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FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Sorteo ordinario de Lotería Nacional abril 2021

En relación con la publicación del Calendario de Sorteos y Planes de Premios de Loterías Abril, 2021 el cual fue publicado en el Alcance Nº 63 A La Gaceta Nº 57, del martes 23 de marzo del 2021, en el plan de premios denominadoSorteo ordinario de Lotería Nacional abril 2021”, léase correctamente en el premio que indica “Número igual al segundo premio excepto su seriepremio por billete ¢12.000, tal como consta al reverso de cada fracción de lotería de este sorteo.

Asimismo, en el premio que indica los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) léase correctamente en el premio por fracción ¢2.400, tal como consta al reverso de cada fracción de lotería de este sorteo.

Gerencia de Producción Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerenta.—1 vez.—O.C. Nº 23824.—Solicitud Nº 261160.—( IN2021542357 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO

DE RÍO BLANCO

En la publicación de La Gaceta 37 del martes 23 de febrero de 2021, se publicó que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Río Blanco, solicita la reposición por extravío de los libros contables número uno de los correspondientes libros; la publicación debió quedar de la siguiente manera: La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Río Blanco, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro tres, solicita ante el Registro Nacional la legalización de los libros contables: libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Stefany Borey Bryan, en la Provincia de Limón, Limón, Barrio Roosevelt, setenta y cinco metros al sur del Colegio de Limón Diurno, diagonal a la entrada principal del TEC, edificio color blanco con gris. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.

Limón, 13 de abril del del dos mil veintiuno.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2021542219 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE

COSTA RICA A EFECTO DE CONSTRUIR

EN ESTE, LA CASA SEDE DE GUÍAS

Y SCOUTS GRUPO 130 DE

DULCE NOMBRE

Expediente N.° 22.447

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria 72, celebrada el jueves 11 de marzo de 2021, en el capítulo Quinto: mociones y posposiciones, conoció la moción Nº 127, presentada por la señora regidora Diana Andrade Chavarría, tomando el acuerdo Nº 1117, que ha sido comunicado a los diputados y diputadas proponentes mediante el oficio MLU-SM-185-21-2020/2024.

Dicho acuerdo municipal, solicita a esta Asamblea Legislativa la aprobación de la donación de un inmueble propiedad de la municipalidad, inscrito en el Registro Nacional bajo el número 194034-000, distrito de Dulce Nombre, cantón de La Unión, provincia de Cartago, con el plano de catastro C-0739165-2001.

Disposición municipal que se fundamenta en la necesidad que posee el Grupo de Guías y Scout de Dulce Nombre/ Tropa 130, de contar con la titularidad de este inmueble para la construcción de la casa en ese distrito.

Cabe destacar que por iniciativa del Regidor Álvaro González Chaves (Periodo 2016-2020), se aprobó en la Sesión Ordinaria Nº 202, del jueves 20 de setiembre del 2018, el acuerdo para otorgar dicho terreno por medio de Permiso de Uso, la Cesión de Uso y Administración a la Asociación Guías Y Scout De Costa Rica, cédula jurídica de 3-007- 045337, autorizando al señor Alcalde del momento, para firmar el convenio con la Asociación supra-citada por un plazo de 10 años, periodo de vigencia máxima de los acuerdos municipales de esta naturaleza.

Sin embargo, es necesario que dicha propiedad le sea donada a la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-045337, con la finalidad de que esta organización pueda realizar todas las gestiones correspondientes para la construcción de la Casa Sede de Guías y Scout del Grupo 130, de Dulce Nombre, y demás infraestructura necesaria.

Así mismo, en el uso de sus facultades y considerando lo estipulado en el Artículo 71 de la ley 7794, Código Municipal, que establece en lo que interesa que; “… la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código, indicando, además; que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial…”, los señores y señoras miembros del Concejo Municipal de La Unión han manifestado su conformidad con la procedencia de la donación del terreno descrito anteriormente, para el cumplimiento de la facilidad comunal pretendida.

En razón de lo anterior, se considera de gran importancia promover la promulgación de la ley especial que autorice a la municipalidad la donación del terreno de cita, para que la Benemérita Asociación Guías y Scouts de Costa Rica pueda contar con un inmueble que sea de su propiedad, para el desarrollo de la infraestructura necesaria que le facilite el cumplimiento de sus objetivos, y se coadyuve con el desarrollo comunal.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley para su consideración y análisis.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE

COSTA RICA, A EFECTO DE CONSTRUIR

EN ESTE, LA CASA SEDE DE GUÍAS

Y SCOUTS GRUPO 130 DE

DULCE NOMBRE

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero ocho tres (N.° 3-014-042083), para que done, al amparo de lo que indica el artículo 71 de la ley 7794 y sus reformas (Código Municipal), el terreno inscrito bajo el número N.º 194034, ubicado en el distrito 6 de Dulce Nombre cantón 3 de La Unión, provincia de Cartago, con el plano de catastro C-0739165-2001, que es terreno para construir, con un área de doscientos noventa y nueve metros cuadrados, treinta y siete decímetros cuadrados, (299,37 m/2.), a la Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica de 3-007-045337, asignada mediante decreto N.° 34691-j, a efecto de construir en este, la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 130 de Dulce Nombre, el terreno inscrito.

ARTÍCULO 2- Bajo ningún un plazo, que se establece a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue en bien de la comunidad de Dulce Nombre.

ARTÍCULO 3- El terreno mencionado será utilizado únicamente para la construcción de la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 130 de Dulce Nombre y sus actividades propias.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

Luis Fernando Chacón Monge              Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández        Mario Castillo Méndez

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021541175 ).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LEY N.°7531, REFORMA

INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO, DE 10 DE JULIO DE 1995,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 22.457

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace varias décadas trabajadores y trabajadoras del país tienen la oportunidad de contar con un empleo en una empresa o institución y, a la vez, laborar para una institución pública o privada como docentes. Se da el caso también de trabajadores que laboran en docencia ya sea tiempo completo o parcial y luego de un periodo de tiempo por diversas razones dejan de ejercer la docencia y se integran a otros puestos de trabajo.

En esos escenarios, que son solo algunos de los varios que se presentan, sucede que estos trabajadores no llegan a consolidar su derecho a una pensión desde el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio (Jupema), sino que lo hacen por medio de otro régimen del primer pilar, el más frecuente es el de Invalidez, Vejes y Muerte de la CCSS.

Dejando de cotizar para el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) y pasándose para otro régimen del primer pilar, procede que una vez que el trabajador puede acogerse a su pensión, el régimen donde se pensionará, solicita a Jupema las cuotas que tiene a favor el solicitante, amparado en lo establecido en los artículos 48 y 49 del Reglamento General del RCC, los que se detallan:

Artículo 48-              (Término de traslado de cotizaciones)

El (la) trabajador (a) que por razones de su actividad económica deje de cotizar para el RCC y deba cotizar a cualesquiera de los otros regímenes del primer pilar, tendrá derecho a que se le trasladen las cotizaciones dentro de un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del requerimiento formal a la Junta por el otro régimen del primer pilar de la seguridad social y previo cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 49-              (Cuantía de la transferencia y liquidación)

Para aplicar una transferencia de cotizaciones del RCC hacia alguno de los regímenes del primer pilar, el administrado debe poseer en su cuenta más de treinta y seis cotizaciones. En caso de que posea menos de ese número de cotizaciones, se procederá a una liquidación financiera a favor del régimen del primer pilar solicitante. Cuando se posea más de treinta y seis cotizaciones la Junta debe aplicar una liquidación actuarial.

Sobre la justicia, lógica y conveniencia de que las personas al solicitar las cuotas que tengan acumuladas en un régimen para el cual cotizaron, pero del cual no recibirán pensión, la Procuraduría General de la República se pronunció mediante el dictamen C-265-2004, de 10 de setiembre de 2004, en el cual manifestó lo siguiente:

(…) es criterio de esta Procuraduría que, si un servidor ha hecho cotizaciones para un régimen de pensiones determinado, y se declara su derecho a obtener una pensión por un régimen distinto, el primero de ellos está obligado a traspasar los fondos con los que presuntamente iba a otorgar un beneficio que en definitiva no otorgó.

El fundamento para gestionar el traslado de fondos (aparte de las disposiciones concretas que pueda tener cada régimen para ello) se encuentra en los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Ciertamente, no es justo, lógico, ni conveniente, que un régimen de pensiones se quede con dineros que otro echará de menos para otorgar un beneficio que el primero no llegó a conferir (…).

En todo caso, cabe indicar que el traspaso de fondos no consiste en el simple traslado de las cotizaciones hechas por el interesado. En ese sentido, debe tenerse presente que, en materia de pensiones, la contribución al régimen (sea al general o a cualesquiera de los sustitutos) es tripartita, pues la realizan tanto el trabajador, como su patrono y el Estado. Por esa razón, los fondos que se trasladen deben comprender, en principio, esos tres tipos de cotizaciones.

Se reitera, entonces, que cuando un trabajador no consolida derecho en el RCC, porque por razones de su actividad económica dejó de cotizar para dicho régimen, tiene derecho a que se le trasladen las cotizaciones, siempre y cuando medie un requerimiento formal por parte del otro régimen del primer pilar de la seguridad social donde la persona se jubilará (artículos 48 y 49 del Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva de Jupema).

Ahora bien, la aplicación de los artículos 48 y 49 del Reglamento no son adjudicables para todos los trabajadores que dejan de cotizar para el RCC. Sobre la cantidad de personas en los últimos 20 años que dejaron de cotizar sin obtener el beneficio de su pensión, Jupema respondió con el oficio JD-PRE-0001-01-2021 lo siguiente:

Al ser el RCC un régimen de pensiones sustitutivo al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social (IVM), las personas van acumulando su derecho jubilatorio según sus aportaciones al mismo, y según la realidad laboral de cada persona, por ello, puede que posea periodos de inactividad para el régimen y que posteriormente se reactivan. En ese sentido, si una persona deja de cotizar al RCC no existe la certeza de que en un futuro no retorne a cotizar nuevamente y obtenga su derecho jubilatorio. Ante este hecho, se califica a las personas en las siguientes cuatro categorías:

a)       Activos: Son las personas que están acumulando cotizaciones para su derecho jubilatorio, y son aquellas que poseen al menos una cotización en los últimos tres meses o tres en los últimos seis.

b)       Inactivos con 180 cuotas: Son las personas que han suspendido su acumulación de cotizaciones, pero poseen más de 180 cotizaciones en su cuenta individual, lo que los hace acreedores a una pensión por vejez a los 65 años. A noviembre de 2020 son 849 personas.

c)       Inactivos con Derecho: Son las personas que han suspendido su acumulación de cotizaciones, pero poseen al menos 12 cotizaciones en los últimos 60 meses y las cuotas reglamentarias en su cuenta individual que las hace acreedoras a una pensión por invalidez o sucesorias A noviembre de 2020 son 10.226 personas.

d)       Inactivos: Son las personas que han suspendido su acumulación de cotizaciones, y no califican en las categorías anteriores. Estas personas tienen derecho a una indemnización en caso de muerte o de invalidez. A noviembre de 2020 son 52.354 personas.

Con base en la información brindada en oficio, se evidencia un número de trabajadores que año a año se ven afectados a la hora de solicitar el traslado de sus cotizaciones hacia otro régimen de pensiones del primer pilar. Entendiendo la afectación como la pérdida de la diferencia que se genera entre el monto que se traslada del RCC a otros regímenes del primer pilar. La razón por la que se genera esa situación es que las cuotas que aportó el servidor, el patrono y el Estado son mayores a los aportes que solicitan los otros regímenes de pensiones del primer pilar, con lo cual se genera una diferencia entre lo acumulado por el trabajador en el RCC y lo traslado al régimen que solicite el traslado de las cotizaciones.

Para las diferencias que Jupema no traslada producto de los aportes del trabajador, del patrono y del Estado en la constitución de las cuotas de la cotización de cada trabajador o trabajadora, Jupema ha sostenido que, por ser el RCC un régimen colectivo, de adscripción obligatoria, no procede una devolución de las diferencias de cotización, dado que los recursos que aportan los trabajadores tienen como objeto fortalecer las reservas con que cuenta ese régimen para el pago de pensiones, presentes y futuras. De acuerdo con esa Junta, estos recursos no pertenecen a nadie en particular, pues al ser un régimen solidario, puede darse el caso de personas que se pensionen por invalidez o por sucesión, sin que se cuente con una cantidad cotizada suficiente para recibir en forma vitalicia la pensión a que tienen derecho.

En vista de lo anterior, por medio de este proyecto de ley se busca dar una solución similar a la efectuada por el Poder Judicial, la cual consiste en que, para trabajadores que, habiendo cotizado para el RCC, no consoliden un derecho a la pensión por ese régimen, de tal manera que, si lo determinado actuarialmente como cotizado al RCC fuera mayor que lo solicitado por otro régimen básico, la diferencia de la cuota obrera, patronal y del Estado se traslade a la cuenta individual del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) del trabajador.

En cuanto al impacto financiero del proyecto, este no será una afectación significativa para la sostenibilidad del RCC ya que, si bien es cierto que se realiza un traslado de los fondos, también se hace un traslado de la obligación financiera futura.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las y los señores diputados el presente proyecto de ley, por medio del cual se adiciona un artículo 16 bis a la Ley N.° 7531, Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, de 10 de julio de 1995, con el fin de corregir la situación ya descrita.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LEY N.°7531, REFORMA

INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO, DE 10 DE JULIO DE 1995,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-               Adiciónese un artículo 16 bis a la ley N.°7531, Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 16 bis-         Las personas que hayan pertenecido al Régimen de Capitalización Colectiva y que hayan cesado en el ejercicio de sus cargos sin haber obtenido los beneficios de pensión no tendrán derecho a que se les devuelva el monto de las cuotas con que han contribuido a la formación del Régimen.

Sin embargo, tendrán derecho a que el monto de las cuotas obreras, patronales y estatales se trasladen a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o a la institución administradora del régimen básico en el que se les vaya a otorgar la pensión, mediante una liquidación actuarial, en caso de contar con 36 o más cotizaciones, o bien, mediante liquidación financiera, en caso de contar con menos de 36 cotizaciones al Régimen de Capitalización Colectiva.

La solicitud de traslado la hará la entidad respectiva cuando vaya a otorgar el beneficio, indicando el monto que debe enviársele. En el supuesto de que el monto resulte mayor al cotizado para el Régimen de Capitalización Colectiva, solo se deberá enviar lo determinado actuarialmente.

En caso contrario, si lo determinado actuarialmente como cotizado al Régimen de Capitalización Colectiva fuera mayor que lo solicitado, la diferencia de la cuota obrera se trasladará al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), administrado por la operadora de pensiones complementaria en la que se encuentra afiliada la persona.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA:     Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021541919 ).

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominadoReglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los siguientes:

1)  Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.

2)  Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.

3)  Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización, así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:

1)  Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2)  Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3)  Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del día catorce de abril de 2021.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 261498.—( IN2021542183 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

032-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 7 de la Ley No. 7768 y sus reformas, denominada Ley de Correos, y el artículo 7 del Decreto 27238-G, Reglamento a la Ley de Correos.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 16-MP de 3 de julio de 2018, publicado en La Gaceta 154 de 24 de agosto de 2018, se nombró al señor José Alexis Jiménez Chavarría, cédula de identidad 4-0182-0526, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., con rige a partir del 01 de setiembre de 2018 y por el periodo legal correspondiente, hasta el 30 de agosto de 2022.

II.—Que mediante memorial de 11 de enero de 2021, el señor José Alexis Jiménez Chavarría, presentó su renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S.A., haciéndola efectiva a partir del 12 de marzo de 2021.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Pablo Murillo Sánchez, cédula de identidad número 1-1330-319, Licenciado en Ingeniería Industrial y Master en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., con rige a partir del 22 de marzo de 2021 y por el resto del periodo legal correspondiente, hasta el 30 de agosto de 2022.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia a- í., María Devandas Calderón.—1 vez.—( IN2021540964 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

02-2021-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública 6227, del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta 170 del 1° de setiembre del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en el Consejo Nacional de Migración, como representante de la Sra. Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública; a la Srta. Adriana Sequeira Gómez, cédula 1 1093 0980.

