PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY
REGULADORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS,
N° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013
Expediente
N° 23.158
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la actual organización administrativa costarricense
es prioritario fortalecer el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios como
entes fiscalizadores de los servicios que brindan las instituciones públicas,
con el fin de propiciar la transparencia y la rendición de cuentas del buen gobierno. Las instituciones públicas que presten
servicios directos a las personas usuarias deben crear, organizar y fortalecer
las contralorías de servicios; dotarlas, con su propio presupuesto, de personal
profesional a tiempo completo; considerar los estándares de calidad que sirvan
como parámetros de valoración del servicio que las instituciones prestan, así
como implementar procedimientos mejor diseñados para el seguimiento y la
atención de reclamos, consultas, sugerencias e inconformidades, y el
establecimiento de mejores prácticas institucionales. Esta justificación dio lugar a la creación
del Sistema en el año 2013.
Del mismo modo, se hace necesario avanzar en la modernización del Estado
y realizar algunos cambios en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios con el objetivo fundamental de hacerlas más
eficientes, logrando establecer mecanismos de participación para los ciudadanos
y las ciudadanas, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas
y al Poder Ejecutivo en particular. Es necesario impulsar nuevos mecanismos que
permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los
servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de las personas
usuarias y promover el uso racional de los recursos públicos.
Que para garantizar la independencia, la mejora en la coordinación y el
buen funcionamiento de las Contralorías de Servicios se propone que sea la
Defensoría de los Habitantes de la República, la administradora del Sistema
Nacional de Contraloría de Servicios.
En razón de lo anterior, tanto el principio de coordinación interinstitucional como el principio de eficiencia
son esenciales para mejorar la
organización y fortalecimiento de las contralorías de servicios y será
la Defensoría de los Habitantes de la República, en la que procurará dentro de
su marco jurídico darle el impulso requerido a estos órganos, administrando el
Sistema.
Lo que se pretende es darle mayor estabilidad y sostenibilidad a la labor
de fiscalización de estas contralorías, sin que se presente injerencia por
parte de las autoridades públicas en la labor imparcial y de mejora de los
servicios públicos.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY
REGULADORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS,
N° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013.
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 2, 6, 8, 9, 10, 14 incisos 3) y 4), 23 inciso 5), 28,
36, 37 y 43 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, N° 9158, de 8 de agosto de 2013, y se lea de la siguiente forma:
Artículo 2- Objetivos de la ley.
Son objetivos de la presente ley:
1) Crear el Sistema y regular la
función de sus integrantes dentro de este y su articulación como un todo.
2) Garantizar el respeto de los
derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las
organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos,
inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos.
3) Establecer la obligación de
promoción de políticas de calidad en la
prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas
privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad
con esta ley, el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios
mencionados y de sus procesos de mejoramiento continuo e innovación.
4) Regular las
contralorías de servicios de las organizaciones
que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las organizaciones
que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el Sistema, de
conformidad con la presente ley.
5) Establecer procedimientos
mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los servicios ante las
contralorías mencionadas.
Artículo 6- Integración del
sistema.
El Sistema estará integrado por la Defensoría de los Habitantes de la
República como ente rector, las contralorías de servicios inscritas y las
personas usuarias de los servicios de las contralorías de las organizaciones
que las inscriban o que tengan obligación de inscribirlas.
Artículo 8- Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
La Defensoría de los Habitantes de la República será la encargada de la
administración del Sistema.
Artículo 9- Funciones
del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios.
La Defensoría de los Habitantes de la República, como administradora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, tendrá a cargo las siguientes
funciones:
1) Administrar el Sistema.
2) Formular, para la aprobación
posterior de los jerarcas de las organizaciones de las contralorías de
servicios inscritas en el Sistema, las propuestas de las directrices y los
lineamientos de política pública en materia de mejoramiento del servicio, para
el cumplimiento de los objetivos de este.
Antes de someter a aprobación las propuestas de los lineamientos y las
directrices, la Defensoría de los Habitantes de la República conferirá
audiencia a las contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en
el reglamento de la presente ley.
3) Divulgar la existencia y el
funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana,
transparencia, rendición de cuentas en el proceso de mejoramiento continuo e
innovación de los servicios.
4) Impulsar, apoyar y coordinar
acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las
contralorías de servicios inscritas en el Sistema.
5) Mantener un registro
actualizado, de forma física y digital, de todas las contralorías de servicios
de organizaciones que integran el Sistema y ponerlo a disposición del público.
6) Asesorar a las
contralorías de servicios de las organizaciones
que conforman el Sistema.
7) Brindar procesos de inducción y
educación, así como promover programas de capacitación al personal de las
contralorías de servicios, a fin de que cumplan los objetivos del Sistema.
8) Crear
mecanismos de evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos del Sistema.
9) Analizar los informes anuales
de cada contraloría de servicios, de las organizaciones inscritas en el Sistema,
presentados al jerarca respectivo y con base en estos elaborar un informe anual
de gestión del Sistema, el cual debe ser puesto a conocimiento de los jerarcas
y de las contralorías de servicios, al finalizar el primer semestre de cada
año. Este informe será uno de los
insumos para proponer las acciones correspondientes para el mejoramiento del
servicio de las respectivas organizaciones.
10) Vigilar el
cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública que sean
aprobados, en materia de mejoramiento continuo e innovación del servicio.
11) Los demás que
establezcan las leyes o los reglamentos.
Artículo 10- Asignación
de recursos.
La Defensoría de los Habitantes de la República deberá contemplar,
dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de
la presente ley y el funcionamiento del Sistema que estará a cargo de una de
las Direcciones de la Defensoría. Dichos recursos deben contemplar la dotación
de recursos humanos, económicos, materiales, tecnológicos y técnicos.
Artículo 14- Funciones
de las contralorías de servicios.
Son funciones de las contralorías de servicios las siguientes: (…).
3) Presentar al jerarca de la
organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe
anual de labores. Una copia de dicho
plan deberá presentarse a la Defensoría de los Habitantes de la República a más
tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar un informe de labores
anual a la Defensoría de la Habitantes de la República, el cual deberá tener el
aval del jerarca de cada organización. Dicho informe será presentado durante
el primer trimestre del año.
(…).
Artículo 23- Potestades
de la persona contralora de servicios.
Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las contralorías
de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las
siguientes potestades:
(…)
5) Establecer los
mecanismos de comunicación, coordinación
y apoyo con la Defensoría de los Habitantes de la República, otras contralorías
de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la
atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.
Artículo 28- Causas de cesación del cargo.
La persona contralora de servicios, así como la subcontralora de servicios, cesarán en sus
funciones por cualquiera de las siguientes causales:
1) Renuncia del cargo.
2) Por negligencia notoria o
violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes
de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso. La Defensoría de
los Habitantes de la República verificará el cumplimiento del debido proceso.
3) Por incurrir
en alguna de las incompatibilidades previstas
en esta ley.
4) Por haber sido condenado en
sentencia firme, por la comisión de delito doloso.
Artículo 36- Directrices
y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios.
La Defensoría de los Habitantes de la República, como órgano
administrador del Sistema, será la encargada de proponer directrices y
lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios.
La aprobación de los lineamientos de política pública para el
mejoramiento del servicio corresponderá a los jerarcas de las organizaciones
respectivas.
Una vez aprobados, los lineamientos y las directrices deberán publicarse
en el diario oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria.
La máxima autoridad de cada organización será la responsable de que se
cumplan.
Artículo 37- Informe
anual del jerarca de cada organización.
El jerarca de la organización que cuente con una contraloría de
servicios inscrita al Sistema deberá presentar, ante la Defensoría de los
Habitantes de la República un informe anual de las acciones desarrolladas por
la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría de
servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones
que justificaron dicha decisión.
Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de
cada año.
Artículo 43- Plazos
para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios.
Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por
la contraloría de servicios.
Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la
petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus
funciones, deberán responder esta en un plazo máximo de cinco días hábiles,
excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor
complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de diez días hábiles para
responder a la contraloría de servicios.
Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de
servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días
hábiles.
En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la
contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.
Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la
organización, de conformidad con el servicio que se brinda.
ARTÍCULO 2- Se modifica en
el capítulo II “Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, el nombre de la
sección II y diga: “Sección II. Administración del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios”.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro José Pacheco
Castro.
Diputado.
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022653249 ).
LEY PARA LA
CONSTRUCCIÓN, MEJORA
Y ADMINISTRACIÓN DE LA PARADAS
DE AUTOBÚS, TREN Y TAXI
Expediente N.° 23.162
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la actualidad, las instalaciones destinadas a ser paradas para
abordar autobuses, trenes y taxis se encuentran en condiciones muy disimiles,
al mismo tiempo tenemos paradas excelentes y otras en paupérrimas condiciones.
En muchas zonas ni siquiera existen. En el mismo Plan Nacional de Transportes
de Costa Rica 2011-2035[1] se reconoce que:
Habitualmente el transporte público tiene un efecto
beneficioso sobre la calidad ambiental de los centros urbanos, por cuanto
reduce el uso del vehículo privado y la congestión vial. En las áreas urbanas
centrales de la GAM y en especial de San José se produce el fenómeno opuesto:
el sistema de autobuses acrecienta la congestión vial y contribuye al deterioro
urbano
[…]. (PNT 2011-2035, diapositiva 5).
Las paradas de abordaje de las formas de trasporte público señaladas
requieren una gestión, protección y mantenimiento real y perenne en el territorio
nacional. El usuario lo merece y junto con el estado de las unidades de
transporte, la calidad de las paradas y su seguridad son factores determinantes
para favorecer la utilización de medios de transporte público, en sustitución
de los vehículos particulares. En la actualidad podemos indicar que: “Pese a
su gran importancia para la sociedad y la economía de Costa Rica, el transporte
público se encuentra en un estado indigno.”[2] Debe de alarmarnos la falta de mantenimiento,
y la carencia de las paradas de autobuses y taxis, especialmente en las zonas
rurales del país. Dentro del estudio citado, se apunta a que el:
transporte público de personas en Costa Rica tiene […] un inmenso factor
social porque brinda movilidad a una gran cantidad de personas para que puedan
llegar a sus destinos, ya sea para trabajar, estudiar, hacer compras hacer
visitas, etc. […] esta movilidad es elemental para atraer clientes; quien no
tiene cómo llegar a la tienda no puede comprar. Además, los (as) empleados (as)
sin carro propio tienen que llegar a tiempo cada mañana al trabajo. Por lo
tanto, toda la economía nacional depende de un servicio de transporte público
eficiente y puntual. Si por culpa del transporte se acumulan los retrasos, la
empresa perderá productividad y competitividad en el mercado. Además, un
transporte público deficiente puede provocar que una empresa no encuentre el
personal necesario y calificado para su negocio, aunque el salario sea
atractivo, una persona especialista que viva en Tres Ríos lo pensará mucho
antes de aceptar un trabajo en Escazú.[3]
En virtud de un análisis de la dimensión social con la
que cuenta el fenómeno del transporte público se yergue la inminente necesidad
de mejorar las instalaciones de espera, para el abordaje de los usuarios. Es
especialmente relevante el caso de las personas con condiciones especiales que
dificultan el acceso a las instalaciones y paradas. Ejemplos de esto son
frecuentemente indicados en la prensa: “los huecos, desniveles en aceras y
gradas son algunos de los obstáculos que, con gran frecuencia, sortean las
personas para
llegar a la calle, además de varillas salidas del cemento”.[4] Muchos de estos defectos se
encuentran en las calles y en las aceras. No obstante, las municipalidades no
siempre se responsabilizan del estado de las paradas de forma completa, ya que
el abordaje que se le ha dado al mantenimiento de estas instalaciones suele
enfatizarse en el techo y asientos, dejando a las aceras, la iluminación y las
rampas de acceso como cuestiones secundarias. Se sabe que “Nada se gana con
poner rampas en los buses, si las municipalidades no arreglan las paradas y las
hacen accesibles”.[5]
Es necesario reconocer que el malestar con las instalaciones de abordaje no afecta
exclusivamente a los usuarios del trasporte público, sino también a los
transportistas. En el caso de los autobuses, el fomento de buenas condiciones
materiales en los puntos de abordaje de pasajeros fomentaría una mayor
afluencia de estos, generando mayores ingresos y facilitando a los extranjeros
y foráneos el uso de este medio de transporte, - especialmente en las áreas
urbanas- en las cuales se encuentra la mayor concentración de líneas de
autobuses. Para las metrópolis modernas es imprescindible un transporte público
de calidad y con un uso extendido entre los ciudadanos, por lo que elementos
como un techo, mapas de las ciudades con las conexiones a otros trasportes
públicos y líneas de autobús, aceras sin huecos o tuberías que sobresalgan de
estas y asientos para los usuarios son condiciones completamente básicas. El
malestar popular por las condiciones actuales de muchas de las paradas es
generalizado.[6]
De la misma manera, en áreas rurales la propagación de
paradas de bus de calidad facilitaría y daría mayor confort a los usuarios, ya
que en muchos casos los puntos de abordaje no cuentan con un sitio en el cual
las personas puedan esperar el trasporte, ni siquiera asientos o techos. Esto
se repite con el trasporte por medio de taxi, ya que es realmente extraño
encontrar puntos de abordaje para utilizar este trasporte que brinden estas
facilidades básicas. Por estas carencias, muchos usuarios no utilizan los
puntos establecidos como puntos de abordaje de los taxis, sino que se sientan
en las paradas de autobús, provocando un desuso de este medio de trasporte y
generando que los trasportistas deban ir en busca de los clientes, “la
problemática que se da por estacionar en lugares que no están demarcados como
paradas de taxis”.[7]
Por lo tanto, es necesaria la declaración de la gestión y mantenimiento
de las instalaciones y paradas de trasporte público como parte integral de los
servicios que las municipalidades o que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi)
han de brindar, en los casos de los trasportes por carretera- y del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Inconfer) en las estaciones de tren. De tal
forma, que de dicha declaratoria germinan las responsabilidades administrativas
que aseguren el correcto funcionamiento, la conexión intermodal y la
construcción de las paradas de dichos medios de transporte, en un marco de
calidad y seguridad congruente con las necesidades y posibilidades del país,
unificando los criterios diversos que se utilizan en la actualidad para crear,
dar soporte y mantenimiento a las instalaciones de paradas para transportes
públicos y enfrentando la falta de este servicio que padecen en todo el país
muchísimos usuarios.
Asimismo, es menester proveer a los responsables de este servicio de
diversos instrumentos para garantizar que la gestión y mantenimiento de las
paradas pueda realizarse con la vocación a perpetuar las buenas condiciones, a
las que se aspira, con un énfasis en las corporaciones municipales. Un
mecanismo idóneo para tal empresa es la asignación de un financiamiento directo
que el Consejo de Seguridad Vial deberá brindar, y de recursos que las
asociaciones público-privadas deben generar, para el aprovechamiento legítimo
de espacios publicitarios y la construcción y mantenimiento de paradas, ya que
partimos del reconocimiento de que no todas las municipalidades cuentan con las
mismas condiciones económicas que les permitan financiar el estado óptimo de
estos espacios, por lo que se requiere que el sector privado ayude en tal tarea
y pueda obtener por esto una ganancia justa y apropiada.
Por otro lado, hemos considerado la suma de dos mil millones de colones
del presupuesto de Cosevi en virtud de las cifras que provienen de la ejecución
del presupuesto de esa institución que en el período 2012 tuvo una sub
ejecución de seis mil millones, en 2013 de cinco mil millones, en 2014 de trece
mil millones y en 2015 de siete mil millones.[8] Por lo tanto, la cifra de dos mil millones
representa, como máximo, el cuarenta por ciento de la sub ejecución más baja o
el diecisiete de la más alta, por lo que el traslado de este monto en realidad
no representa una afectación a la ejecución de obra pública por parte del
Consejo.
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de
Costa Rica será el encargado del diseño y fiscalización de la idoneidad de las
casetas de pasajeros, buscando integrar un diseño seguro, de bajo costo,
funcional y de fácil mantenimiento, dentro del objetivo general de maximizar el
servicio. Se velará también por la adaptación de las paradas existentes a los
parámetros y lineamientos que se establezcan.
En materia de taxis se legisla en el sentido de obligar a los
responsables de fijar las paradas a ubicarlas prioritariamente frente a
espacios y predios públicos, con lo que se elimina la molestia que muchos
vecinos deben soportar en distintos lugares del país de tener frente a su casa
o comercio una parada de taxis que genera ruido, humo, tránsito y
aglomeraciones, haciendo que la prestación del servicio sea más gravosa para
unos que para otros, con la evidente disparidad en materia de cargas impuestas
por la administración.
Respecto a las estaciones de tren, se busca que en las
paradas solo se permita la carga y descarga de pasajeros en los andenes, nunca
sobre la vía del tren, que las estaciones cuenten con sistemas de información
adecuados, que los usuarios puedan esperar sentados bajo techo la unidad que
les transportará, que se aprovechen todos los espacios y no como sucede ahora,
que grandes secciones de las estaciones parecen destinados a museo y no al
servicio público. En el mundo, joyas arquitectónicas como las estaciones de
Moscú, son espacios seguros, bien vigilados y conservados, pero puestos
completamente al servicio de los ciudadanos. Para favorecer estas mejoras se
faculta al Inconfer a arrendar espacios publicitarios o comerciales, en aras de
un mejor servicio público.
Un papel importante se le asigna a la Contraloría General de la
República, quien debe evaluar el nivel de cumplimiento del Programa de Mejora
en infraestructura para los usuarios de Transporte Público que cada autoridad
responsable deberá presentar anualmente.
Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les
solicito su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
CONSTRUCCIÓN, MEJORA
Y ADMINISTRACIÓN DE LA PARADAS
DE AUTOBÚS, TREN Y TAXI
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1- Objeto
El objeto de la presente ley es atender la necesidad
de mejora en las instalaciones de espera para los usuarios de transporte público. Para
ello se busca normar las condiciones
de funcionamiento y atender la construcción de la infraestructura necesaria
para que garantice el acceso y las condiciones de funcionamiento óptimas de
acuerdo con diseños apropiados y técnicamente elaborados con la más rentable
inversión en términos de eficiencia y ahorro de los recursos utilizados, en el
marco de la menor afectación de los intereses de los particulares. La
seguridad, la comodidad, el financiamiento público-privado, y la
multifuncionalidad e interconexión de líneas y servicios serán los principios
que fundamenten la prestación de este servicio público.
ARTÍCULO 2- Declaratoria
de servicio público
Declárase servicio público la instalación, el desarrollo, la operación y
el mantenimiento de paradas de autobús, taxis y estaciones de trenes. A partir
de tal declaratoria se entenderá como una obligación de las Administraciones
Públicas la prestación de este servicio a
partir de un plan anual de expansión y funcionamiento y, en
consecuencia, se entiende exigible la responsabilidad de estas por ausencia o
mala prestación de dicho servicio, incluida la colocación de mapas o
indicaciones de la ruta en donde se encuentren ubicadas.
ARTÍCULO 3- Entidades
responsables
El desarrollo de la red de casetas en las paradas de autobús, su
construcción, operación y mantenimiento, serán responsabilidad de las
municipalidades cuando:
a) se
trate de rutas cantonales o;
b) Cuando
su gestión haya sido acordada con el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
En el caso de las vías nacionales la responsabilidad, salvo en caso de
convenio con otro ente público corresponderá al Consejo de Seguridad Vial
(Cosevi).
Tratándose del sistema de transporte ferroviario, esta responsabilidad
corresponderá de manera integral al Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
(Inconfer), y en el de las paradas de taxis al Consejo de Seguridad Vial,
(Cosevi).
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) será el responsable de la planificación de un
sistema de transporte intermodal que articule los distintos medios, con paradas
y estaciones integradas para facilitar el transporte urbano e interurbano.
ARTÍCULO 4- Del
financiamiento
Para la construcción de casetas de las paradas de autobús y taxis las
municipalidades recibirán un aporte anual de mil millones de colones del
Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), por un lapso de cinco años, que se
distribuirán según los siguientes criterios:
I- El
cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón
inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
II- El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo
Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política
Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente
mayores recursos.
III- El
quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una
de las municipalidades.
Adicionalmente, las municipalidades podrán invertir hasta un cincuenta
por ciento de su superávit anual en paradas de autobús o taxis en su cantón,
una vez certificado dicho superávit por la auditoria municipal y comunicado a
la Contraloría General de la República.
La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a
cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital de seguridad vial,
en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por
representantes del gobierno local y de la comunidad, postulados previa
convocatoria pública y abierta.
Para la construcción de casetas de las paradas de autobús y taxis en
rutas nacionales, el Consejo de Seguridad Vial, (Cosevi) por un lapso de cinco
años, deberá destinar un monto anual de mil millones de colones.
ARTÍCULO 5- Licitaciones
Las municipalidades realizarán procesos licitatorios para arrendar
espacios publicitarios en las casetas de las paradas de autobús y taxis. Para
estos efectos el oferente podrá participar mediante una modalidad que incluya
la construcción de la caseta, según el diseño que corresponda del Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), y su entrega a la
municipalidad. A cambio podrá disponer del espacio publicitario, pudiendo
subarrendarlo a terceros, cuando asuma por entero los costos de la construcción
y de su mantenimiento durante un período de hasta diez años.
La licitación podrá incluir el uso de las precintas de la caseta y la
ubicación de vallas publicitarias de suelo que no obstaculicen el tránsito, ni
la visibilidad de los usuarios sobre la carretera, así como la disponibilidad
de información sobre el horario de los buses, servicios turísticos como mapas y
otros que se consideren de interés para el público.
Las municipalidades están autorizadas a exonerar a los adjudicatarios de
espacios publicitarios en las casetas de las paradas de autobús y taxi del pago
de cualquier tributo por la colocación de publicidad y propaganda, cuando medie
contrato de construcción de nuevas casetas en paradas que no disponen de esas
instalaciones, acogiéndose a los parámetros fijados en los modelos elaborados
por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanname).
