Sorteo ordinario de Lotería
Nacional abril 2021
En relación
con la publicación del Calendario
de Sorteos y Planes de Premios
de Loterías Abril, 2021 el cual
fue publicado en el Alcance Nº 63 A La
Gaceta Nº 57, del martes 23 de marzo
del 2021, en el plan de premios
denominado “Sorteo ordinario de Lotería Nacional abril 2021”, léase correctamente en el premio que indica “Número igual al segundo premio excepto su serie” premio
por billete ¢12.000, tal como consta al reverso de cada fracción de lotería de este sorteo.
Asimismo, en el premio
que indica los billetes con la última
cifra del Mayor (Terminación)
léase correctamente
en el premio por fracción ¢2.400, tal como consta al reverso de cada fracción de lotería de este sorteo.
Gerencia de Producción
Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerenta.—1 vez.—O.C. Nº 23824.—Solicitud Nº 261160.—( IN2021542357 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO
DE RÍO BLANCO
En la publicación
de La Gaceta Nº 37 del martes 23 de febrero
de 2021, se publicó que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Distrito de Río Blanco, solicita
la reposición por extravío de los libros contables número uno de los correspondientes libros; la publicación debió quedar de la siguiente manera: La Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
del Distrito de Río Blanco,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro tres, solicita
ante el Registro Nacional la legalización
de los libros contables: libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Stefany Borey Bryan, en la Provincia de Limón, Limón, Barrio Roosevelt, setenta y cinco metros al sur del
Colegio de Limón Diurno, diagonal a la entrada
principal del TEC, edificio color blanco
con gris. Dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.
Limón, 13 de abril del del dos mil veintiuno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542219 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE
COSTA RICA A EFECTO DE CONSTRUIR
EN ESTE, LA CASA SEDE DE GUÍAS
Y SCOUTS GRUPO 130 DE
DULCE NOMBRE
Expediente N.° 22.447
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Honorable Concejo Municipal de La Unión, en
la sesión ordinaria 72, celebrada el jueves 11 de marzo de 2021, en el capítulo Quinto: mociones y posposiciones, conoció la moción Nº 127, presentada por la señora regidora Diana Andrade Chavarría, tomando el acuerdo Nº 1117, que ha sido comunicado a los diputados y diputadas proponentes mediante el oficio
MLU-SM-185-21-2020/2024.
Dicho acuerdo
municipal, solicita a esta Asamblea Legislativa la aprobación de la donación de un inmueble propiedad de la municipalidad, inscrito en el Registro Nacional bajo el número 194034-000, distrito de
Dulce Nombre, cantón de La
Unión, provincia de Cartago, con el plano de catastro C-0739165-2001.
Disposición municipal que se fundamenta en la necesidad que posee el Grupo de Guías y Scout de Dulce Nombre/ Tropa 130, de contar con la titularidad de este inmueble para la construcción de
la casa en ese distrito.
Cabe destacar que por iniciativa del
Regidor Álvaro González Chaves (Periodo 2016-2020),
se aprobó en la Sesión Ordinaria Nº 202, del jueves 20 de setiembre del 2018,
el acuerdo para otorgar dicho terreno por medio de Permiso de Uso, la Cesión de Uso y Administración a la Asociación Guías Y Scout De Costa Rica, cédula jurídica de 3-007- 045337, autorizando
al señor Alcalde del momento,
para firmar el convenio con
la Asociación supra-citada
por un plazo de 10 años, periodo de vigencia máxima de los acuerdos municipales de esta naturaleza.
Sin embargo, es necesario que dicha propiedad le sea donada a la Asociación Guías y Scout de Costa
Rica, cédula jurídica 3-007-045337, con la finalidad de que esta organización pueda realizar todas las gestiones correspondientes para
la construcción de la Casa Sede
de Guías y Scout del Grupo 130, de Dulce Nombre, y demás infraestructura necesaria.
Así mismo, en el uso de sus facultades y considerando lo estipulado en el Artículo 71 de la ley 7794, Código Municipal, que establece en lo que interesa que; “… la municipalidad
podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos
o contratos permitidos por este Código, indicando, además; que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras
personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial…”, los señores
y señoras miembros del Concejo Municipal de La Unión han
manifestado su conformidad con la procedencia de
la donación del terreno descrito anteriormente, para el cumplimiento de la facilidad comunal pretendida.
En razón de
lo anterior, se considera de gran importancia
promover la promulgación de
la ley especial que autorice a la municipalidad
la donación del terreno de cita, para que la Benemérita Asociación Guías y Scouts de
Costa Rica pueda contar con
un inmueble que sea de su propiedad, para el desarrollo de la infraestructura necesaria que le facilite el cumplimiento de sus objetivos, y
se coadyuve con el desarrollo
comunal.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley para su consideración y análisis.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE
COSTA RICA, A EFECTO DE CONSTRUIR
EN ESTE, LA CASA SEDE DE GUÍAS
Y SCOUTS GRUPO 130 DE
DULCE NOMBRE
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero ocho tres (N.° 3-014-042083), para que done, al amparo de lo que
indica el artículo 71 de la ley 7794 y sus reformas (Código Municipal), el terreno
inscrito bajo el número N.º
194034, ubicado en el distrito 6 de Dulce Nombre cantón 3 de La Unión, provincia
de Cartago, con el plano de catastro
C-0739165-2001, que es terreno para construir, con un área de doscientos noventa y nueve metros cuadrados, treinta y siete decímetros cuadrados, (299,37
m/2.), a la Asociación de Guías
y Scout de Costa Rica, cédula jurídica de
3-007-045337, asignada mediante
decreto N.° 34691-j, a efecto
de construir en este, la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 130 de Dulce Nombre,
el terreno inscrito.
ARTÍCULO 2- Bajo ningún un plazo, que se establece a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos
que esta donación persigue en bien de la comunidad de Dulce Nombre.
ARTÍCULO 3- El terreno mencionado será utilizado únicamente para la construcción
de la Casa Sede de Guías y
Scouts del Grupo 130 de Dulce Nombre y sus actividades propias.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la respectiva
escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija
los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca
Mora
Luis Fernando
Chacón Monge Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández Mario Castillo Méndez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021541175 ).
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LEY N.°7531, REFORMA
INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO, DE 10 DE JULIO DE
1995,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 22.457
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde hace varias décadas trabajadores y trabajadoras del país tienen la oportunidad de contar con un empleo en una empresa
o institución y, a la vez, laborar para una institución pública o privada como docentes. Se da el caso también de trabajadores que laboran en docencia ya
sea tiempo completo o parcial y luego de un periodo de tiempo por diversas razones dejan de ejercer la docencia y se integran a otros puestos de trabajo.
En esos escenarios, que son solo algunos
de los varios que se presentan,
sucede que estos trabajadores no llegan a consolidar su derecho a una pensión desde el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), que administra
la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio (Jupema), sino que lo hacen por medio de otro régimen del primer pilar, el
más frecuente es el de Invalidez, Vejes y Muerte de la CCSS.
Dejando de cotizar
para el Régimen de Capitalización
Colectiva (RCC) y pasándose
para otro régimen del
primer pilar, procede que una vez
que el trabajador puede acogerse a su pensión,
el régimen donde se pensionará, solicita a Jupema las cuotas que tiene a favor el solicitante, amparado en lo establecido en los artículos 48 y 49 del Reglamento
General del RCC, los que se detallan:
Artículo
48- (Término
de traslado de cotizaciones)
El (la) trabajador (a) que por razones de
su actividad económica deje de cotizar para el RCC y deba cotizar a cualesquiera de los otros regímenes del primer pilar,
tendrá derecho a que se le trasladen
las cotizaciones dentro de un plazo
no mayor de tres meses, contados
a partir del requerimiento
formal a la Junta por el otro régimen
del primer pilar de la seguridad social y previo cumplimiento de lo dispuesto en este
Reglamento.
Artículo
49- (Cuantía
de la transferencia y liquidación)
Para aplicar una transferencia de cotizaciones del RCC hacia alguno de los regímenes del
primer pilar, el administrado debe poseer en su
cuenta más de treinta y seis cotizaciones. En caso de que posea menos de ese número de cotizaciones, se procederá a una liquidación financiera a favor del régimen
del primer pilar solicitante. Cuando
se posea más de treinta y seis cotizaciones la
Junta debe aplicar una liquidación
actuarial.
Sobre la justicia,
lógica y conveniencia de
que las personas al solicitar las cuotas
que tengan acumuladas en un régimen para el cual cotizaron, pero del cual no recibirán pensión, la Procuraduría General de la República
se pronunció mediante el
dictamen C-265-2004, de 10 de setiembre de 2004, en el cual manifestó
lo siguiente:
(…) es criterio de esta Procuraduría que, si un servidor ha hecho cotizaciones para un régimen de pensiones determinado, y se declara su derecho a obtener una pensión por un régimen distinto, el primero de ellos está obligado
a traspasar los fondos con
los que presuntamente iba a
otorgar un beneficio que en definitiva no otorgó.
El fundamento para gestionar el traslado de fondos (aparte de las disposiciones concretas que pueda tener cada régimen
para ello) se encuentra en los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública.
Ciertamente, no es justo, lógico, ni conveniente,
que un régimen de pensiones
se quede con dineros que otro echará de menos para otorgar un beneficio que el primero no llegó
a conferir (…).
En todo caso, cabe indicar que el traspaso de fondos no consiste en el simple traslado de las cotizaciones hechas por el interesado. En ese sentido, debe tenerse presente que, en materia de pensiones,
la contribución al régimen
(sea al general o a cualesquiera
de los sustitutos) es tripartita,
pues la realizan tanto el trabajador, como su patrono y el Estado. Por esa razón, los fondos que se trasladen deben comprender, en principio, esos tres tipos de cotizaciones.
Se reitera, entonces, que cuando un trabajador no consolida derecho en el RCC, porque por razones de su actividad económica
dejó de cotizar para dicho régimen, tiene derecho a que se le trasladen
las cotizaciones, siempre y
cuando medie un requerimiento formal por parte
del otro régimen del primer
pilar de la seguridad social donde
la persona se jubilará (artículos
48 y 49 del Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva de Jupema).
Ahora bien, la aplicación
de los artículos 48 y 49 del Reglamento
no son adjudicables para todos
los trabajadores que dejan
de cotizar para el RCC. Sobre
la cantidad de personas en
los últimos 20 años que dejaron de cotizar sin obtener el beneficio de su pensión, Jupema
respondió con el oficio
JD-PRE-0001-01-2021 lo siguiente:
Al ser el RCC un régimen de pensiones sustitutivo al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro
Social (IVM), las personas van acumulando su derecho jubilatorio según sus aportaciones al mismo, y según la realidad laboral de cada persona, por ello, puede que posea periodos de inactividad para el régimen y que posteriormente se reactivan. En ese sentido, si una persona deja de cotizar al RCC no existe la certeza de que en un futuro no retorne a cotizar nuevamente y obtenga su derecho jubilatorio. Ante este hecho, se califica a las personas en las siguientes cuatro categorías:
a) Activos:
Son las personas que están acumulando
cotizaciones para su
derecho jubilatorio, y son aquellas
que poseen al menos una cotización en los últimos tres meses o tres en los últimos
seis.
b) Inactivos
con 180 cuotas: Son las personas que han suspendido su acumulación de cotizaciones, pero poseen más de 180 cotizaciones en su cuenta individual, lo que los hace acreedores a una pensión por vejez a los 65 años. A noviembre de 2020 son 849
personas.
c) Inactivos
con Derecho: Son las personas que han suspendido su acumulación
de cotizaciones, pero poseen al menos 12 cotizaciones en los últimos 60 meses y las cuotas reglamentarias en su cuenta individual que las hace acreedoras a una pensión por invalidez o sucesorias A noviembre de 2020
son 10.226 personas.
d) Inactivos:
Son las personas que han suspendido
su acumulación de cotizaciones, y no califican en las categorías anteriores. Estas personas tienen derecho a una indemnización
en caso de muerte o de invalidez. A noviembre de 2020 son 52.354 personas.
Con base en la información brindada en oficio,
se evidencia un número de trabajadores que año a año se ven afectados
a la hora de solicitar el traslado
de sus cotizaciones hacia otro régimen de pensiones del primer pilar. Entendiendo
la afectación como la pérdida de la diferencia que se
genera entre el monto que se traslada
del RCC a otros regímenes
del primer pilar. La razón por la que se genera esa situación es que las cuotas que aportó el servidor, el patrono y el Estado
son mayores a los aportes
que solicitan los otros regímenes de pensiones del primer
pilar, con lo cual se genera una diferencia
entre lo acumulado por el trabajador
en el RCC y lo traslado al régimen que solicite el traslado de las cotizaciones.
Para las diferencias que Jupema no traslada producto de los aportes del trabajador, del patrono y del Estado en la constitución de las cuotas de la cotización de cada trabajador o trabajadora, Jupema ha sostenido que, por ser
el RCC un régimen colectivo,
de adscripción obligatoria,
no procede una devolución
de las diferencias de cotización,
dado que los recursos que aportan
los trabajadores tienen como objeto fortalecer
las reservas con que cuenta
ese régimen para el pago de
pensiones, presentes y futuras. De acuerdo con esa Junta, estos recursos no pertenecen a nadie en particular, pues al ser un régimen solidario, puede darse el caso de personas que se pensionen por invalidez o por sucesión, sin que se cuente con
una cantidad cotizada suficiente para recibir en forma vitalicia la pensión a que tienen derecho.
En vista de lo anterior, por medio de
este proyecto de ley se busca dar una solución
similar a la efectuada por el Poder
Judicial, la cual consiste en que, para trabajadores que, habiendo cotizado para el RCC, no
consoliden un derecho a la pensión
por ese régimen, de tal manera que, si lo determinado actuarialmente como cotizado al RCC fuera mayor que lo solicitado por
otro régimen básico, la diferencia de la cuota obrera, patronal y del
Estado se traslade a la cuenta
individual del Régimen Obligatorio
de Pensiones (ROP) del trabajador.
En cuanto
al impacto financiero del proyecto, este no será una afectación significativa para la sostenibilidad
del RCC ya que, si bien es cierto que se realiza un traslado de los fondos, también se hace un traslado de la obligación financiera futura.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las y
los señores diputados el presente proyecto de ley, por
medio del cual se adiciona
un artículo 16 bis a la Ley N.° 7531, Reforma Integral de Sistema de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio,
de 10 de julio de 1995, con el fin de corregir la situación ya descrita.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LEY N.°7531, REFORMA
INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO, DE 10 DE JULIO DE
1995,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 16 bis a la ley N.°7531, Reforma
Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, de
10 de julio de 1995, y sus reformas,
cuyo texto dirá:
Artículo 16 bis- Las personas que hayan
pertenecido al Régimen de Capitalización Colectiva y que hayan cesado en
el ejercicio de sus cargos sin haber
obtenido los beneficios de pensión no tendrán derecho a que
se les devuelva el monto de
las cuotas con que han contribuido a la formación del Régimen.
Sin embargo, sí tendrán derecho a que el monto de las cuotas obreras, patronales y estatales se trasladen a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), o a la institución administradora
del régimen básico en el que se les vaya a otorgar la pensión, mediante una liquidación
actuarial, en caso de contar con 36 o más cotizaciones, o bien, mediante liquidación financiera, en caso de contar
con menos de 36 cotizaciones
al Régimen de Capitalización
Colectiva.
La solicitud de traslado la hará la entidad respectiva cuando vaya a otorgar el beneficio, indicando el monto que debe enviársele. En el supuesto de que el monto resulte mayor al cotizado para el Régimen de Capitalización Colectiva, solo se
deberá enviar lo determinado actuarialmente.
En caso contrario, si lo determinado actuarialmente como cotizado al Régimen de Capitalización Colectiva fuera mayor que lo solicitado, la diferencia de la cuota obrera se trasladará al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), administrado por la operadora de pensiones complementaria en la que se encuentra afiliada la persona.
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021541919 ).
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley
General de Migración y Extranjería
y el Decreto Ejecutivo N°
38094-G denominado “Reglamento
para nombramientos de representantes
de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”,
la Defensoría de los Habitantes
informa a todas las organizaciones de la sociedad
civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento
de las dos organizaciones que se integrarán
al Consejo Nacional de Migración,
así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión,
los requisitos para participar
como postulante o votante, son los siguientes:
1) Solicitud de participación suscrita por la
persona apoderada o representante
legal de la organización, indicando
datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para
recibir notificaciones). Se
deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.
2) Currículo
en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta
población, detallando los programas,
proyectos u obras que se han desarrollado.
3) Personería
jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización, así como certificación
de la escritura constitutiva
y sus reformas, emitida por
el Registro Nacional o por un(a) Notario(a)
Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante
legal. El documento que acredita
la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo
Nacional de Migración, la personería
jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.
Adicionalmente, la organización interesada
en postularse como candidata
a representante de la sociedad
civil, deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte
del Consejo Nacional de Migración,
planes de acción, objetivos
y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.
2) Datos
de las personas que se proponen como
representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas
candidatas a representantes
deberán demostrar su vocación, experiencia,
trayectoria y compromiso
con la protección de los Derechos Humanos de las
personas migrantes y refugiadas,
así como su acreditación como miembros de la organización.
3) Declaración
jurada ante Notario Público, de las personas postuladas
por la organización participante,
de que no ocupan cargos remunerados
en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones
públicas de educación, en cuyo caso,
se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.
Las solicitudes de
postulación y participación
deberán ser presentadas ante
la Defensoría de los Habitantes,
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a las trece
horas del día catorce de abril
de 2021.
Catalina Crespo
Sancho, Defensora de los Habitantes
de la República.—1 vez.—O.
C. N° 015037.—Solicitud N° 261498.—( IN2021542183 ).
N°
032-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren el
artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo N° 7 de la Ley No. 7768 y sus reformas, denominada Ley de
Correos, y el artículo N° 7 del Decreto N° 27238-G, Reglamento a la Ley de Correos.
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo N° 16-MP de 3 de julio de 2018,
publicado en La Gaceta N° 154 de 24 de agosto
de 2018, se nombró al señor José Alexis Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 4-0182-0526, como representante del Poder Ejecutivo ante
la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., con rige a partir del 01 de
setiembre de 2018 y por el periodo legal correspondiente, hasta el 30 de agosto
de 2022.
II.—Que
mediante memorial de 11 de enero de 2021, el señor José Alexis Jiménez
Chavarría, presentó su renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica, S.A., haciéndola efectiva a partir del 12 de marzo de
2021.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Pablo
Murillo Sánchez, cédula de identidad número 1-1330-319, Licenciado en
Ingeniería Industrial y Master en Administración de Empresas con Énfasis en
Finanzas, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S. A., con rige a partir del 22 de marzo de 2021 y por el
resto del periodo legal correspondiente, hasta el 30 de agosto de 2022.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de marzo de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia
a- í., María Devandas Calderón.—1 vez.—( IN2021540964
).
N°
02-2021-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de
1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764 del 19 de agosto del 2009,
publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de
setiembre del 2009.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en el Consejo Nacional de
Migración, como representante de la Sra. Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública; a la Srta. Adriana Sequeira Gómez,
cédula N° 1 1093 0980.
Artículo
2°—Rige a partir del 18 de diciembre del 2020.
Dado en la Ciudad de San José, a las 10:20
horas del día 01 de marzo del 2021.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud N° 260477.—( IN2021541137 ).
N°
13-2020-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de
1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764 del 19 de agosto del 2009,
publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de
setiembre del 2009.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en el Consejo Nacional de
Migración, como representante de la Sra. María del Pilar Garrido Gonzalo,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica; al Sr. Adrián Moreira
Muñoz, cédula N° 1 1503 0844.
