DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Nº 00001121.—Con
fundamento en los artículos 1, 2 y 11 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los
Habitantes de 17 de noviembre de 1992; en los artículos 1, 3, 8, 9, 10 y 21 del
Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; así como las
disposiciones establecidas en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública;
y
Considerando:
1º—Que por medio del
Acuerdo N° 00001117 de las 15:00 horas del 5 de abril de 2006, se delegó en el
Asesor de Despacho de la
Defensoría de los Habitantes, Julio Alvarado Morera, la firma
de varias resoluciones administrativas de la Institución.
2º—Que en razón de que en la
actualidad se está realizando un proceso de revisión de las funciones
realizadas por el Despacho de la
Defensoría de los Habitantes, es oportuno dejar sin efecto el
Acuerdo N° 00001117 hasta tanto no concluya dicho proceso. Por tanto,
ACUERDA:
Único.—Revocar el
acuerdo N° 00001117 de las 15:00 horas del 5 de abril del 2006.
Comuníquese y
publíquese.—Dado en San José, a las 11:00 horas del 25 de abril del
2006.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud
Nº 30549).—C-11570.—(38748)
Nº 32850-J-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
disposiciones del artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
Ley de la República Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 20 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
Ley de la República Nº
6815 del 27 de setiembre de 1982, y el Código Procesal Penal, Ley de la República Nº 7594 del
10 de abril de 1996.
Considerando:
1º—Que en ejercicio de
sus funciones, y en virtud de lo prescrito por el artículo 3°, inciso d) de la ley
6815 del 27 de setiembre de 1982, y de los artículos 16 y 38 del Código
Procesal Penal, la
Procuraduría General de la República interviene
regular y activamente en procesos penales donde es posible la aplicación de
medios alternativos al proceso penal en la resolución de los conflictos.
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 20 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, es
necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo para que la Procuraduría General
de la República
pueda participar en los procesos conciliatorios o análogos, previstos en la
legislación penal
3º—Que el Consejo de Gobierno
mediante artículo cinco de la sesión número diez celebrada el día martes nueve
de julio del 2002 instruyó a la Procuraduría General de la República para no
conciliar en ningún proceso penal seguido por delitos relacionados con la
actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, o cuando se trate de
delitos contra la
Administración Pública.
4º—Que resulta conveniente
autorizar a la
Procuraduría General de la República para
participar en procesos conciliatorios o análogos previstos en la legislación
procesal penal, solucionando el conflicto de esta manera.
5º—Que el Poder Ejecutivo
emitió el Reglamento al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
Ley de la República Nº
6815 del 27 de setiembre de 1982, Decreto Ejecutivo Nº 31313-J-MINAE del siete
de julio del 2003, el cual faculta a la Procuraduría General
de la República
para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o representante de
la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al
proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que
afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares, que no estén
relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, ni
se trate de delitos contra la Administración Pública y la fe pública.
6º—Que es necesario
contemplar en el Reglamento al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República
la facultad de realizar acuerdos conciliatorios en el seno del Tribunal
Ambiental Administrativo, en aquellos Procedimientos Ordinarios Administrativos
por infracciones contra el ambiente en los cuales sea parte la Procuraduría General
de la República.
7º—Que de conformidad con el
artículo 27 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General,
es obligación de los funcionarios públicos colaborar con ésta en el
cumplimiento de sus fines. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO
AL ARTÍCULO 6
DEL REGLAMENTO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º—Adiciónese
un párrafo segundo al artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 31313-J-MINAE del
siete de julio del 2003, Reglamento al Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
el cual dirá:
Artículo 6.-[...]
“Este reglamento
será aplicable, en lo pertinente, a los procedimientos administrativos
sancionadores seguidos ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Para tal
efecto, se contará con la colaboración técnica referida en el artículo tercero
de este Decreto, en los términos que ahí se indican”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera y el Ministro del Ambiente
y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D-32850-41316).
Nº 33086-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº
8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H de 12
de marzo del 2004.
Considerando:
I.—Que el artículo 32,
inciso a), de la Ley
de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, establece dentro
de las competencias de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en
materia de presupuesto, elaborar, junto con la Contraloría General
de la República,
así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas
técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación
presupuestaria del sector público.
II.—Que el artículo 37 de la Ley citada, establece que las
clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el
Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una
de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General
de la República,
en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones
constitucionales.
III.—Que el artículo 43 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18
de abril del 2006, establece que el presupuesto de egresos se elaborará
considerando la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación
de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de
naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.
IV.—Que el artículo 44 del
decreto antes citado, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa
coordinación con la
Contraloría General de la República, se
establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los
artículos 41 y 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios
operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte de la normativa
técnica básica de aplicación para todo el sector público.
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31746-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 23 de abril del 2004, se
emitió el documento denominado “Clasificador Presupuestario Institucional” de
uso generalizado para el sector público.
VI.—Que de acuerdo con el
artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31746-H, se constituyó una Comisión
Interinstitucional, la cual reformuló el Clasificador Institucional del Sector
Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General
de la República,
quien presentó sus observaciones mediante el oficio Nº 1991 de 10 de febrero
del 2006.
VII.—Que a la fecha se han
publicado el Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público, el
Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, el Clasificador
Presupuestario Institucional y el Clasificador Económico del Gasto; los cuales
permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información
estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal para el sector
público en su conjunto.
VIII.—Que se hace necesario
emitir el presente decreto, a efectos de modificar el Decreto Ejecutivo Nº
31746-H y el Clasificador Institucional del Sector Público, conforme a las
necesidades vigentes. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el
cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a
disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en
la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General
de Presupuesto Nacional.
Artículo 2º—Como parte de la
normativa técnica básica de aplicación para todo el sector público, las normas
y criterios operativos para la utilización de los clasificadores
presupuestarios del sector público, se publicarán en la página web del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Las instituciones
deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar dicho
clasificador.
Las instituciones que estén
en capacidad de efectuar los ajustes pertinentes en sus sistemas
presupuestarios, lo pondrán en vigencia a partir de los presupuestos que rigen
en el año 2006. Sin embargo, la obligatoriedad de implementar dicho
clasificador con las modificaciones realizadas, regirá a partir del ejercicio
presupuestario del año 2007.
Artículo 4º—Las
modificaciones futuras del “Clasificador Presupuestario Institucional”, estarán
a cargo de una Comisión Técnica Interinstitucional conformada por
representantes de la
Contabilidad Nacional y la Dirección de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda, así como por la Contraloría General
de la República,
las cuales se formalizarán vía decreto ejecutivo y se publicarán oportunamente
en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 31746-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 23
de abril del 2004.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
36889).—C-42325.—(D33086-41374).
Nº 33087-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº
8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, la Ley No. 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006 de 15 de
diciembre de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del
artículo 45 de la Ley Nº
8131, publicada en La
Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte
para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18
de abril de 2006, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al
programa.
4º—Que el Ministerio de
Hacienda solicitó la confección del presente decreto, cumpliendo en todos sus extremos
con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que se hace necesario
realizar la presente modificación, en razón de reordenar las asignaciones
presupuestarias incluidas en la
Ley Nº 8490, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de
30 de diciembre de 2005 a
la luz de las nuevas necesidades de esa institución, mismas que exigen su
flexibilización a efectos de cumplir con las metas y objetivos institucionales
y programáticos para el ejercicio. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 2º de la Ley Nº
8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de
30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 206
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
GESTIÓN DE INGRESOS
INTERNOS
Registro Contable:
206-134-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 97.979.002
10301 001 1120 1112 INFORMACIÓN 97.979.002
TOTAL
REBAJA DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
134-02 97.979.002
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 134-00 97.979.002
PROGRAMA: 138-00
ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA
Registro Contable: 206-138-00
1 SERVICIOS 13.000.000
10405 001 1120 1133 SERVICIO DE DESARROLLO
DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
(PARA
DESARROLLO DEL
SISTEMA
SIBI, DESARROLLO
TERCERA
FASE EXONET,
DESARROLO
DE MEJORAS
PARA
ZONA FRANCA, SICET
Y
DATAWAREHOUSE) 13.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 138-00 13.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 206 110.979.002
TOTAL
REBAJAR 110.979.002
AUMENTAR:
TÍTULO: 206
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
GESTIÓN DE INGRESOS
INTERNOS
Registro Contable:
206-134-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 97.979.002
10302 001 1120 1112 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 97.979.002
TOTAL
AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
134-02 97.979.002
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 134-00 97.979.002
PROGRAMA: 138-00
ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA
Registro Contable: 206-138-00
1 SERVICIOS 13.000.000
10404 001 1120 1133 SERVICIOS EN CIENCIAS
ECONÓMICAS Y
SOCIALES
(CONSULTORÍA
PARA LA IMPLE-
MENTACIÓN
DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL) 13.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 138-00 13.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 206 110.979.002
TOTAL
AUMENTAR 110.979.002
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
26513).—C-55020.—(D33087-41375).
Nº 33088-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución
Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l), y 28,
inciso 2), acápite b), de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº
8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6541, Ley que regula las Instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria, de 19 de noviembre de 1980 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30431 de 23 de abril del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6541, publicada en La Gaceta Nº 241 de
17 de diciembre de 1980, crea el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), el
cual tiene como objetivos primordiales el ofrecer programas de formación,
capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad; promover y
participar en labores de acción social y de investigación de los problemas de
la comunidad; contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la
cultura nacional y ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica
que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases
más sólidas.
II.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y
sus reformas, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del
citado decreto, la forma de cálculo del límite de gasto presupuestario máximo
del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
III.—Que con el oficio Nº STAP
CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril del 2005, se comunicó al CUNA el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2006.
IV.—Que el Decano del Colegio
Universitario de Alajuela, solicita la ampliación del gasto presupuestario
máximo para incorporar la construcción del edificio administrativo y la
continuación de las obras de restauración del edificio del antiguo Instituto de
Alajuela, declarado Patrimonio Histórico.
V.—Que según argumenta el CUNA,
con la construcción del edificio administrativo, se concentrarán las
actividades académicas y administrativas en una misma área física, lo que
contribuirá al logro de un desarrollo armónico racional y eficiente de los
programas educativos y permitirá de esta manera ampliar su cobertura.
VI.—Que el citado proyecto se
financiará con un crédito que el Colegio contrató con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, y dispone de recursos propios suficientes para financiar
los incrementos en los costos de los materiales.
VII.—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio
Universitario de Alajuela para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Colegio Universitario de Alajuela (CUNA) el gasto
presupuestario máximo para el año 2006, según lo dispuesto en el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del
17 de marzo del 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder en la
suma de ¢1.651,0 millones en ese periodo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
36895).—C-28070.—(D33088-41376).
Nº 33113-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política
y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres Nº 7331 del 22 de abril de 1993 y la Ley General de Policía
Nº 7410 del 26 de mayo de 1994;
Considerando:
1º—Que es
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente al
control, regulación y vigilancia del tránsito de vehículos, así como el
transporte de personas y servicios por las vía públicas.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 30968-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7
de febrero del 2003 se fijaron las tarifas a cancelar por concepto de derecho
de licencias, matrícula de cursos de educación vial, exámenes prácticos y
otros.
3º—Que mediante Oficio Nº
08761-2005-DHR la
Defensoría de los Habitantes, emitió el Informe Final con
Recomendaciones ante la queja tramitada mediante expediente
18598-24-2005-QJ-LR. Que dicho informe contiene las siguientes recomendaciones
dirigidas al Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes:
“I.—Con
el fin de que el procedimiento de reclamación establecido en el oficio
DG-642-03 se encuentre fundamentado jurídicamente en normativa que lo
resguarde, incorporar dicho trámite expresamente mediante modificación al
Decreto Ejecutivo Nº 30968-MOPT.
II.—Valorar la posibilidad de ampliar los plazos de reclamación a favor
del habitante que se considere afectado el suministro de un producto “licencia”
de mala calidad o deficiente imputable a la administración.”
4º—Que el inciso
tercero del artículo 14 de la Ley
de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, Ley Nº 7319 de 17 de noviembre de 1992, publicado
en La Gaceta Nº
237 del 10 de diciembre de 1992 establece que el no acatamiento injustificado
de las recomendaciones de la
Defensoría de los Habitantes de la República, puede ser
objeto de una amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de
incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido, sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo de este artículo.
Decretan:
Artículo
1º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 31218-MOPT publicado en La Gaceta Nº 124 del
30 de junio del 2003.
Artículo 2º—Refórmese el artículo
1º del Decreto Ejecutivo Nº 30968-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7
de febrero del 2003, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Se
establece la siguiente relación de costos para los trámites que se indican:
a) la expedición de licencias de conducir por
primera vez, con una vigencia de dos años; tendrá un costo de cuatro mil
colones (¢4.000,00).
b) la renovación de licencias de
conducir expedida por cinco años, tendrá un costo de diez mil colones
(¢10.000,00).
c) el duplicado de la licencia de
conducir expedida, tendrá un costo de cinco mil colones (¢5.000,00).
d) los cursos de matrícula que
imparta la Dirección
General de Educación Vial, tendrá un costo de cinco mil
colones (¢5.000,00).
e) las pruebas prácticas de
manejo, impartidas por la
Dirección General de Educación Vial tendrán un costo de cinco
mil colones (¢5.000,00).
f) se establece un plazo de un
mes, contado a partir de la fecha de expedición del documento, para presentar
reclamos a la administración por defectos en la calidad del material utilizado
para la elaboración de licencias y permisos de aprendizaje.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 24 días del mes de abril del año 2006.
Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22788).—C-30325.—(D33113-42442).
N° 33114-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio
de las facultades y atribuciones que les confieren la Constitución Política
en sus artículos 140, incisos 3) y 18), y 146; el inciso 2.b) del artículo 28
de la Ley General
de la
Administración Pública y sus reformas, N° 6227 del 2 de mayo
de 1977; los artículos 1° y 18 de la
Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus reformas
del 1° de mayo de 1996; el artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de
junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema Nacional de
Estadística y sus reformas, N° 7839 del 15 del octubre de 1998; el artículo 48
de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 03 de noviembre de 1995; y los
Votos Nº 6432-98 y 8551-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, y
Considerando:
1º—Que los
procesos inflacionarios de la economía afectan el equilibrio económico de los
contratos de los sujetos privados con la Administración Pública,
transgrediendo los principios de justicia, equidad, intangibilidad patrimonial,
y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos.
2º—Que la figura del reajuste de
precios se convierte en el mecanismo idóneo por medio del cual la Administración Pública
garantiza al co contratante el principio de equilibrio económico en los
contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para
asegurar que las partes no se vean perjudicadas.
3º—Que en las contrataciones en
que el precio se establece en moneda extranjera, en muchos de los casos el
equilibrio económico se mantiene automáticamente por la variación del colón con
respecto a dicha moneda. No obstante, para aquellos casos en que algunos de los
elementos que componen el precio sufren variaciones diferentes que la
devaluación, debe establecerse procedimientos para calcular y tramitar por
parte de la
Administración Contratante el reajuste del precio a efecto de
mantener el equilibrio económico del contrato.
4º—Que el artículo 18 de la Ley de Contratación
Administrativa señala la necesidad de establecer mediante Reglamento los
criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del
reajuste de precios.
5º—Que el artículo 20 del
Reglamento General de Contratación Administrativa señala que el derecho al
mantenimiento económico del contrato se ejercerá de conformidad con las
disposiciones del Reglamento de reajustes y revisión de precios promulgado por
el Poder Ejecutivo.
6º—Que en la actualidad no está
vigente ningún Reglamento que establezca los criterios técnicos necesarios ni
las reglas del reajuste de precios que garanticen el equilibrio económico de
los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto fijar las bases y establecer las
condiciones necesarias para la aplicación clara, transparente y expedita del
artículo 18 de la Ley
de la
Contratación Administrativa N° 7494 del 1º de mayo de 1996,
en lo correspondiente a los contratos de ejecución de obra pública de
construcción y mantenimiento.
Mediante este Reglamento se
establecen los componentes de cálculo, procedimiento, requisitos de información
y demás parámetros indispensables, a fin de obtener y cuantificar la cobertura
para el mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de ejecución de
obra pública de construcción y mantenimiento, utilizando el mecanismo del
reajuste de precios.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento rige para todos los contratos de obra pública
de construcción y mantenimiento, entre órganos o entes del Estado y los contratistas
privados, sean personas físicas o jurídicas, tal y como se define en el
Artículo 1° de la Ley
de Contratación Administrativa.
Cuando en este Reglamento se
utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere a cualquiera
de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.
CAPÍTULO II
De las definiciones
Artículo 3º—Definiciones.
1. Adelanto: Es el monto, que en forma
adelantada durante la ejecución del contrato, se concede al contratista a
solicitud de éste, en contratos de obra pública de construcción o
mantenimiento. El adelanto será destinado exclusivamente para cancelar insumos
de los costos directos del proyecto que se encuentren en los predios de la obra
al momento de efectuar la estimación mensual del pago. Como excepción, se
considerarán adelantos, cuando éstos sean para destinarlos a la preparación de
elementos fuera de la obra o la importación de bienes que de acuerdo al cartel
deban incorporarse en la obra contratada. Se podrá conceder al contratista más
de un adelanto cuando así se requiera y se pacte en una obra determinada. Para
que procedan los adelantos, la Administración
Contratante debe haber quedado dispuesta en el cartel a
concederlos y el contratista debe haberlo solicitado en su oferta, así como
justificar debidamente su solicitud.
2. Administración Contratante:
El ente público que ha suscrito un contrato de obra pública con un contratista
privado. Comprende cualquiera de los Poderes, entes, órganos y actividades a
que se refiere el artículo 1 de la
Ley de la Contratación Administrativa
y del Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
3. Anticipo: El monto del
precio contractual (del renglón de pago o del monto total del contrato), que se
concede de previo al inicio de la obra y contra presentación de una garantía
colateral adicional a la de cumplimiento que deberá respaldar el total del
monto dado en anticipo, siempre que se encuentre debidamente autorizado en el
cartel o pliego de condiciones, según corresponda. Este anticipo será destinado
para adquirir o pagar insumos de los costos directos.
4. BCCR: Banco Central de
Costa Rica.
5. Cámara: Entiéndase por
tales a la Cámara
Costarricense de la Construcción y cualquiera otra organización empresarial
interesada en la aplicación de este Reglamento.
6. Caso fortuito o Fuerza
Mayor: suceso producido por la naturaleza o por el hombre que no ha podido
preverse o que, previsto no ha podido evitarse ni resistirse.
7. Contratista o Empresa:
Persona física o jurídica del sector privado que, mediante un contrato y un
precio convenido, se obliga a ejecutar una obra conforme con los planos y con
las especificaciones suministradas o aprobadas por el Estado o alguna de sus
instituciones que formen parte del contrato, dentro de los plazos ofrecidos y
acordados; de conformidad con la
Ley y los documentos contractuales.
8. Contrato: Acuerdo de
voluntades libremente consentido y firme entre el Estado y sus instituciones
con los contratistas, en virtud del cual estos últimos se obligan a la
ejecución de una obra de construcción y/o mantenimiento a cambio del pago
cierto, puntual y obligado de una suma de dinero, en montos y condiciones
expresamente establecidos en la licitación.
9. Costos de Insumos Directos:
Parte del presupuesto del costo directo de una obra de edificación, que
comprende materiales de construcción, herramientas a consumir y otros para la
ejecución de la misma, exceptuando los considerados en los costos de mano de
obra directa o insumos y servicios específicos, si los hubiera en el contrato.
La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato
será establecida por la Administración Contratante en el cartel.
10. Costos de Insumos
Indirectos: Parte del presupuesto de costos indirectos de una obra, que
comprende los servicios y suministros indirectos, exceptuando los costos de
mano de obra indirecta, insumos y servicios específicos o del grupo de insumos
y servicios especiales, si los hubiera en el contrato. La ponderación de estos
costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración
Contratante en el cartel.
11. Costo de Mano de Obra
Directa: Pago de la totalidad de compensaciones económicas que el
contratista debe efectuar a la mano de obra que ejecuta directamente la obra
contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales,
regímenes de pensiones complementarias, viáticos, reembolsos de costos de
transporte. La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio
del contrato será establecida por la Administración
Contratante en el cartel.
12. Costo de Mano de Obra
Indirecta: Pago de la totalidad de compensaciones económicas que el
contratista debe efectuar a la mano de obra que se requiere fuera de la obra
contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales,
regímenes de pensiones complementarias, viáticos. La ponderación de estos
costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante
en el cartel.
13. Costos Directos: Es el
total de costos en los cuales se incurre exclusivamente para realizar el objeto
del contrato. Estos costos se dividen en costos de mano de obra directa y
costos de insumos directos en el caso de Edificaciones o costos de los grupos
de insumos y servicios especiales en el caso de obras de ingeniería civil.
14. Costos Indirectos:
Total de los costos de carácter general, necesarios para la ejecución del
contrato no incluidos en los costos directos; en los cuales el contratista
incurre tanto en sus oficinas como en el sitio de la obra. Estos costos se
dividen en costos de mano de obra indirecta y costos de insumos indirectos.
15. Edificación: Obras de
edificios y viviendas.
16. Equipos Incorporados:
Todos los equipos suministrados por el contratista o por la Administración
Contratante, según lo indique el cartel, instalados en la
obra por el contratista y que se incorporen definitivamente en ella.
17. Especificaciones:
Conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de carácter
técnico, financiero y legal, que forman parte del cartel de la licitación y se
establecen para la contratación y ejecución de una obra,
18. Estimación periódica de
avance: Cuantificación monetaria de los trabajos para la ejecución de una
obra de construcción o mantenimiento, realizados durante periodos mensuales,
según el programa de trabajo vigente. Se obtiene mediante la aplicación de los
renglones de pago de costo global, con base en porcentajes o como lo defina el
cartel de licitación, que representen el avance físico de la obra en unidades
de medidas o metas alcanzadas. Esta estimación se debe realizar el último día
hábil de cada mes calendario.
19. EUA: Estados Unidos de
América.
20. Fecha de presentación de
ofertas: Mes límite de recepción de las ofertas indicado en el cartel.
21. Finiquito Contractual:
Documento mediante el cual las partes acuerdan finalizar las obligaciones
derivadas del contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá
una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el
finiquito se extinguen las obligaciones y la posibilidad de formular reclamos
por las partes, salvo lo indicado por vicios ocultos que el plazo de
prescripción es de 10 años.
22. Grupo de Insumos y Servicios
Especiales: Aquellos costos directos que tienen relevancia por su grado de
incidencia y frecuencia en la estructura de costos de las obras de ingeniería
civil, de los que la
Administración Pública ejecuta usualmente por contrato con
empresas constructoras privadas y que hayan sido declarados por la Administración
Contratante en el cartel.
23. Índice de precios:
Indicador que mide la evolución que tienen los precios de un grupo de bienes y
servicios entre dos períodos determinados.
24. Índice de Precios al
Consumidor (IPC): Indicador oficial calculado y publicado por el INEC, que
mide el cambio porcentual que en promedio han tenido los precios de un conjunto
de bienes y servicios consumidos por los hogares, en un período determinado de
tiempo.
25. INEC: Instituto
Nacional de Estadística y Censos, creado por Ley 7839, publicada en el Alcance
77 de La Gaceta
214 del 4 de noviembre de 1998.
26. Intereses Moratorios:
Monto que la
Administración Contratante está obligada a reconocer a su
contraparte por concepto de atraso en el pago de las obligaciones financieras
establecidas o relacionadas con el contrato. Se cobrarán a partir del día
siguiente del vencimiento del plazo establecido en el pliego de condiciones
para el pago de cada obligación, con base a la tasa legal vigente.
27. Insumos y Servicios
Específicos: Cualquier insumo o servicio parte del costo directo de la obra
que por sus características especiales y por su relevancia en el costo se
decide reajustar utilizando el método analítico (por diferencia entre el precio
del insumo o servicio en el momento de la oferta y el precio final de cada
compra de este insumo). La ponderación de estos costos dentro de la estructura
del precio del contrato será establecida por la Administración
Contratante en el cartel.
28. Moneda Extranjera:
Moneda Oficial de un país diferente a la de Costa Rica en que el contratista
solicita se le cancele el contrato según su oferta.
29. Obra de Ingeniería Civil:
Todas aquellas obras de construcción que no corresponden a edificaciones tal y
como se definió anteriormente.
30. Pago: Retribución
económica por la satisfacción de una obligación conforme se haya pactado.
31. Precio Inicial: Precio
que ha incluido el contratista en su oferta, o bien, precio de insumos que
integran los índices de precios en el mes límite de recepción de las ofertas
conforme al cartel.
32. Presupuesto Detallado:
Análisis y cálculo anticipado de la valoración actual de los recursos necesarios
para la ejecución de una obra, el que permite controlar y tomar decisiones
sobre la utilización de dichos recursos.
33. Programa de Trabajo:
Secuencia e interrelación de las actividades de una obra por realizar dentro de
un lapso determinado. Este lapso se obtiene a partir de una estimación de la
duración probable de cada una de las actividades (ruta crítica), de la
secuencia en que deberán realizarse, así como de las fechas de inicio y termino
de los trabajos, tomando en consideración los recursos necesarios para
desarrollar las actividades (mano de obra o personal, maquinaria y otros
insumos). El programa de trabajo permite llevar un control sobre lo que
efectivamente se haya ejecutado en relación con lo planeado, es decir, observar
el avance o retraso del trabajo. Este programa es presentado junto con la
oferta del contratista.
34. Programa de Trabajo
Inicial: Programa de trabajo propuesto por el contratista y aprobado por la Administración
Contratante al momento de presentar la oferta.
35. Programa de Trabajo
Vigente: Programa de trabajo inicial de una obra, modificado, según los
mecanismos legales vigentes, por las ampliaciones o disminuciones que procedan
en tiempo y plazo en cada actividad, aprobadas por la Administración
Contratante. Procede también en casos de fuerza mayor, o en
demoras ocasionadas por la misma Administración Contratante.
36. Reajuste de Precios:
Suma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo con
respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utilizando
índices de precios oficiales o cualquier otro mecanismo autorizado en este
Reglamento.
37. Reajuste de la utilidad
del contrato: Procedimiento mediante el cual se restablece el equilibrio
económico del contrato en caso de retraso en el inicio, suspensión de la
ejecución, o reprogramación de la misma; por hechos imputables a la Administración, por
fuerza mayor, o causas no imputables al contratista. El procedimiento consiste
en que todo el componente del contrato se indexa conforme se establece en este
Reglamento.
38. Reajuste de Precios
mediante procedimiento analítico: Uno de los procedimientos para el
mantenimiento del equilibrio financiero del contrato que se aplicará cuando el
desequilibrio económico lo pueda ocasionar el aumento del costo de insumos o
servicios específicos, o para los contratos establecidos en moneda extranjera.
39. Renglón de pago.
Unidad o etapa de trabajo específicamente descrita y definida de cualquier
componente del contrato, para el cual se fija un precio unitario o global. Los
renglones de pago conforman las actividades constructivas indicadas en el
Formulario (fórmula) de Oferta o Tabla de Pagos.
40. Tipo de cambio: Se
entenderá como tal el precio promedio de una moneda extranjera en términos de
colones costarricenses, resultado de la suma del tipo de cambio de venta y del
tipo de cambio de compra, vigentes a la fecha de efectivo pago que establece el
BCCR, y la división del resultado entre dos. Para efectos de contratos
expresados en alguna moneda extranjera diferente al dólar de los EUA, se
utilizarán los tipos de cambio unilaterales establecidos oficialmente por el
BCCR.
41. Valor del Índice de
Precios Inicial: Valor de los índices oficiales de precios elaborados por
el INEC establecidos en este Reglamento, que corresponden a la fecha de
presentación de las ofertas de los participantes en la licitación.
CAPÍTULO III
De los reajustes
Artículo 4º—Principios
generales. Los reajustes de precios se determinarán según los siguientes
principios generales:
1. Corresponderá a la Administración
Contratante analizar y resolver cada una de las solicitudes
de reajuste de precios de cada contrato.
2. La Administración
Contratante reajustará los precios del contrato, cuando
varíen los costos directos o indirectos del contrato, con base en el programa
de trabajo vigente (ruta crítica).
3. El derecho a que se reajusten
los precios del contrato, surge a partir de la fecha de presentación de las
ofertas. Los cálculos de los reajustes para todo contrato se hacen con base en
los índices de precios de la fecha de presentación de las ofertas y los índices
de precios correspondientes al mes de la facturación conforme al programa de
trabajo vigente.
4. Los reajustes se calcularán
sobre el total de la facturación correspondiente al último día hábil de cada
mes calendario de avance de la contratación, con base en los programas de
trabajo vigentes. Dicha previsión debe realizarse desde el cartel de la
contratación.
5. El derecho a solicitar el
reajuste de precios termina con el finiquito contractual. La finalización de la
obligación o contrato se formalizará mediante el documento del finiquito
contractual y de reajustes del contrato que deberán suscribir las partes. En
caso de no formalizarse el respectivo finiquito, el derecho de reclamar el
reajuste prescribe en 5 años, conforme al artículo 35 de la Ley de Contratación
Administrativa.
6. El derecho al cobro de
intereses moratorios en el pago de obligaciones de cobro no tiene otro límite
que el que fije la Ley.
7. Las bases de referencia para
que se efectúe el reajuste serán:
En
primer lugar, las variaciones en los precios de los costos directos e
indirectos son los que activan el instrumento de reajuste del precio del
contrato.
En
segundo lugar, el valor de los índices de precios iniciales
correspondientes al tipo de obra en la fecha de presentación de las ofertas.
En
tercer lugar, el reajuste se calculará sobre estimaciones mensuales de
avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes. Si las
actividades sufren atrasos imputables al contratista, en relación con lo
dispuesto en el programa de trabajo vigente, el precio de dichas actividades se
reajustarán con base en los índices de precios que originalmente les
correspondían de acuerdo con dicho programa (ruta crítica), según lo
establecido en el presente reglamento. Por el contrario, si las actividades se
adelantan en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente, el
precio de dichas actividades se reajustarán con base en los índices de precios
del mes en que efectivamente se realizaron.
Artículo 5º—Estructura
del Precio del Contrato. El objetivo del reajuste de precios es mantener el
equilibrio económico del contrato en las relaciones contractuales entre la Administración y
sus contratistas. De esta forma se pretende mantener el valor real del
contrato, evitando que alguna de las partes se vea económicamente perjudicada.
Para efectos de este Reglamento, la Administración
Contratante deberá establecer la estructura del Precio del Contrato
de una obra pública de construcción y mantenimiento en el cartel según el tipo
de obra. Esta estructura estará compuesta por los costos directos, los costos
indirectos, la utilidad y los imprevistos. Los costos directos se dividen en:
costos de mano de obra directa y costos de insumos directos en el caso de
Edificaciones o costos de los grupos de insumos y servicios especiales en el
caso de obras de ingeniería civil; mientras, los costos indirectos se dividen
en: costos de mano de obra indirectos y costos de insumos indirectos. Además,
podrá incluir los costos de insumos y servicios específicos. En otros casos
calificados, debidamente demostrados y que no representen un beneficio indebido
a ninguna de las partes contratantes, la modificación de la estructura podría
efectuarse siempre y cuando sea formalizada mediante addendum refrendado en
sede contralora o según corresponda, en la instancia u órgano pertinente
encargado de la aprobación del contrato.
A partir de la estructura del
Precio del Contrato, se establecerán las ponderaciones de cada uno de sus
componentes. De esta forma se tiene:
1. Estructura del Precio del Contrato de
Edificaciones:
En donde,
PC Representa el precio del contrato.
CDM Representa
la ponderación del total de costos de mano de obra directa.
CDI Representa
la ponderación del total de costos de insumos directos.
CIM Representa
la ponderación del total de costos de mano de obra indirecta.
CI1 Representa
la ponderación del total de costos de insumos indirectos.
CE Representa la ponderación
del costo de los insumos y servicios específicos.
U Representa la
ponderación de la utilidad.
1 Representa la
ponderación dispuesta para el rubro de imprevistos.
2. Estructura del Precios del Contrato de obras
de ingeniería civil:
En donde,
PC Representa el precio del contrato.
CDM Representa
la ponderación del total de costos de mano de obra directa.
CEA Representa la
ponderación de los costos de los grupos de insumos y servicios especiales.
CIM Representa
la ponderación del total de costos de mano de obra indirecta.
CII Representa
la ponderación del total de costos de insumos indirectos.
CE Representa la
ponderación del costo de los insumos y servicios específicos.
U Representa la
ponderación de la utilidad.
1 Representa la
ponderación dispuesta para el rubro de imprevistos.
Artículo 6º—Sistema
de pago. Las gestiones de cobro por trabajo realizado en cada período se
harán por medio de dos facturas, una en la cual se establecerá el cobro de
avance de obra (estimación de avance periódica) y en otra se hará el cobro de
reajuste de precios mensual. Cuando la solicitud de reajuste incluya los
aspectos establecidos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, la Administración
Contratante emitirá facturas separadas por cada rubro de
reajuste. Vencido el plazo de pago de cada obligación según el contrato,
procederá el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento del plazo establecido en el contrato.
Artículo 7º—Modificaciones al
programa de trabajo. Procederá el aumento de los plazos de los contratos y
la actualización de los programas de trabajo, a solicitud del contratista
previo vencimiento del plazo vigente (cronogramas y programas físico
financieros) con motivo de atrasos producidos por las siguientes causas:
1. Caso fortuito o Fuerza mayor: falta en plaza
de equipos y materiales a incorporar, escasez de materiales de construcción o
materias primas en el mercado nacional o internacional, períodos de lluvia
indiscutiblemente perjudiciales al proceso de la obra a comprobar por el
contratista, huelgas, manifestaciones, bloqueos o desfiles; que impidan la
ejecución del contrato.
2. Hechos imputables a la Administración
Contratante que afecten el avance normal del contrato, tales
como, pero no limitados a:
a) Falta de elementos técnicos indispensables
para iniciar o proseguir la ejecución del contrato, cuando dichos elementos
deba suplirlos la Administración Contratante.
b) Falta de medidas que permitan
localizar el sitio exacto donde debe construirse la obra, o la existencia de
impedimentos legales que dificulten la iniciación y la ejecución del contrato.
c) Orden escrita de la Administración
Contratante para suspender, interrumpir o disminuir el ritmo
de ejecución del contrato.
d) El incumplimiento del pago
puntual de la factura de avance del contrato, de acuerdo con las cláusulas del
respectivo contrato; aún cuando se dé el reconocimiento de intereses
moratorios.
e) El incumplimiento de la Administración
Contratante en la entrega de equipos y de materiales
ofrecidos en el cartel en la fecha fijada por el adjudicatario en su oferta.
f) Atrasos causados por el no
otorgamiento de los respectivos permisos y autorizaciones de construcción, o de
estudios de impacto ambiental, estudios geológicos, arqueológicos o cualquier otro
estudio similar; siempre y cuando sean atribuibles a la Administración
Contratante.
3. Otras causales de modificación del programa de
trabajo que conste en el contrato, o en pliegos de condiciones o procedimientos
generales de la
Administración Contratante, o bien, que sean aprobadas por la Administración
Contratante.
4. Cuando el contrato establezca
la obligación de tramitar exoneraciones de impuestos y/o permisos temporales de
internamiento de maquinaria y equipo por parte de la Administración Contratante.
5. Modificaciones, trabajos
extras o ampliaciones del contrato, solicitados por la Administración
Contratante, que justifiquen el aumento del plazo.
6. Mutuo acuerdo de las partes.
Para que sean aplicables las
causales anteriores, se requiere la debida justificación y aprobación de la Administración
Contratante, lo cual queda sujeto al trámite legal y a los
procedimientos correspondientes.
Los atrasos que fueren
responsabilidad del contratista no darán derecho a actualizar los programas de
trabajo y el reajuste de precios se realizará con el cronograma establecido.
Artículo 8º—Reajuste a la
utilidad del contrato. A solicitud del contratista, cuando por las razones
enumeradas en el artículo 7º anterior se generen atrasos en el inicio de las
obras en un periodo igual o mayor a treinta días calendario al plazo original
previsto en el cartel o al plan de trabajo inicial; o bien la suspensión de la
ejecución de la obra, la Administración Contratante deberá proceder al
reajuste de la utilidad únicamente para los contratos pactados en colones
costarricenses.
Este reajuste se
realizará de la siguiente manera:
En donde,
AUI Representa monto del reajuste correspondiente.
U Representa el monto
de la utilidad incluida en el contrato.
DR Representa los días de
atrasos en el inicio o suspensión de ejecución de la obra.
TBP Representa la tasa
básica pasiva del BCCR.
Para el resto de
la ejecución contractual, y cuando varíen los costos que conforman el precio
del contrato, se aplicará lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de este
Reglamento para el reajuste de precios según el tipo de obra.
Artículo 9º—Materiales y
equipos brindados por la
Administración. La Administración Contratante proveerá materiales,
equipos o servicios en el sitio de la obra cuando así lo establezca en el
respectivo cartel de licitación. No habrá reajuste de precios para materiales o
equipos que supla la Administración Contratante.
Artículo 10.—Anticipos y
adelantos. Cuando el cartel de licitación conceda al contratista la
facultad de cobrar anticipos de dinero en los contratos, estos se incluirán
como avance de ejecución para efecto de cálculo del reajuste de precios, por lo
que se reajustarán los precios desde la fecha de presentación de la oferta,
hasta la fecha en que se entregue dicho pago al contratista.
Sobre estos anticipos, el
contratista deberá rendir una garantía colateral, por el monto total del
anticipo, adicional a la de cumplimiento, según se indique en el cartel de la licitación.
Estos anticipos serán amortizados deduciendo, del monto de cada estimación
periódica de avance, el mismo porcentaje que significa el anticipo respecto al
precio contratado en la fecha de presentación de la oferta, hasta que se cubra
el 100% (cien por ciento) del anticipo.
En el caso de adelantos sobre un
renglón de pago específico, estos se incluirán como avance de ejecución para
efecto del cálculo del reajuste de precios y se amortizarán conforme se facture
el renglón de pago correspondiente.
CAPÍTULO IV
De los índices de precios
Artículo 11.—Índices
a utilizar. Corresponde al INEC establecer la estructura (elementos y
ponderaciones respectivas) de los índices de precios necesarios para determinar
el reajuste de precio en obras indicados en el presente Reglamento.
El INEC calculará mensualmente,
los índices oficiales de precios para los efectos de este Reglamento, y de
inmediato los publicará para hacerlos de conocimiento público.
Las estructuras de los índices de
precios podrán ser revisadas cada 5 años cuando lo soliciten, de forma
justificada, las Cámaras interesadas o la Administración. Las
gestiones serán resueltas de manera motivada por el INEC.
Artículo 12.—Imposibilidad del
INEC de publicar los índices. Si por motivos de fuerza mayor, un índice
oficial de precios no está disponible en el plazo estipulado en el artículo 11°
anterior, el INEC establecerá un índice provisional utilizando el promedio de
las variaciones mensuales del correspondiente índice oficial de los últimos 6
meses calendario. El INEC comunicará dicho índice promedio a las Cámaras y se
calcularán los reajustes de precios de ese mes con dicho índice promedio.
Una vez que se cuente con el
índice oficial de precios definitivo, se le aumentará o restará lo pagado de
menos o de más en el reajuste provisional de precios de la siguiente manera:
I. En el caso de que el reajuste efectuado con
el índice de precios promedio provisional sea menor que cuando se utiliza el
índice de precios definitivo, el contratista deberá presentar al departamento
de ingeniería del proyecto o a la oficina que tramita los proyectos, una
factura de cobro complementario en la cual se detalla el monto de diferencia de
reajuste al utilizarse el índice de precios definitivo. El monto por concepto
del cobro complementario se añadirá al pago por reajuste de precio
correspondiente al siguiente mes, una vez publicado el índice de precios
oficial correspondiente.
II. Esta factura de cobro
complementario deberá presentarse junto con la solicitud corriente de reajuste
de precios correspondiente al siguiente mes, una vez publicado el índice de
precios oficial correspondiente.
III. En el caso de que el
reajuste efectuado con el índice de precios promedio provisional sea mayor que
cuando se utiliza el índice de precios definitivo, la Administración
Contratante de oficio deberá restar ese monto al pago por
reajuste de precios correspondiente al siguiente mes en que se publica el
índice de precios oficial.
IV. En caso de que el índices
de precios oficial corresponda el último reajuste de precios del contrato, la Administración
Contratante deberá velar que se realice el ajuste
correspondiente al reajuste provisional de precios una vez que se hay publicado
índice oficial de precios definitivo para finiquitar el contrato.
Artículo 13.—Utilización
de los Índices. El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste
de precios del total de costos de mano de obra directa es el índice de precios
de mano de obra directa para construcción, elaborado por el INEC.
El índice de precios utilizado
para el cálculo del reajuste de precios de costos de insumos directos de
edificaciones es el índice de precios de edificaciones, elaborado por el INEC.
El índice de precios utilizado
para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de mano de obra
indirecta es el índice de precios de mano de obra indirecta para construcción,
suministrado por el INEC.
El índice de precios utilizado
para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de insumos
indirectos es el índice de precios al consumidor (IPC), suministrado por el
INEC.
Artículo 14.—Reajuste de
precios de los grupos de insumos y servicios especiales. Los índices de
precios a utilizar para realizar el reajuste de los grupos de insumos y
servicios especiales, incorporados por su grado de incidencia en la estructura
de precios del contrato de obras de ingeniería civil; será su correspondiente
índice de precio suministrado por el INEC para los siguientes casos:
1. Índice de precios del costo horario de
maquinaria y equipo.
2. Índice de precios de repuestos
y llantas.
3. Índice de precios de
combustibles y lubricantes.
4. Índice de precios de cemento
Pórtland o similar.
5. Índice de precios de
adquisición de áridos.
6. Índice de precios de
arrendamiento de encofrados.
7. Índice de precios de tuberías
y otros elementos de plástico.
8. Índice de precios de tuberías
y otros elementos de hierro fundido y acero.
9. Índice de precios de acero de
refuerzo y estructural.
10. Índice de precios de tuberías
y otros elementos de concreto.
11. Índice de precios de
asfálticos.
Artículo 15.—La Cámara suministrará
oportunamente al INEC, cuando así lo requiera, el apoyo técnico-profesional
vinculado a su ámbito de acción para lograr un adecuado diseño y ejecución
estadístico de los índices de precios requeridos en el presente Reglamento,
específicamente en los artículos 13 y 14.
Artículo 16.—Con base en los
artículos Nº 35 y Nº 36 de la
Ley Nº 7839 del Sistema de Estadística Nacional el INEC
suscribirá el o los instrumentos legales pertinentes con la Cámara, el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y cualquier otra institución pública o privada,
nacional o internacional, con el fin de que se garanticen los recursos
financieros y técnicos necesarios para la producción (diseño, recolección de
información y cálculos mensuales) del producto estadístico vinculado a los
índices de precios requeridos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Procedimientos de reajuste en obras
Artículo 17.—Procedimiento
para solicitar el reajuste. La solicitud de reajuste de precio deberá ser
resuelta por la
Administración dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir del día en que se recibió dicha solicitud. En los casos descritos en
los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, la Administración
Contratante podrá disponer de un periodo adicional de 30 días
naturales para resolver, en todo caso se reconocerá el reajuste
retroactivamente a la fecha de la solicitud.
La resolución de la solicitud de
reajuste podrá ser recurrida por el gestionante conforme lo estipulado en el
Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Fórmula de
reajuste de precios de edificaciones. La Administración
Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios,
en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la
siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios
del contrato de edificaciones:
En donde,
RP Representa el monto total de reajuste
de precios periódica.
EPA Representa el monto
de la estimación periódica del avance.
CDM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.
CD1 Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos
Directos presupuestados.
CIM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de
Obra Indirecta presupuestados.
CII Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos
Indirectos presupuestados.
CE Representa la
ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos
y servicios específicos.
IME1 Representa el índice de precios de mano de obra
directa para construcción para el mes de facturación.
IME0 Representa el valor del índice de precios
inicial de mano de obra directa para construcción.
IOIE1 Representa el índice de precios de
edificaciones para el mes de facturación.
IOIE0 Representa el valor del índice de precios
inicial de edificaciones.
ISM1 Representa el índice de precios de mano de
obra indirecta para el mes de facturación.
ISM0 Representa el valor del índice de precios
inicial de mano de obra indirecta.
IPC1 Representa
el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0 Representa
el valor del índice de precios inicial al consumidor.
RA Cambio porcentual
del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el
artículo 20 siguiente del presente Reglamento.
Artículo 19.—Fórmula
de reajuste de precios de obras de ingeniería civil. La Administración
Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios,
en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la
siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios
del contrato de obras de ingeniería civil:
En donde,
RP Representa el monto total de reajuste
de precios periódica.
EPA Representa el monto
de la estimación periódica del avance.
CDM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de
Obra Directa presupuestados.
CIM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de
Obra Indirecta presupuestados.
CII Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos
Indirectos presupuestados.
CEA Representa la
ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y
servicios especiales.
CE Representa la
ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos
y servicios específicos.
IME1 Representa el índice de precios de mano de
obra directa para construcción para el mes de facturación.
IME0 Representa el valor del índice de precios
inicial de mano de obra directa para construcción.
ICEA1i Representa el índice de precios de los grupos
de insumos y servicios especiales respectivo para el mes de facturación.
ICEA0i Representa
el valor del índice de precios inicial de los grupos de insumos y servicios especiales
respectivo.
ISM1 Representa el índice de precios de mano de
obra indirecta para el mes de facturación.
ISM0 Representa el valor del índice de precios
inicial de mano de obra indirecta.
IPC1 Representa
el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0 Representa
el valor del índice de precios inicial al consumidor.
RAi Cambio
porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se
establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.
Artículo 20.—Reajuste
de precios por método analítico. El reajuste de precios por método
analítico se aplicará únicamente cuando la Administración
Contratante establece insumos y servicios específicos en la
estructura del precio de los documentos de la licitación.
Para estos efectos, el
contratista deberá adjuntar a su oferta y en su solicitud de reajuste la
documentación fidedigna procedente del proveedor de cada uno de los insumos o
servicios declarados como especiales. El rubro mediante el método analítico
solamente se reajustará cuando se realice el desembolso o la incorporación a la
obra, por parte del contratista, de los insumos o servicios específicos.
Para la determinación del monto a
reajustar por concepto de insumos y servicios especiales la Administración
Contratante aplicará la siguiente fórmula para cada uno de
los insumos o servicios específicos declarados en el cartel y la estructura de
costos de su oferta:
En donde,
P1 Representa el precio de cada unidad de los
insumos y servicios específicos (i) empleados o incorporados en el mes en que
se ejecuta la obra. La documentación de soporte deberá ser aportada por el
contratista y verificada por la Administración.
Po Representa el
precio de cada unidad de los insumos y servicios específicos (i) en la fecha de
presentación de ofertas.
En caso de que la Administración
Contratante se vea imposibilitada para verificar el monto de
reajuste a pagar correspondiente a insumos y servicios específicos, dentro del
plazo establecido para la revisión y pago de los reajustes de precios,
procederá a pagar al contratista la porción del monto del reajuste que se
calcula mediante índices de precios. La Administración
Contratante dispondrá de un plazo adicional de 30 días
naturales como máximo, para verificar el monto de reajuste y pagar el monto de
la porción del reajuste correspondiente a insumos y servicios específicos.
CAPÍTULO VI
Contratos pactados total o parcialmente
en moneda extranjera
Artículo 21.—Moneda
de la contratación. La contratación podrá pactarse total o parcialmente en
moneda extranjera, según la legislación vigente.
Artículo 22.—Procedimiento de
reajuste de precios para la parte contratada en colones. La parte del
contrato facturada en colones será reajustada conforme el procedimiento que se
establece en los artículos 18, 19 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 23.—Mantenimiento del
equilibrio económico para la parte contratada en moneda extranjera. En la
generalidad de los casos en que el precio de un contrato de obra pública se
haya convenido parcial o totalmente en moneda extranjera, el equilibrio
económico del contrato para la parte de moneda extranjera se mantiene por medio
de la variación del tipo de cambio vigente a la fecha efectiva de pago.
Como excepción, procederá el
reajuste de precios cuando se produzca variación en los precios de un insumo o
servicio necesario para el cumplimiento del contrato, que no haya sido cubierto
mediante el mecanismo de la variación del tipo de cambio.
En el caso de que existiera un índice
de precios que refleje la variación en el precio de ese insumo o servicio, el
reajuste de precios se calculará utilizando dicho índice de precios, tomando en
consideración la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo
de la variación del tipo de cambio.
En el caso de que no existiera
ningún índice de precios que refleje la variación de los precios, se utilizará
para el reajuste de precios el método analítico, tomando en consideración la
diferencia en el precio del insumo entre el día de oferta y el día de compra,
así como la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo de la
variación del tipo de cambio.
En estos casos, el mecanismo o
revisión del precio que se incorpore a la contratación únicamente podrá mostrar
variaciones en el precio vía el elemento insumos o servicios; los demás
componentes del precio deberán permanecer constantes.
Para obtener este reajuste de
precios excepcional, la parte gestionante deberá presentar conjuntamente con su
solicitud: los estudios económicos-financieros, el presupuesto detallado de la
obra, y toda la prueba documental que considere necesaria para demostrar el
desequilibrio financiero del contrato y que represente de manera adecuada la
oferta original; tomando en consideración la compensación parcial recibida en
aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio. Corresponde a la Administración
Contratante la verificación de los elementos base y el
cálculo del reajuste de precios.
La Administración
Contratante dispondrá de un plazo adicional de 30 días
naturales como máximo, para verificar el monto de reajuste y cancelar el monto
de la porción del reajuste correspondiente a la parte contratada en moneda
extranjera.
Artículo 24.—Moneda de
facturación y de pago. En relación con la parte contratada en colones, la
factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará la Administración
Contratante en colones y será pagadera en colones.
En relación con la parte
contratada en moneda extranjera, la factura de cobro o por reajuste de precios
la confeccionará la Administración Contratante en dicha moneda
extranjera, en su equivalente en dólares de EUA, o en colones según se haya
convenido por las partes contratantes en el cartel y según el tipo de cambio a
la fecha efectiva de pago. El pago de la factura de cobro o por reajuste de
precios en moneda extranjera se hará en dólares de EUA o en colones, según sea
convenido en el cartel. En este último caso, la cancelación se hará con base en
el tipo de cambio de venta del BCCR del día en que efectivamente se cancele la
factura.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25.—Implementación
de los nuevos índices. El INEC procederá a desarrollar los nuevos índices
de precios, los cuales deberán implementarse de manera inmediata una vez
publicados. Cuando esto suceda, las obras en proceso deberán continuar el
procedimiento de reajuste según lo estipula el Transitorio III del presente
Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Procedimientos
promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento.
Los contratos de obra expresados en colones costarricenses, originados en
procedimientos promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este
Reglamento, se regirán por lo pactado en el contrato o lo indicado en el cartel
de licitación o pliego de condiciones correspondiente.
Transitorio II.—Reajuste de
precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y
mantenimiento convenidos en colones costarricenses. Durante el tiempo que
requiera el INEC para desarrollar los índices requeridos en este Reglamento, la Administración
Contratante calculará el reajuste de precios con las
siguientes fórmulas de acuerdo al tipo de obra contratada:
Para el caso de edificios,
vivienda, acueductos o alcantarillados se utilizará la siguiente fórmula:
En donde,
RP Representa el monto total de reajuste
periódico.
EPA Representa la
estimación periódica del avance.
CD Representa la
ponderación del total de los costos directos en el precio de oferta, excluyendo
los considerados en CE.
CI Representa la
ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta,
excluyendo los considerados en CE.
CE Representa la
ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos
o servios declarados como especiales.
I1 Representa
los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados
suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de
facturación.
I0 Representa
el valor de los índices de precios iniciales para edificios, vivienda,
acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra
contratada.
IPC1 Representa
el índice general de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0 Representa
el valor índice de precios inicial al consumidor.
RAi Representa
el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico,
conforme se estableció en el artículo 20.
Para el caso de
urbanizaciones, carreteras y puentes se utilizará la siguiente fórmula:
En donde,
RP Representa el monto total de reajuste
periódico.
EPA Representa la
estimación periódica del avance.
IDi Representa
la ponderación de los insumos directos en el precio de oferta, de acuerdo con el
grupo de índices de precios por elementos de carreteras, puentes y
urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y excluyendo los considerados
en CE.
CI Representa la
ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta,
excluyendo los considerados en CE.
CE Representa la
ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los
insumos o servios declarados como especiales.
I1i Representa los índices de precios por
elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC,
según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.
I0i Representa el valor de los índices de
precios iniciales por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado
por el INEC, según el tipo de obra contratada.
IPC1 Representa
el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0 Representa
el valor del índice de precios inicial al consumidor.
RAi Representa
el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico,
conforme se estableció en el artículo 20.
Transitorio III.—Reajuste
de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y
mantenimiento una vez publicados los nuevos índices de precios. En un plazo
máximo de 6 meses después de publicado el presente Decreto Ejecutivo, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá y publicará el
procedimiento de reajuste de precios que se seguirá para los contratos de obra
pública de construcción y mantenimiento que se encuentren vigentes al momento
de la publicación de los nuevos índices.
Transitorio IV.—Reajuste de
precios de insumos y servicios. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio procederá a emitir el Reglamento de Insumos y Servicios correspondiente.
Artículo 26.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 11216-MEIC del 25 de febrero de 1980.
Artículo 27.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46648).—C-355900.—(D33114-42443).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1100-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política;
y 47, inciso 3), de la Ley
General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República,
la Ley Nº 6362
o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para
la Capacitación
de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del 26 de marzo del 2001, y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la XXII Reunión Ordinaria
del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana es
de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo
es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o
Secretarías de Estado con competencia en el Área Laboral de Belice, Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, y
que actualmente es el titular de Trabajo de Costa Rica quien ostenta su
Presidencia Pro Témpore.
II.—Que igualmente se ha
programado una reunión de trabajo con la Gerencia General
del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad de Guatemala, en su sede
de Retalhuleu.
III.—Que la participación del
señor Fernando Trejos Ballestero, en este evento, responde a las funciones
propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Presidente Pro Témpore de
dicho consejo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Trejos Ballestero, cédula Nº 6-113-988, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la XXII Reunión
Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República
Dominicana, que se llevará a cabo el día 21 de abril del 2006, en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, así como en la reunión que se realizará en la Gerencia General
del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, en su sede de
Retalhuleu, Guatemala, el día 22 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
dicho funcionario serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y
105.04 del Programa 729.00, a saber de la siguiente forma: Por concepto de
viáticos al exterior US $462,00 por la partida 105.04 del Programa 729.00; por
boleto de viaje US $379,67 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo
por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse,
por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad
denominada XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 21 de abril del 2006,
en la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, así como en la reunión que se realizará en la Gerencia General
del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, en su sede de
Retalhuleu, Guatemala, el día 22 de abril del 2006, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Durante la
ausencia del Ministro, encargar la atención de esta cartera al señor Jeremías
Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 2-323-014, Viceministro Área Laboral.
Artículo 5º—Rige a partir del
20 y hasta el 23 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta
y un días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 6182-MTSS).—C-31920.—(38891).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 241-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política,
artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite
b) de Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Wilberth Hernández Jiménez, cédula de identidad Nº 5-223-335, para que
participe en el “Taller sobre Seguridad Cibernética”, que se realizará en la Ciudad de Miami, Estados
Unidos de América, del 24 al 28 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 y hasta el 29 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el veintidós
de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia,
Lineth Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 30016).—C-9920.—(38749).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
N° 40-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la
Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N°
7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del
15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Bicideportivo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-206682, representada por Mainor Martín León Cruz, cédula
número 2-421-046, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 339627-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 899,14 metros cuadrados,
según plano catastrado número A-991733-2005, cuya naturaleza es terreno para
construir, y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con Ramírez
Solórzano S. A.; al este, con Tobías Gerardo Arroyo Ramírez; al oeste, con
Ramírez Solórzano S.A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Corredor San José - San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa
N° 1109 del 28 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del
19 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢23.567.640,00 (veintitrés millones quinientos sesenta y
siete mil seiscientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de
la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 112-2006 de
fecha 10 de marzo del 2006, del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria
de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el
representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 24 de
marzo del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta
gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la
Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
presidencia de la República,
San José a las 16:55 horas del día 18 del mes de abril del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24091).—C-19355.—(39062).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Nº 050-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y
resolución Nº 10765 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cinco
minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Acosta
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2-174-905, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia en el Liceo Salvador Umaña Castro de Goicoechea.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veinte de abril del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República, el cinco de
abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40969).—C-9920.—(38818).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-1669-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política;
28 de la Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26025 del 18 de abril de 1997.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 26025 del 18 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21
de mayo de 1997, el Poder Ejecutivo creó el Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, como un instrumento para promover el mejoramiento continuo en la
prestación de los servicios públicos, así como el acercamiento entre las
instituciones y los usuarios.