ARTÍCULO 6- De
la instancia técnica
Desígnese al Consejo de Transporte Público como
instancia técnica consultiva que coordinará con los responsables todo lo
referente a la definición de los tipos de casetas, sus diseños, ubicaciones,
dispositivos de seguridad, dispositivos electrónicos, dispositivos de transmisión de ondas para
telefonía celular, características y prioridad de instalación y mantenimiento,
tomando en consideración, entre otras, las condiciones climáticas locales y de
demanda de servicio.
ARTÍCULO 7- De
las estaciones de tren
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles será el ente público
responsable por las estaciones de pasajeros para los usuarios de ese servicio.
Entre sus obligaciones estará el permitir el uso de un espacio techado
suficiente para que los usuarios esperen las unidades en servicio y garantizar
que tanto el abordaje como el descenso de pasajeros se realice de manera
ordenada y segura en los andenes, evitando que se realicen sobre la línea
férrea.
El Incofer podrá suscribir contratos de arrendamiento de espacios
publicitarios o comerciales que permitan financiar sistemas de comunicación e
información a los usuarios y mejoras en las terminales, y deberá usar las
estaciones en funcionamiento de manera que sus salas e infraestructura estén al
servicio de los usuarios, mejorando la comodidad, la conservación, el orden, la
seguridad y el uso responsable de las instalaciones, la venta de tiquetes y su
verificación previa, antes del abordaje de los trenes.
ARTÍCULO 8- De
las paradas de taxis
El Consejo de Transporte Público establecerá las paradas de taxis, de
manera que se ubiquen prioritariamente al costado de espacios y edificios
públicos, en atención al principio de igualdad de cargas de la decisión
administrativa y la menor afectación a los vecinos, en materia de
contaminación, espacio, aglomeración y
similares; aspectos que serán considerados individualmente.
ARTÍCULO 9- De
la evaluación de los programas
Corresponderá a la Contraloría General de la República recibir anualmente un plan de ejecución de los
recursos asignados a los programas de mejora en infraestructura de
paradas para los usuarios de transporte público que se elaborará por cada una
de las autoridades responsables.
A partir del año siguiente, deberá evaluar la liquidación del gasto, el
nivel de cumplimiento y tomar las medidas disciplinarias cuando corresponda.
ARTÍCULO 10- Del acceso a internet y transmisión de red celular
Las municipalidades mediante convenios de alianza público-privadas
podrán autorizar la instalación de dispositivos que permitan el acceso libre y
gratuito de internet y dispositivos de transmisión de red celular en las
paradas de autobús y taxi a cambio de publicidad. Esta facultad es extensiva al
Inconfer para efectos de las estaciones de tren y al Cosevi para paradas en
ruta nacional.
CAPÍTULO II
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 11- Modificase
el inciso f) del artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana, N.º 4240, de 15
de noviembre de 1968, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 16-
[...]
d) El
estudio de la circulación, por medio del cual se señale, en forma general, la
localización de las vías pública principales y de las rutas y terminales del
transporte, así como las paradas de buses, taxis y trenes, cuando corresponda.
ARTÍCULO 12- Refórmase
el artículo 87 de la Ley de construcciones, N.º 833, de 2 de noviembre de 1949,
y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 87- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se
ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además,
tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta ley.
Según el incremento de usuarios que implique la obra, será obligatoria
la ubicación de las bahías necesarias para instalar las nuevas paradas de
autobuses que se consideren necesarias. Esa densificación de usuarios será
determinada por vía reglamentaria. El terreno necesario será aportado por el
propietario de las obras nuevas.
Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o
privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales,
multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal,
industria o comercio, en general, les corresponderá instalar las casetas de
autobús de conformidad con el diseño y
materiales indicados en el modelo que corresponda al flujo de pasajeros
previsto según el Consejo de Nacional de Vialidad y el Laboratorio de
Materiales y Diseño Estructural de la Universidad de Costa Rica. Las
municipalidades deberán verificar, en los proyectos o las edificaciones
señalados en el párrafo anterior, que las estructuras se encuentren debidamente
instaladas de manera que resista el vandalismo. El cumplimiento de estos
requisitos será obligatorio para la aceptación de las obras conforme al
reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 13- El reglamento de esta ley será emitido en un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Francisco Nicolás
Alvarado
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022653417 ).
N°
6914-22-23
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso
3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar
la comisión especial de la provincia de Limón, que estará encargada del
análisis,
investigación, estudio, dictamen y valoración de recomendaciones pertinentes y proyectos de
ley, en relación con los problemas, rezagos y dificultades que afectan a la
provincia de Limón, con el objetivo de proponer soluciones, leyes y políticas
públicas que potencien y estimulen el desarrollo de la provincia de Limón y sus
habitantes, Expediente Legislativo N.° 23.115.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados
Katherine Andrea Moreira Brown, Geison Enrique Valverde Méndez, Yonder Andrey
Salas Durán, Rosalía Brown Young, María Marta Carballo Arce, Ada Gabriela
Acuña
Castro y Rocío Alfaro Molina.
El
plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación y
hasta el 30 de abril de 2026.
San José, a los ocho días del mes de junio de
dos mil veintidós.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente
Melina Ajoy Palma Primera Secretaria Luz Mary
Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº
355621.—( IN2022653479 ).
N.° 6915-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DE LA
PROVINCIA DE GUANACASTE, ENCARGADA DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO,
DICTAMEN Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, TURÍSTICA, LABORAL Y ECONÓMICA, DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE , CON EL OBJETIVO DE ESTIMULAR EL DESARROLLO DE LA REGIÓN, FOMENTANDO NUEVOS EMPLEOS, Y
MEJORANDO LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL SECTOR, INCLUIDO EL ESTUDIO DE
TODA LA LEGISLACIÓN REFERENTE Y EL DICTAMEN DE EXPEDIENTE LEGISLATIVO,
Expediente Legislativo N.° 23.119.
La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Alejandra Larios Trejos, Melina Ajoy Palma, Daniel
Gerardo Vargas Quirós, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Antonio José Ortega
Gutiérrez y Johana Obando Bonilla.
Esta comisión especial
tendrá un plazo de cuarenta y ocho meses a partir de su instalación. Se tendrá
por suspendido el plazo en los períodos de recesos legislativos. Al inicio de
cada legislatura, se procederá a la elección de los puestos de Presidencia y
Secretaría de la comisión.
San José, a lo ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 355622.—( IN2022653482 ).
N° 6916-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único. Nombrar la comisión especial de la
provincia de Puntarenas, que se encargará del análisis, investigación, estudio, dictamen y
valoración de la recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social,
económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de la provincia
de Puntarenas, con el objetivo de estimular el desarrollo de la pequeña y
mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones
socio-económicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de
toda la legislación referente y el dictamen de expedientes de ley, Expediente Legislativo N° 23.120.
La comisión estará
integrada por las diputadas y los diputados
Sonia Rojas Méndez, José Francisco Nicolás Alvarado, Carlos Andrés
Robles Obando, Kattia Cambronero Aguiluz, David Lorenzo Segura Gamboa,
Alexander Barrantes Chacón y Andrés Ariel Robles Barrantes.
Esta comisión especial
tendrá un plazo hasta el 30 de abril de 2026.
San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil
veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera
Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 355623.—( IN2022653485
).
N° 6917-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE HEREDIA, ENCARGADA DE
ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, DICTAMEN Y
VALORACIÓN DE RECOMENDACIONES PERTINENTES Y PROYECTOS DE LEY, EN
RELACIÓN CON LOS PROBLEMAS, REZAGOS Y DIFICULTADES QUE AFECTAN A ESTA
PROVINCIA, CON EL OBJETIVO DE PROPONER SOLUCIONES, LEYES Y POLÍTICAS PÚBLICAS
QUE POTENCIEN Y ESTIMULEN EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE HEREDIA Y SUS
HABITANTES, Expediente Legislativo N.° 23.129.
La comisión estará integrada por las diputadas y los
diputados Kattia Rivera Soto, Pedro Rojas Guzmán, Horacio Martín Alvarado
Bogantes, Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Rosalía Brown Young, Ada Gabriela Acuña
Castro y Johnatan Jesús Acuña Soto.
El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su
instalación y hasta el 30 de abril de 2026.
San José, a lo ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 355627.—( IN2022653488 ).
Nº 058-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y 47 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Gobierno a:
Kristel Lizeth Ward Hudson, cédula de
identidad 7 0199 0801, como Viceministra de Juventud del Ministerio de Cultura
y Juventud.
Artículo 2º—Rige
a partir del cuatro de junio del dos mil veintidós.
Dado en San José, el día tres del mes de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2022653282 ).
Nº 04-2022-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada
en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
participación en la actividad denominada: “Visita de campo a Darién, Panamá”,
programada para llevarse a cabo del 23 al 25 de marzo de 2022 a realizarse en
Darién, Panamá; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía,
porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de
Darién, Panamá a los días 23 al 25 de marzo de 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señorita: Priscila Zúñiga Villalobos,
cédula de identidad Nº 2-0637-0106, Viceministra de esta Cartera, para que
participe en la actividad denominada: “Visita de campo a Darién, Panamá”, a
realizarse en Darién, Panamá, a los días del 23 al 25 de marzo de 2022.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, Priscila Zúñiga
Villalobos, por concepto tiquetes aéreos serán cubierto por la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), el hospedaje será cubierto por la
Oficina de Naciones Unidas (UNODC), la alimentación será cubierta por la Conferencia
Regional sobre Migración (CRM); los gastos por impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su
totalidad por la propia funcionaria.
Artículo
3º—Durante los días que se
autoriza la participación de la
funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 23 al 25 de marzo de 2022.
San José, a las 08:00 horas del día 16 de marzo del
año 2022
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1
vez.—O. C. N° 4095346631.—Solicitud N° 03.2022.—( IN2022653286 ).
Nº 013-2022-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1), 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a Geincyll Castro Aragón, mayor,
casada, vecina de San José, con número de cédula N° 1-979-347,
como Directora de la Oficina de Control de Propaganda puesto N° 94051 clase de puesto Directora Nacional de
Propaganda.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2022.
San José, a las 12:00 horas del día 20 de mayo del año
2022.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C.
N° 4878050890.—Solicitud N° 351180.—( IN2022653371 ).
N°
83-2022-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2),
28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República
cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos
declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley N° 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005, publicada en La
Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra regulada,
entre otras, la integración debida de su Junta Directiva.
II.—Que de conformidad
con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley N°
8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de
Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes
ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de
Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense.
Dicho
inciso señala textualmente en su párrafo final: “En caso de ausencia
justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos.
Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los
Gerentes Generales”. Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública establece: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en
su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido
otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo 47 inciso 2 de
esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos
requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y
el respectivo Ministro.
III.—Que mediante
Acuerdo N° 133-07-18, la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se
advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los
viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la
integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de fecha 22 de enero de 2018, de la Procuraduría General de la
República que estableció con claridad: “(…) es importante señalar que los
Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones
en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos
47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al
Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior
jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que
la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o
constitucional del cargo de Ministro de Gobierno - que le den su nombre o
justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de
los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N°
8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento
meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación
de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios
del de Ministro de Gobierno. Así las cosas, es claro que los Ministros de la
Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía -
los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa
representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe
insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y
puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”
IV.—Que, en razón de
lo anterior, con el fin de garantizar la representación institucional de este
Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, se deben delegar las funciones del suscrito
como miembro propietario de dicho órgano colegiado, en representación de este
Ministerio, en el Viceministro de Unidades Regulares. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar las funciones del suscrito, como miembro propietario de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias en representación de este Ministerio, en el Comisario Daniel
Calderón Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0988-0003 en su
condición de Viceministro de Unidades Regulares.
Artículo 2°—Rige a partir de
su firma.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N°
19633.—Solicitud N° 354770.—( IN2022653478 ).
N° 00112 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley
N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que, en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre los
Océanos, organizada conjuntamente por los Gobiernos de Kenia y Portugal, la
cual llega en un momento crítico en el que el mundo está reforzando sus
esfuerzos para movilizar, crear y promover soluciones que permitan alcanzar los
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas antes del año
2030, que se llevará a cabo del 27 de junio al 01 de julio del 2022, en Lisboa,
Portugal.
2º—Que con el auspicio de los organismos internacionales de la Organización de Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y de la Organización
Marítima Internacional (OMl), se ha recibido Invitación por parte del Proyecto
de Asociaciones GloLitter para asistir al evento paralelo organizado por el
proyecto GloLitter para que se exponga sobre el caso exitoso de Costa Rica en
ese proyecto, visto como un modelo a seguir, en las fechas supra citadas, en la
que se propone como panelista a la licenciada Paola Acuña Chacón, portadora de
la cédula de identidad N° 111510273,
en su condición de Asesora Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad, de
la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que dado al buen desenvolvimiento de la
República de Costa Rica en el proyecto GloLitter, el país se ha visto como
ejemplo entre el resto de países que participan de esta iniciativa para
erradicar la basura plástica marina y artes de pesca de los mares, por su arduo
trabajo y compromiso con la protección del medio marino, en virtud de la buena
comunicación y coordinación interinstitucional con el auspicio de los
organismos internacionales.
4º—Que para Costa Rica reviste de relevancia la
participación de la licenciada Paola Acuña Chacón, por el seguimiento que ha
venido brindando en su rol de coordinadora del Grupo de Trabajo y punto focal
nacional del proyecto GloLitter
entre este Ministerio y los organismos internacionales OMI-FAO y con el apoyo
mediante asistencia técnica en cada etapa de este proyecto y con la
contratación de consultorías que nos orientan con la elaboración del plan
nacional de acción y para la implementación de los convenios OMI y de las Guías
Voluntarias FAO, así como con capacitación y acompañamiento para la consecución
de los objetivos de este proyecto, hemos ido avanzando satisfactoriamente en el
mismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la licenciada Paola Acuña Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 111510273, en su condición de
Asesora Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad, de la División
Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que
participe y además como panelista, en el evento paralelo de la Conferencia de Naciones
Unidas sobre los Océanos referente al caso exitoso de Costa Rica como un modelo
a seguir en el proyecto de Asociaciones GloLitter, la cual se celebrará de
manera presencial en Lisboa, Portugal, en el período comprendido del día 27 de junio al 01 de julio
del 2022.
Artículo
2º—Los gastos de transporte
aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados
por la Agencia Noruega de Cooperación para el Desarrollo (NORAD), quien es el
donador del proyecto GloLitter, por lo que no se requiere pago alguno a cargo
del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos
por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen
presentarse, serán asumidos por nuestra representante.
Artículo
3º—La exposición de la
licenciada Acuña Chacón está
programada para el día martes 28 de junio del 2022, por lo que estará
regresando al país el día miércoles 29 de junio del 2022.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la
participación de la licenciada Acuña Chacón, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 al 30 de junio del 2022.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a las doce horas del día 07 del mes de junio del 2022.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 4600061051.—Solicitud N° 026-2022.—( IN2022653431 ).
RES-0494-2022-CC.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas del seis de junio de dos
mil veintidós. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Priscilla
Zamora Rojas portadora de la cédula de identidad N° 1-1376-0447.
Resultando:
I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República
cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos
declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de
flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de
la integración debida de su Junta Directiva.
II.—Que el señor Nogui
Acosta Jaén en su condición de jerarca del Ministerio de Hacienda, forma parte
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.
III.—Que mediante
acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría
interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la
delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al
jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con
el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que
estableció con claridad:
De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su
condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89
de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar
funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y
cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la integración de la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de
Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo
de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o justifiquen su existencia -.
Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el
artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión
tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se
encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los
mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros de la
Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía –
los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa
representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe
insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y
puede ser de carácter temporal o por el resto del período.
IV.—Que el Ministro considera necesario que, para garantizar la
presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe
delegar su representación en Priscilla Zamora Rojas en su condición de
Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, con el fin de garantizar
el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 la Junta Directiva de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está
integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes,
de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos,
de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de
Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de
la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo
final:
“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por
los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS
serán sustituidos por los Gerentes Generales”
Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la
Administración Pública establece:
De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no
jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice,
pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la
delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su
específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.
Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que
los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y
tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
2º—Que tomando en
cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las
funciones del Ministro en la Viceministra de Ingresos para garantizar que, por
medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Delegar la representación del Ministerio ante la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
en Priscilla Zamora Rojas portadora de la cédula de identidad N° 1-1376-0447 en su condición de
Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
Notifíquese y publíquese.—Nogui Acosta Jaén, Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 19634.—Solicitud N° 354776.— ( IN2022653491 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Caballo Blanco de
Cartago, código de registro 1288.
Por medio de su representante: Carlos Arturo Mora Gomez, cédula número
301991033 ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01:
Artículo
01: Limites: para que en adelante se lea así: Limite norte: Del Aserradero de
Hormidas Abarca en línea recta hacia el este llegando al margen del Río
Blanquillo, pasando por la Urbanización Santa Rita, Limite sur Río Toyogres,
Limite este: Puente Río Barquero, Limite oeste: Río Toyogres.
Dicha reforma es visible a folios 187 y 188 del libro de actas de la
organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria N° 30
de afiliados celebrada el día 23 de marzo del 2022.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022653295 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-0466-0407, en
calidad de Representante Legal de la compañía SAMOSOL S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Esparcidor de estiércol, Marca:
H&S, Modelo: S3243, cuyo fabricante es: H&S Manufacturing Company
(Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 11:00 horas del 26 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651600 ).
AE-REG-0339-2022.—El señor Luis Bolaños Lay,
número de cédula 1-1009-0623, en calidad de Representante Legal de la compañía
Farmagro S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Nebulizador Generador en frio UBV, Marca: IGEBA, Modelo: Nebulo, cuyo
fabricante es: COPYR S.p.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2022651883 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° DMV-RGI-R-593-2022.—El(La) señor(a) Laura
Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente
veterinario de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A., con
domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste. Calle
Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela., Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del Grupo 3: Snap 4DX Plus, fabricado por
Iddex Laboratories Inc., de Estados Unidos, con la composición y componentes:
Reactivos: - 1 ó 5 frascos de conjugado antiD.immitis/Anaplasma spp./B.
burgdorferi/E.canis/E. ewingii:HRPO
(conservado con gentamicina y Proclin 150TM). La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 9 de junio del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022653204 ).
La señora María Fernanda Arce
Zamora, documento de identidad número 1-1559-0587, en calidad de regente
veterinario de la compañía Servicio de Maquila Larisa, con domicilio en Alto de
Ochomogo frente a Recope, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del Grupo 4: DA Acondicionador con Biotina, fabricado por
Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes:
Alcohol Cetílico, Alcohol Stearylco, Aroma Coco, Biotina y las siguientes
indicaciones: Cosmético para uso en mascotas. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del
día 8 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022653368 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002909.—Luis
Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con
domicilio en Palmares, costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer
y niño. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653181 ).
Solicitud N° 2022-0002872.—Loreana María Alvarado Valverde, soltera., cédula de identidad N° 114600177, con
domicilio en Barrio San Rafael, 75 m. sur del Abastecedor la California, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Esenca, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo, producción y/o compra,
distribución y venta de: café, té, cacao (y sus sucedáneos); harinas,
almidones, mezclas y preparaciones a base de cereales, granos y tubérculos;
alimentos deshidratados; polvos de hornear; sales, sales productos para sazonar
y especias; aceites alimenticios; mantequillas de semillas, conservas y
mermeladas. Reservas: se reserva el nombre. Fecha: 6 de junio de 2022.
Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022653188 ).
Solicitud N° 2022-0003719.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Prebel S. A., con domicilio en Calle 10 N°
58-59, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653275 ).
Solicitud N° 2022-0001307.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado
especial de Kevin Comadran de Frutos, soltero, otra identificación 329464B, con
domicilio en Av Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra,
solicita la inscripción de: MEDACHAIN como marca de servicios, en
clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de
bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia
de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018584857 de fecha 25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24
de marzo del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022653305 ).
Solicitud Nº 2022-0002540.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Nike Innovate
C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WINFLO como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado; ropa; artículos de sombrerería. Fecha: 24 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022653306 ).
Solicitud Nº 2022-0002542.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de Apoderado Especial de PAMI PAMI CR Limitada, cédula jurídica
3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, Piso Tres, Oficinas Vector Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de
esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas pudiendo abrir en otros
locales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022653307 ).
Solicitud Nº 2022-0002541.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
110490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cédula
jurídica N° 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Tablas de
surf. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653308 ).
Solicitud Nº
2022-0003209.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
11149188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A., con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: No
hay planeta B como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones de
anuncios; publicaciones
promocionales, publicaciones educativas.; en clase 35: Anuncios y publicidad;
servicios de publicidad y promoción; producción de materiales publicitarios;
publicación de material publicitario Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el:
8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653315 ).
Solicitud Nº 2022-0002454.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: VANRAFIA, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022653318 ).
Solicitud N° 2021-0006940.—Carolina Quirós Chaves, soltera, cédula de identidad N° 111220153,
en calidad de apoderado especial de Leonardo Berrios González,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1041201283, con domicilio en La
Garita, del Restaurante La Parrilla de Pepe 50 m norte, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa deportiva. Ubicado en Paso Ancho, San José. Fecha: 20 de mayo del
2022. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022653328 ).
Solicitud Nº 2022-0003358.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Crocs Inc., con
domicilio en: 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022653335 ).
Solicitud Nº 2022-0003476.—Randall Eduardo Brenes Moya, divorciado, cédula de identidad N°
303890189 con domicilio en El Guarco, Urbanización Hacienda El Rey, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Educación del Futbol Reservas: De los colores azul y
amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022653382 ).
Solicitud N° 2021-0010531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de
Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, vendidas en cualquier formato, y médicas, vacunas;
dispositivos médicos vendidos precargados con preparados farmacéuticos. Fecha:
17 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022653388 ).