Artículo 2°—Rige a partir del 18 de diciembre del 2020.

Dado en la Ciudad de San José, a las 10:20 horas del día 01 de marzo del 2021.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 4600046051.—Solicitud 260477.—( IN2021541137 ).

13-2020-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública 6227, del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta 170 del 1° de setiembre del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en el Consejo Nacional de Migración, como representante de la Sra. María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica; al Sr. Adrián Moreira Muñoz, cédula 1 1503 0844.

Artículo 2°—Rige a partir del 27 de agosto del 2020 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la Ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2020.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 4600046051.—Solicitud 260480.—( IN2021541117 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto denominado Requisitos para la atención de solicitudes de suspensión del cobro del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves que como causal sea el robo. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del once de marzo del dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048193.—Solicitud N° 260637.—( IN2021541208 ).                                 2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-006-2021.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominadaCreación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominadaReforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-001-2021, del 8 de enero de 2021, publicada en La Gaceta número 15 del 22 de enero de 2021, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,43, ¢4,11 y ¢4,80, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de febrero de 2021.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, corresponden a 100,000 y 99,949 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de mayo de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto;

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, mediante un ajuste de menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%), con lo cual se mantiene el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol

por volumen

Impuesto (colones por mililitro de

alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,43

Más de 15% y hasta 30%

4,11

Más de 30%

4,80

 

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-001-2021, del 8 de enero de 2021, publicada en La Gaceta número 15 del 22 de enero de 2021.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno.

Publíquese.

Dirección General de Hacienda.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—Visto Bueno.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600046036.—Solicitud N° 260827.—( IN2021541448 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 29-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aciflux Suspensión fabricado por Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia de Colombia, con los siguientes principios activos: sucralfato 20 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de úlceras gástricas y gastritis en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021540854 ).

N° 41-2021.—La doctora, María de los Ángeles Troyo, número de documento de identidad 1-0677-0844, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calfon Fuerte fabricado por Elanco Animal Health Corea Co. Ltd. de Corea del Sur con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen ácido bórico 8.75 g, butafosfan 0.8 g, gluconato de calcio 45 g, glucoheptonato de calcio 4.5 g, sacarato de calcio 1 g y las siguientes indicaciones: suplemento de calcio y fósforo de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021541895 ).

40-2021.—La doctora, Priscilla Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica, con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Suramox 50% Premix fabricado por Virbac Mexico S. A. de C. V. de México, con el siguiente principio activo: Amoxicilina base 500 g/Kg y las siguientes indicaciones: Antimicrobiano oral para cerdos y bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021541896 ).

43-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Canis Endo Spot fabricado por Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: moxidectina 3.5 g/100 ml, prazicuantel 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: asociación desparasitante interna para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021541898 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

013-2021.—San José, 10 de marzo de 2021 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cedula

Puesto clase

Puesto

Douglas Calvo Sánchez

02-0584-0238

506541

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. 6694.—Solicitud 260267.—( IN2021541388 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones, Electricidad, y Afines del Grupo ICE siglas ANTTEAICE al que se le asigna el código 1049-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio del 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 633-SJ-78-SI del 08 de abril de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio del 2019, con una vigencia que va desde el 19 de julio del 2019 al 31 de diciembre de 2021 quedo conformada de la siguiente manera.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

08 de abril de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021541235 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus resepctvas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001272.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en: San José-San José, Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, edificio de accesos automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Garage Sistemas automatizados de portones

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6 portones metálicos; en clase 7: motores para portones en general; correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres y en clase 37: fábrica de instalación; reparación y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021540652 ).

Solicitud Nº 2020-0008968.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Risheng Agricultural Technology Co., Ltd., con domicilio en: Linshan Industrial Park, Yuyao City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: AOSHENG

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas agrícolas; sierras de cadena; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; cortasetos eléctricos; tijeras eléctricas; cortadoras de césped de gasolina; carretes para bordeadoras de césped y jardín; máquinas de soplado; sopladores eléctricos de césped cortado; recortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de setos con batería recargable; henificadoras; bombas eléctricas; motocultores; cortadoras de césped [máquinas]; cuchillas de cortadoras de paja; hojas para sierras eléctricas; motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; pulverizadoras [máquinas]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021540657 ).

Solicitud N° 2020-0009287.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, con domicilio en avenidas central y segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARJETA VIRTUAL BCR

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540988 ).

Solicitud Nº 2021-0002204.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTOPAÍS SERVICIOS AL ESTADO BCR

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros en relación con la marca BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641 Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021540989 ).

Solicitud N° 2020-0010580.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Eurofins Scientific (Ireland) Limited, con domicilio en Clogherane, Dungarvan CO Waterford, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROFINS, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas (no para uso médico); preparaciones químicas para uso científico; reactivos para análisis químicos; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso científico o de investigación; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio (materiales de pruebas de diagnóstico que para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en el ámbito de la investigación (materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en el campo de la investigación, a saber, reactivos y tampones; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio, a saber, reactivos y tampones; kits de PCR, en concreto materiales de pruebas de diagnóstico (no para uso médico); kits de PCR en concreto reactivos y muestras de control (no para diagnóstico médico ni veterinario); compuestos químicos para uso industrial y de laboratorio, a saber, oligonucleótidos, polinucleótidos, genes sintéticos; compuestos químicos para uso científico y para uso en el campo de la investigación (no para uso médico) en concreto oligonucleótidos, polinucleótidos, genes sintéticos; microchips de péptidos y microchips de ADN de naturaleza química; micro matrices de ADN de naturaleza química; micro matrices de péptidos de naturaleza química; biochips de naturaleza química; Juegos de oligonucleótidos para matrices de ADN de naturaleza química, en concreto composiciones y materiales químicos para uso científico, de laboratorio, industrial o de investigación; secuencias de oligonucleótidos para microchips de ADN (no para uso médico ni veterinario); bibliotecas de genes, a saber, colecciones de fragmentos de ADN y ARN, variantes o combinaciones de genes, de naturaleza química, preparadas y puestas a la venta para uso científico o de investigación, para uso industrial o de laboratorio ADN (no para uso médico ni veterinario); materiales de ingeniería genética, incluidos genes, fragmentos y combinaciones de los mismos, todos estos productos son composiciones químicas y materiales para uso científico, uso de laboratorio, uso industrial o investigación; kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos (materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); Kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos, a saber, tiras reactivas y varillas reactivas, placas de micro titulación, tubos de ensayo recubiertos y partículas magnéticas para la detección de sustancias químicas y bioquímicas y moléculas biológicas o partes de las mismas con fines científicos, de laboratorio e industriales (no con fines de diagnóstico médico); Soluciones analíticas estándar para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio e industriales (no con fines de diagnóstico médico); Perlas magnéticas modificadas químicamente para unir compuestos químicos o bioquímicos para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio o de investigación o con fines industriales (no con fines de diagnóstico médico); Kits de reactivos compuestos por proteínas, polipéptidos y reactivos químicos (no para uso médico); en clase 42: Investigación científica e industrial; Investigación y desarrollo en materia de la biología animal y vegetal, la química física, la química de los alimentos, la microbiología, la biología molecular, la epidemiología, la inmunología, la química, la bioquímica; Investigación y desarrollo en los alimentos y la industria alimenticia; investigación y desarrollo para pruebas ambientales y muestreo de campo para aire, suelo, sedimentos, agua, desechos, gas, gas del suelo; realización de análisis físicos, químicos, físico- químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos en el ámbito de los productos vegetales y animales; realización de análisis físicos, químicos, físicoquímicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos, estudios clínicos e in vitro en los alimentos y la industria alimenticia, agroquímicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, ambientales, agroquímicos, biotecnología, aeroespacial, automóvil, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y cualquier industria orientada a la ciencia y pruebas ambientales; realización de análisis genéticos en el ámbito de los productos vegetales y animales; Realización de análisis genéticos en las industrias de alimentos, agro alimentaria, químicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, biotecnología, productos de consumo y en pruebas ambientales; realización de análisis de resonancia magnética nuclear en los alimentos, industrias alimentaria, agro, química, farmacéutica, cosmética, cuidado personal, biotecnología y productos de consumo y en ensayos ambientales; investigación científica e industrial; desarrollo de métodos, a saber, establecimiento y realización de métodos de prueba físicos, químicos, físico-químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares, inmunológicos y biomoleculares; preparar informes de expertos científicos, médicos o industriales para científicos e ingenieros; estudios de proyectos técnicos; consultoría profesional en el ámbito de la investigación y los tratamientos científicos y médicos; Análisis de ADN, ARN y virus con fines científicos; estudios de proyectos técnicos; concepción de bibliotecas de genes tales como colecciones de fragmentos de ADN y ARN, variantes o combinaciones de genes, de naturaleza química o para uso médico o veterinario; Servicios científicos y tecnológicos, en concreto, servicios de investigación, análisis, inspección, auditoría, consultoría, diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de laboratorio para terceros; servicios de toma de muestras y servicios relacionados para la recolección de material para pruebas ambientales, agroalimentarias y genéticas; Recopilación y provisión de datos en línea, interpretación de datos, servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de pruebas ambientales, agrícolas, alimentos e industria alimentaria; Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el desarrollo, comercialización, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por las industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras ciencias, industrias orientadas; servicios de consultoría y asesoría relacionados con técnicas analíticas, requisitos regúlatenos y procesos de desarrollo de productos; Servicios de consultoría y asesoría relacionados con el desarrollo, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras industrias orientadas a la ciencia; servicios de desarrollo, fabricación y asesoramiento de productos para terceros; diseño y desarrollo de bases de datos; gestión y suministro de información en línea sobre servicios de investigación y análisis industriales; gestión y suministro de información de investigación científica, datos de análisis y resultados de una base de datos de búsqueda en línea; Servicios de tecnología informática (TI) que incluyen algoritmos y bases de datos de búsqueda en línea, para gestionar y proporcionar resultados de análisis científicos basados en datos genómicos; gestión y suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica desde una base de datos informática o Internet; servicios de certificación de productos de alimentos y bebidas (control de calidad); servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el ámbito de la industria alimentaria y de bebidas; servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el campo del análisis científico; ensayo, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines de certificación; prueba, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con los estándares de certificación; ensayo, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con las normas de certificación en el campo del análisis científico; realización de paneles de prueba de expertos, en concreto análisis sensorial; realización de paneles de prueba de consumidores, en concreto análisis sensorial; Pruebas de productos, incluidas pruebas digitales y pruebas de seguridad cibernética; pruebas de seguridad de productos de consumo; pruebas de control de calidad del producto; pruebas de seguridad de productos; prueba de nuevos productos; consultoría relacionada con pruebas de seguridad de productos de consumo; diseño y pruebas para el desarrollo de nuevos productos; diseño y prueba de nuevos productos; desarrollo y prueba de métodos de producción química; pruebas de control de calidad de productos con fines de certificación; investigación científica y técnica para terceros de productos farmacéuticos, biotecnológicos y químicos; Investigación científica y técnica para terceros en el ámbito de las pruebas físicas, las pruebas acústicas, la fluidez, las pruebas atmosféricas, las pruebas de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de descubrimiento de fármacos farmacéuticos; desarrollo e investigación en los campos de productos farmacéuticos, biotecnológicos, químicos y agroquímicos; ensayos clínicos de medicamentos farmacéuticos; servicios de investigación en las áreas de genómica, proteómica, química, farmacología, biología, epidemiología, química médica, química orgánica e inorgánica, química sintética, química analógica y química computacional; proporcionar información en el campo de la epidemiología, la genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, basada en datos biológicos existentes mediante el uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información; ensayos clínicos de productos farmacéuticos, cosméticos y de cuidado personal; servicios para garantizar la seguridad y eficiencia de los medicamentos farmacéuticos; uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información para trabajar con datos biológicos existentes y generar información sobre epidemiología, genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, a través de la investigación y el estudio, todos los servicios incluidos en la clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de laboratorio científico y médico, investigación y desarrollo de laboratorio en los campos de la epidemiología, biomedicina y biobancos; auditorías de higiene en hospitales, industria alimentaria, restaurantes, hoteles y establecimientos minoristas o cualquier lugar público; auditorías y consultorías técnicas y científicas en la industria de productos de consumo, la industria alimentaria, la industria hotelera y en los sitios de los minoristas; inspección de calidad de productos para productos de consumo, industria de alimentos y piensos e industria de la salud; auditoría y certificación de sistemas según normas nacionales e internacionales en la industria de productos de consumo, la industria de alimentos y piensos, la industria de la hospitalidad y la industria de la salud; estudios de impacto ambiental; estudios de impacto ambiental para productos farmacéuticos, veterinarios, agroquímicos y químicos; servicios de consulta y análisis en los campos de la biotecnología, la investigación y el desarrollo farmacéuticos, el diagnóstico y la farmacoterapia; investigación y desarrollo farmacéuticos, biofarmacéuticos y clínicos para terceros; servicios relacionados con el desarrollo de productos veterinarios y sus aplicaciones; servicios de pruebas y apoyo para el registro de productos veterinarios y sus aplicaciones; en clase 44: servicios médicos, en concreto análisis de sangre, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; servicios de pruebas serológicas y urinarias con fines médicos, epidemiológicos y veterinarios; servicios de pruebas médicas en el campo de la epidemiología y la genética; Análisis de ADN, ARN y virus con fines médicos y científicos; Cribado de ADN y ARN con fines científicos y médicos; servicios médicos y de salud relacionados con el ADN y el ARN; pruebas genéticas para uso médico; servicios hospitalarios; servicios de asistencia médica y servicios en el campo de la epidemiología y la genética; servicios de clínica médica; servicios de consulta médica; consulta genética y epidemiológica; alquiler de equipos médicos; Prestación de servicios de registros médicos en línea, excepto en el ámbito dental; servicios de tratamiento de fertilidad humana; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; recolección, muestreo y conservación de sangre humana, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; pruebas médicas con fines diagnósticos y epidemiológicos; seguimiento y notificación en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Suministro de información sobre salud cardiovascular y análisis de pruebas de salud cardiovascular; servicios médicos, en concreto programas para mejorar la salud y la calidad de vida en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Pruebas médicas con fines de diagnóstico y tratamiento, en concreto de causas genéticas de anomalías lipídicas; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la diabetes; pruebas médicas con fines de diagnóstico en el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de prueba en el ámbito de la medicina preventiva; servicios médicos, a saber, medicina preventiva y pruebas en el ámbito de la micro nutrición; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito del deporte; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la medicina antienvejecimiento; servicios de asistencia médica en el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de pruebas de biología médica, interpretación de resultados de pruebas de biología médica; información y asesoramiento biopatológicos relacionados con pruebas de biología médica; pruebas para evaluar la inmunogenicidad, la hipersensibilidad y la estimulación inmunitaria adversa; pruebas de alergia e inmunología; pruebas de enfermedades infecciosas; pruebas de diagnóstico prenatal para uso médico; pruebas de diagnóstico prenatal; asesoramiento genético; servicios de tratamiento de fertilidad humana; servicios de fenotipado y mejoramiento de semillas; servicios de desarrollo de semillas; servicios de reglamentación del mejoramiento de semillas, a saber, el apoyo a la solicitud de derechos de obtentores vegetales. Prioridad: Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541271 ).

Solicitud N° 2021-0001782.—Omar Miranda Murillo, casado, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Ruralde San Carlos, cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, Quesada, costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Natural Montaña Sagrada, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: turismo, conservación e investigación científica, ubicado en: 9 km. este del salón comunal sucre, San José de la Montaña. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541272 ).

Solicitud Nº 2021-0001849.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIFI como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma digital que conecta datos, sistemas y software para mejorar los servicios y las experiencias del cliente en la industria automotriz Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541274 ).

Solicitud N° 2021-0002489.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’ORÉAL, con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER GOOD, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la coloración del cabello. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541277 ).

Solicitud N° 2021-0002491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: PURSUE FLAVOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541278 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001963.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nuobeauty Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807500 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUO BEAUTY CENTER

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética y de sala de belleza. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540653 ).

Solicitud Nº 2020-0008705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SANGRE TIGO, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021540656 ).

