PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA
LIBRE Y DETONACIÓN DE PÓLVORA RUIDOSA
Expediente N.° 23.682
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La pólvora sonora,
entendiendo la esta como pirotecnia que al detonar genera un ruido fuerte tiene
implicaciones considerablemente negativas para personas con algunos
padecimientos y también para animales.
La pólvora sonora tiene graves efectos sobre los animales,
al punto que las consecuencias pueden ser incluso letales para estos seres
vivientes. El medio de comunicación Infobae comunicó el 9 de diciembre de 2020
lo siguiente ‘‘Ataques de pánico, cuadros de nervios e incluso infartos, son
las consecuencias que dejan las explosiones de juegos pirotécnicos en los
animales.’’ A lo que posteriormente añade: ‘‘El estrés es una de las
consecuencias más populares entre perros y gatos que están cerca de un
espectáculo de fuegos artificiales. El estrés, mezclado al pánico que puede
generar la situación, puede llevar a que las mascotas sufran de fallas
cardiacas que pueden ser fulminantes’’.
Sin embargo, los
fuertes efectos de la pólvora sonora no se limitan a los animales, ya que la
Fundación ConecTEA, de origen español, manifiesta lo siguiente: ‘‘Las
personas con autismo y trastorno del procesamiento sensorial no perciben los
estímulos auditivos de una manera habitual. Y especialmente, muchas personas
con autismo tienen una reacción muy significativa frente a ruidos de alto
impacto, como es el caso de los cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos que se
emplean en celebraciones en estas fechas’’. Por lo que las personas que
padecen de trastornos del espectro autista, sufren con la detonación de pólvora
sonora.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología de Argentina hace importantes advertencias sobre las
consecuencias de la pólvora sonora en sectores de la población, aduciendo lo
siguiente: ‘‘Convulsiones, ataques de pánico, miedo,
autolesiones y pérdida de la noción del tiempo son algunos de los efectos que
pueden desencadenar los ruidos y luces de la pirotecnia en niñas y niños con
autismo’’. A ello, es de suma importancia destacar lo que señala dicha entidad:
‘‘Por si todo esto fuera poco, el ruido de
la pirotecnia afecta gravemente a personas especialmente sensibles como pueden
ser las personas de edad avanzada con déficit cognitivo o con
enfermedades mentales, bebés y niñas y niños con hipersensibilidad auditiva’’.
Razón por la cual debemos dimensionar que son varios los actores de la
población los que son vulnerables a las consecuencias negativas de la pólvora
sonora. Finalmente, quiero mencionar un último señalamiento que el Ministerio
de Ciencia y Tecnología de Argentina:
La exposición a ruidos de corta duración y gran intensidad
puede dañar las células sensoriales del oído interno y producir daño auditivo que, en ocasiones, puede
llegar a ser irreversible. Si bien el oído humano tiene un mecanismo protector
que reduce la transmisión de los sonidos más intensos hacia las delicadas
células del oído interno, este actúa una décima de segundo después, siendo
ineficaz frente al sonido que produce la explosión de un petardo. Es así como
los sonidos de hasta 160 dB llegan casi inalterados al oído interno, afectando
violentamente las delicadas células ciliadas.
Según la
Organización Mundial de la Salud (OMS) es recomendable que los adultos no se
expongan a ruidos que superen los 140 dB, mientras que el límite para niñas y
niños es de 120 dB. A partir de estos niveles, un factor clave para que pueda
llegar a existir daño en el oído es el tiempo de exposición; cuanto más fuerte
es el ruido, menos tiempo tarda en dañar la audición de la persona.
Es por ello que nadie está exento de sufrir consecuencias ante la
exposición de la pólvora sonora. Y, habiendo mencionado las consecuencias
auditivas sobre los seres humanos, debemos entender que, en animales como los
perros, sus oídos son significativamente más sensibles que el de los humanos.
En varios países
se ha regulado e incluso prohibido el uso de pólvora, no solo la sonora sino
incluso en su totalidad. En el caso de Costa Rica, en diciembre de 2022, los
fenómenos explicados con anterioridad, llevaron a que, en nuestro país, el
concejo municipal de Curridabat y, posteriormente el de Grecia, avanzaran con
la prohibición de la pólvora sonora. Eso sí, cabe destacar que los alcances de
esas prohibiciones son altamente limitados, al no estar respaldados por una ley
que les brinde las herramientas que requieren para poder ser realmente
implementadas en el alcance deseado. Eso ha llevado a que incluso las estas
terminen siendo parciales y hasta simbólicas, por lo que es necesario proceder
con legislación en esta materia ya que solventaría la problemática.
Dentro del derecho comparado se han encontrado múltiples casos donde se
ha prohibido la comercialización de la pólvora sonora, hasta un grado de
decibeles, que resultan perjudiciales para una parte de la población y para el
bienestar animal, así las cosas, según estudios internacionales, es por el grado
de ruido que genera la detonación, que se debería limitar su venta libre y el
uso de la esta.
La Ley de Armas y Explosivos ya contiene una serie de regulaciones en
cuanto a la pólvora, sus tipos y su comercialización, así como el uso en
espectáculos pirotécnicos, entre otros, no obstante,
prevé la venta libre, por lo que, dentro de este cuerpo normativo, se pretende
introducir una serie de reformas en la vía de limitar la detonación y venta
libre de la pólvora ruidosa.
Proceder con la
prohibición de la venta libre de pólvora sonora viene a evitar las escenas
dolorosas que todos conocemos, donde una persona que padece del trastorno del
espectro autista, o con trastornos vulnerables a estos fuertes sonidos, sufre
enormemente por los efectos sonoros de dichas detonaciones. También es doloroso
ver a animales domésticos estresarse ‘‘hasta lastimarse’’ por el enorme estrés
que los altos sonidos de la pólvora sonora les generan. Por esta razón, siendo
un amante del bienestar animal, y resalto que creo que también lo es la mayoría
de las y los costarricenses, es que procedo a presentar esta iniciativa para
acabar con estas situaciones de una vez por todas.
Por todo lo
anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA LIBRE Y
DETONACIÓN DE PÓLVORA RUIDOSA
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso h) y el inciso l) del artículo 3 de la
Ley de Armas y Explosivos, Ley N.°7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas,
y agréguese un nuevo inciso q) al artículo 3 de esta misma ley, para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo 3-
Definiciones. Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella
aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:
[…]
h) Productos
pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la
pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con
otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o
detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero
sí los efectos lumínicos propios para actividades de diversión y esparcimiento.
[…]
l) Eventos o
espectáculos pirotécnicos: espectáculos que se realizan en diferentes lugares
del país, usando como distracción pólvora no ruidosa.
[…]
q) Pólvora no
ruidosa: productos pirotécnicos de luz y color, que a la hora de detonar genera
sonidos iguales o menores a 90 decibeles.
ARTÍCULO 2-
Refórmese el artículo 69 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.°7530, de 10 de
julio de 1995, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 68- Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación. Para
fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones,
explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas
para elaborar productos
regulados por esta ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el
permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente ley
y sus reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el suministro, a cualquier
título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas
jurídicamente declaradas en estado de interdicción.
Se prohíbe la
venta y detonación libre de pólvora a excepción de la pólvora no ruidosa. El
Poder Ejecutivo definirá, en la vía reglamentaria, los tipos y las cantidades
de pólvora no ruidosa que serán de libre venta. Asimismo, las cantidades que
podrán ser almacenadas para la producción de espectáculos pirotécnicos. Los
espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente
autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este tipo de materiales,
previo permiso de la Dirección de Armamento.
ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los tres meses siguientes a su publicación en el diario
oficial.
Rige a partir de
su publicación.
Leslye Bojorges León
Diputado
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene Comisión asignada
1
vez.—Exonerado.—( IN2023759703 ).
N° 6968-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional
2022-2026.
Rige a partir del 1° de mayo de 2023.
Asamblea
Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban
Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 428307.—( IN2023759292 ).
N° 6969-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la Sesión
Ordinaria N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2023, y en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11,
20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Integrar el
Directorio de la Asamblea Legislativa para la Segunda Legislatura que inicia el
1° de mayo de 2023 y concluye el 30 de abril de 2024, período constitucional
2022-2026, de la siguiente forma:
Presidente:
|
Rodrigo Arias Sánchez
|
Vicepresidenta:
|
Gloria Navas Montero
|
Primera Secretaria:
|
María Marta Carballo Arce
|
Segundo Secretario:
|
Manuel Esteban Morales Díaz
|
Primera Prosecretaria:
|
Rosaura Méndez Gamboa
|
Segundo Prosecretario:
|
Carlos Andrés Robles Obando
|
Publíquese,
Asamblea
Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera
Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 428407.—( IN2023759353 ).
N° 001 23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
049-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de mayo
del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a
continuación transcribo:
Artículo 21.-
(…)
Acuerdo:
Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa
Operador de
Equipo Móvil
“Conocimientos
y Experiencia Requerida:
Conclusión de
estudios de Enseñanza General Básica.
Experiencia mínima de dos años en la
ejecución de labores relacionadas con el cargo.
Licencia vigente para conducir vehículo
tipo B1.” …
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 430004.—(
IN2023762513 ).
N° 0036-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces, abogado,
portador de la cédula de
identidad N° 1-1077-0044,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Clario Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847725, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la compañía Clario
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847725,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 007-2023,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que de conformidad con el
acuerdo N ° 116-P de fecha 07 de
octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre de 2022 y sus modificaciones, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Clario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847725 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades
conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos
facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de
datos facilitados por clientes,
y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Administración y gestión de proyectos; y CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
|
Detalle de servicio
|
Servicios
|
6311
|
Procesamiento de datos, hospedaje y
actividades conexas
|
Actividades de procesamiento de datos, como
elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de
informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y
suministro de servicios de registro de datos
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Administración y gestión de proyectos
|
8220
|
Actividades de centros de llamadas
|
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV
S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de
Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40
trabajadores, a más tardar 01 de setiembre de 2025. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2025.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar
el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de junio
del 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus ref01mas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023759607 ).
R-111-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las trece horas con
cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se
conoce delegación de firma, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11
de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el
Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y
el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo
N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del
6 de enero del 2010.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
2º—Que el
artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, establece
en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al
efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General
de la Administración Pública
y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”
3º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 85, Alcance N° 91 del 10 de
mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula
de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a
partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.
4º—Que el Ministerio de Hacienda en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha
venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a
efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a
lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la
eficiencia y eficacia y transparencia.
5º—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de
resoluciones administrativas.
6º—Que mediante Oficio N° MINAE-DGIRH-OF-0190,
de fecha 27 de octubre del 2022, se nombró a la funcionaria Cinthya Morales
Herra, portadora de la cédula de identidad número 1-0995-0646, mayor, casada y
vecina de la Provincia de Heredia, cantón San Isidro de Heredia, en calidad de
Oficial Mayor y Jefe de Programa 879 del Ministerio de Ambiente y Energía.
7º—Que mediante Acuerdo Nº 075-P, del 01 de
agosto del 2022 se designó como Viceministro de Gestión Estratégica del
Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador
de la cédula de identidad número 1-0486-0626.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la
Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
2º—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de
mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino
de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo
de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil veintidós.
3º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de
fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La
delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión…”.
4º—Dentro de ese contexto, la Procuraduría
General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero
de 2008, manifestó en lo conducente:
“…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que
un Ministro delegue en un subordinado y no
necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones
que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública,
dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República…”.
5º—Que a nivel de
doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto
genérico y el tema específico de la delegación de firma:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata de titulares de
órganos de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración parcial
de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una
parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la
delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que
están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada
delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que
ha tomado la decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración
Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página
74-75).
Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Con fundamento
en los numerales 28 incisos 1) y 2) apartado a), 101 y 102 de la “Ley General
de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos de idoneidad exigidos por el ordenamiento
jurídico vigente, y del análisis jurídico de los considerandos de la presente
resolución, designar a la funcionaria Cinthya Morales Herra, portadora de la
cédula de identidad número 1-0995-0646, mayor, casada y vecina de la Provincia
de Heredia, Cantón San Isidro de Heredia, en calidad de Oficial Mayor y Jefe de
Programa 897, de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, del
Ministerio de Ambiente y Energía (SEPSE).
2º—Con fundamento jurídico en el artículo
92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo
de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución,
se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de
Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su carácter
de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de
mayo del 2022, publicado en La Gaceta Nº 85, Alcance Digital N° 91, del
martes 10 de mayo del 2022, en la señora
Cynthia Morales Herra, de calidades en autos conocidas, en su condición de Jefe del Programa
Presupuestario 897, de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), y de
Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente y Energía, nombrada mediante el Oficio
MINAE-DGIRH-OF-0190, de fecha 27 de octubre del 2022, y en ausencia de la
señora Cynthia Morales Herra, se delega la firma en el señor Carlos Isaac Pérez
Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626, quien ejerce el
cargo de Viceministro de Gestión Estratégica, nombrado mediante el Acuerdo
Presidencial Nº 075-P, del 01 de agosto del 2022, con
fundamento en la Ley General de la Administración Pública N˚ 6227, se procede a la delegación de los siguientes actos administrativos:
1) Los
trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 897, de la
Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), del Ministerio de
Ambiente y Energía, realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema
de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes
de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de
garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan
de compras anual, avalar y enviar informes tanto de presupuesto como de la
parte programática correspondientes (formulación de anteproyecto,
reprogramación de la Ley de presupuesto, formulación de proyectos, gestiones
relativas a: Matriz de Articulación Plan Presupuesto (MAAP), Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), Proyectos de
Inversión Pública, Ejecución presupuestaria, informes de seguimiento, informe
final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas
presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización
y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de
proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución
administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar
compras por caja chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar
viáticos de las jefaturas en ejercicio de la función ordinaria, firmar
solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y
nombramiento del personal e informar al Despacho Ministerial, previamente
mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar
formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios,
tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos previa coordinación con el Despacho Ministerial, tramitar certificaciones
de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal
apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General
de la República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas
dictadas por el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al
ahorro y ejecución del gasto público.
2) Actos Administrativos que
corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso
Humano para los niveles técnico, administrativo y profesional: las
resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel
técnico, administrativo y profesional a
lo interno de la institución y en préstamo a otras instituciones, acuerdos de
viaje y su trámite paralelo, permisos sin goce de salario mayores a 6
meses, boletas de vacaciones, pagos de
horas extras, evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y
subalternos del Despacho del Ministro, acciones de personal, pagos,
liquidaciones o ajustes de pluses salariales o afines, pagos de extremos
labores de cualquier tipo, gestiones administrativas relacionadas a pagos
salariales de la cuenta Cero del Presupuesto ordinario y extraordinario, contratos
laborales y sus adendas y prórrogas, contratos de dedicación exclusiva, sus
adendas y prórrogas, convenios de préstamos, sus adendas y sus prórrogas a los
funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se
encuentren destacados en el MINAE, reubicaciones de puestos a nivel
presupuestal, resoluciones de ajuste en la Clasificación de Puestos según el
criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, contratos para
la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de
capacitación a nivel nacional e internacional, sus adendas o prórrogas,
contratos de adiestramiento y sus adendas y prórrogas, licencias sin goce de
salario mayores a seis meses inclusive, pagos de horas extraordinarias del
personal del programa presupuestario 897,
integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones
Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas relacionados con
materia de Derecho Laboral tanto a nivel administrativo, de Servicio Civil como
judicial, siendo ejecuciones de sentencias que ordenan el pago de diferencias
salariales o reubicación en el cargo dentro de la estructura Ministerial o
afines, designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las
diferentes comisiones que se gesten en el MINAE o que se soliciten por parte de
otras instituciones, aprobación de los movimientos de personal que así lo
requieran; informes y certificación de acreditaciones que no corresponden
(AQNC) según el criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE,
actos administrativos informativos y de comunicación interna y externa ante
cualquier institución o solicitante, actos administrativos de instrucción o
Directriz al personal, y las gestiones de todo tipo ante el Servicio Civil,
Autoridad Presupuestaria, MIDEPLAN y Ministerio de Trabajo.
3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y
administración en materia Financiero Contable: autorizaciones o pagos de cheques,
pagos de caja chica del programa presupuestario 897, preparación, modificación,
presentación y gestiones de cualquier naturaleza ante el Ministerio de Hacienda
para la ejecución, fiscalización, supervisión y administración del presupuesto
ordinario y extraordinario, autorizaciones de adjudicaciones, reservas
presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación
administrativa de cualquier naturaleza, sus anexos y prórrogas, actos
administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración
para pago de viáticos al exterior e interior del país incluyendo el adelanto de
viáticos y liquidaciones para el personal del nivel técnico, administrativo,
profesional y Gerencial, trámite y autorización de transferencias y retiros
bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias,
ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de
informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación
administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección
Financiero Contable, actos administrativos informativos, de comunicación
interna y externa o de instrucción o Directriz al personal.
4) Actos
Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración
de la gestión operativa de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía:
firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales para el
personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial, solicitudes
de emisión, renovación o cancelación de pasaporte oficial para el personal del
nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial, actos administrativos
relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas
presupuestarios, informes, documentos y gestiones ante las autoridades
hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y en general ante los
diferentes entes rectores, autorizaciones ante el
Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria,
Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango
similar, así como trámites y gestiones de diversa índole ante el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares,
Directrices, actos administrativos informativos, de comunicación interna y
externa o de instrucción, así como gestiones administrativas internas
requeridas por realizar en calidad de jefe del programa, e integrar y autorizar
los acuerdos que se adopten en las diferentes Comisiones Institucionales o
grupos de trabajo, que así le corresponda, que se conformen en materia de
Administración Pública, designación, sustitución y comunicación oficial de
miembros para las diferentes comisiones que se gesten en la Secretaría de
Planificación del Subsector Energía o que se
soliciten por parte de otras instituciones.
5) Actos Administrativos
que corresponden a la adquisición de bienes y servicios en contratación
administrativa de cualquier naturaleza; aprobación de solicitudes de
contratación, firma de contratos administrativos, Adendas, modificaciones de
los contratos, de forma física o mediante la emisión de la firma digital
certificada en los diversos documentos electrónicos, conforme lo dispone la Ley
N° 8454.
6) Actos
Administrativos referidos Administración de
Bienes Institucionales, de cualquier naturaleza; actas de recomendación de donaciones de bienes
institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de
aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes o activos de la
Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), del Ministerio de
Ambiente y Energía, resoluciones para dar de baja activos institucionales y
todo acto administrativo de administración de bienes que le corresponda al
jerarca ministerial, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
Decreto Ejecutivo N° 40797-H.
3º—Vigencia.
Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa
por parte del señor Ministro del MINAE. Para efectos de formalización de actos
administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos
administrativos internos y la publicidad de la asignación de los funcionarios
públicos en los que se ha delegado, según nombramiento efectuado en este acto
administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
4º—Notifíquese. A la señora Cynthia Morales
Herra, en su condición de Oficial Mayor y Jefe del Programa Presupuestario 897,
de la de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), del
Ministerio de Ambiente y Energía, y al Viceministerio de Gestión Estratégica
del MINAE, señor Carlos Isaac Pérez Mejía y demás dependencias del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600072887.—Solicitud N°
05.—( IN2023759114 ).
PR-SCG-CERT-00125-2023,
certifica: que en el acta de la Sesión Ordinaria número cuarenta y nueve del
Consejo de Gobierno, celebrada el día veintiséis de abril de dos mil
veintitrés, se encuentra el artículo tres, que en lo conducente dice: artículo
tres: juramentación del Procurador General de la República. Siendo que se
recibió la Resolución N° RMJP 0306-042023, suscrita por el Ministro de Justicia
y Paz, señor Gerald Campos Valverde, y el oficio AL-SDDI-OFI-0038-2023, por
parte de la Asamblea Legislativa, suscrita por el señor Edel Reales Noboa,
Director a.i., con la ratificación del señor Iván Vinicio Vincenti Rojas,
cédula de identidad 1 0695 0983, como Procurador General de la República, y
atendiendo a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República N° 6815, se procede al juramento constitucional conforme la
legislación vigente, siendo que el nombramiento rige a partir del veintiséis de
abril de 2023, y por el periodo legal correspondiente hasta el veinticinco de
abril de 2029. Acuerdo firme por unanimidad.
Se extiende la
presente a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Yara Jiménez Fallas, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud
N° 428142.—( IN2023759100 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0157-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de
Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila eléctrico marca: Jacto,
modelo: PJB16 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman
Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 11:30 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757826 ).
AE-REG-0163-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en
calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo:
Pulverizador de Mochila Operado con Palanca,
marca: JACTO, modelo: HD-400, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es:
Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José
a las 12:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757827 ).
AE-REG-0158-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482,
en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de agroquímicos, Tipo: atomizador de mochila eléctrico
Marca: Jacto, Modelo: PJB20, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es:
Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—(
IN2023757828 ).
AE-REG-0159-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de
mochila eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB-20S, capacidad de 20 litros y
cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de
Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757829 ).
El señor
Alejandro Lara Incera, número de cédula: 1-0866-0482, en calidad de
representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, tipo:
Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: JACTO, modelo:
XP-12, capacidad de 12 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation LTDA.
(Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45
horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023757834 ).
N° AE-REG-0161-2023.—Trámite N° 7-2023-6.—El señor
Alejandro Lara Incera, número
de cédula 1-0866-0482, en calidad de
Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila
operado con palanca, Marca: Jacto, Modelo: HD-550, Capacidad de 20 litros y
cuyo Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que
establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José
a las 11:50 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757835 ).
AE-REG-0162-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de
Mochila Operado con Palanca. Marca: Jacto, modelo: HD-400 U, capacidad de 16
litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José a las 11:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos
Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefe.—( IN2023757836 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0394-2023.—El señor Joaquín Lizano Gonzales, número de cédula
1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
Dorsal Motorizado, marca:
Guarany, modelo: 25 LTS-0451.20.00, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante
es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:30 horas del 26 de abril del 2023.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023758708 ).
DB-UCB-REG-l-EDICTO-0001-2023.—Ante
la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Jorge Alberto
Pelecano Mora, cedula N° 3-0119-0611, quien ostenta la condición de
representante legal de la empresa Bio Control S. A., 3-101-220919, con
domicilio fiscal El Carmen, provincia de Cartago, solicita la inscripción del
nematodo-entomopatégeno de nombre comercial Carpocapsae System, compuesto a base de Steinernema
carpocapsae; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y
Nematodos) de uso agrícola, N° 33103-MAG. A las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un
plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta para presentar oposiciones.—San José, a las
14:10 horas del 11 de abril de 2023.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa a. í.—( IN2023759417 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-818-2023.—El(La) señor(a) Manuel Francisco Ureña Ureña, documento de identidad número 1-0430-0182, en calidad de
regente veterinario de la compañía ECO Company S. A., con domicilio en Contiguo
al parque Industrial La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Larvigen Duo, fabricado por Bioplagen, S.L.,
de España, con los principios activos: cipermetrina 15%, diflubenzurón 9% y las
indicaciones terapéuticas: para el control de insectos plaga en instalaciones
pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de abril
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759188 ).
DMV-RGI-R-833-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento
de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la
compañía Corporación
De Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m
oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: ALPHISOL LAR WP, fabricado por Montana S. A., de Perú,
con los principios activos: alfacipermetrina 5 g/100 g, piriproxifeno 2 g/100 g
y las indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en instalaciones
pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del
día 3 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023759205 ).
DMV-RGI-R-784-2023.—El(La) señor(a) Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de
regente veterinario de la compañía Cp Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La
Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Bofoscal, fabricado por Veterquímica S.A. (Yacimientos), de Chile, con
los principios activos: gluconato de calcio 25 g/100 ml, cloruro de magnesio 6
g/100 ml, glucosa 10 g/100 ml, toldinfós sódico 0.45 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de
deficiencias minerales. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759224 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 043-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas exactas del veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la señora Jensie
Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, para la suspensión de la
ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos
de América y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución N°
222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre
de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:
1) San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.
2) San José, Costa
Rica-Ciudad de México y viceversa.
3) San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
4) San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.
5) San José, Costa Rica –San
Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.
6) San
José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.
7) San José, Costa Rica–San
Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
8) San José, Costa Rica-
Bogotá, Colombia y viceversa.
9) San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
10) San José, Costa Rica-Lima,
Perú-San José, Costa Rica.
11) San José - y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.
12) San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.
13) San José- y/o Guatemala-
y/o Los Ángeles.
14) San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.
15) San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.
16) San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.
17) San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.
18) San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.
19) San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.
20) San José- y/o Panamá- y/o
República Dominicana- y/o Miami.
21) San José- y/o Panamá- y/o
República Dominicana- y/o New York.
2°—Que mediante
resolución N° 175-2022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-204-2022 del 14 de setiembre de
2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela
Aviación sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-696997, representada por el
señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la rutas: San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de
América y viceversa, efectiva a partir del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022”.
3°—Que mediante
resolución N° 204-2022 del 29 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa resolvió:
“1) De
conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y
oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-244-2022 del 14 de noviembre de 2022, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad
anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Jorge
Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa
(Q6 4082 y Q6 4083), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2022 al 16 de
febrero de 2023”.
4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única número 0549-2023-E del 24 de febrero de 2023, el señor Jorge Eduardo
Castillo Rovisora, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela
Aviación sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta San José,
Costa Rica (SJO)-San Salvador, El Salvador (SAL)-Washington, Estados Unidos de
América (IAD) (vuelos 4082 y 4083), efectiva a partir del 16 de noviembre de
2022 al 16 de febrero de 2023.
5°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-074-2023 del 7 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría
Jurídica el 15 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“Autorizar la
suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de
América y regreso, vuelos Q6 4082/4083, a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta el 17 de mayo del 2023”.
6°—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de marzo de 2023, se
constató que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica N°
3-101-696997, se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no
saldo número 0182-2023 del 17 de noviembre de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus
obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud la señora Jensie
Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación
Sociedad Anónima, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En este sentido, se tiene que la ruta San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa,
forma parte del certificado de explotación de la compañía Vuela Aviación
sociedad anónima; sin embargo se debe de tener claro que dicha ruta, ha sido
suspendida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resoluciones
0175-2022 y 204-2022, del 1° y 29 de noviembre de 2023, hasta el 16 de febrero
del 2023, teniendo que con alguna operaciones ocasionales, la ruta ha estado
suspendida desde agosto del 2022.
Si embargo es importante aclarar que la
solicitud para la suspensión aquí en análisis, fue interpuesta de manera
extemporánea, toda vez que el escrito registrado con el consecutivo VU
0549-2023-E, se presentó el 24 de febrero de 2023, posterior a la fecha del
vencimiento de la última suspensión autorizada; razón por la cual la vigencia
de la citada suspensión, debe ser a partir de su aprobación.
En diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-074-2023 del 7 de marzo de 2023
(recibido en la Asesoría Jurídica el 15 de marzo de 2023), la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar la
suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de
América y regreso, vuelos Q6 4082/4083, a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta el 17 de mayo del 2023”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 15 de marzo de 2023, se constató que la compañía Vuela
Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al
día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así
como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 0182-2023 del 17 de
noviembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha
compañía, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-074-2023 del 7 de
marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la
compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997,
representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión temporal
de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados
Unidos de América y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 17
de mayo de 2023.
2°—Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima que, para el
reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes.
3°—Notifíquese al señor la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada
generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los
correos electrónicos: jensie.bolaños@volaris.com, ernesto.gutierrez@volaris.com
y jorge.castillo@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y
Transporte Aéreo. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo segundo de la sesión ordinaria.—William Rodríguez López,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 428102.—( IN2023759065 ).
DIVISIÓN DE TRANSPORTES
RESOLUCIÓN N° 005-2023
Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Educación Vial.—San José a
las 8:00 horas del 27 de enero del 2023.
Conoce esta
Dirección General de Educación Vial los ítems de evaluación del numeral 10 del
Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias
de Conducir, Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT, el “Análisis de los parámetros
calificados por los evaluadores de pruebas prácticas del primer semestre del
año 2022, según este decreto, realizado en octubre del 2022 y el informe
técnico mediante oficio N° DVT-DGEV-2023-13 del 20 de enero del 2023.
Resultandos:
1º—El artículo 20
de la Ley de Administración Vial (N° 6324 y sus reformas), dispone que esta
Dirección General de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema
Nacional de Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de
conductores y la expedición de las licencias de conducir.
2º—El numeral 79, siguientes y concordantes
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial (N° 9078
y sus modificaciones), regulan los requisitos de idoneidad para la obtención de
las licencias de conducir vehículos.
3º—El ordinal 221 de la Ley N° 9078
dispone:
“Principios aplicables a las pruebas
A cualquier prueba de conocimientos o
destrezas, directamente relacionada con la habilitación o rehabilitación de
conductores, se le aplicarán los principios de razonabilidad,
continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad.
4º—Los numerales 16 y 160 de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 y sus reformas) disponen que no se pueden
dictar actos contrarios a reglas univocas de la técnica, la lógica y la
conveniencia, de lo contrario, son inválidos.
5º—La competencia exclusiva en la
expedición de las licencias de conducir, le corresponde a la Dirección de
Educación Vial, la cual es irrenunciable e intransmisible, al tenor de lo
dispuesto en la norma 66 de la Ley General de la Administración Pública (N°
06227 y sus reformas), los artículos 20 y 21 de la Ley N° 06324 , los ordinales
79, 82 y siguientes de la Ley N° 9078, el Reglamento Orgánico de la Dirección
de Educación Vial (Decreto Ejecutivo N° 15452 MOPT) y el numeral 34 de la
Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(Decreto ejecutivo N° 27917-MOPT).
6º—El ordinal
12 del Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de
Licencias de Conducir (Decreto ejecutivo N°
38102-MOPT), dispone:
“Potestades de la
Dirección General de Educación Vial en materia de formación teórica y pruebas
prácticas de manejo: Corresponderá a la Dirección de Educación Vial velar por
el estricto cumplimiento de lo que por este decreto se dispone, girando
oportunamente las directrices e instrucciones necesarias para la correcta
interpretación de la normativa jurídica aplicable. Queda en todo caso facultada
dicha Dirección, para disponer la realización de las pruebas prácticas de
manejo en zonas alejadas de los Departamentos Regionales. Igualmente
podrá hacer variaciones en los ítemes de la prueba práctica, o las
maniobras a realizar, así como las rutas en la tercera fase, todo con el
objetivo de atender las necesidades que la Educación y la Seguridad Vial
costarricense requieran, siempre y cuando, previo a la aplicación de estas
modificaciones, se sigan los procedimientos de publicación y divulgación
establecidos en el artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres número 9078.” (La negrita, el subrayado y la cursiva no pertenecen
al original).
7º—Mediante el
informe técnico denominado “Análisis de los parámetros calificados por los
evaluadores de pruebas práctica del primer semestre del año 2022” según este
decreto 38102, se propuso desde una perspectiva cuantitativa los efectos que
producen las calificaciones que efectúan los evaluadores de pruebas prácticas
de manejo a los usuarios evaluados en las diferentes sedes regionales de esta
Dirección General.
En dicho informe se determina que existen
evaluadores “duros y suaves”, en diferentes sedes.
Así mismo, señala:
1. La mayor incidencia de faltas en la fase I
para vehículos, es por no saber hacer el cambio de luz en la fase uno.
2. La peor circunstancia de
sanción en la fase ll para motocicletas, es por el uso del pie al suelo y su
maniobrabilidad en el circuito cerrado o la fase de conos.
3. La mayor incidencia de
faltas en la fase ll para vehículos, es el roce o derribo de un cono, la
detención del automotor en retroceso y el irrespeto al señalamiento.
4. La peor circunstancia de
sanción en la fase III para vehículos, se da por el irrespeto al señalamiento,
el uso inadecuado de las luces direccionales.
5.Finalmente concluye:
“En conclusión, a
este trabajo, puede expresar que en su mayoría los evaluadores efectúan una
cantidad de pruebas muy similares combinando tanto pruebas del tipo “A” como
del tipo ‘B y C” de contar con un sistema más dinámico se podrían efectuar
análisis más precisos para cada uno de los tipos de prueba, así como, de la
forma personal en cada funcionario califica su prueba. Los evaluadores que
denomine “Duros” desde mi punto de vista efectúan su valoración de forma al
reglamento de pruebas prácticas y quizás con un poco de orientación su
valoración y subjetividad de calificación podrían llegar a nivelar su calificación
con el resto de los compañeros.
No así para los
evaluadores denominados para este estudio “Suaves” si es de mayor importancia
dar un seguimiento por parte de las jefaturas regionales a las cuales estas
asignados, como de la jefatura nacional para tratar de determinar el proceder
en su forma de calificar a los aspirantes, para que luego de efectuado dicho
análisis pueden capacitar o instruir en la forma en que efectúan su trabajo a
fin de que sus números se asemejen más a los demás evaluadores de la DGEV.
Por otro lado, de
cara al mes enero 2023, este estudio pueda ayudar a respaldar las
modificaciones que se le deben efectuar al procedimiento de pruebas de manejo
de forma, que las faltas que podrían considerarse subjetivas sean valoradas y
replanteadas por la jefatura del Dpto. de Evaluación de Pruebas de Manejo.
Conviene subrayar
que los aspirantes de licencia del tipo “A” deben de tener una valoración más
rigurosa, debido a que como lo evidencian las estadistas son los conductores
que presentan una alta siniestralidad en nuestras calles. Esto puesto que las
pruebas son efectuadas grupalmente lo cual deja es una posible desventaja al
usuario que paga un precio igual al que efectúa la prueba del tipo “B y C”
“esta valoración grupal afecta la valoración de los aspirantes puesto que
sacrificamos cantidad por calidad.
Al mismo tiempo es menester del Dpto. de Evaluación
de Conductores buscar de forma conjunta con personeros del Dpto. de
Capacitación y Desarrollo del MOPT la forma de calendarizar un plan de
capacitación enfocado para servicio al cliente desde la perspectiva psicológica
y aun más ambiciosa la propuesta de crear un perfil idóneo de evaluador de
conductores. Además, se debe buscar con la ayuda de entidades ya sea
gubernamentales ejemplo INA o empresas privadas “Grupo Purdy Motor” o
“Trasportes GASH” la forma de actualizar los niveles de tecnología que poseen
los vehículos en la actualidad y facilitar pruebas de manejo para nuestros
evaluadores de forma que mantengamos la maniobrabilidad y destreza necesarias
para evaluar los aspirantes a las diferentes licencias”
8º—A través del
informe técnico N° DVT-DGEV-2023-13 del 20 de enero del 202 se determinó las
pertinentes y técnicas modificaciones a lo dispuesto en el numeral 10 de este
Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT.
Considerandos:
1º—El Reglamento
de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias de Conducir,
Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT, fue publicado en La Gaceta N° 31 del 13
de febrero del año 2014, lo cual evidencia en forma manifiesta su
desactualización técnica, por cuanto no ha sufrido modificación alguna durante
casi 9 años.
Analizado el artículo 10 de ese reglamento,
se estipula “el descuento de puntos” conforme a los ítems y/o la tipicidad de
las infracciones descritas, sin embargo y conforme al criterio técnico N°
DVT-DGEV-2023-13 del 20 de enero del 2023, se considera que existen “sanciones”
muy drásticas, leves, otras que se deben suprimir y nuevas a incorporar.
Desde el punto
de vista técnico-práctico según este informe N° DVT-DGEV-202313 del 20 de enero
del 2023 , se determina que mediante un análisis legal de la Ley de Tránsito
por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, análisis estadístico de
las faltas calificadas durante el año 2022, estudio de las impugnaciones y
quejas presentados por los usuarios de pruebas prácticas de manejo, reuniones
con el personal evaluadores de pruebas prácticas, así como un trabajo en
conjunto con el Licenciado Eladio Fernández Obando jefe de la sede regional de
Puntarenas y anterior jefe del Departamento de Evaluación de Conductores; se
determinó la necesidad de eliminar, modificar e incluir ítems al actual
reglamento de pruebas prácticas de manejo, con la finalidad de generar
parámetros más objetivos al momento de calificar la prueba práctica de manejo.
Entre las modificaciones propuestas está
eliminar todos aquellos ítems que son utilizados de forma subjetiva por el
personal y que carecen de importancia para la educación y seguridad vial con el
fin de mantener una movilidad segura en carretera, así como ajustar el puntaje
a descontar por falta de acuerdo a las categorías de las infracciones a la Ley
de Tránsito.
2º— Por lo anteriormente expuesto, estimo
pertinente la actualización técnica de los ítems dispuestos en este ordinal 10
del Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de
Licencias de Conducir, Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT, con fundamento en
principios elementales de actualización técnica, lógica, sentido común,
seguridad vial y de racionalidad, (numerales 16 y 160 de la Ley N° 6227, 221 de
la Ley N° 9078 y el ordinal 12 de este Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT) y el
voto de la Sala Constitucional como el N° 2012000129 de las 14:30 horas del 11
de enero del 2012 (sentencia vinculante conforme al artículo 13 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional N° 7135), que indicó:
“Así, un acto
limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es
necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa
referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún
bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante
la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación
no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la
limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por
ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio
referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la
finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos
indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la
necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad
propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la
proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la
finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o
pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la
colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se
basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una
comparación cuantitativa de los dos objetos analizados (ver sentencia número
08858-98 de esta Sala). (...): Por tanto;
Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto, normativa transcrita, jurisprudencia
vinculante conforme al artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (N°
7135 y sus modificaciones) esta Dirección General de Educación Vial dispone que
los ítems regulados en el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38102-MOPT,
serán modificados de la siguiente forma:
1.- “1 Categoría: Se descontarán veintidós (22)
puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Presentarse a realizar la prueba bajo los
efectos de alcohol, drogas o en condición análoga
2. Adelantar durante la prueba
en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a
desnivel, por espaldones o por el costado derecho de la vía y en zonas
señaladas con línea de barrera o línea de centro continua.
3. Realizar giros en U no
permitidos en cualquier tramo de la prueba práctica.
4. Irrespeto al señalamiento
vertical y horizontal.
5. Irrespeto a la luz roja del
semáforo con las excepciones del artículo 104 de la Ley número 9078.
6. Conducir a más de 40 km por
hora sobre el límite establecido en el tramo.
7. Vehículo presenta falla
mecánica, que imposibilita la continuación de la evaluación de la prueba
práctica.
8. Se presenta más de 5
minutos tarde a la Prueba Práctica de Manejo.
9. Vehículo distinto al
registrado de acuerdo con la documentación aportada.
10. Luz de freno principal en
mal estado.
11. Luces direccionales en mal estado.
12. Circular sobre acera en
cualquier punto del recorrido de la prueba práctica.
13. Colisiona su vehículo o
atropello.
14. Conductor de motocicleta
se cae durante la realización de la prueba práctica de manejo.
15. No porta casco de
seguridad debidamente asegurado en la cabeza, en moto, bicimoto, triciclo y
cuadra ciclo.
16. Conducir a una velocidad
superior a 25 km por hora en los alrededores de escuelas, centros de salud o
lugares con concentraciones masivas.
17. Marcador
de velocidad en mal estado o registra solamente en
millas.
18. Derribo o roce de un cono
o señal móvil. 19. Utilización de cualquier dispositivo durante la prueba
práctica que obligue a liberar cualquiera de sus manos del volante.
20. Cinturón de seguridad de
tres puntos en mal estado o no ajustárselo.
21. Pie al suelo en líneas
paralelas o zigzag motocicleta hacia adelante.
22. Conducción de motocicleta
fuera de guía, en líneas paralelas.
23. Vehículo no adaptado según
recomendación técnica o médica, en casos de persona que padece alguna
discapacidad.
ll Categoría: Se descontarán doce (12)
puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:
1. No utilizar las luces reglamentarias en los
horarios establecidos por ley.
2. Adelantar a otro vehículo
detenido frente a zona de paso peatonal.
3. Conducir a más de 30 km
sobre lo establecido.
4. Conductor de motocicleta
que adelante en medio de vehículos a velocidad O superior a 25 km por hora.
5. Obstruir el derecho
ferroviario.
6. Irrespeto de las
prioridades de paso en intersecciones establecidas por ley.
7. No usa luces direccionales.
8. Mal uso de luces
direccionales.
9. Llantas defectuosas o
lisas.
10. Saca la cabeza fuera
del vehículo en reversa.
11. Motociclista circular
sin la vestimenta retrorreflectiva.
12. Motociclista circula
sin la luz encendida de manera continua en motos, bici motos, triciclos y
Cuadraciclos.
13. No ceder el paso de
peatones en las zonas que el señalamiento o la normativa lo indique.
III.—Categoría: Se descontarán seis (6) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Por infringir las normas de estacionamiento.
2. Circular
en vehículo de transporte público con puertas abiertas.
3. Obstruir una intersección.
4. Detenerse en la señal de
CEDA sin previa justificación.
5. Conducir a más de 20 km por
hora sobre lo establecido.
6. Vehículo se apaga al salir
en marcha.
7. No realiza relaciones de
marcha adecuadas.
8. Salida en pendiente “se
desplaza hacia atrás”
9. Inadecuada sincronización
de los mandos del embrague y acelerador.
10. No realiza cambios de
marcha.
11. No sabe hacer el cambio de
luz.
12. Freno de emergencia en mal
estado.
13. Conduce con el freno de
emergencia activado
14. Conduce con una sola mano
en el volante sin existir discapacidad o maniobra que requiera de uso de la otra
extremidad.
IV.—Categoría:
Se descontarán cuatro (4) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes
faltas:
1. Se salió del recorrido oficial de la prueba.
2. No efectúa el ejercicio
indicado de forma correcta.
3. Tercera luz en mal estado.
4. Detiene el vehículo en
zigzag hacia adelante.
5. Se salió de carril hacia
adelante en pista conos.
6. Voltea el cuerpo y gira el
torso en la reversa.
7. Se salió de carril en
reversa en la pista de conos.
8. Detiene el vehículo en
prueba de reversa.
9. Conduce con el pie sobre el
pedal del embrague o frenos.
10. Luz alta o baja en mal
estado.
11. Sin parachoques delantero,
trasero, o guardabarros.
12. Escobillas inexistentes o
en mal estado.
13. Parabrisas trasero dañado.
14. Parabrisas delantero
dañado.
15. Vidrios laterales en mal
estado.
16. Bocina en mal estado.
17. Luces de reversa en mal
estado o inexistente.
18. Luces de emergencia en mal
estado.
19. Falta algún espejo
retrovisor lateral.
2.—Se remite a la Asesoría Tecnología de la
Información de COSEVI, para los ajustes correspondientes en el sistema.
Notifíquese
Dirección General
de Educación Vial.—Licda. Jackeline Ruiz Araya, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N°
2092320284-1.—Solicitud N° 2023-014.—( IN2023759160 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Afines
siglas UNTTRASA al que se le asigna el código 1076-SI, acordado en asamblea
celebrada el 25 de octubre de 2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 1113-SJ-165-SI del 03 de mayo de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 25 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde
el 25 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente
manera:
SECRETARÍA GENERAL
|
LUIS GEOVANNI VARGAS ROCHA
|
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA
|
NATALIA FINEGAN NÚÑEZ
|
SECRETARÍA DE ACTAS
|
CLARA LUZ MONTENEGRO ZÚÑIGA
|
SECRETARÍA FINANZAS
|
CARLOS CHAVES CAMBRONERO
|
SECRETARÍA DE CONFLICTOS
|
GREIVIN SOLANO RAMOS
|
SECRETARIA SALUD OCUPACIONAL
|
DUNNIA PATRICIA PIÑAR REYES
|
SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS
|
MICHAEL OBANDO ZÁRATE
|
VOCAL
|
MICHAEL ÁLVAREZ BARQUERO
|
FISCAL
|
ÓSCAR
RODRÍGUEZ VARGAS
|
03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023758948 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del
2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-53-2022 al (a la) señor (a) María Virginia Matarrita Rosales, cédula de identidad N° 5-0101-0946, vecina de
Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones
con cuarenta y tres céntimos
(¢140.291,43), con un rige a partir del 08 de julio del 2021. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023765124
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ D.P.J.001-2023
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.
PARA: ABOGADOS, NOTARIOS, USUARIOS Y PÚBLICO EN
GENERAL.
ASUNTO: Publicación automatizada de edictos, en
constitución y reforma de estatutos de Asociaciones de Ley de
Asociaciones N° 218.
FECHA: 11
de mayo de 2023.
La Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, en aplicación del Convenio Interinstitucional
entre el Registro Nacional y la Imprenta Nacional, que tiene como premisas la
política actual del Estado Costarricense de facilitación, simplificación y
mejoramiento, en la gestión de trámites administrativos a los que deben acudir
los ciudadanos, y en observancia del artículo 8° de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, y
los numerales 6 y 7 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC,
referentes a procurar la simplificación de los trámites al ciudadano, a través
de la coordinación interinstitucional, y a su vez el artículo 1°
de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883,
relativo a simplificar y acelerar los trámites de inscripción, y la tendencia
del Registro Nacional de automatizar y digitalizar los procesos, comunica lo
siguiente:
1. Los artículos 19 y 20 de la
Ley de Asociaciones N° 218, refieren la publicación de un edicto en el Diario
Oficial para la constitución y reforma parcial o total de estatutos de las
Asociaciones amparadas en la Ley N° 218, dentro de ellas las Asociaciones
Civiles, Deportivas, Religiosas, o Administradoras de Acueductos y
Alcantarillados. El pago por la publicación debe ser realizado por el
interesado, según el artículo 4° del Reglamento a la Ley
de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J.
2. En virtud del
Convenio Interinstitucional entre el Registro Nacional y la Imprenta Nacional,
a partir del jueves 01 de junio de 2023, la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, se realizará por medio de un proceso
automático.
3. Los
documentos de constitución y reforma parcial o total de estatutos de
Asociaciones, presentados ante el Registro Nacional a partir del 01 de junio de 2023, no se entregan edictos,
únicamente los presentados antes de 01 de junio de 2023.
4. La tarifa por
la publicación del edicto es definida por la Imprenta Nacional, y el usuario
debe realizar el pago respectivo por medio del Banco de Costa Rica en el
catálogo de actos de tasaban (Registro: Asociaciones/Seleccionar el acto)
y medios que al efecto disponga el Banco. El pago debe realizarse de previo
a presentar el documento para su inscripción, para su verificación a través
del número de entero bancario.
5. Una vez
realizada la calificación registral, y al encontrarse el documento para
inscribir, el Registro de Personas Jurídicas confeccionará y enviará a publicar
el edicto digital, y transcurridos los 15 días hábiles a partir de la
publicación, determinados en el artículo 19 de la Ley de Asociaciones, y al no
haber oposiciones según los artículos 18 y 19 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones, o ser rechazadas las interpuestas, se procederá a inscribir la
constitución o reforma parcial o total de estatutos de la Asociación
correspondiente, de conformidad con el párrafo final del citado artículo 19 de
la Ley de Asociaciones.
La presente Directriz rige a
partir del 01 de junio de 2023.—Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 430354.—( IN2023764728 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0002541.—Jorge
Alberto Brenes Brenes, divorciado dos veces, cédula de identidad 301930281 con
domicilio en Paraíso, 800 metros norte terminal de buses, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Señora de Purral, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 17 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023755644 ).
Solicitud N° 2021-0000336.—Noelia Araya Rivera, soltera, en calidad de apoderado especial de
Belleza Coreana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797196 con domicilio en San
Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, casa número H-11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Centella calming ampule toner (tónico y
ampolla de centella asiática), Centella calming barrier cream(crema de centella
asiática), Centella calming gel essense(gel de centella asiática), super
balance brightening ampoule(ampolla tipo suero aclarante), Centella calming gel
cleanser(espuma limpiadora de centella asiática). Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755728 ).
Solicitud N°
2023-0002931.—Hairold Cordero Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 205200865, con domicilio en 100 oeste, 50 sur,
Maxiservicio Meco, 4ta casa, mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: no especifica.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023755823 ).
Solicitud Nº
2023-0002090.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera,
cédula de identidad 110910602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para la
Educación Inclusiva AEI, cédula jurídica
3002823230, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, Condominio Boulevard
del Sol número 30, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y generación de
conciencia sobre existencia de familias homoparentales y diversas por medio de
actividades culturales, conferencias, congresos Servicios de educación y
generación de conciencia sobre bullying en centros educativos, por medio de
actividades culturales, conferencias, congresos y en clase 45: servicios de
asesoría legal, consejeros legales, agencia matrimonial y servicios
relacionados con eventos por y para familias homoparentales y diversas. Fecha:
20 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023755833 ).
Solicitud N° 2023-0003610.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y
calle 40, edificio P.H Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023755835 ).
Solicitud N° 2021-0008651.—Adriana Calvo Fernández, en calidad
de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con
domicilio en AV. España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México,
44190, México , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas con electrolitos para uso médico;
Soluciones de reemplazo de electrolitos; ambos con 06 iones, Mg magnesio, K
potasio, CA calcio, Glucosa de sodio, lactato de sodio. ;en clase 32: Bebidas
energéticas; Bebidas isotónicas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas
deportivas que contienen electrolitos, todas ellas con 6 iones, MG magnesio, K
potasio, CA calcio, glucosa de sodio,
lactato de sodio. Reservas: No hacemos reserva de la parte denominativa de la
marca, sea de los términos :6 Ions Ions Allow Electrolyte Absorption. Mg
Magnesium *Helps Avoiding Cramps. K Potassium *Helps Avoiding Muscle Spasm. CA
Calcium *Helps Metabolic Process. Sodium Glucose Sodiumglucose *Facilitates
Hydration Process. Sodium Lactate Sodium Lactate *Helps to Prevent Acid
Buildup. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755836 ).
Solicitud Nº
2023-0002726.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una
vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sea
Life Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102852763 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso,
Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva
y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización
de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes
de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Santa Teresa, Cóbano, 500 metros al oeste
de la Plaza de Deportes, Condominio Maramar, lote 27. Reservas: se reservan los
colores gris y verde agua. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2023755844 ).
Solicitud Nº 2023-0001851.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Langfeng Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Room 910, Building 6,
Lu Xiang Road, 111, Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: reserva colores, negro y el amarillo. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755845 ).
Solicitud N° 2023-0003149.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado especial de Zitro International S.À R.L., con domicilio en 17,
Boulevard Royal, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y
de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023755849 ).
Solicitud N° 2023-0001654.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial
de Fertiberia S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 1; 5 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial,
científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal;
Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la
prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar
metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso
industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no
químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos;
Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.
;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos
alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos;
Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para
eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas;
biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase 35: Publicidad;
Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos
de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor
y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios
de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles
de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos
(pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes
nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón
vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes
para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y
al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y
al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para
personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biopesticidas para uso doméstico.; Publicidad; Gestión, organización y
administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia
y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención
de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones
para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios
de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en
pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos,
fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor
y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Servicios
de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas
o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos,
material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y
al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y
al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas
para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755855 ).
Solicitud Nº 2023-0001575.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos;
bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y
en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas,
herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24
de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023755863 ).
Solicitud Nº 2023-0001653.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27;
plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia
Bioscience, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como
para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de
incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros
y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias
de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos
para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres
humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico y en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por
menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios
de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles
de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos
(pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor
de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por
menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes
nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal);
servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las
plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores
biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes
que son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de
aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de
venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor
de bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios
de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso
en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor
de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta
al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos
para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; servicios de
venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor
de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por
menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por
mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta
al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de
venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas
dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes;
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar
animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas,
herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la
agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023755866 ).
Solicitud Nº 2023-0001562.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24
de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023755870 ).
Solicitud N° 2023-0002918.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de
identidad N° 117770169, con domicilio en San Rafael, de
Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755872 ).
Solicitud No. 2023-0002117.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado
especial de Productos Dietéticos Redumax Fns Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-791005 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros
norte y cien metros oeste de Restaurante Hibachi, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Máquina de uso manual para depilación por medio de láser. Reservas: De los
colores; negro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755919 ).