Artículo
2°—Rige a partir del 27 de agosto del 2020 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en la Ciudad de San José, a las 10:00
horas del día 13 de noviembre del 2020.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud N° 260480.—( IN2021541117 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto denominado “Requisitos para la atención de
solicitudes de suspensión del cobro
del Impuesto a la Propiedad
de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves que como causal sea el robo”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce
horas del once de marzo del dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
4600048193.—Solicitud N° 260637.—( IN2021541208 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº
RES-DGH-006-2021.—Dirección General de Hacienda.—San
José, a las trece horas y treinta
y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755
de fecha 03 de mayo de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, publicada en el Alcance número
56 a La Gaceta número
117 del 4 de junio de 1971 faculta
a la Administración Tributaria
para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número
7972 de fecha 22 de diciembre
de 1999, denominada “Creación
de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número
205-A a La Gaceta número
250 del 24 de diciembre de 1999, crea
un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley número
8399 de fecha 19 de diciembre
de 2003, denominada “Reforma
Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan
de Protección Social” publicada
en La Gaceta número 21 del 30 de enero de
2004, reformó el artículo 1
de la citada Ley número
7972, estableciendo una nueva
base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio
Único de la Ley número 8399
dispone, que el impuesto deberá
actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la
Ley número 7972, reformado
por el Decreto número
31605-H establece que, la actualización
deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno
de los meses de febrero, mayo, agosto
y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de
los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha
13 de marzo de 2014, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de
2014, se traslada la función
de actualización del impuesto
específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número
RES-DGH-001-2021, del 8 de enero de 2021, publicada en La Gaceta número 15 del 22 de enero de 2021, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,43,
¢4,11 y ¢4,80, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15%
y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente,
a partir del 1º de febrero
de 2021.
VII.—Que los niveles
del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre
de 2020 y marzo de 2021, corresponden
a 100,000 y 99,949 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma cero cinco
por ciento (-0,05%).
VIII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos
cero coma cero cinco por ciento
(-0,05%).
IX.—Que por existir
en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución
antes del 1° de mayo de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración
a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión
y aprobación de la resolución,
inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2021, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por
tanto;
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos
del impuesto específico por
cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de menos cero
coma cero cinco por ciento
(-0,05%), con lo cual se mantiene
el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol
por volumen
|
Impuesto (colones
por mililitro de
alcohol absoluto)
|
Hasta 15%
|
3,43
|
Más de 15% y hasta 30%
|
4,11
|
Más de 30%
|
4,80
|
Artículo 2º—Al entrar
en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-001-2021, del 8 de enero
de 2021, publicada en La
Gaceta número 15 del 22
de enero de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
del primero de mayo de dos mil veintiuno.
Publíquese.
Dirección General de
Hacienda.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—Visto Bueno.—José Francisco Sequeira
Paniagua, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600046036.—Solicitud N° 260827.—( IN2021541448 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 29-2021.—El
doctor Javier Molina Ulloa número de cédula
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aciflux Suspensión fabricado por Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval
de Colombia de Colombia, con los siguientes principios activos: sucralfato 20 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento
de úlceras gástricas y
gastritis en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021540854
).
N° 41-2021.—La doctora, María de los Ángeles Troyo, número de documento de identidad
1-0677-0844, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calfon Fuerte fabricado por Elanco
Animal Health Corea Co. Ltd. de Corea
del Sur con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contienen ácido bórico 8.75 g, butafosfan 0.8 g, gluconato de calcio 45 g, glucoheptonato
de calcio 4.5 g, sacarato de calcio 1 g y las siguientes indicaciones: suplemento de calcio y fósforo de
uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021541895 ).
40-2021.—La doctora, Priscilla Molina Taylor, número
de cédula 1-1035-0095, vecina de San José, en calidad de regente
de la compañía Laboratorios
Virbac Costa Rica, con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Suramox 50% Premix fabricado por Virbac Mexico S. A.
de C. V. de México, con el siguiente principio activo: Amoxicilina base 500 g/Kg
y las siguientes indicaciones:
Antimicrobiano oral para cerdos
y bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021541896 ).
43-2020.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José, en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Canis Endo Spot fabricado
por Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: moxidectina 3.5 g/100
ml, prazicuantel 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: asociación desparasitante interna
para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021541898 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N° 013-2021.—San José, 10 de marzo
de 2021 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cedula N°
|
Puesto clase
|
Puesto
|
Douglas Calvo Sánchez
|
02-0584-0238
|
506541
|
Profesional de Servicio Civil 3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 260267.—( IN2021541388 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones, Electricidad,
y Afines del Grupo ICE siglas
ANTTEAICE al que se le asigna el código
1049-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio del 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 633-SJ-78-SI del 08 de abril
de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio del
2019, con una vigencia que va
desde el 19 de julio del
2019 al 31 de diciembre de 2021 quedo
conformada de la siguiente manera.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
08 de abril de
2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—( IN2021541235 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus resepctvas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001272.—José David
Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101177456, con domicilio en:
San José-San José, Calle Blancos, cuatrocientos
metros al oeste de la bomba
de Calle Blancos, edificio
de accesos automáticos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Top Garage Sistemas automatizados
de portones
como marca de fábrica
y servicios en clases: 6, 7 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6 portones metálicos; en clase
7: motores para portones en general; correas de transmisión
eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos
y elementos de transmisión
de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres y en clase 37: fábrica
de instalación; reparación
y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos,
corredizos o batientes, ya sea de uso residencial
o industrial. Fecha: 23 de marzo
de 2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021540652 ).
Solicitud Nº 2020-0008968.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Risheng Agricultural Technology
Co., Ltd., con domicilio en:
Linshan Industrial Park, Yuyao
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: AOSHENG
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas agrícolas; sierras de cadena; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; cortasetos eléctricos; tijeras eléctricas; cortadoras de césped de gasolina; carretes para bordeadoras de césped y jardín; máquinas de soplado; sopladores eléctricos de césped cortado; recortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de setos con batería recargable; henificadoras; bombas eléctricas; motocultores; cortadoras de césped [máquinas]; cuchillas de cortadoras de paja; hojas para
sierras eléctricas; motores
de gasolina que no sean
para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; pulverizadoras [máquinas]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2021540657 ).
Solicitud N°
2020-0009287.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107290973, en calidad de
apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, con domicilio en avenidas central y segunda, calles 4 y 6, Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARJETA VIRTUAL BCR
como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540988 ).
Solicitud Nº 2021-0002204.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad
N° 107290973, en calidad de
apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000000019 con domicilio en
Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PUNTOPAÍS SERVICIOS AL ESTADO BCR
como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar negocios
financieros en relación con la marca BCR BANCO
DE COSTA RICA registro 234641 Fecha:
26 de marzo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021540989 ).
Solicitud N°
2020-0010580.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Eurofins Scientific (Ireland) Limited, con domicilio en Clogherane, Dungarvan CO
Waterford, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROFINS, como
marca de fábrica y servicios en clases:
1; 42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
químicas (no para uso médico); preparaciones químicas para uso científico; reactivos para análisis químicos; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso científico o de investigación; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso industrial y
de laboratorio; kits de pruebas
analíticas y de diagnóstico
para uso industrial y de laboratorio
(materiales de pruebas de diagnóstico que para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en
el ámbito de la investigación
(materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en
el campo de la investigación, a saber, reactivos y tampones; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y
de laboratorio, a saber, reactivos
y tampones; kits de PCR, en
concreto materiales de pruebas de diagnóstico (no para uso médico); kits de PCR en concreto reactivos
y muestras de control (no para diagnóstico
médico ni veterinario); compuestos químicos para uso industrial y de
laboratorio, a saber, oligonucleótidos,
polinucleótidos, genes sintéticos;
compuestos químicos para uso científico y para uso en el campo de la investigación (no para uso médico) en concreto
oligonucleótidos, polinucleótidos,
genes sintéticos; microchips de péptidos
y microchips de ADN de naturaleza química;
micro matrices de ADN de naturaleza química; micro matrices de péptidos
de naturaleza química;
biochips de naturaleza química;
Juegos de oligonucleótidos
para matrices de ADN de naturaleza química, en concreto
composiciones y materiales químicos para uso científico, de laboratorio,
industrial o de investigación; secuencias
de oligonucleótidos para microchips de ADN (no para uso médico ni
veterinario); bibliotecas
de genes, a saber, colecciones de fragmentos
de ADN y ARN, variantes o combinaciones
de genes, de naturaleza química,
preparadas y puestas a la venta para uso científico o de investigación,
para uso industrial o de laboratorio
ADN (no para uso médico ni veterinario); materiales de ingeniería genética, incluidos genes, fragmentos y combinaciones de los
mismos, todos estos productos son composiciones químicas y materiales para uso científico, uso de laboratorio, uso industrial o investigación; kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos
(materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); Kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos,
a saber, tiras reactivas y varillas reactivas, placas de micro titulación, tubos de ensayo recubiertos y partículas magnéticas para la detección de sustancias químicas y bioquímicas y moléculas biológicas o partes de las mismas con fines científicos, de laboratorio e industriales (no
con fines de diagnóstico médico);
Soluciones analíticas estándar para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos,
de laboratorio e industriales
(no con fines de diagnóstico médico);
Perlas magnéticas modificadas químicamente para unir compuestos químicos o bioquímicos para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio o de investigación o con fines industriales
(no con fines de diagnóstico médico);
Kits de reactivos compuestos
por proteínas, polipéptidos
y reactivos químicos (no
para uso médico); en clase 42: Investigación
científica e industrial; Investigación
y desarrollo en materia de la biología animal y
vegetal, la química física,
la química de los alimentos,
la microbiología, la biología
molecular, la epidemiología, la inmunología,
la química, la bioquímica; Investigación y desarrollo en los alimentos y la industria alimenticia; investigación y desarrollo para pruebas ambientales y muestreo de campo para aire, suelo, sedimentos, agua, desechos, gas, gas del suelo; realización de análisis físicos, químicos, físico- químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos en el ámbito de los productos vegetales y animales; realización de análisis físicos, químicos, físicoquímicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos,
biológicos moleculares o inmunológicos, estudios clínicos e in vitro en los alimentos y la industria alimenticia, agroquímicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, ambientales, agroquímicos, biotecnología, aeroespacial, automóvil, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y cualquier industria orientada a la ciencia y pruebas ambientales; realización de análisis genéticos en el ámbito de los productos vegetales y animales; Realización de análisis genéticos en las industrias de alimentos, agro alimentaria, químicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, biotecnología, productos de consumo y en pruebas
ambientales; realización de
análisis de resonancia magnética nuclear en los alimentos, industrias
alimentaria, agro, química,
farmacéutica, cosmética, cuidado personal, biotecnología y
productos de consumo y en ensayos ambientales;
investigación científica e
industrial; desarrollo de métodos,
a saber, establecimiento y realización
de métodos de prueba físicos, químicos, físico-químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares, inmunológicos y biomoleculares; preparar informes de expertos científicos, médicos o industriales para científicos e ingenieros; estudios de proyectos técnicos; consultoría profesional en el ámbito de la investigación y los tratamientos científicos y médicos; Análisis de ADN, ARN y virus con fines científicos;
estudios de proyectos técnicos; concepción de bibliotecas de genes tales como colecciones de fragmentos de ADN
y ARN, variantes o combinaciones
de genes, de naturaleza química
o para uso médico o veterinario; Servicios científicos y tecnológicos, en concreto, servicios
de investigación, análisis,
inspección, auditoría, consultoría, diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de laboratorio para terceros; servicios de toma de muestras y servicios relacionados para la recolección de material para pruebas
ambientales, agroalimentarias
y genéticas; Recopilación y
provisión de datos en línea, interpretación
de datos, servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de pruebas ambientales, agrícolas, alimentos e industria alimentaria; Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el desarrollo, comercialización, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por las industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras ciencias, industrias orientadas; servicios de consultoría y asesoría relacionados con técnicas analíticas, requisitos regúlatenos y procesos de desarrollo de productos; Servicios de consultoría y asesoría relacionados con el desarrollo, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras industrias orientadas a la ciencia; servicios de desarrollo, fabricación y asesoramiento de productos para terceros; diseño y desarrollo de bases de datos; gestión y suministro de información en línea sobre servicios
de investigación y análisis
industriales; gestión y suministro de información de investigación científica, datos de análisis y resultados de una base de datos
de búsqueda en línea; Servicios de tecnología informática (TI) que incluyen algoritmos y bases de datos de búsqueda en línea, para gestionar y proporcionar resultados de análisis científicos basados en datos genómicos;
gestión y suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica
desde una base de datos informática o Internet; servicios
de certificación de productos
de alimentos y bebidas
(control de calidad); servicios
de acreditación (certificación
de competencia y calidad) en el ámbito de la industria alimentaria y de bebidas;
servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el campo del análisis científico; ensayo, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines
de certificación; prueba, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con los
estándares de certificación;
ensayo, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con las normas de certificación en el campo del análisis científico; realización de paneles de prueba de expertos, en concreto análisis
sensorial; realización de paneles
de prueba de consumidores, en concreto análisis
sensorial; Pruebas de productos,
incluidas pruebas digitales y pruebas de seguridad cibernética; pruebas de seguridad de productos de consumo; pruebas de control de calidad del
producto; pruebas de seguridad de productos; prueba de nuevos productos; consultoría relacionada con pruebas de seguridad de productos de consumo; diseño y pruebas para el desarrollo de nuevos productos; diseño y prueba de nuevos productos; desarrollo y prueba de métodos de producción química; pruebas de control de calidad de productos con fines de
certificación; investigación
científica y técnica para terceros de productos farmacéuticos, biotecnológicos y químicos; Investigación científica y técnica para terceros en el ámbito de las pruebas físicas, las pruebas acústicas, la fluidez, las pruebas atmosféricas, las pruebas de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de descubrimiento de fármacos farmacéuticos; desarrollo e investigación en los campos de productos farmacéuticos, biotecnológicos, químicos y agroquímicos; ensayos clínicos de medicamentos farmacéuticos; servicios de investigación en las áreas de genómica, proteómica, química, farmacología, biología, epidemiología, química médica, química orgánica e inorgánica, química sintética, química analógica y química computacional; proporcionar información en el campo de la epidemiología,
la genómica y proteómica de
organismos vivos, incluidos los seres humanos, basada en datos biológicos
existentes mediante el uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información; ensayos clínicos de productos farmacéuticos, cosméticos y de cuidado personal; servicios para garantizar la seguridad y eficiencia de los medicamentos farmacéuticos; uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información para
trabajar con datos biológicos existentes y generar información sobre epidemiología, genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, a través de la investigación y el estudio, todos los servicios incluidos en la clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a
saber, servicios de laboratorio
científico y médico, investigación y desarrollo de laboratorio en los campos de la epidemiología, biomedicina y biobancos; auditorías de higiene en hospitales, industria alimentaria, restaurantes,
hoteles y establecimientos minoristas o cualquier lugar público; auditorías y consultorías técnicas y científicas en la industria de productos de consumo, la industria alimentaria, la industria
hotelera y en los sitios de
los minoristas; inspección
de calidad de productos
para productos de consumo, industria de alimentos y piensos e industria de la salud; auditoría y certificación de sistemas según normas nacionales
e internacionales en la industria de productos de consumo, la industria de alimentos y piensos, la industria de la hospitalidad y la
industria de la salud; estudios de impacto ambiental; estudios de impacto ambiental para productos farmacéuticos, veterinarios, agroquímicos y químicos; servicios de consulta y
análisis en los campos de la biotecnología, la investigación y el desarrollo farmacéuticos, el diagnóstico y
la farmacoterapia; investigación
y desarrollo farmacéuticos,
biofarmacéuticos y clínicos
para terceros; servicios relacionados con el desarrollo de
productos veterinarios y
sus aplicaciones; servicios
de pruebas y apoyo para el registro de productos veterinarios y sus aplicaciones; en clase 44: servicios
médicos, en concreto análisis de sangre, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; servicios de pruebas serológicas y urinarias con fines
médicos, epidemiológicos y veterinarios; servicios de pruebas médicas en el campo de la epidemiología y
la genética; Análisis de
ADN, ARN y virus con fines médicos y científicos; Cribado de ADN y ARN
con fines científicos y médicos;
servicios médicos y de salud relacionados con el ADN y
el ARN; pruebas genéticas
para uso médico; servicios hospitalarios; servicios de asistencia médica y servicios en el campo de la epidemiología y
la genética; servicios de clínica médica; servicios de consulta médica;
consulta genética y epidemiológica;
alquiler de equipos médicos; Prestación de servicios de registros médicos en línea,
excepto en el ámbito dental; servicios de tratamiento de fertilidad humana; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; recolección, muestreo y conservación de sangre humana, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; pruebas médicas con fines diagnósticos y epidemiológicos; seguimiento y notificación en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Suministro de información sobre salud cardiovascular y análisis
de pruebas de salud
cardiovascular; servicios médicos,
en concreto programas para mejorar la salud y la calidad de vida en el ámbito
de las enfermedades cardiovasculares;
Pruebas médicas con fines
de diagnóstico y tratamiento,
en concreto de causas genéticas de anomalías lipídicas; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito
de la diabetes; pruebas médicas
con fines de diagnóstico en
el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de prueba en el ámbito de la medicina preventiva; servicios médicos, a saber, medicina preventiva y pruebas en el ámbito
de la micro nutrición; pruebas
de diagnóstico médico en el ámbito del deporte; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la medicina antienvejecimiento; servicios de asistencia médica en el ámbito
de la medicina preventiva; realización de paneles de pruebas de biología médica, interpretación de resultados de pruebas de biología médica; información y asesoramiento biopatológicos relacionados con pruebas de biología médica; pruebas para evaluar la inmunogenicidad, la hipersensibilidad y la estimulación
inmunitaria adversa; pruebas de alergia e inmunología; pruebas de enfermedades infecciosas; pruebas de diagnóstico prenatal
para uso médico; pruebas de diagnóstico prenatal; asesoramiento genético; servicios de tratamiento de fertilidad humana; servicios de fenotipado y mejoramiento de semillas; servicios de desarrollo de semillas; servicios de reglamentación del mejoramiento
de semillas, a saber, el apoyo
a la solicitud de derechos de obtentores
vegetales. Prioridad: Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541271 ).
Solicitud N°
2021-0001782.—Omar Miranda Murillo, casado, cédula de identidad N°
501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Ruralde San Carlos, cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, Quesada, costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Natural Montaña Sagrada, como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: turismo, conservación
e investigación científica,
ubicado en: 9 km. este del salón comunal sucre, San José de la Montaña. Fecha:
12 de abril de 2021. Presentada
el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541272 ).
Solicitud Nº 2021-0001849.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
General Motors LLC con domicilio en
300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ULTIFI como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Plataforma digital que conecta
datos, sistemas y software
para mejorar los servicios
y las experiencias del cliente
en la industria automotriz Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541274 ).
Solicitud N°
2021-0002489.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de L’ORÉAL, con domicilio
en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita
la inscripción de: GARNIER GOOD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello; preparaciones para
la coloración del cabello. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541277 ).
Solicitud N°
2021-0002491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: PURSUE FLAVOR, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito
de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541278 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001963.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Nuobeauty
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101807500 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida
10, Calle 37, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUO BEAUTY CENTER
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética y de sala de belleza. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540653 ).
Solicitud Nº 2020-0008705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio
en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: SANGRE TIGO, como
marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios
de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios
de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación;
operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a
datos por internet, a infraestructuras
de telecomunicación para terceros,
a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y
video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión; servicios de
buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios
de comunicación por redes de telecomunicación
multinacionales; servicios
de telecomunicación a
internet o bases de datos; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; servicios
de conferencias telefónicas;
servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos [SMS], y mensajes de
video; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet; servicios de telecomunicación por
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios
de telefonía fija y celular local así como de larga distancia,
telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento;
servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas;
telecomunicaciones por redes digitales;
transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y
otras redes de comunicación;
transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias
multimedia; transmisión por satélite
de mensajes y datos. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021540656 ).