Solicitud Nº 2022-0000431.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en:
1049 El Monte Avenue, C Nº 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY LABS, como marca de
fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora; software de
ordenador; software informático para su uso en la entrega de contenido
educativo, a saber, software que proporciona a los usuarios acceso a contenido
digital de aprendizaje e innovación; medios educativos descargables; medios
educativos descargables, a saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones
y pases de diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de
juegos, rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la
ciencia, la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables;
podcasts y webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje
digital; cascos de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en
el ámbito de la educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas
descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de
aprendizaje e innovación; en clase 41: servicios educación; entretenimiento,
servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los campos de la
ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a saber,
suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar
aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos,
talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts,
laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos
de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de esparcimiento, a
saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje
digital; Suministro de un sitio web con información, noticias, artículos,
informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación y en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no
descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin
de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de
aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de
contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como
servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una
plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación
y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para
facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades
virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una
plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan,
promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales;
suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos,
informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653389 ).
Solicitud Nº 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, Cédula de identidad 111470630, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad
Anonima, cédula
jurídica 3101477998 con domicilio en Guadalupe, del Super DIVI 100
metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE
PASO, como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en
Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de
paso Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653395 ).
Solicitud
Nº 2022-0002368.—Vivian
Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en
calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en San José, San José, La
Uruca Condominios El Condado del Palacio apartamento número quinientos
cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERATIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
humano. Fecha: 5 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022653396 ).
Solicitud Nº 2022-0002369.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de
identidad N° 112740850, en calidad de apoderada especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062 con
domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número
Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVEIRO como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de
uso humano. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653397 ).
Solicitud Nº 2022-0002370.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de
identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062, con
domicilio en: La Uruca, Condominios El Condado del Palacio apartamento Nº
504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORMOVITAL,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022653398 ).
Solicitud N° 2022-0002371.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de
identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062,
con domicilio en La Uruca, Condominio El Condado del Palacio Apartamento Número
Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVIESA
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 2 de mayo
de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022653399 ).
Solicitud Nº 2022-0002372.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de
identidad 112740850, en calidad de Apoderado Especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062
con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número
Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREVISO,
como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de mayo
de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022653400 ).
Solicitud N° 2021-0008843.—Alexandra Vargas Marín, casada una vez, cédula de identidad N°
107120532, con domicilio en San Rafael de Vázquez de Coronado, 500 metros este
de la ermita Católica, sobre calle a Patio de Agua, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas
y confituras a base de fresa. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022653432 ).
Solicitud
Nº 2022-0004481.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial
de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza
2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de:
NEXT SPORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos
recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones,
gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el:
27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022653438 ).
Solicitud N° 2022-0002394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de N° identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula
jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana,
Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + CERQUITA, como serial de
publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos farmacéuticos; un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de
farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de
distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización
y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de
consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de
productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos
nutricionales, tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y
consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios
de distribución relacionados
con farmacias; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos,
servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. servicios médicos
de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados
con farmacias, con relación a los registros números: 188953; 283484; 282505 y
282506, y la marca en trámite LA BOMBA + ESENCIAL DISEÑO, expediente 2022-1873.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022653439 ).
Solicitud
Nº 2022-0002989.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de
Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102, Col.
Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas elaboradas con agave. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el
01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653440 ).
Solicitud
Nº 2022-0004351.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S.A.,
con domicilio en CR 13 26A 47 P 16, Bogotá, Colombia , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de mayo
de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022653441 ).
Solicitud
Nº 2022-0004406.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de PSA Automobiles S.A., con
domicilio en: 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, Francia,
solicita la inscripción de: SUSTAINERA, como marca de fábrica y
servicios en clases: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 24, 37 y 40 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su
uso en la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura,
silvicultura; abono para la tierra (natural y artificial); compuestos
extintores; temple y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos
para conservar alimentos; materiales curtientes; sustancias adhesivas para uso
industrial; solución anticongelante; fluidos para instalaciones y aparatos
hidráulicos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; soluciones anticorrosivas; materiales
tintóreos; mordientes; resinas; metales en láminas y en polvo para pintores y
decoradores; en clase 3: Detergentes, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras;
pastas y preparaciones líquidas para limpiar, pulir y para proteger las
superficies metálicas pintadas, barnizadas y pulidas; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas industriales (diferentes de los aceites y las grasas
comestibles y los aceites esenciales); lubricantes; composiciones para asentar
el polvo; composiciones combustibles (comprendidos los combustibles para
motores) y materiales de iluminación; candelas, velas, luces de noche y mechas;
en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; bielas para motores de combustión
interna, motores (excepto de vehículos terrestres), acoplamientos y correas de
transmisión (excepto de vehículos terrestres); instrumentos grandes para la
agricultura; incubadoras; herramientas e instrumentos de mano; cojinete y
cigüeñal, gatos para automóviles; en clase 8: Berbiquís; cuchillería, tenedores
y cucharas; armas blancas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos (comprendida la T.S.F.), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de auxilio (salvataje) y de
enseñanza; indicadores del nivel de carburante e indicadores de nivel de
aceite; aparatos receptores de radio y sus componentes, baterías de
acumuladores, alambres y cables con aislamiento, aparatos de encendido
eléctrico y sus componentes, interruptores, ventiladores eléctricos, bocinas y
alarmas eléctricas y sus componentes; aparatos automáticos accionados por la
introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas
registradoras, máquinas para calcular; aparatos extintores; en clase 11:
Instalaciones de iluminación, de calefacción, de producción de vapor, de
cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias; filtros de aire y depuradores de aceite para motores
a combustión interna, lámparas eléctricas, encendedores eléctricos, calentador
de agua y sus componentes, en particular intercambiadores térmicos,
ventiladores, sopladores, distribuidores y reguladores con comando manual; en
clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos automóviles,
sus elementos constitutivos, a saber amortiguadores de suspensión para
vehículos; amortiguadores (resortes) para vehículos; motores para vehículos
terrestres; cajas de velocidades para vehículos terrestres; chasis de
vehículos; carrocerías; árboles de transmisión para vehículos terrestres;
circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par para vehículos
terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes; frenos de vehículos;
ruedas de vehículos; llantas de ruedas de vehículos; tapacubos de ruedas; cubos
de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes para vehículos; asientos de
vehículos; apoyacabeza para asientos de vehículos; dispositivos de seguridad
para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air-bags];
retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión para vehículos; paragolpes;
barras de protección para vehículos; deflectores para vehículos; alerones para
vehículos; parabrisas; techos corredizos para vehículos; vidrios de vehículos;
tapas para depósitos de combustible de vehículo; portaequipajes para vehículos;
en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica en bruto y semielaborados
y sucedáneos de todos estos materiales; materiales plásticos y resinas en forma
extrudida utilizados en el curso de operaciones de fabricación; materiales para
calafatear, para estopar y para aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
24: textiles y sus sucedáneos; ropa de cama, cortinas de materiales textiles o
de materiales plásticos; en clase 37: servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación petrolera y gasífera y
en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos;
purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 4833230
de fecha 12/01/2022 de Francia. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 25 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022653444
).
Solicitud
Nº 2020-0006908.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159,
en calidad de Gestor oficioso de Hotel Cipriani S.P.A. con domicilio en
Giudecca 10, Venecia, Venecia, Italia, solicita la inscripción de: CIPRIANI
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. En clase 43: Servicios de Hospedaje; Hoteles, servicios de reserva de
hoteles; alojamiento temporal; restaurantes, cafeterías, clubes, bares,
catering; Suministro de bebidas y bebidas para consumo inmediato; Servicios
relacionados con la gestión de hoteles; Servicios de información electrónica
relacionados con hoteles, restaurantes, alojamiento turístico y de vacaciones;
organización de alojamiento de vacaciones; reserva y alquiler de salas y espacios
para reuniones; provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales e
instalaciones para reuniones; instalaciones de guardería; información,
consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha:
30 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653445 ).
Solicitud Nº 2022-0004363.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Environmental Science U.S. Inc. con domicilio
en 5000 Centregreen Way, Suite 400, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ENVU como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Agroquímicos, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para
uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para el tratamiento de semillas para uso agrícola;
preparados reguladores del crecimiento de las plantas; genes, microbios y
enzimas formados biotecnológicamente para su uso en la producción de semillas
agrícolas para mejorar el crecimiento de las plantas a partir de ellas;
fertilizantes; preparados fertilizantes;
estiércol animal; productos químicos para su uso en acuicultura; medios
de cultivo para plantas; productos químicos utilizados en la ciencia, la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, en concreto, aditivos químicos
para su uso en la fabricación de fungicidas e insecticidas.; en clase 5: Fungicidas;
herbicidas; preparaciones para matar malas hierbas y destruir plantas nocivas;
insecticidas; antiparasitarios; preparaciones para destruir alimañas. Fecha: 30
de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653447 ).
Solicitud
Nº 2022-0004364.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en: 26 km al norte del
Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIRADOR, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) y de hospedaje
temporal. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653448 ).
Solicitud N° 2022-0004365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Grupo Istmo
de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942,
con domicilio en 26 km al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo,
5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653449 ).
Solicitud
Nº 2022-0004408.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios de vitaminas y minerales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022653450 ).
Solicitud Nº 2022-0002945.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en
calidad de Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group CO., Ltd. con
domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China., San José,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos
terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; aviones; yates; tapizados
para interiores de vehículos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—1 vez.—( IN2022653525 ).
Cambio de Nombre N° 151020 A
Que Molinos IP S. A. U., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos IP S. A. por el de Molinos
IP S. A. U., presentada el día 13 de mayo del 2022 bajo expediente N° 151020.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7447430 Registro N° 74474 MATARAZZO
en clase 30(s) Marca Denominativa, 2014-0007981 Registro N° 242431 BENJAMIN
NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto, 2014-0007988 Registro N° 243194
Gallo snacks en clase(s) 30 Marca Mixto, 2014-0007987 Registro N° 243193
Emilia NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto, 2014-0007982 Registro
N° 242432 NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto, 2003-0005296
Registro Nº 150990 MOLINOS GELATINA EXQUISITA en clase(s) 29 Marca
Mixto, 1992-0006190 Registro N° 84709 NOBLEZA GAUCHA en clase(s) 30
Marca Denominativa, 1993-0003111 Registro N° 91856 GALLO ORO en clase(s)
30 Marca Mixto, 1900-8105429 Registro N° 81054 LIRA en clase(s) 29 Marca
Denominativa y 2003-0005297 Registro N° 147891 MOLINOS EXQUISITA en
clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022653442 ).
Cambio de Nombre Nº
151020 B
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Molinos Río de La Plata S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos
IP S.A.U. por el de Molinos Río de La Plata S. A.,
presentada el día 13 de mayo del 2022 bajo expediente 151027. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7447430 Registro Nº 74474 MATARAZZO
en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2014-0007981Registro Nº 242431 BENJAMIN
NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto,2014-0007987 Registro Nº 243193 Emilia
NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto, 1993-0003111 Registro Nº 91856 GALLO
ORO en clase(s) 30 Marca Mixto, 2014-0007988 Registro Nº 243194 Gallo
snacks en clase(s) 30 Marca Mixto, 1900-8105429 Registro Nº 81054 LIRA
en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2003-0005297 Registro Nº 147891 MOLINOS
EXQUISITA en clase(s) 30 Marca Mixto, 2003-0005296 Registro Nº 150990 MOLINOS
GELATINA EXQUISITA en clase(s) 29 Marca Mixto, 2014-0007982 Registro Nº
242432 NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto y 1992-0006190
Registro Nº 84709 NOBLEZA GAUCHA en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022653443 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-1384.—Ref.:
35/2022/2755.—Francisco José Alfaro Elizondo, cédula de identidad
N° 109140551, solicita la
inscripción de:
A
8 V
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Platanares,
La Sierra, tres kilómetros sur de la Escuela Bajo Las Bonitas. Presentada el 07
de junio del 2022. Según el expediente N°
2022-1384. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022653173 ).
Solicitud
Nº 2022-1377.—Ref:
35/2022/2754.—Abigaíl de Los Ángeles
Arias Sibaja, cédula de identidad N° 108900456, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna,
Monterrey, 1 kilómetro al norte de la escuela de San Andrés de Monterrey.
Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1377. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022653224 ).
Solicitud
Nº 2022-1276.—Ref:
35/2022/2569.—Bernardo de Jesús Carvajal Jiménez,
cédula de identidad N° 7-0062-0063, solicita la inscripción de: 62B,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia,
San Bosco, seiscientos metros al sur y seiscientos cincuenta metros al oeste de
la Iglesia Católica de la localidad. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1276. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022653323 ).
Solicitud
Nº 2022-1275.—Ref:
35/2022/2568.—Carlos Eduardo de La Trinidad Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N°
7-0047-0555, solicita la inscripción de: 5R3 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, 3000 metros al norte de la
plaza de deportes. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente Nº
2022-1275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022653324 ).
Solicitud N° 2022-1027.—Ref: 35/2022/2145.—Edwin Víctor Navas, cédula
de identidad N° 2-0342-0992, solicita la inscripción de:
1 E
1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo, de la escuela quinientos metros
norte. Presentada el 04 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1027. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653337 ).
Solicitud Nº 2022-1320.—Ref: 35/2022/2646.—Johnny Manuel Rivas Castro, cédula de
identidad 5-0329-0896, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Los Pocitos, de los Bomberos tres kilómetros al
norte y quinientos metros este, finca La Loma. Presentada el 01 de junio del
2022. Según el expediente Nº 2022-1320. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653352 ).
Solicitud
Nº 2022-1321. Ref.:
35/2022/2633.—Salvadora de Jesús Castro Quintanilla,
cédula de identidad N° 5-0205-0349, solicita la inscripción de: SALVA
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Los
Pocitos, de los bomberos tres kilómetros al norte y quinientos metros este,
Finca La Loma. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1321. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022653353 ).
Solicitud Nº 2022-1169.—Ref: 35/2022/2688.—Junior Alexander Castro Mora, cédula de
identidad N° 110460471, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Ganadería Rancho Cacique del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101516880, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Chaguena, Cacique, finca Cacique, 2,5 kilómetros al este de la Escuela
de Cacique. Presentada el 19 de mayo del 2022. Según el expediente Nº
2022-1169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022653422 ).
Solicitud N° 2022-1226.—Ref.: 35/2022/2549 .—José David Mejías
Espinoza, cédula de identidad N° 2-0658-0638, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Orotina, Ceiba, Cascajal, del antiguo Rancho Dondee, trescientos metros
al oeste, finca a mano derecha, portón rojo. Presentada el 25 de mayo del 2022,
según el expediente N° 2022-1226. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653454 ).
Solicitud N° 2022-1227.—Ref: 35/2022/2508.—José David Mejías Espinoza, cédula de
identidad 2-0658-0638, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Orotina, Ceiba, Cascajal, del antiguo rancho Dondee, trescientos metros al oeste,
finca mano derecha, portón rojo. Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el
expediente No. 2022-1227 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022653455 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Buen Olivo, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo Mediante la
Predicación de la Palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto
en Cristo Jesús a todo hombre. Promover los principios cristianos y de
desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación.
Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de
cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al prójimo. Cuyo
representante, será el presidente: Ismael Martin Cascante Cascante, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 122845.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2022.—1
vez.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— ( IN2022653283 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-821916, denominación: Asociación Familias
Campesinas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 312044.—Registro Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2022653290 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-466355, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Hernández de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento: 380375.—Registro Nacional, 08 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653329 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-142239, denominación: Asociación Pro Personas con Discapacidad de Atenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 376446.—Registro Nacional, 06 de junio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022653418 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Artes
Creativas Giones de Nosara, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
contribuir a la creación
de una nueva cultura del trabajo entre todos las comunidades de Guanacaste,
favorecer el dialogo intercultural de forma que se pueda generar una
sensibilidad social que permita acoger y reconocer la riqueza cultural de los
que llegan, al tiempo que se ayuda a conocer y compartir la cultura de destino
a los propios inmigrantes, fomentar el voluntariado como forma de respuesta
solidaria a los problemas sociales de injusticia, racismo y xenofobia que se .
Cuyo representante, será el presidente: William Daniels, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022,
Asiento: 306404 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 343190.—Registro
Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022653566 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
PARA PREPARAR ÉSTERES ACILOXIMETÍLICOS DEL
ÁCIDO (4S)–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8–
DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXÍLICO. La presente
invención se refiere a un procedimiento para preparar ésteres aciloximetílicos
del ácido (4S)–(4–
ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxílico
de la fórmula (IIa) por separación de racematos del compuesto de la fórmula
(II) usando una hidrolasa. La invención se refiere también a un procedimiento
para preparar (4S)–
4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–
carboxamida de la fórmula (Ia), en donde el procedimiento comprende la
separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa.
Además, la invención también se refiere al uso de una hidrolasa en un
procedimiento para preparar un compuesto según la fórmula (IIa). La invención
también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un
compuesto según la fórmula (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07B 57/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek,
Johannes (de); Lovis, Kai (de); Hernández Martin, Alba (de) y Brady, Silja
(de). Prioridad: N° 19203821.4 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/074077. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0161, y fue
presentada a las 14:43:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651286 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial
de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: APARATO Y MÉTODO PARA MONITORIZAR LA
EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de
colocación de válvula protésica. El aparato de entrega puede incluir un brazo
indicador intercambiable entre una primera configuración y una segunda
configuración. La segunda configuración es diferente de la primera
configuración en la ubicación o forma del brazo indicador. El brazo indicador
puede configurarse para permanecer en la primera configuración cuando el
diámetro de la válvula protésica es más pequeño que un primer tamaño
predeterminado, y cambiar a la segunda configuración cuando el diámetro de la
válvula protésica se expande al primer tamaño predeterminado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/00; cuyos
inventores son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL) y Witzman, Ofir
(IL). Prioridad: N° 62/978,193 del 18/02/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/168031. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000638, y fue presentada a las 08:19:00 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022652668 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y
SISTEMAS ADAPTABLES PARA EL ACOPLAMIENTO EN EL SISTEMA CIRCULATORIO Y MÉTODOS PARA LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos, sistemas y métodos para situar un
dispositivo dentro de una variedad de morfologías vasculares. Se describe un
dispositivo expandible que puede adaptarse a la morfología de la vasculatura
local y aun así proporcionar un diámetro interno controlado. Se describe un
dispositivo para situarlo dentro de la vena cava inferior y la vena cava
superior. Se describen sistemas y métodos para utilizar dispositivos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son
Abbott, Eason Michael (US); Desrosiers, John J. (US); Heyninck-Jantz, Christine
Marie (US); Gurovich, Nikolay (IL); Bukin,
Michael (IL) y Manash, Boaz (IL). Prioridad: N° 62/900,059 del
13/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/050637. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0637,
y fue presentada a las 08:17:10 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022652669 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial
de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: Combinación farmacéutica de inhibidores de PRMT5. La presente divulgación se refiere a
combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos
de las mismas. Más particularmente, se proporcionan una combinación
farmacéutica que comprende un inhibidor de PRMT5 y un modulador de la actividad
celular seleccionado de un inhibidor de EGFR, un inhibidor de KRAS, un
inhibidor de KRAS-G12C, un inhibidor de MEK, un inhibidor de Bcl-2, un
inhibidor de SOS1, un inhibidor de PARP, un inhibidor de RAF, un inhibidor de
ERK, un inhibidor de CDK4/6, un inhibidor de MALT1, un inhibidor de BTK, un
inhibidor de MAT2A, un inhibidor de PI3K, un inhibidor de AKT, un inhibidor de
FGFR, un inhibidor de PRMT de tipo I, un agonista de STING o un
inhibidor/modulador del punto de control inmunitario.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/502, A61K
31/5025, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/55 y A61P
35/00; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Palle, Venkata, P.
(IN) y Bhonde, Mandar, Ramesh (IN). Prioridad: N° 201921042899 del 22/10/2019
(IN). Publicación Internacional: WO/2021/079302. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000175, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de abril de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022653340 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL
LIMITED, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE
CLORURO DE TIOFOSFORILO Y ACEFATO. La presente invención describe un
proceso mejorado para la preparación de acefato e intermedios de este. Más
particularmente, la presente invención se refiere a un proceso para la
preparación de cloruro de tiofosforilo útil para la producción comercial de
pesticidas y compuestos farmacéuticamente
activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 57/28,
C01B 25/14 y C07F 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Rajju Devidas
(IN); Prasad, Vic (IN); Desai, Amul Manubhai (IN); Wankhade, Gopalrao Atul
(IN); Kataria, Lilaram Kamal (IN); Tiwari, Raj Kumar (IN) y Arora, Raj Kumar
(IN). Prioridad: N° 201921042520 del 19/10/2019 (IN). Publicación
Internacional: WO/2021/074775. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0188, y fue presentada a las 10:04:59 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653341 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Mars Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA PRODUCIR PLANTAS O SEMILLAS DE TEOBROMA CACAO Y TEBROMA GRADIFLORUM.
Se presentan métodos para hibridar miembros del género Teobroma, y particularmente
métodos para hibridar
Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum.
También se presentan semillas, plantas y partes vegetales híbridas obtenidas
por estos métodos. Se describen métodos para confirmar que la progenie
resultante es híbrida. Se presentan los productos vegetales híbridos Teobroma,
como las semillas obtenidas al cruzar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum,
con composiciones químicas modificadas, como contenido modificado de ácidos
grasos, y/o contenido modificado de alcaloides. También se presentan productos
obtenibles de las plantas y semillas híbridas, particularmente productos
alimenticios como productos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23G 1/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marelli, Jean-Philippe
(BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Motomayor Arias, Juan Carlos (US); Campos,
Rodrigo (US); Nwosu, Chigozie V. (US) y Bizzotto, Carolina Schaper (BR).