Solicitud Nº
2023-0002530.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón
Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30;
32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa,
zapatos; sombreros, pañuelos, bolsas, años; en clase 30: café, te, cacao,
horchata; en clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; bebidas a
base de cerveza; cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros,
servicios de club de lectura con venta al por menor de libros; organización y
celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios;
organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o
publicitarios; organización y celebración de exposiciones de flores y plantas
con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta al por mayor y por
menor de paraguas y sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para
turistas; terrestre, marítimo y aéreo; organización de viajes turísticos y
culturales; organización y realización de viajes combinados; en clase 41:
servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de
obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de
teatro, dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de
teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de
teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes
escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de
teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de
instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de
espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con
el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos,
recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para
presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios
culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos parques
de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de
guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores
y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas,
servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y
teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en
clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar; servicios de hotel y restaurante; servicio de café restaurante;
restaurante para turistas; hotel de vacaciones; servicio de reserva de
alojamiento prestados por agencias de turismo; servicios de restaurante
alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023756103 ).
Solicitud Nº
2023-0003297.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con
domicilio en 200 metros sur del CAIS de Puriscal, Casa A mano derecha
contiguo al Restaurante La Paila, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de
productos tales como: Libros, agendas, libretas, separadores de libros,
artículos de papelería, accesorios para apoyo de la lectura, así como charlas y
talleres enfocados en la lectura. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el:
13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023756138 ).
Solicitud N°
2023-0002200.—Mario Alberto Rodríguez Villegas,
casado dos veces con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga, cuarenta metros
norte de la cancha de futbol, muro color terracota, verjas negras, casa de dos
plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios relacionados con la producción de programas de radio y televisión; en
clase 41: Servicios de teledifusión y radiodifusión. Fecha: 19 de abril de
2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023756491 ).
Solicitud Nº
2023-0003039.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula
de identidad 110650388, con domicilio en: calle 80 Hatillo 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 14 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería y en clase 42: diseño de joyería. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023756551 ).
Solicitud N° 2022-0004699.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por
razón de su nacionalidad, otra identificación: 127600305833, con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central,
Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local N° 23, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: tazas; tazas para té; tazas para café;
jarras para beber; tazas altas (mugs). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023756561 ).
Solicitud Nº
2023-0002532.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón
Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35 edificio N° 3334, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos,
sombreros, pañuelos, bolsas, paños; en clase 30: café, té, cacao, horchata; en
clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de
cerveza, cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de
club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y
dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios,
organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines
comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y por menor de
paraguas sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas;
terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales,
organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de
museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de
teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro,
dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en
directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro,
facilitación de instalaciones para
películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa,
alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros,
organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o
musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza,
organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación
relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines
culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de
instalaciones de Museos para presentaciones y exposiciones, producción de
programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital-, servicios
culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos, parques
de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de
guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores
y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas,
servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y
teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en
clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios de hotel y
restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para turistas, hotel de
vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de
turismo; servicios de restaurante; alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18
de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756583 ).
Solicitud No.
2023-0003308.—Walter Fallas Bonilla, cédula de
identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz
Roja Costarricense, Cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central,
distrito hospital, calle 14, avenida 8, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14;
15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia, en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos, en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en
clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos, en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar, en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los
oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de
buceo, a aratos de respiración ara la natación subacuática; extintores, en
clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos,
dispositivos y artículos ara actividades sexuales, en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias, en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática, en clase 13: Armas de fuego; municiones proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales, en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos
de joyería, piedras preciosas y semi preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para
partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas, en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, en clase 18: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales, en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20: Muebles, espejos,
marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo, en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana loza, en clase 22: Cuerdas y
cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o
sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de
mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón,
caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus
sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos
para el cabello; cabello postizo, en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y
esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no
sean de materias textiles, en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad,
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas,’ jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas
otros condimentos; hielo, en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales;
malta, en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas,
en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores;
cerillas, en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina, en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios, en clase
37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación;
extracción minera, perforación de gas y de petróleo, en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes, en clase 40: Tratamiento de materiales;
reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura
silvicultura, en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756609 ).
Solicitud Nº 2022-0011385.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de A.Menarini Latin America Sociedad Limitada
UNIPERSONAL, cédula jurídica B65893802, con domicilio en: 08918 Badalona, calle
Alfonso XII número 587 España, San José, España, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
productos farmacéuticos analgésicos, antiinflamatorios relacionado con la marca
enanplus, registro 267521. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023756636 ).
Solicitud Nº 2023-0002211.—José Enrique Arias Maduro, cédula de
identidad 104660482, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sacheth De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo del 2023.
Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756642 ).
Solicitud N° 2023-0002214.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad
104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en calles 33 y 31,
avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras
o desodorantes ambientales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023756643 ).
Solicitud No. 2023-0002213.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula
de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de Sachet de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123754 con domicilio en San Jose,
Calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de
fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023756644
).
Solicitud N°
2023-0002176.—Julissa Marina Cantillano Morán, cédula de identidad N° 503760995, en
calidad de apoderada especial de Aarón Gerardo Cascante Espinoza, cédula de identidad N° 114070789, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de
la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Fecha:
21 de abril de 2023. Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023756647 ).
Solicitud N°
2023-0001643.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
HOLAFLAY, S.L con domicilio en La Aparecida, 10-30152 Aljucer (Murcia), España,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Servicios de asesoramiento comercial en materia de
establecimiento y explotación de franquicias; servicios de promoción de ventas
para terceros; servicios de representaciones comerciales, importación y
exportación; servicios de venta al por menor y al por mayor a través de redes
informáticas mundiales de planes de datos internacionales para viajeros;
servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes
mundiales de informática de toda clase de tarjetas, tarjetas SIM, tarjetas de
memoria, tarjetas de teléfono, tarjetas monedero, tarjetas telefónicas prepago,
tarjetas con chip electrónico, tarjetas SIM y eSIM con planes de datos internacionales.
;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en
materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones
móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de
informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de
datos informáticas e internet; servicios de acceso a una red informática
mundial; transmisión de datos, en particular a través de redes informáticas mundiales; transmisión internacional
de datos; servicios telefónicos de planes de datos internacionales para
viajeros; servicios telefónicos internacionales; servicios de comunicaciones a
través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que
sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas
(incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales
telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la venta en
línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de
transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de
mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de
una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de
informática; servicios de comunicaciones para la transmisión, facilitación o
visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un
ordenador o a través de redes mundiales de informática. Fecha: 28 de febrero de
2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023756657 ).
Solicitud Nº 2023-0003389.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: calle trece,
avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de
finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del
ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la
ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a
software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y
préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023756664 ).
Solicitud Nº
2022-0005644.—Marlen Clemencia Sibaja Fonseca,
divorciada, cédula de identidad 105930295 con domicilio en Residencial La
Marsella, Cedros Montes de Oca, Casa Nº134, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general, cremas faciales,
corporales, gels, jabones, mascarillas, aceites, productos de perfumería, y
para el cuerpo.; en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Reservas: De los colores; blanco, negro y dorado u oro. Fecha: 21 de
abril del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756665 ).
Solicitud Nº 2023-0003671.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad
de Apoderado Especial de Arenas Blancas de Papagayo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102874879 con domicilio en Guanacaste, Carrillo,
Playas Del Coco, Pueblito Norte, Local número 20, Carrillo, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria
(Bienes Raíces). Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756748 ).
Solicitud N°
2017-0011282.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio global plaza,
6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TIDASEM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30
de marzo de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2017. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023757006 ).
Solicitud N°
2023-0003116.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B.
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: TAKIS DRAGON SWEET CHILI como marca de fábrica, en
clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas
fritas, nueces preparadas, semillas
preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados;
cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas;
nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas
procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas
saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas
deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de
calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada todos los
anteriores con sabor dulce. Clase 30: Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo;
extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina
de maíz o harina de
trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base
de harina; preparaciones
hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor
chile, cubiertas enchiladas, cubiertas picantes, cubiertas de sabores dulces,
cubiertas saladas, cubiertas aciduladas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023757007 ).
Solicitud N°
2023-0003177.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia
Pena Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUNNERS, como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras
de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz;
extruidos de harina de trigo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de
abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13
de abril de 2023. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023757008 ).
Solicitud Nº
2023-0003115.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de
C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas
fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos
preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados
procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la India
procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas
saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas;
almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de
girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez
de la India procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras
de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas
hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina
de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo;
preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo
tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo
anterior con cubiertas sabor chile o cubiertas enchiladas o cubiertas picantes
o cubiertas de sabores o cubiertas saladas o cubiertas aciduladas Reservas: de
los colores; amarillo, azul, anaranjado, morado y blanco. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023757009 ).
Solicitud Nº
2022-0001843.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Caldic
B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos,
solicita la inscripción de: CALDIC, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras;
Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar
alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria;
Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol,
pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído
con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas,
preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de
conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes;
Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organiquímicos;
Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de
frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos,
en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso
como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros,
revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del
automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos,
caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines
industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones
capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del
cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura;
Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de
materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y
preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes,
agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas
para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar
alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la
conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a
base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas
destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su
uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos (pinturas) para todo tipo
de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para
conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver
pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes;
Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de
iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para
apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes;
Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023757010 ).
Solicitud N° 2023-0001612.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con
domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción de: SPÉCIALISTE L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18
de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757097 ).
Solicitud No. 2023-0003647.—José Martí Durán Mesén, soltero, cédula de identidad 116220050 con domicilio en Vuelta de
Jorco, Aserrí, del templo católico 200 m este y 100 m norte calle pavimentada
mano izquierda, 6ta casa mano izquierda, 10603, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de eventos deportivos,
Producción y exhibición de eventos, producción de programas de televisión,
películas, series, documentales, metrajes a través de medios de difusión,
incluidas la televisión, la radio, el internet, redes sociales, servicios de
transmisiones vía streaming, servicios comerciales en línea y tecnologías
emergentes, suministro de videojuegos en línea, servicios de videojuegos,
servicios de entretenimiento de videojuegos, servicios de formación, academias
y escuelas. Todo lo anterior relacionado con la Lucha Libre Profesional.
Reservas: No hay Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023757345 ).
Solicitud N° 2023-0002852.—José David Vargas Ramírez,
en calidad de apoderado especial de Volcano Watersports
Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO LA
FORTUNA WATERSPORTS como señal de publicidad comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Registros números: 312167 y 312166 Reservas: Se hace
reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el
signo que se aporta Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023757346 ).
Solicitud N° 2023-0001711.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, Piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico;
Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información
educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de
formación, seminarios y congresos en el
sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación
con trabajos y resultados de investigación científica en el sector
farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con
productos farmacéuticos; todos los servicios prestados en forma y medios
digitales. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023757347 ).
Solicitud Nº
2023-0002834.—Daniel Marcelo Zabaleta Cruz,
soltero, cédula de identidad 118620153, con domicilio en Desamparados, INVU,
Bella Vista 1era Alameda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Costura y corte y confección. Fecha: 21 de abril del
2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023757501 ).
Solicitud N° 2023-0003105.—Irene María Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de café Paris,
Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registrador(a).—( IN2023757505 ).
Solicitud N° 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de
identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero
Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: PROBINATURA BCZ como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con
probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757523 ).
Solicitud N°
2023-0003198.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: BYD SEAGULL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; carros de motor.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757525 ).
Solicitud N°
2023-0002850.—Andrea Vargas Quesada, en calidad de Apoderado Especial de i4Dimensions Corporation
con domicilio en 417 S.E Coconut Ave., Suite 1, Stuart, Florida, 34996, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones
móviles que permiten a los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas
crear, cargar, visualizar, reportar,
informar, anotar y compartir datos e información de forma mutua; descargables,
en tiempo real o pregrabados a través de programas informáticos y/o
aplicaciones móviles; Programas informáticos y aplicaciones móviles
descargables a través de redes de comunicaciones electrónicas y dispositivos
inalámbricos; aplicaciones móviles y programas
informáticos para conectar mutuamente a los usuarios con instituciones
educativas, privadas y gubernamentales
para informes mutuos en tiempo real e intercambio de información. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023757533 ).
Solicitud N° 2023-0003220.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U
Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San
José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757534 ).
Solicitud Nº
2023-0003341.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en:
Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: golosinas. Fecha: 20 de abril
de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023757535 ).
Solicitud N° 2023-0003641.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo
Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el
21 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023757536 ).
Solicitud N°
2023-0002835.—Sergio Antonino Marzella, divorciado,
cédula de residencia 122201203829 con domicilio en Curridabat, Curridabat,
Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023757545 ).
Solicitud N°
2023-0002836.—Sergio Antonino Marzella, divorciado,
cédula de residencia N° 122201203829, con
domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase. 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023757546 ).
Solicitud N°
2022-0011376.—César Arango Salazar, cédula de
identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto Domingo,
Ofibodegas Sta Rosa, bodega 17, frente bodegas automercado, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7; 9; 16; 20; 21; 24; 25
y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Herramientas, martillos, sierras, taladros, esmeriles, máquinas de soldar,
desatornilladores, alicates, serruchos, compresores, hidrolavadora; en clase 9:
Electrónicos, celulares, consolas de videojuegos, abanicos, televisores y
reproductores de DVD, radios y equipos de sonido, computadoras, tablets,
calculadoras; en clase 16: Artículos de oficina; en clase 20: Muebles, repisas,
cojines, espejos; en clase 21: Utensilios de cocina, adornos de cristal; en
clase 24: Textiles, cortinas, alfombras, ropa de cama, edrodones,
sabanas, fundas, sobrecamas, manteles, almohadas, paños para baño; en clase 25:
Ropa y zapatos; en clase 28: Juguetes Reservas: reserva colores, gris, azul,
letra O en color rojo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023757630 ).
Solicitud No. 2023-0000783.—Mariela Cervantes Gamboa, soltera, cédula de identidad 112750594 con domicilio en Santa Ana,
Piedades, de la plaza, 50 metros al oeste (calle 80) y 375 metros al sur,
Condominio Residencial Bambú, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de pastelería y confitería, pan. Fecha: 2 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023757631 ).
Solicitud N° 2022-0010162.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N°
304880545, en calidad de apoderado especial de German
TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en
Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: señal de publicidad para promocionar a los servicios de
importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público
consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de
productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos
para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos,
instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios,
sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro
producto, insumo, herramienta o instrumento afín; Señal de publicidad
relacionada con los siguientes signos: 1) SP SMARTPARTNER, clases 35 y 37
(expediente Nº 2022-010152), 2) SP SMARTPARTNER, en categoría nombre comercial
(expediente Nº 2022-010155), 3) SP, clases 35 y 37 (expediente N°
2022-010156) y SP, en categoría nombre comercial (expediente N°
2022-010160) Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 18 de abril de
2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023757632
).
Solicitud Nº
2023-0003491.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia, número
187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08034, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: MERCANTIL FARMACÉUTICA, como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos.
Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte
del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega
número tres. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023757800 ).
Solicitud N°
2023-0001315.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de
identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Aracazu A Y C Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101471823, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Santa
Clara, de la agencia de Motos Honda, doscientos metros al este y veinticinco
metros sur, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva;
vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023757948 ).
Solicitud Nº
2022-0010605.—Rafael Fermín Guerrero Ramírez,
cédula de identidad 801150448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Orgánicos Valle Siquem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102823988 con domicilio en Coto Brus, San Vito, La Pintada, 50 metros oeste
del antiguo Salón Sevillano Finca Siquen, casa al fondo tipo cabaña, color
mostaza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en clases: 1; 29 y 31.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para las tierras; en clase 29: Piña: seca, congelada y en jalea, producidas
utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente; en clase 31: Piña
fresca, producida utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente.
Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757956 ).
Solicitud N°
2023-0002204.—Juan Diego Pacheco Jiménez, cédula de identidad N° 206430570, en
calidad de apoderado generalísimo de Trustnet Information Security S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-301271, con
domicilio en Rincón de Zaragoza de Palmares, cien metros al este y cien metros
norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Software para
aplicaciones móviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023757970 ).
Solicitud N°
2023-0003329.—María Cristina Gutiérrez Núñez,
cédula de identidad N° 601480376, en calidad de apoderada especial de Andrea Espinzoza
Moraga, soltera, cédula de identidad N° 603250582, con domicilio en Barranca, B
Juanito Mora, tercera calle, casa: 255, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos de
panadería y repostería; en clase 43: cafetería. Reservas: de los colores:
blanco, fucsia, verde limón, negro, celeste, amarillo y piel morena.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023758004 ).
Solicitud Nº
2023-0003664.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera
Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y
dos, Tejar, El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clinxterra,
como Marca de Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758017 ).
Solicitud N° 2023-0003500.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUPFER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes. Reservas: para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2023758021 ).
Solicitud N°
2023-0003656.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de
identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con
domicilio en El Guarco carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y
cuatro y Avenida Cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758022
).
Solicitud Nº
2023-0003082.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San
Jose-Montes de Oca, Sabanilla Urbanización La Maravilla, 400
metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales a base de sebo.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023758023 ).
Solicitud N°
2023-0002501.—Ariel Aizeman Rubinstein, casado una
vez, cédula de identidad 111550094, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662666 con domicilio
en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: CAMPOS LAPA VERDE como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercio relacionado con la recolección, procesamiento, embotellamiento,
distribución y comercialización tanto nacional como internacional, de
agua potable bajo el concepto de agua artesiana obtenida de la selva tropical.
Ubicado en San José, Curridabat, diagonal a Indoor Club, Edificio Veinsa.
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758025 ).
Solicitud Nº
2023-0003387.—Luis Eduardo Cabalceta López, cédula
de identidad N° 110020172, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Agroindustrial K BALZ S. A., cédula jurídica N° 3101852540, con domicilio en
Barva, San Roque, 130 metros al este de la Iglesia Católica, 40204, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café.
Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023758034 ).
Solicitud N° 2023-0003512.—Manuel Vega Villalobos, cédula de identidad N°
700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educactiva S. A.,
cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los
Geranios, Casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación, seminarios o
talleres en área empresarial. Consultoría sobre formación en ámbito
capacitación profesional. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758037 ).
Solicitud N° 2023-0003513.—Manuel Vega Villalobos, cédula de
identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educativa
S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso
Ancho, Barrio Los Geranios, casa N°
48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, capacitación, seminarios talleres
en área empresarial, consultoría sobre formación en ámbito capacitación empresarial. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada
el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023758038 ).
Solicitud Nº
2023-0003342.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en: San José, calle trece,
avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35; 36 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de
negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de
planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y
préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE;
servicios de agencia de seguros y en clase 42: los servicios de acceso a
software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y
préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 21 de
abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758072 ).
Solicitud N°
2023-0002717.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Alejandra Guzmán Rodríguez, viuda una vez,
cédula de identidad 114750613 con domicilio en Condominios Eco Residencial San
Vicente, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de
promoción de servicios por medio de contenido audiovisual en de redes sociales;
en clase 41: Producción de audio, video y multimedia; servicios fotográficos;
grabación (filmación) en teléfonos u otros dispositivos; producción de
grabaciones audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales;
reportajes fotográficos; servicios de creación de contenido audiovisual en
bodas y eventos especiales. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023758073 ).
Solicitud N° 2023-0002417.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de
apoderada especial de Stefany Raquel Araya Cordero, divorciada, cédula de
identidad N° 304800811, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 14 de
abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2023758080 ).
Solicitud Nº
2023-0003207.—Edgar Campos Murillo, cédula de
identidad 206720693, en calidad de apoderado generalísimo de Marquesitas de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101868618, con domicilio en La Ceiba, del
Automercado 2 kilómetros al norte, en condominio Acacia, casa N° 44, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comida y productos de origen
mexicano elaborados a base de harina de trigo y venta de bebidas varias.
Ubicado en Heredia, Central, 80 metros al oeste de la esquina norte de la
Universidad Nacional, mano derecha, edificio gris. Fecha: 24 de abril del 2023.
Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023758086 ).
Solicitud N° 2023-0003080.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de
identidad 106770849, en calidad de apoderado especial
de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte provincia de San José,
10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de
empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de
anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes
metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión;
acomplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos;
uniones metálicas; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación
LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED.
Reservas: Se reservan los colores azul y naranja tal como aparecen en el diseño
que se solicita. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758087 ).
Solicitud N° 2023-0001448.—Mónica Martínez Valverde, soltera, cédula de identidad N° 114880640, con domicilio en Tibás,
San Juan, doscientos metros al oeste y 25 al norte de la entrada del Liceo
Mauro Fernández Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Objetos de arte litografiados. Reservas: Reserva el color verde.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023758125 ).
Solicitud Nº 2023-0003347.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula
de identidad N° 109940163, con domicilio en: Carrillo Bajo de Poás, 700 oeste EBAIS, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes; en clase 16: bolsas de materias plásticas para
embalar, artículos papelería y en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de
hogar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023758126 ).
Solicitud N°
2023-0003454.—Willy Armando Carvajal Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado general de
Catapulta Business Advisors S. R. L., cédula jurídica N° 3102704324, con
domicilio en Garabito, Tárcoles, Playa Azul, del Salón Comunal, 50 metros norte
y 75 metros al este, Edificio de una planta color gris, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIGITAL NOMAD como marca de comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un
software que consiste en una plataforma digital disponible en diferentes
formatos y sistemas operativos, para la reservación y contratación en línea de
bienes y servicio dirigidos a turistas, personas que ingresan al país bajo las
diferentes categorías migratorias disponibles, trabajadores, teletrabajadores,
trabajadores en condición hibrida y prestadores remotos de servicios de
carácter internacional, así como pensionados, ya sean nacionales o extranjeros.
Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023758143 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
No. 2023-0003332.—Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, Cédula
jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega numero 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIDERM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y
sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758194 ).
Solicitud Nº
2023-0002058.—Diego Alonso Ramírez Ruiz,
soltero, cédula de identidad 402040570, con domicilio en: Guanacaste, Liberia,
Liberis, Bario Los Cerros, 150 metros sur de AYA, Apartamentos Vigarmont Apto
2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: grupo
musical, para música plancha. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de
marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023758239 ).
Solicitud N° 2023-0003472.—Julio Cesar Navarro Olivares, casado
una vez, cédula de identidad 114950640 con domicilio en
Moravia, San Vicente, 450 metros norte residencial Saint Claire casa 7A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM COFFEE BOX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023758244 ).
Solicitud N°
2021-0001091.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad,
cédula de identidad N° 108910627, en calidad de
apoderado especial de Florence Marine X LLC, con domicilio en 210 calle 62,
Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FLORENCE MARINE X como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas,
camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos,
sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de
protección [rashguards], jerseys [prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño,
ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de
punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis,
pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir
impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094603 de fecha 05/08/2020
de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 5 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023758252 ).
Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Euroetika S. A. S., sociedad constituida y existente bajo
las leyes de Colombia, con domicilio en Calle 73 N° 22-60 Bogotá D. C.,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: De colores,
rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758256
).
Solicitud N°
2023-0002228.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Euroetika SAS, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia con
domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: FITOVETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos para animales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el:
10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023758258 ).
Solicitud Nº 2023-0002349.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Openai Opco LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada organizada bajo
las leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en: 3180, calle 18TH,
Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GPT-4, como Marca de Comercio y Servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos descargables y software informático descargable para
utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para la producción de voz artificial y texto humanos;
programas informáticos descargables y software informático descargable para el
procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje
natural; programas informáticos descargables y software informático descargable
para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje
automático; programas informáticos descargables y software informático
descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; programas
informáticos descargables y software informático descargable para compartir
conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y
creación de modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para convertir archivos de datos de audio en texto;
programas informáticos descargables y software informático descargable para
reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos
descargables y software informático descargable para crear y generar texto;
programas informáticos descargables y software informático descargable para
desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar,
clasificar y tomar acciones en respuesta a la exposición a datos; programas
informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e
implementar redes neuronales artificiales y en clase 42: [42] servicios de
software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software no descargable
en línea para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no
descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humanos;
suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la
generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de
software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y
voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en
línea para la traducción de textos o discursos de un idioma a otro; suministro
de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines
de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de
lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la conversión de
archivos de datos de audio en texto; suministro de software no descargable en
línea para software de reconocimiento de voz y reconocimiento del habla;
suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto;
suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y
analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas
en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en
línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor
de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API); servicios de investigación y desarrollo en el campo de la
inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas
informáticos y software. Prioridad: se otorga prioridad N° 59711 de fecha
02/01/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023758260 ).
Solicitud No. 2023-0003568.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de OpenAI, Inc. con domicilio en 3180 18TH ST., Suite 100; San
Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPENAI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos descargables y software informático descargable para
utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para aprendizaje automático; Programas informáticos
descargables y software informático descargable para el procesamiento, la
generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas
informáticos descargables y software informático descargable para software de
procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas
informáticos descargables y software informático descargable para la traducción
de texto o voz de un idioma a otro; software descargable de chat automáticos
informáticos para simular conversaciones; Programas informáticos descargables y
software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de
aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje;
Programas informáticos descargables y software informático descargable para
reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos
descargables y software informático descargable para crear y generar imágenes a
partir de texto; programas informáticos descargables y software informático descargable
para el reconocimiento y la generación de imágenes; programas informáticos
descargables y software informático descargable que utilizan inteligencia
artificial para la generación de música; Programas informáticos descargables y
software informático descargable para la traducción de texto o voz del lenguaje
natural al código de software; programas informáticos descargables y software
informático descargable para convertir archivos de texto y datos en código de
software; programas informáticos descargables y software informático
descargable para crear y generar código de software; Programas informáticos
descargables y software informático descargable para reconocimiento, traducción
y transcripción de voz multilingüe; programas informáticos descargables y
software informático descargable que utilizan inteligencia artificial para la
conversión automática de voz a texto; programas informáticos descargables y
software informático descargable para la traducción de voz y texto de un idioma
a otro; Programas informáticos descargables y software informático descargable
para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a
analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos;
programas informáticos descargables y software informático descargable para
desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; software descargable
para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o
programas de inteligencia artificial; software descargable de interfaz de programación
de aplicaciones (API). ;en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS)
con software para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no
descargable en línea para lenguaje basado en aprendizaje automático; suministro
de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la
comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no
descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en
aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para la
traducción de texto o voz de un idioma a otro; suministro de software de
chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; suministro de
software no descargable en línea para software de reconocimiento de voz y voz;
suministro de software no descargable en línea para crear y generar imágenes a
partir de texto; suministro de software no descargable en línea para la
traducción de texto o voz del lenguaje natural al código de software; software
no descargable en línea para convertir archivos de datos de texto en código de
software; suministro de software no descargable en línea para crear y generar
código de software; suministro de software no descargable en línea para el
reconocimiento, la traducción y la transcripción de voz multilingüe; Suministro
de software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial para la
conversión automática de voz a texto; suministro de software no descargable en
línea para la traducción de voz y texto de un idioma a otro; suministro de
software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y analizar
algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en
respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en
línea para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático,
análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; suministro de software
no descargable en línea para desarrollar e implementar redes neuronales
artificiales; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API);
suministro de software no descargable en línea para entornos de simulación con
el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial;
suministro de software no descargable en línea para el desarrollo de
aplicaciones; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la
inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas
informáticos y software. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758272 ).
Solicitud Nº
2023-0001142.—Oscar Gerardo Murillo Feolli, cédula
de identidad 206870666, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Empresarial Feoli SFO S.R.L., cédula jurídica 3102868753, con domicilio en
Sabana Sur, Condominio Ibiza, Apartamento número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de servicios de comidas caribeñas. Fecha: 19 de
abril del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023758281 ).
Solicitud N° 2023-0002195.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de apoderado especial de José Lucio Jiménez García, soltero, pasaporte: G31419080, con domicilio en
Mariano Otero 1901 Int 201, Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, 44550, México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; champús; cremas para el cabello; crema
corporal; lociones para barbas; cosméticos para pestañas; cosméticos para las
cejas; geles corporales; champús para animales [preparaciones de higiene no
medicamentosas]; sueros para uso cosmético; exfoliantes corporales; cremas con
filtro solar; aceites para acondicionar el cabello. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023758284 ).
Solicitud N° 2022-0011315.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación
Cultural Monterrey, cédula jurídica N° 3-002-051235, con domicilio en San
Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa
Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o
formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023758286 ).
Solicitud N° 2022-0011316.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica
3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios que consisten en todo tipo de educación y/o formación con fines
culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023758287 ).
Solicitud Nº 2022-0011319.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado
una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de
Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en:
San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de
Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de
educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758288 ).
Solicitud No. 2022-0011321.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica
3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones
Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o
formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758289 ).
Solicitud N°
2023-0003470.—Gustavo Adolfo Rojas Antillón, casado,
cédula de identidad N° 106190725, en calidad de apoderado general de Fundación
Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3006051229, con domicilio en
costado norte de la Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la enseñanza integral
académica (acorde con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública)
y formación artística en las áreas de artes plásticas, música, danza,
literatura y teatro (acorde con la dinámica tecnológica y de las nuevas
tendencias del arte contemporáneo), ubicado en San José, costado norte de La
Sabana, Mata Redonda. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758310 ).
Solicitud Nº 2023-0000582.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong
Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Distrito Federal División Del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán,
C.P. 04380, Delegación Coyoacán,
México,
solicita la inscripción
de: HASVIK, como marca de fábrica en clase(s): 5,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento de consumo humano anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo,
producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 17 de abril
del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023758326 ).
Solicitud Nº
2023-0001347.—Angie Michelle Coleman Quirós,
soltera, cédula de identidad 114010604, con domicilio en: Mata Redonda,
Rohrmoser, Nunciatura, edificio Hyde Park, Apartamento 11C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo, primera infancia. Ubicado en San José,
Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, de Teletica Canal Siete, 100 mts oeste,
casa al lado de Laboratorio Labin, tapia blanca con piedra a mano derecha.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023758446 ).
Solicitud Nº
2023-0002309.—Mari Unitlet Altamirano Segura,
casada una vez, cédula de identidad 106150107 con domicilio en Zapote, Quesada
Durán, del Restaurante Sol Rojo, 50 metros sur, quinta casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servir a los niños más
necesitados de Costa Rica, de la población de escasos recursos en situación de
pobreza, socialmente marginadas, con pocas o sin posibilidades de acceso a
servicios de formación educativa. Ubicado en San José, Central, Hatillo, Av. 36
D, Hatillo Centro. Reservas: De los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 29 de
marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023758447 ).
Solicitud Nº
2023-0002136.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 1123590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo
S. A.S. con domicilio en Carrera 27 A N°. 68 - 50 Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el 08 de
marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758451 ).
Solicitud N°
2023-0002988.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer
Care AG, con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas
suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales;
preparados vitamínicos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758452 ).
Solicitud N° 2023-0003525.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Maxsip Corporation, con
domicilio en 708 Central Avenue Woodmere New York, NY 11598, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAXSIP como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de comunicación
descargable para proporcionar acceso a Internet; programas informáticos
descargables para utilizar Internet y la World Wide Web; hardware y software
descargable para la transmisión de vídeo, audio, datos, voz e imágenes a través
de redes mundiales de comunicación; software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, en concreto, software para la transmisión,
grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, manipulación y
revisión de mensajes, texto, imágenes, archivos, audio, vídeo y contenido
audiovisual y otros datos para la facilitación de comunicaciones entre dos o
múltiples usuarios a través de redes informáticas, redes de comunicación y la
red mundial de información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en
concreto, suministro de acceso a Internet a través de redes ópticas o inalámbricas
de banda ancha; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de
voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; servicios de
proveedores de acceso a Internet.; en clase 42: Instalación, mantenimiento y
reparación de software de acceso a Internet. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril
de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN20237588453 ).
Solicitud N° 2023-0003670.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture
Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio
en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market,
avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork
Escalante, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio social
prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados
con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de
abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758454 ).
Solicitud Nº 2023-0003665.—Silvia Bastos Ugalde, casada dos
veces, cédula de identidad 110850671 con domicilio en
Santo Domingo, 75 oeste Banco Popular, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023758489 ).
Solicitud N°
2023-0002987.—Juan José Aguilar López, cédula de
identidad 105590521, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Kemical Tech
AKT CR S.R.L., cédula jurídica 3102861998 con domicilio en Santa Ana, frente al
Juzgado Contravencional, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023758531 ).
Solicitud Nº 2023-0003315.—Michael Rodríguez Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, Condominio Mirasol Nº 24, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Sellador de llantas para todo tipo de
vehículos y transporte de tenga ruedas infladas por aire, gas o agua. Se desea
proteger cualquier uso de la marca, logo o sus productos para cualquier uso sin
autorización; se desea proteger el nombre de FLATOUT de cualquier uso. Fecha:
18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758532 ).
Solicitud N° 2023-0003596.—Andrea Quesada Carmona, cédula de identidad N° 113910466, en calidad de
apoderado generalísimo
de Divisa D&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-874501, con domicilio en Alajuela, La Guácima, El Coco, 25
metros norte del Lavacar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos; licores, cervezas,
abarrotes, golosinas, bebidas gaseosas, energéticas y naturales, preservativos,
sueros, aperitivos, cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023758535 ).
Solicitud Nº
2022-0009900.—Robert Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial
de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023758552 ).
Solicitud N°
2023-0003720.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez,
cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de
Binary Beach Limitada, cédula
jurídica N° 3102762145, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
promover el uso de criptomonedas y tecnología blockchain en los ecosistemas
industriales y comerciales existentes, uno de los objetivos es fomentar la
adopción de criptomonedas como medio de pago y la promoción de la educación y
el conocimiento sobre criptomonedas blockchain entre la población, esto puede
incluir la promoción de la aceptación de criptomonedas como medio de pago en
los comercios locales, la implementación de soluciones basadas en blockchain
para optimizar los procesos gubernamentales y empresariales, y la promoción de
la educación y el conocimiento sobre criptomonedas y blockchain entre la
población. El establecimiento comercial tiene como objetivo fomentar el
desarrollo económico y la innovación, así como promover la adopción masiva de
criptomonedas y tecnología blockchain, ubicado en la provincia de San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business
Center. Reservas: de los colores: azul, morado, verde, rojo, anaranjado y
amarillo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758553 ).
Solicitud N°
2023-0002686.—Karin Romana Mayer, divorciada, otra
identificación 104000030304 con domicilio en 500 metros norte del Bar Jolly
Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso crema vegano con sabor original,
ajo, hierbas mixtas, cúrcuma y pimienta negra, yogurt vegano con sabor de
mango, fresa, mora, maracuyá, chocolate y banano. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758555 ).
Solicitud N°
2023-0003464.—Bernd Michael Bechinger Kohler,
cédula de identidad 801320580, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lazy
Parrots Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874040 con
domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana
Azul; 200 mts. oeste, casa 2 plantas con portón rosado, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de
casas para fines turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto
Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul 200 metros oeste, casa de dos plantas
con portón rosado. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758565 ).
Solicitud Nº
2023-0002688.—Karin Romana Mayer, divorciada una
vez, otra identificación 104000030304, con domicilio en 500 M Norte Bar Jolly
Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Natilla vegana. Fecha: 19 de abril del
2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758566 ).
Solicitud Nº
2022-0009901.—Robert Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en: Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YOTARO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758590 ).
Solicitud Nº
2023-0002892.—Martín Abarca Rodríguez,
cédula de identidad 1010730125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montres
Montecargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101248880, con domicilio en: Río Segundo de
Alajuela trescientos metros al este y doscientos al sur de la Guardia Rural,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la renta, venta
y reparación de montacargas, venta de repuestos y llantas; ubicado en Alajuela,
Río Segundo, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la
Guardia Rural. Reservas: de los colores: verde limón y rojo. Fecha: 21 de abril
de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023758595 ).
Solicitud Nº
2023-0002379.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mónica María Lizano
Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109110442, con domicilio en:
Santa Ana, Urbanización Río Oro Condominio Nirvana N° 6, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: reproducciones gráficas de obras de arte, soportes para
montaje de fotografías u obras de arte, soportes para obras de arte, obras de
arte hechas de papel. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758606 ).
Solicitud N° 2023-0001847.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula
de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Cosméticos
Yambal S. A., cédula jurídica N° 3101766308, con
domicilio en San Rafael De Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza, 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: productos electrónicos: electrolineras, que se pueden
usar en el hogar, oficinas y centros de carga para vehículos eléctricos. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758610 ).
Solicitud Nº 2023-0002670.—Luis Eduardo Gil Montilla, otra identificación XDD926626, en
calidad de Representante Legal de Full Piscinas CR S.A., cédula jurídica
3101845258, con domicilio en: Ofibodegas Empresariales Santa Rosa, bodega 31,
Santa Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: bombas eléctricas para
piscinas y en clase 11: calentadores/filtro/aparatos de cloración para
piscinas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758620 ).
Solicitud No.
2023-0001452.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean
Tech Central Amercia BV. con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard,
Holanda , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento, mantenimiento y saneamiento
de agua. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758624 ).
Solicitud Nº
2023-0001669.—Catibel García Céspedes, divorciada,
cédula de identidad 107410458, con domicilio en: cantón de Sarapiquí, distrito
La Virgen, Barrio Pueblo Nuevo, dos kilómetros noroeste de la entrada a Pueblo
Nuevo, contiguo a Restaurante Rancho de Mami, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: lápices, separadores de páginas, souvenirs y artículos
de oficina. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758647 ).
Solicitud No. 2023-0003100.—Luis Manuel Bolaños Cortes, cédula de
identidad 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Cacotal de
Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101873608 con domicilio en Belén, La Asunción
75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio Cit, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, cafetería, chocolatería, educación y agroecología, ubicado en
Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el
colegio CIT Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758648 ).
Solicitud Nº 2023-0003101.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de
identidad 116840037, en calidad de Apoderado Especial de Campo Experimental El
Retoño S. A., cédula jurídica 3101873638, con domicilio en Belén, La Asunción
75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica de
plantas. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758649 ).
Solicitud N°
2023-0003103.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad N° 116840037, en
calidad de apoderado generalísimo de El Vivero de la Abuela S. A., cédula
jurídica N° 3101873668, con domicilio en Belén, La Asunción, 75
metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el Colegio Cit, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Vivero, ubicado
en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y
152 metros al sur de Pedregal, en el colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758650 ).
Solicitud Nº
2023-0003104.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de
identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Campus Educativo
Belén CEB Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873841, con domicilio en: Belén,
la Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación de
escuelas y colegios. Ubicado en
Heredia-Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el
Colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758651 ).
Solicitud Nº
2023-0001636.—Rándall Alonso Avendaño
Baldioceda, cédula de identidad 401650505, en calidad de Apoderado Especial de
Amazing Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776097, con domicilio en:
Barva, Santa Lucía, 1 km al norte de salón comunal, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio
y Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de venta al por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por
menor relacionados con ropa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023758679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2023-0002382.—Yobet González Castrillo, Cédula de identidad 502590783 con
domicilio en Barrio Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, Santa Cruz,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación / Enseñanza / Instrucción / Servicios
Educativos; Educación Preescolar; en clase 43: Servicios de Guardería
Infantiles Reservas: Se reserva el color naranja difuminado a amarillo (mezcla
pequeños toques naranjas con matices en amarillo Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758653 ).
Solicitud Nº
2023-0003709.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353, con domicilio en: San José Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer
piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hotel Nereus, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: para
ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023758694 ).
Solicitud N° 2023-0003758.—German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad 106180516,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones el Amigo Ferretero Impafe
S.A., Cédula jurídica 3101578641 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de
la Empresa Extralum, setenta y cinco metros al este y doscientos cincuenta al
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Grifos, Grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de
bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos
para tubería de agua, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de
paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de
fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para
cuartos de baño y elementos de fontanería. Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023758695 ).
Solicitud N° 2023-0003710.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de
3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer
piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hotel Nereus como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a hotelería; alimentación. Ubicado en Puntarenas,
Puerto Jiménez, cuatrocientos metros norte del Hotel Agua Dulce, Playa
Platanares conocida como Playa Preciosa. Reservas: Para ser utilizada tal cual
y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758697 ).
Solicitud Nº 2022-0010769.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula
jurídica 3102792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo
Real, local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas destinadas a
completar una dieta normal o beneficiar la salud. Todos los anteriores
Naturales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758726 ).
Solicitud N°
2023-0001980.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106550379, en
calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva,
cédula jurídica N° 3101051227, con domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas
administrativas, ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 6
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758727 ).
Solicitud N° 2023-0002798.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en
calidad de apoderada especial de Alejandro Salazar Sanabria, cédula de identidad N° 114290347, con domicilio en Residencial Brisas Del Río, casa 14ª, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento dedicado a gimnasio, entrenamiento y mantenimiento físico,
entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, servicios
de consultoría en psicología integral. Reservas: se aclara y solicita proteger
el signo marcario, tal cual, y como fue solicitado, por lo que se hace reserva
del color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023758753 ).
Solicitud Nº
2023-0003737.—Greddy Lorena Murillo Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad 502610839, con domicilio en: Tilarán, 175 metros
al sur de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Venta de ropa y accesorios para dama. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023758756 ).
Solicitud Nº
2023-0002926.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en
calidad de Apoderado Especial de Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716397. con
domicilio en: Barreal, 600 metros al norte y 75 al este de La Florida Bebidas
antigua Pepsi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: consolidadores de carga; servicios de
transporte y de entrega de cargas, aéreo, por carretera y marítimos, nacional e
internacional. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola
o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada,
adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758763 ).
Solicitud Nº
2023-0003073.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Biosphere Plastic, LLC con domicilio en: 4804 NW Bethany BLVD. STE 1-2, 233,
Portland, Oregon 97229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la
fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos,
selladores y fluidos para automóviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/626,026 de fecha 10/10/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023758768
).
Solicitud N° 2023-0003444.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding
Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RIDDARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos
para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad:
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758770 ).
Solicitud Nº
2023-0003445.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos
para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad:
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023758775 ).
Solicitud No. 2023-0001300.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546 con domicilio en San
Antonio de Escazú, Urbanización Mireya Guevara, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc., Fecha: 7
de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758777 ).
Solicitud No.
2023-0003503.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Midea Group CO.,
Ltd. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue,
Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras [máquinas]; aparatos
electromecánicos para preparar alimentos; amasadoras mecánicas; exprimidores
eléctricos; lavaplatos [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; procesadores
de alimentos eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente;
máquinas para lavar la ropa (lavadoras); máquinas de limpieza en seco;
escurridoras de ropa; máquinas apiladoras; transportadores [máquinas]; robots
industriales; máquinas de manipulación industriales; brazos robóticos para uso
industrial; dínamos; compresoras [máquinas]; aspiradoras; máquinas y aparatos
de limpieza eléctricos; barredoras recargables; trapeadores de vapor; aparatos
de limpieza a vapor; instalaciones de desempolvado para limpiar; trituradoras
de basura. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023758805 ).
Solicitud N°
2023-0002224.—Ana Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de
Pilangosta R.L., siglas Coopepilangosta R.L., cédula jurídica N° 3-004-045329,
con domicilio en Hojancha, 600 metros norte y 250 metros este del Cementerio de
Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café industrializado. Reservas: del color: negro. Fecha: 20 de
abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023758806 ).
Solicitud N°
2023-0003405.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N°108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing
Inc., con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA BUY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023758808 ).
Solicitud Nº 2023-0002771.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Laboratórios S. A. con domicilio en Rodovia Presidente
Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A- Ingahi/ Itapevi-SP, Brasil, solicita la
inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar
productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos.
En relación con la solicitud 2022-6964. Reservas: De los colores: verde y gris.
Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023758810 ).
Solicitud N°
2022-0006235.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BABY
CHIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico pediátrico. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa,
Registradora.—( IN2023758811 ).
Solicitud N°
2022-0010448.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de MRS. Bector’s Food Specialities Ltd con domicilio en Theing Road,
Philluar Distt. Jalandhar, Punjab, India, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos e de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023758818 ).
Solicitud Nº
2023-0003181.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apodera Especial
de Cortag Industria e Comercio Ltda., con domicilio en: Av. Rainha, 380-Mogi
Mirim Sao Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir: en clase 7: herramientas eléctricas de
mano, en concreto, cúteres de precisión eléctricos para losas y en clase 8:
herramientas de mano, en concreto, cúteres manuales de precisión para losas;
alicates; llanas; espátulas; escuadras; cinceles; martillos; mazos; niveladores
hechos de aluminio; ranuradoras manuales; tijeras; escardaderas; palas; pinzas;
herramientas manuales para nivelar el suelo. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023758819 ).
Solicitud N° 2023-0000371.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçã E Saúde Animal Ltda., con
domicilio en Rod Fernão Dias, Km 755 - Distrito Industrial, Três Corações,- MG,
Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas; alimento para
animales, excluyendo todos aquellos relacionados con camarones. Fecha: 13 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023758820 ).
Solicitud N°
2022-0010449.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial
de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en Theing Road, Philluar
Distt. Jalandhar, Punjab -144410, India, solicita la inscripción de: MRS.
BECTOR’S CREMICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2023758821 ).
Solicitud N°
2023-0002904.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WONDERSHOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Colorante para alimentos.; en clase 21: Manga pastelera. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023758822 ).
Solicitud N°
2023-0002411.—Margarita Garron León, casada
una vez, cédula de identidad N° 701590876, con domicilio en Farmacia Farmar, Plaza
Solo Bueno, local N° 2, Dominical, 1, 60504 Costa Rica, 60504, 1,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 27 de abril
de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023758846 ).
Solicitud N°
2022-0009591.—Frederick Daniel, Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de
Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga, casado en primeras nupcias y Claudia Janeth
Aristizábal Ramírez, casada en primeras nupcias con domicilio en CL 49 N° 55 A
42 INT: 801 piso 8 Bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia y CL 49
N° 55 A 42 INT:801 piso 8 bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, maletines, bolsas de rueda para
la compra, maletines para documentos, bolsas de playa bolsos de playa, bolsitos de mano, bolsos de mano, bolsos de mano:
billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de viaje, maletas, maletas de mano,
bolsas de deporte monederos: fundas
de tarjeta de crédito, monederos (bolsos), monederos de metales preciosos,
monederos que no sean de metales preciosos, monederos pequeños, neceseres de
belleza, neceseres de cosméticos, billeteras, baúles de viaje, baúles y
maletas, billeteras para tarjetas, bolsas, bolsas de cuero, bolsas Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023758854 ).
Solicitud N° 2022-0011163.—Frederick Daniel, Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY GOLDEN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de
tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros:
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de
cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023758855 ).
Solicitud Nº
2023-0003047.—David Cabrera Molina, cédula de
identidad N° 801040565, en calidad de apoderado generalísimo de Vape OR Go
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870111, con
domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Residencial la
Riviera, casa número cinco D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos/saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758885 ).
Solicitud N°
2023-0002927.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S. R. L., cédula
jurídica N° 3102801435, con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe,
Casa número cincuenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Prestación de servicios médicos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023758903 ).
Solicitud N° 2023-0003160.—Valeria Echandi Guier, soltera, cédula
de identidad N° 11820246, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Colinas De
Montealegre, Roble Sabana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de ropa (de vestir), calzado,
sombrerería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023758925 ).
Solicitud Nº
2023-0002094.—Tatiana Aguilar Orozco, casada una
vez, cédula de identidad 107410772, con domicilio en: San Antonio Vásquez de
Coronado, Urbanización Jerusalem 7MA casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase blusas, camisetas, gorros, pañuelos y sandalias. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758929 ).
Solicitud N°
2023-0003252.—María Melina Abarca González, cédula
de identidad 304660673, en calidad de apoderada especial de Finca La Vaquita
Feliz M&M S.A., Cédula jurídica 3101761494 con domicilio en 1.5 km este del
Restaurante Molinos de Viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche, leche descremada, leche entera, leche
fermentada, leche agría; en clase 31: Productos agrícolas en bruto, productos
agrícolas en bruto y sin procesar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el:
13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758932 ).
Solicitud N°
2023-0003502.—Alberto Pauly Sáenz, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375,
con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del
Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENDITE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758938 ).
Solicitud N°
2023-0003509.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de
apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 108850666, con domicilio
en Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio Hacienda Imperial, número C-Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución
y venta de bebidas alcohólicas, vinos y alimentos. Reservas: Para ser utilizada
tal cual y como es solicitada. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758957 ).
Solicitud N°
2023-0003661.—Ileana Reyes Fernandez, casada una
vez, cédula de identidad N° 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos,
casado una vez, cédula de identidad N° 800920437, con domicilio en del Kínder Nuevos
Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa
Rica y del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; blanco y café. Fecha: 25 de
abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023758958 ).
Solicitud Nº
2022-0006202.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de U.S. Soybean Export Council Inc., con domicilio en: 16305 Swingley
Ridge Road, Suite 200 Chesterfield, MO 63017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: soya, soya entera, semillas de soya
procesadas y conservadas sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como
ingrediente en la fabricación de una variedad de productos incluidos alimentos
y bebidas y en clase 35: servicios de marketing, en concreto, promoción de los
intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de
América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para
productores y exportadores a través de programas de gestión y administración
comercial que brinden verificación de que una proporción predominante de los
ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el Protocolo de Garantía de
Sostenibilidad de la Soya de los Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758968 ).
Solicitud N°
2023-0002287.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
solicita la inscripción de: UNIFEMME POLIANNA como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos para mujeres.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser
utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758987 ).
Solicitud N° 2023-0002902.—Jorge Wilson Henao González, casado una vez, cédula de residencia N° 801120819, con domicilio
en avenida 10 calle 27A, Francisco Peralta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de pan, repostería, queques, café, bebidas no
alcohólicas; ubicado en San José, San José, Hospital, avenida 4, calles 10 y
12. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758988 ).
Solicitud N°
2023-0002288.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TIBOFEMME, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la terapia de reemplazo
hormonal para mujeres. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la
denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023758989 ).
Solicitud No.
2023-0001551.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de
Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business
Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A Fecha: 20 de abril de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023758990 ).
Solicitud N°
2023-0003020.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: OREANNA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales
y/o anticonceptivo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758991 ).
Solicitud N°
2023-0003088.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674029, con
domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen
el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como
un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo
componen. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023758992 ).
Solicitud N°
2023-0003028.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DIPRONOVA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758993 ).
Solicitud N°
2023-0003290.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC.,
con domicilio en 815 W. University Pkwy. Orem, Utah 84058. USA., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
energéticas; Bebidas sin alcohol, en concreto, tragos energéticos; Bebidas
deportivas, en concreto, bebidas energéticas;
Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas. Fecha: 19 de abril
de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023758998 ).
Solicitud N°
2022-0009178.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360,
en calidad de apoderado especial de Saborex de México S. A. de C.V.,
con domicilio en conocido Santillán, Tequisquiapan, Código Postal 76790,
Querétaro, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cremas vegetales
pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas pasteleras; glassé y coberturas para
repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el:
20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759006 ).
Solicitud No.
2023-0003383 Kendal David Ruiz Jimenez, Cédula de identidad 112850507, en
calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los
Tribunales De Justicia De Goicoechea., 10803, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de Podcast y Webinars ;en
clase 41: Servicios de educación y formación en temas jurídicos ;en clase 45:
Servicios jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759010 ).
Solicitud N° 2023-0003393.—Alejandro Delgado Faith, en calidad de apoderado generalísimo de Lexalliance Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia De Santa Teresita,
trescientos metros al este, doscientos al sur y cincuenta al este, 10101, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios legales en general, incluyendo pero no
limitado a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo,
tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual,
empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y
asesoría relacionados con litigio
judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad
intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios.
Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023759016 ).
Solicitud N° 2023-0003668.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial
de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N°
3-002-829663 con domicilio en San Jose El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros
al oeste del Fresh Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork
Escalante., San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de
y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y
global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023759017 ).
Solicitud N° 2023-0003669.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112001158, en calidad de apoderado especial
de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829662, con
domicilio en San José,
El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9,
calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio social prestado a terceros para
la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura
sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759018 ).
Solicitud N° 2023-0003580.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la
inscripción de: SILDENOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico. Reservas: Se reserva para ser utilizada tal
cual ha sido solicitada. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759022
).
Solicitud N° 2023-0001432.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en
calidad de apoderado generalísimo de Ansawav Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714275, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, cien metros norte y
doscientos cincuenta metros este de la Iglesia de Santa Rosa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de agencias de cobro, servicios de agencias
de cobro de créditos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759030 ).