Solicitud Nº 2021-0000029.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Sesderma S.L., con domicilio
en: Calle Massamagrel N° 5,
Pol. Ind. Rafelbuñol 46138 Rafelbuñol
Valencia, España, solicita
la inscripción de: SOPHIESKIN by sesderma
como marca
de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de perfumería;
dentífricos no medicinales;
en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones
y artículos higiénicos; geles para uso dermatológico; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; jabones
desinfectantes; jabones antibacterianos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios, dietéticos y nutricionales y en clase 35: servicios de venta al por mayor al por menor en comercios
y a través de redes mundiales
de informática de productos
cosméticos, de perfumería, dentífricos no medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones
y artículos higiénicos, geles para uso dermatológico, geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol, jabones
desinfectantes y antibacterianos,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y de complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 05
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021540659 ).
Solicitud Nº 2021-0002043.—Katiuska Cecilia Briceño
Pirela, soltera, cédula de
residencia 186201606915, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho 200 este
BCR San Sebastián Apts. Santa Rosa Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: spy
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como marca
de servicios en clases: 39 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Seguimiento de vehículos por GPS; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes, materiales y personas. Seguridad electrónica loT. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540719 ).
Solicitud No. 2021-0000222.—Ronald Barrientos Ruiz, soltero,
cédula de residencia 186200614310 con domicilio en Urbanización Roma Oeste
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR Luxury
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas plantas, rosas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimentarios y
bebidas para animales, malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540725 ).
Solicitud Nº 2021-0002499.—Carlos Acuña Aguilar, soltero,
cédula de identidad 302330026, en
calidad de representante
legal de Federación
Costarricense de Cuidados Paliativos, cédula jurídica
3002358460, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUIDATON,
como marca de servicios
en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de promoción y campañas
para recolección de fondos
a favor de los Beneficiarios de la Federación. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 17
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540726 ).
Solicitud Nº 2020-0010847.—Rodrigo Chaves Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 110840428 y Luis Alfonso Siles Briceño, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740929, con domicilio
en Curridabat, Edificio Galerías del Este, 3er piso, oficina 27, Costa Rica y
Moravia, Los Colegios, Romanas Ballas 350 metros oeste y 100 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROMOSPORT
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en la representación, intermediación, asesoría y promoción de deportistas profesionales de distintas ramas deportivas, tanto a nivel nacional como internacional.
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el 23 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540738 ).
Solicitud Nº 2021-0001705.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310128601, con domicilio
en: Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del
Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZOBA, como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540751 ).
Solicitud No. 2021-0002393.—Jorge Alberto Ramírez
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de
apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito
tercero, San Rafael, en el condominio avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 14 REPUESTOS
como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bujías de encendido para motores de
combustión interna/ bujías de encendido para motores de explosión, bujías de
precalentamiento para motores diésel, correas para motores, filtros en cuanto
partes de máquinas o motores. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021540777 ).
Solicitud No. 2021-0001430.—Everardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110440123
con domicilio en costado sur del templo católico de San Roque de Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AECO TÉCNICA - DISEÑO – CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Consultoría sobre arquitectura e ingeniería,
elaboración de planos para la construcción, diseño industrial, planificación
urbana, peritajes, diseño de interiores. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada
el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021540790 ).
Solicitud Nº 2021-0002411.—Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad
108800224, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa
Del Colegio Superior De Señoritas, Cédula jurídica 3008087382 con domicilio
en Cantón de San José, Distrito Catedral, en el Liceo Superior de Señoritas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colegio Superior de Señoritas 1888
como marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación secundaria de mujeres. Reservas: De los colores; azul, amarillo y rojo Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2021540825 ).
Solicitud N° 2021-0002396.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de
Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio
en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal,
Ofibodegas Barreal, bodega
6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPRONAX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021540902 ).
Solicitud N°
2021-0000558.—Víctor José Mora
Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con
domicilio en Costa Rica,
San José, San José, calle central, avenidas doce y catorce, en las oficinas centrales de la Cooperativa Nacional de Educadores
R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO COOPENAE,
como marca de comercio
y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16;
17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39;
40; 41; 43; 44 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas
mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: no se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 05 de abril de 2021.
Presentada el 21 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540915 ).
Solicitud N°
2021-0002140.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL,
cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados Sr
Arriba 200 S 100 Este y 300 norte del Maxi Pali Varria Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRUNETT
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a panadería pastelería y cafetería. Ubicado
en San José, Desamparados Sr Arriba 200 S - 100 este - 300 N Barrio Tolima del Maxi Pali. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541158 ).
Solicitud N° 2020-0007487.—Josué Montero Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 205670827, en calidad de apoderado generalísimo de Edutech de Centroamérica S. A., cédula jurídica
N° 3101969513, con domicilio en
La Unión, San Diego, Condominio Brisas
del Bosque, casa N° 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EduTech DE CENTROAMÉRICA
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Clase 41: educación, formación de software para el sector educativo.
Clase 42: desarrollo de
software. Reservas: de los colores:
azul brillante y gris
brillante. Fecha: 05 de noviembre
del 2020. Presentada el: 16 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541177 ).
Solicitud N°
2021-0002558.—Mateo Ascencio
Rojas, casado una vez,
cédula de residencia N° 1170000246012, en calidad de apoderado generalísimo de Bananah Creative Studio S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102797576, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, 25 metros oeste
de la Cruz Roja, edificio Rohe, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ukiyo
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos,
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario no medicinal; aromáticos
(aceites esenciales, aceites de baño, no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo no medicinales, aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosmético); preparaciones cosméticas y no de tocador medicinales, lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación
de productos perfumados; preparaciones cosméticas para el baño; aceites y preparaciones de aromaterapia no
para uso médico; aceites de tocador; aguas perfumadas; aromatizantes; fragancias; aceites humectantes de uso no medico; jabones cosméticos y gel de manos para uso
doméstico; preparaciones
para perfumar el ambiente,
sales para aromaterapia que no sean
para uso médico; toallitas húmedas para uso cosmético; productos para el cuidado de belleza no medicinales. Todos los cuales son destinados a ser utilizados para uso cosmético, doméstico y para la aromaterapia
y no medicados. Clase 5: desinfectantes, desodorantes ambientales; preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, alcoholes en gel. Clase 11: difusor eléctrico de esencias; difusor eléctrico de fragancias, difusor de vapor para ser usado
con aceites esenciales; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusor de aceites esenciales. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541187 ).
Solicitud N°
2020-0005918.—Sofía Elena Kupper
Ugalde, soltera, cédula de identidad
N° 205810178, con domicilio en
Escazú, 200 m norte de Cruz
Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Deep V tee como marca de fábrica
y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, blusas o vestidos con la espalda descubierta en forma de V. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el:
03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541189 ).
Solicitud N°
2021-0002065.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Lafayette Zona Libre S.A., con domicilio en calle 17, avenida
edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: LR LAFA RACING
como marca
de fábrica y comercio, en clases 11 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de iluminación para vehículos,
luces para vehículos, reflectores
para vehículos, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos,
faros para vehículos y luces para automóviles;
en clase 12: Fundas para asientos de
vehículos, fundas para vehículos, alerones para vehículos, bocinas para vehículos, encendedores de
cigarros para automóviles, retrovisores,
forros de freno para vehículos, fundas para volantes
de automóviles, parabrisas
y portavasos para vehículos.
Fecha: 17 de marzo del
2021. Presentada el 05 de marzo
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021541198 ).
Solicitud N° 2021-0001697.—Freddy Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N°
105630509, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Formuladores y Comercializadores
de Agroinsumos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002805816, con domicilio
en distrito Hospital, 250
metros oeste de la entrada a Emergencias
del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS agro-CR
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la promoción y defensa de los intereses de los formuladores y comercializadores de insumos agrícolas en general y de productos agrícolas genéricos. Ubicado en San José, distrito Hospital,
250 metros oeste de la entrada a Emergencias
del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 23
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021541199 ).
Solicitud N°
2021-0001317.—Martín Jinesta
Taylor, casado por tercera vez, otra identificación
N° 107210692, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Residencial El Paso de las
Garzas, avenida 3 casa 284, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MARTIN JINESTA
como marca de servicios,
en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios, trabajo de oficina, todos en entrenamiento
de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 41: educación, formación, actividades culturales y deportivas, todos en entrenamiento
de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 45: servicios de protección, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541217 ).
Solicitud N°
2021-0001636.—Ericka Oviedo Baquedano,
casada una vez, cédula de identidad N° 108880653, con domicilio
en San Juan de Sta. Bárbara 600 oeste y 75 norte del Colegio New
Hope, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLMENA
como marca
de comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
material didáctico; hojas, bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021541221 ).
Solicitud N°
2021-0002478.—Ricardo Isidro Valverde Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
114580057, con domicilio en
San José, Desamparados, San Miguel, Poblado El
Manzano, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARGAL
como marca
de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Construcción de instalaciones de suministro de agua; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; instalación y reparación de dispositivos de riego; Construcción de jardines de invierno e invernaderos; ingeniería civil en relación con la irrigación de agua; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de bombas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y sistemas de bombeo; Servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación de tuberías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos hidráulicos; Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos hidráulicos; servicios de asesoramiento relacionados con la Colocación de
tuberías; colocación, reparación, mantenimiento, sustitución y renovación de tuberías; trabajos de construcción subterránea relacionados con tuberías de suministro de agua; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización; Servicios de construcción hidráulica; supervisión de obras de construcción in situ., en clase 42: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño; servicios de consultas profesionales y asesoramiento sobre química agrícola;
Servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua; dibujo de planos de ingeniería; planificación de proyectos técnicos en el sector de la ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 17
de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541231 ).
Solicitud Nº 2020-0008477.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de
Ghost-Corporate Management, S.A, con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 1°
Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita
la inscripción de: suavecel
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 3 y
5. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería, aceites esenciales, cosméticos, jabones y dentífricos, lociones capilares; productos y preparaciones para la
limpieza, el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; productos de tocador, cosméticos, perfumería, pañuelos impregnados en lociones cosméticas; planos o lienzos impregnados con un producto para
la limpieza de la piel, toallitas limpiadoras, toallitas impregnadas de jabón liquido con o sin perfume y
toallitas impregnadas de productos limpiadores cosméticos; toallitas de limpieza ara niños.;
en clase 5:Paños biocidas. Productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas (producto higiénico); productos higiénicos para uso médico; emplastos; material para curas, paños higiénicos,
compresas para la menstruación;
protege-slips (productos higiénicos),
tampones para la menstruación,
gasas esterilizadas, pañales para la personas incontinentes,
bragas higiénicas, calzoncillos absorbentes incontinentes; algodón para uso médico, bastoncillos
con puntas de algodón para uso médico, toallas
y paños húmedos y sin humedecer para uso higiénico y medico (productos higiénicos); protege-slips; paños
higiénicos tratados; paños higiénicos tratados y gel de higiene femenina; productos higiénicos para incontinentes; productos de papel impregnados con productos o desinfectantes veterinarios o higiénicos, toallitas intimas femeninas. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541350 ).
Solicitud Nº 2021-0001214.—Carlos Javier Gómez Ramos, casado una vez, cédula de identidad
801290244, en calidad de apoderado especial de Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Limitada,
cédula jurídica 3102807163, con domicilio
en Sabana Oeste, diagonal
al Estadio Nacional, edificio Sabana
Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKES TEXAN BBQ
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, venta de comida, bebidas con MES recetas propias, postres, café,
merchandise (mercancías) (camisetas,
gorras, delantales, decoración relacionada),
caterings, eventos, especias,
salsas, herramientas relacionadas
a las parrillas y parrilladas, clases
de entrenamiento al público,
carnes crudas preparadas vendidas por kilo, todos relacionados con parrillas
y barbacoas tejanas; ubicado
en Heredia, Mall Paseo de las Flores, contiguo a Burger King. Fecha: 8
de abril de 2021. Presentada
el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541363 ).
Solicitud N°
2020-0010579.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano
Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: DEFENVITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021541370 ).
Solicitud N°
2021-0002352.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American
Assist LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8,
calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS
como marca de servicios en clase(s): 41; 44 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Información en materia de
entretenimiento, reservas para entrada de espectáculos, educación, formación;
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de tutoría; en
clase 44: Asistencia médica en caso de urgencias, servicios médicos, asistencia
veterinaria y servicios veterinarios tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales servicio de asistencia en el campo de la salud de personas
y mascotas; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia, legal,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento para personas
de la tercera edad e incapacitados. Coordinación y asistencia en la celebración
de ceremonias funerarias. Reservas: De los colores: azul, morado, rosado y
amarillo en degrade. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541375 ).
Solicitud Nº 2021-0000414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Perinversiones,
S. A. De C.V. con domicilio en
Complejo Corporativo Sisco,
kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana,
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca
de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541376 ).
Solicitud N°
2021-0000415.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Perinversiones, S.A.
de C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco,
kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: A
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril
de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021541377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000668.—Long Dai, cédula de
residencia N° 115600948527, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3101771082 S. A., cédula jurídica N°
3101771082 con domicilio en
400 metros oeste de la terminal de buses 710 frente a DECAVISA 2, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: domotiko
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de celular, adaptadores de corriente para carga, cables USB de datos
y carga, banco de poder recargable,
audífonos, bocinas, adaptadores bluetooth, altavoces, mouse para computadora,
teclados para computadora, reproductores de música, cables
de audio y video, joystick para computadora, soportes para celular, dispositivo de almacenamiento de datos (disco duro y llave maya), accesorios para teléfono celular y artículos para computación y equipos sonidos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540069 ).
Solicitud Nº
2021-0001924.—Valentín de Jesús Romero
Soto, divorciado, cédula de residencia 186201293129, en calidad de apoderado
generalísimo de ITAVM Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805190, con domicilio
en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina
setecientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCS
SERVICIOS, CONSULTORÍA Y SOLUCIONES, como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, soluciones y servicios, todos para tecnología de la información, ubicado en San José, Merced,
Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540072 ).
Solicitud Nº 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderado generalísimo de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio
en: San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MySocialPlans
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Urbanización Maruz,
segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540838 ).
Solicitud N°
2021-0000784.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Alimentos Gourmet S. A., con domicilio en kilómetro 35, Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita
la inscripción
de: noonu
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos para infantes
y niño. Reservas: de los colores: verde, azul y turquesa.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-9322 de fecha
22/10/2020 de Guatemala. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 28
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021540951 ).
Solicitud Nº 2021-0001221.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la industria S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021540952 ).
Solicitud N° 2021-0001225.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca de servicios,
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540953 ).
Solicitud Nº 2021-0001582.—Randall Dávila Soto, casado
una vez, cédula de identidad
204250336, en calidad de apoderado especial de Jeffry Marcelo Araya Solano, soltero, cédula de identidad
401810796 con domicilio en
San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima
Trinidad, Urbanización Arcoíris,
casa número siete, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESCUELA DE MANEJO 506
como marca de comercio
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, en capacitación mediante clases virtuales y presenciales, para realizar el
examen teórico
vehicular y clases de manejo
para realizar el examen práctico vehicular, con el objeto de obtener la licencia de conducir, otorgada por el Consejo de Seguridad Vial de Costa Rica. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541001 ).
Solicitud Nº 2021-0000181.—Ivonne Aizenman Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 112730429 con domicilio
en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Los Laureles de la entrada del Centro Comercial
trescientos metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de seguros. Reservas: Se reservan los colores negro y rojo Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541062 ).
Solicitud N°
2020-0010032.—Yanin
Rivera Monetro, soltera, Cédula de identidad
114020012 con domicilio en Talamanca, 150 mts del
hotel Samasathi, Honecreek,
Cahuita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aätma
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Raíces procesadas; en clase
30: Especies. Reservas: No reserva super foods factory Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021541116 ).
Solicitud N°
2020-0010658.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula
de identidad N° 116420248, en
calidad de apoderado
especial de Laura Marcela Vargas Arrieta, soltera.,
cédula de identidad N° 114230359, con domicilio en Barrio El Carmen de
Puntarenas, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, código
postal 60101, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mermaids Creative Retailing
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de venta minorista en línea
de joyas y accesorios; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541140 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-541.—Ref: 35/2021/1195.—Brayan
Leonardo Quirós
Leandro, cédula de identidad N° 7-0201-0999, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Bella
Vista, un kilómetro al norte
de la escuela. Presentada
el 26 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-541. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021540843 ).
Solicitud N°
2021-547.—Ref: 35/2021/1197.—Carlos Manuel González Sánchez, cédula
de identidad 1-1399-0093, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Pueblo Nuevo, 8 kilómetros al este del puente de Pueblo Nuevo.
Presentada el 26 de febrero del 2021 Según el expediente No. 2021-547 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021540969 ).
Solicitud N°
2021-538.—Ref: 35/2021/1339.—Vilma María Oviedo Jiménez, cédula de
identidad 2-0586-0605, en calidad de apoderado generalísimo de Bryan Josué
Oviedo Jimenez, cédula de identidad 2-0669-0856,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, San Francisco, 500 metros al oeste y 500 metros al norte de
la iglesia católica. Presentada el 25 de febrero del 2021 Según el expediente N° 2021-538. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021540970 ).
Solicitud N°
2021-749.—Ref.: 35/2021/1584.—Roy Antonio Ruiz
Murillo, cédula de identidad N° 205510045, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadera
Entre Volcanes S. A., cédula jurídica
N° 3101629679, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Guacalito, del Colegio
de Canalete Dos kilómetros
al oeste. Presentada el 19
de marzo del 2021, según el
expediente N° 2021-749. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021541096 ).
Solicitud N° 2021-681.—Ref: 35/2021/1377.—Franklin Enrique Vargas Sibaja,
cédula de identidad 6-0187-0195, solicita
la inscripción de:
A D
F 8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, La Fortuna, dos kilómetros y medio al sur
del Banco Nacional. Presentada el 11 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-681. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021541904 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Vecinos de Urbanización Valladolid, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudar y apoyar a los vecinos de la urbanización
Valladolid a impulsar proyectos
de vivienda desarrollo
social organizativo y vecinal,
gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve a la superación de
la comunidad familiar y personal de los asociados fomentando el bien
personal social el espíritu
de ayuda mutua y de trabajo conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Sydney Sobalvarro
Ortega, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 145566.—Registro
Nacional, 06 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021540835 ).
Alexánder Javier Jarquín Sotelo, nicaragüense, cédula de residencia DI
155824009028, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1609-2021.—San José al ser las 8:42 O4/p4 del 08 de abril
de 2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—( IN2021540847 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Destino Sarapiquí Sostenible Adess, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Dirigir y apoyar la implementación y continuidad de la
certificación del destino turístico sostenible de Sarapiquí. a través del
desarrollo y toma de decisiones de medidas de mejora que afecten a todo el
destino promoviendo el dialogo entre los proveedores de servicios, empresas y
organizaciones certificadas, grupos de interés y ambiente dentro del área de
acción, velando por el cumplimiento de los criterios e indicadores establecidos
por las empresas certificadoras. Cuyo representante, será el presidente: Pedro
González Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
73961.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. María Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021540974 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051396, denominación: Asociacion Cámara
de Azucareros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 125896.—Registro
Nacional, 06 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021540986 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La Suiza a la Luz
de la Palabra, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de
la Fe Cristiana con base en la doctrina
de Jesucristo. Establecer
el discipulado como el
medio establecido por Dios en
su palabra, para formar
personas a la imagen del señor Jesucristo.