2º—Que las instituciones de
la administración pública central y descentralizada que presten servicios a los
usuarios, deben designar una Contraloría de Servicios adscrita al máximo
jerarca, para garantizar una comunicación fluida y directa en la toma de
decisiones. Las Contralorías de Servicios estarán bajo la responsabilidad de un
Contralor(a) de Servicios cuyo nombramiento lo realizará el máximo jerarca.
3º—Que mediante oficio Nº
DM-0236-06 de 23 de marzo del 2006, suscrito por la señora Florita Azofeifa
Monge, Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, fue
aprobada la creación de la
Contraloría de Servicios dentro de la estructura
organizacional del Ministerio de Salud, dependiendo del Despacho del Ministro
de Salud.
4º—Que se hace necesaria y
oportuna la designación de una persona que se haga cargo de la Contraloría de
Servicios del Ministerio de Salud. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar, a
la Lic. Patricia
Montero Acuña, portadora de la cédula de identidad Nº 1-719-683, titular del
puesto Nº 036421 como Contralora de Servicios del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los cinco días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº
44784).—C-18720.—(38750).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
N° 033-05-C.—San José, 19 de
octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a la señora Cecilia
Eugenia Bermúdez Arguedas, cédula de identidad Nº 01-0660-0694, en el puesto de
Trabajador Misceláneo 2, especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número
501085, por aplicación del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil (Ingreso al Régimen de Servicio Civil), aprobado en la sesión de Comisión
de Ascensos, celebrada el 12 de julio del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de setiembre del 2005.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—La Ministra
de Cultura, Juventud y Deportes a. í, Amalia Chaverri Fonseca.—1
vez.—(Solicitud Nº 48543).—C-7720.—(38819).
N° 036-05-C.—San José, 9 de
diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al señor Guido
Vargas Salazar, cédula de identidad 06-0190-0346, en el puesto de Profesional
2, especialidad: Administración Generalista, número 501087, escogido de Nómina
de Elegibles Nº 1619-05 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
2 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 48543).—C-7720.—(38820).
Nº 025-C.—San José, 6 de
abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política,
el artículo 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública
y el Decreto Ejecutivo Nº 27992-C, del 8 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 147 del
29 de julio de 1999.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor Arnoldo Ramos Vargas, cédula de identidad Nº 1-0660-0387, como Director
del Taller Nacional de Teatro y agradecer sus valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de mayo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(38920).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
N° 004-06 PLAN.—San José, 15
de marzo de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política
y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente
funcionaria:
Nombre Cédula Nº Puesto
Nº Clase de puesto
Viales Araya Edith María 5-258-310 097988 Profesional 3
Artículo 2º—Rige a
partir del día 1º de octubre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº
37112).—C-7720.—(38821).
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
N° 072-MINAE-2006
San José, a las ocho
horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.
Considerando
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y
posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta
establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer
restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas
marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0453-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130544-000, plano
catastrado G-1006735-2005 propiedad de la sociedad Vacations Rentals Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322422, se encuentran dentro de los límites
del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32664-MINAE, publicado en
La Gaceta N°
232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés
público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número
cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, propiedad
de la sociedad Vacations Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-322422, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del Cantón
tres Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de tres
mil doce metros con veinte decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el
Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero
cero seis siete tres cinco- dos mil cinco.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-025-2005 del Expediente
N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es
de dieciocho millones setenta y tres mil doscientos colones exactos (¢
18.073.200,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la
sociedad de marras. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Vacations Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-322422, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de
tres mil doce metros con veinte decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en
el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero
cero seis siete tres cinco-dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte,
Saíno Mar Vista Estates F. S. A.; al sur, Níspero Mar Vista Estates H S. A.; al
este, Ceibo Mar Vista Estates J S. A., y al oeste, zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(41317).
N° 073-MINAE-2006
San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y
posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta
establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer
restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas
marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0456-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130543-000, plano
catastrado G-1003293-2005 propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353244, se encuentran dentro de
los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32667-MINAE, publicado en
La Gaceta N°
232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de
interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número
cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, propiedad
de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-353244, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno
total de dos mil setecientos setenta y tres metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito
en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve tres-dos
mil cinco.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-026-2005 del
Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo de 2005, el valor total del
inmueble es de dieciséis millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos
colones exactos (¢16.643.700,00), el cual consta en el expediente
administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-353244, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo
Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de
terreno total de dos mil setecientos setenta y tres metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito
en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve tres-dos
mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Pochote Mar Vista Estates E S.
A.; al sur, Vacations Rentals S. A.; al este, Saíno Mar Vista Estates F. S. A.,
y al oeste, zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(41318).
N° 074-MINAE-2006
San José, a las nueve
horas del día dieciocho de abril del dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente
por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta
establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer
restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas
marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0454-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130542-000, plano
catastrado G-1003292-2005 propiedad de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354162, se encuentran dentro de los
límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32668-MINAE, publicado en
La Gaceta N°
232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de
interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número
cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, propiedad de
la sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-354162, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de
dos mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve dos-dos mil
cinco.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-027-2005 del
Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del
inmueble es de diecisiete millones doscientos setenta y tres mil ochocientos
ochenta colones exactos (¢17.273.880,00), el cual consta en el expediente
administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, cédula
Jurídica 3-101-354162, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos
mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve dos-dos mil cinco, con los
siguientes linderos: norte, Brigantina del Orfebre Espartano S. A.; al sur,
Saíno Mar Vista Estates F. S. A.; al este, Pochote Mar Vista Estates E S. A., y
al oeste, zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(41319).
N° 075-MINAE-2006
San José, a las nueve
horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta
establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer
restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas
marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0458-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130545-000, plano
catastrado G-1004056-2005 propiedad de la sociedad Níspero Mar vista Estate H
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353202, se encuentran dentro de
los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32669-MINAE, publicado en
La Gaceta N°
232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de
interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio Real número
cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, propiedad
de la sociedad Níspero Mar vista Estate H Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-353202, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno
total de dos mil ochocientos treinta metros con noventa y un decímetros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero cuatro cero cinco seis-dos mil
cinco.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-024-2005 del Expediente
N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es
de dieciséis millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta
colones exactos (¢ 16.985.460,00), el cual consta en el expediente
administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matricula
cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, propiedad
de la sociedad Níspero Mar vista Estate H Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-353202, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno
total de dos mil ochocientos treinta metros con noventa y uno decímetros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero cuatro cero cinco seis-dos mil
cinco, con los siguientes linderos: norte, Vacations Rentals S. A.; al sur,
Palm Beach de Costa Rica S. A., al este, Cedro Mar Vista Estates I S. A., y al
oeste, Zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(41320).
N° 076-MINAE-2006
San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta
establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer
restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas
marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el Oficio
SINAC-DS-OFAU-C-0452-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito
en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130539-000, plano catastrado
G-1006601-2005 propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada,
cédula jurídica número 3-102-343404, se encuentran dentro de los límites del
Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32663-MINAE, publicado en
La Gaceta N°
232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de
interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número
cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, propiedad
de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada, cédula jurídica número
3-102-343404, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos
mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número G-uno cero cero seis seis cero uno-dos mil cinco.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-030-2005 del Expediente
N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total de inmueble es
de dieciséis millones quinientos ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve
colones exactos (¢ 16.583.399,00), el cual consta en el expediente
administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada, cédula jurídica
número 3-102-343404, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del
Cantón tres Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos
mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número G-uno cero cero seis seis cero uno-dos mil cinco, con los
siguientes linderos: norte, Aceituno Mar Vista Estates A S. A.; al sur, Guácimo
Mar Vista Estates C S. A.; al este, Flamingo Mar Vista Estates X V O S. A. y al
oeste, Zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(41321).
N° 077-MINAE-2006
San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta
establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer
restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas
marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0451-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130540-000, plano
catastrado G-1003295-2005 propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353175, se encuentran dentro de
los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32666-MINAE, publicado en
La Gaceta N°
232 del jueves 1° de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de
interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número
cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta-cero cero cero, propiedad de la
sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-353175, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de
dos mil setecientos treinta y seis metros con setenta y siete decímetros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve cinco-dos mil
cinco.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-029-2005 del Expediente
N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es
de dieciséis millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y
siete colones exactos (¢16.694.297,00), el cual consta en el expediente
administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-353175, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo
Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de
terreno total de dos mil setecientos treinta y seis metros con setenta y siete
decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito
en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve cinco-
dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Mary Land Mar Vista Estates
Limitada; al sur, Brigantina del Orfebre Espartano S. A.; al este, Roble Mar
Vista Estates N S. A., y al oeste, Zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(41322).
N° 078-MINAE-2006
San José, a las diez
horas del día dieciocho de marzo del dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta
establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer
restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas
marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0457-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130541-000, plano
catastrado G-1006602-2005 propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre
Espartano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344806, se encuentran dentro
de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32665-MINAE, publicado en
La gaceta N° 232 del jueves 1° de diciembre del dos mil cinco, procedió
a declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio
Real número cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-344806, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo
Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de
terreno total de dos mil ochocientos sesenta metros con ocho decímetros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero seis seis cero dos-dos mil
cinco.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-028-2005 del Expediente
N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es
de diecisiete millones ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta colones exactos
(¢17.160.480,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la
sociedad de marras. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-344806, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo
Velas, del cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno
total de dos mil ochocientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número G-uno cero cero seis seis cero dos-dos mil cinco, con los
siguientes linderos: norte, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al sur, Pochote
Mar Vista Estates C S. A.; al este, Almendro Mar Vista Estates M S. A., y al
oeste, zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(41323).
N° 079-MINAE-2006
San José, a las diez
horas veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 205
1 8-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta
establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer
restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas
marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas mas importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0455-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130538-000, plano
catastrado G-1003294-2005 propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353255, se encuentran dentro de
los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5°—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32764-MINAE, publicado en La Gaceta N° 232 del
jueves 1° de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés
público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio Real número
cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, propiedad de
la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-353255, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno
total de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve cuatro-dos mil
cinco.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-031-2005 del Expediente
N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es
de diecisiete millones treinta mil cuatrocientos sesenta colones exactos
(¢17.030.460,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la
sociedad de marras. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-353255, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo
Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de
terreno total de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito
en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve cuatro-
dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Corporación Hotelera Playa
Tortuga; al sur, Mary Land Mar Vista Estate Limitada; al este, Aceituno Mar
Vista Estates A S. A., y al oeste, zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(41324).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Nº 265.—San José,
a las 15:10 horas del día seis del mes de abril del año dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/0476 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real número 16577-000, cuya
naturaleza es terreno dedicado a agricultura, parcela 94, situado en el
distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con
una medida de 16.032,48 metros cuadrados y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con camino y carretera; al sur, con parcela 95; al este, con parcela 95 y
carretera; y al oeste, con camino y parcela 95.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.358,91 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno dedicado a
agricultura parcela 94. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de
la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional
con un frente de 214,28
metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con
resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Carretera
Nacional con un frente de 30,00
metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A., y al oeste,
con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.777
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado N° P-1039088-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 5.358,91 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo
caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real Matrícula número 16577-000.
b) Naturaleza: es terreno
dedicado a agricultura, parcela 94.
c) Ubicación: situado en el
distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera
Nacional con un frente de 214,28
metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con
resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Carretera
Nacional con un frente de 30,00
metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A., y al oeste,
con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.
e) Propiedad: Agropecuaria El Way
Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representada por Guillermo
Rodríguez Rodríguez, cédula N° 5-079-049.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 5.358,91 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con
sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 16577-000, situado en el distrito 03 Naranjito,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El
Way Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representada por Guillermo
Rodríguez Rodríguez, cédula N° 5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con
Carretera Nacional con un frente de 214,28 metros y
Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con resto de finca y Agropecuaria
El Way Portalón S. A.; al este, con Carretera Nacional con un frente de 30,00 metros y
Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste, con resto de finca y
Agropecuaria El Way Portalón S. A., con una área total de 5.358,91 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1039088-2005, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas. Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24091).—C-51205.—(39063).
Nº 266.—San José, a las 15:15
horas del día 6 del mes de abril del año dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/0481 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la
Propiedad al sistema de Folio Real número 25249-000, cuya
naturaleza es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 529.540,90 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con carretera con 642,23
metros; al sur, con zona inalienable; al este, con
Gerardo Bendaña; y al oeste, con Jay Dietzer Morris.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 10.449,26 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
agricultura con una casa. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de
la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional
con 642,75 metros
de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Rafaela Ocampo Ocampo, y al
oeste, con Costa Caro S. A. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 27.779 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1031552-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 10.449,26 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo
caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública
y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22
de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula número 25249-000.
b) Naturaleza: es terreno de
agricultura con una casa.
c) Ubicación: situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera
Nacional con 642,75
metros de frente; al sur, con resto de finca; al este,
con Rafaela Ocampo Ocampo, y al oeste, con Costa Caro S. A.
e) Propiedad: Propiedades
Naguapate P N Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255981, representada
por Francisco Maury Roque, norteamericano, pasaporte número 045034661.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 10.449,26 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº
7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula número 25249-000, situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Propiedades
Naguapate P N Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255981, representada
por Francisco Maury Roque, norteamericano, pasaporte número 045034661, y cuyos
linderos son: norte, con Carretera Nacional con 642,75 metros de
frente; al sur, con resto de finca; al este, con Rafaela Ocampo Ocampo, y al
oeste, con Costa Caro S. A., con una área total de 10.449,26 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1031552-2005, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas. Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24091).—C-51205.—(39064).
Nº 267.—San José, a las 15:20
horas del día seis del mes de abril del año dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre -Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/0478 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la
Propiedad al sistema de Folio Real número 16545-000, cuya
naturaleza es terreno dedicado a agricultura, situado en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 14.105,01 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en
parte parcela setenta y siete y en otra carretera; al sur, en parte canal y en
otra parcela setenta y nueve; al este, con parcela setenta y nueve; y al oeste,
con parcela setenta y siete.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.318,98 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno dedicado a
agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con
un frente de 68,84
metros; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way
Portalón S. A.; al este, con Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste,
con Omar Quesada Rubí. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.773
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado N° P-1031586-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.318,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo
caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real matrícula número 16545-000.
b) Naturaleza: es terreno
dedicado a agricultura.
c) Ubicación: situado en el
distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera
Nacional con un frente de 68,84
metros; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way
Portalón S. A.; al este, con Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste,
con Omar Quesada Rubí.
e) Propiedad: Agropecuaria El Way
Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representada por Guillermo
Rodríguez Rodríguez, cédula N° 5-079-049.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 1.318,98 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula número 16545-000, situado en el distrito 03 Naranjito,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El
Way Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula N°
5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de
68,84 metros;
al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con
Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste, con Omar Quesada Rubí, con una
área total de 1.318,98
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado
N° P-1031586-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas. Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 24091).—C-51205.—(39065).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 063-2006.—Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve
horas del día seis de abril del dos mil seis. Cese de los señores Elizabeth
Barquero Segura, cédula de identidad 1-401-1345 y Rodolfo Peralta Nieto, cédula
de identidad 1-391-1446, de sus cargos como Directora y Subdirector del Museo
de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre
de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977,
creó al Museo de Arte Costarricense.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del
18 de setiembre de 1989, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32236-C del 12
de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero de 2005, se
promulgó el Reglamento a la Ley
de Creación del Museo de Arte Costarricense.
3º—Que el artículo 13 del
supracitado reglamento, establece que el Director y Subdirector del Museo serán
funcionarios de confianza, nombrados por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes y estarán fuera del Régimen del Servicio Civil.
4º—Que por Resolución
Administrativa Nº 151-2004 del 9 de julio de 2004, publicada en La Gaceta Nº 143 del
22 de julio de ese año, se nombró a la señora Elizabeth Barquero Segura, cédula
de identidad 1-401-1345, como Directora del Museo de Arte Costarricense.
5º—Que por Resolución
Administrativa Nº 080-2005 del 8 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 123 del
27 de junio de ese año, se nombró al señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de
identidad 1-391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.
Considerando:
Único.—Que la presente
Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo procedente cesar
de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados y programas de
esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios prestados. Por
tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar a los
señores Elizabeth Barquero Segura, cédula de identidad 1-401-1345 y Rodolfo
Peralta Nieto, cédula de identidad 1-391-1446, de sus cargos como Directora y
Subdirector del Museo de Arte Costarricense, y agradecer los valiosos servicios
prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
18 de mayo del 2006.
Guido Sáenz González,
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
48543).—C-17070.—(38823).
DIRECCION GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. D. Jur. 1214.—San
José, al ser las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil cinco.—Se delega la suscripción de certificaciones, resoluciones de
rechazo por improcedencia, prevenciones, denegatorias u otorgamientos de
Permisos Temporales, Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de
refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General
que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4,
9 y 13 y segundo párrafo incisos 1 al 15 de la Ley General de
Migración y Extranjería, en la Licenciada Flor de María Arce Chacón,
mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 2-309-774, vecina de
San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de conformidad con
artículos 89 al 92 de la
Ley General de la Administración Pública,
7 inciso 21) de la Ley
General de Migración y Extranjería, y el 166 del Reglamento a
la Ley General
de Migración y Extranjería incorporado, mediante Decreto Nº 32696-G-MTSS del
dos de setiembre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta del diecinueve de
octubre del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y
Policía competente para la aplicación de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 7033 del 4 de agosto de 1986, de conformidad con el
artículo 1 de la misma ley.
2º—Que los cambios producidos
en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente
en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos
migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de
foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del
sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente
de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la
legislación vigente.
3º—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros.
4º—Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del
30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la nueva
Estructura Organizacional de la Dirección General, mismo que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
5º—Que en función de la nueva
estructura mencionada se hace indispensable la delegación de firma de esta
Representación en la
Directora Técnica Operativa, para todos aquellos trámites que
se realicen en las diferentes gestiones que conforman dicha Dirección, con el
fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente en
esta Institución.
6º—Que el artículo 7 primer
párrafo, incisos 2), 3), 4), 9), 13) y segundo párrafo, incisos de 1) al 15) de
la Ley General
de Migración y Extranjería, establecen como función de la Dirección General
de Migración y Extranjería, las de otorgar prórrogas de permanencia, otorgar
cambios de categoría, regularizar situación migratoria, cancelar los permisos
de permanencia, conceder, renovar y cancelar las cédulas de residencia,
reconocer el status de refugiado, así como las demás funciones consignadas en la Ley General de
Migración y su Reglamento.
7º—Que el artículo 7 inciso
21 de la Ley General
de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del
dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de
octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
Considerando:
I.—Que el artículo 89
al 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
Que además, el artículo 7 inciso 21) de la Ley General de
Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del
dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de
octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
Sobre el particular, la
Procuraduría General de la República por medio del
dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “...
Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el
Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62
de la Ley 6227),
delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las
resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de
radicación incompletas”.
II.—Que por su parte la Sala Constitucional,
mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
en curso, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo
normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General
de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las
funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar
un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de
competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no
encuentra esta Sala la violación alegada...” (lo indicado entre paréntesis
no es del original).
III.—Que con la creación de
la nueva estructura organizacional de esta Dirección General de Migración y
Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, se creó la Dirección Técnica
Operativa la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería que a su vez esta integrada
por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración
Técnica y Documentación.
IV.—Que con la creación de la Dirección Técnica
Operativa y teniendo en cuenta que todos los actos que esta Dirección General
emita deben ser suscritos como requisito de validez, de conformidad con el
artículo 134 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública,
es que se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación
para la Dirección
Técnica Operativa esto con la idea de que todas aquellas
gestiones que en esa Dirección se tramiten sean resueltas de forma más ágil y
eficiente.
V.—Que a quien se delega la
firma en este acto será responsable directo por el contenido de las
resoluciones que suscriba.
VI.—Que por este medio se procede
a convalidar todos los actos administrativos suscritos por la Licenciada Flor de
María Arce Chacón, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de previo al
rige de la presente resolución, de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de Administración
Pública.
VII.—Que
por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los
siguientes actos: Certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General rechace por improcedente, prevenga, deniegue o conceda
cualquiera de los trámites de Permisos Temporales, de Residencia bajo cualquier
categoría o subcategoría, y de refugio, además de todas aquellas que
constituyan funciones propias de la Dirección General
que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4,
9, 13 y segundo párrafo, incisos 1 al 15 de la Ley General de
Migración y Extranjería. en la Licenciada Flor De María Arce Chacón,
mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San
José, en su calidad de Directora Técnica Operativa del área de Extranjería de
esta Dirección General, de conformidad con el artículo 7 incisos 2), 3),
4), 5), 9), 13) primer párrafo,, y segundo párrafo incisos 1) al 15) de la Ley General de
Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del
dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el diario oficial La Gaceta del
diecinueve de octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto,
El Director General de
Migración y Extranjería, con base en lo expuesto resuelve: a) Delegar suscripción
de certificaciones, resoluciones de rechazo por improcedencia, prevenciones,
denegatorias u otorgamientos de Permisos Temporales, Residencia bajo cualquier
categoría o subcategoría, y de refugio, además de todas aquellas que
constituyan funciones propias de la Dirección General
que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4,
9 y 13 y segundo párrafo incisos 1) al 15) de la Ley General de
Migración y Extranjería, en la Licenciada Flor de María Arce Chacón,
mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San
José, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de conformidad con
artículos 89 al 92 de la
Ley General de la Administración Pública,
7 inciso 21) de la Ley
General de Migración y Extranjería, y el 166 del Reglamento a
la Ley General
de Migración y Extranjería incorporado, mediante decreto Nº 32696-G-MTSS del
dos de setiembre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta del
diecinueve de octubre del dos mil cinco. b) Convalidar todos los actos
administrativos suscritos por la Licenciada. Flor de María Arce Chacón, en su
calidad de Directora Técnica Operativa, de previo al rige de la presente
resolución, de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de
Administración Pública. Rige a partir de la publicación de la presente
resolución. Publíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud
Nº 15445).—C-206270.—(38311).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José,
21 de abril de 2006
CIRCULAR-ONVVA-04-2006
Señores (as)
Gerentes y Sugerentes de Aduana,
Directores, Jefes Departamento,
Asesores y funcionarios aduaneros.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
S. O.
ASUNTO: Procedimiento simplificado para
valorar mercancías caídas en abandono.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y
atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
con sus reformas y modificaciones; el Acuerdo sobre Valor en Aduana de la O.M.C.; el Reglamento
Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título
XII a la Ley General
de Aduanas Nº 7557, procede a emitir el “Procedimiento simplificado para
valorar mercancías caídas en abandono”.
Con el citado Procedimiento
Simplificado, que se anexa, se uniforma la determinación del valor en aduana a
las mercancías caídas en abandono, debiendo
proceder las aduanas del país de conformidad con el mismo, a efecto de generar
el monto de la obligación tributaria aduanera, parte conformante del precio
base de las mercancías que posteriormente serán sometidas a subasta pública.
Las consultas sobre la
aplicación de este Procedimiento Simplificado, pueden dirigirse a la Dirección Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General
de Aduanas.
Rige a partir del 28 de abril
de 2006.
José Alberto Martínez
Loría, Director General de Aduanas
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PARA VALORAR
MERCANCÍAS CAÍDAS EN ABANDONO
Contenido
I. Introducción.
II. Base legal.
III. Definiciones.
IV. Procedimiento Simplificado.
1. Descripción comercial de la mercancía a
subastar.
2. Determinación del Valor en Aduana.
2.1 Cálculo del Seguro.
2.2 Cálculo del transporte internacional.
3. Procedimiento Simplificado Especial.
3.1. Aplicación del valor en aduana de la misma
mercancía desalmacenada en despachos parciales.
4. Procedimiento Simplificado General.
4.1 Aplicación del valor en aduana de mercancías
idénticas o similares, registrado en otras declaraciones aduaneras de
importación, tramitadas en la misma u otras aduanas.
4.2 Aplicación del valor en aduana utilizado en
boletas de remates.
4.3 Aplicación de “listas de precios
certificadas” por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
para mercancías idénticas o similares.
4.4 Aplicación de “precios de referencia” para
mercancías idénticas o similares consignados en listas de precios.
4.5 Informes relacionados con mercancías
decomisadas emitidos por el Departamento de Control Posterior del Valor en
Aduana del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
4.6 Consulta a importadores.
5. Mercancías “sobrantes” que causan abandono.
V. Elementos técnicos a considerar en la
aplicación de los Procedimientos Simplificados.
1. Elementos técnicos a considerar en el
Procedimiento Simplificado Especial.
2. Elementos técnicos a considerar en el
Procedimiento Simplificado General.
VI. Fuentes de Información.
VII. Determinación del valor en aduana para
mercancías usadas o averiadas.
VIII. Registro de la actuación.
Transitorio Nº 1.
Transitorio Nº 2.
ANEXO I
Hoja de Trabajo para
Mercancías caídas en Abandono.
Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.
I.—Introducción.
El presente Procedimiento Simplificado responde a la solicitud planteada por la Dirección General
de Aduanas en los planes sobre: “Plan de Acción incremento de recaudación
fiscal aduana de Limón” y “Plan de Acción subastas de mercancías caídas en
abandono”.
Este procedimiento, está
dirigido a uniformar, para su aplicación en las aduanas del país, la
determinación del valor en aduana de las mercancías caídas en abandono, base de
cálculo de los impuestos que recaen sobre dichas mercancías, conforme lo
regulado en los artículos 73 y siguientes de la Ley General de Aduanas
y 188 y siguientes de su Reglamento.
A través de este
Procedimiento Simplificado, la aplicación de los métodos de valoración aduanera
del Acuerdo del Valor en Aduana de la
O.M.C, y en especial su artículo 7, se flexibilizan, en
interés de satisfacer la demanda existente en el Servicio Nacional de Aduanas
por someter a remate en el menor tiempo posible, un “stock” de mercancías bajo
la condición de abandono.
Este procedimiento deberá
aplicarse a todas las mercancías en abandono, con excepción de los vehículos
automotores regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 7 de julio del
2005.
II.—Base legal.
• Ley General de Aduanas.
• Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
• Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo
del Valor en Aduana de la O.M.C).
• Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera
de las Mercancías.
III.—Definiciones.
• Acuerdo del Valor en Aduana de la O.M.C: Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
• Depreciación
en Línea Recta: Porcentaje de depreciación
(rebaja) basado en la antigüedad o grado de utilización o grado de avería,
aplicable con base en este procedimiento a mercancía caída en abandono.
• Elementos
técnicos: Corresponden a los
diferentes factores que recomienda el Acuerdo considerar para determinar el
valor en aduana, relacionados con la propia mercancía o una transacción de
mercancías idénticas o similares importadas.
• Fuente
de consulta: Documento fuente
utilizado para determinar el valor en aduana de conformidad con lo regulado en
el Procedimiento Simplificado.
• Lista
de Precios Certificadas: Precios
comprobados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, a
través de la comparación del valor en aduana declarado con las listas de
precios mercancías idénticas o similares.
• Precios
de referencia: Precios para mercancías
idénticas o similares contenidos en listas, suministradas por importadores o
proveedores.
• Procedimiento
Simplificado: Dirigido a uniformar la
determinación valor en aduana de las mercancías caídas en abandono, de
aplicación en las aduanas del país.
• Sistema
Informático: Sistema de Información
Aduanero: SIA o Tecnología Informática para el Control Aduanero: Tic@.
• Valor
en aduana para mercancías en abandono:
Precio más Transporte más Seguro, igualado a una base C.I.F.
IV.—Procedimiento
Simplificado. La determinación del valor en aduana a mercancías caídas en
abandono, realizada a través del Procedimiento Simplificado, se efectuará por
medio de dos procedimientos, excluyentes entre sí, el Procedimiento
Simplificado Especial y el Procedimiento Simplificado General.
El cálculo del valor en
aduana de la mercancía a subastar, deberá efectuarse aplicando inicialmente el
Procedimiento Simplificado Especial y sólo ante la imposibilidad material de
aplicar el mismo, se deberá aplicar el Procedimiento Simplificado General, como
segunda alternativa.
Lo anterior implica, que el
funcionario aduanero encargado de la valoración de la mercancía a subastar,
deberá hacer constar en la boleta de remate o el documento físico o electrónico
que haga sus veces, el registro de su actuación en aplicación de uno u otro
procedimiento, así como las razones que le imposibilitan aplicar el
Procedimiento Simplificado Especial.
1) Descripción comercial de la mercancía a
subastar. La descripción comercial de la mercancía permite identificar las
características técnicas, que describe la mercancía en abandono.
La descripción de la
mercancía se constituye en la principal fuente de información para generar una
correcta determinación del valor en aduana.
Lo anterior implica, que como
actuación previa a la valoración de las mercancías caídas en abandono, el
funcionario de la aduana debe realizar un levantamiento de las características
que mejor identifiquen la mercancía en abandono, para lo cual se deberá tener
en consideración lo indicado en las diferentes directrices que a la fecha se
han emitido sobre la correcta descripción de mercancías al momento de la
importación.
2) Determinación del Valor en Aduana. La
determinación del valor en aduana, en atención al presente Procedimiento
Simplificado, debe establecerse con base CIF; es decir, el precio de venta de
la mercancía que causó abandono o el de una idéntica o similar, más los montos
por concepto de transporte internacional y seguro, únicamente.
Cuando el citado precio de
venta no contenga los cargos por transporte y seguro, se deberá incrementar el
precio en los montos por dichos conceptos.
2.1 Cálculo del Seguro. En cuanto al
incremento por concepto de seguro, deberá aplicarse lo regulado en la circular
ONVVA-002-2002 del 10 mayo de 2002, que establece la tabla para el cálculo de
la adición por concepto de seguro.
2.2 Cálculo del transporte internacional.
Para incrementar el monto por transporte internacional, deberá considerarse el
consignado en el conocimiento de embarque que ampara la mercancía objeto de
subasta.
Ahora bien, si ese
conocimiento de embarque no consigna el monto del transporte, se deberá
consultar a la empresa transportista el monto que se pagó por concepto de transporte
de esta mercancía.
Finalmente, cabe mencionar
que de no existir un conocimiento de embarque para la mercancía caída en
abandono, el funcionario aduanero deberá utilizar, proporcionalmente, el monto
por transporte de una mercancía idéntica o similar, cuyo precio sea utilizado
para establecer el valor en aduana de la mercancía en abandono, en la medida
que el Incoterm no contenga el transporte.
3) Procedimiento Simplificado Especial.
Este Procedimiento Simplificado Especial se aplicará siempre que la aduana
disponga de las fuentes de consulta citadas en este procedimiento, de no ser
así, se deberá aplicar el Procedimiento Simplificado General.
3.1. Aplicación del valor en aduana de la misma
mercancía desalmacenada en despachos parciales. Se deberá aplicar a la
mercancía en abandono, el valor en aduana declarado para la misma mercancía
consignado en una o varias declaraciones aduaneras de despachos aduaneros
parciales, tramitadas en la misma aduana donde se generó el abandono de la
mercancía a subastar, a efecto de determinar la base imponible.
El valor en aduana de la
mercancía en abandono deberá estar respaldado por el precio realmente pagado o
por pagar, consignado en la factura comercial de las mismas mercancías
desalmacenadas en parciales, utilizadas como referencia en la valoración.
En relación con la búsqueda
del momento de la exportación de la mercancía caída en abandono, el mismo se
determinará con base en la fecha de exportación registrada en el conocimiento
de embarque.
Tanto la factura comercial
como el conocimiento de embarque a utilizar, corresponderán a los adjuntos a la
declaración aduanera de importación de los despachos parciales.
Fuente de consulta: Factura comercial y conocimiento de embarque
amparados a las declaraciones aduaneras de despachos parciales.
Ejemplo: Ingresaron 100 televisores al Almacén Fiscal y se
nacionalizaron 90 mediante tres despachos parciales, los 10 restantes cayeron
en abandono. El funcionario aduanero encargado de la valoración le solicita al
Almacén Fiscal la documentación que ampara los despachos parciales anteriores
relacionados con esos televisores a subastar. Con base en la factura comercial
y el conocimiento de embarque que amparan los despachos parciales anteriores,
se determinará el valor en aduana para los 10 televisores caídos en abandono.
4) Procedimiento Simplificado General.
Cuando no se pueda utilizar el procedimiento indicado en el punto 3.1 del
Procedimiento Simplificado Especial, por cuanto las fuentes no están a
disposición de la aduana, la autoridad aduanera deberá emplear en el orden aquí
indicado, los siguientes procedimientos:
4.1 Aplicación del valor en aduana de
mercancías idénticas o similares, registrado en otras declaraciones aduaneras
de importación, tramitadas en la misma u otras aduanas. Para la valoración
de la mercancía en abandono, se aplicará el valor en aduana declarado para
mercancías idénticas o similares, consignado en declaraciones aduaneras de
importación de la misma u otras aduanas.
El valor en aduana de las
mercancías en abandono, deberá estar respaldado por el precio realmente pagado
o por pagar, consignado en la factura comercial de la mercancía idéntica o
similar adjunta a la declaración aduanera utilizada como antecedente y por el
conocimiento de embarque que la ampara.
El momento de la exportación
o momento aproximado de la exportación, necesarios para la búsqueda de los
antecedentes para valorar (estadísticas y declaraciones aduaneras), se
determinará con base en la fecha de exportación registrada en el conocimiento
de embarque de la mercancía en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.
El funcionario encargado de
la valoración de la mercancía en abandono, deberá determinar la clasificación
arancelaria de la misma y con base en ello, solicitará al Departamento de Estadística
de la Dirección
General de Aduanas, las estadísticas de las importaciones
relacionadas con esa clasificación arancelaria y con el período relacionado con
el momento aproximado indicado en párrafo anterior, y a partir de éstas
estadísticas se seleccionará una muestra de las declaraciones aduaneras y se
solicitarán a las instancias respectivas, o en su defecto a fin de agilizar
este procedimiento, se podrá considerar por parte del funcionario encargado el
requerir reportes del “sistema informático” con los datos de las declaraciones
aduaneras que se estime necesarias.
Fuente de consulta: Estadísticas de Importación y Declaraciones
Aduaneras.
Ejemplo: Ingresaron 50 lavadoras al depósito fiscal con el
conocimiento de embarque Nº AA22167 con fecha de exportación 10 de febrero del
2005 y a la fecha se encuentran caídas en abandono. El funcionario aduanero
realizó los siguientes pasos para la valoración de las lavadoras caídas en
abandono:
a) Hizo el levantamiento de las características
técnicas de las 50 lavadoras (marca, tipo de lavadora, modelo, capacidad,
serie, etc.) y las clasificó arancelariamente.
b) Determinó con la colaboración del depósito
fiscal, que el momento de la exportación consignado en el conocimiento de
embarque que ampara las mercancías caídas en abandono, fue el 10 de febrero del
2005.
c) Con base en la fecha o momento de exportación
de la propia mercancía en abandono, el funcionario aduanero determinó los
rangos de fechas de 90 días hábiles, anteriores y posteriores, al 10 de febrero
del 2005, lo que le permitió solicitar las estadísticas de importación al
Departamento de Estadística con base en la clasificación arancelaria
determinada, dentro del rango de fechas señalado.
d) Recibidas las estadísticas de importación,
seleccionó una muestra de declaraciones aduaneras, las que solicitó a los
agentes aduaneros y al archivo de la aduana, según corresponda. Vistas las
facturas comerciales y los conocimientos de embarque de las declaraciones
aduaneras seleccionadas, identificó las mercancías idénticas y similares a las
mercancías caídas en abandono y determinó el valor en aduana para las 50
lavadoras caídas en abandono. Para esta
valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este
procedimiento.
4.2 Aplicación del valor en aduana utilizado en
boletas de remates. Se podrá utilizar el valor en aduana determinado para
una mercancía idéntica o de no existir ésta, el valor en aduana de una
mercancía similar, registrada en una boleta de remate empleada en la misma u
otras aduanas.
La fecha de las boletas de
remate que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías
en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o
uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1y 2.
Fuente de consulta: Boletas de remates.
Ejemplo: Ingresaron 20 refrigeradoras al depósito fiscal con
el conocimiento de embarque Nº BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero
del 2005 caídas en abandono. El funcionario aduanero realizó los siguientes
pasos para la valoración de las refrigeradoras caídas en abandono:
a) Hizo el levantamiento de las características
técnicas de las 20 refrigeradoras (marca, modelo, tipo de refrigeradora y
serie) y las clasificó arancelariamente.
b) Verificó si en la aduana existían boletas de
remate cuya fecha de confección estuviera asociada con el momento de la
exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.
c) Verificó que existieran mercancías idénticas o
similares a las caídas en abandono en las boletas de remate y al comprobar la
existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta
valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este
procedimiento.
4.3 Aplicación de “listas de precios
certificadas” por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
para mercancías idénticas o similares.
Para valorar mercancía en
abandono, se utilizará el precio de venta e Incoterm registrados en las “listas
de precios certificadas”, con los ajustes por transporte internacional y
seguro, cuando corresponda, para establecer un valor en aduana con base CIF,
según el alcance del presente Procedimiento Simplificado.
La fecha de vigencia de las
listas de precios certificadas que se utilizarán como referencia para la
valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o
momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse
Transitorios 1 y 2.
Fuente de consulta: Listas de precios certificadas.
Ejemplo: Ingresaron 200 hornos de microondas al depósito
fiscal con el conocimiento de embarque Nº BB235207 con fecha de exportación 10
de febrero del 2005 caídos en abandono. El funcionario aduanero realizó los
siguientes pasos para la valoración de los hornos de microondas caídos en
abandono:
a) Hizo el levantamiento de las características
técnicas de los 200 hornos de microondas (marca, modelo, tipo de horno y serie)
y las clasificó arancelariamente.
b) Verificó que en la aduana existieran listas de
precios certificadas cuya vigencia estuviera asociada con el momento de la
exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.
c) Verificó que en esas listas, existieran mercancías
idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la existencia, le
asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración,
consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este
procedimiento.
4.4 Aplicación de “precios de referencia” para
mercancías idénticas o similares consignados en listas de precios. Para la
valoración de la mercancía en abandono, se utilizará el precio de venta y el
Incoterm registrados en la lista de “precios de referencia”, con los ajustes
por transporte internacional y seguro, cuando corresponda, para establecer un
valor en aduana con base CIF, según el alcance del presente Procedimiento
Simplificado.
La fecha de vigencia de las
listas de “precios de referencia”, que se utilizarán como referencia para la
valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o
momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse
Transitorios 1 y 2.
Fuente de consulta: Lista de precios de referencia.
Ejemplo: Ingresaron 10 teléfonos celulares al depósito fiscal
con el conocimiento de embarque Nº BB235207 con fecha de exportación 10 de
febrero del 2005 caídos en abandono. El funcionario aduanero realizó los
siguientes pasos para la valoración de los teléfonos celulares caídos en
abandono:
a) Hizo el levantamiento de las características
técnicas de los 10 teléfonos celulares (marca, modelo, tipo de teléfono y
serie) y los clasificó arancelariamente.
b) Verificó que en la aduana existieran listas
con precios de referencia cuya vigencia estuviera asociada con el momento de la
exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.
c) Verificó que en esas listas, existieran
mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la existencia,
le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración,
consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este
procedimiento.
4.5 Informes relacionados con mercancías
decomisadas emitidos por el Departamento de Control Posterior del Valor en
Aduana del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Para
valorar las mercancías a rematar, se utilizará el valor en aduana determinado
para una mercancía idéntica y de no existir ésta, el valor en aduana para una
mercancía similar, registrado en un informe técnico para mercancías
decomisadas.
Los resultados sobre los
valores en aduana de estos informes técnicos, les serán proporcionados a las
aduanas para efectos de la aplicación de este apartado.
La fecha de vigencia de los
informes técnicos que se utilizarán como referencia para la valoración de las
mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la
exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse
Transitorios 1 y 2.
Fuente de consulta: Informes técnicos de valor en aduana para mercancías
decomisadas.
Ejemplo: Ingresaron 20 rollos de tela de corduroy de 50 metros cada uno con un
ancho de 90 cms, al depósito fiscal con el conocimiento de embarque Nº BB235207
con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono. El
funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de los
rollos de tela caídos en abandono:
a) Hizo el levantamiento de las características
técnicas de los 20 rollos de tela (marca, tipo de tela, gramaje, calidad
comercial, etc) y los clasificó arancelariamente.
b) Verificó si en la aduana existían informes
técnicos cuya fecha de confección estuviera asociada con el momento de la
exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.
c) Verificó que existieran en el informe técnico,
mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la
existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta
valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este
procedimiento.
4.6 Consulta a importadores. Para la
determinación del valor en aduana de las mercancías contenidas en boletas de
remates, se consultará por escrito al consignatario de la propia mercancía a
subastar o bien a importadores costarricenses de mercancías idénticas o
similares sobre “valores de referencia
en términos CIF”, a efecto de determinar la base imponible de la mercancía a
subastar.
La fecha de vigencia de los
“valores de referencia en términos CIF” que se consultarán, para emplear como
parámetro para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar
asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las
mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.
Fuente de consulta: Consignatario de la mercancía e importadores de
mercancía idéntica y/o similar.
Ejemplo: Ingresaron 20 pares de calzado para mujer al depósito
fiscal con el conocimiento de embarque Nº ZZZ3050, con fecha de exportación 10
de febrero del 2005 caídos en abandono. El funcionario aduanero realizó los
siguientes pasos para la valoración del calzado caído en abandono:
a) Hizo el levantamiento de las características
técnicas del calzado (marca, género, tipo, estilo, modelo, materia constitutiva,
medida y código de referencia) y los clasificó arancelariamente.
b) Verificó si en la aduana existían cualquiera
de las fuentes de consulta citadas anteriormente, cuya fecha de vigencia
estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en
abandono o uno aproximado.
c) Determinó que NO existían fuentes de consulta,
por lo que procedió a consultar por escrito al consignatario de la mercancía en
abandono o a importadores de mercancías idénticas o similares a las que se van
a valorar.
d) Recibida la información, procedió a determinar
el valor en aduana de las mercancías en abandono. Para esta valoración,
consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este
procedimiento.
5) Mercancías “sobrantes” que causan abandono.
El valor en aduana se establecerá de conformidad con lo que señala el
Procedimiento Simplificado Especial, en caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el Procedimiento Simplificado General. En cuanto al cálculo del monto por
transporte internacional y siempre que el conocimiento de embarque no lo
contenga, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en el punto 2.2
“Cálculo del Transporte Internacional”.
V.—Elementos
técnicos a considerar en la aplicación de los Procedimientos Simplificados.
Estos elementos técnicos deberán considerarse en la aplicación de cada uno de
los subprocedimientos que integran el Procedimiento Simplificado Especial y
General.
1) Elementos técnicos a considerar en el
Procedimiento Simplificado Especial.
a. En relación con el productor o vendedor:
El vendedor de la mercancía a subastar, debe ser el mismo que el de las
mercancías desalmacenadas en despachos parciales, objeto de una misma venta.
b. En relación con el origen: El país de
origen de la mercancía a subastar, debe ser el mismo que el de las mercancías
desalmacenadas en despachos parciales, objeto de una misma venta.
2) Elementos técnicos a considerar en el
Procedimiento Simplificado General.
a. En relación con el productor o vendedor:
Las mercancías idénticas o similares utilizadas en la valoración, pueden ser
producidas o vendidas por otros productores o vendedores de otros países.
b. En relación con el origen: El país de
origen de la mercancía a subastar puede ser distinto al país de origen de las
mercancías idénticas o similares utilizadas en la valoración.
c. En relación con el mismo momento o fecha
de exportación: El momento o fecha de exportación de la mercancía a
subastar consignado en el conocimiento de embarque, debe ser el mismo
momento o fecha de exportación que el de las mercancías idénticas o similares
empleadas en la valoración. Véanse Transitorios 1 y 2.
• Ahora bien, en caso de existir tanto el
conocimiento de embarque como la declaración de exportación (artículo 86 L.G.A), para las mercancías
en abandono y/o para las mercancías idénticas o similares a emplear en la
valoración de las que causaron abandono, el momento de exportación a considerar
para esas mercancías, deberá ser el que se registre en la declaración de
exportación o en el documento que haga sus veces.
• De existir solamente el conocimiento
de embarque, tanto para las mercancías en abandono como para las mercancías
idénticas o similares a emplear en la valoración de las que causaron abandono, y
éste dispone de dos fechas: la de exportación y la de confección del mismo, se
debe considerar el momento o fecha de exportación que registre el conocimiento
de embarque.
• Finalmente y en consideración del punto
anterior, en el supuesto de que no se registre la fecha o momento de
exportación en el conocimiento de embarque para las mercancías en abandono
y/o para las mercancías idénticas o similares a emplear en la valoración de las
que causaron abandono, se tomará como momento de la exportación la fecha de
confección del conocimiento de embarque que conste en el mismo.
La determinación del “mismo
momento o momento aproximado”, se podrá comprobar por medio del
Conocimiento de Embarque o Declaración de Exportación o documento que haga sus
veces (artículo 86 L.G.A).
c.1. En relación con mercancías decomisadas
caídas en abandono con valor en aduana igual o inferior a $ 5.000,00 para las
que no dispone del conocimiento de embarque. Cuando las mercancías
decomisadas con un valor en aduana igual o inferior a $ 5.000,00 hubieren caído
en abandono, el momento de la exportación se entenderá como la fecha que se
indica en el acta de decomiso que fue levantada al efecto, o en ausencia de
ésta será la fecha de ingreso a cualquier forma de depósito fiscal.
d. En relación con el momento aproximado:
De no existir un mismo momento de exportación para la mercancía a subastar en
relación con el de mercancías idénticas o similares, se utilizará un momento
de exportación aproximado de las idénticas o similares en relación con el
momento de exportación de las mercancías a subastar.
Dicho momento aproximado,
podrá ser de hasta 90 días hábiles anteriores o posteriores a partir de la
fecha de exportación de la mercancía a subastar consignado en el conocimiento
de embarque.
e. En relación con la escogencia del valor en
aduana base CIF: El valor en aduana a aplicar a la mercancía por subastar,
será el más bajo de entre dos o más valores que se dispongan de mercancías
idénticas o similares, o en caso contrario, se aplicará el único valor en
aduana que se determine.
f. En relación con el desconocimiento del
monto de transporte: En caso de NO existir conocimiento de embarque
que ampare las mercancías caídas en abandono y/o mercancías idénticas o
similares, o bien que existiendo el conocimiento de embarque, el mismo
no consigne monto alguno por concepto de transporte internacional, la aduana
requerirá este documento o bien la información por el monto de transporte,
respectivamente, a la compañía transportista o a su representante.
A este respecto, se podrían
presentar las circunstancias que a continuación se detallan:
f.1 Que NO exista conocimiento de embarque de
las mercancías caídas en abandono y/o para las mercancías idénticas o similares.
Al respecto se dan los siguientes
supuestos:
1. Que la compañía transportista o el
representante de esta en nuestro país, aporte a la aduana que así lo requiera,
una copia del conocimiento de embarque original en la que se indique el
monto del transporte, de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración
y/o mercancías idénticas o similares según corresponda.
2. Que la compañía transportista o el
representante de esta en nuestro país, aporte a la aduana que así lo requiera,
una copia fotostática del conocimiento de embarque certificada por notario
público, en la que se indique el monto del transporte de las mercancías caídas
en abandono objeto de valoración y/o mercancías idénticas o similares según
corresponda.
f.2 Que exista el conocimiento de embarque de las
mercancías caídas en abandono y/o de las mercancías idénticas o similares, no
obstante éste no consigne monto por transporte.
Al respecto se dan los siguientes
supuestos:
1. Que la aduana cuente con el conocimiento de
embarque de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y/o
mercancías idénticas o similares, pero en él no se consigne monto por
transporte internacional. Ante ello, la aduana remitirá ese documento a la
compañía transportista o su representante en nuestro país, con el fin de que se
consigne el monto que corresponda en el mismo, por ese concepto.
2. En caso de que la aduana no cuente con el
conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono objeto de
valoración y la compañía transportista o su representante no cuente en sus
archivos con el conocimiento de embarque para dichas mercancías, la compañía
transportista podrá certificar con vista en sus asientos contables, el costo
por al prestación de ese servicio al importador, mediante certificación por
contador público autorizado.
VI.—Fuentes de
Información.
a. Declaraciones Aduaneras de Importación de
mercancías idénticas o similares.
b. Estadísticas de importación suministradas por
el Departamento de Estadísticas de la Dirección General
de Aduanas y por el sistema informático directamente.
c. Listas de precios para mercancías idénticas o
similares, certificadas para importadores costarricenses.
d. Precios de referencia para mercancías
idénticas o similares.
e. Boletas de remates.
f. Informes sobre decomisos de mercancías
idénticas o similares, emitidos por el Departamento de Control Posterior del
Órgano Nacional de Valoración Aduanera.
g. El consignatario de las mercancías por
subastar u otros importadores de mercancías idénticas o similares.
h. Depositarios aduaneros, Incoop, Japdeva y
Estacionamientos Transitorios.
VII.—Determinación
del valor en aduana para mercancías usadas o averiadas. De no poder
aplicarse ninguno de los dos Procedimientos Simplificados: Especial o General,
a mercancías caídas en abandono usadas o averiadas, la determinación del valor
en aduana de las mismas deberá realizarse a partir de su valor en su condición
de nueva, al cual se le aplicará un porcentaje de depreciación (rebaja) basado
en la antigüedad o grado de utilización o grado de avería.
Las normas de depreciación
que se aplicarán serán las contenidas en los anexos 1 y 2 regulados en el
Decreto Ejecutivo Nº 18455-H, Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, mismos que se
adjuntan.
La depreciación a aplicar se basará
en el método de “Línea Recta”.
La determinación del valor en
aduana, deberá estar integrado por el valor residual que se genere por la
aplicación de la depreciación más los montos por transporte internacional y
seguro, cuando el valor de nuevo no los contenga.
Ejemplo Nº 1: La mercancía caída en abandono hace 7 años,
corresponde a una compra de carretillos nuevos producidos en el año 1999. En aplicación de las normas de depreciación
para este tipo de mercancías, se estima que los años de vida útil de los
carretillos es de 5 años, por lo que el porcentaje de depreciación a aplicarle
al valor de nuevo de cada carretillo de $ 100,00 Exfábrica, es de 20% por año.
Considerando que el monto por transporte y seguro unitarios, ascienden a la
suma de $10,00 y $5,00 respectivamente, el valor en aduana a determinar es el
siguiente:
Cálculo de la Depreciación Línea
Recta y Valor en Aduana
Monto Valor
Valor Nuevo depreciado residual
$ Año Depreciación $ $
100,00 1 20% 20,00 80,00
2 20% 16,00 64,00
3 20% 12,80 51,20
4 20% 10,24 40,96
5 20% 8,19 32,76
Valor en Aduana:
Valor depreciado más
Transporte más Seguro
$ 32,76 + $ 10,00 + $
5,00 = $ 47,76
Este ejemplo resalta,
que pese a que la vida útil máxima de este activo es de 5 años, la antigüedad real
de estos carretillos es de 7 años, no obstante la depreciación máxima a aplicar
debe ser de 5 años.
Ejemplo Nº 2: La mercancía caída en abandono hace 2 años,
corresponde a una compra de carretillos nuevos producidos en el año 2004. En aplicación de las normas de depreciación
para este tipo de mercancías, se estima que los años de vida útil de los
carretillos es de 5 años, por lo que el porcentaje de depreciación a aplicarle
al valor de nuevo de cada carretillo de $ 100,00 Exfábrica, es de 20% por año.
Considerando que el monto por transporte y seguro unitarios, ascienden a la
suma de $10,00 y $5,00 respectivamente, el valor en aduana a determinar es el
siguiente:
Cálculo de la Depreciación Línea
Recta y Valor en Aduana
Monto Valor
Valor Nuevo depreciado residual
$ Año Depreciación $ $
100,00 1 20% 20,00 80,00
2 20% 16,00 64,00
Valor en Aduana:
Valor
depreciado más Transporte más Seguro
$ 64,00 + $ 10,00 + $
5,00 = $ 79,00
Este ejemplo resalta,
que pese a que la vida útil máxima de este activo es de 5 años, la antigüedad
real de estos carretillos es de 2 años, por lo que la depreciación a aplicar
debe ser de 2 años.
VIII.—Registro de la
actuación. En la determinación del valor en aduana, el funcionario aduanero
encargado deberá fundamentar sus actos, para lo cual debe elaborar una hoja de
trabajo como la anexa a este procedimiento, en la que se detallen los elementos
técnicos utilizados para determinar el valor.
Asimismo, se recomienda abrir
un expediente que contenga la hoja de trabajo y los documentos en original o
copia que la respalden, debiendo relacionar con indicación expresa cada ítem de
la hoja de trabajo con su respectivo documento.
Transitorio Nº 1. Considerando que la mercancía que está en abandono, al
momento de entrar en vigencia el presente procedimiento, puede tener un tiempo
de permanencia en el depósito fiscal, después de caída en abandono, superior a
un año, el valor de referencia a utilizar, podrá ser el que corresponda a
cualquier momento aproximado relacionado con el momento de la exportación de la
mercancía en abandono. El presente transitorio se aplicará hasta tanto se
finalice con la aplicación del Plan de Acción de Subastas de Mercancías Caídas
en Abandono.
Transitorio Nº 2. Cuando no se dispone de un conocimiento de embarque
para la mercancía a subastar y en aplicación del “Plan de Acción de Subastas de
Mercancías caídas en abandono”, la fecha que debe considerarse como momento de
exportación es la fecha de ingreso al depósito fiscal.
Para ver imágenes sólo en Gaceta en formato PDF
Elaborado y revisado por:
Lic. Franklin Velázquez Díaz, Jefe., Lic. Otto J. Monge Vega, Profesional
Aduanero.—Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.—Aprobado por:
Lic. Maribel Abarca Sandoval, Directora, Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera.—1 vez.—(Solicitud Nº 10189).—C-366745.—(38824).
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 59-2006.—El señor
Alejandro Acevedo Gutiérrez, cédula 1-979-189 en calidad de Representante Legal
de la compañía Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Fertilizante de
nombre comercial Súper Ferti Plus compuesto a base de Magnesio- Boro-
Calcio-Azufre- Hierro- Manganeso- Cobalto- Cobre-Zinc- Molibdeno- Ácidos
Húmicos- Giberelinas- Auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(37998).
Nº 47-2006.—El señor Luis
Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Pasafol (Ácido Bórico) compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Piano Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(37999).
Nº 48-2006.—El señor Luis
Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Pasafol (20-20-20) compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo- Potasio. Conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(38000).
Nº 49-2006.—El señor Luis
Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Pasafol (Sulfato de Potasio) compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro
Agroquímicos.—(38001).
Nº 50-2006.—El señor Luis
Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Pasafol (Urea) compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(38002).