Solicitud N°
2023-0003680.—Fraya María Brizuela Zarco, cédula de identidad N° 503550571, en
calidad de apoderado generalísimo de Piel Pacífica S. A., cédula jurídica N° 3101774845, con
domicilio en Centro Médico Quepos, avenida 2, contiguo a la Iglesia Católica,
Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de dermatología y estética, tratamientos de
higiene y belleza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759038 ).
Solicitud N° 2023-0002898.—Manuel Alonso Arias Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 402400039, con domicilio en
Sta. Lucía de Barva, de la Escuela de Sta. Lucía de Barva, 125 m este y 25 m
norte, tercera casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Short levanta glúteo, faja levanta glúteo, leggings
brasier levanta busto. Reservas: del logo en la letra CARLSN SCRIP, en letra especial
cursiva, y de los colores: rosado oscuro, rosado claro y amarillo. Fecha: 27 de
abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023759062 ).
Solicitud Nº
2023-0003132.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de
identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial
de Greivin Alberto Valverde Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad
107310709, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Mercedes Norte, Urbanización
Montereal, sexta casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: muebles de casa y oficina. Reservas: Reserva de los colores azul y
blanco. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023759125 ).
Cambio de Nombre Nº 157780
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Pasteur Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Connaught Technology Corporation por el de Sanofi Pasteur Inc., presentada el
día 13 de abril del 2023 bajo expediente 157780. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008- 0009116 Registro Nº 187101 MENACTRA en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023759501 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-836.—Ref: 35/2023/1687.—Luis Alberto Calderón Vásquez, cédula de identidad 107360665, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mezas,
frente a la escuela. Presentada
el 19 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-836.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023759069 ).
Solicitud N°
2023-704.—Ref.: 35/2023/1767.—Moisés Salas
Varela, cédula de
identidad N° 304380323, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, cien
metros este del puente de la Cueva del Tigre. Presentada el 29 de marzo del
2023, según el expediente N° 2023-704. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023759110 ).
Solicitud Nº
2023-785.—Ref: 35/2023/1617.—Óscar Alberto Esquivel
Ugalde, cédula de identidad 2-0488-0790, solicita la inscripción de:
O E
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pococol, un kilómetro al sur de la Escuela de Banderas.
Presentada el 13 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-785. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759151 ).
Solicitud N°
2023-825.—Ref.: 35/2023/1673.—Ana Gabriela Segura
Jiménez, cédula de
identidad N° 207860973, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, San Vito, Coto Brus, Sabalito, San Miguel, de la entrada el Caíz,
San Miguel, 600 metros al norte portón de madera, casa de color blanco.
Presentada el 18 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-825. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023759152 ).
Solicitud N° 2023-273.—Ref.: 35/2023/791.—Néstor Eduardo Guillén Martínez, cédula de identidad N° 501401269, solicita la inscripción de: LT3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Cañas Nuevo contiguo a la Arrocera, portón negro a mano derecha. Presentada el 08
de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-273. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759179
).
Solicitud N°
2023-771.—Ref: 35/2023/1592.—Edwin Rene Bermúdez Molina,
Cédula de identidad 701540783, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Limón, Valle La Estrella,
La Siberia, 4 kilómetros oeste de la Finca Júpiter.
Presentada el 12 de abril del 2023 Según el expediente No. 2023-771 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023759217 ).
Solicitud Nº
2023-909.—Ref.: 35/2023/1795.—José Luis Molina
Vargas, cédula de identidad 502050282, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, La Mansión, La Vigía, un kilómetro y medio al este de la
Central Telefónica del ICE. Presentada el 26 de abril del 2023. Según el expediente Nº
2023-909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759315 ).
Solicitud Nº
2023-623.—Ref: 35/2023/1538.—Rodolfo del Rescate
Gamboa Alvarado, cédula de identidad 3-0240-0920, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Duacarí, Lomas de Pueblo
Nuevo, de la escuela trescientos metros norte. Presentada el 16 de marzo del
2023. Según el expediente Nº 2023-623. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759321 ).
Solicitud N° 2023-908.—Ref: 35/2023/1794.—Rafael Ángel del Socorro Rodríguez Saborío, cédula de identidad N° 501460670, solicita la inscripción de:RS8 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, dos
kilómetros al norte de la Iglesia Católica de Zapotal, Finca llamada “La
Finquita La Laguna”. Presentada el 26 de abril del 2023. Según el expediente N°
2023-908. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023759409 ).
Solicitud Nº 2023-843.—Ref.: 35/2023/1694.—Jairo Josué Mata Monge, cédula de identidad 701980639, en calidad de
Apoderado especial de Agropecuario Los Titos Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102867079, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Cariari, Asentamiento
Mana, frente a la Iglesia Católica, Finca Nº 27. Presentada el 19 de Abril del
2023 Según el expediente Nº 2023-843. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023759459 ).
Solicitud Nº 2023-877.—Ref: 35/2023/1779.—Emmanuel Brenes Echeverría, cédula de identidad 108810840, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Villareal del Cementerio doscientos metros sur. Presentada el 24 de abril del
2023. Según el expediente Nº 2023-877. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759491 ).
Solicitud N° 2023-861.—Ref.: 35/2023/1735.—José Luis Alfaro
García, cédula de identidad N° 401200007, solicita la inscripción de: 2LW,
como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las
Horquetas, del abastecedor Cuatro Esquinas, 500 oeste. Presentada el 21 de
abril del 2023, según el expediente N° 2023-861. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023759621 ).
Solicitud Nº
2023-802.—Ref: 35/2023/1840.—Jalbert Sandoval Fernández,
cédula de identidad 207000284, solicita la inscripción de: S-8, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, La
Perla, del salón comunal de Santa Clara, dos kilómetros al norte, contiguo a
finca La Unión. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente Nº
2023-802. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023759662 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-808414, denominación:
Asociación Costarricense de Asesoras de Lactancia Materna ASOLACTA CR. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 224503.—Registro Nacional, 27 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759166 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Topógrafos de La Bajura Guanacasteca, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la educación mediante estrategias con respecto al ordenamiento y planificación
territorial, promover la seguridad jurídica de los bienes inmuebles y el desarrollo de
la infraestructura macional, incentivar la regulación, control y
desarrollo integral de sus profesionales bajo un enfoque de sostenibilidad económica,
ambiental y social. Cuyo representante, será el presidente: Ólger Eddier
Aguilar Casares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento Tomo: 2023, Asiento: 219356.—Registro Nacional, 24 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759175 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar de la Comunidad La Lucha de Sabalito, Coto Brus, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar obras para el bienestar de
la Comunidad de La Lucha de Sabalito. Fomentar entre sus asociados El Espíritu de Ayuda Mutua en el orden de
Desarrollo Social y Cultural a favor de la Comunidad de La Lucha de Sabalito.
Cuyo representante, será el presidente: Norberto del Jesús Morales Sandí, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 122050 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 192684, Tomo: 2023, Asiento: 282740, Tomo: 2023, Asiento:
229621.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023759298 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Cultivando Esperanzas Por Amor, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Siembra, cuido y
reproducción de árboles a nivel nacional y en coordinación con entes privados y
públicos, en zonas públicas y privadas, es su objetivo fundamental. promover la
recolección de semillas de diferentes especies de árboles por parte de los
asociados y personas amigas la reproducción de especies aptas según cada zona
del país. establecer redes de apoyo con organizaciones técnicas y o con fines
similares, para compartir conocimiento técnicos, compartir semillas.... Cuyo
representante, será el presidente: Manrique Suarez Aguilar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 273820.—Registro Nacional, 26 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759308 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación para el Acompañamiento en la Formación Integral de la Niñez y la
Adolescencia de Barrio San Luis, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir
con la formación integral de niños, niñas y adolescentes de barriadas marginadas de
Barrio San Luis y barrios aledaños, mediante la promoción de actividades,
culturales, sociales y II) fortalecer los sanos valores de integridad,
colaboración, respeto, tolerancia y convivencia para formar buenos ciudadanos,
III) recaudar fondos para su inversión en instalaciones de la comunidad para mejorar
el aseo, ornato y las áreas de juego de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Sergio Manuel Arias Ramos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 108722, con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 288817.—Registro Nacional, 2 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759407 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-746670, denominación:
Asociación Deportiva
Wakkarukal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 224203.—Registro Nacional, 13 de abril de
2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023759480 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-166712, denominación: Asociación Iglesia
Wesleyana Internacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2023, asiento:
253335.—Registro Nacional, 27 de abril de
2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759533 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Familias Unidas de Santa Elena, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los
fines primordiales de la Asociación son los siguientes. A) Establecer y operar pequeños
emprendimientos con la finalidad de promover el desarrollo de alternativas para
el beneficio de las familias. Madre, padre,
hijos de Santa Elena. Mejorar la calidad de vidas de las familias por medio de
la elaboración
e implementación de los proyectos.
Fortalecer y apoyar la promoción de los miembros y familias, facilitando su inclusión e integración. Cuyo representante, será el presidente: Vivian
Yorleny Núñez Ureña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 813571.—Registro Nacional, 02 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759605 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Ministerio Fe Sin Límites, con domicilio en la provincia
de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: apoyo social en el área espiritual a fin de orientar y fortalecer
los valores morales para salud de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Martin Walner Fallas Fallas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 204820.—Registro Nacional, 24 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759612 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Comité Administración
Cementerio Comunal El Empalme, con domicilio en la provincia de: Cartago, El
Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construcción,
reconstrucción, mantenimiento y ornato de toda la infraestructura, así como de
los jardines y zonas verdes, que comprenden el Cementerio Comunal del Empalme.
Cuyo representante, será el presidente: Isaías De La Trinidad Segura Fonseca,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 244854.—Registro Nacional, 02 de mayo
del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759649 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de
Apoderado Especial de Verdant Tecfinologies LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y METODOS PARA LA LIBERACION DIFERENCIAL DE
1-METILCICLOPROPENO. Un clatrato de 1-metilciclopropeno con α-ciclodextrina, obtenido como un
producto solido en forma de partículas, se modifica triturando, clasificando o
ambos para obtener una partícula
modificada. Cuando se someten a idénticas condiciones de descarga atmosférica
de humedad y temperatura, masas idénticas de partículas modificadas y no
modificadas presentan diferentes velocidades de descarga de
1-metilciclopropeno. Especificamente, hemos encontrado que un tamaño medio de
partícula más pequeño esta inversamente relacionado con una mayor tasa de
liberación de 1-metilciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 27/00, A01N 3/00 y A01N 43/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Amanda Lundgren (US). Prioridad: N° 16/853999 del 27/04/2020 (US), N° 17232710
del 16/04/2021 (US) y N° PCTUS2021029148 del 26/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222096. La solicitud correspondiente lleva el numero
2022-0000543, y fue presentada a las 09:40:23 del 26 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758104 ).
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, solicita el Diseño Industrial denominado RECIPIENTE.
El diseño
ornamental de un recipiente, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Dalvi,
Komal (IN) y Gupta, Vivek (IN). Prioridad: N° USSN 29/851,854 del 31/08/2022
(US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000112, y fue
presentada a las 12:59:05 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023758105 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F.
HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE SE
UNE A VEGF-A Y ANG2, Y MÉTODOS DE USO (. La presente invención se refiere a
anticuerpos anti-VEGF-A/anti-ANG2, por ejemplo, en forma de un fragmento Fab
biespecífico, y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 27/02, CO7K 16/22 y CO7K 16/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH);
Ullmer, Christoph (CH); Moelleken, Joerg (DE); WEISER, Barbara (CH); Fenn,
Sebastian (DE); Molhoj, Michael (DE); Beckmann, Roland (DE); Jensen, kristian,
Hobolt (DE); Schantz, Christian (DE) y Speck, Janina (DE). Prioridad: N°
20194610.0 del 04/09/2020 (EP) y N° 20209591.5 del24/11/2020 (EP). Publicación
Internacional: W0/2022/049165. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000114, y fue presentada a las 13:22:15 del 28 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023753001 ).
El(la)
señor(a)(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad
N° 304550677, en calidad de apoderada especial
de Properly Ventures Sapi de CV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO,
APARATO Y SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS.
Un método y sistema para transferir datos cifrados de un primer aparato
electrónico a un segundo aparato electrónico, cada uno de los aparatos
electrónicos incluye una interfaz de entrada/salida, una memoria y un
procesador. El método se puede llevar a cabo sin que el primer y/o segundo
aparato electrónico tenga una señal de datos activa. El método incluye los
pasos de mostrar un primer código bidimensional cifrado en la interfaz de
salida del primer aparato electrónico, leer el primer código bidimensional
cifrado con la interfaz de entrada del segundo aparato electrónico y descifrar
el primer código bidimensional con el procesador y la memoria del segundo
aparato electrónico, generar un segundo código bidimensional cifrado con el
procesador y la memoria del segundo aparato electrónico en respuesta al primer
código bidimensional descifrado, y mostrar el segundo código bidimensional
cifrado en la interfaz de salida del segundo aparato electrónico, leer el
segundo código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del primer
aparato electrónico y descifrar el segundo código bidimensional con el
procesador del primer aparato electrónico y generar una acción en el primer aparato
electrónico en base al segundo código bidimensional descifrado. El segundo
código bidimensional son una pluralidad de códigos bidimensionales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06 y H04L 9/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) De Piao, Yong (CN) y Becerra Morales, Enrico (MX).
Prioridad: N° 16/886.495 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/240508 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000607, y
fue presentada a las 08:35:58 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758956 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en
calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita
la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA ELABORACIÓN DE UN PRODUCTO
DE PAPEL Tisú. Esta descripción se refiere a un aparato para la elaboración
de un producto de papel tisú, tal como papel
higiénico o toallas de uso doméstico. El aparato comprende una unidad de
estampado en relieve que comprende un primer contra rodillo, un primer rodillo
de estampado en relieve, capaz de calentarse, un segundo contra rodillo y un
segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y un rodillo de
unión. El aparato se configura para estampar en relieve un primer pliegue entre
el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y el primer
contra rodillo, a fin de estampar en relieve un segundo pliegue entre el
segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y el segundo
contra rodillo, y a fin de unir por pliegue al primer pliegue y al segundo
pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y
el rodillo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F
1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barredo, Donald (FR) y Arnoul-Jarriault,
Benoit. (FR). Publicación Internacional: W02022/003381. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000063, y fue presentada a las 13:20:32
del 02 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759593 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderado Especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada CAPTADORES
DE CÉLULAS INMUNITARIAS BIESPECÍFICAS CON ESPECIFICIDAD DE UNIÓN PARA HLA-G Y OTRO
ANTÍGENO. En la presente se proporcionan captadores de células inmunitarias
biespecíficas con especificidad de unión para HLA-G y un antígeno adicional, lo
que incluye composiciones farmacéuticas, composiciones diagnósticas y
kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K
16/28 y A61K 47/68 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beers, Courtney;
(US); Hodges, Doug (US); Chu, Ling Hon Matthew (US) y Kochel, Christina M.
(US). Prioridad: N° 63/037.985 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/252780. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000679, y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023759594 ).
Inscripción N° 4380.
Ref.:
30/2023/2767.—Por resolución de las 08:40 horas del 17 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a): DISPOSITIVO PARA DETECTAR UNA POSICIÓN
DE UN MARCO DE ELEVACIÓN Y USO DEL MISMO PARA CONTROLAR UN MARCO DE ELEVACIÓN
SUSPENDIDO DESDE UNA GRÚA, a favor de la compañía Stinis Beheer B.V., cuyos
inventor es: Stinis, Cornelis (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción
4380 y estará vigente hasta el 1° de febrero de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B66C 1/10, B66C 13/08 y B66C
13/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2023759595 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSE ANTONIO DIAZ PANIAGUA, con cédula de identidad N°
1-0879-0931, carné N° 30914. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175754.—1 vez.—( IN2023764921 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CONRAD KOPPER MADRIZ,
con cédula de identidad N° 115760161, carné N° 30764. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
176724.—San José, 8 de mayo de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023765007 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LAUREN SALAZAR
MADRIGAL, con cédula de identidad N°2-0689-0854, carné N°31443. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°177125.—1 vez.—( IN2023765012 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DENIA MARLENE JIMENEZ CAMPOS, con cédula de identidad N° 603430545,
carné N° 31331. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 11 de mayo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada- Proceso N° 174909.—( IN2023765019 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: CINTHIA ISABEL CHINCHILLA JIMÉNEZ, con
cédula de identidad N°1-1582-0288, carné N°31494. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°177048.—1 vez.—( IN2023765074 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GLORIA HELENA CHAVES BLANCO, con cédula de identidad N°
2-0625-0317, carné N° 28529. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177398.—1
vez.—( IN2023765088 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ALEXA DE LOS ÁNGELES ZÚÑIGA GONZÁLEZ, con cédula de
identidad N°1-1622-0174, carné N°31300. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 28 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°176549.—1 vez.—( IN2023765125 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABIGAIL CASTILLO SUAREZ,
con cédula de identidad N° 7-0196-0424, carné N° 31371. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 176943.—San José, 12 de mayo
del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023765336 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROSA
MARIA VINDAS CHAVES, con cédula de identidad número 401370406, carné
número 31291. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. —San José, 03 de mayo del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO,
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 176303.—1vez.—( IN2023765505
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0233-2023.—Exp. 24080.—Carmen Lilliana Méndez Rojas,
solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San
José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja
Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761992 ).
Ed-0087-2023.—Expediente Nº 23902.—Adonay Méndez Rojas
solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja
naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja
Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja
naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja
naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja naranjo.
(6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de febrero de 2023. Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762035 ).
ED-0086-2023. Exp 23900.—Elieth, Blanco Herrera solicita
concesión de: (1) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja Naranjo. (2) 0.01 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja
Naranjo. (3) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja Naranjo.
(4) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja
Naranjo. (5) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de
Virginia Méndez Rojas en San
Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727
/ 492.747 hoja Naranjo. (6) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Virginia Méndez
Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762038 ).
ED-0399-2023.—Expediente Nº 24208.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
fcucaracha, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.127 / 467.501 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762709 ).
ED-0408-2023.—Exp
23423.—Juan Carlos, Gamboa Zúñiga, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la
captación en finca de Mercedez López Barboza en San Pablo (León Cortes),
León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023762720 ).
ED-0376-2023.—Expediente
Nº 6761P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-51 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras. coordenadas 266.050 / 576.650 hoja
Agua Fría. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023763269 ).
ED-0421-2023.—Exp.
N° 24228.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del Nacimiento A, efectuando la captación en finca
idem de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.344 / 559.192, hoja Río Sucio.
(2) 1 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la captación en finca
de ídem en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas:
264.386 / 559.201, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764506 ).
ED-0412-2023.—Exp.
24218.—Dennis Wayne, Denner solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764523 ).
ED-UHSAN-0015-2023.—Exp. N° 15429P.—Ananas Export Company S. A.,
solicita concesión de: (1) 2.5
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo RT-76, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 274.991 /
515.991, hoja Chaparrón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764562 ).
ED-UHSAN-0017-2023.—Exp. N° 15426P.—Ananas Export
Company S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-08, en finca de El Mismo, en Santa Rita,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 279.600
/ 515.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764566 ).
ED-UHSAN-0016-2023.—Exp. N° 14875P.—Ananas Export
Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-13, en finca de El Mismo, en Santa Rita,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 277.400
/ 516.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764575 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0413-2023.—Exp. N° 24219.—Naranjales Dulces de
Monte Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Nacimiento Naranjales, efectuando la captación en finca
de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agroindustrial - aplicaciones
agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 220.215 / 382.848, hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023762469 ).
ED-UHSAN-0018-2023.—Exp. N° 14874P.—Ananas Export
Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-10, en finca de El Mismo, en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.800
/ 527.950, hoja Chaparrón. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHA-11, en finca de El Mismo, en Santa Rita,
Grecia, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas: 278.800 / 518.160, hoja Chaparrón. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764608 ).
ED-UHSAN-0019-2023.—Exp. N° 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09, en finca de
ITCR, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 260.683 / 480.309, hoja Fortuna. (2) 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo FO-07, en finca de ITCR. Campus Universitario De, en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.335
/ 480.585, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O. C. N°
202318027.—Solicitud N° 430292.—( IN2023764613 ).
ED-0414-2023.—Exp. N° 13229.—Alamursa S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano -
doméstico. Coordenadas: 202.424 / 499.569, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023764621 ).
ED-0350-2023.—Exp.
N° 8060.—Inversiones Policromía S. A., solicita concesión de: 1.29 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas:
301.300 / 377.500, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023764721 ).
ED-0154-2023.—Exp. N° 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez, solicita
concesión de: 0.02 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo ME-269, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 286.960 / 380.380, hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764724 ).
ED-0400-2023.
Expediente 24209P.—Serena Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.15 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca
en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 42.202 / 615.651 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023764808 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0017-2023.—Exp. N° 24229P.—3102847155 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.01
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo DM-51,
en finca de Golfo Zulu S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.402
/ 555.835, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo
de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023765158 ).
ED-0393-2023.—Expediente Nº 6513P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CHA-2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.080 / 534.815 hoja Chaparrón. 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-1 en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.000 / 534.000 hoja Chaparrón. 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-21 en finca de
su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y
agroindustrial. Coordenadas 275.470 / 538.620 hoja Aguas Zarcas. 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-5 en finca
de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.425 / 537.280 hoja Chirripó
Atlántico. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CHR-4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.295 / 537.150 hoja
Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-20 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.325 / 538.245 hoja
Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-15 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 274.950 / 537.650 hoja Río Sucio. 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.000 / 537.910 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.— Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023765209 ).
ED-0426-2023.—Exp. N° 9566P.—Cooperativa de Caficultores
de Palmares R.L., solicita concesión de: (1) 6.30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-577 en finca de su
propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial -
beneficiado. Coordenadas 224.850 / 488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023765217 ).
ED-0419-2023.—Exp. N° 6233P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.84
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RB-105 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano. Coordenadas 218.600 / 637.300 hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765222 ).
ED-0367-2023.—Exp. N° 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 10.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-31 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja
Río Sucio. 3.11 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-32 en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y
consumo humano. Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023765241 ).
ED-0424-2023.—Exp. N° 8610P.—San Jose Indoor Club S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-563, en finca de
su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 212.175 / 532.185, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023765315 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula
de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición
de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión
Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de
febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo
2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y
Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales
comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la
bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de
un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá
aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de
identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos
informativos como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—
Exonerado.— ( IN2023755909 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos
Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis,
en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia
(PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de
Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de
octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos
mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su
artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su
composición de colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se
dibuja un isotipo formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el
centro un punto de encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe
en mayúscula la frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima
de la segunda palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono
Liane, tamaño de fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la
proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente:
Pantone número 99-14 C, C: 67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores
del paraboloide del margen izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%,
Y:100%, K:0%, la composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone
número 45-7 C, C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del
margen inferior será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2023757959 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad
número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de
Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres
de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de
dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la
divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino,
con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en
mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm
de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de
25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero
cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia
Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil
veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La
divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán
Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera,
una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior,
ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la
Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra
será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ). 5 v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gricel Oliveros Arboleda, colombiana, cédula de residencia
DI117000601307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2435-2023.—San José, al ser las 14:08 del 2 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759085 ).
Leonidas Roman Marquina Peraza, venezolano, cédula de residencia N°
186201196125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2471-2023.—San José, al ser las 10:33 horas del
3 de mayo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023759113 ).
Ruth Noemi
Potosme Arias, nicaragüense, cédula de residencia DI155821941730, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2438-2023.—San José,
al ser las 08:35 horas del 2 de mayo de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023759192 ).
Marcos Antonio
Calero Postome, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824066113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2450-2023.—San José, al
ser las 10:33 a.m. del 2 de mayo de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023759201 ).
Sandra Milena Vásquez
Molina, colombiana, cédula de residencia 117000727717, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2440-2023.—San José, al
ser las 8:32 del 2 de mayo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023759203 ).
Aron Fernando Osorto Amador, hondureño, cédula de residencia DI134000479432,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2169-2023.—San José, al ser las 15:00 del 27 de abril de 2023.—Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023759228 ).
Pastran Acevedo
Gilliam Vanessa, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823999611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar Expediente: 2406-2023.—San José al ser las
14:38 del 27 de abril de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2023759234 ).
Mayrelis Maiquez
Alemán, cubana, cédula de residencia 119200343102, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 2202-2023.—San José, al ser las 11:51 del 28
de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023759492 ).
David González González,
cubano, cédula de residencia Dl119200098529, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicacion de este aviso. Expediente N° 2499-2023.—San José, al ser las 14:23 del 3 de
mayo de 2023.—MA. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023759500 ).
Dora Elena Castellón
Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155823741932, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2276-2023.—San José al ser las 10:39 del 4 de mayo de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023759573 ).
Luis Ramón Guzmán, nicaragüense,
cédula de residencia 155809654824, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 2454-2023.—San José al ser las 2:32 del 04 de mayo
de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023759684 ).
José Deyrin Centeno Monge, nicaragüense, cédula de residencia 155800685611, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2507-2023.—San José,
al ser las 08:57 horas del 4 de mayo de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759698 ).
Estudio de Mercado: Contratación de
Servicios
de Vigilancia y Custodia para las Instalaciones
y Bienes Adquiridos por el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de
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Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
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Nombre
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|
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|
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|
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 430947.—( IN2023765346 ).
Estudio de
Mercado: Contratación de ocho profesionales
en derecho para la prestación de
servicios en materia
de cobro judicial del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del
mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
Juan José Brenes Chinchilla jjbrenes@bancobcr.com
Nataly Morales Zúñiga nmorales@bancobcr.com
Oficina Cobro Judicial.—Kenneth Soto Esquivel, Jefatura.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 430952.—( IN2023765348 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en
participar a Remate 2023RE-000010-0006400001 de
propiedad ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, con apertura
de ofertas el 05 de junio de 2023, las condiciones del remate están disponibles
en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31576.—Solicitud N°
430840.—( IN2023765167 ).
REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
Aprobado en la
sesión: 14-2023 del 25 de abril de 2023, artículo 4 inciso b).
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente reglamento tiene como
objeto regular el uso de la flota vehicular y la prestación de los servicios de
transporte de personas, materiales, equipos y documentos del Consejo Nacional
de Rectores dentro del territorio nacional. Dicho servicio será utilizado
exclusivamente en la realización y cumplimiento de las actividades y funciones
asignadas y autorizadas por los superiores jerárquicos.
Artículo 2°—La aplicación de este reglamento cubrirá a todos los funcionarios
del CONARE y otras personas que sean autorizadas para utilizar los vehículos
institucionales por la instancia competente. Todo vehículo institucional estará
sometido a las normas del presente Reglamento.
Artículo 3°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Boleta
solicitud de vehículo: Formulario para solicitar la
asignación de un vehículo destinado a la atención de una o varias actividades
institucionales.
Boleta solicitud de servicios: Formulario para solicitar transporte de personas, materiales,
equipos y documentos vinculados o pertenecientes al CONARE.
Centros de teletrabajo: Ubicación en la que una persona funcionaria del CONARE debidamente
autorizada desarrolla actividades teletrabajables y por ello susceptible de ser
destino de los servicios de transporte.
Chofer: Toda
persona funcionaria de la Institución que haya sido contratada para encargarse
de la conducción de los vehículos institucionales, así como la persona
funcionaria que sea autorizada para conducirlos por la instancia competente.
DGMIS:
Departamento de Gestión de Mantenimiento, Infraestructura y Servicios del
CONARE. Dependencia: Toda unidad organizativa que forme parte de la
Institución, independientemente de su nivel jerárquico.
Encargado de
transportes: Persona
funcionaria designada por la jefatura del DGMIS para
asumir las funciones y responsabilidades establecidas en el presente
Reglamento.
Formulario estado del vehículo: Formulario que hace constar el estado de un vehículo previo al
inicio de una gira, firmado por el encargado de transportes del DGMIS y el
chofer que será responsable de la salida que haya sido autorizada.
Responsable
de gira: Es la persona
que viaje en el vehículo encargada de coordinar con el chofer detalles de gira:
lugares a visitar, objetivos de la gira, paradas para desayunar,
almorzar, cenar, hospedaje y otros propios de la actividad autorizada.
Servicios de transporte: Servicio prestado bajo la dirección del encargado de transportes
que comprende traslado de personas funcionarias o vinculadas a las actividades
de la institución, así como de materiales, equipos y documentos
institucionales, previa solicitud escrita y justificada por una autoridad
institucional competente.
Usuario:
Toda persona funcionaria del CONARE y otras que se encuentren autorizadas para
utilizar el servicio de transporte.
CAPÍTULO II
De la administración de la flota vehícular
Artículo 4°—Corresponde al Encargado de Transportes
del DGMIS:
• Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y
disposición de los vehículos de uso administrativo conforme a las políticas que
al respecto se hayan dictado.
• Atender las solicitudes de
transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran para el
adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y
eficiente para satisfacerlas.
• Vigilar que los vehículos
se utilicen en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.
• Señalar los límites de
carga, de capacidad y demás condiciones que deberán observarse para el uso de
los vehículos.
• Velar por los servicios de
reparación, conservación y mantenimiento que sean necesarios para que los
vehículos circulen de acuerdo con las recomendaciones técnicas, eléctricas,
mecánicas y de seguridad e higiene ocupacional, cumpliendo también los
requisitos y condiciones legales para la circulación de vehículos.
• Coordinar con la Asesoría
Legal la realización de los trámites administrativos, registrales y judiciales
que sean requeridos para el aseguramiento de los derechos institucionales sobre
la totalidad de la flotilla vehicular, así como las que correspondan para que
los vehículos circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables.
• Coordinar la entrega de
vehículos en préstamo o la prestación de servicios de transporte en beneficio
de otras instituciones previa verificación de la suscripción de los instrumentos
legales requeridos al efecto.
• Tramitar la salida de operación de los vehículos del CONARE, previa
coordinación con las jefaturas competentes.
• Mantener actualizada toda la información de control asociada a cada
vehículo institucional, efectuando las inspecciones físicas que se consideren
pertinentes al efecto.
• Gestionar
y atender técnica y administrativamente todos los trámites requeridos como
consecuencia de accidentes de tránsito o cualquier otro evento previsto como
riesgo asegurable en los contratos de seguros institucionales en los que se
involucren los vehículos institucionales.
• Entregar los permisos
institucionales respectivos a los funcionarios que por la índole de sus
funciones requieran conducir los vehículos de la institución.
• Coordinar
con las Dependencias competentes la suscripción, pago y renovación de los seguros que deberán amparar a la
flotilla institucional de vehículos, conforme a las políticas y la normativa
nacional e institucional.
• Mantener procesos de
evaluación para que los usuarios puedan valorar el servicio de transporte
institucional a fin de garantizar su mejoramiento continuo.
• Velar
por la aplicación del presente reglamento, reportando
cualquier violación en que se incurriere, y recomendar la acción a seguir a la
jefatura respectiva o al Director Administrativo, así como al presunto
infractor.
CAPÍTULO III
De la prestación del servicio
Artículo 5°—Toda dependencia que requiera servicios
de transporte para el adecuado cumplimiento de sus funciones, deberá confeccionar
la boleta correspondiente a su requerimiento, justificando la gestión a partir de las necesidades
de su dependencia, sus
competencias, funciones y finalidad institucional. El encargado de transportes
verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, procediendo a autorizarla si resulta
conforme a la normativa vigente. La atención de las solicitudes quedará sometida siempre a la
disponibilidad del servicio de transporte. El encargado de transporte mantendrá
actualizada la información de rutas, horarios y giras a realizar con indicación
de horarios, lugares, fechas de salida y regreso, a fin de que las dependencias
puedan coordinar el uso de los vehículos y el servicio de transporte,
maximizando el recurso disponible.
Artículo 6°—Toda boleta de servicio
deberá ser autorizada por el jefe inmediato de la persona que lo solicite. En
el caso de la Dirección de OPES las solicitudes serán autorizadas por la
Dirección Administrativa y tendrán prioridad.
Artículo 7°—Las solicitudes de vehículo tendrán una boleta independiente y
deberán cumplir los mismos requisitos de las solicitudes de transporte. El
encargado de transportes determinará, de acuerdo con la boleta presentada, el
tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado
y autorizará la asignación de vehículo sujeta a la disponibilidad de chofer.
CAPÍTULO IV
De la utilización de los vehículos
Artículo 8°—El uso y control de los vehículos
oficiales es deber del DGMIS ejercido por medio de la persona funcionaria encargada.
Todo vehículo del CONARE, deberá ser utilizado por personas autorizadas y
exclusivamente para el desempeño de labores institucionales.
Artículo 9°—Toda prestación de servicio de transporte deberá estar respaldada
por una boleta de solicitud autorizada por la instancia competente, por el
encargado de transportes y un formulario del estado del vehículo levantado de
previo a su salida de las instalaciones institucionales.
Artículo 10.—La boleta “solicitud de
vehículo institucional” deberá ser completada de acuerdo a lo establecido en el
instructivo OPES.I.76 Solicitud de transporte y
mensajería V01 que se encuentra en intranet en la sección de Manuales de
procedimientos.
Artículo
11.—La boleta “Solicitud de servicios misceláneos”
deberá ser completada de acuerdo a lo establecido en el instructivo OPES.I.76 Solicitud de transporte y mensajería V01
que se encuentra en intranet en la sección de Manuales de procedimientos.
Artículo 12.—El formulario del estado del
vehículo debe contener al menos lo siguiente:
• Número de placa del vehículo.
• Nombre del chofer.
• Fecha de salida y
kilometraje.
• Nivel de tanque de
combustible al salir de las instalaciones del CONARE.
• Partes y accesorios:
herramienta, triángulos, gata, canasta, copas, antena, espejo lateral derecho e
izquierdo, radio, radio con carátula, alfombras, extintor, llave ranas, llanta
de repuesto.
• Croquis del vehículo para
su respectivo control.
• Fecha de entrada y
kilometraje.
• Nivel de tanque de
combustible al entrar.
• Nombre del oficial de seguridad
que reporta la salida o el ingreso del vehículo.
• Observaciones.
• Simbología.
• Cualquier otro
requerimiento contemplado en la Ley de Tránsito.
Artículo 13.—Una
vez concluidas las labores diarias todo vehículo deberá ser guardado en el
estacionamiento de uso institucional. En el caso de que el vehículo se
encuentre realizando una gira, el chofer deberá guardarlo en un parqueo público
u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
Artículo 14.—Únicamente en
casos de calificada
excepción un
vehículo institucional podrá
ser guardado en la casa de habitación de personas funcionarias. Estos casos deberán ser comunicados por
el encargado de transportes a la jefatura del DGMIS a fin de que esta instancia
lo autorice.
Artículo 15.—Los vehículos institucionales
tendrán asignados sendos espacios de estacionamiento en el parqueo de la
Institución, los cuales estarán reservados para este destino exclusivo.
Artículo 16.—Ningún vehículo institucional
podrá salir sin autorización de las instalaciones del CONARE y deberá ser
revisado por el encargado de transportes o por el personal designado por la
empresa de seguridad contratada. En ambos casos, se procederá a llenar el
formulario del estado del vehículo.
CAPÍTULO V
Del mantenimiento preventivo
y correctivo de vehículos
Artículo 17.—DGMIS
en coordinación con la Proveeduría Institucional será el encargado de
programar, contratar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo que requieran los vehículos de la
institución, procurando no afectar la continuidad de los servicios institucionales
de transporte.
Artículo 18.—Corresponde al DGMIS, con base
en las mejores prácticas, establecer la planificación del mantenimiento y
reparación de toda la flotilla vehicular del CONARE y velar por el buen
mantenimiento de las unidades. Le corresponderá también recomendar
oportunamente la sustitución de las unidades. Toda modificación de las
características de los vehículos del CONARE, deberá ser autorizada por la
Dirección Administrativa a partir del informe técnico del DGMIS.
Artículo 19.—El Encargado de transportes
llevará y custodiará un registro o expediente, debidamente foliado, que
contendrá la respectiva ficha técnica para cada vehículo y en el que se hará
constar los reportes de avería, las reparaciones, el mantenimiento preventivo y
correctivo y las revisiones técnicas que se le hayan efectuado, de tal forma
que en cualquier momento las autoridades de la Institución, así como la
Auditoría Interna, puedan consultar su historial.
Artículo 20.—El
Encargado de transportes será el responsable de
ejecutar el cronograma de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo
requeridos de tal forma que cada vehículo se mantenga en óptimo estado mecánico
y cumpla con todos los requisitos de circulación y apruebe la revisión técnica
vehicular en su oportunidad.
CAPÍTULO VI
De la circulación de los vehículos
institucionales
Artículo
21.—Ningún vehículo institucional podrá circular si no cumple con todos los
requisitos señalados por las leyes y disposiciones institucionales vigentes.
Artículo 22.—Todos los vehículos deberán
portar las placas de matrícula oficial y al menos en ambas puertas delanteras,
el distintivo que los identifique como vehículos del CONARE.
Artículo
23.—Todo vehículo deberá ser utilizado en días y horas hábiles. El uso fuera de
este rango deberá de ser autorizado en forma expresa y por escrito por la
Dirección Administrativa o por la instancia que esta designe al efecto.
CAPÍTULO VII
De la autorización para conducir
vehículos del CONARE
Artículo 24.—Están autorizados a conducir los vehículos del CONARE las
personas contratadas como choferes. De forma excepcional la Dirección
Administrativa podrá autorizar a cualquier otra persona funcionaria para
brindar dicho servicio en los casos que el DGMIS no cuente con el recurso
humano (choferes) requerido. La persona funcionaria que sea autorizada a
conducir los vehículos de la institución estará en la obligación de portar la
documentación que lo faculta para ello y asumirá de manera plena todas las
responsabilidades derivadas por multas, daños, pérdidas o accidentes de
circulación.
Artículo 25.—Queda totalmente prohibida la
conducción de vehículos institucionales al personal de la institución no
autorizado en los términos indicados en el artículo anterior. Solo en casos de
incapacidad temporal sobreviniente del chofer designado, una persona
funcionaria podrá conducir el vehículo dentro de la programación de la
correspondiente gira, siempre y cuando tenga al día su licencia de conducir,
consigne la incapacidad del chofer y la aceptación del régimen de
responsabilidad por la conducción que asuma en la boleta que autorice la gira.
Artículo 26.—DGMIS no tramitará la
autorización para conducir los vehículos institucionales que no presenten
justificación, no describan la necesidad real por atender o cuando tenga
evidencia de que la persona funcionaria propuesta para conducir no cumpla con
los requisitos definidos en el presente reglamento.
Artículo 27.—A
solicitud del DGMIS la Dirección Administrativa podrá suspender temporal o permanentemente la
autorización a una persona funcionaria para conducir vehículos institucionales,
basado en razones legítimas previo debido proceso.
CAPÍTULO VIII
De los deberes y responsabilidades
de los choferes
Artículo 28.—Además de lo consignado en el ordenamiento
legal vigente serán deberes de los choferes:
• Conocer y cumplir la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, así como las disposiciones
que establece el presente Reglamento.
• Someterse a exámenes
médicos anuales o cuando el servicio médico institucional así lo requiera, a
fin de determinar su capacidad física y mental para conducir los vehículos
oficiales.
• Portar la licencia de
conducir vigente, requerida para conducir el tipo de vehículo que conduzca.
• Portar el permiso para
conducir los vehículos oficiales y el formulario respectivo en todo momento.
• Portar la tarjeta de
circulación, título de propiedad del vehículo, así como las herramientas y
dispositivos de seguridad necesarios, según la Ley de Tránsito y las
disposiciones institucionales, como triángulos, extintor, botiquín, chaleco,
llanta de repuesto y otros. Debe velar por la seguridad y buen estado de estos.
• Revisar todos los días
antes de empezar a conducir un vehículo, el estado de los frenos, dirección,
luces, lubricantes, combustible, presión de llantas, nivel de agua y estado
general del automotor, y anotarlo en el formulario de control “Estado del
Vehículo”. Además, deberá velar por que el vehículo se mantenga en adecuadas
condiciones mecánicas durante el viaje. También debe velar por la limpieza
higiene del automotor.
• Reportar oportunamente al
Encargado de transportes cualquier daño que detecte al automotor.
• Cumplir estrictamente,
previo cada gira, los programas de mantenimiento establecidos para la revisión
preventiva de cada vehículo.
• Conducir el vehículo bajo
las condiciones establecidas, en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de
pasajeros.
• Aplicar mientras se
conduce, las mejores técnicas, destrezas y conocimiento para el buen manejo,
conservando la mejor postura y la debida prudencia de manera que no se ponga en
peligro su vida ni la de las demás personas o materiales o equipos
transportados y evitando daños o desgaste acelerado de la unidad.
• Conducir respetando las
velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de tránsito.
• Seguir la mejor ruta
establecida entre los puntos de salida y de destino para cada servicio, en
común acuerdo con el responsable de la gira, además deberá coordinar las
paradas para alimentación y otras necesidades.
• Verificar que las personas
usuarias estén debidamente identificadas y anotadas en la respectiva boleta de
solicitud de vehículo institucional. Todo usuario deberá portar su cédula de
identidad o su equivalente.
• Acatar las instrucciones
que en la carretera señalen los inspectores viales de la Dirección General de
Tránsito y brindarles la información que soliciten.
• Asumir por su cuenta los
costos de los daños ocasionados por el manejo negligente demostrado, así como
el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cometidas mientras
conduce vehículos institucionales y que hayan sido establecidas por el proceso
o instancia legal correspondiente.
• Comunicar en forma escrita
al encargado de transportes cualquier
irregularidad que se presentara en el cumplimiento de su función.
• Mostrar al oficial de
seguridad o al funcionario designado por DGMIS la autorización de salida de las
instalaciones del CONARE para la verificación de los datos.
• Mantener buenas
relaciones, hábitos de cortesía y urbanidad con los usuarios del servicio, así
como colaborar en la carga y descarga de objetos transportados en la unidad a
su cargo.
• Observar
y respetar la aplicación del presente reglamento, la
Ley de Tránsito, y cualquier otra legislación o reglamentación relacionada.
• Responder personalmente
por los daños y perjuicios causados al CONARE
o a terceros ante percances o accidentes derivados del dolo, la culpa
grave, la impericia, o la imprudencia, en caso de que los Tribunales de
Justicia lo declaren culpable o mediante proceso administrativo sancionatorio.
Lo anterior no excluye los casos en que haya mediado conciliación y que el
conductor del vehículo institucional hubiese aceptado su responsabilidad desde
el punto de vista administrativo.
• Realizar
una conducción eficiente en función del aprovechamiento
máximo del combustible, siendo este producto de un recurso no renovable.
• Utilizar racionalmente el
aire acondicionado mientras el vehículo esté en movimiento, a una temperatura
confortable pero no extrema, revisando en tal caso que todas las ventanas y
puertas estén completamente cerradas.
En el caso de
personas funcionarias autorizadas por la Dirección Administrativa para conducir
los vehículos institucionales, deberán portar el permiso correspondiente y
cumplir con los deberes y responsabilidades de los choferes consignados en este
artículo y el reglamento.
Artículo 29.—Bajo condiciones difíciles de
conducción por motivo de lluvia, neblina, derrumbes y otras condiciones que
dificulten el manejo, todo conductor deberá actuar con la prudencia debida y de
manera diligente. Deberá siempre evitarse la temeridad y la exposición a
riesgos de pérdidas humanas o materiales.
Artículo 30.—Los choferes no podrán hacer
intercambios de unidades y accesorios de éstas sin la aprobación previa del
encargado de transportes.
Artículo 31.—Los choferes no podrán
permitir que personas no autorizadas en el formulario de transporte viajen en
los vehículos institucionales, salvo casos de emergencia comprobada o
situaciones especiales, comunicadas por la Dirección Administrativa. En tales
casos el chofer deberá anotar en el formulario a los usuarios adicionados e
informarlo a su jefatura.
Artículo
32.—Los vehículos no deberán dejarse estacionados en lugares donde se ponga en
peligro la seguridad de estos, sus accesorios,
materiales o equipos que transporte. Tampoco en lugares que comprometan la
imagen de la institución.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones de los choferes
Artículo 33.—Queda
prohibido a los choferes:
• Transportar
personas no autorizadas a utilizar los servicios de
transporte del CONARE.
• Utilizar el vehículo para
actividades no relacionadas con la Institución.
• Comportarse de manera que
transgreda la moral y las buenas costumbres.
• Conducir
a velocidades superiores a las permitidas por la ley o de manera temeraria, que
pongan en riesgo la integridad física de los ocupantes o la de terceros, o
exponga a riesgo de daño material al vehículo de la Institución.
• Irrespetar el horario al
que está sujeto el servicio de transporte que se le asigne.
• Usar el teléfono celular o
cualquier dispositivo de comunicación electrónica mientras conduce.
• Adherir a los vehículos
rótulos o etiquetas no oficiales.
• Utilizar indebidamente los
combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.
• Desviarse de la ruta que
fue autorizado sin justa causa.
• Conducir bajo los efectos
del licor o condición análoga que implique disminución de la capacidad física y
mental.
• Fumar en los vehículos del
CONARE.
CAPÍTULO X
Deberes de los usuarios del servicio de transporte
Artículo 34.—Los
usuarios de los servicios de transporte en vehículos institucionales tendrán
los siguientes deberes:
• Conocer y acatar todas las disposiciones
establecidas en el presente reglamento.
• Comunicar con al menos
veinticuatro horas de antelación la cancelación del servicio en caso de que no
lo requiera, salvo casos justificados.
• Comportarse de manera que
no se transgreda la moral y las buenas costumbres.
• Reportar
al encargado de transportes cualquier irregularidad que observe en el
transcurso del servicio, ya fuera en el vehículo, el chofer o en el cumplimiento del
presente reglamento.
• Previo a la solicitud del
servicio de transporte, el usuario deberá verificar con el encargado de
transportes si existe ruta programada, de la cual pueda hacer uso.
• Llenar toda la información
requerida en la boleta de Solicitud de Vehículo institucional y Solicitud de
Servicios misceláneos y ser especifico en las direcciones y contactos que deben
visitar para prestar el servicio.
• Fungir como testigo en los
casos que sean requeridos por el CONARE.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones
de los usuarios del servicio de transporte
Artículo 35.—Queda
prohibido a los usuarios de los servicios de transporte en vehículos
institucionales:
• Solicitar al chofer que se desvíe de la ruta
establecida.
• Viajar en los vehículos
institucionales bajo los efectos de licor o cualquier droga ilícita.
• Fumar en los vehículos
institucionales.
• Transportar
objetos o pertenencias que no tienen relación con la finalidad por la cual se solicita el
servicio de transporte, excepto aquellos que se ajusten a los principios
de racionalidad y proporcionalidad.
• Solicitar al chofer
continuar la gira cuando las situaciones climatológicas u otras análogas, a
criterio del chofer, que comprometan la seguridad de las personas usuarias,
bienes materiales u otros.
CAPÍTULO XII
Del régimen de sanciones
Artículo 36.—Para efectos de comprobar los hechos o acciones que
justifiquen una amonestación, suspensión o despido, por parte de la Jefatura
del DGMIS o Dirección Administrativa, la persona afectada tendrá derecho al
debido proceso previo.
Artículo
37.—Toda sanción se
aplicará según lo que establece el régimen disciplinario correspondiente, atendiendo a
la comprobación y valoración de la gravedad de los riesgos asumidos o las
consecuencias directas de las acciones u omisiones cometidas durante la
conducción y custodia del vehículo institucional, los riesgos asumidos o
lesiones personales infringidas, así como el incumplimiento de cualquiera de
las leyes de tránsito vigentes y las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 38.—Corresponderá a la Dirección
Administrativa la imposición de las sanciones que correspondan con motivo de
las responsabilidades demostradas según los artículos precedentes. La sanción
impuesta será apelable ante la Dirección de OPES dentro de los diez días
siguientes a su notificación.
CAPÍTULO XIII
De los accidentes de tránsito en que
intervienen
vehículos institucionales
Artículo 39.—Los
choferes que se vean involucrados en accidentes de tránsito, deberán seguir las
instrucciones que el encargado de transportes haya emitido al respecto y
entregar la documentación pertinente.
Artículo
40.—Los choferes tienen la obligación de comunicarse con la Asesoría Legal de
previo a rendir cualquier declaración ante la Autoridad
competente. Deberán hacer entrega a la Asesoría Legal de toda la documentación
relacionada con el accidente a fin de que esta cumpla su función asesora y
asuma la dirección judicial del proceso.
Será obligación de todo chofer velar por el
seguimiento del proceso administrativo y judicial en el que sea parte en todas
sus instancias, aportar al expediente toda la documentación que se genere,
participar en las audiencias y juicios que sean debidamente notificados por los
Tribunales de Justicia y mantenerse a disposición de la Asesoría Legal para
firmar cualquier gestión la que haya lugar. El encargado de transportes dará
las facilidades para la asistencia a las audiencias judiciales que sean
convocadas en dichos procesos.
Artículo 41.—Ningún chofer está autorizado
a efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con los vehículos
institucionales. Todo arreglo extrajudicial deberá ser autorizado por la
Dirección Administrativa previo dictamen favorable de la Asesoría Legal.
Artículo 42.—Todo chofer deberá conducirse
de manera respetuosa ante las autoridades de tránsito, debiendo únicamente
informar sobre los pormenores del accidente. Cualquier disconformidad deberá
ser expuesta por medio de los medios de impugnación ordinarios contra los
partes de tránsito o las boletas de citación.
Artículo 43.—Sin perjuicio de las demás
sanciones disciplinarias que resulten procedentes, el chofer que fuere
declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de
tránsito en que hubiese participado con un vehículo institucional, deberá pagar
el monto correspondiente al deducible de la póliza de seguro respectivo y el de
las demás indemnizaciones que deba pagar el CONARE a terceros. Con el chofer,
será solidariamente responsable también la autoridad que permita a una persona
funcionaria conducir un vehículo institucional sin causa justificada o sin la
debida autorización.
Artículo 44.—El encargado de transporte
deberá analizar todo accidente de tránsito o multa impuesta a los choferes a
fin de rendir informe y recomendaciones a la jefatura del DGMIS, que será
responsable de emitir las instrucciones y directrices que considere necesarias
para la disminución de cualquier riesgo que sea detectado.
CAPÍTULO XIV
De las pautas a seguir en caso de
accidente
Artículo 45.—Si un
vehículo institucional se ve involucrado en un accidente de tránsito el chofer
deberá guiarse por los siguientes lineamentos:
• Dar parte a la autoridad de tránsito.
• Llamar al INS para
solicitar la inspección del accidente.
• Realizar la declaración
sobre el accidente ante el Juzgado de Tránsito competente.
• Entregar al encargado de transportes todos los documentos antes
tramitados, relacionados con el accidente.
• Cumplir con lo indicado en
el artículo 40 del presente reglamento.
CAPÍTULO XV
Del área de estacionamiento institucional
Artículo 46.—El
CONARE destinará en el área de parqueo vehicular zonas exclusivas para el
estacionamiento de los vehículos institucionales. Dentro de esta área regirán
las mismas normas de conducción vigentes. En caso de accidente que involucre a
los vehículos institucionales dentro de dicha zona, deberá llamarse a la
autoridad de tránsito para que levante la boleta respectiva. Los daños entre
vehículos particulares se resolverán por esta misma vía o mediante arreglo
extrajudicial entre particulares.
El área de parqueo institucional es una
facilidad propia del inmueble del CONARE que podrá ser redestinada parcialmente
a fines diferentes por interés institucional. El CONARE no garantizará espacios
de parqueo a su personal, quedando el acceso al área de parqueo sujeto a su
propia capacidad de uso.
El servicio de
parqueo dentro de las instalaciones del CONARE será gratuito. La institución no
asumirá responsabilidad alguna por hurto, daño, pérdida o deterioro que sufra
cualquier vehículo durante el tiempo que se encuentre ubicado dentro de las
instalaciones. A solicitud de cualquier interesado, la Administración podrá
facilitar copia de los videos de seguridad a fin de que pueda ser utilizado
como prueba para cualquier reclamo por daños ocasionados a los vehículos.
Artículo 47.—Los vehículos institucionales
deben permanecer en la zona de parqueo institucional durante las horas y días
en que no estén en servicio. La asignación, el orden y control de esta zona
será responsabilidad del encargado de transportes. No se permitirá el
estacionamiento ni la permanencia de vehículos no institucionales en estas
áreas.