La enseñanza de una vida
moral elevada basada en las Sagradas Escrituras. Enseñar el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida
a la voluntad de Dios. Ayudar
en el deber de los padres
de velar por la educación
de sus hijos y la formación cristiana
de estos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Chavarría Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 339075.—Registro
Nacional, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021541007 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-598308, denominación: Asociación
Cristiana de las Asambleas de Dios, Región
Central, Zona Uno-Dos. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 184282.—Registro
Nacional, 06 de abril del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021541030 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Directiva Unida por Barrio Los Huevitos, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
una asociación
para velar por el bienestar de las personas de nuestro barrio, mejorar las condiciones sociales, económicas y cristiano espirituales de las
personas en riesgo. Cuyo representante, será el presidente: Máximo Mejía Calero, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 594314.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021541051 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205858, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael Invu
y San Isidro de Penas Blancas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 209545.—Registro
Nacional, 6 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021541077 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voluntarios para el Empoderamiento Sostenible de Sectores Sociales, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos de desarrollo social y apoyo a desfavorecidos y vulnerables, ayudar, apoyar e impulsar para el progreso y bienestar social, mejorar la cultura en general, crear programas de prevención
social. Cuyo representante,
será el presidente: Oscar
Felipe Pauly Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 211824.—Registro
Nacional, 08 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021542285 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Pauvazal
S.L., solicita el Diseño
Industrial denominado BISAGRA FLEXIBLE PARA
PATILLAS DE GAFAS.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamos
“talón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional es 16-06. Cuyo
inventor es: Paulet Vázquez, Alberto (ES). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000090, y fue presentada a las 12:38:08 del 17 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021541258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited y Oxford
University Innovation Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISTROFIA MACULAR. La divulgación proporciona una composición que comprende una secuencia de ácido nucleico que comprende (a) una secuencia que codifica un
promotor de distrofia macular viteliforme
2 (VMD2), y (b) una secuencia que codifica
una proteína bestrofina-1 (BEST1), así como el uso
de estas composiciones para
el tratamiento de la distrofia
macular en un sujeto, que comprende la administración de la
composición al ojo de un sujeto por una via subretiniana o
supracoroidea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/864; cuyos inventores son: Robinson, Gregory S. (US); Martínez-Fernández de La
Camara, Cristina (GB) y Maclaren, Robert (GB). Prioridad:
N° 62/653,131 del 05/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195727. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000508, y fue presentada a las 13:34:38 del 27 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540884 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE UNIÓN AL ANTIGENO ANTI GRUPO DE DIFERENCIACIÓN 137 (CD137) Y SU USO. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo
tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales,
y produce menos efectos secundarios, y métodos para usar
las mismas. Se proporcionan
moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un
efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad
antitumoral, y al mismo tiempo
un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios,
mediante el descubrimiento
y la producción de moléculas
de unión al antígeno de
CD137 cuya actividad de unión a CD137 depende de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de molécula pequeña) en tejidos de interés.
Asimismo, se proporcionan métodos para usar las mismas, formulaciones farmacéuticas y semejantes. También se proporciona una molécula de unión al antígeno cuya actividad de unión a un antígeno varía dependiendo de un compuesto de molécula pequeña, un método de preparación de la misma y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C 07K 16/28, C 12N 1/19, C 12N 5/10, C 12N
15/63, C 12N 1/15, C 12N 1/21, C 12N 15/13, C 12P 21/08, A 61K 39/395, A 61P
35/00; A61K 47/64, A61K 47/68; cuyos inventores son: Hori, Yuji (JP); Igawa,
Tomoyuki (SG); Shimizu, Shun (JP); Hironiwa, Naoka (SG); Savory, Nasa (JP); Narita, Yoshinori (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Miyazaki, Taro(JP); Kadono, Shoriro (JP); Hasegawa,
Masami (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Hayasaka, Akira
(JP); Kawai, Takeaki (JP); Mimoto,
Futa (SG); Kawauchi, Hiroki (JP); Kamimura,
Masaki (JP); Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N°
2018-152126 del 10/08/2018- (JP). Publicación Internacional: WO/2020/032230. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000127, y fue presentada a las 14:26:17 del 4 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021540885 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención
pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), Fórmula (II) o Fórmula (III), como se indica más en detalle
en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 295/185, C07D 403/14 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Olivero,
Alan G. (US); Do, Steven (US); Lu, Aijun (CN);
Malhotra, Sushant (US); Shao, Cheng (CN) y Zhang, Yamin
(CN). Prioridad: N° PCT/CN20:18/100792 del 16/08/2018
(CN). Publicación Internacional:
WO2020/035051. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-000’0083, y fue presentada
a las 14:09:04 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021540886 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE HETEROARILO BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heteroarilo bicíclicos que presentan la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28 y C07D 498/04; cuyos inventores son Ratni, Hasane (US) y Carter,
Jennifer Louise (US). Prioridad: Nº 18192219.6 del
03/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/048904. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000104, y fue presentada
a las 13:43:23 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.— Viviana
Segura De La O.—( IN2021540887 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1 (Divisional 2018-0432). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana.
Los oligonucleótidos hibridan
con el ARNm de PD-L1. La presente
invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria,
toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan (CH); Pedersen, Lykke;
(DK); Ottosen, Soren; (DK); Jackerott,
Malene (DK) y Luangsay, Souphalone (CH). Prioridad: Nº
16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/20174/157899. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0119, y fue presentada a las 14:43:50 del 10 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021540888 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE 3-(5-HIDROXI-1-0X0ISOINDOLIN-2-1L)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE LA PROTEINA CON DEDOS DE ZINC 2 DE LA
FAMILIA IKAROS (1KZF2). La presente invención provee un compuesto de la Fórmula (I’), o
una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, o tautómero farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde
Rx, X1, X2, y R1 responden a la definición
de la presente, y métodos
de preparación y uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D
401/14; cuyos inventores
son: Visser, Michael Scott (US); Bonazzi, Simone
(US); Cernijenko, Artiom
(US); Lam, Philip (US); Linkens, Kathryn Taylor (US);
Malik, Hasnain Ahmed (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Adcock, Claire
(GB). Prioridad: N° 62/695,920 del 10/07/2018 (US) y
N° 62/835,543 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012334. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000001, y fue presentada a las 13:40:12 del 6 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540895
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EDVIN GERARDO ROJAS RODRÍGUEZ, conocido como MATTEW FEDKEHAWERD, con
cédula de identidad N° 2-0602-0436, carné N° 28659. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 124502.—San José, 12 de abril
del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021542185 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CLAUDIO JOSÉ JIMÉNEZ CASTILLO, con cédula de identidad
N° 3-0433-0295, carné N° 28115. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
125374.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021542276 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0003-2021.—Expediente
1471.—María Elena Morales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas:
284.810 / 357.376, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021540620 ).
ED-0186-2021.—Exp.
21422.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la
Quebrada Las Flores, efectuando la captación en finca del en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 244.226 /
550.032 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021540874 ).
ED-1008-2020.—Exp.
20948.—Apitiju Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Del Carmen Romero Talavera en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 253.512 / 493.759 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541255 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2021.—Exp.
9023.—Campanario S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-hotel.
Coordenadas 70.100 / 566.490 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2021541331 ).
ED-0184-2021.—Expediente N° 6809P.—Amplia Vista
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541338 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0009-2021.—Exp.
13120.—Cítricos
del Sol Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 116 litros por segundo del Río Medio
Queso, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.660 / 464.900 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021541831 ).
ED-0188-2021.—Exp.
21423.—Martín, Alfaro Retana solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.841 / 550.037 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541839 ).
ED-0137.—Exp.
19778.—Gerardo, Quirós
Padilla, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 123.699 / 585.275 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2021541840 ).
ED-0200-2021.—Exp.
4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión
de: 18 litros por segundo
del Nacimiento Chilamate 2, efectuando
la captación
en finca de Agapanto Limitada en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. 8 litros
por segundo del Nacimiento Urasca
2, efectuando la captación en
finca de Miguel Moya Chaves en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.762 / 560.284 hoja Istarú. 6 litros
por segundo del Nacimiento Volio
2, efectuando la captación en
finca de James Prieto Valladares en Cachí,
Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541842 ).
ED-0192-2021.—Exp.
12946.—José Miguel, Arrieta Alfaro solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
213.772 / 546.216 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541879 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2021.—Exp.
21379P.—Lydia Marta, Rojas Chaves solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
277.215 / 403.320 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24
de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021541743 ).
ED-0187-2021.—Expediente N° 13277P.—Maveulsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-713 en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas
228.597 / 489.845 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541911 ).
ED-0202-2021.—Exp.
13095.—Lagartuosa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.057 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542273 ).
ED-0130-2020.—Expediente N° 19773PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740
S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas:
333.604 / 350.723 hoja, Bahía de Salinas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2021542288 ).
ED-0206-2021.—Exp.
21477.—Juan Carlos, Rodríguez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Laja,
efectuando la captación en
finca de Victor Corrales Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 125.450 / 582.173 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542327 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 4053-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas once minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Mathías
Rivera Vega, número doscientos
doce, folio ciento seis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Mathías Rivera Vega en el asiento
número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0212. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 259125.—( IN2021541239 ).
Expediente N° 4054-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas catorce minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Fiorella Vargas Céspedes, número
doscientos diecisiete,
folio ciento nueve, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Fiorella
Vargas Céspedes en el
asiento número setecientos sesenta y cinco, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos
treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0217. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 259126.—( IN2021541240 ).
Expediente N°
20137-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Dayra
Sharell Espinoza Samudio, número
trescientos cuarenta y cinco, folio ciento setenta y tres, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrita como Dayra Sharell Esquivel Espinoza en
el asiento número trescientos
noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de
Puntarenas, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0345. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C.
N°
4600043657.—Solicitud
N° 259129.—( IN2021541243 ).
Expediente N° 53160-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintisiete minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Catalina María Bunn de
La Cruz, número ochocientos
noventa y uno, folio cuatrocientos
cuarenta y seis, tomo ochenta y uno del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Catalina
María Bunn de La Cruz en el asiento número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco, tomo ochenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0891. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259130.—( IN2021541244 ).
En resolución
N° 8159-2019 dictada por el Registro
Civil a las nueve horas cuarenta
y siete minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
36771-2019, incoado por Ligia María Rodríguez Reyes,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Ligia María Rodríguez Reyes, que el nombre, apellidos, nacionalidad del padre
y de la madre son Manuel Rodríguez Reyes, Costarricense, Cecilia Ramos Mora y Costarricense.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo,
Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259132.—(
IN2021541245 ).
Expediente N° 4051-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas siete minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Ian Gabriel García Cruz, número doscientos diez, folio ciento cinco, tomo
mil setenta y uno de la provincia
de Alajuela, por aparecer inscrito
como Ian Gabriel García Cruz en
el asiento número setecientos
sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0210. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 2591354.—( IN2021541246 ).
Exp. N°
744-2021.—Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Jenny De Los Ángeles Núñez
Rivas, número ochocientos setenta y siete, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento
cinco de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrita
como Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas en el asiento número ochocientos setenta y ocho, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento
cinco de la provincia de
Puntarenas, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese
el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.
Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 259137.—( IN2021541248 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Antonia Jimena
Pichardo Herrera, peruana, cédula de residencia DIl60400316614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
957-2021.—San José, al ser las 9:47 del 12 de abril
del 2021.—Mauricio Villalobows Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021541342 ).
Pablo José Marín Romero, venezolano, cédula
de residencia 186200102200, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1713-2021.—San José, al ser las
10:14 del 12 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021541353 ).
Eyter Daniel Higuera Lizcano, venezolano, cédula de residencia 186200618030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1813-2021.—San José al ser las 12:57 del 13 de abril
de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541912
).
Ana Valeria
Rodriguez Romero, nicaragüense, cedula de residencia
DI155825203000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 1710-2021.—San Jose al ser las 09:10 del 9 de abril
de 2021.—Victor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541924 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
SUBPROCESO DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-PROV
(Aviso de prórroga
N° 1)
Acondicionamiento Eléctrico en el
quinto piso
del Edificio de Tribunales
de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que al existir dos recursos de objeción al cartel en estudio y en
espera de aprobación por parte del Consejo Superior, se prorroga la fecha de apertura de ofertas, el cartel estará disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). La fecha de apertura de las ofertas se prórroga al 28
de abril de 2021, a las 09:00 a.m. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021541974 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000088-PROV
(Aclaración N° 1)
Remodelación del Tercer Piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de Turrialba
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones en dicha contratación
derivadas de consultas realizadas por algunos interesados, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de apertura de ofertas se mantiene tal y como inicialmente
fue programada. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021541975 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2021LN-000002-2101
Reactivos
para el diagnostico de diversas patologías mediante
pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC
y PCR, marcadores
y tinciones especiales,
hibridación insitu con
cromógenos (CISH) e
Inmunofluorescencia
Caja Costarricense de Seguro Social -
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a
participar en la Licitación Nacional 2021LN-000002-2101 por concepto: Reactivos
para el Diagnostico de Diversas Patologías Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH,
FITC y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales, Hibridación insitu
con Cromógenos (CISH) e Inmunofluorescencia, que se traslada la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 17 de mayo de 2021 a las 10:00 a.m., Las
demás condiciones permanecen invariables.
Ing. Erik Vela Quirós Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 261301.—Solicitud N° 261301.—(
IN2021541906 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-5101
Aviso N° 03
Aguja descartable N° 21 x 2.54 cm para uso en tubos al vacío
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
el cartel unificado versión
2. Así mismo, se mantiene incólume la apertura para el 28 de abril del
2021 a las 10:00 horas.
San José, 13 de abril de 2021.—Lic. Alejandro
Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 261215.— ( IN2021541943 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-5101
(Aviso N° 2)
Kit descartable
para toma de gases arteriales
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los
interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 11 de mayo del 2021 a las 10:00 horas.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Alejandro
Carranza Morales, Jefe a. i.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 261613.—( IN2021542392 ).
BCR PENSIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2021
Nº de
línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente de
Financiamiento
|
Monto
Aproximado
en ₡ (*)
|
1
|
Otros Servicios
de Gestión y apoyo
|
II semestre
|
BCR Pensiones
|
₡191.124.000,00
|
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud
Nº 261279.—( IN2021541941 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2021PP-000001-01
Servicios de Seguridad y Vigilancia
Privada
para las Instalaciones del Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación, recibirá ofertas hasta las nueve horas del veinticinco de
mayo de dos mil veintiuno, para contratar
los servicios antes indicados.
El Cartel puede
ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este de la
entrada principal del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San Jose, 13 de abril del 2021.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada
Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2021542298 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2101
Por concepto de tubos (bandas con tubos
presoldados) coronas y brackets
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2021LA-000004-2101 por concepto de tubos (bandas con tubos presoldados) coronas y
brackets, que la fecha de apertura
de las ofertas es para el día 10 de mayo del 2021, a
las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir
en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 261299.—Solicitud N° 261299.—(
IN2021541909 ).
N° 1-2021
Remate de Semovientes
en el Módulo Lechero
de la Sede del Atlántico
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ 63-2021, se determina
adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente manera:
A: Deibid Leonardo Quirós
Cordero, cédula de identidad 3-0498-0104.
Arete N° 1813 por
un monto de ¢221.000,00
A: Roberto
Eduardo Fonseca Castro, cédula de identidad
3-0330-0087.
Arete N° 0820 por
un monto de ¢131.000,00
Arete N° 0520 por un monto
de ¢147.000,00
Arete N° 1620 por un monto
de ¢55.000,00
Arete N° 1020 por un monto
de ¢98.000,00
Arete N° 1518 por un monto
de ¢200.000,00
Arete N° 1013 por un monto
de ¢300.000,00
A: Bernardo
Rodrigo Elizondo Álvarez, cédula de identidad
3-0371-0151.
Arete N° 1812 por
un monto de ¢340.000,00
Arete N° 1311 por un monto
de ¢281.000,00
Arete N° 2320 por un monto
de ¢15.400,00
Arete N° 0320 por un monto
de ¢169.000,00
A: Ronald
Adrián Alvarado Rojas, cédula de identidad
3-0353-0145.
Arete N° 0920 por
un monto de ¢42.000,00
A: Olger Gerardo Solano Zúñiga,
cédula de identidad 3-0349-0455.
Arete N° 0412 por
un monto de ¢705.000,00
Arete N° 2218 por un monto
de ¢710.000,00
A: Walter Abel
Vargas Castro, cédula de identidad 3-0250-0765.
Arete N° 0620 por
un monto de ¢101.000,00
Arete N° 2220 por un monto
de ¢17.500,00
A: Fernando Rugama Mora, cédula de identidad
3-0432-0320.
Arete N° 73 por un
monto de ¢310.000,00
Monto Total Adjudicado ¢3.842.900,00
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 12 días del mes de abril de 2021.—Unidad de Adquisiciones,
Oficina de Suministros.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 261438.—( IN2021542092 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000036-5101
Set de diálisis
peritoneal domiciliar, Código 2-36-01-0568
Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
fue adjudicado por la Junta
Directiva, mediante acuerdo de sesión N° 9168, celebrada el 08 de abril de 2021,
al oferente único: Nutricare S. A., por un monto
unitario de $6,89 y un precio
total referencial anual de:
$1.428.710,40. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7.
San José, 13 de abril de 2021.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
N° 1141.—Solicitud N° 261395.— ( IN2021541903 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000029-5101
Ado Trastuzumab Emtansina
100 mg. Concentrado
para solución para infusión
intravenosa en polvo
para inyección en
forma liofilizada, frasco ampolla
de 15 ml, Código: 1-11-41-0102
Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso: N°
2020LN-000029-5101, para la adquisición del medicamento: Ado Trastuzumab Emtansina
100 mg. concentrado para solución
para infusión intravenosa en polvo para inyección
en forma liofilizada. Frasco ampolla de 15 ml, Código
1-11-41-0102, se adjudicó a
la empresa: 3-101-095144, CEFA Central Farmacéutica S.A., por un precio
unitario de $1,800.00. Modalidad
según demanda. Información disponible en el
link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN , en PDF, o en forma física en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 14 de abril 2021.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° 261510.—( IN2021542176 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000005 -2104
(Adjudicación)
Adquisición de:
“Pinturas, adhesivos y solventes”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es:
Corporación Comercial e Industrial El Lagar S. A., para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.
C. N° 40.—Solicitud N° 261528.— ( IN2021542250 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2104
Adquisición de: Jabón líquido
neutro PH7
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: IREX de
Costa Rica S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 41.—Solicitud N°
261555.— ( IN2021542351 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión N° 23-2021 del 22 de marzo
de 2021, tomó el acuerdo número 10 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 10:
Considerando:
I.—Que por medio
del oficio GG-ME-0374-2021 del 12 de marzo de 2021 y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo N° 17 de la sesión 90-2020, del 16 de noviembre
de 2020, la Gerencia General avala
y somete a la consideración
de esta Junta Directiva, el
informe SGF-ME-0067-2021/DFNV-ME-0121-2021 de la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI, que contiene
los resultados del estudio efectuado a la solicitud planteada por la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo-por medio de la nota DE-049-2020 del 03 de noviembre de 2020, para reformar
los artículos 5 y 6 del Reglamento
de Créditos de Naturaleza
no Habitacional.
II.—Que en dicho informe, la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI concluyen y recomiendan, en lo conducente, lo siguiente:
“4. Conclusiones y recomendación.
En función de los aspectos analizados se generan las siguientes conclusiones en relación con la solicitud presentada por la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo:
1. Las garantías de los
créditos reducen la exposición al riesgo de crédito de las Entidades financieras si se encuentran debidamente constituidas y valoradas, razón por la cual la SUGEF ha establecido una serie de opciones que pueden ser utilizadas como mitigadores del riesgo de crédito en el cálculo
de las estimaciones. En función de lo anterior, se considera
razonable permitir la incorporación de aquellos tipos de garantías que se encuentran establecidas por la
SUGEF como mitigadores del riesgo de crédito, como respaldo de la cartera de crédito de naturaleza no habitacional de las
Mutuales de Ahorro y Préstamo, siempre que tales garantías cumplan con todas las condiciones establecidas en la normativa establecida por la
SUGEF para poder ser consideradas
como mitigadores del riesgo de crédito.
2. A pesar
de lo anterior, la norma en
materia de cálculo de las estimaciones vigente, Acuerdo SUGEF 1-05, se encuentra actualmente en proceso de revisión integral y la
norma sustituta incluye una reducción en el número de garantías que pueden utilizarse como mitigadores del riesgo de crédito debido a debilidades identificadas en la norma vigente.
En función de lo anterior,
de manera transitoria,
entre tanto se aprueba la norma
definitiva, es conveniente ajustar las alternativas de garantías que serán consideradas en el Reglamento de Créditos de Naturaleza No Habitacional a aquellas contenidas en la propuesta del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo SUGEF 1-21.
3. Históricamente,
el porcentaje de la cartera
de crédito de las Entidades
Mutualistas que se encuentra
respaldado con garantías fiduciarias o prendarias se ubica muy por debajo
del máximo autorizado del
10%, con valores que como máximo alcanzan el 1.8%, de manera que por el momento existe margen suficiente
para incorporar operaciones
que cuentan con garantías diferentes a las garantías reales sin necesidad de realizar ajustes en este parámetro.