Nº 12/2006.—El señor
Héctor Corrales Castro, cédula Nº 1-454-308, en calidad de representante legal
de la compañía Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo máquina
aspersora de piña y su tanque de transporte, marca Farmco, modelo Montador
Frontal, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones
Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 056/2006.—El señor
Juan Carlos Saborío de la
Espriella, cédula 1-689-519, en calidad de representante
legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción de coadyuvante materia prima de nombre
comercial NEWKALGEN NVX 20-100 TC, compuesto a base de Polyoxietileno de Aceite
de Castos-Sulfonato alquilbenceno de calcio-carbón blanco, conforme con lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(38817).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Minor Arce
Astúa, con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de
representante legal de la compañía Vetecsa, con domicilio en Turrialba,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cotrim
720W, fabricado por Laboratorio Anglian Nutrition Products Company, con los
siguientes principios activos: sulfadiazina 600mg/g y trimetoprim 120mg/g, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades
ocasionadas por gérmenes sensibles a los ingredientes activos del producto en
aves, porcinos y terneros, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de febrero del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(38895).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 303, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Gregorio Umaña Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del
dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(38278).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 294, asiento N° 655, emitido
por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Campos Estrada Magdalena. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(38371).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título Nº 227, emitido por el
Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Ahmed Hasan Abed Oviedo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº
50325.—(38719).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 283, emitido por el
Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Moya Fernández Nery. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38768).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1042, emitido por
el Liceo Julián Volio Llorente, en el año dos mil tres, a nombre de Alvarado
Núñez José Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—División de
Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38809).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, asiento 04,
título Nº 844, emitido en mil novecientos noventa y seis, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 82, asiento 28,
título Nº 2581, emitido en mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre
de Castillo Cordero Yorleni Alejandra. Se solicita la reposición de ambos
títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de abril del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(38858).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo IV, folio 158, título Nº 3428, emitido por el Liceo Mauro
Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Alexander Chacón Robles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de abril del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(39151).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de la Producción Agrícola
y Coordinación Institucional del Asentamiento Campesino San Gabriel de Yolillal
de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Asumir la representación autogestionaria del
asentamiento, la defensa de los intereses de las personas que lo conforman como
asociados y asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Adrián
Cruz Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 20604).—Curridabat, 18 de abril
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50148.—(38530).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación
de Árbitros Profesionales y Afines; para que de ahora en adelante se denomine:
Asociación Deportiva Zamora de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 567, asiento: 36581.—Curridabat, 27 de abril del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50160.—(38531).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación
para la Administración
del Acueducto de Palmira de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas eh la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 562, asiento: 18861.—Curridabat, 4 de abril del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50234.—(38532).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Las Mujeres de Sixaola, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Procurar el desarrollo educativo, físico y mental de las mujeres de
Sixaola. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Giselle Sáenz Arias. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 11951).—Curridabat, 6 de abril del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50383.—(38721).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación
de Acueducto de Los Robles de Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 557, asiento: 14292.—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38849).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la
Asociación Administradora Acueducto Rural de Concepción de
Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 559, asiento: 6526.—Curridabat, 3 de
febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38852).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación María Auxiliadora Obras Sociales. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 566, asiento: 16862.—Curridabat, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50488.—(39004).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos
Urbanización Los Cafetos, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Eduardo Manzur Trujillo.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 566, Asiento: 14432).—Curridabat, 29 de marzo del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52120.—(41829).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de la Virgen de Sarapiquí
Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: La práctica de los deportes de fútbol,
voleibol, baloncesto, con la capacitación de monitores y entrenadores de la comunidad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Valerio Sánchez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 566, asiento: 2958).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50492.—(39005).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El señor Jorge Eduardo
Villalobos Madrigal, mayor, costarricense, soltero, ingeniero civil, cédula
número dos-quinientos sesenta y siete- novecientos sesenta y nueve, vecino de
Barva, Heredia, solicita la inscripción a su favor de los Derechos
Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria divulgada titulada
(tesis): SIMULACIÓN DEL PROCESO
CONSTRUCTIVO DE UNA PARED DE MAMPOSTERÍA UTILIZANDO EL LENGUAJE DE PROGRAMACIÓN
STROBOSCOPE. La obra utilizando el
lenguaje de programación STOBOSCOPE elabora un programa que simula el proceso
constructivo de una pared de mampostería. Una vez elaborado el programa y
después de ejecutar la simulación, es posible obtener una duración para cada
una de las actividades que componen la construcción de una pared de mampostería
así como la duración total. El programa permite realizar cambios para optimizar
el proceso constructivo. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente
4909.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán,
Registradora.—1 vez.—Nº 50286.—(38720).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12229.—Cibertek Azul S. A., solicita en concesión 2,5 litros por segundo
del río Claro, captado en propiedad de Gladys Cordero Sánchez, para usos
domésticos y piscina doméstica, Golfito. Predios inferiores: Luis Iván Porras
Rosales y Concepción Rosales Baltodano. Coordenadas aproximadas:
259.650/559.250, hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(38422).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11983-P.—Charrua
Casing S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo para uso industrial, del
pozo AB-2362, perforado en su propiedad en San Rafael de Alajuela. Coordenadas
aproximadas 216.750 / 512.913 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38861).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-432.—San José, a
los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor José Álvarez Schoener, mayor,
nacionalidad mexicana, casado dos veces, gerente general, portador de la cédula
de residencia Nº 150-165289-001486 y vecino de Santa Ana, San José, en su
condición de apoderado generalísimo de la empresa Tropigas de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021427-07; quien solicita autorización
para la entrada en operación de los siguientes vehículos que a continuación se
detallan: C-142212 y el C-142233, para el transporte de gas licuado de petróleo
en cilindros, los cuales brindarán el servicio a todo el país. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta dirección
su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la
sustente.—San José, 19 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(39073).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la licenciada Tatiana Moncada Rojas, cédula de
identidad Nº 1-1058-0497, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente
05-001105-624-NO.—San José, 28 de febrero de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(39102).
Nº
1371-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con
cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil seis. Expediente
Nº 574-F-2006.
Consulta formulada por el
señor Federico Malavassi Calvo, Diputado de la Asamblea Legislativa,
respecto del requisito de inscripción electoral previsto en el artículo 15,
inciso c) del Código Municipal.
Resultando:
1º—En memorial recibido
en la Secretaría
de este Tribunal el 15 de febrero del 2006, el señor Federico Malavassi Calvo,
en su condición de ciudadano y en cumplimiento de la instancia que le hiciera la Asamblea Nacional
del Partido Movimiento Libertario, consulta a este Tribunal, si la referida
agrupación política podría postularlo como candidato a Alcalde, por el cantón
Central de la provincia de San José para las elecciones de diciembre próximo,
toda vez que estima que el artículo 15 inciso c) del Código Municipal es
violatorio del derecho constitucional y humanitario de elegir y ser electo, por
exigirle al candidato estar inscrito electoralmente en el respectivo cantón, al
menos, dos años antes de la fecha de las elecciones, sin que esa condición
garantice arraigo o vinculación de la persona con ese gobierno local, que es lo
que el legislador quiso asegurar.
2º—En el artículo
decimoquinto de la sesión ordinaria número 38-2006, celebrada el 16 de febrero
del 2006, este Tribunal acordó turnar la gestión al Magistrado que
correspondiera.
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación del consultante y la competencia de este Tribunal para conocer de
este tipo de consultas: Sobre el tema de la legitimación para conocer de
solicitudes de interpretación o consultas como la que aquí se plantea, este
Tribunal estableció, entre otras, desde la resolución número 1748-99 de las
15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:
“El inciso 3) del
artículo 102 de la
Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal
Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y
obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la
materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa
les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).
El
inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto,
dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a
solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos”.
Se
colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los
partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados
para provocar una declaración interpretativa” (el resaltado no corresponde al original).
Asimismo este Tribunal,
con el fin de aclarar los términos bajo los cuales procedía la interpretación
oficiosa, en resolución número 1863, de las 9:40 horas del 23 de setiembre de
1999, se pronunció de la siguiente manera:
“...el Tribunal
Supremo de Elecciones que legalmente está habilitado para ello, puede, de
oficio, percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en
aquellas disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su
entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus
principios rectores o a una contradicción de los mandatos constitucionales o
cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para
que surtan sus efectos...”.
En virtud de que la
solicitud planteada por el señor Malavassi Calvo, lo es en su condición
personal, en cumplimiento de la instancia verbal que le hiciera la Asamblea Nacional
del Partido Movimiento Libertario y al no aportar acuerdo del Comité Ejecutivo
de esa agrupación política que respalde su gestión, no le asiste legitimación
suficiente, en los términos antes indicados, para solicitar la declaración
interpretativa que se pretende de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la
potestad de interpretación oficiosa que establece el inciso c) del artículo 19
del Código Electoral, este Tribunal estima oportuno y necesario clarificar
algunos aspectos relacionados con el requisito de inscripción electoral que
establece el Código Municipal para aspirar al cargo de alcalde municipal para
las próximas elecciones, por lo que, de manera oficiosa, se procede a evacuar
la consulta formulada.
II.—Jurisprudencia
electoral relevante: Este Tribunal, en la resolución número 1738-E-2002 de
las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
dos, se pronunció sobre el requisito de estar inscrito electoralmente, por lo
menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde se ha de servir el cargo
de Alcalde Municipal, previsto en el artículo 15, inciso c) del Código
Electoral.
En esa oportunidad se indicó
cuanto sigue:
“La jurisprudencia
electoral ha establecido que tal requerimiento obedece a la necesidad de
garantizar cierto arraigo en la comunidad por parte de aquellos que pretendan
dirigir sus destinos, así como de prevenir traslados ficticios con fines
meramente electoreros. En ese sentido, la sentencia Nº 2449-E-2001, de las
11:45 horas del 15 de noviembre del 2001 estableció:
“... requisito de
estar domiciliado en el respectivo cantón, al menos dos años antes de ejercer
el cargo, es un requisito que fuera impuesto por el legislador en ejercicio de
la citada delegación constitucional, en orden a garantizar un mínimo de arraigo
en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos y de
evitar traslados ficticios con propósitos meramente electoreros, lo cual debe
ser verificado por la administración electoral”.
Ha de interpretarse
que, de conformidad con tal mandato legal y en lo que respecta al presente
proceso electoral, para poder participar como candidato a alcalde es menester
encontrarse inscrito electoralmente en el respectivo cantón de manera
ininterrumpida a partir del 3 de febrero del 2001” (el resaltado no es del original).
Asimismo, la jurisprudencia
electoral también estableció en la resolución Nº 1546-E-2001, de las 8:50 horas
del 24 de julio del 2001 que, en tanto la inscripción electoral es un requisito
para el desempeño del puesto, no para postularse, los dos años de inscripción
electoral, deben satisfacerse al momento de tomar posesión del cargo, toda vez
que:
“el Código Electoral
(art. 8) como el Código Municipal (art. 23), establecen supuestos de impedimento
que no sólo vedan el desempeño de la regiduría sino también la inscripción de
las respectivas candidaturas. En cambio, el artículo 22 del segundo de esos
códigos se limita a prever las condiciones para ser regidor municipal. Por
ello, el requisito de estar inscrito dos años antes en el padrón electoral del
lugar donde ejercerá el cargo, establecido en el inciso c) del último artículo
citado, no condiciona la validez de la inscripción de la candidatura, sino
que es únicamente un requisito para ejercer el cargo, por lo cual basta con
satisfacerlo al momento de la toma de posesión en el cargo, lo que en
relación con el proceso electoral del 2002 se producirá el 1° de mayo. De ello
se colige que para poder participar en ese proceso como candidato a regidor, es
menester encontrarse inscrito electoralmente en el respectivo cantón de manera
ininterrumpida a partir del 1° de mayo del 2000, al menos” (el resaltado no es del original).
III.—Sobre el
requisito de inscripción electoral establecido en el Código Municipal: La Sala Constitucional
ha reconocido que en la Constitución Política existen materias no
reguladas, pero si delegadas en el legislador, a fin de que éste pueda
establecer “condiciones de desigualdad real o aparente cuando
sus excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros
principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y
libertades de la persona humana” (ver resolución Nº 2128-94 de las 14:51
horas del 3 de mayo de 1994). Es decir, el legislador, en virtud de esa
delegación constitucional, puede establecer válidamente limitaciones,
requisitos o impedimentos para el ejercicio de un cargo de elección popular,
con el fin de fortalecer el sistema democrático y los procesos electorales.
Debido a que este tipo de restricciones se sustentan en razones objetivas y
fundamentos propios del sistema electoral costarricense, es posible que algunas
personas puedan sentir limitada su participación política, producto de la
disposición impuesta por el legislador.
Al amparo de ese mandato
constitucional, en la Ley Nº
7794 del 30 de abril de 1998, que es el Código Municipal, el legislador
estableció como requisito para el desempeño del cargo, tanto para el de regidor
como para el alcalde municipal artículos 15, inciso c) y 22 inciso c) “Estar
inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el
cantón donde ha de servir el cargo”. Este requisito de inscripción
electoral, apareció por primera vez con el Código Municipal vigente, porque el
anterior Código Municipal, para el caso de los regidores, establecía “Ser
vecino del cantón en que se ha de servir el cargo”; tal
requisito vino a marcar un cambio significativo en cuanto a la forma de
verificar el arraigo a la comunidad, por cuanto el legislador, optó por
sustituir el requisito de vecindad, por el de inscripción electoral, el cual,
por su naturaleza, tiene implicaciones y consecuencias jurídicas muy distintas
del primero.
Con el fin de clarificar qué
debía entenderse por domicilio electoral, este Tribunal, en la resolución
número 703-E-2000 de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2000, se pronunció de la
siguiente manera:
“III.—El domicilio
electoral entendido como un domicilio especial, corresponde al lugar en
que se vota en las elecciones nacionales y tiene sus propias
particularidades (...).
IV.—En
materia municipal también ha existido una importante variación en la
consideración del domicilio de los regidores. El anterior Código Municipal,
establecía como requisito ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo
(art.23 inciso c). La nueva legislación, por el contrario, señala la obligación
de estar inscrito electoralmente con por lo menos dos años de anterioridad, en
el respectivo cantón (art. 22 y 24 inciso a).” (el resaltado no corresponde al original).
Conforme lo expuesto,
la inscripción electoral con, al menos, dos años de anterioridad en el cantón
en que se ha de servir el cargo, es un requisito impuesto por el legislador, en
uso de sus atribuciones constitucionales, el cual debe ser verificado por este
Tribunal, a través de la
Dirección General del Registro Civil, al momento en que los
partidos políticos presenten las respectivas nóminas para su inscripción, en
cuyo caso, se rechazarán aquellas que incumplan con ese mandato legal. De ahí
que, con el fin de evitar equívocos, se aclara a todos los partidos políticos
que, para la postulación de los candidatos a Alcalde Municipal en las
elecciones del 3 de diciembre del 2006, es requisito indispensable que éstos
estén inscritos electoralmente, de manera ininterrumpida, en el cantón que ha
de servir desde el 5 de febrero del 2005; caso contrario, su postulación será
inadmisible.
Por ello, si el señor
Malavassi Calvo se encuentra inscrito electoralmente en el cantón Central de la
provincia de San José, antes de la fecha indicada, no existe impedimento legal
para que el Partido Movimiento Libertario lo postule, salvo que otro motivo lo
impida.
IV.—Sobre la
constitucionalidad de los dos años de inscripción electoral, como requisito,
para postularse al cargo de alcalde municipal: Respecto del señalamiento
que formula el consultante de que el artículo 15 inciso c) del Código Municipal
es violatorio del derecho constitucional y humanitario de elegir y ser electo,
es preciso indicar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de ese requisito, en la
resolución número 6817-02 de las 14:55 horas del 10 de julio del 2002,
indicando cuanto sigue:
“Como se puede
apreciar, caben al Concejo las competencias asignadas al Alcalde sin de la
mayor relevancia dentro del gobierno municipal, pues es el administrador de los
intereses de la
Corporación, capaz de tomar decisiones en áreas de marcada
trascendencia y gravedad. Por esta razón, la norma impugnada no limita en forma
excesiva el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, pues únicamente le impide
a personas que no cuentan con un cierto arraigo dentro de un cantón (demostrado
por su inscripción electoral) ejercer el cargo de Alcalde Municipal. La
anterior medida no podría ser contraria al principio constitucional de igualdad
ante la Ley, pues
no estarían dichas personas en situación de igualdad con relación a quienes sí
cuentan con el arraigo exigido por la Ley. Finalmente,
estima la Sala
que la medida en cuestión no es irrazonable, pues se basa en una necesidad
concreta (un arraigo que permite al Alcalde tener conocimiento suficiente de
los problemas y necesidades del cantón y sus habitantes); el requisito elegido
por el legislador es idóneo (de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones, número 3504 de diez de mayo de mil novecientos
sesenta y cinco, deberá llevarse un registro actualizado de los electores,
incluidos datos referentes a su domicilio electoral, siendo responsabilidad de
los ciudadanos actualizar su información personal); además, la limitación en
análisis no resulta desproporcionada, toda vez que exige un plazo desde la
inscripción electoral que en forma alguna impide el ejercicio de los derechos
políticos de todos aquellos que hayan estado inscritos en un mismo domicilio
electoral durante los últimos dos años; la medida adoptada es proporcional a la
necesidad que busca satisfacer, como es asegurar un cierto arraigo en las
personas que aspiren a componer ejercer el cargo de Alcaldes de un determinado
cantón. Así, concluye esta Sala que la restricción contenida en el inciso c)
del artículo 15 del Código Municipal no lesiona los derechos reconocidos en los
artículos 33 y 91 de la Constitución Política, así como las normas
convencionales invocadas por el actor”
(el resaltado no es del original).
Por tanto:
Se evacua la consulta
en los siguientes términos: es requisito indispensable, entre otros, para
postularse como candidato a alcalde municipal en las elecciones del 3 de
diciembre del 2006, que el candidato se encuentre inscrito electoralmente, de
manera ininterrumpida, en el cantón que ha de servir, desde el 5 de febrero del
2005. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese en los términos del
artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.
NOTA
SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
Aunque se concurre con
el dictado de la presente resolución, cuyos fundamentos y conclusiones se
comparten, importa aclarar que -a juicio del suscrito Magistrado- el requisito
de elegibilidad consistente en estar inscrito electoralmente en el cantón donde
ha de servirse el cargo de alcalde municipal, debe satisfacerse
concomitantemente con el de la residencia efectiva en el cantón respectivo y
por el mismo lapso, condición que además debe mantenerse durante la vigencia
del nombramiento, según se expusiera como criterio separado desde la resolución
Nº 703-E-2000 de las 10 horas del 2 de mayo del 2000.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 2687-2006).—C-119655.—(38825).
N°
1386-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Expediente
Nº 659-CO-2006.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia de
Alajuela, que ostentaría la señora Nidia María González Morera.
Resultando:
1º—Que en memorial
recibido en la Secretaría
del Tribunal el día siete de abril del 2006, la señora Nidia María González
Morera, presenta renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Los
Chiles de Alajuela que ejercería a partir del primero de mayo del 2006, por
haber sido nombrada como Diputada para el periodo constitucional 2006-2010
(folio 1).
2º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a). Que la señora Nidia María González Morera, fue electa Diputada
por el Partido Acción Ciudadana para ejercer el cargo durante el periodo
constitucional 2006-2010, según lo indica la resolución de este Tribunal Nº
1137-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del
2006 (folios 3 y 13). b). Que la señora Nidia María González Morera, fue
también electa como regidora suplente de la Municipalidad de los
Chiles, para el próximo periodo constitucional, al haber sido presentada en la
nómina de candidatos del Partido Acción Ciudadana (folio 31), para ejercer el
cargo durante el periodo constitucional 2006-2010, según lo indicado en la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1231-E-2006 de las diez horas
con treinta minutos del treinta de marzo del 2006 (folios 15 y 29); c). Que en
memorial recibido en la
Secretaría del Tribunal el día siete de abril del 2005, la
señora Nidia María González Morera renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Los
Chiles de Alajuela, por haber sido nombrada también como Diputada para el
periodo constitucional 2006-2010, por el Partido Acción Ciudadana (folio 1);
d). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad
indicada, es la señora Liliana Zúñiga Jiménez (véase nómina de candidatos a
folio 31 e integración de la
Municipalidad de Los Chiles a folio 29).
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo:
Si bien el Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el
artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a
los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado Código, la solicitud de la señora González Morera es procedente y
encuentra sustento legal adicional en el hecho que no le ha sido entregada su
credencial y ni ha sido juramentada; además, es legalmente imposible cumplir
con el requisito formal de hacer de conocimiento al Concejo Municipal de Los
Chiles la decisión de la señora González Morera, por cuanto dicho Concejo se
integrará a partir del próximo primero de mayo.
Adviértase que se está ante
el caso de una doble postulación y tal como se ha reiterado por parte de este
Tribunal, -entre otras- en la resolución Nº 1557-M-2004 de las catorce horas y
treinta minutos del trece de mayo del 2004, que indicó: “Al respecto, este
Tribunal ya ha hecho referencia a la necesidad de renunciar a un cargo antes de
asumir otro, cuando hubo doble postulación, (entre otras, la resolución Nº
2108-E-2001 de las once horas con quince minutos del doce de octubre del dos
mil uno)”. Por lo anterior, procede sustituir a la señora Nidia María
González Morera como de regidora suplente de la Municipalidad de Los
Chiles.
Por las razones expuestas, se
produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Los
Chiles de la provincia de Alajuela, que es necesario llenar conforme lo dispone
el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que
no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Liliana Zúñiga Jiménez, por esa razón se le designa para
completar la nómina de regidores suplentes, ocupando el último lugar entre los
regidores suplentes de la referida Municipalidad.
Por tanto:
Se designa a la señora
Liliana Zúñiga Jiménez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los
regidores suplentes de la
Municipalidad de Los Chiles de la provincia de Alajuela. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril del año dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Notifíquese a la señora Nidia María González Morera, a la
señora Liliana Zúñiga Jiménez y al Concejo Municipal de Los Chiles de la
provincia de Alajuela. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar
Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—(Solicitud Nº 2664-2006).—C-42245.—(38826).
Nº
1403-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
diez minutos del veintiocho de abril del dos mil seis. Expediente Nº
667-CO-2006.
Diligencias de cancelación de
credencial de la regidora propietaria de la Municipalidad del
cantón San José, provincia de San José, que ostenta la señora Olga Marta Araya
Rodríguez.
Resultando:
1º—Que en memoriales presentados
en la Secretaría
del Tribunal los días veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de
abril del 2006, por el señor Robert Enrique Molina Brenes, el señor Francisco
Antonio Pacheco Fernández y la señora Olga Dinia Pérez Bonilla, con relación a
la vacante producida ante el fallecimiento de la señora Olga Marta Araya
Rodríguez, regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de San José, provincia
de San José (folios 1, 6, 29, 36, 41, 56, 57, 58, 60 y 61).
2º—En auto de las nueve horas
del veintiséis de abril del 2006, este Tribunal solicitó a la Oficialía Mayor
Civil, la certificación del fallecimiento de la señora Araya Rodríguez (folio
51). La Oficialía
Mayor Civil la extendió el día veintiocho de abril del 2006
(folio 62).
3º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) Que la señora Olga Marta Araya Rodríguez, fue electa como
regidora propietaria por el Partido Liberación Nacional para ejercer el cargo
durante el periodo constitucional 2006-2010 y así fue declarado en la
resolución de este Tribunal Nº 1182-E-2006 de las siete horas con treinta minutos
del veintiocho de marzo del 2006 (folios 9 a 27); b) Que la señora Olga Marta Araya
Rodríguez falleció el día veintitrés de abril del 2006 (folio 62); d) Que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional para reponer
la vacante que se producirá es la señora Olga Dinia Pérez Bonilla, primer lugar
de los regidores suplentes (véase nómina de candidatos a folio 28 e integración
de la Municipalidad
de San José a folio 19); e) Que el candidato a regidor suplente que sigue en la
nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de
esa agrupación política en la mencionada Municipalidad, es la señora Reina
Isabel Acevedo Acevedo, quien ocupará el último lugar entre los regidores
suplentes del citado Partido (véase nómina de candidatos a folio 28 e
integración de la
Municipalidad de San José a folio 19).
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo:
En los autos se ha demostrado que la señora Olga Marta Araya Rodríguez, fue
electa y declarada mediante resolución de este Tribunal Nº 1182-E-2006 de las
siete horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del 2006, como regidora
propietaria de la
Municipalidad del cantón de San José, provincia de San José,
por el Partido Liberación Nacional, falleció el día veintitrés de abril del
2006, produciendo una vacante dentro de los regidores propietarios de la
referida agrupación política en dicha municipalidad (folio 62).
Según establece el Código
Municipal en su artículo 25 inciso c), corresponde a este Tribunal completar el
número de regidores propietarios, ascendiendo al primer regidor suplente del indicado
partido, en este caso la señora Olga Dinia Pérez Bonilla. Del mismo modo, al
ascender la señora Pérez Bonilla a regidora propietaria se produce una vacante
a nivel de los regidores suplentes de dicha municipalidad, siendo imperativo
sustituirla de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 25
del Código Electoral y dado que se ha tenido por acreditado que la señora Reina
Isabel Acevedo Acevedo, es la candidata que sigue en la nómina del citado
partido, quien no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo de regidora suplente, procede designarla para completar el
número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la corporación
municipal ya referida, ocupando el último lugar entre ellos.
Por tanto:
Se designa a la señora
Olga Dinia Pérez Bonilla como regidora propietaria del Partido Liberación
Nacional; de igual forma, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores
suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa para completar el número
de regidores suplentes de la referida Municipalidad, a la señora Reina Isabel
Acevedo Acevedo, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes
del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el período
constitucional. Notifíquese al Concejo Municipal de San José, a la señora Olga
Dinia Pérez Bonilla y a la señora Reina Isabel Acevedo Acevedo. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—(Solicitud Nº 2689-2006).—C-42245.—(38827).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la
señora Edith Yaneth del Carmen Cabezas Zumbado y a los señores Luis Garita
Hernández y Alexander Vega Solís que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie de
apellidos Cabezas Zumbado, que lleva el número ciento cuarenta, folio setenta
del tomo seiscientos ochenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1313-2006.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco
minutos del diecinueve de abril de dos mil seis. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie Cabezas Zumbado.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la
resolución consultada (...). Notifíquese a los interesados.—Lic. Óscar Fonseca
Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora
Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo
Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil
seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario
Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº
2696-2006).—C-9920.—(38828).
Se hace saber a Edward
Eugene Billeci Lewis que en diligencias de ocurso promovidas por Vanesa de los
Ángeles Pastor Herrera de rectificación del asiento de nacimiento de Luis
Freyman de apellidos Billeci Pastor, que lleva el número setecientos quince,
folio trescientos cincuenta y ocho, del tomo mil quinientos noventa y cuatro,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: N° 1315-O-2006.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de
abril de dos mil seis. Diligencias de ocurso de rectificación del asiento de
nacimiento de Luis Freyman Billeci Pastor. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...).
Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando
del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta y cinco
minutos del veintiocho de abril de dos mil seis. Para notificar al interesado
en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se
publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(Nº 2688-2006).—C-9920.—(38829).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Milagro Arcadio Mercado
Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
668-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas trece minutos del seis de abril del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 22259-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yohan Fernando Mercado Toval,
en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es
“Milagro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38598).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Perla Álvarez Vásquez,
expediente Nº 12138-99, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 231-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso
incoadas por Perla Álvarez Vásquez, portadora de la cédula de residencia número
ciento treinta y cinco-RE-cero cuarenta y tres mil veintisiete-cero cero-mil
novecientos noventa y nueve, menor, soltera, estudiante, vecina de San Rafael
Abajo, Desamparados. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Alexandra de los Ángeles Delgado Vásquez, que lleva el número
quinientos cuarenta y cinco, folio doscientos setenta y tres, tomo mil
setecientos cincuenta y cuatro de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el
sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son:
“Álvarez Vásquez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Departamento Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Oficina Actos
Jurídicos.—1 vez.—Nº 50302.—(38717).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Jessy Ceciliano Sánchez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1845-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco.
Exp. Nº 9332-05. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Brandon Josué Vargas Sánchez, que lleva
el número... en el sentido que el primer nombre del padre y los apellidos de la
madre... son “Gilbert” y “Ceciliano Sánchez” respectivamente y el de José David
Vargas Sánchez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Ceciliano Sánchez”.— Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº
50371.—(38718).
Se hace saber que
este registro en diligencias de ocurso incoadas por Yingshi Chen no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
600-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil
seis. Ocurso. Exp. Nº 17792-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yingshi Chen no indica segundo
apellido con Hui Hong Gu no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y
los apellidos del padre y la madre del cónyuge son “Jinxuan Chen” no indica
segundo apellido y “Jiazhao Chen” no indica segundo apellido respectivamente y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38745).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Teotista Isavelina Castillo, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 126-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y cinco minutos del veinte de enero del dos mil seis.
Ocurso. Exp. N° 15851-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Adolfo Castillo
Teotista en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Teotista Isavelina Castillo, no indica segundo apellido” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50454.—(39009).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Elieser Filemón
Pérez Rivas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia
270-121600-61558, vecino de San Rafael Alajuela, expediente 1627-2003. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(38025).
Marta María
Alguera Estrada, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula residencia
270-170671-099124, vecina de Limón, expediente 2975-2003. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(38390).
José Aníbal
Parada Hernández, mayor, soltero, operador, salvadoreño, cédula residencia Nº
135-RE-052032-00-1999, vecino de La
Unión, Cartago, expediente 3980-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(38746).
Matilde Angélica López García,
mayor, soltera, promotora de ventas, nicaragüense, cédula de residencia
002-RE-2343-00-1999, vecina de Concepción Arriba, Alajuelita, San José,
expediente Nº 2932-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(38765).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AJUSTE AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES DEL 2006
-Cifras en colones-
Rebajar:
Mantenimiento y
reparación de
equipo de cómputo y
sistemas. 28.355.000,00
Total rebajar: 28.355.000,00
Aumentar
Equipo y programas
de cómputo 28.355.000,00
Total aumentar: 28.355.000,00
San José, 10 de mayo
del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia
Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 7738).—C-8100.—(42370).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20-2006
Compra de equipo automotor
La
Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2006, para la
compra de vehículos, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá
obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional,
puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada
frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 11_ de mayo
del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
36183).—C-7720.—(42362).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR
0040-2006
Servicio de soporte
técnico a la plataforma informática del
Ministerio de Agricultura y Ganadería
La
Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 1º de junio del 2006,
para la contratación de servicio de soporte técnico a la plataforma informática
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del jueves 18 de mayo
del 2006, o podrá obtener el cartel en el Departamento de Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante
un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada entrando al antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.
San José, 11 de mayo
del 2006.—Proveeduría.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud
Nº 43054).—C-8820.—(42445).
CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL
FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
DE COSTA RICA
(FITTACORI)-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
(MIDEPLAN)
CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA
Nº 11-2006
(AGENCIA SAN MARCOS DE TARRAZÚ)
FITTACORI, se
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para llevar a cabo varias reparaciones, en la Agencia de Servicios
Agropecuarios (ASAs) de San Marcos de Tarrazú.
Los interesados obtendrán
cada cartel (condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas)
en forma gratuita en la
Fundación a partir de esta publicación, en las oficinas
centrales de FITTACORI, en Sabana Sur, 150 metros al sur de Teletica
Canal 7, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, segundo piso. Para
más información llamar al teléfono: 231-4764. Fax. 291-3545.
San José, 5 de mayo del
2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
43051).—C-7170.—(42448).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0032-2006
Compra de productos y
artículos de limpieza
La
Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2006, para la
licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50
metros a1 norte de la Clínica Bíblica,
frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y
14.
San José, 11 de mayo de
2006.—Proveeduría.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
23425).—C-7720.—(42446).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0041-2006
Mantenimiento preventivo y
correctivo de equipo de cómputo
La
Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2006, para la
contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo,
promovido a favor de la
Procuraduría General de la República, Ministerio de
Justicia.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría
Institucional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.
San José, 11 de mayo
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37213).—C-9920.—(42447).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
032-2006
Compra de aires
acondicionados
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la
Licitación Pública N° 032-2006. La apertura de ofertas se
realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a
las 14:00 horas del día 2 de junio del 2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a
12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m., valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil
colones con 00/100).
San José, 12 de mayo
del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(42607).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106029
Equipo de cómputo
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 8 de junio
del 2006, para la adquisición de equipo de cómputo.
Los interesados podrán pasar a
retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4420.—(42450).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000005-UCR-UL
Concesión temporal de uso de un local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras y
prestación de servicios
de fotocopiado en la sede de Limón
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 31 de mayo del
2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel, en la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros este y 400 metros norte, previo
pago de ¢500,00 en la Oficina
de Administración Financiera ubicada en el Edificio Administrativo “A”.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la
cejilla OSUM publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 11 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(42449).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Construcción segunda etapa
edificio Ingeniería
Ambiental, sede central, Cartago
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de
Publicaciones, edificio D-4, sede central, Cartago, hasta las diez horas (10:00
a. m.) del día 23 de junio del 2006, para la construcción de la segunda etapa
del edificio para Ingeniería Ambiental sede central-Cartago.
Así mismo se convoca el día
15 de junio del 2006, a
las diez horas (10:00 a. m.), en la
Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento,
anteriormente indicado, con la finalidad de realizar el recorrido por el sitio
del proyecto. La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el
día y hora antes indicada y será requisito indispensable para presentar la
oferta.
Los interesados en participar
en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de
Aprovisionamiento, a partir de esta publicación, previo pago de quince mil
colones (¢15.000,00) en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio
Central, Cartago.
Cartago, 11 de mayo del
2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46366).—C-9370.—(42451).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00024 (Convocatoria)
Compra de 1500 toneladas
métricas de mezcla asfáltica caliente
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:30 horas del día
16 de junio del 2006, para la “Compra de 1500 toneladas métricas de mezcla
asfáltica caliente”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o
bien, retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso
del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 12 de mayo
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 37757).—C-4420.—(42572).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-00033 (Convocatoria)
Servicio confección de
uniformes y compra de zapatos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de junio del
2006, para la “Servicio confección de uniformes y compra de zapatos”.
Los documentos que conforman
el cartel, podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo
Edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 12 de mayo
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1
vez.—(Solicitud Nº 37756).—C-4970.—(42573).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-2-25-2006
Compra de equipos de
carnicería para industria alimentaria
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver página en Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 11 de mayo
del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 34180).—C-4420.—(42364).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Compra de mezcla
asfáltica, emulsión y agregados para mantenimiento periódico y rutinario
del distrito 02 Granadilla
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro
Nº 02-2006, “Compra de mezcla asfáltica, emulsión y agregados para
mantenimiento periódico y rutinario del distrito 02 Granadilla”, que pueden
hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal.
Costo del cartel: ¢.500,00. Fecha de apertura: lunes 5 de junio del 2006, a las 10:00 a. m.
Curridabat, 12 de mayo
del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº
52624.—(42542).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
JUNTA VIAL CANTONAL DE SAN
MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Adquisición de back hoe de
doble tracción
La Tesorería Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado
oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en
participar en este concurso que se recibirán ofertas para el concurso que se
promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día
30 de junio del 2006.
Costo del cartel: ¢3.000,00.
Erwen Masís Castro,
Alcalde.—1 vez.—(42423).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Adquisición de una
vagoneta de volteo
La Tesorería Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado
oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en
participar en este concurso que se recibirán ofertas para el concurso que se
promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día
1º de julio del 2006.
Costo del cartel: ¢3.000,00.
Erwen Masís Castro,
Alcalde.—1 vez.—(42424).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
1-06
Arrendamiento de maquinaria
relleno de tierra
del camino El Bum, Tambor
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza
de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00
horas del día 22 de mayo del 2006, para arrendamiento de maquinaria relleno de
tierra del camino El Bum, Tambor.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).
Unidad de
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner
González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(42439).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4-06
Arrendamiento de
maquinaria para realizar una ampliación,
conformación y limpieza
del camino Copalchi-Cureña
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza
de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00
horas del día 29 de mayo del 2006, para arrendamiento de maquinaria para
realizar una ampliación, conformación y limpieza del camino Copalchi-Cureña.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).
Unidad de
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner
González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(42440).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 34-2005
Mejoramiento de la ruta
nacional 209
Sección: Palmichal-Chirraca
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo X, de la sesión 387-06, de 3 de mayo del 2006, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC-028-06 de fecha 27
de abril del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública
Nº 34-2005 “Mejoramiento de la ruta nacional 209, sección: Palmichal-Chirraca”,
a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085659
por un monto de ¢1.395.060.822,50 (mil trescientos noventa y cinco millones
sesenta mil ochocientos veintidós colones con cincuenta céntimos) y un plazo de
ejecución de 350 (trescientos cincuenta) días efectivos.
San José, 12 de mayo
del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24098).—C-8270.—(42608).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
221-2006 (Infructuosa)
Compra de equipos para el centro de monitoreo,
para la gestión de información a nivel
remoto
Se comunica a los
interesados en la
Licitación por Registro Nº 221-2001, que el Comité de
Licitaciones en el artículo Nº 6º sesión ordinaria Nº 819-2006, celebrada el 10
de mayo del 2006, acordó:
Declarar infructuosa dicha
licitación.
La Uruca, San José, 11 de mayo del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº
1590-2006).—C-5520.—(42452).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG000002
Compra de tintas, toner y
cintas
(formato contrato por precio unitario)
La
Proveeduría Institucional
de la Universidad
Nacional, comunica a los interesados en esta contratación que
mediante resolución 0714-2006, de las 15:00 horas del día 2 de mayo del 2006,
se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
I A Dataformas de Costa Rica S.
A., cédula Nº 3-101-123819-10: Ítem 1 precio unitario $3,83;
Ítem 2 precio unitario $4,04; Ítem 3 precio unitario $20,55; Ítem 4 precio
unitario $3,38; Ítem 10 precio unitario $5,35; Ítem 11 precio unitario $19,34;
Ítem 14 precio unitario $28,12; Ítem 15 precio unitario $19,44; Ítem 16 precio
unitario $9,50; Ítem 18 precio unitario $4,26; Ítem 19 precio unitario $6,70;
Ítem 20 precio unitario $20,33; Ítem 29 precio unitario $24,39; Ítem 30 precio
unitario $27,10; Ítem 31 precio unitario $23,21; Ítem 32 precio unitario
$25,54; Ítem 33 precio unitario $114,30; Ítem 35 precio unitario $25,94; Ítem
36 precio unitario $26,73; Ítem 37 precio unitario $20,06; Ítem 38 precio
unitario $58,82; Ítem 39 precio unitario $9,83; Ítem 40 precio unitario $24,22;
Ítem 42 precio unitario $26,19; Ítem 43 precio unitario $110,98; Ítem 44 precio
unitario $20,11; Ítem 45 precio unitario $26,03; Ítem 46 precio unitario $7,16;
Ítem 47 precio unitario $10,76; Ítem 48 precio unitario $5,55; Ítem 52 precio
unitario $25,64, Ítem 53 precio unitario $20,75; Ítem 54 precio unitario
$18,57; Ítem 55 precio unitario $25,27; Ítem 56 precio unitario $29,67; Ítem 57
precio unitario $26,16; Ítem 58 precio unitario $26,66; Ítem 60 precio unitario
$104,64; Ítem 61 precio unitario $102,19; Ítem 63 precio unitario $29,26; Ítem
64 precio unitario $30,47; Ítem 66 precio unitario $19,66; Ítem 67 precio
unitario $20,75; Ítem 68 precio unitario $26,92; Ítem 69 precio unitario
$99,08; Ítem 70 precio unitario $55,58; Ítem 71 precio unitario $30,37; Ítem 72
precio unitario $15,01; Ítem 73 precio unitario $25,00; Ítem 74 precio unitario
$110,98; Ítem 76 precio unitario $23,69; Ítem 80 precio unitario $56,71; Ítem
82 precio unitario $48,70; Ítem 84 precio unitario $17,47; Ítem 85 precio unitario $17,68; Ítem
87 precio unitario $57,88; Ítem 92 precio unitario $55,79; Ítem 103 precio unitario
$30,44; Ítem 104 precio unitario $129,73; Ítem 105 precio unitario $30,03; Ítem
107 precio unitario $116,49; Ítem 112 precio unitario $80,41; Ítem 113 precio
unitario $25,02; Ítem 114 precio unitario $26,34; Ítem 115 precio unitario
$26,63; Ítem 119 precio unitario $16,38, Ítem 120 precio unitario $27,57; Ítem
123 precio unitario $13,11; Ítem 124 precio unitario $15,29; Ítem 125 precio
unitario $22,93; Ítem 126 precio unitario $18,57; Ítem 127 precio unitario
$22,93; Ítem 128 precio unitario $18,57; Ítem 132 precio unitario $84,99; Ítem
133 precio unitario $85,17; Ítem 134 precio unitario $22,93; Ítem 136 precio
unitario $27,93; Ítem 141 precio unitario $75,98; Ítem 143 precio unitario
$107,49; Ítem 148 precio unitario $29,81; Ítem 149 precio unitario $73,32; Ítem
150 precio unitario $66,25; Ítem 151 precio unitario $31,71; Ítem 152 precio
unitario $101,09; Ítem 153 precio unitario $22,93; Ítem 154 precio unitario
$157,06; Ítem 155 precio unitario $9,83; Ítem 156 precio unitario $9,83; Ítem
157 precio unitario $9,83; Ítem 161 precio unitario $5,11, Ítem 162 precio
unitario $10,75; Ítem 163 precio unitario $7,16; 164 precio unitario $12,01;
Ítem 165 precio unitario $10,76; Ítem 166 precio unitario $6,55; Ítem 67 precio
unitario $6,55; Ítem 168 precio unitario $6,55; Ítem 172 precio unitario $68,27;
Ítem 175 precio unitario $65,37; Ítem 177 precio unitario $65,36; Ítem 178
precio unitario $61,11; Ítem 179 precio unitario $136,84; Ítem 180 precio
unitario $26,98, Ítem 181 precio unitario $26,98; Ítem 182 precio unitario
$50,81; Ítem, 184 precio unitario $28,03; Ítem 185 precio unitario $175,81;
Ítem 188 precio unitario $24,69; Ítem 189 precio unitario $10,00; Ítem 190
precio unitario $7,14; Ítem 191 precio unitario $7,57; Ítem 192 precio unitario
$7,57; Ítem 194 precio unitario $58,94; Ítem 195 precio unitario $18,57; Ítem
196 precio unitario $15,29; Ítem 198 precio unitario $22,93; Ítem 199 precio
unitario $22,93; Ítem 200 precio unitario $25,12; Ítem 201 precio unitario
$9,83; Ítem 202 precio unitario $9;83; Ítem 204 precio unitario $10,99; Ítem 205
precio unitario $10,99; Ítem 206 precio unitario $82,79; Ítem 209 precio
unitario $10,99; Ítem 211 precio unitario $129,49; Ítem 212 precio unitario
$175,22; Ítem 213 precio unitario $175,19; Ítem 214 precio unitario $175,19;
Ítem 215 precio unitario $10,99; Ítem 216 precio unitario $10;99; Ítem 217
precio unitario $10,99; Ítem 218 precio unitario $10,99; Ítem 219 precio
unitario $10,99; Ítem 225 precio unitario $110,57; Ítem 226 precio unitario
$13,11; Ítem 227 precio unitario $8,74; Ítem 228 precio unitario $8,74; Ítem
229 precio unitario $8,74; Ítem 230 precio unitario $8,74; Ítem 231 precio
unitario $8,74; Ítem 233 precio unitario $176,10; Ítem 235 precio unitario
$7,64; Ítem 236 precio unitario $7,64; Ítem 237 precio unitario $7,64; Ítem 238
precio unitario $7,64; Ítem 239 precio unitario $19,66; Ítem 240 precio
unitario $24,84; Plazo de entrega: 5 días hábiles.
II Documentos y Digitales Difoto S. A. Ítem
25 precio unitario $81,00; Ítem 26 precio unitario $200,00; Ítem 65 precio unitario
$217,00; Ítem 88 precio unitario $135,00; Ítem 160 precio unitario $63,00; Ítem
171 precio unitario $83,00; Ítem 174 precio unitario $86,00; Ítem 187 precio
unitario $140,00; Ítem 242 precio unitario $500,00. Plazo de entrega: 2 días
hábiles.
III Corporación Económica ELIR S. A. Ítem 8
precio unitario $14,00, Ítem 9 precio unitario $6,00; Ítem 12 precio unitario
$15,00; Ítem 21 precio unitario $5,00; Ítem 24 precio unitario $5,00. Plazo de
entrega: 1 día hábil.
IV Direx Internacional S. A. Ítem 41
precio unitario ¢15.574,28; Ítem 59 precio unitario ¢56.441,93; Ítem 62 precio
unitario ¢109.508,49; Ítem 106 precio unitario ¢14.579,45; Ítem 159 precio
unitario ¢12.390,90; Ítem 193 precio unitario ¢57.128,79; Ítem 220 precio
unitario ¢23.523,75. Plazo de entrega: 5 días hábiles.
V. Spot Inc. Tecnology Ítem 121 precio unitario $49,99; Ítem 122 precio
unitario $56,24; Ítem 140 precio unitario $400,00; Ítem 207 precio unitario
$153,00; Ítem 208 precio unitario $50,60; Ítem 210 precio unitario $56,94. Plazo
de entrega: 1 día hábil.
VI. IPL
Sistemas S. A. Ítem 5 precio unitario $11,57; Ítem 51 precio
unitario $24,13; Ítem 221 precio unitario $132,91; Ítem 222 precio unitario
$132,91; Ítem 223 precio unitario $132,91. Plazo de entrega: 5 días hábiles.
VII. Agencias Básicas Mercantiles A.B.M. de Costa Rica S. A. Ítem
13 precio unitario $195,00; Ítem 34 precio unitario $23,00. Plazo de entrega: 4
días hábiles.
VIII. Guilá
Equipos Técnicos S. A. Ítem 147 precio unitario $39,50. Plazo de
entrega: 5 días hábiles.
IX. Se declaran desiertas las líneas 6, 7, 22,
23, 27, 28, 49, 50, 75, 77, 78, 79, 81, 83, 86, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97,
98, 99, 100, 101, 102, 108, 109, 110, 111, 116, 117, 118, 129, 130, 131, 135,
137, 138, 139, 142, 144, 145, 146, 158, 169, 170, 173, 176, 183, 186, 197, 203,
224, 232, 234 y 241. “Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas
de los proveedores.”
Heredia, 10 de mayo del
2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
22728).—C-50070.—(42456).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2005
Construcción primera etapa
edificio Ingeniería
Ambiental, sede central, Cartago
El Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda, en su sesión
ordinaria Nº 2463, artículo 11, del 11 de mayo del 2006, adjudicar esta
Licitación a:
Industrias Bendig S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-049363-29
Construcción de la
primera etapa de un edificio de un nivel de aproximadamente 328 m2, formado
por oficinas, servicios sanitarios, un aula, un laboratorio y áreas conexas.
Monto total adjudicado:
¢88.756.171,00.
Tiempo de entrega: 120 días
naturales.
Forma de pago: Mensualmente
según avance de obra, indicada en la oferta.
11 de mayo del 2006.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46365).—C-7170.—(42457).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-003
(2006LG-000003)
Bolsa colectora de orina
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos
Materiales, de fecha 11 de mayo del 2006, se adjudica a:
Hospimédica S. A.
Ítem único: Bolsa
colectora de orina.
Monto total: $ 172.800,00.
San José, 11 de mayo
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a.
í.—1 vez.—C-6070.—(42454).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-053
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Departamento de Adquisiciones
de fecha 3 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:
C.R.
Medic-All S. A.
Ítem uno: Venda gasa
impregnada de pasta con óxido de Zing. Monto total adjudicado: $36.000,00.
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos
Materiales de fecha 9 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:
Elástica Surquí S. A.
Ítem dos: Venda
elástica de 7.5 cms+/1 MM. Marca Albatros. Monto total adjudicado: $222.075,00.
San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Lisbeth Gattjens
Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-7170.—(42455).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
113-05
Adquisición de baterías de
diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la
Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota Nº
5001-19959-2006 del 5 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente
forma:
Requerimiento:
Adquisición de baterías
diferentes tipos
Oferente: Baterías Record de Costa
Rica S. A.
Partidas: 1, 2, 3, 4,
5, 6 y 7. Adquisición de baterías diferentes tipos
Subtotal: US$ 147.639,44,
13% Impuesto de ventas US$
19.193,13
Valor total Almacén Plantel
Rincón Grande de Pavas US$ 166.832,57.
Tiempo de entrega de
bienes: los bienes deben entregarse en un plazo no mayor a 22 días hábiles, a
partir de la fecha de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes:
Almacén del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista 30 días después de la presentación de la factura.
Garantía sobre bienes los
bienes de las partidas 1, 2, 3 y 4 gozarán de una garantía mínima de 36 meses a
partir de la fecha de instalación; los de las partidas 5, 6 y 7 gozarán de 24
meses. Las garantías de todas las partidas regirán a partir de la fecha de
instalación de cada una.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses, contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones
y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 12 de mayo
del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 323764).—C-20370.—(42574).
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
LICITACIÓN PÚBLICA L. P. Nº
2005-03
Compra de envases
plásticos pet 365 ml
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a
los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Producción Nº 36594 tomado en sesión 2635 (Ord.),
artículo 11, celebrada el día 3 de mayo del 2006, se dispuso adjudicar la totalidad
de la compra por 9.000.000 de envases plásticos pet 365 ml., con valor de US
$804.752,10 impuesto de ventas incluido, a la empresa Envases Comerciales
(ENVASA) S. A., que cotizó el material solicitado de conformidad con los
términos establecidos en el cartel correspondiente.
El material cotizado
ingresará durante dos períodos presupuestarios diferentes, en los años 2006 y
2007.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la
Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en
Rincón de Salas, Grecia.
San José, 11 de mayo
del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(42391).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 17-2005, celebrada el 27 de abril del 2006, Artículo
III-b, acordó:
1- Con fundamento en las recomendaciones técnicas
y legales contenidas en el oficio GP-0422 de la Gerencia Portuaria,
se adjudica la
Licitación Pública Nº 02-2005, promovida por la concesión
para la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo
de mercancías en el Complejo Portuario de Limón y Moín, a las siguientes
empresas:
1- Carga y Descarga
de Costa Rica S. A.
2- Servinave
S. A.
3- Coopeutba
R. L.
4- Comercializadora
Anfo S. A.
5- Serporatla
S. A.
6- Estibadora
Caribe S. A.
7- Estibadora
Limonense S. A.
De acuerdo a los siguientes
términos:
Plazo: cinco días
Garantía de cumplimiento:
¢15.000.000,00.
2-De acuerdo a las
recomendaciones técnicas y legales se descalifican las empresas estibadoras Coopeunitrap
R. L., y Bacalao S. A., por haber ingresado tarde al acto de apertura
de las ofertas.
Limón, 11 de mayo del
2006.—Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
84752).—C-12670.—(42458).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
9-3009-2005
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mantenimiento de tanques
en la Refinería
Se comunica que
mediante acuerdo tomado por Junta Directiva en el Artículo Nº 5, de la sesión
ordinaria Nº 4041-402, celebrada el jueves 27 de abril del 2006, se acordó
adjudicar la licitación del epígrafe de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Petrolog de Venezuela
C. A.—(Oferta Nº 1), Representante legal: Olman Barboza Orias.
Monto recomendado:
$1.598.673,94, desglosados de la siguiente forma: $1.119.700,95; componente
nacional (incluye gastos legales), $478.972,99 componente importado.
Descripción: contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para el mantenimiento de tanques 728 y 731 de la refinería, de conformidad con
el detalle de especificaciones contenido en el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: componente
local: se pagará mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de
obra, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco
Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago por parte de Recope,
siempre y cuando el adjudicatario no esté en mora respecto al plazo total de
entrega del proyecto, en cuyo caso se descontaran los días de atraso para
computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a
referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Componente importado: Recope
lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago
propuesta a su nombre.
Plazo entrega: ejecución
contractual: doscientos sesenta y tres (263) días naturales.
Requisitos previos: veintidós
(22) días hábiles. condiciones climáticas adversas: cuarenta (40) días
naturales.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de doce (12) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por
ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos según
cláusulas 1.4, aclaración Nº 1 y cláusula 1.28 por condiciones climáticas
adversas y requisitos previos, observando los demás requisitos y condiciones
que al respecto establece la Ley
de la
Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación
Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. El contratista podrá solicitar un anticipo de
hasta un quince (15) por ciento del total de los costos directos del monto
total adjudicado, excluyendo el componente importado cuando Recope tramite los
pagos de este, según el presupuesto que de los mismos se haya presentado como
parte de la oferta; para esto deberá presentar previamente al Órgano
Fiscalizador del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.
En caso que se de anticipo de
pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía
colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al
anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de
Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
Además, se retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito
de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del
contratista, se efectuarán a satisfacción de Recope. En todo caso, las
retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término
previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la
recepción de conformidad del objeto.
3. El presente contrato estará sujeto a refrendo,
conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las
Contrataciones de la
Administración Pública, promulgado por la Contraloría General
de la República
y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006, la
ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de
la respectiva orden de compra, así como de la suscripción de un contrato por
parte de la Asesoría
Legal dentro de los plazos establecidos, dicho contrato será
conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra
únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A
efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley,
a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
4. Para el presente concurso, el adjudicatario se
compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos
en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.
5. El monto a adjudicar no está sujeto a reajuste
de precios dado que se cotiza en dólares.
6. Conforme lo señala la Asesoría Legal en
su oficio AL-146-2006, de darse la adjudicación según recomendación planteada y
de previo a la formalización, el oferente deberá de acuerdo a las disposiciones
del Código Civil, realizar los trámites de inscripción del Poder Generalísimo
que este otorga al Ing. Olman Barboza Orias.
San José, 12 de mayo
del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O. C.
Nº 2005-5-0107).—C-48970.—(42459).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO
1-2006
Adquisición de vehículo
nuevo, tipo pick-up doble tracción
El Concejo Municipal de
la Municipalidad
de Santa Cruz, en sesión extraordinaria Nº 11-2006, artículo 1, inciso 02), del
29 de abril del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 1-2006, Adquisición de
vehículo nuevo, tipo pick-up, doble tracción a la Empresa Purdy
Motor S. A., en un precio de ¢13.275.000,00 (trece millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos).
Olenín Carmona Álvarez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(42597).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-07-2006
Suministro y transporte de
68 alcantarillas de 0.61m de diámetro en PVC, para construcción de pasos de
alcantarilla en el distrito
de Arancibia, correspondiente al
proyecto de
relastreo y mantenimiento de caminos
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 02 celebrada el día 5 de mayo del 2006, según artículo
3º, inciso A, acuerda: que se adjudique la Licitación LPR-07-2006, a la empresa Amanco
Tubosistemas Costa Rica S. A., por la adquisición de 68 alcantarillas de 0.61 m de diámetro en PVC,
con un valor de ¢8.543.091,60.
Puntarenas, 12 de mayo
del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(42434).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO INDUSTRIAL DE PUERTO JIMÉNEZ
La Junta Administrativa del Colegio Industrial de Puerto Jiménez, cédula
jurídica Nº 3-008-092427-25, invita a inscribirse a nuestro registro de
proveedores, para lo cual dirigirse al señor Mario Cambronero C., al telefax
735-5559, o email: ctpcorcovado@hotmail.com, a la dirección de correo: Colegio
Industrial de Puerto Jiménez, 300 sur de la iglesia católica, Puerto Jiménez,
Golfito.
Puerto Jiménez, 27 de
marzo del 2006.—Juan Diego Mora Cambronero, Presidente.—1 vez.—(38837).
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
17-2006
Compra de vehículos y
motocicletas
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General
de Migración y Extranjería, que se hace la siguiente aclaración al pliego de
condiciones:
1. Para la posición Nº 1, en la viñeta cuatro
carrocería, se debe agregar la siguiente especificación técnica adicional: “El
chasis debe ser independiente de la carrocería, es decir, la estructura
metálica de la cabina no debe estar compuesta por un solo elemento.”
Todo lo demás permanece invariable.
El interesado tiene el
pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional
de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada
en La Uruca,
San José, de la Fábrica
ADOC 100
metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso.
San
José, 10 de mayo del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 15448).—C-12120.—(42460).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2-2006
Compra de papeles y
cartulinas
Se comunica a los interesados en esta
contratación que se debe realizar la siguiente modificación:
Línea N° 9
Donde dice:
300.000 pliegos de
cartulina tipo C barnizable, 220
gramos por metro cuadrado (+-5 gramos), tamaño 91,4 x 61 cm.
Debe leerse:
300.000 pliegos de
cartulina tipo C barnizable, pulpa 100% blanqueada químicamente, 220 gramos por metro
cuadrado (+-5 gramos),
tamaño 91,4 x 61 cm.
Línea N° 12
Donde dice:
150.000 pliegos de
cartulina manila, 150
gramos por metro cuadrado (+-10 gramos), tamaño 61 x 91,4 cm.
Debe decir:
150.000 pliegos de cartulina
manila, 245 gramos
por metro cuadrado (+-10
gramos), tamaño 61 x 91,4 cm.
La apertura de las ofertas se prorroga
para las diez horas del día 15 de junio del 2006.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, San
José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—C-Exento.—(42831).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 226-2006
(Prórroga Nº 3)
Compra e instalación de dos equipos para
el conteo,
clasificación y verificación de billetes
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, avisa a los interesados en esta licitación,
que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 5
de junio del 2006.
Las demás condiciones del cartel
se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 11 de mayo
del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(O. Pub. Nº 1591-2006).—C-5520.—(42464).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106037 (Prórroga)
Adquisición de conmutadores, enrutadores
y
equipos de transmisión inalámbrica de datos
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
76 del 20 de abril del 2006, lo siguiente:
La apertura se prorroga
para las 9:00 horas del viernes 2 de junio del 2006.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de
mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(42462).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2006
(Aviso Nº 2)
Por la adquisición de reactivos varios
del Hospital México
La Subárea de Adquisiciones
del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes
mencionado, que el proceso de la misma se anula por poseer vicios de nulidad.
La misma se volverá a publicar posteriormente.
San José, 12 de
mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Subjefe.—1 vez.—(42307).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006
(Aviso Nº 4)
Por el suministro de toallas de papel
del Hospital México
La Subárea de Adquisiciones
del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes
mencionado, que la fecha de apertura se prorrogo para el día 29 de mayo del 2006, a las 9:00 horas. Las
modificaciones se encontraran disponibles en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 10 de
mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(42308).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000019
(Aviso Nº 2)
Máquinas de hemodiálisis
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la
ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora
en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenida 2 y 4,
calles 5 y 7.