Solicitud Nº 2021-0000029.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Sesderma S.L., con domicilio en: Calle Massamagrel N° 5, Pol. Ind. Rafelbuñol 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: SOPHIESKIN by sesderma

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de perfumería; dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones y artículos higiénicos; geles para uso dermatológico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales y en clase 35: servicios de venta al por mayor al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de productos cosméticos, de perfumería, dentífricos no medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones y artículos higiénicos, geles para uso dermatológico, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, jabones desinfectantes y antibacterianos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y de complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021540659 ).

Solicitud Nº 2021-0002043.—Katiuska Cecilia Briceño Pirela, soltera, cédula de residencia 186201606915, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho 200 este BCR San Sebastián Apts. Santa Rosa Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: spy see Vigilamos por ti...

como marca de servicios en clases: 39 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Seguimiento de vehículos por GPS; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes, materiales y personas. Seguridad electrónica loT. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540719 ).

Solicitud No. 2021-0000222.—Ronald Barrientos Ruiz, soltero, cédula de residencia 186200614310 con domicilio en Urbanización Roma Oeste Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR Luxury

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas, rosas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540725 ).

Solicitud Nº 2021-0002499.—Carlos Acuña Aguilar, soltero, cédula de identidad 302330026, en calidad de representante legal de Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, cédula jurídica 3002358460, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATON,

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y campañas para recolección de fondos a favor de los Beneficiarios de la Federación. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540726 ).

Solicitud Nº 2020-0010847.—Rodrigo Chaves Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 110840428 y Luis Alfonso Siles Briceño, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740929, con domicilio en Curridabat, Edificio Galerías del Este, 3er piso, oficina 27, Costa Rica y Moravia, Los Colegios, Romanas Ballas 350 metros oeste y 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOSPORT

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en la representación, intermediación, asesoría y promoción de deportistas profesionales de distintas ramas deportivas, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540738 ).

Solicitud Nº 2021-0001705.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en: Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZOBA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540751 ).

Solicitud No. 2021-0002393.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bujías de encendido para motores de combustión interna/ bujías de encendido para motores de explosión, bujías de precalentamiento para motores diésel, correas para motores, filtros en cuanto partes de máquinas o motores. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540777 ).

Solicitud No. 2021-0001430.—Everardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110440123 con domicilio en costado sur del templo católico de San Roque de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AECO TÉCNICA - DISEÑO – CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre arquitectura e ingeniería, elaboración de planos para la construcción, diseño industrial, planificación urbana, peritajes, diseño de interiores. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540790 ).

Solicitud Nº 2021-0002411.—Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad 108800224, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa Del Colegio Superior De Señoritas, Cédula jurídica 3008087382 con domicilio en Cantón de San José, Distrito Catedral, en el Liceo Superior de Señoritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Superior de Señoritas 1888

como marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación secundaria de mujeres. Reservas: De los colores; azul, amarillo y rojo Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021540825 ).

Solicitud N° 2021-0002396.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPRONAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540902 ).

Solicitud N° 2021-0000558.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, calle central, avenidas doce y catorce, en las oficinas centrales de la Cooperativa Nacional de Educadores R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO COOPENAE,

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 43; 44 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: no se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540915 ).

Solicitud N° 2021-0002140.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL, cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados Sr Arriba 200 S 100 Este y 300 norte del Maxi Pali Varria Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNETT

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a panadería pastelería y cafetería. Ubicado en San José, Desamparados Sr Arriba 200 S - 100 este - 300 N Barrio Tolima del Maxi Pali. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541158 ).

Solicitud N° 2020-0007487.—Josué Montero Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 205670827, en calidad de apoderado generalísimo de Edutech de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101969513, con domicilio en La Unión, San Diego, Condominio Brisas del Bosque, casa N° 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EduTech DE CENTROAMÉRICA

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 41: educación, formación de software para el sector educativo. Clase 42: desarrollo de software. Reservas: de los colores: azul brillante y gris brillante. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541177 ).

Solicitud N° 2021-0002558.—Mateo Ascencio Rojas, casado una vez, cédula de residencia N° 1170000246012, en calidad de apoderado generalísimo de Bananah Creative Studio S.R.L., cédula jurídica N° 3102797576, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, 25 metros oeste de la Cruz Roja, edificio Rohe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ukiyo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario no medicinal; aromáticos (aceites esenciales, aceites de baño, no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo no medicinales, aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosmético); preparaciones cosméticas y no de tocador medicinales, lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados; preparaciones cosméticas para el baño; aceites y preparaciones de aromaterapia no para uso médico; aceites de tocador; aguas perfumadas; aromatizantes; fragancias; aceites humectantes de uso no medico; jabones cosméticos y gel de manos para uso doméstico; preparaciones para perfumar el ambiente, sales para aromaterapia que no sean para uso médico; toallitas húmedas para uso cosmético; productos para el cuidado de belleza no medicinales. Todos los cuales son destinados a ser utilizados para uso cosmético, doméstico y para la aromaterapia y no medicados. Clase 5: desinfectantes, desodorantes ambientales; preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, alcoholes en gel. Clase 11: difusor eléctrico de esencias; difusor eléctrico de fragancias, difusor de vapor para ser usado con aceites esenciales; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusor de aceites esenciales. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541187 ).

Solicitud N° 2020-0005918.—Sofía Elena Kupper Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 205810178, con domicilio en Escazú, 200 m norte de Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Deep V tee como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, blusas o vestidos con la espalda descubierta en forma de V. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541189 ).

Solicitud N° 2021-0002065.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S.A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LR LAFA RACING

como marca de fábrica y comercio, en clases 11 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, reflectores para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, faros para vehículos y luces para automóviles; en  clase 12: Fundas para asientos de vehículos, fundas para vehículos, alerones para vehículos, bocinas para vehículos, encendedores de cigarros para automóviles, retrovisores, forros de freno para vehículos, fundas para volantes de automóviles, parabrisas y portavasos para vehículos. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el 05 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541198 ).

Solicitud N° 2021-0001697.—Freddy Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 105630509, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Formuladores y Comercializadores de Agroinsumos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002805816, con domicilio en distrito Hospital, 250 metros oeste de la entrada a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS agro-CR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y defensa de los intereses de los formuladores y comercializadores de insumos agrícolas en general y de productos agrícolas genéricos. Ubicado en San José, distrito Hospital, 250 metros oeste de la entrada a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541199 ).

Solicitud N° 2021-0001317.—Martín Jinesta Taylor, casado por tercera vez, otra identificación N° 107210692, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Residencial El Paso de las Garzas, avenida 3 casa 284, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTIN JINESTA

como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios, trabajo de oficina, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 41: educación, formación, actividades culturales y deportivas, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 45: servicios de protección, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541217 ).

Solicitud N° 2021-0001636.—Ericka Oviedo Baquedano, casada una vez, cédula de identidad N° 108880653, con domicilio en San Juan de Sta. Bárbara 600 oeste y 75 norte del Colegio New Hope, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA

como marca de comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; material didáctico; hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021541221 ).

Solicitud N° 2021-0002478.—Ricardo Isidro Valverde Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114580057, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Poblado El Manzano, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARGAL

como marca de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de instalaciones de suministro de agua; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; instalación y reparación de dispositivos de riego; Construcción de jardines de invierno e invernaderos; ingeniería civil en relación con la irrigación de agua; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de bombas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y sistemas de bombeo; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos hidráulicos; Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos hidráulicos; servicios de asesoramiento relacionados con la Colocación de tuberías; colocación, reparación, mantenimiento, sustitución y renovación de tuberías; trabajos de construcción subterránea relacionados con tuberías de suministro de agua; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización; Servicios de construcción hidráulica; supervisión de obras de construcción in situ., en  clase 42: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño; servicios de consultas profesionales y asesoramiento sobre química agrícola; Servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua; dibujo de planos de ingeniería; planificación de proyectos técnicos en el sector de la ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541231 ).

Solicitud Nº 2020-0008477.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Ghost-Corporate Management, S.A, con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 1° Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: suavecel

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería, aceites esenciales, cosméticos, jabones y dentífricos, lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza, el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; productos de tocador, cosméticos, perfumería, pañuelos impregnados en lociones cosméticas; planos o lienzos impregnados con un producto para la limpieza de la piel, toallitas limpiadoras, toallitas impregnadas de jabón liquido con o sin perfume y toallitas impregnadas de productos limpiadores cosméticos; toallitas de limpieza ara niños.; en clase 5:Paños biocidas. Productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas (producto higiénico); productos higiénicos para uso médico; emplastos; material para curas, paños higiénicos, compresas para la menstruación; protege-slips (productos higiénicos), tampones para la menstruación, gasas esterilizadas, pañales para la personas incontinentes, bragas higiénicas, calzoncillos absorbentes incontinentes; algodón para uso médico, bastoncillos con puntas de algodón para uso médico, toallas y paños húmedos y sin humedecer para uso higiénico y medico (productos higiénicos); protege-slips; paños higiénicos tratados; paños higiénicos tratados y gel de higiene femenina; productos higiénicos para incontinentes; productos de papel impregnados con productos o desinfectantes veterinarios o higiénicos, toallitas intimas femeninas. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541350 ).

Solicitud Nº 2021-0001214.—Carlos Javier Gómez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 801290244, en calidad de apoderado especial de Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Limitada, cédula jurídica 3102807163, con domicilio en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, edificio Sabana Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKES TEXAN BBQ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, venta de comida, bebidas con MES recetas propias, postres, café, merchandise (mercancías) (camisetas, gorras, delantales, decoración relacionada), caterings, eventos, especias, salsas, herramientas relacionadas a las parrillas y parrilladas, clases de entrenamiento al público, carnes crudas preparadas vendidas por kilo, todos relacionados con parrillas y barbacoas tejanas; ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, contiguo a Burger King. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541363 ).

Solicitud 2020-0010579.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: DEFENVITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541370 ).

Solicitud 2021-0002352.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8, calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS

como marca de servicios en clase(s): 41; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Información en materia de entretenimiento, reservas para entrada de espectáculos, educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de tutoría; en clase 44: Asistencia médica en caso de urgencias, servicios médicos, asistencia veterinaria y servicios veterinarios tratamientos de higiene y belleza para personas o animales servicio de asistencia en el campo de la salud de personas y mascotas; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia, legal, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento para personas de la tercera edad e incapacitados. Coordinación y asistencia en la celebración de ceremonias funerarias. Reservas: De los colores: azul, morado, rosado y amarillo en degrade. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541375 ).

Solicitud Nº 2021-0000414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Perinversiones, S. A. De C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541376 ).

Solicitud 2021-0000415.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Perinversiones, S.A. de C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000668.—Long Dai, cédula de residencia N° 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082 con domicilio en 400 metros oeste de la terminal de buses 710 frente a DECAVISA 2, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: domotiko

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de celular, adaptadores de corriente para carga, cables USB de datos y carga, banco de poder recargable, audífonos, bocinas, adaptadores bluetooth, altavoces, mouse para computadora, teclados para computadora, reproductores de música, cables de audio y video, joystick para computadora, soportes para celular, dispositivo de almacenamiento de datos (disco duro y llave maya), accesorios para teléfono celular y artículos para computación y equipos sonidos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540069 ).

Solicitud Nº 2021-0001924.—Valentín de Jesús Romero Soto, divorciado, cédula de residencia 186201293129, en calidad de apoderado generalísimo de ITAVM Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805190, con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCS SERVICIOS, CONSULTORÍA Y SOLUCIONES, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, soluciones y servicios, todos para tecnología de la información, ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540072 ).

Solicitud Nº 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderado generalísimo de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MySocialPlans

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540838 ).

Solicitud N° 2021-0000784.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Alimentos Gourmet S. A., con domicilio en kilómetro 35, Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: noonu

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para infantes y niño. Reservas: de los colores: verde, azul y turquesa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-9322 de fecha 22/10/2020 de Guatemala. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540951 ).

Solicitud Nº 2021-0001221.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540952 ).

Solicitud N° 2021-0001225.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540953 ).

Solicitud Nº 2021-0001582.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Jeffry Marcelo Araya Solano, soltero, cédula de identidad 401810796 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad, Urbanización Arcoíris, casa número siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO 506

como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, en capacitación mediante clases virtuales y presenciales, para realizar el examen teórico vehicular y clases de manejo para realizar el examen práctico vehicular, con el objeto de obtener la licencia de conducir, otorgada por el Consejo de Seguridad Vial de Costa Rica. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541001 ).

Solicitud Nº 2021-0000181.—Ivonne Aizenman Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 112730429 con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Los Laureles de la entrada del Centro Comercial trescientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de seguros. Reservas: Se reservan los colores negro y rojo Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541062 ).

Solicitud 2020-0010032.—Yanin Rivera Monetro, soltera, Cédula de identidad 114020012 con domicilio en Talamanca, 150 mts del hotel Samasathi, Honecreek, Cahuita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aätma

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Raíces procesadas; en clase 30: Especies. Reservas: No reserva super foods factory Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541116 ).

Solicitud N° 2020-0010658.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de apoderado especial de Laura Marcela Vargas Arrieta, soltera., cédula de identidad N° 114230359, con domicilio en Barrio El Carmen de Puntarenas, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, código postal 60101, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mermaids Creative Retailing

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de venta minorista en línea de joyas y accesorios; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541140 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-541.—Ref: 35/2021/1195.—Brayan Leonardo Quirós Leandro, cédula de identidad N° 7-0201-0999, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Bella Vista, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 26 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021540843 ).

Solicitud 2021-547.—Ref: 35/2021/1197.—Carlos Manuel González Sánchez, cédula de identidad 1-1399-0093, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, 8 kilómetros al este del puente de Pueblo Nuevo. Presentada el 26 de febrero del 2021 Según el expediente No. 2021-547 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021540969 ).

Solicitud 2021-538.—Ref: 35/2021/1339.—Vilma María Oviedo Jiménez, cédula de identidad 2-0586-0605, en calidad de apoderado generalísimo de Bryan Josué Oviedo Jimenez, cédula de identidad 2-0669-0856, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, 500 metros al oeste y 500 metros al norte de la iglesia católica. Presentada el 25 de febrero del 2021 Según el expediente 2021-538. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021540970 ).

Solicitud N° 2021-749.—Ref.: 35/2021/1584.—Roy Antonio Ruiz Murillo, cédula de identidad N° 205510045, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Entre Volcanes S. A., cédula jurídica N° 3101629679, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Guacalito, del Colegio de Canalete Dos kilómetros al oeste. Presentada el 19 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-749. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021541096 ).

Solicitud N° 2021-681.—Ref: 35/2021/1377.—Franklin Enrique Vargas Sibaja, cédula de identidad 6-0187-0195, solicita la inscripción de:

A   D

F   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, dos kilómetros y medio al sur del Banco Nacional. Presentada el 11 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021541904 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Vecinos de Urbanización Valladolid, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudar y apoyar a los vecinos de la urbanización Valladolid a impulsar proyectos de vivienda desarrollo social organizativo y vecinal, gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve a la superación de la comunidad familiar y personal de los asociados fomentando el bien personal social el espíritu de ayuda mutua y de trabajo conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Sydney Sobalvarro Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 145566.—Registro Nacional, 06 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540835 ).