CAPÍTULO XVI
Del uso y control del combustible
Artículo 48.—El
DGMIS será la unidad encargada de controlar el gasto de combustible de cada uno
de los vehículos institucionales. Para lo anterior podrá adoptar el uso de
formularios, registros, bitácoras y cualquier otro medio físico o digital que
resulte apropiado para dicho fin. Los choferes estarán en la obligación de
completarlos y seguir los lineamientos que el DGMIS adopte sobre este tema. Las
falsedades cometidas en el uso de los instrumentos de control de gasto de
combustible se considerarán falta grave a las obligaciones del trabajo para
efectos disciplinarios.
Artículo 49.—Al iniciar una gira el chofer
deberá solicitar el adelanto de combustible que corresponda. El tope máximo de
adelanto de combustible lo definirá el Departamento de Gestión Financiera. El
chofer tendrá siete días hábiles para liquidar las facturas respectivas,
contados a partir del día siguiente al de finalización de la gira.
CAPÍTULO XVII
De las sustracciones en los vehículos del
CONARE
Artículo 50.—Todo chofer debe velar por la seguridad de los usuarios, la
integridad del vehículo, e indicar al encargado o jefe de la gira la
responsabilidad que tienen los usuarios de observar las normas de seguridad
durante la conducción de los vehículos, así como velar por los activos
institucionales: portátiles, proyectores de video y otros, así como de sus
pertenencias.
Artículo 51.—Al regreso de cada gira el
chofer deberá levantar inventario de accesorios del vehículo en el formulario o
por los medios que el DGMIS determine al efecto y reportar cualquier diferencia
al encargado de transporte.
Artículo 52.—En el caso de sustracciones o
pérdida de objetos de valor, le corresponde al chofer realizar un informe a la
jefatura del DGMIS, con copia al encargado de transportes, indicando lo
acontecido para lo que corresponda de acuerdo con la normativa institucional.
Artículo
53.—La jefatura del DGMIS deberá valorar lo acontecido a fin de determinar la
procedencia de una denuncia ante las autoridades judiciales o la apertura de un
proceso de investigación interna, para determinar la causa de la sustracción y
adoptar las medidas correctivas que considere pertinentes.
CAPÍTULO XVIII
Servicios de transporte asociados a
actividades teletrabajables
Artículo 54.—Las actividades teletrabajables que se autorice cumplir a
las personas funcionarias conllevarán la obligación de mantenerse laborando en
la ubicación autorizada y reportada para los efectos
del seguro de riesgos de trabajo. Dicha ubicación o centro de teletrabajo será
un destino legítimo de servicios de transporte para los fines del presente
reglamento.
Artículo 55.—La solicitud de servicios de
transporte a centros de teletrabajo deberá suscribirla la jefatura inmediata de
la persona funcionaria en teletrabajo y requerirá la aprobación de la jefatura
del DGMIS. Los servicios deberán estar directamente relacionados con el
cumplimiento de los fines de las actividades teletrabajables en el cumplimiento
de los fines institucionales, dentro de los cuales se podrá brindar:
Traslado de
documentos y expedientes.
Recolección de firmas.
Entrega o devolución de bienes, insumos o
equipos institucionalmente asignados para el cumplimiento de las funciones
teletrabajables.
Artículo 56.—El transporte de funcionarios
desde o hacia centros de teletrabajo podrá darse por razones justificadas y de
interés institucional a criterio exclusivo del CONARE o de la Dirección de
OPES, únicas instancias autorizadas para aprobar dicha modalidad de servicios.
CAPÍTULO XIX
Disposiciones finales
Artículo 57.—El presente reglamento regirá institucionalmente a partir de su aprobación por parte del CONARE y será publicado en
el Diario Oficial La Gaceta. A partir de su vigencia quedarán derogadas
todas las normas institucionales vigentes en esta materia y que se opongan a
sus regulaciones.
Artículo 58.—En
caso de que por reorganización administrativa llegara a
cambiar el nombre del DGMIS, las funciones, organización y competencias aquí
estipuladas para dicho Departamento se mantendrán inalterables debiendo
entenderse que las conservará el departamento institucional que asuma sus
competencias, independientemente de su denominación o nomenclatura estructural.
Pavas, 03 de mayo
de 2023.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
20578.—Solicitud N° 428082.—( IN2023759058 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo segundo,
capítulo dos de la sesión extraordinaria N° 27-2022, celebrada por la
Junta Directiva del Instituto a las 16:38 horas del 12 de diciembre del 2022,
aprobó reformar los artículos 30, 33, 34, 35 y 53, del Reglamento de
Financiamiento del IFAM, y mediante el
acuerdo segundo, capítulo tres de la sesión ordinaria 13-2023, celebrada por la
Junta Directiva de este Instituto a las 16:15 horas del día 12 de abril de
2023, aprobó reformar los artículos 8 y 32, del Reglamento de Financiamiento
del IFAM, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 8°—Objeto del financiamiento del IFAM. El IFAM podrá conceder préstamos a los
sujetos de financiamiento a corto, mediano y largo
plazo para financiar proyectos de obras y servicios municipales, a efectos de
fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del
gobierno local para promover el mejoramiento de la administración pública
municipal. Además, podrá comprar deudas que hayan adquirido los sujetos de
financiamiento con entidades bancarias, siempre y cuando exista una relación de
causalidad entre dicho financiamiento y un proyecto de obra o servicio
municipal, acorde con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5 de la Ley
4716.
En los casos donde el sujeto de
financiamiento sea la ejecutora del proyecto, el IFAM podrá realizar un primer
desembolso de hasta un 10% del costo total del proyecto, para la adquisición de
bienes o servicios indispensables para el inicio y correcta ejecución de la
obra; siempre y cuando esto no constituya un gasto corriente, lo cual deberá
ser debidamente acreditado por la Unidad de Servicios Técnicos y
Financiamiento. En ninguna circunstancia podrá financiarse gastos de
remuneración del personal ordinario del sujeto de financiamiento.
Para los desembolsos posteriores se irá
descontando el porcentaje girado de manera proporcional.
El IFAM podrá financiar servicios de
Asistencia Técnica, bajo las condiciones que establezca el Reglamento de
Asistencias Técnicas, parcial o totalmente a través de una operación de
financiamiento, previa e independiente, de la que eventualmente financiaría el
proyecto de inversión, en caso de ser aprobada esta última.
Artículo 30.—De las garantías ofrecidas
por los sujetos de financiamiento. Las operaciones de financiamiento
otorgadas por el IFAM estarán garantizadas por las rentas municipales lo que
podrá incluir aquellas que sean generadas por el proyecto de inversión a
financiar cuando este tenga un enfoque productivo y por cualquier mecanismo o
alternativa de mejora crediticia que permita el principio de legalidad,
igualmente con los fondos provenientes de la trasferencia de recursos a las
municipalidades con fundamento en la Ley 8114 cuando el proyecto se trate de la
atención de la red vial cantonal.
Artículo 32.—Del
período de gracia en las operaciones de financiamiento otorgadas. En caso de que el financiamiento sea
solicitado para la adquisición de activos terminados, listos para poner en
operación de inmediato, podrá otorgarse hasta 18 meses de período de gracia.
Tratándose de
financiamiento para el desarrollo de proyectos de inversión, cuya ejecución
implica una programación de desembolsos del crédito,
podrá otorgarse un período de gracia de la siguiente manera:
• Para créditos donde el plazo de
financiamiento es de hasta 15 años, inclusive, se concederá un período de
gracia de hasta 30 meses.
• Para los créditos donde el
plazo de financiamiento sea mayor a los 15 años se concederá un período de
gracia de hasta 36 meses.
El período de
gracia solicitado por el sujeto de financiamiento será analizado técnicamente
por UGSTF, en función del tipo de proyecto, los argumentos presentados por el
gobierno local.
En el caso de proyectos de inversión, el
plazo del período de gracia otorgado podrá ampliarse siempre que el total no
supere los 36 meses y no se haya vencido el período de gracia inicialmente
aprobado. El análisis técnico de la UGSTF, de la solicitud de ampliación deberá
considerar si han existido atrasos injustificados en la ejecución del proyecto
atribuibles al sujeto de financiamiento, dicho análisis será remitido a la
Comisión Técnica para su dictamen y a la Junta Directiva para su aprobación.
El período de gracia se aplicará a partir
de la firma del contrato de financiamiento, una vez concluido el período de
gracia se ajustará la cuota con base en el monto girado al sujeto de
financiamiento. Durante el período de gracia el sujeto de financiamiento
únicamente pagará los intereses financieros computados sobre los saldos de las
sumas desembolsadas al cierre de cada mes, de acuerdo con los períodos de pago
establecidos o con el calendario diseñado para el efecto. Siendo competencia
del DAH, garantizar que las cuotas a pagar sean acordes con lo desembolsado del
proyecto.
Para el caso de compra de deuda con
entidades bancarias, no aplica el periodo de gracia.
Artículo 33.—De la periodicidad de los
pagos y del plan de pagos. Para el repago o la recuperación de la deuda, el
sujeto de financiamiento deberá efectuar pagos trimestrales o bimensuales según
sea el objeto del crédito o la periodicidad pactada en el contrato, sea para
los intereses de gracia, las cuotas de amortización o los intereses ordinarios,
de acuerdo con lo establecido en el contrato de préstamo.
En caso de que se autorice el aplazamiento
temporal del servicio a la deuda o de que se modifique el plazo de la operación
de financiamiento, previa solicitud expresa y justificada por parte del deudor
al IFAM, la Unidad de Gestión Servicios Técnicos y Financiamiento del
Departamento de Gestión Fortalecimiento Municipal, deberá diseñar un nuevo plan
de pagos o de amortización, que será la base de control y seguimiento de la
gestión de cobro.
Artículo 34.—Del
porcentaje de financiamiento máximo permitido por los fondos que integran la cartera de
financiamiento. Tomando en consideración la
naturaleza de los proyectos, las necesidades de los sujetos de financiamiento y
las prioridades establecidas, el IFAM podrá financiar el costo total de los
proyectos.
Cuando se utilicen fuentes de
financiamiento de terceros como entre otros, el caso de las transferencias
provenientes del Gobierno Central, el porcentaje máximo a financiar estará
condicionado al contrato de financiamiento firmado entre las partes. En el caso
que no se permita financiar el 100% del costo total del proyecto, se podrá
complementar con algún otro fondo disponible que así lo permita.
Cuando los recursos provengan del Fondo BID
Ley 7509, se podrá financiar hasta un 90% del costo total de proyecto hasta
alcanzar un monto máximo de USD $315.000.00. El porcentaje máximo a financiar
estará condicionado al contrato de financiamiento firmado entre las partes.
En el caso de que el IFAM no financie los
costos totales del proyecto, le corresponderá al sujeto de financiamiento
cubrir la diferencia como aporte de éste. Este aporte podrá estar constituido,
entre otros, por uno o varios de los siguientes rubros: recursos económicos,
derechos, terrenos, estudios, materiales y equipos, los cuales deberán estar
contemplados dentro del presupuesto del proyecto. Dicho aporte será valorado
técnicamente por las dependencias correspondientes del IFAM.
Artículo 35.—Del
tope o límite máximo de financiamiento a los
sujetos de financiamiento. El tope o límite máximo
de financiamiento que puede concederse al sujeto de financiamiento estará
definido de la siguiente manera:
a. En el caso de las rentas municipales
producidas por impuestos, tasas o precios públicos, el límite máximo de
financiamiento a otorgar estará definido por la sumatoria histórica de
recuperación efectiva de las rentas municipales que se ofrecen como garantía al
préstamo durante los últimos cinco años, aplicado a la estimación de generación
de esas rentas durante la vida económica del préstamo.
Las garantías ofrecidas con este tipo de rentas
podrán cubrir uno varios proyectos de inversión, toda vez que el importe
agregado de financiamiento otorgado para ellos no supere el monto total
resultante de aplicar el porcentaje promedio de recuperación efectiva de las
rentas municipales ofrecidas como garantía, durante la vida económica de las
operaciones de financiamiento.
b. Para proyectos productivos
nuevos, desarrollados a partir del financiamiento brindado, sin perjuicio de la
valoración financiera del proyecto, se considerará la proyección de los flujos
netos futuros de efectivo que se producirán durante el plazo de la operación de
financiamiento, estimados como un grado de confianza de al menos 95%.
c. Para proyectos de obras en
la red vial cantonal garantizados con los fondos de la Ley 8114, debidamente
informada la Tesorería Nacional del compromiso con el IFAM, se podrá financiar
hasta el 100% de los recursos percibidos durante el año que corresponda, bajo
la modalidad de crédito revolutivo, conforme la necesidad de efectivo de la
Municipalidad para el proyecto.
Artículo 53.—De la comisión por trámite y formalización del
Financiamiento. El IFAM cobrará una comisión base
sobre el monto del préstamo correspondiente a un 0.50% por trámite y
formalización del financiamiento.
Para aquellos proyectos que por sus
características pueda definirse como “proyecto ambientalmente sostenible” y los
proyectos para la atención de “población en desventaja social” la comisión por
trámite y formalización del financiamiento será de un 0.25%.
Las características del proyecto serán
evaluadas por el IFAM, para determinar si
cumple con la condición de proyectos ambientalmente sostenible y población en desventaja
social a partir de criterios objetivos previamente definidos para este fin.
La comisión será pagada por una única vez
al momento del giro del primer desembolso. Sin embargo, en los créditos para
atender la red vial cantonal con garantía de los fondos de la Ley 8114, que por
su naturaleza tiene la condición de crédito revolutivo, la comisión será pagada
en proporción a cada uno de los desembolsos que, por demanda, requiera el
sujeto de financiamiento para el proyecto.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, 18 de
abril de 2023.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 426642.—(
IN2023758817 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
de la JPS, mediante acuerdo JD-174 correspondiente al Capítulo III), artículo
3) de la sesión extraordinaria 19-2023, celebrada el 11 de abril de 2023,
determinó:
Conocido el oficio JPS-GG-0434-2023 del 16
de marzo de 2023, suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro, Gerente General
a. í. y el oficio JPS-GG-GDS-02272023 del 15 de marzo del 2023 que adjunta el
JPS-GG-GDS-FRT-139-2023 suscrito por la señora Fabiola Sobrado Zúñiga,
Profesional 2, de la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, se
acuerda:
La Junta Directiva en el ejercicio de las
competencias establecido en el artículo 9° de la Ley N°
8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”
acuerda incorporar en el punto a. Del destino de los recursos, Capítulo VI
Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones privadas citadas en el
artículo 8) de la Ley N° 8718 del Manual de criterios para la distribución de
recursos de la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta
de las loterías, juegos y otros productos de azar), publicado en el Alcance N°
9 a La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2021, viñeta que corresponde a la Asociación Costarricense para el Tamizaje
y la Prevención de Discapacidades en el Niño para programas destinados al
tamizaje neonatal, lo siguiente:
“Se autoriza para
que la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de
Discapacidades en el Niño para programas destinados al tamizaje neonatal
utilice fondos girados por la JPS mediante la modalidad de giros directos, para
el pago de servicios públicos (agua, luz, teléfono) así como mantenimiento y
seguridad del inmueble adquirido para el desarrollo de los servicios que ofrecen
a los beneficiarios conforme el siguiente detalle:
Servicios
públicos. Pago de recibos de agua, luz,
teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a $750
setecientos cincuenta dólares mensuales según el tipo de cambio de referencia
del Banco Central de Costa Rica), no se autoriza el pago de teléfonos móviles,
servicios municipales, impuestos territoriales.
Mantenimiento
de planta física: en inmuebles inscritos a
nombre de la organización en los cuales se desarrollen actividades dirigidas a los
beneficiarios, un total de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones) anuales.
Seguridad del inmueble: instalación de dispositivos de seguridad, pólizas de incendio, robo y desastres naturales.”
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Greethel Arias
Alfaro, Gerente a. í. Gerencia General.— 1 vez.—O.
C. N° 25514.—Solicitud N° 425723.—( IN2023758776 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en
la sesión ordinaria 2023-04-19, celebrada el 19 de
abril de 2023, acordó la inclusión de Obstetricia y Ginecología como sinónimo
de la especialidad en Ginecología y Obstetricia, en la lista oficial del
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, N° 42847-S”,
publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89,
del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
14.20 Especialidad Médica en Ginecología y Obstetricia.
Se reconocen como
sinónimos de esta Especialidad, los siguientes términos: Obstetricia y
Ginecología, Tocoginecología; Tocología.
[…]
El resto del
artículo 14.20 queda incólume.
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759031 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023.04.19, celebrada el 19 de abril de
2023, acordó cambios de requisitos en la subespecialidad en Retina y Vítreo en
la lista oficial del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas,
N° 42847-S», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021,
quedando de la siguiente manera:
“…16.17.4 Retina y Vítreo
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un programa
de estudios posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad
en Retina y Vítreo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.
c. Aprobación de un récord
quirúrgico del programa de estudios posgrado (residencia médica) de al menos
300 cirugías de vitrectomía, de las cuales 200 cirugías como cirujano asistente
y 100 como cirujano principal…”
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759034 ).
Carrofácil de Costa
Rica S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce
, con una base de U.S.$ 10.000,00 (diez mil dólares exactos), libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: BVP948,
Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, año Modelo: dos mil
dieciséis, número de Vin: KMHJ2815GGU162566, color: azul, tracción: 4x2, número de
Motor: no indica, cilindrada: 1700 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del
veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 7.500 (siete
mil quinientos dólares) (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de
julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.500 (dos mil quinientos
dólares) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra José Limberth Castillo Vargas. Expediente N°
2020-065-CFCRSA.—Doce horas y veinte minutos del cinco de mayo
del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Carné N° 17993, Notario
Público.—( IN2023764863 ). 2 v. 2.
fidicuaria Servicios Fiduciarios
del
Oeste SFO S.A.
En esta Fiduciaria, con una base de tres
millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos noventa dólares 04/100
(USD$3.867.590,04), libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate treinta y siete mil novecientas cincuenta y cinco punto cinco
(37.955.5) cuotas comunes y nominativas de un colón cada una del capital social
de la compañía Sweet Project (SLP) SRL, cédula jurídica 3-102-630243. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
novecientos mil seiscientos noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos
(USD$2.900.692,53) que corresponde al 75% de la base original; y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de
julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y un céntimos
(USD$966.867,51) que corresponde al 25% de la base original. Los remates
señalados se llevarán a cabo en las oficinas de la fidicuaria Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S.A., sito San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del
Bufete Zürcher, Odio y Raven. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de esta Fiduciaria. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, en cualquier
periódico de circulación nacional, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución extrajudicial del Fideicomiso de
Administración O&R Trust Services S. A. Sweet Project (SPL) Limitada-Gibbs-Vicente-2015-0005.
Expediente: 001-2021. Fiduciaria Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—12 de
mayo de 2023.—Alberto Raven Odio.—( IN2023765514 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Gina Freund Carvajal-Banco
BAC San José-Dos Mil Quince”. Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00170228-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 01 de junio del año 2023, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia
de Cartago, matrícula: 71904-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: finca filial número veintitrés C de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
distrito tercero: San Juan, cantón tercer: La Unión, de la provincia de
Cartago, con linderos: norte, acceso vehicular número seis; al sur, finca
filial número veinticuatro C; al este, acceso vehicular número siete, y al
oeste, finca filial número veintidós C; con una medida doscientos diecisiete
metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro número C-1303229-2008,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv. y calle ref.: citas:
305-14318-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
2009-55282-01-0072-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $150.674.39
(ciento cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro dólares con 39/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas 30 minutos el día 23 de junio
del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 19 de julio
del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda
exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por
ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas.—San José, 21 de abril del 2023.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula
de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023765314 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Raquel
Maritza Morera Villalobos-Cofin-Financiera Desyfin S. A.” Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento 00623334-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 31 de
mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el
siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 244513-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de cafetal
número 13. Situada: en el distrito tercero: Orosi, cantón segundo Paraíso, de
la provincia de Cartago, con linderos: norte, calle pública con un frente de
10.00 metros; al sur, lote 14; al este, lote 12, y al oeste, Forestales
Hornamentales S. A.; con una medida de doscientos treinta y siete metros
cuadrados, plano catastro número C-1662379-2013, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 258-01156-01-0901-001; servidumbre
dominante, citas: 367-02572-01-0002-001; servidumbre de acueducto,
citas: 442-13879-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $78.708.18
(setenta y ocho mil setecientos ocho dólares con 18/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 15:00 horas el día 14 de Junio del año 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 28 de junio del 2023, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha
de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San José, 28 de abril de
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023765333 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía GOMEN-BAC
2073-2020. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento
00214588-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 15:00 horas del día 16 de Junio del año 2023, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la
provincia de San José, matrícula 42323-F-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial setenta y nueve-c apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos; situada en el Distrito tercero: Sánchez, Cantón décimo
octavo: Curridabat de la Provincia de San José, con linderos norte: Acceso
siete, al sur: Zona verde, al este: Filial ochenta C, y al Noroeste: Filial
setenta y ocho C; con una medida de mil doscientos ochenta y cinco metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1240110-2007,
con Hipoteca, citas: 2014-46023-01-0003-001, soportando el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 390-03380-01-0901-001; servidumbre trasladada,
citas: 390-03380-01-0902-001; servidumbre de acueducto, citas:
2010-298088-01-0001001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $578.722.00
(quinientos setenta y ocho mil setecientos veintidós dólares exactos). Segunda:
Finca de la provincia de Heredia, matrícula 170802-000, la cual
se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una
casa; situada en el Distrito segundo: San José, Cantón sexto: San Isidro de la
provincia de Heredia, con linderos norte: Juan José Valerio Vindas, al sur:
Juan José Valerio Vindas, al este: calle publica con 16 metros 87 centímetros,
y al oeste: Erik y Max Rojas Fajardo; con una medida de Mil metros cuadrados,
plano catastro número H-0561615-1999, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de reserva y restricciones, citas:385-08694-01-0900-001;
El inmueble enumerado se subasta por la base de $306.025.00 (trescientos
seis mil veinticinco dólares exactos). Los inmuebles enumerados se subastan
conjunta o separadamente. Pasado el término para recibir ofertas en la primera
subasta, sin que se realice la adjudicación del Patrimonio Fideicometido, se
celebrará la segunda subasta las 15:00 horas de 03 de Julio de 2023 con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original; diez días hábiles
después de la fecha del primer remate, y durante el transcurso de ese plazo el
Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicomitido por el precio base
original fijado en la primera subasta. Pasado el término para recibir ofertas
en la segunda subasta, sin que se realice la adjudicación del Patrimonio
Fideicometido, se celebrará la tercera subasta las 15:00 horas de 19 de Julio
de 2023 con una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) de la base
original; diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, y durante
el transcurso de ese plazo el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio
fideicomitido por el precio base original menos el veinticinco por ciento (25%)
fijado en la primera subasta. Para participar en la subasta, cualquiera que
ella sea, dentro de las 24 horas inmediatas anteriores a la subasta, el postor
deberá depositar ante el fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base
del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la
orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo
hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta
obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se
hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la
fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en
abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas
adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147.
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 11 de mayo del
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023765345 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-82-2023 R-055-2023.—Osorio Giraldo Óscar Iván, Pasaporte: AQ753491, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757629 ).
ORI-84-2023.—Osorio Giraldo Oscar Iván, R-055-2023-B, Pasaporte:
AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Cirugía Maxilofacial, CES Instituto de Ciencias de la Salud, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757707 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1155-2023.—Herrera
Rosales María Paula, cédula 110810265, solicitó reposición del título de
Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título
Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758222 ).
ORI-95-2023.—Bustamante
Ampie Alexander, R-081-2023, cédula de identidad: 108180115, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758475 ).
ORI-94-2023.—Johnson
Herrera Marny Yurlyt, R-078-2023, cédula de identidad: 114490574, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Oral y
Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2023.—Oficina de
Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023758541 ).
ORI-99-2023.—Piza De Rocafort María, R-059-2023, cédula de identidad:
107460489, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en
Educación, Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758554 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-96-2023.—Kelvin
José Gómez Alonzo, R-073-2023, Carné provisional- Permiso Laboral 186201773405,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758995 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor William Alonso Gutiérrez Sandí, cédula de identidad N°
4-0167-0543, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Doctorado en Proyectos, Especialidad en Investigación, otorgado por
la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de
abril de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 427409.—(
IN2023758744 ).
El señor Caleb Gustavo Quirós Segura, cédula de identidad
N° 1 1295 0073, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero
Aeronáutico, otorgado por la Universidad
Nacional de la Plata, República Argentina. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 427406.—( IN2023758758 ).
N°2023-116
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.
Sesión N° 012-2023.—Fecha de Realización 18/Apr/2023.—Artículo 5.1-Convenio de delegación con la ASADA de
Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek. (Ref. PRE-J2023-00575)
Memorando GG-2023-00567.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 19/Apr/2023
JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La
Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Larga Distancia,
Lomas del Toro y Cedar Creek de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización. Es necesario aclarar que
existe un convenio de delegación firmado previamente con la Asociación
Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona
jurídica N° 3-002-323529, no obstante, esta personería jurídica se encuentra en
causal de extinción, según consulta realizada el día de hoy a la página web del
Registro Nacional y tal como lo refiere el memorando N° GSD-UEN-GAR-2023-00459,
de fecha 20 de febrero del 2023, emitido por la ORAC Huetar Caribe, por lo que,
es procedente la tramitación del convenio de delegación con la personería
jurídica vigente y la rescisión del convenio de delegación suscrito bajo la
personería jurídica que se encuentra en causal de extinción.
IV.—Que por las características del sistema
y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00459, de fecha 20 de febrero
del 2023, emitido por la ORAC Huetar Caribe, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia,
Lomas del Toro y Cedar Creek distrito Carrandí, cantón matina, provincia de
limón, cédula jurídica 3-002-650302, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2011,
asiento número 231604 y fue constituida el
día 22 de mayo del 2011.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Caribe mediante el oficio N°
GSP-RHC-2023-00198 de fecha 07 de febrero del 2023, la ORAC Región Huetar
Caribe mediante oficio N° GSD-UEN-GAR2023-00459 de fecha 20 de febrero del
2023, así como, el oficio N° PRE-J-2023-00575 del día 21 de febrero del 2023
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a
la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SD-2023-001 del día 21 de febrero del 2023, la Asesoría Legal de
Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223,
Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los
Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la
delegación de la administración de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia,
Lomas del Toro y Cedar Creek Distrito Carrandí, cantón Matina, provincia de Limón,
cédula jurídica 3-002650302.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Dar por
rescindido el convenio de delegación firmado con la Asociación
Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona
jurídica N° 3-002-323529.
5º—Aprobado el convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y
Publíquese.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 424823.—( IN2023758712
).
N° 2023-118
Sesión N° 012-2023
Ordinaria.—Fecha de Realización: 18/Apr/2023.—Artículo:
5.3-Constitución de un derecho de servidumbre (Exp 26DAM010305184009)
(Ref. PRE-PAPS-2023-00660) Memorando GG-2023-00663.—Atención: Unidad Ejecutora
Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Asunto: Constitución de un
derecho de servidumbre.—Fecha Comunicación 19/Apr/2023.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que de conformidad con la justificación técnica emitida por la
Dirección de Construcción de esta Unidad Ejecutora, mediante oficio número
PRE-PAPS-2022-04474 de fecha 12 de diciembre de 2022, Justificación Técnica
Expediente 26DAM010305184009, COMECO; se desprende que como parte del trazado
del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales, para realizar la construcción y o rehabilitación
del Subcolector Damas, que interconectará con el Colector existente Tiribí Dos,
sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, folio
real N° 184009-00-002-003-004-005-006-007-008-009.
2º—Que este inmueble es propiedad de: Maria Ester López Corrales, con cédula de identidad:
1-0505-0057, propietaria del Derechos 001 y 007, la señora Olga López Corrales,
con cédula de identidad: 1-0647-0340 propietaria del Derecho 002 y 004, el
señor Helbert López Corrales, con cédula de identidad: 1-0528-0189 propietario
del Derecho 003 , Jose Luis López Corrales, con cédula de identidad: 1-0501-0600 propietario del Derecho 005, Sonia
López Corrales, con cédula de identidad: 4-0144-0025, propietaria del Derecho
006, Guillermo A. López Corrales, con cédula de
identidad: 1-0659-0157 propietario del Derecho 008, y Carlos A. López Corrales,
con cédula de identidad: 1-0778-0153 propietario del Derecho 009.
3º—Que la servidumbre de paso
y tubería de aguas residuales a constituir tendrá un área total de 70m2, una
longitud de 13.52m y un ancho de 6.46m; posee además una dirección este-oeste,
lo anterior según plano catastrado: SJ-56226-2022, confeccionado por el
Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159
4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José,
folio real N° 184009-00-002003-004-005-006-007-008-009, el cual consta en el
memorando N° PRE-PAPS-2023-00461 de fecha 16 de
Febrero de 2023; se desprende que la finca no tiene anotaciones, pero consta un
gravamen “Practicado” sobre el Derecho 001, que no obstaculiza la constitución
de la servidumbre, puesto que el expediente judicial que originó el embargo, se
encuentra debidamente terminado y ya fue destruido por el Archivo Judicial, no
obstante, existe la imposibilidad legal para formalizar en la vía
administrativa, puesto que el propietario del derecho número 003 se encuentra
fallecido, por lo que concluye el análisis citado, que por esta razón deberán
interponerse las Diligencias de Proceso Especial de Expropiación ante el
Juzgado Contencioso, salvo que en el momento de notificar el Acuerdo de Junta
Directiva en donde se declara de interés público esta constitución de
servidumbre, el derecho de la persona fallecida le corresponda a otra persona que
esté de acuerdo con el monto del avalúo administrativo.
5º—Que del análisis citado, se concluye que existe impedimento legal para la constitución de la
servidumbre requerida en la finca dicha, en la vía administrativa, por lo que
necesariamente deberá entablarse el proceso especial de expropiación.
6º—Que el Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante INFORME DE AVALÚO emitido
mediante el oficio N° PRE-PAPS-2023-00357
de fecha 09 de febrero del 2023, valoró la franja de terreno para la
constitución de la servidumbre requerida, mediante el peritaje que se
transcribe en lo conducente:
A. Resultado:
Dada la necesidad
de adquirir una franja de terreno en la propiedad, con matrícula: 1-184009-001
a 009, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el
valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de
alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte
de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominado
“Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera,
Torres, María Aguilar y Tiribí (COMECO)” que pertenece al megaproyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es
ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE
PAPS/AyA).
Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero
Cruz para que rinda tal pericia.
B. Considerando:
B.1 Motivo del
avalúo.
Este avalúo será
utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno
ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución
de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la
Instalación de tuberías de aguas residuales.
El AyA designó
a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo
principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
A lo largo del subcolector Damas
perteneciente a la red de tuberías de alcantarillado existente, se debe
realizar un desvío. Este desvío consiste en una tubería con un diámetro 600m a
construir en metodología de microtuneleo. El subcolector Damas se conecta al
colector existente Tiribí 2, luego al desvío Tiribí con dirección al túnel y
colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La
Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del
sector de Tirrases, San Antonio Desamparados, Dos Cercas y Gravilias.
En el punto donde se ubica la servidumbre
se encuentra un tramo de tubería nueva de 600mm y el pozo 26-21G con
profundidad de 1.68m. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a
la matrícula: 1-184009, sin plano de catastro asociado según el Estudio de
Registro del Folio Real mencionado.
La servidumbre
tiene un área de 70m2, una longitud de 13.52m y un ancho de 6.46m; posee además
una dirección Este-Oeste, lo anterior según plano catastrado SJ-56226-2022. Lo
anterior según la Justificación Técnica con número de oficio PRE-PAPS-2022-04474
de fecha 12 de diciembre de 2022.
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
SJ-56226-2022 (Ver Anexo
N° 4-Plano Catastro de la Servidumbre), cuyos
ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
B.2. Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo.
• El valuador no asume ninguna responsabilidad
por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte
• Se
asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al
menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.
• Se asume como correcta la
información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo
(Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc).
• Se tiene como presunción
que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa
en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la
propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este
aspecto.
• Que las áreas solicitadas
por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son
áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el
plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la
Unidad Ejecutora del Proyecto.
• El Perito Valuador
manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del
presente avalúo.
B.3. Propietario
del bien:
La propiedad está
inscrita ante el Registro Nacional a nombre de:
Derecho
|
Nombre
|
Cédula
|
001, 007
|
Maria Ester López
Corrales
|
1-0505-0057
|
002, 004
|
Olga López
Corrales
|
1-0647-0340
|
003
|
Helbert López
Corrales
|
1-0528-0189
|
005
|
José Luis López
Corrales
|
1-0501-0600
|
006
|
Sonia López
Corrales
|
4-0144-0025
|
008
|
Guillermo A.
López Corrales
|
1-0659-0157
|
009
|
Carlos A. López
Corrales
|
1-0778-0153
|
B.4. Inscripción
del inmueble: La finca inscrita ante el Registro Nacional, al folio real.
1-184009, con un área según Registro de 250 m² no se encuentra referida a
ningún plano catastrado, según el PRE-PAPS-2022-04230. Sin embargo, de acuerdo
a el montaje el área de la finca se define por el polígono del plano
SJ-0039811969, el cual no se pude aportar porque este ya no forma parte de la
base de Catastro Nacional debido a que fue cancelado por disposiciones del
Registro Nacional.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Norte:
Elida Trejos Villalobos.
Sur: Rio Damas y
otros.
Este: Gerardo
Jimenez Díaz.
Oeste: Gilberto
Rivera.
B.5. Fecha de
inspección de campo. La inspección se llevó a cabo el 23 de enero del 2023.
En caso de que entre la fecha de inspección de campo y la rendición del avalúo
transcurra un tiempo considerable se entiende que el avalúo es en fecha
efectiva del informe.
B.6. Localización de la propiedad. El
terreno se localiza en la provincia 1° San José, cantón 3° Desamparados,
distrito 5° San Antonio, situado en San Antonio, entre las coordenadas del
sistema de proyección CRTM05 1094172.35 N, 493922.71 E, y de la servidumbre
1094172.0 N y 493922.0 E.
B.7. Características generales del
terreno. El lote de interés no es posible de asociar a un plano catastro
particular (Ver anexo N° 3-PRE-PAPS-2022-03590 y su adenda
PRE-PAPS-2022-04230). El terreno posee las siguientes características:
B.7.1. Topografía:
zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia el Rio Damas.
B.7.2. Área:
235 m², según informe PRE-PAPS-2022-04230.
B.7.3 Uso actual del terreno: Solar con una
casa de habitación.
B.7.4. Servicios públicos existentes:
Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público,
internet y televisión por cable.
B.7.5. Ubicación: San Antonio.
B.7.6 Frente: 5.70 metros frente a calle
pública.
B.7.7. Tipo de
Acceso: Mediante calle pública tipo callejón de
material grueso.
B.7.8. Servicios urbanísticos: No tiene
acera y cordón.
B.8. Metodología
de valoración. La determinación del valor unitario del terreno de interés
se efectúo apegado al proceso GTE-108-01P Avalúos y al Manual GTE-108-01-M1, el
cual es parte de la información documentada aprobada por la Oficina de Gestión
de Calidad del AYA. Se utilizó el Enfoque de mercado y el Método comparativo
que se detalla en las Normas Internacionales de Valuación del año 2020; tomando
como partida los precios de venta y características de cada inmueble comparable
encontrado en la inspección de campo realizada por el valuador.
El monto de indemnización por inscripción
de servidumbre es el resultado de la sumatoria del Valor de Derechos Cedidos
(VDC) y valor de los Daños al Remanente (DR).
Se utilizan como parte de la Homologación
los factores de ajuste establecidos por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda: factor de área, de frente, de regularidad o
forma, Nivel, Pendiente, Tipo de vía, Servicios Públicos 1 y 2, Ubicación; a
los valores de inmuebles comparables obtenidos de la investigación de mercado.
De acuerdo con la investigación realizada
en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta
con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.
B.8.1. Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC). Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se
considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
• Ubicación de la
servidumbre dentro del terreno.
• Tipo de servidumbre a
establecer: subterránea y de paso.
• Investigación de valores
en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de
mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de
propiedades en venta. Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos
a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
• Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = AS x VU x PA
Donde:
VDC: Valor de los
Derechos Cedidos por la servidumbre.
AS: Área de la servidumbre.
VU: Valor Unitario por m2 producto del
análisis de factores de ajuste.
PA: Porcentaje de Afectación (45% para la
servidumbre subterránea).
B.8.2. Determinación
de los Daños al Remanente (DR). El daño al remanente se realiza tomando en
cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la
afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se
utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La
Gaceta 92 del lunes 14 de mayo del 2012.
DR = AR x VU x FE x FU x FR
Donde:
AR: Área remanente de la propiedad. Sección de la propiedad no afectada
directamente por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS.
AT: Área de la
finca (m²).
AS: Área de la servidumbre (m²).
VU: Valor unitario de la propiedad producto
del análisis de áreas Ai.
FE: Factor de extensión. 31.68489282 X
AR^-0.366894.
FU: Factor de Ubicación. Al constituirse
una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se
refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La
importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo
si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y
viceversa.
FR: Factor de Relación de áreas. Este
factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del
inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:
FR = AS/AT.
B.9. Avalúo de
servidumbre a constituir:
B 9.1. Descripción
del terreno. El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos
los servicios públicos incluido el de alcantarillado sanitario, cuenta además
con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones
modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena o
media calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y
están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
En cuanto a servicios, la propiedad se
accede por un callejón de paso peatonal, las calles colindantes comunican con
el sector de Gravilias y San Antonio de Desamparados. La mayoría de las
propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas
pluviales, sin embargo, por las condiciones particulares de la propiedad, los
colindantes no cuentan con dichos servicios. Por su parte se dan los servicios
de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y
televisión por cable.
La zona en estudio tiene una topografía
algo quebrada cerca de la rivera del Río Damas. La entrada a la propiedad se
encuentra a nivel a calle pública.
La servidumbre
a constituir posee un 0% de su área dentro de la zona de protección del río, la
cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior
del cauce del Río Damas en su margen, lo anterior según el protocolo para el
Otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección del INVU según Ley
Forestal N° 7575.
El área de la servidumbre se encuentra
libre de invasiones, la infraestructura existente en el predio no afecta el
área de servidumbre ni se considera en este avalúo.
B.9.2. Estado y
uso actual de las construcciones. Existen construcciones sobre el terreno, una
casa de habitación.
B.9.3. Derechos de inquilinos o
arrendatarios. No se mencionan en estudio de registro.
B.9.4. Licencias o derechos comerciales.
No se mencionan en estudio de registro.
B.9.5. Permisos y las licencias o
concesiones para la explotación de yacimientos. No se mencionan en estudio
de registro.
B.9.6. Precio
estimado de las propiedades colindantes y de
otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica
con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se
consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de
valoraciones de la Municipalidad de Desamparados. El Cuadro 1 resume la
información sobre cada una de las referencias consultadas y utilizadas en el
presente informe. En el Anexo N° 6 se presentan los valores de homologación del
Ministerio de Hacienda aplicables para el análisis de “lote tipo”.
Cuadro 1. Comparativo
de valores de terreno.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Conforme a los aspectos analizados, el criterio profesional
y en conformidad a las fórmulas sugeridas por el ONT del Ministerio de Hacienda
para los factores de ajuste en la homologación se fija un valor unitario final
para la propiedad de ¢ 115.897,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra en
el Cuadro 2:
Cuadro 2. Homologación
de propiedades.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
B.9.7. Gravámenes y anotaciones que pesan
sobre la propiedad:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
B.9.8. Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización. No
se mencionan en estudio de registro.
C. Por tanto: Se fijan los siguientes
valores:
Descripción
|
Valor
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢2,995,144.41
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢8,650,125.10
|
Monto total de
indemnización
|
¢11,645,269.51
|
El monto total a
indemnizar es: ¢11,645,269.51 (once millones seiscientos cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y nueve colones con 51/100 céntimos). Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política, la
Ley Constitutiva de AyA, y la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales con un área total de 70m2, una longitud de 13.52m y un ancho de
6.46m; posee además una dirección Este-Oeste, lo anterior según plano
catastrado SJ-56226-2022, y servidumbre necesaria para realizar la
rehabilitación del subcolector DAMAS, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
Esta servidumbre afecta la finca inscrita
en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, folio real, Nos.
184009-00-002-003-004-005-006-007-008-009 que pertenece a Maria Ester López
Corrales, con cédula de identidad N° 1-0505-0057, propietaria del derechos 001
y 007, la señora Olga López Corrales, con cédula de identidad: 1-0647-0340,
propietaria del derecho 002 y 004, el señor Helbert López Corrales, con cédula
de identidad: 1-0528-0189 propietario del derecho 003, José Luis López
Corrales, con cédula de identidad: 1-0501-0600, propietario del derecho 005,
Sonia López Corrales, con cédula de identidad: 4-0144-0025, propietaria del
derecho 006, Guillermo A. López Corrales, con cédula de identidad:
1-0659-0157, propietario del derecho 008, y Carlos A. López Corrales, con
cédula de identidad: 1-0778-0153 propietario del derecho 009.
2°—Aprobar el avalúo rendido mediante informe N° PRE-PAPS-2023-00357 de fecha 09 de febrero del 2023, por la
Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, en la suma de:
¢11.645.269,51 (once millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos
sesenta y nueve colones con 51/100 céntimos).
3°—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de
constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o
judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente, o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4°—Autorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios
Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS para que: a)
Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público
la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento registral de
la finca del Partido de San José, folio real N°
184009-00-002-003-004-005-006-007-008-009 de conformidad, con el plano inscrito
N° SJ-56226-2022, a favor del AyA. b) En caso que durante la
aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral
(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de
referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o externos designados,
para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario
registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin necesidad de
modificación del acuerdo.
5°—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo
de cinco días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el
precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste
será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 8996.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 96794.—Solicitud N°
426159.—( IN2023759177 ).
N° 2023-119
ASUNTO: Constitución de un derecho de servidumbre
Sesión Ordinaria N° 012-2023.—Fecha
de Realización 18/Apr/2023.—Artículo 5.4-Constitución de un derecho de
servidumbre (Exp 26DAM010305203817) (Ref. PRE-PAPS-2023-00660) Memorando
GG-2023-00663.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento
UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 19/Apr/2023
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del
Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), oficio PRE-PAPS-2022-04475
del 12 de setiembre de 2022, como parte del trazado del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) se
requiere ampliar la cobertura del alcantarillado
sanitario existente en el Área Metropolitana de San José. Con este objetivo se
instalará una tubería de aguas residuales para el Sub Colector Damas. Para ello
se requiere constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a
favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la
Finca FR # 203817 Derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 de la
Provincia de San José.
2º—Los propietarios registrales son: Derechos 001, 003 a 009: María Ester Lopez Corrales, portadora de la
cédula de identidad número 105050057; y Derecho 002: Helbert López Corrales, portador de la cédula de
identidad número 105280189.
3º—La finca será afectada con
un gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, la cual tiene
un área 18,00 m2, una longitud de 04,07 m, un ancho promedio de 3,83 m y una dirección este. Lo anterior según
plano catastrado número SJ-56796-2022 levantado por el Ingeniero Topógrafo
Sergio López Martínez I.T. 24159.
4º—Del Análisis Legal emitido por la Dirección Legal de la UE-PAPS, oficio
PRE-PAPS-2023-00477 del 17 de febrero de 2023, se desprende que la finca en
cuestión no posee anotaciones, el Derecho 002 (específicamente) no tiene
gravámenes / afectaciones inscritas; pero los Derechos 001 y 003 a 009, sí
poseen gravámenes / afectaciones que se indican a continuación: Practicado,
citas: 2009- 135508-01-0002-001. Este corresponde a un Proceso Ejecutivo Simple
que se tramitó en el Juzgado I Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial
de San José, bajo el Expediente # 2006-002524-220- CI-5. Este gravamen tiene
fecha de inicio: 29 de mayo de 2009 y fecha de finalización: 29 de mayo de
2019; lo cual de conformidad con el artículo 468 del Código Civil está caduco.
De conformidad con la Justificación Técnica PRE-PAPS-2022-04475 del 12 de
setiembre de 2022, las mismas no interfieren en ninguna forma con la
constitución de la servidumbre con plano catastro número SJ-56796-2022,
necesaria para la construcción de las obras concernientes al Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
5º—Asimismo, este Análisis
Legal concluye que, una vez realizada la Declaratoria de Interés Público, podrá
constituirse la servidumbre por acuerdo directo con los titulares registrales
siempre y cuando comparezcan ante Notario Público para su formalización la
propietaria registral de los Derechos 001 y 003 a 009 y la albacea del
propietario registral del Derecho 002, ya que se encuentra fallecido desde el
27 de julio de 2006. Para este último, se requiere la autorización resultante
del convenio de interesados en el Proceso Sucesorio, so pena de nulidad de sus
actuaciones, de conformidad con los artículos 549, 550 y 552 del Código Civil.
Caso contrario, deberá acudirse a la vía judicial a fin de entablar el Proceso
Especial de Expropiación.
6º—La Dirección de Ingeniería
de la UE-PAPS realizó la valoración del terreno en cuestión, mediante Informe
de Avalúo, oficio PRE-PAPS-2023-00356 del 09 de febrero de 2023. Se transcribe
en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:
“A. RESULTADO:
Dada la
necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad con matrícula
1-203817-001 a 009, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de
determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de
alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte
de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto
denominado “Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas
Rivera, Torres, María Aguiar y Tiribí (COMECO)” que pertenece al megaproyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es
ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE
PAPS/AyA). Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal
pericia.
B.
Considerando:
B.1. Motivo del Avalúo. Este avalúo será
utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno
ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución
de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la
Instalación de tuberías de aguas residuales. El AyA designó a la Unidad
Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es
disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el
medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las
descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura
del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema. A lo largo del subcolector Damas perteneciente a
la red de tuberías de alcantarillado existente, se debe realizar un desvío.
Este desvío consiste en una tubería con un diámetro 600 m a construir en
metodología de microtuneleo. El subcolector Damas se conecta al colector
existente Tiribí 2, luego al desvío Tiribí con dirección al Túnel y colector
principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca.
Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector
de Tirrases, San Antonio Desamparados, Dos Cercas y Gravilias. En el punto
donde se ubica la servidumbre se encuentra el pozo 26-21G con profundidad de
1,68 m. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula
1-203817 sin plano de catastro asociado según el Estudio de Registro del Folio
Real mencionado. La servidumbre tiene un área de 18 m2, una longitud
de 4,7 m y un ancho promedio de 3,83 m; posee además una dirección Este, lo
anterior según plano catastrado SJ-56796-2022. Lo anterior según la
Justificación Técnica con número de oficio PRE-PAPS-2022-04475 del 12.Dic.22.
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir
un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo,
el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-56796-2022, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
B.2.
Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo. • El valuador
no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al
establecido en el reporte • Se asume que la propiedad cumple con todas las
regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad
se hubiese indicado en el reporte • Se asume como correcta la información de
otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de
agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.) • Se tiene como
presunción que la información aportada en este expediente por parte del
Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las
calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades
involucradas en este aspecto • Que las áreas solicitadas por la Unidad
Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente
necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro
correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad
Ejecutora del Proyecto • El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual
ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.
B.3.
Propietario del bien. La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a
nombre de: Derechos 001, 003 a 009: MARIA ESTER LOPEZ CORRALES, portadora de la
cédula de identidad número 105050057; y Derecho 002: HELBERT LOPEZ CORRALES,
portador de la cédula de identidad número 105280189.
B.4.
Inscripción del inmueble. La finca inscrita ante el Registro Nacional al folio
real 1- 203817, con un área según Registro de 101 m² no se encuentra referida a
ningún plano catastrado, según el PRE-PAPS-2022-04230. Sin embargo, de acuerdo
a el montaje de planos realizado se delimita un área física que corresponde con
la ubicación de la finca mencionada a partir de los planos SJ-704265-1987 que
colinda al oeste del predio, hacia el sureste colinda con el plano SJ-
029166-1958, que aunque se encuentra cancelado es la referencia más clara que
se logró encontrar y al norte con el plano SJ-003981-1969 (cancelado): Área
según informe registral: 101 m2 Área según informes aclaratorios (utilizada
para cálculos): 246 m2. Colindantes según Estudio de Registro: Norte. Juan
Lopez, Sur. Carlos Manuel y Flor Elena Delgado, Este. Heriberto Ureña, Oeste.
Betina Trejos Villalobos.
B.5. Fecha de
inspección de campo. La inspección se llevó a cabo el día 25.Ene.2023. En caso
de que entre la fecha de inspección de campo y la rendición del avalúo
transcurra un tiempo considerable se entiende que el avalúo es en fecha
efectiva del informe.
B.6. Localización
de la propiedad. El terreno se localiza en la provincia 1° San José, cantón 3° Desamparados distrito 5° San Antonio, situado en San
Antonio, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1094167.54 N,
493914.34 E, y de la servidumbre 1094167.0 N y 493914.0
E.
B.7.
Características generales del terreno. El lote de interés no es posible de
asociar a un plano catastro particular. El terreno posee las siguientes
características:
B.7.1.
Topografía. zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia la Rio Damas.
B.7.2. Área. 246 m², según informe
PRE-PAPS-2022-04230.
B.7.3. Uso
actual del terreno. Solar con un rancho abierto, sin paredes, de uso
recreacional.
B.7.4.
Servicios públicos existentes. Acceso a servicio de electricidad, agua potable,
telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.
B.7.5.
Ubicación. San Antonio, Desamparados.
B.7.6.
Frente. 1, 30 m frente a callejón de acceso.
B.7.7. Tipo
de acceso. Mediante callejón de paso peatonal.
B.7.8. Servicios urbanísticos. No tiene acera y
cordón.
B.8.
Metodología de valoración. La determinación del valor unitario del terreno de
interés se efectúo apegado al proceso GTE-108-01-P Avalúos y al Manual
GTE-108-01-M1, el cual es parte de la información documentada aprobada por la
Oficina de Gestión de Calidad del AYA. Se utilizó el Enfoque de mercado y el
Método comparativo que se detalla en las Normas Internacionales de Valuación
del año 2020; tomando como partida los precios de venta y características de
cada inmueble comparable encontrado en la inspección de campo realizada por el
valuador. El monto de indemnización por inscripción de servidumbre es el
resultado de la sumatoria del Valor de Derechos Cedidos (VDC) y valor de los
Daños al Remanente (DR). Se utilizan como parte de la Homologación los factores
de ajuste establecidos por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del
Ministerio de Hacienda: factor de área, de frente, de regularidad o forma,
Nivel, Pendiente, Tipo de vía, Servicios Públicos 1 y 2, Ubicación; a los
valores de inmuebles comparables obtenidos de la investigación de mercado. De
acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de
la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las
características incluidas en el Apartado B.9.
B.8.1.
Determinación de valor de los derechos cedidos (VDC). Para la determinación del
valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías
de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros; Ubicación de
la servidumbre dentro del terreno; Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso; Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta; Uso
actual del terreno; Motivo del Avalúo; Estimación de los derechos a ceder por
la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = AS x VU x PA,
Donde: VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre, AS: Área de la
servidumbre, VU: Valor Unitario por m2 producto del análisis de factores de
ajuste, PA: Porcentaje de Afectación (45% para la servidumbre subterránea).
B.8.2.
Determinación de los daños al remanente (DR). El daño al remanente se realiza
tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno,
debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para
ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en
La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012. DR = AR x VU x FE x FU x FR, Donde: AR:
Área remanente de la propiedad. Sección de la propiedad no afectada
directamente por la franja de servidumbre. AR = AT – AS, AT: Área de la finca
(m²), AS: Área de la servidumbre (m²), VU: Valor unitario de la propiedad
producto del análisis de áreas Ai, FE: Factor de extensión. 31.68489282 X
AR^-0.366894, FU: Factor de Ubicación. Al constituirse una servidumbre dentro
de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las
condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a
depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta
la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa, FR: Factor de
Relación de áreas. Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con
respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje: FR =
AS/AT.
B.9. Avalúo
de servidumbre a constituir.
B.9.1.