Además la misma se prorroga para
el día 16 de junio del 2006,
a las 13:00 horas.
San José, 12 de
mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(42461).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
LICITACIÓN PÚBLICA ONS-01-06
En la invitación
a concursar para la
Licitación Pública Nº 01-06, debe leerse:
“La Oficina Nacional
de Semillas recibirá ofertas hasta las diez horas del 23 de mayo del 2006....”.
Los demás
términos se mantienen.
San José, 11 de
mayo del 2006.—Departamento Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier
Castro, Jefe.—1 vez.—(42346).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-3009-06
(Prórroga)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para el diseño, suministro
e instalación de canalizaciones para el
sistema de medición de tanques en refinería
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de mayo del 2006 a las 14:00 horas.
San José, 12 de
mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(42463).
REGLAMENTO JUEGO Nº 90 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“LLEGÓ EL VERANO”
Artículo 1º—Cambio
de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos,
en las Oficinas Centrales de la
Junta de Protección Social de San José o en sus agencias
autorizadas.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de Premios:
En cada 3.000.000 de boletos
450.000 premios de ¢200
180.000 premios de ¢400
120.000 premios de ¢600
30.000 premios de ¢1.000
15.000 premios de ¢5.000
440 premios de ¢10.000
60 premios de ¢50.000
6 premios de ¢100.000
2 premios de ¢1.000.000
1 premio de ¢5.000.000
15 premios con palabra RASPA
Artículo 3º—Participación
en el sorteo de La Rueda
de la Fortuna:
Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA”
participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas
centrales de la Junta
de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social,
no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización
del respectivo juego.
Artículo 6º—El Departamento de
Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General
de la Junta de
Protección Social de San José.
Artículo 7º—Se aprueba el
presente reglamento según artículo III), inciso 14) de la sesión Nº 14-2006
celebrada el 18 de abril del 2006.
San José, 2 de
mayo del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 7335).—C-16720.—(38854).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
MANUAL DE BECAS Y OTROS ESTÍMULOS
COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente manual regula la adjudicación de becas a abogados
litigantes costarricenses incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica,
para la opción de postgrados en derecho que sean impartidos en instituciones de
educación superior públicas, privadas o internacionales radicadas en el país,
todas de reconocido prestigio.
Artículo 2º—Objetivos del
sistema de becas. El objetivo de la creación del régimen de becas es
favorecer la superación y excelencia en el ejercicio laboral, profesional y
personal de aquellos abogados (as) litigantes, todo de acuerdo con las
necesidades y prioridades del ejercicio de la profesión. El fondo de becas
pretende promover la formación en los diferentes campos normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales del ejercicio de la profesión de acuerdo con
los objetivos de interés del Colegio y en concordancia con las orientaciones de
desarrollo del país.
Artículo 3º—Definiciones.
Beca: estímulo económico y facilidades que concede el Colegio a sus agremiados
(as) para la realización de estudios de posgrado en el país. Los rubros que
incluyen esta beca son los gastos de matrícula y cursos ordinarios de
postgrado, quedando excluidos los gastos de traslado, material didáctico,
manutención y otros.
Posgrado:
Se entiende por posgrado el diplomado superior, especialidad, maestría,
doctorado o pos-doctorado, en sus modalidades académica y profesional.
Litigante:
persona que ejerce su profesión de abogado(a) de forma liberal con oficina
abierta al público e independiente de su relación laboral con cualquier
institución pública o privada; quedando excluidos como beneficiarios los que
gozan de dedicación exclusiva o prohibición en algún organismo o institución
pública o privada.
Beca bajo
el régimen de beneficio complementario: estímulo económico, ayuda, o
exoneración de pago a favor de un abogado, para formación profesional o cursos
no tendentes a grado académico en el ámbito nacional e internacional.
CAPÍTULO II
De la Comisión de Becas
Artículo 4º—Sobre
la Comisión
de Becas. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados deberá conformar la Comisión de Becas como un
órgano independiente, la cual tendrá a su cargo el estudio para la
admisibilidad y denegación de las solicitudes de becas, la realización de las
prevenciones, otorgamiento, administración y seguimiento de los beneficios que
se deriven de este manual. Los miembros de dicha comisión serán nombrados por
dos años, coincidiendo con el período de nombramiento del Presidente del
Colegio y su cargo será ad honórem.
Artículo 5º—Miembros de la Comisión.
La Comisión de Becas
estará conformada por los miembros que a tal efecto designe la Junta Directiva y
que se encuentren debidamente juramentados como tales; debiendo existir al
menos un miembro de la
Junta Directiva entre sus miembros. La Comisión será asistida
por la Dirección
Académica.
Artículo 6º—Sobre las sesiones.
La Comisión
de Becas se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la
convoque el Presidente de la
Comisión o a solicitud de dos de sus miembros. La asistencia
de al menos dos de sus miembros formará quórum.
Artículo 7º—Funciones de la Comisión. Son
funciones de la Comisión
de Becas las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de lo estipulado
en el Manual.
2. Aprobar las áreas
temáticas de interés del Colegio para la asignación de becas.
3. Revisar el contenido
presupuestario designado por la Junta Directiva para el otorgamiento de las
becas, a más tardar el 28 de febrero de cada año.
4. Publicar el concurso anual
de becas en la primera semana de mayo por un medio de comunicación escrita y en
la página web del Colegio.
5. Verificar que los
solicitantes estén incorporados al Colegio, al día en el pago de sus cuotas y
sin sanción alguna ante la
Fiscalía.
6. Rechazar de plano las
solicitudes que no reúnan los requisitos formales establecidos en este Manual.
7. Adjudicar las becas según
concurso realizado por convocatoria nacional, todo lo cual debe constar en un
acta firmada por el Presidente de la Comisión.
8. Velar por el cumplimiento
del contrato de adjudicación de becas.
9. Atender y resolver las
solicitudes del becario.
10. Dar seguimiento a los
compromisos a los cuales está obligado el becario.
11. Confeccionar una tabla de
asignaciones de pagos cuatrimestrales, semestrales o anuales según lo amerita
cada programa.
12. Brindar un informe anual a la Junta Directiva
sobre las becas otorgadas.
13. Declarar el incumplimiento
de las obligaciones del contrato de becas cuando proceda.
14. Ordenar la suspensión,
rescisión, resolución o nulidad del contrato de beca cuando proceda.
15. Solicitar ante la Junta Directiva la
apertura del debido proceso en caso de incumplimiento por parte de los becarios
en cuyo caso deberá reintegrar el becario las sumas giradas a su favor.
16. Resolver las situaciones no
previstas en este manual conforme a lo estipulado en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la
Paz Social y elevarlas en caso necesario a la Junta Directiva
del Colegio.
Artículo 8º—Plan
anual de becas. La
Comisión de Becas contará con un plan anual de becas que
indicará las áreas temáticas de interés del Colegio que deberán ser aprobadas
por la Junta Directiva
de previo a la convocatoria anual. Dichos planes deberán estar dentro de los
márgenes del presupuesto ordinario. El plan contemplará las áreas temáticas de
interés del Colegio, a las que deberá adscribirse prioritariamente la concesión
de becas.
CAPÍTULO III
Sobre la convocatoria anual
Artículo 9º—Principios.
La convocatoria y concesión anual de becas se regirá por los principios de
publicidad, transparencia, libre concurrencia e igualdad; supeditándose el
beneficio a favor de abogados litigantes.
Artículo 10.—Número de becas.
En concordancia con el artículo 26 de este manual se otorgarán al menos tres
becas de postgrado o aquellas que se ajusten a la disponibilidad presupuestaria
del Colegio, para realizar estudios en derecho en instituciones de educación
superior universitaria debidamente inscritas en el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) o en el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), así como en instituciones internacionales radicadas en el país y con
carreras reconocidas por CONARE; que cumplan con altos estándares de excelencia
académica. Se tomará en cuenta otros elementos de juicio como la secuencia y
coherencia con los estudios realizados en el área donde se desarrollará el
profesional, las oportunidades en el mercado laboral, el tiempo y el costo que
implica la misma.
Artículo 11.—Áreas de interés.
Se entienden como áreas de interés del Colegio de Abogados aquellas que
promueven ideas y acciones para alcanzar el desarrollo del país en todos los
niveles, contribuyendo a la realización efectiva de los valores fundamentales
de la identidad costarricense, la democracia, el Estado Social de Derecho, la
dignidad esencial del ser humano, el sistema de libertad y la paz social.
El Colegio se reserva el derecho
de interpretar oportunamente cuales son las temáticas de interés nacional en el
estudio del derecho para cada convocatoria anual.
Artículo 12.—Solicitud de beca.
Para la obtención de cualquier beneficio será necesario presentar, en los
plazos señalados en los medios de comunicación, la respectiva solicitud
completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los
requisitos que establece este Manual. No se tramitarán solicitudes incompletas;
tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que sean
tramitadas sin utilizar el correspondiente formulario. Las certificaciones
deberán presentarse con una fecha de emisión inferior a los 3 meses y las
solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas a máquina.
Artículo 13.—Fecha de
convocatoria anual. La
Comisión de Becas publicará la convocatoria anual en la
primera semana de mayo por al menos un medio de circulación nacional, para
recibir las candidaturas antes del 30 de junio de cada año. Los resultados de
la adjudicación serán divulgados en el mes de agosto para iniciar estudios de
forma inmediata o en el periodo académico siguiente al otorgamiento del
beneficio.
CAPÍTULO IV
De los Beneficiarios
Artículo 14.—Beneficiarios.
Los beneficiarios del Fondo de Becas deberán ser abogados litigantes
debidamente incorporados al Colegio, al día en el pago mensual de sus cuotas y
siempre que en su expediente no exista constancia de una sanción disciplinaria
vigente o expirada en el año previo de la solicitud.
Artículo 15.—Requisitos para
solicitar beca. Los candidatos a las becas anuales del Colegio, deberán
presentar los siguientes requisitos:
1. Participar en el concurso de becas
presentando la solicitud de beca en el formulario elaborado para tal fin.
2. Adjuntar 2 fotos tamaño
pasaporte.
3. Declaración jurada que
contemple los siguientes puntos:
a. Que ejerce libremente la profesión, indicando
los años que tiene de litigar en forma liberal.
b. Que no ha sido sancionado, ni
tiene denuncias pendientes en el Colegio de Abogados, en la Dirección Nacional
de Notariado o ante las autoridades judiciales.
c. No tener parentesco hasta
tercer grado por afinidad o consanguinidad con los miembros de la Junta Directiva ni
con miembros de la Comisión
de Becas.
d. Que no está disfrutando de
becas similares en otra entidad.
e. Que es la única opción de
financiamiento de estudios que posee.
f. Estar al día con el pago de
las cuotas.
4. Plan de estudios y los costos totales del
programa a estudiar, en documentación oficial de la universidad.
5. Currículum vitae completo.
6. Carta de admisión al
programa, emitida por autoridad competente.
7. Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados.
8. Certificación de
rendimiento académico en los estudios universitarios previos al posgrado al que
opta.
9. Certificación emitida por
un contador público que no tiene ingresos brutos superiores a los tres mil
dólares mensuales y certificación por el Registro Público que no tiene otros
bienes inmuebles que no sean una casa de habitación y un vehículo.
10. Que se mantenga al día en
el pago mensual de sus cuotas.
11. Proyecto de investigación
en el área definida como de interés del Colegio, que denote la justificación
del tema, los objetivos y un breve temario de trabajo.
Artículo 16.—Obligaciones
del adjudicatario. Todo adjudicatario de beca deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Suscribir un contrato de beca con el Colegio
de Abogados.
2. Firmar una letra de cambio a favor
del Colegio por el monto total de la beca, la cual será ejecutada en caso de
incumplimiento.
3. Aportar un fiador con
suficiente solvencia económica.
4. Adjuntar copia de la cédula y
constancia salarial del fiador, que indique el salario devengado demostrando
que está libre de embargos, así como los años que tiene de laborar para el
patrono; original y copia ya sea del recibo telefónico, agua o luz donde
aparezca la dirección exacta del fiador.
5. Obtener un rendimiento mínimo
de 80 en los cursos del posgrado.
6. Remitir a la Comisión de Becas el
informe de avance de estudios al final de cada ciclo lectivo, con el respectivo
informe de notas o rendimiento académico.
7. Presentar los recibos por
concepto de matrícula en los 8 días siguientes al pago.
8. Concluir el plan dentro del
plazo establecido, salvo por impedimento grave, o causa justa, lo cual deberá
ser demostrado fehacientemente ante la Comisión de Becas.
9. Presentar un informe al
finalizar el periodo académico del resultado de sus calificaciones, así como el
titulo obtenido o una certificación de que ya cumplió con todos los requisitos,
en un plazo no mayor de tres meses después de haber concluido los estudios.
Artículo 17.—Prohibiciones.
No podrán optar a la concesión de una beca, los miembros de la Comisión de Becas, los
miembros de la Junta
Directiva ni sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 18.—Causales de
terminación del beneficio. Salvo los casos en que este Manual disponga otra
cosa, una vez adjudicada una beca, procederá su nulidad, rescisión o
revocatoria en virtud de las siguientes circunstancias:
1. Que el becario haya aportado datos falsos o
inciertos.
2. Que en su solicitud de beca
ocultare información o no notificare a su debido tiempo, algún aspecto que
pudiera afectar la concesión del beneficio al que alude el presente manual.
3. Que el becario no matricule o
que no apruebe el número de créditos exigido por el programa.
4. Que el rendimiento académico
del estudiante o alguna disposición académica, administrativa o disciplinaria
propia del programa lo obligue a separarse del mismo y abandonar los estudios
de forma temporal o definitiva.
5. Que el becario interrumpa sus
estudios por caso fortuito o por fuerza mayor.
6. Que el adjudicatario incumpla
con alguna disposición del presente manual.
7. Si omitiese cualquiera de las
disposiciones del contrato de adjudicación de beca, o de algún acuerdo de la Comisión atinente a su
persona.
8. Si existiesen informes
desfavorables de parte del ente académico acerca del aprovechamiento, capacidad
o disciplina del becario.
9. Si no matricula ninguna
materia durante el periodo siguiente a la concesión, excepto en casos
calificados de fuerza mayor a juicio de la Comisión.
10. Otros que a criterio de la Comisión justifiquen el
retiro del beneficio otorgado por el Colegio de Abogados.
Artículo 19.—Cláusula
penal. De comprobarse cualquiera de las circunstancias citadas en el
artículo anterior, el becario deberá reintegrar al Colegio de Abogados el monto
total erogado más un 50% adicional en un plazo máximo de un mes desde la
notificación que al efecto realice la Comisión de Becas, una vez verificadas las
causales respectivas. De no hacerlo se procederá a la ejecución inmediata de la
letra de cambio.
Artículo 20.—Simultaneidad de
beneficios. Durante el período que tenga la condición de becario del
Colegio de Abogados, no podrá disfrutar de otras becas otorgadas por otras
entidades gubernamentales o no gubernamentales para los estudios que financie
el Colegio.
Los beneficios económicos serán
otorgados únicamente cuando el beneficiario demuestre que otras instituciones
no pueden o no cubrirán los rubros solicitados. En caso que se demuestren
aportes de otras instituciones, anteriores o posteriores a la adjudicación
otorgada por la Comisión
de Becas, se suspenderá de forma inmediata los beneficios económicos asignados
y dará lugar a la recuperación de las sumas giradas mediante la ejecución de la
garantía correspondiente.
Artículo 21.—Pérdida del
beneficio. Quienes incurran en las causales de incumplimiento indicadas en
este Manual; perderán todo derecho a los beneficios estipulados en el mismo,
durante los tres años consecutivos siguientes al de la comprobación de
cualquiera de esos hechos. Además, deberá reintegrar al Colegio de Abogados el
importe pecuniario que se le hubiera concedido más un 50%; sin perjuicio de las
disposiciones disciplinarias que podrían proceder con respecto al régimen
propio del Colegio.
El Colegio podrá aplicar la
nulidad, rescisión o resolución del contrato para la adjudicación de la beca,
por incumplimiento del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos de los
Profesionales en Derecho.
Artículo 22.—Impedimento o
Causal sobrevenida. Si las condiciones del becario que ameritaron la asignación
de la beca cambiasen antes de que se inicie el disfrute de la beca, sin que
ello se hubiese contemplado al momento de la aprobación de la misma, la Comisión de Becas
analizará si se mantiene o revoca unilateralmente la ayuda económica.
Artículo 23.—Compensación a
favor del Colegio. Como compensación de la beca recibida y según el interés
del Colegio, el becario deberá:
1. Ofrecer gratuitamente al menos un curso en el
programa de Actualización Jurídica.
2. Participar en conferencias y
congresos que realice el Colegio en torno al tema de su especialización.
3. Escribir al menos un artículo
técnico para la Revista
de Ciencias Jurídicas del Colegio de Abogados donde se evidencien conocimientos
adquiridos durante sus estudios.
4. Colaborar en los proyectos de
investigación y extensión que tiene el Colegio, a partir del término de la
beca, de común acuerdo con la
Comisión de Becas.
5. Entregar una copia del
proyecto de graduación (según modalidad de postgrado), presentada, en forma
física con su respectivo respaldo electrónico en el soporte tecnológico que se
le indique para ser entregada y divulgada en la Biblioteca del Colegio,
publicitada en el Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL) o en la Página Web del Colegio.
Artículo 24.—Ejecución
de la garantía. Cuando la Junta Directiva acuerde que un becario ha
incurrido en incumplimiento, una vez agotado el debido proceso, el Colegio
tendrá derecho a ejecutar la letra de cambio firmada por éste para recuperar
los gastos económicos en que se hayan incurrido, más los intereses legales y un
50% por gastos administrativos, daños y perjuicios. El Departamento Financiero
Contable del Colegio detallará el monto a cobrar. En caso de incumplimiento el
becario deberá reintegrar el cien por ciento del monto recibido a una tasa de
interés anual igual a la tasa básica pasiva del Banco Central.
CAPÍTULO V
Fondo de becas
Artículo 25.—Recursos
del Fondo. El sistema será financiado de los ingresos que perciba el
Colegio y destine a ese fin, así como por cualquier donación, superávit o
recurso que sea destinado expresamente para tales efectos. El fondo será
administrado por la Comisión
de Becas, de acuerdo con las disposiciones de este Manual y las políticas que
determine la Junta
Directiva.
Artículo 26.—Monto de la ayuda
económica. La ayuda económica de las becas será fijada anualmente por la Comisión de Becas de
conformidad con el presupuesto existente, pudiendo definir la concesión de
becas totales (100% del pago de matrícula y cursos del programa) o parciales
(50% de dichos costos). En caso de becas parciales el becario deberá cubrir el
porcentaje del costo de los estudios que no cubrirá el Colegio.
Artículo 27.—Disponibilidad
presupuestaria. El financiamiento de las becas estará sujeto a la
disponibilidad presupuestaria del fondo otorgado para este fin por el Colegio,
según el cual se definirá el número anual de beneficios que procedan.
La Dirección de Finanzas y
Contabilidad deberá realizar la separación presupuestaria de conformidad con
cada acuerdo adoptado por la
Comisión de Becas.
Artículo 28.—Aportes de otras
instituciones. El fondo de este programa de becas podrá ser fortalecido con
donaciones o aportes de otros organismos nacionales o internacionales, previa
aprobación de la Junta
Directiva, quien deberá determinar el origen, finalidad y
procedencia de tales aportes.
El Colegio aprovechará las becas
y demás facilidades que le sean ofrecidas en forma total o parcial por personas
físicas o jurídicas, por el Estado e instancias nacionales o extranjeras de
reconocido prestigio académico, a fin de divulgarlas para que los abogados
concursen, de conformidad con las necesidades de formación y especialización
que exige la sociedad costarricense y de interés para el Colegio.
Artículo 29.—El monto de las
becas otorgadas que no sean disfrutadas por el beneficiario pasarán a aumentar
el presupuesto de la Comisión
de Becas del año siguiente.
CAPÍTULO VI
De los beneficios complementarios
Artículo 30.—Concesión
de becas no conducentes a grado académico. De existir contenido presupuestario,
la Comisión
de Becas podrá conceder discrecionalmente, ayudas económicas a favor de sus
agremiados, para seminarios o cursos a nivel nacional o internacional, no
conducentes a grado académico.
Estas ayudas no incluyen el pago de
viáticos y transporte y se limitan exclusivamente al importe de matrícula o
inscripción en los cursos respectivos.
Artículo 31.—Requisitos.
El petente deberá presentar toda la documentación relativa al evento académico
y el detalle de la ayuda requerida, así como los demás requisitos que sean
pertinentes, indicados en el artículo 15 de este Manual que permitan a la Comisión valorar la
pertinencia de la capacitación y el provecho que ésta signifique para el
petente.
Artículo 32.—Concesión de
becas para cursos del Colegio. La Comisión de Becas podrá conceder un máximo de 3
becas por curso ofrecido en el plan de capacitación de la Dirección Académica,
dando prioridad a los siguientes supuestos:
1. A agremiados que demuestren fehacientemente no
poseer capacidad económica para cubrir el costo del curso.
2. A funcionarios del Colegio
cuyas funciones estén estrechamente vinculadas con la capacitación.
3. A agremiados beneficiarios en
virtud de acuerdos o convenios suscritos por el Colegio de Abogados con otras
instituciones.
Se le comunicará
al docente de curso que por los alumnos becados no se le pagará plus.
Extraordinariamente, la Comisión de Becas podrá
solicitar a la
Dirección Académica la ampliación del cupo en los cursos
donde exista una importante demanda y sea de interés del Colegio la
participación de un mayor número de asistentes. Quedan excluidos de los
beneficios de éste artículo los cursos que se contraten con terceros.
Artículo 33.—Incumplimiento.
La Comisión
de Becas podrá suspender el disfrute de los beneficios complementarios, si el
beneficiario incumpliere los requisitos que para gozar de cada uno de ellos se
establezcan, si cambiaran las circunstancias por las cuales se concedió el
beneficio o si cometiera actos en contra de las disposiciones de este Manual
específicamente del artículo 15, incisos b), c) y f) y las normas propias del
Colegio. En todo caso, cualquier incumplimiento obligará al beneficiario a
pagar el costo total del beneficio sobre el cual recibiera la exoneración de
pago o ayuda económica específica o deberá restituir el dinero que en su favor
erogara el Colegio, creándose automáticamente una suma por cobrar por ese
monto.
Artículo 34.—Retribución al
Colegio. Por la ayuda económica, el beneficiario deberá ofrecer sus
servicios de forma gratuita en los cursos de actualización del Colegio, en
seminarios de capacitación o escribiendo un artículo para la Revista Foro.
CAPÍTULO VII
De los recursos
Artículo 35.—Recursos
ordinarios. Contra las resoluciones de la Comisión de Becas cabrán
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio; que podrán
interponerse en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del
acuerdo.
Artículo 36.—Apelaciones.
La apelación en alzada será conocida por la Junta Directiva.
Las resoluciones de la
Junta Directiva darán por terminadas la vía administrativa.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Derogatorias.
Este Manual deroga cualquier disposición o norma anterior sobre la materia o
que se le oponga.
Artículo 38.—Vigencia.
Este Manual rige a partir de su aprobación por parte de la Junta directiva y su
correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado y ratificado en sesión
de Junta Directiva Nº 12-06 del 30 de marzo del 2006.
Esteban Ocampo Zamora.—1
vez.—(O. C. Nº 05550).—C-181305.—(38857).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
La Municipalidad del
cantón de Tibás, en uso de sus potestades constitucionales y legales, dicta el
presente reglamento, el cual se denomina “Reglamento de Funcionamiento para el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás”.
El Concejo Municipal del cantón
de Tibás, mediante acuerdo II de la sesión ordinaria Nº 198 , celebrada el día
14 de febrero del 2006, aprobó por unanimidad el siguiente reglamento de
acuerdo con la recomendación del dictamen Nº 40 y su respectiva moción de la Comisión de Asuntos
Jurídicos de esta Municipalidad la cual a la letra expone:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE TIBÁS
El Concejo
Municipal, con fundamento en el título VII, artículo 164 y siguientes del
Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del
18 de mayo de 1998, promulga el presente Reglamento para el Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Tibás.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones que se señalan
a continuación, deberá dárseles la acepción siguiente:
a) CANTÓN: Tibás.
b) MUNICIPALIDAD: Municipalidad
del cantón de Tibás.
c) COMITÉ: Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás.
d) INSTALACIONES DEPORTIVAS: toda
infraestructura en la que se lleven a cabo actividades propias de cualquier
deporte reconocido a nivel nacional por el ICODER.
e) ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la
Recreación.
f) COMITÉ COMUNAL: comité
organizado en cada distrito administrativo del cantón y adscrito al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.
g) COMISIÓN: Conjunto de personas
que atienden un programa o una actividad específica en el ámbito deportivo o
recreacional.
h) JUNTA ADMINISTRATIVA: Conjunto
de personas que regulan, vigilan, brindan mantenimiento y norman el uso de las
instalaciones deportivas propiedad del Comité, o bajo su administración
mediante convenio.
Artículo 2º—El
Comité es el Órgano rector del Deporte y la Recreación del cantón,
y se encuentra adscrito a la
Municipalidad por disposición expresa del artículo 164 del
Código Municipal.
Artículo 3º—El Comité estará
integrado por cinco miembros residentes del cantón, nombrados en los términos y
condiciones establecidas en el artículo 165 incisos a), b) y c) del Código
Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que al efecto dicte
la Municipalidad.
Los miembros y demás órganos que integran el Comité, se
regirán en el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.
Artículo 4º—El Comité goza de
personería jurídica instrumental para construir, administrar, y mantener las
instalaciones deportivas, sean éstas de su propiedad, o bajo su administración
en virtud de convenios interinstitucionales, así como para el cumplimiento de
los fines que la Ley
y este Reglamento le autoricen.
Artículo 5º—El Comité deberá
conformar Comités Comunales en los diferentes distritos administrativos del
cantón. Dichos Comités Comunales deberán afiliar a todas las organizaciones
deportivas y recreativas de su jurisdicción territorial. Asimismo podrá nombrar
comisiones para la atención de un programa o actividad específica, nombramiento
que se hará por votación simple para la constitución, correspondiendo al
presidente la integración de las mismas.
Artículo 6º—Los Comités Comunales
estarán integrados por cinco personas de reconocida solvencia moral, mayores de
edad, con disponibilidad para recibir capacitación en el campo del deporte y la
recreación en general y, vecinos del Distrito al que pertenece el Comité
Comunal, y serán nombrados por mayoría simple en Asambleas conforme a lo
dispuesto en los artículos 166 del Código Municipal y, 28 de este reglamento.
Artículo 7º—La personería
jurídica del Comité será extendida por la Municipalidad, a
través de la Secretaría
del Concejo Municipal.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De las funciones
Artículo 8º—El
Comité tendrá las siguientes funciones:
8.1 Las que de acuerdo al presente reglamento
y a cualquier otra disposición que promulgue la Municipalidad.
8.2 Realizar programas
destinados a la promoción del deporte, la actividad física, la recreación y el
deporte para todos, dentro del marco del Plan Nacional y las directrices
establecidas al respecto.
8.3 Colaborar con los
programas y actividades que formule o promulgue el ICODER.
8.4 Coordinar con la Municipalidad
respectiva sus inversiones, planificación, mantenimiento y uso de la
infraestructura deportiva y recreativa del cantón.
8.5 Construir los Comités
Comunales de Deporte y Recreación en cada uno de los Distritos Administrativos
de acuerdo a lo dictado por el presente Reglamento.
8.6 Construir Comisiones
Deportivas y Recreativas y Comités Comunales de acuerdo a las necesidades
propias del cantón o de los programas que promulgue la Municipalidad.
8.7 Apoyar a las Asociaciones
y Federaciones Deportivas y Recreativas legalmente constituidas del cantón,
mediante el aporte de recursos técnicos, materiales y financieros de acuerdo
con sus posibilidades.
8.8 Participar y sugerir
lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional de Deportes.
8.9 En Coordinación con el
ICODER elaborar mecanismos de programación, control y evaluación de todas las
actividades que tiendan a beneficiar el deporte, la recreación y programación
de deporte para todos.
Artículo 9º—Los
miembros del Comité, nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este
reglamento, deberán elegir en la primera sesión después de su nombramiento, de
su seno una Junta Directiva compuesta de un (a) Presidente (a), un (a)
Vicepresidente (a), un (a) Secretario (a), un (a) Tesorero (a), un (a) Vocal;
quienes durarán en sus cargos por dos años. No devengarán dietas ni
remuneración alguna en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelegidos por
una sola vez consecutiva.
CAPÍTULO II
De los miembros del Comité y la representación
legal
Artículo 10.—La Junta Directiva
del Comité, es la máxima autoridad de la Institución y encargada de su gobierno,
administración y dirección.
Artículo 11.—Las personas
escogidas para que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:
11.1 Residir permanentemente en el cantón.
11.2 Ser costarricense.
11.3 De conocida trayectoria en
organizaciones comunales o de bien social preferencialmente en el campo del
deporte para todos.
11.4 Gozar de una excelente
reputación, en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.
11.5 Disponibilidad para
recibir capacitación como Dirigente Deportivo y Recreativo.
11.6 El cumplimiento de estos requisitos
será verificado por medio de la presentación de los currículum vitae de cata
uno de los aspirantes.
Artículo 12.—La
sustitución de uno o más miembros de la Junta Directiva
del Comité por la causa que sea, será para completar el resto del periodo
correspondiente al miembro sustituto.
Artículo 13.—Los miembros del
Comité podrán ser destituidos por la Municipalidad en forma exclusiva, siempre y
cuanto exista causa de justificación para dicho acto, previa investigación de
los hechos con apego al debido proceso y derecho de defensa, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 14.—El Comité sesionará
en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al mes, y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente, o en su defecto por dos de sus
miembros. El día, hora y lugar de las sesiones será acordado por la Junta Directiva
nombrada, y comunicada a la
Municipalidad, y a la comunidad del cantón por medio de un
boletín informativo.
Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva:
15.1 Ejecutar las políticas que en materia de
deporte, recreación y deporte para todos se fijen por parte del ICODER.
15.2 Aprobar, con el aval de la Municipalidad, los
Reglamentos Internos que promulgue el Comité para la organización y
funcionamiento de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a
éstos posteriormente.
15.3 Resolver los conflictos
que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus
reglamentos y resoluciones.
15.4 Nombrar los miembros de
los Comités Comunales y Comisiones y órganos de acuerdo a las disposiciones del
presente reglamento.
15.5 Juramentar a las personas
que nombre como acto previo a la toma de posición de sus cargos.
15.6 Aprobar las tarifas para
derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas públicas,
previo estudio y ratificados por la Municipalidad.
15.7 Autorizar los montos que
por concepto de alquiler de instalaciones deportivas o recreativas recomiendan
los Comités o las Juntas Administrativas.
15.8 Aprobar los planes y
programas del Comité Cantonal y de sus dependencias.
15.9 Otorgar el permiso en
primera instancia para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones
deportivas o previa firma del contrato respectivo y a solicitud de los Comités
o Juntas Administrativas de las instalaciones involucradas.
15.10 Gestionar la consecución de
recursos económicos, materiales y humanos.
15.11 Participar activamente en
el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o
nacional.
15.12 Capacitar técnicamente a
sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.
15.13 Realizar el plan anual de
trabajo con sus proyectos y actividades de acuerdo a los lineamientos y normas
que le fije la
Municipalidad, así como los propios del cantón.
15.14 Divulgar e informar sobre
el desarrollo de sus actividades utilizando los diferentes medios de
comunicación, como la prensa escrita, radial y televisiva, así como boletines,
cartelones, etc.
15.15 Elaborar y aprobar el
presupuesto anual de Comité, conjuntamente con el Plan Anual Operativo, los que
deberá enviar para su aprobación al Concejo Municipal. El presupuesto ordinario
del Comité y sus distintas dependencias adscritas, debe reflejar estrictamente
los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el periodo anual al que
corresponde, dejando establecido que para los efectos financieros, contables y
de control interno el año fiscal se inicia el primero de enero y finaliza el
treinta y uno de diciembre de cada año.
15.16 Aprobar en cada sesión los
gastos económicos que demanden sus actividades.
15.17 Presentar a la Municipalidad
respectiva los proyectos y planes del Comité, así como sus necesidades.
15.18 Nombrar y sancionar en su
oportunidad, a los empleados administrativos, si los hay, del Comité conforme
con las normativas vigentes, reglamentos propios o leyes laborales vigentes.
15.19 Actuar en estricto apego a la Ley de Contratación
Administrativa y a la Ley
General de la Administración Pública
para el cumplimiento de sus funciones.
15.20 Interceder para que a las
ligas menores no se les cobre el uso o alquiler de instalaciones deportivas.
Artículo 16.—Los
miembros de la Junta
Directiva no podrán:
16.1 Celebrar contratos ni convenios con el
organismo del que forman parte.
16.2 Intervenir en la discusión
y votación de los asuntos en que tenga interés directo a nivel personal, de su
cónyuge o algunos de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad.
16.3 Ser cónyuges o parientes
en línea directa o colateral hasta tercer grado de afinidad.
Artículo 17.—Los
miembros del Comité podrán ser destituidos por las siguientes causas:
17.1 Ausencia consecutiva a tres sesiones sin
justificación.
17.2 Ausencia injustificada a
ocho sesiones del Comité durante un año.
17.3 Por violación evidente a
las leyes y reglamentos que rigen la material.
17.4 Por inhabilitación
judicial.
Artículo 18.—Son
funciones del Presidente:
18.1 Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
18.2 Firmar junto con el
Secretario las Actas de las sesiones de la Junta Directiva.
18.3 Convocar a las sesiones
extraordinarias, conforme con las disposiciones de este reglamento.
18.4 Representar judicial y
extrajudicialmente al Comité.
18.5 Velar por el cumplimiento
de las obligaciones y objetivos del Comité.
18.6 Firmar los contratos o
convenios que acuerde el Comité.
18.7 Coordinar el personal
administrativo e integrar las comisiones según sea el caso.
18.8 Firmar conjuntamente con
el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.
18.9 Supervisar las diferentes
comisiones y asistir a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno.
18.10 Supervisar las labores del
personal a cargo del Comité.
Artículo 19.—Son
funciones del Vicepresidente:
19.1 Sustituir al presidente en ausencia de éste,
con los mismos deberes y atribuciones.
19.2 Encargarse de las
relaciones públicas del Comité.
19.3 Cualquier otra atinente al
cargo.
Artículo 20.—Son
funciones del Secretario:
20.1 Realizar las labores de secretaría como son:
levantar actas, extractos, acuerdos, etc.
20.2 Firmar conjuntamente con
el presidente las actas de las sesiones.
20.3 Redactar y firmar la
correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el
Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del
Presidente.
20.4 Informar a la Junta Directiva de
la correspondencia enviada y recibida.
20.5 Firmar conjuntamente con
el Presidente los carné extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.
20.6 Archivar la documentación
del Comité.
Artículo 21.—Son
funciones del Tesorero:
21.1 Custodiar y responder por los dineros del
Comité.
21.2 Fiscalizar y recaudar los
ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que ingresen en la
cuenta corriente.
21.3 Vigilar que la contabilidad
esté correcta y al día. Presentar ejecución del gasto.
21.4 Controlar las donaciones,
activos y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité y extender
el respectivo recibo en tal caso y presentar las respectivas modificaciones.
21.5 Expedir los cheques y
autorizarlos conjuntamente con el Presidente después de ser aprobado por la Junta Directiva.
21.6 Hacer recomendaciones a la Junta Directiva
para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.
21.7 Elaborar los proyectos de
presupuesto anual para presentar a la Junta Directiva y
modificaciones internas de acuerdo a la programación anual de proyectos y
actividades del Comité.
21.8 Preparar y autorizar
mensualmente con su firma, el informe económico y ejecución del gasto, que debe
presentar a la Junta
Directiva y trimestralmente a la Municipalidad.
21.9 Llevar los controles
correspondientes en la Caja
Chica autorizada por el Comité según lo establezca el
reglamento.
21.10 Presentar un informe
semestral con copia del balance de situación a la Auditoria Interna
de la Municipalidad.
21.11 Cualquier otra atinente al
cargo.
Artículo 22.—Son
funciones del Vocal:
22.1 Sustituir al Vicepresidente, al Tesorero y
al Secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
22.2 Estudiar y proponer
modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización
administrativa del Comité.
22.3 Sugerir y ejecutar en caso
de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité
y de éste con otros organismos.
22.4 Tramitar los asuntos que
para su estudio o ejecución se le encomienden.
22.5 Fiscalizar la aplicación
de los reglamentos vigentes.
Artículo 23.—Los
Comités Comunales enumerados conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 de este
Reglamento serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la instalación
del COMITÉ, y sus miembros podrán ser reelectos por un periodo igual al
establecido por una sola vez.
Artículo 24.—Los Comités
Comunales representan al Comité en su respectiva jurisdicción, y atenderán todo
lo relacionado con el deporte y la recreación en dicha circunscripción
territorial sin personería jurídica propia, y con competencias específicas para
coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y
mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, o que hayan
sido concebidas en administración. Podrán autorizar mediante acuerdo el
funcionamiento de comisiones para la atención de un programa o actividad
especifica.
Artículo 25.—Los Comités
comunales estarán conformados por una Junta Directiva y de su seno se nombrará:
un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal. Sus
funciones serán reguladas por el Comité.
Artículo 26.—Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Comunal pierden su credencial en los siguientes casos:
26.1 Por renunciar al puesto o destitución del
mismo.
26.2 Por al ausencia a tres
sesiones consecutivas sin justificación alguna.
26.3 Por ausentarse en un
periodo mayor a tres meses aún con causa justificada.
26.4 Impedimento legal
demostrado.
Artículo 27.—Son
funciones del Comité Comunal:
27.1 Fomentar la práctica del deporte y la
recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
27.2 Regular la actividad
deportiva y recreativa del distrito o comunidad. Asesorar y supervisar a las
juntas o Comités administradores de las diferentes instalaciones deportivas de
su comunidad.
27.3 Participar en las
actividades programadas por el Comité Cantonal.
27.4 Delegar actividades a
comisiones específicas.
27.5 Reunirse al menos dos
veces por mes en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el
presidente o tres de sus miembros.
27.6 Elaborar y entregar
informes trimestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
27.7 Elaborar y ejecutar la
programación anual de trabajo con el respectivo aval del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
27.8 Acatar cualquier otra
disposición que en beneficio de su comunidad sea emanada del seno del Comité
Cantonal de Deportes o de la
Municipalidad.
Artículo 28.—Para
el nombramiento de los miembros de los Comités Comunales determinados en el
artículo 6 de este Reglamento, se convocará a una asamblea General, en la que
estén presentes las organizaciones deportivas, comunales y recreativas del
distrito respectivo, con un quórum mínimo de 10 personas en primera
convocatoria, y del cincuenta por ciento de dicho quórum en segunda
convocatoria.
Artículo 29.—La convocatoria la
hará el Comité mediante avisos que se colocarán en sitios públicos,
instalaciones deportivas, recreativas y negocios más destacados de la
comunidad, en ella se indicará el día, hora y lugar de la Asamblea, con la agenda
respectiva. La Asamblea
será presidida por un miembro del Comité. Los miembros elegidos, previo a
entrar en funciones serán juramentados por la Junta Directiva
del Comité y, de su seno en la primera sesión ordinaria elegirán un presidente,
un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
Artículo 30.—Los miembros de los
Comités Comunales podrán ser destituidos de sus cargos por el Comité, siempre y
cuando existan causales para tal efecto, en cuyo caso se procederá a realizar
una investigación del caso, con apego al debido proceso y derecho de defensa.
Las causas de destitución serán las mismas aplicadas para el Comité.
Artículo 31.—En caso de renuncia
o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de
éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
31.1 El sustituto terminará el periodo del
miembro sustituido.
31.2 La sustitución de uno o
más miembros se obtendrá de una nómina que solicita el Comité Cantonal a los
diferentes sectores existentes en el distrito o comunidad.
31.3 En caso referido a la
totalidad del Comité Comunal, se sigue el procedimiento correspondiente al
nombramiento completo, establecido en el artículo anterior.
31.4 El sustituto podrá ocupar
el cargo dentro de la
Junta Directiva que ocupó el sustituido o bien la misma Junta
Directiva dictaminará si procede con un nuevo nombramiento de directorio. Para
ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.
Artículo 32.—Para
la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar
actividades para recaudar fondos pudiendo solicitar para ello, la colaboración de
la empresa privada y de las instituciones públicas, con el aval del Comité, a
quien deberá informar de la gestión y resultado de dichas actividades.
Artículo 33.—Los fondos que
genera el Comité Comunal únicamente podrán ser aplicados para la promoción de
sus programas en deporte y recreación.
Artículo 34.—Cuando se realicen
torneos internos, el Comité Comunal según sea el caso deberá confeccionar los
respectivos reglamentos, los cuales serán ratificados por el Comité.
CAPÍTULO IV
De las sesiones del Comité
Artículo 35.—Las
sesiones, sean ordinarias o extraordinarias del Comité serán públicas, con
excepción de aquellas en la que se discuta el presupuesto, sus modificaciones,
y las que a criterio de la
Junta Directiva deban declararse secretas en razón de la
naturaleza especial de los temas incluidos en la agenda respectiva.
Articulo 36.—Las sesiones deberán
dar inicio a la hora y lugar previamente establecidos por el Comité para
sesionar conforme a lo dispuesto en este Reglamento, otorgándose un periodo prudencial
de quince minutos posteriores a dicha hora para la conformación del quórum
requerido para sesionar válidamente. Caso de no completarse el quórum antes
dicho, se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos
consignados en le inciso a) del artículo 17 anterior.
Artículo 37.—El quórum mínimo
para sesionar válidamente será de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los presentes, salvo que la Ley o este Reglamento establezcan alguna mayoría
diferente según el acuerdo a tomar. Caso de empate, el presidente ejercerá su
derecho al doble voto.
Artículo 38.—Todo miembro deberá
comunicar en forma escrita, cuando proceda las razones de su inasistencia a las
sesiones, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su ausencia, caso
contrario será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 39.—Cuando algún miembro
del Comité incurra en las causales contempladas en el artículo 17 de este
Reglamento, la Junta
Directiva deberá comunicarlo mediante acuerdo a la Municipalidad,
identificando la causal respectiva. La Municipalidad procederá de inmediato a iniciar la
investigación del caso, y si procediera la sustitución del miembro separado del
cargo, solicitará a la entidad que corresponda el nombramiento del sustituto
mediante el procedimiento original. Caso de que el miembro separado sea de
nombramiento del Concejo, procederá de inmediato a la sustitución, lo anterior
mediante acuerdo tomado por mayoría de los miembros del Concejo.
Artículo 40.—Corresponde al
Comité conocer en sus sesiones los proyectos, planes, estudios y conflictos
relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento
en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se
relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidos por el
Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 41.—Las mociones de
Orden tendrán prioridad para ser conocidas y votadas, sin discusión alguna,
sobre aquellas, que no son de Orden, y se encuentren presentadas a la Junta Directiva
con anterioridad, y su objeto será:
41.1 Levantar la sesión o alterar el orden del
día.
41.2 Dispensar algún trámite en
determinado asunto.
41.3 Dar por agotada la
discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.
41.4 Posponer el conocimiento
de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
41.5 Permitir que se conozca de
un asunto en sesión privada.
Artículo 42.—Toda resolución tomada por el
Comité se considerará Acuerdo, y así se consignará en el acta respectiva
asentada en el libro legalizado al efecto. Los acuerdos podrán declararse
firmes en el acto por votación calificada de los miembros presentes en la Sesión, caso contrario
adquirirá firmeza al aprobarse el acta en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 43.—De los recursos:
43.1 Revisión. Podrá ser interpuesto por
cualesquiera de los miembros del Comité, previo a la aprobación del acta
respectiva. Para entrar a conocer la revisión, la misma deberá contar con el
mismo número de votos que requirió el acuerdo tomado, y de aprobarse la
revisión, la situación revisada volverá al estado que se encontraba al momento
de la toma del acuerdo. No cabrá la revisión contra acuerdos declarados firmes.
43.2 Revocatoria. El recurso de
revocatoria puede ser presentado por cualquiera de los miembros de la junta
directiva del Comité, o por cualquier interesado en el tema sobre el cual versa
el acuerdo. Se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes a la
firmeza del acuerdo, y deberá fundamentarse en razones de ilegalidad o
inoportunidad del acuerdo tomado, y lo resuelto por la Junta Directiva no
tendrá ulterior recurso.
43.3 Apelación. El recurso de
Apelación cabrá únicamente contra resoluciones dictadas por los Comités
Comunales; deberán fundamentarse en razones de inoportunidad o ilegalidad del
acto. Lo resuelto por la
Junta Directiva del Comité no tendrá ulterior recurso.
43.4 Los acuerdos que resuelvan
recursos se tomarán por mayoría simple de los miembros del Comité, y quedarán firmes
en el acto con la votación de las dos terceras partes del mismo. De no alcanzar
la votación calificada, quedarán firmes una vez aprobada el acta en la sesión
inmediata posterior.
Artículo 44.—De
los tipos de votación. Existirán dos tipos de votación para la toma de acuerdos
y resoluciones del Comité, la nominal, mediante la cual cada miembro expresa su
voto en forma oral al ser requerido por el Presidente, y Secreta, cuando se
requiera la utilización de boletas de votación y recinto para emitir el voto,
para lo cual el Presidente y el secretario deberán firmar las boletas al dorso.
Por mayoría simple de los presentes se aprobará el tipo de votación que se
implementará en el Comité.
Artículo 45.—De las Reglas del
Debate en las sesiones. Corresponderá al presidente otorgar el uso de la
palabra a quienes por su orden lo hayan solicitado sobre algún tema. Cuando se
discuta una moción presentada, solo se admitirá la participación del proponente
y, de una persona que quiera referirse en contra de la moción, lo anterior por
espacio no mayor de cinco minutos cada uno, luego de lo cual se procederá a la
votación correspondiente.
45.1 Mientras un miembro del Comité se encuentre
en el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido, salvo que El mismo conceda
la interrupción, la cual no podrá exceder los tres minutos de tiempo.
45.2 Las mociones se
discutirán, y en su debate no se podrá exceder de quince minutos. Las mociones
de orden se presentarán a la mesa, y el presidente procederá a la leerlas, y
ponerlas en votación en forma inmediata y en el orden de presentación, ya que
no requieren de discusión.
CAPÍTULO V
De las actas
Artículo
46.—Tanto el Comité, como sus órganos adscritos, incluidas las comisiones,
deberán llevar un libro de actas en el cual se asentarán en forma suscinta,
clara y sin borrones o tachaduras, los acuerdos o resoluciones que se tomen,
asimismo las incidencias que los miembros del Órgano soliciten consignar en el
acta. El libro de actas del Comité deberá ser autorizado por la Auditoria de la Municipalidad, y los
de los Órganos adscritos al Comité, por el Tesorero del Comité. En todos los
casos las hojas de los libros deberán estar debidamente foliadas y llevar el
sello de la oficina autorizante. Las actas una vez aprobadas por la Junta Directiva o
por el Comité deberán ser firmadas por el Presidente (a) y el secretario (a).
Artículo 47.—Concluida la sesión
correspondiente, el secretario de la Junta Directiva o quien tenga dicha función
preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la junta
por lo menos con veinticuatro horas antes de la iniciación de la sesión en que
deberá discutirse y aprobarse. El cumplimiento de los dispuesto en este
artículo corresponderá al Secretario (a) del Comité, o quien ejerza dicho cargo
en los Órganos adscritos, para lo cual deberán contar con el apoyo y
colaboración del Presidente (a).
De las finanzas
Artículo 48.—La Municipalidad,
deberá incluir en su presupuesto un mínimo del 3% (tres por ciento) de los
ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un 10% máximo
para gastos administrativos del Comité, y el resto para programas deportivos y
recreativos del cantón, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 170 del Código Municipal.
Artículo 49.—El Comité deberá elaborar
el Plan Anual Operativo y el Presupuesto anual de ingresos, el cual deberá
reflejar los planes y programas del periodo conforme a los términos y
condiciones que se consignan en le artículo 15 de este reglamento.
Artículo 50.—El Comité deberá de
igual forma presentar los presupuestos extraordinarios y liquidaciones
presupuestarias a la
Municipalidad, y los gastos reflejados no podrán exceder los
ingresos probables. Los ingresos del Comité solo podrán invertirse en obras de
interés deportivo y recreativo ubicados en la jurisdicción del cantón de Tibás,
y en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo de interés para
los habitantes del citado cantón.
Artículo 51.—El Comité deberá
entregar un informe semestral a la
Auditoria de la Municipalidad, en relación a las finanzas, uso y
disposición de ingresos, asimismo de los balances relativos a egresos,
debidamente respaldados con la documentación correspondiente. La Auditoria informará al
Concejo Municipal de los alcances del informe.
Artículo 52.—Los dineros
provenientes de actividades deportivas, y de cualquier otra actividad
recreativa, no podrán utilizarse en actividades de índole personal, y el
incumplimiento de esta disposición acarreará las responsabilidades
disciplinarias, administrativas, civiles y eventualmente penales para quienes
hayan incurrido en dicha falta.
Artículo 53.—Todos los recursos
que perciba el Comité para la aplicación de los planes y programas bajo su
competencia, deberán ser objeto de liquidación en la forma, términos y ante las
instancias que corresponda.
Artículo 54.—El reconocimiento de
gastos de transporte, hospedaje y alimentación en que incurran los miembros de
las diferentes comisiones, comités, instructores, entrenadores o atletas, se
hará con los criterios que al efecto tiene establecidos la tabla de la Contraloría General
de la República. Los
gastos en cuestión deberán ser aprobados como máximo en la sesión anterior a la
ejecución de la gira o actividad, y liquidados con posterioridad a las mismas.
CAPÍTULO VII
De las instalaciones deportivas
Artículo
55.—Corresponde al Comité establecer un inventario general de las instalaciones
deportivas y recreativas existentes en el cantón; este inventario deberá
actualizarse anualmente para lo cual se contará con la asesoría técnica del
ICODER.
Artículo 56.—El Comité deberá
delegar en los comités comunales la administración y mantenimiento de las
instalaciones deportivas existentes en su jurisdicción. Caso de no existir un
Comité Comunal, se podrá delegar dicha función a una Junta Administradora,
integrada por vecinos del distrito.
Artículo 57.—En el uso y disfrute
de las instalaciones deportivas existente conforme al inventario actualizado,
se deberá dar participación a todos los grupos deportivos y recreacionales
organizados de la comunidad, para lo cual los Comités Comunales deberán tener
un registro actualizado de dichos grupos, brindando prioridad a ligas menos de
los diferentes deportes y actividades recreativas y, a grupos de deportistas
discapacitados.
Artículo 58.—Las instalaciones
deportivas se clasificarán por parte del Comité en categorías, de acuerdo con
las condiciones, uso y ubicación, lo anterior con criterios técnicos, que
regularán su uso de acuerdo al tipo de actividad que se realice en ellas. Las
tarifas de uso, en cuanto a su periodicidad y monto de definirán con base en
estudio de costos de mantenimiento, siendo entendido que el segmento indicado
en la parte final del artículo 57 se encontrará exento de cualquier tarifa.
Artículo 59.—Los reglamentos de administración
de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, o bajo su administración
por convenio, serán aprobados en sesión ordinaria del Comité por mayoría
calificada de sus miembros.
Artículo 60.—Las tarifas de uso
de las instalaciones deportivas o recreativas una vez aprobadas son de cobro
obligatorio, no pudiendo ser alteradas o modificadas sin previa autorización
del Comité. En el caso de entrenamientos debidamente programados por los
diferentes usuarios, la tarifa se reducirá a la mitad. Además, del segmento
exonerado de pago, se exceptúan de cualquier cuota o tarifa de uso de las
instalaciones deportivas o recreativas a los equipos de Juegos Deportivos
Nacionales del cantón. La exoneración aquí establecida solo rige para
actividades diurnas. En aquellas instalaciones en la que se requiera el uso de
luz eléctrica en consumo deberá ser cubierto por los usuarios sin excepción
alguna.
Artículo 61.—Gozarán de exención
total del pago de cualquier tarifa establecida para el uso de las instalaciones
deportivas o recreativas, las actividades organizadas por el comité, o los
Comités Comunales adscritos en horarios diurnos, caso de actividades que
requieran el uso de luz eléctrica, deberán pagar el consumo respectivo. Las
competencias y campeonatos promovidos por los Órganos deportivos nacionales
deberán incluirse en la programación anual del uso de las instalaciones
deportivas.
Artículo 62.—En las instalaciones
deportivas se prohíbe el expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas o de
cualquier droga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5817 de 15 de octubre de
1975. Asimismo el uso de implementos deportivos inadecuados para el buen
mantenimiento de las instalaciones, y aquellas actividades que por su
naturaleza puedan contribuir al deterioro y daño físico de la infraestructura,
y las que no estén autorizadas por el Comité, el Comité Comunal o la junta
administrativa según el caso.
Artículo 63.—Para la realización
de actividades o eventos No deportivos o recreativos en las Instalaciones
Deportivas, deberá solicitarse de previo la autorización al Comité, quien
analizará la solicitud atendiendo a las necesidades propias de la Instalación requerida,
permisos administrativos que requiera la actividad según su naturaleza, y
garantizando en lo económico los eventuales daños y perjuicios que se derivaren
de la actividad o evento a realizar.
Artículo 64.—El Comité
supervisará que las actividades deportivas y recreativas tengan preferencia
sobre aquellas que no lo son, para lo cual solicitará un informe detallado de
la programación semestral de las Instalaciones a los comités comunales y Juntas
administrativas. La instalación de vallas publicitarias o iniciativas de venta
de publicidad privada o estatal deberá ser evaluada por el Comité previo a su
aprobación, y los fondos por dichos conceptos si la gestión nace del Comité se
repartirán a razón del 50% (cincuenta por ciento) para el comité comunal donde
se ubica la Instalación
deportiva y el 50% para el Comité. Caso de que la gestión fuera atribuible en
forma exclusiva al Comité Comunal, el monto total ingresará a la cuenta del
citado Órgano.
Artículo 65.—El mantenimiento y
administración de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, o en
administración por convenio corresponderá al Comité Comunal de cada distrito, o
a la junta administrativa nombrada al efecto. Para el caso de las canchas de
gramilla, el mantenimiento deberá realizarse una vez al año, para lo cual se
programará utilizando los meses de época lluviosa según el caso, tiempo durante
el cual se mantendrá cerrada al público la instalación deportiva en cuestión.
Para el cierre de las instalaciones deportivas por reparación y mantenimiento,
deberá contarse con el acuerdo del Comité, y la solicitud deberá hacerse con un
mes de anticipación a la fecha en que se prevée el cierre y trabajos de
mantenimiento, para lo cual deberá también comunicarse a la Comunidad por medio de
avisos en lugares de acceso masivo de vecinos.
Artículo 66.—Las instalaciones
deportivas existentes en Instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios,
pistas de atletismo, piscinas y cualesquiera otras que hayan sido construidas
con fondos públicos o por dependencias del Estado, deberán ponerse al servicio
de las respectivas comunidades del cantón durante el periodo del curso lectivo
y vacaciones, para la administración de dichas Instalaciones Deportivas se
estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Creación del ICODER y su Reglamento (Nº
7800) El representante del Comité en cada una de esas juntas administrativas
será de nombramiento de la Junta
de Directiva del Comité por mayoría simple de sus miembros.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 67.—Las
disposiciones contenidas en este Reglamento podrán ser aplicadas por analogía a
los demás Órganos adscritos al Comité y a sus miembros.
Artículo 68.—Los miembros del
Comité y su Junta Directiva No podrán formar parte de la junta directiva de
ningún Comité Comunal y viceversa.
Artículo 69.—Para efectos
disciplinarios, el personal del Comité estará sujeto en lo que corresponda a as
siguientes sanciones, previo cumplimiento de las reglas del Debido Proceso
consignadas en la Ley
General de la Administración Pública.
a) Prevención.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Destitución con denuncia ante
Autoridad competente.
Artículo 70.—Toda
controversia o aspectos no regulados en este Reglamento deberán ser resueltos
por la Junta Directiva
del Comité con apego a la normativa vigente.
Artículo 71.—Como norma
transitoria se establece que todo aquel nombramiento que estuviere vigente a la
fecha de la aprobación del presente Reglamento deberá cumplir con el plazo que
restare por cumplir hasta su vencimiento definitivo, al igual que cualquier
contrato, o convenio suscrito con anterioridad a la aprobación dicha.
Artículo 72.—El presente
Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, y su
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga
cualquier otro existente.