Alexánder Javier Jarquín Sotelo, nicaragüense, cédula de residencia DI 155824009028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1609-2021.—San José al ser las 8:42 O4/p4 del 08 de abril de 2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2021540847 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Destino Sarapiquí Sostenible Adess, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirigir y apoyar la implementación y continuidad de la certificación del destino turístico sostenible de Sarapiquí. a través del desarrollo y toma de decisiones de medidas de mejora que afecten a todo el destino promoviendo el dialogo entre los proveedores de servicios, empresas y organizaciones certificadas, grupos de interés y ambiente dentro del área de acción, velando por el cumplimiento de los criterios e indicadores establecidos por las empresas certificadoras. Cuyo representante, será el presidente: Pedro González Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 73961.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540974 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051396, denominación: Asociacion Cámara de Azucareros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 125896.—Registro Nacional, 06 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540986 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La Suiza a la Luz de la Palabra, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Establecer el discipulado como el medio establecido por Dios en su palabra, para formar personas a la imagen del señor Jesucristo. La enseñanza de una vida moral elevada basada en las Sagradas Escrituras. Enseñar el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Ayudar en el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana de estos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Chavarría Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 339075.—Registro Nacional, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-598308, denominación: Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios, Región Central, Zona Uno-Dos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 184282.—Registro Nacional, 06 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541030 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Directiva Unida por Barrio Los Huevitos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: una asociación para velar por el bienestar de las personas de nuestro barrio, mejorar las condiciones sociales, económicas y cristiano espirituales de las personas en riesgo. Cuyo representante, será el presidente: Máximo Mejía Calero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 594314.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021541051 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205858, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael Invu y San Isidro de Penas Blancas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 209545.—Registro Nacional, 6 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541077 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voluntarios para el Empoderamiento Sostenible de Sectores Sociales, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos de desarrollo social y apoyo a desfavorecidos y vulnerables, ayudar, apoyar e impulsar para el progreso y bienestar social, mejorar la cultura en general, crear programas de prevención social. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Felipe Pauly Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 211824.—Registro Nacional, 08 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021542285 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Pauvazal S.L., solicita el Diseño Industrial denominado BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamostalón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional es 16-06. Cuyo inventor es: Paulet Vázquez, Alberto (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000090, y fue presentada a las 12:38:08 del 17 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021541258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited y Oxford University Innovation Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISTROFIA MACULAR. La divulgación proporciona una composición que comprende una secuencia de ácido nucleico que comprende (a) una secuencia que codifica un promotor de distrofia macular viteliforme 2 (VMD2), y (b) una secuencia que codifica una proteína bestrofina-1 (BEST1), así como el uso de estas composiciones para el tratamiento de la distrofia macular en un sujeto, que comprende la administración de la composición al ojo de un sujeto por una via subretiniana o supracoroidea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/864; cuyos inventores son: Robinson, Gregory S. (US); Martínez-Fernández de La Camara, Cristina (GB) y Maclaren, Robert (GB). Prioridad: N° 62/653,131 del 05/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195727. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000508, y fue presentada a las 13:34:38 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540884 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTIGENO ANTI GRUPO DE DIFERENCIACIÓN 137 (CD137) Y SU USO. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios, y métodos para usar las mismas. Se proporcionan moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios, mediante el descubrimiento y la producción de moléculas de unión al antígeno de CD137 cuya actividad de unión a CD137 depende de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de molécula pequeña) en tejidos de interés. Asimismo, se proporcionan métodos para usar las mismas, formulaciones farmacéuticas y semejantes. También se proporciona una molécula de unión al antígeno cuya actividad de unión a un antígeno varía dependiendo de un compuesto de molécula pequeña, un método de preparación de la misma y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C 07K 16/28, C 12N 1/19, C 12N 5/10, C 12N 15/63, C 12N 1/15, C 12N 1/21, C 12N 15/13, C 12P 21/08, A 61K 39/395, A 61P 35/00; A61K 47/64, A61K 47/68; cuyos inventores son: Hori, Yuji (JP); Igawa, Tomoyuki (SG); Shimizu, Shun (JP); Hironiwa, Naoka (SG); Savory, Nasa (JP); Narita, Yoshinori (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Miyazaki, Taro(JP); Kadono, Shoriro (JP); Hasegawa, Masami (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Hayasaka, Akira (JP); Kawai, Takeaki (JP); Mimoto, Futa (SG); Kawauchi, Hiroki (JP); Kamimura, Masaki (JP); Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N° 2018-152126 del 10/08/2018- (JP). Publicación Internacional: WO/2020/032230. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000127, y fue presentada a las 14:26:17 del 4 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021540885 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), Fórmula (II) o Fórmula (III), como se indica más en detalle en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 295/185, C07D 403/14 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Olivero, Alan G. (US); Do, Steven (US); Lu, Aijun (CN); Malhotra, Sushant (US); Shao, Cheng (CN) y Zhang, Yamin (CN). Prioridad: N° PCT/CN20:18/100792 del 16/08/2018 (CN). Publicación Internacional: WO2020/035051. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-000’0083, y fue presentada a las 14:09:04 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540886 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heteroarilo bicíclicos que presentan la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28 y C07D 498/04; cuyos inventores son Ratni, Hasane (US) y Carter, Jennifer Louise (US). Prioridad: Nº 18192219.6 del 03/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/048904. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000104, y fue presentada a las 13:43:23 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.— Viviana Segura De La O.—( IN2021540887 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1 (Divisional 2018-0432). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria, toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan (CH); Pedersen, Lykke; (DK); Ottosen, Soren; (DK); Jackerott, Malene (DK) y Luangsay, Souphalone (CH). Prioridad: Nº 16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/20174/157899. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0119, y fue presentada a las 14:43:50 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021540888 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 3-(5-HIDROXI-1-0X0ISOINDOLIN-2-1L)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE LA PROTEINA CON DEDOS DE ZINC 2 DE LA FAMILIA IKAROS (1KZF2). La presente invención provee un compuesto de la Fórmula (I’), o una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, o tautómero farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde Rx, X1, X2, y R1 responden a la definición de la presente, y métodos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Visser, Michael Scott (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Lam, Philip (US); Linkens, Kathryn Taylor (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Adcock, Claire (GB). Prioridad: N° 62/695,920 del 10/07/2018 (US) y N° 62/835,543 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012334. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000001, y fue presentada a las 13:40:12 del 6 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540895 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDVIN GERARDO ROJAS RODRÍGUEZ, conocido como MATTEW FEDKEHAWERD, con cédula de identidad N° 2-0602-0436, carné N° 28659. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 124502.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021542185 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO JOSÉ JIMÉNEZ CASTILLO, con cédula de identidad N° 3-0433-0295, carné N° 28115. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125374.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021542276 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0003-2021.—Expediente 1471.—María Elena Morales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 284.810 / 357.376, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021540620 ).

ED-0186-2021.—Exp. 21422.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la Quebrada Las Flores, efectuando la captación en finca del en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 244.226 / 550.032 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540874 ).

ED-1008-2020.—Exp. 20948.—Apitiju Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Romero Talavera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.512 / 493.759 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541255 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2021.—Exp. 9023.—Campanario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 70.100 / 566.490 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021541331 ).

ED-0184-2021.—Expediente N° 6809P.—Amplia Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0009-2021.—Exp. 13120.—Cítricos del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 116 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.660 / 464.900 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021541831 ).

ED-0188-2021.—Exp. 21423.—Martín, Alfaro Retana solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.841 / 550.037 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541839 ).

ED-0137.—Exp. 19778.—Gerardo, Quirós Padilla, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 123.699 / 585.275 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2021541840 ).

ED-0200-2021.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de Agapanto Limitada en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. 8 litros por segundo del Nacimiento Urasca 2, efectuando la captación en finca de Miguel Moya Chaves en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.762 / 560.284 hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Volio 2, efectuando la captación en finca de James Prieto Valladares en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541842 ).

ED-0192-2021.—Exp. 12946.—José Miguel, Arrieta Alfaro solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.772 / 546.216 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2021.—Exp. 21379P.—Lydia Marta, Rojas Chaves solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.215 / 403.320 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021541743 ).

ED-0187-2021.—Expediente N° 13277P.—Maveulsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-713 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 228.597 / 489.845 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541911 ).

ED-0202-2021.—Exp. 13095.—Lagartuosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542273 ).

ED-0130-2020.—Expediente N° 19773PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740 S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 333.604 / 350.723 hoja, Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021542288 ).

ED-0206-2021.—Exp. 21477.—Juan Carlos, Rodríguez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Laja, efectuando la captación en finca de Victor Corrales Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.450 / 582.173 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542327 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 4053-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas once minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mathías Rivera Vega, número doscientos doce, folio ciento seis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Mathías Rivera Vega en el asiento número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0212. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259125.—( IN2021541239 ).

Expediente N° 4054-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fiorella Vargas Céspedes, número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Fiorella Vargas Céspedes en el asiento número setecientos sesenta y cinco, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0217. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259126.—( IN2021541240 ).

Expediente N° 20137-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dayra Sharell Espinoza Samudio, número trescientos cuarenta y cinco, folio ciento setenta y tres, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Dayra Sharell Esquivel Espinoza en el asiento número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0345. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 259129.—( IN2021541243 ).

Expediente N° 53160-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintisiete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Catalina María Bunn de La Cruz, número ochocientos noventa y uno, folio cuatrocientos cuarenta y seis, tomo ochenta y uno del Partido Especial, por aparecer inscrita como Catalina María Bunn de La Cruz en el asiento número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco, tomo ochenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0891. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259130.—( IN2021541244 ).

En resolución N° 8159-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 36771-2019, incoado por Ligia María Rodríguez Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ligia María Rodríguez Reyes, que el nombre, apellidos, nacionalidad del padre y de la madre son Manuel Rodríguez Reyes, Costarricense, Cecilia Ramos Mora y Costarricense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259132.—( IN2021541245 ).

Expediente N° 4051-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ian Gabriel García Cruz, número doscientos diez, folio ciento cinco, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Ian Gabriel García Cruz en el asiento número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0210. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 2591354.—( IN2021541246 ).

Exp. N° 744-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas, número ochocientos setenta y siete, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas en el asiento número ochocientos setenta y ocho, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259137.—( IN2021541248 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Antonia Jimena Pichardo Herrera, peruana, cédula de residencia DIl60400316614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 957-2021.—San José, al ser las 9:47 del 12 de abril del 2021.—Mauricio Villalobows Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021541342 ).

Pablo José Marín Romero, venezolano, cédula de residencia 186200102200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1713-2021.—San José, al ser las 10:14 del 12 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541353 ).

Eyter Daniel Higuera Lizcano, venezolano, cédula de residencia 186200618030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1813-2021.—San José al ser las 12:57 del 13 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541912 ).

Ana Valeria Rodriguez Romero, nicaragüense, cedula de residencia DI155825203000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1710-2021.—San Jose al ser las 09:10 del 9 de abril de 2021.—Victor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541924 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

SUBPROCESO DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-PROV

(Aviso de prórroga N° 1)

Acondicionamiento Eléctrico en el quinto piso

del Edificio de Tribunales de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que al existir dos recursos de objeción al cartel en estudio y en espera de aprobación por parte del Consejo Superior, se prorroga la fecha de apertura de ofertas, el cartel estará disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). La fecha de apertura de las ofertas se prórroga al 28 de abril de 2021, a las 09:00 a.m. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021541974 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000088-PROV

(Aclaración N° 1)

Remodelación del Tercer Piso del Edificio de los Tribunales

de Justicia de Turrialba

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones en dicha contratación derivadas de consultas realizadas por algunos interesados, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de apertura de ofertas se mantiene tal y como inicialmente fue programada. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021541975 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2021LN-000002-2101

Reactivos para el diagnostico de diversas patologías mediante

pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, marcadores

y tinciones especiales, hibridación insitu con

cromógenos (CISH) e Inmunofluorescencia

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2021LN-000002-2101 por concepto: Reactivos para el Diagnostico de Diversas Patologías Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales, Hibridación insitu con Cromógenos (CISH) e Inmunofluorescencia, que se traslada la fecha de apertura de las ofertas es para el día 17 de mayo de 2021 a las 10:00 a.m., Las demás condiciones permanecen invariables.

Ing. Erik Vela Quirós Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 261301.—Solicitud 261301.—( IN2021541906 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-5101

Aviso N° 03

Aguja descartable N° 21 x 2.54 cm para uso en tubos al vacío

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado versión 2. Así mismo, se mantiene incólume la apertura para el 28 de abril del 2021 a las 10:00 horas.

San José, 13 de abril de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 261215.— ( IN2021541943 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-5101

(Aviso N° 2)

Kit descartable para toma de gases arteriales

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 11 de mayo del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. i.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 261613.—( IN2021542392 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR PENSIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2021

Nº de

línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

Financiamiento

Monto

Aproximado

en ₡ (*)

1

Otros Servicios de Gestión y apoyo

II semestre

BCR Pensiones

₡191.124.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud Nº 261279.—( IN2021541941 ).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2021PP-000001-01

Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada

para las Instalaciones del Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva

-CENAREC-

La Fundación, recibirá ofertas hasta las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, para contratar los servicios antes indicados.

El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este de la entrada principal del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San Jose, 13 de abril del 2021.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2021542298 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2101

Por concepto de tubos (bandas con tubos

presoldados) coronas y brackets

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000004-2101 por concepto de tubos (bandas con tubos presoldados) coronas y brackets, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 261299.—Solicitud N° 261299.—( IN2021541909 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

N° 1-2021

Remate de Semovientes en el Módulo Lechero

de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ 63-2021, se determina adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente manera:

A: Deibid Leonardo Quirós Cordero, cédula de identidad 3-0498-0104.

Arete N° 1813 por un monto de ¢221.000,00

A: Roberto Eduardo Fonseca Castro, cédula de identidad 3-0330-0087.

Arete N° 0820 por un monto de ¢131.000,00

Arete N° 0520 por un monto de ¢147.000,00

Arete N° 1620 por un monto de ¢55.000,00

Arete N° 1020 por un monto de ¢98.000,00

Arete N° 1518 por un monto de ¢200.000,00

Arete N° 1013 por un monto de ¢300.000,00

A: Bernardo Rodrigo Elizondo Álvarez, cédula de identidad 3-0371-0151.

Arete N° 1812 por un monto de ¢340.000,00

Arete N° 1311 por un monto de ¢281.000,00

Arete N° 2320 por un monto de ¢15.400,00

Arete N° 0320 por un monto de ¢169.000,00

A: Ronald Adrián Alvarado Rojas, cédula de identidad 3-0353-0145.

Arete N° 0920 por un monto de ¢42.000,00

A: Olger Gerardo Solano Zúñiga, cédula de identidad 3-0349-0455.

Arete N° 0412 por un monto de ¢705.000,00

Arete N° 2218 por un monto de ¢710.000,00

A: Walter Abel Vargas Castro, cédula de identidad 3-0250-0765.

Arete N° 0620 por un monto de ¢101.000,00

Arete N° 2220 por un monto de ¢17.500,00

A: Fernando Rugama Mora, cédula de identidad 3-0432-0320.

Arete N° 73 por un monto de ¢310.000,00

Monto Total Adjudicado ¢3.842.900,00

Sabanilla de Montes de Oca, a los 12 días del mes de abril de 2021.—Unidad de Adquisiciones, Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 261438.—( IN2021542092 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000036-5101

Set de diálisis peritoneal domiciliar, Código 2-36-01-0568

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso fue adjudicado por la Junta Directiva, mediante acuerdo de sesión N° 9168, celebrada el 08 de abril de 2021, al oferente único: Nutricare S. A., por un monto unitario de $6,89 y un precio total referencial anual de: $1.428.710,40. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7.

San José, 13 de abril de 2021.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 261395.— ( IN2021541903 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000029-5101

Ado Trastuzumab Emtansina 100 mg. Concentrado

para solución para infusión intravenosa en polvo

para inyección en forma liofilizada, frasco ampolla

de 15 ml, Código: 1-11-41-0102

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso: N° 2020LN-000029-5101, para la adquisición del medicamento: Ado Trastuzumab Emtansina 100 mg. concentrado para solución para infusión intravenosa en polvo para inyección en forma liofilizada. Frasco ampolla de 15 ml, Código 1-11-41-0102, se adjudicó a la empresa: 3-101-095144, CEFA Central Farmacéutica S.A., por un precio unitario de $1,800.00. Modalidad según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN , en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 14 de abril 2021.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 261510.—( IN2021542176 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000005 -2104

(Adjudicación)

Adquisición de:

“Pinturas, adhesivos y solventes

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Corporación Comercial e Industrial El Lagar S. A., para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 40.—Solicitud N° 261528.— ( IN2021542250 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2104

Adquisición de: Jabón líquido neutro PH7

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: IREX de Costa Rica S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 41.—Solicitud N° 261555.— ( IN2021542351 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 23-2021 del 22 de marzo de 2021, tomó el acuerdo número 10 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 10:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio GG-ME-0374-2021 del 12 de marzo de 2021 y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo N° 17 de la sesión 90-2020, del 16 de noviembre de 2020, la Gerencia General avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva, el informe SGF-ME-0067-2021/DFNV-ME-0121-2021 de la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI, que contiene los resultados del estudio efectuado a la solicitud planteada por la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo-por medio de la nota DE-049-2020 del 03 de noviembre de 2020, para reformar los artículos 5 y 6 del Reglamento de Créditos de Naturaleza no Habitacional.