Descripción del terreno. El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta
con todos los servicios públicos incluido el de alcantarillado sanitario,
cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son
construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional,
son de buena o media calidad. En términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera. En cuanto a servicios, la propiedad se
accede por un callejón de paso peatonal, las calles colindantes comunican con
el sector de Gravilias y San Antonio de Desamparados. La mayoría de las propiedades
cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales, sin
embargo, por las condiciones particulares de la propiedad, los colindantes no
cuentan con dichos servicios. Por su parte se dan los servicios de agua
potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por
cable. La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera
del Río Damas. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. La servidumbre para constituir posee un 0% de su área
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de
10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Damas en su
margen, lo anterior según el protocolo para el Otorgamiento de Alineamientos de
las Áreas de Protección del INVU según Ley Forestal No. 7575. El área de la
servidumbre se encuentra libre de invasiones, la infraestructura existente en
el predio no afecta el área de servidumbre ni se considera en este avalúo.
B.9.2. Estado
y uso actual de las construcciones. Existen construcciones sobre el terreno, un
rancho de uso recreacional.
B.9.3.
Derechos de inquilinos o arrendatarios. No se mencionan en estudio de registro.
B.9.4.
Licencias o derechos comerciales. No se mencionan en estudio de registro.
B.9.5. Permisos
y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos. No se
mencionan en estudio de registro.
B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas
efectuadas en el área. Para la valoración del terreno se consultó personalmente
y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona,
además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el
área de valoraciones de la Municipalidad de Desamparados. El Cuadro 1 resume la
información sobre cada una de las referencias consultadas y utilizadas en el
presente informe.
Cuadro 1.
Comparativo de valores de terreno.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Conforme a
los aspectos analizados, el criterio profesional y en conformidad a las
fórmulas sugeridas por el ONT del Ministerio de Hacienda para los factores de
ajuste en la homologación se fija un valor unitario final para la propiedad de
¢48.434,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra en el Cuadro 2:
Cuadro 2.
Homologación de propiedades.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
B.9.7. Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad. La finca
en cuestión no posee anotaciones, el Derecho 002 (específicamente) no tiene
gravámenes / afectaciones inscritas; pero los Derechos 001 y 003 a 009, sí
poseen gravámenes / afectaciones que se indican a continuación: Practicado,
citas: 2009-135508-01-0002-001.
B.9.8.
Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e
indemnización: No se mencionan en estudio de registro.
C. Por tanto:
Se fijan los
siguientes valores:
Descripción
|
Valor
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢312.818,07
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢586.409,32
|
Monto total de
indemnización
|
¢899.227,39
|
El monto total
para indemnizar es: ¢899.227,39 (ochocientos noventa y nueve mil doscientos
veintisiete colones con 39/100 céntimos)”.
Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA
y la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, No. 6313
(aplicable al AyA por mandato de la Ley Autoriza a AyA, No. 6622), se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad
social la constitución de una Servidumbre de Paso y Tubería de Aguas Residuales,
con un área 18,00 m2, una longitud de 04,07 m, un ancho promedio de 3,83 m y una dirección este.
Lo anterior según plano catastrado número SJ-56796-2022 levantado por el
Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159; servidumbre necesaria para
instalar una tubería de aguas residuales del subproyecto denominado
“Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera,
Torres, María Aguiar y Tiribí (COMECO)” que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ).
2. Esta servidumbre afecta la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional FR # 203817
Derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 de la Provincia de San
José. Los propietarios registrales son: Derechos 001, 003 a 009: María Ester López
Corrales, portadora de la cédula de identidad número 105050057; y Derecho 002:
Helbert López Corrales, portador de la cédula de identidad número 105280189.
3. Aprobar el Informe de
Avalúo rendido mediante oficio PRE-PAPS-2023-00356 del 09 de febrero de 2023,
por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la suma de ¢899.227,39
(ochocientos noventa y nueve mil doscientos veintisiete colones con 39/100
céntimos).
4. Autorizar a los Apoderados
del AyA para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el
derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de
existir negativa de los afectados en aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
5. Autorizar a los Notarios
Institucionales o Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS,
para que: a. Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la Finca FR # 203817 Derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007,
008 y 009 de la Provincia de San José, de conformidad con el plano catastrado
número plano catastrado número SJ-56796-2022 levantado por el Ingeniero
Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159.
6. En
caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, los
propietarios registrales cambien, debido a algún movimiento registral inscrito
sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la Institución
o los Externos designados para formalizar la escritura pública de constitución
de servidumbre, con los propietarios registrales actuales, siempre que exista
anuencia de éstos, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
7. Notificar a los
propietarios registrales, otorgándoles un plazo de 8 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación personal realizada a
éstos, para que manifiesten lo que consideren pertinente en cuanto al precio
asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.
Acuerdo firme
Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 96795.—Solicitud N° 426160.—( IN2023759180 ).
N° 2023-139
ASUNTO: Fusión
de ASADAS.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión extraordinaria N°
015-2023.—Fecha de realización: 26/Apr/2023.—Artículo
7-Artículo 7. Autorización para la fusión de la ASADA San Joaquín de Cutris con
la ASADA Integrada de Alto Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol (Ref.
PRE-J-2023-01186). Memorando GG-2023-01132.—Referencia N°.—Atención: Dirección Jurídica , Subgerencia Ambiente, Investigación y
Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección
Comunicación.—Fecha comunicación: 27/Apr/2023.
JUNTA DIRECTIVA
Resultandos:
1º—Que la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de
Cutris, San Carlos, cédula
jurídica número 3-002-231076 cuenta con Convenio de Delegación con AyA para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado
sanitario desde el 05 de julio del 2016. De acuerdo con la certificación número
RNPDIGITAL-510275-2023 su personería se encuentra vigente y al día.
2º—En Asamblea Extraordinaria de la
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de
Cutris, San Carlos de fecha 13 de marzo del 2021 se tomó el siguiente acuerdo: “(…)
En razón de la exposición realizada por la Junta Directiva, esta Asamblea
acuerda fusionarse con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol por ser necesario para
la adecuada prestación del servicio del agua potable en la comunidad. Se
procede con la votación. Al someterse a
votación, la Asamblea manifiesta (19 votos a favor por unanimidad) que está de
acuerdo con la fusionarse con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol (…)”.
(lo destacado es propio).
3º—Que la
Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey,
Santa Rosa de Pocosol, San Carlos cédula jurídica número 3-002-188412 (también
referida como ASADA Santa Rosa de Pocosol) cuenta con convenio de delegación
para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y
alcantarillado sanitario con AyA desde el 30 de noviembre del 2005. Con
personería vigente y al día de acuerdo con la certificación literal número
RNPDIGITAL-510263-2023.
4º—En Asamblea General Ordinaria de la
Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey
Santa Rosa de Pocosol San Carlos, acordó lo siguiente: “(…) Asumir la
administración de la ASADA de San Joaquín fusionándola con la ASADA de Santa
Rosa de Pocosol.”
5º—Mediante memorando número
SG-GSD-2023-00476 la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados traslada a la
Dirección Jurídica, formal solicitud para proceder con el proyecto de acuerdo
de Junta Directiva de AyA para autorizar la fusión de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San
Carlos con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos
Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol (también mencionada como ASADA de Santa
Rosa de Pocosol). Para estos efectos, remite el memorando
GSD-UEN-GAR-2023-00689 de fecha 10 de marzo del 2023, suscrito por el Ing.
Héctor Paniagua Alfaro jefe de la ORAC Huetar Norte, en el cual se manifiesta
lo siguiente: “(…) La posición de esta Oficina Regional con respecto a este
proceso, es el resguardo del interés público con base en las razones de
oportunidad y conveniencia que versan sobre el correcto uso de los fondos
públicos invertidos por el AyA y el INDER así como la necesidad de una adecuada
administración de los servicios delegados, por lo que se recomienda a la
Subgerencia de Sistemas Delegados avalar la fusión de la ASADA de San Joaquín
de Cutris, cédula jurídica número 3-002-231076 con la ASADA Alto Cedros,
Monterrey, Santa Rosa de Pocosol cédula 3-002-188412, con base en lo dispuesto
en el artículo 79 del Reglamento de ASADAS, los informes antes indicados y el
acuerdo de asamblea extraordinaria tomado por la comunidad de San Joaquín de
Cutris (…)”.
Considerando:
I.—El Estado ha
delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas
competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación
de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se
concluye que este servicio público está nacionalizado.
II.—En el caso de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San
Carlos existe un acuerdo de Asamblea Extraordinaria en el cual la comunidad
manifiesta su anuencia para fusionarse con la Asociación del Acueducto
Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, lo anterior conforme lo
dispuesto en el artículo 16.2.e) del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales decreto
42582-S-MINAE (en adelante Reglamento de ASADAS), el cual establece que
corresponde a una atribución de la Asamblea General Extraordinaria el “aprobar
la fusión o integración de la asociación en otra entidad.”
III.—En las conclusiones del Informe
Técnico de Fusión número GSD-UEN-GAR-2023-00685 de fecha 10 de marzo del 2023
suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia se indica lo siguiente: 5.1 Existe un acuerdo de asamblea extraordinaria de la
ASADA de San Joaquín en el cual aprueba la fusión con la Asociacion
Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa
Rosa de Pocosol, conforme el artículo 16.2.e del Reglamento de ASADAS. 5.2 Se
ha concluido la ejecución del proyecto -financiado por AyA e INDER- con un
costo total superior a los 900 millones de colones, que permite abastecer las
comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán
de Cutris mediante el agua del acueducto de Santa Rosa de Pocosol, tal cual fue
aprobado por este Instituto. En razón de lo anterior, es indispensable que se autorice la fusión con la finalidad de legalizar
la interconexión, permitir la entrada en operación del proyecto a la mayor
brevedad posible y de esta forma velar por el adecuado uso y destino de los
fondos públicos invertidos por el AyA el INDER para el beneficio de las
comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán.
5.3 De los componentes del sistema existente del acueducto de San Joaquín, son imprescindibles para operar el sistema una vez
interconectado a la infraestructura del proyecto, el tanque de almacenamiento
(ubicado en una propiedad del INDER) y la red de distribución. 5.4 Una
vez efectuada la interconexión de ambos sistemas, no se requerirá del uso del
pozo del pozo N° 01-21, ni de la tubería de impulsión pozo-tanque existente.
5.5 Ninguna de las propiedades a nombre de
la ASADA de San Joaquín, son requeridas para ejecutar proyectos adicionales o
garantizar el servicio de agua potable que se brinda a las comunidades San
Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán; por lo cual se
recomienda disponer de dichos bienes y reinvertir los recursos en mejorar el
sistema de redes de distribución del acueducto”. (lo destacado es
propio).
IV.—De acuerdo con las certificaciones
literales números RNPDIGITAL-739903-2022, RNPDIGITAL-739929-2022 y
RNPDIGITAL-515861-2023, la Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos cuenta con los siguientes
bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Nacional: inmueble número
de finca Folio Real 303746 con plano catastrado número A-0257032-1995 con
destino terreno de agricultura con bosque y quebrada, inmueble número de finca
Folio Real 597408 con plano catastrado número A-2185901-2020 con destino
terreno de pasto e inmueble número finca de Folio Real 272808 con plano
catastrado número A-0102872-1993 con destino terreno para construir. Respecto
de dichos inmuebles, señala el Informe Técnico de Fusión número
GSD-UEN-GAR-2023-00685 de fecha 10 de marzo del 2023 suscrito por el Ing. Luis
Diego Alfaro Artavia que: “(…) Producto del análisis realizado del proyecto
de interconexión de los sistemas de San Joaquín y Santa Rosa y a las
necesidades de mejora de la red de distribución del acueducto existente, se concluye que los inmuebles antes mencionados y
descritos no se requieren para ubicar nuevos componentes ni para garantizar la
operación y mantenimiento del acueducto, siendo su compra una decisión
unilateral de la Junta Directiva sin ningún tipo de justificación técnica
en relación con las necesidades del acueducto (…)”. En razón de lo anterior
“(…) se recomienda disponer de dichos
bienes y reinvertir los recursos en mejorar el sistema de redes de distribución
del acueducto (…)”. Con respecto al inmueble número de finca Folio
Real 161370 en que cual se ubica el pozo N° 01-21 y el inmueble número
161370 en que se ubica la oficina y bodega de la ASADA, no se emite
recomendación alguna dado que ambos bienes son propiedades de personas privadas
siendo únicamente necesario llevar a cabo el trámite de desinscripción del
pozo. Con respecto al inmueble 406108 sin plano catastrado asociado e inscrito
a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) de acuerdo con el
memorando GSD-UEN-GAR-2023-00689 de fecha 10 de marzo del 2023 suscrito por el
Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefatura de la ORAC Huetar Norte, es necesario “(…)
ejecutar las acciones necesarias para la segregación y donación por parte del
INDER al AyA de la porción del inmueble con número de finca 406108-000 donde se
ubica el tanque de almacenamiento elevado del acueducto de San Joaquín, el cual
es requerido para que la Asociacion Administradora del Acueducto Rural
Integrado Altos De Cedros Monterrey Santa Rosa De Pocosol, San Carlos brinde el
servicio de agua potable en las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las
Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris (…)”.
V.—En las conclusiones del Informe Análisis
Contable ASADA San Joaquín de Cutris número GSD-UEN-GAR-2022-04731 de fecha 25
de noviembre del 2022 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond Mesén, se indica lo
siguiente: “1. La ASADA de Santa Rosa de Pocosol tiene la capacidad
financiera para atender sus obligaciones operativas, administrativas y
financieras. Mientras que la escaza cantidad de datos contables que presentó la
ASADA de San Joaquín de Cutris, y la deficiencia de los datos presentados,
impide determinar con certeza su capacidad financiera. 2. La ASADA de Santa Rosa de Pocosol tiene la
capacidad financiera para fusionar a la ASADA de San Joaquín. 3. La ASADA de San Joaquín no está llevando a cabo
sus responsabilidades financieras, como son: a. La presentación del Presupuesto
ordinario, b. El envío semestral del estado de resultados y el balance general
c. El registro de la totalidad de los activos fijos que conforman su sistema de
agua potable. d. Contar con la autorización de la Junta Directiva del AyA, para
disponer de bienes inmuebles. (…) La fusión, del acueducto de San
Joaquín de Cutris con el de Santa Rosa de Pocosol, es necesaria con el fin de:
a) Garantizar la calidad de agua para los habitantes actuales de San Joaquín de
Cutris, así como la de los futuros pobladores. b) Superar las debilidades que presenta el acueducto de San Joaquín, al
tener una gestión calificada como débil y con bajo potencial de desarrollo.
c) Hacer realidad el acuerdo comunal que tomaron el 13 de marzo del 2021, al
decidir “fusionarse con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol por ser necesario
para la adecuada prestación del servicio de agua potable en esta comunidad (…)”.
(lo destacado es propio).
VI.—Con respecto a los activos de la
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de
Cutris, San Carlos, el Informe Análisis Contable ASADA San Joaquín de Cutris
número GSD-UEN-GAR-2022-04731 de fecha 25 de noviembre del 2022 suscrito por el
Lic. Alfredo Richmond Mesén que “(…) 2) El Balance de Situación reporta ¢ 55
millones en la cuenta de “Propiedad, Planta y Equipo” pero no identifica los
Activos Fijos que lo componen. 3) La cuenta “Efectivo o equivalente de
efectivo” reporta un saldo de ¢8.052.172,44. 4) Al 5 de mayo del 2022, el monto
de la cuenta corriente 100-01012-009456-1 a nombre de la Asociación de San
Joaquín de Cutris es de ¢7.701.012,36 5) La ASADA tiene 3 terrenos a su nombre,
por un valor total de ¢ 60.048.592,00 6) No se reportan otro tipo de activos,
como por ejemplo la motocicleta marca Honda, placa M-362562, hidro lavadora
3200 psl, 2.8 gpm. 7) Existen artículos de bodega que no están registrados en
la cuenta de Inventario. 8) El contador de la ASADA incumplió su compromiso en
aportar la conformación de la cuenta “Propiedad, planta y equipo”. 9) No fue
posible determinar, con base en que documentación el señor contador Erick Umaña
Arce realizó los registros contables en la cuenta denominada “propiedad, planta
y equipo”. Con base en lo anterior, concluye que “(…) la ASADA de San Joaquín
no está llevando a cabo sus responsabilidades financieras (…)” y se
recomienda que todos los activos y bienes muebles de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San
Carlos incluyendo la motocicleta marca Honda, placa M-362562, conforme indica
la certificación literal RNPDIGITAL-513612-2023, sean traspasados a la
Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros
Monterrey Santa Rosa de Pocosol.
VII.—Tal y como se indica en el Informe
Técnico de Fusión número GSD-UEN-GAR-2023-00685 de fecha 10 de marzo del 2023
suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia: “(…) A raíz de la
problemática de calidad detectada en análisis de laboratorio de 2016, 2017 y
2021, el riesgo en la salud pública y la limitada capacidad hídrica de las
fuentes en uso, las ASADAS de San Joaquín y
Coopevega de Cutris contrataron a una empresa privada la ejecución de un
estudio técnico que contenía el diseño hidráulico del proyecto que permitiera
interconectar sus sistemas a la red de distribución del acueducto administrado
por la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros
Monterrey Santa Rosa de Pocosol y así abastecer a sus comunidades con el agua
proveniente por gravedad de las nacientes de este acueducto, ubicadas en el
sector de La Fortuna. Dicho estudio recibió su aprobación por parte de
AyA, mediante oficio UEN-GAR2018-01782, el día 15 de mayo del 2018. El proyecto consistió principalmente en la
instalación de más de 30 kilómetros de tubería desde el cruce de Buenos Aires
en la ruta 35 hasta los tanques de almacenamiento elevados de los sistemas
existentes de San Joaquín y Coopevega. El diseño de este proyecto
planteó la conexión de la tubería que conduce el agua proveniente del acueducto
de Santa Rosa al tanque elevado del sistema de San Joaquín (ubicado en una
propiedad del INDER) y el uso de la red de distribución existente de manera que
esta última no se ve sometida a presiones mayores a las que actualmente se
encuentra sometida. (…) La UEN de
Administración de Proyectos de la Subgerencia de Sistemas Delegados realizó el
aporte de la totalidad de la tubería del proyecto y el INDER se hizo cargo de
la ejecución que inició durante el último trimestre del año 2020 y finalizó
durante el primer trimestre de 2022. (…)” (lo destacado es propio).
De lo anterior se evidencia que existe un proyecto de infraestructura
debidamente ejecutado bajo el principio de coordinación interinstitucional
entre el AyA e INDER, que de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, implicó una inversión de 871.321.973,06 colones.
En este sentido, tal y como se menciona en el memorando GSD-UEN-GAR-2023-00689
de fecha 10 de marzo del 2023, suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe
de la ORAC Huetar Norte, es necesario “(…) el resguardo del interés público
con base en las razones de oportunidad y conveniencia que versan sobre el
correcto uso de los fondos públicos invertidos por el AyA y el INDER (…)”,
lo anterior de manera tal que se autorice la fusión de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San
Carlos con la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de
Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos y de esta manera, se cuente
con el acto administrativo que respalda la interconexión de ambos acueductos.
VIII.—La fusión de ASADAS debe estar
fundamentada en criterios razonables que la justifiquen, siendo evidente que en
este caso estamos ante el supuesto establecido en el artículo 79.d) del
Reglamento de ASADAS, el cual define que la justificación puede versar en “razones
de oportunidad y/o conveniencia debidamente justificadas”, como lo es
permitir la entrada en operación del proyecto de interconexión entre los
acueductos de San Joaquín y de Santa Rosa de Pocosol a la mayor brevedad
posible, lo anterior velando por el adecuado uso y destino de los fondos
públicos invertidos por el AyA el INDER para el beneficio de la prestación de
abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad, cantidad y
continuidad en las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los
Murillo y Laurel Galán, inversión de 871.321.973,06 colones de acuerdo con lo
informado por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Asimismo, tal y
como se evidencia de los informes número GSD-UEN-GAR-2022-04731 suscrito por el
Lic. Alfredo Richmond y número GSD-UEN-GAR-2023-00685 suscrito por el Ing. Luis
Diego Alfaro Artavia remitidos por parte de la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San
Joaquín de Cutris, San Carlos, “no está llevando a cabo sus
responsabilidades financieras” y ha invertido fondos públicos en la
adquisición de inmuebles “que no se requieren para ubicar nuevos componentes
ni para garantizar la operación y mantenimiento del acueducto”, careciendo
de justificación técnica. En este sentido y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 78 del Reglamento de ASADAS, el AyA cuenta con la potestad de
autorizar una fusión de ASADAS “(…) para asegurar la sostenibilidad y
optimización de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento agua
potable y saneamiento de las aguas residuales”. Para estos efectos y de
acuerdo con lo referido en el artículo 80 del Reglamento de cita, se han
ejecutado los estudios pertinentes que identifican, analizan y valoran la
condición de ambos operadores delegados, de manera que se determina de forma
razonable su conveniencia y factibilidad en los informes remitidos por la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando número
SG-GSD-2023-00476 de fecha 21 de marzo del 2023 en los cuales se recomienda
avalar la fusión de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados
de San Joaquín de Cutris, San Carlos cédula jurídica número 3-002-231076, con
la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros
Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos cédula 3-002-188412, con base en lo
dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de ASADAS, los informes números
GSD-UEN-GAR-2023-00689 suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la
ORAC Huetar Norte, GSD-UEN-GAR-2022-04731 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond
y GSD-UEN-GAR-2023-00685 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia así
como el acuerdo de asamblea extraordinaria tomado por la comunidad de San
Joaquín de Cutris.
IX.—Esta Junta Directiva acoge las
conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes números
GSD-UEN-GAR-2023-00689 suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la
ORAC Huetar Norte, GSD-UEN-GAR-2022-04731 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond
y GSD-UEN-GAR-2023-00685 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia así
como sus anexos todos remitidos con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados mediante memorando número SG-GSD-2023-00476 de fecha 21 de marzo del
2023, así como la voluntad de la comunidad de San Joaquín de Cutris manifestada
en acuerdo de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2021, todo lo
cual forma parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar
la fusión de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San
Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, con la Asociación Administradora del Acueducto Rural
Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, cédula
jurídica número 3-002-188412 (también mencionada como ASADA Santa Rosa de
Pocosol) y de esta manera, entregar formalmente la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a las comunidades de San
Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris a la
ASADA de Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol. Por tanto,
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política; 1°, 2°, 264, de la Ley General
de Salud, artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953,
artículos 1°, 2°, ,11, 20 y 21 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
artículo 7.130) del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, los artículos
3°, 4°, 5°, 31, 33, 40, 45, 78, 79,
80 y 81 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo número
42582-S-MINAE, así como lo dispuesto por los en los informes números
GSD-UEN-GAR-2023-00689 suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la
ORAC Huetar Norte, GSD-UEN-GAR-2022-04731 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond
y GSD-UEN-GAR-2023-00685 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia así
como sus anexos, todos debidamente remitidos con aval de la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados mediante SG-GSD-2023-00476 de fecha 21 de marzo
del 2023, así como la voluntad de la comunidad de San Joaquín de Cutris
contenida en acuerdo de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2021.
SE ACUERDA:
1º—Autorizar la
fusión de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San
Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, con la Asociación Administradora del Acueducto Rural
Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, cédula
jurídica número 3-002-188412 (también mencionada como
ASADA Santa Rosa de Pocosol) tomando en consideración que existe tanto anuencia
de la comunidad como un proyecto de infraestructura financiado por el AyA y el
INDER debidamente concluido y destinado a brindar el servicio en condiciones de
calidad, cantidad y continuidad en las comunidades de San Joaquín, Cocobolo,
Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris.
2º—Adiciónese en lo correspondiente el
convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado
Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, cédula jurídica número
3-002-188412, para estos efectos se instruye a la Dirección Jurídica para que
proceda a gestionar la adenda respectiva.
3º—Habiendo anuencia expresa de la
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de
Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, para la fusión con la Asociación Administradora del
Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San
Carlos mediante acuerdo de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de marzo del
2021, se tiene por rescindido el convenio de delegación suscrito con AyA.
4º—Se instruye a la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San
Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, para que
traspase los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre a la Asociación
Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa
de Pocosol, San Carlos con la finalidad de que ésta última realice las
gestiones ante el AyA para disponer de ellos, previo cumplimiento de lo
establecido en el artículo 61 del Reglamento de ASADAS.
5º—Se instruye a la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San
Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, que traspase sus activos la
Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey
Santa Rosa de Pocosol, San Carlos. Para estos efectos y tomando en
consideración las limitaciones de información sobre este punto, se instruye a
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados para que con el apoyo de la
Dirección Jurídica, garantice que el traspaso se ejecutará de forma ordenada y
con base en un inventario de los activos que serán recibidos efectivamente por
la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros
Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos debiendo suscribirse el acta
administrativa correspondiente.
6º—Deberá la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula
jurídica número 3-002-231076, realizar la liquidación de las prestaciones
laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga
disponibles para ello, lo anterior de previo a la entrega a la Asociación
Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa
de Pocosol, San Carlos de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias
registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el
respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
7º—Conforme dispone el artículo 81 del
Reglamento de ASADAS, se instruye a la Asociación Administradora del Acueducto
Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa De Pocosol, San Carlos
para que afilie automáticamente a los asociados debidamente inscritos en el
libro de afiliados de la Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, lo anterior salvo que la persona
interesada manifieste lo contrario por escrito. Para estos efectos se instruye
a la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de
Cutris, San Carlos para que facilite el libro de asociados a efectos de extraer
la información requerida de las personas asociadas. La Subgerencia de Sistemas
Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
8º—Se instruye al Departamento de
Programación y Control y a la Dirección Jurídica para que ejecuten las acciones
necesarias para la segregación y donación por parte del INDER al AyA de la
porción del inmueble con número de finca número de Folio Real 406108-000 donde
se ubica el tanque de almacenamiento elevado del acueducto de San Joaquín, el
cual es requerido para que la Asociacion Administradora del Acueducto Rural
Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos brinde el
servicio de agua potable en las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las
Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris. La Subgerencia de Sistemas
Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
9º—Proceda la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados a solicitar la desinscripción del caudal del pozo N° 01-21
inscrito a favor Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de
San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3002-231076, lo
anterior por no ser requerido para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua potable.
10.—Comuníquese, notifíquese y publíquese a
todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular
que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, con el apoyo de
la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Contra el presente acto caben los recursos
de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el
término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta
Directiva.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N°
427249.—( IN2023758713 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica la señora: Katherine Vanesa Mayorga Pérez,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 503630204, de domicilio y oficio desconocidos las resoluciones
administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco minutos
del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de
la persona menor de edad B.B.M.M; con citas de inscripción 703230192, hija de
los señores Katherine Vanesa Mayorga Pérez y José Gerardo de los Ángeles Mora
Batista, bajo el cargo de su tía materna, la señora Arlette Stephany Pérez
Villarreal, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio doméstico,
portadora de la cédula de identidad número 702730330, vecina de Limón,
Siquirres, Barrio Siquirrito. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en
el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero.
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426776.—( IN2023757426 ).
Se le comunica la
resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de
abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad F.S.S.G., B.R.G., K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 420878.—( IN2023757506 ).
A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las diez horas
treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la
cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422335.—( IN2023757508
).
A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual
otorga Resolución Cautelar de Cuido Provisional del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426902.—( IN2023757510 ).
A Elías López Centeno. Se le comunica la resolución de las trece horas
cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés
la cual otorga apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad K. S. C. O., Y. E. L. O., G. A. B. O., B. F. O. E., E. B. O. E..
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422336.—( IN2023757514
).
A Wilhelm Alexander Blandino Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece
horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la
familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad K.S.C.O., Y.E.L.O., G.A.B.O., B.F.O.E., E.B.O.E. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00122-2023.—Oficina Local De Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 426805.—( IN2023757518 ).
Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 900960359,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo
temporal provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad
E.S.R.M., por plazo de un mes, rige del veinticinco de abril al veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo
consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración
de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426439.—(
IN2023757814 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Esperanza López Amador,
José Damias Sandigo Obando, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00091-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos
mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que la
persona menor de edad K S L de 17 y 8 meses de edad se encuentra viviendo con
su hermano el señor Jonathan Gabriel Sandigo López desde diciembre del 2022, el mismo se conoce a
recibido un cuido idóneo de parte de su hermano quien realizó trámites para regularizar la
situación migratoria del adolescente y está dispuesto a apoyarlo en sus
diferentes áreas del desarrollo; tal como lo establece la ley y una vez
analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios
para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus
artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la
Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política,
así como en los
artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código
de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para
brindar la protección necesaria
a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de
una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo
anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de
su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los
numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad
que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a
la condición de
ser humano para que puedan gozar realmente
de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el
cuido provisional de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar
(hermano). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad K S L. 2) Se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Jonathan Gabriel Sandigo
López,
recurso familiar (hermano). 3) Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de tres meses y cinco días en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta y uno de julio del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al
recurso familiar de K S L que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la
persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente
libre de violencia, seguimiento en salud etc. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene
una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la
medida de protección de
cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual,
se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la
Atención Institucional,
lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5) No se establece régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y
progenitores, toda vez que estos últimos viven en Nicaragua. 6) Si el recurso familiar
labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad
quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 7) Se les indica
a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de
informarlo a la oficina local. 8) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin
de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas
menores de edad y del hogar
solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de
seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida
por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en
sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria
potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el
artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para
una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426440.—( IN2023757815 ).
A Denys Morales
Moncada, se le comunica las siguientes resoluciones: de las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que ordenó
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio deinternamiento
a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas
a favor de la persona menor de edad JAMM, en ONG Fundación Génesis. Y
resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril
del dos mil veintitrés que rodena el cierre y el archivo del expediente por
haber cumplido tratamiento la persona menor de edad JAMM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00134-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426444.—( IN2023757816 ).
Al señor Gerardo
Vindas Calderón, se comunica que por resolución de las nueve horas del día
veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad R. J. V. A.. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00095-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426948.—( IN2023757817 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Óscar López Obando,
número de cédula 206820263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo N° OLAO-00098-2023,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece
horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis Se logra corroborar parte de los hechos denunciados. El castigo físico
se identifica como un método de corrección de la conducta; en donde no existe
intensidad, frecuencia y cronicidad, según las PME no sucede siempre y cuando
su mamá les pega es con la mano cuando se portan mal, de igual manera PME Mateo
niega uso de castigo físico. Pese a que PME Mateo niega presuntos tocamientos,
PME Cristel Nayelli manifiesta en varias ocasiones que sufre tocamiento de sus
partes íntimas de manera diaria; esto por parte de su hermano. Por lo tanto,
tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se
cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina
Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Tercero: Sobre el fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en
sus artículos 3°,
4°, 6° y 9°, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y
n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y
129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que
C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de
la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Por tanto,
Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1.
Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.N.L.O. 2. Se confiere medida de
protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina
Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. 3. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos
sus efectos legales desde el día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, venciendo en
fecha el día veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena a los
progenitores y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al recurso
familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona
menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada
supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas relacionados a
crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación asertiva, deberes
parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos. 7. Se otorga un
plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de
seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a
las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 426949.—( IN2023757819 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con documento de identidad 206070367,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas veintiocho minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: considerando:
primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se logra corroborar hechos denunciados en donde se incurrió en la negligencia
en cuido, al exponer a la persona menor de edad a la manipulación de la
pólvora, no obstante, se identifica que se trató de un episodio aislado, es
decir no existe frecuencia ni cronicidad. La madre reconoce que su hija debe
matricularse para este año y poder darle una mejor calidad de vida al bebé de
la adolescente mare. Mantener adecuado control médico. Persona menor de edad se
encuentra estable y con condición de egreso a nivel médico. Se identifica red
de apoyo sólida y establecida. Adolescente si bien es cierto a nivel de CCSS
tuvo un control prenatal tardío; anterior a ello, tuvo control a nivel privado.
Existe adecuada vinculación materno filial. Se identifican métodos de crianza
positivos. La dinámica familiar es descrita de manera positiva. Grupo familiar
posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad D P Q G, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la
progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número
telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los
progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo,
salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de
que la progenitora junto a la persona menor de edad vive actualmente en
Alajuela, ciruelas, Rincón Chiquito, Las Palmas, del salón comunal 300 metros
entrada a mano derecha, calle de piedra, casa a mano derecha, color celeste.
Casa de alto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por
razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar
remitir el expediente OLA-00331-2017, a la Oficina Local de San Rafael de
Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el
conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a
funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de
intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver
a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la
materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes,
que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
426967.—( IN2023757820 ).
A la señora
Lorely Estela Bonilla Aguilar y al señor José Heriberto Hurtado Munguía,
quienes son mayores, de nacionalidad costarricense y nicaragüense
respectivamente, la primera con documento de identidad número 503550824 e indocumentado el segundo, ama de casa y jornalero
respectivamente, ambos de domicilio desconocido, se les comunica la
resolución de las 14:30 del 21 de abril del 2023 mediante la cual se ubica a la
persona menor de edad H.X.H.B y a su bebé J.X.H.B en la alternativa de
protección Posada de Belén en El Coyol de Alajuela, la madre de la bebé con
fecha de nacimiento 05 de junio del 2006. Se le confiere audiencia a los
señores Lorely Estela Bonilla Aguilar y José Heriberto Hurtado Munguía, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan la
prueba que estimen necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a
la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00447-2020 Santa
Cruz.—Oficina Local De Santa Cruz, 26 de abril del 2023.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426970.—(
IN2023757821 ).
Al señor: Hansel
Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense,
soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa
de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés y de las
quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación
preliminar. se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase
diagnóstica, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere
audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 426972.—( IN2023757823 ).
Al señor Kevin
Gerardo Porras Quesada, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad N° 116990670, se les comunica la resolución de las 12: 28
horas del 27 de abril del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección
de la persona menor de edad A. S. P. M.. Se le confiere audiencia al señor
Kevin Gerardo Porras Quesada, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal .—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427037.—( IN2023757824 ).
Al Señor Celio
Carranza López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veinte de
abril del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal
de la persona menor de edad K.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00147-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427050.—(
IN2023757830 ).
Al señor Priya
Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense, cédula N° 116680468, estado civil,
de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
quince horas treinta y tres minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintidós, mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad P.K.M.R., por el plazo de seis
meses que rige a partir del día siete de setiembre del dos mil veintidós al día
siete de marzo del dos mil veintidós. También se le comunica que por resolución
de las siete horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril del dos
mil veintitrés, se procedió a archivar el proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en familia
sustituta, se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su
progenitora y se puso en conocimiento Informe Psicológico. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427051.—(
IN2023757874 ).
Al señor Nelson
Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga
Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00334-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427052.—( IN2023757916 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Kattia Patricia Sibaja Cordero y Cruz Sánchez Hurtado, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés,
que ordenó la revocatoria de la medida de protección; en beneficio de la
Persona Menor de edad J. A. S. S. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. Expediente OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás
Licda.—Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427054.—(
IN2023757933 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quienes son
Bladimir Poma Lamela, Brandon Ríos Calvo con cédula de identidad 207430009,
Yeudy Espinoza Alvarado, con cédula de identidad 116660153, vecinos de
desconocido, se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00176-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas once minutos del día
veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Por tanto: con fundamento en lo
expuesto se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional
dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela al ser las
seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. 2) Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de
archivo de fecha 18 de abril del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia
de las personas menores de edad al lado de su madre, personas menores de edad
que a partir de la notificación de la presente resolución quedan bajo la
autoridad parental de su progenitora. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
427055.—( IN2023757934 ).
Al señor Kevin
Raúl Pérez Granados las resoluciones administrativas de las doce horas del día
veinte de diciembre del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés dictada ambas dictadas por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KIPC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca
a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427057.—( IN2023757945 ).
A los señores
Alexia Cristina Delgado Sánchez, cédula de identidad número 603650234, se
desconocen más datos y Julio Cesar Zamora Garita, cédula de identidad número
603370558, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho
horas diez minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia
a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta
García. Expediente N° OLPA-00029-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427648.—( IN2023758604 ).
Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, costarricense, cédula
604210626, estado civil, de oficio y domicilios
desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y
cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona
menor de edad B.O.M.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00414-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427630.—(
IN2023758628 ).
A los señores: Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido y
Ana María Duran Ramírez, cédula N° 113450367, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la
resolución de las tres horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos
mil veintitrés, la Unidad Regional de Atención Inmediata, resolvió dar inicio
de proceso especial de protección con cuido provisional a favor de las personas
menores de edad en el hogar dela señora Hazel Patricia Chaves Durán. En contra
de dicha resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Igualmente se les hace saber que mediante la resolución de las
trece horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se resolvió: Primero: se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez., el informe, realizado por la profesional de
intervención Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 5 de mayo del
2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La
Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por
ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número
de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo
responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Tercero: se le informa a los progenitores, que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: - Martes 4 de julio del
2023, a las 9:00 a. m - Martes 26 de setiembre del 2023, a las 8:00 a. m.
Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427662.—( IN2023758634 ).
Al señor José
Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y
domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se
archiva Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en favor de las
personas menores de edad K.J.M.C., J.S.M.G., y A.A.M.G. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427665.—(
IN2023758635 ).
Al señor Ludyn Eliu Cruz Cortés ,costarricense, cédula de identidad
603410689 , sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 13:36 horas
del 27/04/2023 donde se Dicta resolución de puesta de conocimiento y resolución
de las 14:44 horas del 27/04/2023 resolución de Fase Diagnóstica en favor de
las personas menores de edad C.A.N.M. y J.J.C.M Se le confiere audiencia AL
señor Ludyn Eliu Cruz Cortés por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00072-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427696.—( IN2023758642 ).
Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas
cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil
veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo
expediente administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427726.—( IN2023758657 ).
Al señor Maykol
Francisco Montero Zúñiga, mayor, costarricense, cédula 604240738, estado civil,
de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las
nueve horas veintitrés minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés,
se archiva Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 427734.—( IN2023758658 ).
A Solangel Navarrete, cédula C028552, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del siete de
abril del dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores K.B.N, D.B.N, S.B.N, y mediante la cual se ordena suspenderle el cuido
y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración
pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00446-2020.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427747.—(
IN2023758662 ).
A la señora
Alejandra Barquero Núñez, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, que confiere
audiencia oral y privada en la Oficina Local de la persona menor de edad MPGB.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLA-00058-2017.—Oficina
Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427752.—(
IN2023758663 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rebeca Salas Sibaja y Luis
Fernando González Aguilar, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-0094-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. once horas y treinta y
ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de
atención: Atención de la denuncia la cual ingresa el día 081/4/2023 mediante
del incidente del 911 2023-04-08-01886, en donde se indica choque de vehículo
donde se encontraban dos pme de 17 años y ocho meses sin dispositivos de
seguridad. Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que,
de la primera intervención institucional, las áreas de investigación
preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores
de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés
superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la
ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder
determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo
con la anterior esta Representación Legal ordena: a. pone en conocimiento: Por
un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda.
Alexandra Mora González Trabajadora Social de la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica,
razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma
escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la
resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 427757.—( IN2023758664 ).
Al señor Víctor Alonso
Azofeifa Zúñiga, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución modificación de medida de cuido provisional en cuanto
guardadora, de las diecisiete horas y veintidós minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Informe psicosocial valoración de
recurso comunal. Fecha: 20 abril de 2023, a favor de la persona menor de edad
D.A.A.W, bajo expediente administrativo
número OLT-00215-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427718.—(
IN2023758666 ).
A los señores Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad tres
cero cuatrocientos ochenta y siete cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo
Salas Retana, cédula de identidad número tres cero cuatro cero seis cero siete
diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres
cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de
las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés que inicia proceso
especial de protección y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M.
y Z.M.M. M. Asimismo convoca audiencia para el día diecinueve de abril de dos
mil veintitrés y confirió audiencia por cinco días a partir de la notificación
de dicha resolución. La medida dictada vence el once de octubre de dos mil
veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber,
además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419.—Solicitud Nº 427719.—( IN2023758667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Stephany Patricia Pérez Fernández, quien, se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del
diez de febrero del dos mil veintitrés, medida de protección de ordenamiento de
internamiento a centro hospitalario e inclusión a programas o centro de
tratamiento y rehabilitación de alcoholismo y sustancias psicoactivas.
Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las
partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00194-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo
Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
427658.—( IN2023758632 ).
A: Gidgette Gamboa Artavia, cédula N° 1-1196-0858, demás calidades
desconocidas y Rafael Eduardo Salazar Blanco, cédula de identidad N° 1-1213-004, se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía
administrativa y que la situación de los menores J.E.G.S, M.A.S.G, será
remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00174-2016.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427815.—( IN2023758741 ).
Notificar al
señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de las
veintitrés horas treinta minutos del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.K.C.V. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427822.—( IN2023758751 ).
Al señor José Francisco Campos Morales, con documento
de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 12:50 horas del 28 de abril del 2023, mediante la cual se
modifica medida de protección en proceso de protección vigente a favor de
A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Campos Morales, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa,
expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427834.—(
IN2023758755 ).
A quienes
interese, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del
día veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la
persona menor de edad D.D.B.R., de nacionalidad colombiana. Se confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo N° OLCB-00026-2023.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 427842.—( IN2023758764 ).
Al señor: Edgar José González Jarquín, de quien se desconoce sus
calidades de identificación y localización, al no poder ser ubicado y
localizado, se le comunica la resolución de las trece 11:40 horas del 24 de
marzo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso
especial de protección, definiendo una medida de abrigo temporal en alternativa
de protección institucional, a favor de H.V.G. E. Se le confiere audiencia al
señor Edgar José González Jarquín, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de
la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427839.—( IN2023758767 ).
A Pamela Sánchez
Oviedo, cédula 116640641 y Rafael Jimenez Aguilar, cédula 115730248 demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la
persona menor de edad E.G.J.S será remitida a la vía judicial, contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 427989.—( IN2023758907 ).
A la persona menor de edad de 17 años E.E.F, nicaragüense, documento de
identificación N° 155840559006, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 10 horas 33 minutos del 27 de abril de 2023,
dictada por la oficina local de Cañas, que revoca resolución administrativa de
las 09 horas del 31 de marzo de 2023, dictada por la Licda. Cindy Ventura
Moran, abogada, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Dirección
Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, que ordenaba medida
cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.E.F y su
lugar se ordena al equipo de atención integral de la oficina local de Cañas,
continuar con las acciones de búsqueda de la PME en conjunto con la
progenitora, Organismo de Investigación Judicial (O.I.J). Garantía de defensa:
se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco,
a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00170-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428001.—( IN2023758916 ).
Al señor Rafael Oyola Rojas, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de
abril del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad J.O.M dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-003712019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-003712019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428006.—( IN2023758950 ).
Al señor Cristino
López Martínez, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica la resolución de las ocho horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00425-2023, mediante la
cual se declara el cuido provisional de la pme D.P.L.H. Se le confiere
audiencia al señor Cristino López Martínez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al
sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428010.—(
IN2023758952 ).
A la señora
Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula 603470487, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, y la joven Alina Kelly Fallas,
mayor, costarricense, cédula 118870902, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del tres de
enero del dos mil veintitrés se dictó resolución de archivo del proceso
especial de protección y medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.K.F. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia), expediente OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428042.—( IN2023758967 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido, se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00177-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y nueve
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se desprende que existen factores de riesgo latentes para la persona menor de
edad como lo es la negligencia por parte de su madre, presunta relación
impropia de la persona menor de edad; en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo
la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Tercero: Sobre el
fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k),
n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en
situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para
asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge
el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y
sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su
familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la
persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K L H
G. 2) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad
en el Albergue Institucional de Naranjo. 3) Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día
veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena a la progenitora,
continuar con el proceso atencional y con la participación en sesiones
socioeducativas individualizadas. 5) Se ordena brindar seguimiento a las
referencias emitidas a Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa Rica,
Programa Aldea Santa Ana, Asoc. Excelencia Familiar, Asociación Génesis TAG
Programa comunidad Adolescentes Mujeres (CAM) Génesis, Sueño de Colores, Programa
Casa Esperanza, Asociación Hogar Siembra, Asociación Nacional Aldeas Infantiles
SOS Costa Rica, Programa Especializado Mujeres Adolescentes, Asociación Mariano
Juvenil. 6) Se otorga un plazo de quince días naturales a Psicología para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad
y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo
de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea
asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que
permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428050.—( IN2023758971 ).
Al señor Juan Ramón Badilla Jiménez, se le comunica la resolución de
este Despacho, de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor
de edad DDBM, en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena
Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quiros Delgado, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 428114.—( IN2023759077 ).
Al señor Carlos Rubén Fernández Zelaya, se le comunica la resolución de
este despacho de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor
de edad EYFM en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena
Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 428112.—( IN2023759080 ).
Al señor Jairo García Romero se le comunica que por resolución de las
diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad SGT, se le concede audiencia a las partes
para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento
la boleta de valoración y el informe de investigación preliminar extendido por
la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00167-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428127.—( IN2023759082 ).
Al señor Cristina
Vanessa Aguilar Calvo, cédula de identidad número 1-14270924, de nacionalidad
costarricense, de ocupación y medio para localizarla desconocidos, al no poder
ser ubicada y localizada, se le comunica la resolución de las trece 14:50 horas
del 02 de mayo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al
proceso especial de protección, definiendo una medida de cuido provisional en
recurso comunal, a favor de M.V.A.A. Se le confiere audiencia al señor Cristina
Vanessa Aguilar Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a
Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00003-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
428145.—( IN2023759092 ).
A la señora Flora
Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica la resolución de las nueve horas, del
veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00427-2023, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la pme R.N.B.Z Se le confiere audiencia a la señora Flora
Bucardo Maradiaga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428141.—( IN2023759093 ).
A los señores Wálter
Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad
número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez
Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número
siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce
horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a
proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica y se puso en
conocimiento Informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado
a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L.
por el plazo de un mes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428131.—( IN2023759098 ).
Al señor: Enrique Esparza Barreto, mayor, casado, masculino,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero uno
cero seis-cero ocho seis tres, chef, de domicilio desconocido, se le comunica
que mediante resolución administrativa las trece horas del primero de marzo de
dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnostica y se puso en
conocimiento informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado
a favor de las personas menores de edad: C.N.E.M, E.C.E.M., M.E.E.M., Z.V.E.M. y
N.X.C.M., por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo N° OLAG-00085-201522.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428133.—( IN2023759101 ).
A los señores:
Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad: tres-cero cuatrocientos
ochenta y siete-cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula
de identidad número tres-cero cuatro cero seis-cero siete diecisiete, y Jorge
Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y
ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local se le notifica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
abril de dos mil veintitrés, que mantiene medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia dictada en favor de las personas menores de edad
R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. mediante resolución de las quince
horas del once de abril de dos mil veintitrés, además prorroga el plazo
quedando su vencimiento para el once de octubre de dos mil veintitrés.
NOTIFÍQUESE la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que
contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428161.—( IN2023759103 ).
Se comunica a los
señores: Eva Patricia Madriz Brenes, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad N° 702170971, de oficio y domicilio
desconocidos, Royland Arias Quesada, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad N° 702180044, de oficio y domicilio
desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las ocho horas con cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en la
cual se resuelve: se confiere medida de protección administrativa de
cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad
A.S. A.M; con citas de inscripción: 703490350, hija de los señores Eva Patricia
Madriz Brenes y Roylan Arias Quesada, se ubique mediante medida de protección administrativa
de cuido provisional, bajo el cargo del recurso familiar de los señores Mildred
Zeneida Arias Santamaria, mayor de edad, costarricense, casada, de oficio
doméstico, portadora de la cédula de identidad N° 503010723 y el señor Luis
Cubillo Jiménez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad N° 107100264, ambos vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00007-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428162.—( IN2023759104 ).
A el señor Javier
Antonio López Zamora, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 7 horas del 27 de abril del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona menor de
edad D.J.L.G. Se le confiere audiencia al señor Javier Antonio López Zamora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente
OLSCA-00228-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428163.—( IN2023759106 ).
Al señor: Jorge Arturo Zamora Salazar, mayor, cédula de identidad
cuatro-ciento ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, demás calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones
de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés que da inicio
al proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor
de la persona menor de edad M.Z.S., ubicándolo en el hogar de la abuela materna
por el plazo de treinta días, convoca a audiencia. Y la resolución de las trece
horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés que mantiene vigente la
medida antes señalada y además prorroga el plazo quedando su vencimiento para
el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese las anteriores
resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00328-202017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428166.—( IN2023759108 ).
Al señor Paulino
Gadea Blandon, se le comunica las resoluciones de las 23:25 horas del 18 de
abril del año 2023 y la de las 00:05 horas del 19 de abril del año 2023,
dictadas por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y resolución de nueva ubicación
en favor de la persona menor de edad J. A. G. P.. Se le confiere audiencia al
señor Paulino Gadea Blandon, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428235.—(
IN2023759184 ).
Al señor Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de abril del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de
cuido provisional, en favor de la persona menor de edad L. A. M. V.. Se le
confiere audiencia al señor: Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo N°
OLGO-00090-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428243.—( IN2023759191 ).
Al señor Joel Urbina Obando, se desconoce nacionalidad,
se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de
dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00419-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
JO.U.O. Se le confiere audiencia al señor Joel Urbina Obando por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428247.—( IN2023759204 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ibeth de los Ángeles Mayorga Roque y Marlene del Socorro Roque
Sarantes, indocumentadas, vecinas de desconocido, se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000255-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas y
seis minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de
atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00624-2023, la cual ingresa el día
25/4/2023 mediante referencia de la CCSS en donde se denuncia embarazo
adolescente y presunta relación impropia con adulto de 24 años de edad.
Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar,
identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección
que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las
personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la
intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o
conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y
especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior
esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el
informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Carolina Quesada
Arroyo Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles
a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo
que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de
Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428250.—( IN2023759209 ).
A la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González
Contreras, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 27 de abril del
año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica
la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad H. H. G. H..
Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henriquez Quant y al señor
Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428252.—( IN2023759214 ).
Al señor Antony
Martín Herrera López, mayor, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y uno-cero
cuarenta y seis, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina
local se le notifica la resolución administrativa de las diez horas veinte
minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que finaliza proceso especial
de protección y deja sin efecto medida de orientación apoyo y seguimiento
dictada en favor de la persona menor de edad J. P. C. C., J. A. H. C. y A. J.
H. C., remitiendo el expediente a la coordinación de la oficina para que lo
remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese las
anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00053-2022.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428254.—( IN2023759218
).
Al señor, Ralf
Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas
veintiséis minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés se dictó inicio
de proceso especial de protección, dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el
Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte.
Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428257.—(
IN2023759221 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Cristian Gerardo Núñez Carvajal, con la cédula de identidad N° 205640216;
Zayda María Herrera Ramírez, con la cédula de identidad N° 206090254, vecinos de
desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLGR-00075-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las trece horas trece minutos del tres de mayo del dos mil
veintitrés. Visto: I. El registro de archivo del Área de Trabajo Social de
fecha 25 de enero del 2023, elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el
cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en razón de que la joven C N H cumplió su mayoría de edad en
fecha 25 de enero del 2023. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial
de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del
expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo
social Cyntia Rojas Castro en su registro de archivo de fecha 25 de enero del 2023.
Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas
menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428259.—( IN2023759223 ).
A Ligia Jamileth
Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos del tres de mayo del 2023. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428263.—(
IN2023759226 ).
Al señor Víctor
José Chacón Rosales, se le comunica que por resolución de las doce horas del
día tres de mayo del año dos mil veintitrés, en el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la
guarda y depósito provisional en beneficio de la persona menor de edad S.P.C.A.
se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, El
Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la
parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan
Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 428277.—( IN2023759241 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a marzo del dos mil
veintitrés, es de 110,410, el cual muestra una variación mensual de -0,23
% y una variación acumulada del primero de abril del dos mil veintidós al
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés (doce meses) de 4,42 %.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los
doce días de abril del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N°
428167.—( IN2023759330 ).
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles.