Tibás, 2 de marzo
del 2006.—Departamento de Secretaría.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1
vez.—(39147).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo
Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 16-06, celebrada el día 18 de
abril de 2006, emite el acuerdo Nº 3, mismo que literalmente dice: Se acuerda:
habiendo sido insertado en el acta correspondiente el Reglamento de Dedicación
Exclusiva, este Concejo Municipal autoriza al señor Alcalde, Tesorera y
Proveedor Municipales, proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva, para los efectos legales.
Acuerdo definitivamente aprobado. El mismo literalmente dice:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
La Municipalidad de
Carrillo, Guanacaste, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política
de la República
y el artículo 4º del Código Municipal, emite el presente Reglamento que
regulará toda la materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva, el cual
se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de
Carrillo que puedan ser acreedores de dicho derecho y que desean acogerse a él.
Artículo 1º—Se entenderá por
Dedicación Exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación
económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente
sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y
el máximo jerarca o con quién éste delegue), para que obligatoriamente no
ejerzan de manera particular (remunerada o ad-honoren), la profesión que sirve
como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades
relacionadas con ésta y con las excepciones que se establecen en el presente
reglamento.
Artículo 2º—El Régimen de
Dedicación Exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a. Obtener del servidor de nivel profesional, su
completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos
que se deriven de la profesión que ostente; sino también evitar su fuga,
privando a la
Administración de funcionarios idóneos y capaces.
b. Motivar al servidor de nivel
profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con
mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.
Artículo
3º—Aquellos funcionarios de esta Municipalidad que desean acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva y que cumplan con los requisitos exigidos para este
efecto, tendrán derecho a que la Municipalidad otorgue un porcentaje que será de
un treinta y cinco por ciento (35%) para los que poseen el grado académico de
Bachiller Universitario y un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los que
ostenten el grado de Licenciatura y otro superior. Dicho porcentaje se aplicará
sobre el salario base del servidor.
Artículo 4º—Para acogerse y
continuar disfrutando del Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser profesional, con el grado académico de
Bachiller Universitario como mínimo: en caso de títulos obtenidos en
universidades extranjeras, el servidor debe aportar certificación donde conste
su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b. Estar desempeñando o propuesto
para desempeñar cargo para el cual se requiere un mínimo grado Académico que se
indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta
con dichos requisitos.
c. Que laboren jornada completa
en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo),
si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en
forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento
no sea inferior a seis meses.
d. Que la naturaleza del trabajo
en que se desempeñen los servidores esté acorde con la especialidad o énfasis
del grado universitario ostentado.
e. Estar incorporado al
respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área
correspondiente.
f. Aportar justificación
escrita, extendida por el Jefe de Departamento o Director del programa
presupuestario a que pertenece el puesto, manifestando la necesidad de utilizar
los servicios del funcionario en forma exclusiva.
g. Firmar el contrato de
Dedicación Exclusiva con el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO II
Procedimiento para acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 5º—El
funcionario municipal que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva,
deberá previamente solicitarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos
de la Municipalidad
de Carrillo. Éste una vez que reciba la petición del servidor, verificará y
certificará el respectivo contrato por escrito, indicando que el funcionario
solicitante cumple con los requisitos que señala el artículo tercero,
confeccionará el respectivo contrato de Dedicación Exclusiva y lo remitirá al
Alcalde Municipal para que proceda a firmarlo en conjunto con el funcionario
solicitante.
Artículo 6º—El contrato
mencionado en el artículo anterior deberá estar confeccionado en un original
que se conservará en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Carrillo y dos copias, una para el servidor, y otra para el Alcalde Municipal.
El Alcalde Municipal deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, si
cumplen con todos los requisitos establecidos en un plazo máximo de ocho días
hábiles a partir de la fecha de su presentación. En caso contrario, el referido
contrato será devuelto al servidor para que un plazo prudencial se cumpla con
los mismos bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere se anulará la
gestión.
Artículo 7º—Una vez firmado el
contrato, el servidor no podrá ejercer de manera remunerada o ad-honoren la
profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con
esto o con su cargo, si no es con la Institución con que firmó dicho contrato, salvo
las excepciones que se presentarán más adelante.
CAPÍTULO III
De la vigencia al Régimen de Dedicación
Exclusiva
Artículo 8º—El
contrato de Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y
tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes,
independientemente de la publicación de este Reglamento.
Artículo 9º—El servidor acogido
al Régimen de Dedicación Exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que
establece el presente Reglamento y el contrato emitido al efecto cuando:
a. Se encuentre de vacaciones.
b. Disfrute de permiso con goce
de salario total o parcial. En este caso, si el permiso es para adiestramiento,
su contrato de Dedicación Exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con
un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso para
adiestramiento.
c. Tenga permiso con goce de
salario si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras
entidades afines con los intereses municipales o del Estado, dentro del país o
en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.
Artículo 10.—En
caso de que el servidor disfrute de un permiso sin goce de salario los efectos
del contrato se suspenderán en forma temporal no obstante, a su regreso el
servidor podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva.
CAPÍTULO IV
Excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 11º—El
servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato en los
siguientes casos:
a. Cuando se trate de práctica profesional en el
ejercicio de la docencia, en establecimientos de educación superior oficiales o
privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros
educativos.
b. Cuando se trate de impartir
cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados
y organizados por dichas instituciones.
c. Cuando se trate de asuntos
personales, de los de su cónyuge o compañero(a), (si convive en unión libre,
comprado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público)
ascendiente o descendientes hasta el tercer grado de consaguinidad, hermanos,
suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista conflicto, interés lucrativo
por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para los
efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar por
escrito y recibir la autorización del Alcalde para acogerse a las excepciones
indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de
inicio y de finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar
respuesta.
d. Cuando sea necesaria su
colaboración al Estado, en forma ad-honoren en la atención de desastres
naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de
Carrillo.
e. Cuando se trate del desempeño
de cargos de Juntas Directivas siempre que exista conflicto de intereses con el
puesto que desempeña, salvo los casos en que la Ley expresa así se establezca.
Artículo
12.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o
mantener ese beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar
media jornada siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el
resto del tiempo lo dedicará a sus labores domésticas propias, comunicándolo
por escrito a la
Alcaldía Municipal.
Artículo 13.—Los servidores que
disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar
a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos
y a la Alcaldía
Municipal con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán
suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber sido
aprobada la renuncia. Si renunciarán por segunda vez, no podrán volver a
acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos contemplados en el
presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante una acción de
personal.
Artículo 14.—Habrá incumplimiento
por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el
presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene,
lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a. La rescisión inmediata del contrato y el
reintegro a la
Municipalidad de Carrillo de las sumas otorgadas por concepto
de Dedicación Exclusiva, cuando se incumple lo establecido en el artículo 7º de
este Reglamento. En este caso, el servidor municipal no podrá firmar un nuevo
contrato con la
Municipalidad de Carrillo por un período de dos años a partir
de la fecha de dicha rescisión. La comprobación de esta falta se realizará a
través del debido proceso establecido en los artículos 149 y 150 del Código
Municipal.
b. Amonestación por escrito, para
el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 11,
inciso c) y no cumpla con el procedimiento establecido. Si incurre en esta
falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.
c. El despido se aplicará sin
responsabilidad para la
Municipalidad de Carrillo, el servidor que haga incurrir en
error a la Municipalidad
en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 4º, inciso a)
y cuando por segunda vez infrinja lo estipulado en el artículo 7º por
considerarse faltas graves. La comprobación de esta falta se realizará a través
del debido proceso establecido en los artículos 149 y 150 del Código Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
15.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva
si se encuentra regido por la Ley
de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas, o si está gozando de la
compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u
otra compensación económica que a juicio del Alcalde, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.
Artículo 16.—El Departamento de
Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente reglamento y en los contratos respectivos. Cuando
comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servicios
suscriptores, deben tomar las medidas que estimen convenientes.
Artículo 17.—Para los
funcionarios que ingresen a laborar a la Municipalidad de
Carrillo después de la aprobación del presente Reglamento por el Concejo
Municipal y que ostenten los puestos cubiertos por dicho Régimen se acogerán
obligatoriamente a este.
Artículo 18.—El Alcalde y los
Vice-Alcaldes pueden disfrutar el pago de la Dedicación Exclusiva
cumpliendo con las leyes establecidas.
Artículo 19.—Al darse el
traslado, reubicación, ascenso o recargo de funciones de un servidor dentro de
la misma Municipalidad, el servidor puede conservar la Dedicación Exclusiva
o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso del recargo de funciones
siempre que el puesto a desempeñar posea ese beneficio y que satisfaga los
requisitos. Para ello el interesado tramitará ante el Departamento de Recursos
Humanos de la
Municipalidad, la firma del addéndum del contrato en un plazo
de dos meses a partir de la fecha en que se realice dicho trámite. De no
realizarse el mismo los dos meses antes señalados, deberá solicitarse un nuevo
contrato. Los contratos y addéndum suscritos con anterioridad al presente
reglamento conservan su validez y eficacia.
Artículo 20.—Se establecen como
documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva,
los formatos de contrato de addéndum, según modelos anexos.
Artículo 21.—Acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva es un derecho que tendrá el funcionario de esta
Municipalidad, en consecuencia es facultativo del funcionario mencionado en el
artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 22.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Fue aprobado mediante acuerdo Nº
6, inciso 1), en la sesión ordinaria Nº 13-06 del 28-03-2006.
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros _________________________________
en condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de
Carrillo denominado en lo sucesivo en este contrato Municipalidad de Carrillo,
y el servidor______________________, nombrado (a tiempo completo o
medio tiempo) denominado en lo sucesivo en este contrato Servidor, con
fundamento en el presente reglamento convenimos en el siguiente Contrato de
Dedicación Exclusiva el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera: El Servidor se compromete
mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar
sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Carrillo, por corresponder la
naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto
de____________________, especialidad________________________, que
desempeña actualmente en el Departamento de___________________________.
Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este
contrato.
Segunda: La Municipalidad de
Carrillo le concede al Servidor una compensación económica equivalente a un
____% de su salario base.
Tercera: La Municipalidad de
Carrillo velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el
presente contrato sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían
realizar la
Auditoria Interna o en su defecto el Departamento de Recursos
Humanos de la
Municipalidad de Carrillo, cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: El servidor se
compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de
este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El
incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las
sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.
Quinta: El presente contrato rige
a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se
preparará en tres tantos que se distribuirán así:
1. La Municipalidad de Carrillo (el original).
2. El Servidor (01 copia).
3. El Departamento de Recursos
Humanos (01 copia).
El servidor
manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el
presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y
debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de
lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de __________________
a los _______ días, del mes de ____________ de 20_______.
Municipalidad de Carrillo____________ Servidor ____________ cédula
____________.
ADDÉNDUM AL CONTRATO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
Nosotros _________________________
en mi condición de ____________ denominado en lo sucesivo “El
Servidor”, convenimos en suscribir el presente addéndum del contrato de
Dedicación Exclusiva firmado por ____________________ en mi
condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Carrillo y por el servidor, cuya
fecha rige en la
Municipalidad de Carrillo desde el _________, bajo
las siguientes cláusulas:
Primera: El servidor se
compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de
Dedicación Exclusiva original en el puesto de______________que ocupa
a partir del ______________ según copia de la acción de personal
adjunta. Dicho puesto lo desempeña actualmente en_____________________(Departamento,
dirección___________, oficina).
Segunda: La Municipalidad de
Carrillo le concede al servidor__________________________ una
compensación económica equivalente a un ___% de su salario base.
Tercera: Para todos los efectos
este addéndum rige a partir del día en que se inicia la nueva relación de
servicios en el caso de servidores que proceden de otra Institución y deberá
presentarse para su aprobación ante el Departamento de Recursos Humanos de la Institución
respectiva, dentro del mes siguiente a esa fecha.
La solicitud de aplicación de
este addéndum deberá presentarla el funcionario en el primer mes de prestación
de servicios en la
Municipalidad de Carrillo.
Cuando se trate de variaciones en
el porcentaje que se concede por concepto de compensación, rige a partir del
día en que las partes lo acuerdan y firman. El addéndum deberá ser tramitado
por la Municipalidad
de Carrillo en original y dos copia, las cuales serán distribuidas de la
siguiente manera:
1. La Municipalidad de Carrillo (el original).
2. El Servidor (01 copia).
3. El Departamento de Recursos
Humanos (01 copia).
En fe de lo
anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y
trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de _______________
a los _______ días del mes de _____________de 20_____.
Municipalidad de Carrillo____________ Servidor ____________cédula____________.
Filadelfia, 20 de
abril del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
3350).—C-147265.—(38855).
El Concejo Municipal
de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 03-06, celebrada el día 17 de enero del
2006, emite el acuerdo Nº 8, mismo que literalmente dice: Se acuerda:
unanimidad de votos este Concejo Municipal autoriza al señor Alcalde, Tesorera
y Proveedor Municipales, proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de
Carrillo, el cual literalmente dice:
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes
términos como:
Consulta Popular: Mecanismos mediante
el cual la municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinante
asunto, a fin de obtener su opinión.
Plebiscito: Consulta popular mediante
el cual los habitantes del Cantón se pronuncian sobre un asunto de
trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde Municipal.
Referendo: Consulta popular por medio
de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición municipal
de carácter normativo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo
Municipal y de los Distritos, a la cual se invita a los habitantes del cantón a
participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres
modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendo y Cabildos.
Artículo 3º—Objetivos de las
Consultas Populares. La
Consulta Popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre
que cumpla con los siguientes requisitos:
v Que el asunto a resolver sea de
competencia Municipal.
v Que el asunto a resolver no tenga un
procedimiento de ley especial.
v Que el resultado de la consulta pueda
dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
v Que la consulta verse sobre un asunto
actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdos
de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la
comunidad del Cantón de Carrillo a la celebración de plebiscitos, referendos y
cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de
Elecciones y deberá contener lo siguiente:
a. La fecha y hora en que se realizará la
consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de
haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo,
y de un mes en el caso de cabildo.
b. Definición clara y detallada
del asunto que será objeto de consulta.
c. Indicación del presupuesto
destinado para la realización de la consulta popular.
d. Lugar en el cual será
realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la
jurisdicción del Cantón de Carrillo.
Artículo 5º—Comisión
Coordinadora de la
Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión,
conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se
encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será
provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y
delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá
asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de
las consultas. Para tales efectos:
1- El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al
menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la
preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por
el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en
la legislación electoral vigente.
2- Sin perjuicio de lo anterior.
El Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para
supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que
colaboren con la realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha
de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día
domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo
Municipal se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites a la
reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no
podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.
No se realizarán consultas
populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a
la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la
elección de alcalde municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad del
resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de
plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO II
Plebiscito y Referendos
Artículo 10.—Electores.
Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que
aparezcan en el padrón electoral del Cantón Carrillo según el corte del mes
anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad
del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los
lineamientos que al efecto ha emitido al Tribunal Supremo de Elecciones para
los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los
recintos de votación. El Concejo Municipal con la Asesoría del Tribunal
Supremo de Elecciones deberá definir dentro del mes inmediato siguiente a la
convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros
de votación tomando en consideración las características geográficas y las vías
de comunicación.
Artículo 12º—Convocatoria
formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación
nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria
contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación
de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado
de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la
consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias
a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la
efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las
propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para
garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las
distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por
parte de los habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda.
El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las
diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la
realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará
porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a
confusión al electorado.
Artículo 16.—Formulación de la
pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo
debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas,
capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será
formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El
Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de
los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se
somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del
referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta,
salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con
el articulado completo, que deberá ser pegado en al entrada de cada recinto de
votación.
Artículo 18.—Documento
electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en
cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Artículo 19.—Juntas Receptoras
de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo
de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara
cada Concejo de distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes,
anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso
contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas
receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas pro este
Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la
realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción
adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el
Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El
proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código
Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de
votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no
pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de
seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas
necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día
de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de
inmediato, con el resto del material electora, al Concejo Municipal. Este
realizará el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal
Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber
concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de revocatoria de mandato
Artículo 24.—Convocatoria.
Por moción representada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por
la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el
mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los
electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o
no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de
Suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los
alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes
de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los
suplentes será independiente de la del alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisito para
destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios
del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean
inferiores al diez por ciento (10%) del total de electores inscritos en el
cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes,
contemplado en el artículo 25.
Artículo 27.—Reposición del
alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución
del Alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual repondrá al Alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del
Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición de
Suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes
suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas
elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el
nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a
cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde
municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho
puesto.
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto.
El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que
afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una
discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo 30.—Participantes.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en
el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria.
El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que
garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial
que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar del cabildo.
El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la
jurisdicción del Cantón de Carrillo.
Artículo 33.—Propuesta escrita.
El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha
convocatoria recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema
a discutir.
Artículo 34.—Dirección del
cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de
voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal
será el encargado de dirigir el cabildo debiendo tomar las medidas necesarias
para mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares a escala distrital
Artículo 35.—Requisito.
Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán
convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización.
Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas
establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección
de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.
CAPÍTULO VI
Artículo 37.—Aplicación
supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se
aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral contenidos en Código Electoral, la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en los reglamentos dictados por
el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 38.—El Concejo Municipal
dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al
cabildo.
Artículo 39.—El Concejo Municipal
asignará recursos en Presupuestos Ordinarios y/o Extraordinarios para los fines
específicos a Consultas Populares Cantonales y Distritales.
Artículo 40.—Vigencia. El
presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días, para
escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente publicado.
Filadelfia, 20 de
abril del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
3350).—C-147265.—(38856).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que
a las once horas del día 27 de mayo del 2006, se rematarán al mejor postor, las
garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso
o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en el Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón, según se detalla seguidamente. Remate Nº 400.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
03-60-777443-6 LOTE DE ALAHJAS 1.238.519,60 03-60-778375-4 LOTE DE ALHAJAS 127.068,05
03-60-778395-0 LOTE DE ALHAJAS 16.574,10 03-60-780591-5 LOTE ALHAJAS 10K,
49,5 GRAMOS 104.833,60
03-60-780634-0 LOTE DE ALHAJAS 117.362,45 03-60-780653-3 LOTE DE ALHAJAS 82.084,70
03-60-780665-5 LOTE DE ALHAJAS 29.243,35 03-60-780683-3 LOTE DE ALHAJAS 99.427,40
03-60-780804-5 UNA CADENA 179.932,95 03-60-780837-6 LOTE DE ALHAJAS 103.699,30
03-60-781596-8 LOTE DE ALHAJAS 628.009,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 11 2.726.755,15
Agencia:
04
04-60-783177-0 LOTE ALHAJAS 21.933,00 04-60-783190-7 LOTE
ALHAJAS 31.900,90
04-60-783259-4 LOTE ALHAJAS 95.463,05 04-60-783279-1 LOTE ALHAJAS 28.238,00
04-60-783289-4 LOTE ALHAJAS 54.711,15 04-60-783314-1 LOTE
ALHAJAS 222.187,90
04-60-783331-4 LOTE ALHAJAS 135.080,25 04-60-783351-1 LOTE
ALHAJAS 27.580,20
04-60-783369-9 LOTE ALHAJAS 36.938,10 04-60-783376-0 LOTE
ALHAJAS 520.651,40
04-60-783383-0 LOTE ALHAJAS 24.604,70 04-60-783393-3 LOTE
ALHAJAS 36.973,75
04-60-783395-2 LOTE ALHAJAS 221.664,65 04-60-783396-6 LOTE ALHAJAS 121.886,35
04-60-783397-0 LOTE ALHAJAS 20.595,35 04-60-783403-7 LOTE
ALHAJAS 271.378,35
04-60-783412-4 LOTE ALHAJAS 197.100,25 04-60-783420-0 LOTE
ALHAJAS 102.849,80
04-60-783432-0 LOTE ALHAJAS 138.543,40 04-60-783435-4 LOTE
ALHAJAS 139.081,00
04-60-783438-7 LOTE ALHAJAS 38.536,15 04-60-783445-9 LOTE
ALHAJAS 184.852,75
04-60-783480-0 LOTE ALHAJAS 71.113,15 04-60-783482-7 LOTE
ALHAJAS 87.434,15
04-60-783494-9 LOTE ALHAJAS 234.323,60 04-60-783504-4 LOTE
ALHAJAS 48.339,30
04-60-783507-7 LOTE ALHAJAS 51.833,75 04-60-783510-0 LOTE
ALHAJAS 137.213,95
04-60-783520-3 LOTE ALHAJAS 21.030,90 04-60-783524-0 LOTE
ALHAJAS 253.507,30
04-60-783530-6 LOTE ALHAJAS 126.048,60 04-60-783531-0 LOTE
ALHAJAS 84.814,60
04-60-783538-0 LOTE ALHAJAS 357.541,45 04-60-783542-8 LOTE
ALHAJAS 458.347,35
04-60-783556-9 LOTE ALHAJAS 91.009,45 04-60-783557-2 LOTE
ALHAJAS 41.065,25
04-60-783560-6 LOTE ALHAJAS 21.087,60 04-60-783563-9 LOTE
ALHAJAS 65.346,70
04-60-783575-2 LOTE ALHAJAS 79.839,70 04-60-783577-0 LOTE
ALHAJAS 80.394,15
04-60-783580-3 LOTE ALHAJAS 111.997,35 04-60-783590-6 LOTE
ALHAJAS 51.517,30
04-60-783593-9 LOTE ALHAJAS 98.980,35 04-60-783604-6 LOTE
ALHAJAS 254.915,95
04-60-783608-4 LOTE ALHAJAS 132.234,15 04-60-783611-6 LOTE
ALHAJAS 104.510,00
04-60-783614-9 LOTE ALHAJAS 110.039,65 04-60-783618-7 LOTE
ALHAJAS 59.114,25
04-60-783626-0 LOTE ALHAJAS 36.463,05 04-60-783633-0 LOTE
ALHAJAS 37.015,50
04-60-783642-0 LOTE ALHAJAS 19.871,15 04-60-783646-8 LOTE
ALHAJAS 89.972,20
04-60-783649-0 LOTE DE ALHAJAS 71.756,95 04-60-783654-1 LOTE ALHAJAS 42.821,95
04-60-783655-7 LOTE ALHAJAS 62.925,35 04-60-783657-4 LOTE
ALHAJAS 39.742,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 56 6.306.918,90
Agencia:
06
06-60-781202-1 LOTE DE ALHAJAS 485.447,25 06-60-781209-2 LOTE DE ALHAJAS 71.241,25
06-60-781242-4 LOTE DE ALHAJAS 146.735,05 06-60-781278-1 LOTE DE ALHAJAS 19.250,75
06-60-781356-7 LOTE DE ALHAJAS 43.967,30 06-60-781650-9 LOTE DE ALHAJAS 235.279,35
06-60-781727-0 LOTE DE ALHAJAS 179.282,05 06-60-781853-5 LOTE DE ALHAJAS 16.867,90
06-60-781948-6 LOTE DE ALHAJAS 1.433.250,60 06-60-782011-8 LOTE DE ALHAJAS 17.232,95
06-60-782034-6 UNA CADENA Y DIJE 134.773,90 06-60-782072-1 LOTE DE ALHAJAS 49.944,20
06-60-782076-0 LOTE DE ALHAJAS 191.555,60 06-60-782113-9 LOTE DE ALHAJAS 97.234,70
06-60-784432-6 LOTE DE ALHAJAS 43.388,45 06-60-784512-4 LOTE DE ALHAJAS 62.906,30
06-60-784549-5 LOTE DE ALHAJAS 137.317,70 06-60-784564-9 LOTE DE ALHAJAS 163.060,95
06-60-784631-8 UN CORDON 12.614,45 06-60-784646-4 LOTE DE ALHAJAS 47.676,00
06-60-784652-9 LOTE ALHAJAS 21.318,30 06-60-784655-3 LOTE
DE ALHAJAS 43.452,90
06-60-784667-3 LOTE DE ALHAJAS 139.653,65 06-60-784673-1 LOTE DE ALHAJAS 96.182,75
06-60-784686-7 LOTE DE ALHAJAS 200.480,15 06-60-784694-0 LOTE DE ALHAJAS 153.606,15
06-60-784700-8 LOTE DE ALHAJAS 48.834,35 06-60-784717-0 LOTE DE ALHAJAS 9.758,10
06-60-784726-9 LOTE DE ALHAJAS 31.021,15 06-60-784729-1 LOTE DE ALHAJAS 95.551,95
06-60-784742-8 LOTE DE ALHAJAS 485.169,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 31 4.914.056,00
Agencia:
07
07-60-776527-7 LOTE DE ALHAJAS 74.435,45 07-60-776535-2 LOTE DE ALHAJAS 24.811,80
07-60-776537-0 LOTE DE ALHAJAS 148.746,65 07-60-776544-1 LOTE DE ALHAJAS 32.700,70
07-60-776581-1 LOTE DE ALHAJAS 106.070,05 07-60-776604-0 LOTE DE ALHAJAS 99.841,95
07-60-776679-5 LOTE DE ALHAJAS 64.335,40 07-60-776697-1 LOTE DE ALHAJAS 210.552,15
07-60-776717-8 LOTE DE ALHAJAS 51.424,95 07-60-776723-4 LOTE DE ALHAJAS 31.556,20
07-60-776761-8 2 PULSOS 43.754,05 07-60-776764-0 2 ANILLOS 9.934,20
07-60-776788-6 1 PULSO 90.700,75 07-60-776816-6 LOTE DE ALHAJAS 36.017,20
07-60-776829-1 LOTE DE ALHAJAS 46.473,75 07-60-776880-3 LOTE DE ALHAJAS 56.402,20
07-60-776887-2 LOTE DE ALHAJAS 290.637,30 07-60-776889-1 LOTE DE ALHAJAS 12.706,80
07-60-776892-3 LOTE DE ALHAJAS 125.963,10 07-60-776901-3 LOTE DE ALHAJAS 63.976,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 20 1.621.040,65
Agencia:
08
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
08-60-778211-5 LOTE ALHAJAS 131.189,05 08-60-778225-6 LOTE ALHAJAS 109.415,00
08-60-778351-0 LOTE ALHAJAS 163.838,05 08-60-778381-0 LOTE
ALHAJAS 47.611,70
08-60-778535-6 LOTE ALHAJAS 15.494,75 08-60-778570-9 LOTE
ALHAJAS 70.184,05
08-60-778625-5 LOTE ALHAJAS 97.041,05 08-60-778659-1 LOTE
ALHAJAS 313.597,25
08-60-778748-7 LOTE ALHAJAS 168.090,70 08-60-778772-0 LOTE
ALHAJAS 79.934,80
08-60-778775-4 LOTE ALHAJAS 40.083,60 08-60-778885-9 LOTE
ALHAJAS 397.580,45
08-60-778951-2 LOTE ALHAJAS 68.445,10 08-60-778972-3 LOTE
ALHAJAS 50.385,30
08-60-781284-0 LOTE ALHAJAS 103.482,40 08-60-781311-6 LOTE
ALHAJAS 74.215,50
08-60-781343-5 LOTE ALHAJAS 129.985,45 08-60-781348-7 LOTE
ALHAJAS 27.978,95
08-60-781349-0 LOTE ALHAJAS 39.636,85 08-60-781371-6 LOTE
ALHAJAS 228.496,10
08-60-781391-1 LOTE ALHAJAS 895.021,15 08-60-781399-6 LOTE
ALHAJAS 103.218,05
08-60-781400-1 LOTE ALHAJAS 163.151,05 08-60-781401-5 LOTE
ALHAJAS 116.536,50
08-60-781419-2 LOTE ALHAJAS 636.167,35 08-60-781425-9 LOTE
ALHAJAS 94.809,65
08-60-781462-7 LOTE ALHAJAS 104.969,30 08-60-781469-8 LOTE
ALHAJAS 190.431,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 28 4.660.991,10
Agencia:
10
10-60-772129-0 LOTE DE ALHAJAS 97.574,55 10-60-772278-5 LOTE DE ALHAJAS 244.103,70
10-60-772452-4 LOTE DE ALHAJAS 37.273,70 10-60-772502-2 LOTE DE ALHAJAS 250.644,65
10-60-772550-0 LOTE DE ALHAJAS 44.262,50 10-60-772565-5 LOTE DE ALHAJAS 17.751,60
10-60-772569-1 LOTE DE ALHAJAS 397.423,25 10-60-772678-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 171.418,55
10-60-772727-3 LOTE DE ALHAJAS DE 10K 27.697,45 10-60-772742-9 LOTE
DE ALHAJAS DE 10K 104.748,20
10-60-772755-6 LOTE DE ALHAJAS DE 10K 178.530,45 10-60-772765-9 LOTE
DE 10K 75.068,85
10-60-775536-1 LOTE DE ALHAJAS 36.626,95 10-60-775538-0 LOTE DE ALHAJAS 14.578,20
10-60-775572-8 LOTE DE ALHAJAS 58.977,15 10-60-775634-4 1CAD, CON DIJ, 1 ANILLO 31.949,50
10-60-775636-3 1 CADENA 35.238,30 10-60-775638-2 1 ANILLO 5.498,45
10-60-775639-6 LOTE DE ALHAJAS 77.631,70 10-60-775704-8 LOTE DE ALHAJAS 81.881,40
10-60-775708-6 LOTE DE ALHAJAS 99.427,40 10-60-775738-4 LOTE DE ALHAJAS 247.774,55
10-60-775775-6 LOTE DE ALHAJAS 75.840,40 10-60-775778-9 LOTE DE ALHAJAS 23.335,50
10-60-775815-8 LOTE DE ALAHAJAS 88.874,40 10-60-775820-9 LOTE DE ALHAJAS 39.603,30
10-60-775822-6 LOTE DE ALHAJAS 220.147,75 10-60-775850-9 LOTE DE ALHAJAS 95.271,20
10-60-775864-8 LOTE DE ALHAJAS 12.664,00 10-60-775870-6 LOTE DE ALHAJAS 43.416,00
10-60-775915-0 LOTE DE 10K 793.501,95 10-60-775919-6 LOTE DE 10K ALHAJAS 130.161,85
10-60-775953-3 LOTE DE ALHAJAS 11.039,55 10-60-775955-2 LOTE DE 10K 22.741,45
10-60-775962-0 LOTE DE 10K 79.484,65 10-60-776908-0 3 ANILLOS 11.887,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 36 3.984.050,95
Agencia:
14
14-60-771910-1 LOTE ALHAJAS 163.677,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 163.677,05
Agencia:
15
15-60-772203-1
PULSERA 95.024,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 95.024,80
Agencia:
17
17-60-770252-3 LOTE ALHAJAS 94.719,10 17-60-772689-5 LOTE
ALHJAS 20.009,40
17-60-772821-4 LOTE ALHAJAS 39.752,45 17-60-772892-0 LOTE
ALHAJAS 110.726,95
17-60-772894-0 LOTE ALHAJAS 51.983,35 17-60-772929-0 LOTE
ALHAJAS 57.095,00
17-60-772940-0 LOTE ALHAJAS 81.329,10 17-60-772998-0 LOTE
ALHAJAS 38.444,10
17-60-773024-1 LOTE ALHAJAS 128.840,40 17-60-773039-6 LOTE
ALHAJAS 70.163,65
17-60-773061-1 LOTE ALHAJAS 57.405,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 11 750.469,05
Agencia:
21
21-60-778476-8 LOTE DE ALHAJAS 345.915,55 21-60-779070-6 LOTE DE ALHAJAS 43.424,10
21-60-779221-6 LOT DE ALHAJAS 25.582,25 21-60-779333-0 LOTE
DE ALHAJAS 51.745,95
21-60-781999-6 LOTE DE ALHAJAS 50.805,15 21-60-782013-8 LOTE 10K 43.679,55
21-60-782059-6 PULSO DE 10 K 13.075,60 21-60-782070-5 LOTES
DE AHLAJAS 80.596,00
21-60-782150-0 ANILLO 10K CON BRILLANTES 20.068,10 21-60-782249-7 LOTE DE ALHAJAS 54.512,70
21-60-782267-3 LOTE DE ANILLOS 10K
CON BRILLANT 93.026,45 21-60-782287-0 LOTE DE ALHAJAS 145.230,45
21-60-782319-9 LOTE DE ALHAJAS 19.644,80 21-60-782338-0 LOTE DE ALHAJAS 21.623,30
21-60-782345-2 LOTE DE ALHAJAS 215.818,55 21-60-782363-9 LOTE DE ALHAJAS 45.342,95
21-60-782376-6 LOTE S ALHAJAS 46.557,00 21-60-782379-9 LOTE
ALHAJAS 571.253,80
21-60-782380-3 LOTE DE ALHAJAS 133.697,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 19 2.021.599,95
Agencia:
22
22-60-766652-0 LOTE ALHAJAS 46.601,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 46.601,20
Agencia:
24
24-60-770326-7 LOTE DE ALHAJAS 75.951,95 24-60-772481-9 LOTE ALHAJAS 136.861,70
24-60-772518-0 LOTE ALHAJAS 51.018,30 24-60-772592-9 LOTE
ALHAJAS 23.424,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 287.256,70
Agencia:
25
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
25-60-771552-9 LOTE ALHAJAS 208.729,65 25-60-771930-1 LOTE
ALHAJAS 136.512,75
25-60-771975-8 LOTE ALHAJAS 69.362,15 25-60-772050-1 LOTE
ALHAJAS 25.207,50
25-60-772126-9 LOTE ALHAJAS 47.971,95 25-60-774461-7 LOTE
ALHAJAS 193.606,75
25-60-774499-1 LOTE ALHAJAS 76.713,35 25-60-774585-6 CADENA 34.588,80
25-60-774588-9 LOTE ALHAJAS 269.506,75 25-60-774602-8 CADENA 44.412,40
25-60-774669-7 LOTE ALHAJAS 65.816,20 25-60-774676-9 LOTE
ALHAJAS 27.384,60
25-60-774688-0 CADENAS 37.210,60 25-60-774695-0 LOTE ALHAJAS 56.465,65
25-60-774696-4 CADENA 14.453,35 25-60-774739-9 LOTE ALHAJAS 51.159,55
25-60-774744-1 ANILLOS 18.659,20 25-60-774762-8 PULSERA 248.208,50
25-60-774787-7 LOTE ALHAJAS 62.373,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 19 1.688.343,10
Agencia:
27
27-60-763934-6 3 ANILLOS DE 10 K 12.294,75 27-60-763959-5 ANILLOS
DE 10 K 19.734,05
27-60-763964-6 LOTE DE ALHAJAS 50.593,10 27-60-764054-6 LOTE AHLAJAS 10 K 73.500,90
27-60-764056-5 LOTE DE ALHAJAS 30.569,60 27-60-764093-5 ANILLO 14KT 137.097,60
27-60-764128-6 LOTE DE ALHAJAS 215.123,70 27-60-764145-0 LOTE DE CADENAS 25.436,30
27-60-764158-6 LOTE ALHAJAS 34.920,30 27-60-764169-2 LOTE
ALHAJAS 52.437,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 10 651.708,10
Agencia:
34
34-60-759922-8 LOTE DE ALHAJAS 314.970,70 34-60-759959-9 ANILLOS 28.960,40
34-60-759986-6 TRES CADENAS DE ORO 469.501,10 34-60-760008-9 LOTE DE ALHAJAS 100.465,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 913.897,20
Agencia:
63
63-60-750326-6 1 PULSERA 22.405,10 63-60-750344-4 LOTE DE ALHAJAS 400.542,25
63-60-750364-0 LOTE ALHAJAS 25.413,60 63-60-750368-8 LOTE
ALHAJAS 40.837,15
63-60-750374-4 LOTE ORO 19.426,80 63-60-750384-7 LOTE ALHAJAS 37.431,50
63-60-750391-7 LOTE ORO 72.631,95 63-60-750407-6 LT ALHAJAS 10K 8,8GR Y CADEN
18K 39.225,35
63-60-750431-9 PULSO 27.280,15 63-60-751014-0 CADENA 99.838,00
63-60-751016-9 LOTE ALHAJAS 24.221,10 63-60-751027-5 LOTE
ALHAJAS 65.464,65
63-60-751029-4 LOTE ALHAJS 50.004,80 63-60-751045-5 LOTE 686.570,20
63-60-751046-9 CADENA 10K PESO DE 49.1 GR, 111.769,15 63-60-751071-7 LOTE LAHAJAS 70.709,25
63-60-751077-2 LT DE ALHAJAS VARIOS K
29.4 GR 69.423,15 63-60-751081-0 LOTE ALHJAS 25.669,05
63-60-751085-8 LT ALHAJAS 10K 12.3 GR 26.230,25 63-60-751086-1 LOTE ALHAJAS 26.745,10
63-60-751087-5 LOTE ALHAJAS 1.509.934,95 63-60-751093-1 LOTE
ALHJAS 1.523.625,50
63-60-751095-0 LOTE ALHAJAS 1.560.773,00 63-60-751096-4 LOTE
ALHAJAS 25.538,90
63-60-751097-8 LOTE 32.504,00 63-60-751100-2 LOTE ALHAJAS 27.191,85
63-60-751101-6 LOTE ALHAJAS 51.054,10 63-60-751102-0 CADENA
DE ORO TIPO CORDON 10.812,75
63-60-751111-9 LOTE ALHAJAS 70.226,30 63-60-751113-8 LOTE
ALHAJAS 13.049,85
63-60-751114-1 LT ALHAJAS 10K 14.8 GR, 29.307,05 63-60-751115-7 LOTE
ALHAJAS 29.860,00
63-60-751119-3 CADENA Y PULSERA 10K 47.3 GR. 92.972,45 63-60-751120-8 LOTE ALHAJAS 9.392,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 34 6.928.081,25
Agencia:
77
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-073083-6 LOTE ALHAJAS 34.063,75 77-60-073101-3 LT
DE ALHAJAS 53.941,40
77-60-073944-5 ANILLO BRILLANTE 204.769,05 77-60-074471-2 LT ALHAJAS 43.207,20
77-60-074476-4 ANILLOS 60.594,05 77-60-074579-0 LT ALHAJAS 68.013,00
77-60-074834-0 LOTE DE ALHAJAS 18.962,20 77-60-075401-0 LOTE ALHAJAS 109.322,30
77-60-075446-5 LOTE ALHAJAS 284.245,40 77-60-075522-3 LOTE
ALHAJAS 91.696,60
77-60-075566-4 LOTE ALHAJAS 278.059,80 77-60-075714-3 LT
ALHAJAS 52.170,15
77-60-075766-8 LOTE ALHAJAS 31.343,15 77-60-076229-8 LOTE
ALHAJAS 162.520,10
77-60-076383-4 LOTE ALHAJAS 54.792,10 77-60-076509-0 LOTE
DE ALHAJAS 183.298,60
77-60-076519-2 LOTE DE ALHAJAS 49.442,15 77-60-076692-9 LT ALHAJAS 272.785,70
77-60-076917-0 LOTE DE ALHAJAS 37.048,55 77-60-076933-0 LOTE DE ALHAJAS 133.578,35
77-60-077034-6 LOTE DE ALHAJAS 64.029,30 77-60-077086-2 LOTE DE ALHAJAS 26.076,60
77-60-077122-6 LOTE ALHAJAS 29.307,05 77-60-077300-7 LOTE
ALHAJAS 67.147,20
77-60-078556-4 RELOJ ROLEX 1.172.638,35 77-60-079873-5 LOTE
ALHAJAS 57.093,05
77-60-082546-1 LOTE DE ALHAJAS 819.674,20 77-60-082727-1 LOTE ALHAJAS 196.489,45
77-60-083389-2 LOTE DE ALHAJAS 217.080,30 77-60-083467-8 LT ALHAJAS 22.177,70
77-60-084051-3 LOTE ALHAJAS 162.368,50 77-60-084289-1 LOTE
ALHAJAS 142.724,65
77-60-084320-5 LOTE ALHAJAS 401.031,40 77-60-084632-2 LOTE
ALHAJAS 151.241,60
77-60-084633-8 LOTE ALHAJAS 61.821,40 77-60-084640-0 LOTE
DE ALHAJAS 75.755,95
77-60-084721-8 LT ALHAJAS 32.669,70 77-60-084765-9 ANILLOS 134.922,95
77-60-084812-0 PULSERA 51.338,15 77-60-084935-2 LT ALHAJAS 280.927,55
77-60-085021-4 LT DE ALHAJAS 36.982,45 77-60-085023-3 LT
DE ALHAJAS 21.527,10
77-60-085089-9 LOTE ALHAJAS 74.875,30 77-60-085250-4 LOTE
DE ALHAJAS 129.074,15
77-60-085509-4 LT ALHAJAS 30.910,70 77-60-085539-2 LT DE ALHAJAS 20.975,15
77-60-085544-5 LOTE DE ALHAJAS 312.270,65 77-60-085556-7 LT DE ALHAJAS 27.598,85
77-60-085915-8 LOTE DE ALHAJAS 54.093,70 77-60-085989-7 LOTE DE ALHAJAS 54.071,60
77-60-086064-0 LT ALHAJAS 41.950,20 77-60-086115-2 LT DE ALHAJAS 66.355,55
77-60-086199-4 LOTE ALHAJAS 38.672,90 77-60-086205-1 LT
ALHAJAS 19.319,15
77-60-086208-4 LT ALHAJAS 40.294,30 77-60-086899-9 LOTE ALHAJAS 153.879,80
77-60-087793-2 CADENAS 88.395,20 77-60-088651-0 LOTE DE ALHAJAS 51.682,85
77-60-089208-7 LOTE DE ALHAJAS 469.055,35 77-60-089767-0 CADENA 101.016,55
77-60-090907-5 ANILLOS 69.549,05 77-60-090919-7 LT ALHAJAS 234.724,90
77-60-091010-1 LT ALHAJAS 109.697,45 77-60-091151-0 LT DE ALHAJAS 29.194,05
77-60-091348-1 LOTE DE ALHAJAS 395.179,10 77-60-091384-6 LT ALHAJAS 103.843,00
77-60-091418-3 LT ALHAJAS 60.825,95 77-60-091442-6 LOTE DE ALHAJAS 96.318,10
77-60-091512-0 LT ALHAJAS 65.284,20 77-60-091607-0 LOTE ALHAJAS 53.702,75
77-60-091748-0 LOTE DE ALHAJAS 31.556,20 77-60-091754-5 LOTE DE ALHAJAS 108.785,30
77-60-091979-8 LOTE DE ALHAJAS 93.653,40 77-60-091986-8 LOTE DE ALHAJAS 62.739,55
77-60-092059-3 LT ALHAJAS 51.164,55 77-60-092069-6 LOTE ALHAJAS 63.955,70
77-60-092087-4 LT ALHAJAS 121.928,05 77-60-092094-4 LT ALHAJAS 443.038,25
77-60-092096-3 LOTE ALHAJAS 37.368,40 77-60-092118-9 LOTE
ALHAJAS 71.031,75
77-60-092132-7 LOTE ALHAJAS 829.444,55 77-60-092158-1 LOTE
ALHAJAS 133.184,55
77-60-092254-5 LOTE DE ALHAJAS 384.710,40 77-60-092264-8 LT DE ALHAJAS 82.944,45
77-60-092272-3 LOTE ALHAJAS 799.506,00 77-60-092293-4 LOTE
DE ALHAJAS 72.077,50
77-60-092303-8 LOTE DE ALHAJAS 35.515,90 77-60-092315-0 LT DE ALHAJAS 59.203,70
77-60-092376-3 LOTE ALHAJAS 87.601,90 77-60-092378-2 LOTE
DE ALHAJAS 52.117,60
77-60-092408-1 LOTE DE ALHAJAS 123.230,60 77-60-092441-3 LT DE ALHAJAS 116.122,25
77-60-092508-5 LOTE DE ALHAJAS 41.111,40 77-60-092534-5 LOTE DE ALHAJAS 287.201,20
77-60-092602-0 LOTE DE ALHAJAS 31.476,30 77-60-093326-7 LOTE ALHAJAS 10.725,10
77-60-093546-0 LOTE ALHAJAS 174.580,50 77-60-093801-0 LOTE
ALHAJAS 98.690,75
77-60-095281-5 CADENA 24.625,40 77-60-095888-9 LT DE ALHAJAS 11.254,45
77-60-096564-9 LOTE DE ALHAJAS 108.625,15 77-60-096809-8 LT ALHAJAS 44.412,40
77-60-096814-9 LOTE DE ALHAJAS 257.980,45 77-60-097035-4 LOTE DE ALHAJAS 30.840,35
77-60-097145-0 LT ALHAJAS 68.605,45 77-60-097177-8 LOTE ALHAJAS 79.739,40
77-60-097316-8 LOTE DE ALHAJAS 820.846,85 77-60-097362-5 LOTE ALHAJAS 284.017,15
77-60-097366-3 LOTE ALHAJAS 265.825,95 77-60-097374-9 LT
DE ALHAJAS 122.056,95
77-60-097397-7 CADENA 79.622,15 77-60-097516-3 LOTE DE ALHAJAS 82.671,00
77-60-097752-1 LOTE DE ALHAJAS 271.628,85 77-60-097800-0 2 ANILLOS 14.748,10
77-60-097960-0 ANILLO 10K 236.054,55 77-60-097966-6 LOTE DE ALHAJAS 98.080,00
77-60-098162-2 LOTE DE ALHAJAS 53.037,10 77-60-098204-5 LOTE DE ALHAJAS 643.388,15
77-60-098245-3 LT DE ALHAJAS 35.238,30 77-60-098316-9 LOTE
DE ALHAJAS 32.559,25
77-60-098394-5 LOTE ALHAJAS 180.231,05 77-60-098486-3 LOTE
DE ALHAJAS 166.284,70
77-60-098498-5 CADENA 98.092,00 77-60-098504-2 LOTE DE ALHAJAS 98.690,75
77-60-098576-4 LOTE ALHAJAS 29.784,80 77-60-098606-3 CADENA
Y DIJE 10.654,75
77-60-098690-6 LOTE ALHAJAS 49.629,85 77-60-098712-0 LOTE
ALHAJAS 1.065.216,70
77-60-098717-1 LOTE DE ALHAJAS 90.623,80 77-60-098730-8 LOTE ALHAJAS 62.816,55
77-60-098761-1 LOTE DE ALHAJAS 162.187,10 77-60-098786-0 LOTE ALHAJAS 72.095,45
77-60-098885-9 LOTE DE ALHAJAS 229.077,55 77-60-098886-2 LOTE DE ALHAJAS 32.559,25
77-60-098902-0 LOTE DE ALHAJAS 86.359,35 77-60-098906-9 LOTE DE ALHAJAS 249.478,90
77-60-098962-9 LOTE DE ALHAJAS 73.740,80 77-60-098963-4 LOTE DE ALHAJAS 139.421,25
77-60-098969-0 PULSO 92.037,45 77-60-098997-0 LOTE ALHAJAS 40.876,00
77-60-099000-6 LOTE DE ALHAJAS 81.260,05 77-60-099002-3 LOTE DE ALHAJAS 119.568,30
77-60-099010-9 LOTE ALHAJAS 122.085,85 77-60-099018-3 LOTE
DE ALHAJAS 36.861,25
77-60-099031-8 LOTE ALHAJAS 97.768,75 77-60-099059-0 LOTE
DE ALHAJAS 140.463,75
77-60-099099-2 LOTE DE ALHAJAS 307.627,25 77-60-099109-6 LOTE ALHAJAS 44.197,55
77-60-099115-2 LOTE ALHAJAS 20.533,55 77-60-099242-0 LOTE
ALHAJAS 164.260,95
77-60-099270-2 LT ALHAJAS 103.864,35 77-60-099290-8 LOTE ALHAJAS 121.596,35
77-60-099372-1 LOTE DE ALHAJAS 52.989,75 77-60-099415-8 MONEDA 21K 106.798,90
77-60-099426-4 LOTE ALHAJAS 241.981,80 77-60-100874-0 LOTE
ALHAJAS 184.576,35
77-60-101085-2 LT DE ALHAJAS 130.016,05 77-60-102333-2 RELOG 317.112,35
77-60-103224-2 LOTE DE ALHAJAS 420.157,65 77-60-103250-6 LOTE DE ALHAJAS 877.763,60
77-60-103297-8 LOTE ALHAJAS 123.230,60 77-60-103397-0 2
CADENAS 177.227,25
77-60-103441-0 LOTE DE ALHAJAS 2.790.879,25 77-60-103466-8 LOTE ALHAJAS 607.889,05
77-60-103474-3 LT ALHAJAS 1.453.736,60 77-60-103485-1 LT ALHAJAS 441.975,90
77-60-103500-8 LOTE DE ALHAJAS 269.706,85 77-60-103550-3 PULSERA 207.557,00
77-60-103572-8 LOTE DE ALHAJAS 88.743,75 77-60-103591-0 LOTE DE ALHAJAS 197.003,25
77-60-103620-5 CADENA 12.787,70 77-60-103659-3 LOTE ALHAJAS 162.996,75
77-60-103696-3 LT DE ALHAJAS 222.801,25 77-60-103722-4 LOTE
ALHAJAS 55.747,20
77-60-103738-4 LT DE ALHAJAS 25.884,85 77-60-103758-1 LT
ALHAJAS 17.292,55
77-60-103760-0 LT ALHAJAS 76.285,60 77-60-103771-8 LOTE ALHAJAS 233.941,35
77-60-103806-9 LT DE ALHAJAS 13.910,35 77-60-103906-0 LT
ALHAJAS 119.609,15
77-60-103920-0 LT DE ALHAJAS 65.667,75 77-60-103925-2 LOTE
ALHAJAS 223.387,60
77-60-103944-4 LOTE ALHAJAS 8.865,35 77-60-103983-3 LOTE
ALHAJAS 70.182,75
77-60-103995-5 LOTE ALHAJAS 44.822,60 77-60-104005-0 LOTE
ALHAJAS 97.656,45
77-60-104071-4 LOTE ALHAJAS 48.078,15 77-60-104163-0 LOTE
ALHAJAS 255.635,15
77-60-104174-9 LT ALHAJAS 411.758,00 77-60-104180-5 LOTE ALHAJAS 232.964,45
77-60-104185-7 LT ALHAJAS 40.355,85 77-60-104190-8 LT DE ALHAJAS 257.124,55
77-60-104250-7 LOTE ALHAJAS 88.021,85 77-60-104256-2 LOTE
ALHAJAS 284.190,55
77-60-104281-0 LT ALHAJAS 48.963,10 77-60-104330-1 LOTE ALHAJAS 52.238,60
77-60-104338-6 LOTE ALHAJAS 243.348,60 77-60-104349-4 LT
DE ALHAJAS 187.672,10
77-60-104352-6 LOTE ALHAJAS 65.449,90 77-60-104385-0 LT
DE ALHAJAS 71.651,25
77-60-104388-3 LT DE ALHAJAS 79.839,70 77-60-104395-3 ANILLO 147.857,00
77-60-104415-0 LOTE ALHAJAS 136.079,05 77-60-104437-2 LT
ALHAJAS 114.537,30
77-60-104438-8 LOTE ALHAJAS 32.724,95 77-60-104442-5 PULSERA 198.342,55
77-60-104452-8 1 CADENA 90.933,40 77-60-104482-8 LT DE ALHAJAS 936.938,05
77-60-104487-0 LOTE ALHAJAS 108.380,65 77-60-104494-0 LOTE
ALHAJAS 85.102,60
77-60-104503-1 LOTE ALHAJAS 41.381,05 77-60-104510-1 HEVILLA 65.339,45
77-60-104523-7 LOTE ALHAJAS 265.441,40 77-60-104545-3 LOTE
ALHAJAS 184.690,55
77-60-104555-6 LOTE ALHAJAS 253.407,20 77-60-104560-7 LOTE
ALHAJAS 50.256,20
77-60-104566-2 LOTE ALHAJAS 48.838,85 77-60-104567-6 LOTE
DE ALHAJAS 225.669,00
77-60-104569-5 LT DE ALHAJAS 46.436,25 77-60-104572-9 LOTE
ALHAJAS 71.233,45
77-60-104608-5 LOTE ALHAJAS 172.680,25 77-60-104609-9 2
PULSERAS 59.304,35
77-60-104619-1 LOTE ALHAJAS 249.796,45 77-60-104649-1 LOTE
ALHAJAS 331.481,95
77-60-104662-6 LT ALHAJAS 159.037,45 77-60-104679-1 LOTE DE ALHAJAS 1.654.487,45
77-60-104680-6 LOTE ALHAJAS 27.978,95 77-60-104699-7 LOTE
ALHAJAS 109.678,05
77-60-104723-0 LOTE ALHAJAS 81.398,10 77-60-104725-0 1
PULSERA 39.479,80
77-60-104745-7 LOTE ALHAJAS 59.304,35 77-60-104749-3 LOTE
ALHAJAS 159.327,65
77-60-104755-0 LOTE ALHAJAS 114.316,70 77-60-104758-2 LOTE
ALHAJAS 341.121,60
77-60-104764-7 LOTE DE ALHAJAS 176.517,55 77-60-104773-8 LOTE ALHAJAS 115.727,25
77-60-104776-0 LT DE ALHAJAS 58.092,20 77-60-104779-3 LOTE
ALHAJAS 122.946,60
77-60-104781-1 LOTE ALHAJAS 68.445,10 77-60-104791-4 LOTE
ALHAJAS 187.672,10
77-60-104797-0 LOTE ALHAJAS 35.515,90 77-60-104811-0 LOTE
ALHAJAS 385.404,70
77-60-104815-9 LOTE ALHAJAS 64.427,60 77-60-104821-3 LT
DE ALHAJAS 49.087,40
77-60-104825-1 LT DE ALHAJAS 99.352,15 77-60-104826-5 LOTE
ALHAJAS 325.040,10
77-60-104828-4 LOTE ALHAJAS 68.548,80 77-60-104834-9 LOTE
ALHAJAS 175.842,25
77-60-104835-4 LOTE ALHAJAS 504.855,25 77-60-104841-0 LOTE ALHAJAS 166.702,70
77-60-104863-5 LT DE ALHAJAS 127.286,00 77-60-104872-4 LT
DE ALHAJAS 160.073,25
77-60-104875-9 LOTE ALHAJAS 208.655,75 77-60-104878-1 LT
DE ALHAJAS 110.281,50
77-60-104879-5 LOTE DE ALHAJAS 20.199,70 77-60-104881-3 LT DE ALHAJAS 13.873,40
77-60-104890-2 PULSO 10K 12.143,50 77-60-104892-0 LOTE ALHAJAS 62.650,15
77-60-104897-1 LOTE DE ALHAJAS 152.052,35 77-60-104902-3 LT DE ALHAJAS 131.452,65
77-60-104904-2 LOTE ALHAJAS 153.162,20 77-60-104905-8 LOTE
ALHAJAS 118.034,85
77-60-104908-0 LOTE ALHAJAS 435.791,75 77-60-104920-1 LOTE
ALHAJAS 261.696,80
77-60-104936-0 LOTE ALHAJAS 271.676,80 77-60-104949-7 LT
DE ALHAJAS 68.812,00
77-60-104952-9 LOTE ALHAJAS 105.437,80 77-60-104959-0 LOTE
ALHAJAS 119.493,35
77-60-104967-3 LOTE ALHAJAS 27.191,85 77-60-104968-9 LOTE
ALHAJAS 455.197,30
77-60-104989-0 LOTE ALHAJAS 22.419,45 77-60-104990-4 LOTE
ALHAJAS 81.575,55
77-60-104992-1 LT DE ALHAJAS 673.691,85 77-60-105012-9 LOTE
ALHAJAS 67.642,00
77-60-105017-0 1 ANILLO 128.691,35 77-60-105032-4 LOTE ALHAJAS 247.285,55
77-60-105037-6 ANILLO 18K 50.561,00 77-60-105055-6 LOTE ALHAJAS 179.552,70
77-60-105064-3 LT DE ALHAJAS 78.450,75 77-60-105072-9 LOTE
ALHAJAS 207.361,10
77-60-105074-8 LOTE ALHAJAS 161.465,20 77-60-105079-0 LOTE
ALHAJAS 20.754,25
77-60-105081-8 ANILLO BRILLANTES 77.276,75 77-60-105096-2 LT DE ALHAJAS 20.975,15
77-60-105106-6 LOTE CADENAS 53.942,20 77-60-105107-0 CADENA
102.298,20
77-60-105114-0 LOTE ALHAJAS 91.009,45 77-60-105120-6 PULSERA
76.513,10
77-60-105122-3 LOTE ALHAJAS 117.368,85 77-60-105147-2 LOTE
ALHAJAS 175.528,60
77-60-105155-8 LOTE ALHAJAS 361.543,90 77-60-105160-9 LOTE
ALHAJAS 211.276,05
77-60-105173-6 LOTE ALHAJAS 136.784,15 77-60-105174-0 LOTE
ALHAJAS 127.506,60
77-60-105193-1 LOTE ALHAJAS 49.971,65 77-60-105219-3 LOTE
ALHAJAS 30.965,90
77-60-105244-1 LOTE DE ALHAJAS 29.144,70 77-60-105245-7 ANILLOS 28.702,80
77-60-105255-0 LOTE ALHAJAS 38.196,85 77-60-105318-1 LOTE
ALHAJAS 373.999,35
77-60-105343-0 LOTE ALHAJAS 57.107,55 77-60-105391-6 LT
DE ALHAJAS 206.632,65
77-60-105472-6 ANILLOS 23.224,45 77-60-105483-4 LOTE ALHAJAS 45.262,05
77-60-105549-0 LOTE ALHAJAS 39.936,75 77-60-105558-0 LOTE
ALHAJAS 52.484,65
77-60-105587-4 LOTE ALHAJAS 124.317,30 77-60-105898-8 LOTE
ALHAJAS 176.948,15
77-60-110565-0 LOTE ALHAJAS 80.343,00 77-60-110580-6 ANILLOS.
