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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA

LIBRE Y DETONACIÓN DE PÓLVORA RUIDOSA

Expediente N.° 23.682

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pólvora sonora, entendiendo la esta como pirotecnia que al detonar genera un ruido fuerte tiene implicaciones considerablemente negativas para personas con algunos padecimientos y también para animales.

La pólvora sonora tiene graves efectos sobre los animales, al punto que las consecuencias pueden ser incluso letales para estos seres vivientes. El medio de comunicación Infobae comunicó el 9 de diciembre de 2020 lo siguiente ‘‘Ataques de pánico, cuadros de nervios e incluso infartos, son las consecuencias que dejan las explosiones de juegos pirotécnicos en los animales.’’ A lo que posteriormente añade: ‘‘El estrés es una de las consecuencias más populares entre perros y gatos que están cerca de un espectáculo de fuegos artificiales. El estrés, mezclado al pánico que puede generar la situación, puede llevar a que las mascotas sufran de fallas cardiacas que pueden ser fulminantes’’.

Sin embargo, los fuertes efectos de la pólvora sonora no se limitan a los animales, ya que la Fundación ConecTEA, de origen español, manifiesta lo siguiente: ‘‘Las personas con autismo y trastorno del procesamiento sensorial no perciben los estímulos auditivos de una manera habitual. Y especialmente, muchas personas con autismo tienen una reacción muy significativa frente a ruidos de alto impacto, como es el caso de los cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos que se emplean en celebraciones en estas fechas’’. Por lo que las personas que padecen de trastornos del espectro autista, sufren con la detonación de pólvora sonora.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología de Argentina hace importantes advertencias sobre las consecuencias de la pólvora sonora en sectores de la población, aduciendo lo siguiente: ‘‘Convulsiones, ataques de pánico, miedo, autolesiones y pérdida de la noción del tiempo son algunos de los efectos que pueden desencadenar los ruidos y luces de la pirotecnia en niñas y niños con autismo’’. A ello, es de suma importancia destacar lo que señala dicha entidad: ‘Por si todo esto fuera poco, el ruido de la pirotecnia afecta gravemente a personas especialmente sensibles como pueden ser las personas de edad avanzada con déficit cognitivo o con enfermedades mentales, bebés y niñas y niños con hipersensibilidad auditiva’’. Razón por la cual debemos dimensionar que son varios los actores de la población los que son vulnerables a las consecuencias negativas de la pólvora sonora. Finalmente, quiero mencionar un último señalamiento que el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Argentina:

La exposición a ruidos de corta duración y gran intensidad puede dañar las células sensoriales del oído interno y producir daño auditivo que, en ocasiones, puede llegar a ser irreversible. Si bien el oído humano tiene un mecanismo protector que reduce la transmisión de los sonidos más intensos hacia las delicadas células del oído interno, este actúa una décima de segundo después, siendo ineficaz frente al sonido que produce la explosión de un petardo. Es así como los sonidos de hasta 160 dB llegan casi inalterados al oído interno, afectando violentamente las delicadas células ciliadas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es recomendable que los adultos no se expongan a ruidos que superen los 140 dB, mientras que el límite para niñas y niños es de 120 dB. A partir de estos niveles, un factor clave para que pueda llegar a existir daño en el oído es el tiempo de exposición; cuanto más fuerte es el ruido, menos tiempo tarda en dañar la audición de la persona.

Es por ello que nadie está exento de sufrir consecuencias ante la exposición de la pólvora sonora. Y, habiendo mencionado las consecuencias auditivas sobre los seres humanos, debemos entender que, en animales como los perros, sus oídos son significativamente más sensibles que el de los humanos.

En varios países se ha regulado e incluso prohibido el uso de pólvora, no solo la sonora sino incluso en su totalidad. En el caso de Costa Rica, en diciembre de 2022, los fenómenos explicados con anterioridad, llevaron a que, en nuestro país, el concejo municipal de Curridabat y, posteriormente el de Grecia, avanzaran con la prohibición de la pólvora sonora. Eso sí, cabe destacar que los alcances de esas prohibiciones son altamente limitados, al no estar respaldados por una ley que les brinde las herramientas que requieren para poder ser realmente implementadas en el alcance deseado. Eso ha llevado a que incluso las estas terminen siendo parciales y hasta simbólicas, por lo que es necesario proceder con legislación en esta materia ya que solventaría la problemática.

Dentro del derecho comparado se han encontrado múltiples casos donde se ha prohibido la comercialización de la pólvora sonora, hasta un grado de decibeles, que resultan perjudiciales para una parte de la población y para el bienestar animal, así las cosas, según estudios internacionales, es por el grado de ruido que genera la detonación, que se debería limitar su venta libre y el uso de la esta.

La Ley de Armas y Explosivos ya contiene una serie de regulaciones en cuanto a la pólvora, sus tipos y su comercialización, así como el uso en espectáculos pirotécnicos, entre otros, no obstante, prevé la venta libre, por lo que, dentro de este cuerpo normativo, se pretende introducir una serie de reformas en la vía de limitar la detonación y venta libre de la pólvora ruidosa.

Proceder con la prohibición de la venta libre de pólvora sonora viene a evitar las escenas dolorosas que todos conocemos, donde una persona que padece del trastorno del espectro autista, o con trastornos vulnerables a estos fuertes sonidos, sufre enormemente por los efectos sonoros de dichas detonaciones. También es doloroso ver a animales domésticos estresarse ‘‘hasta lastimarse’’ por el enorme estrés que los altos sonidos de la pólvora sonora les generan. Por esta razón, siendo un amante del bienestar animal, y resalto que creo que también lo es la mayoría de las y los costarricenses, es que procedo a presentar esta iniciativa para acabar con estas situaciones de una vez por todas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA LIBRE Y DETONACIÓN DE PÓLVORA RUIDOSA

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso h) y el inciso l) del artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.°7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, y agréguese un nuevo inciso q) al artículo 3 de esta misma ley, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3- Definiciones. Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:

[…]

h) Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero sí los efectos lumínicos propios para actividades de diversión y esparcimiento.

[…]

l) Eventos o espectáculos pirotécnicos: espectáculos que se realizan en diferentes lugares del país, usando como distracción pólvora no ruidosa.

[…]

q) Pólvora no ruidosa: productos pirotécnicos de luz y color, que a la hora de detonar genera sonidos iguales o menores a 90 decibeles.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 69 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.°7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 68- Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación. Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente ley y sus reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.

Se prohíbe la venta y detonación libre de pólvora a excepción de la pólvora no ruidosa. El Poder Ejecutivo definirá, en la vía reglamentaria, los tipos y las cantidades de pólvora no ruidosa que serán de libre venta. Asimismo, las cantidades que podrán ser almacenadas para la producción de espectáculos pirotécnicos. Los espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento.

ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el diario oficial.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2023759703 ).

ACUERDOS

N° 6968-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 1° de mayo de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 428307.—( IN2023759292 ).

N° 6969-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la Sesión Ordinaria N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2023, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la Segunda Legislatura que inicia el 1° de mayo de 2023 y concluye el 30 de abril de 2024, período constitucional 2022-2026, de la siguiente forma:

Presidente:

Rodrigo Arias Sánchez

Vicepresidenta:

Gloria Navas Montero

Primera Secretaria:

María Marta Carballo Arce

Segundo Secretario:

Manuel Esteban Morales Díaz

Primera Prosecretaria:

Rosaura Méndez Gamboa

Segundo Prosecretario:

Carlos Andrés Robles Obando

 

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 428407.—( IN2023759353 ).

N° 001 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 049-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de mayo del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 21.- (…)

Acuerdo:

Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa

Operador de Equipo Móvil

“Conocimientos y Experiencia Requerida:

Conclusión de estudios de Enseñanza General Básica.

Experiencia mínima de dos años en la ejecución de labores relacionadas con el cargo.

Licencia vigente para conducir vehículo tipo B1.” …

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 430004.—( IN2023762513 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0036-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Clario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847725, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Clario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847725, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 007-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor  de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N         ° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y sus modificaciones, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Clario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847725 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Administración y gestión de proyectos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicio

Servicios

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Administración y gestión de proyectos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar 01 de setiembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de junio del 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de  las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus ref01mas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023759607 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-111-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se conoce delegación de firma, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”

3º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

4º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

5º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

6º—Que mediante Oficio N° MINAE-DGIRH-OF-0190, de fecha 27 de octubre del 2022, se nombró a la funcionaria Cinthya Morales Herra, portadora de la cédula de identidad número 1-0995-0646, mayor, casada y vecina de la Provincia de Heredia, cantón San Isidro de Heredia, en calidad de Oficial Mayor y Jefe de Programa 879 del Ministerio de Ambiente y Energía.

7º—Que mediante Acuerdo Nº 075-P, del 01 de agosto del 2022 se designó como Viceministro de Gestión Estratégica del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil veintidós.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

4º—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente:

“…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.

5º—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75).

Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Con fundamento en los numerales 28 incisos 1) y 2) apartado a), 101 y 102 de la “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, y del análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, designar a la funcionaria Cinthya Morales Herra, portadora de la cédula de identidad número 1-0995-0646, mayor, casada y vecina de la Provincia de Heredia, Cantón San Isidro de Heredia, en calidad de Oficial Mayor y Jefe de Programa 897, de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, del Ministerio de Ambiente y Energía (SEPSE).

2º—Con fundamento jurídico en el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta 85, Alcance Digital N° 91, del martes 10 de mayo del 2022, en la señora  Cynthia Morales Herra, de calidades en autos conocidas, en su condición de Jefe del Programa Presupuestario 897, de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), y de Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente y Energía, nombrada mediante el Oficio MINAE-DGIRH-OF-0190, de fecha 27 de octubre del 2022, y en ausencia de la señora Cynthia Morales Herra, se delega la firma en el señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626, quien ejerce el cargo de Viceministro de Gestión Estratégica, nombrado mediante el Acuerdo Presidencial  075-P, del 01 de agosto del 2022, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N˚ 6227, se procede a la delegación de los siguientes actos administrativos:

1)  Los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 897, de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), del Ministerio de Ambiente y Energía, realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes tanto de presupuesto como de la parte programática correspondientes (formulación de anteproyecto, reprogramación de la Ley de presupuesto, formulación de proyectos, gestiones relativas a: Matriz de Articulación Plan Presupuesto (MAAP), Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), Proyectos de Inversión Pública, Ejecución presupuestaria, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio de la función ordinaria, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal e informar al Despacho Ministerial, previamente mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos previa coordinación con el Despacho Ministerial, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General de la República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

2)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano para los niveles técnico, administrativo y profesional: las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico, administrativo y profesional  a lo interno de la institución y en préstamo a otras instituciones, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, permisos sin goce de salario mayores a 6 meses,  boletas de vacaciones, pagos de horas extras, evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho del Ministro, acciones de personal, pagos, liquidaciones o ajustes de pluses salariales o afines, pagos de extremos labores de cualquier tipo, gestiones administrativas relacionadas a pagos salariales de la cuenta Cero del Presupuesto ordinario y extraordinario, contratos laborales y sus adendas y prórrogas, contratos de dedicación exclusiva, sus adendas y prórrogas, convenios de préstamos, sus adendas y sus prórrogas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en el MINAE, reubicaciones de puestos a nivel presupuestal, resoluciones de ajuste en la Clasificación de Puestos según el criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, sus adendas o prórrogas, contratos de adiestramiento y sus adendas y prórrogas, licencias sin goce de salario mayores a seis meses inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa presupuestario 897,  integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas relacionados con materia de Derecho Laboral tanto a nivel administrativo, de Servicio Civil como judicial, siendo ejecuciones de sentencias que ordenan el pago de diferencias salariales o reubicación en el cargo dentro de la estructura Ministerial o afines, designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en el MINAE o que se soliciten por parte de otras instituciones, aprobación de los movimientos de personal que así lo requieran; informes y certificación de acreditaciones que no corresponden (AQNC) según el criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, actos administrativos informativos y de comunicación interna y externa ante cualquier institución o solicitante, actos administrativos de instrucción o Directriz al personal, y las gestiones de todo tipo ante el Servicio Civil, Autoridad Presupuestaria, MIDEPLAN y Ministerio de Trabajo.

3)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 897, preparación, modificación, presentación y gestiones de cualquier naturaleza ante el Ministerio de Hacienda para la ejecución, fiscalización, supervisión y administración del presupuesto ordinario y extraordinario, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, sus anexos y prórrogas, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país incluyendo el adelanto de viáticos y liquidaciones para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable, actos administrativos informativos, de comunicación interna y externa o de instrucción o Directriz al personal.

4)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía: firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial, solicitudes de emisión, renovación o cancelación de pasaporte oficial para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestarios, informes, documentos y gestiones ante las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y en general ante los diferentes entes rectores, autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como trámites y gestiones de diversa índole ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares, Directrices, actos administrativos informativos, de comunicación interna y externa o de instrucción, así como gestiones administrativas internas requeridas por realizar en calidad de jefe del programa, e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las diferentes Comisiones Institucionales o grupos de trabajo, que así le corresponda, que se conformen en materia de Administración Pública, designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en la Secretaría de Planificación del Subsector Energía o que se soliciten por parte de otras instituciones.

5)  Actos Administrativos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios en contratación administrativa de cualquier naturaleza; aprobación de solicitudes de contratación, firma de contratos administrativos, Adendas, modificaciones de los contratos, de forma física o mediante la emisión de la firma digital certificada en los diversos documentos electrónicos, conforme lo dispone la Ley N° 8454.

6) Actos Administrativos referidos Administración de Bienes Institucionales, de cualquier naturaleza; actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes o activos de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), del Ministerio de Ambiente y Energía, resoluciones para dar de baja activos institucionales y todo acto administrativo de administración de bienes que le corresponda al jerarca ministerial, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H.

3º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa por parte del señor Ministro del MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y la publicidad de la asignación de los funcionarios públicos en los que se ha delegado, según nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Notifíquese. A la señora Cynthia Morales Herra, en su condición de Oficial Mayor y Jefe del Programa Presupuestario 897, de la de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), del Ministerio de Ambiente y Energía, y al Viceministerio de Gestión Estratégica del MINAE, señor Carlos Isaac Pérez Mejía y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600072887.—Solicitud N° 05.—( IN2023759114 ).

EDICTOS

CONSEJO DE GOBIERNO

PR-SCG-CERT-00125-2023, certifica: que en el acta de la Sesión Ordinaria número cuarenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se encuentra el artículo tres, que en lo conducente dice: artículo tres: juramentación del Procurador General de la República. Siendo que se recibió la Resolución N° RMJP 0306-042023, suscrita por el Ministro de Justicia y Paz, señor Gerald Campos Valverde, y el oficio AL-SDDI-OFI-0038-2023, por parte de la Asamblea Legislativa, suscrita por el señor Edel Reales Noboa, Director a.i., con la ratificación del señor Iván Vinicio Vincenti Rojas, cédula de identidad 1 0695 0983, como Procurador General de la República, y atendiendo a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815, se procede al juramento constitucional conforme la legislación vigente, siendo que el nombramiento rige a partir del veintiséis de abril de 2023, y por el periodo legal correspondiente hasta el veinticinco de abril de 2029. Acuerdo firme por unanimidad.

Se extiende la presente a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Yara Jiménez Fallas, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 428142.—( IN2023759100 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0157-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila eléctrico marca: Jacto, modelo: PJB16 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757826 ).

AE-REG-0163-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: JACTO, modelo: HD-400, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757827 ).

AE-REG-0158-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos, Tipo: atomizador de mochila eléctrico Marca: Jacto, Modelo: PJB20, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023757828 ).

AE-REG-0159-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB-20S, capacidad de 20 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757829 ).

El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula: 1-0866-0482, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: JACTO, modelo: XP-12, capacidad de 12 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation LTDA. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023757834 ).

N° AE-REG-0161-2023.—Trámite N° 7-2023-6.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado con palanca, Marca: Jacto, Modelo: HD-550, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:50 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757835 ).

AE-REG-0162-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca. Marca: Jacto, modelo: HD-400 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0394-2023.—El señor Joaquín Lizano Gonzales, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Dorsal Motorizado, marca: Guarany, modelo: 25 LTS-0451.20.00, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 26 de abril del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023758708 ).

DB-UCB-REG-l-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Jorge Alberto Pelecano Mora, cedula N° 3-0119-0611, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Bio Control S. A., 3-101-220919, con domicilio fiscal El Carmen, provincia de Cartago, solicita la inscripción del nematodo-entomopatégeno de nombre comercial Carpocapsae System, compuesto a base de Steinernema carpocapsae; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para presentar oposiciones.—San José, a las 14:10 horas del 11 de abril de 2023.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa a. í.—( IN2023759417 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-818-2023.—El(La) señor(a) Manuel Francisco Ureña Ureña, documento de identidad número 1-0430-0182, en calidad de regente veterinario de la compañía ECO Company S. A., con domicilio en Contiguo al parque Industrial La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Larvigen Duo, fabricado por Bioplagen, S.L., de España, con los principios activos: cipermetrina 15%, diflubenzurón 9% y las indicaciones terapéuticas: para el control de insectos plaga en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759188 ).

DMV-RGI-R-833-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación De Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ALPHISOL LAR WP, fabricado por Montana S. A., de Perú, con los principios activos: alfacipermetrina 5 g/100 g, piriproxifeno 2 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759205 ).

DMV-RGI-R-784-2023.—El(La) señor(a) Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía Cp Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bofoscal, fabricado por Veterquímica S.A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: gluconato de calcio 25 g/100 ml, cloruro de magnesio 6 g/100 ml, glucosa 10 g/100 ml, toldinfós sódico 0.45 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de deficiencias minerales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759224 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 043-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas exactas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución N° 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1)  San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.

2)    San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa.

3)    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

4)    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5)    San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.

6)   San José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.

7)    San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8)    San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa.

9)    San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

10)  San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.

11)  San José - y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.

12)  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.

13)  San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles.

14)  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.

15)  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.

16)  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.

17)  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.

18)  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.

19)  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.

20)  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami.

21)  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o New York.

2°—Que mediante resolución N° 175-2022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-204-2022 del 14 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-696997, representada por el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022”.

3°—Que mediante resolución N° 204-2022 del 29 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-244-2022 del 14 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2022 al 16 de febrero de 2023”.

4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0549-2023-E del 24 de febrero de 2023, el señor Jorge Eduardo Castillo Rovisora, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica (SJO)-San Salvador, El Salvador (SAL)-Washington, Estados Unidos de América (IAD) (vuelos 4082 y 4083), efectiva a partir del 16 de noviembre de 2022 al 16 de febrero de 2023.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-074-2023 del 7 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 15 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y regreso, vuelos Q6 4082/4083, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 17 de mayo del 2023”.

6°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de marzo de 2023, se constató que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 0182-2023 del 17 de noviembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En este sentido, se tiene que la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, forma parte del certificado de explotación de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima; sin embargo se debe de tener claro que dicha ruta, ha sido suspendida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resoluciones 0175-2022 y 204-2022, del 1° y 29 de noviembre de 2023, hasta el 16 de febrero del 2023, teniendo que con alguna operaciones ocasionales, la ruta ha estado suspendida desde agosto del 2022.

Si embargo es importante aclarar que la solicitud para la suspensión aquí en análisis, fue interpuesta de manera extemporánea, toda vez que el escrito registrado con el consecutivo VU 0549-2023-E, se presentó el 24 de febrero de 2023, posterior a la fecha del vencimiento de la última suspensión autorizada; razón por la cual la vigencia de la citada suspensión, debe ser a partir de su aprobación.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-074-2023 del 7 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 15 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y regreso, vuelos Q6 4082/4083, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 17 de mayo del 2023”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de marzo de 2023, se constató que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 0182-2023 del 17 de noviembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-074-2023 del 7 de marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 17 de mayo de 2023.

2°—Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3°—Notifíquese al señor la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos: jensie.bolaños@volaris.com, ernesto.gutierrez@volaris.com y jorge.castillo@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 428102.—( IN2023759065 ).

DIVISIÓN DE TRANSPORTES

RESOLUCIÓN N° 005-2023

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Educación Vial.—San José a las 8:00 horas del 27 de enero del 2023.

Conoce esta Dirección General de Educación Vial los ítems de evaluación del numeral 10 del Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias de Conducir, Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT, el “Análisis de los parámetros calificados por los evaluadores de pruebas prácticas del primer semestre del año 2022, según este decreto, realizado en octubre del 2022 y el informe técnico mediante oficio N° DVT-DGEV-2023-13 del 20 de enero del 2023.

Resultandos:

1º—El artículo 20 de la Ley de Administración Vial (N° 6324 y sus reformas), dispone que esta Dirección General de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema Nacional de Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de conductores y la expedición de las licencias de conducir.

2º—El numeral 79, siguientes y concordantes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial (N° 9078 y sus modificaciones), regulan los requisitos de idoneidad para la obtención de las licencias de conducir vehículos.

3º—El ordinal 221 de la Ley N° 9078 dispone:

“Principios aplicables a las pruebas

A cualquier prueba de conocimientos o destrezas, directamente relacionada con la habilitación o rehabilitación de conductores, se le aplicarán los principios de razonabilidad, continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad.

4º—Los numerales 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 y sus reformas) disponen que no se pueden dictar actos contrarios a reglas univocas de la técnica, la lógica y la conveniencia, de lo contrario, son inválidos.

5º—La competencia exclusiva en la expedición de las licencias de conducir, le corresponde a la Dirección de Educación Vial, la cual es irrenunciable e intransmisible, al tenor de lo dispuesto en la norma 66 de la Ley General de la Administración Pública (N° 06227 y sus reformas), los artículos 20 y 21 de la Ley N° 06324 , los ordinales 79, 82 y siguientes de la Ley N° 9078, el Reglamento Orgánico de la Dirección de Educación Vial (Decreto Ejecutivo N° 15452 MOPT) y el numeral 34 de la Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Decreto ejecutivo N° 27917-MOPT).

6º—El ordinal 12 del Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias de Conducir (Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT), dispone:

“Potestades de la Dirección General de Educación Vial en materia de formación teórica y pruebas prácticas de manejo: Corresponderá a la Dirección de Educación Vial velar por el estricto cumplimiento de lo que por este decreto se dispone, girando oportunamente las directrices e instrucciones necesarias para la correcta interpretación de la normativa jurídica aplicable. Queda en todo caso facultada dicha Dirección, para disponer la realización de las pruebas prácticas de manejo en zonas alejadas de los Departamentos Regionales. Igualmente podrá hacer variaciones en los ítemes de la prueba práctica, o las maniobras a realizar, así como las rutas en la tercera fase, todo con el objetivo de atender las necesidades que la Educación y la Seguridad Vial costarricense requieran, siempre y cuando, previo a la aplicación de estas modificaciones, se sigan los procedimientos de publicación y divulgación establecidos en el artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 9078.” (La negrita, el subrayado y la cursiva no pertenecen al original).

7º—Mediante el informe técnico denominado “Análisis de los parámetros calificados por los evaluadores de pruebas práctica del primer semestre del año 2022” según este decreto 38102, se propuso desde una perspectiva cuantitativa los efectos que producen las calificaciones que efectúan los evaluadores de pruebas prácticas de manejo a los usuarios evaluados en las diferentes sedes regionales de esta Dirección General.

En dicho informe se determina que existen evaluadores “duros y suaves”, en diferentes sedes.

Así mismo, señala:

1.  La mayor incidencia de faltas en la fase I para vehículos, es por no saber hacer el cambio de luz en la fase uno.

2.  La peor circunstancia de sanción en la fase ll para motocicletas, es por el uso del pie al suelo y su maniobrabilidad en el circuito cerrado o la fase de conos.

3.  La mayor incidencia de faltas en la fase ll para vehículos, es el roce o derribo de un cono, la detención del automotor en retroceso y el irrespeto al señalamiento.

4.  La peor circunstancia de sanción en la fase III para vehículos, se da por el irrespeto al señalamiento, el uso inadecuado de las luces direccionales.

5.Finalmente concluye:

“En conclusión, a este trabajo, puede expresar que en su mayoría los evaluadores efectúan una cantidad de pruebas muy similares combinando tanto pruebas del tipo “A” como del tipo ‘B y C” de contar con un sistema más dinámico se podrían efectuar análisis más precisos para cada uno de los tipos de prueba, así como, de la forma personal en cada funcionario califica su prueba. Los evaluadores que denomine “Duros” desde mi punto de vista efectúan su valoración de forma al reglamento de pruebas prácticas y quizás con un poco de orientación su valoración y subjetividad de calificación podrían llegar a nivelar su calificación con el resto de los compañeros.

No así para los evaluadores denominados para este estudio “Suaves” si es de mayor importancia dar un seguimiento por parte de las jefaturas regionales a las cuales estas asignados, como de la jefatura nacional para tratar de determinar el proceder en su forma de calificar a los aspirantes, para que luego de efectuado dicho análisis pueden capacitar o instruir en la forma en que efectúan su trabajo a fin de que sus números se asemejen más a los demás evaluadores de la DGEV.

Por otro lado, de cara al mes enero 2023, este estudio pueda ayudar a respaldar las modificaciones que se le deben efectuar al procedimiento de pruebas de manejo de forma, que las faltas que podrían considerarse subjetivas sean valoradas y replanteadas por la jefatura del Dpto. de Evaluación de Pruebas de Manejo.

Conviene subrayar que los aspirantes de licencia del tipo “A” deben de tener una valoración más rigurosa, debido a que como lo evidencian las estadistas son los conductores que presentan una alta siniestralidad en nuestras calles. Esto puesto que las pruebas son efectuadas grupalmente lo cual deja es una posible desventaja al usuario que paga un precio igual al que efectúa la prueba del tipo “B y C” “esta valoración grupal afecta la valoración de los aspirantes puesto que sacrificamos cantidad por calidad.

Al mismo tiempo es menester del Dpto. de Evaluación de Conductores buscar de forma conjunta con personeros del Dpto. de Capacitación y Desarrollo del MOPT la forma de calendarizar un plan de capacitación enfocado para servicio al cliente desde la perspectiva psicológica y aun más ambiciosa la propuesta de crear un perfil idóneo de evaluador de conductores. Además, se debe buscar con la ayuda de entidades ya sea gubernamentales ejemplo INA o empresas privadas “Grupo Purdy Motor” o “Trasportes GASH” la forma de actualizar los niveles de tecnología que poseen los vehículos en la actualidad y facilitar pruebas de manejo para nuestros evaluadores de forma que mantengamos la maniobrabilidad y destreza necesarias para evaluar los aspirantes a las diferentes licencias”

8º—A través del informe técnico N° DVT-DGEV-2023-13 del 20 de enero del 202 se determinó las pertinentes y técnicas modificaciones a lo dispuesto en el numeral 10 de este Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT.

Considerandos:

1º—El Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias de Conducir, Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT, fue publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del año 2014, lo cual evidencia en forma manifiesta su desactualización técnica, por cuanto no ha sufrido modificación alguna durante casi 9 años.

Analizado el artículo 10 de ese reglamento, se estipula “el descuento de puntos” conforme a los ítems y/o la tipicidad de las infracciones descritas, sin embargo y conforme al criterio técnico N° DVT-DGEV-2023-13 del 20 de enero del 2023, se considera que existen “sanciones” muy drásticas, leves, otras que se deben suprimir y nuevas a incorporar.

Desde el punto de vista técnico-práctico según este informe N° DVT-DGEV-202313 del 20 de enero del 2023 , se determina que mediante un análisis legal de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, análisis estadístico de las faltas calificadas durante el año 2022, estudio de las impugnaciones y quejas presentados por los usuarios de pruebas prácticas de manejo, reuniones con el personal evaluadores de pruebas prácticas, así como un trabajo en conjunto con el Licenciado Eladio Fernández Obando jefe de la sede regional de Puntarenas y anterior jefe del Departamento de Evaluación de Conductores; se determinó la necesidad de eliminar, modificar e incluir ítems al actual reglamento de pruebas prácticas de manejo, con la finalidad de generar parámetros más objetivos al momento de calificar la prueba práctica de manejo.

Entre las modificaciones propuestas está eliminar todos aquellos ítems que son utilizados de forma subjetiva por el personal y que carecen de importancia para la educación y seguridad vial con el fin de mantener una movilidad segura en carretera, así como ajustar el puntaje a descontar por falta de acuerdo a las categorías de las infracciones a la Ley de Tránsito.

2º— Por lo anteriormente expuesto, estimo pertinente la actualización técnica de los ítems dispuestos en este ordinal 10 del Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias de Conducir, Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT, con fundamento en principios elementales de actualización técnica, lógica, sentido común, seguridad vial y de racionalidad, (numerales 16 y 160 de la Ley N° 6227, 221 de la Ley N° 9078 y el ordinal 12 de este Decreto ejecutivo N° 38102-MOPT) y el voto de la Sala Constitucional como el N° 2012000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012 (sentencia vinculante conforme al artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional N° 7135), que indicó:

“Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados (ver sentencia número 08858-98 de esta Sala). (...): Por tanto;

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, normativa transcrita, jurisprudencia vinculante conforme al artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (N° 7135 y sus modificaciones) esta Dirección General de Educación Vial dispone que los ítems regulados en el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38102-MOPT, serán modificados de la siguiente forma:

1.-   “1 Categoría: Se descontarán veintidós (22) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:

1.  Presentarse a realizar la prueba bajo los efectos de alcohol, drogas o en condición análoga

2.  Adelantar durante la prueba en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldones o por el costado derecho de la vía y en zonas señaladas con línea de barrera o línea de centro continua.

3.  Realizar giros en U no permitidos en cualquier tramo de la prueba práctica.

4.  Irrespeto al señalamiento vertical y horizontal.

5.  Irrespeto a la luz roja del semáforo con las excepciones del artículo 104 de la Ley número 9078.

6.  Conducir a más de 40 km por hora sobre el límite establecido en el tramo.

7.  Vehículo presenta falla mecánica, que imposibilita la continuación de la evaluación de la prueba práctica.

8.  Se presenta más de 5 minutos tarde a la Prueba Práctica de Manejo.

9.  Vehículo distinto al registrado de acuerdo con la documentación aportada.

10.  Luz de freno principal en mal estado.

11. Luces direccionales en mal estado.

12.  Circular sobre acera en cualquier punto del recorrido de la prueba práctica.

13.  Colisiona su vehículo o atropello.

14.  Conductor de motocicleta se cae durante la realización de la prueba práctica de manejo.

15.  No porta casco de seguridad debidamente asegurado en la cabeza, en moto, bicimoto, triciclo y cuadra ciclo.

16.  Conducir a una velocidad superior a 25 km por hora en los alrededores de escuelas, centros de salud o lugares con concentraciones masivas.

17.  Marcador de velocidad en mal estado o registra solamente en millas.

18.  Derribo o roce de un cono o señal móvil. 19. Utilización de cualquier dispositivo durante la prueba práctica que obligue a liberar cualquiera de sus manos del volante.

20.  Cinturón de seguridad de tres puntos en mal estado o no ajustárselo.

21.  Pie al suelo en líneas paralelas o zigzag motocicleta hacia adelante.

22.  Conducción de motocicleta fuera de guía, en líneas paralelas.

23.  Vehículo no adaptado según recomendación técnica o médica, en casos de persona que padece alguna discapacidad.

ll   Categoría: Se descontarán doce (12) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:

1.  No utilizar las luces reglamentarias en los horarios establecidos por ley.

2.  Adelantar a otro vehículo detenido frente a zona de paso peatonal.

3.  Conducir a más de 30 km sobre lo establecido.

4.  Conductor de motocicleta que adelante en medio de vehículos a velocidad O superior a 25 km por hora.

5.  Obstruir el derecho ferroviario.

6.  Irrespeto de las prioridades de paso en intersecciones establecidas por ley.

7.  No usa luces direccionales.

8.  Mal uso de luces direccionales.

9.  Llantas defectuosas o lisas.

10.     Saca la cabeza fuera del vehículo en reversa.

11.     Motociclista circular sin la vestimenta retrorreflectiva.

12.     Motociclista circula sin la luz encendida de manera continua en motos, bici motos, triciclos y Cuadraciclos.

13.     No ceder el paso de peatones en las zonas que el señalamiento o la normativa lo indique.

III.—Categoría: Se descontarán seis (6) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:

1.  Por infringir las normas de estacionamiento.

2.    Circular en vehículo de transporte público con puertas abiertas.

3.  Obstruir una intersección.

4.  Detenerse en la señal de CEDA sin previa justificación.

5.  Conducir a más de 20 km por hora sobre lo establecido.

6.  Vehículo se apaga al salir en marcha.

7.  No realiza relaciones de marcha adecuadas.

8.  Salida en pendiente “se desplaza hacia atrás”

9.  Inadecuada sincronización de los mandos del embrague y acelerador.

10.  No realiza cambios de marcha.

11.  No sabe hacer el cambio de luz.

12.  Freno de emergencia en mal estado.

13.  Conduce con el freno de emergencia activado

14.  Conduce con una sola mano en el volante sin existir discapacidad o maniobra que requiera de uso de la otra extremidad.

IV.—Categoría: Se descontarán cuatro (4) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:

1.  Se salió del recorrido oficial de la prueba.

2.  No efectúa el ejercicio indicado de forma correcta.

3.  Tercera luz en mal estado.

4.  Detiene el vehículo en zigzag hacia adelante.

5.  Se salió de carril hacia adelante en pista conos.

6.  Voltea el cuerpo y gira el torso en la reversa.

 7. Se salió de carril en reversa en la pista de conos.

8.  Detiene el vehículo en prueba de reversa.

9.  Conduce con el pie sobre el pedal del embrague o frenos.

10.  Luz alta o baja en mal estado.

11.  Sin parachoques delantero, trasero, o guardabarros.

12.  Escobillas inexistentes o en mal estado.

13.  Parabrisas trasero dañado.

14.  Parabrisas delantero dañado.

15.  Vidrios laterales en mal estado.

16.  Bocina en mal estado.

17.  Luces de reversa en mal estado o inexistente.

18.  Luces de emergencia en mal estado.

19.  Falta algún espejo retrovisor lateral.

2.—Se remite a la Asesoría Tecnología de la Información de COSEVI, para los ajustes correspondientes en el sistema.

Notifíquese

Dirección General de Educación Vial.—Licda. Jackeline Ruiz Araya, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° 2092320284-1.—Solicitud N° 2023-014.—( IN2023759160 ).

TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Afines siglas UNTTRASA al que se le asigna el código 1076-SI, acordado en asamblea celebrada el 25 de octubre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1113-SJ-165-SI del 03 de mayo de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 25 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

LUIS GEOVANNI VARGAS ROCHA

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA

NATALIA FINEGAN NÚÑEZ

SECRETARÍA DE ACTAS

CLARA LUZ MONTENEGRO ZÚÑIGA

SECRETARÍA FINANZAS

CARLOS CHAVES CAMBRONERO

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

GREIVIN SOLANO RAMOS

SECRETARIA SALUD OCUPACIONAL

DUNNIA PATRICIA PIÑAR REYES

SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS

MICHAEL OBANDO ZÁRATE

VOCAL

MICHAEL ÁLVAREZ BARQUERO

FISCAL

ÓSCAR RODRÍGUEZ VARGAS

 

03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023758948 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-53-2022 al (a la) señor (a) María Virginia Matarrita Rosales, cédula de identidad N° 5-0101-0946, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), con un rige a partir del 08 de julio del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023765124 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ D.P.J.001-2023

DE:                 DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.

PARA:           ABOGADOS, NOTARIOS, USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL.

ASUNTO:      Publicación automatizada de edictos, en constitución y reforma de estatutos de Asociaciones de Ley de Asociaciones N° 218.

FECHA:        11 de mayo de 2023.

La Dirección del Registro de Personas Jurídicas, en aplicación del Convenio Interinstitucional entre el Registro Nacional y la Imprenta Nacional, que tiene como premisas la política actual del Estado Costarricense de facilitación, simplificación y mejoramiento, en la gestión de trámites administrativos a los que deben acudir los ciudadanos, y en observancia del artículo 8° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, y los numerales 6 y 7 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, referentes a procurar la simplificación de los trámites al ciudadano, a través de la coordinación interinstitucional, y a su vez el artículo 1° de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, relativo a simplificar y acelerar los trámites de inscripción, y la tendencia del Registro Nacional de automatizar y digitalizar los procesos, comunica lo siguiente:

1.  Los artículos 19 y 20 de la Ley de Asociaciones N° 218, refieren la publicación de un edicto en el Diario Oficial para la constitución y reforma parcial o total de estatutos de las Asociaciones amparadas en la Ley N° 218, dentro de ellas las Asociaciones Civiles, Deportivas, Religiosas, o Administradoras de Acueductos y Alcantarillados. El pago por la publicación debe ser realizado por el interesado, según el artículo 4° del Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J.

2.  En virtud del Convenio Interinstitucional entre el Registro Nacional y la Imprenta Nacional, a partir del jueves 01 de junio de 2023, la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, se realizará por medio de un proceso automático.

3.  Los documentos de constitución y reforma parcial o total de estatutos de Asociaciones, presentados ante el Registro Nacional a partir del 01 de junio de 2023, no se entregan edictos, únicamente los presentados antes de 01 de junio de 2023.

4.  La tarifa por la publicación del edicto es definida por la Imprenta Nacional, y el usuario debe realizar el pago respectivo por medio del Banco de Costa Rica en el catálogo de actos de tasaban (Registro: Asociaciones/Seleccionar el acto) y medios que al efecto disponga el Banco. El pago debe realizarse de previo a presentar el documento para su inscripción, para su verificación a través del número de entero bancario.

5.  Una vez realizada la calificación registral, y al encontrarse el documento para inscribir, el Registro de Personas Jurídicas confeccionará y enviará a publicar el edicto digital, y transcurridos los 15 días hábiles a partir de la publicación, determinados en el artículo 19 de la Ley de Asociaciones, y al no haber oposiciones según los artículos 18 y 19 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, o ser rechazadas las interpuestas, se procederá a inscribir la constitución o reforma parcial o total de estatutos de la Asociación correspondiente, de conformidad con el párrafo final del citado artículo 19 de la Ley de Asociaciones.

La presente Directriz rige a partir del 01 de junio de 2023.—Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 430354.—( IN2023764728 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0002541.—Jorge Alberto Brenes Brenes, divorciado dos veces, cédula de identidad 301930281 con domicilio en Paraíso, 800 metros norte terminal de buses, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Señora de Purral, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755644 ).

Solicitud N° 2021-0000336.—Noelia Araya Rivera, soltera, en calidad de apoderado especial de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797196 con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, casa número H-11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Centella calming ampule toner (tónico y ampolla de centella asiática), Centella calming barrier cream(crema de centella asiática), Centella calming gel essense(gel de centella asiática), super balance brightening ampoule(ampolla tipo suero aclarante), Centella calming gel cleanser(espuma limpiadora de centella asiática). Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755728 ).

Solicitud N° 2023-0002931.—Hairold Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 205200865, con domicilio en 100 oeste, 50 sur, Maxiservicio Meco, 4ta casa, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023755823 ).

Solicitud Nº 2023-0002090.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para la Educación Inclusiva AEI, cédula jurídica 3002823230, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, Condominio Boulevard del Sol número 30, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y generación de conciencia sobre existencia de familias homoparentales y diversas por medio de actividades culturales, conferencias, congresos Servicios de educación y generación de conciencia sobre bullying en centros educativos, por medio de actividades culturales, conferencias, congresos y en clase 45: servicios de asesoría legal, consejeros legales, agencia matrimonial y servicios relacionados con eventos por y para familias homoparentales y diversas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755833 ).

Solicitud N° 2023-0003610.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755835 ).

Solicitud N° 2021-0008651.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en AV. España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas con electrolitos para uso médico; Soluciones de reemplazo de electrolitos; ambos con 06 iones, Mg magnesio, K potasio, CA calcio, Glucosa de sodio, lactato de sodio. ;en clase 32: Bebidas energéticas; Bebidas isotónicas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas deportivas que contienen electrolitos, todas ellas con 6 iones, MG magnesio, K potasio, CA calcio, glucosa de sodio, lactato de sodio. Reservas: No hacemos reserva de la parte denominativa de la marca, sea de los términos :6 Ions Ions Allow Electrolyte Absorption. Mg Magnesium *Helps Avoiding Cramps. K Potassium *Helps Avoiding Muscle Spasm. CA Calcium *Helps Metabolic Process. Sodium Glucose Sodiumglucose *Facilitates Hydration Process. Sodium Lactate Sodium Lactate *Helps to Prevent Acid Buildup. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755836 ).

Solicitud Nº 2023-0002726.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sea Life Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852763 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Santa Teresa, Cóbano, 500 metros al oeste de la Plaza de Deportes, Condominio Maramar, lote 27. Reservas: se reservan los colores gris y verde agua. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2023755844 ).

Solicitud Nº 2023-0001851.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Langfeng Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Room 910, Building 6, Lu Xiang Road, 111, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva colores, negro y el amarillo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755845 ).

Solicitud N° 2023-0003149.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro International S.À R.L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755849 ).

Solicitud N° 2023-0001654.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico.; Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755855 ).

Solicitud Nº 2023-0001575.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755863 ).

Solicitud Nº 2023-0001653.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia Bioscience, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023755866 ).

Solicitud Nº 2023-0001562.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023755870 ).

Solicitud N° 2023-0002918.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de identidad N° 117770169, con domicilio en San Rafael, de Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755872 ).

Solicitud No. 2023-0002117.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Productos Dietéticos Redumax Fns Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791005 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte y cien metros oeste de Restaurante Hibachi, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquina de uso manual para depilación por medio de láser. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755919 ).