II.—Que en dicho informe, la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI concluyen y recomiendan, en lo conducente, lo siguiente:

“4. Conclusiones y recomendación. En función de los aspectos analizados se generan las siguientes conclusiones en relación con la solicitud presentada por la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo:

1.  Las garantías de los créditos reducen la exposición al riesgo de crédito de las Entidades financieras si se encuentran debidamente constituidas y valoradas, razón por la cual la SUGEF ha establecido una serie de opciones que pueden ser utilizadas como mitigadores del riesgo de crédito en el cálculo de las estimaciones. En función de lo anterior, se considera razonable permitir la incorporación de aquellos tipos de garantías que se encuentran establecidas por la SUGEF como mitigadores del riesgo de crédito, como respaldo de la cartera de crédito de naturaleza no habitacional de las Mutuales de Ahorro y Préstamo, siempre que tales garantías cumplan con todas las condiciones establecidas en la normativa establecida por la SUGEF para poder ser consideradas como mitigadores del riesgo de crédito.

2.  A pesar de lo anterior, la norma en materia de cálculo de las estimaciones vigente, Acuerdo SUGEF 1-05, se encuentra actualmente en proceso de revisión integral y la norma sustituta incluye una reducción en el número de garantías que pueden utilizarse como mitigadores del riesgo de crédito debido a debilidades identificadas en la norma vigente. En función de lo anterior, de manera transitoria, entre tanto se aprueba la norma definitiva, es conveniente ajustar las alternativas de garantías que serán consideradas en el Reglamento de Créditos de Naturaleza No Habitacional a aquellas contenidas en la propuesta del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo SUGEF 1-21.

3.  Históricamente, el porcentaje de la cartera de crédito de las Entidades Mutualistas que se encuentra respaldado con garantías fiduciarias o prendarias se ubica muy por debajo del máximo autorizado del 10%, con valores que como máximo alcanzan el 1.8%, de manera que por el momento existe margen suficiente para incorporar operaciones que cuentan con garantías diferentes a las garantías reales sin necesidad de realizar ajustes en este parámetro.

4.  En el año 2020, ante la gestión efectuada por la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo, se realizó un ajuste significativo en el monto máximo de financiamiento por deudor establecido en el Reglamento de Créditos de Naturaleza No Habitacional, al modificarlo del equivalente del 80% del monto límite de exención del pago del impuesto previsto en la Ley N° 8683 al 150% de ese monto. Con este ajuste, utilizando la referencia del monto límite de exención del pago del impuesto previsto en la Ley N° 8683 para el periodo 2020 de ¢133 millones, el monto máximo de financiamiento por deudor paso de ¢106.4 millones a ¢199.5 millones.

5.  La información sobre los montos de los créditos dirigidos al sector de micro, pequeña y mediana empresa, sector que ha motivado el interés del incremento en el monto máximo de financiamiento por parte de las Entidades Mutualistas, evidencia que ese mercado se encuentra concentrado en montos de crédito que se ubican por debajo de los ¢200 millones que establece el Reglamento de Créditos de Naturaleza No Habitacional; en particular, en el sector de pequeña y mediana empresa el 99.34% de los créditos otorgados se asocia a montos máximos de ¢65 millones. De acuerdo con lo anterior, el monto máximo de financiamiento por deudor que establece el Reglamento de Créditos de Naturaleza no Habitacional no representa una limitante para que las Entidades mutualistas compitan en ese sector y, por tanto, no permite fundamentar por este concepto el incremento requerido.

6.  Es probable que en el corto plazo el parámetro de referencia para la determinación del monto máximo de financiamiento por deudor desaparezca debido a la derogatoria de la Ley N° 8683. Al respecto, se considera conveniente ajustar esa referencia, vinculándola a otro parámetro con mayor probabilidad de permanencia, tal como el concepto de salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, utilizado actualmente como parámetro para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos.

Con base en los elementos indicados, se recomienda la ejecución de ajustes a los artículos 5 y 6 del Reglamento de Créditos de Naturaleza no Habitacional, así como la incorporación de un Transitorio, según el siguiente detalle:

Artículo 5.—Garantías de los créditos. Se autoriza que hasta un 10% de la cartera total de créditos de cada mutual sea concedido sin garantías reales tales como hipotecas, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía, para lo cual podrán considerarse además de garantías fiduciarias, las opciones contempladas en la reglamentación emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras para el cálculo de las estimaciones crediticias, siempre que cumplan con todas las condiciones establecidas en esa normativa para poder ser consideradas como mitigadores del riesgo de crédito.

Artículo 6°—Monto máximo de financiamiento por deudor. El monto máximo de financiamiento por deudor se establece en el equivalente a cuatrocientos cuarenta y cinco (445) salarios base para cada año, según la definición contemplada en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.

Transitorio: Hasta tanto se emita la norma que vendrá a sustituir de manera definitiva el Acuerdo 1-05, Reglamento para la calificación de los deudores, las garantías diferentes a las reales que podrá incorporar la cartera de crédito de las Mutuales de Ahorro y Préstamo corresponderán a las que se encuentran establecidas en la propuesta del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo SUGEF 1-21.”

III.—Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar conforme lo recomendado por la Administración y, por consiguiente, lo que corresponde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26, inciso d) de la Ley 7052, es modificar el “Reglamento para otorgamiento de créditos de naturaleza no habitacional en las mutuales de ahorro y préstamo”, en los mismos términos propuestos en el informe SGF-ME-0067-2021/DFNV-ME-0121-2021.

Por tanto, con base en las razones indicadas y la legislación citada, se acuerda:

1°—Reformar los artículos 5 y 6 del “Reglamento para el otorgamiento de créditos de naturaleza no habitacional en las mutuales de ahorro y préstamo” e incorporar un Transitorio, que se leerán de la siguiente forma:

Artículo 5°—Garantías de los créditos. Se autoriza que hasta un 10% de la cartera total de créditos de cada mutual sea concedido sin garantías reales tales como hipotecas, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía, para lo cual podrán considerarse además de garantías fiduciarias, las opciones contempladas en la reglamentación emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras para el cálculo de las estimaciones crediticias, siempre que cumplan con todas las condiciones establecidas en esa normativa para poder ser consideradas como mitigadores del riesgo de crédito.

Artículo 6°—Monto máximo de financiamiento por deudor. El monto máximo de financiamiento por deudor se establece en el equivalente a cuatrocientos cuarenta y cinco (445) salarios base para cada año, según la definición contemplada en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993.

Transitorio: Hasta tanto se emita la norma que vendrá a sustituir de manera definitiva el Acuerdo 1-05, Reglamento para la calificación de los deudores, las garantías diferentes a las reales que podrá incorporar la cartera de crédito de las Mutuales de Ahorro y Préstamo corresponderán a las que se encuentran establecidas en la propuesta del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, Acuerdo SUGEF 1-21.”

2°—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y Firme.”

David López Pacheco, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 34394.—Solicitud N° 260580.—( IN2021541115 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL PARQUEO

CAMPO FERIAL DE ZAPOTE

Acuerdo 11, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 047, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 29 marzo del año dos mil veintiuno. Por tanto;

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Dictar el presente PROYECTO de Reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3, 4 incisos a), c), f), 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198: de La Ley General de la Administración Pública, y artículo 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Lo expuesto previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal, según se transcribe;

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL PARQUEO

CAMPO FERIAL DE ZAPOTE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objetivo, regular la razón de ser de la Comisión Especial que otorgará y dispondrá los permisos respectivos para el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, su organización, funciones y responsabilidades, permitiendo que los principios fundamentales del servicio público se plasmen en el accionar y se facilite con ello evaluar su gestión, tanto en lo que respecta a su operación, como claridad de sus actos.

Artículo 2°—Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras tales como: usuario, titular, vecino, interesado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de género.

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde (sa): Alcalde (sa) Municipal de San José.

Campo Ferial: Campo Ferial de la Municipalidad de San José ubicado en el Distrito Zapote.

Comisión: Comisión Especial para regular permisos del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Concejo: Concejo Municipal de San José.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.

Parqueo: Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Reglamento: Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Comisión Especial para regulación de la utilización temporal del Parqueo Campo Ferial de Zapote.

Artículo 4°—El Concejo Municipal mediante acuerdo autorizará al Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote a favor de la Comisión Especial, de conformidad a lo estipulado en los artículos 13 inciso e) y 71 del Código Municipal, artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 5°—El Concejo Municipal mediante acuerdo, acreditará el funcionamiento de la Comisión Especial que dispondrá el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote, la cual será nombrada cada dos años en el mes de junio, siendo sus integrantes de nombramiento de la Presidencia Municipal, según lo dispuesto por los artículos 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal, y 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Deberá estar integrada por:

a.  Dos Regidores (propietarios o suplentes), con voz y voto, de entre los cuales se elegirá un presidente y un vicepresidente.

b.  Un síndico propietario de Zapote, con voz voto, que fungirá como Secretario. (De no asistir lo sustituirá su suplente)

c.  Dos representantes del Concejo de Distrito de Zapote, con voz, pero sin voto.

d.  Dos vecinos del Distrito Zapote que representen grupos u organizaciones vecinales, en calidad de Asesores, con voz, pero sin voto.

Artículo 6°—Finalizado el periodo, los miembros de la Comisión podrán prolongar su funcionamiento para el periodo siguiente, por una única vez, en el tanto el Concejo Municipal apruebe su continuidad.

Artículo 7°—La Comisión se deberá reunir ordinariamente al menos una vez al mes, y será a través del regidor presidente de la Comisión, que se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización, al medio señalado para tales efectos. De disponerse la misma fecha para las reuniones ordinarias, no será necesaria la notificación previa. Al presidente corresponderá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. En su ausencia podrá convocar el vicepresidente. De señalarse una reunión extraordinaria durante el desarrollo de una ordinaria, no será necesario respetar el plazo de convocatoria señalado.

Artículo 8°—La Comisión tendrá quórum para la realización de las reuniones (ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos tres de los miembros, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados al medio señalado. Al ocurrir dos ausencias injustificadas en fechas continuas de alguno de los miembros o asesores, independientemente de que se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, el Concejo Municipal contará con la potestad de sustitución de los mismos.

Artículo 9°—Los acuerdos de la Comisión para su validez y eficacia deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), en caso de empate el regidor que funja como presidente tendrá voto de calidad (contará doble).

Artículo 10.—Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a)  Aplicar este reglamento para una adecuada administración y funcionamiento y uso del Parqueo, en el tanto se celebre la Feria del Agricultor en la ubicación del campo ferial.

b)  Delimitar el área de Parqueo que se dará en préstamo de uso.

c)  Autorizar el uso del Parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

d)  Velar que los usuarios cumplan con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

e)  Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento del parqueo.

Artículo 11.—Serán funciones del regidor presidente, las siguientes:

a)  Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b)  Gestionar que la Comisión emita formularios para préstamo de uso, con el detalle de los requisitos solicitados.

c)  Emitir y firmar el correspondiente certificado de aprobación, o resolución denegatoria; ello conforme a la voluntad de la Comisión.

d)  Atender y tramitar correspondencia.

e)  Rendir los informes que solicite el Alcalde (sa), el Concejo Municipal y cualquier interesado.

f)  Entregar un informe de todo lo actuado al Alcalde (sa) y al Concejo Municipal en el mes de mayo de cada año.

g)  Firmar las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

h)  Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

Artículo 12.—Serán funciones del síndico secretario, las siguientes:

a)  Llevar un registro de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión.

b)  Firmar junto con el Presidente, las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

c)  Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

Artículo 13.—Serán funciones de los asesores miembros de la Comisión, las siguientes:

a)  Velar por el adecuado y equitativo préstamo de uso del parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

b)  Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

CAPÍTULO III

De los usuarios del Parqueo del Campo Ferial de Zapote

Artículo 14.—Serán usuarios del Parqueo: Asociaciones, Fundaciones, grupos u organizaciones vecinales domiciliados prioritariamente en el distrito Zapote; que pretendan, a través de su uso, cumplir o coadyuvar a la realización de actividades culturales, religiosas o sociales; todas ellas sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

Artículo 15.—Los usuarios deberán cumplir con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

Artículo 16.—Los usuarios del Parqueo deberán en todo momento guardar el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral y buenas costumbres; así como hacer buen uso de las instalaciones bajo el principio del “buen padre de familia”.

Artículo 17.—Cada usuario será responsable ante terceros por el cuido y resguardo de los vehículos, pertenencias y objetos que ingresen al Parqueo.

CAPÍTULO IV

Del uso de las instalaciones

Artículo 18.—Para los fines del presente reglamento, el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberá ser utilizado, única y exclusivamente para la actividad de parqueo los días en que se realice la Feria del Agricultor en el Campo Ferial o sus alrededores

Artículo 19.—La Comisión no podrá disponer y dar en calidad de préstamo el área de parqueo, cuando la Municipalidad realice las Fiestas de San José, o cualquier otra de naturaleza similar; lo cual deberá ser coordinado entre la Alcaldía y la Comisión.

Artículo 20.—La administración municipal, a través de la Alcaldía, podrá disponer del Parqueo del Campo Ferial cuando lo requiera para la realización de actividades tendientes al desarrollo físico, mental, educativo, cultural y social de sus funcionarios o vecinos del cantón; lo señalado previa coordinación con la Comisión.

Artículo 21.—Será deber de la Comisión designar al titular del préstamo de uso del parqueo, como responsable de velar por el orden, control y buen desempeño de la actividad.

Artículo 22.—El titular del préstamo de uso del parqueo deberá dejar las instalaciones en el mismo estado de conservación y limpieza en que las reciba.

Artículo 23.—El titular del préstamo de uso del parqueo podrá fijar el pago de una contribución para quienes hagan uso directo del mismo; sin que su cancelación sea obligatoria por los interesados.

Artículo 24.—Para la aprobación del préstamo de uso del parqueo, la Comisión atenderá las siguientes prioridades

a)  Disposición del Campo Ferial y parqueo por parte de la Municipalidad.

b)  Celebración de actividades que programen asociaciones, fundaciones, grupos u organizaciones vecinales prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.

c)  Nivel de interés general que represente el destino de los fondos para la comunidad.

d)  Cercanía de la actividad por realizarse con los fondos que se pretenden captar con el uso del parqueo por parte de las asociaciones fundaciones, grupos u organizaciones vecinales, prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote,

Artículo 25.—La Comisión deberá diseñar y poner a disposición de cualquier interesado, un formulario para la solicitud de préstamo de uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.

Artículo 26.—Los interesados en utilizar el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberán presentar el formulario de solicitud en forma escrita o por medios electrónicos, con la debida firma (escaneada o digital), ante cualquier miembro de la Comisión, o al correo que será dispuesto para la atención, con un mínimo de 15 días de anticipación de la fecha de la actividad.

Artículo 27.—El permiso de uso que emita la Comisión será a título personal y de carácter intransferible, y no superará el período para el cual le fue autorizado, de manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso.

Artículo 28.—Queda absolutamente prohibido para los usuarios del Parqueo del Campo Ferial de Zapote:

a-  Ingresar con armas de fuego u otros objetos que se consideren peligrosos.

b-  Dejar residuos en las instalaciones del Parqueo o del Campo Ferial.

c-  Ingresar bajo los efectos del alcohol o drogas.

d-  Desarrollar cualquier actividad diferente a la de parqueo.

e-  Consumir bebidas con contenido alcohólico.

f-  Alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso del parqueo concedido por la Comisión.

g-  Cualquier otra prohibición que disponga la Comisión en forma expresa en el préstamo de uso, ello debidamente motivado en razones de oportunidad y conveniencia.

Artículo 29.—Para la obtención de un permiso de uso, la asociación, fundación, grupo u organización vecinal domiciliado prioritariamente en el distrito Zapote, deberá aportar ante la Comisión los siguientes requisitos:

a)  Formulario para préstamo de uso.

b)  Cédula y Personería Jurídica cuando corresponda.

c)  Documento idóneo que acredite el estatus, miembros y domicilio de la asociación, fundación, grupo u organización vecinal.

d)  Declaración jurada del uso que se le daría a los recursos obtenidos a través del préstamo de uso.

e)  Indicar el monto individual por percibirse como contribución voluntaria.

f)  Compromiso formal de la obtención de un Seguro (RC Parqueos), que cubra eventuales reclamos civiles a terceros por daños, colisión o robo de los vehículos durante el plazo del permiso que eventualmente se concederá, cuya fotocopia deberá ser entregada en un lapso de 5 (cinco) días hábiles luego de la concesión del mismo, bajo riesgo de ser cancelado.