ARETES 414.711,80
77-60-110586-1 1 CADENA Y 1 PULSERA 168.247,70 77-60-110605-4 ANILLO. CADENA 28.332,70
77-60-110611-9 LOTE DE ALHAJAS 1.463.855,65 77-60-110612-2 ANILLO 655.193,45
77-60-110623-0 1 PULSERA 231.973,90 77-60-110638-5 LOTE ALHAJAS 24.770,40
77-60-110641-9 LOTE ALHAJAS 33.027,20 77-60-110649-3 LOTE
DE ALHAJAS 3.090.401,25
77-60-110653-0 LOTE ALHAJAS 43.400,05 77-60-110656-3 1
CADENA 123.380,15
77-60-110672-2 1 PULSERA 55.674,45 77-60-110679-3 LOTE ALHAJAS 42.357,05
77-60-110683-0 LOTE ALHAJAS 15.645,55 77-60-110684-4 CADENA 24.708,25
77-60-110692-8 LOTE ALHAJAS 102.362,75 77-60-110693-3 LOTE
ALHAJAS 108.834,00
77-60-110699-9 LT DE ALHAJAS 96.479,85 77-60-110701-8 LOTE
ALHAJAS 103.539,35
77-60-110706-0 LT DE ALHAJAS 40.003,85 77-60-110716-2 LOTE
DE ALHAJAS 93.538,40
77-60-110729-8 PAR ARGOLLAS 5.502,40 77-60-110733-5 LOTE
DE ALHAJAS 72.887,00
77-60-110735-4 LOTE ALHAJAS 384.943,30 77-60-110743-0 PULSERA 78.765,05
77-60-110745-9 LOTE ALHAJAS 86.053,75 77-60-110756-5 LT
DE ALHAJAS 61.131,05
77-60-110767-1 ANILLO 49.333,65 77-60-110768-7 LOTE ALHAJAS 34.063,75
77-60-110773-0 LOTE ALHAJAS 70.946,45 77-60-110782-7 ANILLOS.
CADENA 46.984,40
77-60-110787-9 LOTE ALHAJAS 74.587,80 77-60-110788-4 LOTE
ALHAJAS 26.781,05
77-60-110793-5 LOTE ALHAJAS 74.000,50 77-60-110795-4 ANILLOS 59.905,15
77-60-110800-6 LOTE ANILLOS 17.292,55 77-60-110801-0 LOTE
ALHAJAS 73.820,95
77-60-110803-9 LOTE ALHAJAS 76.285,60 77-60-110818-3 LOTE
DE ALHAJAS 29.340,65
77-60-110829-0 LOTE DE ALHAJAS 118.536,10 77-60-110830-4 LOTE DE ALHAJAS 375.559,90
77-60-110832-1 LOTE ALHAJAS 200.689,85 77-60-110834-0 LOTE
ALHAJAS 91.465,80
77-60-110846-4 LOTE DE ALHAJAS 2.134.201,80 77-60-110856-7 ANILLO 29.315,95
77-60-110858-6 ARGOLLAS. CADENAS 41.042,35 77-60-110861-8 LOTE ALHAJAS 174.723,10
77-60-110862-1 ANILLOS. PULSERA 38.697,10 77-60-110866-0 LOTE ALHAJAS 192.312,70
77-60-110867-3 LOTE DE ALHAJAS 85.602,60 77-60-110870-9 LT DE ALHAJAS 140.716,60
77-60-110871-2 LOTE DE ALHAJAS 599.218,20 77-60-110873-1 LOTE ALHAJAS 619.739,35
77-60-110874-5 ARETES 8.858,45 77-60-110876-4 LOTE ALHAJAS 30.463,00
77-60-110878-3 LOTE ANILLOS 12.777,30 77-60-110880-1 LT
DE ALHAJAS 35.092,00
77-60-110882-9 LOTE ALHAJAS 631.656,45 77-60-110884-8 CADENAS.
PULSERA 93.578,75
77-60-110885-3 ANILLO 7.718,40 77-60-110893-7 CADENA 358.427,40
77-60-110899-2 LOTE ALHAJAS 117.919,80 77-60-110908-2 ANILLO 46.789,35
77-60-110909-6 LOTE ALHAJAS 938.126,85 77-60-110910-0 LOTE
ALHAJAS 73.693,25
77-60-110912-8 1 CADENA Y 1DIJE 40.940,70 77-60-110919-9 LOTE
ALHAJAS 108.317,40
77-60-110923-6 LOTE DE ALHAJAS 56.147,25 77-60-110924-0 LOTE ALHAJAS 25.734,15
77-60-110937-5 LOTE ALHAJAS 160.190,40 77-60-110938-0 LOTE
ALHAJAS 27.465,60
77-60-110942-8 LOTE ALHAJAS 30.971,80 77-60-110950-3 LOTE
ALHAJAS 68.956,15
77-60-110958-8 LOTE DE ALHAJAS 136.743,55 77-60-110959-1 LOTE ALHAJAS 105.187,30
77-60-110960-6 LOTE DE ALHAJAS 111.031,05 77-60-110962-3 LT DE ALHAJAS 241.930,80
77-60-110963-9 CADENA C DIJE 176.480,90 77-60-110965-8 LOTE
ALHAJAS 206.868,40
77-60-110967-5 LOTE ALHAJAS 67.787,40 77-60-110969-4 LOTE
ALHAJAS 90.577,95
77-60-110972-8 LOTE ALHAJAS 298.638,35 77-60-110974-7 LOTE
ALHAJAS 658.005,10
77-60-110976-6 ANILLOS. PULSERA 49.087,40 77-60-110979-9 LOTE ALHAJAS 46.749,90
77-60-110993-9 LOTE ALHAJAS 124.483,45 77-60-110999-4 LT
DE ALHAJAS 85.246,60
77-60-111002-8 LT DE ALHAJAS 40.871,65 77-60-111006-6 GARGANTILLA 26.858,50
77-60-111013-6 LOTE ALHAJAS 32.697,30 77-60-111016-9 LOTE
ALHAJAS 148.180,45
77-60-111021-0 LOTE ALHAJAS 391.453,15 77-60-111022-3 LOTE
DE ALHAJAS 306.861,95
77-60-111024-2 LOTE ALHAJAS 16.411,45 77-60-111026-1 LOTE
DE ALHAJAS 227.521,20
77-60-111028-0 LOTE ALHAJAS 62.422,45 77-60-111035-0 LT
DE ALHAJAS 100.342,70
77-60-111040-3 LOTE ALHAJAS 101.898,60 77-60-111042-0 LOTE
ALHAJAS 55.888,50
77-60-111043-6 LT DE ALHAJAS 245.876,10 77-60-111046-9 LOTE
ALHAJAS 44.570,90
77-60-111047-2 LOTE ALHAJAS 127.178,50 77-60-111050-6 LOTE
ALHAJAS 309.195,50
77-60-111052-3 LOTE ALHAJAS 467.481,40 77-60-111053-9 LOTE
ALHAJAS 116.345,70
77-60-111055-8 LOTE ALHAJAS 93.962,60 77-60-111056-1 LOTE
ALHAJAS 120.076,25
77-60-111058-0 LOTE ALHAJAS 40.802,60 77-60-111059-4 LOTE
ALHAJAS 100.257,85
77-60-111060-9 LOTE ALHAJAS 2.228.405,75 77-60-111061-2 LOTE
ALHAJAS 95.594,70
77-60-111068-3 LOTE ALHAJAS 165.542,05 77-60-111070-3 ANILLO 7.136,80
77-60-111071-7 LT DE ALHAJAS 95.594,70 77-60-111072-0 LOTE
ANILLOS 24.015,25
77-60-111073-6 LOTE ALHAJAS 22.757,90 77-60-111075-5 LOTE
ALHAJAS 191.609,00
77-60-111076-9 LOTE ALHAJAS 71.113,15 77-60-111079-1 LOTE
ALHAJAS 119.376,80
77-60-111090-9 LOTE DE ALHAJAS 123.260,00 77-60-111091-2 LOTE ALHAJAS 197.099,70
77-60-111092-6 LOTE ALHAJAS 267.450,95 77-60-111098-3 LOTE
ALHAJAS 69.769,80
77-60-111100-2 LOTE ALHAJAS 31.396,40 77-60-111104-9 ANILLO 82.560,95
77-60-111105-4 CADENA 9.902,65 77-60-111106-8 LOTE ALHAJAS 81.573,40
77-60-111110-5 LOTE ALHAJAS 73.258,30 77-60-111111-9 CORDON
72.095,45
77-60-111112-2 ARGOLLAS. PULSERA 25.582,25 77-60-111114-1 LOTE ALHAJAS 100.468,50
77-60-111115-7 PULSERA 90.700,75 77-60-111119-3 LOTE ALHAJAS 36.642,45
77-60-111120-8 LOTE ALHAJAS 107.561,80 77-60-111124-4 LOTE
ALHAJAS 83.723,75
77-60-111125-0 ANILLO GRADUACION 19.183,60 77-60-111126-3 LOTE ALHAJAS 100.003,40
77-60-111127-7 LOTE ALHAJAS 56.699,00 77-60-111128-2 LOTE
DE ALHAJAS 156.982,05
77-60-111131-4 ANILLOS 171.952,90 77-60-111133-3 LOTE DE ALHAJAS 149.877,85
77-60-111137-0 LOTE DE ALHAJAS 2.108.746,55 77-60-111144-1 LT DE ALHAJAS 33.112,55
77-60-111146-0 LOTE DE ALHAJAS 127.221,90 77-60-111150-8 PULSERA 188.218,70
77-60-111152-5 2 ANILLOS 44.731,00 77-60-111157-7 LOTE ALHAJAS 66.225,10
77-60-111162-8 LOTE ALHAJAS 131.869,25 77-60-111165-2 LOTE
ALHAJAS 123.155,45
77-60-111166-6 LOTE ALHAJAS 113.764,05 77-60-111171-9 LOTE
DE ALHAJAS 71.973,15
77-60-111172-2 LT DE ALHAJAS 96.351,20 77-60-111175-7 LOTE
ALHAJAS 122.586,55
77-60-111178-0 LOTE ALHAJAS 48.756,00 77-60-111179-3 LOTE
ALHAJAS 250.629,10
77-60-111180-8 GARGANTILLA 166.002,65 77-60-111181-1 LOTE
DE ALHAJAS 14.330,30
77-60-111182-5 LT DE ALHAJAS 19.329,15 77-60-111186-3 CADENA 58.042,85
77-60-111188-2 LT DE ALHAJAS 77.777,50 77-60-111191-4 LT
DE ALHAJAS 70.812,30
77-60-111192-8 LOTE DE ALHAJAS 291.375,25 77-60-111193-3 PEPITA 27.786,00
77-60-111197-0 LOTE ALAHJAS 80.099,20 77-60-111201-8 LOTE
ALHAJAS 131.176,90
77-60-111205-6 LOTE ALHAJAS 53.167,20 77-60-111206-0 LOTE
ALHAJAS 120.148,80
77-60-111214-3 LOTE ALHAJAS 61.525,45 77-60-111215-9 CADENAS 32.741,20
77-60-111216-2 LT DE ALHAJAS 193.117,60 77-60-111220-0 LOTE
ALHAJAS 142.063,55
77-60-111224-6 LOTE ALHAJAS 164.260,95 77-60-111225-1 1
ANILLO 11.098,70
77-60-111226-5 LOTE ALHAJAS 81.020,60 77-60-111227-9 2
PULSERAS 28.856,65
77-60-111228-4 ANILLO 146.503,00 77-60-111229-8 CADENA
47.724,50
77-60-111236-8 LOTE ALAHAJAS 62.493,65 77-60-111238-7 LOTE
ALHAJAS 249.721,00
77-60-111240-7 LT DE ALHAJAS 126.525,30 77-60-111241-0 LOTE
ALHAJAS 143.395,40
77-60-111243-0 LOTE ALHAJAS 118.516,35 77-60-111244-3 LOTE
ALAHJAS 169.810,30
77-60-111245-9 LOTE ALHAJAS 33.962,05 77-60-111246-2 LOTE
ALHAJAS 271.572,30
77-60-111248-1 ANILLOS 18.867,80 77-60-111249-5 LT DE ALHAJAS 47.724,50
77-60-111252-7 LOTE ALHAJAS 106.991,55 77-60-111253-2 CADENA 13.861,05
77-60-111261-6 LOTE ALHAJAS 352.625,40 77-60-111262-0 LOTE
ALHAJAS 79.839,70
77-60-111266-8 LT DE ALHAJAS 77.621,95 77-60-111267-1 LOTE
ALHAJAS 487.909,35
77-60-111273-0 LOTE ALHAJAS 218.450,30 77-60-111274-3 LOTE
ALHAJAS 56.553,10
77-60-111276-2 LT DE ALHAJAS 167.441,60 77-60-111277-6 LOTE
ALHAJAS 5.766,25
77-60-111278-1 PULSERA 7.207,80 77-60-111279-5 LOTE ALHAJAS 95.364,10
77-60-111282-7 LT DE ALHAJAS 90.685,95 77-60-111285-1 LOTE
ALHAJAS 32.071,85
77-60-111286-5 ANILLO 38.707,40 77-60-111287-9 LT DE ALHAJAS 68.567,40
77-60-111288-4 LT DE ALHAJAS 51.978,55 77-60-111289-8 LT
DE ALHAJAS 9.400,40
77-60-111290-2 ANILLOS 28.754,05 77-60-111295-4 LOTE MONEDAS 506.514,15
77-60-111296-8 ANILLOS. PULSERA 44.237,05 77-60-111298-7 CADENA
46.448,85
77-60-111299-0 LT DE ALHAJAS 30.965,90 77-60-111300-6 LOTE
DE ALHAJAS 140.452,60
77-60-111302-3 LT DE ALHAJAS 87.368,15 77-60-111304-2 LOTE
DE ALHAJAS 195.748,95
77-60-111306-1 LOTE ALHAJAS 446.241,15 77-60-111309-4 LOTE
ALHAJAS 192.431,10
77-60-111310-9 LT DE ALHAJAS 27.095,20 77-60-111314-5 1
ANILLO 33.177,75
77-60-111315-0 LOTE ALHAJAS 406.980,75 77-60-111317-8 CADENA 23.777,40
77-60-111318-3 LOTE DE ALHAJAS 82.205,20 77-60-111319-7 LOTE ALHAJAS 36.495,55
77-60-111320-1 ANILLO 25.436,30 77-60-111321-5 PULSERA 14.377,05
77-60-111322-9 LOTE ALHAJAS 239.096,80 77-60-111324-8 LOTE
ALHAJAS 467.942,00
77-60-111325-3 ANILLO 55.247,00 77-60-111326-7 LOTE ALHAJAS 129.277,95
77-60-111327-0 LOTE ALHAJAS 200.464,85 77-60-111329-0 LOTE
ALHAJAS 34.253,15
77-60-111330-4 LOTE ALHAJAS 62.981,60 77-60-111333-7 LOTE
ALHAJAS 132.475,90
77-60-111334-0 LOTE DE ALHAJAS 51.473,40 77-60-111337-3 LOTE ALHAJAS 121.543,35
77-60-111338-9 LOTE ALHAJAS 35.358,10 77-60-111339-2 LOTE
ALHAJAS 131.513,05
77-60-111340-9 LOTE DE ALHAJAS 74.031,00 77-60-111342-6 CADENA
36.463,05
77-60-111343-1 LOTE ALHAJAS 43.645,10 77-60-111344-5 LOTE
ALHAJAS 53.037,10
77-60-111345-0 LOTE ALHAJAS 359.105,45 77-60-111346-4 LOTE
ALHAJAS 49.059,30
77-60-111347-8 PULSERA 93.560,60 77-60-111348-3 LOTE DE ALHAJAS 170.160,75
77-60-111349-7 LOTE ALHAJAS 36.463,05 77-60-111350-1 LOTE
ALHAJAS 72.705,00
77-60-111351-5 LOTE ALHAJAS 210.491,05 77-60-111352-9 PULSERA 45.302,50
77-60-111353-4 LOTE ALHAJAS 118.228,55 77-60-111356-7 LOTE
DE ALHAJAS 248.429,35
77-60-111358-6 CADENA 83.900,45 77-60-111360-4 CADENA 16.780,15
77-60-111361-8 LOTE ALHAJAS 58.509,50 77-60-111362-1 LOTE
ALHAJAS 23.183,05
77-60-111363-7 ANILLO 15.455,35 77-60-111365-6 LOTE ALHAJAS 36.430,50
77-60-111366-0 LOTE DE ALHAJAS 432.749,75 77-60-111367-3 LOTE ALHAJAS 143.513,95
77-60-111368-9 LOTE DE ALHAJAS 183.256,30 77-60-111370-9 LOTE ALHAJAS 68.445,10
77-60-111374-5 LOTE ALHAJAS 64.029,30 77-60-111375-0 LOTE
DE ALHAJAS 511.130,45
77-60-111376-4 LOTE DE ALHAJAS 89.420,25 77-60-111377-8 ANILLO 9.935,60
77-60-111378-3 LOTE DE ALHAJAS 80.588,60 77-60-111380-1 LOTE ALHAJAS 127.506,60
77-60-111381-5 LOTE DE ALHAJAS 139.866,25 77-60-111383-4 LOTE ALHAJAS 213.058,50
77-60-111384-8 LOTE ALHAJAS 275.988,40 77-60-111385-3 LOTE
ALHAJAS 436.061,60
77-60-111386-7 LOTE ALHAJAS 28.272,30 77-60-111387-0 CADENA 71.756,95
77-60-111389-0 LOTE ALHAJAS 87.764,30 77-60-111390-4 LOTE
ALHAJAS 29.806,75
77-60-111391-8 LOTE ALHAJAS 9.935,60 77-60-111393-7 3
ANILLOS 30.910,70
77-60-111395-6 LOTE ALHAJAS 262.001,65 77-60-111397-3 LOTE
ALHAJAS 298.067,40
77-60-111398-9 LOTE ALHAJAS 25.390,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 587 96.569.908,80
Agencia:
85
85-60-843848-2 LOTE ALAHJAS 68.879,10 85-60-843924-9 LOTE
ALAHJAS 53.444,85
85-60-843931-9 LOTE ALAHJAS 40.294,30 85-60-843964-1 LOTE
ALAHJAS 56.048,50
85-60-843976-5 LOTE ALAHJAS 38.256,55 85-60-843981-6 LOTE
ALAHJAS 106.452,95
85-60-843982-0 LOTE ALAHJAS 264.690,90 85-60-844000-0 LOTE
ALAHJAS 547.322,75
85-60-844007-9 LOTE ALAHJAS 30.412,95 85-60-844009-8 LOTE
ALAHJAS 447.101,10
85-60-844083-8 LOTE ALAHJAS 207.505,30 85-60-845078-8 LT
ALHAJAS 28.332,70
85-60-845090-9 LT ALHAJAS 51.074,15 85-60-845106-8 CADENA 163.545,10
85-60-845109-0 LOTE ALHAJAS 56.005,45 85-60-845125-0 LOTE
ALHAJAS 65.136,20
85-60-845156-3 LOTE ALHAJAS 104.802,45 85-60-845174-1 LOTE
ALHAJAS 53.438,25
85-60-845176-0 LOTE ALHAJAS 508.305,65 85-60-845184-4 LOTE
ALHJAS 76.746,75
85-60-845187-7 LOTE ALAHJA 145.882,10 85-60-845196-6 LOTE
ALHAJAS 70.977,20
85-60-845197-0 LOTE ALHAJAS 41.796,05 85-60-845217-6 LOTE
ALAHJAS 258.676,05
85-60-845227-9 LOTE ALAHJAS 269.052,80 85-60-845434-2 LOTE
ALHAJAS 122.588,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 26 3.876.768,25
Agencia:
88
88-60-843405-3 LOTE ALHAJAS 236.708,45 88-60-843512-5 LOTE
ALHAJAS 71.744,60
88-60-843549-6 LOTE ALHAJAS 66.109,60 88-60-843606-2 LOTE
ALHAJAS 95.570,00
88-60-843638-0 LOTE ALHAJAS 404.583,05 88-60-843685-4 LOTE
ALHAJAS 57.207,85
88-60-843723-7 LOTE ALHAJAS 72.359,90 88-60-843912-2 LOTE
ALHAJAS 23.959,35
88-60-843927-7 LOTE ALHAJAS 525.904,00 88-60-843952-5 LOTE
ALHAJAS 74.090,20
88-60-843987-7 LOTE ALHAJAS 35.942,60 88-60-844023-3 LOTE
ALHAJAS 72.141,60
88-60-844041-1 LOTE ALHAJAS 23.224,45 88-60-844068-8 LOTE
ALHAJAS 143.770,40
88-60-844078-2 LOTE ALHAJAS 63.037,80 88-60-844097-2 LOTE
ALHAJAS 92.814,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 16 2.059.168,80
SEGUNDO
REMATE
Agencia:
04
04-60-783652-2 LOTE ALHAJAS 176.369,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 176.369,60
Agencia:
10
10-60-770913-6 LOTE DE ALHAJAS 125.447,80 10-60-774413-9 LOTE DE 10K 586.890,15
10-60-775032-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 23.925,20 10-60-775320-8 LOTE
DE ALHAJAS 43.652,35
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 779.915,50
Agencia:
15
15-60-771634-1 LOTE DE ALHAJAS 498.589,00 15-60-771745-3 CADENA Y DIJE 33.486,70
15-60-771813-6 LOTE ALHAJAS 511.839,40 15-60-771835-0 CADENA 80.100,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 1.124.015,15
Agencia:
17
17-60-772523-8 LOTE ALHAJAS 80.537,95
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 80.537,95
Agencia:
34
34-60-759717-3 LOTE DE ALHAJAS 103.623,70 34-60-759820-9 LOTE DE ALHAJAS 32.778,90
34-60-759842-3 LOTE DE ALAJHAS 67.149,95
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 203.552,55
Agencia:
77
77-60-074790-1 LOTE DE ALHAJAS 48.148,40 77-60-093304-2 PULSERA 1.777.918,70
77-60-093823-5 LOTE DE ALHAJAS 2.080.411,80 77-60-097277-0 LOTE ALHAJAS 175.215,50
77-60-102320-7 LOTE ALHAJAS 374.196,55 77-60-102324-3 LOTE
ALHAJAS 483.798,50
77-60-103570-0 LOTE ALHAJAS 190.197,85 77-60-104160-8 LOTE
ALHAJAS 79.698,15
77-60-107875-1 LT DE ALHAJAS 208.276,55 77-60-109343-3 4
ANILLOS 127.185,75
77-60-109951-0 LOTE ALHAJAS 864.294,20 77-60-110417-9 LOTE
ALHAJAS 462.620,00
77-60-110499-3 PULSERA 79.525,80 77-60-110552-3 LOTE DE ALHAJAS 216.577,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 14 7.168.065,50
San José, 10 de
mayo del 2006.—Licda. Roxana González Campos, Coordinadora.—1
vez.—C-936020.—(41881).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
EGRESOS
MODIFICACIÓN EXTERNA Nº
1-2006
REBAJAR
Programa 01
Dirección Conducción y
Partida Asesoría Superior 11.573.009,60
0 Remuneraciones 10.000.000,00
1 Servicios 1.573.009,60
Programa 02
Administración General y
Servicios de
Apoyo 3.249.900,89
0 Remuneraciones 3.249.900,89
Programa 04
Asesoría Económica 7.000.000,00
0 Remuneraciones 7.000.000,00
Programa 05
Administraci6n, Registro y
Control de
Operaciones financieras 35.938.100,04
0 Remuneraciones 7.583.100,04
1 Servicios 28.355.000,00
TOTAL
REBAJAR 57.761.010,53
AUMENTAR
Programa 01
Dirección Conducción y
Partida Asesoría Superior 11.573.010,53
0 Remuneraciones 11.573.010,53
Programas 02
Administración General y
Servicios de
Apoyo 3.249.900,00
0 Remuneraciones 3.249.900,00
Programa 04
Asesoría Económica 7.000.000,00
0 Remuneraciones 7.000.000,00
Programa 05
Administración, Registro y
Control de
Operaciones financieras 35.938.100,00
0 Remuneraciones 7.583.100,00
5 Bienes duraderos 28.355.000,00
TOTAL
AUMENTAR ¢57.761.010,53
San José, 10 de mayo
del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia
Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 7738).—C-27920.—(42372).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por este medio yo,
Kuong Leng conocido como Joaquín, de apellidos Chiang Lam, cédula de identidad
8-050-630, vecino de Guadalupe, Goicoechea, costado norte del parque de
Guadalupe, hago constar que el día de hoy, he dado orden de no pago al cheque
440565 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de cinco mil dólares
($5.000,00); cheque emitido a nombre de Hau Kin (nombre de mujer) apellido
Cheng.—San José, 26 de abril del 2006.—Kuong Leng.—Nº 99749.—(37797).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Óscar Vásquez Vega, cédula de identidad Nº 2-152-054,
depósito de ahorro a plazo fijo.
Certificado Nº
16101560220248364, monto: $ 5.121,10, fecha de vencimiento: 3-3-2006,
certificado capitalizable en dólares, fecha de vencimiento: 3-3-2006.
Lo anterior para cumplir con
lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Leonardo Araya
Alpízar, Gerente.—(38612).
SUCURSAL EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el
señor Mendoza Mendoza Antonio, cédula 5-071-888, ha solicitado por
motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.
Número del certificado y cupones CERTIF.16100260210208859. Monto del
certificado ¢229.031,00. Fecha de vencimiento 17-08-2005. Lo anterior para los
efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.
Liberia, 2 de mayo del
2006.—MBA. Deyanira Castro S. Subgerente.—(39142).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
ORI-R-403-2006.—Zárate
Camacho Ingrid, R-33-2006, costarricense, cédula Nº 4-150-241, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Profesora en Educación Básica para Primero y
Segundo Ciclos, Universidad “Francisco Gavidia”, El Salvador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37891).
ORI-R-687-2006.—Valdez
Dardón Juan Fernando, R-59-2006, guatemalteco, pasaporte Nº 8316019, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete
días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37892).
ORI-R-262-2006.—Tovar Puentes Octavio, R-04-2006, colombiano, pasaporte
Nº CC7685573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico,
Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37893).
ORI-R-613-2006.—Sharlin
Vittin Sosa Obando, R-66-2006, costarricense, cédula Nº 1-1086-322, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor con la
Especialidad de “Medicina General”, Doctor en Medicina,
Universidad Estatal de Medicina de Rostov, Rusia. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37894).
ORI-R-322-2006.—Rufer
Ricardo Rosa Andreina, R-08-2006B, dominicana, pasaporte Nº 3483027, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Básica, Universidad de la Tercera Edad,
República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37895).
ORI-R-604-2006.—Adarli
Romero Vásquez, R-57-2006, venezolana, cédula de residencia Nº 480-0217717-0001466, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Puerto Rico,
Recinto Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37896).
ORI-R-615-2006.—Gelsy
Yeny Rojas Storck, R-62-2006, peruana, cédula de residencia Nº
4550174850002374, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licencia en
Educación Física, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril
del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37897).
ORI-R-411-2006.—Rojas
Bonilla Leovaldo Nicolás, R-34-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135RE031029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias
de la Educación
en la Especialidad
de Física-Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de
marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37898).
ORI-R-413-2006.—Rodríguez Chacón Roque Félix, R-35-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 2-351-328,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en
Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37899).
ORI-R-337-2006.—Recio
Moreno Danny, R-26-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1088-947, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología, Universidad Estatal de
West Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37900).
ORI-R-624-2006.—Rincón
Blanco Juliana Cristina, R-49-2006, colombiana, pasaporte Nº CC 37721930, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Autónoma de
Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis
días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37901).
ORI-R-319-2006.—Ramírez
Aguilar Gloriana, R-09-2006B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0751-0270, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37902).
ORI-R-554-2006.—Alberto
Raimundo Travieso Rodríguez, R-44-2006, cubano, cédula de residencia Nº
315-172796-004526, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física,
Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos
mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37903).
ORI-R-400-2006.—Palacios
Zeledón Ana Mercedes, R-25-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-0218831-0117795, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional
de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37904).
ORI-R-409-2006.—Padilla
Víquez Gerardo José, R-33-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-748-775, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat.),
Universidad Técnica de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37905).
ORI-R-649-2006.—Eduin
Ochoa León, R-61-2006, colombiano, pasaporte Nº CC 79417853, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Psicólogo, Universidad INCCA de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete
días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37906).
ORI-R-536-2006.—Mirtha
Navarro Hoyos, R-38-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-076-713, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias (Grado Científico),
Universidad Católica de Louvain, Bélgica. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37907).
ORI-R-626-2006.—Mora
Fernández Mauricio Manuel, R-276-2003B, cédula de identidad Nº 1-0871-0232, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctorado en Geofísica, Universidad de Savoie,
Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de
abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37908).
ORI-R-639-2006.—Patricia
Molina Cerna, R-48-2006, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-195430-008135, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Centroamericana
“Jose Simeón Cañas”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37909).
ORI-R-407-2006.—Mendoza
González Claudia Ivón, R-36-2006, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0212052-0008070, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Colegio Odontológico
Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37910).
ORI-R-384-2006.—Martínez Agudelo Gloria de Jesús, R-28-2006, colombiana,
pasaporte Nº CC 32872045,
ha solicitado reconocimiento del diploma de
Fisioterapeuta, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37911).
ORI-R-542-2006.—Giovanna
Judith Manrique Pilonieta, R-40-2006, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0208636-0007274, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista,
Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37912).
ORI-R-397-2006.—León
Careaga Alain, R-33-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0217392-0008602, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior
Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37913).
ORI-R-539-2006.—Leguizamon Velandia Diana Patricia, R-46-2006B,
pasaporte Nº 02210033288,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en
Psicoterapia, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37914).
ORI-R-649-2006.—Jiménez
Sandoval Rodrigo, R-63-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-537-978, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magíster en Administración de Negocios con
Énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de
abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37915).
ORI-R-602-2006.—David
Jan Konwiser Garro, R-56-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-763-025, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad Estatal
Politécnica de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37916).
ORI-R-381-2006.—Jaramillo
Rodríguez José Miguel, R-23-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-084-281, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior
de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37917).
ORI-R-600-2006.—Marvin
Gerardo Herrera García, R-55-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-432-427, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37918).
ORI-R-353-2006.—Harlow
Steven C., R-21-2006, estadounidense, pasaporte Nº 017261499, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life
University, Colegio de Quiroprácticos, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37919).
ORI-R-645-2006.—Ana
Patricia Fumero Vargas, R-60-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 3-227-106, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía en la Rama de Historia, Universidad
de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37920).
ORI-R-611-2006.—Andrés
Fernández Rodríguez, R-64-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-983-227, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37921).
ORI-R-386-2006.—Echeverri
Rodríguez Jorge Hernán, R-27-2006, costarricense, cédula de identidad Nº
8-0072-0602, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37922).
ORI-R-598-2006.—Alejandro
Dudnikow Power, R-54-2006, venezolano, pasaporte Nº 11.740.251, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electromecánico, Universidad
de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete
días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37923).
ORI-R-540-2006.—Juan
Carlos Dorado Pérez, R-37-2006, colombiano, cédula de residencia Nº
420-0199535-0004949, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Fundación Universitaria
Agraria de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37924).
ORI-R-407-2006.—Del
Valle Gamboa Juan Ignacio, R-33-2006, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1044-865, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de
Tecnología Delft, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37925).
ORI-R-344-2006.—Dávila Villavicencio Kelly Noemi, R-18-2006, peruana,
pasaporte Nº 1805455, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad
Peruana Unión, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37926).
ORI-R-617-2006.—Lina
Eugenia Cock Atehortua, R-65-2006, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0213014-0008303, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos,
Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37927).
ORI-R-332-2006.—Wehrtmann Ingo Siegfried, R-12-2006, alemán, pasaporte
Nº 1637078435, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales,
Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37928).
ORI-R-633-2006.—Roberto
Castillo Vásquez, R-212-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-370-469, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía-Geografía, Universidad de
Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete
días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37929).
ORI-R-643-2006.—Juan
José Cárdenas Botero, R-67-2006, colombiano, cédula de residencia Nº
420-0212991-0008297, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos,
Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37930).
ORI-R-559-2006.—Adriana
Patricia Cantillo Arrieta, R-42-2006, costarricense, cédula de identidad Nº
1-841-951, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Médica Especialista en Radioterapia,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37931).
ORI-R-534-2006.—Virya
Elena Castro Acuña, R-39-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-743-296, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialidad en Biología de la Reproducción Humana,
Universidad Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37932).
Carlos Eduardo Alfaro Coto, R-243-2005, costarricense, cédula de
identidad Nº 9-007-713, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas
con Énfasis en Negocios Internacionales, Universidad Nacional, San Diego, California,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37933).
ORI-R-628-2006.—Ángel
Muller Javier Francisco, R-47-2006, cédula de residencia Nº 420-0212523-0008171, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de
abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37934).
ORI-R-589-2006.—Barba
Carbonell Joseph María, R-56-2006, española, pasaporte Nº P-418593, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, Escuela
Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, Universidad Politécnica de
Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del
mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37935).
ORI-R-637-2006.—Ana
Patricia Barquero Vargas, R-50-2006, costarricense, cédula de identidad Nº
4-144-704, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras con Especialidad en
Educación, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37936).
ORI-R-561-2006.—Mariela
Barzuna Pacheco, R-41-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1053-990, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de
San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37937).
ORI-R-388-2006.—Buitron
Domínguez Ángela Patricia, R-29-2006, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0216389-0009185, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Criminalística y
Ciencias Forenses, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37938).
ORI-R-369-2006.—Cáceres
López Luis Alonso, R-14-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-0219175-0117908, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad
Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37939).
ORI-R-596-2006.—Calvo Calvo Manuel Felipe, R-53-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 3-180-639,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en
Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37940).
ORI-R-339-2006.—Cambronero
Rodríguez Víctor Manuel, R-17-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 5-239-572, ha solicitado
reconocimiento del diploma de (Especialista en Medicina) Gastroenterología y
Nutrición Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dos días del mes de marzo
del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37941).
ORG-127-06.—Esquivel
Prestinary Adriana María, costarricense, cédula de identidad Nº 1-768-163, ha solicitado
reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37942).
ORG-128-06.—Mora
Badilla Víctor Julio, costarricense, cédula de identidad Nº 1-659-314, ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37943).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Iliana Zoraida Vargas
Navarro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(38792).
Francia
Rocío León González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(38793).
VICERRECTORIA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 8, del jueves 6
de abril del 2006, ante la solicitud de Ana María Jesús de Araujo Orosco,
pasaporte venezolano C1321455, acuerda:
1. Reconocer el título de Licenciada en
Relaciones Industriales, otorgado por la Universidad Católica
Andrés Bello, Venezuela, el quince de diciembre de 2000.
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura
otorgado por la
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
3. No equiparar el título de Licenciada en
Relaciones Industriales, otorgado por la Universidad Católica
Andrés Bello, Venezuela, con el título de Administración de Empresas, en
ninguno de sus énfasis otorgados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la Universidad Católica
Andrés Bello, Venezuela al grado académico de Licenciatura que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.—Cartago,
27 de abril del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46327).—C-31370.—(38860).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario al amparo de la
Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y
su Reglamento para la
Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el
Diario oficial La Gaceta
Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Alcides
Badilla Quesada, costarricense, mayor, cédula de identidad 3-0130-0945, casado,
agricultor, vecino de 200 sur Escuela La Cuesta, San Antonio de León Cortés, poseedor de
la parcela número 4-A-93164 del programa de Titulación Los Santos, con una
medida de: 2 ha,
8 694,60
metros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-976311-2005, cuyos linderos son: norte, Quebrada en medio de José Alberto
Fallas Garbanzo; sur, Rolando Jiménez López; este, Quebrada en medio de José
Alberto Fallas Garbanzo, este; Quebrada Gamboa en medio de Alcides Badilla
Quesada y otro; situado en Abejonal, distrito 6° San Antonio, cantón 20 León
Cortés, provincia 1° San José. Terreno para uso agrícola. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento
Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas
centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo
al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 4 de mayo del
2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1
vez.—(39146).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
A
quien interese se hace saber que, mediante resolución de las diez horas, treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, “...Se resuelve: Se corrige
el error material de la resolución dictada por esta oficina local con fecha de
las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, según la cual
se declaró administrativamente en abandono a la persona menor de edad Valeria
González Herrera, siendo su nombre correcto Valeria Herrera González, en
adelante léase de esa manera. En todo lo demás la resolución permanece
incólume. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson,
Representante Legal.—(37972).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Se le comunica a la
señora María Yaritza Mendoza García, que por resolución de la oficina local de
Siquirres, de las catorce horas del nueve de enero del dos mil seis, se declara
la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Edie José
Mendoza García, de un año de edad, hijo de María Yaritza Mendoza García,
inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo: 0313, Folio: 404, Asiento 0807, actualmente ubicado en el albergue
Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: tres días
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº 741-00003-05.—Siquirres, 30 de marzo del
2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24668).—C-3220.—(38348).
A Gerti Munera Martínez, se le comunica que por
resolución de las once horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil
seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ángelo
Fabián Álvarez Munera, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar
sustituto a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de su abuela
paterna la señora Georgina Miranda Gutiérrez. Esta medida rige por un período
de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00149-02.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24668).—C-6210.—(38349).
Al señor Miguel Antonio Montes
Pulido, se le comunica la resolución de las quince horas del día treinta y uno
de marzo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña
Marielena de los Ángeles Montes Campos en el hogar de los señores Marba
Prendergst Soto y Luis Alfonso Gutiérrez Bustos. Se previene a las partas
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina
Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia,
la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada
en San José, de la
Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo
del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24668).—C-6210.—(38350).
A la señora Vera Sandí Zúñiga se
le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del
año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Brandon
Sandí Zúñiga en el hogar de la señora Rocío Sandí Zúñiga. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta
oficina local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas.
Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la
Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo
del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24668).—C-6210.—(38351).
Al señor David Alexander Ramírez
Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de
marzo del dos mil seis, que declaró la adoptalibilidad administrativa, del niño
José David Ramírez Montiel. Plazo para oposiciones tres días a partir de la
tercera publicación de este edicto. Recurso de revocatoria con apelación el
cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual resolverá la
revocatoria y elevará la apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la
Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur,
debiendo señalar lugar para notificaciones.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24668).—C-3105.—(38352).
A los señores Ronald Quesada Mena y José Ignacio Ulate
G., domicilio y demás calidades de ambos desconocidas por esta Oficina Local,
se les notifica resolución de las quince horas veinte minutos del treinta de
marzo del dos mil seis que otorga abrigo temporal a favor de Kimberly Quesada
Céspedes madre adolescente y su hija Jenifer Marian Ulate Quesada, ubicándolas
en un albergue institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la
Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la
Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente 431-00041-2006.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24668).—C-3105.—(38353).
Se le comunica al señor Alberto Marín Salas que en la
oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas
treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, a favor de la
joven Ana Yancy Marín Poveda, donde se dispuso revocar la resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del día dos de febrero del año dos mil seis, y
dictar abrigo temporal en la alternativa de protección Renacer, se le concede
al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles.
Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los
Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38354).
A la señora Zulay Romero Rojas se le comunica la
resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil seis, que
ordenó solicitar apoyo económico al Instituto Mixto de Ayuda Social, para
apoyar a los niños Jeison, Daniel, Tatiana y Tivisay Conteras Romero, quienes
se encuentran a cargo de su progenitor José Efraín Contreras Romero. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia,
la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada
en San José, de la Clínica
Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2002.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38355).
A la señora Juana Sevilla Torres,
se le comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del
año dos mil seis, que resolvió el depósito administrativo de la joven María de
los Ángeles Jiménez Sevilla en el hogar de los señores Dani Ricardo Rivas
Castrillo y Johana Calderón Iglesias. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la
Clínica Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia,
abril del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38356).
A Carlos Bojorge Ruiz, se le comunica la resolución de
las diez horas del seis de abril del dos mil seis, mediante la cual se revocó
la medida de protección de orden de inclusión a Centro para Proceso Socio
Educativo en el Hogar AMA, a favor de la persona menor de edad Geison Josué
Bojorge Ruiz. Se le indica que debe señalar lugar para recibir notificaciones
futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
115-00013-05.—Oficina Local del Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38357).
A la señora Yuri Cordero Sequeira,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica
resolución de las once horas veinticinco minutos del siete de abril de dos mil
seis, que otorga cuido provisional a favor de Nicole Loaiza Cordero ubicándola
en el hogar de sus abuelos paternos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará
ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada
en San José, de la
Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente 431-00043-2006.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24668).—C-4140.—(38358).
Se
comunica al señor Marcos Francisco Garro Marín las resoluciones de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil seis, que
ordenó otorgar abrigo temporal del niño Kevin Garro Vásquez en el Albergue de
Alajuela y la de las ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis,
que revocó la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del
día dos de marzo del dos mil seis. Recurso: El de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza
Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24668).—C-2990.—(38346).
Al
señor Omae Altamirano Galan, se le comunica la resolución administrativa
dictada en la Oficina
Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió
medidas de protección de abrigo temporal de la niña Yaoska Altamirano González
en la Aldea Artur
Gough, en Santa Ana y el traslado del expediente a Trabajo Social para brindar
atención integral y profundizar en la investigación. Recursos: Apelación en las
siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva
de la institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán
presentarse en la
Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al
superior para su conocimiento.—Santa Ana, 5 de abril del 2006.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24668).—C-3220.—(38347).
Resolución
RRG-5603-2006.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del veintiocho de
abril del dos mil seis.
Solicitud de fijación
tarifaria, presentada por la empresa Lumaca S. A., permisionaria de la ruta 300
descrita como San José-Cartago y viceversa. Expediente Nº ET-056-2005.
Resultando:
I.—Que el 22 de marzo
del 2006, la empresa Lumaca S. A., representada por el señor Neftalí Cubillo
Picado, según certificación visible a folio 05 del expediente RA-292; presentó
ante la Autoridad
Reguladora solicitud de fijación tarifaria para el servicio
de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 300, descrita como
San José-Cartago y viceversa (folios 02 al 05).
II.—Que la empresa solicitó
un incremento promedio del 45,8% sobre la base de las tarifas vigentes de la
ruta, al momento de su designación como operador temporal en sustitución de la
concesionaria anterior, la empresa SACSA. La justificación de la solicitud
tarifaria se basa en el incremento de las variables que inciden en el
crecimiento de los gastos operativos acaecidas en los últimos tres años. El
detalle de las tarifas solicitadas por la empresa es el siguiente:
Tarifa
(colones) Diferencia
Ruta Descripción Vigente
(*) Propuesta Absoluta %
300 San
José-Cartago (Servicio regular)
San José-Cartago
(Servicio regular) 240 350 110 45,8
San José-Cartago
(Servicio nocturno)
San José-Cartago
(Servicio nocturno) 240 350 110 45,8
San José-Cartago
(Servicio directo)
San José-Cartago
(Servicio directo) 240 350 110 45,8
San José-El Tejar 295 430 135 45,8
San José-Taras 295 430 135 45,8
San José-Los Ángeles 295 430 135 45,8
San José-Instituto
Tecnológico 295 430 135 45,8
San José-Cocorí 295 430 135 45,8
San José-El Alto de
Oreamuno 295 430 135 45,8
Cartago-Ministerio
de Salud 295 430 135 45,8
San José-Parque
Industrial de Cartago 295 430 135 45,8
ICE-Instituto
Tecnológico 295 430 135 45,8
INA-Instituto
Tecnológico 295 430 135 45,8
Nota: (*) Las tarifas vigentes corresponden a las
fijadas a la empresa SACSA, mediante RRG-4553-2005 del 22 de abril del 2005 y
publicadas en La Gaceta
Nº 83 del 2 de mayo del 2005.
Además la empresa
permisionaria, solicita un ajuste por corredor común a la ruta 302 A, descrita como San
José-Juan Viñas, en el ramal San José-Cartago, según el siguiente detalle:
Tarifa
(colones) Diferencia
Ruta Descripción Vigente Propuesta Absoluta %
302 A San José-Juan
Viñas
San José-Cartago 380 550 170 44,7
III.—Que la empresa
Lumaca S. A. es permisionaria de la ruta 300, según lo establece el artículo
único de la sesión ordinaria 83-2005 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público celebrada el 1 de diciembre del 2005.
IV.—Que por oficio
436-RG-2006/3114, del 27 de marzo del 2006, la Reguladora General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria (folio
75).
V.—Que por oficio
268-DITRA-2006/3232, del 29 de marzo del 2006, se otorgó admisibilidad a la
referida petición (folios 76 al 77).
VI.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 82) y Diario Extra
(folio 83), el día 31 de marzo del 2006. También se publicó esa convocatoria en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 70 del 7 de abril del 2006 (folio 95 al 96).
VII.—Que en el Informe de
Instrucción, visible a folios 275
a 281, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello; se admitieron las siguientes oposiciones:
“(1) Isabel Núñez Bogantes, cédula de identidad Nº
3-221-232 y Aníbal Ramírez Guillén, cédula de identidad Nº 3-264-176. Los
principales argumentos son: a) No hay terminal de autobuses, ni servicios
sanitarios a disposición. b) Asientos no confortables, espacios muy reducidos
entre asientos, consideran que los autobuses son aptos para periféricas pero no
para tramos largos. c) No hay suficientes unidades, y las nuevas vienen a
sustituir las alquiladas, que incluyen busetas de SACSA. La calidad no mejoró
mucho. d) La ubicación de algunas paradas es de alto riesgo, (zona roja de
Cartago). e) Las unidades nuevas tienen selladas las puertas traseras. f) Les
parece desproporcionado un aumento de ¢350, en relación a la tarifa de la línea
de Paraíso a San José, que cuesta ¢400, siendo que dicha ruta tiene 7 kilómetros más de
recorrido. g) Se eliminaron algunas rutas como San José por Taras. h) En el
servicio de colectivo, el tiempo de salida es hasta de 20 minutos y las
unidades solo tienen una puerta. i) Se eliminaron algunas paradas como la de
los Ángeles.
(2) Unión Zonal de Asociaciones de Parte Central
de Cartago, representada por su presidente, señor Benny Jesús García Fernández,
cédula de identidad Nº 1-463-277, quién acredita al Licenciado Gustavo A.
Silesky Jiménez y a la señora Ligia Villalobos Umaña. Manifiestan lo siguiente:
a) Que el aumento tarifario
solicitado por la empresa Lumaca S. A. sea rechazado, por cuanto la ARESEP no ha procedido a la
reducción tarifaria ordenada por la Sala Constitucional
en el voto 14660-2005 y modificado en el voto 16780-2005. b) Que la empresa
Autotransportes Lumaca S. A. no se encuentra legitimada por cuanto su plazo de
operación es por únicamente seis meses y que no tiene tarifas autorizadas para
que pueda solicitar el aumento de ésta, según consta en el expediente
ET-44-2006. c) Que el servicio de Lumaca S. A. presenta problemas en el
servicio por no ser de la calidad, cantidad, regularidad, eficiencia y
eficacia, al generar problemas indicados, por lo cual no procede el aumento
tarifario. d) Que se rechace el aumento tarifario al Adulto Mayor, por cuanto
este resulta improcedente al ser una distancia menor de 25 kilómetros, en los
aspectos señalados, haciendo un estudio nuevo de distancias con el fin de que se
compruebe que no son correctas las distancias dadas por el Consejo de
Transporte Público. e) Que se ordene la corrección de las unidades que no
tienen puerta trasera y se eliminen los cuatro asientos adicionales de las
unidades nuevas.
(3) Carlos Solano Ureña, cédula de identidad
número 3-152-815. Manifiesta lo siguiente: a) Los buses de servicio directo
salen de Cartago y recargan pasajeros en Taras. b) Algunas unidades usan
asientos de tres personas y otras esta clausurada la puerta trasera. c) No hay
terminales, controles ni se dan la seguridad debida. d) No se atienden las
necesidades de los adultos mayores y de las personas discapacitadas. e) Los
aumentos en los servicios públicos deben de hacerse en forma escalonada. f) No
es admisible que se le quiera imponer a Cartago un monopolio en el servicio de
transporte. g) La empresa Lumaca S. A. en el expediente ET-44-2006, donde
solicita aplicar tarifas provisionales, indica que es consciente de que no
cuenta con la información para tramitar una tarifa acorde a la realidad, por lo
que se cuestiona que en 13 días hayan podido completar dicha información. h) Se
esta solicitando aumento de tarifas sin estar aprobadas las utilizadas
actualmente. i) En el expediente ET-56-2006 la demanda neta que se utiliza corresponde
al año 2002 ya que utiliza como base el expediente ET-116-2002, lo cual afecta
sensiblemente a la tarifa, por cuanto es de esperar que la población en 4 años
haya aumentado, y con ello la demanda.
(4) Defensoría de los Habitantes, representada
por el Defensor Adjunto Daniel Soley Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-819-200. a) La Defensoría hace notar
que la empresa Lumaca S. A. fue designada como operador temporal de la ruta
300, mientras las medidas cautelares aplicadas a la empresa SACSA estén en vigencia.
B) Corredor común: La
Defensoría reitera su oposición al reconocimiento de tarifas
por corredor común, por considerar que no se resuelve el problema de tarifas de
corredores comunes, sino al contrario, por falta de regulación, tiende a
distorsionar las estructuras tarifarias de las rutas. La ARESEP al aplicar tarifas
por corredor común no se ajusta al principio de servicio al costo, ni lo
estipulado en la ley constitutiva de la ARESEP, por cuanto no se solicita la información
pertinente para determinar el equilibrio financiero de las empresas. c) Se
solicita que se revisen las distancias reportadas, dado que se observan
servicios como San José-Taras con distancias más largas reportadas que San
José- Cartago el cual se encuentra a mayor distancia. d) Se considera que la
ruta 300 no justifica el reconocimiento de un bus interurbano corto, con un
costo más alto que se refleja en la tarifa, dado que las características de la
ruta, aún considerando sus ramales, son urbanas. e) Calidad de Servicio: La Defensoría de los
Habitantes ha recibido quejas por la eliminación de las puertas traseras,
provocando que las distancias entre los asientos no cumplan con las
disposiciones del Consejo Técnico de Transporte Público en esta materia.”
VIII.—Que la audiencia
pública se realizó en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, Cartago,
el 25 de abril del 2006. El acta 35-2006, correspondiente a esta audiencia
corre agregado a los folios 291 al 332.
IX.—Que la solicitud de
marras fue analizada por la
Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 323-DITRA-2006, del 28 de abril del 2006, que corre
agregado al expediente.
X.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
323-DITRA-2006, arriba indicado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Que no se procedió a aplicar la estructura
general de costos (modelo que el MOPT denominó econométrico), ya que la empresa
presenta una solicitud 2 meses después de iniciar operaciones y no existe
suficiente información operativa sobre el comportamiento de la demanda y de la
evolución del servicio; la petente sustenta su análisis en información del
último ajuste individual realizado al anterior operador de la ruta, a saber la
empresa SACSA, pero es claro que debe aplicarse una fijación a la actual
empresa permisionaria partiendo del nuevo esquema de operación (que difiere del
anterior) y sobre la base de sus propias estadísticas operativas, durante un
periodo mínimo representativo.
2. Que debido a que la empresa no aporta
suficiente información estadística operativa sobre el comportamiento del
servicio, se procedió a utilizar para esta fijación, el análisis complementario
de costos, instrumento que analiza el comportamiento de los rubros de costo
contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los
parámetros usados en el modelo de la última fijación individual de la ruta,
considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos
(combustible, salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad,
repuestos y accesorios).
El resultado de la aplicación
del análisis complementario de costos para la empresa Lumaca S. A. indica que
se requiere un incremento del 21,21%.
3. Que mediante oficio 306-DITRA-2006/3937, de
fecha 24 de abril del 2006, se procedió a solicitar a la empresa Montari S. A.
concesionaria de la ruta 302 A,
descrita como San José-Juan Viñas, información relativa al cumplimiento de
obligaciones e impuestos por parte de la empresa, esto con la finalidad de
poder otorgar un ajuste al ramal San José-Cartago por corredor común, tal como
lo había solicitado la empresa Lumaca S. A.
4. Que dentro del plazo otorgado la empresa
Montari S. A. no presentó la información pertinente, por lo que no procede
efectuar ajuste por corredor común a la ruta 302 A en el ramal San
José-Cartago.
II.—Que en relación con
las oposiciones resumidas en el resultando VII de la presente resolución, debe
indicarse que:
1- Que sobre las paradas terminales hay que
indicar que de conformidad con el artículo único de la sesión ordinaria
83-2005, la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) acordó
establecer en forma temporal las paradas terminales siguientes:
a) Terminal en Cartago – Costado sur del parque
de la Ruinas.
b) Terminal de San José – Avenida
6ª, calles 11 y 13.
Que dicha disposición es de carácter
temporal y será susceptible de modificación de acuerdo con los estudios que
realice el Departamento de Ingeniería del MOPT. Esta Autoridad Reguladora dará
un seguimiento al cumplimiento de las condiciones mínimas de prestación del
servicio.
2- Que sobre la eliminación de las puertas
traseras de algunas unidades, hay que indicar que el artículo 31, inciso q),
punto 1 de la Ley Nº
7331 (Ley de tránsito por vías públicas terrestres) establece en lo que respecta
a los vehículos de transporte público de personas y en lo que interesa lo
siguiente:
“…. Tanto las
puertas de entrada y de salida como la salida de emergencia, tendrán sus
respectivos accesorios y deberán hallarse habilitadas para el uso”
Por lo tanto, esta Autoridad Reguladora
procederá a comunicar a la empresa petente que debe habilitar las puertas
traseras que hayan sido clausuradas y obstaculizadas con asientos.
3- Que efectivamente los datos estadísticos
operativos de la empresa son insuficientes para poder efectuar una fijación
tarifaria a la empresa petente, por el análisis denominado “estructura de
costos”; pero sí por medio de los otros instrumentos de fijación con que cuenta
esta Autoridad Reguladora.
4- Que mediante oficio DING-06-0483 de fecha 16
de marzo del 2006, el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte
Público estableció las distancias autorizadas a la empresa Lumaca S. A. para
los diferentes ramales de la ruta 300.
5- Que sobre el cambio de paradas, recorridos y
horarios hay que manifestar que la empresa Lumaca S. A. fue autorizada a
funcionar con un esquema de operación diferente al anterior operador de la
ruta. El nuevo esquema de horarios, recorridos y paradas se estableció mediante
artículo 1.1 de la sesión extraordinaria 01-2006 de la Junta Directiva
del CTP del 11 de enero del 2006.
6- Que no se procedió en el presente estudio a
otorgar ajuste por corredor común a la empresa 302 A en el tramo San
José-Cartago.
7- Que dado que no hay suficiente información operativa
de la empresa Lumaca S. A. no se entró a valorar el tipo de unidad a utilizar
por parte de la empresa.
8- Que Lumaca S. A. es la única empresa
autorizada en forma temporal para prestar el servicio de transporte remunerado
de personas entre San José y Cartago, tal como lo dispuso la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (CTP) como ente concedente.
III.—Que en aras de una
racionalización de las estructuras tarifarias, tendientes a garantizar la
productividad económica por bus promedio y a uniformar las diferencias de
distancia de recorrido y tarifa para aproximarlas a una tarifa uniforme en
tramos equivalentes; se procedió a efectuar un rebalanceo tarifario con la
finalidad de establecer una única tarifa para la ruta 300.