Solicitud Nº 2023-0002530.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos; sombreros, pañuelos, bolsas, años; en clase 30: café, te, cacao, horchata; en clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; bebidas a base de cerveza; cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros; organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios; organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta al por mayor y por menor de paraguas y sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo; organización de viajes turísticos y culturales; organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro, dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar; servicios de hotel y restaurante; servicio de café restaurante; restaurante para turistas; hotel de vacaciones; servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; servicios de restaurante alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756103 ).

Solicitud Nº 2023-0003297.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con domicilio en 200 metros sur del CAIS de Puriscal, Casa A mano derecha contiguo al Restaurante La Paila, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos tales como: Libros, agendas, libretas, separadores de libros, artículos de papelería, accesorios para apoyo de la lectura, así como charlas y talleres enfocados en la lectura. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756138 ).

Solicitud N° 2023-0002200.—Mario Alberto Rodríguez Villegas, casado dos veces con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga, cuarenta metros norte de la cancha de futbol, muro color terracota, verjas negras, casa de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios relacionados con la producción de programas de radio y televisión; en clase 41: Servicios de teledifusión y radiodifusión. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023756491 ).

Solicitud Nº 2023-0003039.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad 110650388, con domicilio en: calle 80 Hatillo 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 14 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y en clase 42: diseño de joyería. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023756551 ).

Solicitud N° 2022-0004699.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad, otra identificación: 127600305833, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local N° 23, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: tazas; tazas para té; tazas para café; jarras para beber; tazas altas (mugs). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023756561 ).

Solicitud Nº 2023-0002532.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas, paños; en clase 30: café, té, cacao, horchata; en clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza, cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y por menor de paraguas sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales, organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro, dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de Museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital-, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; servicios de restaurante; alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756583 ).

Solicitud No. 2023-0003308.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, Cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital, calle 14, avenida 8, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, a aratos de respiración ara la natación subacuática; extintores, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos ara actividades sexuales, en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, en clase 13: Armas de fuego; municiones proyectiles; explosivos; fuegos artificiales, en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas, en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza, en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo, en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles, en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,’ jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas otros condimentos; hielo, en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta, en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores; cerillas, en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios, en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura silvicultura, en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756609 ).

Solicitud Nº 2022-0011385.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de A.Menarini Latin America Sociedad Limitada UNIPERSONAL, cédula jurídica B65893802, con domicilio en: 08918 Badalona, calle Alfonso XII número 587 España, San José, España, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos analgésicos, antiinflamatorios relacionado con la marca enanplus, registro 267521. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023756636 ).

Solicitud Nº 2023-0002211.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756642 ).

Solicitud N° 2023-0002214.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023756643 ).

Solicitud No. 2023-0002213.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de Sachet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123754 con domicilio en San Jose, Calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023756644 ).

Solicitud N° 2023-0002176.—Julissa Marina Cantillano Morán, cédula de identidad N° 503760995, en calidad de apoderada especial de Aarón Gerardo Cascante Espinoza, cédula de identidad N° 114070789, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023756647 ).

Solicitud N° 2023-0001643.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de HOLAFLAY, S.L con domicilio en La Aparecida, 10-30152 Aljucer (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de representaciones comerciales, importación y exportación; servicios de venta al por menor y al por mayor a través de redes informáticas mundiales de planes de datos internacionales para viajeros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de toda clase de tarjetas, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, tarjetas de teléfono, tarjetas monedero, tarjetas telefónicas prepago, tarjetas con chip electrónico, tarjetas SIM y eSIM con planes de datos internacionales. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informáticas e internet; servicios de acceso a una red informática mundial; transmisión de datos, en particular a través de redes informáticas mundiales; transmisión internacional de datos; servicios telefónicos de planes de datos internacionales para viajeros; servicios telefónicos internacionales; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la venta en línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios de comunicaciones para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023756657 ).

Solicitud Nº 2023-0003389.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: calle trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023756664 ).

Solicitud Nº 2022-0005644.—Marlen Clemencia Sibaja Fonseca, divorciada, cédula de identidad 105930295 con domicilio en Residencial La Marsella, Cedros Montes de Oca, Casa Nº134, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general, cremas faciales, corporales, gels, jabones, mascarillas, aceites, productos de perfumería, y para el cuerpo.; en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores; blanco, negro y dorado u oro. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756665 ).

Solicitud Nº 2023-0003671.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Arenas Blancas de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874879 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas Del Coco, Pueblito Norte, Local número 20, Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria (Bienes Raíces). Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756748 ).

Solicitud N° 2017-0011282.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio global plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TIDASEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—( IN2023757006 ).

Solicitud N° 2023-0003116.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS DRAGON SWEET CHILI como marca de fábrica, en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada todos los anteriores con sabor dulce. Clase 30: Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor chile, cubiertas enchiladas, cubiertas picantes, cubiertas de sabores dulces, cubiertas saladas, cubiertas aciduladas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023757007 ).

Solicitud N° 2023-0003177.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUNNERS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757008 ).

Solicitud Nº 2023-0003115.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la India procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la India procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor chile o cubiertas enchiladas o cubiertas picantes o cubiertas de sabores o cubiertas saladas o cubiertas aciduladas Reservas: de los colores; amarillo, azul, anaranjado, morado y blanco. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023757009 ).

Solicitud Nº 2022-0001843.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Caldic B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: CALDIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras; Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes; Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organiquímicos; Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos (pinturas) para todo tipo de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023757010 ).

Solicitud N° 2023-0001612.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SPÉCIALISTE L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757097 ).

Solicitud No. 2023-0003647.—José Martí Durán Mesén, soltero, cédula de identidad 116220050 con domicilio en Vuelta de Jorco, Aserrí, del templo católico 200 m este y 100 m norte calle pavimentada mano izquierda, 6ta casa mano izquierda, 10603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de eventos deportivos, Producción y exhibición de eventos, producción de programas de televisión, películas, series, documentales, metrajes a través de medios de difusión, incluidas la televisión, la radio, el internet, redes sociales, servicios de transmisiones vía streaming, servicios comerciales en línea y tecnologías emergentes, suministro de videojuegos en línea, servicios de videojuegos, servicios de entretenimiento de videojuegos, servicios de formación, academias y escuelas. Todo lo anterior relacionado con la Lucha Libre Profesional. Reservas: No hay Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023757345 ).

Solicitud N° 2023-0002852.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Volcano Watersports Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO LA FORTUNA WATERSPORTS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Registros números: 312167 y 312166 Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el signo que se aporta Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023757346 ).

Solicitud N° 2023-0001711.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, Piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos; todos los servicios prestados en forma y medios digitales. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023757347 ).

Solicitud Nº 2023-0002834.—Daniel Marcelo Zabaleta Cruz, soltero, cédula de identidad 118620153, con domicilio en Desamparados, INVU, Bella Vista 1era Alameda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Costura y corte y confección. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023757501 ).

Solicitud N° 2023-0003105.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023757505 ).

Solicitud N° 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROBINATURA BCZ como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757523 ).

Solicitud N° 2023-0003198.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAGULL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; carros de motor. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757525 ).

Solicitud N° 2023-0002850.—Andrea Vargas Quesada, en calidad de Apoderado Especial de i4Dimensions Corporation con domicilio en 417 S.E Coconut Ave., Suite 1, Stuart, Florida, 34996, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones móviles que permiten a los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas crear, cargar, visualizar, reportar, informar, anotar y compartir datos e información de forma mutua; descargables, en tiempo real o pregrabados a través de programas informáticos y/o aplicaciones móviles; Programas informáticos y aplicaciones móviles descargables a través de redes de comunicaciones electrónicas y dispositivos inalámbricos; aplicaciones móviles y programas informáticos para conectar mutuamente a los usuarios con instituciones educativas, privadas y gubernamentales para informes mutuos en tiempo real e intercambio de información. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023757533 ).

Solicitud N° 2023-0003220.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757534 ).

Solicitud Nº 2023-0003341.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: golosinas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023757535 ).

Solicitud N° 2023-0003641.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023757536 ).

Solicitud N° 2023-0002835.—Sergio Antonino Marzella, divorciado, cédula de residencia 122201203829 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757545 ).

Solicitud N° 2023-0002836.—Sergio Antonino Marzella, divorciado, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase. 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757546 ).

Solicitud N° 2022-0011376.—César Arango Salazar, cédula de identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto Domingo, Ofibodegas Sta Rosa, bodega 17, frente bodegas automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7; 9; 16; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas, martillos, sierras, taladros, esmeriles, máquinas de soldar, desatornilladores, alicates, serruchos, compresores, hidrolavadora; en clase 9: Electrónicos, celulares, consolas de videojuegos, abanicos, televisores y reproductores de DVD, radios y equipos de sonido, computadoras, tablets, calculadoras; en clase 16: Artículos de oficina; en clase 20: Muebles, repisas, cojines, espejos; en clase 21: Utensilios de cocina, adornos de cristal; en clase 24: Textiles, cortinas, alfombras, ropa de cama, edrodones, sabanas, fundas, sobrecamas, manteles, almohadas, paños para baño; en clase 25: Ropa y zapatos; en clase 28: Juguetes Reservas: reserva colores, gris, azul, letra O en color rojo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023757630 ).

Solicitud No. 2023-0000783.—Mariela Cervantes Gamboa, soltera, cédula de identidad 112750594 con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la plaza, 50 metros al oeste (calle 80) y 375 metros al sur, Condominio Residencial Bambú, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, pan. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757631 ).

Solicitud N° 2022-0010162.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304880545, en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar a los servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; Señal de publicidad relacionada con los siguientes signos: 1) SP SMARTPARTNER, clases 35 y 37 (expediente Nº 2022-010152), 2) SP SMARTPARTNER, en categoría nombre comercial (expediente Nº 2022-010155), 3) SP, clases 35 y 37 (expediente N° 2022-010156) y SP, en categoría nombre comercial (expediente N° 2022-010160) Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023757632 ).

Solicitud Nº 2023-0003491.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MERCANTIL FARMACÉUTICA, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega número tres. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023757800 ).

Solicitud N° 2023-0001315.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Aracazu A Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471823, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Santa Clara, de la agencia de Motos Honda, doscientos metros al este y veinticinco metros sur, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757948 ).

Solicitud Nº 2022-0010605.—Rafael Fermín Guerrero Ramírez, cédula de identidad 801150448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Valle Siquem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102823988 con domicilio en Coto Brus, San Vito, La Pintada, 50 metros oeste del antiguo Salón Sevillano Finca Siquen, casa al fondo tipo cabaña, color mostaza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clases: 1; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para las tierras; en clase 29: Piña: seca, congelada y en jalea, producidas utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente; en clase 31: Piña fresca, producida utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757956 ).

Solicitud N° 2023-0002204.—Juan Diego Pacheco Jiménez, cédula de identidad N° 206430570, en calidad de apoderado generalísimo de Trustnet Information Security S. A., cédula jurídica N° 3-101-301271, con domicilio en Rincón de Zaragoza de Palmares, cien metros al este y cien metros norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Software para aplicaciones móviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023757970 ).

Solicitud N° 2023-0003329.—María Cristina Gutiérrez Núñez, cédula de identidad N° 601480376, en calidad de apoderada especial de Andrea Espinzoza Moraga, soltera, cédula de identidad N° 603250582, con domicilio en Barranca, B Juanito Mora, tercera calle, casa: 255, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería y repostería; en clase 43: cafetería. Reservas: de los colores: blanco, fucsia, verde limón, negro, celeste, amarillo y piel morena. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023758004 ).

Solicitud Nº 2023-0003664.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clinxterra, como Marca de Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758017 ).

Solicitud N° 2023-0003500.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUPFER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Reservas: para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023758021 ).

Solicitud N° 2023-0003656.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en El Guarco carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y cuatro y Avenida Cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758022 ).

Solicitud Nº 2023-0003082.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San Jose-Montes de Oca, Sabanilla Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales a base de sebo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758023 ).

Solicitud N° 2023-0002501.—Ariel Aizeman Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad 111550094, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: CAMPOS LAPA VERDE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercio relacionado con la recolección, procesamiento, embotellamiento, distribución y comercialización tanto nacional como internacional, de agua potable bajo el concepto de agua artesiana obtenida de la selva tropical. Ubicado en San José, Curridabat, diagonal a Indoor Club, Edificio Veinsa. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758025 ).

Solicitud Nº 2023-0003387.—Luis Eduardo Cabalceta López, cédula de identidad N° 110020172, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroindustrial K BALZ S. A., cédula jurídica N° 3101852540, con domicilio en Barva, San Roque, 130 metros al este de la Iglesia Católica, 40204, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758034 ).

Solicitud N° 2023-0003512.—Manuel Vega Villalobos, cédula de identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educactiva S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los Geranios, Casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación, seminarios o talleres en área empresarial. Consultoría sobre formación en ámbito capacitación profesional. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758037 ).

Solicitud N° 2023-0003513.—Manuel Vega Villalobos, cédula de identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educativa S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los Geranios, casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, capacitación, seminarios talleres en área empresarial, consultoría sobre formación en ámbito capacitación empresarial. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758038 ).

Solicitud Nº 2023-0003342.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758072 ).

Solicitud N° 2023-0002717.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Alejandra Guzmán Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad 114750613 con domicilio en Condominios Eco Residencial San Vicente, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción de servicios por medio de contenido audiovisual en de redes sociales; en clase 41: Producción de audio, video y multimedia; servicios fotográficos; grabación (filmación) en teléfonos u otros dispositivos; producción de grabaciones audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales; reportajes fotográficos; servicios de creación de contenido audiovisual en bodas y eventos especiales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758073 ).

Solicitud N° 2023-0002417.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de apoderada especial de Stefany Raquel Araya Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 304800811, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023758080 ).

Solicitud Nº 2023-0003207.—Edgar Campos Murillo, cédula de identidad 206720693, en calidad de apoderado generalísimo de Marquesitas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101868618, con domicilio en La Ceiba, del Automercado 2 kilómetros al norte, en condominio Acacia, casa N° 44, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida y productos de origen mexicano elaborados a base de harina de trigo y venta de bebidas varias. Ubicado en Heredia, Central, 80 metros al oeste de la esquina norte de la Universidad Nacional, mano derecha, edificio gris. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758086 ).

Solicitud N° 2023-0003080.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte provincia de San José, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión; acomplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos; uniones metálicas; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: Se reservan los colores azul y naranja tal como aparecen en el diseño que se solicita. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758087 ).

Solicitud N° 2023-0001448.—Mónica Martínez Valverde, soltera, cédula de identidad N° 114880640, con domicilio en Tibás, San Juan, doscientos metros al oeste y 25 al norte de la entrada del Liceo Mauro Fernández Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Objetos de arte litografiados. Reservas: Reserva el color verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023758125 ).

Solicitud Nº 2023-0003347.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad N° 109940163, con domicilio en: Carrillo Bajo de Poás, 700 oeste EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes; en clase 16: bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería y en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758126 ).

Solicitud N° 2023-0003454.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado general de Catapulta Business Advisors S. R. L., cédula jurídica N° 3102704324, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Playa Azul, del Salón Comunal, 50 metros norte y 75 metros al este, Edificio de una planta color gris, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGITAL NOMAD como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que consiste en una plataforma digital disponible en diferentes formatos y sistemas operativos, para la reservación y contratación en línea de bienes y servicio dirigidos a turistas, personas que ingresan al país bajo las diferentes categorías migratorias disponibles, trabajadores, teletrabajadores, trabajadores en condición hibrida y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, así como pensionados, ya sean nacionales o extranjeros. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758143 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2023-0003332.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, Cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega numero 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIDERM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758194 ).

Solicitud Nº 2023-0002058.—Diego Alonso Ramírez Ruiz, soltero, cédula de identidad 402040570, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Liberis, Bario Los Cerros, 150 metros sur de AYA, Apartamentos Vigarmont Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: grupo musical, para música plancha. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023758239 ).

Solicitud N° 2023-0003472.—Julio Cesar Navarro Olivares, casado una vez, cédula de identidad 114950640 con domicilio en Moravia, San Vicente, 450 metros norte residencial Saint Claire casa 7A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM COFFEE BOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758244 ).

Solicitud N° 2021-0001091.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de apoderado especial de Florence Marine X LLC, con domicilio en 210 calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORENCE MARINE X como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094603 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758252 ).

Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Euroetika S. A. S., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia, con domicilio en Calle 73 N° 22-60 Bogotá D. C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: De colores, rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758256 ).

Solicitud N° 2023-0002228.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Euroetika SAS, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia con domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FITOVETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para animales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023758258 ).

Solicitud Nº 2023-0002349.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Openai Opco LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en: 3180, calle 18TH, Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GPT-4, como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y software informático descargable para utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para la producción de voz artificial y texto humanos; programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; programas informáticos descargables y software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para convertir archivos de datos de audio en texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar acciones en respuesta a la exposición a datos; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales y en clase 42: [42] servicios de software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software no descargable en línea para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humanos; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para la traducción de textos o discursos de un idioma a otro; suministro de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la conversión de archivos de datos de audio en texto; suministro de software no descargable en línea para software de reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto; suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software. Prioridad: se otorga prioridad N° 59711 de fecha 02/01/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758260 ).

Solicitud No. 2023-0003568.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de OpenAI, Inc. con domicilio en 3180 18TH ST., Suite 100; San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPENAI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables y software informático descargable para utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para aprendizaje automático; Programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; software descargable de chat automáticos informáticos para simular conversaciones; Programas informáticos descargables y software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; Programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar imágenes a partir de texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para el reconocimiento y la generación de imágenes; programas informáticos descargables y software informático descargable que utilizan inteligencia artificial para la generación de música; Programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz del lenguaje natural al código de software; programas informáticos descargables y software informático descargable para convertir archivos de texto y datos en código de software; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar código de software; Programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento, traducción y transcripción de voz multilingüe; programas informáticos descargables y software informático descargable que utilizan inteligencia artificial para la conversión automática de voz a texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de voz y texto de un idioma a otro; Programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; software descargable para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API). ;en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) con software para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para lenguaje basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; suministro de software de chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para software de reconocimiento de voz y voz; suministro de software no descargable en línea para crear y generar imágenes a partir de texto; suministro de software no descargable en línea para la traducción de texto o voz del lenguaje natural al código de software; software no descargable en línea para convertir archivos de datos de texto en código de software; suministro de software no descargable en línea para crear y generar código de software; suministro de software no descargable en línea para el reconocimiento, la traducción y la transcripción de voz multilingüe; Suministro de software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial para la conversión automática de voz a texto; suministro de software no descargable en línea para la traducción de voz y texto de un idioma a otro; suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); suministro de software no descargable en línea para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial; suministro de software no descargable en línea para el desarrollo de aplicaciones; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758272 ).

Solicitud Nº 2023-0001142.—Oscar Gerardo Murillo Feolli, cédula de identidad 206870666, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Empresarial Feoli SFO S.R.L., cédula jurídica 3102868753, con domicilio en Sabana Sur, Condominio Ibiza, Apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de comidas caribeñas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758281 ).

Solicitud N° 2023-0002195.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de José Lucio Jiménez García, soltero, pasaporte: G31419080, con domicilio en Mariano Otero 1901 Int 201, Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, 44550, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; champús; cremas para el cabello; crema corporal; lociones para barbas; cosméticos para pestañas; cosméticos para las cejas; geles corporales; champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; sueros para uso cosmético; exfoliantes corporales; cremas con filtro solar; aceites para acondicionar el cabello. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758284 ).

Solicitud N° 2022-0011315.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica N° 3-002-051235, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758286 ).

Solicitud N° 2022-0011316.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758287 ).

Solicitud Nº 2022-0011319.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758288 ).

Solicitud No. 2022-0011321.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758289 ).

Solicitud N° 2023-0003470.—Gustavo Adolfo Rojas Antillón, casado, cédula de identidad N° 106190725, en calidad de apoderado general de Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3006051229, con domicilio en costado norte de la Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la enseñanza integral académica (acorde con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública) y formación artística en las áreas de artes plásticas, música, danza, literatura y teatro (acorde con la dinámica tecnológica y de las nuevas tendencias del arte contemporáneo), ubicado en San José, costado norte de La Sabana, Mata Redonda. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758310 ).

Solicitud Nº 2023-0000582.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Distrito Federal División Del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: HASVIK, como marca de fábrica en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758326 ).

Solicitud Nº 2023-0001347.—Angie Michelle Coleman Quirós, soltera, cédula de identidad 114010604, con domicilio en: Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, edificio Hyde Park, Apartamento 11C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, primera infancia. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, de Teletica Canal Siete, 100 mts oeste, casa al lado de Laboratorio Labin, tapia blanca con piedra a mano derecha. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758446 ).

Solicitud Nº 2023-0002309.—Mari Unitlet Altamirano Segura, casada una vez, cédula de identidad 106150107 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, del Restaurante Sol Rojo, 50 metros sur, quinta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servir a los niños más necesitados de Costa Rica, de la población de escasos recursos en situación de pobreza, socialmente marginadas, con pocas o sin posibilidades de acceso a servicios de formación educativa. Ubicado en San José, Central, Hatillo, Av. 36 D, Hatillo Centro. Reservas: De los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758447 ).

Solicitud Nº 2023-0002136.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 1123590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo S. A.S. con domicilio en Carrera 27 A N°. 68 - 50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758451 ).

Solicitud N° 2023-0002988.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758452 ).

Solicitud N° 2023-0003525.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxsip Corporation, con domicilio en 708 Central Avenue Woodmere New York, NY 11598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAXSIP como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de comunicación descargable para proporcionar acceso a Internet; programas informáticos descargables para utilizar Internet y la World Wide Web; hardware y software descargable para la transmisión de vídeo, audio, datos, voz e imágenes a través de redes mundiales de comunicación; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, en concreto, software para la transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, manipulación y revisión de mensajes, texto, imágenes, archivos, audio, vídeo y contenido audiovisual y otros datos para la facilitación de comunicaciones entre dos o múltiples usuarios a través de redes informáticas, redes de comunicación y la red mundial de información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a Internet a través de redes ópticas o inalámbricas de banda ancha; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; servicios de proveedores de acceso a Internet.; en clase 42: Instalación, mantenimiento y reparación de software de acceso a Internet. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20237588453 ).

Solicitud N° 2023-0003670.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758454 ).

Solicitud Nº 2023-0003665.—Silvia Bastos Ugalde, casada dos veces, cédula de identidad 110850671 con domicilio en Santo Domingo, 75 oeste Banco Popular, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758489 ).

Solicitud N° 2023-0002987.—Juan José Aguilar López, cédula de identidad 105590521, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Kemical Tech AKT CR S.R.L., cédula jurídica 3102861998 con domicilio en Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758531 ).

Solicitud Nº 2023-0003315.—Michael Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Mirasol Nº 24, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Sellador de llantas para todo tipo de vehículos y transporte de tenga ruedas infladas por aire, gas o agua. Se desea proteger cualquier uso de la marca, logo o sus productos para cualquier uso sin autorización; se desea proteger el nombre de FLATOUT de cualquier uso. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758532 ).

Solicitud N° 2023-0003596.—Andrea Quesada Carmona, cédula de identidad N° 113910466, en calidad de apoderado generalísimo de Divisa D&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874501, con domicilio en Alajuela, La Guácima, El Coco, 25 metros norte del Lavacar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos; licores, cervezas, abarrotes, golosinas, bebidas gaseosas, energéticas y naturales, preservativos, sueros, aperitivos, cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023758535 ).

Solicitud Nº 2022-0009900.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758552 ).

Solicitud N° 2023-0003720.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Binary Beach Limitada, cédula jurídica N° 3102762145, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el uso de criptomonedas y tecnología blockchain en los ecosistemas industriales y comerciales existentes, uno de los objetivos es fomentar la adopción de criptomonedas como medio de pago y la promoción de la educación y el conocimiento sobre criptomonedas blockchain entre la población, esto puede incluir la promoción de la aceptación de criptomonedas como medio de pago en los comercios locales, la implementación de soluciones basadas en blockchain para optimizar los procesos gubernamentales y empresariales, y la promoción de la educación y el conocimiento sobre criptomonedas y blockchain entre la población. El establecimiento comercial tiene como objetivo fomentar el desarrollo económico y la innovación, así como promover la adopción masiva de criptomonedas y tecnología blockchain, ubicado en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center. Reservas: de los colores: azul, morado, verde, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758553 ).

Solicitud N° 2023-0002686.—Karin Romana Mayer, divorciada, otra identificación 104000030304 con domicilio en 500 metros norte del Bar Jolly Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso crema vegano con sabor original, ajo, hierbas mixtas, cúrcuma y pimienta negra, yogurt vegano con sabor de mango, fresa, mora, maracuyá, chocolate y banano. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758555 ).

Solicitud N° 2023-0003464.—Bernd Michael Bechinger Kohler, cédula de identidad 801320580, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lazy Parrots Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874040 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul; 200 mts. oeste, casa 2 plantas con portón rosado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de casas para fines turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul 200 metros oeste, casa de dos plantas con portón rosado. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758565 ).

Solicitud Nº 2023-0002688.—Karin Romana Mayer, divorciada una vez, otra identificación 104000030304, con domicilio en 500 M Norte Bar Jolly Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Natilla vegana. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758566 ).

Solicitud Nº 2022-0009901.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YOTARO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758590 ).

Solicitud Nº 2023-0002892.—Martín Abarca Rodríguez, cédula de identidad 1010730125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montres Montecargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248880, con domicilio en: Río Segundo de Alajuela trescientos metros al este y doscientos al sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la renta, venta y reparación de montacargas, venta de repuestos y llantas; ubicado en Alajuela, Río Segundo, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la Guardia Rural. Reservas: de los colores: verde limón y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023758595 ).

Solicitud Nº 2023-0002379.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mónica María Lizano Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109110442, con domicilio en: Santa Ana, Urbanización Río Oro Condominio Nirvana N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: reproducciones gráficas de obras de arte, soportes para montaje de fotografías u obras de arte, soportes para obras de arte, obras de arte hechas de papel. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758606 ).

Solicitud N° 2023-0001847.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Cosméticos Yambal S. A., cédula jurídica N° 3101766308, con domicilio en San Rafael De Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos electrónicos: electrolineras, que se pueden usar en el hogar, oficinas y centros de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758610 ).

Solicitud Nº 2023-0002670.—Luis Eduardo Gil Montilla, otra identificación XDD926626, en calidad de Representante Legal de Full Piscinas CR S.A., cédula jurídica 3101845258, con domicilio en: Ofibodegas Empresariales Santa Rosa, bodega 31, Santa Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas eléctricas para piscinas y en clase 11: calentadores/filtro/aparatos de cloración para piscinas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758620 ).

Solicitud No. 2023-0001452.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV. con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento, mantenimiento y saneamiento de agua. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758624 ).

Solicitud Nº 2023-0001669.—Catibel García Céspedes, divorciada, cédula de identidad 107410458, con domicilio en: cantón de Sarapiquí, distrito La Virgen, Barrio Pueblo Nuevo, dos kilómetros noroeste de la entrada a Pueblo Nuevo, contiguo a Restaurante Rancho de Mami, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lápices, separadores de páginas, souvenirs y artículos de oficina. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758647 ).

Solicitud No. 2023-0003100.—Luis Manuel Bolaños Cortes, cédula de identidad 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Cacotal de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101873608 con domicilio en Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio Cit, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, cafetería, chocolatería, educación y agroecología, ubicado en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio CIT Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758648 ).

Solicitud Nº 2023-0003101.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Especial de Campo Experimental El Retoño S. A., cédula jurídica 3101873638, con domicilio en Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica de plantas. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758649 ).

Solicitud N° 2023-0003103.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad N° 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Vivero de la Abuela S. A., cédula jurídica N° 3101873668, con domicilio en Belén, La Asunción, 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Vivero, ubicado en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758650 ).

Solicitud Nº 2023-0003104.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Campus Educativo Belén CEB Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873841, con domicilio en: Belén, la Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación de escuelas y colegios. Ubicado en Heredia-Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758651 ).

Solicitud Nº 2023-0001636.—Rándall Alonso Avendaño Baldioceda, cédula de identidad 401650505, en calidad de Apoderado Especial de Amazing Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776097, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, 1 km al norte de salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta al por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor relacionados con ropa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2023-0002382.—Yobet González Castrillo, Cédula de identidad 502590783 con domicilio en Barrio Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación / Enseñanza / Instrucción / Servicios Educativos; Educación Preescolar; en clase 43: Servicios de Guardería Infantiles Reservas: Se reserva el color naranja difuminado a amarillo (mezcla pequeños toques naranjas con matices en amarillo Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758653 ).

Solicitud Nº 2023-0003709.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353, con domicilio en: San José Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Nereus, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758694 ).

Solicitud N° 2023-0003758.—German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad 106180516, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones el Amigo Ferretero Impafe S.A., Cédula jurídica 3101578641 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Empresa Extralum, setenta y cinco metros al este y doscientos cincuenta al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos, Grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758695 ).

Solicitud N° 2023-0003710.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de 3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Nereus como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a hotelería; alimentación. Ubicado en Puntarenas, Puerto Jiménez, cuatrocientos metros norte del Hotel Agua Dulce, Playa Platanares conocida como Playa Preciosa. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758697 ).

Solicitud Nº 2022-0010769.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica 3102792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real, local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una dieta normal o beneficiar la salud. Todos los anteriores Naturales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758726 ).

Solicitud N° 2023-0001980.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106550379, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227, con domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas, ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758727 ).

Solicitud N° 2023-0002798.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderada especial de Alejandro Salazar Sanabria, cédula de identidad N° 114290347, con domicilio en Residencial Brisas Del Río, casa 14ª, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a gimnasio, entrenamiento y mantenimiento físico, entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, servicios de consultoría en psicología integral. Reservas: se aclara y solicita proteger el signo marcario, tal cual, y como fue solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023758753 ).

Solicitud Nº 2023-0003737.—Greddy Lorena Murillo Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 502610839, con domicilio en: Tilarán, 175 metros al sur de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Venta de ropa y accesorios para dama. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023758756 ).

Solicitud Nº 2023-0002926.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716397. con domicilio en: Barreal, 600 metros al norte y 75 al este de La Florida Bebidas antigua Pepsi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: consolidadores de carga; servicios de transporte y de entrega de cargas, aéreo, por carretera y marítimos, nacional e internacional. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758763 ).

Solicitud Nº 2023-0003073.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Biosphere Plastic, LLC con domicilio en: 4804 NW Bethany BLVD. STE 1-2, 233, Portland, Oregon 97229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, selladores y fluidos para automóviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/626,026 de fecha 10/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023758768 ).

Solicitud N° 2023-0003444.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RIDDARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758770 ).

Solicitud Nº 2023-0003445.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad: Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023758775 ).

Solicitud No. 2023-0001300.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546 con domicilio en San Antonio de Escazú, Urbanización Mireya Guevara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc., Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758777 ).

Solicitud No. 2023-0003503.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Midea Group CO., Ltd. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; amasadoras mecánicas; exprimidores eléctricos; lavaplatos [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente; máquinas para lavar la ropa (lavadoras); máquinas de limpieza en seco; escurridoras de ropa; máquinas apiladoras; transportadores [máquinas]; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; brazos robóticos para uso industrial; dínamos; compresoras [máquinas]; aspiradoras; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; barredoras recargables; trapeadores de vapor; aparatos de limpieza a vapor; instalaciones de desempolvado para limpiar; trituradoras de basura. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758805 ).

Solicitud N° 2023-0002224.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Pilangosta R.L., siglas Coopepilangosta R.L., cédula jurídica N° 3-004-045329, con domicilio en Hojancha, 600 metros norte y 250 metros este del Cementerio de Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café industrializado. Reservas: del color: negro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023758806 ).

Solicitud N° 2023-0003405.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N°108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing Inc., con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA BUY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758808 ).

Solicitud Nº 2023-0002771.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Laboratórios S. A. con domicilio en Rodovia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A- Ingahi/ Itapevi-SP, Brasil, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos. En relación con la solicitud 2022-6964. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758810 ).

Solicitud N° 2022-0006235.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BABY CHIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico pediátrico. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2023758811 ).

Solicitud N° 2022-0010448.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de MRS. Bector’s Food Specialities Ltd con domicilio en Theing Road, Philluar Distt. Jalandhar, Punjab, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos e de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758818 ).

Solicitud Nº 2023-0003181.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apodera Especial de Cortag Industria e Comercio Ltda., con domicilio en: Av. Rainha, 380-Mogi Mirim Sao Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir: en clase 7: herramientas eléctricas de mano, en concreto, cúteres de precisión eléctricos para losas y en clase 8: herramientas de mano, en concreto, cúteres manuales de precisión para losas; alicates; llanas; espátulas; escuadras; cinceles; martillos; mazos; niveladores hechos de aluminio; ranuradoras manuales; tijeras; escardaderas; palas; pinzas; herramientas manuales para nivelar el suelo. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023758819 ).

Solicitud N° 2023-0000371.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçã E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod Fernão Dias, Km 755 - Distrito Industrial, Três Corações,- MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas; alimento para animales, excluyendo todos aquellos relacionados con camarones. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023758820 ).

Solicitud N° 2022-0010449.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en Theing Road, Philluar Distt. Jalandhar, Punjab -144410, India, solicita la inscripción de: MRS. BECTOR’S CREMICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023758821 ).

Solicitud N° 2023-0002904.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERSHOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorante para alimentos.; en clase 21: Manga pastelera. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758822 ).

Solicitud N° 2023-0002411.—Margarita Garron León, casada una vez, cédula de identidad N° 701590876, con domicilio en Farmacia Farmar, Plaza Solo Bueno, local N° 2, Dominical, 1, 60504 Costa Rica, 60504, 1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758846 ).

Solicitud N° 2022-0009591.—Frederick Daniel, Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga, casado en primeras nupcias y Claudia Janeth Aristizábal Ramírez, casada en primeras nupcias con domicilio en CL 49 N° 55 A 42 INT: 801 piso 8 Bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia y CL 49 N° 55 A 42 INT:801 piso 8 bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, maletines, bolsas de rueda para la compra, maletines para documentos, bolsas de playa bolsos de playa, bolsitos de mano, bolsos de mano, bolsos de mano: billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de viaje, maletas, maletas de mano, bolsas de deporte monederos: fundas de tarjeta de crédito, monederos (bolsos), monederos de metales preciosos, monederos que no sean de metales preciosos, monederos pequeños, neceseres de belleza, neceseres de cosméticos, billeteras, baúles de viaje, baúles y maletas, billeteras para tarjetas, bolsas, bolsas de cuero, bolsas Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758854 ).

Solicitud N° 2022-0011163.—Frederick Daniel, Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros: cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758855 ).

Solicitud Nº 2023-0003047.—David Cabrera Molina, cédula de identidad N° 801040565, en calidad de apoderado generalísimo de Vape OR Go Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870111, con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Residencial la Riviera, casa número cinco D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos/saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758885 ).

Solicitud N° 2023-0002927.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S. R. L., cédula jurídica N° 3102801435, con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, Casa número cincuenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023758903 ).

Solicitud N° 2023-0003160.—Valeria Echandi Guier, soltera, cédula de identidad N° 11820246, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Colinas De Montealegre, Roble Sabana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de ropa (de vestir), calzado, sombrerería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758925 ).

Solicitud Nº 2023-0002094.—Tatiana Aguilar Orozco, casada una vez, cédula de identidad 107410772, con domicilio en: San Antonio Vásquez de Coronado, Urbanización Jerusalem 7MA casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase blusas, camisetas, gorros, pañuelos y sandalias. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758929 ).

Solicitud N° 2023-0003252.—María Melina Abarca González, cédula de identidad 304660673, en calidad de apoderada especial de Finca La Vaquita Feliz M&M S.A., Cédula jurídica 3101761494 con domicilio en 1.5 km este del Restaurante Molinos de Viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche descremada, leche entera, leche fermentada, leche agría; en clase 31: Productos agrícolas en bruto, productos agrícolas en bruto y sin procesar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758932 ).

Solicitud N° 2023-0003502.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENDITE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758938 ).

Solicitud N° 2023-0003509.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108850666, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio Hacienda Imperial, número C-Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bebidas alcohólicas, vinos y alimentos. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitada. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758957 ).

Solicitud N° 2023-0003661.—Ileana Reyes Fernandez, casada una vez, cédula de identidad N° 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 800920437, con domicilio en del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica y del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; blanco y café. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758958 ).

Solicitud Nº 2022-0006202.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Soybean Export Council Inc., con domicilio en: 16305 Swingley Ridge Road, Suite 200 Chesterfield, MO 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: soya, soya entera, semillas de soya procesadas y conservadas sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como ingrediente en la fabricación de una variedad de productos incluidos alimentos y bebidas y en clase 35: servicios de marketing, en concreto, promoción de los intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para productores y exportadores a través de programas de gestión y administración comercial que brinden verificación de que una proporción predominante de los ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el Protocolo de Garantía de Sostenibilidad de la Soya de los Estados Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758968 ).

Solicitud N° 2023-0002287.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: UNIFEMME POLIANNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos para mujeres. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758987 ).

Solicitud N° 2023-0002902.—Jorge Wilson Henao González, casado una vez, cédula de residencia N° 801120819, con domicilio en avenida 10 calle 27A, Francisco Peralta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pan, repostería, queques, café, bebidas no alcohólicas; ubicado en San José, San José, Hospital, avenida 4, calles 10 y 12. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758988 ).

Solicitud N° 2023-0002288.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TIBOFEMME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la terapia de reemplazo hormonal para mujeres. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758989 ).

Solicitud No. 2023-0001551.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758990 ).

Solicitud N° 2023-0003020.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: OREANNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758991 ).

Solicitud N° 2023-0003088.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674029, con domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758992 ).

Solicitud N° 2023-0003028.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DIPRONOVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758993 ).

Solicitud N° 2023-0003290.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC., con domicilio en 815 W. University Pkwy. Orem, Utah 84058. USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energéticas; Bebidas sin alcohol, en concreto, tragos energéticos; Bebidas deportivas, en concreto, bebidas energéticas; Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758998 ).

Solicitud N° 2022-0009178.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Saborex de México S. A. de C.V., con domicilio en conocido Santillán, Tequisquiapan, Código Postal 76790, Querétaro, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas vegetales pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas pasteleras; glassé y coberturas para repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759006 ).

Solicitud No. 2023-0003383 Kendal David Ruiz Jimenez, Cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales De Justicia De Goicoechea., 10803, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de Podcast y Webinars ;en clase 41: Servicios de educación y formación en temas jurídicos ;en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759010 ).

Solicitud N° 2023-0003393.—Alejandro Delgado Faith, en calidad de apoderado generalísimo de Lexalliance Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia De Santa Teresita, trescientos metros al este, doscientos al sur y cincuenta al este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759016 ).

Solicitud N° 2023-0003668.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3-002-829663 con domicilio en San Jose El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759017 ).

Solicitud N° 2023-0003669.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112001158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829662, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759018 ).

Solicitud N° 2023-0003580.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: SILDENOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se reserva para ser utilizada tal cual ha sido solicitada. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759022 ).

Solicitud N° 2023-0001432.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en calidad de apoderado generalísimo de Ansawav Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714275, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, cien metros norte y doscientos cincuenta metros este de la Iglesia de Santa Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias de cobro, servicios de agencias de cobro de créditos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759030 ).

Solicitud N° 2023-0003680.—Fraya María Brizuela Zarco, cédula de identidad N° 503550571, en calidad de apoderado generalísimo de Piel Pacífica S. A., cédula jurídica N° 3101774845, con domicilio en Centro Médico Quepos, avenida 2, contiguo a la Iglesia Católica, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de dermatología y estética, tratamientos de higiene y belleza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759038 ).

Solicitud N° 2023-0002898.—Manuel Alonso Arias Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 402400039, con domicilio en Sta. Lucía de Barva, de la Escuela de Sta. Lucía de Barva, 125 m este y 25 m norte, tercera casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Short levanta glúteo, faja levanta glúteo, leggings brasier levanta busto. Reservas: del logo en la letra CARLSN SCRIP, en letra especial cursiva, y de los colores: rosado oscuro, rosado claro y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759062 ).

Solicitud Nº 2023-0003132.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Greivin Alberto Valverde Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 107310709, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Mercedes Norte, Urbanización Montereal, sexta casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de casa y oficina. Reservas: Reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759125 ).

Cambio de Nombre Nº 157780

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Pasteur Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Connaught Technology Corporation por el de Sanofi Pasteur Inc., presentada el día 13 de abril del 2023 bajo expediente 157780. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0009116 Registro Nº 187101 MENACTRA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023759501 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-836.—Ref: 35/2023/1687.—Luis Alberto Calderón Vásquez, cédula de identidad 107360665, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mezas, frente a la escuela. Presentada el 19 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-836. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759069 ).

Solicitud N° 2023-704.—Ref.: 35/2023/1767.—Moisés Salas Varela, cédula de identidad N° 304380323, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, cien metros este del puente de la Cueva del Tigre. Presentada el 29 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-704. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023759110 ).

Solicitud Nº 2023-785.—Ref: 35/2023/1617.—Óscar Alberto Esquivel Ugalde, cédula de identidad 2-0488-0790, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pococol, un kilómetro al sur de la Escuela de Banderas. Presentada el 13 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-785. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759151 ).

Solicitud N° 2023-825.—Ref.: 35/2023/1673.—Ana Gabriela Segura Jiménez, cédula de identidad N° 207860973, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, San Vito, Coto Brus, Sabalito, San Miguel, de la entrada el Caíz, San Miguel, 600 metros al norte portón de madera, casa de color blanco. Presentada el 18 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759152 ).