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles
Finca
|
Ubicación
|
4-206850
|
Residencial
Villa Flores, lote 8 H. Barrantes. Flores
|
Si vencido este
plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos
usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—( IN2023759210 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 005-2023.—Grupo
Espartano S.A., con número de cédula jurídica 3-101-074895, con base en el
Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita un aumento al área solicita en concesión entre los
mojones Nº 03 y 06, ubicada en el plan regulador de Playa Hermosa de Ario, en
Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas,
quedando la parcela con un área total de 24,651 m2., esto según
plano catastrado número 39611-2022. Dicho terreno está ubicado en Zona
Turística en su totalidad que colinda: norte, calle pública, sur, Zona pública,
este, calle pública y sendero peatonal, oeste, calle pública. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Hermosa de Ario. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con
los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 11 de
abril del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023759334
).
AUDIENCIA PÚBLICA
Se le comunica a
toda la comunidad Oromontana, que el Concejo de Montes de Oro, acordó mediante
acuerdo N° 20, de la sesión ordinaria N° 158-2023, celebrada el 09 de mayo
del 2023, convocar a la Audiencia Pública, para la presentación del “Plan de
Gestión de Residuos Sólidos de Montes de Oro”, para el día viernes 23 de
junio del 2023, en el Salón de la Unión Cantonal de Asociaciones (costado
sur del Banco Nacional).
Haciendo saber, que el documento se
encuentra a disposición de cualquier interesado en la Unidad de Gestión
Ambiental.
Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023765391 ).
OFICINA MODERNA S.A. COMERCIAL
DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN
Informa a todos interesados que la asamblea extraordinaria
de Oficina Moderna S.A. Comercial de Importación y Exportación número de cédula
jurídica 3-101-011253, para reformar el pacto constitutivo, designar nuevo
consejo de administración y otorgarle autorizaciones, se celebrará a las diez
horas del doce de junio del dos mil veintitrés, en la provincia de San José,
cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de
Multiplaza, seiscientos metros al sur.—San José, 12 de mayo del 2023.—Yanina
Guerra Gómez, Albacea de la Sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—1 vez.—(
IN2023765108 ).
HAYMAX S. A.
La señora Haydee
Carmiol González, mayor de edad, divorciada con domicilio en Alajuela,
Condominio Castilla casa 41, cédula de identidad número uno-cero
quinientos ochenta y seis-cero setecientos trece, en su condición de presidenta
con facultades de apoderada general sin límite de suma de la sociedad Haymax S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
catorce doscientos noventa y siete, convoca a sus socios a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Barrio México, avenida 13 a calle
32, San José, Urbanización Nuevo México, detrás de la Escuela Costa Rica, casa
en rotonda con portón blanco, con el siguiente orden del día sábado 24 de
junio, a las 3:30 p.m. 1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual con corte al 31 de diciembre 2022. 2) Acordar
distribución de utilidades acumuladas. 3) Revocatoria del nombramiento del
tesorero y elección del nuevo tesorero. 4) Modificación de pacto social
referente a: Objeto. Participación remota de asociados en las asambleas
ordinarias y extraordinarias. Convocatoria electrónica a asambleas. 5)
Inscripción y actualización de miembros de junta directiva en el Registro
Público.—Alajuela, domingo 14 de mayo de 2023.—Haydee Carmiol González,
presidenta.—1 vez.—( IN2023765114 ).
ROJAS Y SOLÍS E HIJOS DE MONTERREY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Yolanda
Margarita Solís Herrera, cédula de identidad número: 2-0311-0500, en su
condición de presidente de la sociedad denominada Rojas y Solís E Hijos de
Monterrey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°: 3-101-139911, a las
11:00 horas del día 9 de junio de 2023, convoca a los socios a Asamblea General
Extraordinaria para ser llevada a cabo en su domicilio social en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, Barrio Z-trece, de la entrada inmediatamente contigua al
cementerio de La Fortuna, ochocientos metros al norte la primera casa a mano
izquierda, color blanco con verjas negras, en caso de no poder ser llevada a
cabo en primera convocatoria se fija segunda convocatoria para el mismo día al
ser las 12 horas; convocatoria extraordinaria que se realizará para tratar los
siguientes asuntos por el orden: 1- Apertura de la asamblea ya sea en primera o
segunda convocatoria. 2- Modificación del pacto constitutivo de la sociedad. 3-
Verificar los bienes actuales, activos y pendientes de la sociedad. 4-
Verificar las opciones de inversión con los bienes actuales y pendientes de la
sociedad a discreción de los accionistas. 5- Decidir cómo se invertirán los
bienes de la sociedad a discreción de los accionistas. 6- Decidir sobre la
utilización de los réditos o ganancias de las inversiones a realizar de los
bienes de la sociedad. 7- Verificar la situación económica del Presidente y
Vicepresidente. 8- Decidir sobre las ayudas económicas al Presidente o
Vicepresidente ya sea por donaciones o préstamos. 9- Decidir
sobre el uso de los créditos o ganancias financieras por inversiones,
beneficiarios y manejo de los beneficios a entera discreción y decisión de los
accionistas. 10- Autorizar a quien o quienes corresponde la administración de
la totalidad de los bienes de la sociedad. 11- Otorgar poderes para la
ejecución de acuerdos. 12- Verificación de los acuerdos. 13- Cierre de la
asamblea. Es todo. Publíquese con 15 días hábiles de anticipación de la
asamblea extraordinaria.—San José, 12 de mayo de 2023.—Yolanda Margarita Solís
Herrera.—1 vez.—( IN2023765193 ).
CHANOS DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Chanos de Jacó
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–ciento
cuarenta y un mil novecientos doce. convocatoria a asamblea general
extraordinaria. se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres–ciento uno–ciento cuarenta y un mil novecientos doce a celebrarse en el
distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro,
Restaurante-Bar Malecón, el día miércoles, la primera convocatoria será a las dieciséis
horas del miércoles 31 de mayo del dos mil veintitrés, el quórum mínimo lo
constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las diecisiete
horas del 31 de mayo del dos mil veintitrés, a una segunda convocatoria en la
que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los
acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la
asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó
Centro, Restaurante-Bar Malecón. Orden del día: Temas a tratar: i) Recibir
informe 2022 de Chanos de Jacó S.A. ii) Venta de la propiedad frente a la
playa, plano catastro P-1018047-2005, Área 3693.66 m2, finca folio real número
6046200-000, Jacó, Garabito, Puntarenas. La presente convocatoria se hace a
solicitud de los socios: Presidenta: Lilia Luisa de los Ángeles Samudio
Castillo, cédula de identidad número: seis–cero uno uno ocho–cero uno cinco
tres.—Lilia Luisa Samudio Castillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2023¨765227 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COLONIA DEL ROBLE
Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en
Condominio, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Colonia del Roble, a realizarse por la plataforma
virtual Zoom el martes 6 de junio del 2023, a las 17:00 horas en primera
convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después,
al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente
orden de agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3.
Presentación, discusión y aprobación de propuesta sobre medidas de sanción ante morosidad en cuotas condominales
ordinarias, extraordinarias y de agua. 4. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Cada propietario y, en su caso, su representante, deberán acreditar su condición de propietario y, en su caso, de representante,
mediante los documentos legales idóneos. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La personería debe tener máximo quince días naturales de emitida para el día de la asamblea. Si no puede estar
presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente
autenticada. Para ejercer el derecho del voto, se debe comprobar prima facie
que la finca filial esta al día en el pago de las cuotas, entendiéndose que debe incluirse la del mes en curso en
que la asamblea se realiza. Esto según el artículo quince del
reglamento. Debido a que esta asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección: coloniadelroble@floremcr.com
a más tardar mediodía del día de la reunión.
No podrá votar la persona
que no presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us | ID de reunión: 843 0583 7002 | Código de acceso: 967189.—Rebeca Chaves
Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023765342
).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta
y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria,
que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve
horas del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en primera convocatoria. Si
a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la asamblea
se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea
el número de accionistas que se encuentren presentes.
AGENDA:
1. Verificación de quórum
respectivo.
2. Aprobación
del orden del día.
3. Elección de
los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de Banco Promerica de Costa Rica S.
A.
Los titulares de las acciones, podrán presentarse
personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder
especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento
de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una
certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no
sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse
la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el
poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el
extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).
La fecha de
corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a
participar en la asamblea, es el día veinticinco de mayo de dos mil
veintitrés.—Édgar Zurcher
Gurdián, Presidente de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023765530 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita,
Jessica Ward Campos, titular de la cédula de identidad número 1-1303-0101, con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle
sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio
Legal, actuando en representación de Fashion Master S.A., una sociedad
existente y debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá,
con domicilio en Vía España, Plaza Regency, piso 3, ciudad de Panamá, República
de Panamá, solicita la cesión del signo distintivo “Mesersa Rebaja Moda &
Diseño”, tramitada bajo el expediente número 2000-9992 y registro número 129540,
para proteger: “Un establecimiento dedicado al diseño, fabricación,
comercialización y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros y
niños, así como calzado y artículos de uso personal tales como colonias y
perfumes, cinturones y billeteras. Ubicado en ciudad de Panamá, Vía España,
Plaza Regency, piso 3ro.” Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación,
téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—14 de abril
de 2023.—Lic. Jessica Ward Campos.—( IN2023757521 ).
CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL NAXOS
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a
nombre del Condominio Vertical Horizontal Residencial Naxos, cédula de persona jurídica 3-109-418977,
solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de
dicho Condominio.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757529 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
THE COURTYARD VILLAS
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad
número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Horizontal Residencial The Courtyard Villas, cédula de persona jurídica
3-109-364445, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la
autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de
Condóminos, de dicho Condominio. Publicar tres veces.—San José, 27 de
abril del 2023.—( IN2023757530 ).
DESPERTAR ALAJUELENSE
El suscrito
Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero
siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del partido Despertar
Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica 3110780731, con
facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los
libros: A) Mayor número 1. DFPP-26-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con
fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. B) Diario
número 1. DFPP-25-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo
de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es
por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8
días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez.—( IN2023757987 ).
ESNIQUERS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva
de la sociedad Esniquers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106008,
con domicilio en Alajuela, Grecia 225 metros al oeste del Balneario Tropical,
informa. que se perdieron los libros tanto legales de esta sociedad, por lo que
insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en
ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la
solicitud al Registro respectivo para su reposición. Publíquese.—Grecia,
diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario Público.—( IN2023758090 ).
FAMILIA COTO SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Coto Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533902,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea
de Socios y Junta Directiva, libro de Registro de Socios, y libros Contables,
todos tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la
Licenciada Andrea Fernández Montoya, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Cartago, 28 de
abril del 2023.—( IN2023758293 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL PEDREGAL DE MOGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese,
hago constar que el cupón de intereses del certificado de depósito a plazo del
Banco de Costa Rica
Certi. # 64885695
Monto: ¢ 1,472,000.00
Plazo: 4 años
Emitido: 24/05/2018
Vence: 24/05/2022
Tasa: 8%
Certificado
emitido a la orden de: El Pedregal de Mogote Sociedad Anónima.
Emitido por la oficina BCR de Guayabo, ha sido reportado con extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
solicitado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Dos de mayo del
dos mil veintitrés.—Solicitante: Álvaro Cortés Arias, cédula:
4-0133-0457, Vicepresidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Pedregal de Mogote S.A., cédula jurídica número: 3-101-554977.—(
IN2023758922 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del
Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 104, de la sesión Ordinaria
N° 2884-2023, celebrada el 25 de marzo del 2023, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de
seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de Io antes
expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar
puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como
recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista
que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de
la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio
Rodríguez Céspedes, Presidente.—
( IN2023759042 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio,
Olman Fallas Ulloa, cédula N°
1-0632-0668, con la acción 961, la cual se reporta como extraviada, por lo
que se solicita su reposición.—San
José, 25 de abril del 2023.—Jorge
Soto Mora, cédula N°
1-1247-0308, Presidente.—( IN2023759206 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Quesada Mora Verónica, mayor, casada, administradora de recursos
humanos, vecina de Moravia, San Vicente, Apartamento del Prado, con cédula de
identidad número 1-1068-0853 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1798. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de abril del 2023.—Quesada Mora Verónica, cédula de identidad número: 1-1068-0853.—( IN2023759215 ).
DESARROLLOS INTEGRALES DE AMÉRICA HGG S. A.
Ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por
pérdida del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y
Asamblea de Socios de la compañía Desarrollos Integrales de América HGG S. A.,
cédula jurídica número 3-101-520506.—Ciudad Quesada, tres de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2023759236 ).
COMPLEJO
EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN
TECNOLOGÍA Y TALENTO, CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor: Alain
Bismark Camacho Cuadra, mayor de edad, cédula N° 1-0933-0163 hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del
certificado número dos de acciones de la sociedad Complejo Educativo Bilingüe
de Innovación Tecnología y Talento, CEBITT Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-213175, que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Alain Bismark Camacho
Cuadra. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el
Bufete Sol del Valle, ubicado en Cartago, exactamente del costado suroeste de
los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y doscientos metros al
sur.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. Jose Miguel Solano Álvarez.—(
IN2023759359 ).
Se comunica la
venta del establecimiento mercantil, propiedad de Hp Blum One Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y
tres, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento
cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficina Vargas Asociados,
sociedad inscrita en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede
consultar en el Registro Mercantil, con la cédula jurídica dicha; negocio de
bar y restaurante desarrollado en la finca número 5-170235-000; ubicado en
Playas del Coco, sobre la calle principal, Edificio La Zisa, local número
veintidós. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para
hacer valer sus derechos respectivos.—Cuatro de mayo de dos mil
veintitrés.—Licenciada Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—( IN2023759658
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios para la Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-097260, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes y
nominativas que ampara once millones doscientas ochenta mil quinientas sesenta
acciones comunes y nominativas, a nombre del socio: Eduardo Moya Pérez,
portador de la cédula de identidad N° 1-0633-0925. Por lo anterior se ha
solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en
el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo Moya Pérez,
Presidente.—1 vez.—( IN2023758740 ).
INVERSIONES DANKE SRL
El suscrito: Keylor Efraín Valverde Oviedo, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y
cinco-cero quinientos veinte, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
la Trocha, 400 metros sur del bar y restaurante el Camarón, apartamentos Conejo
apartamento, N°
1, quien comparece en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Inversiones Danke SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y
tres mil seiscientos veinticinco, con suficientes facultades para este acto,
procedo a solicitar la reposición de los libros: A) registro de Actas de
Asamblea de Cuotistas, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es
todo.—Keylor Efraín Valverde Oviedo.—1 vez.—( IN2023758757 ).
LUXURIOUS LIVING HOLDINGS S. A.
Luxurious Living Holdings S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno
seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de
Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno y libros
de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Marisela Araya
Araya, Limón, Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros norte
del Banco Popular, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—(
IN2023758787 ).
VILLAZU A Y J NORTEÑO S.A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de abril del dos
mil veintitrés, en el protocolo
del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número veinticuatro del protocolo
veintiocho, se solicita la reposición del libro legal: Actas Registro de Accionistas, en virtud del extravío del libro de la sociedad Villazu A Y J
Norteño S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ciento noventa y uno.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758796 ).
FINCA VEG SOCIEDAD ANÓNIMA
Natalie Alvarado Torres, abogada y notaria, carné 28321, en calidad de
abogada tramitadora, solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad,
Sección Personas Jurídicas, la reactivación de Finca Veg Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-685759, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número 10255, del 06 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación
tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e
intereses correspondientes, por este medio solicita al Registro de Personas
Jurídicas la reinscripción de la sociedad antes descrita.—1 vez.—( IN2023758868
).
MISANJUAN DEVELOPMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
se hace de conocimiento público el extravío del libro de: Asamblea de
Accionistas, de la sociedad: Misanjuan Developments Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos treinta y
cinco, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2023758964 ).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO
Yo Mario Alberto
Torres Ramírez, mayor divorciado una vez, cedula: uno- setecientos noventa y
seis- ochocientos diecinueve, Empresario, vecino de San Jose, Barrio México, de
la Defensoría de los Habitantes, cien metros sur y cincuenta metros Este,
cédula: uno- setecientos noventa y seis ochocientos diecinueve, en calidad de
Presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Asociacion Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto
Gatgens, cédula jurídica: tres- cero
cero dos- cero seis uno cinco cuatro seis, solicito la reposición del libro
actas de junta directiva número: cuatro. El cual fue extraviado, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Veintiuno de febrero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758986 ).
INVESTMENTS FINE SANDS OF
PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Investments Fine
Sands Of Playa Hermosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-347513, solicita la reposición de los libros legales de Actas de
Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma el presente edicto el
señor Bruce Rippentrop, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte
de su país número 650986594, quien sustituye con reserva a la Presidente. Es
todo.—Guanacaste, 26 de abril de 2023.—Sr. Bruce Rippentrop, Presidente.—1
vez.—( IN2023758977 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Comunica: La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2023-04.26, celebrada el 26 de abril de 2023,
acordó reformar el artículo 4 de la Normativa para la autorización temporal del
ejercicio profesional para médicos y cirujanos, especialistas, subespecialistas
y médicos visitantes, de modo que se adicione el siguiente inciso:
“iv. Haber culminado la
residencia universitaria de una especialidad médica, incluyendo el trabajo
final de graduación y encontrarse a la espera de participar en la rifa de
servicio social obligatorio, siempre y cuando se cuente con la solicitud
expresa de la Caja Costarricense del Seguro Social. Dicho permiso no excederá
el plazo de un mes calendario sin derecho a prórroga.”
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759032 ).
Comunica:
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2023-04-26, celebrada el 26 de abril de 2023, acordó la inclusión de
Cardiología Intervencionista como sinónimo de la subespecialidad en Cardiología
Intervencionista y Hemodinamia, en la lista oficial del «Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas, N° 42847-S», publicado en el
Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11
de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
16.3.1. Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.
Se reconoce como
sinónimo de esta Subespecialidad, el siguiente término: Hemodinámica y
Cardiología Intervencionista; Cardiología Intervencionista.
I.
1
El resto del
artículo 16.3.1 queda incólume.
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759290 ).
3-102-638434 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se de aviso de la reposición de libros legales, por motivo
de extravío, de la sociedad 3-102-638434 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-638434. En caso de cualquier oposición se podrá formular
al correo electrónico eduardo@erlawyers.com; dentro de los siguiente cinco días
hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil
veintitrés.—Eduaro Rojas Piedra, Abogado Y Notario, 252101122.—1 vez.—(
IN2023759057 ).
INVERSIONES CANGELA Y CARGINO LIMITADA
Inversiones Cangela y Cargino Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-dos ocho nueve cinco cinco cero, solicita la reposición por extravío de los
libros de actas de asamblea de socios Nº Uno, acta de registro de socios número
uno y actas de asamblea de junta directiva número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Notaría de la Licda. Roxana Sanabria
Castillo, sita en Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos metros al oeste de
La Municipalidad de La Unión, teléfono 2279-0229, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Roxana Sanabria Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759091 ).
3-101-805767 S. A.
Hoy, la suscrita
Fabiola Fernández Ugarte, notaria pública, mediante escritura pública número
ciento veintidós, tomo uno, de las once horas, la sociedad 3-101-805767 S.A.,
solicitó la reposición de los libros legales por extravío.—San José 03 de mayo
2023.—1 vez.—( IN2023759140 ).
BARATARIA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la
solicitud de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas
Generales, Actas de Registro de socios y Actas de Junta Directiva de Barataria
de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete.—Tilarán, tres de
mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023759158 ).
ASOCIACIÓN
RELIGIOSA CONGREGACIÓN
CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Yo, Édgar Vargas
Gabuardi, costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ministro
religioso, portador de la cédula número 1-0552-0133, vecino de Alajuela, Poás, Sabana Redonda, calle Pedregal, en mi condición de
presidente y representante legal de la Asociación Religiosa Congregación
Cristiana de los Testigos de Jehová, cédula jurídica N° 3-002-045312, solicito al
Departamento de Asociaciones de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, libro N° 3;
Mayor, libro N° 3; Diario, libro N° 3, e Inventarios y Balances, libro N° 3;
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 01 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023759167 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, avisa que, por medio del
acuerdo de Junta Directiva N° 71 de la sesión
ordinaria, celebrada el 20 de abril del 2023, acta N° 2634, se dispuso en
cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley N° 2343, que a la letra
reza: “Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión
por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la
cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta
Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos
hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual,
se suspendió desde el pasado 24 de abril del 2023 a la lista de personas que
puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de morosidad de
más de dos colegiaturas atrasadas y al encontrarse activos en el ejercicio de
la profesión. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del
acuerdo de Junta Directiva N°
71 de la sesión ordinaria, celebrada el 20 de abril del 2023, acta N° 2634, se dispuso
en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 2343, que a la
letra reza: “Artículo 14.—Deber de renovación de la licencia. Es
obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la
respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá
renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación”. Por
lo cual, se suspendió desde el pasado 24 de abril del 2023 a la lista de
personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de
licencia vencida y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.—Lic.
José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023759189 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL TERRITORIO
INDÍGENA DE ZAPATÓN
La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
del Territorio Indígena de Zapatón, número de cédula jurídica 3-002-666012, por
haberse extraviado los libros de: libro de actas del órgano directivo número 2,
registro de asociados número 2, diario número 2, mayor numero 2, inventario y
balances número 2, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social San José-Puriscal, Chires, en la
Escuela El Territorio Indígena Emprendan. Rigoberto Arias Arias,
presidente.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023759213 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESLONALES AFINES
El Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que en sesión de
asambleas general ordinaria N° 01-2023, celebrada el jueves 30 de marzo del
2023, se juramentó la siguiente junta directiva:
Nombre
|
Puesto
|
Periodo
|
MSc. María de los Ángeles Montero Campos
|
Presidenta
|
2023-2025
|
Ing. Esteban
Hidalgo Delgado
|
Vicepresidente
|
2023-2024
|
Ing. Karla Monge
Calvo
|
Secretaria
|
2023-2024
|
Ing. René Mora
Casal
|
Tesorero
|
2023-2025
|
Lic. Julio César
Ortega Sánchez
|
Vocal I
|
2023-2025
|
Ing. Daniel
Barrantes Campbell
|
Vocal II
|
2022-2024
|
Licda. Noilly
Mata Díaz
|
Vocal III
|
2022-2024
|
Director Administrativo.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes.— 1 vez.—( IN2023759227 ).
SISAP INFOSEC S. A.
María Eugenia
Torres Salazar, mayor, divorciada en primeras nupcias, comerciante, vecina de
San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad N° 6-0183-0024, en calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de SISAP Infosec S.
A., cédula jurídica N° 3-101-423305, con domicilio en San José-Tibás, Colima,
200 oeste, 75 norte del cruce de Colima y Llorente, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de
Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva de la compañía. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA
Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio
101, piso 3, oficina 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 03 de mayo del
2023.—María Eugenia Torres Salazar, Apoderada generalísima sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2023759276 ).
CONDOMINIO PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL RESIDENCIAL KYRENIA
El suscrito,
Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario,
ciudadano español, cédula de residencia número 172400210606, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad 3-101-783563 Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-783563,
en este acto y en mi condición de condómino, solicito la reposición del libro
de Caja y libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Proyecto
Condominio Horizontal Vertical Residencial Kyrenia, con cédula jurídica número 3-109-782991,
de la provincia de Alajuela finca matriz número 2-4761-M.—1 vez.—( IN2023759299
).
ASOCIACION COMUNIDAD CRISTIANA YADA
La suscrita Vivian
Jeannette Vargas Jiménez, cédula 9-0074-0119, mayor de edad en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Comunidad Cristiana Yada, cédula jurídica número
3-002-703495, 1-Solicito la legalización de 6 libros números
dos-ASI-Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventario y Balance, 2-Por extravío de 6 libros número uno
-ASI-Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventario y Balance, 3-Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el
Registro de Asociaciones.—Vivian Jeannette Vargas Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2023759310 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE SAN JOAQUÍN DE SIQUIRRES
El suscrito,
Ovilio Ureña Ortega, cédula número 6-0142-0798, en mi condición de presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de
Siquirres, cédula jurídica 3-002-212667, comunico que por haberse extraviado
los libros: Actas de Asamblea, Registro de Asociados, Mayor, Inventario y
Balances, todos en su edición número uno, solicito la reposición de los mismos
en su edición número dos, por lo que se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de manifestar sus
objeciones ante el Departamento de Asociaciones, del Registro Nacional.—San
Joaquín, Siquirres, Limón, 03 de mayo del año 2023.—Ovilio Ureña Ortega,
Presidente.—1 vez.—( IN2023759388 ).
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL
DE CABUYA DE COBANO
Edicto libros extraviados: Yo, Eric Francis Salazar Rodríguez, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula número seis-cero
doscientos setenta y uno-cero ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de
provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano, Barrio Cabuya,
veinticinco metros al sur y cien metros al este del Súper Chicho, en mi
condición de presidente de la Asociación del Acueducto Rural de Cabuya de Cóbano, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete
cinco dos ocho nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 24 de octubre 2022.—Eric
Francis Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2023759475 ).
MARIPOSA DE ESTERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría,
compareció la gerente de la sociedad denominada Mariposa de Esterillos Sociedad
Anónima, con cédula número 3-101-129490, quien procedió a la reposición de los
libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios y Junta Directiva el día
diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Quien se haya considerado
afectado o se considere afectado actualmente, puede manifestarlo por escrito en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Alliance
Attorneys, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según
corresponde. Notario César Augusto Mora Zahner, carnet 16015, teléfono
2643-2818. Es todo.—Jacó, 02 de mayo del año dos mil veintitrés.—César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2023759496 ).
GASTRO TIROL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Juan
Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos treinta y nueve-novecientos trece, en mi condición de apoderado
especial de la sociedad: Gastro Tirol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil seiscientos treinta y nueve, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
mediante el correo electrónico: jmendezaraya@me.com.—San José, cuatro de
mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759517 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO RURAL DE FLORIDA DE
NICOYA
Se comunica que la
asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado
Rural de Florida de Nicoya, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y uno, se encuentra
legalizando los libros contables, con la finalidad de escuchar objeciones ante
el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. Es todo.—San José, al ser las doce horas del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Francisco Hernández Valverde.—1 vez.—(
IN2023759645 ).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de
conformidad con el numeral 24 inciso j) de la Ley N° 5784 del 19 de agosto de
1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en
ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en resolución dictada a las 11:00 horas del 23 de
febrero de 2023, comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión
temporal del ejercicio profesional por dieciocho meses al Dr. Jorge Arturo Araya
Mejías, carné de colegiado N° 1227089; suspensión que rige a partir del día
inmediato siguiente a esta publicación.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023759650 ).
ARANGO SOFTWARE
INTERNACIONAL COSTA RICA S. A
La empresa Arango
Software Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101- 283312,
solicita la reposición del libro de registro de Accionistas, por extravío.—San
José, 5/5/2023.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera. Notario Público, carnet 5845.—1
vez.—( IN2023759748 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar
que por escritura número ciento setenta del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Constructora
y Consultora Shirley Zárate Arroyo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acordó reformar la cláusula séptima y
se nombró nueva gerencia.—Alajuela, 27 de abril de 2022.—Msc. Guillermo Marcos
Araya Paniagua, Notario Público.—( IN2023758785 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta
vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de
diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital
social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas,
Rohrmoser, edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.
Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2023759161 ).
Mediante
escritura 127 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 04/05/2023, se acuerda
modificar estatutos y aumentar el capital de Frikshuhn Services SRL,
cédula 2-102-811577.—4 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—(
IN2023759386 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Lions at the Gate LLC Limitada.—San José, 31 de
mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022030069.—( IN2023755800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto y Academia de
Bachillerato Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
mayo del 2022.—Lic. María de los Ángeles Valerio Segura, Notario.—1 vez.— CE2022030070.—( IN2023755801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alexschu Ventures CR
Limitada. San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2022030071.—( 2023755802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Loma de Playa Grande
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 Vez.—CE2022030072.—(IN2023755803).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santimari Sociedad Anónima.—
San José, 31 de mayo del 2022.–Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—
CE2022030073.—( IN2023755804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quercus Papagayo LLC
Limitada. San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas,
Notario.— CE2022030074.—(IN202355805).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kristan de CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Mayo del 2022.—Lic. Sergio Mena Díaz,
Notario.—1 vez.— CE2022030075.—( IN2023755806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Voer Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Andrea María Ortiz Mora, Notario.—1
vez.—CE2022030077.—( IN2023755807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dobles
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic.
Kattia Vargas Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2022030079.—( IN2023755808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terratica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Flor Edith
Mora Ulloa, Notario.—1 vez.— CE2022030080.—( IN2023755809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Developments Islas Manuel
Antonio Dima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2022.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.— CE2022030081.—( IN2023755810
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weve Techonology Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado,
Notario.—1 vez.— CE2022030082.—( IN2023755811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moodboard
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic.
Cindy Margot Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030084.—( IN2023755812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siteone
Security Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Angelica
Campos Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022030086.—( IN2023755813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Seamar Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—
CE2022030088.—( IN2023755814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas del
Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022030087.—( IN2023755815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuco Nena & Hermanos
Serrano Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo
del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022030089.—(
IN2023755816 ).
Por escritura número ciento cincuenta de las dieciséis horas del
veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Miramax Holdings Limitada,
mediante la cual se reforma el domicilio y la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González
Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023755817 ).
Publicación de
edicto, ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 02 de febrero del 2023, se procede
a la disolución de la sociedad El Jardín de Oro C J Sociedad
Anónima.—26 de abril del 2023.—1 vez.—(
IN2023755825 ).
He protocolizado
acta de la empresa Elmoyar S.A., en la cual se modifica se aceptan
renuncias y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San
José, veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023755830 ).
Teléfono
2771-0098, por escritura otorgada ante mi notaría, diez horas treinta minutos
del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés;
protocolizó acta de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la
cláusula octava de la constitución en cuanto a la administración de dicha
sociedad. Es todo; carne 9193—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara.—1
vez.—( IN2023755834 ).
Ante esta
notaría, por escritura pública número veintiuno, visible a folio veintitrés
frente, del tomo cuarto, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de
abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Costa Rica Hills & Ocean View S.A., donde se
modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo presidente. Presidente: Claudia
Monge Valverde, cédula número 1-1859-0797.—San José, 25 de abril de
2023.—Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023755838 ).
Ante esta notaria Gregory James Marland y Daniel David Senske quienes
constituyen la sociedad La Tierra al Fin del Sol S.A., domiciliada en
Puntarenas, modifican el pacto social de constitución de la
sociedad.—Veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Priscilla
Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2023755846 ).
Por medio de
escritura número 207, visible del folio 196 frente al 196 vuelto, del tomo 6 de
mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:30 del 25 de abril del año 2023,
por acuerdo de socios se reforma la cláusula del objeto de la sociedad Contenidos
Diversos C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702869, con domicilio
social en San José, Montes Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre
A, piso 2 oficinas 10 y 11.—Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2023755847 ).
Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número
203 otorgada a las 11 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se
disolvió la sociedad de esta plaza Emprendimientos Ditsu S.A., cédula
jurídica: 3-101-764996, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público,
al Tomo: 2018, Asiento: 500995,.—San Rafael a las 10 horas del 26 de abril del
año 2023.—Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1- 1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755853
).
Por escritura
número ciento noventa y seis, iniciada al folio ciento cuarenta y ocho frente
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiséis de
abril del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Hamada
Unidad de Operaciones Tácticas S. A. en la cual se acordó reformar las
cláusulas octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de abril
del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera
Ortiz.—1 vez.—( IN2023755857 ).
Ante mi notaría a
las 16 horas del 24 de abril del 2023. se protocolizó acta de la sociedad Importaciones
Ottoky S.A. cédula jurídica 3 101 707467. Se modificó cláusula primera
denominándose como Ottoky Desarrolladores S.A. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 24 de
abril del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023755858 ).
Ante esta notaria, escritura tres cero nueve tomo seis, del día
veinticuatro de abril de este año, se constituyó Eco Tours and Travel S. A.,
con domicilio social en Ulloa, Torres de Heredia, torre A, apartamento A seiscientos
doce, su presidente y vicepresidente tiene las facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma actuando conjuntamente.—Heredia, veintiséis
de abril de dos mil veintitrés.—Alexandra Barrantes Alfaro Notaria Pública.
Carne 16430.—1 vez.—( IN2023755860 ).
Por escrituras
otorgadas: 1): Número 73 de las 9.30 horas del 21 de abril de 2023, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-698912
S. A., cédula jurídica 3-101--698912, se acuerda disolver dicha sociedad.
2): Número 74 de las 9.45 horas del 21 de abril de 2023, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la Corporación Suyapa y Segares
S. A., cédula jurídica 3-101-246846, se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, 20 de abril de 2023.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2023755861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las Diez horas del día 24 de abril del 2023,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Vindas y Carballo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia 24 de Abril de
2023.—Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023755862 ).
Mediante escritura número cuatro otorgada en mi notaría a las 14:00 horas
de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Olive Limited
Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó su disolución
por acuerdo de socios, a partir del 23 de marzo de 2023.—San José, 26 de abril
de 2023.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023755873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:12 horas del 26 de
abril del 2023, se protocolizó acta de Microplast S. A., donde se
reformó el capital social.—San José, 26 de abril 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023755875 ).
Por escritura
número 138-3 de las 13:10 horas del 26 del abril 2023, se protocoliza el acta
donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la
administración de los estatutos de la sociedad Constellio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3 - 102 - 872865.—San
José, 26 de abril de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—(
IN2023755879 ).
Mediante escritura número ciento tres - seis, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las
14:00 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Inversiones Eólicas La Esperanza
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera
referente al domicilio y la cláusula Vigésimo Primera referente a la
representación de la compañía.—San José, 24 de abril del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023755880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 26 de abril del
2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada 3-102-778161
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó la cláusula
octava, correspondiente a la administración de la sociedad.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023755884
).
Por escritura
otorgada ante el notario Máximo Rojas López, a las trece horas
del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se inicia tramite de liquidación,
en sede notarial, de las sociedades Lotrop Sociedad Anónima, y Casa
De Los Julios Sociedad Anónima. Se comunica así a los interesados para los
efectos legales correspondientes. Publíquese una vez.—Lic. Máximo Rojas López,
Notario, carné 2062.—Notario responsable de la publicación Lic. Freddy Pérez
Barrientos, carné 3450.—1 vez.—( IN2023755885 ).
La sociedad Corttijo
Florín SRL, cédula número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cuatro mil novecientos once, rectifica su nombre Cortijo Florín SRL.—San
José, 26 de abril del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero,
88732069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2023755886 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del veintitrés de enero del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luxury
in Rohrmoser S. A., en la cual se nombró un apoderado general, se renueva
el nombramiento del agente residente y se modifica el número de documento de
identidad del presidente de la
sociedad.—San José, veintiséis de abril del 2023.—Deborah Feinzaig Mintz,
Notario.—1 vez.—( IN2023755888 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 11:00 horas del
26 de abril de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Wimco-Villareal
Lot Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de
Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023755889 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número siete-catorce, visible al folio siete,
vuelto, del tomo catorce, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil
veintitrés, el señor Enrique Caballero De los Arcos, quien fungía como
presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Selva Iluminada S.I. Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
seis mil ciento setenta y ocho, solicita la solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, veintiséis de abril
del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas. Notario Público.—1
vez.—( IN2023755890 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula del
domicilio social de la sociedad Chayotes del Pedregal S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos
ochenta.—Paraíso veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes. Carnet 11.200.—1 vez.—( IN2023755891 ).
Por Escritura 290
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2023, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Twin Peaks
Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal. Se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José,
26 de abril del 2023.—Slawomir Wiciak Notario Público 6001.—1 vez.—(
,IN2023755892 ).
Ante el suscrito
notario se constituyó Ares Land Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, la representación social recae en Mark Calvin Knott.—Ciudad
Neily, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Hiner Fernando Segura
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755893 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas de hoy, se reformó la cláusula 2 de
la sociedad P I S E S A, S.A.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—( IN2023755894 ).
Ante mi notaría a las 17 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Uno Nueve Siete Cuatro SRL.,
con cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho tres uno nueve siete cuatro. Se modificó pacto
constitutivo clausula sexta y séptima. Se ratifica gerente uno y se nombra
gerente dos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, 24 de abril del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023755896 ).
Por escritura
pública número setenta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las
dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil
veintitrés, se acuerda a disolver la sociedad Creaciones Silvia y Elena
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353843, para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado
Municipal.—Licenciada Paula Durán Quirós.—1 vez.—( IN2023755898 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de abril del dos
mil veintitrés, se constituye la sociedad Motores Delta S. A.—San José,
veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Elsa Maribel Weisleder Sorto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023755906 ).
Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Inmobiliaria Setenta y
Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida
primera, calles veinticuatro y veintisiete, y cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero nueve cero ocho dos siete, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece
dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Goicoechea a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023755915 ).
Teléfono 2280-2021,
mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del veinticinco
de abril del año dos mil veintitrés y estando presente la totalidad de capital
social de la empresa El Refugio Lea Escarauz S.A., se acuerda disolver
la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023755916 ).
Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Corporación TC Servicios Internacionales Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Pavas,
Rohrmoser, del Parque La Amistad, quinientos metros norte y trescientos metros
oeste, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos nueve
nueve tres seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante esta notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—Goicoechea, a las nueve horas del diecisiete de abril del
año dos mil veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—(
IN2023755917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Océano Manzanillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022030090.—( IN2023755920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ofertas
Populares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del
2022.—Lic. Matthew NG TSE, Notario.—1 vez.— CE2022030091.—( IN2023755921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zus
Uniformes La Fabrica Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2022.—Lic. Amanda José Pérez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022030092.—(
IN2023755922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Life Tranquila Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Gretchen
Mora Valverde, Notario.—1 vez.— CE2022030093.—( IN2023755923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
S&M Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Maureen
Irlene Masis Mora, Notario.—1 vez.— CE2022030094.—( IN2023755924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bethel Soluciones VII
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022030095.—( IN2023755925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Coco
Bohemian Home Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.–Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022030097.—( IN2023755926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Beestand
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic.
Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022030098.—( IN2023755927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gemelos
Murillo Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—01 vez.—CE2022030099.—( IN2023755928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grand
Motors Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 01 de Junio del 2022.—Lic.
Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022030102.—( IN2023755929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C And L Pavones Holdings
Clph Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del
2022.—Lic. Álvaro
Quesada Loria, Notario.—1 vez.— CE2022030103.—(
IN2023755930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
F Y F del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio
del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022030105.—(
IN2023755931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PFL Tico
LLC Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2022030106.—( IN2023755932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos HC Limitada.
San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022030107.—( IN2023755933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jhannaros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Licda.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2022030109.—( IN2023755934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chorotega
Desarrollos Eco Amigables Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022030108.—(
IN2023755935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Quirós y Quirós Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022030110.—( IN2023755936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bojos Quatre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.— CE2022030111.—( IN2023755937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pogg
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notario.—1 vez.—
CE2022030112.—( IN2023755938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talento
Femenino Briya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
Notario.—1 vez.—CE2022030113.—(
IN2023755939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Osasuna Belen SG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio
del 2022.–Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2022030114.—(
IN2023755940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Aryen Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de Junio del 2022.—Licda.
Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030115.—( IN2023755941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Aryen Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de Junio del 2022.—Licda.
Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030115.—( IN2023755941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Árboles la Guácima CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022030118.—( IN2023755942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Moreno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda.
Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022030117.—( IN2023755943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rojas y
Urbina GTE Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022030119.—( IN2023755944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Soluciones Abonna de
Zarcero HBR Sociedad Anónima.—San José,
1° de junio del 2022.—Lic. José Fabián Salazar
Solís, Notario.—1 vez.—CE2022030120.—( IN2023755945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agri BR
del Arenal Sociedad Anónima.—San José,
01 de junio del 2022.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2022030121.—(
IN2023755946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Pandey
Investments Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio
del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022030122.—( IN2023755947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribu ACS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022030123.—( IN2023755948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lesco Cultura para Todos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2022.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030124.—( IN2023755949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afta Solutions VII
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022030125.—( IN2023755950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia
Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022030126.—( IN2023755951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseño e Innovación Grupal
Arquitectos Limitada.—San José, 1°
de junio del 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2022030127.—( IN2023755952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones para el
Desarrollo Ecoamigable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1°
de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022030128.—( IN2023755954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco Terra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030129.—( IN2023755955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endless Sunsets Vacation
Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1°
de junio del 2022.—Lic. Álvaro De Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030131.—( IN2023755956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AVF Consultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Paulina
Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2022030130.—( IN2023755957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise
City Escrow and Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030132.—( IN2023755958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SG Swiss
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del
2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022030133.—( IN2023755959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Land & Survey CO
Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
Notario.—1 vez.—CE2022030134.—( IN2023755960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferlust de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2022.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030135.—(
IN2023755961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JBS Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria.—1 vez.—CE2022030136.—( IN2023755962 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Blue House LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2022030137.—( IN2023755963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moods By Silvie Limitada.—San
José, 01 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero,
Notario.—1 vez.—CE2022030138.—( IN2023755964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Das
Hermosa Holiday Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
junio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022030140.—( IN2023755965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shadow of The Moon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022030141.—( IN2023755966
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Falvar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic.
Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2022030139.—( IN2023755967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nigale de M Y S Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030142.—( IN2023755968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M One M Two LLC Limitada.—San
José, 1 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022030143.—( IN2023755969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
MFM Motors Sociedad Anónima.—San José, 1
de junio del 2022.—Lic.
Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022030144.—( IN2023755970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arzu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic.
Marvin Leonardo López
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030145.—(
IN2023755971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tierra
de los Leones LLC Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Manuel
Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030146.—( IN2023755972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colina Uno
F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic.
Marvin Leonardo López
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030147.—(
IN2023755973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prefabricado
HG Huetares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del
2022.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022030148.—( IN2023755974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar
Bolaños & Soto de Atenas Limitada.—San José, 1
de junio del 2022.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022030149.—( IN2023755975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Cafetalera La
Victoriosa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
junio del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2022030150.—( IN2023755976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Millsip Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Evelyn
Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2022030152.—( IN2023755977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GK Golfito
Forest Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio
del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022030153.—(
IN2023755978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos de Europa JP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022030154.—(
IN2023755979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puerto
Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del
2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022030155.—( IN2023755980
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRI & Sol IV
Abangareños Sociedad Anónima.—San José,
01 de Junio del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022030156.—( IN2023755981 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas y treinta minutos
del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maquinaria
Johan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-251012,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda en relación a su domicilio
social, siendo su nueva ubicación: San José, Santa Ana, Piedades, Condominio
Condo Roble, casa número cinco; un kilómetro al este del peaje de Ciudad Colón,
entrada por Calle Cañasa a mano izquierda. De igual manera se reformó la
cláusula sexta de la administración y se nombraron nuevos secretario y tesorero
en la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2023.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023755982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remed Supply Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic.
Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022030157.—( IN2023755983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
JRGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030159.—( IN2023755984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio Preserve
Planet Sociedad Anónima.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic.
Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022030160.—( IN2023755985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aligned Healer Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Álvaro
Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022030161.—( IN2023755986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Bonoli Sociedad Anónima.—San José,
1° de Junio del
2022.—Licda. Andrea Maria Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030162.—( IN2023755987
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cygnus Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic.
Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.—CE2022030163.—( IN2023755988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viat Víveres
Generales y Supermercados Limitada.—San José, 2 de
junio del 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2022030164.—( IN2023755989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Study In Scarlet
Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2022030165.—( IN2023755990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de Junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monge Valverde &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030166.—(
IN2023755991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happiest Place Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030167.—( IN2023755992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fénix
Concretos & Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022030168.—( IN2023755993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodieja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030169.—( IN2023755994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesada Valle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030170.—( IN2023755995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zafiro Rosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—. San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Diego
Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2022030172.—( IN2023755996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Diamante de Jacó
Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022030171.—( IN2023755997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marybea Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2022030173.—( IN2023755998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones
para el Desarrollo Ecoamigable Ticoparadise Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030175.—(
IN2023755999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECCH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Jennifer
Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022030174.—( IN2023756000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 54 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rojas Solís
y Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2022030176.—(
IN2023756001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 18 de Marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
GTE Q y Q Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2022030177.—( IN2023756002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N Nueve Siete Tres Ra Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022030178.—( IN2023756003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Posadas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030179.—( IN2023756004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Resonance
Community Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
junio del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030180.—( IN2023756005
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quepos Desarrollos
Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 2 de junio
del 2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2022030181.—( IN2023756006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo N A J Del Norte
Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2022030182.—( IN2023756007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa
Grande Casa Mariposa LLC Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022030183.—( IN2023756008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charles Augustín
Limitada.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030184.—( IN2023756009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Hijo del Hombre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022030185.—( IN2023756010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rovinj Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022030186.—( IN2023756011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Por
Tierra Tours CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio
del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022030187.—(
IN2023756012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yabasol
Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022030188.—(
IN2023756013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Consent Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Carlos Solano
Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022030189.—( IN2023756014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alextimjohntony
Administrative Sociedad Anónima.—San José,
2 de junio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2022030191.—( IN2023756015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D I G A Colaboración
Regional Arquitectónica Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022030193.—(
IN2023756016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weve Technology Sociedad
Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado,
Notario.—1 vez.—CE2022030192.—( IN2023756017 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación M J I Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Julián
Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030194.—( IN2023756018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TLD Investments CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022030197.—( IN2023756019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V Diseño CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Carmen
Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—CE2022030196.—( IN2023756020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invensibles FRB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022030198.—( IN2023756021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas
Asia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2022030199.—( IN2023756022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quintas
Valle Verde Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Ana
Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030200.—( IN2023756023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Por Tierra Tours
STTCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022030202.—(
IN2023756024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nabe del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio
del 2022.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022030201.—(
IN2023756025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kulanu CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022030205.—( IN2023756026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tierras Morenas JLR Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030207.—( IN2023756027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas del
Este FGV Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030208.—( IN2023756028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo DMX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030209.—( IN2023756029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DRG
Cincuenta y Nueve LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
junio del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022030210.—(
IN2023756030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo Vietnamita
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Alex
Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022030211.—( IN2023756031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moods BY Silvie Limitada.—San
José, 2 de junio del 2022.—Lic. Francisco Jose Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022030213.—( IN2023756032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Michi AC Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2022030214.—( IN2023756033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseños y
Creaciones By RGM & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio
del 2022.—Lic. Ronald
Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022030216.—( IN2023756034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegría Cuarenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Yucelin Merta Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030217.—( IN2023756035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas Smirnov Lee
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022030219.—( IN2023756036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Coast Construction
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022030220.—( IN2023756037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Running
Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030221.—( IN2023756038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colina Los Sueños de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022030222.—(
IN2023756039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Montaña Verde de Ommy Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022030223.—( IN2023756040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZU ART
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Marvin Leonardo López
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030224.—( IN2023756041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel Fénix Samara
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2022030225.—( IN2023756042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onfa Tierra Limitada.—San
José, 2 de junio del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022030227.—( IN2023756043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Bienes Raíces El Arkitekto De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2022.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030228.—(
IN2023756044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toledo
Management Group Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030230.—( IN2023756045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15
minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trade
Plastic Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022030231.—
( IN2023756046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea And Sun Eco
Developments Group CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030232.—(
IN2023756047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valhalla Del
Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Ileana
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022030233.—( IN2023756048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mimpis Leap LLC Limitada.—San
José, 2 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022030235.—( IN2023756049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Agilar y
Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022030234.—(
IN2023756050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar
Bolaños De Atenas Limitada.—San José, 2 de junio
del 2022.—Lic. Cristián Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022030236.—(
IN2023756051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrea Vargas Arquitectura
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2022.—Lic. Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022030237.—(
IN2023756052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Arias
Ballestero Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2022.—Lic. Felix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022030238.—( IN2023756053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Arias Ballestero Wenso Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
junio del 2022.—Lic. Félix
Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030239.—(
IN2023756054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastimarquez
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda.
Kimberly Andrea Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022030240.—( IN2023756055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strategia
Global Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
junio del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022030241.—( IN2023756056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
Nabe del Chorotega de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
junio del 2022.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022030242.—(
IN2023756057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 2
de junio del 2022.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2022030243.—( IN2023756058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famann Jungle Lofts
Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022030244.—( IN2023756059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prezia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030245.—( IN2023756060 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Katla Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022030246.—( IN2023756061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivera Guzmán Servicios
Especiales Sociedad Anónima.—San José, 2
de junio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022030248.—( IN2023756062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital To
Me Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030249.—( IN2023756063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
Economix Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030252.—
( IN2023756064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beau Matin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda.
Ana Eugenia Guillén
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022030253.—( IN2023756065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellabucha Del Mundo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2022030251.—( IN2023756066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crusa Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022030254.—( IN2023756067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santimari
RS Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda.
Evelin de los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022030255.—( IN2023756069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baw
Brands Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda.
Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2022030256.—( IN2023756070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JBS
Software Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria.—1 vez.—CE2022030257.—( IN2023756071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novatelemonucaciones
Novatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del
2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022030259.—( IN2023756072
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divergente
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 3
de junio del 2022.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—CE2022030260.—( IN2023756073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream
House Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
junio del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2022030261.—( IN2023756074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alnags
Distribuidores Premium Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Allan
Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030262.—( IN2023756075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRW Analytics Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2022030263.—( IN2023756076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bhumi Happy Place
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030264.—(
IN2023756077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Traslados Por Tierra A La
Selva Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del
2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022030265.—(
IN2023756078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación M J I Mariposa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2022.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030266.—( IN2023756079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Hill
CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del
2022.—Lic. Marvin Leonardo López
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030267.—( IN2023756080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding
Robledal y Peregrina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
junio del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2022030268.—( IN2023756081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belleview Inversion
Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022030269.—( IN2023756082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestion
Proyectos Dyapsa CC Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022030270.—( IN2023756083 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Echeverry y Castillo Sociedad
Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. German Rolando Ledezma
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022030271.—( IN2023756084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MM Tecno Construcción
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2022030272.—( IN2023756085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
y Soluciones Integrales de Mantenimiento SSIM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2022030273.—
( IN2023756086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chuchalas Family
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022030274.—(
IN2023756087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas y
Materiales Del Cariari Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del
2022.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—CE2022030275.—(
IN2023756088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hand Of God Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022030276.—( IN2023756089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova
Telemonucaciones Novatel Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CMediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mavi CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.— CE2022030278.—( IN2023756091
).E2022030277.—( IN2023756090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mavi CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—
CE2022030278.—( IN2023756091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daytona Beach Sociedad
Anónima.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo,
Notario.—1 vez.—CE2022030279.—( IN2023756092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Asistencia Técnica
Informática.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez,
Notario.— CE2022048874.—( IN2023756093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intropic Costa Rica.—San
José, 03 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—CE2022048875.—( IN2023756094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intropic Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022030281.—( IN2023756095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Clinic Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—CE2022030283.—( IN2023756096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asistencia Técnica
Informática Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Victorino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030280.—( IN2023756097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ponteur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022030284.—( IN2023756098 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas Development Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Luis Carlo
Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022030282.—( IN2023756099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navas Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2022.—Licda. Karolina
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022030287.—( IN2023756100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Itialus
Profesional Services Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notario.—1 vez.—CE2022030285.—( IN2023756101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Salvatierra PSP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2022030288.—( IN2023756102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minera
CCA Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
junio del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022030290.—( IN2023756104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leviatan
del Caribe Sur Sociedad Anónima.—San José,
3 de junio del 2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022030289.—( IN2023756105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infotico
Global Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Diana Francinie Araya Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2022030291.—( IN2023756106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Data Networks Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de junio del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022030292.—( IN2023756107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fatimars
Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del
2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030294.—(
IN2023756108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arábigo Cinco Cero
Seis C R Sociedad Anónima.—San José, 3
de junio del 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022030293.—( IN2023756109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio
de Comidas Aldebaran C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de junio del 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022030295.—( IN2023756110
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shepnanigans Limitada.—San
José, 3 de junio del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2022030297.—( IN2023756111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vegitropical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2022030296.—( IN2023756112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inflables Brincolines
Cartago CR Sociedad Anónima.—San José, 3
de junio del 2022.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022030298.—( IN2023756113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Farmacias
Econo Mix Sociedad Anónima.—San José, 3
de junio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022030300.—( IN2023756114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shanti II Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Greivin Cortés Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2022030299.—( IN2023756115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos
Cyros S A Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Danilo
Acosta Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022030303.—( IN2023756116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Il Cristan
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del
2022.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022030304.—( IN2023756117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TREDRAGON Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022030305.—( IN2023756118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de los Colores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022030307.—( IN2023756119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Diamante EYM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022030308.—( IN2023756120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disini Limitada.—San
José, 3 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030310.—(
IN2023756121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMD Corporation LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022030312.—( IN2023756122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juegaok
Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030309.—( IN2023756123
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova
Telemonucaciones Innovatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
3 de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2022030313.—( IN2023756124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Mar
Veintidós de Los Sueños LLC Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022030314.—( IN2023756125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Editorial
Perro Azul Sociedad Anónima.—San José, 3
de junio del 2022.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1
vez.—CE2022030315.—( IN2023756126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Themis
Legal Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio
del 2022.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2022030318.—( IN2023756127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
Nabe del Chorotega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
Junio del 2022.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022030317.—(
IN2023756128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Billy Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 3 de junio del
2022.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030319.—(
IN2023756129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Xiber
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda.
Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030322.—( IN2023756130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Telecomunicaciones
Innovatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022030323.—( IN2023756131
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WYK Asesores Sociedad
Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022030324.—(
IN2023756132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geekteam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Jenny Chaves Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2022030320.—( IN2023756133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Yenja Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Maricela
Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030325.—( IN2023756134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream
Ridge CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del
2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030326.—(
IN2023756135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
R & J del Sur Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de junio del 2022.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022030327.—( IN2023756136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Isla Esmeralda de Cabuya Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022030328.—( IN2023756137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alpha
Cygni Digital Consulting CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
4 de junio del 2022.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1
vez.—CE2022030329.—( IN2023756139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SA
Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del
2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030330.—(
IN2023756140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five Earth LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del 2022.—Lic. Liza
Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030332.—( IN2023756141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Crusadf Sociedad Anónima.—San
José, 5 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022030333.—( IN2023756142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Distribución
Dayka Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022030334.—( IN2023756143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Macris de
Santa Tere Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del
2022.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022030335.—(
IN2023756144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lifetob
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022030336.—( IN2023756145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Squamata
Genetic Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
junio del 2022.—Lic. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notario.—1
vez.—CE2022030337.—( IN2023756146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Prendis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030338.—(
IN2023756147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 53 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nearshoring CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030339.—( IN2023756148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yasar Sociedad
Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Marianela Álvarez Carazo,
Notario.—1 vez.—CE2022030341.—( IN2023756149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cordero Veinte Veintidós
Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030343.—(
IN2023756150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRTH Dos
Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2022030345.—( IN2023756151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Freebird DW EW Limitada.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2022030344.—( IN2023756152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 40 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JSM Holdings LLC Limitada.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2022030346.—( IN2023756153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Marifer Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Geraldine Marín Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2022030347.—( IN2023756154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sección L Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030349.—( IN2023756155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ben Evan Limitada.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2022030350.—( IN2023756156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Pedacito de Cielo de
San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 6
de junio del 2022.—Licda. Geraldine Marin Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2022030351.—( IN2023756157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poppy Loves His Mom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022030353.—( IN2023756158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Aldea Colectiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030354.—( IN2023756159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022; o 03 se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos
Méndez Sanchez y Asociados Ltda.—San José, 06 del 06 del 2022.—Lic. Ricardo
Jose Rivera Gonzalez, Notario.—
1 vez.—CE2022048876.—( IN2023756160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferreciclo Sociedad Anónima. San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022030355.—(
IN2023756161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ronson
Home Incorporated Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo
Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022030356.—( IN2023756162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fanoman Sociedad Anónima.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1
vez.—CE2022030357.—( IN2023756163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Max & Kat Aserríos y
Maderas Industriales Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2022030358.—( IN2023756164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del
05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Educativas Mundo IEMSA Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2022030359.—( IN2023756165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Valle Ema Sociedad Anónima.—San José,
6 de junio del 2022.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1
vez.—CE2022030365.—( IN2023756166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miss Meg Blowers Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022030378.—( IN2023756167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 20 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación RSD Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030379.—(
IN2023756168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnocreative
MCB Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022030380.—( IN2023756169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Manviv CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030388.—(
IN2023756170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabinas
de Lou Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022030391.—( IN2023756171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BH
Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio
del 2022.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.— CE2022030390.—(
IN2023756172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Gemis Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan José Marín
Rivera, Notario.—1 vez.— CE2022030389.—( IN2023756173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Six
Leaves Surf LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio
del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022030387.—(
IN2023756174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San José de Pinilla Eco
Inversión Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.— CE2022030393.—( IN2023756175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pochotes
de Santiago Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Federico
José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030392.—( IN2023756176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Blue Dreams IN
del Mar Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022030394.—( IN2023756177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T & A Paradise Arenal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Junio del 2022.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022030395.—( IN2023756178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KVESAL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2022.—Lic. Esteban
Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022030396.—( IN2023756179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porcinos y Ganadera
Rancho Four Coto Brus Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030397.—( IN2023756180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Sueños MSJ Holdings LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022030398.—( IN2023756181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMX
Audiovisual y Mercadeo CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
6 de junio del 2022.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022030401.—( IN2023756182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Song Limitada.—San
José, 06 de junio del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2022030402.—( IN2023756183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Integrales
de Mantenimiento Almax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
junio del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022030403.—
( IN2023756184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consejo BLU Sociedad
Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022030406.—( IN2023756185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gamboa
& González Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
6 de junio del 2022.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2022030409.—( IN2023756186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Orsa de Malpaís
Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notario.—1 vez.—CE2022030410.—( IN2023756187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hsolis
& Jvillalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio
del 2022.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notario.—1
vez.—CE2022030411.—( IN2023756188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Cefas Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. José Pablo
González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022030412.—( IN2023756189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JNC
Advidsors Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jorge
Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030413.—( IN2023756190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Orsa del Carmen
Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notario.—1 vez.—CE2022030414.—( IN2023756191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mad Lex Merrill LLC
Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022030415.—( IN2023756192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños
EEEM Veintidós del Mar LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022030417.—( IN2023756193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deen Abbott LLC Limitada.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030416.—(
IN2023756194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arias
& Lepiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del
2022.—Licda. Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022030419.—(
IN2023756195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glob Invest Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Nannie
Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022030420.—( IN2023756196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Admin JCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030418.—( IN2023756197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ligo
de Chola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030421.—(
IN2023756198 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada JLGJ & Co Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022030422.—( IN2023756199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Agustín Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio
del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022030425.—( IN2023756200
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada US Two LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022030424.—( IN2023756201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Méndez Sánchez y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ricardo José Rivera González,
Notario.—1 vez.—CE2022030423.—( IN2023756202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BPN Group
Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030426.—(
IN2023756203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia y Consultoría Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio
del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022030427.—( IN2023756204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque
Tecnológico Catedral
Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022030428.—( IN2023756205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Energía Natural
Corp Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022030429.—( IN2023756206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electro Zona Franca
Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del
2022.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2022030430.—( IN2023756207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P V T
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030431.—(
IN2023756208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada West Front Investments
Corp II LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2022030432.—( IN2023756209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeemebe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2022030433.—( IN2023756210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KBM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030434.—( IN2023756211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truvolt J Y R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jennifer
Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2022030435.—( IN2023756212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC Data Security Sociedad
Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.— CE2022030436.—( IN2023756213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chavelita Mil Novecientos
Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del
2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022030437.—(
IN2023756214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
A H P Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Johnny Aguilar
Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022030439.—( IN2023756215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weve Done it Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Junio del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayalés Adén, Notario.—1 vez.— CE2022030440.—( IN2023756216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmalevo
VPB Holdings Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022030441.—( IN2023756217 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral Batista &
Céspedes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2022030442.—( IN2023756218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deutico Transatlantische
Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.— CE2022030443.—(
IN2023756219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ascent
Desarrollo de Mercados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
junio del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—
CE2022030444.—( IN2023756220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Debakey SA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030445.—( IN2023756221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realtor MD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Manuel
Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022030446.—( IN2023756222 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Frefajos Sociedad Anónima.—San
José, 6 de junio del 2022.–Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—
CE2022030448.—( IN2023756223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FCZ de La
Lucha la Tigra Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—CE2022030449.—( IN2023756224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Water Boy
Distributors Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2022.—Licda.
Yamileth Barquero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2022030450.—( IN2023756225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wellness Paradise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022030451 .—( IN2023756226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Tres de La
Caraña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030452.—(
IN2023756227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Senderos Dieciséis e Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
junio del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2022030484 .—( IN2023756228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra
Verde By Ogo Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022030485.—( IN2023756229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frague
Asesores Sociedad de Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mario
Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.— CE2022030486.—( IN2023756230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campamar CP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022030487.—( IN2023756231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mona Industries Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Marcela
Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2022030488.—( IN2023756232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lote Número Cuatro
Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Matthew NG TSE, Notario.—1 vez.—CE2022030490.—( IN2023756233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frisky Sloth CR Limitada.—San
José, 7 de junio del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2022030489.—( IN2023756234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministro Empresarial De
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022030491.—(
IN2023756235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meows Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Raquel
Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030492.—( IN2023756236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arguedas Espinoza
& Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio
del 2022.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022030494.—( IN2023756237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos De La Montaña
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2022030493.—( IN2023756238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potrero Properties
Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2022030495.—( IN2023756239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V Diseño
Estudio Dos CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio
del 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—CE2022030496.—(
IN2023756240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueve Doce De
Centroamérica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio
del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022030497.—(
IN2023756241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skin Care Facial
Treatments Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Sandra
Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022030500.—( IN2023756242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022030499.—( IN2023756243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultravisión ZN Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022030498.—( IN2023756244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos
Zurdos CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—CE2022030502.—( IN2023756245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fila
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022030504.—( IN2023756246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zeezicht
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030505.—( IN2023756247
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estética
Smiles RBK Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Roberto
José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030506.—( IN2023756248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 06 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Belleza La Ube
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030507.—( IN2023756249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística E Inversiones
AC Servicios Del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real,
Notario.—1 vez.—CE2022030508.—( IN2023756250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WC Publicidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Rebeca
Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.— CE2022030509.—( IN2023756251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes y
Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mario
Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022030510.—( IN2023756252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marson Home Limitada.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022030512.—( IN2023756253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fisio
Salud Montero Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
junio del 2022.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.— CE2022030513.—(
IN2023756254 ).
Ante esta
notaría, y mediante escritura pública número ciento cuatro-once, otorgada en
San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos
mil veintitrés, se constituyó de sociedad de este domicilio: Media Science
Agency Costa Rica S. A., con un capital social de cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una
debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald E. Duran Molina, Notario.—1 vez.—
( IN2023756255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 06 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MLZ Sociedad Anónima.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—
CE2022030516.—
( IN2023756256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Givi Enterprise Gifting
GCR Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Karen Campos Sandoval,
Notario.—1 vez.— CE2022030515.—
( IN2023756257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte Médico de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio
del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022030517.—
( IN2023756258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conchal Sunset Paradise
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.— CE2022030518.—( IN2023756259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación KBM y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—
1 vez.—CE2022030519.—( IN2023756260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Front Investments LLC Limitada.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022030520.—
( IN2023756261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMNS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2022030521.—( IN2023756262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mattone Rosso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022030524.—( IN2023756263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Compresores CA
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Junio del
2022.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030526.—(
IN2023756264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cyntrynscaff Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.— CE2022030523.—( IN2023756265 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ahyoung Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Leonardo
Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022030527.—( IN202756266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras
de Colibrí En Pelada Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030528.—( IN2023756267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Adventures Club
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Junio del 2022.—Lic.
Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022030529.—( IN2023756268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Michi AC Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Jhin Alonso
Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030530.—( IN2023756269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snagajob Costa Rica
Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga,
Notario.—1 vez.— CE2022030531.—( IN2023 756270).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Riverox Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Josué Isaac
Rodríguez Barquero, Notario.—1 vez.— CE2022030532.—( IN2023756271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Domus Living
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022030533.—( IN2023756272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Majodanasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.— CE2022030534.—( IN2023756273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hernanos
Dobles Recio & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del
2022.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2022030536.—(
IN2023756274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Long Jump VJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030537.—( IN2023756275
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NAK Holdings LLC Limitada.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1vez.—
CE2022030540.—( IN2023756276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valgon
y Asesores Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Antonio
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030539.—( IN2023756277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Azureña Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Reynaldo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030543.—( IN2023756278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portería Seguridad
Limpieza y Mucho Más Jefa Limitada.—San José, 7 de junio
del 2022.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.— CE2022030542.—(
IN2023756279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Tres D CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Jackeline
Solís Dobles, Notario.—1
vez.—CE2022030545.—( IN2023756280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista
Orsa de Malpaís FBO Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022030544.—(
IN2023756281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hazelnut Developments
Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030546.—( IN2023756282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Selva Limitada.—San
José, 07 de junio del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—
1 vez.—CE2022030547.—( IN2023756283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jack Paradise Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030550.—( IN2023756284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fitness
Integral Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
José Luis Rodríguez Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022030551.—( IN2023756285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos de
Excelencia SERMEX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Rafael Elías Madrigal
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022030552.—( IN2023756286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Agrovet Service Sociedad Anónima.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022030553.—( IN2023756287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Servicios A M Sociedad Anónima.—San José, 7
de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1
vez.—CE2022030554.—( IN2023756288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exo Nimbu
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Diana Karolina Quesada Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2022030555.—( IN2023756289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Induquim de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda.
Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030556.—( IN2023756290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Gamuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
junio del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022030557.—(
IN2023756291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dogabble de Costa Rica
Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—CE2022030559.—( IN2023756292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas JMLZ
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 7
de junio del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2022030560.—( IN2023756293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elegance A
Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del
2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022030561.—(
IN2023756294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geodesic Lodge and
Organic Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030562.—( IN2023756295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadiedora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2022030563.—(
IN2023756296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caledon Solution Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Merelyn
Alvarado Robles, Notario.—1 vez.— CE2022030564.—( IN2023756297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Campos Rodríguez SA Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022030565.—( IN2023756298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lirayman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2022030566.—( IN2023756299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sultán Pococí MN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022030454.—( IN2023756300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jesaka
Motors Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Jairo Mauricio Agüero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030455.—(
IN2023756301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jesmanu Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana,
Notario.—1 vez.—CE2022030456.—( IN2023756302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baruch RYR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. William
Alberto Quesada Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022030457.—( IN2023756303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medicina Deportiva Pie y
Tobillo Sociedad Anónima.—San José, 7
de junio del 2022.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1
vez.—CE2022030458.—
( IN2023756304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación Virtual
para el Mundo Evimundo Sociedad Anónima.—San José,
7 de junio del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2022030459.—( IN2023756305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Calcom Limitada.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—
1 vez.—CE2022030460.—( IN2023756306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brianna Cristina Cero
Cuatro H&S Sociedad Anónima.—San José, 07
de junio del 2022.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022030461.—( IN2023756307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hugosa Consultores LTDA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022030462.—( IN2023756308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magee y Familia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022030463.—( IN2023756309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservices Project Business
Solutions Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030464.—(
IN2023756310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vet Health Care Limitada.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2022030465.—( IN2023756311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Guiffant Limitada.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—
1 vez.— CE2022030466.—( IN2023756312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atoll Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022030468.—( IN2023756313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales
Innovatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—
1 vez.— CE2022030469.—( IN2023756314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabinas de L O U SCI
Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.— CE2022030470.—( IN2023756315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orthofeet Plantillas
Personalizadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio
del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022030471.—(
IN2023756316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montecielo SMJ LS
Holdings LLC Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.–Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022030472.—
( IN2023756317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Food And Welfare Sociedad
Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022030473.—
( IN2023756318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sealmec de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Harold Alejandro
Delgado Beita, Notario.—1 vez.— CE2022030476.—( IN2023756319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo LMX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Randall
Alberto Quirós Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2022030474.—( IN2023756320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Espacio
Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Adrián Fernández Vásquez, Notario.—
1 vez.—CE2022030477.—( IN2023756321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacasas Property
Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio
del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022030478.—(
IN2023756322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cordero Navarro Casamata
Veinte Veintidós Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030479.—(
IN2023756323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fractel Consulting
Services Ltd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio
del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—
1 vez.—CE2022030480.—( IN2023756324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Pofojo Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—
1 vez.—CE2022030482.—( IN2023756325 ).
Mediante
escritura número ciento cinco-seis, otorgada por el notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 15:15 horas
del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía PH Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima tercera de la
representación, vigésima quinta de la celebración de sesiones virtuales y
vigésima cuarta de la vigilancia de la compañía.—San José, 24 de abril del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023756326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marey Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022030673.—
( IN2023756327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Cañannabis Internacional Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Saúl Alberto Yanes
Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022030674.—( IN2023756328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC Uno Nueve Cinco Seis
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022030675.—( IN2023756329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Yi Fang Fon Sun Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2022030676.—( IN2023756330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Tommy Marino Enterprises Limitada.—San José, 9 de junio del
2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2022030677.—( IN2023756331
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Momo Three Sons Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2022030678.—( IN2023756332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Castilblanco D y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
junio del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—
1 vez.— CE2022030679.—( IN2023756333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Mantenimiento GYN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
junio del 2022.—Lic. Elena Isabel Aguilar Cespedes, Notario.—1
vez.—CE2022030680.—( IN2023756334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacuare Foods Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—
1 vez.— CE2022030681.—( IN2023756335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundher Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2022030682.—( IN2023756336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medragonz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Jonathan
Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.— CE2022030683.—( IN2023756337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JM Potrero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Kattya
Vanessa Diaz Mena, Notario.—1 vez.— CE2022030684.—( IN2023756338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Estate Toro Blanco
JBMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del
2022.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022030685.—(
IN2023756339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Global
Consultores Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
junio del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022030686.—(
IN2023756340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenas Doscientos Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Lindy Viviana Acuña Benavides, Notario.—
1 vez.— CE2022030687.—( IN2023756341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goguana Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—
CE2022030688.—( IN2023756342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Esmeralda Dos Mil Veinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Tatiana Saborío Marín, Notario.—1 vez.— CE2022030690.—( IN2023756343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Granja Calufar
Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Marcos Alexander
Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030692.—( IN2023756344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortra Limitada.—San
José, 09 de junio del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—
1 vez.— CE2022030693.—( IN2023756345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FB Coins Limited Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Licda. Andrea
Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022030694.—( IN2023756346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FM Ojochal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022030695.—( IN2023756347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio y
Transpórtese Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Jenny Izquierdo Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022030691.—( IN2023756348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bratsi de
Sixaola L L Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio
del 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022030696.—( IN2023756349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omega Brokers A & J
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—
1 vez.— CE2022030697.—( IN2023756350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada APA Marifer La Plywood
Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022030699.—( IN2023756351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trajan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Juan Pablo
Gamboa Amador, Notario.—1 vez.— CE2022030700.—
( IN2023756352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twins Force Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—
1 vez.— CE2022030701.—( IN2023756353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alse Latinoamericana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2022030702.—( IN2023756354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Collado Lancho
Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. María Fernanda
Redondo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022030703.—( IN2023756355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Biscotti
Somaju Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Adolfo José
Álvarez Medina, Notario.—1 vez.— CE2022030704.—( IN2023756356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VMA Detección Global
Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022030706.—( IN2023756357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campos YLR Sociedad
Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.–Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022030707.—(
IN2023756358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Black Dogs Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Rosario
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022030708.—( IN2023756359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fresco Aroma del Caribe
Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.–Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.— CE2022030709.—(
IN2023756360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Viva Sociedad
Anónima.—San José, 09 de Junio del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.— CE2022030710.—( IN2023756361 ).
Ante esta
notaría, mediante acta número dos en asamblea general extraordinaria de la
sociedad responsabilidad limitada, denominada Mejías & Espinoza Costa
Rica Ensueños Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres ciento dos ochocientos setenta y cuatro mil ciento veintiocho; celebrada
en su domicilio social, a las trece horas del
día veinticuatro del mes de abril del año dos mil veintitrés, con la asistencia
de la totalidad del capital social. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva,
para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se
denominará Quinta Los Almendros Sociedad Responsabilidad Limitada,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en SRL.—Grecia, a las once horas y treinta
minutos del veinticinco del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic.
Douglas Espinoza Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oluarisa Sociedad
Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2022030711.—
( IN2023756363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecred Rowse Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. María Yisela
Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2022030712.—( IN2023756364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Council Of International
Chambers Of Commerce Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—
CE2022030713.—
( IN2023756365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 16 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversores
Hispanoamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
junio del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—
1 vez.— CE2022030714.—( IN2023756366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deli Bagels & Mas A B
Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Cristian Jiménez
Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022030715.—
( IN2023756367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Envidia de Ángeles LLC
Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2022030716.—( IN2023756368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Love Star Dream Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Andrea
Martin Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022030718.—( IN2023756369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Newton Kinetic N K
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Junio del 2022.—Lic.
Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030717.—( IN2023756370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rumbo Maravilloso Centro
América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del
2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022030719.—(
IN2023756371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Productos
Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2022.—Licda. María Fernanda
Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.— CE2022030720.—( IN2023756372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bougie Picnic INC
Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. María Yuliana
Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022030721.—
( IN2023756373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rio de Vida Soren LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022030722.—( IN2023756374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Realty Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Alexandra María Alfaro Navarro, Notario.—
1 vez.— CE2022030723.— ( IN2023756375 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Prodalima HBA Sociedad Anónima.—San
José, 9 de Junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—
CE2022030724.—
( IN2023756376 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada PV Swell Limitada. San José,
9 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.— CE2022030725.—( IN2023756377 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Icompany Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Jorge Mario Miranda
Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022030726.—( IN2023756378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Ave Fenix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de junio del 2022.—Lic. Yoselyn María Morales Salazar, .—1 vez.—
CE2022030728.—( IN2023756379 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada CRBG Costa Rica Business Group
Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Victorino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030729.—( IN2023756380 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bernor Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022030730.—( IN2023756381 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 08 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada GSH Of Alabama LLC Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022030732.—( IN2023756382 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Trece Cielos de Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2022030733.—( IN2023756383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZB Tech Sociedad Anónima.—San
José, 9 de junio del 2022.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022030734.—(
IN2023756384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Factory Outlet Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022030735.—( IN2023756385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dynasty Golden Sociedad
de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
junio del 2022.—Lic. Anabel Arias Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2022030736.—( IN2023756386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecno World JP de CR
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del
2022.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030738.—( IN2023756387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora S &
S LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del
2022.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022030737.—(
IN2023756388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión de Negocios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030739.—( IN2023756389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libego Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Karina
Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030740.—( IN2023756390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palmer Resorts
International LLC Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022030741.—
( IN2023756391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coquim de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Dinia Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022030743.—( IN2023756392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Costa del Pacifico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030745.—( IN2023756393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bed Time Jessie Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notario.—
1 vez.—CE2022030744.—( IN2023756394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Plaza
Aeropuerto Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
junio del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022030746.—(
IN2023756395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortra FCR Limitada.—San
José, 9 de junio del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2022030747.—( IN2023756396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMS Proyectos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Carlos Luis
Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022030749.—( IN2023756397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SHVIL O M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Junio del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030750.—( IN2023756398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CR Digital
Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Lorena
Víquez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022030751.—( IN2023756399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Passion Lodge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del
2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2022030752.—( IN2023756400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salavarro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Daglich
Anthony Medina López, Notario.—
1 vez.—CE2022030753.—( IN2023756402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guignosco Garage Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Carolina
Soto Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022030754.—( IN2023756403 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vitasol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022030755.—
( IN2023756404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Car Rental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic.
Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022030756.—( IN2023756405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada González Moreira Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Margarita
Davis Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030757.—( IN2023756406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penni y Kerney Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1
vez.—CE2022030758.—( IN2023756407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gypsy Soul Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1
vez.—CE2022030761.—( IN2023756408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manilijo Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—
1 vez.—CE2022030760.—( IN2023756409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Sactuary
Regeneration LLC Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Sylvia
Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022030762.—
( IN2023756410 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Doce Pinos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022030763.—( IN2023756411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sentidos CV Mercadeo y
Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del
2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022030764.—(
IN2023756412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chunches Design Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022030765.—( IN2023756413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Love Travel Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Víctor Manuel Castro Umaña, Notario.—1 vez.— CE2022030768.—( IN2023756414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacobay Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio del 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022030770.—( IN2023756415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo WZ de Pococí Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio
del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022030772.—(
IN2023756416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faragauss MYF
Centroamérica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del
2022.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022030773.—(
IN2023756417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo WZ de Cariari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022030774.—( IN2023756418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baraka Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2022030775.—( IN2023756419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Wave Farm Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.–Lic.
Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.— CE2022030776.—( IN2023756420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vis Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.— CE2022030777.—( IN2023756421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lmgcr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Junio del 2022.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—
CE2022030778.—( IN2023756422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House Thirteen Skies Of
Sarapiqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del
2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2022030779.—( IN2023756423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comprefrutada de la
Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del
2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022030780.—(
IN2023756424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamala Devi LLC Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—
CE2022030781.—( IN2023756425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Basile
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Salvador Humberto
Calderon Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030782.—( IN20232023756426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CYC Uno Nueve Cinco Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—
1 vez.—CE2022030784.—( IN2023756427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beomgyeyok Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Leonardo
Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022030785.—( IN2023756428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Kahns Two Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Mónica
Farrer Peña, Notario.—1 vez.—CE2022030783.—(
IN2023756429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cordova International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022030786.—( IN2023756430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santo Pavones Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2022030788.—( IN2023756431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de Junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Waooo CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Junio del 2022.—Lic.
Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022030789.—( IN2023756432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRP Comunicaciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030790.—( IN2023756433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ethan Sophie & Eilam
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030791.—
( IN2023756434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mira Jefe mi Condo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022030792.—( IN2023756435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beatnix Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notario.—1 vez.—CE2022030793.—( IN2023756436 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tamacara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Sebastián
Solano Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022030794.—( IN2023756437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022,
se constituyó la sociedad denominada Tortuga Azurro Cincuenta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2022030795.—( IN2023756438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada ZPCR Marketing Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022030796.—( IN2023756439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Scarab Realty Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1
vez.—CE2022030797.—( IN2023756440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Biamia Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022030798.—(
IN2023756441 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alemán CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2022030799.—( IN2023756442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada SMBZ
Investment Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022030801.—( IN2023756443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Edén Prop Limitada.—San José,
10 de junio del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2022030800.—( IN2023756444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Lico Xpres Ocotal
Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2022030802.—( IN2023756445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Levati Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1
vez.—CE2022030803.—( IN2023756446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal de Alkala Sociedad
Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2022030804.—(
IN2023756447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícola y
Ganaderas Hidalgo Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de junio del 2022.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2022030805.—(
IN2023756448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onceonce Corporations LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notario.—
1 vez.—CE2022030806.—( IN2023756449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada JRL Suppliers CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del
2022.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2022030808.—(
IN2023756450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naceruiz Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022030810.—( IN2023756451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Aqua Terra del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del
2022.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2022030811.—( IN2023756452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada RCYC Uno Nueve Cinco Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—
1 vez.—CE2022030812.—( IN2023756453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosu Farm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Gabriela
Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022030813.—( IN2023756454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonfire Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Laura
Marcela Rodríguez Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022030814.—( IN2023756455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uzco Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—
1 vez.—CE2022030815.—( IN2023756456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innobike Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ericka Busto
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030816.—( IN2023756457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones
Veterinarias Intelvett Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del
2022.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030817.—( IN2023756458
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vandara Land Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022030818.—( IN2023756459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GH Holdings Inc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022030819.—( IN2023756460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paddock Mountain Limitada.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022030820.—( IN2023756461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romavi
Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Laura Alfaro Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022030821.—( IN2023756462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Creativo The
Creative Lab Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de junio del 2022.—Lic. Denis Alexander Cavallini Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030822.—( IN2023756463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 31 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sosegado Coast Properties
& Holding CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030825.—(
IN2023756464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SBCH Servicios de Atenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022030826.—( IN2023756465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lone Star
Builder LLC Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022030824.—( IN2023756466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Ornato de
Áreas Verdes E&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
junio del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022030829.—( IN2023756467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Rubín LLC
Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2022030830.—( IN2023756468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivemor del Prado
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Josué Isaac
Rodríguez Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022030831.—
( IN2023756469 ).
Ante esta notaría
por escritura de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de la de asamblea general extraordinaria de CR Cativo
Holdings Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos sociales.—San José,
veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2023756470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alojamientos La Cascada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic.
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030832.—(
IN2023756471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numu Nosara Sociedad
Anónima.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022030833.—(
IN2023756472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G A R G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Maricela
Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030834.—( IN2023756473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Textil Y Mas TVJR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic.
Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022030835.—( IN2023756474 ).
El suscrito
notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mí notaría
a las 10:00 del primero de abril del 2023, fue constituida la firma de esta
plaza Import y Export Hype Sociedad Anónima. Es todo, 8815-0655.—San José, 26 de abril del 2023.—Licenciado
Fabrizio Ravetti Aguayo.—1 vez.—( IN2023756494 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 58, visible al folio 29 frente, del tomo 14,
a las 12:00 horas, del 25 de abril del 2023, el señor Omar Hashim (Nombre)
Morrison (Apellido), quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada por su número 3-101-749075 Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo, doscientos metros sureste de la
oficina de Turismo, Talamanca, provincia de Limón, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puerto Limón, a las quince horas del veinticinco de abril del año
dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023756502 ).
Se comunica que
mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, del tomo siete
del notario público Rodrigo Sandoval Villalobos, de las quince horas del doce
de abril del dos mil veintitrés, se solicitó
ante el Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad denominada Matarrita
Obregón y Asociados Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, para que cualquier persona que
alegue algún interés lo haga saber ante quien corresponda.—Santa Cruz,
Guanacaste, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil
veintitrés.—Licdo. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—
( IN2023756504 ).
Por escritura
otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de A&E Imaging Services Medical
Devices Limitada, donde se acordó modificar la cláusula de la
administración y se nombró gerentes. Firmo en San José, el 25 de abril del
2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023756508 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 196 frente del tomo
04, a las 15:00 horas del 22 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Novax Gruop Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441964, mediante la cual
se reforma cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 26 de abril de
2023.—Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756516 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-530581 S.A..
Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la
compañía.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023756520 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 230, visible al folio 196 vuelto del tomo 04,
a las 08:00 horas del 24 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Novax Gruop Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441964, mediante la cual
se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 26 de
abril de 2023.—Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756523
).
Por escritura
número cuarenta-tres, visible al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo tres,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de abril del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de
AREI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, las catorce horas
treinta y ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023756529 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número seis-catorce, visible al folio seis, vuelto,
del tomo catorce, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil
veintitrés, los señores Paige Marie Owens y David Jeffrey Owens, quien
ostentaban el cien por ciento de las acciones de la sociedad Caribe Avery C.
B. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, solicitan
la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Moravia, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar
Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756531 ).
Que en acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Ciento Noventa y Uno S.R.L., cédula jurídica
3-102-692191, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 11:00 horas
del 25 de abril del 2023, se acordó modificar la cláusula de la representación.
Es todo.—Playa Tamarindo 26 de abril del 2023.—José Antonio Silva
Meneses, Notario, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023756533 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número veintiocho-dos, visible al folio treinta y
seis vuelto del tomo dos, a las catorce horas del día veintiséis de abril del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Comerciales Plaza Rohrmoser Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil
trescientos dieciséis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, día veintiséis de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023756534 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria de socios de Zipa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-226713, en la cual se reforma el domicilio social y su
representación legal.—San José, a las 8:00 horas del 26 de abril de 2023.—Lic.
Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023756536 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número 40-25, del tomo 25 del protocolo notarial del
suscrito, a las 7 horas del 27 de abril de 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Villamayor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313089, en la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Curridabat, 8 horas
del 27 de abril de 2023.—Luis Rodríguez Gutiérrez ejerce la Presidencia.—Lic.
Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, Carné N° 20501.—
1 vez.—( IN2023756537 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de enero del dos
mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad R Y E Ganadería Río Oro del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—María
Lucila Monge Pizarro, Notario, N° 5842.—
1 vez.—( IN2023756540 ).
El suscrito
notario público
Sebastián Solano
Guillén hace
constar que Andrey Dorado Arias, mayor de edad, viudo, abogado, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, Condominio Villas del Sol, casa número cinco, portador de la cédula
de identidad número dos-cero quinientos sesenta y
cinco-cero trescientos cuarenta y cinco, en su condición de último presidente y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos
Ochenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y tres
mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú,
distrito San Rafael, Urbanización Las Vistas, casa número treinta y dos, acudió
a esta notaría para otorgar escritura pública de reinscripción de la sociedad
antes descrita, habiendo pagado previamente la deuda por concepto del impuesto
establecido por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1
vez.—( IN2023756542 ).
Por escritura
7-11, otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 26 de abril del 2023,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos
Dien Chuen S. A., cédula jurídica 3-101-130800, mediante la cual se reforma
la cláusula 4 de los estatutos sociales.— Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2023756544 ).
Por escritura
6-11, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de abril del 2023,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chuen
S.A., cédula jurídica 3-101-124319, mediante la cual se reforma la cláusula
5 de los estatutos sociales.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2023756545 ).
Por escritura
otorgada, a las quince horas del doce de abril de dos mil veintitrés, ante el
notario público Sergio
García Mejía, se
protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de
los estatutos de la compañía, referente al domicilio social.—San José,
veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023756562 ).
En la escritura
115-13, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza acta
número 1, de la sociedad Inversiones Rokka R Y N S. A., cédula jurídica:
3-101-465325, se modificó la junta directiva y de la representación.—San José,
26 de abril de 2023.—Licenciado Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—(
IN2023756564 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés, se solicita el cese de disolución de la compañía Maderas
Acabadas Paniagua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento veintiséis, solicitando a
registro la reinscripción de la sociedad.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de
abril de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2023756566 ).
El suscrito,
William Gamboa Barrantes, mayor, casado, comerciante, vecino de Santa Ana,
portador de la cédula de identidad número cinco–ciento treinta y
uno–ochocientos, actuando mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Remusa Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos
sesenta y seis, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, cien metros norte
de la Escuela La Florida, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las veinte horas del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023756567 ).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés,
ante la notaria pública Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un
Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar
la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente a la
administración.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023756568 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta minutos del
veintiséis de abril de dos mil veintitrés, ante la notaria Guiselle Murillo
Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Bastos & Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiséis de
abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023756569 ).
Hoy día, he
protocolizado acta de la sociedad Delta Zulu S.A., la cual es titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos
trece, y se encuentra inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil,
según tomo trescientos noventa y ocho asiento quince mil doscientos sesenta y
uno; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo unánime de
socios.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste hoy día veintiséis
de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023756571 ).
Por escritura
trescientos cincuenta y siete, de fecha veinte de abril pasado, otorgada ante
esta notaria Inversiones Dacoba Sociedad Anónima, se transformó a
sociedad de responsabilidad limitada.—Licda. Ana Vicente Sotéla, carné 3771.—1
vez.—( IN2023756572 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Cordesa y Maquinaria
Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social modificando la
cláusula correspondiente del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril
del dos mil veintitrés.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(
IN2023756573 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio seiscientos
tres, del tomo trece, a las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de
abril del dos mil veintitrés, la señora Flory Mercedes Agüero Guevara, quien
fungía como Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, de la sociedad Gates F Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil
quinientos sesenta y dos, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent,
avenida quince, calle treinta y nueve, casa número treinta y nueve, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José,
doce horas cincuenta y siete minutos del veinticinco abril del 2023.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2023756584 ).
Ante mí: Lic.
Luis Alberto Canales Cortés se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de reforma de la cláusula décima de los estatutos de Comercializadora
De Carnes Sur Sociedad Anónima, celebrada el 20 de abril del 2023, a las
15:00 horas.—Ciudad Neily, 26 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Canales
Cortés, Notario.—1 vez.—
( IN2023756588 ).
Por escritura de
las 10 horas del 26 de abril del año 2023 protocolicé el acta de asamblea de
accionistas de Lemmon Tree Esterillos S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula octava, del pacto social de la administración y se nombra
nueva junta directiva.—José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023756602 ).
El suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la
escritura número diez-veinte, ante el suscrito notario a las ocho horas del
diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizo el cambio de
tesorero y secretario de la Junta Directiva de la sociedad LKC
Arrendamientos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta mil seiscientos ochenta y cinco y aumento de capital y
modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
indicada. Es todo.—Carrillos de Poás, veintiséis de abril del dos mil
veintitrés.—1 vez.—
( IN2023756605 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 25 de abril del 2023; se protocolizó
disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil
Seiscientos Setenta y Ocho S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 25 de abril del
2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—
( IN2023756613 ).
Toal Family
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-260893, hace saber que procede a disolver la sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica. 26 de
abril del 2023.— Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.—1 vez.—(
IN2023756615 ).
El suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la
escritura número once-veinte, ante el suscrito notario a las nueve horas del
diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
cambio de secretario de la Junta Directiva de la sociedad Soul of Tamarindo
S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cinco mil seiscientos treinta y cuatro y aumento de capital y modificación de
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad indicada. Es
todo.—Carrillos de Poás, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—
( IN2023756622 ).
Por escritura
número 23, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de abril de 2023, se
constituyó la sociedad denominada Joyería y Ornamentos Nice Del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Tomás Quirós Jiménez,
Notario Público.—Tel: 22247800.—
1 vez.—( IN2023756624 ).
La suscrita
Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura
pública número 22-7 otorgada por mí a las 10:30 horas del 26 de abril de 2023,
mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor S. A.,
titular de la cédula jurídica número 3-101-828438, por medio de la cual se
acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al
capital social. Es todo.—San José, 26 de abril de 2023.—Silvia María González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023756629 ).
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del
día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público
Antonio Maklouf Coto, se disuelve la empresa denominada La Finca De Los
Primos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos dieciséis. Es todo.—San José, 24 de abril del 2023.—1
vez.—( IN2023756632 ).
La suscrita
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Publica con oficina abierta en la ciudad
de San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal,
Oficina Parabellvm Abogados y Notarios, hago constar que mediante escritura
doscientos once, visible al folio ciento cuarenta frente al ciento cuarenta
vuelto, del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las diez horas del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza la constitución de
la sociedad civil denominada Inversiones María Del Carmen Sociedad Civil.—Heredia,
veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023756633 ).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-602483
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602483, para modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares,
26 de abril del año 2023.—1 vez.—( IN2023756638 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis visible
al folio cuarenta y tres frente del tomo sétimo a las diez horas treinta
minutos, del día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, la señora Dee Anne
(nombres) Day con un apellido por razón de su nacionalidad Estadounidense,
mayor, divorciada, comerciante, podador del pasaporte de su país número: Cinco
seis cero ocho cuatro siete cero dos cinco, vecina de: Estados Unidos de
América, uno cinco cinco cinco Riverside Drive Tulsa, Oklahoma siete cuatro uno
uno nueve, de paso por la ciudad de San José Costa Rica, quien actúa en su
condición de gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cinco Siete Nueve Seis
Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-siete seis cinco siete nueve seis, con domicilio en San José-San José,
cantón Central, distrito Catedral, Barrio Escalante, calle treinta y uno,
avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, primer
piso, mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las once horas del
día veintiséis de abril del de dos mil veintitrés.—Licenciado. Pablo Matamoros
Arosemena. 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756640 ).
Mediante Acta N°
4 de la asamblea general de socios de la sociedad Grupo Copalillo Sociedad
Anónima, otorgada a las 14:00 horas del 29
de octubre del 2022, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la
cláusula Sétima en sentido que la Junta Directiva está conformada por tres
miembros.—Lic. Jose Aurei Navarro Garro, carné de Abogado 11264.—1
vez.—( IN2023756641 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Farmacias Vital Pharma San Rafael Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres tres
seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San Rafael de Poás, veintiséis de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023756645
).
Por escritura
número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta Notaria, a las nueve horas
treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el Acta Dos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veinte Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos veinte mil ciento treinta y uno, donde se acuerda reformar la
cláusula de Administración, Representación y Domicilio de la sociedad. Es
todo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—
( IN2023756646 ).
Mediante
escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaria a las diez horas cero
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, se disolvió la
sociedad denominada 3-102-865611 Ltda. Cédula jurídica
3-102-865611.—San José, 25 de abril de 2023.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario
Publico.—1 vez.—( IN2023756648 ).
Ante este notario
mediante escritura otorgada a las once horas del 26 de abril del 2023, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
compañía Intermanagement Costa Rica, S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la
cual se modifica la cláusula de la Administración.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023756649 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinticinco minutos del día
veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de
Asamblea General de Accionistas de la compañía Namaskar NMM, S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de acta constitutiva.—San
José, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notario.—1 vez.—
( IN2023756651 )
Por escritura
pública número ciento veintitrés, tomo uno, visible desde el folio ciento nueve
vuelto hasta el folio ciento once frente, otorgada ante esta notaria, al ser
las siete horas, del día veintiséis del mes abril del año dos mil veintitrés,
se protocoliza en lo literal el acta de Asamblea General de Socios de tres- ciento dos- setecientos cuarenta
y cinco mil novecientos ochenta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos
ochenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan por
unanimidad lo siguiente: Primero: Modificar la cláusula número segunda del pacto
constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio de la compañía el siguiente:
Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Los Sueños, Condominio del Mar Uno i.
Segundo: Se remueve del cargo de gerente al señor José Juan Sánchez Chavarría,
portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y
cinco-cero seiscientos once y en su lugar se nombra a Jarede Aviva Schmetterer,
portadora de la cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero
cero dos cero dos dos ocho dos siete. Tercero: Se remueve del cargo de agente
residente al señor Eduardo Esteban Ajoy Zeledón, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos catorce-cero quinientos sesenta y cuatro,
en su lugar se procede a dejar sin nombramiento dicho cargo y se elimina del
pacto constitutivo la cláusula del agente residente, ello en virtud de que la
sociedad cuenta con domicilio en el país.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, Barrio San Andrés El Llano, al ser las diecinueve horas del día
veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Notaría de la MSc. María de los
Ángeles Tenorio Infante. Teléfono: Ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—1
vez.—( IN2023756653 ).
En San José a las
12 horas 30 minutos del 26 de abril de 2023, se protocolizó por medio de
escritura pública número 95, asamblea general de la sociedad Ekicorp
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y seis, domiciliada en
San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Los Laureles, 100 metros este y 350
metros norte, número 17, donde se modifica la cláusula de administración.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023756658 ).
Mediante escritura
pública número doscientos veintidós visible al folio ciento sesenta y tres,
frente del tomo trece, de las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos
mil veintitrés; Se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a
disolver la sociedad Fifties Limitada, cedula jurídica tres-ciento
dos-siete nueve tres siete nueve seis. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756659 ).
Mediante
escritura pública número doscientos veintiuno visible al folio ciento sesenta y
dos vuelto del tomo trece, de las ocho horas del día veinticuatro de abril del
dos mil veintitrés; se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a
disolver la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Seis Cuatro Uno Siete Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve seis
ocho nueve cuatro. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023756660 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y uno - cuatro otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-608830, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el
nombre social para que en adelante cambia su nombre a Hacienda Parakipere,
Sociedad Anónima., se modifica el domicilio social a: Heredia-Heredia,
Mercedes Norte del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos
metros al oeste, casa con tapia de piedra y portón negro. Lugar y
fecha.—Grecia, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia
Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—
( IN2023756662 ).
Ante este
Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio
ciento cuatro frente del tomo tres a las trece horas del día dieciséis del mes
de abril del año dos mil veintitrés, el señor Stuart Alexander (nombre)
Kevelinghan (apellido) de un solo apellido por razón de su nacionalidad, quien
funge como Tesorero y es representante y apoderado generalísimo, de la sociedad
Saperdon y Hermano Sociedad Anónima sociedad anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
dos ocho cuatro uno cinco con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, un
kilómetro al oriente del Palacio Municipal, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil veinticuatro.—San José a las trece
horas y treinta y cinco minutos del veintiséis del mes de abril del año dos mil
veintitrés.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023756663 ).
Mediante
escritura otorgada a las 8 horas del 16 de abril del año 2023, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Grupo Soltek Costa Rica SGJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social en
cuanto al capital social. Mismo que se aumenta.—San Jose. 26 de abril del año
2023.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2023756667 ).
Mediante
escritura otorgada a las 8 horas del 11 de abril del año 2023, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades Arcoiris Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto la
representación de la entidad. Se constituye y se nombra gerente.—San José, 26 de
abril del año 2023.—José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2023756676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 17 de abril del 2023, se
solicita la reinscripción de la sociedad: Condominio Hacienda Gregal Lote
Cuatro GHI S.A., cédula jurídica 3-101-380966, conforme el artículo 7 bis de la Ley
9428.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2023756686 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio ochenta y
siete frente, del tomo siete, a las diez horas con treinta minutos, del día
veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Olmos Astorga Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San Joaquín de Heredia, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ciento cuarenta y nueve, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San Juan de Tibás, veintisiete de
abril del año dos mil veintitrés.—Licda. María Teresa Quesada Naranjo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023756704 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del veintiséis de abril del
dos mil veintitrés, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Uno Cero
Cuatro Cuatro Limitada., se nombran nuevos gerentes.—Heredia, diez horas
del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel
Quesada Niño.—1 vez.—( IN2023756707 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, al tomo número uno de mi
protocolo, se presenta el nombramiento al cargo del subgerente de la sociedad Compañía
El Gran Socio Limitada, cédula número tres ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos.—San José, veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Adán Alvarado
Victoria, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023756719 ).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril de 2023, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de C C Hotel Holding CR Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-705917, mediante la cual se cambia el
domicilio.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023756720 ).
En esta notaría
se otorga escritura de disolución de la sociedad
Dimensional Software Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-
756028.—Cartago, 27 de abril del 2023.—Henry Danny Chinchilla Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023756723 ).
Jorge Luis
Sandoval Navarro y Gloria Johanna Rojas Aragón, constituyen la
sociedad Panadería y Repostería Samy Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veinticinco
de marzo del dos mil veintitrés.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—
( IN2023756727 ).
Ante esta
notaría, por escritura número doscientos
cuarenta, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2023, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: HH Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco,
donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: Primera: Del
nombre. Segunda: El domicilio. Sexta: Representación. Octava: Directiva, fiscal
y representación.—Guápiles, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023756728 ).
Por escritura
otorgada ante a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada: Tax Advice Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2023756731 ).
EL suscrito Jafet Valverde Gamboa indica que, en mi notaría, al ser las
dieciséis horas treinta minutos, del día catorce de abril año dos mil
veintitrés, se realizó la reinscripción de la sociedad Conde Montecristo
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento uno cuatrocientos
siete mil quinientos sesenta y dos. Manifiesto al Registro Público, que se
publique el edicto de reinscripción de la sociedad antes mencionada.—San José,
veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1
vez.—( IN2023756744 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad No Mad No Fun Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Agnes Bon Pinheiro. Es todo.—La Unión, veintisiete de
abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Tel.: 4000-3322.—1
vez.—( IN2023756751 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las quince horas del veintiséis de abril del dos
mil veintitrés, por asamblea de: Kumita Limitada, se nombran nuevos
gerentes.—Heredia, nueve horas del veintisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2023756752 ).
En escritura
otorgada a las 9:00 horas del día 27 de abril del 2023, se protocolizan
acuerdos de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo presidente,
tesorero y fiscal, y se reforma la cláusula décima de: Casas Propiedades y
Mas Real Estate Costa Rica CPMRECR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-821460.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023756753 ).
El día de hoy, en
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Johns Ride Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-169721, mediante la cual se acuerda revocar y realizar
nuevos nombramientos en los miembros de la junta directiva de la compañía. Es
todo.—Liberia, 27-04-2023.—Lic. Alexandra Ramírez
Centeno, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023756754 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 09 horas 05 minutos del día 26 de abril del
2023, se disolvió la sociedad MLS Electrical Designs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544618.—Heredia, 26
de abril del 2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notario.—1 vez.—
( IN2023756755 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 31 de marzo del 2023, se
disolvió la sociedad Fede y la Corolla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307398.—Heredia, 31
de marzo del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2023756757 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mas Reputation Consulting Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—
1 vez.—CE2022030645.—( IN2023756758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquiler
de Equipos Para la Construcción G Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Víctor Montenegro Diaz, Notario.—
1 vez.—CE2022030646.—( IN2023756759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Joxiber Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Maricela
Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030647.—( IN2023756760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas
Developments Inc Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Ilse María
González Menéndez, Notario.—1 vez.—CE2022030651.—( IN2023756761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15
minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Play
Harder LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022030650.—( IN2023756762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitalmed Club CRVC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030653.—( IN2023756763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meryox Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sonia María
Calderon Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022030655.—
( IN2023756764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A C I M A R O Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Delia
Alexandra Segura Soto, Notario.—1 vez.—CE2022030654.—( IN2023756765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DCKD Limitada.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1
vez.—CE2022030656.—( IN2023756766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vine Cove LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2022030657.—( IN2023756767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siempre Nosara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022030659.—( IN2023756768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022; 03 se constituyó la sociedad denominada Autotransportes
Camathft.—San José, 08 del 06 del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2022048877.—( IN2023756769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Usa Tex del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. German Enrique
Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2022030660.—( IN2023756770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lescultura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Wendy
Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030661.—( IN2023756771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tijeras Starfish Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030662.—( IN2023756772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SNRG Soluciones
Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Wendy
Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030663.—( IN2023756773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Crypto Charlie Atm Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del
2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022030664.—(
IN2023756774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kazalana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022030665.—( IN2023756775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y
Construcción de Occidente Icono Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del
2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030666.—(
IN2023756776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Funny Mom LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022030667.—( IN2023756777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JDVA Uno Cinco Uno Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—
1 vez.—CE2022030668.—( IN2023756778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Trece Cielos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022030670.—( IN2023756779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zenati Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.— CE2022030671.—( IN2023756780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Jerónimo GEM Sociedad
Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura,
Notario.—1 vez.— CE2022030672.—
( IN2023756781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crusador Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022030569.—( IN2023756782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Advisors FTS
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós,
Notario.—1 vez.— CE2022030572.—
( IN2023756783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes C H M
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós,
Notario.—1 vez.— CE2022030573.—
( IN2023756784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quirós Rodezma &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del
2022.—Lic. Mabelle Campos Soto, Notaria.—
1 vez.— CE2022030574.—( IN2023756785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regalo de Dios Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022030575.—( IN2023756786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LB Paradiso Limitada.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—
1 vez.— CE2022030576.—( IN2023756787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VMA Seguridad y Detección
Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022030577.—( IN2023756788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VMA Seguridad JVM
Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2022030578.—( IN2023756789 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial de CR Armería
Marco Méndez Sánchez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—
CE2022030579.—( IN2023756790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arley Bello Solid
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del
2022.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022030580.—(IN2023756791
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad AJPS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Marco
Antonio Montero González, Notario.—
1 vez.—CE2022030583.—( IN2023756792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños SMJ Cuatro A
LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2022030581.—
( IN2023756793 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada JCM Rural Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2022.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030584.—(
IN2023756794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada SCI Oto Limitada.—San José, 8
de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022030585.—(
IN2023756795 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Summer Capital Las Catalinas LLC
Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.— CE2022030588.—
( IN2023756796 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Pietri & Marín Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.— CE2022030582.—( IN2023756797 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada D y A Quesada León y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notario.—
1 vez.—CE2022030589.—( IN2023756798 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada DYH Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Henry Angulo
Yu, Notario.—1 vez.— CE2022030590.—
( IN2023756799 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bratsi L L CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022030591.—( IN2023756800 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Yiryol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Maricela Mora
Mora, Notario.—1 vez.— CE2022030592.—( IN2023756801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seed Development Group
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del d022.—Lic.
Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022030593.—( IN2023756802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huapangos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022030594.—( IN2023756803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Natural Pococí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic.
Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2022030595.—( IN2023756804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jo & Al
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del
2022.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1vez.—CE2022030596.—(
IN2023756805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zueri Berg Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Tania María
Gamboa Delgado, Notario.—1vez.— CE2022030597.—( IN2023756806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sete Studio Sociedad
Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Milton Luis González Vega,
Notario.—1vez.— CE2022030598.—( IN2023756807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Dolata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022030599.—( IN2023756808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cedros Natural Lodge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022030600.—( IN2023756809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jemloz
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de Junio del 2022.—Lic. Natán
Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022030601.—( IN2023756810 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones WK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Manuel Mora
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022030602.—
( IN2023756811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones
Integrales Telein Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—
1 vez.— CE2022030603.—( IN2023756812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conchas Blancas de
Esterillos Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto
Villalobos Campos, Notario.—1 vez.— CE2022030604.—
( IN2023756813 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 06 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Financials & Wealth
Management Holding Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Dayana Badilla Jarquín, Notario.—
1 vez.— CE2022030606.—( IN2023756814 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Americana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Diana María
Vargas Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022030607.—( IN2023756815 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Toro Blanco JBMS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Mauzen Andrea
Sánchez Rivera, Notario.—
1 vez.— CE2022030608.—( IN2023756816 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
Luna L&M Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022030609.—( IN2023756817 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Journey World Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022030610.—( IN2023756818 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Vertical Flamingo LLC
Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González,
Notario.—1 vez.— CE2022030611.—
( IN2023756819 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Electromecánico
Cega Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Guisella Lara
Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022030612.—( IN2023756820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Corporación Bienes Raíces Los Arcos Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio
del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022030613.—( IN2023756821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quaint Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. María José
Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022030614.—( IN2023756822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beachfront Tower Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.— CE2022030616.—( IN2023756823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escazú Bagels & Mas
Sociedad Anónima. —San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Cristian Jiménez
Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022030617.—
( IN2023756824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Biscotti
Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Adolfo José Álvarez
Medina, Notario.—1 vez.—CE2022030618.—
( IN2023756825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Property Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de Junio del 2022.—Lic.