4. En
el año 2020, ante la gestión
efectuada por la Federación
de Mutuales de Ahorro y Préstamo, se realizó un ajuste significativo en el monto máximo
de financiamiento por deudor
establecido en el Reglamento de Créditos de Naturaleza No Habitacional, al modificarlo del equivalente del
80% del monto límite de exención del pago del impuesto previsto en la Ley N° 8683 al 150% de ese monto. Con este ajuste, utilizando la referencia del monto límite de exención del pago del impuesto previsto en la Ley N°
8683 para el periodo 2020 de ¢133 millones,
el monto máximo de financiamiento por deudor paso de
¢106.4 millones a ¢199.5 millones.
5. La información
sobre los montos de los créditos dirigidos al sector de
micro, pequeña y mediana empresa, sector que ha motivado
el interés del incremento en el monto máximo
de financiamiento por parte
de las Entidades Mutualistas,
evidencia que ese mercado se encuentra
concentrado en montos de crédito que se ubican por debajo de los ¢200 millones que establece el Reglamento de Créditos de Naturaleza No Habitacional; en particular, en el sector de pequeña y mediana empresa el 99.34% de los créditos
otorgados se asocia a montos máximos de ¢65 millones. De acuerdo con lo
anterior, el monto máximo
de financiamiento por deudor
que establece el Reglamento
de Créditos de Naturaleza
no Habitacional no representa
una limitante para que las Entidades
mutualistas compitan en ese sector y, por tanto, no permite
fundamentar por este concepto el incremento requerido.
6. Es probable que en el corto plazo
el parámetro de referencia
para la determinación del monto
máximo de financiamiento
por deudor desaparezca debido a la derogatoria de la Ley
N° 8683. Al respecto, se considera
conveniente ajustar esa referencia, vinculándola a otro parámetro con mayor probabilidad
de permanencia, tal como el concepto de salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº
7337 del 5 de mayo de 1993, utilizado actualmente como parámetro para la determinación
de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras
multas e impuestos.
Con base en los elementos indicados, se recomienda la ejecución de ajustes a los artículos 5 y 6 del Reglamento de
Créditos de Naturaleza no Habitacional, así como la incorporación de un Transitorio, según el siguiente detalle:
“Artículo
5.—Garantías de los créditos.
Se autoriza que hasta un 10% de la cartera total de créditos de cada mutual sea concedido sin garantías reales tales como hipotecas, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía, para lo cual podrán considerarse además de garantías fiduciarias, las opciones contempladas en la reglamentación emitida por la Superintendencia General de Entidades
Financieras para el cálculo
de las estimaciones crediticias,
siempre que cumplan con todas las condiciones establecidas en esa normativa para poder ser consideradas como mitigadores del riesgo de crédito.
Artículo 6°—Monto máximo de financiamiento
por deudor. El monto máximo de financiamiento por deudor se establece en el equivalente a cuatrocientos cuarenta y cinco (445) salarios base para cada año, según la definición
contemplada en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de
1993.
Transitorio: Hasta tanto se emita la norma que vendrá a sustituir de manera definitiva el Acuerdo 1-05, Reglamento para la calificación
de los deudores, las garantías
diferentes a las reales que
podrá incorporar la cartera de crédito de las Mutuales de Ahorro y Préstamo corresponderán a las que
se encuentran establecidas en la propuesta del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo SUGEF 1-21.”
III.—Que esta
Junta Directiva estima pertinente actuar conforme lo recomendado por la Administración y, por consiguiente,
lo que corresponde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26, inciso d) de la Ley
7052, es modificar el “Reglamento
para otorgamiento de créditos
de naturaleza no habitacional
en las mutuales de ahorro y préstamo”, en los mismos términos
propuestos en el informe SGF-ME-0067-2021/DFNV-ME-0121-2021.
Por tanto,
con base en las razones indicadas y la legislación citada, se acuerda:
1°—Reformar los artículos 5 y 6 del
“Reglamento para el otorgamiento
de créditos de naturaleza
no habitacional en las mutuales de ahorro y préstamo” e incorporar un Transitorio, que se leerán de la siguiente forma:
“Artículo
5°—Garantías de los créditos. Se autoriza que hasta un 10% de la cartera total de créditos de cada mutual sea concedido sin garantías reales tales como hipotecas, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía, para lo cual podrán considerarse además de garantías fiduciarias, las opciones contempladas en la reglamentación emitida por la Superintendencia General de Entidades
Financieras para el cálculo
de las estimaciones crediticias,
siempre que cumplan con todas las condiciones establecidas en esa normativa para poder ser consideradas como mitigadores del riesgo de crédito.
Artículo 6°—Monto máximo de financiamiento
por deudor. El monto máximo de financiamiento por deudor se establece en el equivalente a cuatrocientos cuarenta y cinco (445) salarios base para cada año, según la definición
contemplada en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993.
Transitorio: Hasta tanto se emita la norma que vendrá a sustituir de manera definitiva el Acuerdo 1-05, Reglamento para la calificación
de los deudores, las garantías
diferentes a las reales que
podrá incorporar la cartera de crédito de las Mutuales de Ahorro y Préstamo corresponderán a las que
se encuentran establecidas en la propuesta del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo SUGEF 1-21.”
2°—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo Unánime y Firme.”
David López
Pacheco, Secretario de Junta Directiva.—1
vez.— O. C. N° 34394.—Solicitud
N° 260580.—( IN2021541115 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA
REGULACIÓN
DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL
PARQUEO
CAMPO FERIAL DE ZAPOTE
Acuerdo 11, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 047, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 29 marzo del año dos mil veintiuno. Por tanto;
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Dictar el presente
PROYECTO de Reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen
municipal establecidas en
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como los artículos 2, 3, 4 incisos a), c), f), 13 inciso n),
y 34 inciso g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198: de La Ley General de la Administración Pública, y artículo 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates del Concejo Municipal. Lo expuesto
previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo
43 del Código Municipal, según se transcribe;
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA
REGULACIÓN
DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL
PARQUEO
CAMPO FERIAL DE ZAPOTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente
reglamento tiene como objetivo, regular la razón de ser de la Comisión
Especial que otorgará y dispondrá
los permisos respectivos
para el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, su organización, funciones y responsabilidades, permitiendo que los principios fundamentales del servicio público se plasmen en el accionar y se facilite con ello evaluar su gestión,
tanto en lo que respecta a su operación, como
claridad de sus actos.
Artículo 2°—Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este
reglamento, al utilizarse
palabras tales como: usuario,
titular, vecino, interesado,
funcionario y similares; se
estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de género.
Artículo 3°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde (sa):
Alcalde (sa) Municipal de San José.
Campo Ferial: Campo Ferial de la Municipalidad de San José ubicado
en el Distrito Zapote.
Comisión: Comisión Especial para regular permisos del Parqueo del Campo
Ferial de Zapote.
Concejo: Concejo Municipal de San José.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San
José.
Parqueo: Parqueo del Campo Ferial de Zapote.
Reglamento: Reglamento de Creación
y Funcionamiento de la Comisión
Especial para regulación de la utilización
temporal del Parqueo Campo Ferial de Zapote.
Artículo 4°—El Concejo
Municipal mediante acuerdo autorizará al Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso del Parqueo del Campo Ferial
de Zapote a favor de la Comisión Especial, de conformidad a lo estipulado en los artículos 13 inciso e) y 71 del Código Municipal, artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública y 161 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
De la Administración
Artículo 5°—El Concejo
Municipal mediante acuerdo,
acreditará el funcionamiento
de la Comisión Especial que dispondrá
el uso del Parqueo del
Campo Ferial de Zapote, la cual será
nombrada cada dos años en el mes
de junio, siendo sus integrantes de nombramiento de la
Presidencia Municipal, según
lo dispuesto por los artículos
13 inciso n), y 34 inciso
g) del Código Municipal, y 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates del Concejo Municipal. Deberá
estar integrada por:
a. Dos Regidores (propietarios o suplentes), con voz y voto, de entre los cuales se elegirá un presidente y un vicepresidente.
b. Un síndico
propietario de Zapote, con voz
voto, que fungirá como Secretario. (De no asistir lo sustituirá su suplente)
c. Dos representantes
del Concejo de Distrito de Zapote, con voz, pero sin voto.
d. Dos vecinos
del Distrito Zapote que representen grupos u organizaciones vecinales, en calidad
de Asesores, con voz, pero sin voto.
Artículo 6°—Finalizado
el periodo, los miembros de
la Comisión podrán prolongar su funcionamiento
para el periodo siguiente,
por una única vez, en el tanto el Concejo Municipal apruebe su continuidad.
Artículo 7°—La Comisión se deberá
reunir ordinariamente al menos una vez al mes, y será a través
del regidor presidente de la Comisión,
que se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización,
al medio señalado para tales efectos.
De disponerse la misma fecha para las reuniones ordinarias, no será necesaria la notificación previa.
Al presidente corresponderá
convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. En su ausencia
podrá convocar el vicepresidente. De señalarse una reunión extraordinaria durante el desarrollo de una ordinaria, no será necesario respetar el plazo de convocatoria señalado.
Artículo 8°—La Comisión tendrá
quórum para la realización
de las reuniones (ordinarias
o extraordinarias) ante la concurrencia
de al menos tres de los miembros, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados
al medio señalado. Al ocurrir
dos ausencias injustificadas
en fechas continuas de alguno de los miembros o asesores, independientemente de que se trate
de reuniones ordinarias o extraordinarias, el Concejo
Municipal contará con la potestad
de sustitución de los mismos.
Artículo 9°—Los acuerdos de la Comisión
para su validez y eficacia deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), en caso de empate
el regidor que funja como presidente tendrá voto de calidad (contará doble).
Artículo 10.—Serán funciones
de la Comisión las siguientes:
a) Aplicar este reglamento para una adecuada administración y funcionamiento y uso del Parqueo, en el tanto se celebre la Feria del Agricultor en la ubicación del campo ferial.
b) Delimitar
el área de Parqueo que se dará en préstamo
de uso.
c) Autorizar
el uso del Parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales,
religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para
la comunidad.
d) Velar que los usuarios cumplan con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad
de préstamo de uso.
e) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento del parqueo.
Artículo 11.—Serán
funciones del regidor presidente,
las siguientes:
a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
b) Gestionar
que la Comisión emita formularios para préstamo de uso, con el detalle de los requisitos solicitados.
c) Emitir
y firmar el correspondiente
certificado de aprobación,
o resolución denegatoria; ello conforme a la voluntad de la Comisión.
d) Atender
y tramitar correspondencia.
e) Rendir
los informes que solicite
el Alcalde (sa), el Concejo
Municipal y cualquier interesado.
f) Entregar
un informe de todo lo actuado al Alcalde (sa) y al Concejo Municipal en el mes de mayo de cada año.
g) Firmar
las actas de los acuerdos a
que llegue la Comisión.
h) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración
del parqueo.
Artículo 12.—Serán
funciones del síndico secretario, las siguientes:
a) Llevar un registro de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión.
b) Firmar
junto con el Presidente, las actas
de los acuerdos a que llegue
la Comisión.
c) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración
del parqueo.
Artículo 13.—Serán
funciones de los asesores miembros de la Comisión, las siguientes:
a) Velar por el adecuado
y equitativo préstamo de uso del parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales,
religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para
la comunidad.
b) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración
del parqueo.
CAPÍTULO III
De los usuarios del Parqueo
del Campo Ferial de Zapote
Artículo 14.—Serán
usuarios del Parqueo: Asociaciones, Fundaciones, grupos u organizaciones vecinales domiciliados prioritariamente en el distrito Zapote; que pretendan, a
través de su uso, cumplir o coadyuvar a la realización de actividades culturales, religiosas o sociales; todas ellas sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para
la comunidad.
Artículo 15.—Los usuarios deberán
cumplir con los fines y uso
para los cuales el bien se otorga
en calidad de préstamo de uso.
Artículo 16.—Los usuarios del Parqueo
deberán en todo momento guardar
el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral y buenas costumbres; así como hacer buen
uso de las instalaciones
bajo el principio del “buen padre de familia”.
Artículo 17.—Cada usuario
será responsable ante terceros por el cuido y resguardo de los vehículos, pertenencias y objetos que ingresen al Parqueo.
CAPÍTULO IV
Del uso de las instalaciones
Artículo 18.—Para los fines del presente reglamento, el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberá
ser utilizado, única y exclusivamente para la actividad
de parqueo los días en que
se realice la Feria del Agricultor
en el Campo Ferial o sus alrededores
Artículo 19.—La Comisión no podrá
disponer y dar en calidad de préstamo el área de parqueo, cuando la Municipalidad realice
las Fiestas de San José, o cualquier otra de naturaleza similar; lo cual deberá ser coordinado entre la Alcaldía y la
Comisión.
Artículo 20.—La administración municipal, a través de la Alcaldía, podrá disponer del Parqueo del
Campo Ferial cuando lo requiera
para la realización de actividades
tendientes al desarrollo físico, mental, educativo,
cultural y social de sus funcionarios o vecinos del cantón; lo señalado previa coordinación con
la Comisión.
Artículo 21.—Será deber
de la Comisión designar al
titular del préstamo de uso
del parqueo, como responsable de velar por el orden,
control y buen desempeño de
la actividad.
Artículo 22.—El titular del préstamo de uso del parqueo deberá dejar las instalaciones en el mismo estado de conservación y limpieza en que las reciba.
Artículo 23.—El titular del préstamo de uso del parqueo podrá fijar el pago de una contribución para quienes hagan uso
directo del mismo; sin que su cancelación sea obligatoria por los interesados.
Artículo 24.—Para la aprobación del préstamo de uso del parqueo, la Comisión atenderá las siguientes prioridades
a) Disposición del
Campo Ferial y parqueo por parte
de la Municipalidad.
b) Celebración
de actividades que programen
asociaciones, fundaciones, grupos u organizaciones vecinales prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.
c) Nivel de interés general que represente el
destino de los fondos para
la comunidad.
d) Cercanía
de la actividad por realizarse
con los fondos que se pretenden
captar con el uso del parqueo por parte de las asociaciones fundaciones, grupos u organizaciones vecinales, prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote,
Artículo 25.—La Comisión
deberá diseñar y poner a disposición de cualquier interesado, un formulario para la solicitud de préstamo de uso; así como el correspondiente
certificado de aprobación.
Artículo 26.—Los interesados en
utilizar el Parqueo del
Campo Ferial de Zapote deberán presentar
el formulario de solicitud en forma escrita o por medios electrónicos, con la debida firma (escaneada
o digital), ante cualquier miembro
de la Comisión, o al correo
que será dispuesto para la atención, con un mínimo de 15
días de anticipación de la fecha
de la actividad.
Artículo 27.—El permiso de uso
que emita la Comisión será a título personal y de carácter intransferible, y no superará el período para el cual le fue autorizado,
de manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso.
Artículo 28.—Queda absolutamente
prohibido para los usuarios
del Parqueo del Campo Ferial de Zapote:
a- Ingresar con armas de fuego u otros objetos que se consideren peligrosos.
b- Dejar
residuos en las instalaciones del Parqueo o del
Campo Ferial.
c- Ingresar
bajo los efectos del alcohol o drogas.
d- Desarrollar
cualquier actividad diferente a la de parqueo.
e- Consumir
bebidas con contenido alcohólico.
f- Alquilar
o trasladar por cualquier
medio el derecho de uso del parqueo
concedido por la Comisión.
g- Cualquier
otra prohibición que disponga la Comisión en forma expresa en el préstamo de uso, ello debidamente
motivado en razones de oportunidad y conveniencia.
Artículo 29.—Para la obtención de un permiso de uso, la asociación, fundación, grupo u organización vecinal domiciliado prioritariamente en el distrito Zapote, deberá aportar ante la Comisión los siguientes requisitos:
a) Formulario para préstamo de uso.
b) Cédula y Personería Jurídica cuando corresponda.
c) Documento
idóneo que acredite el estatus, miembros y domicilio de la asociación, fundación, grupo u organización vecinal.
d) Declaración
jurada del uso que se le daría a los recursos obtenidos a través del préstamo de uso.
e) Indicar
el monto individual por percibirse
como contribución voluntaria.
f) Compromiso
formal de la obtención de un Seguro (RC Parqueos), que cubra eventuales reclamos civiles a terceros por daños, colisión o robo de los vehículos durante el plazo del permiso que eventualmente se concederá, cuya fotocopia deberá ser entregada en un lapso de 5 (cinco) días hábiles luego de la concesión del mismo, bajo riesgo de ser cancelado.
El Formulario de Préstamo de Uso podrá incorporar
los requisitos descritos en los incisos c, d y e; así como cualquier
otra información que se estime de importancia.
Artículo 30.—Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el titular del préstamo de
uso dispuso del parqueo, deberá aportar ante la Comisión:
a) Informe de ingresos
y egresos.
b) Recibos
o facturas debidamente timbrados que demuestren la utilización de los recursos captados para el destino solicitado.
Cuando la actividad
que se pretende financiar
con los recursos captados
por el uso del parqueo se vaya a desarrollar en un plazo mayor a los 30 días hábiles indicados en este artículo;
ante la imposibilidad de cumplir
dentro de ese plazo, la documentación
antes señalada deberá ser aportada por el titular del préstamo
de uso en un plazo no mayor a los 10 días hábiles
siguientes a la realización
del evento.
Artículo 31.—De no cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión no
concederá nuevo préstamo de
uso a la asociación, fundación, grupo u organización vecinal solicitante.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 32.—La Comisión
no concederá préstamo de uso por un período de cinco años a partir
de la fecha en que se producen los hechos, cuando el usuario:
a) Obtenga préstamo de uso de concedido por la Comisión, y subarriende o traslade el derecho
por cualquier medio, formal o
informal, a un tercero o terceros.
b) Incurra
en cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el presente reglamento.
c) Incurra
en cualquier otra falta que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de este reglamento (excepto las que se estipulan en el siguiente artículo).
Artículo 33.—La Comisión
no concederá préstamo de uso nuevamente, cuando el usuario:
a) Destine los recursos
obtenidos con el préstamo
de uso a un fin diferente
al solicitado.
b) Desarrolle
en el parqueo actividades no autorizadas por la
Comisión.
c) No presente
ante la Comisión el informe
de ingresos y egresos,
junto a los recibos o facturas
que demuestren la utilización
de los recursos captados
para el destino solicitado;
lo expuesto conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
d) Incurra
en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades y Recursos
Artículo 34.—Contra las decisiones tomadas por la Comisión Especial que dispone el uso
del Parqueo del Campo Ferial de Zapote cabrá únicamente el recurso ordinario de reposición ante ésta, dentro del plazo de tres días hábiles de conformidad con los artículos 344, inciso 3, y 346 inciso 1, ambos de la Ley General de la Administración
Pública, y artículo 200 de
la Ley 8508, Código Procesal Contencioso
Administrativo.
CAPÍTULO VIII
De las derogatorias
Artículo 35.—El presente
reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado,
o anterior Reglamento, que lo contravenga.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones transitorias
Transitorio I: El Concejo Municipal contará
con el plazo de 30 días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este reglamento, para acreditar el funcionamiento de la Comisión
Especial para el uso del Parqueo
del Campo Ferial de Zapote conforme a lo aquí establecido; debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes de junio por el periodo que comprende los siguientes dos años; o en su
defecto, eligiendo uno
nuevo.
Transitorio II: Dentro del plazo
concedido por el Transitorio
I, el Concejo Municipal mediante
acuerdo, autorizará al
Alcalde (sa) a suscribir Préstamo de Uso con la Comisión Especial del Parqueo del
Campo Ferial de Zapote.
Transitorio III: La Comisión
Especial del Parqueo del Campo Ferial de Zapote contará con el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su nombramiento,
para la creación de los formularios
para la Solicitud de Préstamo
de Uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.