Solicitud N° 2023-273.—Ref.: 35/2023/791.—Néstor Eduardo Guillén Martínez, cédula de identidad N° 501401269, solicita la inscripción de: LT3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Cañas Nuevo contiguo a la Arrocera, portón negro a mano derecha. Presentada el 08 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-273. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759179 ).

Solicitud N° 2023-771.—Ref: 35/2023/1592.—Edwin Rene Bermúdez Molina, Cédula de identidad 701540783, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, La Siberia, 4 kilómetros oeste de la Finca Júpiter. Presentada el 12 de abril del 2023 Según el expediente No. 2023-771 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023759217 ).

Solicitud Nº 2023-909.—Ref.: 35/2023/1795.—José Luis Molina Vargas, cédula de identidad 502050282, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, La Vigía, un kilómetro y medio al este de la Central Telefónica del ICE. Presentada el 26 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759315 ).

Solicitud Nº 2023-623.—Ref: 35/2023/1538.—Rodolfo del Rescate Gamboa Alvarado, cédula de identidad 3-0240-0920, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Lomas de Pueblo Nuevo, de la escuela trescientos metros norte. Presentada el 16 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-623. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759321 ).

Solicitud N° 2023-908.—Ref: 35/2023/1794.—Rafael Ángel del Socorro Rodríguez Saborío, cédula de identidad N° 501460670, solicita la inscripción de:RS8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica de Zapotal, Finca llamada “La Finquita La Laguna”. Presentada el 26 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-908. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023759409 ).

Solicitud Nº 2023-843.—Ref.: 35/2023/1694.—Jairo Josué Mata Monge, cédula de identidad 701980639, en calidad de Apoderado especial de Agropecuario Los Titos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102867079, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Asentamiento Mana, frente a la Iglesia Católica, Finca Nº 27. Presentada el 19 de Abril del 2023 Según el expediente Nº 2023-843. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023759459 ).

Solicitud Nº 2023-877.—Ref: 35/2023/1779.—Emmanuel Brenes Echeverría, cédula de identidad 108810840, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal del Cementerio doscientos metros sur. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-877. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759491 ).

Solicitud N° 2023-861.—Ref.: 35/2023/1735.—José Luis Alfaro García, cédula de identidad N° 401200007, solicita la inscripción de: 2LW, como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, del abastecedor Cuatro Esquinas, 500 oeste. Presentada el 21 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-861. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023759621 ).

Solicitud Nº 2023-802.—Ref: 35/2023/1840.—Jalbert Sandoval Fernández, cédula de identidad 207000284, solicita la inscripción de: S-8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, La Perla, del salón comunal de Santa Clara, dos kilómetros al norte, contiguo a finca La Unión. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-802. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023759662 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-808414, denominación: Asociación Costarricense de Asesoras de Lactancia Materna ASOLACTA CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 224503.—Registro Nacional, 27 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759166 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Topógrafos de La Bajura Guanacasteca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la educación mediante estrategias con respecto al ordenamiento y planificación territorial, promover la seguridad jurídica de los bienes inmuebles y el desarrollo de la infraestructura macional, incentivar la regulación, control y desarrollo integral de sus profesionales bajo un enfoque de sostenibilidad económica, ambiental y social. Cuyo representante, será el presidente: Ólger Eddier Aguilar Casares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2023, Asiento: 219356.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759175 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar de la Comunidad La Lucha de Sabalito, Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar obras para el bienestar de la Comunidad de La Lucha de Sabalito. Fomentar entre sus asociados El Espíritu de Ayuda Mutua en el orden de Desarrollo Social y Cultural a favor de la Comunidad de La Lucha de Sabalito. Cuyo representante, será el presidente: Norberto del Jesús Morales Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 122050 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 192684, Tomo: 2023, Asiento: 282740, Tomo: 2023, Asiento: 229621.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759298 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cultivando Esperanzas Por Amor, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Siembra, cuido y reproducción de árboles a nivel nacional y en coordinación con entes privados y públicos, en zonas públicas y privadas, es su objetivo fundamental. promover la recolección de semillas de diferentes especies de árboles por parte de los asociados y personas amigas la reproducción de especies aptas según cada zona del país. establecer redes de apoyo con organizaciones técnicas y o con fines similares, para compartir conocimiento técnicos, compartir semillas.... Cuyo representante, será el presidente: Manrique Suarez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 273820.—Registro Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Acompañamiento en la Formación Integral de la Niñez y la Adolescencia de Barrio San Luis, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con la formación integral de niños, niñas y adolescentes de barriadas marginadas de Barrio San Luis y barrios aledaños, mediante la promoción de actividades, culturales, sociales y II) fortalecer los sanos valores de integridad, colaboración, respeto, tolerancia y convivencia para formar buenos ciudadanos, III) recaudar fondos para su inversión en instalaciones de la comunidad para mejorar el aseo, ornato y las áreas de juego de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Sergio Manuel Arias Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 108722, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 288817.—Registro Nacional, 2 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759407 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-746670, denominación: Asociación Deportiva Wakkarukal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 224203.—Registro Nacional, 13 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023759480 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166712, denominación: Asociación Iglesia Wesleyana Internacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2023, asiento: 253335.—Registro Nacional, 27 de abril de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Familias Unidas de Santa Elena, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines primordiales de la Asociación son los siguientes. A) Establecer y operar pequeños emprendimientos con la finalidad de promover el desarrollo de alternativas para el beneficio de las familias. Madre, padre, hijos de Santa Elena. Mejorar la calidad de vidas de las familias por medio de la elaboración e implementación de los proyectos. Fortalecer y apoyar la promoción de los miembros y familias, facilitando su inclusión e integración. Cuyo representante, será el presidente: Vivian Yorleny Núñez Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 813571.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759605 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Fe Sin Límites, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyo social en el área espiritual a fin de orientar y fortalecer los valores morales para salud de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Martin Walner Fallas Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 204820.—Registro Nacional, 24 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759612 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comité Administración Cementerio Comunal El Empalme, con domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construcción, reconstrucción, mantenimiento y ornato de toda la infraestructura, así como de los jardines y zonas verdes, que comprenden el Cementerio Comunal del Empalme. Cuyo representante, será el presidente: Isaías De La Trinidad Segura Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 244854.—Registro Nacional, 02 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759649 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Tecfinologies LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y METODOS PARA LA LIBERACION DIFERENCIAL DE 1-METILCICLOPROPENO. Un clatrato de 1-metilciclopropeno con α-ciclodextrina, obtenido como un producto solido en forma de partículas, se modifica triturando, clasificando o ambos para obtener una partícula modificada. Cuando se someten a idénticas condiciones de descarga atmosférica de humedad y temperatura, masas idénticas de partículas modificadas y no modificadas presentan diferentes velocidades de descarga de 1-metilciclopropeno. Especificamente, hemos encontrado que un tamaño medio de partícula más pequeño esta inversamente relacionado con una mayor tasa de liberación de 1-metilciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00, A01N 3/00 y A01N 43/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Amanda Lundgren (US). Prioridad: N° 16/853999 del 27/04/2020 (US), N° 17232710 del 16/04/2021 (US) y N° PCTUS2021029148 del 26/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222096. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000543, y fue presentada a las 09:40:23 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758104 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita el Diseño Industrial denominado RECIPIENTE.

El diseño ornamental de un recipiente, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Dalvi, Komal (IN) y Gupta, Vivek (IN). Prioridad: N° USSN 29/851,854 del 31/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000112, y fue presentada a las 12:59:05 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023758105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE SE UNE A VEGF-A Y ANG2, Y MÉTODOS DE USO (. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-VEGF-A/anti-ANG2, por ejemplo, en forma de un fragmento Fab biespecífico, y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 27/02, CO7K 16/22 y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH); Ullmer, Christoph (CH); Moelleken, Joerg (DE); WEISER, Barbara (CH); Fenn, Sebastian (DE); Molhoj, Michael (DE); Beckmann, Roland (DE); Jensen, kristian, Hobolt (DE); Schantz, Christian (DE) y Speck, Janina (DE). Prioridad: N° 20194610.0 del 04/09/2020 (EP) y N° 20209591.5 del24/11/2020 (EP). Publicación Internacional: W0/2022/049165. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000114, y fue presentada a las 13:22:15 del 28 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023753001 ).

El(la) señor(a)(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderada especial de Properly Ventures Sapi de CV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, APARATO Y SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS. Un método y sistema para transferir datos cifrados de un primer aparato electrónico a un segundo aparato electrónico, cada uno de los aparatos electrónicos incluye una interfaz de entrada/salida, una memoria y un procesador. El método se puede llevar a cabo sin que el primer y/o segundo aparato electrónico tenga una señal de datos activa. El método incluye los pasos de mostrar un primer código bidimensional cifrado en la interfaz de salida del primer aparato electrónico, leer el primer código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del segundo aparato electrónico y descifrar el primer código bidimensional con el procesador y la memoria del segundo aparato electrónico, generar un segundo código bidimensional cifrado con el procesador y la memoria del segundo aparato electrónico en respuesta al primer código bidimensional descifrado, y mostrar el segundo código bidimensional cifrado en la interfaz de salida del segundo aparato electrónico, leer el segundo código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del primer aparato electrónico y descifrar el segundo código bidimensional con el procesador del primer aparato electrónico y generar una acción en el primer aparato electrónico en base al segundo código bidimensional descifrado. El segundo código bidimensional son una pluralidad de códigos bidimensionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06 y H04L 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Piao, Yong (CN) y Becerra Morales, Enrico (MX). Prioridad: N° 16/886.495 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/240508 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000607, y fue presentada a las 08:35:58 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758956 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA ELABORACIÓN DE UN PRODUCTO DE PAPEL Tisú. Esta descripción se refiere a un aparato para la elaboración de un producto de papel tisú, tal como papel higiénico o toallas de uso doméstico. El aparato comprende una unidad de estampado en relieve que comprende un primer contra rodillo, un primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, un segundo contra rodillo y un segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y un rodillo de unión. El aparato se configura para estampar en relieve un primer pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y el primer contra rodillo, a fin de estampar en relieve un segundo pliegue entre el segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y el segundo contra rodillo, y a fin de unir por pliegue al primer pliegue y al segundo pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y el rodillo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barredo, Donald (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit. (FR). Publicación Internacional: W02022/003381. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000063, y fue presentada a las 13:20:32 del 02 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759593 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada CAPTADORES DE CÉLULAS INMUNITARIAS BIESPECÍFICAS CON ESPECIFICIDAD DE UNIÓN PARA HLA-G Y OTRO ANTÍGENO. En la presente se proporcionan captadores de células inmunitarias biespecíficas con especificidad de unión para HLA-G y un antígeno adicional, lo que incluye composiciones farmacéuticas, composiciones diagnósticas y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beers, Courtney; (US); Hodges, Doug (US); Chu, Ling Hon Matthew (US) y Kochel, Christina M. (US). Prioridad: N° 63/037.985 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252780. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000679, y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023759594 ).

Inscripción N° 4380.

Ref.: 30/2023/2767.—Por resolución de las 08:40 horas del 17 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DISPOSITIVO PARA DETECTAR UNA POSICIÓN DE UN MARCO DE ELEVACIÓN Y USO DEL MISMO PARA CONTROLAR UN MARCO DE ELEVACIÓN SUSPENDIDO DESDE UNA GRÚA, a favor de la compañía Stinis Beheer B.V., cuyos inventor es: Stinis, Cornelis (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4380 y estará vigente hasta el 1° de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B66C 1/10, B66C 13/08 y B66C 13/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023759595 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANTONIO DIAZ PANIAGUA, con cédula de identidad N° 1-0879-0931, carné N° 30914. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175754.—1 vez.—( IN2023764921 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CONRAD KOPPER MADRIZ, con cédula de identidad 115760161, carné N° 30764. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 176724.—San José, 8 de mayo de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023765007 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LAUREN SALAZAR MADRIGAL, con cédula de identidad N°2-0689-0854, carné N°31443. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°177125.—1 vez.—( IN2023765012 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENIA MARLENE JIMENEZ CAMPOS, con cédula de identidad N° 603430545, carné N° 31331. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de mayo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada- Proceso N° 174909.—( IN2023765019 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINTHIA ISABEL CHINCHILLA JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°1-1582-0288, carné N°31494. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°177048.—1 vez.—( IN2023765074 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLORIA HELENA CHAVES BLANCO, con cédula de identidad N° 2-0625-0317, carné N° 28529. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177398.—1 vez.—( IN2023765088 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXA DE LOS ÁNGELES ZÚÑIGA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°1-1622-0174, carné N°31300. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176549.—1 vez.—( IN2023765125 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABIGAIL CASTILLO SUAREZ, con cédula de identidad N° 7-0196-0424, carné N° 31371. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 176943.—San José, 12 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023765336 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROSA MARIA VINDAS CHAVES, con cédula de identidad número 401370406, carné número 31291. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. —San José, 03 de mayo del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 176303.—1vez.—( IN2023765505 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0233-2023.—Exp. 24080.—Carmen Lilliana Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761992 ).

Ed-0087-2023.—Expediente Nº 23902.—Adonay Méndez Rojas solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762035 ).

ED-0086-2023. Exp 23900.—Elieth, Blanco Herrera solicita concesión de: (1) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja Naranjo. (2) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja Naranjo. (3) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja Naranjo. (4) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja Naranjo. (5) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja Naranjo. (6) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762038 ).

ED-0399-2023.—Expediente Nº 24208.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento fcucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.127 / 467.501 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762709 ).

ED-0408-2023.—Exp 23423.—Juan Carlos, Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Mercedez López Barboza en San Pablo (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762720 ).

ED-0376-2023.—Expediente Nº 6761P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-51 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. coordenadas 266.050 / 576.650 hoja Agua Fría. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023763269 ).

ED-0421-2023.—Exp. N° 24228.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento A, efectuando la captación en finca idem de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.344 / 559.192, hoja Río Sucio. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la captación en finca de ídem en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.386 / 559.201, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764506 ).

ED-0412-2023.—Exp. 24218.—Dennis Wayne, Denner solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764523 ).

ED-UHSAN-0015-2023.—Exp. N° 15429P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-76, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 274.991 / 515.991, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764562 ).

ED-UHSAN-0017-2023.—Exp. N° 15426P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-08, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 279.600 / 515.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764566 ).

ED-UHSAN-0016-2023.—Exp. N° 14875P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-13, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 277.400 / 516.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764575 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0413-2023.—Exp. N° 24219.—Naranjales Dulces de Monte Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naranjales, efectuando la captación en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agroindustrial - aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 220.215 / 382.848, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023762469 ).

ED-UHSAN-0018-2023.—Exp. N° 14874P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-10, en finca de El Mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.800 / 527.950, hoja Chaparrón. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-11, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 278.800 / 518.160, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764608 ).

ED-UHSAN-0019-2023.—Exp. N° 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09, en finca de ITCR, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.683 / 480.309, hoja Fortuna. (2) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07, en finca de ITCR. Campus Universitario De, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.335 / 480.585, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 430292.—( IN2023764613 ).

ED-0414-2023.—Exp. N° 13229.—Alamursa S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.424 / 499.569, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023764621 ).

ED-0350-2023.—Exp. N° 8060.—Inversiones Policromía S. A., solicita concesión de: 1.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas: 301.300 / 377.500, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764721 ).

ED-0154-2023.—Exp. N° 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-269, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 286.960 / 380.380, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764724 ).

ED-0400-2023. Expediente 24209P.—Serena Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 42.202 / 615.651 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023764808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0017-2023.—Exp. N° 24229P.—3102847155 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-51, en finca de Golfo Zulu S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.402 / 555.835, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023765158 ).

ED-0393-2023.—Expediente Nº 6513P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.080 / 534.815 hoja Chaparrón. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-1 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.000 / 534.000 hoja Chaparrón. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-21 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.470 / 538.620 hoja Aguas Zarcas. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-5 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.425 / 537.280 hoja Chirripó Atlántico. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.295 / 537.150 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-20 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.325 / 538.245 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-15 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 274.950 / 537.650 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.000 / 537.910 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023765209 ).

ED-0426-2023.—Exp. N° 9566P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: (1) 6.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-577 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 224.850 / 488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023765217 ).

ED-0419-2023.—Exp. N° 6233P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-105 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 218.600 / 637.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765222 ).

ED-0367-2023.—Exp. N° 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-31 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja Río Sucio. 3.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-32 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765241 ).

ED-0424-2023.—Exp. N° 8610P.—San Jose Indoor Club S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-563, en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 212.175 / 532.185, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023765315 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos informativos como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.— Exonerado.— ( IN2023755909 ).                                                                                                             5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis, en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia (PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su composición de colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se dibuja un isotipo formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el centro un punto de encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe en mayúscula la frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima de la segunda palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono Liane, tamaño de fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Pantone número 99-14 C, C: 67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores del paraboloide del margen izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%, Y:100%, K:0%, la composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone número 45-7 C, C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del margen inferior será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023757959 ).                                                                             5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino, con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de 25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ).  5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera, una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior, ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ).      5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gricel Oliveros Arboleda, colombiana, cédula de residencia DI117000601307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2435-2023.—San José, al ser las 14:08 del 2 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759085 ).

Leonidas Roman Marquina Peraza, venezolano, cédula de residencia N° 186201196125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2471-2023.—San José, al ser las 10:33 horas del 3 de mayo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759113 ).

Ruth Noemi Potosme Arias, nicaragüense, cédula de residencia DI155821941730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2438-2023.—San José, al ser las 08:35 horas del 2 de mayo de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023759192 ).

Marcos Antonio Calero Postome, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824066113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2450-2023.—San José, al ser las 10:33 a.m. del 2 de mayo de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023759201 ).

Sandra Milena Vásquez Molina, colombiana, cédula de residencia 117000727717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2440-2023.—San José, al ser las 8:32 del 2 de mayo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023759203 ).

Aron Fernando Osorto Amador, hondureño, cédula de residencia DI134000479432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2169-2023.—San José, al ser las 15:00 del 27 de abril de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023759228 ).

Pastran Acevedo Gilliam Vanessa, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823999611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar Expediente: 2406-2023.—San José al ser las 14:38 del 27 de abril de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023759234 ).

Mayrelis Maiquez Alemán, cubana, cédula de residencia 119200343102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2202-2023.—San José, al ser las 11:51 del 28 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023759492 ).

David González González, cubano, cédula de residencia Dl119200098529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2499-2023.—San José, al ser las 14:23 del 3 de mayo de 2023.—MA. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759500 ).

Dora Elena Castellón Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155823741932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2276-2023.—San José al ser las 10:39 del 4 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023759573 ).

Luis Ramón Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155809654824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2454-2023.—San José al ser las 2:32 del 04 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023759684 ).

José Deyrin Centeno Monge, nicaragüense, cédula de residencia 155800685611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2507-2023.—San José, al ser las 08:57 horas del 4 de mayo de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759698 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratación de Servicios

de Vigilancia y Custodia para las Instalaciones

y Bienes Adquiridos por el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Jorge Marchena Chacón

jmarchena@bancobcr.com

Melissa Villalobos Villalobos

mevillalobos@bancobcr.com

Geovanny Umaña Zamora

gzumana@bancobcr.com

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 430947.—( IN2023765346 ).

Estudio de Mercado: Contratación de ocho profesionales

en derecho para la prestación de servicios en materia

de cobro judicial del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

        Nombre                                               Correo

Juan José Brenes Chinchilla                      jjbrenes@bancobcr.com

Nataly Morales Zúñiga                             nmorales@bancobcr.com

Oficina Cobro Judicial.—Kenneth Soto Esquivel, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 430952.—( IN2023765348 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000010-0006400001 de propiedad ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, con apertura de ofertas el 05 de junio de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31576.—Solicitud N° 430840.—( IN2023765167 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DEL CONSEJO

NACIONAL DE RECTORES

Aprobado en la sesión: 14-2023 del 25 de abril de 2023, artículo 4 inciso b).

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objeto regular el uso de la flota vehicular y la prestación de los servicios de transporte de personas, materiales, equipos y documentos del Consejo Nacional de Rectores dentro del territorio nacional. Dicho servicio será utilizado exclusivamente en la realización y cumplimiento de las actividades y funciones asignadas y autorizadas por los superiores jerárquicos.

Artículo 2°—La aplicación de este reglamento cubrirá a todos los funcionarios del CONARE y otras personas que sean autorizadas para utilizar los vehículos institucionales por la instancia competente. Todo vehículo institucional estará sometido a las normas del presente Reglamento.

Artículo 3°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Boleta solicitud de vehículo: Formulario para solicitar la asignación de un vehículo destinado a la atención de una o varias actividades institucionales.

Boleta solicitud de servicios: Formulario para solicitar transporte de personas, materiales, equipos y documentos vinculados o pertenecientes al CONARE.

Centros de teletrabajo: Ubicación en la que una persona funcionaria del CONARE debidamente autorizada desarrolla actividades teletrabajables y por ello susceptible de ser destino de los servicios de transporte.

Chofer: Toda persona funcionaria de la Institución que haya sido contratada para encargarse de la conducción de los vehículos institucionales, así como la persona funcionaria que sea autorizada para conducirlos por la instancia competente.

DGMIS: Departamento de Gestión de Mantenimiento, Infraestructura y Servicios del CONARE. Dependencia: Toda unidad organizativa que forme parte de la Institución, independientemente de su nivel jerárquico.

Encargado de transportes: Persona funcionaria designada por la jefatura del DGMIS para asumir las funciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.

Formulario estado del vehículo: Formulario que hace constar el estado de un vehículo previo al inicio de una gira, firmado por el encargado de transportes del DGMIS y el chofer que será responsable de la salida que haya sido autorizada.

Responsable de gira: Es la persona que viaje en el vehículo encargada de coordinar con el chofer detalles de gira: lugares a visitar, objetivos de la gira, paradas para desayunar, almorzar, cenar, hospedaje y otros propios de la actividad autorizada.

Servicios de transporte: Servicio prestado bajo la dirección del encargado de transportes que comprende traslado de personas funcionarias o vinculadas a las actividades de la institución, así como de materiales, equipos y documentos institucionales, previa solicitud escrita y justificada por una autoridad institucional competente.

Usuario: Toda persona funcionaria del CONARE y otras que se encuentren autorizadas para utilizar el servicio de transporte.

CAPÍTULO II

De la administración de la flota vehícular

Artículo 4°—Corresponde al Encargado de Transportes del DGMIS:

    Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos de uso administrativo conforme a las políticas que al respecto se hayan dictado.

    Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

    Vigilar que los vehículos se utilicen en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.

    Señalar los límites de carga, de capacidad y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

    Velar por los servicios de reparación, conservación y mantenimiento que sean necesarios para que los vehículos circulen de acuerdo con las recomendaciones técnicas, eléctricas, mecánicas y de seguridad e higiene ocupacional, cumpliendo también los requisitos y condiciones legales para la circulación de vehículos.

    Coordinar con la Asesoría Legal la realización de los trámites administrativos, registrales y judiciales que sean requeridos para el aseguramiento de los derechos institucionales sobre la totalidad de la flotilla vehicular, así como las que correspondan para que los vehículos circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables.

    Coordinar la entrega de vehículos en préstamo o la prestación de servicios de transporte en beneficio de otras instituciones previa verificación de la suscripción de los instrumentos legales requeridos al efecto.

    Tramitar la salida de operación de los vehículos del CONARE, previa coordinación con las jefaturas competentes.

    Mantener actualizada toda la información de control asociada a cada vehículo institucional, efectuando las inspecciones físicas que se consideren pertinentes al efecto.

    Gestionar y atender técnica y administrativamente todos los trámites requeridos como consecuencia de accidentes de tránsito o cualquier otro evento previsto como riesgo asegurable en los contratos de seguros institucionales en los que se involucren los vehículos institucionales.

    Entregar los permisos institucionales respectivos a los funcionarios que por la índole de sus funciones requieran conducir los vehículos de la institución.

   Coordinar con las Dependencias competentes la suscripción, pago y renovación de los seguros que deberán amparar a la flotilla institucional de vehículos, conforme a las políticas y la normativa nacional e institucional.

    Mantener procesos de evaluación para que los usuarios puedan valorar el servicio de transporte institucional a fin de garantizar su mejoramiento continuo.

   Velar por la aplicación del presente reglamento, reportando cualquier violación en que se incurriere, y recomendar la acción a seguir a la jefatura respectiva o al Director Administrativo, así como al presunto infractor.

CAPÍTULO III

De la prestación del servicio

Artículo 5°—Toda dependencia que requiera servicios de transporte para el adecuado cumplimiento de sus funciones, deberá confeccionar la boleta correspondiente a su requerimiento, justificando la gestión a partir de las necesidades de su dependencia, sus competencias, funciones y finalidad institucional. El encargado de transportes verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, procediendo a autorizarla si resulta conforme a la normativa vigente. La atención de las solicitudes quedará sometida siempre a la disponibilidad del servicio de transporte. El encargado de transporte mantendrá actualizada la información de rutas, horarios y giras a realizar con indicación de horarios, lugares, fechas de salida y regreso, a fin de que las dependencias puedan coordinar el uso de los vehículos y el servicio de transporte, maximizando el recurso disponible.

Artículo 6°—Toda boleta de servicio deberá ser autorizada por el jefe inmediato de la persona que lo solicite. En el caso de la Dirección de OPES las solicitudes serán autorizadas por la Dirección Administrativa y tendrán prioridad.

Artículo 7°—Las solicitudes de vehículo tendrán una boleta independiente y deberán cumplir los mismos requisitos de las solicitudes de transporte. El encargado de transportes determinará, de acuerdo con la boleta presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado y autorizará la asignación de vehículo sujeta a la disponibilidad de chofer.

CAPÍTULO IV

De la utilización de los vehículos

Artículo 8°—El uso y control de los vehículos oficiales es deber del DGMIS ejercido por medio de la persona funcionaria encargada. Todo vehículo del CONARE, deberá ser utilizado por personas autorizadas y exclusivamente para el desempeño de labores institucionales.

Artículo 9°—Toda prestación de servicio de transporte deberá estar respaldada por una boleta de solicitud autorizada por la instancia competente, por el encargado de transportes y un formulario del estado del vehículo levantado de previo a su salida de las instalaciones institucionales.

Artículo 10.—La boleta “solicitud de vehículo institucional” deberá ser completada de acuerdo a lo establecido en el instructivo OPES.I.76 Solicitud de transporte y mensajería V01 que se encuentra en intranet en la sección de Manuales de procedimientos.

Artículo 11.—La boleta “Solicitud de servicios misceláneos” deberá ser completada de acuerdo a lo establecido en el instructivo OPES.I.76 Solicitud de transporte y mensajería V01 que se encuentra en intranet en la sección de Manuales de procedimientos.

Artículo 12.—El formulario del estado del vehículo debe contener al menos lo siguiente:

    Número de placa del vehículo.

    Nombre del chofer.

    Fecha de salida y kilometraje.

    Nivel de tanque de combustible al salir de las instalaciones del CONARE.

    Partes y accesorios: herramienta, triángulos, gata, canasta, copas, antena, espejo lateral derecho e izquierdo, radio, radio con carátula, alfombras, extintor, llave ranas, llanta de repuesto.

    Croquis del vehículo para su respectivo control.

    Fecha de entrada y kilometraje.

    Nivel de tanque de combustible al entrar.

    Nombre del oficial de seguridad que reporta la salida o el ingreso del vehículo.

    Observaciones.

    Simbología.

    Cualquier otro requerimiento contemplado en la Ley de Tránsito.

Artículo 13.—Una vez concluidas las labores diarias todo vehículo deberá ser guardado en el estacionamiento de uso institucional. En el caso de que el vehículo se encuentre realizando una gira, el chofer deberá guardarlo en un parqueo público u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.

Artículo 14.—Únicamente en casos de calificada excepción un vehículo institucional podrá ser guardado en la casa de habitación de personas funcionarias. Estos casos deberán ser comunicados por el encargado de transportes a la jefatura del DGMIS a fin de que esta instancia lo autorice.         

Artículo 15.—Los vehículos institucionales tendrán asignados sendos espacios de estacionamiento en el parqueo de la Institución, los cuales estarán reservados para este destino exclusivo.

Artículo 16.—Ningún vehículo institucional podrá salir sin autorización de las instalaciones del CONARE y deberá ser revisado por el encargado de transportes o por el personal designado por la empresa de seguridad contratada. En ambos casos, se procederá a llenar el formulario del estado del vehículo.

CAPÍTULO V

Del mantenimiento preventivo

 y correctivo de vehículos

Artículo 17.—DGMIS en coordinación con la Proveeduría Institucional será el encargado de programar, contratar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que requieran los vehículos de la institución, procurando no afectar la continuidad de los servicios institucionales de transporte.

Artículo 18.—Corresponde al DGMIS, con base en las mejores prácticas, establecer la planificación del mantenimiento y reparación de toda la flotilla vehicular del CONARE y velar por el buen mantenimiento de las unidades. Le corresponderá también recomendar oportunamente la sustitución de las unidades. Toda modificación de las características de los vehículos del CONARE, deberá ser autorizada por la Dirección Administrativa a partir del informe técnico del DGMIS.

Artículo 19.—El Encargado de transportes llevará y custodiará un registro o expediente, debidamente foliado, que contendrá la respectiva ficha técnica para cada vehículo y en el que se hará constar los reportes de avería, las reparaciones, el mantenimiento preventivo y correctivo y las revisiones técnicas que se le hayan efectuado, de tal forma que en cualquier momento las autoridades de la Institución, así como la Auditoría Interna, puedan consultar su historial.

Artículo 20.—El Encargado de transportes será el responsable de ejecutar el cronograma de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo requeridos de tal forma que cada vehículo se mantenga en óptimo estado mecánico y cumpla con todos los requisitos de circulación y apruebe la revisión técnica vehicular en su oportunidad.

CAPÍTULO VI

De la circulación de los vehículos

 institucionales

Artículo 21.—Ningún vehículo institucional podrá circular si no cumple con todos los requisitos señalados por las leyes y disposiciones institucionales vigentes.

Artículo 22.—Todos los vehículos deberán portar las placas de matrícula oficial y al menos en ambas puertas delanteras, el distintivo que los identifique como vehículos del CONARE.

Artículo 23.—Todo vehículo deberá ser utilizado en días y horas hábiles. El uso fuera de este rango deberá de ser autorizado en forma expresa y por escrito por la Dirección Administrativa o por la instancia que esta designe al efecto.

CAPÍTULO VII

De la autorización para conducir

vehículos del CONARE

Artículo 24.—Están autorizados a conducir los vehículos del CONARE las personas contratadas como choferes. De forma excepcional la Dirección Administrativa podrá autorizar a cualquier otra persona funcionaria para brindar dicho servicio en los casos que el DGMIS no cuente con el recurso humano (choferes) requerido. La persona funcionaria que sea autorizada a conducir los vehículos de la institución estará en la obligación de portar la documentación que lo faculta para ello y asumirá de manera plena todas las responsabilidades derivadas por multas, daños, pérdidas o accidentes de circulación.

Artículo 25.—Queda totalmente prohibida la conducción de vehículos institucionales al personal de la institución no autorizado en los términos indicados en el artículo anterior. Solo en casos de incapacidad temporal sobreviniente del chofer designado, una persona funcionaria podrá conducir el vehículo dentro de la programación de la correspondiente gira, siempre y cuando tenga al día su licencia de conducir, consigne la incapacidad del chofer y la aceptación del régimen de responsabilidad por la conducción que asuma en la boleta que autorice la gira.

Artículo 26.—DGMIS no tramitará la autorización para conducir los vehículos institucionales que no presenten justificación, no describan la necesidad real por atender o cuando tenga evidencia de que la persona funcionaria propuesta para conducir no cumpla con los requisitos definidos en el presente reglamento.

Artículo 27.—A solicitud del DGMIS la Dirección Administrativa podrá suspender temporal o permanentemente la autorización a una persona funcionaria para conducir vehículos institucionales, basado en razones legítimas previo debido proceso.

CAPÍTULO VIII

De los deberes y responsabilidades

 de los choferes

Artículo 28.—Además de lo consignado en el ordenamiento legal vigente serán deberes de los choferes:

    Conocer y cumplir la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

    Someterse a exámenes médicos anuales o cuando el servicio médico institucional así lo requiera, a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir los vehículos oficiales.

    Portar la licencia de conducir vigente, requerida para conducir el tipo de vehículo que conduzca.

    Portar el permiso para conducir los vehículos oficiales y el formulario respectivo en todo momento.

    Portar la tarjeta de circulación, título de propiedad del vehículo, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, según la Ley de Tránsito y las disposiciones institucionales, como triángulos, extintor, botiquín, chaleco, llanta de repuesto y otros. Debe velar por la seguridad y buen estado de estos.

    Revisar todos los días antes de empezar a conducir un vehículo, el estado de los frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas, nivel de agua y estado general del automotor, y anotarlo en el formulario de control “Estado del Vehículo”. Además, deberá velar por que el vehículo se mantenga en adecuadas condiciones mecánicas durante el viaje. También debe velar por la limpieza higiene del automotor.

    Reportar oportunamente al Encargado de transportes cualquier daño que detecte al automotor.

    Cumplir estrictamente, previo cada gira, los programas de mantenimiento establecidos para la revisión preventiva de cada vehículo.

    Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas, en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

    Aplicar mientras se conduce, las mejores técnicas, destrezas y conocimiento para el buen manejo, conservando la mejor postura y la debida prudencia de manera que no se ponga en peligro su vida ni la de las demás personas o materiales o equipos transportados y evitando daños o desgaste acelerado de la unidad.

    Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de tránsito.

    Seguir la mejor ruta establecida entre los puntos de salida y de destino para cada servicio, en común acuerdo con el responsable de la gira, además deberá coordinar las paradas para alimentación y otras necesidades.

    Verificar que las personas usuarias estén debidamente identificadas y anotadas en la respectiva boleta de solicitud de vehículo institucional. Todo usuario deberá portar su cédula de identidad o su equivalente.

    Acatar las instrucciones que en la carretera señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que soliciten.

    Asumir por su cuenta los costos de los daños ocasionados por el manejo negligente demostrado, así como el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cometidas mientras conduce vehículos institucionales y que hayan sido establecidas por el proceso o instancia legal correspondiente.

    Comunicar en forma escrita al encargado de transportes cualquier irregularidad que se presentara en el cumplimiento de su función.

    Mostrar al oficial de seguridad o al funcionario designado por DGMIS la autorización de salida de las instalaciones del CONARE para la verificación de los datos.

    Mantener buenas relaciones, hábitos de cortesía y urbanidad con los usuarios del servicio, así como colaborar en la carga y descarga de objetos transportados en la unidad a su cargo.

    Observar y respetar la aplicación del presente reglamento, la Ley de Tránsito, y cualquier otra legislación o reglamentación relacionada.

    Responder personalmente por los daños y perjuicios causados al CONARE o a terceros ante percances o accidentes derivados del dolo, la culpa grave, la impericia, o la imprudencia, en caso de que los Tribunales de Justicia lo declaren culpable o mediante proceso administrativo sancionatorio. Lo anterior no excluye los casos en que haya mediado conciliación y que el conductor del vehículo institucional hubiese aceptado su responsabilidad desde el punto de vista administrativo.

   Realizar una conducción eficiente en función del aprovechamiento máximo del combustible, siendo este producto de un recurso no renovable.

    Utilizar racionalmente el aire acondicionado mientras el vehículo esté en movimiento, a una temperatura confortable pero no extrema, revisando en tal caso que todas las ventanas y puertas estén completamente cerradas.

En el caso de personas funcionarias autorizadas por la Dirección Administrativa para conducir los vehículos institucionales, deberán portar el permiso correspondiente y cumplir con los deberes y responsabilidades de los choferes consignados en este artículo y el reglamento.

Artículo 29.—Bajo condiciones difíciles de conducción por motivo de lluvia, neblina, derrumbes y otras condiciones que dificulten el manejo, todo conductor deberá actuar con la prudencia debida y de manera diligente. Deberá siempre evitarse la temeridad y la exposición a riesgos de pérdidas humanas o materiales.

Artículo 30.—Los choferes no podrán hacer intercambios de unidades y accesorios de éstas sin la aprobación previa del encargado de transportes.

Artículo 31.—Los choferes no podrán permitir que personas no autorizadas en el formulario de transporte viajen en los vehículos institucionales, salvo casos de emergencia comprobada o situaciones especiales, comunicadas por la Dirección Administrativa. En tales casos el chofer deberá anotar en el formulario a los usuarios adicionados e informarlo a su jefatura.

Artículo 32.—Los vehículos no deberán dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipos que transporte. Tampoco en lugares que comprometan la imagen de la institución.

CAPÍTULO IX

Prohibiciones de los choferes

Artículo 33.—Queda prohibido a los choferes:

   Transportar personas no autorizadas a utilizar los servicios de transporte del CONARE.

    Utilizar el vehículo para actividades no relacionadas con la Institución.

    Comportarse de manera que transgreda la moral y las buenas costumbres.

    Conducir a velocidades superiores a las permitidas por la ley o de manera temeraria, que pongan en riesgo la integridad física de los ocupantes o la de terceros, o exponga a riesgo de daño material al vehículo de la Institución.

    Irrespetar el horario al que está sujeto el servicio de transporte que se le asigne.

    Usar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación electrónica mientras conduce.

    Adherir a los vehículos rótulos o etiquetas no oficiales.

    Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

    Desviarse de la ruta que fue autorizado sin justa causa.

    Conducir bajo los efectos del licor o condición análoga que implique disminución de la capacidad física y mental.

    Fumar en los vehículos del CONARE.

CAPÍTULO X

Deberes de los usuarios del servicio de transporte

Artículo 34.—Los usuarios de los servicios de transporte en vehículos institucionales tendrán los siguientes deberes:

    Conocer y acatar todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

    Comunicar con al menos veinticuatro horas de antelación la cancelación del servicio en caso de que no lo requiera, salvo casos justificados.

    Comportarse de manera que no se transgreda la moral y las buenas costumbres.

    Reportar al encargado de transportes cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuera en el vehículo, el chofer o en el cumplimiento del presente reglamento.

    Previo a la solicitud del servicio de transporte, el usuario deberá verificar con el encargado de transportes si existe ruta programada, de la cual pueda hacer uso.

    Llenar toda la información requerida en la boleta de Solicitud de Vehículo institucional y Solicitud de Servicios misceláneos y ser especifico en las direcciones y contactos que deben visitar para prestar el servicio.

    Fungir como testigo en los casos que sean requeridos por el CONARE.

CAPÍTULO XI

Prohibiciones de los usuarios del servicio de transporte

Artículo 35.—Queda prohibido a los usuarios de los servicios de transporte en vehículos institucionales:

    Solicitar al chofer que se desvíe de la ruta establecida.

    Viajar en los vehículos institucionales bajo los efectos de licor o cualquier droga ilícita.

    Fumar en los vehículos institucionales.

    Transportar objetos o pertenencias que no tienen relación con la finalidad por la cual se solicita el servicio de transporte, excepto aquellos que se ajusten a los principios de racionalidad y proporcionalidad.

    Solicitar al chofer continuar la gira cuando las situaciones climatológicas u otras análogas, a criterio del chofer, que comprometan la seguridad de las personas usuarias, bienes materiales u otros.

CAPÍTULO XII

Del régimen de sanciones

Artículo 36.—Para efectos de comprobar los hechos o acciones que justifiquen una amonestación, suspensión o despido, por parte de la Jefatura del DGMIS o Dirección Administrativa, la persona afectada tendrá derecho al debido proceso previo.

Artículo 37.—Toda sanción se aplicará según lo que establece el régimen disciplinario correspondiente, atendiendo a la comprobación y valoración de la gravedad de los riesgos asumidos o las consecuencias directas de las acciones u omisiones cometidas durante la conducción y custodia del vehículo institucional, los riesgos asumidos o lesiones personales infringidas, así como el incumplimiento de cualquiera de las leyes de tránsito vigentes y las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 38.—Corresponderá a la Dirección Administrativa la imposición de las sanciones que correspondan con motivo de las responsabilidades demostradas según los artículos precedentes. La sanción impuesta será apelable ante la Dirección de OPES dentro de los diez días siguientes a su notificación.

CAPÍTULO XIII

De los accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos institucionales

Artículo 39.—Los choferes que se vean involucrados en accidentes de tránsito, deberán seguir las instrucciones que el encargado de transportes haya emitido al respecto y entregar la documentación pertinente.

Artículo 40.—Los choferes tienen la obligación de comunicarse con la Asesoría Legal de previo a rendir cualquier declaración ante la Autoridad competente. Deberán hacer entrega a la Asesoría Legal de toda la documentación relacionada con el accidente a fin de que esta cumpla su función asesora y asuma la dirección judicial del proceso.

Será obligación de todo chofer velar por el seguimiento del proceso administrativo y judicial en el que sea parte en todas sus instancias, aportar al expediente toda la documentación que se genere, participar en las audiencias y juicios que sean debidamente notificados por los Tribunales de Justicia y mantenerse a disposición de la Asesoría Legal para firmar cualquier gestión la que haya lugar. El encargado de transportes dará las facilidades para la asistencia a las audiencias judiciales que sean convocadas en dichos procesos.

Artículo 41.—Ningún chofer está autorizado a efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con los vehículos institucionales. Todo arreglo extrajudicial deberá ser autorizado por la Dirección Administrativa previo dictamen favorable de la Asesoría Legal.

Artículo 42.—Todo chofer deberá conducirse de manera respetuosa ante las autoridades de tránsito, debiendo únicamente informar sobre los pormenores del accidente. Cualquier disconformidad deberá ser expuesta por medio de los medios de impugnación ordinarios contra los partes de tránsito o las boletas de citación.