Alexandra María Alfaro Navarro, Notario.—
1 vez.—CE2022030619.—( IN2023756826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanza BM XXII Sociedad
Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Pía Picado González,
Notario.—1 vez.—CE2022030620.—( IN2023756827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dinastía de Loreto
E&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del
2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.— CE2022030621.—(
IN2023756828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estación de Investigación
Playa Ganado Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022030623.—( IN2023756829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Vet Agro Services
Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez
Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022030622.—
( IN2023756830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stern Lex Sociedad
Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce,
Notario.—1 vez.—CE2022030624.—( IN2023756831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aroma Caribeño Limitada.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030626.—( IN2023756832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración de
Inversiones Costeras de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022030629.—
( IN2023756833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas Serrano
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022030628.—( IN2023756834 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada MB Prerogative INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Diana
Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2022030630.—( IN2023756835 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peña Varela Sociedad
Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2022030631.—( IN2023756836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Administrador de
Negocios Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022030632.—( IN2023756837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rightway Estudio Legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030633.—( IN2023756838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pure Sactuary of Nosara
LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022030634.—(
IN2023756839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 18 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reconocimientos y
Multiservicios Ruiz y Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
8 de junio del 2022.—Lic. Helga Muñoz Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022030635.—(
IN2023756840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bright Sky Project LLC
Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030636.—(
IN2023756841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HM Construcciones CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022030638.—( IN2023756842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arthela Invest CR Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022030637.—( IN2023756843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Autos Importación
Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Miguel Alberto
Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022030640.—
( IN2023756844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Fanball Trescientos
Sesenta y Cinco Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
junio del 2022.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022030641.—(
IN2023756845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Box LRV Sociedad
Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas,
Notario.—1 vez.—CE2022030639.—( IN2023756846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Work Solutions de
Latinoamérica Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022030642.—( IN2023756847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Boutique USA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022030643.—( IN2023756848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fitness Integral S &
Z Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. José Luis Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030644.—
( IN2023756849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NAIIA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022030934.—( IN2023756851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CLEV & HILL Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Pedro
José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030936.—( IN2023756852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecanizados RV Precisión
Rovasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022030937.—( IN2023756853
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Palm Oil
Greenhouses CPOG Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic.
Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2022030938.—( IN2023756854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
Tendencias Calvo y Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de junio del 2022.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1
vez.—CE2022030939.—( IN2023756855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Llamas del Bosque
Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2022030940.—( IN2023756856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Siete Torres
Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Magally Herrera
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030941.—
( IN2023756857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ville Bioeducation
School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Lindsay Marín Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030942.—( IN2023756858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asinfo & Negocios
Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Victorino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030943.—
( IN2023756859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Trove Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022030944.—( IN2023756860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada American
Internet Digital Solutions Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022030945.—( IN2023756861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chamonix de la Mora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022030946.—( IN2023756862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Éxitos del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022030948.—( IN2023756863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Dujokevis
Family Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Isel Robles
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022030949.—( IN2023756864 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Cero Estrés Coyotes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030951.—( IN2023756865 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Zabdiel&Murray Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Alonso Gerardo Arley
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030953.—( IN2023756866 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Cables Productos e Implementos
Afines Invictus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio
del 2022.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2022030955.—(
IN2023756867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada NH Productos Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2022.—Lic. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2022030957.—( IN2023756868 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Joleangili Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Isabel
Nozzara Moreno Vásquez, Notario.—
1 vez.—CE2022030961.—( IN2023756869 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada HS Pure Life Experience Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2022030960.—( IN2023756870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 27 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avantgarde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022030962.—( IN2023756871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 56 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitransportes Express
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic.
Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—
1 vez.—CE2022030963.—( IN2023756873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Víquez
Brenes Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic.
Cesar Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030964.—( IN2023756874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores
Ocotal A&V Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022030965.—( IN2023756875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cubyke CU Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030966.—(
IN2023756876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kindskiin CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Magda
Morales Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022030967.—( IN2023756877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnes Romavi S&C
Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Laura Alfaro Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022030968.—( IN2023756878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arclight LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Karina Arce
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030969.—( IN2023756879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumoto Cu Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.–Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030970.—(
IN2023756880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho la Fortuna Si SC
Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—CE2022030971.—
( IN2023756881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Productos
Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. María Fernanda
Salazar Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022030972.—( IN2023756882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Alba de Puerto
Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio
del 2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—
1 vez.—CE2022030952.—( IN2023756883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forever Place Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022030973.—(
IN2023756884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proctor Empresa de
Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022030974.—(
IN2023756885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Synergasia Soluciones
Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Wendy
Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030975.—( IN2023756886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Origo Lodge Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022030976.—(
IN2023756887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Good Time Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—CE2022030977.—( IN2023756888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diconnos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carla
Monturiol Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030978.—( IN2023756889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 16 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversores
Hispanoamericanos XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
junio del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022030979.—( IN2023756890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamaleo CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Sandra María
Carvajal Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022030983.—( IN2023756891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quiubra
Silvestre Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Vanessa
Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022030984.—( IN2023756892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud Kitchen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Luis Pablo
Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2022030985.—( IN2023756893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chimera Desarrollos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic.
Mixdalia Araya Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022030986.—( IN2023756894 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Gilko Consultora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Gabriela
Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030987.—( IN2023756895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oikos Environmental
Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2022.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—
1 vez.—CE2022030988.—( IN2023756896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Dorado Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo,
Notaria.—1 vez.—CE2022030989.—( IN2023756897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Products Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Javier Armando Slein Sandi,
Notario.—1 vez.—CE2022030990.—
( IN2023756898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smartpet World Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Edgar
Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022030992.—( IN2023756899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Relx Costa Rica J&S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022030991.—( IN2023756900 ).
aMediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neodesign Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Mixdalia
Araya Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022030993.—( IN2023756901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022030994.—( IN2023756902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 56 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitransportes Express
Ruta Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
junio del 2022.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.— CE2022030995.—( IN2023756903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daring Amazing &
Divine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— CE2022030996.—( IN2023756904
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Agrícola Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Yensi Vanessa Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.— CE2022030997.—( IN2023756905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Costa Rica
Journey Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
junio del 2022.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.— CE2022030998.—(
IN2023756906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wild & Mouthy
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—
1 vez.— CE2022031000.—( IN2023756907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada C & C Adventure LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—
1 vez.—CE2022030999.—( IN2023756908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verafran LLC Limitada.—San
José, 14 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—
1 vez.—CE2022031002.—( IN2023756909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MT Dayaliss Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Manuel Castañeda Abellán, Notario.—
1 vez.—CE2022031004.—( IN2023756911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DFI And Wealth Management
Trust Services Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic.
Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.— CE2022031005.—( IN2023756912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antmar de Grande Limitada.—San
José, 14 de junio del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—
CE2022031006.—( IN20236913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios de
Drenajes del Atlántico ASDA Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario.— CE2022031007.—( IN2023756914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Posgrados en
Odontología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—
1 vez.— CE2022031008.—( IN2023756916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S J Urban Tours Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022031009.—( IN2023756917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Empresarial
Cuadra & Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
junio del 2022.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1
vez.— CE2022031010.—( IN2023756918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas
Pintelec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Alexa Maria Barboza Bastos, Notario.—
1 vez.— CE2022031011.—(IN2023756919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cañannabis Internacional
de los Catorce Caballeros Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del
2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—
1 vez.— E2022031012.—( IN2023756920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frank Beans & The
Bear LLC Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031013.—
( IN2023756921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Passarelli del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán,
Notario.—
1 vez.— CE2022031014.—( IN2023756922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House de Llamas del
Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022031015.—(
IN2023756923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cárdenas y Steadman Car
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notario.—
1 vez.— CE2022031016.—( IN2023756924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servillantas Dali D&L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2022031017.—( IN2023756925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fermarale Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María José Ortega Telleria,
Notario.—1 vez.— CE2022031020.—( IN2023756926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Goodland CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.—CE2022031022.—( IN2023756927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Klaus & Andrea
Richter Real Estate And Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2022031021.—( IN2023756928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Wiesen CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.—CE2022031023.—( IN2023756929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bogrenach Limitada.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—
1 vez.— CE2022031024.—( IN2023756930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chamonix De La Mora JBJS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022031025.—( IN2023756931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Wiesen de La
Goleta CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.— CE2022031026.—(
IN2023756932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanilla Mountain Limitada.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—
CE2022031027.—( IN2023756933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitude Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—CE2022031028.—( IN2023756934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valoris Holdings Limitada.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notario.—1
vez.—CE2022031029.—( IN2023756935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valusalu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.— CE2022031030.—( IN2023756936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Veinticuatro HP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— CE2022031031.—( IN2023756937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribe Kids Day Care
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Junio del 2022.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—
1 vez.— CE2022031032.—( IN2023756938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Que Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031034.—( IN2023756939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Arca
Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—
1 vez.— CE2022031033.—( IN2023756940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes del Condominio
Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2022031035.—( IN2023756941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fixes ALL Limitada.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—1
vez.—CE2022031037.—( IN2023756942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ovaltech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.—CE2022031038.—( IN2023756943 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Distrito Outlet Veintidós
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jaime López Moya,
Notario.—1 vez.—CE2022031040.—( IN2023756944 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Quinta Juvemar Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022031039.—
( IN2023756945 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Megamercado W H L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Guido
Orlando Granados Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031041.—( IN2023756946 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Y Materiales MH CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—
1 vez.—CE2022031042.—( IN2023756947 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos del 15 de junio del año 2022,
se constituyó la sociedad denominada Lochbrook Investments LLC Limitada.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Ana Marcela Fernández Solis, Notario.—1
vez.—CE2022031043.—
( IN2023756948 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Aguila Azul del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—
1 vez.—CE2022031045.—( IN2023756949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Universal CEU
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Guillermo Francisco
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2022031046.—( IN2023756950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maumarrey Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022031047.—( IN2023756951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Bridge
WZA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022031048.—(
IN2023756952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada River
Hills Asomed Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Dowglas
Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022031050.—( IN2023756953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Moneda de San Carlos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2022031049.—( IN2023756954 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada The Best Way Enterprise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Joshua
Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022031051.—( IN2023756955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LWS Latin Work Solutions
Group Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022031053.—( IN2023756956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Medio Queso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Rafael
Valle Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031054.—( IN2023756957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcción y
Mantenimiento Hermanos Fernández Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022031055.—( IN2023756958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Lubomi
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Beverly Dinorah
Palma Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022031059.—
( IN2023756959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Atenas JLG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Luis
Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—
1 vez.—CE2022031058.—( IN2023756960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myggraphics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Annia María
Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022031060.—( IN2023756961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ansandi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Marta
Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2022031062.—( IN2023756962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Td Enterprises Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—
1 vez.— CE2022031063.—( IN2023756963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Dorado de Castilla
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notario.—1 vez.— CE2022031065.—( IN2023756964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Import & Export
Sanitel Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
junio del 2022.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notario.—
1 vez.— CE2022031066.—( IN2023756965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blanca Luna del Gran Nilo
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Marianela Sáenz
Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022031064.—
( IN2023756966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montebello Cinco LLC
Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.— CE2022031067.—( IN2023756967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emmanu Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.— CE2022031070.—( IN2023756968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Production
Services DPS RYS Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2022031069.—( IN2023756969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cables Productos e
Implementos Afines Inbitoos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de junio del 2022.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1
vez.—CE2022031071.—( IN2023756970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rip Curl
Vehicle Management Corp Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031759.—( IN2023757671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cola de Golondrina
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Laura Patricia
Fernández Castro, Notario.—1 vez.— CE2022031073.—( IN2023756972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Bienes Random Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notario .—1 vez.— CE2022031074.—(
IN2023756973 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Aizdihar Limitada.—San José,
15 de junio del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—
CE2022031075.—( IN2023756974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabrivanna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.— CE2022031076.—( IN2023756975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L & R Properties LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2022031078.—( IN2023756976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rjm Real Estate Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—
1 vez.— CE2022031077.—( IN2023756977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RE&B Guanacaste Legal
Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.— CE2022031079.—(
IN2023756978 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada A J C S Real Solutions Santa Ana
Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Natalia María González
Bogarin, Notaria.—1 vez.— CE2022031081.—
( IN2023756979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Nico Technologies Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022031082.—( IN2023756980
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos y Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—
1 vez.— CE2022031083.—( IN2023756981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Viva Foods Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.— CE2022031084.—
( IN2023756982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Boys Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Elías
Villalta Dávila, Notario.—1 vez.— CE2022031085.—( IN2023756983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neoarquitectos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mixdalia
Araya Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022031087.—( IN2023756984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Learn And Discovery
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.— CE2022031086.—( IN2023756985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Plastic
Tablet J & R del Sur Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022031088.—( IN2023756986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duarte C y P Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031090.—(
IN2023756987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mauricio
Herrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031091.—( IN2023756988
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPC Global Products
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Javier Armando Slein
Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022031092.—
( IN2023756989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BBA Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank
Foster, Notario.—1 vez.—CE2022031093.—( IN2023756990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gafa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. José
Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031094.—( IN2023756991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Sons Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Elías
Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—CE2022031095.—( IN2023756992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Neurocirugía
Campob Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—
1 vez.—CE2022031096.—( IN2023756993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Palmnut Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031097.—( IN2023756994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque Nublado BN
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jessica Paola Salas
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022031098.—
( IN2023756995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud Food Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Luis Pablo
Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2022031099.—( IN2023756996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samuels Gutiérrez
Holdings Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—CE2022031100.—
( IN2023756997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Travel Agency
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Angelica Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031101.—( IN2023756998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Warcalde LLC
Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022031103.—( IN2023756999 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mini Super Tiki Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Karen
Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031104.—( IN2023757000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pet S Planet Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022031105.—( IN2023757001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montes MT Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022031106.—( IN2023757002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Tortugas LT Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022031107.—
( IN2023757003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arcava
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic.
Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022031108.—( IN2023757004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo de Luna Sociedad
Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Marianela Quesada Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022031129.—(
IN2023757012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos y Comerciales Semcomer Sociedad Anónima.—San José, 16 de
junio del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2022031131.—( IN2023757013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tumbling Waters LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Cecilia Ester Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—CE2022031133.—( IN2023757014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación C A
Inversiones Ivannor Bussiness Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031132.—(
IN2023757015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Swiss Adventure
Guanacaste Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de junio del 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—CE2022031134.—( IN2023757016 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad Denominada Prolepsis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—
1 vez.—CE2022031136.—( IN2023757017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Wellness
Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022031135.—(
IN2023757018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turtle Bay Colors and
Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031137.—(
IN2023757019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kevzito Escaleras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022031138.—( IN2023757020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truck & Service
Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031139.—
( IN2023757021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corre Canela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031140.—( IN2023757022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Norgus
Comercial NSGS Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Alonso
González Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022031142.—
( IN2023757023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colorado Adventure Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Manuel Castañeda Abellan, Notario.—
1 vez.— CE2022031141.—( IN2023757024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hc Sociedad
Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.–Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022031144.—
( IN2023757025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kerr Kleen Noventa y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022031145.—( IN2023757026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cabaña de las Olas de
Saco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022031146.—( IN2023757027 ).
Mediante escritura
número cincuenta y nueve, del tomo siete del protocolo, la licenciada Ligia
Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Tacos Max donde se solicita su
transformación a Sociedad a Anónima conservando su nombre.—San José,
veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023757028 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mingfa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Ingrid
Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022031147.—
( IN2023757029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sunny Side UP LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2022031148.—( IN2023757030 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada La Leyenda de Labrador Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Marianne
Haydee Amaya Paniagua, Notario.—
1 vez.— CE2022031149.—( IN2023757031 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Green Grovers Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2022.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031150.—( IN2023757032 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Alda Transportes de Atenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de Junio del 2022.—Lic.
Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022031151.—( IN2023757033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olimpo
Development Project Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.— CE2022031152.—( IN2023757034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perezosos de Surf
Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.— CE2022031153.—( IN2023757035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Ríos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022031154.—( IN2023757036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isaac Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022031155 .—( IN2023757037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Digital
Siglo veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio
del 2022.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2022031156.—( IN2023757038 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo J R Picado
Servicios Profecionales Sociedad Anónima. —San José, 16 de junio del
2022.—Lic. Ronald Núñez Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2022031157.—( IN2023757039
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valcor Autohaus Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Minor
German Vargas Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022031158.—( IN2023757040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ludaal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Betty
Herrera Picado, Notario.—1 vez.—
CE2022031159.—( IN2023757041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universal Hidráulica
Valencia Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Edwin
Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022031160.—( IN2023757043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 16 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enxebre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031161.—( IN2023757044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soft Cinco Cero Seis
Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Damaris Fernández
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022031162.—
( IN2023757045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Adventures Club KSB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022031163.—( IN2023757046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geoeco Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.— CE2022031164.—( IN2023757047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bocova Limitada.—San
José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.— CE2022031165.—( IN2023757048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Domótica de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022031166.—(
IN2023757049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atardecer en Naranjo SP
Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notario.—1 vez.— CE2022031167.—( IN2023757050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BBO Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank
Foster, Notario.—1 vez.— CE2022031168.—( IN2023757051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Appleton Bean Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Gloriana
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022031171.—( IN2023757052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KJP Caribe Sur Limitada.—San
José, 16 de junio del 2022.—Licda. Daniela María Alvarado Sandi, Notario.—1
vez.—CE2022031170.—( IN2023757053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarasvati Montezuma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022031172.—( IN2023757054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truck Service y Parts
Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022031175.—( IN2023757055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DD & Co Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2022031173.—( IN2023757056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agricultura La Machía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Gary Laínez Hernández Santana, Notario.—
1 vez.—CE2022031174.—( IN2023757057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vidya Corp Works LLC
Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2022031176.—(
IN2023757058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Cova Noventa y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022031178.—( IN2023757059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa el Yurro LLC
Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022031177.—(
IN2023757060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EYC Desarrollo de
Mercados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022031179.—( IN2023757061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria KJM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Eduardo
Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022031180.—( IN2023757062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waffles y Maple Coffee
Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022031182.—(
IN2023757063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Miravalles del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Hugo Eladio Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022031183.—( IN2023757064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden
Olympus WZA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022031184.—(
IN2023757065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Glass Limitada.—San
José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2022031185.—( IN2023757066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Santa María de
Brunka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—
1 vez.—CE2022031187.—( IN2023757067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Coyotes
de Montaña Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.— CE2022031188.—( IN2023757068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stones Throw Limitada.—San
José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.— CE2022031189.—( IN2023757069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gaia
Biofertilizantes Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.— CE2022031190.—(
IN2023757070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kofimaker Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022031191.—( IN2023757071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four Wheels Nosara Corp
Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2022031192.—( IN2023757072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultraviolet Company JHS
Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022031193.—( IN2023757073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cego Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022031196.—( IN2023757074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Eyes Property
Management Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031197.—
( IN2023757075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TGF del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Susan Milena
Murillo Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031198.—( IN2023757076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WavesWin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mauricio
José Herrera Barboza, Notario.—
1 vez.— CE2022031109.—( IN2023757077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imadeco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Andrei
Francisco Brenes Suárez, Notario.—
1 vez.—CE2022031110.—( IN2023757078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 27 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada AT Avangarde Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—
1 vez.— CE2022031111.—( IN2023757079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales
DPL Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Emilia Ulloa
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022031112.—
( IN2023757080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santa Alegría
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022031114.—( IN2023757081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora LDS
Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Emilia Ulloa
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022031115.—
( IN2023757082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transcave Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022031116.—( IN2023757083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores de Logística
Y Abastecimiento Sociedad Anónima.— San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022031117.—( IN2023757084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galileo International
Capital Funds Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Freddy
Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022031118.—( IN2023757085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arabela International
Trading Cra Sociedad Anónima.— San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notario.—1 vez.— CE2022031119.—(IN2023757086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faro Consultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Daniela
Maria Díaz Polo, Notario.—1 vez.— CE2022031121.—( IN2023757087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PWR Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Kenneth
Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2022031122.—( IN2023757088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 15 de junio del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Tecnología
Domótica de Costa Rica.—San José, 16 del 06 del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022031120.—( IN2023757089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Lotus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031123.—( IN2023757090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porkis Hill Properties
Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Celina María
Valenciano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2022031124.—( IN2023757091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Topografía Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—
1 vez.— CE2022031125.—( IN2023757092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&S Properties LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022031126.—( IN2023757093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tresher Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022031127.—( IN2023757094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de Abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y
Proveedora R&C Del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo,
Notario.—1 vez.—CE2022031128.—( IN2023757095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montoya & Sliwa
Management Services Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.— CE2022031199.—( IN2023757099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arena Creativa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Yalta Argentina Aragón González, Notario.—
1 vez.— CE2022031200.—( IN2023757100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eitmpg Consulting Inc
Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.— CE2022031201.—(IN2023757101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Danaly Seguridad Integral
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2022031202.—( IN2023757102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Famco Sociedad Anónima.—San José, 17 de
junio del 2022.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1
vez.—CE2022031203.—(2023757103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Grupo MRLV Security
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Alexandra María Alfaro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022031204.—( IN2023757104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Famco
Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio
del 2022.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.— CE2022031203.—
( IN2023757105 ).
Número de Edicto:
CE2022031207 Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Guanag San Sociedad Anónima.—San José, 17
de junio del 2022.—Lic. Estrella García Araya, Notario.—1 vez.— CE2022031207.—
( IN2023757106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Niemat Waizdihar
Limitada.—San José, 17 de Junio del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González,
Notario.—1 vez.— CE2022031209.—( IN2023757107 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mevsa Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Adrian Hilje
Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031210.—( IN2023757108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Migueleña Hermanos
Alarce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022031212.—(
IN2023757109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Wca Publicidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Rebeca
Murillo Dobles, Notario.—1 vez.— CE2022031213.—( IN2023757110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grrupo Trescientos Cuatro Cr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—
1 vez.— CE2022031211.—( IN2023757111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Kaidey Holdings Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031214.—( IN2023757112 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnodomo CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—
1 vez.—CE2022031215.—( IN2023757113 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa Servicios de Ingeniería
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Kattia
Portilla Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022031216.—
( IN2023757114 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vare Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031217.—( IN2023757115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Pixel Art Latinoamérica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de Junio del 2022.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1
vez.—CE2022031218.—( IN202375116 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Gonzalez Monje Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Margarita Davis Arias, Notario.—1 vez.— CE2022031220.—(
IN2023757117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Capacitación Integral
Adhara Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Kattia Aracelly Cisneros Montoya, Notaria.—
1 vez.— CE2022031219.—( IN2023757118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Local Roots Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031221.—( IN2023757119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaovision Limitada.—
San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.— CE2022031222.—( IN2023757120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aval Ingenieros
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notario.—1 vez.— CE2022031223.—( IN2023757121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surfside Concierge CR LLC
Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2022031224.—
( IN2023757122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nikori Group Inc NGICR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2022031226.—( IN2023757123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gastronómicos
Cafeterías a Comer CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031225.—( IN2023757124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TYH Advisory Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Tatiana
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031227.—( IN2023757125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Prometida Elizondo
GL Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022031228.—( IN2023757126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bijucam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Johan Andrés
Herrera Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031231.—( IN2023757127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ton Fu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—CE2022031230.—( IN2023757128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tía Dalma Incorporated
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Marian Raquel Cruz Ochoa, Notario.—1 vez.—CE2022031232.—( IN2023757129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIP Venutres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Raquel
Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031233.—( IN2023757130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicas Sin Disculpas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031235.—( IN2023757131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrias Alimentarias
Ampermol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022031236.—( IN2023757132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C R Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Jeison
Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022031234.—( IN2023757133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Becoming All Nature
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2022031237.—( IN2023757134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera KG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Marian
Raquel Cruz Ochoa, Notario.—1 vez.—CE2022031238.—( IN2023757135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inti School of Surf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022031239.—( IN2023757136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SM Technological Builders
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Dimas Alexander Fonseca Garcia, Notario.—
1 vez.—CE2022031241.—( IN2023757137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada ABC Motos Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Miguel Ángel Chavarría
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022031243.—
( IN2023757138 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada TBEK IT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Guiselle
Valerio Segura, Notario.—1 vez.—CE2022031245.—( IN2023757139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas la Joya de Ocotal Limitada.—San
José, 17 de junio del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022031247.—( IN2023757140 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Care del Atlántico Central
Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Luis Fernando Torres
Rueda, Notario.—1 vez.—CE2022031246.—( IN2023757141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Powerbox Sociedad Anónima.—San
José, 17 de junio del 2022.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022031249.—( IN2023757143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada La Colmena Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031250.—( IN2023757144 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada AMCM Inversiones Medina Sociedad
Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas,
Notario.—1 vez.—CE2022031252.—
( IN2023757145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Tax & Accounting CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022031253.—( IN2023757146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karch Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Oscar Humberto Segnini
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022031254.—( IN2023757147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Sándara Limitada.—San
José, 17 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2022031255.—( IN2023757148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Operadora de Recaudo de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2022031258.—( IN2023757149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Cavendish Sociedad Anónima.—San
José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022031256.—( IN2023757150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Obryan Limitada.—San José, 17
de junio del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2022031260.—( IN2023757151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Pixel Led Art Sociedad Anónima.—San
José, 17 de junio del 2022.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1
vez.—CE2022031261.—( IN2023757152 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada E W & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031262.—
( IN2023757153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnodomo CR Tecnología
Domótica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—CE2022031264.—
( IN2023757154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HRYN LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031266.—( IN2023757155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magno Constructores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022031265.—( IN2023757156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afade Compañía Legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2022.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022031267.—(
IN2023757157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MBH Costa Rica INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022031268.—( IN2023757158 ).
Edicto. Por escritura otorgada ante mí,
se solicitó la reinscripción de Sanime Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo,
Notario.—1 vez.—( IN2023764922 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/28530.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de
identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento
Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157369 de 21/03/2023.—Expediente: 1900-3373300
Registro N° 33733 FISA en clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:06:11 del 20 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada
especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-674787, contra el signo distintivo FISA, Registro N°
33733, el cual protege y distingue: Actividades financieras y comerciales.
propiedad de La Financiera S. A., sociedad domiciliada en Panamá. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2023758121 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/24217.—Jalom Salomón Duivestein, apoderado especial de Corporación Monteval
S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157202
de 13/03/2023. Expediente: 2012-0005858. Registro N° 222133. Signo: Playland.
Clase(s): 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:55:42
del 31 de marzo de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Yurima Coto Orocú, contra el signo
distintivo PLAYLAND, Registro N° 222133, el cual protege y
distingue: servicio de entretenimiento. en clase 41 internacional, propiedad de
Corporación Monteval Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor
Jurídico.—( IN2023758736 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a:
1) Asociación de Pequeños Agricultores de Caldera Esparza de Puntarenas, cédula
jurídica 3-002-678017, representada por el señor Oscar Ramón Navarro
Mora, cédula de identidad 1-0664-0856, en su condición titular registral del
plano catastrado P-62997-2022 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en
virtud de que se determinó que el plano inscrito para diligencias de
información posesoria número P-62997-2022 se encuentra traslapando con los
planos P-1823326-2015 y P-1824697-2015, que describen fincas inscritas a nombre
del Estado. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de
las 08:00 horas del 06 de diciembre del 2022, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre el plano P-62997-2022 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas
del 13/04/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo
electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-1039-RIM).—Curridabat, 13 de abril del
2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 426628.—( IN2023757238 ).
Se hace saber a
Bernandina Cecilia Alvarado Córdoba, cédula de identidad número 6-0132-00319,
en su calidad de titular registral de la finca del partido de Guanacaste
matrícula 127935 y del Derecho 002 de la finca del partido de Guanacaste
matrícula 195855 y Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial (CAPREDE),
cédula de persona jurídica 3-007-071638, representado por el Apoderado
Generalísimo, el señor Alexánder Arguedas Vindas, cédula de identidad
número 4-0164-0594, en su calidad de Actor en el Practicado Expediente
19-008482-1208-CJ del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, anotado con
citas 800-791615-01-0001-001 en el Derecho 001 de la finca de Guanacaste
matrícula 195855, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una sobreposición
total entre las fincas de Guanacaste matrículas 127935 y 195855. En virtud de
lo informado la Asesoría mediante resolución de las 06:40 horas del 31 de enero
del año 2023, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
de Guanacaste matrículas 127935 y 195855, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas
del 02 de mayo del año 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo
electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0051-RIM).—Curridabat, 03 de mayo del
2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 427964.—( IN2023759328 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Servicios Externos Aguival S.A., N° patronal 2-03101691548-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00575, por planilla
adicional por omisión desde enero 2019 hasta mayo 2021 y desde agosto 2021
hasta enero 2022 y subdeclaración de junio y julio 2021, por un monto de
¢2,916,510.00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 24 de abril 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 426187.—( IN2023758813 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al
patrono Menavet de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102809059-001-001, la Subárea
Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-357, por eventuales
omisiones en el reporte de salarios del trabajador Manuel Jimenez Castillo, cédula de identidad 1-810-196, por un
total de ¢2.133.531,38 y en cuotas obreras patronales un monto de ¢521.046,00,
de los periodos de agosto a diciembre 2022. Consulta expediente San José C.7 –
9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de marzo del 2023.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 427765.—( IN2023758831 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono CR Viajes Costa Rica S. A. número patronal
2-3101717242-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2023-00749, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia
por un monto de ¢2.106.630,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de
mayo de 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 427886.—( IN2023758861 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Eduardo Roberto
Murillo Hernández, número de patrono 0-00900720201-001-001, la Sucursal de La
Unión, CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2023-1221,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro patronal. Total, de
salarios omitidos: ¢8.551.274,16 colones. Total, de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢2.465.578,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de La Unión C.C.S.S., costado norte cementerio, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los
Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de La Unión, La Unión,
3 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023759301 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de la
imposibilidad material de notificar al señor Roy Ruiz Alvarado, se le procede a
notificar por este medio lo siguiente:
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria en contra de los funcionarios Roy
Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández.
Expediente Número ODP-001-02-2023. Resolución Número ODP-001-02-2023. Traslado
de Cargos, Comunicación de la Prueba y Convocatoria a Audiencia Oral y Privada.
Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a
las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
I.—Competencia
del Órgano Director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por
resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del
año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del
presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director, como
textualmente se indica:
“De conformidad con lo que se establece en los artículos 156, 157 del Código
Municipal; artículos 71, 81 y 686 del Código de Trabajo la normativa aplicable
del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat; y por
ende la responsabilidad que corresponda con base en los artículos 199, 211 de
la Ley General de la Administración Pública y 160 del Código Municipal. Toda la
normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto
objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a
otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial y a
la costumbre, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, y sin perjuicio de otras normas no consignadas en
las que se determine su violación, se resuelve lo siguiente:
1.—Iniciar un Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa, contra el señor Roy Ruiz
Alvarado, jefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja
Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola
Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y previo el
cumplimiento del debido proceso, se determine la verdad real de los hechos, y
una eventual responsabilidad administrativa de los citados funcionarios.
2.—Designar a los señores Noel Mora Pérez,
Abogado de la Dirección de Asesoría Legal y Eric Rosales Jiménez, Director de
la Dirección de Obra Pública, como Órgano Director del Procedimiento a quienes
se les ordena tramitar el procedimiento administrativo, hasta su fenecimiento y
dictado de las recomendaciones, a efecto de determinar la eventual
responsabilidad y verificar la verdad real de los hechos arriba enunciados y
establecer si efectivamente han incurrido en alguna falta en el ejercicio de
sus funciones.
3.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes,
citara para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba
que estime necesaria.”
Con fundamento en
lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, por parte de este Órgano Director, en contra
de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos
Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección
Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del
Departamento de Recursos Humanos.
II.—Objeto
del Procedimiento: El presente procedimiento administrativo está
fundamentado en los numerales 211 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, y tiene por objetivo determinar la verdad real de
los hechos y las presuntas responsabilidades disciplinarias, cometidas por los
funcionarios investigados, por el nombramiento de la señora Cindy Paola Zúñiga
Fernández.
III.—Antecedentes:
a. En Fecha 29 de setiembre de 2022, un
funcionario del Organismo de Investigación Judicial se hizo presente al Palacio
Municipal a fin de recabar datos e información sobre los supuestos
nombramientos irregulares de varios funcionarios.
b. Que mediante oficio
MC-ALC-0881-10-2022 del 13 de octubre de 2022, la Alcaldía Municipal ordenó una
investigación preliminar a fin de determinar si en la contratación de Cindy
Paola Zúñiga Fernández medio alguna especie de “tráfico de influencias” para
beneficiar a la misma con un nombramiento en esta Municipalidad. Así como
también, para identificar si en la especie existe alguna conspiración
relacionada con nombramientos incorrectos de funcionarios provenientes del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con identificación de los
funcionarios responsables.
c. Que el nombramiento para
llevar a cabo la investigación preliminar recayó en el señor Henry Soto Ocampo,
Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel
Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal.
d. Que la investigación debía
realizarse en el plazo de tres meses calendario, por lo que, habiendo sido
notificados de dicho nombramiento mediante correo electrónico del 17 de octubre
de 2022, el plazo máximo para entregar el informe era el 17 de enero de 2023.
e. Que mediante documento
denominado “Informe Investigación Preliminar” fechado 17 de enero de 2023, el
señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la
Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal, hacen entrega del mismo junto con el expediente de la investigación en
la fecha señalada.
f. Que según el informe
citado y para los efectos de este nombramiento de órgano director, se concluyó
que:
“(...) Segunda:
Caso Paola Zúñiga
Fernández: Según expediente
suministrado, no consta certificaciones de experiencias, y su perfil requería cuatro años. Ella
indicó que
podría aportarlas,
pero debió presentarla
con anterioridad no en este momento. Se desconocen contrincantes en su
designación. No se verificó lo establecido en el artículo 128 del
código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto, pues no aportó la documentación que acreditara su
experiencia, entonces con fundamento en qué se consideró que era idónea al puesto. También se violentó lo establecido en el artículo 136 del
código municipal, pues su currículo fue referido por la directora Administrativa, quien
tiene impedimento legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto,
pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado,
pues es la esposa de su hermana. En las entrevistas realizadas a don Roy y a
Evelyn, indicaron que desconocían esta situación. En el caso de Evelyn es difícil
creer que su hermana haya contraído matrimonio desde el 28 de noviembre del
2020 y que ella y su familia lo desconociera. En el caso de Roy indicó que se enteró cuando la señora
Zúñiga Fernández llenó el
requisito de los beneficiarios de la póliza y puso como beneficiaria única a su esposa, la
hermana de Evelyn, indicó
que hizo consulta a legal al respecto pero no obtuvo respuesta a la
fecha, de ser así, entonces no debió haberla nombrado y además tanto Evelyn como don Roy debieron poner
en conocimiento de la Alcaldía
de lo que estaba sucediendo pero lo hicieron (sic) y no es sino hasta
que los personeros de la fiscalía se apersonan al edificio a solicitar información relacionada con dicho
nombramiento que la Alcaldía
se entera Se logra acreditar que existía al menos un conocimiento
personal entre Evelyn Sibaja y Paola Zúñiga pues, aunque si bien, ella indica que no
fue sino hasta que Paola fue contratada que se enteró que era su cuñada, por lo menos si eran
conocidas de vieja data. Sin embargo, para este Órgano investigador es poco convincente
que no supiera de la relación
que existía entre
ella y su hermana al punto de que no era una simple relación, sino
que eran cónyuges. El hecho de haber sido la directora administrativa quien
entregó de sus
propias manos el currículo de Paola Zúñiga a don Roy, deja en evidencia el
interés personal
que podría tener
en que fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto y no hay evidencia de que hayan
existido otros entrevistados, (...) Así las cosas, con la investigación realizada se logra determinar que existe
merito para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria en contra de Roy Jiménez, como jefe de Recursos Humanos y en
contra de Evelyn Sibaja, como directora administrativa.”
g. Que mediante resolución número
MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil
veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano
de procedimiento, en su carácter de Órgano Director.
IV.—Sobre la
Intimación e Imputación de los Hechos, Posible Responsabilidad y Consecuencias
Legales del Funcionario Investigado.
A.—Sobre los
Hechos:
Para el caso del exfuncionario Roy Ruiz
Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola
Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional
analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado
no verificó que la misma era cuñada de la Directora Administrativa de este
municipio, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, contraviniendo lo estipulado en el
artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de
parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de la
hermana de la señora Sibaja Garbanzo.
2°—Que para la
contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios
especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03
de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó, ni acreditó que la misma contara con el experiencia requerida para
el puesto según el manual descriptivo de puesto, la cual es de 4 años de
experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de
planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a
la idoneidad para el puesto.
3°—Que, desde el
03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado tuvo conocimiento que la señora
Zúñiga Fernández era cuñada de la Directora
Administrativa la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, y no comunicó oportunamente a
la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por
corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el
artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento, y no es
sino hasta el 30 de setiembre de 2022 mediante una reunión presencial en la
Alcaldía que comunicó dicha situación.
Para el caso de la
funcionaria Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de
Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
1°—Que la señora
Cindy Paola Zúñiga Fernández, omitió indicar al Departamento de Recursos
Humanos que la misma es cuñada de la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora
Administrativa de la Municipalidad de Curridabat, ocultando dicha situación
para ser contratada por servicios especiales, en la plaza de profesional
analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, contraviniendo lo
estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una
relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa
de hermana de la señora Sibaja Garbanzo.
2°—Que la señora
Cindy Paola Zúñiga Fernández, para el nombramiento en la en la plaza de
profesional analista-recursos humanos, no ha acreditado que la misma cuenta con
la experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puestos,
la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos
humanos y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código
Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto.
Para el caso de la
funcionaria Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa,
se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1°—Que la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, siendo Directora de la
Dirección Administrativa, entregó de manera personal al señor Ruiz Alvarado el
curriculum de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, quien tenía impedimento
legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada,
sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado,
contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, lo cual
evidencia el interés personal de que su cunada fuera tomada en cuenta o
nombrada para el puesto.
2°—Que la señora
Evelyn Sibaja Garbanzo, no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho,
así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud
del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para
llevar a cabo el nombramiento.
V.—Sobre la
Imputación de Cargos, Posibles Normas Jurídicas Infringidas y Posibles
Consecuencias Jurídicas de Determinarse la Responsabilidad del Funcionario
Investigado. De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar
la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado,
Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, por cuanto en grado de
probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a
continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una
amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad
patronal, de conformidad con los artículos que se detallan a continuación:
A) Normas Infringidas en Grado de Probabilidad
por los Funcionarios:
Artículo 128 del
Código Municipal que indica:
“Artículo
128.—Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a) Satisfacer
los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase
de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad
sometiéndose a las pruebas, exámenes concursos contemplados en esta ley y sus
reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina
enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el
alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política
de la República.
e) Firmar
una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para
vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros
requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales
aplicadas.”
Artículo 136 del
Código Municipal que indica:
“Articulo 136.—No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los
concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las
unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los
encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.”
La designación de
alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al
empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.
El Código Municipal, en el numeral 156
establece los deberes de los funcionarios municipales:
“Artículo 156.—Son deberes de los servidores municipales:
a) Respetar esta ley y sus
reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
(…)
d) Garantizar, a la
administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad
en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los
objetivos y la misión de la municipalidad.
En similar sentido, el artículo 160 del mismo Código establece que “El servidor municipal
que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o
sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será
sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que el mismo hecho pueda originar.”
Código de Trabajo:
“Artículo 81.—Son causas justas que
facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
“(...) j. Cuando
el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono,
pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no
posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste
luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su
incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido
contratado;”
Sobre lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicios:
“Artículo 13.—Todo nombramiento,
ascenso, traslado, permuta, aumento de sueldo, permiso incapacidad, renuncia,
sanción, despido o cualquier otro movimiento de personal, será tramitado
mediante la fórmula Acción de Personal, con la aprobación del Jerarca o del
funcionario en quien éste delegue, en los términos del articule 17 del Código
Municipal y de conformidad con lo preceptuado en el Manual Descriptivo de
Puestos de la Municipalidad.”
Artículo 47.—Conforme a lo dispuesto en
el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del
presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios(as):
(...) v) Cumplir
las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento,
así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse
y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que
alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en
alguna forma los consideraren lesionados.
Artículo
48.—Todo funcionario(a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los
incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y
el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:
a) Deber de lealtad: Todo
servidor(a) debe ser leal a la Municipalidad.
(...) c) Deber
de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial
cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento
de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la
administración que comprometen esos recursos.
d) Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con
claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin
público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido
institucional.
(...) j) Deber de denuncia: Es obligación de todo
servidor o servidora formular fa denuncia correspondiente ante la autoridad
competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la
Municipalidad.
Artículo 53.—Además de lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública, Código de Trabajo, leyes conexas y otras normas del
presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los funcionarios(as):
(...) e) Favorecerse de la función que desempeñan en la
Municipalidad invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas
a las funciones que ejerzan;
Artículo
63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81
del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y
reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin
responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del
procedimiento respectivo, cuando:
(...) m) Cuando el
servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le
imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.
VI.—Posibles
Sanciones en Caso de Comprobarse los Hechos Imputados: Tal y como se
indicó, la determinación de responsabilidad disciplinaria podría acarrear al
funcionario investigado desde una amonestación verbal hasta la separación del
cargo sin responsabilidad patronal.
La potestad para la Administración para
imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de
la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1
y 2 que dicen así:
“Artículo 211.—1.
El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes.
2. El
superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave
(...)”
El artículo 158
del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a
un funcionario en caso de comisión de una falta:
“Artículo
158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las
siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal: Se
aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las
sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.
b) Amonestación escrita: Se
impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante
un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le
aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las
disposiciones reglamentarias vigentes.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez
escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos
los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa
una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de
trabajo.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.”
En el inciso J) del artículo 81 del Código de Trabajo, se establecen las
causales por las cuales se puede dar por finalizada la relación laboral, siendo
una de ellas cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa
justificada, dice así:
“Son causas
justas que facultan a patrono para dar por
terminado el contrato de trabajo: “(..) J. Cuando el trabajador al celebrar el
contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades,
condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole
referencias o atestados personales cuya falsedad éste Juego compruebe, o ejecutando su
trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de
las labores para las cuales ha sido contratado;”
Al estarse ante
una de las causales previstas en el numeral 81 del Código de Trabajo,
resultaría aplicable en igual medida el artículo 159 del Código Municipal,
siendo que “Los servidores o servidoras podrán ser removidos de sus puestos
cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del
Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.”
Cabe destacar que los hechos que son objeto
del presente procedimiento podrían ser sancionados de conformidad con lo
preceptuado y prohibido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 8422, por contravenir el deber de probidad al
que se encuentra obligado todo funcionario público (artículos 2 y 3 de esa
misma ley), siendo que, en caso de darse una
infracción al deber de probidad, se procederá con la separación del cargo sin
responsabilidad patronal.
“Artículo 4°—Violación al deber de
probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa
defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin
responsabilidad patronal.” En esta misma ley, encontramos la tipología de
sanciones a imponer en caso de darse una infracción a las faltas estipuladas en
el numeral 38, siendo que en el artículo 41 encontramos los criterios a
considerar para sancionar:
“Artículo 39.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas
anteriormente señaladas serán sancionadas así:
a) Amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial.
b) Suspensión,
sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta
días.
c) Separación
del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial
de regidor municipal, según corresponda.
(…)
Artículo
41.—Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley
serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido
cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto
responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La efectiva lesión a los
intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y
perjuicios irrogados.
b) El éxito obtenido en el
logro de los resultados no deseados por el ordenamiento Jurídico o en el
enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así
como el empeño puesto en procurarlos.
c) El impacto negativo en el
servicio público.
d) La reincidencia en alguna
de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los cuatro
años anteriores.
e) El rango y las funciones
del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor
será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los
actos que se dictan, autorizan o ejecutan.”
Igualmente, el
Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio
de responsabilidad, correspondiendo al “Deber de todo funcionario público de
responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y
sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político
y penal.”
Por su parte el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Curridabat, establece las sanciones que podrán
ser aplicadas cuando se incurre en las faltan que se le imputan a los
funcionarios, veamos:
“Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por
el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista
en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el
despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del
procedimiento respectivo, cuando:
(…) m) Cuando el servidor(a)
incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el
contrato o que se desprenda de la relación de empleo.”
De conformidad con lo anterior, en caso de comprobarse la veracidad de
los hechos imputados en el presente procedimiento administrativo, resultaría
aplicable la normativa antes citada, siendo necesario para ello el desarrollo
del proceso con el fin de que los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja
Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, expongan sus alegatos de defensa y
determinar una eventual responsabilidad.
Toda la
normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente
procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que
resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial, esto de conformidad con
los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.
VII.—Pruebas
A.—Documental:
Se pone a disposición de los investigados, la totalidad
del expediente de este procedimiento, así como del expediente de la
investigación preliminar, al cual podrán tener acceso, para revisarlo y
fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio
Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes.
VIII.—Derechos
de los Investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y
celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace
saber a los funcionarios investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo
y Cindy Paola Zúñiga Fernández, lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado o por
un representante sindical. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa
a su abogado únicamente para efectos de tramitación -documento que debe ser
presentado por la parte investigada-. Dicho poder especial lo es sólo para
efectos de tramitación y contestación de audiencias escrita y presentación de
recursos, No así para la celebración de la Audiencia Oral y Privada donde la
comparecencia deberá ser personal.
b. De
previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevara a
cabo, e incluso durante la misma, podrá ofrecer la prueba de descargo que
estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia,
deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o
bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la
audiencia.
c. El
día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, los funcionarios podrán
hacerse asesorar por un abogado, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.
d. Tienen derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encuentra en la oficina de la Asesoría
Legal, sito en el tercer piso del Edificio de la Municipalidad de Curridabat,
en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas
y las 16:00 horas, de lunes a viernes.
e. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director,
y en segunda instancia por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La
resolución final será emitida por quien funja como Alcalde en su condición de
Superior Jerarca, el cual no tiene ulterior recurso en sede administrativa,
sino que deberá recurrirse a las instancias judiciales correspondientes.
f. Deberán señalar, dentro de
un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras
notificaciones. De no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificada, en lo sucesivo de forma automática,
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto
“d”. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de
la asesoría legal de esta Corporación Municipal, donde se ubica la suscrita que
conforma el Órgano Director. Se les hace saber a los funcionarios investigados
que No debe presentar documentos por medio de la Plataforma de Servicios
Municipales.
g. Se
le hace saber a los funcionarios, que este procedimiento tiene por finalidad
determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo
dispuesto por el Código de Trabajo y el Código Municipal o con base en la
normativa que también pueda ser aplicable al caso.
h. Finalmente, se le hace
saber al funcionario que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.
IX.—Convocatoria a Audiencia Oral y Privada: Se convoca a los
funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga
Fernández para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezcan a
la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309
siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para
el Lunes 27 de marzo del año 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo
en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300
metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar.
X.—Saneamiento.
Revisado el expediente de la investigación preliminar, nota este órgano
director, que al momento de las entrevistas de los
investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga
Fernández, no se realizaron las advertencias de que podían abstenerse a
declarar o el derecho de hacerse asesorar por un abogado al momento de la
entrevista, contraviniendo el principio del derecho de defensa de los
investigados, por esta razón, se procede a anular dichas entrevistas realizadas
el día 24 de noviembre de 2022 visibles de folios 571, 578, y 589, por lo tanto
no podrán ser tomadas en consideración para efectos de prueba en la resolución
final.
XI.—Recursos. Esta resolución podrá
ser impugnada, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad
con lo establecida en los artículos 342, 344, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley
General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el
Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán
interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación
de la presente resolución.
Notifíquese
personalmente a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la
Cindy Paola Zúñiga Fernández, ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de
habitación.—Órganos
Directores.—Lic. Noel Mora Pérez e Ing. Erick Rosales
Jiménez.—O. C. N° 45583.—Solicitud N° 427163.—( IN2023758602 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora María del Milagro Azofeifa Cordero siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-536-2022.
“25 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-536-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 048
pertenece a María del Milagro Azofeifa Cordero, cédula de identidad N° 1-0982-0503,
dueño de 150m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María del
Milagro Azofeifa Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de María del Milagro Azofeifa Cordero se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—
Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a María del Milagro Azofeifa Cordero, personalmente o en el
domicilio en San Diego, 285m oeste de la
entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro
del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así
o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023758198 ).
Al señor José
Ángel Hernández Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-533-2022.
“25 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-533-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158,
situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012,
013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034,
036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052,
054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073,
074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con
un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de
la Propiedad.
2°—Que el derecho 045 pertenece a José Ángel Hernández Rodríguez cédula
de residencia 155825716930 dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a José Ángel Hernández Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Ángel
Hernández Rodríguez se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de
mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a José Ángel Hernández Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la
entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de
Inspección.—( IN2023758311 ).
A Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le
comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-522-2022.
“24 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-522-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado
en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014,
015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037,
039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055,
056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075,
076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de
ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que el derecho 036 pertenece a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad
Anónima cédula jurídica
3-101-528028 dueño de
7m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inmoviliaria Córdoba y
Asociados de Heredia Sociedad Anónima, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Inmoviliaria Córdoba y
Asociados de Heredia Sociedad Anónima se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución Nº 00158
- 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir,
en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad
Anónima,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758316 ).
Al señor Roberto
Salgado León, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECUING-500-2022.
“23 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-500-2022.—Municipalidad
de la Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano,
al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta
con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que el derecho 012 pertenece a Roberto Salgado León, cédula de
identidad N° 1-0245-0970, dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca: 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes,
sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra,
confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en
general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Roberto Salgado León, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Roberto
Salgado León se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
5°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roberto Salgado León,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285 m. oeste de la entrada a
Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758317 ).
A la señora María
Isabel Moya Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-570-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-570-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 070
pertenece a María Isabel Moya Solano, cédula de identidad N° 3-0220-0466,
dueño de 75 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio. 5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a María Isabel Moya Solano, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes
y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto
de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división
coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por
documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán
ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del
plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de María Isabel Moya Solano se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Moya Solano,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758318 ).
A la señora Luz María Boza Alfaro siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública,
se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-508-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-508-2022.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón, Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La
Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013,
014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036,
037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054,
055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074,
075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un
área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que el derecho 022 pertenece a Luz
María Boza Alfaro cédula de identidad 30108-0153 dueño de 150m2 en la
finca.
3º—Que desde el
año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo
informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han
realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y
construcción de calles y construcción de viviendas y
edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han
realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del
15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21
de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Luz María Boza Alfaro, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Luz María Boza Alfaro se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Luz María Boza Alfaro,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758443 ).
Al señor Marcos
Antonio Ramos Ortíz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECUING-510-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-510-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La
Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013,
014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036,
037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054,
055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074,
075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un
área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2°—Que el derecho 024 pertenece a Marcos Antonio Ramos Ortíz cédula
de identidad 155821349128 dueño de 73.82m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Marcos Antonio Ramos Ortíz, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marcos
Antonio Ramos Ortíz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
5°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese
a Marcos Antonio Ramos Ortíz, personalmente o en el domicilio en San
Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como
Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758444 ).
A la señora
Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-520-2022.
“24 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-520-2022.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta
con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que el derecho 033 pertenece a Yorleny de los Ángeles Montoya
Fernández cédula de identidad N° 1-1042-0799,
dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo
urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre
los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, ni que éste se
hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de
estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Yorleny de los
Ángeles Montoya Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego,
285m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de
La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la
última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023758448 ).
Al señor Carlos
Humberto Jiménez Rojas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-
ING-501-2022. “23 de agosto del 2022 MLU-DIDECU-ING-501-2022 Municipalidad De
La Unión. Dirección De Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las catorce horas
del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1-Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión,
tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022,
023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043,
044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064,
065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con
plano de catastro C- 1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos
sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2-Que el derecho
013 pertenece a Carlos Humberto Jiménez Rojas cédula de identidad 1-0685-0313
dueño de 150m2 en la finca. 3-Que desde el año 2013, se ha
presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018. 4-Las clausuras se
llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las
obras en el sitio. 5-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado
permiso de construcción a Carlos Humberto Jiménez Rojas, ni que éste se hubiera
solicitado. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia .2-El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3 -Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. 4-Que, al
constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Jiménez
Rojas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 5-Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 6-Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención ”“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Jiménez Rojas,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de
Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023758007 ).