Prioridad: N° 62/101,917 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/112396. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000131, y
fue presentada a las 08:00:28 del 29 de marzo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653342 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado general de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ESTABLES DE COMPUESTOS FUNGICIDAS. Se describe una composición estable que
comprende fungicidas de azol, ditiocarbamatos y una combinación de condensados
de alto y bajo peso molecular de formaldehído-ácido sulfónico aromático.
Además, se describe
un método para controlar plagas no deseadas que comprende aplicar una cantidad
eficaz de composiciones fungicidas estables de acuerdo con la presente
invención a las
plagas o a su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30,
A01N 43/653 y A01N 47/14; cuyos inventores son: Chavan, Popat Ganesh (IN); Mukherjee, Dev Varta (IN)
y Shirsat, Rajan Ramakant (IN). Prioridad: N° 201921047062 del 19/11/2019 (IN).
Publicación Internacional: WO/2021/099866. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000226, y fue presentada a las 10:24:35 del 18 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022653343 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Vetoquinol SA, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN TIGOLANER PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS. La presente invención se
refiere a una composición que comprende tigolaner y, opcionalmente, agentes
endoparasiticidas, un método para su fabricación y su uso como un medicamento
para el control de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/166, A61K 31/4155, A61K 31/4985, A61K 31/5377, A61K 47/10, A61K 9/08,
A61P 33/02 yA61P 33/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanikanti,
Venkata-Rangarao (IN); Feldhues, Elisabeth (DE); Heep, Iris (DE); Siegel, David
(DE) y Petry, Gabriele (DE). Prioridad: N° 19191727.7 del 14/08/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO2021028479. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022- 0112, y fue presentada a las 14:28:12 del 11 de marzo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022653386 ).
El(la)
señor(a)(ita) María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente
PCT denominada AGENTES
PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES PREDIRIGIDAS. La presente invención proporciona un compuesto novedoso de la fórmula:
métodos para preparar este compuesto, métodos para usar este compuesto para el
diagnóstico por imágenes predirigidas y preparaciones de tales formulaciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 101/02, A61K 51/04 y C07D
257/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, Hui (US) y Cagnolini, Aldo (US).
Prioridad: N° 62/946,218 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/118885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0232, y fue
presentada a las 10:51:25 del 25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022653392 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado general de S & B
Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE SELLADO LIGERA PARA APLICACIONES
DE BAJA PRESIÓN BAJA Y SIN PRESIÓN. Se muestra
una junta de sellado de tubería que está diseñada para recibirse dentro de una
canalización provista dentro del extremo hembra doblado de una sección de
tubería de plástico que se ensambla con un extremo de tubería macho
correspondiente para formar una junta de tubería de plástico. La junta se
compone de una banda de plástico duro que tiene una superficie circunferencial
exterior y una superficie circunferencial interior, y dos porciones de
elastómero separadas. Una primera de las porciones de elastómero separadas
forma un anillo exterior que circunscribe la superficie circunferencial
exterior de la banda de plástico duro. La segunda de las porciones de
elastómero separadas forma un labio interior que circunscribe la superficie
circunferencial interior de la banda de plástico duro. Las dos porciones de
elastómero separadas se conectan durante la operación de moldeo de la junta
mediante una serie de nervaduras separadas que forman un cuerpo continuo de
elastómero que conecta la primera y la segunda porciones de elastómero
separadas a intervalos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16J 15/02; cuyos inventores son Pacheco, Rodney (CR); Quesada,
Guido (CR); Weih, Mark, A. (CR) y Rojas, Bernal (CR). Prioridad: N° 16/997,359
del 19/08/2020 (US) y N° 62/899,253 del 12/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/050290. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000134, y fue presentada a las
13:14:42 del 30 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José,
31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2022653446 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Carlos Luis Fallas González,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 10221095, vecino de Tibás,
125 metros oeste frente Bellenio, en su condición de heredero único y universal
en el proceso sucesorio tramitado en el Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, de quien en vida fue Carlos Luis Fallas González, autor
de la obra literaria titulada MAMITA YUNAI, solicita la inscripción de
la cesión de todos los derechos patrimoniales como conclusión de dicho proceso
sucesorio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley N° 6683.
Expediente N° 11247.—Curridabat, 8 de junio del 2022.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022653311 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LENY MORA
UREÑA con cédula de identidad número 304330312 carné número 24975. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. —San José, 10 de junio del
2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
Nº 155234.—1 vez.—( IN2022654319 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ISIS CHAVARRIA RIVERA, con cédula de
identidad N° 1-1465-0344, carné N° 27583. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 156509.—1 vez.—(
IN2022654386 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA ELENA MENDEZ GONZALEZ,
con cédula de identidad N°304770099, carné N°30023. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°157874.—( IN2022654407 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA
MARCELA ACOSTA VALVERDE, con cédula de identidad N° 111620884, carné N°
17417. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 157210.—San
José, 26 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022654444 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSARIO CALERO TILDEN, con
cédula de identidad N°1-1344-0229, carné N°29925. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de junio de 2022.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°158254.—1 vez.—( IN2022654474 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL
REQUIERE
ARRENDAMIENTO DE
EDIFICIO PARA UBICAR
LA OFICINA SUBREGIONAL DE OROTINA
DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL
Requisitos mínimos del
inmueble:
El inmueble deberá estar ubicado en el cantón de Orotina, provincia de Alajuela, en un radio de
2 kilómetros partiendo de donde se ubica la actual Oficina Subregional de
Orotina del Área de Conservación Pacífico Central, con el propósito de
facilitar el acceso a los usuarios, adicionalmente dicho inmueble debe contar
como mínimo con:
Áreas:
●- Con un área de construcción utilizable como
máximo de 600m² en perfecto estado de mantenimiento, que no se encuentre dentro
de una zona de riesgo a inundaciones o deslizamientos, área de protección de
ríos, quebradas o nacientes y que cuente con una adecuada iluminación y
ventilación.
●- Aposentos
de trabajo: Deberá contar con al menos 12 cubículos o espacios de trabajo de al
menos 5 m² cada uno aproximadamente (3 m² libres y 2 m² de mobiliario).
●- Adicionalmente
un aposento principal con un área aproximada de al menos 14 m²
●- Deberá
contar con un área de recepción adaptada al cumplimiento de la Ley 7600, y
atención al público de aproximadamente 20 m².
●- Un
área de cocina no menor a 10 m²
●- Área
de comedor de al menos 20 m²
●- Una
sala para reuniones de en un rango de 20 m² a 40 m²
●- Un
cuarto de pilas o limpieza, con su debida pila y desagüe, y gabinetes para
guardar los artículos de limpieza.
●- Un
área para destinar la bodega, completamente cerrada de mínimo 25 m²
● Un
espacio para equipo de campo de aproximadamente 10 m²
● Un
espacio o área para destinar al archivo como mínimo de 20 m²
● Debe
poseer al menos tres servicios sanitarios. Uno para uso del personal masculino
y otro para uso de personal femenino, y al menos otro servicio sanitario para
el público cumpliendo con lo establecido por la Ley 7600.
● Los
accesos del inmueble deben cumplir con la Ley 7600.
● Debe contar con estacionamiento para al menos
4 vehículos oficiales, que los
mismos queden bajo techo y protegidos.
● Deberá
tener pisos en estructuras de cemento con cerámica, porcelanato o madera u
otros en buen estado, sin alfombras.
Servicios:
● Deberá
contar con acceso a todos los servicios básicos (Agua, Luz, teléfono,
incluyendo acceso a Internet de fibra óptica)
● Deberá
contar con instalación de cableado estructurado para accesos de internet y
telefonía.
● Contar
con algún mecanismo de seguridad como verjas en las ventanas o lámina de 3M
Ultra de vidrio, que cuente con tapia, malla electrosoldado o maya ciclón
alrededor de la propiedad.
● Deberá
estar ubicado en la periferia de servicios de transporte público.
Los interesados deben retirar la “Guía de presentación de la Propuesta”
para lo cual pueden comunicarse al teléfono 2428-97-92 o al correo electrónico
pricila.martinez@sinac.go.cr, persona de contacto Pricila Martínez López,
también se podría acceder al 2416-70-68 con Patricia Jiménez Monge. En los
números telefónicos el horario de atención de lunes a viernes, de 8 am a 4 pm.
La propuesta deberá
ser entregada por medio digital al correo yorleny.ortega@sinac.go.cr, el cual
brindará su recibido por medio de acta. Lo anterior con fecha límite el 21 de
julio del año 2022, a las 15:00 horas, la persona responsable de recibir las
ofertas es la señora Yorleny Ortega Pérez.
El propietario del
inmueble deberá presentar con su propuesta económica, copia de la cédula de
identidad y todos los demás requisitos para esto efectos, establecidos en la
“Guía de presentación de la Propuesta”.—Área de Conservación
Pacífico Central.—Luis Sánchez Arguedas, Director Regional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0025.—Solicitud N° 355340.—(
IN2022653384 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N° 21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su propiedad
en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja
Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2022653419 ).
ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano
doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos.
Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).
ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión
de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto, efectuando la captación en finca
de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago,
para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos,
agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico.
Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros por segundo del Lago
La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil
Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario
abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas
219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022653691 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N° 21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su
propiedad en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022653419 ).
ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano
doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos.
Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).
ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto,
efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de
leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario
abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas
219.740 / 568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil
Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario
abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas
219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691
).
ED-UHTPNOL-0042-2022.—Expediente N° 22563P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara, Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por
medio del pozo CJ-135, en finca de en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
220.940/357.091, Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 8 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2022653757 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2022.—Expediente N° 6254P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.85 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 1 en finca de su
propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.099/653.739 hoja Canoas. 0.85
litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin
número 2 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
64.486/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
69.343/650.782 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.491/649.832
hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por
medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
64.238/649.894 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 7 en finca de su propiedad en Golfito,
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
64.488/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 9 en finca de su propiedad en Golfito,
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.990/649.835
hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por
medio del pozo sin número 10 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
66.749/653.740, hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo sin número 11 en finca de su propiedad en
Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 65.796/652.742
hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por
medio del pozo sin número 12 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico.
Coordenadas 65.393/651.842 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo sin número 13 en finca de su
propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 65.594/651.842 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad
Hidrológica Térraba.—1 vez.—( IN2022653806 ).
ED-0570-2019.—Exp.
14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-545 en finca de el
mismo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano -
institución educativa. Coordenadas 227.280 / 488.320 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2022653877 ).
ED-0368-2022.—Exp. N° 23087.—Ileana Ávila
Benavides,
solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento Naciente La
Ceiba, efectuando la captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 273.253 /
442.012 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo
del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653945
).
ED-0421-2022.—Exp. 13911P.—Inmobiliaria Las Pastoras Limitada, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
NA-937 en finca de Inmobiliaria Las Pastoras S.R.L en Rosario (Naranjo),
Naranjo, Alajuela,
para uso. Coordenadas 227.968 / 494.868 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022653958 ).
Propuesta De Pago
40062 Del 11/11/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40062 del
11/11/2020 en Acuerdo de Pago 0564
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido
CRC
|
104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢9.644,48
|
104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
106460551
|
Álvaro Antonio Alvarado Córdoba
|
¢679.317,02
|
108850287
|
Sánchez Jiménez Maribel Martina
|
¢315.931,72
|
109630648
|
Quintero Rodríguez Leotis Janitzio
|
¢228.133,77
|
109830409
|
Mayler José Velásquez Potoy.
|
¢46.662,22
|
111730063
|
Salazar González Jennifer Dayana
|
¢329.955,31
|
112900525
|
William Andrés Arce Guerrero
|
¢330.228,06
|
114840521
|
Ledezma González Alejandra Lucía
|
¢519.564,26
|
115560182
|
Elizandro Solano Jiménez
|
¢318.459,44
|
203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢293.800,00
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢996.330,75
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢163.921,37
|
602100539
|
Geovanny Ledezma Mejías
|
¢1.356.000,00
|
701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
¢1.921.000,00
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢15.342,80
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢1.317.000,00
|
3007056353
|
Facultad Latinoamericana de Ciencia
|
¢10.000.000,00
|
3012355421
|
Thyssenkrupp Elevadores S. A.
|
¢600.000,00
|
3012355421
|
Thyssenkrupp Elevadores S. A.
|
¢78.000,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢1.819.300,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢1.703.853,17
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢49.120.684,25
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢377.051,62
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢225.662,19
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢291.911,67
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢291.911,67
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢613.940,94
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢6.550.251,20
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢175.885,76
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢705.127,05
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las
Brisas S
|
¢30.307.989,90
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
¢1.331.171,56
|
3101022435
|
Sur Química S. A.
|
¢2.749.501,54
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles
A B M
|
¢289.145,19
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles
A B M
|
¢2.257.422,70
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢1.254.123,72
|
3101031193
|
Sistemas de Protección Incorporados
|
¢77.695,25
|
3101031193
|
Sistemas de Protección Incorporados
|
¢77.695,25
|
3101031193
|
Sistemas de Protección Incorporados
|
¢597.638,66
|
3101031193
|
Sistemas de Protección Incorporados
|
¢597.638,66
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de
Hered
|
¢57.699,00
|
3101042789
|
Nopal S. A.
|
¢1.533.452,74
|
3101052993
|
Muebles Metálicos Alvarado S.
A.
|
¢568.243,10
|
3101059100
|
Distribuidora Rilca Tres S.
A.
|
¢1.907.892,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
¢2.685.316,88
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso
Santamaría S. A.
|
¢1.970.521,01
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de
Costa
|
¢270.000,00
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de
Costa
|
¢35.100,00
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
¢421.631,25
|
3101108016
|
Educación y Desarrollo Contemporane
|
¢2.610.000,00
|
3101118794
|
Pereira Industrial S. A.
|
¢180.828,25
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢2.261.666,66
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S. A. -NI-
|
¢1.841.086,95
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢1.491.600,00
|
3101177456
|
Accesos Automáticos S. A.
|
¢162.777,12
|
3101177456
|
Accesos Automáticos S. A.
|
¢21.161,03
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
¢912.588,00
|
3101232401
|
Automax del Este S. A.
|
¢1.678.435,58
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢592.796,95
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.468.681,69
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101265159
|
Alarmas y Tecnologías del
Atlántico
|
¢130.000,00
|
3101265159
|
Alarmas y Tecnologías del
Atlántico
|
¢16.900,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S. A.
-Ni-
|
¢1.587.085,00
|
3101279803
|
Avtec S. A.
|
¢738.461,25
|
3101279803
|
Avtec S. A.
|
¢95.999,96
|
3101286770
|
Representaciones Sumi Comp Equipos
|
¢728.850,00
|
3101333037
|
Electromecánica Pablo Murillo
S. A.
|
¢570.000,00
|
3101333037
|
Electromecánica Pablo Murillo
S. A.
|
¢74.100,00
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S. A.
|
¢1.227.646,13
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S. A.
|
¢1.227.646,13
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S. A.
|
¢230.689,50
|
3101391788
|
Globaltec Technologies Gmzs S. A.
|
¢12.205.737,52
|
3101423305
|
Sisap Infosec S. A.
|
¢3.306.009,47
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad
Anónima
|
¢389.310,39
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad
Anónima
|
¢50.610,35
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica
S. A.
|
¢169.559,50
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica
S. A.
|
¢22.042,74
|
3101461798
|
Magic Distributors S. A.
|
¢203.400,00
|
3101461798
|
Magic Distributors S. A.
|
¢1.737.200,00
|
3101554112
|
Orión Electrónica Uno S.V. S.
A.
|
¢316.400,00
|
3101567244
|
Innovaciones Givan I.G. S. A.
|
¢157.296,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢27.994,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢7.351,32
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢100.365,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢1.941.566,92
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢56.548,67
|
3101609663
|
Maquilado y Servicios
Gráficos Ac S
|
¢696.080,00
|
3101626229
|
Grupo Babel S. A.
|
¢1.708.746,65
|
3101626229
|
Grupo Babel S. A.
|
¢6.759.030,12
|
3101672654
|
Business Intelligence Consultores S
|
¢5.293.271,48
|
3101767678
|
Reciglobal Sociedad Anónima
|
¢676.870,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢213.732,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢5.075.235,95
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢1.672.164,96
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢136.000,02
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢6.042.040,06
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢785.467,43
|
Total
|
¢220.260.023,54
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 15-CONT-22.—( IN2022653164 ).
Propuesta de pago
40001 del 13/01/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40001 del
13/01/2021 en Acuerdo de Pago 0004
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Mono líquido CRC
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢2.539.790,58
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢134.834,82
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢894,92
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢57.335.151,52
|
Total
|
¢60.010.671,84
|
|
|
|
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 16-CONT-22.—( IN2022653170 ).
Propuesta
de pago 40002 del 13/01/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40002 del
13/01/2021 en Acuerdo de Pago 0004
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
0104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.080.591,33
|
0104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
0106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.477.782,71
|
0106740967
|
Roberto Sáenz Torres
|
¢256.284,00
|
0107400175
|
Mauricio Salas Castro
|
¢28.476,00
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢2.116.610,16
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢81.360,00
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢182.020,02
|
0109830409
|
Mayler José Velásquez Potoy
|
¢145.595,87
|
0203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢1.147.654,53
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.010.907,02
|
0501870077
|
Fued Antonio Ayalés Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
0501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.206,30
|
0602100539
|
Geovanny Ledezma Mejías
|
¢1.356.000,00
|
0701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
¢1.921.000,00
|
0800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
3002045433
|
Asociacion Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49
|
3101005702
|
Juan Bansbach Instrumentos Musicale
|
¢46.901,78
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢348.695,40
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢34.717,77
|
3101009284
|
El Guadalupano S.A.
|
¢40.600,00
|
3101009284
|
El Guadalupano S.A.
|
¢5.278,00
|
3101017746
|
Continex Continental importación y
|
¢1.329.660,28
|
3101029776
|
Ávila S T E M S.A.
|
¢225.000,00
|
3101029776
|
Ávila S T E M S.A.
|
¢29.250,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢3.020.640,00
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S.A. -Ni-
|
¢1.392.213,38
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
¢1.533.452,74
|
3101049635
|
Telerad Telecomunicaciones
|
¢3.131.084,65
|
3101049635
|
Telerad Telecomunicaciones
|
¢129.445,66
|
3101050024
|
Materiales San Miguel, S.A
|
¢1.736.538,80
|
3101052695
|
Mejía y Compañía S. A.
|
¢412.653,40
|
3101052993
|
Muebles Metálicos Alvarado S.A.
|
¢555.714,68
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢6.015.023,85
|
3101065261
|
Ferretería Técnica Fetesa S.A.
|
¢1.739.861,00
|
3101067051
|
Ofiprinte Comercial Mb S. A.
|
¢2.147.000,00
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría S.A.
|
¢1.970.521,01
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de Costa
|
¢270.000,00
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de Costa
|
¢35.100,00
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢276.958,59
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢183.060,00
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢413.625,20
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢7.062,50
|
3101091952
|
Lest dental S. A.
|
¢1.073.560,00
|
3101095926
|
Sondel S.A.
|
¢59.664,00
|
3101108016
|
Educación y desarrollo Contemporáne
|
¢2.610.000,00
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S.A.
|
¢1.185.094,77
|
3101114236
|
Inversiones Centroamericanas Incen
|
¢201.705,00
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢695.779,42
|
3101136335
|
Atm Comercial S.A. -L-
|
¢418.139,41
|
3101137325
|
Cerrajería Marín Hermanos S.A.
|
¢976.037,50
|
3101137584
|
Mercadeo de Artículos de Consumo S.
|
¢1.695.650,88
|
3101138807
|
Energía y Comunicaciones Enercom S.
|
¢1.320.175,73
|
3101142340
|
Montedes S.A.
|
¢1.107.400,00
|
3101160697
|
Promatco Centroamericana S. A.
|
¢13.098,96
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101161546
|
Carara Río Sur S.A.
|
¢768.157,59
|
3101165214
|
Depósito Las Gravilias S. A.
|
¢104.502,28
|
3101169051
|
Ferva del Norte S.A.
|
¢94.581,00
|
3101175001
|
El Mar Es de Todos S.A. -Ni-
|
¢1.841.086,95
|
3101191742
|
Servicios Obras y Consejeros en Rec
|
¢49.448,75
|
3101191742
|
Servicios Obras y Consejeros en Rec
|
¢375.953,24
|
3101191742
|
Servicios Obras y Consejeros en Rec
|
¢375.953,24
|
3101191742
|
Servicios Obras y Consejeros en Rec
|
¢380.375,00
|
3101191742
|
Servicios Obras y Consejeros en Rec
|
¢2.891.948,00
|
3101191742
|
Servicios Obras y Consejeros en Rec
|
¢2.891.948,00
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis S.A.
|
¢139.668,00
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis S.A.
|
¢336.033,75
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis S.A.
|
¢256.500,96
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis S.A.
|
¢163.496,60
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢28.724.027,32
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢3.734.123,55
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢696.588,50
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢920.498,00
|
3101231436
|
Granro Televisora del Sur S.A.
|
¢994.400,00
|
3101234152
|
Compañía Fuwah U y Kog S.A.
|
¢1.422.281,28
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢868.760,36
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢576.293,99
|
3101242737
|
Chupis Ortopédica Crc S.A.
|
¢640.000,00
|
3101244831
|
Yire Medica H.P.
S. A.
|
¢87.855,28
|
3101244831
|
Yire Medica H.P.