Artículo 43.—Sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que resulten procedentes, el chofer que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiese participado con un vehículo institucional, deberá pagar el monto correspondiente al deducible de la póliza de seguro respectivo y el de las demás indemnizaciones que deba pagar el CONARE a terceros. Con el chofer, será solidariamente responsable también la autoridad que permita a una persona funcionaria conducir un vehículo institucional sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 44.—El encargado de transporte deberá analizar todo accidente de tránsito o multa impuesta a los choferes a fin de rendir informe y recomendaciones a la jefatura del DGMIS, que será responsable de emitir las instrucciones y directrices que considere necesarias para la disminución de cualquier riesgo que sea detectado.

CAPÍTULO XIV

De las pautas a seguir en caso de accidente

Artículo 45.—Si un vehículo institucional se ve involucrado en un accidente de tránsito el chofer deberá guiarse por los siguientes lineamentos:

    Dar parte a la autoridad de tránsito.

    Llamar al INS para solicitar la inspección del accidente.

    Realizar la declaración sobre el accidente ante el Juzgado de Tránsito competente.

    Entregar al encargado de transportes todos los documentos antes tramitados, relacionados con el accidente.

    Cumplir con lo indicado en el artículo 40 del presente reglamento.

CAPÍTULO XV

Del área de estacionamiento institucional

Artículo 46.—El CONARE destinará en el área de parqueo vehicular zonas exclusivas para el estacionamiento de los vehículos institucionales. Dentro de esta área regirán las mismas normas de conducción vigentes. En caso de accidente que involucre a los vehículos institucionales dentro de dicha zona, deberá llamarse a la autoridad de tránsito para que levante la boleta respectiva. Los daños entre vehículos particulares se resolverán por esta misma vía o mediante arreglo extrajudicial entre particulares.

El área de parqueo institucional es una facilidad propia del inmueble del CONARE que podrá ser redestinada parcialmente a fines diferentes por interés institucional. El CONARE no garantizará espacios de parqueo a su personal, quedando el acceso al área de parqueo sujeto a su propia capacidad de uso.

El servicio de parqueo dentro de las instalaciones del CONARE será gratuito. La institución no asumirá responsabilidad alguna por hurto, daño, pérdida o deterioro que sufra cualquier vehículo durante el tiempo que se encuentre ubicado dentro de las instalaciones. A solicitud de cualquier interesado, la Administración podrá facilitar copia de los videos de seguridad a fin de que pueda ser utilizado como prueba para cualquier reclamo por daños ocasionados a los vehículos.

Artículo 47.—Los vehículos institucionales deben permanecer en la zona de parqueo institucional durante las horas y días en que no estén en servicio. La asignación, el orden y control de esta zona será responsabilidad del encargado de transportes. No se permitirá el estacionamiento ni la permanencia de vehículos no institucionales en estas áreas.

CAPÍTULO XVI

Del uso y control del combustible

Artículo 48.—El DGMIS será la unidad encargada de controlar el gasto de combustible de cada uno de los vehículos institucionales. Para lo anterior podrá adoptar el uso de formularios, registros, bitácoras y cualquier otro medio físico o digital que resulte apropiado para dicho fin. Los choferes estarán en la obligación de completarlos y seguir los lineamientos que el DGMIS adopte sobre este tema. Las falsedades cometidas en el uso de los instrumentos de control de gasto de combustible se considerarán falta grave a las obligaciones del trabajo para efectos disciplinarios.

Artículo 49.—Al iniciar una gira el chofer deberá solicitar el adelanto de combustible que corresponda. El tope máximo de adelanto de combustible lo definirá el Departamento de Gestión Financiera. El chofer tendrá siete días hábiles para liquidar las facturas respectivas, contados a partir del día siguiente al de finalización de la gira.

CAPÍTULO XVII

De las sustracciones en los vehículos del CONARE

Artículo 50.—Todo chofer debe velar por la seguridad de los usuarios, la integridad del vehículo, e indicar al encargado o jefe de la gira la responsabilidad que tienen los usuarios de observar las normas de seguridad durante la conducción de los vehículos, así como velar por los activos institucionales: portátiles, proyectores de video y otros, así como de sus pertenencias.

Artículo 51.—Al regreso de cada gira el chofer deberá levantar inventario de accesorios del vehículo en el formulario o por los medios que el DGMIS determine al efecto y reportar cualquier diferencia al encargado de transporte.

Artículo 52.—En el caso de sustracciones o pérdida de objetos de valor, le corresponde al chofer realizar un informe a la jefatura del DGMIS, con copia al encargado de transportes, indicando lo acontecido para lo que corresponda de acuerdo con la normativa institucional.

Artículo 53.—La jefatura del DGMIS deberá valorar lo acontecido a fin de determinar la procedencia de una denuncia ante las autoridades judiciales o la apertura de un proceso de investigación interna, para determinar la causa de la sustracción y adoptar las medidas correctivas que considere pertinentes.

CAPÍTULO XVIII

Servicios de transporte asociados a

actividades teletrabajables

Artículo 54.—Las actividades teletrabajables que se autorice cumplir a las personas funcionarias conllevarán la obligación de mantenerse laborando en la ubicación autorizada y reportada para los efectos del seguro de riesgos de trabajo. Dicha ubicación o centro de teletrabajo será un destino legítimo de servicios de transporte para los fines del presente reglamento.

Artículo 55.—La solicitud de servicios de transporte a centros de teletrabajo deberá suscribirla la jefatura inmediata de la persona funcionaria en teletrabajo y requerirá la aprobación de la jefatura del DGMIS. Los servicios deberán estar directamente relacionados con el cumplimiento de los fines de las actividades teletrabajables en el cumplimiento de los fines institucionales, dentro de los cuales se podrá brindar:

Traslado de documentos y expedientes.

Recolección de firmas.

Entrega o devolución de bienes, insumos o equipos institucionalmente asignados para el cumplimiento de las funciones teletrabajables.

Artículo 56.—El transporte de funcionarios desde o hacia centros de teletrabajo podrá darse por razones justificadas y de interés institucional a criterio exclusivo del CONARE o de la Dirección de OPES, únicas instancias autorizadas para aprobar dicha modalidad de servicios.

CAPÍTULO XIX

Disposiciones finales

Artículo 57.—El presente reglamento regirá institucionalmente a partir de su aprobación por parte del CONARE y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de su vigencia quedarán derogadas todas las normas institucionales vigentes en esta materia y que se opongan a sus regulaciones.

Artículo 58.—En caso de que por reorganización administrativa llegara a cambiar el nombre del DGMIS, las funciones, organización y competencias aquí estipuladas para dicho Departamento se mantendrán inalterables debiendo entenderse que las conservará el departamento institucional que asuma sus competencias, independientemente de su denominación o nomenclatura estructural.

Pavas, 03 de mayo de 2023.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 20578.—Solicitud N° 428082.—( IN2023759058 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo segundo, capítulo dos de la sesión extraordinaria N° 27-2022, celebrada por la Junta Directiva del Instituto a las 16:38 horas del 12 de diciembre del 2022, aprobó reformar los artículos 30, 33, 34, 35 y 53, del Reglamento de Financiamiento del IFAM,  y mediante el acuerdo segundo, capítulo tres de la sesión ordinaria 13-2023, celebrada por la Junta Directiva de este Instituto a las 16:15 horas del día 12 de abril de 2023, aprobó reformar los artículos 8 y 32, del Reglamento de Financiamiento del IFAM, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Artículo 8°—Objeto del financiamiento del IFAM. El IFAM podrá conceder préstamos a los sujetos de financiamiento a corto, mediano y largo plazo para financiar proyectos de obras y servicios municipales, a efectos de fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local para promover el mejoramiento de la administración pública municipal. Además, podrá comprar deudas que hayan adquirido los sujetos de financiamiento con entidades bancarias, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre dicho financiamiento y un proyecto de obra o servicio municipal, acorde con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5 de la Ley 4716.

En los casos donde el sujeto de financiamiento sea la ejecutora del proyecto, el IFAM podrá realizar un primer desembolso de hasta un 10% del costo total del proyecto, para la adquisición de bienes o servicios indispensables para el inicio y correcta ejecución de la obra; siempre y cuando esto no constituya un gasto corriente, lo cual deberá ser debidamente acreditado por la Unidad de Servicios Técnicos y Financiamiento. En ninguna circunstancia podrá financiarse gastos de remuneración del personal ordinario del sujeto de financiamiento.

Para los desembolsos posteriores se irá descontando el porcentaje girado de manera proporcional.

El IFAM podrá financiar servicios de Asistencia Técnica, bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Asistencias Técnicas, parcial o totalmente a través de una operación de financiamiento, previa e independiente, de la que eventualmente financiaría el proyecto de inversión, en caso de ser aprobada esta última.

Artículo 30.—De las garantías ofrecidas por los sujetos de financiamiento. Las operaciones de financiamiento otorgadas por el IFAM estarán garantizadas por las rentas municipales lo que podrá incluir aquellas que sean generadas por el proyecto de inversión a financiar cuando este tenga un enfoque productivo y por cualquier mecanismo o alternativa de mejora crediticia que permita el principio de legalidad, igualmente con los fondos provenientes de la trasferencia de recursos a las municipalidades con fundamento en la Ley 8114 cuando el proyecto se trate de la atención de la red vial cantonal.

Artículo 32.—Del período de gracia en las operaciones de financiamiento otorgadas. En caso de que el financiamiento sea solicitado para la adquisición de activos terminados, listos para poner en operación de inmediato, podrá otorgarse hasta 18 meses de período de gracia.

Tratándose de financiamiento para el desarrollo de proyectos de inversión, cuya ejecución implica una programación de desembolsos del crédito, podrá otorgarse un período de gracia de la siguiente manera:

    Para créditos donde el plazo de financiamiento es de hasta 15 años, inclusive, se concederá un período de gracia de hasta 30 meses.

    Para los créditos donde el plazo de financiamiento sea mayor a los 15 años se concederá un período de gracia de hasta 36 meses.

El período de gracia solicitado por el sujeto de financiamiento será analizado técnicamente por UGSTF, en función del tipo de proyecto, los argumentos presentados por el gobierno local.

En el caso de proyectos de inversión, el plazo del período de gracia otorgado podrá ampliarse siempre que el total no supere los 36 meses y no se haya vencido el período de gracia inicialmente aprobado. El análisis técnico de la UGSTF, de la solicitud de ampliación deberá considerar si han existido atrasos injustificados en la ejecución del proyecto atribuibles al sujeto de financiamiento, dicho análisis será remitido a la Comisión Técnica para su dictamen y a la Junta Directiva para su aprobación.

El período de gracia se aplicará a partir de la firma del contrato de financiamiento, una vez concluido el período de gracia se ajustará la cuota con base en el monto girado al sujeto de financiamiento. Durante el período de gracia el sujeto de financiamiento únicamente pagará los intereses financieros computados sobre los saldos de las sumas desembolsadas al cierre de cada mes, de acuerdo con los períodos de pago establecidos o con el calendario diseñado para el efecto. Siendo competencia del DAH, garantizar que las cuotas a pagar sean acordes con lo desembolsado del proyecto.

Para el caso de compra de deuda con entidades bancarias, no aplica el periodo de gracia.

Artículo 33.—De la periodicidad de los pagos y del plan de pagos. Para el repago o la recuperación de la deuda, el sujeto de financiamiento deberá efectuar pagos trimestrales o bimensuales según sea el objeto del crédito o la periodicidad pactada en el contrato, sea para los intereses de gracia, las cuotas de amortización o los intereses ordinarios, de acuerdo con lo establecido en el contrato de préstamo.

En caso de que se autorice el aplazamiento temporal del servicio a la deuda o de que se modifique el plazo de la operación de financiamiento, previa solicitud expresa y justificada por parte del deudor al IFAM, la Unidad de Gestión Servicios Técnicos y Financiamiento del Departamento de Gestión Fortalecimiento Municipal, deberá diseñar un nuevo plan de pagos o de amortización, que será la base de control y seguimiento de la gestión de cobro.

Artículo 34.—Del porcentaje de financiamiento máximo permitido por los fondos que integran la cartera de financiamiento. Tomando en consideración la naturaleza de los proyectos, las necesidades de los sujetos de financiamiento y las prioridades establecidas, el IFAM podrá financiar el costo total de los proyectos.

Cuando se utilicen fuentes de financiamiento de terceros como entre otros, el caso de las transferencias provenientes del Gobierno Central, el porcentaje máximo a financiar estará condicionado al contrato de financiamiento firmado entre las partes. En el caso que no se permita financiar el 100% del costo total del proyecto, se podrá complementar con algún otro fondo disponible que así lo permita.

Cuando los recursos provengan del Fondo BID Ley 7509, se podrá financiar hasta un 90% del costo total de proyecto hasta alcanzar un monto máximo de USD $315.000.00. El porcentaje máximo a financiar estará condicionado al contrato de financiamiento firmado entre las partes.

En el caso de que el IFAM no financie los costos totales del proyecto, le corresponderá al sujeto de financiamiento cubrir la diferencia como aporte de éste. Este aporte podrá estar constituido, entre otros, por uno o varios de los siguientes rubros: recursos económicos, derechos, terrenos, estudios, materiales y equipos, los cuales deberán estar contemplados dentro del presupuesto del proyecto. Dicho aporte será valorado técnicamente por las dependencias correspondientes del IFAM.

Artículo 35.—Del tope o límite máximo de financiamiento a los sujetos de financiamiento. El tope o límite máximo de financiamiento que puede concederse al sujeto de financiamiento estará definido de la siguiente manera:

a.  En el caso de las rentas municipales producidas por impuestos, tasas o precios públicos, el límite máximo de financiamiento a otorgar estará definido por la sumatoria histórica de recuperación efectiva de las rentas municipales que se ofrecen como garantía al préstamo durante los últimos cinco años, aplicado a la estimación de generación de esas rentas durante la vida económica del préstamo.

Las garantías ofrecidas con este tipo de rentas podrán cubrir uno varios proyectos de inversión, toda vez que el importe agregado de financiamiento otorgado para ellos no supere el monto total resultante de aplicar el porcentaje promedio de recuperación efectiva de las rentas municipales ofrecidas como garantía, durante la vida económica de las operaciones de financiamiento.

b.  Para proyectos productivos nuevos, desarrollados a partir del financiamiento brindado, sin perjuicio de la valoración financiera del proyecto, se considerará la proyección de los flujos netos futuros de efectivo que se producirán durante el plazo de la operación de financiamiento, estimados como un grado de confianza de al menos 95%.

c.  Para proyectos de obras en la red vial cantonal garantizados con los fondos de la Ley 8114, debidamente informada la Tesorería Nacional del compromiso con el IFAM, se podrá financiar hasta el 100% de los recursos percibidos durante el año que corresponda, bajo la modalidad de crédito revolutivo, conforme la necesidad de efectivo de la Municipalidad para el proyecto.

Artículo 53.—De la comisión por trámite y formalización del Financiamiento. El IFAM cobrará una comisión base sobre el monto del préstamo correspondiente a un 0.50% por trámite y formalización del financiamiento.

Para aquellos proyectos que por sus características pueda definirse como “proyecto ambientalmente sostenible” y los proyectos para la atención de “población en desventaja social” la comisión por trámite y formalización del financiamiento será de un 0.25%.

Las características del proyecto serán evaluadas por el IFAM, para determinar si cumple con la condición de proyectos ambientalmente sostenible y población en desventaja social a partir de criterios objetivos previamente definidos para este fin.

La comisión será pagada por una única vez al momento del giro del primer desembolso. Sin embargo, en los créditos para atender la red vial cantonal con garantía de los fondos de la Ley 8114, que por su naturaleza tiene la condición de crédito revolutivo, la comisión será pagada en proporción a cada uno de los desembolsos que, por demanda, requiera el sujeto de financiamiento para el proyecto.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 18 de abril de 2023.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 426642.—( IN2023758817 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la JPS, mediante acuerdo JD-174 correspondiente al Capítulo III), artículo 3) de la sesión extraordinaria 19-2023, celebrada el 11 de abril de 2023, determinó:

Conocido el oficio JPS-GG-0434-2023 del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro, Gerente General a. í. y el oficio JPS-GG-GDS-02272023 del 15 de marzo del 2023 que adjunta el JPS-GG-GDS-FRT-139-2023 suscrito por la señora Fabiola Sobrado Zúñiga, Profesional 2, de la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, se acuerda:

La Junta Directiva en el ejercicio de las competencias establecido en el artículo 9° de la Ley N° 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales” acuerda incorporar en el punto a. Del destino de los recursos, Capítulo VI Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones privadas citadas en el artículo 8) de la Ley N° 8718 del Manual de criterios para la distribución de recursos de la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar), publicado en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2021, viñeta que corresponde a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño para programas destinados al tamizaje neonatal, lo siguiente:

“Se autoriza para que la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño para programas destinados al tamizaje neonatal utilice fondos girados por la JPS mediante la modalidad de giros directos, para el pago de servicios públicos (agua, luz, teléfono) así como mantenimiento y seguridad del inmueble adquirido para el desarrollo de los servicios que ofrecen a los beneficiarios conforme el siguiente detalle:

Servicios públicos. Pago de recibos de agua, luz, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a $750 setecientos cincuenta dólares mensuales según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica), no se autoriza el pago de teléfonos móviles, servicios municipales, impuestos territoriales.

Mantenimiento de planta física: en inmuebles inscritos a nombre de la organización en los cuales se desarrollen actividades dirigidas a los beneficiarios, un total de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones) anuales.

Seguridad del inmueble: instalación de dispositivos de seguridad, pólizas de incendio, robo y desastres naturales.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Greethel Arias Alfaro, Gerente a. í. Gerencia General.— 1 vez.—O. C. N° 25514.—Solicitud N° 425723.—( IN2023758776 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-04-19, celebrada el 19 de abril de 2023, acordó la inclusión de Obstetricia y Ginecología como sinónimo de la especialidad en Ginecología y Obstetricia, en la lista oficial del “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, N° 42847-S”, publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

14.20 Especialidad Médica en Ginecología y Obstetricia.

Se reconocen como sinónimos de esta Especialidad, los siguientes términos: Obstetricia y Ginecología, Tocoginecología; Tocología.

[…]

El resto del artículo 14.20 queda incólume.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759031 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023.04.19, celebrada el 19 de abril de 2023, acordó cambios de requisitos en la subespecialidad en Retina y Vítreo en la lista oficial del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, N° 42847-S», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

…16.17.4 Retina y Vítreo

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un programa de estudios posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad en Retina y Vítreo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

c.  Aprobación de un récord quirúrgico del programa de estudios posgrado (residencia médica) de al menos 300 cirugías de vitrectomía, de las cuales 200 cirugías como cirujano asistente y 100 como cirujano principal…”

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759034 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce

, con una base de U.S.$ 10.000,00 (diez mil dólares exactos), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: BVP948, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, año Modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KMHJ2815GGU162566, color: azul, tracción: 4x2, número de Motor: no indica, cilindrada: 1700 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 7.500 (siete mil quinientos dólares) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.500 (dos mil quinientos dólares) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra José Limberth Castillo Vargas. Expediente N° 2020-065-CFCRSA.—Doce horas y veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Carné N° 17993, Notario Público.—( IN2023764863 ). 2 v. 2.

fidicuaria Servicios Fiduciarios

del Oeste SFO S.A.

En esta Fiduciaria, con una base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos noventa dólares 04/100 (USD$3.867.590,04), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate treinta y siete mil novecientas cincuenta y cinco punto cinco (37.955.5) cuotas comunes y nominativas de un colón cada una del capital social de la compañía Sweet Project (SLP) SRL, cédula jurídica 3-102-630243. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos mil seiscientos noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos (USD$2.900.692,53) que corresponde al 75% de la base original; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y un céntimos (USD$966.867,51) que corresponde al 25% de la base original. Los remates señalados se llevarán a cabo en las oficinas de la fidicuaria Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., sito San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher, Odio y Raven. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de esta Fiduciaria. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, en cualquier periódico de circulación nacional, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución extrajudicial del Fideicomiso de Administración O&R Trust Services S. A. Sweet Project (SPL) Limitada-Gibbs-Vicente-2015-0005. Expediente: 001-2021. Fiduciaria Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—12 de mayo de 2023.—Alberto Raven Odio.—( IN2023765514 ).    2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Gina Freund Carvajal-Banco BAC San José-Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00170228-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 01 de junio del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula: 71904-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número veintitrés C de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito tercero: San Juan, cantón tercer: La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: norte, acceso vehicular número seis; al sur, finca filial número veinticuatro C; al este, acceso vehicular número siete, y al oeste, finca filial número veintidós C; con una medida doscientos diecisiete metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro número C-1303229-2008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv. y calle ref.: citas: 305-14318-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2009-55282-01-0072-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $150.674.39 (ciento cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro dólares con 39/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas 30 minutos el día 23 de junio del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 19 de julio del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 21 de abril del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023765314 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Raquel Maritza Morera Villalobos-Cofin-Financiera Desyfin S. A.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento 00623334-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 31 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 244513-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de cafetal número 13. Situada: en el distrito tercero: Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago, con linderos: norte, calle pública con un frente de 10.00 metros; al sur, lote 14; al este, lote 12, y al oeste, Forestales Hornamentales S. A.; con una medida de doscientos treinta y siete metros cuadrados, plano catastro número C-1662379-2013, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 258-01156-01-0901-001; servidumbre dominante, citas: 367-02572-01-0002-001; servidumbre de acueducto, citas: 442-13879-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $78.708.18 (setenta y ocho mil setecientos ocho dólares con 18/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 14 de Junio del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 28 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San José, 28 de abril de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023765333 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía GOMEN-BAC 2073-2020. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00214588-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 16 de Junio del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de San José, matrícula 42323-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial setenta y nueve-c apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el Distrito tercero: Sánchez, Cantón décimo octavo: Curridabat de la Provincia de San José, con linderos norte: Acceso siete, al sur: Zona verde, al este: Filial ochenta C, y al Noroeste: Filial setenta y ocho C; con una medida de mil doscientos ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1240110-2007, con Hipoteca, citas: 2014-46023-01-0003-001, soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 390-03380-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 390-03380-01-0902-001; servidumbre de acueducto, citas: 2010-298088-01-0001001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $578.722.00 (quinientos setenta y ocho mil setecientos veintidós dólares exactos). Segunda: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 170802-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa; situada en el Distrito segundo: San José, Cantón sexto: San Isidro de la provincia de Heredia, con linderos norte: Juan José Valerio Vindas, al sur: Juan José Valerio Vindas, al este: calle publica con 16 metros 87 centímetros, y al oeste: Erik y Max Rojas Fajardo; con una medida de Mil metros cuadrados, plano catastro número H-0561615-1999, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reserva y restricciones, citas:385-08694-01-0900-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $306.025.00 (trescientos seis mil veinticinco dólares exactos). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. Pasado el término para recibir ofertas en la primera subasta, sin que se realice la adjudicación del Patrimonio Fideicometido, se celebrará la segunda subasta las 15:00 horas de 03 de Julio de 2023 con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original; diez días hábiles después de la fecha del primer remate, y durante el transcurso de ese plazo el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicomitido por el precio base original fijado en la primera subasta. Pasado el término para recibir ofertas en la segunda subasta, sin que se realice la adjudicación del Patrimonio Fideicometido, se celebrará la tercera subasta las 15:00 horas de 19 de Julio de 2023 con una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) de la base original; diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, y durante el transcurso de ese plazo el Fideicomisario podrá adjudicarse el patrimonio fideicomitido por el precio base original menos el veinticinco por ciento (25%) fijado en la primera subasta. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de las 24 horas inmediatas anteriores a la subasta, el postor deberá depositar ante el fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 11 de mayo del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023765345 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-82-2023 R-055-2023.—Osorio Giraldo Óscar Iván, Pasaporte: AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757629 ).

ORI-84-2023.—Osorio Giraldo Oscar Iván, R-055-2023-B, Pasaporte: AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, CES Instituto de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757707 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1155-2023.—Herrera Rosales María Paula, cédula 110810265, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758222 ).

ORI-95-2023.—Bustamante Ampie Alexander, R-081-2023, cédula de identidad: 108180115, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758475 ).

ORI-94-2023.—Johnson Herrera Marny Yurlyt, R-078-2023, cédula de identidad: 114490574, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758541 ).

ORI-99-2023.—Piza De Rocafort María, R-059-2023, cédula de identidad: 107460489, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Educación, Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758554 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-96-2023.—Kelvin José Gómez Alonzo, R-073-2023, Carné provisional- Permiso Laboral 186201773405, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758995 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor William Alonso Gutiérrez Sandí, cédula de identidad N° 4-0167-0543, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Proyectos, Especialidad en Investigación, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.   N° 202216284.—Solicitud N° 427409.—( IN2023758744 ).

El señor Caleb Gustavo Quirós Segura, cédula de identidad N° 1 1295 0073, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Aeronáutico, otorgado por la Universidad Nacional de la Plata, República Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 427406.—( IN2023758758 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N°2023-116

ASUNTO:  Aprobación convenio de delegación.

Sesión N° 012-2023.—Fecha de Realización 18/Apr/2023.—Artículo 5.1-Convenio de delegación con la ASADA de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek. (Ref. PRE-J2023-00575) Memorando GG-2023-00567.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 19/Apr/2023

JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. Es necesario aclarar que existe un convenio de delegación firmado previamente con la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, no obstante, esta personería jurídica se encuentra en causal de extinción, según consulta realizada el día de hoy a la página web del Registro Nacional y tal como lo refiere el memorando N° GSD-UEN-GAR-2023-00459, de fecha 20 de febrero del 2023, emitido por la ORAC Huetar Caribe, por lo que, es procedente la tramitación del convenio de delegación con la personería jurídica vigente y la rescisión del convenio de delegación suscrito bajo la personería jurídica que se encuentra en causal de extinción.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00459, de fecha 20 de febrero del 2023, emitido por la ORAC Huetar Caribe, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek distrito Carrandí, cantón matina, provincia de limón, cédula jurídica 3-002-650302, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2011, asiento número 231604 y fue constituida el día 22 de mayo del 2011.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Caribe mediante el oficio N° GSP-RHC-2023-00198 de fecha 07 de febrero del 2023, la ORAC Región Huetar Caribe mediante oficio N° GSD-UEN-GAR2023-00459 de fecha 20 de febrero del 2023, así como, el oficio N° PRE-J-2023-00575 del día 21 de febrero del 2023 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Junta Directiva proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2023-001 del día 21 de febrero del 2023, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek Distrito Carrandí, cantón Matina, provincia de Limón, cédula jurídica 3-002650302.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Dar por rescindido el convenio de delegación firmado con la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529.

5º—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 424823.—( IN2023758712 ).

N° 2023-118

Sesión N° 012-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización: 18/Apr/2023.—Artículo: 5.3-Constitución de un derecho de servidumbre (Exp 26DAM010305184009) (Ref. PRE-PAPS-2023-00660) Memorando GG-2023-00663.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Asunto: Constitución de un derecho de servidumbre.—Fecha Comunicación 19/Apr/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue de conformidad con la justificación técnica emitida por la Dirección de Construcción de esta Unidad Ejecutora, mediante oficio número PRE-PAPS-2022-04474 de fecha 12 de diciembre de 2022, Justificación Técnica Expediente 26DAM010305184009, COMECO; se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, para realizar la construcción y o rehabilitación del Subcolector Damas, que interconectará con el Colector existente Tiribí Dos, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, folio real N° 184009-00-002-003-004-005-006-007-008-009.

2ºQue este inmueble es propiedad de: Maria Ester López Corrales, con cédula de identidad: 1-0505-0057, propietaria del Derechos 001 y 007, la señora Olga López Corrales, con cédula de identidad: 1-0647-0340 propietaria del Derecho 002 y 004, el señor Helbert López Corrales, con cédula de identidad: 1-0528-0189 propietario del Derecho 003 , Jose Luis López Corrales, con cédula de identidad: 1-0501-0600 propietario del Derecho 005, Sonia López Corrales, con cédula de identidad: 4-0144-0025, propietaria del Derecho 006, Guillermo A. López Corrales, con cédula de identidad: 1-0659-0157 propietario del Derecho 008, y Carlos A. López Corrales, con cédula de identidad: 1-0778-0153 propietario del Derecho 009.

3ºQue la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a constituir tendrá un área total de 70m2, una longitud de 13.52m y un ancho de 6.46m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior según plano catastrado: SJ-56226-2022, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159

4ºQue del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, folio real N° 184009-00-002003-004-005-006-007-008-009, el cual consta en el memorando N° PRE-PAPS-2023-00461 de fecha 16 de Febrero de 2023; se desprende que la finca no tiene anotaciones, pero consta un gravamen “Practicado” sobre el Derecho 001, que no obstaculiza la constitución de la servidumbre, puesto que el expediente judicial que originó el embargo, se encuentra debidamente terminado y ya fue destruido por el Archivo Judicial, no obstante, existe la imposibilidad legal para formalizar en la vía administrativa, puesto que el propietario del derecho número 003 se encuentra fallecido, por lo que concluye el análisis citado, que por esta razón deberán interponerse las Diligencias de Proceso Especial de Expropiación ante el Juzgado Contencioso, salvo que en el momento de notificar el Acuerdo de Junta Directiva en donde se declara de interés público esta constitución de servidumbre, el derecho de la persona fallecida le corresponda a otra persona que esté de acuerdo con el monto del avalúo administrativo.

5ºQue del análisis citado, se concluye que existe impedimento legal para la constitución de la servidumbre requerida en la finca dicha, en la vía administrativa, por lo que necesariamente deberá entablarse el proceso especial de expropiación.

6ºQue el Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante INFORME DE AVALÚO emitido mediante el oficio N° PRE-PAPS-2023-00357 de fecha 09 de febrero del 2023, valoró la franja de terreno para la constitución de la servidumbre requerida, mediante el peritaje que se transcribe en lo conducente:

A. Resultado:

Dada la necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad, con matrícula: 1-184009-001 a 009, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominado “Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí (COMECO)” que pertenece al megaproyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE PAPS/AyA).

Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1 Motivo del avalúo.

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

A lo largo del subcolector Damas perteneciente a la red de tuberías de alcantarillado existente, se debe realizar un desvío. Este desvío consiste en una tubería con un diámetro 600m a construir en metodología de microtuneleo. El subcolector Damas se conecta al colector existente Tiribí 2, luego al desvío Tiribí con dirección al túnel y colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de Tirrases, San Antonio Desamparados, Dos Cercas y Gravilias.

En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo de tubería nueva de 600mm y el pozo 26-21G con profundidad de 1.68m. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula: 1-184009, sin plano de catastro asociado según el Estudio de Registro del Folio Real mencionado.

La servidumbre tiene un área de 70m2, una longitud de 13.52m y un ancho de 6.46m; posee además una dirección Este-Oeste, lo anterior según plano catastrado SJ-56226-2022. Lo anterior según la Justificación Técnica con número de oficio PRE-PAPS-2022-04474 de fecha 12 de diciembre de 2022.

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-56226-2022 (Ver Anexo N° 4-Plano Catastro de la Servidumbre), cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

B.2. Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo.

    El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte

   Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.

    Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc).

    Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto.

    Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

    El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3. Propietario del bien:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de:

Derecho

Nombre

Cédula

001, 007

Maria Ester López Corrales

1-0505-0057

002, 004

Olga López Corrales

1-0647-0340

003

Helbert López Corrales

1-0528-0189

005

José Luis López Corrales

1-0501-0600

006

Sonia López Corrales

4-0144-0025

008

Guillermo A. López Corrales

1-0659-0157

009

Carlos A. López Corrales

1-0778-0153

 

B.4. Inscripción del inmueble: La finca inscrita ante el Registro Nacional, al folio real. 1-184009, con un área según Registro de 250 m² no se encuentra referida a ningún plano catastrado, según el PRE-PAPS-2022-04230. Sin embargo, de acuerdo a el montaje el área de la finca se define por el polígono del plano SJ-0039811969, el cual no se pude aportar porque este ya no forma parte de la base de Catastro Nacional debido a que fue cancelado por disposiciones del Registro Nacional.

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Norte: Elida Trejos Villalobos.

Sur: Rio Damas y otros.

Este: Gerardo Jimenez Díaz.

Oeste: Gilberto Rivera.

B.5. Fecha de inspección de campo. La inspección se llevó a cabo el 23 de enero del 2023. En caso de que entre la fecha de inspección de campo y la rendición del avalúo transcurra un tiempo considerable se entiende que el avalúo es en fecha efectiva del informe.

B.6. Localización de la propiedad. El terreno se localiza en la provincia 1° San José, cantón 3° Desamparados, distrito 5° San Antonio, situado en San Antonio, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1094172.35 N, 493922.71 E, y de la servidumbre 1094172.0 N y 493922.0 E.

B.7. Características generales del terreno. El lote de interés no es posible de asociar a un plano catastro particular (Ver anexo N° 3-PRE-PAPS-2022-03590 y su adenda PRE-PAPS-2022-04230). El terreno posee las siguientes características:

B.7.1. Topografía: zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia el Rio Damas.

B.7.2. Área: 235 m², según informe PRE-PAPS-2022-04230.

B.7.3 Uso actual del terreno: Solar con una casa de habitación.

B.7.4. Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.7.5. Ubicación: San Antonio.

B.7.6 Frente: 5.70 metros frente a calle pública.

B.7.7. Tipo de Acceso: Mediante calle pública tipo callejón de material grueso.

B.7.8. Servicios urbanísticos: No tiene acera y cordón.

B.8. Metodología de valoración. La determinación del valor unitario del terreno de interés se efectúo apegado al proceso GTE-108-01P Avalúos y al Manual GTE-108-01-M1, el cual es parte de la información documentada aprobada por la Oficina de Gestión de Calidad del AYA. Se utilizó el Enfoque de mercado y el Método comparativo que se detalla en las Normas Internacionales de Valuación del año 2020; tomando como partida los precios de venta y características de cada inmueble comparable encontrado en la inspección de campo realizada por el valuador.

El monto de indemnización por inscripción de servidumbre es el resultado de la sumatoria del Valor de Derechos Cedidos (VDC) y valor de los Daños al Remanente (DR).

Se utilizan como parte de la Homologación los factores de ajuste establecidos por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda: factor de área, de frente, de regularidad o forma, Nivel, Pendiente, Tipo de vía, Servicios Públicos 1 y 2, Ubicación; a los valores de inmuebles comparables obtenidos de la investigación de mercado.

De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1. Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC). Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

    Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = AS x VU x PA

Donde:

VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre.

AS: Área de la servidumbre.

VU: Valor Unitario por m2 producto del análisis de factores de ajuste.

PA: Porcentaje de Afectación (45% para la servidumbre subterránea).

B.8.2. Determinación de los Daños al Remanente (DR). El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo del 2012.

DR = AR x VU x FE x FU x FR

Donde:

AR: Área remanente de la propiedad. Sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS.

AT: Área de la finca (m²).

AS: Área de la servidumbre (m²).

VU: Valor unitario de la propiedad producto del análisis de áreas Ai.

FE: Factor de extensión. 31.68489282 X AR^-0.366894.

FU: Factor de Ubicación. Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

FR: Factor de Relación de áreas. Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT.

B.9. Avalúo de servidumbre a constituir:

B 9.1. Descripción del terreno. El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos incluido el de alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena o media calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad se accede por un callejón de paso peatonal, las calles colindantes comunican con el sector de Gravilias y San Antonio de Desamparados. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales, sin embargo, por las condiciones particulares de la propiedad, los colindantes no cuentan con dichos servicios. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera del Río Damas. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública.

La servidumbre a constituir posee un 0% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Damas en su margen, lo anterior según el protocolo para el Otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección del INVU según Ley Forestal N° 7575.

El área de la servidumbre se encuentra libre de invasiones, la infraestructura existente en el predio no afecta el área de servidumbre ni se considera en este avalúo.

B.9.2. Estado y uso actual de las construcciones. Existen construcciones sobre el terreno, una casa de habitación.

B.9.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios. No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4. Licencias o derechos comerciales. No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos. No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Desamparados. El Cuadro 1 resume la información sobre cada una de las referencias consultadas y utilizadas en el presente informe. En el Anexo N° 6 se presentan los valores de homologación del Ministerio de Hacienda aplicables para el análisis de “lote tipo”.

Cuadro 1. Comparativo de valores de terreno.

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Conforme a los aspectos analizados, el criterio profesional y en conformidad a las fórmulas sugeridas por el ONT del Ministerio de Hacienda para los factores de ajuste en la homologación se fija un valor unitario final para la propiedad de ¢ 115.897,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra en el Cuadro 2:

Cuadro 2. Homologación de propiedades.

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B.9.7. Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

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B.9.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización. No se mencionan en estudio de registro.

C. Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢2,995,144.41

Valor de los daños al remanente

¢8,650,125.10

Monto total de indemnización

¢11,645,269.51

 

El monto total a indemnizar es: ¢11,645,269.51 (once millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve colones con 51/100 céntimos). Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva de AyA, y la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:

1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales con un área total de 70m2, una longitud de 13.52m y un ancho de 6.46m; posee además una dirección Este-Oeste, lo anterior según plano catastrado SJ-56226-2022, y servidumbre necesaria para realizar la rehabilitación del subcolector DAMAS, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, folio real, Nos. 184009-00-002-003-004-005-006-007-008-009 que pertenece a Maria Ester López Corrales, con cédula de identidad N° 1-0505-0057, propietaria del derechos 001 y 007, la señora Olga López Corrales, con cédula de identidad: 1-0647-0340, propietaria del derecho 002 y 004, el señor Helbert López Corrales, con cédula de identidad: 1-0528-0189 propietario del derecho 003, José Luis López Corrales, con cédula de identidad: 1-0501-0600, propietario del derecho 005, Sonia López Corrales, con cédula de identidad: 4-0144-0025, propietaria del derecho 006, Guillermo A. López Corrales, con cédula de identidad: 1-0659-0157, propietario del derecho 008, y Carlos A. López Corrales, con cédula de identidad: 1-0778-0153 propietario del derecho 009.

2°—Aprobar el avalúo rendido mediante informe N° PRE-PAPS-2023-00357 de fecha 09 de febrero del 2023, por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, en la suma de: ¢11.645.269,51 (once millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve colones con 51/100 céntimos).

3°—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente, o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4°—Autorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento registral de la finca del Partido de San José, folio real N° 184009-00-002-003-004-005-006-007-008-009 de conformidad, con el plano inscrito N° SJ-56226-2022, a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o externos designados, para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5°—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 8996.

Notifíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 96794.—Solicitud N° 426159.—( IN2023759177 ).

N° 2023-119

ASUNTO:   Constitución de un derecho de servidumbre

Sesión Ordinaria N° 012-2023.—Fecha de Realización 18/Apr/2023.—Artículo 5.4-Constitución de un derecho de servidumbre (Exp 26DAM010305203817) (Ref. PRE-PAPS-2023-00660) Memorando GG-2023-00663.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 19/Apr/2023

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), oficio PRE-PAPS-2022-04475 del 12 de setiembre de 2022, como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) se requiere ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José. Con este objetivo se instalará una tubería de aguas residuales para el Sub Colector Damas. Para ello se requiere constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la Finca FR # 203817 Derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 de la Provincia de San José.

2ºLos propietarios registrales son: Derechos 001, 003 a 009: María Ester Lopez Corrales, portadora de la cédula de identidad número 105050057; y Derecho 002: Helbert López Corrales, portador de la cédula de identidad número 105280189.

3ºLa finca será afectada con un gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, la cual tiene un área 18,00 m2, una longitud de 04,07 m, un ancho promedio de 3,83 m y una dirección este. Lo anterior según plano catastrado número SJ-56796-2022 levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159.

4ºDel Análisis Legal emitido por la Dirección Legal de la UE-PAPS, oficio PRE-PAPS-2023-00477 del 17 de febrero de 2023, se desprende que la finca en cuestión no posee anotaciones, el Derecho 002 (específicamente) no tiene gravámenes / afectaciones inscritas; pero los Derechos 001 y 003 a 009, sí poseen gravámenes / afectaciones que se indican a continuación: Practicado, citas: 2009- 135508-01-0002-001. Este corresponde a un Proceso Ejecutivo Simple que se tramitó en el Juzgado I Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de San José, bajo el Expediente # 2006-002524-220- CI-5. Este gravamen tiene fecha de inicio: 29 de mayo de 2009 y fecha de finalización: 29 de mayo de 2019; lo cual de conformidad con el artículo 468 del Código Civil está caduco. De conformidad con la Justificación Técnica PRE-PAPS-2022-04475 del 12 de setiembre de 2022, las mismas no interfieren en ninguna forma con la constitución de la servidumbre con plano catastro número SJ-56796-2022, necesaria para la construcción de las obras concernientes al Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

5ºAsimismo, este Análisis Legal concluye que, una vez realizada la Declaratoria de Interés Público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo con los titulares registrales siempre y cuando comparezcan ante Notario Público para su formalización la propietaria registral de los Derechos 001 y 003 a 009 y la albacea del propietario registral del Derecho 002, ya que se encuentra fallecido desde el 27 de julio de 2006. Para este último, se requiere la autorización resultante del convenio de interesados en el Proceso Sucesorio, so pena de nulidad de sus actuaciones, de conformidad con los artículos 549, 550 y 552 del Código Civil. Caso contrario, deberá acudirse a la vía judicial a fin de entablar el Proceso Especial de Expropiación.