Lo expuesto sin detrimento a que, durante su inexistencia,
los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por
ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes
mediante resolución debidamente motivada y fundamentada,
San José, 13 de abril, 2021.—Sección Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas.—1 vez.—O. C.
N° 0494-21.—Solicitud N° 261305.—( IN2021541899 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno, se dictó la resolución de declaratoria de abandono administrativa a favor
de las personas menores de edad
M. B. R. y N. T. B. R. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00104-2017. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260798.—(
IN2021541252 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Johao Branco Hernández Bermúdez, persona menor
de edad: E.H.S, D.H.S, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del dos de febrero del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00011-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 260362.—( IN2021540824 ).
A la señora Ana Hernández, mayor,
nicaragüense, indocumentada y vecina de Alajuela San Carlos, Aguas Zarcas, se
desconocen más datos; se le comunican las resoluciones de las doce horas con
cincuenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, dictada por la
Oficina Local de Upala, mediante la cual se ordena inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional; asimismo se le comunica resolución de las doce horas del
veintiséis de noviembre del dos mil veinte de corrección de error material,
dictada por la Oficina Local de San Carlos en relación a la primera indicada.
Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del adulto mayor. Expediente N°
OLU-00234-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260365.—( IN2021540826 ).
Al señor Rogelio González
Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y trece
minutos del veinte de febrero del dos mil veintiuno, del año dos mil veintiuno,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de las personas menores de
edad G.R.M y M.J.G.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00183-2020.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260368.—( IN2021540827 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Rodríguez
Carazo Geovanni, titular de la cédula de identidad número 601290693, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 26/03/2021 donde se
dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y
subsidiariamente medida de protección IMAS, en favor de las personas menores de
edad B.J.R.E. y K.A.R.E y S.P.E.M. Se le confiere audiencia a los señores Rodríguez
Carazo Geovanni por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260369.—( IN2021540828 ).
A la señora Belén Yaneilyn
Barrantes Chaves, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno
se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad Y. J. B. B. Se le confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00040-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260370.—( IN2021540892 ).
Se comunica al señor Alfonso Alberto Leitón Víquez, la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME M.J.L.R
correspondiente al archivo del Expediente N°
OLG-00504-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260372.—( IN2021540894 ).
A Martín Antonio Brenes Vásquez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno
Zarate y Martín Antonio Brenes Vásquez en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad de apellidos Brenes Moreno, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JJBM, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal,
psicológicamente a su hijo. También se le ordena enviar a su hijo al centro
educativo de manera regular para que reciba las clases que le corresponden, que
le brinde acompañamiento dentro de este proceso y colaborar con el mismo para
que realice los deberes escolares. IV- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno
Zarate en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se les confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00171-2020.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260373.—( IN2021540896 ).
A Víctor Manuel Cuadra, no reporta segundo
apellido, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:25 horas
del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, con relación a la PME: D.F.C.R. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLAL-00324-2015.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260374.—( IN2021540897 ).
A: Wilson Berrocal Chaves se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de
las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y
Maynor Ángel Morales Cortes en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad de apellidos Berrocal González y Morales González, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores,
Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad CABG Y
MFMG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física,
verbal y psicológicamente a sus hijos. IV- Se les ordena a los señores, Xiomara
de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le
ordena a la señora Xiomara de Los Ángeles González Mendieta, la inclusión
inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a
toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VII- Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las
pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00037-2021.—Grecia,
29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260376.—( IN2021540898 ).
A Cristian Salazar Rivera, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las 13:30 horas del 29 de marzo del 2021,
que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con
relación a la pme: B. L. S. S. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00129-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260379.—( IN2021540901 ).
Comunica al señor Carlos Alfredo Núñez la resolución
administrativa de las doce horas diecinueve minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad MSNL, DNL, IJLC. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLSJE-00032-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260497.—( IN2021540912 ).
A los señores Keylor Josue
Núñez Madriz y Rodman Geovanny Araya González,
se les comunica que por resolución de las diez del día diecinueve de marzo del
año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a
favor de las personas menores de edad Y.I.N.N. y M.J.A.N. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe
extendido por la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260494.—( IN2021540914 ).
A quien interese se le comunica la Resolución
Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria
administrativa de abandono en favor de las personas menor de edad J.A.D Y
C.A.A.G. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly
detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260506.—( IN2021540916 ).
A la señora Paula Socorro González Díaz, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua
603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución
de las 13:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una
medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.I.G.D.,
encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso
comunal. Se le confiere audiencia a la señora Paula Socorro González Díaz, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260501.—( IN2021540945 ).
Se comunica al señor José Estefano Aguilar Madriz, la resolución de las veintiuna
horas con cincuenta del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno en
relación a la PME A.J.A.R, correspondiente a proceso especial de protección y
medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00054-2021. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260521.—( IN2021540963 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Maurlen Ivonne Picado
Aguirre, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 701190486,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:52 horas del 23/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
S.G.T.P., de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 703420464, con fecha de nacimiento 27/09/2008 y
de la persona menor de edad:
K.M.T.P., de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 703420463, con fecha de nacimiento 27/09/2008. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00195-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260500.—( IN2021540946 ).
Se le hace saber a Steven Andrey Vargas
Bermúdez, cédula de identidad 701920910, que mediante resolución administrativa
de las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de
protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
O.A.M.A., A.Y.V.A. y K.N.B.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00632-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260492.—( IN2021540955 ).
Hellen Roblero Brenes, documento de
identidad 503860583 y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad
701950935, se les comunica la resolución de trece horas del treinta y uno de
marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de
su hija Z.Y.H.R, será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la
Republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00517-2019.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260520.—( IN2021540967 ).
Al señor Ever
José Espinales Ríos se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260380.—( IN2021540977 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno,
en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de
K.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLSA-00041-2021.—Oficina Local
de Santa Ana, 26 de marzo del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260383.—( IN2021540979 ).
Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor,
costarricense, soltero, cédula de identidad 207560678, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y de las dieciséis horas
del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad C.M.C y J.A.M.C, por el plazo
de seis meses que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil veintiuno
al día treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En
caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260392.—( IN2021540982 ).
Al señor Porfirio Santos Montezuma, mayor,
portador de la cedula de identidad número 602880057, de nacionalidad
costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas
del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de
edad D.Y.S.M. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Santos Montezuma, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00035-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260396.—( IN2021540985 ).
Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le
comunica que por resolución de las doce horas y dieciséis minutos del treinta
de marzo de dos mil veintiuno se revoca la medida de las veintiocho horas y del
veintiocho de septiembre del dos mil veinte, que ordenaba el inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la
persona menor de edad L.M.C.R y se ordena el archivo de la presente situación.
Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260397.—( IN2021540990. ).
A la señora Ashley Nicole Núñez Vásquez,
costarricense, cédula de identidad N° 116480375, de
calidades desconocidas, como progenitora, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, la ubicación de la persona menor de
edad a Z.N.V. Expediente administrativo N°
OLHT-00228-2016. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida
Surá, segundo piso, local 31. Expediente N°
OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260403.—( IN2021541010 ).
Al señor Antonio Masís Solís, sin más datos de
identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:30 horas
del 30 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial
de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: M.M.M.G., encomendando el
cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le
confiere audiencia al señor Antonio Masis Solís, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente N° OLGA-00046-2021.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260405.—( IN2021541013 ).
Al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:30 horas del 10/03/2021; en la que esta
Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Y.M.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de
nacimiento 18/03/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00715-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260406.—( IN2021541019 ).
A la señora Priscila Aguilar Bañez, se les comunica que por resolución de las trece
horas treinta y nueve minutos del día treinta de marzo del año dos mil
veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección y se dictó
seguimiento por parte de la Oficina Local de Turrialba a favor de la persona
menor de edad A.S.A, expediente administrativo OLTU-000117-2019 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente: OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260408.—( IN2021541022 ).
Al señor Mauricio Badilla Méndez,
de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 602860158,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:04 horas del 09/03/2021;
en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: V.M.B.S., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula
de identidad N° 703550405, con fecha de nacimiento
23/09/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00289-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260410.—( IN2021541023 ).
Se les hace saber a Carlos Humberto
Barrientos Vega, cédula de identidad N° 203930107, que
mediante resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad: AYVT y VBV. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00431-2015.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260411.—( IN2021541026 ).
Se les hace saber a Dagoberto Campos
Hurtado, número de identidad 2-0622-0621, que mediante resolución
administrativa de las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021. Se resuelve por
parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: H.F.G.M.
y R.M.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00685-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260413.—( IN2021541035 ).
Se les hace saber a Alejandro Fernando
Alfaro Picado, cédula de identidad 603780888, que mediante resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad JRAB. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Nº OLSRA-00369-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260414.—( IN2021541037 ).
Se les hace saber a Carlos Hernán
Chavarría Herrera, cédula de identidad N°
204470973, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad: AJCV, MJCV, KNCV, JECV.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00221-2020.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260417.—( IN2021541040 ).
Se les hace saber a Pedro Rafael Peralta
Ruiz, sin indicación de número de identidad, de nacionalidad nicaragüense, con
residencia en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las trece
horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DRI. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00442-2020.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260421.—( IN2021541042 ).
Se les hace saber a Iván Alexander Flores
López, número de identidad 1-0707-0549, que mediante resolución administrativa
de las 11 horas del 12 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por
parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.A.F.J.,
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00229-2014.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260424.—( IN2021541046 ).
Se les hace saber a Denis Salomón
Calero Jirón, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 13 horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad DGCG y DACG Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00050-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260426.—( IN2021541048 ).
Se les hace saber a Ernesto Ramón Bolaños
Ugarte, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 15 horas del doce de enero del año dos mil veintiuno. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad YABS y EABS Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección, en sede administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Número OLTU-00156-2016.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260431.—( IN2021241056 ).
Se les hace saber a Manuel Alfonso Gallo
Vargas, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 13 horas del 11 de enero del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad H.F.G.M. Y R.M.L., Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00544-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260438.—( IN2021541058 ).
Se les hace saber a Javier Alexander
Murillo Bolaños, cedula de identidad 1-0925-0101 que mediante resolución
administrativa de las trece horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad R.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número
OLSRA-00071-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260441.—( IN2021541060 ).
Se les hace saber a Martín
Antonio Delgadillo, se desconocen otros datos de identidad, que mediante
resolución administrativa de las 13 horas del veintidós de febrero del año dos
mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad M.M.D.R. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00511-2020.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260444.—( IN2021541061 ).
Al señor Anthony Jesús Centeno Godínez, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona
menor de edad AACC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLB-00380-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2020.—Solicitud Nº 260523.—( IN2021541063 ).
Al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N°
1-1368-0349, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 31 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad J.A.H.A.
y R.J.H.A. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00108-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260551.—( IN2021541065 ).
Al señor Jorge Luis Brenes Hernández en
su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local
PANI Hatillo, de las dieciséis horas con cinco minutos del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor
de edad A.N.B.G. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el
cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución Dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar
lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
Administrativo número OLHT-00096-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260577.—( IN2021541066 ).
A la señora Joselyn González León,
portadora de la cédula de identidad N° 114920635, se
le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a
favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese Expediente N°
OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260582.—( IN2021541067 ).
Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de
la cédula de identidad N° 701730009, se le notifica
la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260584.—( IN2021541068 ).
Al señor Sergio Denis Cubillo Medina,
portador de la cédula de identidad N° 109150857, se
le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00002-2018. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260589.—( IN2021541069 ).
A Darling Rivas Hernández y Isaul Marín Espinoza, documento de identidad y
calidades desconocidas. Se le comunica que por resolución de las nueve horas
treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se
le informa que se le suspende el cuido de su hijo I.R.H. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00124-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260593.—( IN2021541070 ).
A la señora Tianny
Tamara Bolaños Bonilla, portadora de la cédula de identidad 118660894, se le
notifica la resolución de las 09:20 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00037-2019. Notifíquese.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260596.—( IN2021541072 ).
A los señores Erlyn Herrera Alpízar, Omar
Solórzano Fernández, Marvin Saravia Pérez, se les comunica la resolución de las
nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad J.E.S.H y E.S.S.H. por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de setiembre de 2021.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local San
Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260617.—( IN2021541095 ).
Al señor Sergio Rivera Orozco se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil
veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad S.Y.R.L., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de
setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00131-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260616.—( IN2021541098 ).
A: Greivin Aguilar Rosales, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las 11:10 horas del 05 de abril del 2021,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación
a S.V.C.G., A.R.C.G., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 05 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00397-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260611.—( IN2021541102 ).
Al señor Luis Alberto Segura Morales,
cédula de identidad N° 118680081, se le notifica la
resolución de las 11:15 del 30 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especia de protección a favor de la
persona menor de edad LASM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
Expediente Nº OLPA-00060-2014.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260610.—( IN2021541108 ).
A los señores Meylin Andrea Salas Ramos y
Luis Retes Wepald, se les comunica que por resolución
de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día cinco de abril del año dos
mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad L. D. R. S. Así como audiencia partes, se les concede
audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la
Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00022-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260608.—( IN2021541113 ).
Al señor Jorge Arturo Matarrita Salas,
costarricense número de identificación N° 602960158.
Se le comunica la resolución de las 12 horas del 5 de abril del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad J.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Matarrita Salas
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSP-00393-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N°
260606.—( IN2021541114 ).
Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio
y domicilio desconocido, y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y domicilio
desconocido; se les comunica, al primero que por resolución de las ocho horas
veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
N.M.S, para ser ubicada en albergue institucional, y al segundo, que por
resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil
veintiuno, se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
L.D.M.S, en recurso familiar, que ambas rigen por el plazo restante de la
medida, hasta el día treinta de abril del dos mil veintiuno. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes OLQ-00200-2020 y
OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260618.—( IN2021541133 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y los artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0090-CDR-2021, para exponer
la propuesta que se detalla
a continuación y además
para recibir posiciones a
favor o en contra la misma:
PROPUESTA AJUSTADA DE LA
“METODOLOGÍA
TARIFARIA PARA LA REMUNERACIÓN DE
LOS SERVICIOS
AUXILIARES EN EL SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL
(SEN)”. EXPEDIENTE IRM-006-2020
|
La propuesta ajustada de metodología tarifaria establece la forma en que se calcularán las tarifas para los
servicios auxiliares que
se definieron en la reglamentación técnica aprobada por la ARESEP mediante
la resolución RE-0140-JD-2019, de las diez horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve,
llamado “REGLAMENTO TÉCNICO DE LOS SERVICIOS
AUXILIARES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (AR-RT-SASEN)”, publicado el 13 de diciembre de
2019, en el Alcance
Digital N° 279 a La Gaceta N° 283.
|
En esta misma línea,
se atiende lo dispuesto
por la Contraloría General de la República (CGR) a la ARESEP sobre
la metodología tarifaria sobre los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia, según informe
DFOE-AE-IF-15-2016. Según la AR-RT-SASEN son servicios auxiliares obligatorios de brindar por parte de los agentes del MEN:
1) Control de frecuencia e intercambios
de energía, 2) Control de tensión,
3) Arranque en negro y 4)
Desconexión de cargas. Mientras
que es un servicio auxiliar de carácter
voluntario la demanda interrumpible.
|
La prestación de los servicios auxiliares no es indiscriminada,
no se presta en el momento y forma que decidan los
agentes del MEN y usuarios,
sino que está supeditada a la necesidad del
SEN y a lo instruido por el OS/OM en coordinación con los agentes que correspondan. Esto quiere decir
que, las decisiones de cuándo
prestar un servicio
auxiliar y cuánto es requerido,
las realiza el OS/OM con base en
la operación del sistema eléctrico nacional, no los agentes. Por las razones indicadas en la justificación de la propuesta,
se excluyen del pago de tarifas de servicios auxiliares los siguientes:
control de frecuencia e intercambios
para regulación primaria,
control de tensión, arranque
en negro y desconexión de
cargas. Por lo tanto, la metodología tarifaria propuesta contempla la remuneración para
los servicios auxiliares
de: control de frecuencia e intercambios
de energía asociado a la regulación secundaria y regulación terciaria y demanda interrumpible.
|
Nota: Esta propuesta de audiencia pública
se realiza según el acuerdo de la Junta Directiva número 09-25-2021, del acta de la sesión
ordinaria 25-2021, celebrada
el 6 de abril de 2021, en
la que se resolvió por unanimidad
de los votos de los miembros
presentes y con carácter
de firme:
|
- Someter
a una nueva audiencia pública
la propuesta ajustada de
la “Metodología tarifaria
para la remuneración de los servicios
auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)”, remitida
por la Dirección General Centro de Desarrollo de la
Regulación mediante el oficio OF-0014-CDR-2021, del 22 de enero
de 2021, a raíz de los cambios
derivados de las posiciones
que fueron acogidas…”
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad
virtual(*) el martes 11 de mayo del 2021, a las 17 horas 15 minutos
(05:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm006-2020
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el lunes 10 de mayo de 2021 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
le enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en
las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un
medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que
se transmitirá el miércoles
21 de abril del 2021, a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil de Facebook de
la ARESEP y al día siguiente la grabación
de ésta estará disponible en
la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 28 de abril
del 2021 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el miércoles
5 de mayo del 2021.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente IRM-006-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga
conexión constante a
internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 25063200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Roberto Jiménez
Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.
C. N° 082202110380.—Solicitud N° 261570.—(
IN2021542297 ).
Única vez información OEC 2021-004.—El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra
la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-009 RECOPE suspensión
voluntaria del ensayo de azufre en la sede
de Moín
por un periodo de 10 meses a partir
del 2021.03.10 y hasta 2022.01.10. Cartago, plantel
de Distribución El Alto Recope,
Ochomogo, Cartago. Tel: 2550-3553 e-mail:
Patricia.soto@recope.go.cr LE-071 Laboratorio MC reducción voluntaria del ensayo, SO-CC-0016; SO-CC-0017: Contenido
de Prednisona base a partir
del 2021.03.10 Honduras, Zona Tiloarque, Boulevard
FF. AA, costado oeste de
Plaza Millennium, Tegucigalpa. Tel: 2225-2381 e-mail: v_leonel@hotmail.com
LE-069 LAYAFA Transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.03.10 San
José, primer piso, Facultad
de Farmacia Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes
de Oca. Tel: 2511-3333 e-mail: monica.herrera@ucr.ac.cr LE-147 IIG Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.03.10 San
José, Vía 104, Condominio
Industrial TLA, Pavas. Tel: 2232-2323 e-mail:
info@iigconsultores.com LE-054 LGC Ingeniería de Pavimentos S. A. otorgamiento de
la ampliación A10 a partir
del 2021.03.16 Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la
entrada de Casa Cuba 400 metros este edificio a mano derecha color terracota. Tel: 2270-5554, e-mail: lgcingenieriadepavimentos@gmail.com
LE-023 Vieto otorgamiento
de la ampliación A05 a partir
del 2021.03.19 LE-087 Heredia, del rancho de Doña Lela 3.5 km sobre la autopista Braulio
Carrillo, después del segundo
puente peatonal 400 norte primer entrada de lastre a
mano derecha, San Luis de Santo Domingo. Tel:
2268-8297 e-mail: susy.vieto@vieto.com CICANUM Transición
a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 y otorgamiento de ampliación A 01 a
partir del 2021.03.19 San José, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica. Sabanilla, Montes
de Oca. Tel: 2511-2427 LE-045 Castro & de la Torre reducción
voluntaria del ensayo IE-51
a partir del 2021.03.19 San José, 500 m oeste de la Fábrica Jack’s, frente al Ministerio de Salud, Pavas. Tel: 2232-2273 e-mail: opicado@cyt.cr Área: Organismos de Inspección
OEC acreditado contra la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación.