S. A.
|
¢72.039,48
|
3101275466
|
Biznet Soluciones detrás de La Red
|
¢1.691.144,89
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276602
|
Importaciones D Castro y Torrentes
|
¢122.040,00
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.A. -Ni-
|
¢1.587.085,00
|
3101279803
|
Avtec S.A.
|
¢1.015.870,00
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101299029
|
Ingeniería y Tecnología Aplicada S.
|
¢691.560,00
|
3101299788
|
Maderas y Ferretería Buen Precio CB
|
¢680.293,90
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢220.954,55
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢156.454,15
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢89.416,90
|
3101305068
|
Comercializadora KWK S. A.
|
¢131.193,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional de desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional de desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S.A.
|
¢100.000,00
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S.A.
|
¢13.000,00
|
3101326013
|
Distribuidora Ferretécnica
S.A.
|
¢265.098,00
|
3101336262
|
Telecable Económico Tve S. A.
|
¢503.167,80
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S.A.
|
¢1.227.646,13
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S.A.
|
¢1.227.646,13
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
¢230.689,50
|
3101359639
|
Central de Radios CDR S. A.
|
¢2.023.584,79
|
3101363887
|
Corporación Quimisol S.A.
|
¢9.266,00
|
3101389690
|
Samer Equipos R.S.C.
S.A.
|
¢712.998,12
|
3101393980
|
Futura Inversiones del Valle Xing S
|
¢56.895,50
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.A.
|
¢8.507.920,29
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.A.
|
¢94.546.688,87
|
3101403062
|
Rpost S.A.
|
¢606.994,33
|
3101403062
|
Rpost S.A.
|
¢78.909,26
|
3101404910
|
Janium Centroamérica S.A.
|
¢6.475.066,70
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica S.A.
|
¢169.367,00
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica S.A.
|
¢22.017,71
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S.A.
|
¢14.676,42
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S.A.
|
¢54.283,66
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S.A.
|
¢112.909,28
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S.A.
|
¢54.283,66
|
3101506953
|
S.C. International Performance S.A.
|
¢312.435,92
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101554112
|
Orión Electrónica Uno S.V. S.A.
|
¢316.400,00
|
3101567244
|
Innovaciones Givan I.G. S. A.
|
¢22.374,00
|
3101567244
|
Innovaciones Givan I.G. S. A.
|
¢426.575,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢1.714.535,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢30.000,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢792.974,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢1.810.311,00
|
3101626809
|
Clarke Institucional S.A.
|
¢668.640,00
|
3101629829
|
Materiales y Ferretería La Suiza S.
|
¢2.994.884,20
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢18.200,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢109.200,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢18.200,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢18.200,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin Cr S.A.
|
¢14.196,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢2.366,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin Cr S.A.
|
¢2.366,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin Cr S.A.
|
¢2.366,00
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢4.927,04
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢246.352,00
|
3101692757
|
Cr Suministros Institucionales Osc
|
¢1.151.583,00
|
3101749620
|
Ecotecnologías Químicas S.A.
|
¢89.326,49
|
3101755379
|
Invercova S.A.
|
¢851.999,89
|
3101757293
|
Faith Outsourcing Services S.A.
|
¢159.975,00
|
3101757293
|
Faith Outsourcing Services S.A.
|
¢20.796,75
|
3101791458
|
Sensar Ls S.A.
|
¢340.316,81
|
3102003105
|
Corporación Inversionista Costarric
|
¢2.068.229,32
|
3102003105
|
Corporación Inversionista Costarric
|
¢347.462,42
|
3102010851
|
Radio Rumbo Ltda.
|
¢994.400,00
|
3102031100
|
Radiodifusora del Pacifico Ltda.
|
¢1.000.000,00
|
3102096040
|
Equipos E Instalaciones Electromeca
|
¢2.654.315,76
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
3102274984
|
Stereo Bahía Ltda.
|
¢1.000.000,00
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del Sur Li
|
¢791.000,00
|
3102648726
|
Bolsas Plásticas Gema Limitada
|
¢491.550,00
|
3102655330
|
Properiodicos Ltda.
|
¢1.256.560,00
|
3102695468
|
Redes Integradas Corporativas SRL
|
¢269.330,48
|
3102695468
|
Redes Integradas Corporativas SRL
|
¢1.786,05
|
3102800794
|
Ingeniería En Soluciones Tecnologíc
|
¢98.649,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢200.000,00
|
|
Total
|
¢271.107.883,32
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 17-CONT-22.—( IN2022653175
).
Propuesta
de pago 40003
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40003 del
20/01/2021 en Acuerdo de Pago 0027
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto liquido
CRC
|
0109730184
|
Roberto de
Jesús García Segura
|
¢2.090.500,00
|
0109730184
|
Roberto de
Jesús García Segura
|
¢836.200,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢20,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢31.888,60
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢40,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢12.463,10
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢10.494,90
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢2.767,70
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢10.938,20
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢1.420.410,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢1.114.180,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢1.444.140,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢60,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢7.853,50
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢42.250,70
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢95.970,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢80.830,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢21.330,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢5.280,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢84.240,00
|
3012355421
|
TK Elevadores
Centroamer S.A Suc.Cr
|
¢600.000,00
|
3012355421
|
TK Elevadores
Centroamer S.A Suc.Cr
|
¢78.000,00
|
3101003252
|
G B M de Costa
Rica S. A.
|
¢7.732.250,88
|
3101003252
|
G B M de Costa
Rica S. A.
|
¢343.659,68
|
3101005197
|
Holst Van
Patten S. A.
|
¢5.765.609,45
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
¢6.834.268,69
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
¢40.224.215,86
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
¢56.843.684,31
|
3101009193
|
Sociedad
Anónima de Vehículos
|
¢194.340,00
|
3101009193
|
Sociedad
Anónima de Vehículos
|
¢30.200.000,03
|
3101009515
|
Productive
Business Solutions (Cost
|
¢688.692,24
|
3101009515
|
Productive
Business Solutions (Cost
|
¢3.732.929,12
|
3101013086
|
Compañía
Inversionista Las Brisas S
|
¢30.126.607,95
|
3101016469
|
Compañía de
Seguridad Industrial
|
¢85.868,70
|
3101016469
|
Compañía de
Seguridad Industrial
|
¢982.058,16
|
3101017208
|
Electronic
Engineering, S.A.
|
¢581.755,19
|
3101017746
|
Continex
Continental Importación y
|
¢1.323.204,99
|
3101020660
|
Control
Electrónico S. A.
|
¢4.787.014,12
|
3101020660
|
Control
Electrónico S. A.
|
¢1.800.670,82
|
3101020660
|
Control
Electrónico S. A.
|
¢900.335,41
|
3101020660
|
Control
Electrónico S. A.
|
¢1.729.685,90
|
3101022435
|
Sur Química S.
A.
|
¢515.280,00
|
3101023412
|
I E S.A.
|
¢856.144,50
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027972
|
Agencias
Básicas Mercantiles A B M
|
¢2.617.898,35
|
3101027972
|
Agencias
Básicas Mercantiles A B M
|
¢287.414,77
|
3101029593
|
Electrotécnica
S. A.
|
¢1.246.618,26
|
3101029593
|
Electrotécnica
S. A.
|
¢207.769,71
|
3101029593
|
Electrotécnica
S. A.
|
¢5.280.470,24
|
3101059070
|
Distribuidora
Y Envasadora de Quimi
|
¢6.015.023,85
|
3101074376
|
Micro Sistemas
Arias, S.A.
|
¢1.276.881,92
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢116.759,93
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢1.014.913,23
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos
Viachica S.A.
|
¢1.014.913,23
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos
Viachica S.A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
¢898.153,30
|
3101091394
|
Grupo
Empresarial El Almendro S.A.
|
¢1.259.455,63
|
3101108016
|
Educación y
Desarrollo Contemporane
|
¢2.610.000,00
|
3101108150
|
Desarrollo
contemporáneo S. A.
|
¢5.604.800,00
|
3101108469
|
C R
Conectividad S. A.
|
¢2.603.758,97
|
3101108469
|
C R
Conectividad S. A.
|
¢2.849.938,50
|
3101108469
|
C R
Conectividad S. A.
|
¢370.492,01
|
3101110403
|
Sistemas
Maestros de Información S.
|
¢81.900,00
|
3101110403
|
Sistemas
Maestros de Información S.
|
¢417.170,00
|
3101110403
|
Sistemas
Maestros de Información S.
|
¢136.500,00
|
3101110403
|
Sistemas
Maestros de Información S.
|
¢630.000,00
|
3101110403
|
Sistemas
Maestros de Información S.
|
¢3.209.000,00
|
3101110403
|
Sistemas
Maestros de Información S.
|
¢1.050.000,00
|
3101137584
|
Mercadeo de
Artículos de Consumo S.
|
¢2.099.088,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢3.261.021,42
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢540.017,52
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢560.302,50
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢543.534,80
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢545.861,44
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢3.261.021,42
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢540.017,52
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢560.302,50
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢543.534,80
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢545.861,44
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101176412
|
Alavisa de
Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de
Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢2.478.453,61
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢916.417,64
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢7.236.692,55
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢19.065.034,39
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢7.049.381,10
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢55.666.868,10
|
3101229445
|
Asesoria
Optima En Seguridad Indust
|
¢4.520.000,00
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢592.796,95
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.468.681,69
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢592.796,95
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.468.681,69
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101233940
|
Agencia de
Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.385.388,99
|
3101254812
|
Edificios
Inteligentes Edintel S.A.
|
¢17.293.984,55
|
3101292783
|
Servicios
Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios
Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios
Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios
Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios
Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios
Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101295878
|
Sistemas de
Computación Conzultek
|
¢38.840.818,93
|
3101299788
|
Maderas Y
Ferreteria Buen Precio CB
|
¢1.161.470,50
|
3101333725
|
Compañía
Valdelomar del Oeste S. A.
|
¢2.689.268,92
|
3101344598
|
Asesoría
Inmobiliaria Y Negocios Re
|
¢35.596.491,85
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢518.068,48
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢5.180.684,82
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo
Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢604.627,72
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢282.159,60
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢221.696,84
|
3101360994
|
Servicio de
Monitoreo Electrónico
|
¢4.662.616,34
|
3101397585
|
Grupo
Comercial Tectronic S.A.
|
¢11.583.161,33
|
3101397585
|
Grupo
Comercial Tectronic S.A.
|
¢29.997.410,74
|
3101411180
|
Datasoft
Netsolutions S.A.
|
¢4.679.556,00
|
3101449071
|
Magose M.G.S.
Sociedad Anónima
|
¢30.792.519,80
|
3101463014
|
Forestales Latinoamericanos S.A.
|
¢4.448.053,09
|
3101572843
|
Mega Diesel S.
A.
|
¢164.962,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S.
A.
|
¢3.138.825,02
|
3101572843
|
Mega Diesel S.
A.
|
¢978.480,01
|
3101598830
|
Sitec Sistemas
Integrados de Seguri
|
¢16.211.130,50
|
3101626229
|
Grupo Babel
S.A.
|
¢2.736.666,77
|
3101626229
|
Grupo Babel
S.A.
|
¢9.738.166,31
|
3101650016
|
Life Support
de Costa Rica S.A.
|
¢36.538,48
|
3101650016
|
Life Support
de Costa Rica S.A.
|
¢36.538,48
|
3101650016
|
Life Support
de Costa Rica S.A.
|
¢913.462,00
|
3101650016
|
Life Support
de Costa Rica S.A.
|
¢913.462,00
|
3101657318
|
Corporación
Pagraf S.A.
|
¢22.390.272,00
|
3101662969
|
Centro
Especializado de LESCO S.A
|
¢1.285.200,00
|
3101672206
|
Vinet Technology Advisor S. A.
|
¢8.265.354,86
|
3101735844
|
Electrik
Consultants S.A.
|
¢1.838.670,00
|
3101735844
|
Electrik
Consultants S.A.
|
¢239.027,10
|
3101779259
|
Mantenimiento
y Construcción Diseco
|
¢889.310,00
|
3102067171
|
Seguridad y
Vigilancia SEVIN, Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
3102067171
|
Seguridad y
Vigilancia SEVIN, Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
3102176592
|
Solís
Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
3102426813
|
Iafis Costa
Rica Ltda
|
¢9.754.910,46
|
3110272224
|
Fondo de
Inversion Inmobiliario Vis
|
¢26.813.054,94
|
4000000019
|
Banco de Costa
Rica
|
¢220.583,71
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢1.662.157,68
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢6.005.880,72
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢6.005.880,72
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢136.000,02
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢780.766,70
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢780.766,70
|
4000042146
|
Consejo
Nacional de Producción
|
¢136.880,00
|
4000042146
|
Consejo
Nacional de Producción
|
¢215.040,00
|
4000042146
|
Consejo
Nacional de Producción
|
¢988.042,92
|
4000042146
|
Consejo
Nacional de Producción
|
¢3.343.760,00
|
4000042146
|
Consejo
Nacional de Producción
|
¢403.355,68
|
4000042150
|
Universidad
Nacional
|
¢110.160,00
|
TOTAL
|
|
¢764.735.115,87
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson
Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 18-CONT-22.—(
IN2022653179 ).
Propuesta de pago
40012
Del 12/03/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40012 del
12/03/2021 en Acuerdo de Pago 0095
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido CRC
|
106530837
|
Alpízar Alvarado Vladimir
|
¢10.344.708,34
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢23.507,33
|
203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
203920388
|
José Alfredo Martínez Jiménez
|
¢10.409.300,67
|
302270886
|
Pereira Segura Roger
|
¢3.513.284,09
|
401210511
|
Edwin Chaves Quesada
|
¢3.932.932,61
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
¢1.322.449,36
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de QUIMI
|
¢785.814,48
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101170901
|
Ingeniería de Telecomunicaciones
|
¢598.900,00
|
3101176393
|
Consorcio REBI S. A.
|
¢847.216,32
|
3101221518
|
Servi Asesores S. A.
|
¢694.179,33
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE S. A.
|
¢500.439,05
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S. A.
|
¢8.461.780,70
|
3101474385
|
CONTIMACA de Costa Rica S. A.
|
¢53.989,28
|
3101555007
|
Multiservicios JABES A.J. S. A.
|
¢135.487,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢305.473,00
|
4000042149
|
Universidad de Costa Rica
|
¢87.999,79
|
TOTAL
|
¢45.044.337,14
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600062690.—Solicitud N° 19-CONT-22.—( IN2022653182 ).
Propuesta de pago
40013 del 17/03/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40013 del
17/03/2021 en Acuerdo de Pago 0106
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
105290857
|
Luis Alberto Sáenz Venegas
|
¢8.858.095,17
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.477.782,71
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢31.695.911,12
|
3002565237
|
Asociación Administradora del Acued
|
¢34.449,00
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢152.949,79
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢215.552,47
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢321.702,91
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
¢27.131,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢8.490.430,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢33.185,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢231.203,23
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢299.079,46
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢299.079,46
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢67.060,00
|
3101122802
|
Club de Investigación Tecnológica S
|
¢398.378,50
|
3101153169
|
Compu Plaza S.A.
|
¢682.403,98
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.016.768,35
|
3101233001
|
J Parrondo S.A.
|
¢735.952,18
|
3101279803
|
Avtec S.A.
|
¢1.015.870,00
|
3101279803
|
Avtec S.A.
|
¢222.522,99
|
3101306187
|
Tech Logik de Centroamérica S.A.
|
¢4.101.312,40
|
3101343092
|
Enersys MVA Costa Rica S.A.
|
¢1.200.976,34
|
3101388373
|
Global Q Comunicaciones Internacio
|
¢1.073.952,00
|
3101404771
|
Star Dental S. A.
|
¢37.588,54
|
3101680440
|
Corporación Solintec CR Sociedad AN
|
¢655.688,11
|
Total
|
¢78.287.542,65
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 20-CONT-22.—( IN2022653186 ).
Propuesta de pago 40014
Del 24/03/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de
las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40014 del 24/03/2021
en Acuerdo de Pago 0116
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido CRC
|
104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.080.591,33
|
104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
107960923
|
Leandro Arrieta José Pablo
|
¢1.564.415,56
|
111740873
|
Luis Gerardo Cascante Solís
|
¢3.941.450,74
|
117390719
|
Abigail Salazar Segura
|
¢791.000,00
|
203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢1.147.654,53
|
205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢301.605,69
|
401370043
|
Mario Francisco Rodríguez Espinoza
|
¢4.958.580,44
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.010.907,02
|
501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.647,17
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢194.925,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢8.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢15.900,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢8.949,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢123.400,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢141.815,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢34.557,40
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢4.500,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢249.965,80
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢324.379,03
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢16.194,19
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢120.639,47
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢314.145,29
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢86.390,73
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢78.135,00
|
3012355421
|
TK Elevadores Centroamer S. A.
SUC.CR
|
¢15.483.825,00
|
3012355421
|
TK Elevadores Centroamer S. A.
SUC.CR
|
¢678.000,00
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
¢27.131,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢47.470,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢10.376.625,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢10.977.975,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢7.724.185,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢6.977.813,52
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢654.015,33
|
3101013086
|
COMPAÑIA Inversionista Las Brisas S
|
¢30.188.543,25
|
3101015705
|
Sistemas Analíticos S. A.
|
¢5.755.667,93
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
¢3.163.414,26
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢288.005,64
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢1.261.672,91
|
3101032227
|
Farmacia del Este S. A.
|
¢17.426,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S. A.
|
¢3.020.640,00
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A. -NI-
|
¢1.392.213,38
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A. -NI-
|
¢1.392.213,38
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢173.472,99
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢69.299,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢134.265,85
|
3101042789
|
Nopal S. A.
|
¢1.533.452,74
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢6.145.449,48
|
3101065261
|
Ferretería Técnica FETESA S. A.
|
¢1.734.973,75
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones Informáticas GS
|
¢2.724.602,78
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría S. A.
|
¢1.970.521,01
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de Costa
|
¢305.100,00
|
3101083187
|
RICOH Costa Rica S. A.
|
¢284.848,14
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
¢2.225.210,06
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
¢289.277,31
|
3101142340
|
Montedes S. A.
|
¢1.107.400,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados INTE
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados INTE
|
¢730.000,00
|
3101161546
|
Carara Río Sur S. A.
|
¢770.980,90
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢543.534,80
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢5.069,07
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢5.028,94
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢38.992,88
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢38.684,16
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢38.727,92
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢545.861,44
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢560.302,50
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢3.261.021,42
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢173.923,86
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢5.034,63
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢22.610,10
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S. A. -NI-
|
¢1.855.471,80
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S. A.
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S. A.
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S. A.
|
¢372.900,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101183093
|
FESA Formas Eficientes S. A.
|
¢2.266.199,86
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢1.551.371,12
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢8.845.260,68
|
3101234152
|
Compañia Fuwah U Y KOG S. A.
|
¢1.422.281,28
|
3101238000
|
Kitachi S. A.
|
¢576.293,99
|
3101238000
|
Kitachi S. A.
|
¢868.760,36
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢5.456.239,26
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢8.120.704,98
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A Y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276712
|
Inversiones JAUDAMAR S. A. -NI-
|
¢1.587.085,00
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
¢3.428.308,13
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢12.449,78
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢74.698,65
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢24.899,55
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢12.449,78
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢74.698,65
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢24.899,55
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢12.449,78
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢12.449,78
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢24.899,55
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢24.899,55
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢12.449,78
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢74.698,65
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢24.899,55
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢74.698,65
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢24.899,55
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢12.449,78
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢74.698,65
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢24.899,55
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢74.698,65
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢12.449,78
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢74.698,65
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S. A.
|
¢590.251,58
|
3101303248
|
Corporación comercial e Industrial
|
¢372.199,40
|
3101310098
|
Manejo Profesional de Desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S. A.
|
¢1.227.646,13
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad Anónima
|
¢30.792.519,80
|
3101467493
|
Electromecánica Integral del Oeste
|
¢291.014,98
|
3101552298
|
ROMAYODA S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101626229
|
Grupo Babel S. A.
|
¢12.443.581,80
|
3101626229
|
Grupo Babel S. A.
|
¢11.706.042,92
|
3101667782
|
Proveduría Global GABA S. A.
|
¢1.427.486,06
|
3101667782
|
Proveduría Global GABA S. A.
|
¢682.664,64
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formación
|
¢250.573,20
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formación
|
¢125.286,60
|
3101691195
|
Distribuidora DEQUIS S. A.
|
¢176.675,13
|
3101691195
|
Distribuidora DEQUIS S. A.
|
¢22.967,17
|
3101692724
|
Koko Digital Solutions S. A.
|
¢1.487.464,20
|
3102003105
|
Corporación Inversionista Costarric
|
¢347.462,42
|
3102003105
|
Corporación Inversionista Costarric
|
¢2.068.229,32
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra LTDA.
|
¢4.839,03
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra LTDA.
|
¢546.810,92
|
3102047287
|
SINGE Suministros en Ingeniería,
|
¢3.448.261,67
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del Sur LI
|
¢791.223,68
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del Sur LI
|
¢791.223,68
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢36.168.969,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢16.284.531,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢4.481.301,41
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢6.800.599,64
|
TOTAL
|
¢338.733.594,35
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600062690.—Solicitud N° 21-CONT-22.—( IN2022653189 ).
Propuesta de pago
40015 del 07/04/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de
las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40015 del
07/04/2021 en Acuerdo de Pago 0127
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
104210030
|
Murillo Alvarado Carlos
|
¢741.423,27
|
104870800
|
Sánchez Artavia José Alberto
|
¢286.256,49
|
203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
3002289705
|
Asociación Administradora de Acueduc
|
¢50.193,70
|
3002289705
|
Asociación Administradora de Acueduc
|
¢8.920,45
|
3002565237
|
Asociación Administradora del
Acued
|
¢31.103,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢158.602,53
|
3004056049
|
Centro de Estudios y Capacitación
|
¢293.760,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.