6ºLa Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS realizó la valoración del terreno en cuestión, mediante Informe de Avalúo, oficio PRE-PAPS-2023-00356 del 09 de febrero de 2023. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

“A. RESULTADO:

Dada la necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad con matrícula 1-203817-001 a 009, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominado “Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguiar y Tiribí (COMECO)” que pertenece al megaproyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE PAPS/AyA). Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1. Motivo del Avalúo. Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. A lo largo del subcolector Damas perteneciente a la red de tuberías de alcantarillado existente, se debe realizar un desvío. Este desvío consiste en una tubería con un diámetro 600 m a construir en metodología de microtuneleo. El subcolector Damas se conecta al colector existente Tiribí 2, luego al desvío Tiribí con dirección al Túnel y colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de Tirrases, San Antonio Desamparados, Dos Cercas y Gravilias. En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra el pozo 26-21G con profundidad de 1,68 m. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-203817 sin plano de catastro asociado según el Estudio de Registro del Folio Real mencionado. La servidumbre tiene un área de 18 m2, una longitud de 4,7 m y un ancho promedio de 3,83 m; posee además una dirección Este, lo anterior según plano catastrado SJ-56796-2022. Lo anterior según la Justificación Técnica con número de oficio PRE-PAPS-2022-04475 del 12.Dic.22. Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-56796-2022, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

B.2. Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo. • El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte • Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte • Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.) • Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto • Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto • El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3. Propietario del bien. La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de: Derechos 001, 003 a 009: MARIA ESTER LOPEZ CORRALES, portadora de la cédula de identidad número 105050057; y Derecho 002: HELBERT LOPEZ CORRALES, portador de la cédula de identidad número 105280189.

B.4. Inscripción del inmueble. La finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1- 203817, con un área según Registro de 101 m² no se encuentra referida a ningún plano catastrado, según el PRE-PAPS-2022-04230. Sin embargo, de acuerdo a el montaje de planos realizado se delimita un área física que corresponde con la ubicación de la finca mencionada a partir de los planos SJ-704265-1987 que colinda al oeste del predio, hacia el sureste colinda con el plano SJ- 029166-1958, que aunque se encuentra cancelado es la referencia más clara que se logró encontrar y al norte con el plano SJ-003981-1969 (cancelado): Área según informe registral: 101 m2 Área según informes aclaratorios (utilizada para cálculos): 246 m2. Colindantes según Estudio de Registro: Norte. Juan Lopez, Sur. Carlos Manuel y Flor Elena Delgado, Este. Heriberto Ureña, Oeste. Betina Trejos Villalobos.

B.5. Fecha de inspección de campo. La inspección se llevó a cabo el día 25.Ene.2023. En caso de que entre la fecha de inspección de campo y la rendición del avalúo transcurra un tiempo considerable se entiende que el avalúo es en fecha efectiva del informe.

B.6. Localización de la propiedad. El terreno se localiza en la provincia 1° San José, cantón 3° Desamparados distrito 5° San Antonio, situado en San Antonio, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1094167.54 N, 493914.34 E, y de la servidumbre 1094167.0 N y 493914.0

E.

B.7. Características generales del terreno. El lote de interés no es posible de asociar a un plano catastro particular. El terreno posee las siguientes características:

B.7.1. Topografía. zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia la Rio Damas.

B.7.2. Área. 246 m², según informe PRE-PAPS-2022-04230.

B.7.3. Uso actual del terreno. Solar con un rancho abierto, sin paredes, de uso recreacional.

B.7.4. Servicios públicos existentes. Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.7.5. Ubicación. San Antonio, Desamparados.

B.7.6. Frente. 1, 30 m frente a callejón de acceso.

B.7.7. Tipo de acceso. Mediante callejón de paso peatonal.

B.7.8. Servicios urbanísticos. No tiene acera y cordón.

B.8. Metodología de valoración. La determinación del valor unitario del terreno de interés se efectúo apegado al proceso GTE-108-01-P Avalúos y al Manual GTE-108-01-M1, el cual es parte de la información documentada aprobada por la Oficina de Gestión de Calidad del AYA. Se utilizó el Enfoque de mercado y el Método comparativo que se detalla en las Normas Internacionales de Valuación del año 2020; tomando como partida los precios de venta y características de cada inmueble comparable encontrado en la inspección de campo realizada por el valuador. El monto de indemnización por inscripción de servidumbre es el resultado de la sumatoria del Valor de Derechos Cedidos (VDC) y valor de los Daños al Remanente (DR). Se utilizan como parte de la Homologación los factores de ajuste establecidos por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda: factor de área, de frente, de regularidad o forma, Nivel, Pendiente, Tipo de vía, Servicios Públicos 1 y 2, Ubicación; a los valores de inmuebles comparables obtenidos de la investigación de mercado. De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el Apartado B.9.

B.8.1. Determinación de valor de los derechos cedidos (VDC). Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros; Ubicación de la servidumbre dentro del terreno; Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso; Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta; Uso actual del terreno; Motivo del Avalúo; Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = AS x VU x PA, Donde: VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre, AS: Área de la servidumbre, VU: Valor Unitario por m2 producto del análisis de factores de ajuste, PA: Porcentaje de Afectación (45% para la servidumbre subterránea).

B.8.2. Determinación de los daños al remanente (DR). El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012. DR = AR x VU x FE x FU x FR, Donde: AR: Área remanente de la propiedad. Sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre. AR = AT – AS, AT: Área de la finca (m²), AS: Área de la servidumbre (m²), VU: Valor unitario de la propiedad producto del análisis de áreas Ai, FE: Factor de extensión. 31.68489282 X AR^-0.366894, FU: Factor de Ubicación. Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa, FR: Factor de Relación de áreas. Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje: FR = AS/AT.

B.9. Avalúo de servidumbre a constituir.

B.9.1. Descripción del terreno. El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos incluido el de alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena o media calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. En cuanto a servicios, la propiedad se accede por un callejón de paso peatonal, las calles colindantes comunican con el sector de Gravilias y San Antonio de Desamparados. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales, sin embargo, por las condiciones particulares de la propiedad, los colindantes no cuentan con dichos servicios. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable. La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera del Río Damas. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. La servidumbre para constituir posee un 0% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Damas en su margen, lo anterior según el protocolo para el Otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección del INVU según Ley Forestal No. 7575. El área de la servidumbre se encuentra libre de invasiones, la infraestructura existente en el predio no afecta el área de servidumbre ni se considera en este avalúo.

B.9.2. Estado y uso actual de las construcciones. Existen construcciones sobre el terreno, un rancho de uso recreacional.

B.9.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios. No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4. Licencias o derechos comerciales. No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos. No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área. Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Desamparados. El Cuadro 1 resume la información sobre cada una de las referencias consultadas y utilizadas en el presente informe.

Cuadro 1. Comparativo de valores de terreno.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Conforme a los aspectos analizados, el criterio profesional y en conformidad a las fórmulas sugeridas por el ONT del Ministerio de Hacienda para los factores de ajuste en la homologación se fija un valor unitario final para la propiedad de ¢48.434,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra en el Cuadro 2:

Cuadro 2. Homologación de propiedades.

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B.9.7. Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad. La finca en cuestión no posee anotaciones, el Derecho 002 (específicamente) no tiene gravámenes / afectaciones inscritas; pero los Derechos 001 y 003 a 009, sí poseen gravámenes / afectaciones que se indican a continuación: Practicado, citas: 2009-135508-01-0002-001.

B.9.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.

C. Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢312.818,07

Valor de los daños al remanente

¢586.409,32

Monto total de indemnización

¢899.227,39

 

El monto total para indemnizar es: ¢899.227,39 (ochocientos noventa y nueve mil doscientos veintisiete colones con 39/100 céntimos)”.

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA y la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, No. 6313 (aplicable al AyA por mandato de la Ley Autoriza a AyA, No. 6622), se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una Servidumbre de Paso y Tubería de Aguas Residuales, con un área 18,00 m2, una longitud de 04,07 m, un ancho promedio de 3,83 m y una dirección este. Lo anterior según plano catastrado número SJ-56796-2022 levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159; servidumbre necesaria para instalar una tubería de aguas residuales del subproyecto denominado “Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguiar y Tiribí (COMECO)” que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ).

2.  Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional FR # 203817 Derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 de la Provincia de San José. Los propietarios registrales son: Derechos 001, 003 a 009: María Ester López Corrales, portadora de la cédula de identidad número 105050057; y Derecho 002: Helbert López Corrales, portador de la cédula de identidad número 105280189.

3.  Aprobar el Informe de Avalúo rendido mediante oficio PRE-PAPS-2023-00356 del 09 de febrero de 2023, por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la suma de ¢899.227,39 (ochocientos noventa y nueve mil doscientos veintisiete colones con 39/100 céntimos).

4.  Autorizar a los Apoderados del AyA para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir negativa de los afectados en aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

5.  Autorizar a los Notarios Institucionales o Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, para que: a. Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la Finca FR # 203817 Derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 de la Provincia de San José, de conformidad con el plano catastrado número plano catastrado número SJ-56796-2022 levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159.

6.  En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, los propietarios registrales cambien, debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la Institución o los Externos designados para formalizar la escritura pública de constitución de servidumbre, con los propietarios registrales actuales, siempre que exista anuencia de éstos, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

7.  Notificar a los propietarios registrales, otorgándoles un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal realizada a éstos, para que manifiesten lo que consideren pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 96795.—Solicitud N° 426160.—( IN2023759180 ).

N° 2023-139

ASUNTO:   Fusión de ASADAS.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión extraordinaria N° 015-2023.—Fecha de realización: 26/Apr/2023.—Artículo 7-Artículo 7. Autorización para la fusión de la ASADA San Joaquín de Cutris con la ASADA Integrada de Alto Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol (Ref. PRE-J-2023-01186). Memorando GG-2023-01132.—Referencia N°.—Atención: Dirección Jurídica , Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación.—Fecha comunicación: 27/Apr/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Resultandos:

1º—Que la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076 cuenta con Convenio de Delegación con AyA para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario desde el 05 de julio del 2016. De acuerdo con la certificación número RNPDIGITAL-510275-2023 su personería se encuentra vigente y al día.

2º—En Asamblea Extraordinaria de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos de fecha 13 de marzo del 2021 se tomó el siguiente acuerdo: “(…) En razón de la exposición realizada por la Junta Directiva, esta Asamblea acuerda fusionarse con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol por ser necesario para la adecuada prestación del servicio del agua potable en la comunidad. Se procede con la votación. Al someterse a votación, la Asamblea manifiesta (19 votos a favor por unanimidad) que está de acuerdo con la fusionarse con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol (…)”. (lo destacado es propio).

3º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos cédula jurídica número 3-002-188412 (también referida como ASADA Santa Rosa de Pocosol) cuenta con convenio de delegación para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario con AyA desde el 30 de noviembre del 2005. Con personería vigente y al día de acuerdo con la certificación literal número RNPDIGITAL-510263-2023.

4º—En Asamblea General Ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, acordó lo siguiente: “(…) Asumir la administración de la ASADA de San Joaquín fusionándola con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol.”

5º—Mediante memorando número SG-GSD-2023-00476 la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados traslada a la Dirección Jurídica, formal solicitud para proceder con el proyecto de acuerdo de Junta Directiva de AyA para autorizar la fusión de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol (también mencionada como ASADA de Santa Rosa de Pocosol). Para estos efectos, remite el memorando GSD-UEN-GAR-2023-00689 de fecha 10 de marzo del 2023, suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la ORAC Huetar Norte, en el cual se manifiesta lo siguiente: “(…) La posición de esta Oficina Regional con respecto a este proceso, es el resguardo del interés público con base en las razones de oportunidad y conveniencia que versan sobre el correcto uso de los fondos públicos invertidos por el AyA y el INDER así como la necesidad de una adecuada administración de los servicios delegados, por lo que se recomienda a la Subgerencia de Sistemas Delegados avalar la fusión de la ASADA de San Joaquín de Cutris, cédula jurídica número 3-002-231076 con la ASADA Alto Cedros, Monterrey, Santa Rosa de Pocosol cédula 3-002-188412, con base en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de ASADAS, los informes antes indicados y el acuerdo de asamblea extraordinaria tomado por la comunidad de San Joaquín de Cutris (…)”.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—En el caso de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos existe un acuerdo de Asamblea Extraordinaria en el cual la comunidad manifiesta su anuencia para fusionarse con la Asociación del Acueducto Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 16.2.e) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales decreto 42582-S-MINAE (en adelante Reglamento de ASADAS), el cual establece que corresponde a una atribución de la Asamblea General Extraordinaria el “aprobar la fusión o integración de la asociación en otra entidad.”

III.—En las conclusiones del Informe Técnico de Fusión número GSD-UEN-GAR-2023-00685 de fecha 10 de marzo del 2023 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia se indica lo siguiente: 5.1 Existe un acuerdo de asamblea extraordinaria de la ASADA de San Joaquín en el cual aprueba la fusión con la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, conforme el artículo 16.2.e del Reglamento de ASADAS. 5.2 Se ha concluido la ejecución del proyecto -financiado por AyA e INDER- con un costo total superior a los 900 millones de colones, que permite abastecer las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris mediante el agua del acueducto de Santa Rosa de Pocosol, tal cual fue aprobado por este Instituto. En razón de lo anterior, es indispensable que se autorice la fusión con la finalidad de legalizar la interconexión, permitir la entrada en operación del proyecto a la mayor brevedad posible y de esta forma velar por el adecuado uso y destino de los fondos públicos invertidos por el AyA el INDER para el beneficio de las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán. 5.3 De los componentes del sistema existente del acueducto de San Joaquín, son imprescindibles para operar el sistema una vez interconectado a la infraestructura del proyecto, el tanque de almacenamiento (ubicado en una propiedad del INDER) y la red de distribución. 5.4 Una vez efectuada la interconexión de ambos sistemas, no se requerirá del uso del pozo del pozo N° 01-21, ni de la tubería de impulsión pozo-tanque existente. 5.5 Ninguna de las propiedades a nombre de la ASADA de San Joaquín, son requeridas para ejecutar proyectos adicionales o garantizar el servicio de agua potable que se brinda a las comunidades San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán; por lo cual se recomienda disponer de dichos bienes y reinvertir los recursos en mejorar el sistema de redes de distribución del acueducto. (lo destacado es propio).

IV.—De acuerdo con las certificaciones literales números RNPDIGITAL-739903-2022, RNPDIGITAL-739929-2022 y RNPDIGITAL-515861-2023, la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos cuenta con los siguientes bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Nacional: inmueble número de finca Folio Real 303746 con plano catastrado número A-0257032-1995 con destino terreno de agricultura con bosque y quebrada, inmueble número de finca Folio Real 597408 con plano catastrado número A-2185901-2020 con destino terreno de pasto e inmueble número finca de Folio Real 272808 con plano catastrado número A-0102872-1993 con destino terreno para construir. Respecto de dichos inmuebles, señala el Informe Técnico de Fusión número GSD-UEN-GAR-2023-00685 de fecha 10 de marzo del 2023 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia que: “(…) Producto del análisis realizado del proyecto de interconexión de los sistemas de San Joaquín y Santa Rosa y a las necesidades de mejora de la red de distribución del acueducto existente, se concluye que los inmuebles antes mencionados y descritos no se requieren para ubicar nuevos componentes ni para garantizar la operación y mantenimiento del acueducto, siendo su compra una decisión unilateral de la Junta Directiva sin ningún tipo de justificación técnica en relación con las necesidades del acueducto (…)”. En razón de lo anterior “(…) se recomienda disponer de dichos bienes y reinvertir los recursos en mejorar el sistema de redes de distribución del acueducto (…)”. Con respecto al inmueble número de finca Folio Real 161370 en que cual se ubica el pozo N° 01-21 y el inmueble número 161370 en que se ubica la oficina y bodega de la ASADA, no se emite recomendación alguna dado que ambos bienes son propiedades de personas privadas siendo únicamente necesario llevar a cabo el trámite de desinscripción del pozo. Con respecto al inmueble 406108 sin plano catastrado asociado e inscrito a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) de acuerdo con el memorando GSD-UEN-GAR-2023-00689 de fecha 10 de marzo del 2023 suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefatura de la ORAC Huetar Norte, es necesario “(…) ejecutar las acciones necesarias para la segregación y donación por parte del INDER al AyA de la porción del inmueble con número de finca 406108-000 donde se ubica el tanque de almacenamiento elevado del acueducto de San Joaquín, el cual es requerido para que la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos De Cedros Monterrey Santa Rosa De Pocosol, San Carlos brinde el servicio de agua potable en las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris (…)”.

V.—En las conclusiones del Informe Análisis Contable ASADA San Joaquín de Cutris número GSD-UEN-GAR-2022-04731 de fecha 25 de noviembre del 2022 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond Mesén, se indica lo siguiente: “1. La ASADA de Santa Rosa de Pocosol tiene la capacidad financiera para atender sus obligaciones operativas, administrativas y financieras. Mientras que la escaza cantidad de datos contables que presentó la ASADA de San Joaquín de Cutris, y la deficiencia de los datos presentados, impide determinar con certeza su capacidad financiera. 2. La ASADA de Santa Rosa de Pocosol tiene la capacidad financiera para fusionar a la ASADA de San Joaquín. 3. La ASADA de San Joaquín no está llevando a cabo sus responsabilidades financieras, como son: a. La presentación del Presupuesto ordinario, b. El envío semestral del estado de resultados y el balance general c. El registro de la totalidad de los activos fijos que conforman su sistema de agua potable. d. Contar con la autorización de la Junta Directiva del AyA, para disponer de bienes inmuebles. (…) La fusión, del acueducto de San Joaquín de Cutris con el de Santa Rosa de Pocosol, es necesaria con el fin de: a) Garantizar la calidad de agua para los habitantes actuales de San Joaquín de Cutris, así como la de los futuros pobladores. b) Superar las debilidades que presenta el acueducto de San Joaquín, al tener una gestión calificada como débil y con bajo potencial de desarrollo. c) Hacer realidad el acuerdo comunal que tomaron el 13 de marzo del 2021, al decidir “fusionarse con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol por ser necesario para la adecuada prestación del servicio de agua potable en esta comunidad (…)”. (lo destacado es propio).

VI.—Con respecto a los activos de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, el Informe Análisis Contable ASADA San Joaquín de Cutris número GSD-UEN-GAR-2022-04731 de fecha 25 de noviembre del 2022 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond Mesén que “(…) 2) El Balance de Situación reporta ¢ 55 millones en la cuenta de “Propiedad, Planta y Equipo” pero no identifica los Activos Fijos que lo componen. 3) La cuenta “Efectivo o equivalente de efectivo” reporta un saldo de ¢8.052.172,44. 4) Al 5 de mayo del 2022, el monto de la cuenta corriente 100-01012-009456-1 a nombre de la Asociación de San Joaquín de Cutris es de ¢7.701.012,36 5) La ASADA tiene 3 terrenos a su nombre, por un valor total de ¢ 60.048.592,00 6) No se reportan otro tipo de activos, como por ejemplo la motocicleta marca Honda, placa M-362562, hidro lavadora 3200 psl, 2.8 gpm. 7) Existen artículos de bodega que no están registrados en la cuenta de Inventario. 8) El contador de la ASADA incumplió su compromiso en aportar la conformación de la cuenta “Propiedad, planta y equipo”. 9) No fue posible determinar, con base en que documentación el señor contador Erick Umaña Arce realizó los registros contables en la cuenta denominada “propiedad, planta y equipo”. Con base en lo anterior, concluye que “(…) la ASADA de San Joaquín no está llevando a cabo sus responsabilidades financieras (…)” y se recomienda que todos los activos y bienes muebles de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos incluyendo la motocicleta marca Honda, placa M-362562, conforme indica la certificación literal RNPDIGITAL-513612-2023, sean traspasados a la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol.

VII.—Tal y como se indica en el Informe Técnico de Fusión número GSD-UEN-GAR-2023-00685 de fecha 10 de marzo del 2023 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia: “(…) A raíz de la problemática de calidad detectada en análisis de laboratorio de 2016, 2017 y 2021, el riesgo en la salud pública y la limitada capacidad hídrica de las fuentes en uso, las ASADAS de San Joaquín y Coopevega de Cutris contrataron a una empresa privada la ejecución de un estudio técnico que contenía el diseño hidráulico del proyecto que permitiera interconectar sus sistemas a la red de distribución del acueducto administrado por la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol y así abastecer a sus comunidades con el agua proveniente por gravedad de las nacientes de este acueducto, ubicadas en el sector de La Fortuna. Dicho estudio recibió su aprobación por parte de AyA, mediante oficio UEN-GAR2018-01782, el día 15 de mayo del 2018. El proyecto consistió principalmente en la instalación de más de 30 kilómetros de tubería desde el cruce de Buenos Aires en la ruta 35 hasta los tanques de almacenamiento elevados de los sistemas existentes de San Joaquín y Coopevega. El diseño de este proyecto planteó la conexión de la tubería que conduce el agua proveniente del acueducto de Santa Rosa al tanque elevado del sistema de San Joaquín (ubicado en una propiedad del INDER) y el uso de la red de distribución existente de manera que esta última no se ve sometida a presiones mayores a las que actualmente se encuentra sometida. (…) La UEN de Administración de Proyectos de la Subgerencia de Sistemas Delegados realizó el aporte de la totalidad de la tubería del proyecto y el INDER se hizo cargo de la ejecución que inició durante el último trimestre del año 2020 y finalizó durante el primer trimestre de 2022. (…)” (lo destacado es propio). De lo anterior se evidencia que existe un proyecto de infraestructura debidamente ejecutado bajo el principio de coordinación interinstitucional entre el AyA e INDER, que de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, implicó una inversión de 871.321.973,06 colones. En este sentido, tal y como se menciona en el memorando GSD-UEN-GAR-2023-00689 de fecha 10 de marzo del 2023, suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la ORAC Huetar Norte, es necesario “(…) el resguardo del interés público con base en las razones de oportunidad y conveniencia que versan sobre el correcto uso de los fondos públicos invertidos por el AyA y el INDER (…)”, lo anterior de manera tal que se autorice la fusión de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos con la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos y de esta manera, se cuente con el acto administrativo que respalda la interconexión de ambos acueductos.

VIII.—La fusión de ASADAS debe estar fundamentada en criterios razonables que la justifiquen, siendo evidente que en este caso estamos ante el supuesto establecido en el artículo 79.d) del Reglamento de ASADAS, el cual define que la justificación puede versar en “razones de oportunidad y/o conveniencia debidamente justificadas”, como lo es permitir la entrada en operación del proyecto de interconexión entre los acueductos de San Joaquín y de Santa Rosa de Pocosol a la mayor brevedad posible, lo anterior velando por el adecuado uso y destino de los fondos públicos invertidos por el AyA el INDER para el beneficio de la prestación de abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad, cantidad y continuidad en las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán, inversión de 871.321.973,06 colones de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Asimismo, tal y como se evidencia de los informes número GSD-UEN-GAR-2022-04731 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond y número GSD-UEN-GAR-2023-00685 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia remitidos por parte de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, “no está llevando a cabo sus responsabilidades financieras” y ha invertido fondos públicos en la adquisición de inmuebles “que no se requieren para ubicar nuevos componentes ni para garantizar la operación y mantenimiento del acueducto”, careciendo de justificación técnica. En este sentido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de ASADAS, el AyA cuenta con la potestad de autorizar una fusión de ASADAS “(…) para asegurar la sostenibilidad y optimización de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento agua potable y saneamiento de las aguas residuales”. Para estos efectos y de acuerdo con lo referido en el artículo 80 del Reglamento de cita, se han ejecutado los estudios pertinentes que identifican, analizan y valoran la condición de ambos operadores delegados, de manera que se determina de forma razonable su conveniencia y factibilidad en los informes remitidos por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando número SG-GSD-2023-00476 de fecha 21 de marzo del 2023 en los cuales se recomienda avalar la fusión de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos cédula jurídica número 3-002-231076, con la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos cédula 3-002-188412, con base en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de ASADAS, los informes números GSD-UEN-GAR-2023-00689 suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la ORAC Huetar Norte, GSD-UEN-GAR-2022-04731 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond y GSD-UEN-GAR-2023-00685 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia así como el acuerdo de asamblea extraordinaria tomado por la comunidad de San Joaquín de Cutris.

IX.—Esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes números GSD-UEN-GAR-2023-00689 suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la ORAC Huetar Norte, GSD-UEN-GAR-2022-04731 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond y GSD-UEN-GAR-2023-00685 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia así como sus anexos todos remitidos con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando número SG-GSD-2023-00476 de fecha 21 de marzo del 2023, así como la voluntad de la comunidad de San Joaquín de Cutris manifestada en acuerdo de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2021, todo lo cual forma parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar la fusión de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, cédula jurídica número 3-002-188412 (también mencionada como ASADA Santa Rosa de Pocosol) y de esta manera, entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris a la ASADA de Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 264, de la Ley General de Salud, artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 2°, ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículo 7.130) del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, los artículos 3°, 4°, 5°, 31, 33, 40, 45, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo número 42582-S-MINAE, así como lo dispuesto por los en los informes números GSD-UEN-GAR-2023-00689 suscrito por el Ing. Héctor Paniagua Alfaro jefe de la ORAC Huetar Norte, GSD-UEN-GAR-2022-04731 suscrito por el Lic. Alfredo Richmond y GSD-UEN-GAR-2023-00685 suscrito por el Ing. Luis Diego Alfaro Artavia así como sus anexos, todos debidamente remitidos con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante SG-GSD-2023-00476 de fecha 21 de marzo del 2023, así como la voluntad de la comunidad de San Joaquín de Cutris contenida en acuerdo de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2021.

SE ACUERDA:

1º—Autorizar la fusión de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, cédula jurídica número 3-002-188412 (también mencionada como ASADA Santa Rosa de Pocosol) tomando en consideración que existe tanto anuencia de la comunidad como un proyecto de infraestructura financiado por el AyA y el INDER debidamente concluido y destinado a brindar el servicio en condiciones de calidad, cantidad y continuidad en las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris.

2º—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, cédula jurídica número 3-002-188412, para estos efectos se instruye a la Dirección Jurídica para que proceda a gestionar la adenda respectiva.

3º—Habiendo anuencia expresa de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, para la fusión con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos mediante acuerdo de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2021, se tiene por rescindido el convenio de delegación suscrito con AyA.

4º—Se instruye a la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, para que traspase los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre a la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos con la finalidad de que ésta última realice las gestiones ante el AyA para disponer de ellos, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de ASADAS.

5º—Se instruye a la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, que traspase sus activos la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos. Para estos efectos y tomando en consideración las limitaciones de información sobre este punto, se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados para que con el apoyo de la Dirección Jurídica, garantice que el traspaso se ejecutará de forma ordenada y con base en un inventario de los activos que serán recibidos efectivamente por la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos debiendo suscribirse el acta administrativa correspondiente.

6º—Deberá la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3-002-231076, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, lo anterior de previo a la entrega a la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Conforme dispone el artículo 81 del Reglamento de ASADAS, se instruye a la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa De Pocosol, San Carlos para que afilie automáticamente a los asociados debidamente inscritos en el libro de afiliados de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, lo anterior salvo que la persona interesada manifieste lo contrario por escrito. Para estos efectos se instruye a la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos para que facilite el libro de asociados a efectos de extraer la información requerida de las personas asociadas. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

8º—Se instruye al Departamento de Programación y Control y a la Dirección Jurídica para que ejecuten las acciones necesarias para la segregación y donación por parte del INDER al AyA de la porción del inmueble con número de finca número de Folio Real 406108-000 donde se ubica el tanque de almacenamiento elevado del acueducto de San Joaquín, el cual es requerido para que la Asociacion Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos brinde el servicio de agua potable en las comunidades de San Joaquín, Cocobolo, Las Parcelas, Los Murillo y Laurel Galán de Cutris. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

9º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a solicitar la desinscripción del caudal del pozo N° 01-21 inscrito a favor Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número 3002-231076, lo anterior por no ser requerido para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

10.—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 95207.—Solicitud N° 427249.—( IN2023758713 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica la señora: Katherine Vanesa Mayorga Pérez, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 503630204, de domicilio y oficio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad B.B.M.M; con citas de inscripción 703230192, hija de los señores Katherine Vanesa Mayorga Pérez y José Gerardo de los Ángeles Mora Batista, bajo el cargo de su tía materna, la señora Arlette Stephany Pérez Villarreal, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 702730330, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Siquirrito. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426776.—( IN2023757426 ).

Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad F.S.S.G., B.R.G., K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 420878.—( IN2023757506 ).

A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422335.—( IN2023757508 ).

A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Resolución Cautelar de Cuido Provisional del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426902.—( IN2023757510 ).

A Elías López Centeno. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K. S. C. O., Y. E. L. O., G. A. B. O., B. F. O. E., E. B. O. E.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422336.—( IN2023757514 ).

A Wilhelm Alexander Blandino Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.S.C.O., Y.E.L.O., G.A.B.O., B.F.O.E., E.B.O.E. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00122-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426805.—( IN2023757518 ).

Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad E.S.R.M., por plazo de un mes, rige del veinticinco de abril al veinticinco de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426439.—( IN2023757814 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Esperanza López Amador, José Damias Sandigo Obando, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00091-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que la persona menor de edad K S L de 17 y 8 meses de edad se encuentra viviendo con su hermano el señor Jonathan Gabriel Sandigo López desde diciembre del 2022, el mismo se conoce a recibido un cuido idóneo de parte de su hermano quien realizó trámites para regularizar la situación migratoria del adolescente y está dispuesto a apoyarlo en sus diferentes áreas del desarrollo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K S L. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses y cinco días en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de K S L que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se establece régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y progenitores, toda vez que estos últimos viven en Nicaragua. 6) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 7) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 8) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426440.—( IN2023757815 ).

A Denys Morales Moncada, se le comunica las siguientes resoluciones: de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio deinternamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en ONG Fundación Génesis. Y resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés que rodena el cierre y el archivo del expediente por haber cumplido tratamiento la persona menor de edad JAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426444.—( IN2023757816 ).

Al señor Gerardo Vindas Calderón, se comunica que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad R. J. V. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00095-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426948.—( IN2023757817 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Óscar López Obando, número de cédula 206820263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00098-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis Se logra corroborar parte de los hechos denunciados. El castigo físico se identifica como un método de corrección de la conducta; en donde no existe intensidad, frecuencia y cronicidad, según las PME no sucede siempre y cuando su mamá les pega es con la mano cuando se portan mal, de igual manera PME Mateo niega uso de castigo físico. Pese a que PME Mateo niega presuntos tocamientos, PME Cristel Nayelli manifiesta en varias ocasiones que sufre tocamiento de sus partes íntimas de manera diaria; esto por parte de su hermano. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Por tanto, Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.N.L.O. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena a los progenitores y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas relacionados a crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación asertiva, deberes parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos. 7. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.OC-13419-202.—Solicitud N° 426949.—( IN2023757819 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con documento de identidad 206070367, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas veintiocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados en donde se incurrió en la negligencia en cuido, al exponer a la persona menor de edad a la manipulación de la pólvora, no obstante, se identifica que se trató de un episodio aislado, es decir no existe frecuencia ni cronicidad. La madre reconoce que su hija debe matricularse para este año y poder darle una mejor calidad de vida al bebé de la adolescente mare. Mantener adecuado control médico. Persona menor de edad se encuentra estable y con condición de egreso a nivel médico. Se identifica red de apoyo sólida y establecida. Adolescente si bien es cierto a nivel de CCSS tuvo un control prenatal tardío; anterior a ello, tuvo control a nivel privado. Existe adecuada vinculación materno filial. Se identifican métodos de crianza positivos. La dinámica familiar es descrita de manera positiva. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D P Q G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de que la progenitora junto a la persona menor de edad vive actualmente en Alajuela, ciruelas, Rincón Chiquito, Las Palmas, del salón comunal 300 metros entrada a mano derecha, calle de piedra, casa a mano derecha, color celeste. Casa de alto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente OLA-00331-2017, a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426967.—( IN2023757820 ).

A la señora Lorely Estela Bonilla Aguilar y al señor José Heriberto Hurtado Munguía, quienes son mayores, de nacionalidad costarricense y nicaragüense respectivamente, la primera con documento de identidad número 503550824 e indocumentado el segundo, ama de casa y jornalero respectivamente, ambos de domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 14:30 del 21 de abril del 2023 mediante la cual se ubica a la persona menor de edad H.X.H.B y a su bebé J.X.H.B en la alternativa de protección Posada de Belén en El Coyol de Alajuela, la madre de la bebé con fecha de nacimiento 05 de junio del 2006. Se le confiere audiencia a los señores Lorely Estela Bonilla Aguilar y José Heriberto Hurtado Munguía, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00447-2020 Santa Cruz.—Oficina Local De Santa Cruz, 26 de abril del 2023.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426970.—( IN2023757821 ).

Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés y de las quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426972.—( IN2023757823 ).

Al señor Kevin Gerardo Porras Quesada, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 116990670, se les comunica la resolución de las 12: 28 horas del 27 de abril del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección de la persona menor de edad A. S. P. M.. Se le confiere audiencia al señor Kevin Gerardo Porras Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal .—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427037.—( IN2023757824 ).

Al Señor Celio Carranza López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad K.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00147-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427050.—( IN2023757830 ).

Al señor Priya Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense, cédula N° 116680468, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y tres minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.K.M.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día siete de setiembre del dos mil veintidós al día siete de marzo del dos mil veintidós. También se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se procedió a archivar el proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta, se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su progenitora y se puso en conocimiento Informe Psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427051.—( IN2023757874 ).

Al señor Nelson Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00334-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427052.—( IN2023757916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Kattia Patricia Sibaja Cordero y Cruz Sánchez Hurtado, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, que ordenó la revocatoria de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad J. A. S. S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás Licda.—Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427054.—( IN2023757933 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quienes son Bladimir Poma Lamela, Brandon Ríos Calvo con cédula de identidad 207430009, Yeudy Espinoza Alvarado, con cédula de identidad 116660153, vecinos de desconocido, se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00176-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas once minutos del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Por tanto: con fundamento en lo expuesto se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela al ser las seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 18 de abril del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia de las personas menores de edad al lado de su madre, personas menores de edad que a partir de la notificación de la presente resolución quedan bajo la autoridad parental de su progenitora. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427055.—( IN2023757934 ).

Al señor Kevin Raúl Pérez Granados las resoluciones administrativas de las doce horas del día veinte de diciembre del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés dictada ambas dictadas por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KIPC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427057.—( IN2023757945 ).

A los señores Alexia Cristina Delgado Sánchez, cédula de identidad número 603650234, se desconocen más datos y Julio Cesar Zamora Garita, cédula de identidad número 603370558, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00029-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427648.—( IN2023758604 ).

Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, costarricense, cédula 604210626, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad B.O.M.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427630.—( IN2023758628 ).

A los señores: Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido y Ana María Duran Ramírez, cédula N° 113450367, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las tres horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, la Unidad Regional de Atención Inmediata, resolvió dar inicio de proceso especial de protección con cuido provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar dela señora Hazel Patricia Chaves Durán. En contra de dicha resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Igualmente se les hace saber que mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se resolvió: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez., el informe, realizado por la profesional de intervención Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 5 de mayo del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: - Martes 4 de julio del 2023, a las 9:00 a. m - Martes 26 de setiembre del 2023, a las 8:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427662.—( IN2023758634 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad K.J.M.C., J.S.M.G., y A.A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427665.—( IN2023758635 ).

Al señor Ludyn Eliu Cruz Cortés ,costarricense, cédula de identidad 603410689 , sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 13:36 horas del 27/04/2023 donde se Dicta resolución de puesta de conocimiento y resolución de las 14:44 horas del 27/04/2023 resolución de Fase Diagnóstica en favor de las personas menores de edad C.A.N.M. y J.J.C.M Se le confiere audiencia AL señor Ludyn Eliu Cruz Cortés por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427696.—( IN2023758642 ).

Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427726.—( IN2023758657 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, costarricense, cédula 604240738, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se archiva Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427734.—( IN2023758658 ).

A Solangel Navarrete, cédula C028552, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del siete de abril del dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.B.N, D.B.N, S.B.N, y mediante la cual se ordena suspenderle el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00446-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427747.—( IN2023758662 ).

A la señora Alejandra Barquero Núñez, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, que confiere audiencia oral y privada en la Oficina Local de la persona menor de edad MPGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427752.—( IN2023758663 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rebeca Salas Sibaja y Luis Fernando González Aguilar, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-0094-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. once horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: Atención de la denuncia la cual ingresa el día 081/4/2023 mediante del incidente del 911 2023-04-08-01886, en donde se indica choque de vehículo donde se encontraban dos pme de 17 años y ocho meses sin dispositivos de seguridad. Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Alexandra Mora González Trabajadora Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427757.—( IN2023758664 ).

Al señor Víctor Alonso Azofeifa Zúñiga, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución modificación de medida de cuido provisional en cuanto guardadora, de las diecisiete horas y veintidós minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Informe psicosocial valoración de recurso comunal. Fecha: 20 abril de 2023, a favor de la persona menor de edad D.A.A.W, bajo expediente administrativo número OLT-00215-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C.  Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427718.—( IN2023758666 ).

A los señores Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad tres cero cuatrocientos ochenta y siete cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad número tres cero cuatro cero seis cero siete diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. Asimismo convoca audiencia para el día diecinueve de abril de dos mil veintitrés y confirió audiencia por cinco días a partir de la notificación de dicha resolución. La medida dictada vence el once de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419.—Solicitud Nº 427719.—( IN2023758667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Stephany Patricia Pérez Fernández, quien, se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, medida de protección de ordenamiento de internamiento a centro hospitalario e inclusión a programas o centro de tratamiento y rehabilitación de alcoholismo y sustancias psicoactivas. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00194-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427658.—( IN2023758632 ).

A: Gidgette Gamboa Artavia, cédula N° 1-1196-0858, demás calidades desconocidas y Rafael Eduardo Salazar Blanco, cédula de identidad N° 1-1213-004, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y que la situación de los menores J.E.G.S, M.A.S.G, será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00174-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427815.—( IN2023758741 ).

Notificar al señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de las veintitrés horas treinta minutos del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.K.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427822.—( IN2023758751 ).

Al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 28 de abril del 2023, mediante la cual se modifica medida de protección en proceso de protección vigente a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427834.—( IN2023758755 ).

A quienes interese, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad D.D.B.R., de nacionalidad colombiana. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00026-2023.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 427842.—( IN2023758764 ).

Al señor: Edgar José González Jarquín, de quien se desconoce sus calidades de identificación y localización, al no poder ser ubicado y localizado, se le comunica la resolución de las trece 11:40 horas del 24 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso especial de protección, definiendo una medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional, a favor de H.V.G. E. Se le confiere audiencia al señor Edgar José González Jarquín, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427839.—( IN2023758767 ).

A Pamela Sánchez Oviedo, cédula 116640641 y Rafael Jimenez Aguilar, cédula 115730248 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la persona menor de edad E.G.J.S será remitida a la vía judicial, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427989.—( IN2023758907 ).

A la persona menor de edad de 17 años E.E.F, nicaragüense, documento de identificación N° 155840559006, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 33 minutos del 27 de abril de 2023, dictada por la oficina local de Cañas, que revoca resolución administrativa de las 09 horas del 31 de marzo de 2023, dictada por la Licda. Cindy Ventura Moran, abogada, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, que ordenaba medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.E.F y su lugar se ordena al equipo de atención integral de la oficina local de Cañas, continuar con las acciones de búsqueda de la PME en conjunto con la progenitora, Organismo de Investigación Judicial (O.I.J). Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428001.—( IN2023758916 ).

Al señor Rafael Oyola Rojas, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.O.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-003712019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-003712019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428006.—( IN2023758950 ).

Al señor Cristino López Martínez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las ocho horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00425-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.P.L.H. Se le confiere audiencia al señor Cristino López Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428010.—( IN2023758952 ).

A la señora Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula 603470487, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y la joven Alina Kelly Fallas, mayor, costarricense, cédula 118870902, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del tres de enero del dos mil veintitrés se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.K.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428042.—( IN2023758967 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existen factores de riesgo latentes para la persona menor de edad como lo es la negligencia por parte de su madre, presunta relación impropia de la persona menor de edad; en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K L H G. 2) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad en el Albergue Institucional de Naranjo. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena a la progenitora, continuar con el proceso atencional y con la participación en sesiones socioeducativas individualizadas. 5) Se ordena brindar seguimiento a las referencias emitidas a Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Aldea Santa Ana, Asoc. Excelencia Familiar, Asociación Génesis TAG Programa comunidad Adolescentes Mujeres (CAM) Génesis, Sueño de Colores, Programa Casa Esperanza, Asociación Hogar Siembra, Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Especializado Mujeres Adolescentes, Asociación Mariano Juvenil. 6) Se otorga un plazo de quince días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 428050.—( IN2023758971 ).

Al señor Juan Ramón Badilla Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho, de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor de edad DDBM, en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quiros Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 428114.—( IN2023759077 ).

Al señor Carlos Rubén Fernández Zelaya, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor de edad EYFM en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428112.—( IN2023759080 ).

Al señor Jairo García Romero se le comunica que por resolución de las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SGT, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00167-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428127.—( IN2023759082 ).

Al señor Cristina Vanessa Aguilar Calvo, cédula de identidad número 1-14270924, de nacionalidad costarricense, de ocupación y medio para localizarla desconocidos, al no poder ser ubicada y localizada, se le comunica la resolución de las trece 14:50 horas del 02 de mayo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso especial de protección, definiendo una medida de cuido provisional en recurso comunal, a favor de M.V.A.A. Se le confiere audiencia al señor Cristina Vanessa Aguilar Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00003-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428145.—( IN2023759092 ).

A la señora Flora Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00427-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme R.N.B.Z Se le confiere audiencia a la señora Flora Bucardo Maradiaga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428141.—( IN2023759093 ).

A los señores Wálter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica y se puso en conocimiento Informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L. por el plazo de un mes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428131.—( IN2023759098 ).