OI-057 LGC otorgamiento de la acreditación en
la norma 17020:2012 a partir
del 2021.03.10 Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la
entrada de Casa Cuba 400 metros este edificio a mano derecha color terracota. Tel: 2270-5554 e-mail:
lgcingenieriadepavimentos@gmail.com OI-009 SALASA Otorgamiento
de la ampliación 06 a partir
del 2021.03.16 Residencial Torres del Este casa N°
C-22, en San Juan de La Unión, Cartago (entrando por Pasoca y la entrada
al Residencial está contiguo
a la Escuela Villas de Ayarco) Tel: 4052-2850 e-mail:
Gestion.Calidad@salasa.co.cr Área: Organismos que realizan la auditoría y la
certificación de sistemas
de gestion acreditados contra la Norma INTE ISO/IEC
17021-1 2015. OCSG-001 Asociacion Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO), Dirección de Certificación
de Sistemas de Gestión, Otorgamiento
de la transición documental del esquema
FSSC 22000 a versión 5.1 a partir
del 2021.03.19 San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel. 2283-4522, ext.
243, e-mail: rarrones@inteco.org; gestion@inteco.org Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, del
2021/04/06.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N°
8-0130-0191.—1 vez.—( IN2021540956 ).
Adhesión de la Municipalidad de Palmares al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019 para la actualización
de la Plataforma de Valores.
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
La suscrita Katherine Ramírez González, Alcaldesa
de la Municipalidad de Palmares, cumpliendo
con lo que disponen los artículos
3º y 12 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, del 18 de marzo
de 2010, la Sección III y la Resolución
de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento
a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación del Manual de Valores
Base Unitaria por Tipología
Constructiva 2019 publicado
en el Alcance Nº 198 al Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del jueves
30 de junio de 2020, documento
procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Esta plataforma de valores
se utilizará para todos los
procesos de declaración y
de valoración de bienes inmuebles a partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica,
para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Palmares.—Katherine Ramírez González,
Alcaldesa.—1 vez.— (
IN2021540846 ).
En atención
al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de
los administrados, esta
Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas después de la
Directriz-ONT-001-2020 a la fecha por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, las cuales
son las siguientes:
Directriz 2020.
Directriz-ONT-002-2020
Valoración de fincas en varias zonas homogéneas
Directriz-ONT -003-2020 aclaración a Directriz ONT-01-2019
Directriz 2021.
Directriz-ONT-001-2021
Metodología valoración condominios
Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.
Art. 12, Ley de
ISBI indica:
“…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica…”
Filadelfia, 07 de abril
del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo
Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021540845 ).
FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN
Cédula jurídica N° 3-006-078153
A todos los miembros de la Asamblea General
de Patrocinadores
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
Periodo 2020-2021
Día: Jueves 29 de
abril de 2021
Hora: Primera Convocatoria: 4:30 p.m.
*Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:
Segunda
Convocatoria: 5:30 p.m.
*Con los asambleístas presentes
Lugar: Sesión virtual por medio de la plataforma
Webex
Meetings
ORDEN DEL DÍA
Tema
|
Apertura de la Asamblea General Extraordinaria
|
Aprobación del Orden del Día
|
Presentación de los Directivos de la Junta Administrativa
|
Presentación y Bienvenida
de Nuevos Miembros Patrocinadores
|
Nombramiento: Directivo
de la Junta Administrativa
|
Cierre de Asamblea
General Extraordinaria
|
Junta Administrativa.—Dra. Concepción Bratti
Verdejo, Presidente, Cédula N°
115200071335.—1 vez.—( IN2021541936 ).
RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad “Rara
Avis Sociedad Anónima” a la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
que se celebrará el sábado,
15 de mayo del 2021, a las 12:00 horas, en la
casa de Pablo Bien, en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial el Rodeo Casa 104 y vía
zoom para aquellos accionistas
que lo soliciten previamente
al correo de pablo.bien@rara-avis.com
Se tratarán los siguientes asuntos:
1. Aprobación de la
agenda.
2. Informe del presidente.
3. Informe del tesorero.
4. Discusión
sobre la situación actual y
el precio de venta de las
tierras.
5. Asuntos
varios.
Si no hubiese quórum, se cita en segunda
convocatoria una hora después,
en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la Asamblea con la misma agenda.
Responsable de la publicación:
Viviana Gutiérrez Leitón ced.108300404-Vicepresidenta
con facultad de apoderada
general de la sociedad Rara Avis S. A., cédula Jurídica 310106255600.
Viviana Gutiérrez Leitón, Responsable.—1 vez.—( IN2021541972 ).
3-101-575540 S. A.
La sociedad 3-101-575540 S. A., convoca
a asamblea general extraordinaria,
a celebrarse en el domicilio fiscal el día 01 de mayo del 2021. Primera convocatoria 9:00 a.m. Segunda a 10:00 a.m. Punto único. Elección de Junta Directiva.—San José, 13 abril del
2021.—Lic. Ronald Powan Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2021542049
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CAFÉ LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 9-0100-0121, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada: Café Luna
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-185468, solicito
la reposición de las acciones
de la compañía antes descrita
por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541379 ).
CITACORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 9-0100-0121, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada: Citacorp Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-181010, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541380 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido
por esta casa de estudios
el 15 de diciembre de 1994, inscrito
en el tomo: II-V10-3517, y registrado por CONESUP en el tomo: 09, folio: 49, número: 10418, y el de Doctor en
Medicina, emitido por esta casa de estudios el 28 de julio de 1995, inscrito en el
tomo: III-V4-918, y registrado por CONESUP en el tomo: 9, folio: 66, número: 10656 a nombre
de Jean François Anoza Saint-Sauveur, con pasaporte número EP3772318. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J.
Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 25 de marzo del
2021.—Georgina Solano Campos.—( IN2021540767 ).
CORPORACIÓN GTS OMEGA LIMITADA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles Corporación GTS Omega Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-652255, por este medio informa que el Gerente, Rodrigo José Herrera Solórzano, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad
número uno-mil sesenta-cero
cuatrocientos noventa y cuatro, ha solicitado la reposición del libro número uno de Asamblea General de
Cuotistas y el Libro Registro
de Cuotistas. Por el término
de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en San José, San José de La Guardia Rural de Paso Ancho,
100 metros al este y 50 al norte,
casa color terracota, de dos plantas,
dentro del término de ocho
días. Transcurrido el plazo
se procederá a la reposición.—Rodrigo
José Herrera Solórzano.—( IN2021540800 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL HISPANIDAD
Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio
social ubicado en San José,
Barrio Tournón, costado sur
del Periódico La República,
sociedad que de conformidad
con el artículo sesenta y
uno y siguientes de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores es la sociedad
administradora, y por ende representante, del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica número tres-ciento diez-doscientos ochenta
y dos mil cuarenta y dos, en
su condición de único condómino, de conformidad con lo establecido
por el Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Condominios, hace constar que al día de hoy,
se encuentra extraviado el libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, el libro de Caja y el libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Vertical
Comercial Hispanidad, con cédula jurídica
número tres-ciento nueve-doscientos setenta y un mil
setecientos ocho, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad
administradora, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jaime Ubilla Carro, Apoderado.—( IN2021541151
).
3-101-784899
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: 3-101-784899, con cédula de persona jurídica igual que su nombre, solicito
la reposición de las acciones
de la compañía antes descrita
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541225 ).
BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Barrimar de Puriscal Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-182428, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541226 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN DIGITAL INTERNACIONAL S. A.
Por escritura número treinta y tres-nueve del protocolo número nueve, de la notaria pública
Paola Tatiana Rojas Segura, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación Digital Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-225635. Es todo.—San
José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.— ( IN2021540950
).
CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.
A quien interese, hago constar que la acción común número
27 de la sociedad: Club de Playa Baja Mar S. A., a nombre de Luis Arturo Fallas
Madrigal, cédula de identidad número
1-313-555, ha sido extraviada
por su tenedor, por lo que
se ha solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, x de abril del
2021.—Cesar Cerdas Campos, cédula N° 1-727-548, Presidente.—( IN2021541142 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REPRESENTACIONES MARÍN
Y SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría,
mediante escritura número setenta y siete, visible al folio ciento setenta y tres frente, del tomo diecisiete, a las once horas con treinta
minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de número de legalización y reposición del libros de: Registro de Accionistas, libro de Asambleas Generales, y libro de Junta Directiva, de: Representaciones
Marín y Solano Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y cinco mil setecientos cincuenta y uno, por extravío; se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, en Centro Corporativo Plaza Roble, oficina
de Eje Consultores Jurídicos y al teléfono:
41104183.—Ciudad de San José, día siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021540959 ).
FILIUS
PECULIUM SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Filius Peculium
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 044576, procederá con la reposición,
por motive de extravío, del tomo primera de los libras de actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.— San Jose,
8 de abril del año 2021. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—(
IN2021540972 ).
FINCA EL
SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Finca El Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 099499, procederá con la reposición, por motive de extravío, del tomo
primero del libro de Registro de Accionistas.—San José, 8 de abril del año
2021.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2021540973 ).
CONEJO Y SOLÓRZANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Conejo y Solorzano
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-616060, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva
emisión
de los libros legales, Registro de Accionaritas, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asambleas de Junta Directiva, por
encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso, mediante el correo electrónico
erika.conejo@hotmail.com Presidente Mariela Solórzano
Murillo, cédula N° 1 1514 0252 o bien ante la autoridad
correspondiente, teléfono 8856-0408.—1 vez.—( IN2021541094 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 48-2019 y 30-2020, acuerdos
2019-48-020 y 2020-30-059, le impuso al licenciado Rodrigo Sandoval Villalobos, carné
14315 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 14 de mayo
del año 2021. (Expediente administrativo 304-18 (1)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. Nº 2438.—Solicitud
Nº 259923.—( IN2021541351 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 42-2018 y 26-2019, acuerdos 2018-42-029 y 2019-26-061 le impuso a la
Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, carné 3113, dos
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir de su publicación (Expediente administrativo N°
308-14 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2439.—Solicitud N° 259927.—(
IN2021541352 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 40-2020, acuerdo 2020-40-048 le impuso al Lic. Juan Carlos Arredondo Reclat, carné 18325, cuatro meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 365-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 2440.—Solicitud N°
259930.—( IN2021541355 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 40-2020, acuerdo 2020-40-042 le impuso a la Licda. Alba Iris
Ortiz Recio, carné 3992, tres años de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 429-18 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2442.—Solicitud N° 259932.—(
IN2021541360 ).
CAFÉ LUNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert
Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula
de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de Apoderada Generalísima Sin
Límite de Suma de la sociedad denominada Café Luna Sociedad Anónima con cédula
de persona jurídica número 3-101-185468; solicito la reposición de los libros
legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se
considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles,
contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert
Volio, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021541386 ).
CITACORP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert
Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula
de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad denominada Citacorp
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-181010; solicito
la reposición de los libros legales de la compañía antes descrita por haberse
extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el
término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2021541387 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas
del día 26 de marzo del 2021, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y
Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Eolita
de Noegocios S. A., mediante la
cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la compañía.—San
José, 05 de abril del 2021.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021540068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecopodas
Precisas y Técnicas S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, cinco de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2021540070
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Podas Jehova Jire S.R.L., por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa
Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2021540071 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, Notaria Pública, escritura cuarenta y seis, folio cincuenta y cinco
vuelto, tomo octavo, disolución de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos
Sesenta y Seis Mil Cero Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021540073 ).
En escritura N°
67 de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2021, protocolicé
asamblea para cambio de nombre de: Coder
Expansión SRL.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.— 1 vez.—(
IN2021540075 ).
Se protocoliza acta de Marbecor
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula domicilio, administración, objeto. Se
nombra junta directiva y fiscal, se elimina agente residente.—Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021540076 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
Notaría, Samikoh Smk
del Oeste, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y uno,
protocoliza acuerdos de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, modificando
la cláusula de la administración y haciendo nuevos nombramientos.—San José, seis
de abril de dos mil veintiuno.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2021540078 ).
Mediante escritura número ochenta y
nueve-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas
veinte minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformar
las cláusulas segunda, sexta, octava y novena la sociedad Pacifico Association Management Services
PAMS Limitada.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2021540079 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 19 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de: Corporación Durocher S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-605790, mediante la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Rogelio Mariano Navas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540080 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Claco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero uno nueve cero uno seis, protocolización acta número
doce renuncia y nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, catorce
horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno.—Krysbell Ríos Myrie.—1 vez.—( IN2021540839 ).
La suscrita, Aura Céspedes
Ugalde, notaria pública con oficina en San
Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela, fax 24484662, hago constar
que la entidad Dos Mil Tres Luvisa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-359061, nombró
liquidador al señor Manuel Francisco Herrera
Murillo, dicha sociedad fue disuelta por ley 9024 y se cita y emplaza a todos
los interesados hacer valer sus derechos en el término de quince días contados
a partir de esta publicación.—Licda. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021540841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 12 de abril del 2021, se acordó constituir la sociedad Detallistas
Muito Obrigado S.A.
Notaria Publica, Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—San José, 12 de abril del 2021.—
Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021541565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 12 de abril del 2021, se acordó constituir la
sociedad Importadora Futbra S.A. Notaria
Publica, Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—San José, 12 de abril del
2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541566 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Moon River Property of Costa Rica S.A, mediante la cual se acuerda declarar
disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de abril del 2021.—Licda. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2021541568 ).
Que por escritura número 178, visible a
folio 173 vuelto, se acordó disolver la empresa: Capitulo Nuevo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102487725, visible en el tomo 31 del protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 13:10 horas del 12 de febrero del
2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021541569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
9/4/21, se protocolizó acta de Cerro Escaleras S. A., cj. 3-101-399475, reforma a la cláusula novena y
nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón. 9 de abril
del 2021.—MSc Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021541570 ).
Tres-Ciento uno-Setecientos Setenta y
Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-772282, protocoliza acta de
asamblea general en donde se recibe renuncia de presidente y secretario y se
hacen nombramientos, se modifica cláusula novena. Escritura otorgada ante la
notaria Mónica Lleras Barrantes en Jacó, a las 10:00 horas del veinticuatro de
febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2021541571 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento noventa y seis del protocolo seis del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del doce de abril del dos mil
veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense N°
3-102-680133 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-680133. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas del doce de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2021541573 ).
Por escritura de las catorce horas del doce
de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Slap
Paid Partnership Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa mil ciento sesenta y seis, celebrada en su domicilio
social, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil veintiuno; en la cual
se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos
sociales.—Licda. Diana Carolina Lopez Rosales,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541574 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento noventa y siete del protocolo seis del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del doce de abril del dos mil
veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense N°
3-102-729047 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-729047. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las trece horas del doce de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2021541575 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil
Cuatrocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-807417,
protocoliza acta de asamblea general en donde se recibe renuncia de presidente
y se hace nombramiento. Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras
Barrantes, en Jacó a las ocho horas del nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541580 ).
La suscrita notaria hace constar que
mediante acta escritura número doscientos doce, tomo veintiuno, se protocolizó
el acta número tres de la empresa Sobre Gravas Oromontanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve nueve nueve cero, se modificaron
las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 de abril
del 2021.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021541583 ).
Por escritura autorizada a las once horas
cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, en mi notaría,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cuatro Mil
Quinientos Cuarenta y Uno S. R. L., celebrada a las once horas del diez de
abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo unánime de los socios.—Grecia, doce de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021541584 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 del 18
de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-586558
S. A., cédula 3-101-586558, donde se reforma cláusula domicilio.—San José,
doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541593 ).
Por escritura otorgada a las 15:20 del 18
de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Aminadab S. A., 3-101-362098, donde se
reforma cláusula domicilio.—San José, doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021541594 ).
Por instrumento público número sesenta y
cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Advantest Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho
mil cien, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio.—San
José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—
1 vez.—( IN2021541595 ).
Por escritura número ciento cinco otorgada
ante este notario, a las once horas del doce de abril del dos mil veintiuno,
mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital
social de la sociedad denominada Parqueo La Florida Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve dos seis uno dos, se ha
modificado su cláusula de representación, y su domicilio social, así mismo ha
solicitado el cambio de junta directiva. Es todo, once de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021541602 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad Vedado del
Oeste S. A., cédula N° 3-101-360289; donde se acordó
modificar el pacto social.—San José, 12 de abril del año 2021.—Lic. Emilio
Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541603 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las nueve horas cuarenta minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Desechos Clasificados Declasa Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta, revocándose los nombramientos de
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de abril de dos
mil veintiuno.—Licda. Andrea K. Rojas Mora.—1 vez.—( IN2021541604 ).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias
Vindas, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2021, se acordó disolución de Villa
Victoria Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Cédula jurídica
3-101-389031.—Flores, 08 de abril del 2021.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541607 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 14 horas del 12 de abril del 2021, se protocolizó cambio
del plazo de Imprtaciones Marin Chavarría Imach Limitada.—Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021541608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
número uno de la sociedad Flabellina Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, doce de abril de
dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541609 ).
Mediante escritura número 89-8 otorgada
ante la suscrita notaria a las 14:30 horas del 8 de abril de 2021, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Symbiosis Medica, S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-795379, con la empresa Biotec
Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-246231, fusionando las compañías, pero no para formar una nueva compañía
sino prevaleciendo Biotec Biotecnología de
Centroamérica Sociedad Anónima. A raíz de la fusión se modifican las
cláusulas de la administración, capital social, asambleas de socios, consejo de
administración, de la vigilancia del pacto social de Biotec
Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril de
2021.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021541610 ).
Mediante escritura pública número 35-16
ante el notario público Alberto Sáenz Roesch, a las
17:00 horas del día 19 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Paraíso Tropical de Manuel
Antonio DCH S. A., cédula jurídica número 3-101-679936, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Davis
Clemens Henley, portador de la cédula de residencia
costarricense número 184000465510.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2021541613 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil doscientos cincuenta y
nueve, celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, cantón
Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, Edificio B, segundo piso, a las doce horas del día ocho de abril del dos
mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro
Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número sesenta y cinco del tomo
veinte de su protocolo, a las ocho horas del día doce de abril del dos mil
veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Bosques del Café, portador
de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos
cincuenta y seis.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario.—1 vez.—( IN2021541614 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 12:30 horas del 12 de abril del 2021, protocolizo acta de asamblea
general de accionistas de: Buena Suerte S.A., mediante la cual se
reforma cláusula del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021541616 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría,
se constituyó la empresa
individual de responsabilidad limitada, denominada: Captivative
Coaching LLC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo: 100 años. Domiciliada en: San José, Rohrmoser, Pavas.—San José, treinta de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541618 ).
Por escritura número ciento seis, otorgada
ante este notario, a las once horas con treinta minutos del doce de abril del
dos mil veintiuno, mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la
mayoría del capital social de la sociedad denominada: Inversiones Polar El Ártico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-dos cero nueve uno siete cuatro, se ha modificado su
cláusula de representación, y su domicilio social, así mismo ha
solicitado el cambio de junta directiva. Es todo.—San José, doce de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021541619 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora
Agica Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumenta el capital social y se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada,
doce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541620 ).
En mi notaría, el 12 de abril del 2021, se
constituyó la sociedad Anónima, Borias Climatizados S. A. Presidente:
Baudilio Lorenzo Castillo Solano.—Alajuela, abril 12, 2021.—Licda. Lisseth
Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541622 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos ocho mil doscientos ochenta y tres, celebrada en su
domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos,
Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo
piso, a las ocho horas del día ocho de abril de dos mil veintiuno, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número sesenta y seis del tomo veinte de su protocolo, a las
ocho horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno, se
procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Bosques del Café, portador
de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta
y seis.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—1
vez.—( IN2021541623 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas, del día nueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza Yanroz S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil ciento ochenta y ocho, en
la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad.—San José, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2021541625 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno, Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen las sociedades que se denominarán Residencia
Turística Celajes del Atardecer Limitada y Residencia Turística Bahías y
Corales Limitada.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021541627 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
tres del tomo quince, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día
ocho de abril del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Partes
El Colono de Cariari S. R. L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento veintiún mil novecientos trece, en la cual ha acordado
de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, ocho de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(
IN2021541628 ).