A.
|
¢2.113,43
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢136.467,11
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢40.314.785,81
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢1.745.690,66
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢382.943,44
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢382.744,56
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢231.083,20
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢298.924,09
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢298.924,09
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢1.744.784,02
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢6.974.189,15
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢653.675,67
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
¢1.326.184,36
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢155.230,49
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢6.145.449,48
|
3101059100
|
Distribuidora Rilca Tres S. A.
|
¢226.000,00
|
3101059100
|
Distribuidora Rilca Tres S. A.
|
¢164.980,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones Informáticas GS
|
¢605.320,09
|
3101074595
|
Laboratorio Químico Lambda S. A.
|
¢524.320,00
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de Costa
|
¢305.100,00
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢1.014.913,23
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢1.014.913,23
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢507.456,61
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
¢1.085.308,50
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería
S. A.
|
¢608.541,16
|
3101143614
|
Industria Jiménez Alpha S. A.
|
¢4.029.231,96
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢832.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢850.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101154315
|
Comercializadora Tica La Unión S. A
|
¢4.746,00
|
3101154315
|
Comercializadora Tica La Unión S. A
|
¢3.420.272,70
|
3101160697
|
Promatco Centroamericana S. A.
|
¢127.351,00
|
3101160697
|
Promatco Centroamericana S. A.
|
¢63.675,50
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢540.017,52
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢560.302,50
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢545.861,44
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢3.261.021,42
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S. A.
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S. A.
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S. A.
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S. A.
|
¢395.500,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
¢11.554,25
|
3101216046
|
Inversiones Zuca S. A.
|
¢355.464,10
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢949.539,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.100.846,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢675.966,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢390.641,00
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢5.456.239,26
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢8.120.704,98
|
3101257737
|
Enhmed S. A.
|
¢170.060,65
|
3101257737
|
Enhmed S. A.
|
¢35.897,94
|
3101299029
|
Ingeniería y Tecnología Aplicada S.
|
¢1.228.332,60
|
3101310226
|
Desarrollo Tecnológico
Empresarial
|
¢3.240.000,00
|
3101310226
|
Desarrollo Tecnológico
Empresarial
|
¢421.200,00
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE S. A.
|
¢501.852,45
|
3101423305
|
Sisap Infosec S. A.
|
¢11.264.262,12
|
3101426045
|
Centro de Redes y Cables Eléctricos
|
¢1.376.769,49
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica S. A.
|
¢190.884,40
|
3101467493
|
Electromecánica Integral del
Oeste
|
¢145.538,99
|
3101554112
|
Orion Electrónica Uno S.V. S. A.
|
¢316.400,00
|
3101555007
|
Multiservicios Jabes A.J. S. A.
|
¢901.525,30
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢334.700,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢160.441,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢80.220,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢3.003.168,93
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢5.084.400,05
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢1.277.247,32
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S. A.
|
¢950.000,48
|
3101651564
|
Akros Soluciones S. A.
|
¢22.929.122,90
|
3101667782
|
Proveeduría Global Gaba S. A.
|
¢133.180,67
|
3101668082
|
Bioanálisis de Centroamérica BDC S.
|
¢1.067.564,40
|
3101668082
|
Bioanálisis de Centroamérica BDC S.
|
¢1.311.896,44
|
3101791458
|
Sensar LS S. A.
|
¢694.057,53
|
3101791458
|
Sensar LS S. A.
|
¢309.579,79
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢4.797.283,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢445.249,00
|
Total
|
¢190.814.097,94
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 22-CONT-22.—( IN2022653193
).
Propuesta de Pago
40016 del 14/04/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40016 del
14/04/2021 en Acuerdo de Pago 0138
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido
CRC
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢97.442,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles
A B M
|
¢1.626.526,75
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles
A B M
|
¢840.372,15
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢1.263.686,16
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S. A.
|
¢695.779,42
|
3101160697
|
Promatco Centroamericana S. A.
|
¢1.461.943,15
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢543.534,80
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢920.061,93
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢920.061,93
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢920.061,93
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢745.833,90
|
3101348880
|
Corporación Gaci S. A.
|
¢569.520,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.
A.
|
¢11.625.495,65
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.
A.
|
¢16.664.394,56
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.
A.
|
¢5.313.006,99
|
3101446130
|
Consulting Group Corporación Latino
|
¢3.365.837,58
|
3101668082
|
Bioanálisis de Centroamérica
Bdc S.
|
¢385.778,78
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
¢2.179.677,43
|
Total
|
¢54.270.776,17
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 23-CONT-22.—( IN2022653197 ).
Propuesta de pago
40017 del 21/04/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40017 del
21/04/2021 en Acuerdo de Pago 0153
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
105150610
|
Luis Guillermo León Barrantes
|
¢1.627.806,26
|
105370410
|
Evangelista Montero Alvarado
|
¢5.419.362,01
|
106380189
|
Gustavo Alfonso Fitoria Mora
|
¢13.796.471,52
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.477.782,71
|
106570406
|
Peña Alvarado Daniel Humberto
|
¢6.024.648,12
|
203960060
|
Wálter Álvarez Salgado
|
¢10.483.407,35
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.010.907,02
|
602100539
|
Geovanny Ledezma Mejías
|
¢1.356.000,00
|
602100539
|
Geovanny Ledezma Mejías
|
¢1.356.000,00
|
701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
¢1.921.000,00
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
900670722
|
María del Rocío Solera Vega
|
¢6.518.670,97
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -NI-
|
¢15.811.214,87
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -NI-
|
¢18.788.646,91
|
3002289705
|
Asociación Administradora de Acueduc
|
¢19.523,54
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢288.838,67
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢202.368,32
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢257.806,50
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢86.210,01
|
3012355421
|
TK Elevadores Centroamer. S.A
Suc.CR
|
¢678.000,00
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
¢27.131,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢2.105,27
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢135.939,99
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢82.371.649,49
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢382.725,91
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢298.909,57
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢298.909,57
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢231.071,90
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢1.744.698,99
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢653.643,82
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢687.903,62
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢707.560,83
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢2.074.945,32
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
¢30.308.973,00
|
3101022435
|
Sur Química S. A.
|
¢1.009.090,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢289.154,57
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢2.633.745,24
|
3101031193
|
Sistemas de Protección Incorporados
|
¢675.355,81
|
3101052993
|
Muebles Metálicos Alvarado S.A.
|
¢199.969,55
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢272.797,71
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S.A.
|
¢580.399,41
|
3101112933
|
Servicios Técnicos Especializados S
|
¢1.782.054,16
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢695.779,42
|
3101154315
|
Comercializadora Tica La Unión S. A.
|
¢855.184,00
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.A. -NI-
|
¢1.855.471,80
|
3101177456
|
Accesos Automáticos S.A.
|
¢183.944,11
|
3101177456
|
Accesos Automáticos S.A.
|
¢183.944,11
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S.A.
|
¢9.605,00
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢1.048.534,47
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢3.617.212,09
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
¢470.237,57
|
3101221518
|
Servi Asesores S.A.
|
¢785.943,02
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.633.607,10
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.283.284,50
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢367.767,51
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.597.962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.597.962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢623.875,89
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢623.875,89
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢576.293,99
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢868.760,36
|
3101265159
|
Alarmas y Tecnologías del Atlántico
|
¢146.900,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar
S.A. -NI-
|
¢1.587.085,00
|
3101279803
|
Avtec S.A.
|
¢222.522,99
|
3101279803
|
Avtec S.A.
|
¢1.015.870,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional de
Desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S.A.
|
¢1.227.646,13
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
¢230.689,50
|
3101469109
|
Maya Communications S.A.
|
¢234.110,69
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢389.140,02
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢251.572,80
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢125.786,40
|
3101779259
|
Mantenimiento y Construcción Diseco
|
¢312.445,00
|
3102096040
|
Equipos e Instalaciones Electromeca
|
¢247.507,67
|
3102096040
|
Equipos e Instalaciones Electromeca
|
¢495.015,33
|
3102612286
|
Globalex Sistemas Informáticos S.R.
|
¢501.720,00
|
3102695468
|
Redes Integradas Corporativas SRL
|
¢269.645,35
|
3102695468
|
Redes Integradas Corporativas SRL
|
¢4.174,38
|
3110272224
|
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
|
¢26.975.362,10
|
3110272224
|
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
|
¢26.975.362,10
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢5.682.160,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢4.823.160,57
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢6.827.728,95
|
Total
|
¢344.789.099,24
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 24-CONT-22.—( IN2022653205 ).
Propuesta
de pago 40018 del 28/04/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de
las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40018 del
28/04/202 en Acuerdo de Pago 0162
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
liquido CRC
|
0104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.080.591,33
|
0105460868
|
Franklin Ramón Murillo Chinchilla
|
¢6.337.817,09
|
0105550438
|
Elizabeth Rodríguez Brenes
|
¢101.214,46
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
0203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢1.147.654,53
|
0501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
0701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
¢1.921.000,00
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢104.635,40
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
3002565237
|
Asociación Administradora del Acued
|
¢23.933,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢121.171,57
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢296.664,80
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢92.844,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz
|
¢11.731.960,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz
|
¢63.295,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢6.786.589,65
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢40.697.411,04
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢64.154.144,57
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢1.525.580,56
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢380.870,96
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢380.870,96
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢46.225,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢3.020.640,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de
Hered
|
¢55.863,00
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
¢1.533.452,74
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso
Santamaría S.A.
|
¢1.970.521,01
|
3101161546
|
Carara Río Sur S.A.
|
¢770.980,90
|
3101188102
|
Mauro Materiales y Servicios
Masesa
|
¢424.382,80
|
3101202548
|
Lanco y Harris Manufacturing Corp S
|
¢253.492,90
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis
S.A.
|
¢92.660,00
|
3101234152
|
Compañía Fuwah U y Kog S.A.
|
¢1.422.281,28
|
3101265159
|
Alarmas y Tecnologías del
Atlántico
|
¢36.725,00
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad
Anónima
|
¢30.792.519,80
|
3102003105
|
Corporación Inversionista Costarric
|
¢2.068.229,32
|
3102003105
|
Corporación Inversionista Costarric
|
¢347.462,42
|
3102096040
|
Equipos e Instalaciones Electromeca
|
¢89.081,66
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del
Sur, Li
|
¢791.223,68
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢503.675,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢5.151.695,00
|
Total
|
¢193.114.764,07
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 25-CONT-22.—(
IN2022653213 ).
Propuesta de pago
40019 del 05/05/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40019 del
05/05/2021 en Acuerdo de Pago 0172
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢1.691.632,60
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢811.320,26
|
0501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.647,17
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E.
-Ni-
|
¢18.767.518,75
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E.
-Ni-
|
¢15.887.296,95
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢199.994,24
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz
|
¢8.313.370,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢40.541.866,99
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
¢1.333.654,36
|
3101022435
|
Sur Química S. A.
|
¢275.539,20
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢762.790,28
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A.
-Ni-
|
¢1.392.213,38
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de
Hered
|
¢136.131,00
|
3101065261
|
Ferretería Técnica Fetesa S.
A.
|
¢1.745.087,25
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
¢2.740.485,02
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de
Costa
|
¢305.100,00
|
3101137584
|
Mercadeo de Artículos de
Consumo S.
|
¢1.323.953,20
|
3101142340
|
Montedes S. A.
|
¢1.107.400,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢832.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢850.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101154315
|
Comercializadora Tica La
Union S. A
|
¢284.647,00
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101170901
|
Ingeniería de Telecomunicaciones
|
¢598.900,00
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢3.261.021,42
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢545.861,44
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢560.302,50
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢543.534,80
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢540.017,52
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101197288
|
C R Soluciones Gln S. A.
|
¢76.958.699,83
|
3101201702
|
Dismedica de Costa Rica S. A.
|
¢113.539,76
|
3101218522
|
Paneltech S. A.
|
¢8.152.387,88
|
3101279803
|
Avtec S. A.
|
¢1.015.870,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101322378
|
Alkemy Costa Rica S. A.
|
¢271.200,00
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE S. A.
|
¢504.679,23
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S. A.
|
¢230.689,50
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica
S. A.
|
¢191.959,60
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S. A.
|
¢54.446,72
|
3101506953
|
S.C. International Performance S. A.
|
¢738.979,27
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢1.479.725,98
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S. A.
|
¢950.000,48
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia SEVIN,
Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢5.908.405,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢3.759.881,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢4.328.904,29
|
Total
|
¢248.003.116,26
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 26-CONT-22.—( IN2022653217 ).
Propuesta de pago
40020 del 12/05/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40020 del
12/05/2021 en Acuerdo de Pago 0194
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0114490673
|
Soto Chacón Lucia Alejandra
|
¢526.019,20
|
0202740993
|
Fernando Del Castillo Riggioni
-N
|
¢76.875,79
|
0202740993
|
Fernando Del Castillo Riggioni
-N
|
¢76.875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
0402010731
|
Ramírez Quirós Elvis Alejandro
|
¢18.422,87
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢13.115,63
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢160,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢160,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢80,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢125.204,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢59.946,50
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢423.117,20
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢63.270.543,16
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢697.150,71
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢285.516,65
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢280.531,65
|
3101108016
|
Educación y Desarrollo Contemporáne
|
¢1.165.600,00
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería
S.A.
|
¢695.779,42
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería
S.A.
|
¢1.517.025,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101169216
|
Invotor S. A.
|
¢560.349,62
|
3101208392
|
Taller De Motos Indianápolis
S.A.
|
¢238.588,20
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S.A.
|
¢47.754,93
|
3101221518
|
Servi Asesores S. A.
|
¢1.102.533,29
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.519.878,25
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢5.456.239,26
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢8.120.704,98
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S.A.
|
¢44.070,00
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica S. A.
|
¢192.139,83
|
3101463014
|
Forestales Latinoamericanos S.A.
|
¢1.312.680,00
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S.A.
|
¢54.497,84
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢102.094,99
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢123.662,00
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢2.473,24
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
¢2.099.918,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢4.818.548,81
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢3.883.945,18
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢3.883.945,18
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢59.932,79
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢59.932,79
|
Total
|
¢104.020.602,12
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 27-CONT-22.—( IN2022653220 ).
Propuesta de pago
40021 del 19/05/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40021 del
19/05/2021 en Acuerdo de Pago 0194
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.080.591,33
|
0104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
0106490425
|
Liseth Mora Soto
|
¢754.841,64
|
0106590821
|
Víctor Rafael Loría
Guzmán
|
¢6.815.474,97
|
0106600470
|
Mario Alberto Villalta Cerceño
|
¢8.989.968,94
|
0203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢1.147.654,53
|
0205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢301.605,69
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢6.554,00
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.010.907,02
|
0501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
0501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.647,17
|
0502280766
|
Briones Díaz Félix
|
¢2.250.539,89
|
0602100539
|
Geovanny Ledezma Mejías
|
¢1.356.000,00
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢49.995,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢18.550,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢318.660,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢7.980,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢296.060,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢79.100,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢96.340,01
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢22.750,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢69.657,72
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢646.978,51
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢20.107,40
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢156.425,90
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢4.050,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢242.844,94
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢4.870,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢111.553,60
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢207.566,97
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢212.913,63
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢85.287,26
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
¢30.451.522,50
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
¢1.748.340,51
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢290.514,53
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢1.764.088,20
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢1.272.663,63
|
3101031193
|
Sistemas de Protección Incorporados
|
¢678.532,16
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢20.490,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢3.020.640,00
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
¢1.533.452,74
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso
Santamaría S.A.
|
¢1.970.521,01
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢1.014.913,23
|
3101142340
|
Montedes S.A.
|
¢1.107.400,00
|
3101161546
|
Carara
Río Sur S.A.
|
¢770.980,90
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.A. -NI-
|
¢1.855.471,80
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.597.962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢623.875,89
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101234152
|
Compañía Fuwah U Y Kog S.A.
|
¢1.422.281,28
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢868.760,36
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢576.293,99
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar
S.A. -NI-
|
¢1.587.085,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional de
Desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S.A.
|
¢1.227.646,13
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic
S.A.
|
¢8.557.927,88
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad Anónima
|
¢30.792.519,80
|
3101507068
|
Comercializadora Gori Albisa
S. A.
|
¢826.595,00
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3102003105
|
Corporación Inversionista Costarric
|
¢2.068.229,32
|
3102003105
|
Corporación Inversionista Costarric
|
¢347.462,42
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del
sur Li
|
¢791.223,68
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢3.891.420,23
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢60.048,14
|
Total
|
¢151.581.598,14
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 28-CONT-22.—( IN2022653225 ).
Propuesta de pago
40022
Del 26/05/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40022 del
26/05/2021 en Acuerdo de Pago 0209
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido CRC
|
107400175
|
Mauricio Salas Castro
|
¢922.650,65
|
107400175
|
Mauricio Salas Castro
|
¢15.509,25
|
701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
¢1.921.000,00
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
3004056049
|
Centro de Estudios y Capacitación
|
¢293.760,00
|
3101011224
|
SUPERBA S. A.
|
¢60.737,50
|
3101016469
|
Compañía de Seguridad Industrial
|
¢108.480,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢160.177,50
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A. -NI-
|
¢1.392.213,38
|
3101049635
|
Telerad Telecomunicaciones
|
¢2.423.273,48
|
3101065261
|
Ferretería Técnica FETESA S. A.
|
¢1.751.274,00
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
¢138.108,60
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S. A.
|
¢889.072,70
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢346.666,67
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢266.666,67
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢360.533,34
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢368.333,33
|
3101170901
|
Ingeniería de Telecomunicaciones
|
¢16.041.669,84
|
3101193298
|
Arrendadora Comercial R & H S. A.
|
¢18.903.251,56
|
3101333725
|
Compañía Valdelomar del Oeste S. A.
|
¢610.200,00
|
3101391788
|
Globaltec Technologies GMZS S. A.
|
¢72.439,20
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢3.415.205,86
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢60.284,99
|
3101578641
|
Importaciones El Amigo Ferretero S.
|
¢10.057,00
|
3101633999
|
Fumigadora COROIN CR S. A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora COROIN CR S. A.
|
¢20.566,00
|
3110272224
|
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
|
¢27.120.607,32
|
TOTAL
|
¢78.313.712,13
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600062690.—Solicitud N° 29-CONT-22.—( IN2022653227 ).
Propuesta de pago 40023 del 02/06/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40023 del
02/06/2021 en Acuerdo de Pago 0218
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido
CRC
|
0106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.477.782,71
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢442.960,00
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢468.950,00
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢112.171,20
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢15.699.825,81
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢18.701.773,64
|
3002565237
|
Asociación Administradora Del Acued
|
¢18.197,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢214.137,82
|
3004045117
|
Cooperativa de electrificación Rura
|
¢166.419,90
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢1.020,06
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢65.719,46
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢232.434,04
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢300.671,50
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢300.671,50
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢1.754.983,45
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢878.932,98
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢2.296.654,54
|
3101032227
|
Farmacia del Este S. A.
|
¢18.038,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢832.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢850.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢540.017,52
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢543.534,80
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢560.302,50
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢545.861,44
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢3.261.021,42
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis
S. A.
|
¢241.319,41
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis
S. A.
|
¢25.000,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
¢1.009.655,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
¢619.353,00
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.597.962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢623.875,89
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur
S. A.
|
¢26.745.538,90
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢8.120.704,98
|
3101279803
|
Avtec S. A.
|
¢834.461,21
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.
A.
|
¢590.251,58
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting Group S. A.
|
¢660.960,00
|
3101322378
|
Alkemy Costa Rica S. A.
|
¢271.200,00
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE S. A.
|
¢508.159,61
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢22.035,87
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢82.634,50
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢23.413,11
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢82.634,50
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢82.634,50
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢365.495,36
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢136.045,50
|
3101723475
|
Al Medix S. A.
|
¢647.700,00
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia SEVIN,
Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
3102096040
|
Equipos e Instalaciones Electromeca
|
¢1.317.617,66
|
3102096040
|
Equipos e Instalaciones Electromeca
|
¢3.952.853,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢200.000,00
|
Total
|
¢143.592.643,30
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 30-CONT-22.—( IN2022653229
).
Propuesta de pago
40024 del 09/06/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta
40024 del 09/06/2021 en Acuerdo de Pago 0224
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0109730184
|
Roberto de Jesús García Segura
|
¢621.500,00
|
0202740993
|
Fernando del Castillo
Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
0202740993
|
Fernando del Castillo
Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
0202740993
|
Fernando del Castillo
Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢6.554,00
|
0800830416
|
Arlen Yahoska Espinoza Espino
|
¢1.109.027,56
|
3002289705
|
Asociación Administradora de Acueduc
|
¢3.426,20
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢121.379,33
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢209.738,34
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢85.545,00
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
¢27.131,00
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
¢1.340.800,52
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢1.275.827,31
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢58.103,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢155.173,63
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de
Quimi
|
¢5.530.904,53
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de
Quimi
|
¢5.735.752,85
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢536.836,61
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢695.779,42
|
3101154315
|
Comercializadora Tica La Unión S.A.
|
¢280.579,00
|
3101176393
|
Consorcio Rebi S.A.
|
¢824.585,86
|
3101279803
|
AVTEC
S.A.
|
¢1.015.870,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic
S.A.
|
¢11.737.190,22
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S.A.
|
¢950.000,48
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
Total
|
¢37.330.441,43
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 31-CONT-22.—( IN2022653232 ).