Al señor: Enrique Esparza Barreto, mayor, casado, masculino, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero uno cero seis-cero ocho seis tres, chef, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las trece horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnostica y se puso en conocimiento informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad: C.N.E.M, E.C.E.M., M.E.E.M., Z.V.E.M. y N.X.C.M., por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLAG-00085-201522.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428133.—( IN2023759101 ).

A los señores: Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad: tres-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad número tres-cero cuatro cero seis-cero siete diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que mantiene medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia dictada en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. mediante resolución de las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés, además prorroga el plazo quedando su vencimiento para el once de octubre de dos mil veintitrés. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428161.—( IN2023759103 ).

Se comunica a los señores: Eva Patricia Madriz Brenes, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 702170971, de oficio y domicilio desconocidos, Royland Arias Quesada, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702180044, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: se confiere medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad A.S. A.M; con citas de inscripción: 703490350, hija de los señores Eva Patricia Madriz Brenes y Roylan Arias Quesada, se ubique mediante medida de protección administrativa de cuido provisional, bajo el cargo del recurso familiar de los señores Mildred Zeneida Arias Santamaria, mayor de edad, costarricense, casada, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad N° 503010723 y el señor Luis Cubillo Jiménez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 107100264, ambos vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00007-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428162.—( IN2023759104 ).

A el señor Javier Antonio López Zamora, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 7 horas del 27 de abril del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona menor de edad D.J.L.G. Se le confiere audiencia al señor Javier Antonio López Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00228-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428163.—( IN2023759106 ).

Al señor: Jorge Arturo Zamora Salazar, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.Z.S., ubicándolo en el hogar de la abuela materna por el plazo de treinta días, convoca a audiencia. Y la resolución de las trece horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés que mantiene vigente la medida antes señalada y además prorroga el plazo quedando su vencimiento para el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00328-202017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428166.—( IN2023759108 ).

Al señor Paulino Gadea Blandon, se le comunica las resoluciones de las 23:25 horas del 18 de abril del año 2023 y la de las 00:05 horas del 19 de abril del año 2023, dictadas por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y resolución de nueva ubicación en favor de la persona menor de edad J. A. G. P.. Se le confiere audiencia al señor Paulino Gadea Blandon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428235.—( IN2023759184 ).

Al señor Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad L. A. M. V.. Se le confiere audiencia al señor: Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00090-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428243.—( IN2023759191 ).

Al señor Joel Urbina Obando, se desconoce nacionalidad, se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00419-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME JO.U.O. Se le confiere audiencia al señor Joel Urbina Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428247.—( IN2023759204 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ibeth de los Ángeles Mayorga Roque y Marlene del Socorro Roque Sarantes, indocumentadas, vecinas de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000255-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas y seis minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00624-2023, la cual ingresa el día 25/4/2023 mediante referencia de la CCSS en donde se denuncia embarazo adolescente y presunta relación impropia con adulto de 24 años de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Carolina Quesada Arroyo Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428250.—( IN2023759209 ).

A la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 27 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad H. H. G. H.. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428252.—( IN2023759214 ).

Al señor Antony Martín Herrera López, mayor, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y uno-cero cuarenta y seis, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad J. P. C. C., J. A. H. C. y A. J. H. C., remitiendo el expediente a la coordinación de la oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428254.—( IN2023759218 ).

Al señor, Ralf Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés se dictó inicio de proceso especial de protección, dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428257.—( IN2023759221 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Cristian Gerardo Núñez Carvajal, con la cédula de identidad N° 205640216; Zayda María Herrera Ramírez, con la cédula de identidad N° 206090254, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLGR-00075-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las trece horas trece minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I. El registro de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 25 de enero del 2023, elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que la joven C N H cumplió su mayoría de edad en fecha 25 de enero del 2023. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social Cyntia Rojas Castro en su registro de archivo de fecha 25 de enero del 2023. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428259.—( IN2023759223 ).

A Ligia Jamileth Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del tres de mayo del 2023. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428263.—( IN2023759226 ).

Al señor Víctor José Chacón Rosales, se le comunica que por resolución de las doce horas del día tres de mayo del año dos mil veintitrés, en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la guarda y depósito provisional en beneficio de la persona menor de edad S.P.C.A. se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, El Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 428277.—( IN2023759241 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a marzo del dos mil veintitrés, es de 110,410, el cual muestra una variación mensual de -0,23 % y una variación acumulada del primero de abril del dos mil veintidós al treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés (doce meses) de 4,42 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los doce días de abril del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 428167.—( IN2023759330 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles.

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles

Finca

Ubicación

4-206850

Residencial Villa Flores, lote 8 H. Barrantes. Flores

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—( IN2023759210 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 005-2023.—Grupo Espartano S.A., con número de cédula jurídica 3-101-074895, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita un aumento al área solicita en concesión entre los mojones Nº 03 y 06, ubicada en el plan regulador de Playa Hermosa de Ario, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, quedando la parcela con un área total de 24,651 m2., esto según plano catastrado número 39611-2022. Dicho terreno está ubicado en Zona Turística en su totalidad que colinda: norte, calle pública, sur, Zona pública, este, calle pública y sendero peatonal, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Hermosa de Ario. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 11 de abril del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023759334 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AUDIENCIA PÚBLICA

Se le comunica a toda la comunidad Oromontana, que el Concejo de Montes de Oro, acordó mediante acuerdo N° 20, de la sesión ordinaria N° 158-2023, celebrada el 09 de mayo del 2023, convocar a la Audiencia Pública, para la presentación del “Plan de Gestión de Residuos Sólidos de Montes de Oro”, para el día viernes 23 de junio del 2023, en el Salón de la Unión Cantonal de Asociaciones (costado sur del Banco Nacional).

Haciendo saber, que el documento se encuentra a disposición de cualquier interesado en la Unidad de Gestión Ambiental.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023765391 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OFICINA MODERNA S.A. COMERCIAL

DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN

Informa a todos interesados que la asamblea extraordinaria de Oficina Moderna S.A. Comercial de Importación y Exportación número de cédula jurídica 3-101-011253, para reformar el pacto constitutivo, designar nuevo consejo de administración y otorgarle autorizaciones, se celebrará a las diez horas del doce de junio del dos mil veintitrés, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al sur.—San José, 12 de mayo del 2023.—Yanina Guerra Gómez, Albacea de la Sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—1 vez.—( IN2023765108 ).

HAYMAX S. A.

La señora Haydee Carmiol González, mayor de edad, divorciada con domicilio en Alajuela, Condominio Castilla casa 41, cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y seis-cero setecientos trece, en su condición de presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma de la sociedad Haymax S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce doscientos noventa y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Barrio México, avenida 13 a calle 32, San José, Urbanización Nuevo México, detrás de la Escuela Costa Rica, casa en rotonda con portón blanco, con el siguiente orden del día sábado 24 de junio, a las 3:30 p.m. 1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual con corte al 31 de diciembre 2022. 2) Acordar distribución de utilidades acumuladas. 3) Revocatoria del nombramiento del tesorero y elección del nuevo tesorero. 4) Modificación de pacto social referente a: Objeto. Participación remota de asociados en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Convocatoria electrónica a asambleas. 5) Inscripción y actualización de miembros de junta directiva en el Registro Público.—Alajuela, domingo 14 de mayo de 2023.—Haydee Carmiol González, presidenta.—1 vez.—( IN2023765114 ).

ROJAS Y SOLÍS E HIJOS DE MONTERREY

SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Yolanda Margarita Solís Herrera, cédula de identidad número: 2-0311-0500, en su condición de presidente de la sociedad denominada Rojas y Solís E Hijos de Monterrey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°: 3-101-139911, a las 11:00 horas del día 9 de junio de 2023, convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria para ser llevada a cabo en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio Z-trece, de la entrada inmediatamente contigua al cementerio de La Fortuna, ochocientos metros al norte la primera casa a mano izquierda, color blanco con verjas negras, en caso de no poder ser llevada a cabo en primera convocatoria se fija segunda convocatoria para el mismo día al ser las 12 horas; convocatoria extraordinaria que se realizará para tratar los siguientes asuntos por el orden: 1- Apertura de la asamblea ya sea en primera o segunda convocatoria. 2- Modificación del pacto constitutivo de la sociedad. 3- Verificar los bienes actuales, activos y pendientes de la sociedad. 4- Verificar las opciones de inversión con los bienes actuales y pendientes de la sociedad a discreción de los accionistas. 5- Decidir cómo se invertirán los bienes de la sociedad a discreción de los accionistas. 6- Decidir sobre la utilización de los réditos o ganancias de las inversiones a realizar de los bienes de la sociedad. 7- Verificar la situación económica del Presidente y Vicepresidente. 8- Decidir sobre las ayudas económicas al Presidente o Vicepresidente ya sea por donaciones o préstamos. 9- Decidir sobre el uso de los créditos o ganancias financieras por inversiones, beneficiarios y manejo de los beneficios a entera discreción y decisión de los accionistas. 10- Autorizar a quien o quienes corresponde la administración de la totalidad de los bienes de la sociedad. 11- Otorgar poderes para la ejecución de acuerdos. 12- Verificación de los acuerdos. 13- Cierre de la asamblea. Es todo. Publíquese con 15 días hábiles de anticipación de la asamblea extraordinaria.—San José, 12 de mayo de 2023.—Yolanda Margarita Solís Herrera.—1 vez.—( IN2023765193 ).

CHANOS DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–ciento cuarenta y un mil novecientos doce. convocatoria a asamblea general extraordinaria. se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–ciento cuarenta y un mil novecientos doce a celebrarse en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, Restaurante-Bar Malecón, el día miércoles, la primera convocatoria será a las dieciséis horas del miércoles 31 de mayo del dos mil veintitrés, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las diecisiete horas del 31 de mayo del dos mil veintitrés, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, Restaurante-Bar Malecón. Orden del día: Temas a tratar: i) Recibir informe 2022 de Chanos de Jacó S.A. ii) Venta de la propiedad frente a la playa, plano catastro P-1018047-2005, Área 3693.66 m2, finca folio real número 6046200-000, Jacó, Garabito, Puntarenas. La presente convocatoria se hace a solicitud de los socios: Presidenta: Lilia Luisa de los Ángeles Samudio Castillo, cédula de identidad número: seis–cero uno uno ocho–cero uno cinco tres.—Lilia Luisa Samudio Castillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2023¨765227 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COLONIA DEL ROBLE

Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Colonia del Roble, a realizarse por la plataforma virtual Zoom el martes 6 de junio del 2023, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Presentación, discusión y aprobación de propuesta sobre medidas de sanción ante morosidad en cuotas condominales ordinarias, extraordinarias y de agua. 4. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Cada propietario y, en su caso, su representante, deberán acreditar su condición de propietario y, en su caso, de representante, mediante los documentos legales idóneos. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La personería debe tener máximo quince días naturales de emitida para el día de la asamblea. Si no puede estar presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada. Para ejercer el derecho del voto, se debe comprobar prima facie que la finca filial esta al día en el pago de las cuotas, entendiéndose que debe incluirse la del mes en curso en que la asamblea se realiza. Esto según el artículo quince del reglamento. Debido a que esta asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección: coloniadelroble@floremcr.com a más tardar mediodía del día de la reunión. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us | ID de reunión: 843 0583 7002 | Código de acceso: 967189.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023765342 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.

AGENDA:

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Elección de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de Banco Promerica de Costa Rica S. A.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la asamblea, es el día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Édgar Zurcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023765530 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita, Jessica Ward Campos, titular de la cédula de identidad número 1-1303-0101, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, actuando en representación de Fashion Master S.A., una sociedad existente y debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá, con domicilio en Vía España, Plaza Regency, piso 3, ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la cesión del signo distintivo “Mesersa Rebaja Moda & Diseño”, tramitada bajo el expediente número 2000-9992 y registro número 129540, para proteger: “Un establecimiento dedicado al diseño, fabricación, comercialización y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, así como calzado y artículos de uso personal tales como colonias y perfumes, cinturones y billeteras. Ubicado en ciudad de Panamá, Vía España, Plaza Regency, piso 3ro.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—14 de abril de 2023.—Lic. Jessica Ward Campos.—( IN2023757521 ).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

RESIDENCIAL NAXOS

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Vertical Horizontal Residencial Naxos, cédula de persona jurídica 3-109-418977, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de dicho Condominio.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757529 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

THE COURTYARD VILLAS

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Horizontal Residencial The Courtyard Villas, cédula de persona jurídica 3-109-364445, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de dicho Condominio. Publicar tres veces.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757530 ).

DESPERTAR ALAJUELENSE

El suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica 3110780731, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Mayor número 1. DFPP-26-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. B) Diario número 1. DFPP-25-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez.—( IN2023757987 ).

ESNIQUERS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la sociedad Esniquers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106008, con domicilio en Alajuela, Grecia 225 metros al oeste del Balneario Tropical, informa. que se perdieron los libros tanto legales de esta sociedad, por lo que insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la solicitud al Registro respectivo para su reposición. Publíquese.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario Público.—( IN2023758090 ).

FAMILIA COTO SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia Coto Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533902, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, libro de Registro de Socios, y libros Contables, todos tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Fernández Montoya, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Cartago, 28 de abril del 2023.—( IN2023758293 ).        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL PEDREGAL DE MOGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A quien interese, hago constar que el cupón de intereses del certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica

Certi. # 64885695

Monto: ¢ 1,472,000.00

Plazo: 4 años

Emitido: 24/05/2018

Vence: 24/05/2022

Tasa: 8%

Certificado emitido a la orden de: El Pedregal de Mogote Sociedad Anónima. Emitido por la oficina BCR de Guayabo, ha sido reportado con extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo solicitado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Dos de mayo del dos mil veintitrés.—Solicitante: Álvaro Cortés Arias, cédula: 4-0133-0457, Vicepresidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Pedregal de Mogote S.A., cédula jurídica número: 3-101-554977.—( IN2023758922 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 104, de la sesión Ordinaria N° 2884-2023, celebrada el 25 de marzo del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de Io antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—
( IN2023759042 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Olman Fallas Ulloa, cédula N° 1-0632-0668, con la acción 961, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 25 de abril del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula N° 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023759206 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Quesada Mora Verónica, mayor, casada, administradora de recursos humanos, vecina de Moravia, San Vicente, Apartamento del Prado, con cédula de identidad número 1-1068-0853 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1798. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2023.—Quesada Mora Verónica, cédula de identidad número: 1-1068-0853.—( IN2023759215 ).

DESARROLLOS INTEGRALES DE AMÉRICA HGG S. A.

Ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por pérdida del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios de la compañía Desarrollos Integrales de América HGG S. A., cédula jurídica número 3-101-520506.—Ciudad Quesada, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2023759236 ).

COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN

TECNOLOGÍA Y TALENTO, CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor: Alain Bismark Camacho Cuadra, mayor de edad, cédula N° 1-0933-0163 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado número dos de acciones de la sociedad Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y Talento, CEBITT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-213175, que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Alain Bismark Camacho Cuadra. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sol del Valle, ubicado en Cartago, exactamente del costado suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y doscientos metros al sur.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. Jose Miguel Solano Álvarez.—( IN2023759359 ).

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de Hp Blum One Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficina Vargas Asociados, sociedad inscrita en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, con la cédula jurídica dicha; negocio de bar y restaurante desarrollado en la finca número 5-170235-000; ubicado en Playas del Coco, sobre la calle principal, Edificio La Zisa, local número veintidós. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—Cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—( IN2023759658 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios para la Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-097260, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes y nominativas que ampara once millones doscientas ochenta mil quinientas sesenta acciones comunes y nominativas, a nombre del socio: Eduardo Moya Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0633-0925. Por lo anterior se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo Moya Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2023758740 ).

INVERSIONES DANKE SRL

El suscrito: Keylor Efraín Valverde Oviedo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y cinco-cero quinientos veinte, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, la Trocha, 400 metros sur del bar y restaurante el Camarón, apartamentos Conejo apartamento, N° 1, quien comparece en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Danke SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil seiscientos veinticinco, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) registro de Actas de Asamblea de Cuotistas, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Keylor Efraín Valverde Oviedo.—1 vez.—( IN2023758757 ).

LUXURIOUS LIVING HOLDINGS S. A.

Luxurious Living Holdings S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno y libros de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Marisela Araya Araya, Limón, Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros norte del Banco Popular, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2023758787 ).

VILLAZU A Y J NORTEÑO S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil veintitrés, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número veinticuatro del protocolo veintiocho, se solicita la reposición del libro legal: Actas Registro de Accionistas, en virtud del extravío del libro de la sociedad Villazu A Y J Norteño S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ciento noventa y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758796 ).

FINCA VEG SOCIEDAD ANÓNIMA

Natalie Alvarado Torres, abogada y notaria, carné 28321, en calidad de abogada tramitadora, solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Personas Jurídicas, la reactivación de Finca Veg Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-685759, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, del 06 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, por este medio solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad antes descrita.—1 vez.—( IN2023758868 ).

MISANJUAN DEVELOPMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío del libro de: Asamblea de Accionistas, de la sociedad: Misanjuan Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos treinta y cinco, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2023758964 ).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

Yo Mario Alberto Torres Ramírez, mayor divorciado una vez, cedula: uno- setecientos noventa y seis- ochocientos diecinueve, Empresario, vecino de San Jose, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, cien metros sur y cincuenta metros Este, cédula: uno- setecientos noventa y seis ochocientos diecinueve, en calidad de Presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociacion Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula  jurídica: tres- cero cero dos- cero seis uno cinco cuatro seis, solicito la reposición del libro actas de junta directiva número: cuatro. El cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758986 ).

INVESTMENTS FINE SANDS OF

PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Investments Fine Sands Of Playa Hermosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-347513, solicita la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma el presente edicto el señor Bruce Rippentrop, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 650986594, quien sustituye con reserva a la Presidente. Es todo.—Guanacaste, 26 de abril de 2023.—Sr. Bruce Rippentrop, Presidente.—1 vez.—( IN2023758977 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Comunica: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-04.26, celebrada el 26 de abril de 2023, acordó reformar el artículo 4 de la Normativa para la autorización temporal del ejercicio profesional para médicos y cirujanos, especialistas, subespecialistas y médicos visitantes, de modo que se adicione el siguiente inciso:

“iv. Haber culminado la residencia universitaria de una especialidad médica, incluyendo el trabajo final de graduación y encontrarse a la espera de participar en la rifa de servicio social obligatorio, siempre y cuando se cuente con la solicitud expresa de la Caja Costarricense del Seguro Social. Dicho permiso no excederá el plazo de un mes calendario sin derecho a prórroga.”

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759032 ).

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-04-26, celebrada el 26 de abril de 2023, acordó la inclusión de Cardiología Intervencionista como sinónimo de la subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en la lista oficial del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, N° 42847-S», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

16.3.1. Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.

Se reconoce como sinónimo de esta Subespecialidad, el siguiente término: Hemodinámica y Cardiología Intervencionista; Cardiología Intervencionista.

I. 1

El resto del artículo 16.3.1 queda incólume.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759290 ).

3-102-638434 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio se de aviso de la reposición de libros legales, por motivo de extravío, de la sociedad 3-102-638434 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-638434. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo electrónico eduardo@erlawyers.com; dentro de los siguiente cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Eduaro Rojas Piedra, Abogado Y Notario, 252101122.—1 vez.—( IN2023759057 ).

INVERSIONES CANGELA Y CARGINO LIMITADA

Inversiones Cangela y Cargino Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos ocho nueve cinco cinco cero, solicita la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea de socios Nº Uno, acta de registro de socios número uno y actas de asamblea de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos metros al oeste de La Municipalidad de La Unión, teléfono 2279-0229, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759091 ).

3-101-805767 S. A.

Hoy, la suscrita Fabiola Fernández Ugarte, notaria pública, mediante escritura pública número ciento veintidós, tomo uno, de las once horas, la sociedad 3-101-805767 S.A., solicitó la reposición de los libros legales por extravío.—San José 03 de mayo 2023.—1 vez.—( IN2023759140 ).

BARATARIA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de socios y Actas de Junta Directiva de Barataria de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete.—Tilarán, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759158 ).

ASOCIACIÓN RELIGIOSA CONGREGACIÓN

CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ

Yo, Édgar Vargas Gabuardi, costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ministro religioso, portador de la cédula número 1-0552-0133, vecino de Alajuela, Poás, Sabana Redonda, calle Pedregal, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Religiosa Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová, cédula jurídica N° 3-002-045312, solicito al Departamento de Asociaciones de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, libro N° 3; Mayor, libro N° 3; Diario, libro N° 3, e Inventarios y Balances, libro N° 3; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 01 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023759167 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, avisa que, por medio del acuerdo de Junta Directiva N° 71 de la sesión ordinaria, celebrada el 20 de abril del 2023, acta N° 2634, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley N° 2343, que a la letra reza: “Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado 24 de abril del 2023 a la lista de personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de morosidad de más de dos colegiaturas atrasadas y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del acuerdo de Junta Directiva N° 71 de la sesión ordinaria, celebrada el 20 de abril del 2023, acta N° 2634, se dispuso en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 2343, que a la letra reza: “Artículo 14.—Deber de renovación de la licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado 24 de abril del 2023 a la lista de personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de licencia vencida y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.—Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023759189 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL TERRITORIO

INDÍGENA DE ZAPATÓN

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Territorio Indígena de Zapatón, número de cédula jurídica 3-002-666012, por haberse extraviado los libros de: libro de actas del órgano directivo número 2, registro de asociados número 2, diario número 2, mayor numero 2, inventario y balances número 2, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social San José-Puriscal, Chires, en la Escuela El Territorio Indígena Emprendan. Rigoberto Arias Arias, presidente.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023759213 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESLONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que en sesión de asambleas general ordinaria N° 01-2023, celebrada el jueves 30 de marzo del 2023, se juramentó la siguiente junta directiva:

Nombre

Puesto

Periodo

MSc. María de los Ángeles Montero Campos

Presidenta

2023-2025

Ing. Esteban Hidalgo Delgado

Vicepresidente

2023-2024

Ing. Karla Monge Calvo

Secretaria

2023-2024

Ing. René Mora Casal

Tesorero

2023-2025

Lic. Julio César Ortega Sánchez

Vocal I

2023-2025

Ing. Daniel Barrantes Campbell

Vocal II

2022-2024

Licda. Noilly Mata Díaz

Vocal III

2022-2024

 

Director Administrativo.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes.— 1 vez.—( IN2023759227 ).

SISAP INFOSEC S. A.

María Eugenia Torres Salazar, mayor, divorciada en primeras nupcias, comerciante, vecina de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad N° 6-0183-0024, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de SISAP Infosec S. A., cédula jurídica N° 3-101-423305, con domicilio en San José-Tibás, Colima, 200 oeste, 75 norte del cruce de Colima y Llorente, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 101, piso 3, oficina 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 03 de mayo del 2023.—María Eugenia Torres Salazar, Apoderada generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023759276 ).

CONDOMINIO PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL

VERTICAL RESIDENCIAL KYRENIA

El suscrito, Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, ciudadano español, cédula de residencia número 172400210606, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-783563 Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-783563, en este acto y en mi condición de condómino, solicito la reposición del libro de Caja y libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Proyecto Condominio Horizontal Vertical Residencial Kyrenia, con cédula jurídica número 3-109-782991, de la provincia de Alajuela finca matriz número 2-4761-M.—1 vez.—( IN2023759299 ).

ASOCIACION COMUNIDAD CRISTIANA YADA

La suscrita Vivian Jeannette Vargas Jiménez, cédula 9-0074-0119, mayor de edad en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Comunidad Cristiana Yada, cédula jurídica número 3-002-703495, 1-Solicito la legalización de 6 libros números dos-ASI-Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance, 2-Por extravío de 6 libros número uno -ASI-Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balance, 3-Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones.—Vivian Jeannette Vargas Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2023759310 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE SAN JOAQUÍN DE SIQUIRRES

El suscrito, Ovilio Ureña Ortega, cédula número 6-0142-0798, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Siquirres, cédula jurídica 3-002-212667, comunico que por haberse extraviado los libros: Actas de Asamblea, Registro de Asociados, Mayor, Inventario y Balances, todos en su edición número uno, solicito la reposición de los mismos en su edición número dos, por lo que se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de manifestar sus objeciones ante el Departamento de Asociaciones, del Registro Nacional.—San Joaquín, Siquirres, Limón, 03 de mayo del año 2023.—Ovilio Ureña Ortega, Presidente.—1 vez.—( IN2023759388 ).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL

DE CABUYA DE COBANO

Edicto libros extraviados: Yo, Eric Francis Salazar Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula número seis-cero doscientos setenta y uno-cero ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano, Barrio Cabuya, veinticinco metros al sur y cien metros al este del Súper Chicho, en mi condición de presidente de la Asociación del Acueducto Rural de Cabuya de Cóbano, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete cinco dos ocho nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 24 de octubre 2022.—Eric Francis Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023759475 ).

MARIPOSA DE ESTERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, compareció la gerente de la sociedad denominada Mariposa de Esterillos Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-129490, quien procedió a la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios y Junta Directiva el día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Quien se haya considerado afectado o se considere afectado actualmente, puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Alliance Attorneys, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde. Notario César Augusto Mora Zahner, carnet 16015, teléfono 2643-2818. Es todo.—Jacó, 02 de mayo del año dos mil veintitrés.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2023759496 ).

GASTRO TIROL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y nueve-novecientos trece, en mi condición de apoderado especial de la sociedad: Gastro Tirol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil seiscientos treinta y nueve, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico: jmendezaraya@me.com.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759517 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO RURAL DE FLORIDA DE NICOYA

Se comunica que la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Rural de Florida de Nicoya, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y uno, se encuentra legalizando los libros contables, con la finalidad de escuchar objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. Es todo.—San José, al ser las doce horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Francisco Hernández Valverde.—1 vez.—( IN2023759645 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con el numeral 24 inciso j) de la Ley N° 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en resolución dictada a las 11:00 horas del 23 de febrero de 2023, comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión temporal del ejercicio profesional por dieciocho meses al Dr. Jorge Arturo Araya Mejías, carné de colegiado N° 1227089; suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023759650 ).

ARANGO SOFTWARE INTERNACIONAL COSTA RICA S. A

La empresa Arango Software Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101- 283312, solicita la reposición del libro de registro de Accionistas, por extravío.—San José, 5/5/2023.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera. Notario Público, carnet 5845.—1 vez.—( IN2023759748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que por escritura número ciento setenta del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Constructora y Consultora Shirley Zárate Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acordó reformar la cláusula séptima y se nombró nueva gerencia.—Alajuela, 27 de abril de 2022.—Msc. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario Público.—( IN2023758785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com. Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2023759161 ).

Mediante escritura 127 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 04/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de Frikshuhn Services SRL, cédula 2-102-811577.—4 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023759386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lions at the Gate LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030069.—( IN2023755800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto y Academia de Bachillerato Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. María de los Ángeles Valerio Segura, Notario.—1 vez.— CE2022030070.—( IN2023755801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alexschu Ventures CR Limitada. San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022030071.—( 2023755802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Loma de Playa Grande Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 Vez.—CE2022030072.—(IN2023755803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría,  a las 09 horas 45 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santimari Sociedad Anónima.— San José, 31 de mayo del 2022.–Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022030073.—( IN2023755804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quercus Papagayo LLC Limitada. San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.— CE2022030074.—(IN202355805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kristan de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Mayo del 2022.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.— CE2022030075.—( IN2023755806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Voer Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Andrea María Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030077.—( IN2023755807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dobles & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030079.—( IN2023755808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terratica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.— CE2022030080.—( IN2023755809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Developments Islas Manuel Antonio Dima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.— CE2022030081.—( IN2023755810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weve Techonology Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.— CE2022030082.—( IN2023755811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moodboard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Cindy Margot Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030084.—( IN2023755812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siteone Security Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Angelica Campos Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022030086.—( IN2023755813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Seamar Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022030088.—( IN2023755814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas del Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022030087.—( IN2023755815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuco Nena & Hermanos Serrano Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022030089.—( IN2023755816 ).

Por escritura número ciento cincuenta de las dieciséis horas del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Miramax Holdings Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio y la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023755817 ).

Publicación de edicto, ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 02 de febrero del 2023, se procede a la disolución de la sociedad El Jardín de Oro C J Sociedad Anónima.—26 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023755825 ).

He protocolizado acta de la empresa Elmoyar S.A., en la cual se modifica se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755830 ).

Teléfono 2771-0098, por escritura otorgada ante mi notaría, diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés; protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula octava de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo; carne 9193—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara.—1 vez.—( IN2023755834 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número veintiuno, visible a folio veintitrés frente, del tomo cuarto, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Hills & Ocean View S.A., donde se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo presidente. Presidente: Claudia Monge Valverde, cédula número 1-1859-0797.—San José, 25 de abril de 2023.—Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023755838 ).

Ante esta notaria Gregory James Marland y Daniel David Senske quienes constituyen la sociedad La Tierra al Fin del Sol S.A., domiciliada en Puntarenas, modifican el pacto social de constitución de la sociedad.—Veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2023755846 ).

Por medio de escritura número 207, visible del folio 196 frente al 196 vuelto, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:30 del 25 de abril del año 2023, por acuerdo de socios se reforma la cláusula del objeto de la sociedad Contenidos Diversos C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702869, con domicilio social en San José, Montes Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso 2 oficinas 10 y 11.—Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2023755847 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 203 otorgada a las 11 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se disolvió la sociedad de esta plaza Emprendimientos Ditsu S.A., cédula jurídica: 3-101-764996, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 2018, Asiento: 500995,.—San Rafael a las 10 horas del 26 de abril del año 2023.—Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1- 1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755853 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, iniciada al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Hamada Unidad de Operaciones Tácticas S. A. en la cual se acordó reformar las cláusulas octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—( IN2023755857 ).

Ante mi notaría a las 16 horas del 24 de abril del 2023. se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Ottoky S.A. cédula jurídica 3 101 707467. Se modificó cláusula primera denominándose como Ottoky Desarrolladores S.A. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 24 de abril del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023755858 ).

Ante esta notaria, escritura tres cero nueve tomo seis, del día veinticuatro de abril de este año, se constituyó Eco Tours and Travel S. A., con domicilio social en Ulloa, Torres de Heredia, torre A, apartamento A seiscientos doce, su presidente y vicepresidente tiene las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma actuando conjuntamente.—Heredia, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Alexandra Barrantes Alfaro Notaria Pública. Carne 16430.—1 vez.—( IN2023755860 ).

Por escrituras otorgadas: 1): Número 73 de las 9.30 horas del 21 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-698912 S. A., cédula jurídica 3-101--698912, se acuerda disolver dicha sociedad. 2): Número 74 de las 9.45 horas del 21 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Corporación Suyapa y Segares S. A., cédula jurídica 3-101-246846, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 20 de abril de 2023.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023755861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las Diez horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vindas y Carballo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia 24 de Abril de 2023.—Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023755862 ).

Mediante escritura número cuatro otorgada en mi notaría a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Olive Limited Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó su disolución por acuerdo de socios, a partir del 23 de marzo de 2023.—San José, 26 de abril de 2023.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023755873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:12 horas del 26 de abril del 2023, se protocolizó acta de Microplast S. A., donde se reformó el capital social.—San José, 26 de abril 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023755875 ).

Por escritura número 138-3 de las 13:10 horas del 26 del abril 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad Constellio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3 - 102 - 872865.—San José, 26 de abril de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023755879 ).

Mediante escritura número ciento tres - seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 14:00 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Inversiones Eólicas La Esperanza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera referente al domicilio y la cláusula Vigésimo Primera referente a la representación de la compañía.—San José, 24 de abril del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023755880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada 3-102-778161 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó la cláusula octava, correspondiente a la administración de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023755884 ).

Por escritura otorgada ante el notario Máximo Rojas López, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se inicia tramite de liquidación, en sede notarial, de las sociedades Lotrop Sociedad Anónima, y Casa De Los Julios Sociedad Anónima. Se comunica así a los interesados para los efectos legales correspondientes. Publíquese una vez.—Lic. Máximo Rojas López, Notario, carné 2062.—Notario responsable de la publicación Lic. Freddy Pérez Barrientos, carné 3450.—1 vez.—( IN2023755885 ).

La sociedad Corttijo Florín SRL, cédula número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil novecientos once, rectifica su nombre Cortijo Florín SRL.—San José, 26 de abril del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2023755886 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintitrés de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luxury in Rohrmoser S. A., en la cual se nombró un apoderado general, se renueva el nombramiento del agente residente y se modifica el número de documento de identidad del  presidente de la sociedad.—San José, veintiséis de abril del 2023.—Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2023755888 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 26 de abril de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Wimco-Villareal Lot Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023755889 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete-catorce, visible al folio siete, vuelto, del tomo catorce, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, el señor Enrique Caballero De los Arcos, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Selva Iluminada S.I. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y ocho, solicita la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2023755890 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad Chayotes del Pedregal S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta.—Paraíso veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes. Carnet 11.200.—1 vez.—( IN2023755891 ).

Por Escritura 290 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Twin Peaks Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 26 de abril del 2023.—Slawomir Wiciak Notario Público 6001.—1 vez.—( ,IN2023755892 ).

Ante el suscrito notario se constituyó Ares Land Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la representación social recae en Mark Calvin Knott.—Ciudad Neily, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas de hoy, se reformó la cláusula 2 de la sociedad P I S E S A, S.A.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—( IN2023755894 ).

Ante mi notaría a las 17 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Uno Nueve Siete Cuatro SRL., con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres uno nueve siete cuatro. Se modificó pacto constitutivo clausula sexta y séptima. Se ratifica gerente uno y se nombra gerente dos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 24 de abril del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023755896 ).

Por escritura pública número setenta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se acuerda a disolver la sociedad Creaciones Silvia y Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353843, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licenciada Paula Durán Quirós.—1 vez.—( IN2023755898 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de abril del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Motores Delta S. A.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Elsa Maribel Weisleder Sorto, Notaria.—1 vez.—( IN2023755906 ).

Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Inmobiliaria Setenta y Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida primera, calles veinticuatro y veintisiete, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cero ocho dos siete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023755915 ).

Teléfono 2280-2021, mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés y estando presente la totalidad de capital social de la empresa El Refugio Lea Escarauz S.A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023755916 ).

Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Corporación TC Servicios Internacionales Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad, quinientos metros norte y trescientos metros oeste, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos nueve nueve tres seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023755917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Océano Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022030090.—( IN2023755920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ofertas Populares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Matthew NG TSE, Notario.—1 vez.— CE2022030091.—( IN2023755921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zus Uniformes La Fabrica Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Amanda José Pérez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022030092.—( IN2023755922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Life Tranquila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.— CE2022030093.—( IN2023755923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones S&M Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Maureen Irlene Masis Mora, Notario.—1 vez.— CE2022030094.—( IN2023755924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bethel Soluciones VII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022030095.—( IN2023755925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Coco Bohemian Home Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.–Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022030097.—( IN2023755926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Beestand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022030098.—( IN2023755927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gemelos Murillo Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—01 vez.—CE2022030099.—( IN2023755928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grand Motors Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 01 de Junio del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022030102.—( IN2023755929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C And L Pavones Holdings Clph Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.— CE2022030103.—( IN2023755930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion F Y F del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022030105.—( IN2023755931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PFL Tico LLC Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022030106.—( IN2023755932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos HC Limitada. San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030107.—( IN2023755933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jhannaros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2022030109.—( IN2023755934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chorotega Desarrollos Eco Amigables Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022030108.—( IN2023755935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Quirós y Quirós Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022030110.—( IN2023755936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bojos Quatre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.— CE2022030111.—( IN2023755937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pogg Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022030112.—( IN2023755938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talento Femenino Briya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022030113.—( IN2023755939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros Osasuna Belen SG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.–Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2022030114.—( IN2023755940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Aryen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de Junio del 2022.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030115.—( IN2023755941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Aryen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de Junio del 2022.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030115.—( IN2023755941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Árboles la Guácima CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022030118.—( IN2023755942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Moreno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022030117.—( IN2023755943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Urbina GTE Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022030119.—( IN2023755944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Soluciones Abonna de Zarcero HBR Sociedad Anónima.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2022030120.—( IN2023755945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agri BR del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2022030121.—( IN2023755946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Pandey Investments Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022030122.—( IN2023755947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribu ACS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022030123.—( IN2023755948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lesco Cultura para Todos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030124.—( IN2023755949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afta Solutions VII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022030125.—( IN2023755950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022030126.—( IN2023755951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseño e Innovación Grupal Arquitectos Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022030127.—( IN2023755952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones para el Desarrollo Ecoamigable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030128.—( IN2023755954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030129.—( IN2023755955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endless Sunsets Vacation Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. Álvaro De Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030131.—( IN2023755956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AVF Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2022030130.—( IN2023755957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise City Escrow and Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030132.—( IN2023755958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SG Swiss Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022030133.—( IN2023755959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Land & Survey CO Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2022030134.—( IN2023755960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferlust de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030135.—( IN2023755961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JBS Solutions Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—CE2022030136.—( IN2023755962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue House LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022030137.—( IN2023755963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moods By Silvie Limitada.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022030138.—( IN2023755964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Das Hermosa Holiday Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022030140.—( IN2023755965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shadow of The Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022030141.—( IN2023755966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Falvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2022030139.—( IN2023755967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nigale de M Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030142.—( IN2023755968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M One M Two LLC Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030143.—( IN2023755969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MFM Motors Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022030144.—( IN2023755970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030145.—( IN2023755971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tierra de los Leones LLC Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030146.—( IN2023755972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colina Uno F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030147.—( IN2023755973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prefabricado HG Huetares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022030148.—( IN2023755974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar Bolaños & Soto de Atenas Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022030149.—( IN2023755975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Cafetalera La Victoriosa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022030150.—( IN2023755976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Millsip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2022030152.—( IN2023755977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GK Golfito Forest Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022030153.—( IN2023755978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos de Europa JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022030154.—( IN2023755979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puerto Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022030155.—( IN2023755980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRI & Sol IV Abangareños Sociedad Anónima.—San José, 01 de Junio del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030156.—( IN2023755981 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maquinaria Johan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-251012, mediante la cual se reformó la cláusula segunda en relación a su domicilio social, siendo su nueva ubicación: San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Condo Roble, casa número cinco; un kilómetro al este del peaje de Ciudad Colón, entrada por Calle Cañasa a mano izquierda. De igual manera se reformó la cláusula sexta de la administración y se nombraron nuevos secretario y tesorero en la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2023.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remed Supply Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022030157.—( IN2023755983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora JRGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030159.—( IN2023755984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio Preserve Planet Sociedad Anónima.—San José, 1° de junio del 2022.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022030160.—( IN2023755985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aligned Healer Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022030161.—( IN2023755986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Bonoli Sociedad Anónima.—San José, 1° de Junio del 2022.—Licda. Andrea Maria Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030162.—( IN2023755987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cygnus Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.—CE2022030163.—( IN2023755988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viat Víveres Generales y Supermercados Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022030164.—( IN2023755989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Study In Scarlet Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030165.—( IN2023755990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de Junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monge Valverde & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030166.—( IN2023755991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happiest Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030167.—( IN2023755992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fénix Concretos & Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022030168.—( IN2023755993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodieja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030169.—( IN2023755994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesada Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030170.—( IN2023755995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zafiro Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—. San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2022030172.—( IN2023755996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Diamante de Jacó Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022030171.—( IN2023755997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marybea Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022030173.—( IN2023755998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones para el Desarrollo Ecoamigable Ticoparadise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030175.—( IN2023755999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022030174.—( IN2023756000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 54 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rojas Solís y Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2022030176.—( IN2023756001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora GTE Q y Q Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022030177.—( IN2023756002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N Nueve Siete Tres Ra Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022030178.—( IN2023756003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Posadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030179.—( IN2023756004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Resonance Community Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030180.—( IN2023756005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quepos Desarrollos Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2022030181.—( IN2023756006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo N A J Del Norte Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022030182.—( IN2023756007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Casa Mariposa LLC Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022030183.—( IN2023756008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charles Augustín Limitada.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030184.—( IN2023756009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Hijo del Hombre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022030185.—( IN2023756010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rovinj Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022030186.—( IN2023756011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Por Tierra Tours CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022030187.—( IN2023756012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yabasol Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022030188.—( IN2023756013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Consent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022030189.—( IN2023756014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alextimjohntony Administrative Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022030191.—( IN2023756015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D I G A Colaboración Regional Arquitectónica Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022030193.—( IN2023756016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weve Technology Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2022030192.—( IN2023756017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación M J I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030194.—( IN2023756018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TLD Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022030197.—( IN2023756019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V Diseño CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—CE2022030196.—( IN2023756020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invensibles FRB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022030198.—( IN2023756021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Asia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2022030199.—( IN2023756022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quintas Valle Verde Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030200.—( IN2023756023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Por Tierra Tours STTCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022030202.—( IN2023756024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nabe del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022030201.—( IN2023756025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kulanu CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022030205.—( IN2023756026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierras Morenas JLR Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030207.—( IN2023756027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas del Este FGV Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030208.—( IN2023756028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo DMX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030209.—( IN2023756029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DRG Cincuenta y Nueve LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022030210.—( IN2023756030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo Vietnamita Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022030211.—( IN2023756031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moods BY Silvie Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Francisco Jose Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022030213.—( IN2023756032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Michi AC Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022030214.—( IN2023756033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Creaciones By RGM & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022030216.—( IN2023756034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegría Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Yucelin Merta Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030217.—( IN2023756035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas Smirnov Lee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022030219.—( IN2023756036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Coast Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022030220.—( IN2023756037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Running Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030221.—( IN2023756038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colina Los Sueños de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022030222.—( IN2023756039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Montaña Verde de Ommy Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022030223.—( IN2023756040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZU ART Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030224.—( IN2023756041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel Fénix Samara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2022030225.—( IN2023756042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onfa Tierra Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022030227.—( IN2023756043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Bienes Raíces El Arkitekto De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030228.—( IN2023756044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toledo Management Group Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030230.—( IN2023756045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trade Plastic Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022030231.—
( IN2023756046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea And Sun Eco Developments Group CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030232.—( IN2023756047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valhalla Del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022030233.—( IN2023756048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mimpis Leap LLC Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022030235.—( IN2023756049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Agilar y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022030234.—( IN2023756050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar Bolaños De Atenas Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Cristián Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022030236.—( IN2023756051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrea Vargas Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022030237.—( IN2023756052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Arias Ballestero Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Felix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030238.—( IN2023756053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arias Ballestero Wenso Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030239.—( IN2023756054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastimarquez Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Kimberly Andrea Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022030240.—( IN2023756055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strategia Global Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022030241.—( IN2023756056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Nabe del Chorotega de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022030242.—( IN2023756057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022030243.—( IN2023756058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famann Jungle Lofts Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022030244.—( IN2023756059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prezia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030245.—( IN2023756060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Katla Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022030246.—( IN2023756061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivera Guzmán Servicios Especiales Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030248.—( IN2023756062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital To Me Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030249.—( IN2023756063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Economix Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030252.—
( IN2023756064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beau Matin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Ana Eugenia Guillén Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022030253.—( IN2023756065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellabucha Del Mundo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2022030251.—( IN2023756066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crusa Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030254.—( IN2023756067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santimari RS Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022030255.—( IN2023756069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baw Brands Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2022030256.—( IN2023756070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JBS Software Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—CE2022030257.—( IN2023756071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novatelemonucaciones Novatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022030259.—( IN2023756072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divergente Consultores Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022030260.—( IN2023756073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream House Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030261.—( IN2023756074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alnags Distribuidores Premium Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030262.—( IN2023756075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRW Analytics Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2022030263.—( IN2023756076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bhumi Happy Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030264.—( IN2023756077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Traslados Por Tierra A La Selva Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022030265.—( IN2023756078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación M J I Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030266.—( IN2023756079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Hill CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030267.—( IN2023756080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding Robledal y Peregrina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022030268.—( IN2023756081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belleview Inversion Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022030269.—( IN2023756082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestion Proyectos Dyapsa CC Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022030270.—( IN2023756083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Echeverry y Castillo Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022030271.—( IN2023756084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MM Tecno Construcción Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2022030272.—( IN2023756085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Integrales de Mantenimiento SSIM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022030273.—
( IN2023756086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chuchalas Family Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022030274.—( IN2023756087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Materiales Del Cariari Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022030275.—( IN2023756088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hand Of God Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022030276.—( IN2023756089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Telemonucaciones Novatel Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mavi CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.— CE2022030278.—( IN2023756091 ).E2022030277.—( IN2023756090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mavi CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.— CE2022030278.—( IN2023756091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daytona Beach Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022030279.—( IN2023756092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Asistencia Técnica Informática.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.— CE2022048874.—( IN2023756093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intropic Costa Rica.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022048875.—( IN2023756094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intropic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022030281.—( IN2023756095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Clinic Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022030283.—( IN2023756096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asistencia Técnica Informática Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030280.—( IN2023756097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ponteur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022030284.—( IN2023756098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022030282.—( IN2023756099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navas Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2022.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022030287.—( IN2023756100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Itialus Profesional Services Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notario.—1 vez.—CE2022030285.—( IN2023756101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Salvatierra PSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022030288.—( IN2023756102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minera CCA Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022030290.—( IN2023756104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leviatan del Caribe Sur Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022030289.—( IN2023756105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infotico Global Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Diana Francinie Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022030291.—( IN2023756106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Data Networks Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022030292.—( IN2023756107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fatimars Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030294.—( IN2023756108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arábigo Cinco Cero Seis C R Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022030293.—( IN2023756109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Comidas Aldebaran C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022030295.—( IN2023756110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shepnanigans Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022030297.—( IN2023756111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vegitropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022030296.—( IN2023756112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inflables Brincolines Cartago CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030298.—( IN2023756113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Farmacias Econo Mix Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030300.—( IN2023756114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shanti II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022030299.—( IN2023756115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos Cyros S A Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Danilo Acosta Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022030303.—( IN2023756116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Il Cristan CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022030304.—( IN2023756117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TREDRAGON Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022030305.—( IN2023756118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de los Colores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022030307.—( IN2023756119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Diamante EYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022030308.—( IN2023756120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disini Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030310.—( IN2023756121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMD Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022030312.—( IN2023756122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juegaok Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030309.—( IN2023756123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Telemonucaciones Innovatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022030313.—( IN2023756124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Mar Veintidós de Los Sueños LLC Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022030314.—( IN2023756125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Editorial Perro Azul Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2022030315.—( IN2023756126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Themis Legal Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022030318.—( IN2023756127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Nabe del Chorotega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de Junio del 2022.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022030317.—( IN2023756128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Billy Comercial Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030319.—( IN2023756129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Xiber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Licda. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030322.—( IN2023756130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Telecomunicaciones Innovatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022030323.—( IN2023756131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WYK Asesores Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022030324.—( IN2023756132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geekteam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022030320.—( IN2023756133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Yenja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030325.—( IN2023756134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Ridge CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022030326.—( IN2023756135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones R & J del Sur Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022030327.—( IN2023756136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Isla Esmeralda de Cabuya Limitada.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022030328.—( IN2023756137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alpha Cygni Digital Consulting CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2022.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.—CE2022030329.—( IN2023756139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SA Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030330.—( IN2023756140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five Earth LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030332.—( IN2023756141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crusadf Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030333.—( IN2023756142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Distribución Dayka Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022030334.—( IN2023756143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Macris de Santa Tere Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022030335.—( IN2023756144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lifetob Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022030336.—( IN2023756145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Squamata Genetic Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notario.—1 vez.—CE2022030337.—( IN2023756146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Prendis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030338.—( IN2023756147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 53 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nearshoring CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030339.—( IN2023756148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yasar Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022030341.—( IN2023756149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cordero Veinte Veintidós Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030343.—( IN2023756150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRTH Dos Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022030345.—( IN2023756151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freebird DW EW Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022030344.—( IN2023756152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 40 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JSM Holdings LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022030346.—( IN2023756153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marifer Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022030347.—( IN2023756154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sección L Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030349.—( IN2023756155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ben Evan Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022030350.—( IN2023756156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Pedacito de Cielo de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Licda. Geraldine Marin Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2022030351.—( IN2023756157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poppy Loves His Mom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022030353.—( IN2023756158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Aldea Colectiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030354.—( IN2023756159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022; o 03 se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Méndez Sanchez y Asociados Ltda.—San José, 06 del 06 del 2022.—Lic. Ricardo Jose Rivera Gonzalez, Notario.—
1 vez.—CE2022048876.—( IN2023756160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferreciclo Sociedad Anónima. San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022030355.—( IN2023756161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ronson Home Incorporated Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022030356.—( IN2023756162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fanoman Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022030357.—( IN2023756163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Max & Kat Aserríos y Maderas Industriales Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022030358.—( IN2023756164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Educativas Mundo IEMSA Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030359.—( IN2023756165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Valle Ema Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022030365.—( IN2023756166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miss Meg Blowers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022030378.—( IN2023756167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 20 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación RSD Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030379.—( IN2023756168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnocreative MCB Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022030380.—( IN2023756169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Manviv CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030388.—( IN2023756170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabinas de Lou Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022030391.—( IN2023756171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BH Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.— CE2022030390.—( IN2023756172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gemis Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.— CE2022030389.—( IN2023756173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Six Leaves Surf LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022030387.—( IN2023756174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San José de Pinilla Eco Inversión Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022030393.—( IN2023756175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pochotes de Santiago Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030392.—( IN2023756176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Blue Dreams IN del Mar Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022030394.—( IN2023756177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T & A Paradise Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Junio del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022030395.—( IN2023756178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KVESAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022030396.—( IN2023756179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porcinos y Ganadera Rancho Four Coto Brus Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030397.—( IN2023756180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños MSJ Holdings LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022030398.—( IN2023756181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMX Audiovisual y Mercadeo CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030401.—( IN2023756182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Song Limitada.—San José, 06 de junio del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022030402.—( IN2023756183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Integrales de Mantenimiento Almax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022030403.—
( IN2023756184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consejo BLU Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030406.—( IN2023756185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gamboa & González Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2022030409.—( IN2023756186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Orsa de Malpaís Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022030410.—( IN2023756187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hsolis & Jvillalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022030411.—( IN2023756188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cefas Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022030412.—( IN2023756189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JNC Advidsors Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030413.—( IN2023756190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Orsa del Carmen Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022030414.—( IN2023756191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mad Lex Merrill LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030415.—( IN2023756192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños EEEM Veintidós del Mar LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022030417.—( IN2023756193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deen Abbott LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030416.—( IN2023756194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arias & Lepiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Licda. Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022030419.—( IN2023756195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glob Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022030420.—( IN2023756196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Admin JCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030418.—( IN2023756197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ligo de Chola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030421.—( IN2023756198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLGJ & Co Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022030422.—( IN2023756199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Agustín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022030425.—( IN2023756200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada US Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022030424.—( IN2023756201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Méndez Sánchez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2022030423.—( IN2023756202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BPN Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030426.—( IN2023756203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022030427.—( IN2023756204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque Tecnológico Catedral Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022030428.—( IN2023756205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Energía Natural Corp Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022030429.—( IN2023756206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electro Zona Franca Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022030430.—( IN2023756207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P V T Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030431.—( IN2023756208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada West Front Investments Corp II LLC Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022030432.—( IN2023756209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeemebe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022030433.—( IN2023756210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030434.—( IN2023756211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truvolt J Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2022030435.—( IN2023756212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC Data Security Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022030436.—( IN2023756213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chavelita Mil Novecientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022030437.—( IN2023756214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones A H P Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022030439.—( IN2023756215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weve Done it Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Junio del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.— CE2022030440.—( IN2023756216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmalevo VPB Holdings Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022030441.—( IN2023756217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral Batista & Céspedes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022030442.—( IN2023756218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deutico Transatlantische Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.— CE2022030443.—( IN2023756219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ascent Desarrollo de Mercados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— CE2022030444.—( IN2023756220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Debakey SA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030445.—( IN2023756221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realtor MD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022030446.—( IN2023756222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frefajos Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.–Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.— CE2022030448.—( IN2023756223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FCZ de La Lucha la Tigra Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—CE2022030449.—( IN2023756224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Water Boy Distributors Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2022030450.—( IN2023756225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wellness Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022030451 .—( IN2023756226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Tres de La Caraña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030452.—( IN2023756227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Senderos Dieciséis e Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022030484 .—( IN2023756228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde By Ogo Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022030485.—( IN2023756229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frague Asesores Sociedad de Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.— CE2022030486.—( IN2023756230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campamar CP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022030487.—( IN2023756231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mona Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2022030488.—( IN2023756232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lote Número Cuatro Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Matthew NG TSE, Notario.—1 vez.—CE2022030490.—( IN2023756233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frisky Sloth CR Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022030489.—( IN2023756234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministro Empresarial De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022030491.—( IN2023756235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meows Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030492.—( IN2023756236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arguedas Espinoza & Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022030494.—( IN2023756237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos De La Montaña Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2022030493.—( IN2023756238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potrero Properties Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030495.—( IN2023756239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V Diseño Estudio Dos CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—CE2022030496.—( IN2023756240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueve Doce De Centroamérica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022030497.—( IN2023756241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skin Care Facial Treatments Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022030500.—( IN2023756242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022030499.—( IN2023756243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultravisión ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022030498.—( IN2023756244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Zurdos CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022030502.—( IN2023756245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fila Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022030504.—( IN2023756246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zeezicht Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030505.—( IN2023756247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estética Smiles RBK Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030506.—( IN2023756248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Belleza La Ube Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030507.—( IN2023756249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística E Inversiones AC Servicios Del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022030508.—( IN2023756250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WC Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.— CE2022030509.—( IN2023756251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes y Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022030510.—( IN2023756252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marson Home Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022030512.—( IN2023756253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fisio Salud Montero Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.— CE2022030513.—( IN2023756254 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número ciento cuatro-once, otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se constituyó de sociedad de este domicilio: Media Science Agency Costa Rica S. A., con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald E. Duran Molina, Notario.—1 vez.—
( IN2023756255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MLZ Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022030516.—
( IN2023756256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Givi Enterprise Gifting GCR Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Karen Campos Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022030515.—
( IN2023756257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte Médico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022030517.—
( IN2023756258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conchal Sunset Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.— CE2022030518.—( IN2023756259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación KBM y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—
1 vez.—CE2022030519.—( IN2023756260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Front Investments LLC Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022030520.—
( IN2023756261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMNS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2022030521.—( IN2023756262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mattone Rosso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022030524.—( IN2023756263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Compresores CA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Junio del 2022.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030526.—( IN2023756264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cyntrynscaff Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.— CE2022030523.—( IN2023756265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ahyoung Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022030527.—( IN202756266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras de Colibrí En Pelada Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030528.—( IN2023756267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Adventures Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Junio del 2022.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022030529.—( IN2023756268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Michi AC Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030530.—( IN2023756269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snagajob Costa Rica Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022030531.—( IN2023 756270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riverox Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Josué Isaac Rodríguez Barquero, Notario.—1 vez.— CE2022030532.—( IN2023756271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Domus Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022030533.—( IN2023756272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Majodanasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.— CE2022030534.—( IN2023756273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hernanos Dobles Recio & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2022030536.—( IN2023756274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Long Jump VJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030537.—( IN2023756275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NAK Holdings LLC Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1vez.— CE2022030540.—( IN2023756276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valgon y Asesores Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030539.—( IN2023756277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Azureña Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030543.—( IN2023756278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portería Seguridad Limpieza y Mucho Más Jefa Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.— CE2022030542.—( IN2023756279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Tres D CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Jackeline Solís Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022030545.—( IN2023756280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Orsa de Malpaís FBO Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022030544.—( IN2023756281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hazelnut Developments Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030546.—( IN2023756282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Selva Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—
1 vez.—CE2022030547.—( IN2023756283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jack Paradise Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030550.—( IN2023756284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fitness Integral Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. José Luis Rodríguez Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022030551.—( IN2023756285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos de Excelencia SERMEX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022030552.—( IN2023756286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Agrovet Service Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030553.—( IN2023756287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios A M Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030554.—( IN2023756288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exo Nimbu Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022030555.—( IN2023756289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Induquim de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030556.—( IN2023756290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gamuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022030557.—( IN2023756291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dogabble de Costa Rica Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022030559.—( IN2023756292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas JMLZ Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030560.—( IN2023756293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elegance A Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022030561.—( IN2023756294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geodesic Lodge and Organic Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030562.—( IN2023756295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadiedora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2022030563.—( IN2023756296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caledon Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notario.—1 vez.— CE2022030564.—( IN2023756297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Campos Rodríguez SA Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022030565.—( IN2023756298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lirayman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2022030566.—( IN2023756299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sultán Pococí MN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022030454.—( IN2023756300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jesaka Motors Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Jairo Mauricio Agüero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030455.—( IN2023756301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jesmanu Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022030456.—( IN2023756302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baruch RYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022030457.—( IN2023756303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medicina Deportiva Pie y Tobillo Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.—CE2022030458.—
( IN2023756304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación Virtual para el Mundo Evimundo Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030459.—( IN2023756305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Calcom Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—
1 vez.—CE2022030460.—( IN2023756306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brianna Cristina Cero Cuatro H&S Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030461.—( IN2023756307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hugosa Consultores LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022030462.—( IN2023756308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magee y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022030463.—( IN2023756309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservices Project Business Solutions Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030464.—( IN2023756310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vet Health Care Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2022030465.—( IN2023756311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Guiffant Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—
1 vez.— CE2022030466.—( IN2023756312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atoll Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022030468.—( IN2023756313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Innovatel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—
1 vez.— CE2022030469.—( IN2023756314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabinas de L O U SCI Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.— CE2022030470.—( IN2023756315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orthofeet Plantillas Personalizadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022030471.—( IN2023756316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montecielo SMJ LS Holdings LLC Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.–Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022030472.—
( IN2023756317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Food And Welfare Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022030473.—
( IN2023756318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sealmec de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.— CE2022030476.—( IN2023756319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo LMX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2022030474.—( IN2023756320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Espacio Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Adrián Fernández Vásquez, Notario.—
1 vez.—CE2022030477.—( IN2023756321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacasas Property Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022030478.—( IN2023756322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cordero Navarro Casamata Veinte Veintidós Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030479.—( IN2023756323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fractel Consulting Services Ltd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—
1 vez.—CE2022030480.—( IN2023756324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Pofojo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—
1 vez.—CE2022030482.—( IN2023756325 ).

Mediante escritura número ciento cinco-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 15:15 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima tercera de la representación, vigésima quinta de la celebración de sesiones virtuales y vigésima cuarta de la vigilancia de la compañía.—San José, 24 de abril del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023756326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022030673.—
( IN2023756327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cañannabis Internacional Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022030674.—( IN2023756328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC Uno Nueve Cinco Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022030675.—( IN2023756329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yi Fang Fon Sun Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030676.—( IN2023756330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tommy Marino Enterprises Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2022030677.—( IN2023756331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Momo Three Sons Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022030678.—( IN2023756332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Castilblanco D y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—
1 vez.— CE2022030679.—( IN2023756333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Mantenimiento GYN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Elena Isabel Aguilar Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022030680.—( IN2023756334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacuare Foods Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—
1 vez.— CE2022030681.—( IN2023756335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundher Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022030682.—( IN2023756336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medragonz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.— CE2022030683.—( IN2023756337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JM Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Kattya Vanessa Diaz Mena, Notario.—1 vez.— CE2022030684.—( IN2023756338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Estate Toro Blanco JBMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2022.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022030685.—( IN2023756339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Global Consultores Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022030686.—( IN2023756340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenas Doscientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notario.—
1 vez.— CE2022030687.—( IN2023756341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goguana Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2022030688.—( IN2023756342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Esmeralda Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notario.—1 vez.— CE2022030690.—( IN2023756343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Granja Calufar Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030692.—( IN2023756344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortra Limitada.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—
1 vez.— CE2022030693.—( IN2023756345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FB Coins Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022030694.—( IN2023756346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FM Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022030695.—( IN2023756347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio y Transpórtese Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022030691.—( IN2023756348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bratsi de Sixaola L L Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022030696.—( IN2023756349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omega Brokers A & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—
1 vez.— CE2022030697.—( IN2023756350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada APA Marifer La Plywood Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022030699.—( IN2023756351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trajan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.— CE2022030700.—
( IN2023756352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twins Force Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—
1 vez.— CE2022030701.—( IN2023756353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alse Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2022030702.—( IN2023756354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Collado Lancho Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. María Fernanda Redondo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022030703.—( IN2023756355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Biscotti Somaju Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Adolfo José Álvarez Medina, Notario.—1 vez.— CE2022030704.—( IN2023756356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VMA Detección Global Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022030706.—( IN2023756357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campos YLR Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.–Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022030707.—( IN2023756358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Black Dogs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022030708.—( IN2023756359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fresco Aroma del Caribe Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.–Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.— CE2022030709.—( IN2023756360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Viva Sociedad Anónima.—San José, 09 de Junio del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022030710.—( IN2023756361 ).

Ante esta notaría, mediante acta número dos en asamblea general extraordinaria de la sociedad responsabilidad limitada, denominada Mejías & Espinoza Costa Rica Ensueños Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos setenta y cuatro mil ciento veintiocho; celebrada en su domicilio social, a las trece horas del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil veintitrés, con la asistencia de la totalidad del capital social. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Quinta Los Almendros Sociedad Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en SRL.—Grecia, a las once horas y treinta minutos del veinticinco del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Espinoza Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oluarisa Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022030711.—
( IN2023756363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecred Rowse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2022030712.—( IN2023756364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Council Of International Chambers Of Commerce Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.— CE2022030713.—
( IN2023756365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 16 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversores Hispanoamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—
1 vez.— CE2022030714.—( IN2023756366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deli Bagels & Mas A B Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022030715.—
( IN2023756367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Envidia de Ángeles LLC Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022030716.—( IN2023756368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Love Star Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022030718.—( IN2023756369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Newton Kinetic N K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Junio del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030717.—( IN2023756370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rumbo Maravilloso Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022030719.—( IN2023756371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Productos Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2022.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.— CE2022030720.—( IN2023756372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bougie Picnic INC Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022030721.—
( IN2023756373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rio de Vida Soren LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022030722.—( IN2023756374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notario.—
1 vez.— CE2022030723.— ( IN2023756375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prodalima HBA Sociedad Anónima.—San José, 9 de Junio del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.— CE2022030724.—
( IN2023756376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PV Swell Limitada. San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.— CE2022030725.—( IN2023756377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Icompany Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022030726.—( IN2023756378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ave Fenix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Yoselyn María Morales Salazar, .—1 vez.— CE2022030728.—( IN2023756379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRBG Costa Rica Business Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030729.—( IN2023756380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bernor Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022030730.—( IN2023756381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 08 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GSH Of Alabama LLC Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022030732.—( IN2023756382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Trece Cielos de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2022030733.—( IN2023756383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZB Tech Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022030734.—( IN2023756384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Factory Outlet Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022030735.—( IN2023756385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dynasty Golden Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030736.—( IN2023756386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecno World JP de CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022030738.—( IN2023756387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora S & S LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022030737.—( IN2023756388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030739.—( IN2023756389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030740.—( IN2023756390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palmer Resorts International LLC Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022030741.—
( IN2023756391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coquim de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Dinia Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022030743.—( IN2023756392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Costa del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030745.—( IN2023756393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bed Time Jessie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notario.—
1 vez.—CE2022030744.—( IN2023756394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Plaza Aeropuerto Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022030746.—( IN2023756395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortra FCR Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022030747.—( IN2023756396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMS Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022030749.—( IN2023756397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SHVIL O M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Junio del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030750.—( IN2023756398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CR Digital Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022030751.—( IN2023756399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Passion Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2022030752.—( IN2023756400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salavarro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—
1 vez.—CE2022030753.—( IN2023756402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guignosco Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Carolina Soto Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022030754.—( IN2023756403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022030755.—
( IN2023756404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Car Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022030756.—( IN2023756405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada González Moreira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Margarita Davis Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030757.—( IN2023756406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penni y Kerney Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022030758.—( IN2023756407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gypsy Soul Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022030761.—( IN2023756408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manilijo Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—
1 vez.—CE2022030760.—( IN2023756409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Sactuary Regeneration LLC Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022030762.—
( IN2023756410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Doce Pinos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022030763.—( IN2023756411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sentidos CV Mercadeo y Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022030764.—( IN2023756412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chunches Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022030765.—( IN2023756413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Love Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario.—1 vez.— CE2022030768.—( IN2023756414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacobay Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030770.—( IN2023756415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo WZ de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022030772.—( IN2023756416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faragauss MYF Centroamérica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022030773.—( IN2023756417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo WZ de Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022030774.—( IN2023756418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baraka Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022030775.—( IN2023756419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Wave Farm Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.–Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.— CE2022030776.—( IN2023756420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vis Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.— CE2022030777.—( IN2023756421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lmgcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Junio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022030778.—( IN2023756422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House Thirteen Skies Of Sarapiqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2022030779.—( IN2023756423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comprefrutada de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022030780.—( IN2023756424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamala Devi LLC Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022030781.—( IN2023756425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Basile Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Salvador Humberto Calderon Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030782.—( IN20232023756426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CYC Uno Nueve Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—
1 vez.—CE2022030784.—( IN2023756427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beomgyeyok Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022030785.—( IN2023756428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Kahns Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—CE2022030783.—( IN2023756429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cordova International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022030786.—( IN2023756430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santo Pavones Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2022030788.—( IN2023756431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de Junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Waooo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Junio del 2022.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022030789.—( IN2023756432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRP Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030790.—( IN2023756433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ethan Sophie & Eilam Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030791.—
( IN2023756434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mira Jefe mi Condo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022030792.—( IN2023756435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beatnix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Vela Marina Miles Eichhorn, Notario.—1 vez.—CE2022030793.—( IN2023756436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tamacara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022030794.—( IN2023756437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Azurro Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2022030795.—( IN2023756438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZPCR Marketing Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022030796.—( IN2023756439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scarab Realty Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022030797.—( IN2023756440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biamia Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022030798.—( IN2023756441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alemán CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2022030799.—( IN2023756442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMBZ Investment Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022030801.—( IN2023756443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edén Prop Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2022030800.—( IN2023756444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Lico Xpres Ocotal Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022030802.—( IN2023756445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Levati Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030803.—( IN2023756446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal de Alkala Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2022030804.—( IN2023756447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícola y Ganaderas Hidalgo Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2022030805.—( IN2023756448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onceonce Corporations LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario.—
1 vez.—CE2022030806.—( IN2023756449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JRL Suppliers CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2022030808.—( IN2023756450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naceruiz Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022030810.—( IN2023756451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Aqua Terra del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2022030811.—( IN2023756452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCYC Uno Nueve Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—
1 vez.—CE2022030812.—( IN2023756453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosu Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022030813.—( IN2023756454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonfire Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022030814.—( IN2023756455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uzco Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—
1 vez.—CE2022030815.—( IN2023756456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innobike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030816.—( IN2023756457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Veterinarias Intelvett Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030817.—( IN2023756458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vandara Land Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022030818.—( IN2023756459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GH Holdings Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022030819.—( IN2023756460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paddock Mountain Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030820.—( IN2023756461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romavi Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Laura Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030821.—( IN2023756462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Creativo The Creative Lab Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Denis Alexander Cavallini Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030822.—( IN2023756463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 31 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sosegado Coast Properties & Holding CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030825.—( IN2023756464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SBCH Servicios de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022030826.—( IN2023756465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lone Star Builder LLC Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022030824.—( IN2023756466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Ornato de Áreas Verdes E&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030829.—( IN2023756467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Rubín LLC Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022030830.—( IN2023756468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivemor del Prado Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Josué Isaac Rodríguez Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022030831.—
( IN2023756469 ).

Ante esta notaría por escritura de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la de asamblea general extraordinaria de CR Cativo Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos sociales.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2023756470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alojamientos La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030832.—( IN2023756471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numu Nosara Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022030833.—( IN2023756472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G A R G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030834.—( IN2023756473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Textil Y Mas TVJR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022030835.—( IN2023756474 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mí notaría a las 10:00 del primero de abril del 2023, fue constituida la firma de esta plaza Import y Export Hype Sociedad Anónima. Es todo, 8815-0655.—San José, 26 de abril del 2023.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo.—1 vez.—( IN2023756494 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 58, visible al folio 29 frente, del tomo 14, a las 12:00 horas, del 25 de abril del 2023, el señor Omar Hashim (Nombre) Morrison (Apellido), quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada por su número 3-101-749075 Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo, doscientos metros sureste de la oficina de Turismo, Talamanca, provincia de Limón, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puerto Limón, a las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756502 ).

Se comunica que mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, del tomo siete del notario público Rodrigo Sandoval Villalobos, de las quince horas del doce de abril del dos mil veintitrés, se solicitó ante el Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad denominada Matarrita Obregón y Asociados Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, para que cualquier persona que alegue algún interés lo haga saber ante quien corresponda.—Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licdo. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023756504 ).

Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de A&E Imaging Services Medical Devices Limitada, donde se acordó modificar la cláusula de la administración y se nombró gerentes. Firmo en San José, el 25 de abril del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756508 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 196 frente del tomo 04, a las 15:00 horas del 22 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Novax Gruop Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441964, mediante la cual se reforma cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 26 de abril de 2023.—Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756516 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-530581 S.A.. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023756520 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 230, visible al folio 196 vuelto del tomo 04, a las 08:00 horas del 24 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Novax Gruop Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441964, mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 26 de abril de 2023.—Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756523 ).

Por escritura número cuarenta-tres, visible al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de AREI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023756529 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis-catorce, visible al folio seis, vuelto, del tomo catorce, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil veintitrés, los señores Paige Marie Owens y David Jeffrey Owens, quien ostentaban el cien por ciento de las acciones de la sociedad Caribe Avery C. B. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, solicitan la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756531 ).

Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Noventa y Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-692191, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2023, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—Playa Tamarindo 26 de abril del 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023756533 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintiocho-dos, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo dos, a las catorce horas del día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Comerciales Plaza Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos dieciséis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, día veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756534 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Zipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226713, en la cual se reforma el domicilio social y su representación legal.—San José, a las 8:00 horas del 26 de abril de 2023.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023756536 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 40-25, del tomo 25 del protocolo notarial del suscrito, a las 7 horas del 27 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villamayor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313089, en la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Curridabat, 8 horas del 27 de abril de 2023.—Luis Rodríguez Gutiérrez ejerce la Presidencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, Carné N° 20501.—
1 vez.—( IN2023756537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de enero del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad R Y E Ganadería Río Oro del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—María Lucila Monge Pizarro, Notario, N° 5842.—
1 vez.—( IN2023756540 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén hace constar que Andrey Dorado Arias, mayor de edad, viudo, abogado, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Villas del Sol, casa número cinco, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y cinco-cero trescientos cuarenta y cinco, en su condición de último presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú, distrito San Rafael, Urbanización Las Vistas, casa número treinta y dos, acudió a esta notaría para otorgar escritura pública de reinscripción de la sociedad antes descrita, habiendo pagado previamente la deuda por concepto del impuesto establecido por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2023756542 ).

Por escritura 7-11, otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 26 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Dien Chuen S. A., cédula jurídica 3-101-130800, mediante la cual se reforma la cláusula 4 de los estatutos sociales.— Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023756544 ).

Por escritura 6-11, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chuen S.A., cédula jurídica 3-101-124319, mediante la cual se reforma la cláusula 5 de los estatutos sociales.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023756545 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del doce de abril de dos mil veintitrés, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio social.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023756562 ).

En la escritura 115-13, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza acta número 1, de la sociedad Inversiones Rokka R Y N S. A., cédula jurídica: 3-101-465325, se modificó la junta directiva y de la representación.—San José, 26 de abril de 2023.—Licenciado Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023756564 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se solicita el cese de disolución de la compañía Maderas Acabadas Paniagua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento veintiséis, solicitando a registro la reinscripción de la sociedad.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023756566 ).

El suscrito, William Gamboa Barrantes, mayor, casado, comerciante, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número cinco–ciento treinta y uno–ochocientos, actuando mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Remusa Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, cien metros norte de la Escuela La Florida, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las veinte horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023756567 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023756568 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bastos & Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023756569 ).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad Delta Zulu S.A., la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos trece, y se encuentra inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, según tomo trescientos noventa y ocho asiento quince mil doscientos sesenta y uno; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo unánime de socios.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste hoy día veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023756571 ).

Por escritura trescientos cincuenta y siete, de fecha veinte de abril pasado, otorgada ante esta notaria Inversiones Dacoba Sociedad Anónima, se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.—Licda. Ana Vicente Sotéla, carné 3771.—1 vez.—( IN2023756572 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social modificando la cláusula correspondiente del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2023756573 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio seiscientos tres, del tomo trece, a las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, la señora Flory Mercedes Agüero Guevara, quien fungía como Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Gates F Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, avenida quince, calle treinta y nueve, casa número treinta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, doce horas cincuenta y siete minutos del veinticinco abril del 2023.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2023756584 ).

Ante mí: Lic. Luis Alberto Canales Cortés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de reforma de la cláusula décima de los estatutos de Comercializadora De Carnes Sur Sociedad Anónima, celebrada el 20 de abril del 2023, a las 15:00 horas.—Ciudad Neily, 26 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—
( IN2023756588 ).

Por escritura de las 10 horas del 26 de abril del año 2023 protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Lemmon Tree Esterillos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava, del pacto social de la administración y se nombra nueva junta directiva.—José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756602 ).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número diez-veinte, ante el suscrito notario a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizo el cambio de tesorero y secretario de la Junta Directiva de la sociedad LKC Arrendamientos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seiscientos ochenta y cinco y aumento de capital y modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad indicada. Es todo.—Carrillos de Poás, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—
( IN2023756605 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 25 de abril del 2023; se protocolizó disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Ocho S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 25 de abril del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—
( IN2023756613 ).

Toal Family Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-260893, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica. 26 de abril del 2023.— Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.—1 vez.—( IN2023756615 ).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número once-veinte, ante el suscrito notario a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el cambio de secretario de la Junta Directiva de la sociedad Soul of Tamarindo S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro y aumento de capital y modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad indicada. Es todo.—Carrillos de Poás, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—
( IN2023756622 ).

Por escritura número 23, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de abril de 2023, se constituyó la sociedad denominada Joyería y Ornamentos Nice Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—Tel: 22247800.—
1 vez.—( IN2023756624 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 22-7 otorgada por mí a las 10:30 horas del 26 de abril de 2023, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-828438, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, 26 de abril de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023756629 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, ante el Notario Público Antonio Maklouf Coto, se disuelve la empresa denominada La Finca De Los Primos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos dieciséis. Es todo.—San José, 24 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023756632 ).

La suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Publica con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal, Oficina Parabellvm Abogados y Notarios, hago constar que mediante escritura doscientos once, visible al folio ciento cuarenta frente al ciento cuarenta vuelto, del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza la constitución de la sociedad civil denominada Inversiones María Del Carmen Sociedad Civil.—Heredia, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023756633 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-602483 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602483, para modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 26 de abril del año 2023.—1 vez.—( IN2023756638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis visible al folio cuarenta y tres frente del tomo sétimo a las diez horas treinta minutos, del día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, la señora Dee Anne (nombres) Day con un apellido por razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciada, comerciante, podador del pasaporte de su país número: Cinco seis cero ocho cuatro siete cero dos cinco, vecina de: Estados Unidos de América, uno cinco cinco cinco Riverside Drive Tulsa, Oklahoma siete cuatro uno uno nueve, de paso por la ciudad de San José Costa Rica, quien actúa en su condición de gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cinco Siete Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cinco siete nueve seis, con domicilio en San José-San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, primer piso, mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las once horas del día veintiséis de abril del de dos mil veintitrés.—Licenciado. Pablo Matamoros Arosemena. 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756640 ).

Mediante Acta N° 4 de la asamblea general de socios de la sociedad Grupo Copalillo Sociedad Anónima, otorgada a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2022, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula Sétima en sentido que la Junta Directiva está conformada por tres miembros.—Lic. Jose Aurei Navarro Garro, carné de Abogado 11264.—1 vez.—( IN2023756641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Farmacias Vital Pharma San Rafael Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres tres seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023756645 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta Notaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta Dos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinte Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ciento treinta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula de Administración, Representación y Domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—
( IN2023756646 ).

Mediante escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaria a las diez horas cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada 3-102-865611 Ltda. Cédula jurídica 3-102-865611.—San José, 25 de abril de 2023.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023756648 ).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las once horas del 26 de abril del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Intermanagement Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la Administración.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023756649 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinticinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la compañía Namaskar NMM, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de acta constitutiva.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—
( IN2023756651 )

Por escritura pública número ciento veintitrés, tomo uno, visible desde el folio ciento nueve vuelto hasta el folio ciento once frente, otorgada ante esta notaria, al ser las siete horas, del día veintiséis del mes abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza en lo literal el acta de Asamblea General de Socios de tres- ciento dos- setecientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan por unanimidad lo siguiente: Primero: Modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio de la compañía el siguiente: Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Los Sueños, Condominio del Mar Uno i. Segundo: Se remueve del cargo de gerente al señor José Juan Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y cinco-cero seiscientos once y en su lugar se nombra a Jarede Aviva Schmetterer, portadora de la cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero dos cero dos dos ocho dos siete. Tercero: Se remueve del cargo de agente residente al señor Eduardo Esteban Ajoy Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos catorce-cero quinientos sesenta y cuatro, en su lugar se procede a dejar sin nombramiento dicho cargo y se elimina del pacto constitutivo la cláusula del agente residente, ello en virtud de que la sociedad cuenta con domicilio en el país.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano, al ser las diecinueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante. Teléfono: Ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—1 vez.—( IN2023756653 ).

En San José a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 95, asamblea general de la sociedad Ekicorp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y seis, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Los Laureles, 100 metros este y 350 metros norte, número 17, donde se modifica la cláusula de administración.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023756658 ).

Mediante escritura pública número doscientos veintidós visible al folio ciento sesenta y tres, frente del tomo trece, de las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil veintitrés; Se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Fifties Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-siete nueve tres siete nueve seis. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756659 ).

Mediante escritura pública número doscientos veintiuno visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo trece, de las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil veintitrés; se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Seis Cuatro Uno Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve seis ocho nueve cuatro. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756660 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno - cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-608830, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante cambia su nombre a Hacienda Parakipere, Sociedad Anónima., se modifica el domicilio social a: Heredia-Heredia, Mercedes Norte del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, casa con tapia de piedra y portón negro. Lugar y fecha.—Grecia, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—
( IN2023756662 ).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento cuatro frente del tomo tres a las trece horas del día dieciséis del mes de abril del año dos mil veintitrés, el señor Stuart Alexander (nombre) Kevelinghan (apellido) de un solo apellido por razón de su nacionalidad, quien funge como Tesorero y es representante y apoderado generalísimo, de la sociedad Saperdon y Hermano Sociedad Anónima sociedad anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos ocho cuatro uno cinco con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, un kilómetro al oriente del Palacio Municipal, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil veinticuatro.—San José a las trece horas y treinta y cinco minutos del veintiséis del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023756663 ).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 16 de abril del año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Grupo Soltek Costa Rica SGJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al capital social. Mismo que se aumenta.—San Jose. 26 de abril del año 2023.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2023756667 ).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 11 de abril del año 2023, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades Arcoiris Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto la representación de la entidad. Se constituye y se nombra gerente.—San José, 26 de abril del año 2023.—José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2023756676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 17 de abril del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad: Condominio Hacienda Gregal Lote Cuatro GHI S.A., cédula jurídica 3-101-380966, conforme el artículo 7 bis de la Ley 9428.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2023756686 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo siete, a las diez horas con treinta minutos, del día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Olmos Astorga Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Joaquín de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Juan de Tibás, veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. María Teresa Quesada Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Uno Cero Cuatro Cuatro Limitada., se nombran nuevos gerentes.—Heredia, diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2023756707 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, al tomo número uno de mi protocolo, se presenta el nombramiento al cargo del subgerente de la sociedad Compañía El Gran Socio Limitada, cédula número tres ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos.—San José, veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023756719 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril de 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de C C Hotel Holding CR Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-705917, mediante la cual se cambia el domicilio.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756720 ).

En esta notaría se otorga escritura de disolución de la sociedad Dimensional Software Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101- 756028.—Cartago, 27 de abril del 2023.—Henry Danny Chinchilla Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023756723 ).

Jorge Luis Sandoval Navarro y Gloria Johanna Rojas Aragón, constituyen la sociedad Panadería y Repostería Samy Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil veintitrés.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—
( IN2023756727 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2023, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: HH Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: Primera: Del nombre. Segunda: El domicilio. Sexta: Representación. Octava: Directiva, fiscal y representación.—Guápiles, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023756728 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Tax Advice Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2023756731 ).

EL suscrito Jafet Valverde Gamboa indica que, en mi notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos, del día catorce de abril año dos mil veintitrés, se realizó la reinscripción de la sociedad Conde Montecristo Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento uno cuatrocientos siete mil quinientos sesenta y dos. Manifiesto al Registro Público, que se publique el edicto de reinscripción de la sociedad antes mencionada.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023756744 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad No Mad No Fun Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Agnes Bon Pinheiro. Es todo.—La Unión, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023756751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, por asamblea de: Kumita Limitada, se nombran nuevos gerentes.—Heredia, nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2023756752 ).