El Formulario de Préstamo de Uso podrá incorporar los requisitos descritos en los incisos c, d y e; así como cualquier otra información que se estime de importancia.

Artículo 30.—Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el titular del préstamo de uso dispuso del parqueo, deberá aportar ante la Comisión:

a)  Informe de ingresos y egresos.

b)  Recibos o facturas debidamente timbrados que demuestren la utilización de los recursos captados para el destino solicitado.

Cuando la actividad que se pretende financiar con los recursos captados por el uso del parqueo se vaya a desarrollar en un plazo mayor a los 30 días hábiles indicados en este artículo; ante la imposibilidad de cumplir dentro de ese plazo, la documentación antes señalada deberá ser aportada por el titular del préstamo de uso en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la realización del evento.

Artículo 31.—De no cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión no concederá nuevo préstamo de uso a la asociación, fundación, grupo u organización vecinal solicitante.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 32.—La Comisión no concederá préstamo de uso por un período de cinco años a partir de la fecha en que se producen los hechos, cuando el usuario:

a)  Obtenga préstamo de uso de concedido por la Comisión, y subarriende o traslade el derecho por cualquier medio, formal o informal, a un tercero o terceros.

b)  Incurra en cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el presente reglamento.

c)  Incurra en cualquier otra falta que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de este reglamento (excepto las que se estipulan en el siguiente artículo).

Artículo 33.—La Comisión no concederá préstamo de uso nuevamente, cuando el usuario:

a)  Destine los recursos obtenidos con el préstamo de uso a un fin diferente al solicitado.

b)  Desarrolle en el parqueo actividades no autorizadas por la Comisión.

c)  No presente ante la Comisión el informe de ingresos y egresos, junto a los recibos o facturas que demuestren la utilización de los recursos captados para el destino solicitado; lo expuesto conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

d)  Incurra en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

De las responsabilidades y Recursos

Artículo 34.—Contra las decisiones tomadas por la Comisión Especial que dispone el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote cabrá únicamente el recurso ordinario de reposición ante ésta, dentro del plazo de tres días hábiles de conformidad con los artículos 344, inciso 3, y 346 inciso 1, ambos de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 200 de la Ley 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO VIII

De las derogatorias

Artículo 35.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, o anterior Reglamento, que lo contravenga.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones transitorias

Transitorio I: El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este reglamento, para acreditar el funcionamiento de la Comisión Especial para el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote conforme a lo aquí establecido; debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes de junio por el periodo que comprende los siguientes dos años; o en su defecto, eligiendo uno nuevo.

Transitorio II: Dentro del plazo concedido por el Transitorio I, el Concejo Municipal mediante acuerdo, autorizará al Alcalde (sa) a suscribir Préstamo de Uso con la Comisión Especial del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Transitorio III: La Comisión Especial del Parqueo del Campo Ferial de Zapote contará con el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su nombramiento, para la creación de los formularios para la Solicitud de Préstamo de Uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.

Lo expuesto sin detrimento a que, durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada,

San José, 13 de abril, 2021.—Sección Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0494-21.—Solicitud N° 261305.—( IN2021541899 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se dictó la resolución de declaratoria de abandono administrativa a favor de las personas menores de edad M. B. R. y N. T. B. R. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00104-2017. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260798.—( IN2021541252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Johao Branco Hernández Bermúdez, persona menor de edad: E.H.S, D.H.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00011-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260362.—( IN2021540824 ).

A la señora Ana Hernández, mayor, nicaragüense, indocumentada y vecina de Alajuela San Carlos, Aguas Zarcas, se desconocen más datos; se le comunican las resoluciones de las doce horas con cincuenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Upala, mediante la cual se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional; asimismo se le comunica resolución de las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte de corrección de error material, dictada por la Oficina Local de San Carlos en relación a la primera indicada. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del adulto mayor. Expediente OLU-00234-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260365.—( IN2021540826 ).

Al señor Rogelio González Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y trece minutos del veinte de febrero del dos mil veintiuno, del año dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de las personas menores de edad G.R.M y M.J.G.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00183-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260368.—( IN2021540827 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Rodríguez Carazo Geovanni, titular de la cédula de identidad número 601290693, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 26/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente medida de protección IMAS, en favor de las personas menores de edad B.J.R.E. y K.A.R.E y S.P.E.M. Se le confiere audiencia a los señores Rodríguez Carazo Geovanni por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260369.—( IN2021540828 ).

A la señora Belén Yaneilyn Barrantes Chaves, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Y. J. B. B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00040-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260370.—( IN2021540892 ).

Se comunica al señor Alfonso Alberto Leitón Víquez, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME M.J.L.R correspondiente al archivo del Expediente OLG-00504-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260372.—( IN2021540894 ).

A Martín Antonio Brenes Vásquez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate y Martín Antonio Brenes Vásquez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Brenes Moreno, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JJBM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hijo. También se le ordena enviar a su hijo al centro educativo de manera regular para que reciba las clases que le corresponden, que le brinde acompañamiento dentro de este proceso y colaborar con el mismo para que realice los deberes escolares. IV- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00171-2020.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260373.—( IN2021540896 ).

A Víctor Manuel Cuadra, no reporta segundo apellido, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:25 horas del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: D.F.C.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAL-00324-2015.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260374.—( IN2021540897 ).

A: Wilson Berrocal Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Berrocal González y Morales González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad CABG Y MFMG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijos. IV- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Xiomara de Los Ángeles González Mendieta, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00037-2021.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260376.—( IN2021540898 ).

A Cristian Salazar Rivera, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 13:30 horas del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la pme: B. L. S. S. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00129-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260379.—( IN2021540901 ).

Comunica al señor Carlos Alfredo Núñez la resolución administrativa de las doce horas diecinueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad MSNL, DNL, IJLC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJE-00032-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260497.—( IN2021540912 ).

A los señores Keylor Josue Núñez Madriz y Rodman Geovanny Araya González, se les comunica que por resolución de las diez del día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Y.I.N.N. y M.J.A.N. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260494.—( IN2021540914 ).

A quien interese se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria administrativa de abandono en favor de las personas menor de edad J.A.D Y C.A.A.G. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260506.—( IN2021540916 ).

A la señora Paula Socorro González Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua 603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.I.G.D., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Paula Socorro González Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260501.—( IN2021540945 ).

Se comunica al señor José Estefano Aguilar Madriz, la resolución de las veintiuna horas con cincuenta del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME A.J.A.R, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00054-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260521.—( IN2021540963 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Maurlen Ivonne Picado Aguirre, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701190486, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:52 horas del 23/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.G.T.P., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 703420464, con fecha de nacimiento 27/09/2008 y de la persona menor de edad: K.M.T.P., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 703420463, con fecha de nacimiento 27/09/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00195-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260500.—( IN2021540946 ).

Se le hace saber a Steven Andrey Vargas Bermúdez, cédula de identidad 701920910, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad O.A.M.A., A.Y.V.A. y K.N.B.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00632-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260492.—( IN2021540955 ).

Hellen Roblero Brenes, documento de identidad 503860583 y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad 701950935, se les comunica la resolución de trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija Z.Y.H.R, será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la Republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00517-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260520.—( IN2021540967 ).

Al señor Ever José Espinales Ríos se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260380.—( IN2021540977 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de K.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00041-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 26 de marzo del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260383.—( IN2021540979 ).

Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 207560678, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y de las dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad C.M.C y J.A.M.C, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil veintiuno al día treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260392.—( IN2021540982 ).

Al señor Porfirio Santos Montezuma, mayor, portador de la cedula de identidad número 602880057, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad D.Y.S.M. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Santos Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00035-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260396.—( IN2021540985 ).

Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las doce horas y dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno se revoca la medida de las veintiocho horas y del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, que ordenaba el inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.M.C.R y se ordena el archivo de la presente situación. Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260397.—( IN2021540990. ).

A la señora Ashley Nicole Núñez Vásquez, costarricense, cédula de identidad 116480375, de calidades desconocidas, como progenitora, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, la ubicación de la persona menor de edad a Z.N.V. Expediente administrativo OLHT-00228-2016. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260403.—( IN2021541010 ).

Al señor Antonio Masís Solís, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 30 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.M.M.G., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Antonio Masis Solís, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00046-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260405.—( IN2021541013 ).

Al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 10/03/2021; en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.M.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 18/03/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00715-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260406.—( IN2021541019 ).

A la señora Priscila Aguilar Bañez, se les comunica que por resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección y se dictó seguimiento por parte de la Oficina Local de Turrialba a favor de la persona menor de edad A.S.A, expediente administrativo OLTU-000117-2019 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260408.—( IN2021541022 ).

Al señor Mauricio Badilla Méndez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 602860158, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:04 horas del 09/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: V.M.B.S., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 703550405, con fecha de nacimiento 23/09/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00289-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260410.—( IN2021541023 ).

Se les hace saber a Carlos Humberto Barrientos Vega, cédula de identidad 203930107, que mediante resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: AYVT y VBV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLA-00431-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260411.—( IN2021541026 ).

Se les hace saber a Dagoberto Campos Hurtado, número de identidad 2-0622-0621, que mediante resolución administrativa de las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: H.F.G.M. y R.M.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260413.—( IN2021541035 ).

Se les hace saber a Alejandro Fernando Alfaro Picado, cédula de identidad 603780888, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad JRAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00369-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260414.—( IN2021541037 ).

Se les hace saber a Carlos Hernán Chavarría Herrera, cédula de identidad 204470973, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: AJCV, MJCV, KNCV, JECV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00221-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260417.—( IN2021541040 ).

Se les hace saber a Pedro Rafael Peralta Ruiz, sin indicación de número de identidad, de nacionalidad nicaragüense, con residencia en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DRI. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00442-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260421.—( IN2021541042 ).

Se les hace saber a Iván Alexander Flores López, número de identidad 1-0707-0549, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 12 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.A.F.J., Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00229-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260424.—( IN2021541046 ).

Se les hace saber a Denis Salomón Calero Jirón, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DGCG y DACG Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00050-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260426.—( IN2021541048 ).

Se les hace saber a Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 15 horas del doce de enero del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad YABS y EABS Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa, Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Número OLTU-00156-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260431.—( IN2021241056 ).

Se les hace saber a Manuel Alfonso Gallo Vargas, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del 11 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad H.F.G.M. Y R.M.L., Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00544-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260438.—( IN2021541058 ).

Se les hace saber a Javier Alexander Murillo Bolaños, cedula de identidad 1-0925-0101 que mediante resolución administrativa de las trece horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad R.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00071-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260441.—( IN2021541060 ).

Se les hace saber a Martín Antonio Delgadillo, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del veintidós de febrero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.M.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00511-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260444.—( IN2021541061 ).

Al señor Anthony Jesús Centeno Godínez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad AACC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00380-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2020.—Solicitud 260523.—( IN2021541063 ).

Al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-1368-0349, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 31 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad J.A.H.A. y R.J.H.A. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00108-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260551.—( IN2021541065 ).

Al señor Jorge Luis Brenes Hernández en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las dieciséis horas con cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad A.N.B.G. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución Dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLHT-00096-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260577.—( IN2021541066 ).

A la señora Joselyn González León, portadora de la cédula de identidad 114920635, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese Expediente OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260582.—( IN2021541067 ).

Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula de identidad 701730009, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260584.—( IN2021541068 ).

Al señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula de identidad 109150857, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00002-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260589.—( IN2021541069 ).

A Darling Rivas Hernández y Isaul Marín Espinoza, documento de identidad y calidades desconocidas. Se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo I.R.H. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00124-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260593.—( IN2021541070 ).

A la señora Tianny Tamara Bolaños Bonilla, portadora de la cédula de identidad 118660894, se le notifica la resolución de las 09:20 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00037-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260596.—( IN2021541072 ).

A los señores Erlyn Herrera Alpízar, Omar Solórzano Fernández, Marvin Saravia Pérez, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.E.S.H y E.S.S.H. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260617.—( IN2021541095 ).

Al señor Sergio Rivera Orozco se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.Y.R.L., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00131-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260616.—( IN2021541098 ).

A: Greivin Aguilar Rosales, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:10 horas del 05 de abril del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a S.V.C.G., A.R.C.G., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00397-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260611.—( IN2021541102 ).

Al señor Luis Alberto Segura Morales, cédula de identidad 118680081, se le notifica la resolución de las 11:15 del 30 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad LASM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, Expediente OLPA-00060-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260610.—( IN2021541108 ).

A los señores Meylin Andrea Salas Ramos y Luis Retes Wepald, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día cinco de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad L. D. R. S. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00022-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260608.—( IN2021541113 ).

Al señor Jorge Arturo Matarrita Salas, costarricense número de identificación 602960158. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 5 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Matarrita Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSP-00393-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud  260606.—( IN2021541114 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y domicilio desconocido; se les comunica, al primero que por resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad N.M.S, para ser ubicada en albergue institucional, y al segundo, que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.D.M.S, en recurso familiar, que ambas rigen por el plazo restante de la medida, hasta el día treinta de abril del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes OLQ-00200-2020 y OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260618.—( IN2021541133 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0090-CDR-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

PROPUESTA AJUSTADA DE LA “METODOLOGÍA

TARIFARIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS

AUXILIARES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

(SEN)”. EXPEDIENTE IRM-006-2020

La propuesta ajustada de metodología tarifaria establece la forma en que se calcularán las tarifas para los servicios auxiliares que se definieron en la reglamentación técnica aprobada por la ARESEP mediante la resolución RE-0140-JD-2019, de las diez horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, llamado “REGLAMENTO TÉCNICO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (AR-RT-SASEN)”, publicado el 13 de diciembre de 2019, en el Alcance Digital N° 279 a La Gaceta N° 283.

En esta misma línea, se atiende lo dispuesto por la Contraloría General de la República (CGR) a la ARESEP sobre la metodología tarifaria sobre los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia, según informe DFOE-AE-IF-15-2016. Según la AR-RT-SASEN son servicios auxiliares obligatorios de brindar por parte de los agentes del MEN: 1) Control de frecuencia e intercambios de energía, 2) Control de tensión, 3) Arranque en negro y 4) Desconexión de cargas. Mientras que es un servicio auxiliar de carácter voluntario la demanda interrumpible.

La prestación de los servicios auxiliares no es indiscriminada, no se presta en el momento y forma que decidan los agentes del MEN y usuarios, sino que está supeditada a la necesidad del SEN y a lo instruido por el OS/OM en coordinación con los agentes que correspondan. Esto quiere decir que, las decisiones de cuándo prestar un servicio auxiliar y cuánto es requerido, las realiza el OS/OM con base en la operación del sistema eléctrico nacional, no los agentes. Por las razones indicadas en la justificación de la propuesta, se excluyen del pago de tarifas de servicios auxiliares los siguientes: control de frecuencia e intercambios para regulación primaria, control de tensión, arranque en negro y desconexión de cargas. Por lo tanto, la metodología tarifaria propuesta contempla la remuneración para los servicios auxiliares de: control de frecuencia e intercambios de energía asociado a la regulación secundaria y regulación terciaria y demanda interrumpible.