Propuesta de pago
40025 del 16/06/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40025 del
16/06/2021 en Acuerdo de Pago 0235
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
|
0104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.080.591,33
|
0104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
0106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.482.826,78
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢149.160,00
|
0108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢45.200,00
|
0203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢1.147.654,53
|
0205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢301.605,69
|
0205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢301.605,69
|
0501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
0501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.647,17
|
0602100539
|
Geovanny Ledezma Mejias
|
¢1.356.000,00
|
0800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢9.890,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢79.665,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢171.030,10
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢93.261,41
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢45.288,30
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢48.477,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢31.054,20
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢245.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢4.800,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢18.000,90
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢34.828,86
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢289.365,78
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢208.830,78
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢309.408,72
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢4.253,06
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢80.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢200,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢200,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢115.271,30
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢135.227,10
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢47.410,00
|
3101009059
|
Radiográfica costarricense S.A.
|
¢3.101,16
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢384.981,96
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢657.496,84
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢200.246,62
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢698.270,26
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
¢30.409.740,75
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢290.115,92
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢1.258.334,10
|
3101029776
|
Ávila
S T E M S.A.
|
¢254.250,00
|
3101029776
|
Ávila
S T E M S.A.
|
¢254.250,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢3.020.640,00
|
3101040009
|
TARIMA S. A. --NI-
|
¢2.109.088,50
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
¢1.533.452,74
|
3101047714
|
Distribuidora Larce S. A.
|
¢6.147.200,00
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría S.A.
|
¢1.970.521,01
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢1.014.913,23
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢275.252,75
|
3101108469
|
C R Conectividad S. A.
|
¢3.250.696,43
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería
S.A.
|
¢608.541,16
|
3101154315
|
Comercializadora Tica La Unión S. A
|
¢73.517,80
|
3101161546
|
Carara Río Sur S.A.
|
¢770.980,90
|
3101170901
|
Ingeniería de Telecomunicaciones
|
¢598.900,00
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.A. -NI-
|
¢1.855.471,80
|
3101188102
|
Mauro Materiales y Servicios MASESA
|
¢52.714,50
|
3101192302
|
Ciamesa S.A.
|
¢177.975,00
|
3101197288
|
C R Soluciones GLN S. A.
|
¢7.903.037,22
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S.A.
|
¢183.365,10
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S.A.
|
¢48.745,50
|
3101221518
|
Servi Asesores S.A.
|
¢1.188.705,04
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.726.493,10
|
3101234152
|
Compañia Fuwah U Y KOG S.A.
|
¢1.422.281,28
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢868.760,36
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢576.293,99
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276602
|
Importaciones D Castro y Torrentes
|
¢441.434,50
|
3101276602
|
Importaciones D Castro y Torrentes
|
¢122.040,00
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.A. -NI-
|
¢1.587.085,00
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢358.933,20
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢47.392,20
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S.A.
|
¢1.227.646,13
|
3101341623
|
Sefisa Sistemas Eficientes S.A.
|
¢16.108.150,00
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
¢230.689,50
|
3101391788
|
Globaltec Technologies GMZS S.A.
|
¢217.317,61
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica S.A.
|
¢192.245,49
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S.A.
|
¢54.527,81
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formació
|
¢189.306,90
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formació
|
¢378.613,80
|
3101695047
|
Maxiprint Sociedad Anónima
|
¢1.692.713,01
|
3101752103
|
La Casa de las Herramientas y el Pi
|
¢777.442,00
|
3102111872
|
Empaques Plásticos LTDA
|
¢115.599,00
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del Sur LI
|
¢791.223,68
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
¢2.075.084,36
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢538.261,00
|
4000042151
|
Universidad Estatal a Distancia
|
¢917.000,00
|
Total
|
¢117.300.709,80
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 32-CONT-22.—( IN2022653233 ).
Propuesta de pago
40026 del 23/06/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40026 del
23/06//2021 en Acuerdo de Pago 0246
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0202740993
|
Fernando del Castillo Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
0701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
¢1.921.000,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢141.846,87
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢284.668,60
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢178.619,75
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢81.936,31
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢71.280,40
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢79.303,40
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢140,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢140,00
|
3014042058
|
Municipalidad del Cantón Central de
|
¢1.621.752,55
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢7.994.600,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢56.857,65
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢74.155,12
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢6.400.930,20
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢6.826.594,02
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢385.479,16
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢301.059,82
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢301.059,82
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢232.734,22
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢40.783.386,86
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢53.624,00
|
3101065261
|
Ferretería Técnica Fetesa S. A.
|
¢1.755.483,25
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
|
¢1.881.378,76
|
3101108016
|
Educación y Desarrollo
Contemporáne
|
¢696.000,00
|
3101114236
|
Inversiones Centroamericanas Incen
|
¢141.984,50
|
3101137584
|
Mercadeo de Artículos de Consumo S.
|
¢1.084.629,67
|
3101142340
|
Montedes S. A.
|
¢1.107.400,00
|
3101177456
|
Accesos Automáticos
S. A.
|
¢974.352,24
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
¢84.752,81
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
¢26.950,50
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
¢4.520,00
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
¢8.520,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.865.906,85
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.015.757,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
¢649.524,00
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
¢22.944.128,79
|
3101310098
|
Manejo Profesional de Desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101333037
|
Electromecánica Pablo Murillo S. A.
|
¢427.500,00
|
3101333037
|
Electromecánica Pablo Murillo S. A.
|
¢161.025,00
|
3101333037
|
Electromecánica Pablo Murillo S. A.
|
¢644.100,00
|
3101333037
|
Electromecánica Pablo Murillo S. A.
|
¢55.575,00
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad Anónima
|
¢30.999.845,58
|
3101467493
|
Electromecánica Integral del Oeste
|
¢441.685,80
|
3102003105
|
Corporación Inversionista
Costarric
|
¢872.333,18
|
3102772716
|
Factor Textil de Centroamérica SRL
|
¢847.500,00
|
3110272224
|
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
|
¢27.185.792,67
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢4.459.842,85
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢6.880.991,00
|
4000042140
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢6.880.991,00
|
Total
|
¢182.175.071,57
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 33-CONT-22.—( IN2022653236
).
Propuesta de pago
40028 del 30/06/2021
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40028 del
30/06/2021 en Acuerdo de Pago 0258
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
0304550732
|
Denisse Sofía Brenes Garita
|
¢748.507,86
|
0402050865
|
Guevara Víquez Carlos
|
¢1.790.694,01
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢6.554,00
|
3007045437
|
Consejo Nacional de Rectores
|
¢7.500.000,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢10.114.905,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢64.025,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢11.795.110,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢8.170.215,00
|
3101024083
|
Corporación CEK de Costa Rica S. A.
|
¢403.389,75
|
3101024083
|
Corporación CEK de Costa Rica S. A.
|
¢32.433,13
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢1.277.635,13
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢6.145.449,48
|
3101059100
|
Distribuidora Rilca Tres S.A.
|
¢517.653,00
|
3101074849
|
Distribuidora Comercial Tres Ases S
|
¢76.950,50
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis S.A.
|
¢3.000,00
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis S.A.
|
¢9.000,00
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.597.962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢623.875,89
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢5.456.239,26
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢8.120.704,98
|
3101257405
|
Inversiones Arias Esquivel S.A.
|
¢185.094,00
|
3101274481
|
Mundo Creativo S. A.
|
¢434.021,70
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢460.030,97
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples Bena S.A.
|
¢590.251,58
|
3101322378
|
Alkemy Costa Rica S.A.
|
¢271.200,00
|
3101333725
|
Compañía Valdelomar del Oeste S. A.
|
¢50.343,76
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE S. A.
|
¢508.102,42
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.A.
|
¢8.591.358,36
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad Anónima
|
¢615.066,47
|
3101474606
|
Fademsa Marcas y Afines S. A.
|
¢721.527,60
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢2.023.009,97
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢1.774.991,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢134.131,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin Cr S.A.
|
¢20.566,00
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢253.743,36
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢126.871,68
|
3101744797
|
Aob Centroamérica, S.A
|
¢80.456,00
|
3102003105
|
Corporacion Inversionista Costarric
|
¢2.068.229,32
|
3102003105
|
Corporacion Inversionista Costarric
|
¢347.462,42
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢3.906.621,58
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢3.906.621,58
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢60.282,71
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢60.282,71
|
Total
|
¢116.089.512,39
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 35-CONT-22.—( IN2022653244
).
Propuesta de pago
40029 del 07/07/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40029 del
07/07/2021 en Acuerdo de Pago 0264
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
0106600470
|
Mario Alberto Villalta Cerceño
|
¢141.381,00
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.010.907,02
|
3101021096
|
Formularios Standard Costa
Rica S.
|
¢189.501,00
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A.
-NI-
|
¢1.392.213,38
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de
Quimi
|
¢35.109,44
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢6.175,69
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢545.545,11
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢549.170,82
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
¢626.924,00
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
¢230.689,50
|
3101393980
|
Futura Inversiones del Valle
Xing S
|
¢16.159,00
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢253.914,72
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢126.957,36
|
3101779259
|
Mantenimiento y Construcción Diseco
|
¢425.106,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢30.623,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢607.432,00
|
TOTAL
|
¢10.574.010,66
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 36-CONT-22.—( IN2022653252
).
Propuesta de pago
40030 del 14/07/2021
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones,
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Propuesta 40030 del
14/07/2021 en Acuerdo de Pago 0278
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido
CRC
|
0106490285
|
Arturo José Morales Soto
|
¢13.435.244,15
|
0109530061
|
Maureen Hermini Jiménez Barrantes
|
¢5.493.746,22
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E.
-Ni-
|
¢15.644.338,56
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢18.528.115,73
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢331.301,75
|
3012355421
|
TK Elevadores Centroamer.S.A
Suc.Cr
|
¢678.000,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢65.283.406,62
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles
A B M
|
¢291.250,78
|
3101052993
|
Muebles Metálicos Alvarado S.
A.
|
¢363.891,12
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
¢2.755.302,53
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y
Castillo S.
|
¢27.698,79
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y
Castillo S.
|
¢142.380,00
|
3101138807
|
Energía y Comunicaciones
Enercom S.
|
¢74.234,22
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢850.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢832.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis
S. A.
|
¢156.471,10
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
¢1.014.288,00
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢5.456.239,26
|
3101341623
|
Sefisa Sistemas Eficientes S.
A.
|
¢43.392.000,00
|
3101609663
|
Maquilado y Servicios
Gráficos Ac S
|
¢1.627.200,00
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S. A.
|
¢950.000,48
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
¢2.184.617,99
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢5.587.940,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢6.757.807,95
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢6.877.226,11
|
Total
|
¢206.676.495,41
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 37-CONT-22.—( IN2022653253
).
Propuesta de pago
40031 del 21/07/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40031 del
21/07/2021 en Acuerdo de Pago 0292
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.080.591,33
|
0104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
0106550280
|
María Priscilla Zamora
Amador
|
¢1.482.826,78
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
0202740993
|
Fernando del Castillo Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
0202740993
|
Fernando del Castillo Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
0202740993
|
Fernando del Castillo Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
0203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢1.147.654,53
|
0205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢301.605,69
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.010.907,02
|
0501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
0501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.647,17
|
0601600556
|
Rubén Francisco Mora Mena
|
¢5.677.782,96
|
0602100539
|
Geovanny Ledezma Mejias
|
¢1.356.000,00
|
0701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
¢1.921.000,00
|
0800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢284.760,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢89.496,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢299.999,99
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢67.780,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢67.461,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢118.236,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢250.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢107.876,58
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢105.429,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢79.500,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢150.855,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢101.700,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢294.828,30
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢69.199,51
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢3.911,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢122.534,76
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢109.369,72
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢166.993,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢75.128,86
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢900,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢142.380,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢132.399,28
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢21.595,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢7.520,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢75.607,99
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja
Costarricense
|
¢803.879,49
|
3002289705
|
Asociación Administradora de Acueduc
|
¢3.955,06
|
3002565237
|
Asociación Administradora del
Acued
|
¢22.021,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢246.119,66
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢278.466,15
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢209.205,60
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢73.549,44
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢91.696,00
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
¢27.131,00
|
3101003119
|
Equipos Nieto S. A.
|
¢27.355,35
|
3101003233
|
Almacén Mauro S. A.
|
¢202.529,11
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢516.127,50
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢40.784.699,47
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢65.660,29
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢57.404.521,68
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
¢1.019,15
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢696.765,96
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
¢30.546.391,65
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
¢1.341.642,51
|
3101021096
|
Formularios Standard Costa Rica S.
|
¢1.800.937,50
|
3101022435
|
Sur Química S. A.
|
¢2.962.860,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢2.401.578,38
|
3101031420
|
Persianas Canet S. A.
|
¢119.333,20
|
3101032227
|
Farmacia del Este S. A.
|
¢18.038,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S. A.
|
¢3.020.640,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢157.463,00
|
3101042789
|
Nopal S. A.
|
¢1.533.452,74
|
3101065261
|
Ferretería Técnica Fetesa S. A.
|
¢1.755.539,75
|
3101067350
|
Motoservicio Grecia S. A.
|
¢1.348.880,00
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría S. A.
|
¢1.970.521,01
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
|
¢189.477,85
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
|
¢57.644,97
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢1.014.913,23
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
¢276.434,16
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
¢33.086,40
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería
S. A.
|
¢695.779,42
|
3101137584
|
Mercadeo de Artículos de Consumo S.
|
¢10.755.726,91
|
3101161546
|
Carara Río Sur S. A.
|
¢770.980,90
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢566.478,19
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢551.452,70
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢3.295.016,55
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S. A. -NI-
|
¢1.855.471,80
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101177456
|
Accesos Automáticos
S. A.
|
¢185.385,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
¢139.543,70
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
¢3.390,00
|
3101216046
|
Inversiones Zuca S. A.
|
¢779,70
|
3101221518
|
Servi Asesores S. A.
|
¢1.428.941,00
|
3101234152
|
Compañia Fuwah U Y Kog S. A.
|
¢1.422.281,28
|
3101238000
|
Kitachi S. A.
|
¢868.760,36
|
3101238000
|
Kitachi S. A.
|
¢576.293,99
|
3101274122
|
Infotron S. A.
|
¢6.907.262,81
|
3101274122
|
Infotron S. A.
|
¢2.667.830,06
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101279803
|
Avtec S. A.
|
¢1.015.870,00
|
3101286770
|
Representaciones Sumi Comp Equipos
|
¢44.359,10
|
3101298836
|
Impresión Actual S. A.
|
¢2.254.350,00
|
3101298836
|
Impresión Actual S. A.
|
¢223.740,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional de Desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S. A.
|
¢1.227.646,13
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢82.634,50
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢22.035,87
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢23.872,19
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢23.413,11
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢32.594,71
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢33.971,96
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢82.634,50
|
3101365775
|
PC Notebook de Costa Rica S. A.
|
¢4.424.693,46
|
3101365775
|
PC Notebook de Costa Rica S. A.
|
¢20.704.804,74
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad Anónima
|
¢30.999.845,58
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica S. A.
|
¢193.109,37
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S. A.
|
¢54.772,84
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢453.904,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢55.798,50
|
3101609663
|
Maquilado y Servicios Gráficos AC S
|
¢141.227,40
|
3102003105
|
Corporación Inversionista
Costarric
|
¢208.477,27
|
3102003105
|
Corporación Inversionista
Costarric
|
¢1.240.937,50
|
3102096040
|
Equipos e Instalaciones Electromeca
|
¢742.523,00
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del Sur LI
|
¢791.223,68
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢5.924.772,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢5.442.830,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢5.841.325,00
|
Total
|
¢310.227.996,45
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 38-CONT-22.—( IN2022653254
).
Propuesta
de pago 40033 del 11/08/2021
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto
Propuesta 40033 del 11/08/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto liquido
CRC
|
104171250
|
Guillermo Rodríguez Rojas
|
¢79.100,00
|
109280629
|
LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS
|
¢76.875,79
|
202740993
|
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI-N
|
¢76.875,79
|
203050367
|
BOU VALVERDE ZETTY
|
¢76.875,79
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢412.339,37
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢47.375,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢54.240,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢434.973,49
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢194.360,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢35.656,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢23.040,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢22.825,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢153.665,88
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢4.200,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢175.922,13
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢153.629,68
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢39.005,34
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢247.449,71
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
¢3.911,00
|
3003061552
|
Instituto Interam Derechos Humanos
|
¢2.807.280,00
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢174.755,48
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢171.556,60
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢43.290,30
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢51.482,80
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢66.963,80
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢20,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢100,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢120,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢60,00
|
3012355421
|
TK ELEVADORES
CENTROAMER.S.A SUC.CR
|
¢678.000,00
|
3101003252
|
G B M DE COSTA RICA S. A.
|
¢110.675.454,40
|
3101006463
|
Jimenez y Tanzi S. A.
|
¢90.117,50
|
3101007884
|
Castro y de la Torre S. A.
|
¢384.200,00
|
3101009059
|
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
|
¢660.129,21
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢718.513,96
|
3101016469
|
COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL
|
¢268.375,00
|
3101016469
|
COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL
|
¢271.030,50
|
3101029593
|
ELECTROTECNICA S. A.
|
¢1.281.579,47
|
3101032150
|
AFALPI S.A.
|
¢449.175,00
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED
|
¢155.854,41
|
3101074849
|
Distribuidora Comercial Tres Ases S
|
¢95.241,38
|
3101074849
|
Distribuidora Comercial Tres Ases S
|
¢3.684.934,50
|
3101088884
|
DISTRIBUIDORA GOYCA, S.A.
|
¢192.500,02
|
3101111502
|
COMPONENTES EL ORBE S.A.
|
¢33.375.433,76
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢1.517.025,00
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢695.779,42
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢608.541,16
|
3101142340
|
Montedes S.A.
|
¢1.107.400,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢850.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢832.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101160706
|
J W INVESTIGACIONES S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS S A
|
¢372.900,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢383.622,92
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101208392
|
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.
|
¢9.366,01
|
3101208392
|
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.
|
¢9.366,01
|
3101208392
|
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.
|
¢9.366,01
|
3101221518
|
SERVI ASESORES S.A.
|
¢1.645.328,09
|
3101227869
|
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
|
¢1.363.734,85
|
3101243599
|
IM INVERSIONES MULTIACCESS S.A.
|
¢803.630,69
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.A.
-NI-
|
¢1.587.085,00
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
¢3.355.510,59
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢73.099,70
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢45.635,05
|
3101322378
|
ALKEMY COSTA RICA S.A.
|
¢271.200,00
|
3101340543
|
ELEVADORES SCHINDLER S.A.
|
¢1.227.646,13
|
3101341623
|
Sefisa Sistemas Eficientes S.A.
|
¢13.183.710,00
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
¢230.689,50
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
¢7.345,28
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
¢7.345,28
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
¢7.345,28
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
¢7.345,28
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.A.
|
¢11.790.108,12
|
3101554112
|
ORION ELECTRONICA UNO S.V. S.A.
|
¢316.400,00
|
3101554112
|
ORION ELECTRONICA UNO S.V. S.A.
|
¢16.950,00
|
3101559363
|
TECH GLS CRC S. A.
|
¢527.999,46
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢1.860.220,41
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢118.875,01
|
3101626229
|
Grupo Babel S.A.
|
¢2.064.061,98
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S.A.
|
¢950.000,48
|
3101678779
|
PROGRAMA
IBEROAMERICANO DE FORMACIO
|
¢254.526,72
|
3101761668
|
MAYMATEC S.A.
|
¢2.034.000,00
|
4000000019
|
BANCO DE COSTA RICA
|
¢2.305.159,30
|
4000001902
|
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
|
¢15.418.603,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC
|
¢6.117.705,00
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢1.203,54
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢1.203,54
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢1.203,54
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢1.203,54
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢601,77
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢136.000,02
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢7.387,17
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢60.468,81
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢136.000,02
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢68.000,01
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢136.000,02
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢136.000,02
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢477.000,12
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢3.918.682,15
|
4000042139
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
¢6.907.898,85
|
4000042146
|
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
|
¢408.801,62
|
TOTAL
|
|
¢259.493.349,12
|
Franklin Mora González Director
Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. Nº
4600062690.—Solicitud Nº 39-CONT-22.—( IN2022653255 ).
Propuesta de pago
40034 del 18/08/2021
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40034 del
18/08/2021 en Acuerdo de Pago 0331
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.482.826,78
|
109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
109830409
|
Mayler José Velásquez
Potoy.
|
¢91.507,91
|
202740993
|
Fernando del Castillo
Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
202740993
|
Fernando del Castillo
Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢301.605,69
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.010.907,02
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.647,17
|
602100539
|
Geovanny Ledezma Mejias
|
¢1.356.000,00
|
800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
¢1.533.452,74
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢63.754,60
|
3101114331
|
Supli Servicios S.A.
|
¢26.380,28
|
3101142340
|
Montedes S.A.
|
¢1.107.400,00
|
3101161546
|
Carara
Río Sur S.A.
|
¢770.980,90
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.A. -NI-
|
¢1.855.471,80
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢868.760,36
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢576.293,99
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
¢149.160,00
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
¢141.532,50
|
3101265159
|
Alarmas y Tecnologías del Atlántico
|
¢146.900,00
|
3101279803
|
AVTEC S.A.
|
¢222.522,99
|
3101310098
|
Manejo Profesional de
Desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢78.929,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢50.114,99
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del
Sur LI
|
¢791.223,68
|
3102636436
|
Basic Seats Ltda.
|
¢1.841.617,50
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢63.466,68
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢561,65
|
Total
|
¢17.580.299,88
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 40-CONT-22.—( IN2022653256 ).