En escritura otorgada a las 9:00 horas del día 27 de abril del 2023, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal, y se reforma la cláusula décima de: Casas Propiedades y Mas Real Estate Costa Rica CPMRECR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-821460.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023756753 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Johns Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169721, mediante la cual se acuerda revocar y realizar nuevos nombramientos en los miembros de la junta directiva de la compañía. Es todo.—Liberia, 27-04-2023.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756754 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas 05 minutos del día 26 de abril del 2023, se disolvió la sociedad MLS Electrical Designs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544618.—Heredia, 26 de abril del 2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notario.—1 vez.—
( IN2023756755 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 31 de marzo del 2023, se disolvió la sociedad Fede y la Corolla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307398.—Heredia, 31 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023756757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas Reputation Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—
1 vez.—CE2022030645.—( IN2023756758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Equipos Para la Construcción G Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Víctor Montenegro Diaz, Notario.—
1 vez.—CE2022030646.—( IN2023756759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Joxiber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022030647.—( IN2023756760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas Developments Inc Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notario.—1 vez.—CE2022030651.—( IN2023756761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Play Harder LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022030650.—( IN2023756762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitalmed Club CRVC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030653.—( IN2023756763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meryox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sonia María Calderon Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022030655.—
( IN2023756764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A C I M A R O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto, Notario.—1 vez.—CE2022030654.—( IN2023756765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DCKD Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2022030656.—( IN2023756766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vine Cove LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022030657.—( IN2023756767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siempre Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022030659.—( IN2023756768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022; 03 se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Camathft.—San José, 08 del 06 del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022048877.—( IN2023756769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Usa Tex del Norte Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2022030660.—( IN2023756770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lescultura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030661.—( IN2023756771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tijeras Starfish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030662.—( IN2023756772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SNRG Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030663.—( IN2023756773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crypto Charlie Atm Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022030664.—( IN2023756774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kazalana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022030665.—( IN2023756775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción de Occidente Icono Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030666.—( IN2023756776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Funny Mom LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022030667.—( IN2023756777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JDVA Uno Cinco Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—
1 vez.—CE2022030668.—( IN2023756778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Trece Cielos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022030670.—( IN2023756779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zenati Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.— CE2022030671.—( IN2023756780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Jerónimo GEM Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.— CE2022030672.—
( IN2023756781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crusador Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022030569.—( IN2023756782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022030572.—
( IN2023756783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes C H M Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022030573.—
( IN2023756784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quirós Rodezma & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Mabelle Campos Soto, Notaria.—
1 vez.— CE2022030574.—( IN2023756785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regalo de Dios Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022030575.—( IN2023756786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LB Paradiso Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—
1 vez.— CE2022030576.—( IN2023756787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VMA Seguridad y Detección Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022030577.—( IN2023756788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VMA Seguridad JVM Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2022030578.—( IN2023756789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial de CR Armería Marco Méndez Sánchez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.— CE2022030579.—( IN2023756790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arley Bello Solid Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022030580.—(IN2023756791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad AJPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—
1 vez.—CE2022030583.—( IN2023756792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños SMJ Cuatro A LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2022030581.—
( IN2023756793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCM Rural Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030584.—( IN2023756794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCI Oto Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022030585.—( IN2023756795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summer Capital Las Catalinas LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2022030588.—
( IN2023756796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pietri & Marín Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.— CE2022030582.—( IN2023756797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D y A Quesada León y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—
1 vez.—CE2022030589.—( IN2023756798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DYH Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2022030590.—
( IN2023756799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bratsi L L CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022030591.—( IN2023756800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yiryol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.— CE2022030592.—( IN2023756801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seed Development Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del d022.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022030593.—( IN2023756802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huapangos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022030594.—( IN2023756803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Natural Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2022030595.—( IN2023756804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jo & Al del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1vez.—CE2022030596.—( IN2023756805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zueri Berg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Tania María Gamboa Delgado, Notario.—1vez.— CE2022030597.—( IN2023756806 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sete Studio Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1vez.— CE2022030598.—( IN2023756807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Dolata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022030599.—( IN2023756808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cedros Natural Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022030600.—( IN2023756809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jemloz Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de Junio del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022030601.—( IN2023756810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones WK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022030602.—
( IN2023756811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones Integrales Telein Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—
1 vez.— CE2022030603.—( IN2023756812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conchas Blancas de Esterillos Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.— CE2022030604.—
( IN2023756813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Financials & Wealth Management Holding Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—
1 vez.— CE2022030606.—( IN2023756814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022030607.—( IN2023756815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toro Blanco JBMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—
1 vez.— CE2022030608.—( IN2023756816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Luna L&M Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022030609.—( IN2023756817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Journey World Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022030610.—( IN2023756818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Vertical Flamingo LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.— CE2022030611.—
( IN2023756819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Electromecánico Cega Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022030612.—( IN2023756820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Corporación Bienes Raíces Los Arcos Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022030613.—( IN2023756821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quaint Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022030614.—( IN2023756822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beachfront Tower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.— CE2022030616.—( IN2023756823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escazú Bagels & Mas Sociedad Anónima. —San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022030617.—
( IN2023756824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Biscotti Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Adolfo José Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—CE2022030618.—
( IN2023756825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Property Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de Junio del 2022.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notario.—
1 vez.—CE2022030619.—( IN2023756826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanza BM XXII Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—CE2022030620.—( IN2023756827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dinastía de Loreto E&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.— CE2022030621.—( IN2023756828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estación de Investigación Playa Ganado Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022030623.—( IN2023756829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Vet Agro Services Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022030622.—
( IN2023756830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stern Lex Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022030624.—( IN2023756831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aroma Caribeño Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030626.—( IN2023756832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración de Inversiones Costeras de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030629.—
( IN2023756833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas Serrano Consultores Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022030628.—( IN2023756834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MB Prerogative INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2022030630.—( IN2023756835 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peña Varela Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022030631.—( IN2023756836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Administrador de Negocios Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022030632.—( IN2023756837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rightway Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030633.—( IN2023756838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pure Sactuary of Nosara LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022030634.—( IN2023756839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 18 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reconocimientos y Multiservicios Ruiz y Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Helga Muñoz Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022030635.—( IN2023756840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bright Sky Project LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030636.—( IN2023756841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HM Construcciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022030638.—( IN2023756842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arthela Invest CR Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022030637.—( IN2023756843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Autos Importación Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022030640.—
( IN2023756844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Fanball Trescientos Sesenta y Cinco Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022030641.—( IN2023756845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Box LRV Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022030639.—( IN2023756846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Work Solutions de Latinoamérica Limitada.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022030642.—( IN2023756847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Boutique USA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022030643.—( IN2023756848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fitness Integral S & Z Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030644.—
( IN2023756849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NAIIA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022030934.—( IN2023756851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CLEV & HILL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030936.—( IN2023756852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecanizados RV Precisión Rovasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022030937.—( IN2023756853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Palm Oil Greenhouses CPOG Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2022030938.—( IN2023756854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Tendencias Calvo y Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030939.—( IN2023756855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Llamas del Bosque Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022030940.—( IN2023756856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Siete Torres Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030941.—
( IN2023756857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ville Bioeducation School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Lindsay Marín Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022030942.—( IN2023756858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asinfo & Negocios Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030943.—
( IN2023756859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Trove Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022030944.—( IN2023756860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada American Internet Digital Solutions Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022030945.—( IN2023756861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chamonix de la Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022030946.—( IN2023756862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Éxitos del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022030948.—( IN2023756863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dujokevis Family Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022030949.—( IN2023756864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cero Estrés Coyotes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030951.—( IN2023756865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zabdiel&Murray Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030953.—( IN2023756866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cables Productos e Implementos Afines Invictus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2022030955.—( IN2023756867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NH Productos Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2022030957.—( IN2023756868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joleangili Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notario.—
1 vez.—CE2022030961.—( IN2023756869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HS Pure Life Experience Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022030960.—( IN2023756870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 27 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avantgarde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022030962.—( IN2023756871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 56 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitransportes Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—
1 vez.—CE2022030963.—( IN2023756873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Víquez Brenes Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022030964.—( IN2023756874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores Ocotal A&V Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022030965.—( IN2023756875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cubyke CU Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030966.—( IN2023756876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kindskiin CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Magda Morales Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022030967.—( IN2023756877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnes Romavi S&C Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Laura Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030968.—( IN2023756878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arclight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030969.—( IN2023756879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumoto Cu Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.–Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030970.—( IN2023756880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho la Fortuna Si SC Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022030971.—
( IN2023756881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Productos Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. María Fernanda Salazar Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022030972.—( IN2023756882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Alba de Puerto Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—
1 vez.—CE2022030952.—( IN2023756883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forever Place Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022030973.—( IN2023756884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proctor Empresa de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022030974.—( IN2023756885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Synergasia Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030975.—( IN2023756886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Origo Lodge Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022030976.—( IN2023756887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Good Time Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022030977.—( IN2023756888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diconnos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carla Monturiol Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030978.—( IN2023756889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 16 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversores Hispanoamericanos XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022030979.—( IN2023756890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamaleo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Sandra María Carvajal Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022030983.—( IN2023756891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quiubra Silvestre Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022030984.—( IN2023756892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud Kitchen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2022030985.—( IN2023756893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chimera Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022030986.—( IN2023756894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gilko Consultora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022030987.—( IN2023756895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oikos Environmental Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—
1 vez.—CE2022030988.—( IN2023756896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Dorado Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—CE2022030989.—( IN2023756897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Products Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022030990.—
( IN2023756898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smartpet World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022030992.—( IN2023756899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Relx Costa Rica J&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022030991.—( IN2023756900 ).

aMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neodesign Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022030993.—( IN2023756901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022030994.—( IN2023756902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 56 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitransportes Express Ruta Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.— CE2022030995.—( IN2023756903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daring Amazing & Divine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— CE2022030996.—( IN2023756904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notario.—1 vez.— CE2022030997.—( IN2023756905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Costa Rica Journey Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.— CE2022030998.—( IN2023756906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wild & Mouthy Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—
1 vez.— CE2022031000.—( IN2023756907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & C Adventure LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—
1 vez.—CE2022030999.—( IN2023756908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verafran LLC Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—
1 vez.—CE2022031002.—( IN2023756909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MT Dayaliss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—
1 vez.—CE2022031004.—( IN2023756911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DFI And Wealth Management Trust Services Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.— CE2022031005.—( IN2023756912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antmar de Grande Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.— CE2022031006.—( IN20236913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios de Drenajes del Atlántico ASDA Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario.— CE2022031007.—( IN2023756914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Posgrados en Odontología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—
1 vez.— CE2022031008.—( IN2023756916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S J Urban Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022031009.—( IN2023756917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Empresarial Cuadra & Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.— CE2022031010.—( IN2023756918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Pintelec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Alexa Maria Barboza Bastos, Notario.—
1 vez.— CE2022031011.—(IN2023756919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cañannabis Internacional de los Catorce Caballeros Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—
1 vez.— E2022031012.—( IN2023756920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frank Beans & The Bear LLC Limitada.—San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031013.—
( IN2023756921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Passarelli del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—
1 vez.— CE2022031014.—( IN2023756922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House de Llamas del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022031015.—( IN2023756923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cárdenas y Steadman Car Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notario.—
1 vez.— CE2022031016.—( IN2023756924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servillantas Dali D&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2022031017.—( IN2023756925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fermarale Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María José Ortega Telleria, Notario.—1 vez.— CE2022031020.—( IN2023756926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Goodland CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.—CE2022031022.—( IN2023756927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Klaus & Andrea Richter Real Estate And Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022031021.—( IN2023756928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Wiesen CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.—CE2022031023.—( IN2023756929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bogrenach Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—
1 vez.— CE2022031024.—( IN2023756930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chamonix De La Mora JBJS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022031025.—( IN2023756931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Wiesen de La Goleta CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.— CE2022031026.—( IN2023756932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanilla Mountain Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031027.—( IN2023756933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitude Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022031028.—( IN2023756934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valoris Holdings Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022031029.—( IN2023756935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valusalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.— CE2022031030.—( IN2023756936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Veinticuatro HP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— CE2022031031.—( IN2023756937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribe Kids Day Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Junio del 2022.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—
1 vez.— CE2022031032.—( IN2023756938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Que Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031034.—( IN2023756939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Arca Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—
1 vez.— CE2022031033.—( IN2023756940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes del Condominio Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2022031035.—( IN2023756941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fixes ALL Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—1 vez.—CE2022031037.—( IN2023756942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ovaltech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.—CE2022031038.—( IN2023756943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distrito Outlet Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2022031040.—( IN2023756944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quinta Juvemar Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022031039.—
( IN2023756945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megamercado W H L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031041.—( IN2023756946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Y Materiales MH CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—
1 vez.—CE2022031042.—( IN2023756947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lochbrook Investments LLC Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Ana Marcela Fernández Solis, Notario.—1 vez.—CE2022031043.—
( IN2023756948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Aguila Azul del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—
1 vez.—CE2022031045.—( IN2023756949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Universal CEU Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2022031046.—( IN2023756950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maumarrey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022031047.—( IN2023756951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Bridge WZA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022031048.—( IN2023756952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada River Hills Asomed Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022031050.—( IN2023756953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Moneda de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2022031049.—( IN2023756954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Best Way Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022031051.—( IN2023756955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LWS Latin Work Solutions Group Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022031053.—( IN2023756956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Medio Queso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Rafael Valle Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031054.—( IN2023756957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Mantenimiento Hermanos Fernández Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031055.—( IN2023756958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Lubomi Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022031059.—
( IN2023756959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Atenas JLG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—
1 vez.—CE2022031058.—( IN2023756960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myggraphics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Annia María Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022031060.—( IN2023756961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ansandi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2022031062.—( IN2023756962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Td Enterprises Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—
1 vez.— CE2022031063.—( IN2023756963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Dorado de Castilla Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notario.—1 vez.— CE2022031065.—( IN2023756964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Import & Export Sanitel Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notario.—
1 vez.— CE2022031066.—( IN2023756965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blanca Luna del Gran Nilo Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022031064.—
( IN2023756966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montebello Cinco LLC Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031067.—( IN2023756967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emmanu Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.— CE2022031070.—( IN2023756968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Production Services DPS RYS Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2022031069.—( IN2023756969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cables Productos e Implementos Afines Inbitoos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2022031071.—( IN2023756970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rip Curl Vehicle Management Corp Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031759.—( IN2023757671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cola de Golondrina Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Laura Patricia Fernández Castro, Notario.—1 vez.— CE2022031073.—( IN2023756972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Random Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notario .—1 vez.— CE2022031074.—( IN2023756973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aizdihar Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.— CE2022031075.—( IN2023756974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabrivanna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.— CE2022031076.—( IN2023756975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L & R Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2022031078.—( IN2023756976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rjm Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—
1 vez.— CE2022031077.—( IN2023756977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RE&B Guanacaste Legal Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.— CE2022031079.—( IN2023756978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A J C S Real Solutions Santa Ana Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notaria.—1 vez.— CE2022031081.—
( IN2023756979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nico Technologies Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022031082.—( IN2023756980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos y Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—
1 vez.— CE2022031083.—( IN2023756981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Viva Foods Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022031084.—
( IN2023756982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Boys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.— CE2022031085.—( IN2023756983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neoarquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022031087.—( IN2023756984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Learn And Discovery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.— CE2022031086.—( IN2023756985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Plastic Tablet J & R del Sur Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022031088.—( IN2023756986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duarte C y P Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031090.—( IN2023756987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mauricio Herrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031091.—( IN2023756988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPC Global Products Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022031092.—
( IN2023756989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BBA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2022031093.—( IN2023756990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031094.—( IN2023756991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—CE2022031095.—( IN2023756992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Neurocirugía Campob Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—
1 vez.—CE2022031096.—( IN2023756993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Palmnut Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031097.—( IN2023756994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque Nublado BN Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022031098.—
( IN2023756995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2022031099.—( IN2023756996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samuels Gutiérrez Holdings Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2022031100.—
( IN2023756997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Angelica Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031101.—( IN2023756998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Warcalde LLC Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031103.—( IN2023756999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mini Super Tiki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Karen Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031104.—( IN2023757000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pet S Planet Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022031105.—( IN2023757001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montes MT Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022031106.—( IN2023757002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Tortugas LT Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022031107.—
( IN2023757003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arcava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022031108.—( IN2023757004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo de Luna Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Marianela Quesada Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022031129.—( IN2023757012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos y Comerciales Semcomer Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022031131.—( IN2023757013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tumbling Waters LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—CE2022031133.—( IN2023757014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación C A Inversiones Ivannor Bussiness Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031132.—( IN2023757015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Swiss Adventure Guanacaste Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—CE2022031134.—( IN2023757016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Prolepsis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—
1 vez.—CE2022031136.—( IN2023757017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Wellness Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022031135.—( IN2023757018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turtle Bay Colors and Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031137.—( IN2023757019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kevzito Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022031138.—( IN2023757020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truck & Service Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031139.—
( IN2023757021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corre Canela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031140.—( IN2023757022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Norgus Comercial NSGS Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022031142.—
( IN2023757023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colorado Adventure Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellan, Notario.—
1 vez.— CE2022031141.—( IN2023757024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hc Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.–Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022031144.—
( IN2023757025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kerr Kleen Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022031145.—( IN2023757026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cabaña de las Olas de Saco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022031146.—( IN2023757027 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, del tomo siete del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tacos Max donde se solicita su transformación a Sociedad a Anónima conservando su nombre.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023757028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mingfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022031147.—
( IN2023757029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunny Side UP LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2022031148.—( IN2023757030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Leyenda de Labrador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—
1 vez.— CE2022031149.—( IN2023757031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Grovers Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031150.—( IN2023757032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alda Transportes de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de Junio del 2022.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022031151.—( IN2023757033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olimpo Development Project Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.— CE2022031152.—( IN2023757034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perezosos de Surf Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022031153.—( IN2023757035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022031154.—( IN2023757036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isaac Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022031155 .—( IN2023757037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Digital Siglo veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022031156.—( IN2023757038 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo J R Picado Servicios Profecionales Sociedad Anónima. —San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Ronald Núñez Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2022031157.—( IN2023757039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valcor Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Minor German Vargas Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022031158.—( IN2023757040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ludaal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2022031159.—( IN2023757041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universal Hidráulica Valencia Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022031160.—( IN2023757043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 16 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enxebre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031161.—( IN2023757044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soft Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022031162.—
( IN2023757045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Adventures Club KSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022031163.—( IN2023757046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geoeco Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.— CE2022031164.—( IN2023757047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bocova Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.— CE2022031165.—( IN2023757048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Domótica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022031166.—( IN2023757049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atardecer en Naranjo SP Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.— CE2022031167.—( IN2023757050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BBO Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.— CE2022031168.—( IN2023757051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Appleton Bean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022031171.—( IN2023757052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KJP Caribe Sur Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Daniela María Alvarado Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022031170.—( IN2023757053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarasvati Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022031172.—( IN2023757054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truck Service y Parts Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022031175.—( IN2023757055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DD & Co Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2022031173.—( IN2023757056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agricultura La Machía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Gary Laínez Hernández Santana, Notario.—
1 vez.—CE2022031174.—( IN2023757057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vidya Corp Works LLC Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2022031176.—( IN2023757058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Cova Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022031178.—( IN2023757059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa el Yurro LLC Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022031177.—( IN2023757060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EYC Desarrollo de Mercados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022031179.—( IN2023757061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria KJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022031180.—( IN2023757062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waffles y Maple Coffee Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022031182.—( IN2023757063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Miravalles del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Hugo Eladio Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022031183.—( IN2023757064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Olympus WZA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022031184.—( IN2023757065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Glass Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022031185.—( IN2023757066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Santa María de Brunka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—
1 vez.—CE2022031187.—( IN2023757067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.— CE2022031188.—( IN2023757068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stones Throw Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.— CE2022031189.—( IN2023757069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gaia Biofertilizantes Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.— CE2022031190.—( IN2023757070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kofimaker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022031191.—( IN2023757071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four Wheels Nosara Corp Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031192.—( IN2023757072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultraviolet Company JHS Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022031193.—( IN2023757073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cego Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031196.—( IN2023757074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Eyes Property Management Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031197.—
( IN2023757075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TGF del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Susan Milena Murillo Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031198.—( IN2023757076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WavesWin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—
1 vez.— CE2022031109.—( IN2023757077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imadeco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—
1 vez.—CE2022031110.—( IN2023757078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 27 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada AT Avangarde Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—
1 vez.— CE2022031111.—( IN2023757079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales DPL Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022031112.—
( IN2023757080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santa Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022031114.—( IN2023757081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora LDS Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022031115.—
( IN2023757082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transcave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022031116.—( IN2023757083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores de Logística Y Abastecimiento Sociedad Anónima.— San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022031117.—( IN2023757084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galileo International Capital Funds Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022031118.—( IN2023757085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arabela International Trading Cra Sociedad Anónima.— San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.— CE2022031119.—(IN2023757086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faro Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Daniela Maria Díaz Polo, Notario.—1 vez.— CE2022031121.—( IN2023757087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PWR Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2022031122.—( IN2023757088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de junio del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Tecnología Domótica de Costa Rica.—San José, 16 del 06 del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022031120.—( IN2023757089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Lotus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031123.—( IN2023757090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porkis Hill Properties Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031124.—( IN2023757091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Topografía Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—
1 vez.— CE2022031125.—( IN2023757092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&S Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022031126.—( IN2023757093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tresher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022031127.—( IN2023757094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de Abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Proveedora R&C Del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022031128.—( IN2023757095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montoya & Sliwa Management Services Limitada.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.— CE2022031199.—( IN2023757099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arena Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—
1 vez.— CE2022031200.—( IN2023757100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eitmpg Consulting Inc Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.— CE2022031201.—(IN2023757101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Danaly Seguridad Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2022031202.—( IN2023757102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Famco Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2022031203.—(2023757103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Grupo MRLV Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022031204.—( IN2023757104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Famco Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.— CE2022031203.—
( IN2023757105 ).

Número de Edicto: CE2022031207 Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guanag San Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Estrella García Araya, Notario.—1 vez.— CE2022031207.—
( IN2023757106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Niemat Waizdihar Limitada.—San José, 17 de Junio del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.— CE2022031209.—( IN2023757107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mevsa Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Adrian Hilje Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031210.—( IN2023757108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Migueleña Hermanos Alarce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022031212.—( IN2023757109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wca Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.— CE2022031213.—( IN2023757110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grrupo Trescientos Cuatro Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—
1 vez.— CE2022031211.—( IN2023757111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Kaidey Holdings Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031214.—( IN2023757112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnodomo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—
1 vez.—CE2022031215.—( IN2023757113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa Servicios de Ingeniería Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022031216.—
( IN2023757114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vare Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031217.—( IN2023757115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pixel Art Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de Junio del 2022.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1 vez.—CE2022031218.—( IN202375116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonzalez Monje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Margarita Davis Arias, Notario.—1 vez.— CE2022031220.—( IN2023757117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Capacitación Integral Adhara Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Kattia Aracelly Cisneros Montoya, Notaria.—
1 vez.— CE2022031219.—( IN2023757118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Local Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031221.—( IN2023757119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaovision Limitada.— San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.— CE2022031222.—( IN2023757120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aval Ingenieros Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notario.—1 vez.— CE2022031223.—( IN2023757121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surfside Concierge CR LLC Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022031224.—
( IN2023757122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nikori Group Inc NGICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2022031226.—( IN2023757123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gastronómicos Cafeterías a Comer CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031225.—( IN2023757124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TYH Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031227.—( IN2023757125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Prometida Elizondo GL Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022031228.—( IN2023757126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bijucam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031231.—( IN2023757127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ton Fu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022031230.—( IN2023757128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tía Dalma Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Marian Raquel Cruz Ochoa, Notario.—1 vez.—CE2022031232.—( IN2023757129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIP Venutres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031233.—( IN2023757130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicas Sin Disculpas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031235.—( IN2023757131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrias Alimentarias Ampermol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022031236.—( IN2023757132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C R Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022031234.—( IN2023757133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Becoming All Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2022031237.—( IN2023757134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera KG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Marian Raquel Cruz Ochoa, Notario.—1 vez.—CE2022031238.—( IN2023757135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inti School of Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022031239.—( IN2023757136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SM Technological Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Dimas Alexander Fonseca Garcia, Notario.—
1 vez.—CE2022031241.—( IN2023757137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABC Motos Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022031243.—
( IN2023757138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TBEK IT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notario.—1 vez.—CE2022031245.—( IN2023757139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas la Joya de Ocotal Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022031247.—( IN2023757140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Care del Atlántico Central Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2022031246.—( IN2023757141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Powerbox Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031249.—( IN2023757143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Colmena Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031250.—( IN2023757144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMCM Inversiones Medina Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2022031252.—
( IN2023757145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Tax & Accounting CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022031253.—( IN2023757146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karch Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022031254.—( IN2023757147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Sándara Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022031255.—( IN2023757148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Operadora de Recaudo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2022031258.—( IN2023757149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cavendish Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022031256.—( IN2023757150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Obryan Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2022031260.—( IN2023757151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pixel Led Art Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1 vez.—CE2022031261.—( IN2023757152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E W & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031262.—
( IN2023757153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnodomo CR Tecnología Domótica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022031264.—
( IN2023757154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HRYN LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031266.—( IN2023757155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magno Constructores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022031265.—( IN2023757156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afade Compañía Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022031267.—( IN2023757157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MBH Costa Rica INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022031268.—( IN2023757158 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la reinscripción de Sanime Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—( IN2023764922 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/28530.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157369 de 21/03/2023.—Expediente: 1900-3373300 Registro N° 33733 FISA en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:11 del 20 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674787, contra el signo distintivo FISA, Registro N° 33733, el cual protege y distingue: Actividades financieras y comerciales. propiedad de La Financiera S. A., sociedad domiciliada en Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023758121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/24217.—Jalom Salomón Duivestein, apoderado especial de Corporación Monteval S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157202 de 13/03/2023. Expediente: 2012-0005858. Registro N° 222133. Signo: Playland. Clase(s): 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:55:42 del 31 de marzo de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Yurima Coto Orocú, contra el signo distintivo PLAYLAND, Registro N° 222133, el cual protege y distingue: servicio de entretenimiento. en clase 41 internacional, propiedad de Corporación Monteval Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023758736 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: 1) Asociación de Pequeños Agricultores de Caldera Esparza de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-678017, representada por el señor Oscar Ramón Navarro Mora, cédula de identidad 1-0664-0856, en su condición titular registral del plano catastrado P-62997-2022 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que se determinó que el plano inscrito para diligencias de información posesoria número P-62997-2022 se encuentra traslapando con los planos P-1823326-2015 y P-1824697-2015, que describen fincas inscritas a nombre del Estado. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 06 de diciembre del 2022, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano P-62997-2022 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 13/04/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-1039-RIM).—Curridabat, 13 de abril del 2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 426628.—( IN2023757238 ).

Se hace saber a Bernandina Cecilia Alvarado Córdoba, cédula de identidad número 6-0132-00319, en su calidad de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 127935 y del Derecho 002 de la finca del partido de Guanacaste matrícula 195855 y Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial (CAPREDE), cédula de persona jurídica 3-007-071638, representado por el Apoderado Generalísimo, el señor Alexánder Arguedas Vindas, cédula de identidad número 4-0164-0594, en su calidad de Actor en el Practicado Expediente 19-008482-1208-CJ del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, anotado con citas 800-791615-01-0001-001 en el Derecho 001 de la finca de Guanacaste matrícula 195855, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una sobreposición total entre las fincas de Guanacaste matrículas 127935 y 195855. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 06:40 horas del 31 de enero del año 2023, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste matrículas 127935 y 195855, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas del 02 de mayo del año 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0051-RIM).—Curridabat, 03 de mayo del 2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 427964.—( IN2023759328 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Externos Aguival S.A., N° patronal 2-03101691548-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00575, por planilla adicional por omisión desde enero 2019 hasta mayo 2021 y desde agosto 2021 hasta enero 2022 y subdeclaración de junio y julio 2021, por un monto de ¢2,916,510.00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 24 de abril 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 426187.—( IN2023758813 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Menavet de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102809059-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-357, por eventuales omisiones en el reporte de salarios del trabajador Manuel Jimenez Castillo, cédula de identidad 1-810-196, por un total de ¢2.133.531,38 y en cuotas obreras patronales un monto de ¢521.046,00, de los periodos de agosto a diciembre 2022. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de marzo del 2023.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 427765.—( IN2023758831 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono CR Viajes Costa Rica S. A. número patronal 2-3101717242-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00749, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢2.106.630,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de mayo de 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 427886.—( IN2023758861 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Eduardo Roberto Murillo Hernández, número de patrono 0-00900720201-001-001, la Sucursal de La Unión, CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2023-1221, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro patronal. Total, de salarios omitidos: ¢8.551.274,16 colones. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.465.578,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de La Unión C.C.S.S., costado norte cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de La Unión, La Unión, 3 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023759301 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de la imposibilidad material de notificar al señor Roy Ruiz Alvarado, se le procede a notificar por este medio lo siguiente:

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria en contra de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández. Expediente Número ODP-001-02-2023. Resolución Número ODP-001-02-2023. Traslado de Cargos, Comunicación de la Prueba y Convocatoria a Audiencia Oral y Privada.

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

I.—Competencia del Órgano Director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director, como textualmente se indica:

“De conformidad con lo que se establece en los artículos 156, 157 del Código Municipal; artículos 71, 81 y 686 del Código de Trabajo la normativa aplicable del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat; y por ende la responsabilidad que corresponda con base en los artículos 199, 211 de la Ley General de la Administración Pública y 160 del Código Municipal. Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial y a la costumbre, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, y sin perjuicio de otras normas no consignadas en las que se determine su violación, se resuelve lo siguiente:

1.—Iniciar un Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa, contra el señor Roy Ruiz Alvarado, jefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y previo el cumplimiento del debido proceso, se determine la verdad real de los hechos, y una eventual responsabilidad administrativa de los citados funcionarios.

2.—Designar a los señores Noel Mora Pérez, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal y Eric Rosales Jiménez, Director de la Dirección de Obra Pública, como Órgano Director del Procedimiento a quienes se les ordena tramitar el procedimiento administrativo, hasta su fenecimiento y dictado de las recomendaciones, a efecto de determinar la eventual responsabilidad y verificar la verdad real de los hechos arriba enunciados y establecer si efectivamente han incurrido en alguna falta en el ejercicio de sus funciones.

3.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citara para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.”

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por parte de este Órgano Director, en contra de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos.

II.—Objeto del Procedimiento: El presente procedimiento administrativo está fundamentado en los numerales 211 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y tiene por objetivo determinar la verdad real de los hechos y las presuntas responsabilidades disciplinarias, cometidas por los funcionarios investigados, por el nombramiento de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández.

III.—Antecedentes:

a.  En Fecha 29 de setiembre de 2022, un funcionario del Organismo de Investigación Judicial se hizo presente al Palacio Municipal a fin de recabar datos e información sobre los supuestos nombramientos irregulares de varios funcionarios.

b.  Que mediante oficio MC-ALC-0881-10-2022 del 13 de octubre de 2022, la Alcaldía Municipal ordenó una investigación preliminar a fin de determinar si en la contratación de Cindy Paola Zúñiga Fernández medio alguna especie de “tráfico de influencias” para beneficiar a la misma con un nombramiento en esta Municipalidad. Así como también, para identificar si en la especie existe alguna conspiración relacionada con nombramientos incorrectos de funcionarios provenientes del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con identificación de los funcionarios responsables.

c.  Que el nombramiento para llevar a cabo la investigación preliminar recayó en el señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal.

d.  Que la investigación debía realizarse en el plazo de tres meses calendario, por lo que, habiendo sido notificados de dicho nombramiento mediante correo electrónico del 17 de octubre de 2022, el plazo máximo para entregar el informe era el 17 de enero de 2023.

e.  Que mediante documento denominado “Informe Investigación Preliminar” fechado 17 de enero de 2023, el señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal, hacen entrega del mismo junto con el expediente de la investigación en la fecha señalada.

f.   Que según el informe citado y para los efectos de este nombramiento de órgano director, se concluyó que:

“(...) Segunda: Caso Paola Zúñiga Fernández: Según expediente suministrado, no consta certificaciones de experiencias, y su perfil requería cuatro años. Ella indicó que podría aportarlas, pero debió presentarla con anterioridad no en este momento. Se desconocen contrincantes en su designación. No se verificó lo establecido en el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto, pues no aportó la documentación que acreditara su experiencia, entonces con fundamento en qué se consideró que era idónea al puesto. También se violentó lo establecido en el artículo 136 del código municipal, pues su currículo fue referido por la directora Administrativa, quien tiene impedimento legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de su hermana. En las entrevistas realizadas a don Roy y a Evelyn, indicaron que desconocían esta situación. En el caso de Evelyn es difícil creer que su hermana haya contraído matrimonio desde el 28 de noviembre del 2020 y que ella y su familia lo desconociera. En el caso de Roy indicó que se enteró cuando la señora Zúñiga Fernández llenó el requisito de los beneficiarios de la póliza y puso como beneficiaria única a su esposa, la hermana de Evelyn, indicó que hizo consulta a legal al respecto pero no obtuvo respuesta a la fecha, de ser así, entonces no debió haberla nombrado y además tanto Evelyn como don Roy debieron poner en conocimiento de la Alcaldía de lo que estaba sucediendo pero lo hicieron (sic) y no es sino hasta que los personeros de la fiscalía se apersonan al edificio a solicitar información relacionada con dicho nombramiento que la Alcaldía se entera Se logra acreditar que existía al menos un conocimiento personal entre Evelyn Sibaja y Paola Zúñiga pues, aunque si bien, ella indica que no fue sino hasta que Paola fue contratada que se enteró que era su cuñada, por lo menos si eran conocidas de vieja data. Sin embargo, para este Órgano investigador es poco convincente que no supiera de la relación que existía entre ella y su hermana al punto de que no era una simple relación, sino que eran cónyuges. El hecho de haber sido la directora administrativa quien entregó de sus propias manos el currículo de Paola Zúñiga a don Roy, deja en evidencia el interés personal que podría tener en que fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto y no hay evidencia de que hayan existido otros entrevistados, (...) Así las cosas, con la investigación realizada se logra determinar que existe merito para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de Roy Jiménez, como jefe de Recursos Humanos y en contra de Evelyn Sibaja, como directora administrativa.”

g.  Que mediante resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director.

IV.—Sobre la Intimación e Imputación de los Hechos, Posible Responsabilidad y Consecuencias Legales del Funcionario Investigado.

A.—Sobre los Hechos:

Para el caso del exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó que la misma era cuñada de la Directora Administrativa de este municipio, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de la hermana de la señora Sibaja Garbanzo.

2°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó, ni acreditó que la misma contara con el experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puesto, la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto.

3°—Que, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado tuvo conocimiento que la señora Zúñiga Fernández era cuñada de la Directora Administrativa la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, y no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento, y no es sino hasta el 30 de setiembre de 2022 mediante una reunión presencial en la Alcaldía que comunicó dicha situación.

Para el caso de la funcionaria Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, omitió indicar al Departamento de Recursos Humanos que la misma es cuñada de la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora Administrativa de la Municipalidad de Curridabat, ocultando dicha situación para ser contratada por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de hermana de la señora Sibaja Garbanzo.

2°—Que la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, para el nombramiento en la en la plaza de profesional analista-recursos humanos, no ha acreditado que la misma cuenta con la experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puestos, la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto.

Para el caso de la funcionaria Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, siendo Directora de la Dirección Administrativa, entregó de manera personal al señor Ruiz Alvarado el curriculum de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, quien tenía impedimento legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, lo cual evidencia el interés personal de que su cunada fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto.

2°—Que la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento.

V.—Sobre la Imputación de Cargos, Posibles Normas Jurídicas Infringidas y Posibles Consecuencias Jurídicas de Determinarse la Responsabilidad del Funcionario Investigado. De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, por cuanto en grado de probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos que se detallan a continuación:

A) Normas Infringidas en Grado de Probabilidad por los Funcionarios:

Artículo 128 del Código Municipal que indica:

“Artículo 128.—Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

d)  Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.”

Artículo 136 del Código Municipal que indica:

“Articulo 136.—No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.”

La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.

El Código Municipal, en el numeral 156 establece los deberes de los funcionarios municipales:

“Artículo 156.—Son deberes de los servidores municipales:

a)  Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

(…)

d)  Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.

En similar sentido, el artículo 160 del mismo Código establece que “El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.”

Código de Trabajo:

“Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

“(...) j.    Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;”

Sobre lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicios:

“Artículo 13.—Todo nombramiento, ascenso, traslado, permuta, aumento de sueldo, permiso incapacidad, renuncia, sanción, despido o cualquier otro movimiento de personal, será tramitado mediante la fórmula Acción de Personal, con la aprobación del Jerarca o del funcionario en quien éste delegue, en los términos del articule 17 del Código Municipal y de conformidad con lo preceptuado en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad.”

Artículo 47.—Conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios(as):

(...) v)     Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los consideraren lesionados.

Artículo 48.—Todo funcionario(a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:

a)  Deber de lealtad: Todo servidor(a) debe ser leal a la Municipalidad.

(...) c)     Deber de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

d)  Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

(...) j)      Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor o servidora formular fa denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la Municipalidad.

Artículo 53.—Además de lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, leyes conexas y otras normas del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los funcionarios(as):

(...) e)     Favorecerse de la función que desempeñan en la Municipalidad invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejerzan;

Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del procedimiento respectivo, cuando:

(...) m)    Cuando el servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.

VI.—Posibles Sanciones en Caso de Comprobarse los Hechos Imputados: Tal y como se indicó, la determinación de responsabilidad disciplinaria podría acarrear al funcionario investigado desde una amonestación verbal hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal.

La potestad para la Administración para imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1 y 2 que dicen así:

“Artículo 211.—1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave (...)”

El artículo 158 del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a un funcionario en caso de comisión de una falta:

“Artículo 158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

a)  Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.

b)  Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.”

En el inciso J) del artículo 81 del Código de Trabajo, se establecen las causales por las cuales se puede dar por finalizada la relación laboral, siendo una de ellas cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa justificada, dice así:

“Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: “(..) J. Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste Juego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;”

Al estarse ante una de las causales previstas en el numeral 81 del Código de Trabajo, resultaría aplicable en igual medida el artículo 159 del Código Municipal, siendo que “Los servidores o servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.”

Cabe destacar que los hechos que son objeto del presente procedimiento podrían ser sancionados de conformidad con lo preceptuado y prohibido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, por contravenir el deber de probidad al que se encuentra obligado todo funcionario público (artículos 2 y 3 de esa misma ley), siendo que, en caso de darse una infracción al deber de probidad, se procederá con la separación del cargo sin responsabilidad patronal.

“Artículo 4°—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.” En esta misma ley, encontramos la tipología de sanciones a imponer en caso de darse una infracción a las faltas estipuladas en el numeral 38, siendo que en el artículo 41 encontramos los criterios a considerar para sancionar: 

“Artículo 39.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:

a)  Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

b)  Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.

c)  Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.

(…)

Artículo 41.—Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)  La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

b)  El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento Jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.

c)  El impacto negativo en el servicio público.

d)  La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los cuatro años anteriores.

e)  El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.”

Igualmente, el Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio de responsabilidad, correspondiendo al “Deber de todo funcionario público de responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.”

Por su parte el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, establece las sanciones que podrán ser aplicadas cuando se incurre en las faltan que se le imputan a los funcionarios, veamos:

“Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del procedimiento respectivo, cuando:

(…) m)    Cuando el servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.”

De conformidad con lo anterior, en caso de comprobarse la veracidad de los hechos imputados en el presente procedimiento administrativo, resultaría aplicable la normativa antes citada, siendo necesario para ello el desarrollo del proceso con el fin de que los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, expongan sus alegatos de defensa y determinar una eventual responsabilidad.

Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Pruebas

A.—Documental: Se pone a disposición de los investigados, la totalidad del expediente de este procedimiento, así como del expediente de la investigación preliminar, al cual podrán tener acceso, para revisarlo y fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

VIII.—Derechos de los Investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a los funcionarios investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, lo siguiente:

a.  Pueden hacerse asesorar por un abogado o por un representante sindical. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado únicamente para efectos de tramitación -documento que debe ser presentado por la parte investigada-. Dicho poder especial lo es sólo para efectos de tramitación y contestación de audiencias escrita y presentación de recursos, No así para la celebración de la Audiencia Oral y Privada donde la comparecencia deberá ser personal.

b.  De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevara a cabo, e incluso durante la misma, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

c.  El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, los funcionarios podrán hacerse asesorar por un abogado, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.

d.  Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encuentra en la oficina de la Asesoría Legal, sito en el tercer piso del Edificio de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes.

e.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como Alcalde en su condición de Superior Jerarca, el cual no tiene ulterior recurso en sede administrativa, sino que deberá recurrirse a las instancias judiciales correspondientes.

f.   Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de la asesoría legal de esta Corporación Municipal, donde se ubica la suscrita que conforma el Órgano Director. Se les hace saber a los funcionarios investigados que No debe presentar documentos por medio de la Plataforma de Servicios Municipales.

g.  Se le hace saber a los funcionarios, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto por el Código de Trabajo y el Código Municipal o con base en la normativa que también pueda ser aplicable al caso.

h.  Finalmente, se le hace saber al funcionario que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

IX.—Convocatoria a Audiencia Oral y Privada: Se convoca a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezcan a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el Lunes 27 de marzo del año 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300 metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar.

X.—Saneamiento. Revisado el expediente de la investigación preliminar, nota este órgano director, que al momento de las entrevistas de los investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández, no se realizaron las advertencias de que podían abstenerse a declarar o el derecho de hacerse asesorar por un abogado al momento de la entrevista, contraviniendo el principio del derecho de defensa de los investigados, por esta razón, se procede a anular dichas entrevistas realizadas el día 24 de noviembre de 2022 visibles de folios 571, 578, y 589, por lo tanto no podrán ser tomadas en consideración para efectos de prueba en la resolución final.

XI.—Recursos. Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecida en los artículos 342, 344, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de la presente resolución.

Notifíquese personalmente a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández, ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órganos Directores.—Lic. Noel Mora Pérez e Ing. Erick Rosales Jiménez.—O. C. N° 45583.—Solicitud N° 427163.—( IN2023758602 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María del Milagro Azofeifa Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-536-2022.

“25 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-536-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 048 pertenece a María del Milagro Azofeifa Cordero, cédula de identidad N° 1-0982-0503, dueño de 150m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María del Milagro Azofeifa Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María del Milagro Azofeifa Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.— Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María del Milagro Azofeifa Cordero, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758198 ).

Al señor José Ángel Hernández Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-533-2022.

“25 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-533-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 045 pertenece a José Ángel Hernández Rodríguez cédula de residencia 155825716930 dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Ángel Hernández Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Ángel Hernández Rodríguez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Ángel Hernández Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección.—( IN2023758311 ).

A Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-522-2022.

“24 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-522-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 036 pertenece a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-528028 dueño de 7m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758316 ).

Al señor Roberto Salgado León, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-500-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-500-2022.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 012 pertenece a Roberto Salgado León, cédula de identidad N° 1-0245-0970, dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca: 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Roberto Salgado León, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Roberto Salgado León se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roberto Salgado León, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285 m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758317 ).

A la señora María Isabel Moya Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-570-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-570-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 070 pertenece a María Isabel Moya Solano, cédula de identidad N° 3-0220-0466, dueño de 75 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio. 5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Isabel Moya Solano, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Isabel Moya Solano se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Moya Solano, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758318 ).

A la señora Luz María Boza Alfaro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-508-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-508-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 022 pertenece a Luz María Boza Alfaro cédula de identidad 30108-0153 dueño de 150m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luz María Boza Alfaro, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luz María Boza Alfaro se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luz María Boza Alfaro, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758443 ).

Al señor Marcos Antonio Ramos Ortíz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-510-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-510-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 024 pertenece a Marcos Antonio Ramos Ortíz cédula de identidad 155821349128 dueño de 73.82m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Marcos Antonio Ramos Ortíz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marcos Antonio Ramos Ortíz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Marcos Antonio Ramos Ortíz, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758444 ).

A la señora Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-520-2022.

“24 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-520-2022.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 033 pertenece a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández cédula de identidad N° 1-1042-0799, dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758448 ).

Al señor Carlos Humberto Jiménez Rojas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-501-2022. “23 de agosto del 2022 MLU-DIDECU-ING-501-2022 Municipalidad De La Unión. Dirección De Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1-Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C- 1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2-Que el derecho 013 pertenece a Carlos Humberto Jiménez Rojas cédula de identidad 1-0685-0313 dueño de 150m2 en la finca. 3-Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018. 4-Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio. 5-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Jiménez Rojas, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia .2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3 -Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. 4-Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Jiménez Rojas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 5-Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 6-Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención ”“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Jiménez Rojas, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023758007 ).

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