IV.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es fijar a la empresa Lumaca S. A. un incremento del 21,21
% aplicable a las tarifas vigentes de la ruta 300 tal como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley Nº 3503, 41 del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la
Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente
pliego tarifario y fijar las tarifas para la ruta 300 operada por la empresa
Lumaca S. A., según el siguiente detalle:
Tarifa
Regular Adulto Mayor
Ruta Descripción (colones) (colones)
300 San José-Cartago (Servicio regular)
San José-Cartago (Servicio regular) 300 0
San José-Cartago (Servicio
nocturno)
San José-Cartago (Servicio nocturno) 300 0
Tarifa
Regular Adulto Mayor
Ruta Descripción (colones) (colones)
San José-Cartago
(Servicio directo)
San José-Cartago (Servicio directo) 300 0
San José-El Tejar 300 150
San José-Taras 300 150
San José-Los Ángeles 300 150
San José-Instituto Tecnológico 300 150
San José-Cocorí 300 150
San José-El Alto de Oreamuno 300 150
Cartago-Ministerio de Salud 300 150
San José-Parque Industrial de Cartago 300 150
ICE-Instituto Tecnológico 300 150
INA-Instituto Tecnológico 300 150
II.—Rechazar el ajuste
por corredor común a la ruta 302
A, descrita como San José-Juan Viñas en el tramo San
José-Cartago.
III.—Solicitar a la empresa
Lumaca S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con los lineamientos sobre el registro
de quejas publicado en La
Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 1998.
b) Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos
de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.
c) Presentar la información técnica y contable
que la Autoridad
Reguladora les solicite.
d) Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la
empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los
pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras
realizadas, e ingresos percibidos. Para el período del 15 de enero al 30 de
abril del 2006, LUMACA debe presentar dicho informe a más tardar el último día
hábil del mes de mayo de 2006. Asimismo, y a partir del mes de mayo 2006, dicho
informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar
el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el
artículo 33 de la Ley Nº
7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda
petición subsiguiente.
e) Proceder a habilitar las puertas traseras de
aquellas unidades a las cuales se les clausuró la misma para colocar asientos,
de forma tal que se permita su utilización para la salida de pasajeros.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General,
a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36567).—C-152520.—(41884).
Resolución
RRG-5605-2006.—San José, a las catorce y cuarenta y cinco horas del veintiocho
de abril de dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Eduardo Barrantes Campos, permisionario de las rutas 640,
descrita como: La
Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691, descrita como:
Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa y 699, descrita como:
ciudad Neily-Punta Zancudo y viceversa. Expediente Nº ET-024-2006
Resultando:
I.—Que el 10 de febrero
de 2006, ante la
Autoridad Reguladora, el señor Eduardo Barrantes Campos;
presentó solicitud tarifaria para las Rutas: 640, descrita como: La Virgen-Laurel-Punta
Zancudo y viceversa; 691, descrita como: Golfito-Las Trenzas-Río Claro de
Pavones y viceversa y 699, descrita como: Ciudad Neily-Punta Zancudo y
viceversa. (folios 2 a
32)
II.—Que en la presente
petición, Eduardo Barrantes Campos, solicitó un incremento promedio del 35,12%
sobre las tarifas vigentes para las rutas 640, 691 y 699. Estas tarifas son las
fijadas en la RRG-4453-2005
del 14 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2005. En
el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas
por la petente:
Ruta Tarifa
vigente Tarifa Incremento
Regular Adulto Mayor Solicitada Absoluto Relativo
%
640
LAUREL-LA VIRGEN-PLAYA
ZANCUDO
Laurel-Playa Zancudo 550 275 745 195 35.45
Laurel-La Virgen 345 175 465 120 34.78
Laurel-La Esperanza 295 0 400 105 35.59
Laurel-Conte 260 0 350 90 34.62
Laurel-Estrella 240 0 325 85 35.42
Laurel-La Vaca 170 0 230 60 35.29
Laurel-Bella Luz 190 0 255 65 34.21
Ruta Tarifa
vigente Tarifa Incremento
Regular Adulto Mayor Solicitada Absoluto Relativo
%
Laurel-Tamarindo 130 0 175 45 34.62
Laurel-El Roble 140 0 190 50 35.71
Laurel-Caucho 85 0 115 30 35.29
691
GOLFITO-RÍO CLARO DE
PAVONES X FERRY
Golfito-Río Claro de Pavones 750 565 1000 250 33.33
Golfito-Pavones 590 295 800 210 35.59
Golfito-Cuervito 515 260 700 185 35.92
Golfito-Cruce de Conte 425 215 575 150 35.29
Golfito-La Escuadra 385 195 520 135 35.06
Golfito-Jardín 345 175 465 120 34.78
Golfito-Cruce A Campiña 300 150 405 105 35.00
Golfito-Pueblo Nuevo 245 0 330 85 34.69
Golfito-Higuerones 200 0 270 70 35.00
699
CIUDAD NEILY-COTO 47-
PLAYA ZANCUDO X FINCAS
Ciudad Neily-Playa Zancudo 750 565 1000 250 33.33
Ciudad Neily-La Virgen 590 295 800 210 35.59
Ciudad Neily-La Esperanza 520 260 700 180 34.62
Ciudad Neily-Conte 515 260 700 185 35.92
Ciudad Neily-La Estrella 425 215 575 150 35.29
Ciudad Neily-Bella Luz 425 215 575 150 35.29
Ciudad Neily-Cruce Naranjo 350 175 475 125 35.71
Ciudad Neily-Tamarindo 335 170 450 115 34.33
Ciudad Neily-La Bambú 310 0 420 110 35.48
Ciudad Neily-Km 25 200 0 270 70 35.00
Ciudad Neily-Cruce Pueblo Nuevo 165 0 225 60 36.36
Ciudad Neily-La Chanchera 125 0 170 45 36.00
III.—Que Eduardo
Barrantes Campos, individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora,
modificación tarifaria en el año 1997, petición que se tramitó en el expediente
CD-136, en el que recayó la resolución RRG-128-97 de las 9:30 horas del día 16
de julio del año 1997, publicado en La Gaceta N° 147 del 1 de agosto de 1997.
IV.—Que mediante acuerdo 7 de
la sesión 3287, celebrada el 4 de marzo del año 1999, la Comisión Técnica
de Transportes, otorgó el permiso de operación al señor Eduardo Barrantes
Campos, para brindar el servicio de transporte en las rutas números 640,
descrita como: La
Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691, descrita como:
Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa y 699, descrita como:
Ciudad Neilly-Punta Zancudo y viceversa; el permiso se encuentra vigente según
lo indica certificación notarial (folio 93).
V.—Que por oficio
226-RG-2006/1550, del 14 de febrero de 2006, la Reguladora General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. (folio
33)
VI.—Que mediante oficio
número 0137-DITRA-2006 / 1716 del 14 de febrero de 2006, la Dirección de Servicios
de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante,
confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. (folios 34 a 36)
VII.—Que el 6 de marzo de
2006 el petente envía parte de la documentación solicitada, incumpliendo con la
remisión de: a) distancias autorizadas, b) permiso del Consejo de Transporte
Público, donde se autorice la prestación de servicios especiales e incluya la
flota y horarios autorizados. (folios 40 a 121)
VIII.—Que mediante oficio
número 0234-DITRA-2006 / 2780 del 17 de marzo de 2006, la Dirección de Servicios
de Transporte le solicitó al Consejo de Transporte Público, de conformidad con
el artículo 6 de la Ley
8220, la información no remitida por la empresa, confiriéndosele un plazo de
diez días hábiles, para su cumplimiento. A la fecha del informe la documentación
aún no había sido recibida, con excepción de una nota remitida por el MEP,
respecto a la flota que se utiliza para el transporte de estudiantes. (folio
127)
IX.—Que con oficio número
0285-DITRA-2006 / 3496, fechado 4 de abril de 2006, se le otorgó admisibilidad
a la solicitud de ajuste tarifario. El plazo legal para resolver vence el 4 de
mayo de 2006. (folios 131 a
132)
X.—Que la convocatoria a
Audiencia Pública, se publicó en los diarios Extra (folio 135) y Al Día (folio
136), el 7 de abril de 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 75 del
19 de abril de 2006 (folio 137).
XI.—Que en el Informe de
Instrucción, visible a folios 139
a 141, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello, no se presentaron oposiciones a la gestión de modificación
tarifaria.
XII.—Que la Audiencia Pública
se realizó en el salón del Consejo Municipal de Golfito, el 21 de abril de
2006. El acta 38-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 145 a 151.
XIII.—Que la referida solicitud
fue analizada por la
Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 0320-DITRA-2006, del 28 de abril de 2006, que corre
agregado al expediente.
XIV.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
0320-DITRA-2006 , arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la
Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora,
utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda bruta presentada por la
empresa. En cuanto a la distancia, se utilizó la histórica de fijaciones
nacionales y en cuanto a las carreras, se utiliza como referencia las
autorizadas, ajustándolas según el criterio de considerar las que reporta la
empresa si están por debajo de las autorizadas, o las autorizadas si la empresa
reporta un dato mayor; se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia
pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final, que fue fijado
por la Autoridad
Reguladora en la resolución RRG-5525-2005 de las 7:40 horas
del día 21 de marzo de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 65 del
día 31 de marzo de 2006; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el
precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 21 de abril del año
2006, en que se realizó la audiencia pública, y se actualizaron los salarios al
primer semestre del año 2006.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de
pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora
para la fijación individual realizada en 1997 a las rutas en análisis, 3.170,16
pasajeros en promedio (RRG-128-97 de las 9:30 horas del día 16 de julio del año
1997) y los presentados por la empresa en la actualidad, obteniéndose con la
presente solicitud un aumento de un 60,62% (5.091,62 pasajeros mensuales en
promedio). Por esta razón se consideró para el cálculo tarifario la información
reportada por la empresa. A continuación se presenta un análisis comparativo:
Volumen de
pasajeros Diferencia
Fijación anterior Reporte
empresa Absoluta Relativa
3.170,16 5.092 1.921,84 60,62
3. Los volúmenes de pasajeros señalados, se
consideraron como base para disminuir el efecto adulto mayor, sustentado por
medio de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora.
El señor Eduardo Barrantes Campos ha entregado a la Autoridad Reguladora
únicamente los boletos de adulto mayor para los meses de enero, febrero y marzo
de 2006. La Dirección
de Servicios de Transporte, realizó un promedio de boletos considerando los 49
meses que han transcurrido desde que inició el programa, considerando según
distancia únicamente los boletos con descuento del 100% y el 50%, se descartan
los boletos reportados con descuento del 25% debido a que la empresa no brinda
el servicio en rutas interurbanas largas, por lo anterior la demanda modificada
quedaría de la siguiente manera:
Demanda
mensual Adultos Mayores Demanda modificada
5.092 123.70 4.968
4. Carreras: El nivel de servicios
autorizados para las rutas 640, 691 y 699 operada por Eduardo Barrantes Campos,
fue aprobado por medio del artículo 7 de la sesión 3287 de la Comisión Técnica
de Transportes, celebrada el 4 de marzo de 1999 (folios 88 a 90). Las rutas 640, 691 y
699 tienen autorizadas 303,33 carreras mensuales como promedio y la empresa
según las estadísticas aportadas (folios 67 a 80) brinda en promedio 181.50 carreras
mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
• Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
• Si la empresa brinda más
carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el
exceso no se considera.
5. Para el caso en análisis, respetando el criterio
expuesto, se utilizan las carreras que indica la empresa que brinda, mismas que
son menores que las autorizadas por Consejo de Transporte Público del MOPT,
pero es importante destacar que la empresa está incumpliendo con el número de
carreras autorizadas por mes. A continuación se presenta el cuadro resumen:
Carreras mensuales Consideradas
Empresa MOPT-CTP presente estudio
181,50 303,33 181,50
6. Distancia: Se utilizó para el cálculo
tarifario la distancia histórica de la ruta según fijaciones nacionales (106,22 kilómetros
por carrera), esto por no contar con el dato actualizado por parte del Consejo
de Transporte Público.
7. Flota: Mediante artículo 5.7 de la
sesión ordinaria 39-2005 la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada
el 31 de mayo de 2005. (folios 91
a 92), le autorizó a las rutas 640, 691 y 699, una flota
de 5 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades
están a nombre del concesionario.
8. Como parte de nuestro análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.
9. En este análisis también se comprobó que 2 de
las 5 unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público, al señor
Eduardo Barrantes Campos, están siendo utilizadas en servicios especiales
(Transporte de Estudiantes), según la resolución de prórroga N° 0001-2006 del
MEP, publicada en La
Gaceta N° 21 del 30 de enero del año 2006, en la cual se
adjudican los contratos de transporte, producto de las licitaciones públicas
LPU-044 a
la 61-2001, y LP-051-2003, según se detalla en el cuadro siguiente:
Nº Ruta Bus Placa Contratación Modelo
1 6524 PB 1014 LPU-53-2001 1993
2 6525 PB 1432 LPU-53-2001 1994
Fuente: Resolución de prórroga Nº 0001-2006, publicada
a La Gaceta Nº
21 del 30/01/2006
10. En el folio 120 el señor Eduardo Barrantes
Campos, adjunta una nota de la Dirección General Financiera del Ministerio de
Educación Pública (MEP), por medio de la cual se excluyen las unidades PB-1432
y PB-1014. La nota indicada no es de recibo para efectos tarifarios, porque aún
cuando explícitamente lo afirmara, las modificaciones o la rescisión de ese
tipo de contratos, deben sustentarse en un acto administrativo suscrito por un
funcionario del Ministerio de Educación Pública, con potestades legales
suficientes, y publicarse en el Diario Oficial; todo ello en concordancia con
el acto administrativo que les dio origen.
11. Tipo de autobús: Con base en los
criterios emitidos, se determinó que la empresa en análisis sirve a rutas
estratificadas como interurbana corta, por lo que corresponde considerar para
el análisis, un autobús con un valor de 91.200 dólares.
12. Resultado: El modelo tarifario refleja
que las rutas 640, 691 y 699 son de características especiales, con muy baja
demanda y pocos servicios, lo que se refleja en el resultado de un 126,00% de
incremento en las tarifas.
Sobre el análisis de la ruta en el contexto
del mercado
13. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector
del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las
características propias de las rutas 640, 691 y 699.
14. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta
es un 69% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría
calificarse como anormal por baja demanda.
15. Los pasajeros por carrera de la ruta son 53%
menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece
la ruta. Por esta razón se clasifica como anormal por baja demanda (de
este análisis se interpreta que existe un sobrestimación del 114% en las
carreras).
16. Los pasajeros por autobús de las rutas son un
68% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al
que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal
baja.
17. La flota está sobrestimada en tres autobuses
con respecto al promedio del mercado.
18. Los límites mínimo y máximo que se establecen
como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar
entre un 21% a un 82%.
Sobre el análisis de costos e inversión
19. Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación
individual de la ruta del año 1997 (RRG-128-97 de las 9:30 horas del día 16 de
julio del año 1997), pero con información considerando las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los
cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta,
dicho análisis indicó que se requiere incremento del 80,92%.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de
Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real
20. Al graficar la solicitud de incremento que
pide la empresa, en contraste con los índices IPC y de Transporte (como
componente del IPC), se muestra una situación gráfica igual a la que se
presenta, si se le brinda a la empresa el incremento que sugiere la herramienta
complementaria de mercado en el valor mínimo, que es nuestra recomendación
tarifaria.
21. Al analizar las distintas herramientas
utilizadas, se determina que las particularidades operativas de baja demanda y pocos
servicios, de las rutas, hacen que el porcentaje de ajuste del modelo tarifario
del MOPT y la herramienta complementaria de costos brinden resultados
desproporcionados, de 126% y 80,92% respectivamente; también parte de estos
resultados se explican por el hecho que la empresa omitió por ocho años, la
realización de solicitudes tarifarias individuales y se sostuvo solo con las
fijaciones generales (que no consideran todos los factores operativos).
22. El análisis del contexto del mercado, que
compara las rutas 640, 691 y 699 con otras de características similares,
justifica en su nivel mínimo un 21% de ajuste tarifario. Nuestra recomendación
es de no transferir al usuario el rezago tarifario originado por la omisión de
solicitudes individuales por parte del operador, razón por la cual se
recomienda otorgar ese 21% de incremento en las tarifas.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es incrementar en un 21% las tarifas de las rutas
número 640, descrita como: La
Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691, descrita como:
Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa y 699, descrita como:
Ciudad Neily-Punta Zancudo y viceversa, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f); 30, 57, incisos c) y g)
de la Ley Nº
7593; 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP,
Reglamento a la Ley Nº
7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas
números rutas 640, descrita como: La Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691,
descrita como: Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa; 699,
descrita como: Ciudad Neily-Punta Zancudo y viceversa; las siguientes tarifas:
Tarifa
recomendada
Ruta Regular Adulto Mayor
640
LAUREL-LA
VIRGEN-PLAYA ZANCUDO
Laurel-Playa
Zancudo 655 330
Laurel-La Virgen 420 205
Laurel-La
Esperanza 355 0
Laurel-Conte 315 0
Laurel-Estrella 290 0
Laurel-La Vaca 205 0
Laurel-Bella Luz 230 0
Laurel-Tamarindo 155 0
Laurel-El Roble 170 0
Laurel-Caucho 105 0
691
GOLFITO-RÍO
CLARO DE PAVONES
X FERRY
Golfito-Río
Claro de Pavones 910 685
Golfito-Pavones 715 360
Golfito-Cuervito 625 315
Golfito-Cruce de
Conte 515 260
Golfito-La
Escuadra 465 235
Golfito-Jardín 420 210
Golfito-Cruce A
Campiña 365 185
Golfito-Pueblo
Nuevo 295 0
Golfito-Higuerones 240 0
699
CIUDAD
NEILY-COTO 47-PLAYA
ZANCUDO X
FINCAS
Ciudad
Neily-Playa Zancudo 910 685
Ciudad Neily-La
Virgen 715 360
Ciudad Neily-La
Esperanza 630 315
Ciudad
Neily-Conte 625 315
Ciudad Neily-La
Estrella 515 260
Ciudad
Neily-Bella Luz 515 260
Ciudad
Neily-Cruce Naranjo 425 215
Ciudad
Neily-Tamarindo 405 205
Ciudad Neily-La
Bambú 375 0
Ciudad Neily-Km
25 240 0
Ciudad
Neily-Cruce Pueblo Nuevo 200 0
Ciudad Neily-La
Chanchera 150 0
II.—Solicitar al señor
Eduardo Barrantes Campos, lo siguiente:
− Cumplir con los lineamientos sobre el
registro de quejas publicado en La
Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.
− Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada
unidad.
− Presentar la información técnica y contable
que la Autoridad
Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y
encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el
artículo 17, d) de la Ley Nº
3503.
− Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa,
un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros
movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e
ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a abril 2006, El señor
Eduardo Barrantes Campos, debe presentar dicho informe a más tardar el último
día hábil del mes de mayo de 2006. Asimismo, y a partir del mes de mayo 2006,
dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más
tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad
con el artículo 33 de la Ley Nº
7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda
petición subsiguiente.
III.—Solicitar al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
− Analizar el posible incumplimiento del
contrato de concesión de servicio público por parte del señor Eduardo Barrantes
Campos, por comprometer para el servicio de transporte de estudiantes (un
objetivo distinto del que tiene autorizado), parte de la flota destinada al
transporte público remunerado de personas; y que procedan según corresponda.
− Realizar un análisis del servicio de
transporte público brindado en esta ruta, para determinar si tiene efecto
negativo el que eventualmente se destine parte de la flota para el transporte
de estudiantes; y si aún con ello se garantizan las condiciones mínimas de
servicio, de acuerdo con el volumen de pasajeros con necesidades de transporte
en la zona; en cuyo caso también se amerita un análisis de sensibilización de
la flota y horarios autorizados, para verificar si existe sobredimensionamiento
en dichos rubros.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36567).—C-236470.—(41886).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los índices de Precios de los Insumos Básicos
de la Industria
de la Construcción,
correspondientes al mes de marzo, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BASICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
MARZO 2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Edificios 13
204,12 13 299,74 0,72
Vivienda 13
558,11 13 723,30 1,22
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Mano de obra en edificios 14 177,24 14 177,24 0,00
Mano de obra en vivienda 14 053,37 14 053,37 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Variación
Rama
de actividad Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Tubería
aguas pluvial 1
518,53 1 518,53 0,00
Tubería
aguas negras PVC 1
900,38 1 900,38 0,00
Tubería
aguas negras concreto 1
230,47 1 230,47 0,00
Tubería
agua potable 2
174,89 2 174,89 0,00
Prevista
aguas negras PVC 1
902,39 1 902,39 0,00
Prevista
aguas negras concreto 1
617,20 1 617,20 0,00
Prevista
agua potable 1
929,38 1 929,38 0,00
Tragantes 1
799,63 1 812,06 0,69
Pozos 2
013,93 2 033,90 0,99
Cajas de
sifón 1
869,62 1 879,58 0,53
Variación
Rama
de actividad Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Cordón y caño 2
252,90 2 261,84 0,40
Aceras 2
312,69 2 318,80 0,26
Desfogue 2
300,46 2 307,27 0,30
Cuneta
media caña 1
384,68 1 384,81 0,01
Cabezales
para pasos por acera 2
237,72 2 248,48 0,48
Pasos por
acera 2
237,82 2 251,82 0,63
Válvulas
H. F. 1
093,00 1 109,34 1,49
Hidrantes 1
159,10 1 175,39 1,40
Limpieza
y desenraíce 960,00 964,21 0,44
Corte de
tierra 1
166,13 1 172,11 0,51
Relleno y
compactación 1
146,64 1 148,51 0,16
Sub-base,
base y conf. subrasante 1
916,20 1 917,13 0,05
Carpeta
asfáltica 1
608,66 1 790,40 11,30
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Tubería
PVC 150 mm 2
225,81 2 225,48 - 0,01
Tubería
PVC 200 mm 2
611,46 2 611,39 0,00
Tubería
PVC 250 mm 2
578,18 2 578,13 0,00
Tubería
PVC 300 mm 2
591,21 2 591,17 0,00
Prevista 12 mm 2
463,49 2 463,49 0,00
Hidrante 1
842,72 1 842,38 - 0,02
Promedio tubos
y prevista 2
419,14 2 418,92 - 0,01
Sin costo
tubo 150 mm 1
888,73 1 888,10 - 0,03
Tubo 200
- 500 mm 1
830,89 1 830,50 - 0,02
Promedio 1
873,65 1 873,07 - 0,03
Índice
general de acueductos 1
998,03 2 130,23 6,62
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Tubería
PVC 150 mm 1
866,33 1 865,91 - 0,02
Tubería
PVC 200 mm 1
541,60 1 541,17 - 0,03
Tubería
PVC 250 mm 1
457,23 1 456,76 - 0,03
Tubería
PVC 300 mm 1
469,38 1 468,60 - 0,05
Prevista 100 mm 1
484,64 1 484,12 - 0,04
Promedio
PVC 1
561,15 1 560,76 - 0,03
Tubo de
concreto 300 mm 2
057,18 2 056,98 - 0,01
Tubo de
concreto 610 mm 1
997,11 1 996,78 - 0,02
Tubo de
concreto 910 mm 1
968,49 1 968,29 - 0,01
Promedio de
concreto 1
993,23 1 992,99 - 0,01
Cajas de
registro 2
075,32 2 081,92 0,32
Cajas de
sifón 1
657,39 1 678,32 1,26
Prom.
cajas registro y sifón 2
006,38 2 015,07 0,43
Reposición
de carpeta 1
868,67 2 103,44 12,56
Índice
general alcantarillado 1
853,05 1 948,69 5,16
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
Elementos Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Acero
estructural 537,49426 537,80412 0,05765
Acero
postensión 376,48451 378,52418 0,54177
Acero
refuerzo 725,79385 805,81317 11,02507
Acetileno 2328,87409 2328,87409 0,00000
Aditivo
retardante /acel 761,58091 761,58091 0,00000
Alambre
de púas 1323,86691 1323,86691 0,00000
Alambre
eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre
negro 729,25004 729,25004 0,00000
Arena 942,80028 949,30393 0,68982
Asfalto
85/100 1282,25546 1505,12930 17,38139
Barras o
barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diam 544,73469 547,68589 0,54177
Bunker 1334,76053 1449,51586 8,59745
Cemento 1366,02586 1366,02586 0,00000
Clavos 911,39367 911,39367 0,00000
Colchoneta
4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 590,84551 594,04652 0,54177
Costo de
posesión 654,26097 657,80555 0,54177
Diesel 1352,10250 1304,64286 - 3,51006
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento
viga pretensada/guardacamino 696,93846 696,93846 0,00000
Emulsión
asfáltica 1155,34004 1206,82871 4,45658
Epoxy p/
marcadores 773,97658 778,16974 0,54177
Flanger
12 * 65 603,92912 607,20102 0,54177
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 *
10 1131,90004 1138,03231 0,54177
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 *
10 1131,90004 1138,03231 0,54177
Gasolina 1352,38670 1330,46294 - 1,62112
Grapas p/
alambre 470,45933 470,45933 0,00000
Lamina de
aluminio liso Nº 16 731,49862 654,17903 - 10,57003
Liquido
para cura 534,13401 534,13401 0,00000
Llantas 533,61157 537,24912 0,68169
Variación
Elementos Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Lubricantes 945,94842 945,94842 0,00000
Madera
contrachapada (Plywood) 1002,37400 1107,70655 10,50831
Madera
especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera
formaleta 1990,31397 2003,55500 0,66527
Malla
ciclón 720,56240 759,58481 5,41555
Mangueras
comp. 600 c.c. 984,79060 988,24395 0,35067
Mano de
obra 886,64205 886,64205 0,00000
Marcador
pavimento (ref. 1 cara) 524,73812 527,58099 0,54177
Marcador
pavimento (ref. 2 caras) 507,64225 510,39249 0,54177
Marco y
rejilla metal 18”
* 23” 187,76095 187,76095 0,00000
Marco y
tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material
p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material
reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media
caña 36 cm
* 1 m 401,35647 401,35647 0,00000
Oxigeno
industrial 2549,25737 2549,25737 0,00000
Piedra
bruta 661,86757 661,86757 0,00000
Piedra
quebrada 629,04795 629,04795 0,00000
Pilote
acero estructural 12 * 12 * 53” 602,11518 605,37725 0,54177
Pilote
acero estructural 12 * 12 * 74” 591,46930 594,67369 0,54177
Pilote
hormigón pretensado 30 * 30 894,60559 894,60559 0,00000
Pilote
hormigón pretensado 35 * 35 1056,46701 1056,46701 0,00000
Pilote
hormigón reforzado 1329,53857 1329,53857 0,00000
Pintura
p/ estructuras 1016,97755 1027,55842 1,04042
Pintura y
esferas p/ vías 1009,10769 1027,29208 1,80203
Poste de
viga galvanizada 555,58781 558,59781 0,54177
Poste
pretensado/guardacamino 1206,15914 1206,15914 0,00000
Poste p/
cerca de alambre 2030,61244 2292,95243 12,91925
Poste p/
señal vertical 546,51513 574,31773 5,08725
Repuestos 934,29579 939,69233 0,57760
Soldadura 745,14686 746,94394 0,24117
Tabla
estaca acero mp (116) 535,79032 538,69306 0,54177
Tela de
fibra sintética 603,43854 603,43854 0,00000
Terminal
galvanizado p/ guardacamino 564,65357 567,71268 0,54177
Terminal
viga p/ guardacamino 778,40862 778,40862 0,00000
Tinta de
serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de
cambio 544,71084 547,66190 0,54177
Tornillos
galvanizados 156,32196 156,32196 0,00000
Tub.
acero corrugado 1,07 m
cal. 16 500,97772 503,69186 0,54177
Tub.
acero corrugado 1,37 m
cal. 16 539,12206 542,04285 0,54177
Tub.
acero corrugado 1,83 m
cal. 12 472,97905 475,54150 0,54177
Tub.
acero corrugado 2,59 m
cal. 12 472,97905 475,54150 0,54177
Tub.
acero corrugado 2,90 m
cal. 12 512,28196 515,05734 0,54177
Tub.
acero corrugado 3,35 m
cal. 12 517,04672 519,84791 0,54177
Tub.
acero corrugado 3,51 m
cal. 12 514,46016 517,24734 0,54177
Tub.
acero corrugado 3,96 m
cal. 12 512,08488 514,85920 0,54177
Tub.
hormigón clase i.e. 0,61 m
diam. 714,66922 714,66922 0,00000
Tub.
hormigón clase III 0,76 m
diam. 734,90348 734,90348 0,00000
Tub.
hormigón clase III 0,91 m
diam. 721,51577 721,51577 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,07 m
diam. 683,83240 683,83240 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,22 m
diam. 834,53916 834,53916 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,37 m
diam. 694,70839 694,70839 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,52 m
diam. 732,36333 732,36333 0,00000
Tub. hormigón
clase III 1,83 m
diam. 726,02754 726,02754 0,00000
Tub.
hormigón clase III 2,13 m
diam. 793,74495 793,74495 0,00000
Tub.
hormigón clase III 2,90 m
diam. 810,59177 810,59177 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 0,61 m
diam. 469,25496 469,25496 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 0,76 m
diam. 331,74911 331,74911 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 0,91 m
diam. 481,54214 481,54214 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,07 m
diam. 441,15917 441,15917 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,22 m
diam. 477,17154 477,17154 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,37 m
diam. 496,04398 496,04398 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,52 m
diam. 480,53925 480,53925 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,83 m
diam. 480,09808 480,09808 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 2,13 m
diam. 479,87489 479,87489 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 2,90 m
diam. 455,30778 455,30778 0,00000
Tub.
hormigón clase V 0,61 m
diam. 481,39194 481,39194 0,00000
Tub.
hormigón clase V 0,76 m
diam. 329,40747 329,40747 0,00000
Tub.
hormigón clase V 0,91 m
diam. 482,16734 482,16734 0,00000
Tub. hormigón
clase V 1,07 m
diam. 419,37916 419,37916 0,00000
Tub.
hormigón clase V 1,22 m
diam. 480,48762 480,48762 0,00000
Tub.
hormigón clase V 1,37 m
diam. 478,01266 478,01266 0,00000
Tub.
hormigón clase V 1,52 m
diam. 479,78790 479,78790 0,00000
Tub. hormigón
clase V 1,83 m
diam. 482,72206 482,72206 0,00000
Tub.
hormigón clase V 2,13 m
diam. 478,83615 478,83615 0,00000
Tub.
hormigón clase V 2,90 m
diam. 481,99500 481,99500 0,00000
Tub.
hormigón perforado 10 cm 364,57652 364,57652 0,00000
Tub.
hormigón perforado 15 cm 364,00205 364,00205 0,00000
Tub.
hormigón perforado 20 cm 365,16424 365,16424 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 10 cm 390,65044 390,65044 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 15 cm 363,10176 363,10176 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 20 cm 507,88051 507,88051 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 25 cm 460,41343 460,41343 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 30 cm 465,54208 465,54208 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 38 cm 528,81446 528,81446 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 46 cm 316,09319 316,09319 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 53 cm 524,36229 524,36229 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 61 cm 574,07659 574,07659 0,00000
Variación
Elementos Feb.
2006 Mar. 2006 (%)
Tub. sin refuerzo C-14 76 cm 327,09139 327,09139 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 91 cm 614,03871 614,03871 0,00000
Viga
galvanizada 513,42026 516,20180 0,54177
Water
stop 6”*3/16” 218,21586 218,21586 0,00000
San José, 25 de abril
del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
20663).—C-207920.—(37960).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
En cumplimiento a la Ley Nº 8220, se publican en
el Diario Oficial La Gaceta,
las “Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de
personas físicas o jurídicas” (AI-91-11-002).
1. Propósito
Describir los aspectos que una persona
física o jurídica, pública o privada, así como cualquier funcionario o
funcionaria de la empresa, debe considerar cuando desee presentar una denuncia
ante la Auditoría
Interna de RECOPE.
2. Definiciones
Denuncia: Acto por el cual
se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, hechos que se estiman
irregulares o ilegales, con el objeto de motivar su investigación y generar la
eventual aplicación de acciones correctivas disciplinarias o sancionatorias por
parte de las instancias competentes. Puede ser de forma verbal, escrita o
electrónica.
Denuncia
Escrita: Cualquier
documento recibido en forma física o electrónica.
Denuncia
Verbal: Toda denuncia
presentada a la
Auditoría Interna por medios diferentes a los anteriores.
Denunciante: Es la persona física
o jurídica, pública o privada, funcionario o funcionaria de la empresa, que
pone en conocimiento a la
Auditoría Interna, en forma escrita, verbal o por cualquier
otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o
determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular o
ilícita.
Valoración
de la Denuncia: Análisis preliminar de los hechos
denunciados ante la
Auditoría Interna. La admisión de la denuncia, por su
naturaleza obliga a su evaluación, pero no necesariamente a darle curso
investigativo.
3. Fundamento normativo
3.1 Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002,
publicada en La Gaceta Nº
498 Alcance Nº 22, vigente a partir del 11 de marzo del 2002.
3.2 Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 28 de abril del 2005,
publicada en La Gaceta Nº
166 del 30 de agosto del 2005.
3.3 Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno
del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2005.
3.4 Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004,
publicada en La Gaceta Nº
212 del 29 de octubre del 2004.
3.5 Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 12 de abril del 2005,
publicado en La Gaceta Nº
82 del 29 de abril del 2005.
4. Condiciones generales
4.1 A toda denuncia que ingresa se le asigna
un número para efecto de identificación y seguimiento y es registrada en una
base de datos exclusiva para ese propósito.
4.2 La Auditoría Interna
cuenta con mecanismos formalmente establecidos para salvaguardar la identidad
del denunciante, tal como lo establece la legislación vigente.
4.3 Los hechos denunciados son valorados a
efecto de determinar el trámite que corresponde; sea realizar un estudio de
Auditoría, desestimar o archivar la denuncia de conformidad con el Reglamento a
la Ley Nº 8422
o trasladarla a otra instancia. De ese trabajo se emite una resolución que es
comunicada al denunciante.
4.4 Cuando se requiera aclarar o completar
información para precisar los hechos denunciados, la Auditoría Interna
lo puede solicitar formalmente al denunciante, quien acorde con lo establecido
en el Art. 16 del Reglamento a la
Ley Nº 8422, debe contestar en un plazo máximo de 10 días
hábiles, a partir de la fecha de la remisión de la nota, de no hacerlo se
archivará la denuncia. Lo anterior no le impide al denunciante que cuando
complete lo requerido lo presente como una nueva denuncia.
4.5 En un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente en que fue presentada la denuncia en la Auditoría Interna,
se le informará al denunciante el resultado de la valoración de la gestión o
estado en que ésta se encuentra.
4.6 Si el denunciante requiere aclaración o
adición a lo resuelto sobre el trámite que se va a dar a la denuncia, puede
presentar una nota dirigida al Auditor General explicando su posición, en un
plazo máximo a 3 días según lo establece el art. 25 del Reglamento a la Ley Nº 8422.
4.7 Si como resultado de la valoración de una
denuncia se realiza un estudio de Auditoría, una vez concluido a requerimiento formal
del denunciante se le puede informar de los resultados de las gestiones
realizadas por la Auditoría,
siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras
evidencias de las investigaciones, cuyos resultados pueden originar la apertura
de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial
(artículo 24 Reglamento a la Ley
Nº 8422).
4.8 Si por razón del contenido de la denuncia
se determina que la investigación de esos hechos no compete a la Auditoría Interna
y se resuelve trasladarla a otra instancia, esa información debe ser remitida
en sobre cerrado y entregada personalmente al funcionario competente. Previo al
traslado de la denuncia se debe comunicar formalmente al denunciante el nombre
de la instancia a la que se pretende remitir, dándole el plazo de 10 días
hábiles para obtener su anuencia.
5. Contenido
5.1 Formas de presentación de las denuncias.
5.1.1 La denuncia puede presentarse mediante nota,
correo electrónico o en el formato AI-01-06-015 “Formulario para la recepción
de denuncias” anexo a este documento.
5.1.2 Si la denuncia es verbal el funcionario de la Auditoría Interna
que la reciba, registra la información en el formato AI-01-6-015. El
denunciante debe ser lo más específico posible en lo concerniente a:
descripción de los hechos presuntamente anómalos, el nombre de los presuntos
responsables y el sitio o dependencia donde ubicar las pruebas o remitirlas si
fuese el caso si las tuviera en su poder.
5.1.3 Puede presentar una denuncia anónima; sin embargo
solo se podrá realizar la investigación preliminar, si en el texto se detallan
elementos de prueba suficientes y fidedignos, que permitan realizar la
valoración. De no cumplir con lo anterior se procederá a su archivo sin más
trámite.
5.2 Es necesario que en la preparación del
documento el denunciante:
5.2.1 Anote su nombre y apellidos, número de
identificación legalmente válido, número de teléfono donde puede contactársele
y lugar para atender notificaciones.
5.2.2 Indique si la denuncia fue presentada en otra
instancia. Si fuera así anote el nombre de dicha entidad.
5.2.3 Indique las razones por las cuáles presenta
la denuncia.
5.2.4 Describa los hechos, referenciándolos a
pruebas donde se evidencie la situación. En la medida de lo posible, adjunte documentos
u otro tipo de prueba que muestre los hechos denunciados.
5.2.5 Indique el nombre y apellidos de los
denunciados cuando sean de su conocimiento, señalando lugar de trabajo o de
residencia o, en su defecto, dónde se les podría localizar.
5.2.6 Si existieran testigos que sean de su
conocimiento, de alguno o todos los hechos contemplados en la denuncia, indique
los nombres y apellidos, lugar de trabajo o residencia y teléfono donde se le
pueda localizar.
5.2.7 Firme el documento.
5.3 Es conveniente que la redacción de los
hechos denunciados sea:
5.3.1 Clara: que permita fácilmente comprender cuál
es la situación.
5.3.2 Precisa: detallando datos exactos asociados a
los hechos. Ejemplo: personas presuntamente involucradas, fechas, lugares,
montos, etc.
5.4 Direcciones para presentar denuncias:
5.4.1 Oficinas Centrales de RECOPE, Auditoría
Interna, piso Nº 11. Barrio Tournón.
5.4.2 Apartado postal: 4351-1000 San José
5.4.3 Nº de Fax: 221-0291
5.4.4 Nº de teléfono: 221-0291
5.4.5 Correo electrónico:
5.4.5.1 Ingrese a: www.recope.go.cr
5.4.5.2 Seleccione la opción “Contáctenos”
5.4.5.3 Seleccione la opción “Denuncias sobre
eventuales actos irregulares”.
5.4.5.4 Aparece una pantalla donde el denunciante
anota el nombre, correo electrónico y el detalle de la situación que desea
denunciar, de conformidad con lo indicado en este documento.
5.4.5.5. Presione la opción “Enviar”
6. Anexo
Formulario para la recepción de denuncias
(AI-01-06-015).
San
José, 19 de abril del 2006.—Lic. Pilar Ramos de Anaya Alfaro, Asesora
Técnica.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-148220.—(38859).
El Concejo Municipal de
Tibás, en su Acuerdo IV-4 de la sesión ordinaria Nº 199, celebrada el día 21 de
febrero de 2006, dispuso lo siguiente:
Considerando:
1º—Que la Sra. Orienta
Hernández Rojas, Asesora de la O.N.T.
en su visita del 20/01/06 al Dpto. de Catastro, recomienda al Departamento
respectivo adherirse a la nueva publicación de la Tipología Constructiva
del año 2005.
Por tanto se acuerda:
Acogerse para su
aplicación a la
Publicación de la Tipología Constructiva
publicada en La Gaceta
Nº 48 del 16/12/05 realizada por el Órgano de Normalización
Técnica de la
Dirección General de Tributación
Se avisa a todos los vecinos
y público en general que lo anterior se encuentra a disposición de los
interesados en el Departamento de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de
Tibás. Se declara acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad de los
señores regidores.
Jannina Villalobos
Solís, Secretaria.—1 vez.—(39144).
El Concejo Municipal de
Tibás, en su Acuerdo IX en su sesión ordinaria Nº 198, celebrada el día 14 de
febrero del 2006, dispuso por unanimidad lo siguiente:
Considerando que:
1) Que por medio de DAI-0153-2006 con fecha
07/02/06 en atención al Acuerdo VIII-11 de la sesión ordinaria Nº 195 de fecha
24/01/06 la
Administración traslada Memorándum 040-2006 suscrito por el
Ing. Víctor Cantillano Morán, Jefe a. í., del Departamento de Ingeniería y
Arquitectura; donde solicita con fundamento técnico un aumento en el porcentaje
de la multa conforme al Artículo 90 de la Ley de Construcciones correspondiente a las
multas.
2) Que dicha solicitud de aumento en el
porcentaje es del 1% de acuerdo al Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Por tanto se acuerda:
Aumentar el porcentaje
de las multas de acuerdo a la Ley
de Construcciones en su Artículo 90 y Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana
1%.
Jannina Villalobos Solís,
Secretaria.—1 vez.—(39145).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Ana Lía
Villegas Mayorga, mayor, casada una vez, costarricense, estudiante, vecina de
San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad número
cinco-doscientos noventa y ocho-ciento doce. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cero siete decímetros cuadrados, y
es terreno para darle un uso comercial; los linderos son: al norte, Mayorga
Bonilla Cleto; al sur, Las Pelonas R y B Sociedad Anónima; al este, calle
pública; al oeste, Freddy Barahona Quirós y José Antonio Nassar Carballo. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia 21 de abril
del 2006.—Jacqueline Dijeres Castañeda. Asistente.—1 vez.—(38787).
SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA
RICA S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Scott Paper Company de Costa Rica S. A., a una asamblea
general extraordinaria, que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia,
a las 17:00 horas del viernes 2 de junio del 2006, para conocer de los
siguientes puntos:
1) Lo que indica el artículo 155 del Código de
Comercio.
2) Reformar la cláusula del capital social para
reducirlo.
3) Cambio de nombre para denominarse Kimberly-Clark
Costa Rica S. A.
San José, 3 de mayo del
2006.—Franklin Matamoros Calderón, Secretario.—1 vez.—Nº 95409.—(41841).
PLANTAS LA BONITA S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Plantas La Bonita S. A., en las
oficinas del Licenciado Andrés Mora Carli, en San José, Rohrmoser, Pavas, del
restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur, a las 14:00 horas del día 23 de junio del año dos mil seis, con
el fin de autorizar la reposición de los libros legales de la empresa. De no
haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria, una hora después con los socios presentes.
Carlos Gil Jiménez.—1
vez.—(42426).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
EXCURSIONES FORTUNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
empresa Excursiones Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-123601, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales
de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al Departamento de (Legalización de
Libros) Administración Regional de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel
Antonio Hidalgo Murillo.—Nº 99720.—(37799).
CORPORACIÓN PRODUCTORA DE
CHAYOTE
BRENES Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Productora
de Chayote Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por extravío del número uno de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas
de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de
Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 21 de
febrero del 2006.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 99809.—(37800).
MI MORADA DE ESCAZÚ DEL DOS
MIL UNO S. A.
Mi Morada de Escazú del
Dos Mil Uno S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos ocho mil
novecientos treinta y nueve, a través de su apoderada Irene Rojas Kopper,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas. Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia
al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 99841.—(37801).
MONROTECH S. A.
Monrotech
S A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos treinta
y dos, a través de su apoderado Fernando Vega Brenes, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea de
Accionistas, Actas de Junta Directiva Registro de Accionistas, Inventarios y
Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente.
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 99842.—(37802).
SPRING ROPE COMPANY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Spring Rope Company
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-402559, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del
2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37854).
ROCK RIVER INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rock River Investments
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-404037, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del
2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37855).
DISTRIBUIDORA EL DORADO S. A.
Distribuidora
El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198127, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro contable Mayor Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edwin Obando Obando,
Presidente.—(37856).
INVERSIONES ANTONIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-076626, solicita a la Dirección General
de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General y
Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir su
oposición a la Sección
de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 27 de abril
del 2006.—José Antonio Herrero Sauma.—(37955).
QUÍMICOS HOLANDA COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, yo, Norma Lucía Roldán Villalobos, mayor de edad, casada una vez,
Ingeniera Química, Ciudadana Costarricense, con cédula de identidad número:
cuatro - ciento cincuenta y seis - seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada
en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, en mi condición de representante
legal de la sociedad denominada “Químicos Holanda Costa Rica, Sociedad
Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cero treinta y seis mil
quinientos noventa y dos hago constar que he solicitado al Costa Rica Country
Club S. A., la reposición de la acción Nº 806 y respectivo título de capital,
por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones
podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de abril del 2006.—Norma
Lucía Roldán Villalobos.—(37976).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La
señora Aida Guadalupe Chacón Villegas, cédula 3-305-925, ha solicitado a MUCAP
la reposición del título valor Nº 357407 por un monto de ¢358.838,90 el cual
fue emitido a su orden el día 20 de junio del 2005. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 27 de abril del 2006.—Agencia en Cartago
centro.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(38011).
COMPAÑÍA AGRICOLA MENECON S.
A.
Compañía Agrícola
Menecon S. A., con cédula jurídica 3-101-59006, representada por Arturo Menes
Cordero, con cédula 3-089-721, solícita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas del Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas, citando a todo aquel que se
considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional
de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Filadelfia, 1º de mayo del 2006.—Lic. Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—Nº 50157.—(38537).
ASESORES TÉCNICOS EN PERITAJE
AUTOMOTOR S. A. L.
Asesores
Técnicos en Peritaje Automotor S. A. L., cédula jurídica Nº 3-101-191172,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de Socios
número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso.—25 de abril del 2006.—Micker Tapia Sojo, cédula N° 1-849-984,
Presidente.—Nº 50207.—(38538).
DISTRIBUIDORA COMERCIAL
DICOMER S. A.
Distribuidora
Comercial Dicomer S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica
3-101-141810, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este edicto en el Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—Nº 50236.—(38539).
JAVITER S. A.
Javiter S. A., con
domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-138471, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), de
la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el
Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº
50237.—(38540).
POLLOS CHAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pollos Char Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-043115, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios,
Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Morera Chaves,
Notaria.—Nº 50252.—(38541).
PREEMPRE PLAZA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Preempre Plaza Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-372147, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea
General. Quien se encuentre afectado puede manifestar su inconformidad ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de abril del 2006.—Silke Méndez Pérez, Presidente.—Nº 50255.—(38542).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RADIODIAGNÓSTICO S. A.
Yo, Carlos Manuel
Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San
José, con cédula de identidad N° 1-334-375, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Radiodiagnóstico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130250,
he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro
de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50139.—(38534).
EXPORTADORA AGRÍCOLA SANTA
CRUZ S. A.
Yo,
Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de
Curridabat, San José, con cédula de identidad N° 1-334-375, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Exportadora Agrícola Santa Cruz S. A., cédula jurídica
número: 3-101-130575, he iniciado la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas
Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez,
Presidente.—Nº 50140.—(38535).
ORTOLAB S. A.
Yo, Carlos Manuel
Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San
José, con cédula de identidad N° 1-334-375, en mi
condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Ortolab S. A., cédula jurídica número: 3-101-129933, he
iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro
de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50141.—(38536).
INVERSIONES FUMERO PATIÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero
Patiño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-023744,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Hernán Fumero Monge, Apoderado.—Nº
50303.—(38726).
REYEZUELO S. A.
Reyezuelo S. A., con
cédula jurídica número 3-101-220282, solicita a la Dirección General
de la Tributación
Directa, San José, la reposición del libro de asamblea
general de accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Marvin
Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50364.—(38727).
CARTEC S. A.
Cartec S. A., con
cédula jurídica número 3-101-080282, solicita a la Dirección General
de la Tributación
Directa, San José, la reposición del libro de 1) asamblea general
de accionistas y 2) registro de socios por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del
2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50365.—(38728).
DISTRIBUIDORA TORNECA S. A.
Distribuidora Torneca
S. A., con cédula jurídica número 3-101-070973, solicita a la Dirección General
de la Tributación
Directa, San José, la reposición del libro de 1) asamblea
general de accionistas y 2) registro de socios, por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del
2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50366.—(38729).
DERCON OCHENTA Y DOS S. A.
Dercom Ochenta y Dos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-375077, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de actas de asamblea.
Quien se considere afectado para manifestar su oposición (es) ante el Área de
Información y Asistencia al Constribuyente de la Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del
2006.—Agnes Fajardo Jirón, Apoderada Generalísima.—(38747).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca
Promérica S. A., hace constar que Hsu Tzu - Fan es beneficiario titular del
certificado de inversión en dólares número, por un monto de cuatro mil
quinientos dólares exactos, con fecha de emisión trece de setiembre del dos mil
cinco, fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil seis, plazo
trescientos sesenta días, tasa de interés neta cuatro punto tres cinco cero
cero cero, propiedad del señor Hsu Tzu - Fan, pasaporte uno tres cero dos nueve
dos siete cinco siete. Dichos documentos han sido notificados como extraviados
por Hsu Tzu- Fan, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna
validez.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara,
Gerente General.—(38782).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
NATANIEL ARIAS MURILLO
La suscrita MSc. Joyce
Mejías Padilla, Directora del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo
de Aguas Zarcas certifica que: Vargas Jara Isabel Cristina, cursó y aprobó en
esta institución décimo y undécimo año de la Educación Diversificada
durante los períodos lectivos del año 1985 y 1986 en esta institución, por lo
que es egresada de la misma. Obtuvo el certificado de Conclusión de Estudios de
la Educación
Diversificada Rama de Educación Familiar y Social, según
consta en el libro de títulos de la institución tomo 02, acta Nº 3-86, folio Nº
13, asiento Nº 715. Lo anterior consta en los archivos que se llevan en la
institución para tal fin.—Aguas Zarcas, 5 de abril del 2006.—MSc. Rodolfo Salas
Rodríguez, Asesor Supervisor, Circuito 04.—MSc. Rodolfo González Miranda,
Director Regional de Enseñansa.—Nº 50400.—(39008).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Leila Zamora Sáenz, cédula
Nº 4-046-224, solicita la reposición del Título Valor Certificado de
Participación Hipotecaria Nº 305 2000045858 por $3.000.00.—Heredia, 3 de mayo
del 2006.—Sandra Ortega Sosa, Servicios Financieros.—(39098).
CONDOMINIOS MARSHALL
Byron de Ford Solano, cédula uno-ciento
noventa y ocho-seiscientos veinticuatro, en carácter de condómino de
Condominios Marshall, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento diez mil
doscientos setenta y cinco, he procedido a realizar ante el Registro Público de
la Propiedad,
Sección de Propiedad Horizontal, los trámites de reposición del libro de actas
de asamblea de Propietarios de dicho Condominio, en razón del extravío del
mismo.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº 50277.—(38723).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE
BARVA DE HEREDIA
Berman
Rodríguez Villalobos, cédula 9-033-294 en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Asociación Club de Leones de Barva de Heredia, cédula
jurídica número 3-002-106645-16 comunica al comercio y público en general que
el libro de asambleas generales, se ha extraviado, por lo que se estará
haciendo la respectiva reposición ante el registro de asociaciones del Registro
Público, se invita a personas interesadas a apersonarse en dicho
trámite.—Barva, 27 de abril del 2006.—Lic. Berman Rodríguez Villalobos,
Apoderado.—1 vez.—Nº 50354.—(38725).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MALINCHE
Yo
Óscar Medrano Medrano, mayor, casado, cédula seis - uno cincuenta y dos -
seiscientos ochenta y siete, de oficio Formulador de Agroquímicos, en mi
condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros registro de asociados, diario, mayor e inventarios y balances, todos
número uno de la “Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Malinche, distrito tres, cantón Puntarenas, provincia de
Puntarenas”, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José 2 de mayo del 2006.—Óscar
Medrano Medrano.—1 vez.—Nº 50499.—(39007).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Eliécer Borbón Mena,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1-324-903, vende mediante
escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las 9:00 del 3 de abril
del 2006, ante la notaria Maricela Salazar Medina, visible al folio 41, del
tomo ocho del protocolo de dicha notaria, al señor Max Ávila Reyes, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad Nº 7-096-776, el Establecimiento
Mercantil, comprensivo de activos seleccionados, contrataciones con terceros,
clientela y todos los demás derechos derivados de la propiedad. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días
contados a partir de este aviso para hacer valer sus derechos. Los acreedores e
interesados podrán dirigirse al domicilio del establecimiento mercantil ubicado
150 metros
sur de la iglesia de San Juan de Tibás.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic.
Maricela Salazar Medina, Notaria.—(37840).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura pública número
ciento cincuenta y nueve de las trece horas treinta minutos del veinte abril de
dos mil seis, otorgada ante la notaria Ana Gabriela Alfaro Jirón, se formalizó
el contrato de compraventa del establecimiento mercantil Tamarindo Costa
Real Hotel y Resort. De conformidad con lo establecido en el artículo 479,
se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a
partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero
- Abogados, sito en Santa Cruz, Guanacaste, Huacas, Centro Comercial Cruz de
las América, locales tres y cuatro, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—Santa Cruz, 20 de abril
del 2006.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—Nº 99960.—(38034).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Agroecológica
Mcnally Palm Beach County S. A., domicilio Orotina, Alajuela, cincuenta
metros este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Representante
legal: Arturo Alberto Vargas Rojas, a las 10:00 horas del 2 de mayo del
2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—Nº 50472.—(38974).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 8:00 horas del 27 de abril del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista Atenas
Setenta y Cinco S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta
del pacto social.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50171.—(38453).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Café
Esperanto S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 50172.—(38454).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 28 de abril del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zafiro
del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 28 de abril
del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50173.—(38455).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 28 de abril del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zar
del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 28 de abril
del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50174.—(38456).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 27 de abril del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Papa del Sur S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José,
27 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
50175.—(38457).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada B & B Automotriz Sociedad Anónima,
figurando como apoderados actuando separadamente Rusty (nombre) Boschee
(apellido) y Michael Edward (nombre) Burns. Plazo social: noventa y nueve
años.—Colón, 28 de abril del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
50195.—(38458).
Armando
Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen la sociedad
denominada Centro Comercial Baston del Emperador Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las siete horas, treinta minutos del dos de
mayo del año dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº
50197.—(38459).
Armando
Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen la sociedad
denominada Torres del Itabo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las siete horas del dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. Anna Lía
Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 50198.—(38460).
Por
escritura número ciento quince-once, de las ocho horas del día veintisiete de
marzo del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Continex Representaciones
S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, referente
a la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, primero de mayo
del año dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
50200.—(38461).
En esta
notaría a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituye sociedad
anónima denominada Inversiones sin Límites ROD NET Sociedad Anónima.
Apoderado: Pedro Julio Rodríguez Sosa.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 50202.—(38462).
En esta
notaría a las 11:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituye sociedad
anónima denominada Inversiones sin Límites ROD LESS Sociedad Anónima.
Apoderado: Pedro Julio Rodríguez Sosa.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Teresita
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 50203.—(38463).
La suscrita
notaria, hace constar y da fe que en mi notaría, se constituyó el día
veintiséis de abril del año en curso, a las quince horas y treinta minutos, la
sociedad anónima denominada Repuestos Cubillo S.A., cuyo domicilio
social es en Pocora, Guácimo, Limón, contiguo a Lubricentro Pocora, y su
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Víctor Manuel Cubillo
Morales, con cédula seis-doscientos cincuenta y uno-ciento cuarenta y ocho. Es
todo.—Firmo a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic.
Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 50204.—(38464).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la
cual la sociedad Beneficio Cerro Los Vindas S. A., reforma la cláusula
octava de sus estatutos.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. María Chaves
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50205.—(38465).
Derick
Gordon Cruickshank y Kelvin Paul Gordon Cruickshank, constituyen Inmobiliaria
Riqueza Patrimonial Enero 2005 Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Limón a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiséis de abril del año
dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—Lic. Sandra Mara de Souza Dos
Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 50210.—(38466).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Jauberth Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Jauberth S. A.—Desamparados, 28 de abril del 2006.—Lic.
Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 50212.—(38467).
Freddy
Jiménez Meza, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno -
novecientos nueve - cuatrocientos ochenta y nueve, y Maikol Zúñiga Cerdas,
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres - trescientos ochenta
y dos - seiscientos sesenta y dos, y vecinos de Cartago, barrio Santa Cruz de
Oreamuno, trescientos metros oeste de la pulpería Nancy, y dicen: Que han
convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto
estipula el código de comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La
sociedad se denominará con el nombre de Grupo Saratoga Sociedad Anónima.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso
de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax 592-2564.—Cartago, 28 de
marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 50214.—(38468).
Freddy
Jiménez Meza, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno -
novecientos nueve - cuatrocientos ochenta y nueve, y Maikol Zúñiga Cerdas,
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres - trescientos
ochenta y dos - seiscientos sesenta y dos, y vecinos de Cartago, barrio Santa
Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la pulpería Nancy, y dicen: Que
han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al
efecto estipula el código de comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La
sociedad se denominará con el nombre de Finca Sarapiquí Sociedad Anónima.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso
de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax 592-2564.—Cartago, 28 de
marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 50215.—(38469).