Nota: Esta propuesta de audiencia pública se realiza según el acuerdo de la Junta Directiva número 09-25-2021, del acta de la sesión ordinaria 25-2021, celebrada el 6 de abril de 2021, en la que se resolvió por unanimidad de los votos de los miembros presentes y con carácter de firme:

- Someter a una nueva audiencia pública la propuesta ajustada de la “Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)”, remitida por la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación mediante el oficio OF-0014-CDR-2021, del 22 de enero de 2021, a raíz de los cambios derivados de las posiciones que fueron acogidas…”

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el martes 11 de mayo del 2021, a las 17 horas 15 minutos (05:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm006-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el lunes 10 de mayo de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles 21 de abril del 2021, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 28 de abril del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 5 de mayo del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-006-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 25063200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 261570.—( IN2021542297 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 2021-004.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-009 RECOPE suspensión voluntaria del ensayo de azufre en la sede de Moín por un periodo de 10 meses a partir del 2021.03.10 y hasta 2022.01.10. Cartago, plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo, Cartago. Tel: 2550-3553 e-mail: Patricia.soto@recope.go.cr LE-071 Laboratorio MC reducción voluntaria del ensayo, SO-CC-0016; SO-CC-0017: Contenido de Prednisona base a partir del 2021.03.10 Honduras, Zona Tiloarque, Boulevard FF. AA, costado oeste de Plaza Millennium, Tegucigalpa. Tel: 2225-2381 e-mail: v_leonel@hotmail.com LE-069 LAYAFA Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.03.10 San José, primer piso, Facultad de Farmacia Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-3333 e-mail: monica.herrera@ucr.ac.cr LE-147 IIG Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.03.10 San José, Vía 104, Condominio Industrial TLA, Pavas. Tel: 2232-2323 e-mail: info@iigconsultores.com LE-054 LGC Ingeniería de Pavimentos S. A. otorgamiento de la ampliación A10 a partir del 2021.03.16 Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la entrada de Casa Cuba 400 metros este edificio a mano derecha color terracota. Tel: 2270-5554, e-mail: lgcingenieriadepavimentos@gmail.com LE-023 Vieto otorgamiento de la ampliación A05 a partir del 2021.03.19 LE-087 Heredia, del rancho de Doña Lela 3.5 km sobre la autopista Braulio Carrillo, después del segundo puente peatonal 400 norte primer entrada de lastre a mano derecha, San Luis de Santo Domingo. Tel: 2268-8297 e-mail: susy.vieto@vieto.com CICANUM Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 y otorgamiento de ampliación A 01 a partir del 2021.03.19 San José, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica. Sabanilla, Montes de Oca. Tel: 2511-2427 LE-045 Castro & de la Torre reducción voluntaria del ensayo IE-51 a partir del 2021.03.19 San José, 500 m oeste de la Fábrica Jack’s, frente al Ministerio de Salud, Pavas. Tel: 2232-2273 e-mail: opicado@cyt.cr Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación. OI-057 LGC otorgamiento de la acreditación en la norma 17020:2012 a partir del 2021.03.10 Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la entrada de Casa Cuba 400 metros este edificio a mano derecha color terracota. Tel: 2270-5554 e-mail: lgcingenieriadepavimentos@gmail.com OI-009 SALASA Otorgamiento de la ampliación 06 a partir del 2021.03.16 Residencial Torres del Este casa N° C-22, en San Juan de La Unión, Cartago (entrando por Pasoca y la entrada al Residencial está contiguo a la Escuela Villas de Ayarco) Tel: 4052-2850 e-mail: Gestion.Calidad@salasa.co.cr Área: Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestion acreditados contra la Norma INTE ISO/IEC 17021-1 2015. OCSG-001 Asociacion Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Otorgamiento de la transición documental del esquema FSSC 22000 a versión 5.1 a partir del 2021.03.19 San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel. 2283-4522, ext. 243, e-mail: rarrones@inteco.org; gestion@inteco.org Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, del 2021/04/06.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2021540956 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Adhesión de la Municipalidad de Palmares al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019 para la actualización de la Plataforma de Valores.

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

La suscrita Katherine Ramírez González, Alcaldesa de la Municipalidad de Palmares, cumpliendo con lo que disponen los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo de 2010, la Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva 2019 publicado en el Alcance Nº 198 al Diario Oficial La Gaceta 187 del jueves 30 de junio de 2020, documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Esta plataforma de valores se utilizará para todos los procesos de declaración y de valoración de bienes inmuebles a partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Palmares.—Katherine Ramírez González, Alcaldesa.—1 vez.— ( IN2021540846 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas después de la Directriz-ONT-001-2020 a la fecha por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Directriz 2020.

Directriz-ONT-002-2020 Valoración de fincas en varias zonas homogéneas

Directriz-ONT -003-2020 aclaración a Directriz ONT-01-2019

Directriz 2021.

Directriz-ONT-001-2021 Metodología valoración condominios

Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.

Art. 12, Ley de ISBI indica:

“…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica…”

Filadelfia, 07 de abril del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021540845 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN

Cédula jurídica N° 3-006-078153

A todos los miembros de la Asamblea General de Patrocinadores

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

Periodo 2020-2021

Día:               Jueves 29 de abril de 2021

Hora:            Primera Convocatoria: 4:30 p.m.

*Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:

                        Segunda Convocatoria: 5:30 p.m.

*Con los asambleístas presentes

Lugar:           Sesión virtual por medio de la plataforma Webex

                       Meetings

ORDEN DEL DÍA

Tema

Apertura de la Asamblea General Extraordinaria

Aprobación del Orden del Día

Presentación de los Directivos de la Junta Administrativa

Presentación y Bienvenida de Nuevos Miembros Patrocinadores

Nombramiento: Directivo de la Junta Administrativa

Cierre de Asamblea General Extraordinaria

 

Junta Administrativa.—Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidente, Cédula N° 115200071335.—1 vez.—( IN2021541936 ).

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad “Rara Avis Sociedad Anónima” a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el sábado, 15 de mayo del 2021, a las 12:00 horas, en la casa de Pablo Bien, en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial el Rodeo Casa 104 y vía zoom para aquellos accionistas que lo soliciten previamente al correo de pablo.bien@rara-avis.com

Se tratarán los siguientes asuntos:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe del tesorero.

4.  Discusión sobre la situación actual y el precio de venta de las tierras.

5.  Asuntos varios.

Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la Asamblea con la misma agenda.

Responsable de la publicación: Viviana Gutiérrez Leitón ced.108300404-Vicepresidenta con facultad de apoderada general de la sociedad Rara Avis S. A., cédula Jurídica 310106255600.

Viviana Gutiérrez Leitón, Responsable.—1 vez.—( IN2021541972 ).

3-101-575540 S. A.

La sociedad 3-101-575540 S. A., convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio fiscal el día 01 de mayo del 2021. Primera convocatoria 9:00 a.m. Segunda a 10:00 a.m. Punto único. Elección de Junta Directiva.—San José, 13 abril del 2021.—Lic. Ronald Powan Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2021542049 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAFÉ LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad N° 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Café Luna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-185468, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541379 ).

CITACORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad N° 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Citacorp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-181010, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541380 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 15 de diciembre de 1994, inscrito en el tomo: II-V10-3517, y registrado por CONESUP en el tomo: 09, folio: 49, número: 10418, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 28 de julio de 1995, inscrito en el tomo: III-V4-918, y registrado por CONESUP en el tomo: 9, folio: 66, número: 10656 a nombre de Jean François Anoza Saint-Sauveur, con pasaporte número EP3772318. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 25 de marzo del 2021.—Georgina Solano Campos.—( IN2021540767 ).

CORPORACIÓN GTS OMEGA LIMITADA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Corporación GTS Omega Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-652255, por este medio informa que el Gerente, Rodrigo José Herrera Solórzano, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero cuatrocientos noventa y cuatro, ha solicitado la reposición del libro número uno de Asamblea General de Cuotistas y el Libro Registro de Cuotistas. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en San José, San José de La Guardia Rural de Paso Ancho, 100 metros al este y 50 al norte, casa color terracota, de dos plantas, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Rodrigo José Herrera Solórzano.—( IN2021540800 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL HISPANIDAD

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, sociedad que de conformidad con el artículo sesenta y uno y siguientes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es la sociedad administradora, y por ende representante, del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica número tres-ciento diez-doscientos ochenta y dos mil cuarenta y dos, en su condición de único condómino, de conformidad con lo establecido por el Registro Nacional para la Legalización de Libros de Condominios, hace constar que al día de hoy, se encuentra extraviado el libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, el libro de Caja y el libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Vertical Comercial Hispanidad, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos setenta y un mil setecientos ocho, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad administradora, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jaime Ubilla Carro, Apoderado.—( IN2021541151 ).

3-101-784899

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: 3-101-784899, con cédula de persona jurídica igual que su nombre, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541225 ).

BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Barrimar de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-182428, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541226 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN DIGITAL INTERNACIONAL S. A.

Por escritura número treinta y tres-nueve del protocolo número nueve, de la notaria pública Paola Tatiana Rojas Segura, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación Digital Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-225635. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—  ( IN2021540950 ).

CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.

A quien interese, hago constar que la acción común número 27 de la sociedad: Club de Playa Baja Mar S. A., a nombre de Luis Arturo Fallas Madrigal, cédula de identidad número 1-313-555, ha sido extraviada por su tenedor, por lo que se ha solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, x de abril del 2021.—Cesar Cerdas Campos, cédula N° 1-727-548, Presidente.—( IN2021541142 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPRESENTACIONES MARÍN

Y SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio ciento setenta y tres frente, del tomo diecisiete, a las once horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de número de legalización y reposición del libros de: Registro de Accionistas, libro de Asambleas Generales, y libro de Junta Directiva, de: Representaciones Marín y Solano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, en Centro Corporativo Plaza Roble, oficina de Eje Consultores Jurídicos y al teléfono: 41104183.—Ciudad de San José, día siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540959 ).

FILIUS PECULIUM SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Filius Peculium Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 044576, procederá con la reposición, por motive de extravío, del tomo primera de los libras de actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.— San Jose, 8 de abril del año 2021. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2021540972 ).

FINCA EL SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Finca El Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 099499, procederá con la reposición, por motive de extravío, del tomo primero del libro de Registro de Accionistas.—San José, 8 de abril del año 2021.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2021540973 ).

CONEJO Y SOLÓRZANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Conejo y Solorzano Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-616060, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva emisión de los libros legales, Registro de Accionaritas, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asambleas de Junta Directiva, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante el correo electrónico erika.conejo@hotmail.com Presidente Mariela Solórzano Murillo, cédula N° 1 1514 0252 o bien ante la autoridad correspondiente, teléfono 8856-0408.—1 vez.—( IN2021541094 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 48-2019 y 30-2020, acuerdos 2019-48-020 y 2020-30-059, le impuso al licenciado Rodrigo Sandoval Villalobos, carné 14315 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 14 de mayo del año 2021. (Expediente administrativo 304-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. Nº 2438.—Solicitud Nº 259923.—( IN2021541351 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-2018 y 26-2019, acuerdos 2018-42-029 y 2019-26-061 le impuso a la Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, carné 3113, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 308-14 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2439.—Solicitud 259927.—( IN2021541352 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2020, acuerdo 2020-40-048 le impuso al Lic. Juan Carlos Arredondo Reclat, carné 18325, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 365-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2440.—Solicitud 259930.—( IN2021541355 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2020, acuerdo 2020-40-042 le impuso a la Licda. Alba Iris Ortiz Recio, carné 3992, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 429-18 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2442.—Solicitud 259932.—( IN2021541360 ).

CAFÉ LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la sociedad denominada Café Luna Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-185468; solicito la reposición de los libros legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021541386 ).

CITACORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Citacorp Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-181010; solicito la reposición de los libros legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021541387 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 26 de marzo del 2021, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Eolita de Noegocios S. A., mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la compañía.—San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021540068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecopodas Precisas y Técnicas S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2021540070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Podas Jehova Jire S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2021540071 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, escritura cuarenta y seis, folio cincuenta y cinco vuelto, tomo octavo, disolución de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Seis Mil Cero Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540073 ).

En escritura 67 de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2021, protocolicé asamblea para cambio de nombre de: Coder Expansión SRL.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—  1 vez.—( IN2021540075 ).

Se protocoliza acta de Marbecor Sociedad Anónima. Se reforma cláusula domicilio, administración, objeto. Se nombra junta directiva y fiscal, se elimina agente residente.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021540076 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, Samikoh Smk del Oeste, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y uno, protocoliza acuerdos de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, modificando la cláusula de la administración y haciendo nuevos nombramientos.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021540078 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas veinte minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformar las cláusulas segunda, sexta, octava y novena la sociedad Pacifico Association Management Services PAMS Limitada.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Corporación Durocher S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-605790, mediante la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Claco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve cero uno seis, protocolización acta número doce renuncia y nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, catorce horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno.—Krysbell Ríos Myrie.—1 vez.—( IN2021540839 ).

La suscrita, Aura Céspedes Ugalde, notaria pública con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela, fax 24484662, hago constar que la entidad Dos Mil Tres Luvisa S. A., cédula jurídica 3-101-359061, nombró liquidador al señor Manuel Francisco Herrera Murillo, dicha sociedad fue disuelta por ley 9024 y se cita y emplaza a todos los interesados hacer valer sus derechos en el término de quince días contados a partir de esta publicación.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021540841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 12 de abril del 2021, se acordó constituir la sociedad Detallistas Muito Obrigado S.A. Notaria Publica, Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—San José, 12 de abril del 2021.— Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021541565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 12 de abril del 2021, se acordó constituir la sociedad Importadora Futbra S.A. Notaria Publica, Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541566 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Moon River Property of Costa Rica S.A, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2021541568 ).

Que por escritura número 178, visible a folio 173 vuelto, se acordó disolver la empresa: Capitulo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102487725, visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 13:10 horas del 12 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021541569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 9/4/21, se protocolizó acta de Cerro Escaleras S. A., cj. 3-101-399475, reforma a la cláusula novena y nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón. 9 de abril del 2021.—MSc Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021541570 ).

Tres-Ciento uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772282, protocoliza acta de asamblea general en donde se recibe renuncia de presidente y secretario y se hacen nombramientos, se modifica cláusula novena. Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras Barrantes en Jacó, a las 10:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541571 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento noventa y seis del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-680133 S.R.L., cédula jurídica 3-102-680133. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas del doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021541573 ).

Por escritura de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Slap Paid Partnership Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento sesenta y seis, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil veintiuno; en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales.—Licda. Diana Carolina Lopez Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2021541574 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento noventa y siete del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-729047 S.R.L., cédula jurídica 3-102-729047. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las trece horas del doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021541575 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807417, protocoliza acta de asamblea general en donde se recibe renuncia de presidente y se hace nombramiento. Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las ocho horas del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541580 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta escritura número doscientos doce, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número tres de la empresa Sobre Gravas Oromontanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve nueve nueve cero, se modificaron las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 de abril del 2021.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541583 ).

Por escritura autorizada a las once horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Uno S. R. L., celebrada a las once horas del diez de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541584 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-586558 S. A., cédula 3-101-586558, donde se reforma cláusula domicilio.—San José, doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021541593 ).

Por escritura otorgada a las 15:20 del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Aminadab S. A., 3-101-362098, donde se reforma cláusula domicilio.—San José, doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021541594 ).

Por instrumento público número sesenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Advantest Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cien, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—  1 vez.—( IN2021541595 ).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante este notario, a las once horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital social de la sociedad denominada Parqueo La Florida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve dos seis uno dos, se ha modificado su cláusula de representación, y su domicilio social, así mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo, once de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021541602 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad Vedado del Oeste S. A., cédula 3-101-360289; donde se acordó modificar el pacto social.—San José, 12 de abril del año 2021.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541603 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desechos Clasificados Declasa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea K. Rojas Mora.—1 vez.—( IN2021541604 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2021, se acordó disolución de Villa Victoria Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-389031.—Flores, 08 de abril del 2021.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541607 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 12 de abril del 2021, se protocolizó cambio del plazo de Imprtaciones Marin Chavarría Imach Limitada.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021541608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número uno de la sociedad Flabellina Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, doce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2021541609 ).

Mediante escritura número 89-8 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:30 horas del 8 de abril de 2021, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Symbiosis Medica, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-795379, con la empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246231, fusionando las compañías, pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima. A raíz de la fusión se modifican las cláusulas de la administración, capital social, asambleas de socios, consejo de administración, de la vigilancia del pacto social de Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril de 2021.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541610 ).

Mediante escritura pública número 35-16 ante el notario público Alberto Sáenz Roesch, a las 17:00 horas del día 19 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Paraíso Tropical de Manuel Antonio DCH S. A., cédula jurídica número 3-101-679936, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Davis Clemens Henley, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000465510.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021541613 ).