Por escritura número ciento siete otorgada
ante este notario, a las doce horas del doce de marzo del dos mil veintiuno,
mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital
social de la sociedad denominada Doble Q Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno dos nueve uno cero siete, se ha
modificado su cláusula de representación, y su domicilio social, así mismo ha
solicitado el cambio de junta directiva. Es todo.—Doce de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021541629 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad
denominada NTT Data Costa Rica S. R. L., poseedora de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil
doscientos ocho, mediante el cual se modificó el domicilio de la sociedad para
que en adelante se lea de la siguiente manera: El domicilio social será en la
provincia de Heredia, Cariari, exactamente en el Cruce de San Antonio de Belén
en la Plaza Real Cariari, Edificio WeWork, oficinas
número cinco-ciento veinticinco, cinco-ciento once, cinco-ciento dieciséis y
cinco-ciento diecinueve.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Tatiana
Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541632 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 14:00 horas del 12 de abril del 2021, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-592784 S. A.,
en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1
vez.—( IN2021541635 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 26 de marzo de 2021, se constituyó la Fundación Costa
Rica, con domicilio social en Limón, Pococí, Jiménez, 800 m sur de la ruta
32, sobre calle 10, casa color blanco con portón y verjas negras, a mano
derecha. Administrada por Carlos Alberto Retana López, Luis Ángel Montenegro
Padilla y Mainor Eduardo Villegas Barrantes. Cuyo objeto será el fomento,
promoción y realización de actividades que tengan como finalidad la
educación.—Alajuela, 12 de abril de 2021.—Licda. Tania Avendaño Huete,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541637 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Inmobiliario RT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, en la cual se
modificó la cláusula segunda y octava de su pacto constitutivo.—San José, a las
diez horas del doce del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Enrique Alfonso
Berrocal Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541638 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Servindustrial Guanacaste Sociedad Anónima.
Donde se acuerda reformar la cláusula número siete del pacto
constitutivo.—Cañas, Guanacaste, siete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic.
Cristian Palma Salguero.—1 vez.—( IN2021541640 ).
Hoy he protocolizado asamblea general, Hermanos
Rojas Piedra S. A., empresa con cédula 3-101-650093, donde se ha acordado
modificar la cláusula sétima de la Junta Directiva y nombrar nueva Junta Directiva.—San
José, 16:00 horas 12 abril 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021541641 ).
Mediante escritura por mí, otorgada en San José, a
las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, protocolicé
actas de Marine Sunset Unit
Three Limitada y de Amber John Doce Limitada, en
donde se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2021541645 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7 horas del 12 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de 3-102-524635 S.R.L., por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 17 horas del
12 de abril del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021541647
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas del 12 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de 3-102-686742 S.R.L., por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 17 horas y
15 minutos del 12 de abril del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—(
IN2021541648 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de Los Guisaros Verdes MF S. A., en la cual se reforman la
cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 12 horas del 8 de abril de 2021.—Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021541652 ).
Por escritura número 1-53, otorgada ante
los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, a
las 9:00 horas del día 19 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercio
Azurro Tenton, Sociedad
Anónima,, con cédula jurídica número 3 – 101 –217523, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Robert Kenton
Lucas, también conocido como Kent Lucas, portador del pasaporte de su país
número 488358557.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021541653 ).
Por escritura número 2-53, otorgada ante
los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, a
las 9:30 horas del día 19 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tenton Of Langosta,
Sociedad Anónima,, con cédula jurídica número 3 – 101 –386071, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor
Robert Kenton Lucas, también conocido como Kent Lucas, portador del pasaporte
de su país número 488358557.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2021541654
).
Que mediante escritura número sesenta y
cinco de las nueve horas del día trece de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Producción y
Modelos S. A, a través del cual se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, trece de abril de dos mil veintiuno.—Erika Vázquez Boza.—1 vez.—(
IN2021541656 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día ocho de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil
Novecientos Noventa y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y nueve mil
novecientos noventa y tres.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541657 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:00 horas del 08 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de: Residence
Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno -III- La Jacana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas:
segunda y sexta del pacto social.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021541658 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del día ocho de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad: Residencias Arrozales del Cebú Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos dieciséis mil trescientos nueve.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541659 ).
Por instrumento público número sesenta y
ocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas con quince
minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad: Mejor Experiencia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración y facultades de los
administradores y la quinta del capital.—San José, doce de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541660 ).
En la notaría del notario público
Marlon Campbell Griffiths, por medio de la asamblea extraordinaria, celebrada
el día veinte de octubre del dos mil veinte, se modificó la cláusula
quinta en lo referente al capital social, de la sociedad anónima
denominada: Electromecánica CEM S.A..
Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Campbell Griffiths,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021541664 ).
Por escritura número veintitrés-tres,
otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del doce de abril del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta número veintisiete de asamblea general
extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Santa Fe,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos noventa y un mil ciento
setenta y siete, en la cual, en lo que interesa, se nombra
administrador.—Heredia, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido
Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021541666 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 37 de las 13:00 horas del
12/04/2021, del tomo 37 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: ASCODI Asesoría Comercial
del Istmo Centroamericano S. A., cédula jurídica N°
3-101-693790, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede
con el nombramiento de liquidador: Ángela María Soto Agüero,
cédula N° 2-0442-0031.—San José, 12 de abril del
2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541679 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 38 de las 13:45 horas del 12/04/2021, del tomo 37 de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía: 3-101-706236 S. A., cédula jurídica N°
3-101-706236, por la cual se acuerda la disolución de la compañía y se procede
con el nombramiento de liquidador: Giovanni Villalobos Venegas, cédula N° 1-0708-0878.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541680 ).
Por escritura N°
36 del tomo 37 de las 10:00 horas del 12/04/2021, en esta notaría se
protocolizó acta de Cheese Collection CC Limitada. cédula jurídica N° 3-102-635980, por la cual se
modifica cláusula del domicilio y pasa a Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, de la administración, administrada por un
gerente, revoca por eliminación a subgerente.—Santa Ana, 12 de abril del
2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541681 ).
Por escritura N°
35 del tomo 37, de las 09:30 horas del 12/04/2021, en esta notaría se
protocolizó acta de Natural Food Stores B&S S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-0745349, por la cual se
modifica cláusula de la administración, administrada por un gerente, revoca por
eliminación a gerente dos.—San José, Santa Ana, 12 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541682 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal
Mesen, doy fe que en tomo treinta de mi protocolo se está
cambiando el secretario de junta directiva de la empresa Sistemas de
Automatización Información y contro SAIC S.
A. Es todo.—Santa Ana, doce de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2021541684 ).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría, a las 09:30 horas del 11 de abril de 2021, se constituyó la
sociedad Wood Art Desing W.A.D. E.I.R.L.
Capital: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Gerente. Daniel
Torres Bolaños, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 11 de abril de 2021.—Licda. Gina Francella Torres Avilés,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021541697 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las
quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, la sociedad
Frutas Núñez LC del Pacífico S. A.
Modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Licda. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541711 ).
La suscrita notaria hace constar que, por
escritura número ciento veintiocho-veintiuno, otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, en Cartago, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Chicua Birris, Sociedad Anónima,
mediante la cual se aceptan renuncias y se nombran nuevos miembros de la Junta
Directiva, se reforma la cláusula octava en cuanto a las Asambleas de
Accionistas, la cláusula décima en cuanto a la convocatoria y quorum para las
sesiones de Junta Directiva y la cláusula decima segunda en cuanto a los
inventarios y balances.—Cartago, doce de abril del año dos mil
veintiuno.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné
14531, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, a las diez horas, se
protocolizó escritura de disolución de sociedad de la compañía Mento y Celin Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos-
setenta y siete cincuenta y cinco cero dos. Por lo que se acuerda disolver la
sociedad al no haber activos ni pasivos, de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San Lorenzo de Tarrazú, doce
de abril del dos mil veintiuno.—Licenciada Jennifer Navarro Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021541721 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
del 12 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vista Verde Diez
Tornasol, S.A, cédula jurídica 3-101-462532, en donde se modifica la cláusula segunda
y sexta de los estatutos. Es todo.—San Jose, 12 de
abril del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021541741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del tres de abril de dos mil veintiuno, se constituyó Fundación
Círculos de Luz Costa Rica. Objeto: salud mental y holística. Patrimonio:
ciento cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado general.
Plazo de vigencia perpetuo.—Domicilio: Palmares.—Lic. Mario Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2021541744 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de 3-102-686714 S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-686714, disolución acordada en forma unánime por junta de
socios. Es todo.—Alajuela, 13 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021541747 ).
En mi notaría, debidamente autorizada al
efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Nueve Cinco Cinco Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho nueve cinco cinco tres, con la asistencia de la totalidad del capital
social, se tomó el acuerdo principal de modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Primera: Nombre: La sociedad se
denominará Kadushi El Coyol Sociedad
Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A.—San José, veintinueve de marzo de 2021.—Licda.
Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541748 ).
Mediante escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del trece de abril
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Gesal
S.A., en la cual se acordó su disolución.—San José, trece de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos Jose Fischel
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021541752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 30 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Decoplanet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-626993.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541758 ).
Mediante escritura de las doce horas del
diez de abril dos mil veinte, la entidad tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y un mil doscientos cuarenta y uno Sociedad Anónima, protocoliza cambio de
junta directiva, presidente: Laura Mora Bogantes.—Heredia, dieciocho horas del
diez de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve
cinco dos dos, Notaria.—1 vez.—( IN2021541763 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref
30/2019/49368.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada
por: Espumados S. A.) Nro.
y fecha: Anotación/2-121945
de 25/09/2018. Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones
Romance Relax en clase(s)
20 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:13:09 del 21 de junio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados
S.A., contra el registro del signo
distintivo Colchones
Romance Relax (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones
en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 25 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE
RELAX (DISEÑO) , registro Nº 214133, en clase 20 internacional,
propiedad de Espumas
Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso,
tiene más de cinco arios registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las
09:39:24 horas del 01 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha
15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones,
en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S.
A.S.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caria, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas, armazones de cama de
madera, camas de agua que
no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de La Cruz Villanea
Villegas como Apoderado
Especial de la empresa Espumados
S.A (Folio 9).
4º—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas
Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase
5.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 214133, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en
clase 20 internacional propiedad de Espumas Santander S.
A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro
del signo distintivo
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133,
en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S.
A.S. Se ordena la publicación
íntegra de la presente
resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540836
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2019/51020.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicita
por: Espumados S. A.). Nro.
y fecha: Anotación/2-121897
de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro Nº 227247. Colchones
Romance Relax en clase(s)
10 17 35 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:12:48 del 27 de junio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados
S.A., contra el registro del signo
distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 de la nomenclatura
internacional, propiedad de
Espumas Santander S.A.S.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 21 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE
RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando
que no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las
09:46:31 horas del 1 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha
15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, el cual protege y distingue: colchones,
en clase 10 para proteger Colchones ortopédicos, clase 17 para proteger Materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones, y clase 35 para proteger Servicios de comercialización y publicidad de colchones, propiedad de Espumas Santander
S.A.S.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas , armazones de cama
de madera, camas de agua
que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 17).
4º—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a Espumas Santander S.
A.S. que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 10, 17 y 35.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N°
227247, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 10, 17 y 35 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro
del signo distintivo
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247,
en clase 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena
la publicación íntegra de
la presente resolución por fres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena-Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540837 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Fábrica de Harinas de Centro América S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-040862, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Daniel Maldonado Franco que en
virtud de la resolución de
las 09:44 horas del 17 de febrero de 2021, emitida por este Despacho bajo expediente N°
2021-0107-RIM, se ordena la apertura
del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Puntarenas matrículas de folio real números 31601 y 140372; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:23 horas del 8 de abril
de 2021, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas, en virtud de haberse
rehusado a recibir la notificación correspondiente, por
el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-0107-RIM).—Curridabat,
8 de abril del 2021.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 260469.—( IN2021541138 ).
Se hace saber a los señores José Faustino
Vargas Salas, titular registral del derecho 001 en la finca de Heredia 9859, de
quien no consta número de cédula ni domicilio en los asientos registrales,
Sixto de Jesús Vargas Salas, titular registral del derecho 002 en la finca de
Heredia 9859, de quien no consta número de cédula ni domicilio en los asientos
registrales, y Oscar Luis Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 4-123-999,
en su condición de apoderado generalísimo de Flores de Juana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-242661, titular registral de la finca de Heredia 188212,
que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas según
reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario
por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, relacionado
con los identificadores 40202018821200 y 40202018821300, referente a las fincas
de Heredia matrículas 188212 y 188213, mediante el cual se comunica la
existencia de la inconsistencia 6 (sobre posición física de fincas). En virtud
de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 9:00 horas
del 12/05/2020 autorizó la apertura del presente expediente administrativo, y
consignar advertencia administrativa en las fincas de Heredia matrículas 9859,
188212 y 188213, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa
con el trámite del expediente; por resolución de las 10:30 horas del 15/06/2020
se dieron las audiencias de ley, y por resolución de las 15:15 horas del
08/04/2021 se autorizó la publicación de un edicto por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para conferirle audiencia a las siguientes
personas: José Faustino Vargas Salas, titular registral del derecho 001 en la
finca de Heredia 9859, de quien no consta número de cédula ni domicilio en los
asientos registrales, Sixto de Jesús Vargas Salas, titular registral del
derecho 002 en la finca de Heredia 9859, de quien no consta número de cédula ni
domicilio en los asientos registrales, y Oscar Luis Barrantes Rodríguez, cédula
de identidad 4-123-999, en su condición de apoderado generalísimo de Flores de
Juana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242661, titular registral de la
finca de Heredia 188212, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al
artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código
Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante
documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la
dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr,
debidamente identificado al expediente al que se dirige. Así mismo, se indica
que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso
que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la
emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá
atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del
correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio
para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o
documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o
reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia
expediente N° 2020-0714-RIM).—Curridabat, 8 de abril
del 2021.—Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris
Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 260810.—( IN2021541891 ).
Se hace saber a la sucesión de quien fuera
en vida Wadit Sigifredo Aiza Carrillo, cédula de
identidad 5-155-509, titular registral de la finca de Guanacaste 21261, que en
el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas por oficio
DRI-CTE-05-0038-2019 del 7 de febrero del 2019, suscrito por el funcionario
Luis Andrés Campos Pérez, del Sub Proceso de Cartografía Catastral, mediante el
cual se comunica que los planos G-47706-1962 y G-24133-1974 describen el mismo
espacio físico. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución
de las 15:00 horas del 28/02/2019 autorizó la apertura del expediente
administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso
amerite, y consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de
Guanacaste matrícula 21261 y 29179B; por resolución de las 14:30 horas del
16/02/2021 se dieron las audiencias de ley, y se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión de quien
fuera en vida Wadit Sigifredo Aiza Carrillo, cédula
de identidad 5-155-509, titular registral de la finca de Guanacaste matrícula
21261, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b)
del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código
Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante
documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la
dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr,
debidamente identificado al expediente al que se dirige. Así mismo, se indica
que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En
caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la
emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender
los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo
institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para
atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o
documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o
reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2019-0365-RIM).—Curridabat, 8 de abril
del 2021.—Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris
Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 260823.—( IN2021541892 ).
Se hace saber al señor Juan Luis Alfaro
Espinoza, cédula de identidad 4-125-015, parte actora en el proceso ordinario
tramitado en el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
anotado en las fincas de Limón matrículas 16309 y 178874, que en el Registro
Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio según escrito
recibido en la Secretaría de este Dirección, a las 8:17 horas del 5 de agosto
del 2020, suscrito por la registradora Maureen Arias Cabezas, mediante el cual
informa del posible error de inscripción en el documento de citas tomo 2019
asiento 585987. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante
resolución de las 10:00 horas del 14/08/2020 autorizó la apertura del
expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el
caso amerite, consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de
Limón matrículas 16309 y 178874; por resolución de las 11:00 horas del 14/08/2020
se dieron las audiencias de ley, y por resolución de las 14:00 horas del
08/04/2021 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia al señor Juan Luis Alfaro Espinoza, cédula de identidad
4-125-015, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22
inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código
Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante
documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la
dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr,
debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo, se indica
que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En
caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la
emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá
atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del
correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio
para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o
documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o
reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia
expediente N° 2020-1791-RIM).—Curridabat, 8 de abril
del 2021.—Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris
Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 260833.—( IN2021541893 ).
Se hace saber a los señores Cristian
Herrera Granda, cédula de identidad 1-868-751, titular del derecho 005 en la
finca de Heredia 146989, Marvin Eduardo Herrera Granda, cédula de identidad
4-125-869, titular del derecho 006 en la finca de Heredia 146989, Fermín
Herrera Cortés, cédula de identidad 4-070-463, titular registral del derecho
009 en la finca de Heredia 146989, y Ronald Solís Paniagua, cédula de identidad
4-162-079, titular registral de la finca de Heredia 104722, que en el Registro
Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas según reporte de
inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario por el
Departamento Catastral Registral, relacionado con los identificadores
40202014698900 y 40202010472200, referente a las fincas de Heredia 146989 y
104722, mediante el cual se comunica la existencia de la inconsistencia 6
(sobreposición física de fincas). En virtud de lo anterior, esta Asesoría
Jurídica mediante resolución de las 8:45 horas del 12/05/2020 autorizó la
apertura del presente expediente administrativo, y consignar advertencia
administrativa en las fincas de Heredia 146989 y 104722, únicamente para
efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente; por
resolución de las 10:00 horas del 21/05/2020 se dieron las audiencias de ley, y
por resolución de las 13:15 horas del 08/04/2021 se autorizó la publicación de
un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
conferirle audiencia a las siguientes personas: Cristian Herrera Granda, cédula
de identidad 1-868-751, titular del derecho 005 en la finca de Heredia 146989,
Marvin Eduardo Herrera Granda, cédula de identidad 4-125-869, titular del
derecho 006 en la finca de Heredia 146989, Fermín Herrera Cortés, cédula de
identidad 4-070-463, titular registral del derecho 009 en la finca de Heredia
146989, y Ronald Solís Paniagua, cédula de identidad 4-162-079, titular
registral de la finca de Heredia 104722, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado
conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en
correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento
o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital,
este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico
SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que
se dirige. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su
disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para
efectos de copia digital. En caso que se requiera hablar con el asesor a cargo,
mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del
COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00
p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se
trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún
tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para
suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente.
notifíquese. (Referencia expediente N°
2020-0708-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2021.—Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
260856.—( IN2021541894 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor José
Miguel Pozuelo Azuola, número afiliado
0-102700165-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-02187, por eventuales omisiones por un monto de ¢453.254.00 cuotas
regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
octubre de 2020.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00560-.—Solicitud N° 260796.—( IN2021541391 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Grupo Orosi Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101316814-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1414-2020-01716, por Actualización de Planilla, por un
monto de ¢46,618.00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de abril del 2021.—Licda.
Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2021541076 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: U
Manos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101133936-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2020-00907, por Planilla Adicional, por un monto de ¢2.135.373,00, por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo
José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2021.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021541154 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sucursal de Palmar Norte
La Administradora de la Sucursal de
la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Cooperativa de Producción
de Palma y Cacao de Palmar Sur
|
2-03004078138-002-001
|
¢ 831,389.78
|
Cooperativa de Producción
de Palma y Cacao de Palmar Sur
|
2-03004078138-002-001
|
¢ 1,330,681.17
|
Empresa de Maquinaria
Pesada Taller y Construcción
Mayko Sociedad. Anónima
|
2-03101055730-003-001
|
¢ 746,282.99
|
Línea Verde Sociedad Anónima
|
2-03101055730-003-001
|
¢ 1, 904,107.01
|
Línea Verde Sociedad Anónima
|
2-03101055730-003-001
|
¢ 4,592,958.02
|
Línea Verde Sociedad Anónima
|
2-03101055730-003-001
|
¢ 298,196.00
|
Línea Verde Sociedad Anónima
|
2-03101055730-003-001
|
¢ 1,387,730.19
|
Línea Verde Sociedad Anónima
|
2-03101055730-003-001
|
¢ 738,384.09
|
Visión One Jamm
Sociedad Anónima
|
2-03101470475-001-001
|
¢ 1,551,144.00
|
Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Maribel García Jiménez, Administradora
cédula 603230067.—( IN2021540831 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio del
Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, Cédula 3-006-676601 y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1- 00475579, para que en un
plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de
las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N° 260478.—(
IN2021541129 ).