Claus von Jagow
y Marie Francoise Compagnon, constituyen Fedha-Tembo S. A. Escritura
otorgada en San José a las 9:30 horas del 27 de abril del 2006. Notaria: Grace
María Sánchez Granados. Domicilio: San José, la Uruca. Representación:
el gerente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—Nº 50216.—(38470).
Se
constituye la sociedad Iamak Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 50217.—(38471).
En mi
notaria por escritura Nº 211 del tomo 70 de mi protocolo otorgada en la ciudad
de Limón a las 13:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Inversiones
Varela y Solano del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: el turismo. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Limón, 26 de abril del 2006.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50218.—(38472).
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de setiembre del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Solución Integral de Estética y SPA de
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—1º de mayo del
2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50250.—(38493).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos
mil seis, ante la notaría de la licenciada Xinia Ulloa Solano, Marcia Emilia
Kattia Andrea y Jorge Luis todos de apellido Espinoza Sanabria, constituyen la
sociedad Espisa Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de abril del 2006.—Lic.
Xinia Ulloa Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50251.—(38494).
Ante la
notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Sociedad
ASR Solís y Richmond Carrocería y Pintura de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y
subgerente, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma señores:
Alejandra y Pedro ambos Solís Richmond. Capital social: diez mil colones.
Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 41 de las 10:00 horas del 2 de
febrero del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº
50254.—(38495).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas, cuarenta y nueve minutos del trece de
marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casa Parra
Sociedad Anónima, abreviada Casa Para S. A. Domicilio: Santa María
de Dota, un kilómetro al sur del parque. Objeto: actividades agrícolas. Plazo
social: cien años, contados a partir del trece de marzo del año dos mil seis.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Rafael Ángel Parra Chacón,
secretaria: María Eugenia Cordero Badilla, tesorera: Paola Magali Parra
Cordero, fiscal: Susana de los Ángeles Cordero Badilla.—Lic. Juan Bosco Umaña
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50258.—(38496).
El día de
hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Juan Francisco Escobar Crespo,
constituyeron la sociedad denominada Condominio Monteplata Apartamento
Catorce-A S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar
Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, 8:00 horas del 27 de abril
del 2006.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 50259.—(38497).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de abril del dos
mil seis, se constituye El Valle de Azorin Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a
partir de su constitución.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50261.—(38498).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de abril del dos
mil seis, se constituye El Castillo de Chenonceaux Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años a partir de su constitución.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Hannia
Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 50262.—(38499).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de
abril del dos mil seis, se constituye El Puerto de Santurce Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años a partir de su constitución.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Hannia
Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 50263.—(38500).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos
mil seis, se constituye El Monte Cervino Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a
partir de su constitución.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic.
Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50264.—(38501).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del
2006, se constituye la sociedad Agencia de Viajes Armo Sociedad Anónima.
Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo social: es de 99 años. Capital
social: de cien mil colones, apoderado generalísimo presidente: Adán Alfonso
Arroyo Moya.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Manuel Jiménez Steller,
Notario.—1 vez.—Nº 50265.—(38502).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiséis de abril
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima denominada Translego J & B Sociedad Anónima.
Reforma al pacto social, cláusulas segunda y vigésima y nombramiento de Junta
Directiva.—Heredia, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—Nº 50266.—(38503).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis
de mayo del año dos mil cinco, se constituye la compañía Cielos Azules de
Sierpe S.R.L. Gerentes: Enoc Rugama Morales, Nuria Villalobos
Vindas y Johan Rugama Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia,
veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50267.—(38504).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día diecisiete de
noviembre del año dos mil cinco, se constituye la compañía Agropecuaria del
Deiquis S.R.L. Gerentes: Omar Rolando Brenes Arroyo y Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 30 de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº
50268.—(38505).
Ante mi
notaría se ha constituido compañía denominada Arquitectura y Construcción
Técnica ARCOTEC Sociedad Anónima, y por error se consignó en el edicto
número 96366 RP, del 4 de abril del 2006 Arquitectura y Construcción Técnica
S. A. Escritura número doscientos uno visible al folio ciento veintiséis
vuelto del Tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento, a las 9:00
horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 50269.—(38506).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del
primero de abril de este año, protocolizo acta de la sociedad Ganadera La Javilla
S. A., en donde se modifica la cláusula décima del acta
constitutiva y se designa Junta Directiva por el resto del plazo social y nuevo
agente residente.—San José, once de abril del dos mil seis.—Lic. Mario Morales
Villalobos, Notario.—1 vez.—(38572).
Por
escrituras otorgadas en Santo Domingo de Heredia, ante el suscrito notario, la
primera a las nueve horas del ocho de marzo y la segunda a las ocho horas del
veintitrés de abril, ambas de este año, se constituye la sociedad Martuza
Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Objeto: el comercio
en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: noventa mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 2 de
mayo del 2006.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(38573).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 16:15, 16:20, 16:25,
16:30, 16:35, 16:40, 16:45, 16:50, 16:55, 17:00, 17:05, 17:10, 17:15, 17:20,
17:25, 17:30, 17:35, 17:40, 17;45, 17:50, 17:55, 18:00, 18:05, 18:10, 18:15,
18:20, 18:25, 18:30, 18:35 y 18:40 horas, todas del día 28 de abril del año
2006, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza: Emerald
Woods Ágata Número Uno Sociedad Anónima, Emerald Woods Amatista Número
Dos Sociedad Anónima, Emerald Woods Aventurina Número Tres Sociedad
Anónima, Emerald Woods Aguamarina Número Cuatro Sociedad Anónima, Emerald
Woods Basanita Número Cinco Sociedad Anónima, Emerald Woods Berilo
Número Seis Sociedad Anónima, Emerald Woods Calomela Número Siete
Sociedad Anónima, Emerald Woods Calcedonia Número Ocho Sociedad Anónima,
Emerald Woods Crisopacio Número Nueve Sociedad Anónima, Emerald Woods
Cuarzo Número Diez Sociedad Anónima, Emerald Woods Diamante Número Once
Sociedad Anónima, Emerald Woods Esmeralda Número Doce Sociedad Anónima,
Emerald Woods Estena Número Trece Sociedad Anónima, Emerald Woods
Espinela Número Catorce Sociedad Anónima, Emerald Woods Fluarita Número Quince
Sociedad Anónima, Emerald Woods Granate Número Dieciséis Sociedad
Anónima, Emerald Woods Jaspe Número Diecisiete Sociedad Anónima, Emerald
Woods Lapislazuli Número Dieciocho Sociedad Anónima, Emerald Woods
Lazulita Número Diecinueve Sociedad Anónima, Emerald Woods Malaquita
Número Veinte Sociedad Anónima, Emerald Woods Onix Número Veintiuno
Sociedad Anónima, Emerald Woods Ópalo Número Veintidós Sociedad Anónima,
Emerald Woods Pirita Número Veintitrés Sociedad Anónima, Emerald
Woods Rubelita Número Veinticuatro Sociedad Anónima, Emerald Woods Rubí
Número Veinticinco Sociedad Anónima, Emerald Woods Tanzanita Número
Veintiséis Sociedad Anónima, Emerald Woods Topacio Número Veintisiete
Sociedad Anónima, Emerald Woods Turmalina Número Veintiocho Sociedad Anónima,
Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima y Emerald
Woods Zafiro Número Treinta Sociedad Anónima, en todas ellas el presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente. Todas con domicilio en Heredia y su capital
suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 28 de abril
del año 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(38602).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 26 de
abril del año 2006, se nombró como liquidador de la sociedad de esta plaza El
Partenón Cartaginés Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-cuarenta y tres mil
cuatrocientos noventa y cinco, al señor Rigoberto Cubillo Mena, mayor,
costarricense, casado en primeras nupcias, abogado y notario público, vecino de
San José, Goicoechea, Montelimar, del supermercado Perimercado cuatrocientos
metros al norte, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y
seis-setecientos ochenta y ocho, ello por haberse disuelto la compañía por
vencimiento de su plazo social.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—(38605).
Ante mi notaría
se constituyó el día veintiuno de marzo del dos mil seis, la sociedad
denominada Servicios Médicos Anestesiólogos Sermeanest de Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, dos de
mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
50271.—(38613).
Ante mi
notaría se constituyó el día veinticinco de marzo del dos mil seis, la sociedad
denominada Corporación Key de la
Paz y Pamela Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones.—Heredia, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Delgado
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50272.—(38614).
Por
escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco se constituye la
plaza Belada Luisenri Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía,
frente a carretera Próspero Fernández, Edificio número tres, segundo piso.
Presidente: José Joaquín Rodríguez Calvo, secretario: Luis Enrique Rodríguez
Rodríguez, tesorero: José Joaquín Rodríguez Rodríguez, agente residente:
Melissa Guardia Tinoco.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 50273.—(38615).
Álvaro
Calvo Robles, notario público, hace constar, que a las 11:00 horas del 6 de
abril del 2006, Vilma Rosa Vargas Milanez, Brigitte Viviane Lauzon y la Corporación del Sol
del Trópico S. A., constituyen la sociedad Coral Rojo Marino Limitada.—Curridabat,
2 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº
50274.—(38616).
La suscrita
notaria hace contar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación
Ninodema Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones.
Presidenta: Nicola Aita Villalobos.—Heredia, 28 de abril del 2006.—Lic. Ana
Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50278.—(38617).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de
abril del año dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra gerente general y
subgerente general.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic.
Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50279.—(38618).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones
Arce Cambronero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones,
debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Rafael López
Montero.—San José, 2 de mayo del año 2006.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—Nº 50280.—(38619).
Ante el
licenciado Javier Carvajal Portugués, a las nueve horas del veintinueve de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Constructivo Arcoop Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mi
seis.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº
50282.—(38620).
Ante mí,
licenciado Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del veintisiete de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Enríquez &
Enríquez Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Javier Carvajal
Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50283.—(38621).
Ante mi
notaría, a las 16:00 horas del día 28 de abril del 2006, se protocolizó acta de
asamblea de la entidad Distribuciones Nicopan S. A. Capital:
sucrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 50285.—(38622).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril
del año dos mil seis, se constituyó Compañía de Inversiones Mach Four
C.I.M.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien
mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Sánchez, Barrio Pinares, casa número
ochenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. El gerente y el subgerente son los representantes judiciales y
extrajudiciales.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Óscar Sandoval Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 50287.—(38623).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se
protocoliza acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Negrini Comercial S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo para que se denomine Distribuidora
Noble de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero
del año dos mil seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
50288.—(38624).
Se adiciona
la escritura número veintiuno otorgada ante esta misma notaría, mediante la
cual modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Wedel
Exporta S. A., para que se denomine Administradora de Inversiones
Internacionales de Centroamérica AIICA Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 50289.—(38625).
Por
escrituras otorgadas, a las 17:00 y 18:00 horas del 27 de abril del 2006, se
constituyen Escape To Hermosa Paradise Limitada y Wilson’s
Alcock Retreat To Hermosa Limitada, en su respectivo orden y a las 12:00
horas del 1º de mayo del 2006, se constituye Caroline Estate & Ventures
Limitada. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 50290.—(38626).
A las
diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil seis, ante esta notaría
se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Land and Development
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 50291.—(38627).
A las
catorce horas con quince minutos del veintiocho de abril ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosara
Land and Cattle Corporation Sociedad Anónima, donde se cambia la Junta Directiva y
se modifica la cláusula novena.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—Nº 50292.—(38628).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las
9:00 horas del 1º de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Max Garro y
Randall Garro Sociedad Anónima. Presidente: Max Alejandro Garro
Bustamante. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—San Isidro
de El General, 1º de mayo del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 50293.—(38629).
Al ser las
diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, mediante
escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Asi
Pus del Sur Sociedad Anónima, y pudiendo abreviarse Asi
Pus del Sur S. A.—Pérez Zeledón, veintisiete del abril del dos mil
seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 50294.—(38630).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Relojes de Madera Antigua S. A.
Se reforma la cláusula segunda: del domicilio. Se reforma la cláusula sexta: de
la administración. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50295.—(38631).
Los
suscritos Elidio Alvarado Ureña, cédula de identidad número 6-244-025 y Rocío
Chacón Brenes, cédula de identidad número 1-906-178, constituyen la empresa
denominada E.R.E.S. Alvarado Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly
Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 50300.—(38632).
Los
suscritos Rafael Ángel Anchía Soto, cédula de identidad número 1-849-926 y
Cristina Bustamante Mesén, cédula de identidad número 1-994-079, constituyen la
empresa denominada Anchía Bustamante Sociedad Anónima. Es todo. Las
Palmitas de La Rita,
Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 50301.—(38633).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del quince de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad White Pacific Heaven
Limitada. Gerente del Consejo de Administración: Adam Willie Jones.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50304.—(38634).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ursae Merak S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se crea la
cláusula décimo novena del agente residente, se revocan nombramientos de Junta
Directiva, y fiscal y se realizan nuevos nombramientos: Presidente del Consejo
de Administración: Edward Marcus Davis. Escritura Pública número ciento
cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del dos
mil seis, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50305.—(38635).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, a las 15:00 horas, se constituye la sociedad Salud
Integral y Vida Equilibrada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Salud
Integral y Vida Equilibrada S. A. Objeto: prestación de servicios de
salud en general, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Tibás,
cien metros norte y cincuenta oeste del Periódico al Día. Capital social:
íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 27 de
abril del 2006.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 50310.—(38636).
Por acta
número uno, asamblea general de accionistas, celebrada a las dieciocho horas
del veintiocho de abril del dos mil seis, la empresa Oheac Sociedad Anónima,
inscrita en el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas, al tomo:
quinientos treinta y cuatro, folio: ochenta y siete, asiento: noventa y tres,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y tres mil doscientos ocho-cero
cuatro, se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, a la señora: Sandra Hernández Ramírez, casada una vez, ama de
casa, cédula número: uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y seis, vecina
de San Rafael de Heredia, la que fue protocolizada de mi parte en San Rafael de
Heredia, a las once horas del primero de mayo del dos mil seis, visible en la
escritura número cincuenta y seis, iniciada en el folio: veintisiete vuelto,
del tomo: primero de mi protocolo.—San Rafael de Heredia, primero de mayo del
dos mil seis.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50311.—(38637).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ras de Orosi Ltda., mediante la
cual se reforma la clausura sexta (Administración), y se conoce la renuncia del
gerente y subgerente, se hace nuevo nombramiento.—Cartago, a las ocho horas con
treinta minutos del día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50312.—(38638).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Tijerillo Ltda., mediante la
cual se reforma la clausura sexta (Administración), y se conoce la renuncia del
gerente y subgerente, se hace nuevo nombramiento.—Cartago, a las ocho horas del
día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana,
Notaria.—1 vez.—Nº 50313.—(38639).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada R Y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintinueve de abril dos mil seis.—Lic.
Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50314.—(38640).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de
abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Top Level Construcción
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Domicilio social: San José, Sabana Norte. Presidente y tesorero actuando
separadamente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—Nº 50315.—(38641).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de abril
del dos mil seis, Repuestos Rodríguez Rojas S. A., protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Se modifican las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario,
tesorero y fiscal. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 50316.—(38642).
Por
escritura número ciento treinta y dos otorgada a las once horas del veintiséis
de abril del dos mil seis, se constituyó Alba Chiara S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cóbano de
Puntarenas.—Cóbano, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 50317.—(38643).
Por
escritura número ciento treinta y tres otorgada a las once horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó Mirador de
los Monos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio
social: Cóbano de Puntarenas.—Cóbano, veintiséis de abril del dos mil
seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 50318.—(38644).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Costa Carolina
Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 50322.—(38645).
Mediante
escritura pública número dos otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete
de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Urbi-Uri
Setenta y Nueve S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50326.—(38646).
Mediante
escritura pública número tres otorgada ante mí, a las trece horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo
FM & JM Uriarte S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente
y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50327.—(38647).
Mediante
escritura pública número cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas del
veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Clubes
Turismo Visión C.T.V S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50328.—(38648).
Mediante
escritura pública número seis otorgada ante mí, a las quince horas del
veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Evo Ocho
Dos Mil Tres S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con
representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 50329.—(38649).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de enero del 2006 y su
adicional de las once horas de hoy, se constituyó H.L Inmobiliaria Iguanita
del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio San José, plazo 99 años, capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio, agricultura, ganadería,
industria.—San José veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Jorge
Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 50330.—(38650).
Ban Dui
(nombre) Lean (apellido) Ho (apellido) conocido como William Lean Ho, la señora
Sheung Kai (nombre) Chan (apellido) Chow (apellido) conocida como Laura Chan
Chow, constituyen sociedad anónima. Escritura número doscientos veintidós
denominada Desarrollos C Y L Chan Sociedad Anónima, notario Ronald
González Calderón visible al folio ciento treinta y uno tomo noveno del
protocolo del suscito notario.—San José, veinticinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 50331.—(38651).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día
veintiuno de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente
de la sociedad anónima denominada Propiedades Campinas Inc. S. A.—Lic.
Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50332.—(38652).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del día
veintiuno de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente
de la sociedad anónima denominada Propiedades Algoas Inc. S. A.—Lic.
Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50333.—(38653).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintinueve de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hectalfred Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años,
el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola,
Notario.—1 vez.—Nº 50337.—(38654).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hmvalequ Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola,
Notario.—1 vez.—Nº 50338.—(38655).
Por
escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de
este domicilio Quinta El Tecal del Nuevo Milenio Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado, presidente la socia Francisca Hernández
Salazar.—Paso Canoas, 2 de mayo del 2006.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1
vez.—Nº 50339.—(38656).
Por medio
de la escritura número 34 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto
Guevara Duarte se modificaron los estatutos de Transportes La Yunta S. A. y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1
vez.—Nº 50340.—(38657).
Por
escritura número cuarenta y cuatro-cuatro del 28 de abril del 2006, se
constituyó ante esta notaría, Inversiones Lomas de Escazú JCVMPG Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario.—1 vez.—Nº 50348.—(38658).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace
constar que en escritura número ciento treinta y seis, visible a folio ciento
dieciséis vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del
veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación
Edal Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic.
Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 50349.—(38659).
Por medio
de la escritura número 32 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto
Guevara Duarte, se modificaron los estatutos de Inversiones El Llano Rojizo
de los Pedregones S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo
Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 50350.—(38660).
Por
escritura número 16 de las 9:00 horas del 30 de marzo del año 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Río
Camarón S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y novena y se
nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 50352.—(38661).
El suscrito
notario Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima denominada Green Woods Mst Sociedad
Anónima, modificando su cláusula sétima y en donde figuran como presidente
y secretaria. Luis Eduardo Paniagua Mora y Lilia Rodríguez Sabat,
respectivamente. Es todo.—Puntarenas, 1º de mayo del 2006.—Lic. Óscar Carrillo
Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 50355.—(38662).
El suscrito
notario Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la Sociedad Anónima
denominada Inversiones Pez Tico Sociedad Anónima con un capital social de
diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde
figuran como presidente: Edwin Alpízar Alpízar. Es todo.—Puntarenas, 1º de mayo
del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 50356.—(38663).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de
abril de 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones
Shir Sociedad Anónima, representada por el presidente y el secretario de la
junta directiva, los cuales ostentan las condiciones de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social, cien mil colones. Domicilio
social, Río Segundo de Alajuela, diagonal a la iglesia católica.—Lic. Jorge
Esteban Pérez Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 50358.—(38665).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de
marzo del año dos mil seis, se protocolizó escritura de constitución de la
sociedad Maros S. A. Presidenta Maribel Cerdas Carmona. Capital social
suscrito y pagado; plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 2 de mayo del
2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50359.—(38666).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de
marzo del año dos mil seis, se protocolizó escritura de Constitución de la
sociedad Corporación Carvagu S. A. Presidente Carlos Luis Vargas
Guevara. Capital social suscrito y pagado; plazo: noventa y nueve años.—San
José, martes 2 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
50360.—(38667).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de
abril del año dos mil seis, se protocolizó escritura de constitución de la
sociedad La Azalea
Dorada S. A. Presidenta Olga Cecilia María
Magdalena (nombre) Du-Bois Berendshn (apellidos). Capital Social suscrito y
pagado; plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 2 de mayo del 2006.—Lic.
Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50361.—(38668).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil
seis, se constituye la empresa de esta plaza L Y B Futbol Cinco San Rafael
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación:
presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de
mayo del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
50362.—(38669).
Por
escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día veintiocho de abril
del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Caliproductos
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.
Representación: secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 50363.—(38670).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del día
veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Informáticos Satellite Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio, Escazú,
San José; Plazo social: cien años a partir del primero de mayo del dos mil
seis. Capital social: dos mil setecientos dólares exactos, íntegramente
suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario de forma individual
o en conjunto, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma,
Notario.—1 vez.—Nº 50367.—(38671).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día
veintisiete de abril del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ecofinter Latina S. A.,
cédula jurídica 3-101-427537, mediante la que se modifican estatutos.—San José,
27 de abril del 2006.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº
50368.—(38672).
Que por
escritura pública número doscientos veintiséis, otorgada a las ocho horas del
dos de abril de dos mil seis, se constituyó las sociedad de esta plaza Asiajurias,
capital social diez mil colones, y por escritura pública número ciento setenta
y cinco, otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis,
se constituyó la sociedad de esta plaza The Beautiful Times Like These,
capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—Nº 50369.—(38673).
El suscrito
notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Ruperta de San
Rafael Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, 29 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 50370.—(38674).
Por
escritura número veintisiete - dos otorgada en mi notaría a las trece horas del
veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Representaciones
V.E.L.T. S. A., el plazo será de noventa y nueve años, el capital social de
cien mil colones, el presidente y el secretario tendrán la facultades de
apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50372.—(38675).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 17 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Trilogía ABC Sociedad Anónima.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Lic. Guillermo Jiménez
Ramírez y Andrea Arceyut Gómez, Abogados y Notarios.—San José, 17 de abril del
2006.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50373.—(38676).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 27 de abril
del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Fortex
Investments LLC S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 3, 6 y 7
del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 50374.—(38677).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de mayo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro de Atención Integral La Oruga Feliz JF
Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jose Humberto Zúñiga
Jiménez. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 50375.—(38678).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Alexander y Gabriela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 7 de
marzo del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
50376.—(38679).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Lis Nocturno
Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50377.—(38680).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mataro
Wiromivi de Costa Rica Sociedad Anónima. El capital social es la suma de
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, suscritas y pagadas por el presidente y el secretario de la
junta directiva, y quedan pagadas mediante letras de cambio. El presidente:
William Rojas Castro y el secretario: Miguel Villarroya Adell, serán los
apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o
separada.—Liberia, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50378.—(38681).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Gerardo Antonio Azofeifa Meza y
Flor de María Carrillo Valverde, constituyeron Corporación Azzurro de San
José S. A.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—Nº 50379.—(38682).
Por
escritura número trece, de las diez horas del quince de marzo del dos mil seis,
otorgada ante los notarios José Nery Murillo Ramírez y Carlos González Campos,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Libros Educativos del
Cole de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil
seis.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50380.—(38683).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Hatillo A y F S. A. Domicilio: Hatillo, San José. Plazo: cincuenta años.
Objeto: la venta de repuestos, el comercio, la industria, la ganadería, la
agricultura, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 27 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—Nº 50384.—(38684).
Por
escrituras otorgadas el día de hoy, a las nueve horas, nueve horas treinta
minutos, diez horas y diez horas treinta minutos, se constituyeron por su orden
las sociedades denominadas: El Pilar de los Valientes S. A., Cosas
Sencillas S. A., Sueños de Verano S. A., y Naturaleza Receptiva
S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea. Plazo: cincuenta años. Objeto: el
comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la construcción y la
prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 50385.—(38685).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad G.P.S. Global
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa
número dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general, la
industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura,
ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderados generalísimos: presidente
y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Carlos Alberto Álvarez
Villalobos y Braulio Andrés Tate Monge, respectivamente.—San José, 27 de abril
del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 50386.—(38686).
Ante mi
notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Corporación de Veraneo Río Venado, donde se reforma la
cláusula segunda, quinta, sétima, se adiciona la cláusula décima primera,
décima segunda, de los estatutos de la compañía.—San José, 28 de abril del
2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 50387.—(38687).
En San
José, ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiocho de abril del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada DR Ballantine
e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 50389.—(38688).
Por
escritura número ochenta y cinco, de las once horas del primero de abril del
dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se
constituyó la sociedad International Group Becray Constructions S. A.,
con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 50390.—(38689).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del veintisiete de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Turísticas Pinilla Las Brisas Sesenta Sociedad Anónima.—Lic. Larissa
Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 50391.—(38690).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
siete de marzo del dos mil seis, Warner Alvarado Yunis y Daniel Felipe Alvarado
Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria e
Inversiones del Roble de Heredia Sociedad Anónima, cuyo capital social es
la suma de veinte mil colones, y su representación corresponderá en forma
conjunta al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de abril
del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
50394.—(38691).
Z Saling
Wizard S. A., nombra tesorero a Jesús García,
ciudadano estadounidense con un solo apellido en razón de su nacionalidad, y
reforma cláusula octava del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, 27 de
abril del 2006.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
50395.—(38692).
El día de hoy,
a las 8:00 horas, se protocolizó acta en la que Inversiones de la Abadía S. A.,
modifica la cláusula décima del pacto social, y nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 50396.—(38693).
En mi
notaría, escritura número treinta y seis, autorizada a las quince horas del dos
de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de acta de asamblea
extraordinaria de junta directiva de Condutel Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos sesenta y siete,
donde se acepta renuncia de presidente y fiscal de junta directiva, a partir
del diecinueve de abril del dos mil seis, y se nombra a otras personas en esos
cargos, a partir del veinte de abril del dos mil seis.—San José, dos de mayo
del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
50397.—(38694).
Por
escritura de las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se
constituye Corporación Disuma Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Sergio Arturo Pérez
Sandí.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—Nº 50398.—(38695).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de abril del dos mil
seis, Álvaro José Fonseca Rodríguez y Ethel María Bolaños Zamora, constituyeron
la sociedad Fbaleth CTI Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones. Presidente Álvaro José Fonseca Rodríguez.—San José, dos de mayo
del dos mil seis.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(38724).
El día de
hoy, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Filial Condominio
Boulevard del Sol Número Ocho Gerardo S. A., por medio de la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social, se revocan nombramientos de la
junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 2 de mayo del
2006.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—(38743).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Palladium Internacional Sociedad Anónima,
con domicilio social en Alajuela, cantón Central, La Ceiba, Residencial Romelia,
de la entrada principal, ciento cincuenta metros al este. Capital social: diez
mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1
vez.—(38753).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Administradora de Condominios
ADCONSA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio Juan Carlos Herrera Herzog.—San José, dos de mayo del dos mil
seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38755).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Aligustre Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William
Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea
María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38756).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Almendro Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William
Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea
María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38757).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Arce Negundo
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil
seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38758).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una
sociedad anónima denominada Naturaleza del Azuceno Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de La
Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños
Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—(38759).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó
una sociedad anónima denominada Naturaleza del Ciruelo Rojo Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de La
Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños
Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—(38760).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Espino Blanco
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil
seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38761).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Madroño Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William
Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea
María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38762).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Membrillero
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil
seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38763).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Laurel Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William
Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea
María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38764).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas veinticinco minutos del
ocho de abril del dos mil seis, se constituyó F.E.L. Construction Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1
vez.—(38766).
Se
constituye de la firma de esta plaza Constructora PPMS Sociedad Anónima.
Presidente: Pedro Pablo Morales Sandí. Agente residente: Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(38767).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lamblion
Investments S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril
del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38769).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Impala
Investments S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril
del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38770).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Vel Satis Investments S. A.,
con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38771).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Charger Investments S. A.,
con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38772).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Caliber Holdings S. A.,
con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38773).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Shoreline Development S. A.,
con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38774).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coastal
Holdings S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del
dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38775).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de abril del dos mil
seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria El Atardecer Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
seiscientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio
y la cláusula octava de la administración, se designa presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(38776).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Modus Holdings S. A., con
un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38777).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de abril del dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Milán Plata Tres Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos
sesenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San
José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(38778).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Cayman Holdings S. A., con
un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38779).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general de accionistas de
la sociedad denominada Los Murmullos de las Montañas S. A., en la cual
se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San
José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1
vez.—(38780).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Shoreline Holdings S. A.,
con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38781).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas veinte minutos del día 28
de abril del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades
Antares Star Sociedad Anónima. Domiciliada: Barrantes de Flores, 100 norte
de la iglesia. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
G., Notario.—1 vez.—(38783).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas diez minutos del día 28 de
abril del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades
Unicornio Celestial Sociedad Anónima. Domiciliada: Barrantes de Flores, 100
norte de la iglesia. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(38785).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas 10 minutos del día 28 de
abril del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Cosmo
Global Sociedad Anónima, domiciliada Barrantes de Flores 100 norte de la Iglesia. Capital
social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—(38786).
Al ser las
diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, mediante
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sol de la Coruña Sociedad
Anónima se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra
nuevo presidente de junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil
seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(38794).
Al ser las
diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, mediante
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Valles de Jerez
Treinta y Ocho Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la
administración y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José,
veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(38795).
Al ser las
diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, mediante
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Templo del Café
Setenta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la
administración y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José,
veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(38796).
Por
escritura otorgada hoy a las catorce horas y treinta minutos se constituye la
sociedad Pemi Group Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil
seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(38801).
Por
escritura otorgada hoy a las catorce horas, se constituye la sociedad Demi
Group Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(38802).
Protocolización
de Inmobiliaria Mástil Plateado S. A. en la que se reforma la cláusula
segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de abril
de 2006.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(38804).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 66-6, de las 10:00 horas del día
27 de abril del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Custodia y Administración
Fiduciaria de Activos (CAFA), Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas
del 10 de abril de 2006, mediante la cual se reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Mariana Berrocal Durban,
Notaria.—1 vez.—(38806).
Por
escritura número setenta y tres-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo
del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del quince de
marzo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada Inversiones Cañada de Mayo Sociedad Anónima, en la que se
nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(38811).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento once-tres, otorgada a las diez horas
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó Dedicado
a Alarmas S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(38812).
Mediante
escritura pública Nº 9-62 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22
de marzo del 2006, se constituyó Inversiones Pampa Dorada L Y L
S. A., Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San
José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamente, casa Nº 262 CC. Capital
social enteramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva,
Notaria.—1 vez.—(38830).
Mediante
escritura pública Nº 9-70 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de
marzo del 2006, se constituyó Inversiones Arenas de Cuajiniquil S. A.,
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Altamente, casa Nº 262 CC. Capital social enteramente
suscrito y pagado.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—(38831).
El día de
hoy ante mi Notaría he constituido la sociedad Lian Viodi Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domiciliada en Heredia. Plazo 99 años, capital social cien mil
colones. Alajuela, a las diez horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic.
Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(38832).
Mediante
escritura pública Nº 9-60 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de
marzo del 2006, se constituyó Inversiones Arenas de mis Sueños L Y L
S. A., Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San
José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte casa Nº 262 CC. Capital
social enteramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva,
Notaria.—1 vez.—(38833).
El día de
hoy ante mi notaría he constituido la sociedad Livi Andodi Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domiciliada en Heredia. Plazo 99 años, capital social cien mil
colones.—Alajuela, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil seis.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(38834).
Mediante
escritura pública Nº 9-55 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 5 de
marzo del 2006, se constituyó Inversiones Arenas del Guanacaste S Y L S. A.,
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Altamonte casa Nº 262 CC. Capital social enteramente
suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Karla Vanesa López
Silva, Notaria.—1 vez.—(38835).
Mediante
escritura pública Nº 9-61 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de
marzo del 2006, se constituyó Inversiones Casa Liberiana S. A.,
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Altamonte casa Nº 262 CC. Capital social enteramente
suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Karla Vanesa López
Silva, Notaria.—1 vez.—(38836).
Constitución
de sociedad anónima denominada Ventana al Futuro JML Sociedad Anónima,
mediante escritura número ciento noventa y cuatro visible al folio ciento
sesenta y dos vuelto, ciento sesenta y tres frente y vuelto, ciento sesenta y
cuatro frente y vuelto, ciento sesenta y cinco frente del tomo segundo del
protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día veintinueve de abril
del año dos mil seis.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(38838).
Hago
constar que ante mi notaría el día veinte de febrero del dos mil seis, mediante
escritura número sesenta y dos se constituyó la sociedad MG Tarjetas de
Centroamérica S. A., con un capital social de cien mil colones debidamente
suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(38840).
Por
escritura Nº 110, visible al folio 56 frente del tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada Villanea Ingeniería S.A. Presidente: Carlos Andrés
Rodríguez Villanea. Secretaria Crisarely de Jesús García Gómez. Tesorero:
Gustavo Rodríguez Villanea y fiscal: Luis Manuel Rodríguez Villanea.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(38885).
Por
escritura 256-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 17 de
marzo del 2006, Los Pericos de Escazú RSCS S. A. Reforma cláusula octava
del pacto social y nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 20
de marzo del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(38894).
En mi
notaría a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada 581.5AJX3 Sociedad Anónima. Capital social de cien mil
colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones
cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 2 de abril del
2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38896).
En mi
notaría a las 8:30 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Misión de la
Montaña Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 2 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38897).
En mi
notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Cerros Ocultos Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 2 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38898).
En mi
notaría a las 10:00 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Cerros de Poás Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38899).
En mi
notaría a las 9:20 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Destino de la
Montaña Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38900).
En mi
notaría a las 9:00 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Senderos de Conservación Corp. Sociedad Anónima. Capital
social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas
de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San
José, 28 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1
vez.—(38901).
En mi
notaría a las 8:30 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Senderos del Poás Corp. Sociedad Anónima. Capital social de
cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38902).
En mi
notaría a las 8:00 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Deseos del Volcán Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38903).
En mi
notaría a las 12:30 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Deseos de la
Montaña Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38904).
En mi
notaría a las 12:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Brisas del Poás Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38905).
En mi
notaría a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Sueños de la
Montaña Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38906).
En mi
notaría a las 9:45 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Sueños del Volcán Corp. Sociedad Anónima. Capital social de
cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38907).
En mi
notaría a las 9:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Sueños del Poás Corp. Sociedad Anónima. Capital social de
cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de
abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38908).
En mi
notaría protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Frellen
Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
social. Se cambia el nombre a Viajes Keith y Barrantes Sociedad Anónima.
Se nombran nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil
seis.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(38909).
La
suscrita, Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha
veintiocho de abril del 2006, se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad JRV
Ginesta S. A., con cédula jurídica 3-101-391242, siendo el presidente
Gustavo Fernández Mauro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma por todo el plazo social.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Esther Moya
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(38913).
Ante mi
notaría, al ser las 17 horas 30 minutos del día 29 de abril de 2006, mediante
instrumento público número dos, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada International Data Processing Services Limitada, cuyo domicilio
social es Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa 100 metros este y 300 metros norte, con un
capital social de diez mil colones.—Tres Ríos, 29 de abril de 2006.—Lic. Edgar
Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—(38915).
Ante mi
notaría, al ser las 17:00 horas del día 29 de abril de 2006 mediante
instrumento público número uno, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada Premier Data Management Limitada, cuyo domicilio social es
Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa 100 metros este y 300 metros norte, con un
capital social de diez mil colones.—Tres Ríos, 29 de abril del 2006.—Lic. Edgar
Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—(38917).
Ante esta
notaria se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Amarillo
Naranja VCD Negro S. A., en San José, a las diez horas y cincuenta minutos
del dos de mayo del dos mil seis, modificando: cláusula sexta: La
representación judicial y extrajudicial estará a cargo de presidente y
secretario: como presidente a: Juan Altirriba Valls, con cédula de residencia
número siete dos seis- uno nueve dos dos dos uno- cero cero cuatro tres tres
seis, y de secretaria a Marta Libia Rivera González, con cédula de identidad
ocho- cero cero ochenta y tres- cero novecientos doce, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de mayo del dos mil
seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(38918).
Ante esta
notaria se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Blanco BNBN
Celeste S. A., en San José, a las diez horas y cuarenta minutos del dos de
mayo del dos mil seis, modificando: cláusula sexta: La representación judicial
y extrajudicial estará a cargo de presidente y secretario: como presidente a:
Juan Altirriba Valls, con cédula de residencia número siete dos seis- uno nueve
dos dos dos uno- cero cero cuatro tres tres seis, y de secretaria a Marta Libia
Rivera González, con cédula de identidad ocho- cero cero ochenta y tres- cero
novecientos doce, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(38919).
Por
escritura Nº 311 de las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, Fernando Soley
Soler, Irving Perera Ramírez, Francisco Guillermo Pereira Nietzen, Pedro, José
Pereira Nietzen, Victoria Eugenia Echeverría Gutiérrez y José Gerardo Carvajal
González, constituyeron sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Las
Castañas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(38923).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 18 horas 15 minutos del día 16 de agosto
del 2005, se constituyó la sociedad Pardise Photo Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario
quienes ostentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, 16 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(38929).
Por
escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 11:00 horas del 6 de
abril del 2006, se constituyó Chulatenango S. A. Plazo social noventa y
nueve años. Capital social diez mil colones . Presidente: Jesús Manuel Batres
Pérez.—Flores, 28 de abril del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—Nº 50401.—(38930).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad The Caribbean Queen
Corporation Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, 29 de abril del 2006.—Lic. Olman Martínez Picado,
Notario.—1 vez.—Nº 50402.—(38931).
Mediante
escritura número sesenta y siete de las trece horas del ocho de abril del año
dos mil seis, se constituyó ante la suscrita notaria Sonia Teresa González
Rodríguez, la sociedad anónima denominada Home Profesional Service Pacific
Sociedad Anónima. Capital social: cien acciones comunes y nominativas de
mil colones. Plazo social noventa y nueve años desde su constitución.
Presidente Aysen Quesada Solano.—San José, once de abril del 2006.—Lic. Sonia
Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50404.—(38932).
Mediante
escritura número sesenta y ocho de las diez y treinta horas del diez de abril
del año dos mil seis, se constituyó ante la suscrita notaria Sonia Teresa González
Rodríguez, la sociedad anónima denominada Transportes Privados Atenas
Sociedad Anónima. Capital social: treinta acciones comunes y nominativas de
mil colones. Plazo social noventa y nueve años desde su constitución.
Presidente: Marvin Alejandro Naranjo Cruz.—San José, once de abril del
2006.—Lic Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50405.—(38933).
Por
escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las trece horas del
treinta y uno de marzo del año dos mil seis, Carlos Héctor Zúñiga Cerdas y
Celia Agüero Rivera constituyeron Granja Porcina El Cerdito Generaleño
Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón. Capita social: diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
esta fecha. Presidente: Carlos Héctor Zúñiga Cerdas.—Pérez Zeledón, 31 de marzo
del año 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 50406.—(38934).
Asesores
Jurídicos Ro y So Sociedad Anónima,
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, a las trece horas del dos de mayo del año dos mil seis, ante el notario
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº
50407.—(38935).
Por
escritura número ciento dieciocho-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a
las 8:00 horas del 26 de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Busines
Engineering Solutions B.E.S. S. A. Capital: ochenta mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José,
Curridabat. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Objeto: servicios de comercialización y desarrollo de
ingeniería de negocios, así como el comercio en general, sin limitación a otras
actividades.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 50409.—(38936).
Por
escritura número ciento veinticuatro-treinta y cuatro, de las 16:00 horas del
28 de abril del 2006, ante mi notaría, Khafersi S. A., protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se nombran
nuevos secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 28 de abril del
2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50410.—(38937).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 3
de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada My Costa
Rica Biz C. R. O. S. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio:
San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez
mil colones.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—Nº 50412.—(38938).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Constructora Rodríguez &
Solís Sociedad Anónima. El día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Max Alberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50413.—(38939).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticuatro de
abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Laelia Sociedad Anónima, en donde se modifica
el artículo primero y la cláusula sexta de la administración de la
sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 50414.—(38940).
El día de
hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Construcciones Sáenz & López Sociedad Anónima. Se
nombran presidente y secretario. Se cambia domicilio social. Se revoca cargo de
agente residente.—Heredia, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Randall
Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 50415.—(38941).
Ante la
notaría de la Lic. Fanny
Peña Sandí, hoy se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas, del libro de actas de DO RE MI de San José S.
A., cédula jurídica: tres - ciento uno - cero noventa y nueve mil
doscientos diecisiete. Se modifican las cláusulas números: primera y quinta del
pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios en nombramientos de
miembros de la junta directiva y se otorga poder especial sin límite de suma. En
San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Fanny
Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 50417.—(38942).
Ante la
notaría de la Lic. Fanny
Peña Sandí, hoy se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas, del libro de actas de Servirapido Americano
S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento veintiún mil ochocientos
setenta y tres. Se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad, se realizan cambios en nombramientos de miembros de la junta
directiva y se otorga poder especial sin límite de suma. En San José, a las
ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Fanny Peña Sandí,
Notaria.—1 vez.—Nº 50418.—(38943).
Ante la notaría
de la Lic. Fanny
Peña Sandí, hoy se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, del libro de actas de Servicios Contables de
San José S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento veinte mil
novecientos ochenta y ocho. Se modifican las cláusulas números: primera y
quinta del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios en
nombramientos de miembros de la junta directiva y se otorga poder especial sin
límite de suma. En San José, a las quince horas del veinticinco de abril del
dos mil seis.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 50419.—(38944).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 29 de abril del
2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Asesoría
Contable y Financiera Quesada y Asociados Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, cambiándose la
denominación social a Agroexportadora del Trópico Sociedad Anónima.
También se modifican las cláusulas segunda y quinta por las que,
respectivamente, se cambia el domicilio social a la ciudad de Grecia, provincia
de Alajuela, y se incrementa el capital social.—San José, 2 de mayo del
2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50420.—(38945).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diecisiete
de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Comercializadora Diemar
Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Gerardo E.
González Morera, Notario.—1 vez.—Nº 50421.—(38946).
Denia A.
Cruz Morera notaria pública comunica que de conformidad con la escritura 335
del tomo 15 de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada Fabycarmes
S. A. Domiciliada en Heredia, San José de la Montaña, capital social
20.000,00 colones, objeto social el comercio en general presidente y
vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma
como apoderados generalísimos, lo anterior para trámite de inscripción.—Lic.
Denia A. Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 50424.—(38947).
Ante la
notaría del Licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad
anónima denominada Publicreativos Fama de Costa Rica Sociedad Anónima,
cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve
años.—San José, 2 de maryo del 2006.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 50425.—(38948).
Ante esta
notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corrugados Belén S. A., mediante la
cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos. Del domicilio social
ciudad de San José, a las veinte horas con treinta y cinco minutos del día dos
de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº
50426.—(38949).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis,
se constituye la sociedad denominada Calobre Blanca A.H. Sociedad Anónima,
con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
50427.—(38950).
Ante esta
notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corrugados del Atlántico S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos. Del domicilio
social ciudad de San José, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del
día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1
vez.—Nº 50428.—(38951).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del día dos de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vistas
de Getsemaní S. A. Domicilio Barva de Heredia. Capital social cien mil
colones. Plazo social noventa y nueve años.—Heredia, 2 de maryo del 2006.—Lic.
Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50429.—(38952).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis,
se constituye la sociedad denominada Pinogana Azul G.A. Sociedad Anónima,
con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
50430.—(38953).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del tres de abril del dos mil
seis, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Jaguariaiva
Azul M.P. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos veintinueve.—San José, 4 de abril
del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº 50431.—(38954).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis,
se constituye la sociedad denominada Jicarón Negro H.A. Sociedad Anónima,
con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
50432.—(38955).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis,
se constituye la sociedad denominada Dolega Amarilla H.G. Sociedad Anónima,
con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
50433.—(38956).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis,
se constituye la sociedad denominada Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima,
con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
50434.—(38957).
Por
escritura otorgada, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2006, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nipurex Sociedad
Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 27 de abril del 2006.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
50435.—(38958).
Mediante
escritura número 200-3, se constituye sociedad denominada Naturama Costa
Rica International Business Sociedad Anónima, domicilio San José avenida
1ª, calles 25 y 27 número 2552, plazo de 99 años desde 10 abril 2006.
Presidente y representante Javier Gutiérrez Pomar. Ante la notaria María
Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº
50439.—(38959).
Se
constituye la sociedad anónima Inmobiliaria S Y F de la Trinidad Sociedad
Anónima, con un capital social de seiscientos mil colones exactos,
representado por tres acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y
secretario, los señores Carlos Alberto Lizano Cordero y José Alberto Soto
Brenes respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las
diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gisella
Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 50443.—(38960).
La suscrita
notaria pública hace costar que protocolicé el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Golden Field Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (del
domicilio), octava (de la administración), novena (de la representación).—San
José, 19 de abril del 2006.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº
50444.—(38961).
Yo, Norma
Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar
que mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Estrella de Sión Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Guillermo Espinoza Castro, mayor, divorciado
una vez, oficial de seguridad, con cédula de residencia: dos siete cero uno
tres nueve cuatro cero uno-cero siete cuatro nueve uno cuatro, vecino Alajuela.
Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 4 de abril del
2006.—Lic. Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(42312).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Departamento de Gestión y Desarrollo
Humano, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis, se le comunica
al señor Eugenio Moreno Vela, cédula de identidad cero seis-ciento noventa y
siete-cero trescientos doce, lo siguiente: Conforme con el oficio N°
DGDHUS-0204 de fecha 31 de marzo del año en curso, me permito informarle que
adeuda al Consejo de Seguridad Vial ¢128.929,25 por suspensión temporal del 27
de febrero del 2006 al 13 de marzo del 2006 (15 días) que no fue posible
aplicar, por lo cual se le otorga un plazo de tres días hábiles contados a
partir del recibo de la presente deberá cancelar en el Departamento de
Tesorería del Consejo de Seguridad Vial. Así mismo, se le informa que de
conformidad con los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, le asiste el derecho de interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los que podrá hacer en forma conjunta o
individual.—Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.—Lic. Mayid Enrique
Martínez Calvo, Mba. Jefe.—(O. C. Nº 29658).—C-23180.—(38862).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº PG-0430-2006 de las doce horas con treinta minutos del día
treinta de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9658-2005 de sesión celebrada
en San José a las nueve horas con treinta minutos del día 22 de noviembre del
2004, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Pensión de Guerra por sobrevivencia
incoadas por Montero Navarro Martha Irene, cédula de identidad Nº 3-281-769, a partir del día 22 de
noviembre del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho
céntimos (¢53.006,08); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director.—1 vez.—Nº 50388.—(38722).
De
conformidad con resolución N° PG-0342-2006 de las trece horas del día 23 de
marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-8841-2005 de sesión celebrada en San
José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra, incoadas por Picado
Segura Romualdo, cédula de identidad N° 1-166-820, a partir del día 6 de
junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y
cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04); mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos
Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(38839).
De
conformidad con resolución N° PG-0444-2006 de las siete horas con treinta
minutos del día 30 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-0179-2006 de sesión
celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Saborío Mejía Édgar,
cédula de identidad N° 1-346-227,
a partir del día 28 de noviembre del 2005; por la suma
de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos
(¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(38841).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
G/N° 231-2006.—Órgano
Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 9:28 horas del 19 de abril del 2006.
Vista la anterior solicitud
de acumulación de procedimientos que hace el señor José Francisco Martínez
Alpízar, en escrito de fecha 27 de enero del 2006, en donde requiere que se
acumule el procedimiento administrativo que se le sigue a él y al señor Wálter
Calderón Molina (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 777-2005 del
14 de setiembre del 2005) con los que actualmente tramita también esta
Institución al señor Eduardo Armijo Carvajal (acto inicial dictado en la
resolución número G/N° 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución
número G/N° 779-2005 del 14 de setiembre del 2005), y considerando:
1º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (de aplicación supletoria a este asunto según lo normado en el
inciso 2) del artículo 229 de la
Ley General de la Administración Pública),
procede decretar la acumulación de oficio o a instancia de parte, en cualquier
momento y previa audiencia a las partes. Siendo que en este caso ya transcurrió
el plazo de la audiencia que se dio a las partes interesadas, sea a los señores
Francisco Martínez Alpízar, Wálter Calderón Molina, Eduardo Armijo Carvajal y a
la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para que manifestaran lo
que consideran pertinente sobre la solicitud de acumulación de procedimientos
que hiciera el señor Martínez Alpízar.
3º—Que
ninguna de las partes interesadas se manifestó en la audiencia indicada en el
punto anterior.
4º—Que
revisados los actos iniciales de los tres procedimientos, se determina que los hechos
que se investigan son prácticamente los mismos.
5º—Que en
atención a los principios jurídicos que rigen este tipo de procedimientos, sea
los de Legalidad Objetiva, Verdad Real, Participación de la Partes, Informalismo,
Celeridad, Economía, Eficacia y Garantía del Debido Proceso, principios
consagrados en los artículos 214, 216, 221, 223, 224, 225, 269 y 275 de la Ley General de la Administración Pública,
lo procedente es decretar con lugar la solicitud de acumulación de
procedimientos que hace el señor Francisco Martínez Alpízar, ya que el acceder
a su gestión permite cumplir con lo estipulado en los principios indicados
anteriormente, y tener la seguridad jurídica de que al resolverse en un solo
acto todos los hechos que se investigan se evitaría la posible contradicción de
resoluciones, aparte que el actuar de otra forma, podría llevar eventualmente
en caso de que hubiera prueba distinta en ellos, a una incongruencia de tener
hechos probados o no probados distintos.
Se resuelve:
Tal y como lo solicita
el señor Francisco Martínez Alpízar, de conformidad con lo indicado en las
consideraciones de esta resolución y con fundamento en los principios y
artículos antes citados, se decreta la acumulación de los procedimientos
administrativos que actualmente sigue el Banco Central de Costa Rica a los
señores José Francisco Martínez Alpízar y Wálter Calderón Molina (acto inicial
dictado en la resolución número G/N° 777-2005 del 14 de setiembre del 2005), al
señor Eduardo Armijo Carvajal (acto inicial dictado en la resolución número
G/N° 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución número G/N°
779-2005 del 14 de setiembre del 2005).
Por ser el mismo Órgano
Director en los tres procedimientos que en este acto se acumulan, trasládese a
él esta resolución y el expediente, con la finalidad de que continúe con el
trámite procedente.
Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto en la sede
del Órgano Director del procedimiento, en el término de 24 horas contadas a
partir de la comunicación del último acto. Notifíquese a los señores Wálter
Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor
Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A.,
por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes
señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a
ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Roy
González Rojas, Gerente.—(39101).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Instituto Nacional de
las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del catorce de
marzo de dos mil seis.
Dado que no fue posible
notificar en forma directa a la señora Silvia Chaves Acuña, cédula de identidad
Nº 1-962-889, en tanto no fue encontrada en el domicilio indicado por la misma
en su expediente personal, a saber 25 metros sur de la Caja Costarricense
de Seguro Social de Santiago de Puriscal, y dado que mediante oficio
ARH-089-2006, del 6 de febrero del 2006, siendo aún funcionaria del INAMU, se
le señaló a la señora Chaves que existía una cuenta pendiente por mes de
preaviso. Se publica la siguiente resolución:
Instituto Nacional de
las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del diez de
marzo de dos mil seis.
La suscrita Georgina Vargas
Pagán, mayor, casada una vez, politóloga, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-459-608, vecina de Cartago, en mi condición de Presidenta Ejecutiva del
Instituto Nacional de las Mujeres, nombrada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha veintinueve de junio de mil cuatro y de conformidad con lo
que dispone el artículo 16 de la
Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Ley Nº
7801, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 28, 31, 32, 73 y 173 del
Código de Trabajo como representante legal de la Institución, realizo
reclamo de los derechos del patrono por renuncia de la señora Silvia Chaves
Acuña, mayor, soltera, profesional en comunicación, cédula de identidad Nº
1-962-889, vecina de Santiago de Puriscal, procede el Reclamo de Derechos del
Patrono, estipulados en los artículos 28 y 31 del Código de Trabajo.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los archivos que al efecto se llevan en el Área de Recursos Humanos, la
funcionaria Sylvia Chaves Acuña, con cédula de identidad Nº 1-962-889, laboró
para esta Institución del 1º de octubre del 2003 al 15 de agosto del 2004 como
Jefa de la Unidad
de Comunicación, del 16 de agosto al 28 de noviembre del 2004 se le otorgó un
permiso sin goce de salario, del 29 de noviembre del 2004 al 10 de marzo del
2005 como Jefa de la Unidad
de Comunicación, del 11 de marzo al 10 de abril del 2005 como Coordinadora del
Área Especializada de Información y del 11 de abril del 2005 al 11 de febrero
de 2006 como Jefa de la Unidad
de Comunicación.
2º—Que la señora Chaves
presentó su renuncia el 6 de febrero de 2006, haciéndola efectiva a partir del
10 de febrero de 2006, lo cual implica que brindó cinco días de preaviso de Ley
estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo aceptada la renuncia
según acción de personal Nº 1722 misma que indica el cobro del mes de preaviso.
Considerando:
I.—Que el artículo 28,
inciso c) del Código de Trabajo, establece la obligación del trabajador a
brindar el preaviso de ley que corresponde, mismo que en el caso de la señora
Chaves es de un mes.
II.—Que según el artículo 32
del Código de Trabajo el reclamo de los derechos del patrono en el caso de la
renuncia debe darse dentro de los primeros treinta días. Contados a partir de
la fecha en la que el trabajador puso término al contrato.
III.—Que mediante oficio
ARH-089-2006, recibido por la señora Chaves el siete de febrero de 2006, se le
comunica que se procede al cobro del mes de preaviso y que una vez establecido
el cálculo de la liquidación laboral, se le informará la suma correspondiente.
IV.—Que no fue posible
comunicarse vía telefónica con la señora Chaves, mediante los números
presentado en su oferta de servicios, a saber: 416-7839 y 307-0707.
V.—Que no fue posible
localizarla en la dirección presentada en su oferta de servicios, sita 25 metros sur de la Caja Costarricense
de Seguro Social, de Santiago de Puriscal.
VI.—Que el artículo 173 del
Código de Trabajo establece la facultad del patrono para hacer la liquidación
definitiva que proceda.
VII.—Que
la liquidación definitiva realizada por el Área Financiero Contable indica los
siguientes cálculos: El promedio mensual de los últimos seis meses de la señora
Chaves es de ¢502.341,20 (quinientos dos mil trescientos cuarenta y un colones
20/100), que tiene un saldo negativo de -1.75 días de vacaciones por un monto
de ¢38.807,18 (treinta y ocho mil ochocientos siete colones con 18/100), que
tiene a su favor un monto de ¢54.108,98 (cincuenta y cuatro mil ciento ocho
colones 98/100) por concepto de salario escolar y ¢138.726,26 (ciento treinta y
ocho mil setecientos veintiséis colones 26/100) por concepto de aguinaldo
proporcional, resultando un saldo a favor del Instituto Nacional de las Mujeres
de ¢403.315,87 (cuatrocientos tres mil trescientos quince colones con 87/100).
VIII.—Que según oficio
DOC-061-06, suscrito por la señora Zelenia Rodríguez, Jefa de la Unidad de Documentación, la
señora Chaves no registra pendientes de multas o préstamos bibliográficos.
IX.—Que según oficio
CA-109-06, suscrito por la señora Kattia Muñoz, Coordinadora Administrativa, la
señora Chaves no tiene activos a nombre de ella. Por lo tanto se acuerda:
Reclamar a la señora
Sylvia Chaves Acuña el pago del monto descubierto del preaviso de ley de
acuerdo con la normativa indicada en esta resolución. El monto reclamado es de
¢403.315,87 (cuatrocientos tres mil trescientos quince colones con 87/100). Al
ser esta deuda con la institución líquida y exigible, a partir de esta fecha,
se le concede un plazo de 30 días naturales para cancelar la misma.
Notifíquese.—Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva.—(O. C. Nº 7430).—C-105620.—(38863).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Alexander
Brown Alpízar 1-1183-562 Heredia
Víctor
Manuel Pizarro Jiménez 6-299-571 Ciudad Neily
Paola Peña
Bolaños 1-1252-0237 Pavas
Cristina
Mendoza Mora 1-0306-0776 Pavas
Nelson
Casanova Cortés 5-348-061 Liberia
Félix
Alejandro Mairena Espinoza 5-329-812 Liberia
Para que dentro del
término de nueve días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 3 de mayo del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic.
Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9270.—(38925).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Álvarez Pizarro
Ronald Alberto, cédula Nº 106730643, soltero, vendedor ambulante, vecino de San
José, San José, Hatillo. Caso Nº 2006O00306. Para que dentro del término de
nueve días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 19 de abril del 2006.—Departamento Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(38926).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Aguilera Hernández
Róger Eduardo, cédula Nº 112920947, casado, comerciante, vecino de San José,
San José, San Sebastián. Caso Nº 2006O00345. Para que dentro del término de
nueve días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 25 de abril del 2006.—Departamento Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(38927).