Mediante asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil doscientos cincuenta y nueve, celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, segundo piso, a las doce horas del día ocho de abril del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número sesenta y cinco del tomo veinte de su protocolo, a las ocho horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Bosques del Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario.—1 vez.—( IN2021541614 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 12 de abril del 2021, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de: Buena Suerte S.A., mediante la cual se reforma cláusula del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021541616 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada: Captivative Coaching LLC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Domiciliada en: San José, Rohrmoser, Pavas.—San José, treinta de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541618 ).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante este notario, a las once horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital social de la sociedad denominada: Inversiones Polar El Ártico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero nueve uno siete cuatro, se ha modificado su cláusula de representación, y su domicilio social, así mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021541619 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, doce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541620 ).

En mi notaría, el 12 de abril del 2021, se constituyó la sociedad Anónima, Borias Climatizados S. A. Presidente: Baudilio Lorenzo Castillo Solano.—Alajuela, abril 12, 2021.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541622 ).

Mediante asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil doscientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, a las ocho horas del día ocho de abril de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número sesenta y seis del tomo veinte de su protocolo, a las ocho horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Bosques del Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541623 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día nueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Yanroz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil ciento ochenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541625 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno, Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen las sociedades que se denominarán Residencia Turística Celajes del Atardecer Limitada y Residencia Turística Bahías y Corales Limitada.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021541627 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres del tomo quince, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho de abril del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Partes El Colono de Cariari S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiún mil novecientos trece, en la cual ha acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021541628 ).

Por escritura número ciento siete otorgada ante este notario, a las doce horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital social de la sociedad denominada Doble Q Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos nueve uno cero siete, se ha modificado su cláusula de representación, y su domicilio social, así mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo.—Doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021541629 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad denominada NTT Data Costa Rica S. R. L., poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil doscientos ocho, mediante el cual se modificó el domicilio de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: El domicilio social será en la provincia de Heredia, Cariari, exactamente en el Cruce de San Antonio de Belén en la Plaza Real Cariari, Edificio WeWork, oficinas número cinco-ciento veinticinco, cinco-ciento once, cinco-ciento dieciséis y cinco-ciento diecinueve.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Tatiana Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541632 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 12 de abril del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-592784 S. A., en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021541635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de marzo de 2021, se constituyó la Fundación Costa Rica, con domicilio social en Limón, Pococí, Jiménez, 800 m sur de la ruta 32, sobre calle 10, casa color blanco con portón y verjas negras, a mano derecha. Administrada por Carlos Alberto Retana López, Luis Ángel Montenegro Padilla y Mainor Eduardo Villegas Barrantes. Cuyo objeto será el fomento, promoción y realización de actividades que tengan como finalidad la educación.—Alajuela, 12 de abril de 2021.—Licda. Tania Avendaño Huete, Notaria.—1 vez.—( IN2021541637 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Inmobiliario RT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, en la cual se modificó la cláusula segunda y octava de su pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del doce del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541638 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Servindustrial Guanacaste Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo.—Cañas, Guanacaste, siete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Palma Salguero.—1 vez.—( IN2021541640 ).

Hoy he protocolizado asamblea general, Hermanos Rojas Piedra S. A., empresa con cédula 3-101-650093, donde se ha acordado modificar la cláusula sétima de la Junta Directiva y nombrar nueva Junta Directiva.—San José, 16:00 horas 12 abril 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541641 ).

Mediante escritura por mí, otorgada en San José, a las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, protocolicé actas de Marine Sunset Unit Three Limitada y de Amber John Doce Limitada, en donde se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2021541645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 12 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-524635 S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 17 horas del 12 de abril del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021541647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 12 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-686742 S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 17 horas y 15 minutos del 12 de abril del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021541648 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Los Guisaros Verdes MF S. A., en la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 12 horas del 8 de abril de 2021.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021541652 ).

Por escritura número 1-53, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 9:00 horas del día 19 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercio Azurro Tenton, Sociedad Anónima,, con cédula jurídica número 3 – 101 –217523, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Robert Kenton Lucas, también conocido como Kent Lucas, portador del pasaporte de su país número 488358557.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021541653 ).

Por escritura número 2-53, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 9:30 horas del día 19 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tenton Of Langosta, Sociedad Anónima,, con cédula jurídica número 3 – 101 –386071, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Robert Kenton Lucas, también conocido como Kent Lucas, portador del pasaporte de su país número 488358557.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2021541654 ).

Que mediante escritura número sesenta y cinco de las nueve horas del día trece de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Producción y Modelos S. A, a través del cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, trece de abril de dos mil veintiuno.—Erika Vázquez Boza.—1 vez.—( IN2021541656 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y tres.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541657 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 08 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno -III- La Jacana Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto social.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021541658 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: Residencias Arrozales del Cebú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil trescientos nueve.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541659 ).

Por instrumento público número sesenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas con quince minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Mejor Experiencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores y la quinta del capital.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541660 ).

En la notaría del notario público Marlon Campbell Griffiths, por medio de la asamblea extraordinaria, celebrada el día veinte de octubre del dos mil veinte, se modificó la cláusula quinta en lo referente al capital social, de la sociedad anónima denominada: Electromecánica CEM S.A.. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541664 ).

Por escritura número veintitrés-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número veintisiete de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Santa Fe, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos noventa y un mil ciento setenta y siete, en la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 37 de las 13:00 horas del 12/04/2021, del tomo 37 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: ASCODI Asesoría Comercial del Istmo Centroamericano S. A., cédula jurídica 3-101-693790, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador: Ángela María Soto Agüero, cédula 2-0442-0031.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021541679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 38 de las 13:45 horas del 12/04/2021, del tomo 37 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-706236 S. A., cédula jurídica 3-101-706236, por la cual se acuerda la disolución de la compañía y se procede con el nombramiento de liquidador: Giovanni Villalobos Venegas, cédula 1-0708-0878.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021541680 ).

Por escritura 36 del tomo 37 de las 10:00 horas del 12/04/2021, en esta notaría se protocolizó acta de Cheese Collection CC Limitada. cédula jurídica 3-102-635980, por la cual se modifica cláusula del domicilio y pasa a Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, de la administración, administrada por un gerente, revoca por eliminación a subgerente.—Santa Ana, 12 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021541681 ).

Por escritura 35 del tomo 37, de las 09:30 horas del 12/04/2021, en esta notaría se protocolizó acta de Natural Food Stores B&S S.R.L., cédula jurídica 3-102-0745349, por la cual se modifica cláusula de la administración, administrada por un gerente, revoca por eliminación a gerente dos.—San José, Santa Ana, 12 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021541682 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesen, doy fe que en tomo treinta de mi protocolo se está cambiando el secretario de junta directiva de la empresa Sistemas de Automatización Información y contro SAIC S. A. Es todo.—Santa Ana, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2021541684 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 09:30 horas del 11 de abril de 2021, se constituyó la sociedad Wood Art Desing W.A.D. E.I.R.L. Capital: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Gerente. Daniel Torres Bolaños, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de abril de 2021.—Licda. Gina Francella Torres Avilés, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021541697 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, la sociedad Frutas Núñez LC del Pacífico S. A. Modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541711 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura número ciento veintiocho-veintiuno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Chicua Birris, Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptan renuncias y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva, se reforma la cláusula octava en cuanto a las Asambleas de Accionistas, la cláusula décima en cuanto a la convocatoria y quorum para las sesiones de Junta Directiva y la cláusula decima segunda en cuanto a los inventarios y balances.—Cartago, doce de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, a las diez horas, se protocolizó escritura de disolución de sociedad de la compañía Mento y Celin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setenta y siete cincuenta y cinco cero dos. Por lo que se acuerda disolver la sociedad al no haber activos ni pasivos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San Lorenzo de Tarrazú, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licenciada Jennifer Navarro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021541721 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 del 12 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vista Verde Diez Tornasol, S.A, cédula jurídica 3-101-462532, en donde se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos. Es todo.—San Jose, 12 de abril del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021541741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de abril de dos mil veintiuno, se constituyó Fundación Círculos de Luz Costa Rica. Objeto: salud mental y holística. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado general. Plazo de vigencia perpetuo.—Domicilio: Palmares.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021541744 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de 3-102-686714 S. R. L., cédula jurídica 3-102-686714, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo.—Alajuela, 13 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021541747 ).

En mi notaría, debidamente autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Nueve Cinco Cinco Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho nueve cinco cinco tres, con la asistencia de la totalidad del capital social, se tomó el acuerdo principal de modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Primera: Nombre: La sociedad se denominará Kadushi El Coyol Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, veintinueve de marzo de 2021.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541748 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gesal S.A., en la cual se acordó su disolución.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Jose Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021541752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de diciembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Decoplanet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626993.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021541758 ).

Mediante escritura de las doce horas del diez de abril dos mil veinte, la entidad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y uno Sociedad Anónima, protocoliza cambio de junta directiva, presidente: Laura Mora Bogantes.—Heredia, dieciocho horas del diez de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve cinco dos dos, Notaria.—1 vez.—( IN2021541763 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref 30/2019/49368.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por: Espumados S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-121945 de 25/09/2018. Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones Romance Relax en clase(s) 20 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:09 del 21 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 25 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) , registro Nº 214133, en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 09:39:24 horas del 01 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha 15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones, en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caria, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas, armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 9).

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 214133, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 20 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/51020.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicita por: Espumados S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-121897 de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro Nº 227247. Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:12:48 del 27 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 de la nomenclatura internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 21 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 09:46:31 horas del 1 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha 15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, el cual protege y distingue: colchones, en clase 10 para proteger Colchones ortopédicos, clase 17 para proteger Materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones, y clase 35 para proteger Servicios de comercialización y publicidad de colchones, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas , armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 17).

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en

todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 10, 17 y 35.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 227247, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 10, 17 y 35 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clase 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por fres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena-Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540837 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Fábrica de Harinas de Centro América S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-040862, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Daniel Maldonado Franco que en virtud de la resolución de las 09:44 horas del 17 de febrero de 2021, emitida por este Despacho bajo expediente N° 2021-0107-RIM, se ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Puntarenas matrículas de folio real números 31601 y 140372; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:23 horas del 8 de abril de 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, en virtud de haberse rehusado a recibir la notificación correspondiente, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-0107-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2021.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 260469.—( IN2021541138 ).

Se hace saber a los señores José Faustino Vargas Salas, titular registral del derecho 001 en la finca de Heredia 9859, de quien no consta número de cédula ni domicilio en los asientos registrales, Sixto de Jesús Vargas Salas, titular registral del derecho 002 en la finca de Heredia 9859, de quien no consta número de cédula ni domicilio en los asientos registrales, y Oscar Luis Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 4-123-999, en su condición de apoderado generalísimo de Flores de Juana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242661, titular registral de la finca de Heredia 188212, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, relacionado con los identificadores 40202018821200 y 40202018821300, referente a las fincas de Heredia matrículas 188212 y 188213, mediante el cual se comunica la existencia de la inconsistencia 6 (sobre posición física de fincas). En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 9:00 horas del 12/05/2020 autorizó la apertura del presente expediente administrativo, y consignar advertencia administrativa en las fincas de Heredia matrículas 9859, 188212 y 188213, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente; por resolución de las 10:30 horas del 15/06/2020 se dieron las audiencias de ley, y por resolución de las 15:15 horas del 08/04/2021 se autorizó la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para conferirle audiencia a las siguientes personas: José Faustino Vargas Salas, titular registral del derecho 001 en la finca de Heredia 9859, de quien no consta número de cédula ni domicilio en los asientos registrales, Sixto de Jesús Vargas Salas, titular registral del derecho 002 en la finca de Heredia 9859, de quien no consta número de cédula ni domicilio en los asientos registrales, y Oscar Luis Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 4-123-999, en su condición de apoderado generalísimo de Flores de Juana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242661, titular registral de la finca de Heredia 188212, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que se dirige. Así mismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-0714-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2021.—Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 260810.—( IN2021541891 ).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Wadit Sigifredo Aiza Carrillo, cédula de identidad 5-155-509, titular registral de la finca de Guanacaste 21261, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas por oficio DRI-CTE-05-0038-2019 del 7 de febrero del 2019, suscrito por el funcionario Luis Andrés Campos Pérez, del Sub Proceso de Cartografía Catastral, mediante el cual se comunica que los planos G-47706-1962 y G-24133-1974 describen el mismo espacio físico. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 15:00 horas del 28/02/2019 autorizó la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de Guanacaste matrícula 21261 y 29179B; por resolución de las 14:30 horas del 16/02/2021 se dieron las audiencias de ley, y se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión de quien fuera en vida Wadit Sigifredo Aiza Carrillo, cédula de identidad 5-155-509, titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 21261, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que se dirige. Así mismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-0365-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2021.—Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 260823.—( IN2021541892 ).

Se hace saber al señor Juan Luis Alfaro Espinoza, cédula de identidad 4-125-015, parte actora en el proceso ordinario tramitado en el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, anotado en las fincas de Limón matrículas 16309 y 178874, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio según escrito recibido en la Secretaría de este Dirección, a las 8:17 horas del 5 de agosto del 2020, suscrito por la registradora Maureen Arias Cabezas, mediante el cual informa del posible error de inscripción en el documento de citas tomo 2019 asiento 585987. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 10:00 horas del 14/08/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de Limón matrículas 16309 y 178874; por resolución de las 11:00 horas del 14/08/2020 se dieron las audiencias de ley, y por resolución de las 14:00 horas del 08/04/2021 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Juan Luis Alfaro Espinoza, cédula de identidad 4-125-015, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1791-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2021.—Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 260833.—( IN2021541893 ).

Se hace saber a los señores Cristian Herrera Granda, cédula de identidad 1-868-751, titular del derecho 005 en la finca de Heredia 146989, Marvin Eduardo Herrera Granda, cédula de identidad 4-125-869, titular del derecho 006 en la finca de Heredia 146989, Fermín Herrera Cortés, cédula de identidad 4-070-463, titular registral del derecho 009 en la finca de Heredia 146989, y Ronald Solís Paniagua, cédula de identidad 4-162-079, titular registral de la finca de Heredia 104722, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario por el Departamento Catastral Registral, relacionado con los identificadores 40202014698900 y 40202010472200, referente a las fincas de Heredia 146989 y 104722, mediante el cual se comunica la existencia de la inconsistencia 6 (sobreposición física de fincas). En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 8:45 horas del 12/05/2020 autorizó la apertura del presente expediente administrativo, y consignar advertencia administrativa en las fincas de Heredia 146989 y 104722, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente; por resolución de las 10:00 horas del 21/05/2020 se dieron las audiencias de ley, y por resolución de las 13:15 horas del 08/04/2021 se autorizó la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para conferirle audiencia a las siguientes personas: Cristian Herrera Granda, cédula de identidad 1-868-751, titular del derecho 005 en la finca de Heredia 146989, Marvin Eduardo Herrera Granda, cédula de identidad 4-125-869, titular del derecho 006 en la finca de Heredia 146989, Fermín Herrera Cortés, cédula de identidad 4-070-463, titular registral del derecho 009 en la finca de Heredia 146989, y Ronald Solís Paniagua, cédula de identidad 4-162-079, titular registral de la finca de Heredia 104722, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. notifíquese. (Referencia expediente 2020-0708-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2021.—Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 260856.—( IN2021541894 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor José Miguel Pozuelo Azuola, número afiliado 0-102700165-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02187, por eventuales omisiones por un monto de ¢453.254.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre de 2020.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560-.—Solicitud 260796.—( IN2021541391 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Orosi Sociedad Anónima, número patronal 2-03101316814-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1414-2020-01716, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢46,618.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021541076 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: U Manos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101133936-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00907, por Planilla Adicional, por un monto de ¢2.135.373,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021541154 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sucursal de Palmar Norte

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Cooperativa de Producción de Palma y Cacao de Palmar Sur

2-03004078138-002-001

¢ 831,389.78

Cooperativa de Producción de Palma y Cacao de Palmar Sur

2-03004078138-002-001

¢ 1,330,681.17

Empresa de Maquinaria Pesada Taller y Construcción Mayko Sociedad. Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 746,282.99

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 1, 904,107.01

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 4,592,958.02

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 298,196.00

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 1,387,730.19

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 738,384.09

Visión One Jamm Sociedad Anónima

2-03101470475-001-001

¢ 1,551,144.00

 

Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Maribel García Jiménez, Administradora cédula 603230067.—( IN2021540831 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, Cédula 3-006-676601 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1- 00475579, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O.C. 44709.—Solicitud 260478.—( IN2021541129 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 01/05/2025

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