Propuesta de pago
40035 del 25/08/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40035 del 25/08/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto liquido CRC
|
104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.080.591,33
|
104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢2.915.400,00
|
203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢1.147.654,50
|
501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
¢1.921.000,00
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja
Costarricense
|
¢803.879,49
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -NI-
|
¢15.836.265,32
|
3002565237
|
Asociación Administradora del Acued.
|
¢16.763,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢179.881,57
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢204.803,74
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢80.635,29
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢169.963,30
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢120,00
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢96.606,00
|
3014042058
|
Municipalidad del Cantón Central de
|
¢1.665.889,35
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
¢27.131,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢7.739.770,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢11.837.845,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢46.255,00
|
3101003252
|
G B M de Costa Rica S. A.
|
¢32.543.001,48
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢658.345,99
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢6.269.588,80
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢661.254,33
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢387.182,07
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢233.762,33
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢302.389,83
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢302.389,83
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢40.969.777,20
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S.A.
|
¢67.648.692,79
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
¢30.685.008,75
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢1.142.752,05
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢18.651,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢3.020.640,00
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S.A. -NI-
|
¢1.392.213,38
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered.
|
¢59.833,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered.
|
¢146.017,46
|
3101065261
|
Ferretería Técnica FETESA S.A.
|
¢1.763.506,25
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones Informáticas GS
|
¢2.769.410,22
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría S.A.
|
¢1.970.521,01
|
3101076023
|
Laboratorios Químicos Arvi S.A.
|
¢92.479,20
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢278.889,20
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢75.000,00
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería
S.A.
|
¢19.458,60
|
3101169426
|
Premier Soluciones de Centroamérica
|
¢116.811.726,27
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢1.465.039,35
|
3101234152
|
Compañía Fuwah U Y Kog S.A.
|
¢1.422.281,28
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
¢15.150,00
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
¢91.191,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.A.-NI-
|
¢1.587.085,00
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
¢3.703.718,95
|
3101279803
|
AVTEC S.A.
|
¢333.784,49
|
3101295878
|
Sistemas de Computación
Conzultek
|
¢28.357.180,50
|
3101295878
|
Sistemas de Computación
Conzultek
|
¢3.224.170,10
|
3101295878
|
Sistemas de Computación
Conzultek
|
¢2.068.009,16
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S. A..
|
¢791.000,00
|
3101341623
|
Sefisa Sistemas Eficientes S.A.
|
¢33.933.900,00
|
3101359404
|
IT Security Services Viras S.A.
|
¢15.933.000,00
|
3101446130
|
Consulting Group Corporación Latino
|
¢1.353.224,18
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad Anónima
|
¢30.999.845,58
|
3101475924
|
CRCLIC S. A.
|
¢310.875,60
|
3101500142
|
Delphos Technologies Bi de La S. A.
|
¢143.145.494,03
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101554112
|
Orión Electrónica Uno S.V. S.A.
|
¢298.320,00
|
3101554112
|
Orión Electrónica Uno S.V. S.A.
|
¢298.320,00
|
3101554112
|
Orión Electrónica Uno S.V. S.A.
|
¢298.320,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢340.548,38
|
3101626229
|
Grupo Babel S.A.
|
¢67.812,28
|
3101662805
|
Distribuidora Disfazu S.A.
|
¢42.753,55
|
3101731763
|
IGPCR S.A.
|
¢495.119,84
|
3110272224
|
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
|
¢27.310.038,58
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢828.188,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢200.000,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct.
|
¢564.200,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct.
|
¢391.776,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct.
|
¢4.890.031,00
|
Total
|
¢666.876.385,68
|
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 41-CONT-22.—( IN2022653261 ).
Propuesta 40036 del
01/09/2021
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40036 del 01/09/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
106460551
|
Álvaro Antonio Alvarado Córdoba
|
¢738.172,50
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢6.554,00
|
701950416
|
Víctor Hugo Quirós
Fonseca
|
¢764.049,28
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -NI-
|
¢15.381.169,50
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -NI-
|
¢18.658.294,23
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢277.021,15
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢187.246,58
|
3006287683
|
Fundación de la Universidad Estatal
|
¢5.000.000,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢1.028,35
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢1.028,35
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢66.253,05
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢66.253,05
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢758.320,04
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de
Quimi
|
¢6.145.449,48
|
3101059100
|
Distribuidora Rilca Tres S.A.
|
¢141.250,00
|
3101068302
|
Acondicionamiento de Oficinas
S. A.
|
¢1.412.500,00
|
3101101881
|
Comercial SEYMA S. A.
|
¢393.102,14
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S.A.
|
¢10.771.456,15
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S.A.
|
¢10.991.816,82
|
3101114331
|
Supli Servicios S.A.
|
¢133.208,38
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢850.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢832.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101170901
|
Ingeniería de Telecomunicaciones
|
¢474.600,00
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢545.545,11
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢566.478,19
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢551.452,70
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢3.295.016,55
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S.A.
|
¢395.500,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S.A.
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S.A.
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S.A.
|
¢372.900,00
|
3101246795
|
Grupo Chévez Zamora S.A.
|
¢8.120.704,98
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢5.456.239,26
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S.A.
|
¢590.251,58
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢8.722,53
|
3101393719
|
Teleservicios Digitales
J.B.M. S. A
|
¢2.890.905,22
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica
S.A.
|
¢2.984.860,89
|
3101506953
|
S.C. International Performance S.A.
|
¢1.317.091,25
|
3101529054
|
D.P.S. Data Printing Solutions S.A.
|
¢1.186.447,47
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S.A.
|
¢82.553,28
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢458.016,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢150.000,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢5.699.930,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢4.232.956,97
|
Total
|
¢134.508.418,90
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 42-CONT-22.—( IN2022653269 ).
Propuesta de pago 40037 del 08/09/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40037 del 08/09/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Líquido CRC
|
108600725
|
Rafael Alberto Sibaja Zamora
|
¢2.537.448,90
|
602530610
|
José Ricardo Angulo Godínez
|
¢882.100,60
|
3012355421
|
TK Elevadores Centroamer. S.
A SUC. CR
|
¢678.000,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢158.774,04
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢237.519,22
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢41.209.984,46
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
¢1.355.632,57
|
3101024083
|
Corporación CEK de Costa Rica S. A.
|
¢512.996,19
|
3101024083
|
Corporación CEK de Costa Rica S. A.
|
¢41.033,92
|
3101027174
|
Consorcio de Información y
Segurid
|
¢711.937,60
|
3101027972
|
Agencias Basicas Mercantiles
A B M
|
¢294.458,39
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢1.289.940,63
|
3101079786
|
Coasin Costa Rica, S.A.
|
¢7.216.714,05
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S.A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S.A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S.A.
|
¢536.836,61
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢269.115,15
|
3101118794
|
Pereira Industrial S. A.
|
¢27.289,50
|
3101156970
|
S P C Internacional S. A.
|
¢92.517.766,38
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢549.170,82
|
3101177456
|
Accesos Automáticos S. A.
|
¢187.318,11
|
3101179112
|
Corporación Zumar C.Z. S.A.
|
¢34.400,52
|
3101179112
|
Corporación Zumar C.Z. S.A.
|
¢37.089,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples
Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢383.622,92
|
3101197288
|
C R Soluciones GLN S. A.
|
¢3.421.538,10
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis
S. A.
|
¢22.000,00
|
3101213135
|
Centro de Polarizado Tres G
de S J
|
¢1.121.393,92
|
3101217607
|
Sauter Mayoreo S. A.
|
¢241.339,75
|
3101217607
|
Sauter Mayoreo S. A.
|
¢5.128.222,50
|
3101218522
|
Paneltech S. A.
|
¢7.489.522,11
|
3101221518
|
Servi Asesores S. A.
|
¢1.126.891,24
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101267562
|
Soluciones para la Alta
Gerencia AG
|
¢2.639.482,48
|
3101279803
|
AVTEC S. A.
|
¢1.015.870,00
|
3101324474
|
M E Business & Consulting S. A.
|
¢688.170,00
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE S. A.
|
¢512.996,19
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
¢230.689,50
|
3101362116
|
Industrial Tools and Services S. A.
|
¢127.690,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic
S.A.
|
¢8.674.105,72
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica
S. A.
|
¢195.123,03
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica
S. A.
|
¢195.123,03
|
3101474385
|
Contimaca de Costa Rica S. A.
|
¢55.343,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢84.740,99
|
3101626229
|
Grupo Babel S. A.
|
¢5.800.475,60
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S.A.
|
¢950.000,48
|
3101733328
|
VIPROCA Vidrios Productos de
Calida
|
¢1.895.010,00
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
¢2.610.255,83
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢136.000,02
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢1.203,54
|
TOTAL
|
¢213.715.582,17
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 43-CONT-22.—( IN2022653270
).
Propuesta de pago
40039 del 22/09/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40039 del 22/09/2021
|
ACREEDOR
|
PROVEEDOR
|
MONTO LIQUIDO
CRC
|
800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
₡621.972,50
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
₡803.879,49
|
3101005197
|
Holst Van Patten S.A.
|
₡15.376.948,15
|
3101006463
|
Jimenez y Tanzi S.A.
|
₡68.478,00
|
3101006463
|
Jimenez y Tanzi S.A.
|
₡90.117,50
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
₡70.041.346,80
|
3101024094
|
Compañía Técnica y Comercial
SATEC
|
₡92.940,92
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
₡9.932,70
|
3101094473
|
Sonda Tecnologías de
Información de
|
₡22.186.253,30
|
3101094473
|
Sonda Tecnologías de
Información de
|
₡13.426.149,35
|
3101112243
|
Muebles Crometal S.A.
|
₡4.152.750,00
|
3101142340
|
Montedes S.A.
|
₡1.107.400,00
|
3101218522
|
Paneltech S.A.
|
₡3.460.739,44
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S.A.
|
₡2.597.962,61
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
₡955.636,40
|
3101244831
|
Yire Médica H.P. S.A.
|
₡47.359,17
|
3101274122
|
Infotron S.A.
|
₡1.013.259,13
|
3101275326
|
Consultorías MyC de San Jose
S.A.
|
₡120.482,40
|
3101310098
|
Manejo Profesional de
Desechos S.A.
|
₡54.805,00
|
3101341623
|
Sefisa Sistemas Eficientes
S.A.
|
₡27.183.280,00
|
3101345311
|
Impresos La Cañada S.A.
|
₡94.920,00
|
3101362830
|
Sistemas de tiempo S.A.
|
₡813.600,00
|
3101547337
|
Transglobal Internacional S.A.
|
₡130.708,30
|
3101572843
|
Mega Diesel S.A.
|
₡1.317.297,09
|
3101638958
|
Auros Formación Empresarial
S.A.
|
₡306.000,00
|
3101638958
|
Auros Formación Empresarial
S.A.
|
₡408.000,00
|
3101678779
|
Programa Iberoamericano de Formación
|
₡127.997,76
|
3101724233
|
Tecnología Médica y Salud TMS
S.A.
|
₡752.928,00
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados Del
Sur, LI
|
₡791.223,68
|
3102612286
|
Globalex Sistemas
Informáticos S.R.
|
₡705.462,16
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
₡6.804.524,01
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
₡6.947.762,33
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
₡477.000,12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
₡3.941.295,73
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
₡60.817,76
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
₡7.387,17
|
TOTAL
|
₡187.098.616,97
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 44-CONT-22.—( IN2022653271
).
Propuesta de pago
40040 del 06/10/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40040 del 06/10/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido
CRC
|
3101003252
|
G B M de Costa Rica S. A.
|
¢33.195.026,09
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢23.145,18
|
3101016469
|
Compañía de Segudidad Industrial
|
¢52.884,00
|
3101016736
|
Elmerc Representaciones S. A.
|
¢1.216.867,62
|
3101020826
|
Elvatron S. A.
|
¢1.020.162,12
|
3101022435
|
Sur Química S. A.
|
¢463.328,25
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles
A B M
|
¢295.025,82
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles
A B M
|
¢1.151.667,07
|
3101052993
|
Muebles Metálicos Alvarado S.
A.
|
¢1.542.734,36
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de
Quimi
|
¢6.145.449,48
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica
S. A.
|
¢1.014.913,23
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S. A.
|
¢43.957,00
|
3101112243
|
Muebles Crometal S. A.
|
¢51.394.434,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢850.000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
¢832.000,00
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢549.170,82
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢545.545,11
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢566.478,19
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢551.452,70
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢3.295.016,55
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101177147
|
Pava de Grecia S. A.
|
¢38.872,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101221552
|
Distribuidora K Y R Karo S.
A.
|
¢130.854,00
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢623.875,89
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.597.962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢8.120.704,98
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢5.456.239,26
|
3101256520
|
Técnica Ecológica Teco S. A.
|
¢48.725,60
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101297195
|
Farmacia Bazzano, S. A.
|
¢335.610,00
|
3101298836
|
Impresión Actual S. A.
|
¢276.850,00
|
3101535785
|
Más Música Internacional S. A.
|
¢381.375,00
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S. A.
|
¢251.425,00
|
3101609663
|
Maquilado y Servicios
Gráficos Ac S
|
¢397.748,70
|
3101662805
|
Distribuidora Disfazu S. A.
|
¢66.719,72
|
3101667782
|
Proveduria Global Gaba S. A.
|
¢1.027.214,55
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia SEVIN,
Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
Total
|
¢163.318.590,53
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 45-CONT-22.—( IN2022653272
).
Propuesta de pago
40043 del 27/08/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40043 del
27/08/2021 en Acuerdo de Pago 0413
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢39.538,64
|
0105120626
|
Luis Fernando Sandí
Solís
|
¢199.956,48
|
0105150610
|
Luis Guillermo León
Barrantes
|
¢71.159,87
|
0501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.647,17
|
3002565237
|
Asociacion Administradora del Acued
|
¢25.367,00
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢162.378,85
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢213.257,85
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢259.010,78
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢87.178,26
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢90.832,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢322.050,00
|
3101016469
|
Compañía de Seguridad
Industrial
|
¢22.572,88
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢53.283,00
|
3101042789
|
Nopal S. A.
|
¢73.411,49
|
3101111535
|
Oficina Comercializadora Oficomer S
|
¢4.019.184,00
|
3101169216
|
Invotor S. A.
|
¢54.240,00
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
¢45.305,54
|
3101238000
|
Kitachi S. A.
|
¢44.182,54
|
3101238000
|
Kitachi S. A.
|
¢136.105,79
|
3101246553
|
Productos Sanitarios S. A.
|
¢97.767,60
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
¢28.250,00
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
¢28.137,00
|
3101256703
|
Prisma Dental Supply S. A.
|
¢13.600,00
|
3101283684
|
Tecnología Acceso & Seguridad TAS S
|
¢8.333.631,52
|
3101302034
|
Neuland América Latina y Caribe ALC
|
¢588.334,73
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
¢242.716,09
|
3101326013
|
Distribuidora Ferretécnica
S. A.
|
¢100.570,00
|
3101445739
|
Intelident S. A.
|
¢131.811,11
|
3101526933
|
Grupo Empresarial Cadisa S. A.
|
¢1.695.000,00
|
3101554112
|
Orión Electrónica Uno S.V. S. A.
|
¢307.360,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢650.026,99
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S. A.
|
¢835.510,70
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S. A.
|
¢1.723.250,00
|
3101733328
|
Viproca Vidrios Productos de Calida
|
¢2.133.440,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢328.406,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢477.000,12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢7.387,17
|
Total
|
¢25.705.861,17
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 46-CONT-22.—( IN2022653274
).
Propuesta 40049 del
01/12/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40049
del 01/12/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido
CRC
|
3002565237
|
Asociación Administradora del Acued
|
¢22.021,00
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢180.603,74
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢98.412,83
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢97.403,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢138.031,71
|
3101013528
|
Cadena de Emisoras Columbia
S.A.
|
¢247.110,66
|
3101013528
|
Cadena de Emisoras Columbia
S.A.
|
¢309.337,50
|
3101013528
|
Cadena de Emisoras Columbia
S.A.
|
¢3.093,38
|
3101013528
|
Cadena de Emisoras Columbia
S.A.
|
¢2.471,11
|
3101015705
|
Sistemas Analíticos S.A.
|
¢11.586.416,58
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
¢30.327.353,62
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
¢1.786.242,39
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢296.812,52
|
3101031193
|
Sistemas de Protección Incorporados
|
¢693.241,90
|
3101050024
|
Materiales San Miguel S.A.
|
¢278.895,30
|
3101068302
|
Acondicionamiento de Oficinas
S. A.
|
¢62.150,00
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
¢1.014.913,23
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢68.930,00
|
3101095926
|
Sondel S.A.
|
¢153.267,55
|
3101137584
|
Mercadeo de Artículos de
Consumo S.
|
¢220.350,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢782.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢730.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢800.000,00
|
3101153170
|
Corporación González
Asociados Inte
|
¢832.000,00
|
3101160697
|
Promatco Centroamericana S. A.
|
¢717.550,00
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢4.816.824,23
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢3.295.016,55
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢545.545,11
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢549.170,82
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢566.478,19
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S.A.
|
¢551.452,70
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
Alavisa de Cañas S A
|
¢395.500,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples
Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢613.182,40
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples
Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples
Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples
Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios
Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101196230
|
Ditel Distribuidora de Telecomunica
|
¢6.045.217,50
|
3101209749
|
Inversiones Catay S & T
del Oriente
|
¢50.454,50
|
3101221518
|
Servi Asesores S.A.
|
¢1.094.057,48
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢623.875,89
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.597.962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101246795
|
Grupo Chévez Zamora S. A.
|
¢8.120.704,98
|
3101256703
|
Prisma Dental Supply S.A.
|
¢182.600,00
|
3101283684
|
Tecnología Acceso & Seguridad TAS
S
|
¢1.835.591,94
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101322378
|
Alkemy Costa Rica S.A.
|
¢271.200,00
|
3101341623
|
Sefisa Sistemas Eficientes
S.A.
|
¢4.863.520,00
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
¢230.689,50
|
3101359639
|
Central de Radios CDR S. A.
|
¢1.656.015,00
|
3101404910
|
Janium Centroamérica S.A.
|
¢6.654.322,21
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica
S.A.
|
¢196.683,00
|
3101526282
|
Grupo Cariflex Sociedad Anónima
|
¢108.480,00
|
3101578641
|
Importaciones El Amigo
Ferretero S.
|
¢234.475,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S.A.
|
¢950.000,48
|
3101651564
|
Akros Soluciones S.A.
|
¢52.015.030,00
|
3101695047
|
Maxiprint Sociedad Anónima
|
¢2.810.063,63
|
3102010851
|
Radio Rumbo Ltda.
|
¢1.000.000,00
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
¢482.480,21
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
¢4.824,80
|
3102457983
|
Taller Industrial Rojas y
|
¢7.800.000,00
|
3102591235
|
Garabito Comercial SRL
|
¢61.512,50
|
3102591235
|
Garabito Comercial SRL
|
¢1.000,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢475.683,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢5.804.445,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢220.583,90
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢42.840.000,01
|
Total
|
¢243.151.767,77
|
Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600062690.—Solicitud N° 47-CONT-22.—( IN2022653277 ).
Propuesta de pago 40050 del 08/12/2021
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40050 del 08/12/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢206.896,34
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢382.930,89
|
Total
|
¢589.827,23
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 48-CONT-22.—( IN2022653279
).
Nº 6-2022
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se autoriza a los siguientes funcionarios: Zeidy Chavarría
Quesada, portadora de la cédula de identidad número siete cero ciento veintidós
cero seiscientos treinta y tres, Asistente en Servicios Regionales de la
Oficina Regional de Upala; Jose David Zamora Calderón, portador de la cédula de
identidad número uno mil quinientos setenta y tres cero ochocientos treinta y
nueve, Profesional Asistente 1 de la Oficina Regional de Alajuela; Alejandra
Villalobos Román, portadora de la cédula de identidad número dos cero
seiscientos ocho cero ochocientos setenta y cuatro, Asistente en Servicios
Administrativos 3 Electoral de la Oficina Regional de Alajuela; Nereyda
Auxiliadora Campos Amador, portadora de la cédula de identidad número ocho cero
ciento dieciséis cero ciento catorce, Asistente en Servicios Regionales de la
Oficina Regional de Alajuela; Rebeca Hernández Sosa, portadora de la cédula de
identidad número nueve cero cero noventa y tres cero novecientos veintinueve,
Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Alajuela; y Wendy
Melissa Arias Chacón, portadora de la cédula de identidad número tres cero
trescientos ochenta y ocho cero cero cero dos, Asistente en Servicios
Administrativos 2 del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.—San José, a las nueve horas del ocho de junio de dos mil
veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de Los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 355258.—(
IN2022653458 ).
N° 3944-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del siete de junio de dos mil veintidós. Expediente N° 215-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Rándall Solís Salas en el Concejo Municipal de
Garabito.
Resultando:
1º—Por oficio Nº S.G. 290-2022 del 31 de
mayo del año en curso, recibido en la Secretaría
del
Despacho el 2 de junio de ese año, la señora Xinia
Espinoza Morales, secretaria del Concejo
Municipal de Garabito, comunicó que ese
órgano, en
la sesión ordinaria N° 109 del 30 de mayo de 2022, conoció la
dimisión del señor Rándall Solís Salas, regidor
suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada de la carta
de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Rándall Solís Salas fue
electo regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas
(resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de
2020, folios 6 a 10); b) que el señor Solís
Salas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Solís Salas renunció
a su cargo de regidor suplente de Garabito (folio 3); d) que, en la
sesión ordinaria N° 109 del 30 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Garabito conoció la dimisión del
señor Solís Salas
(folio 2); y, e) que la señora Josseline María
Alpízar Rodríguez, cédula identidad
Nº 6-0420-0048,
es la candidata a regidora suplente propuesta por el PLN que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 10,
11 y 12).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Solís Salas, en su condición de
regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, renunció a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución del señor Solís Salas. Al cancelarse la credencial del señor
Solís Salas se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Josseline María Alpízar Rodríguez, cédula
identidad Nº 6-0420-0048, es la candidata que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Garabito. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Garabito,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Rándall
Solís Salas. En su lugar, se designa a la señora Josseline María Alpízar
Rodríguez, cédula identidad Nº 6-0420-0048. La presente designación
rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La
Magistrada Bou Valverde salva el voto.
Notifíquese a los
señores Solís Salas y Alpízar Rodríguez, y al Concejo Municipal de Garabito.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.
NOTA SEPARADA DEL
MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su
párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos
obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del
Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la
obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito
Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos
excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones
adicionales que sustentan mi decisión.
1.
Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la
obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional,
en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa
obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con
anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble
atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas
municipales desde 1867.
Las constituciones del
siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de
hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La
revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto;
por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó para
que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento
de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la
falta de remuneración. Aunque
la propuesta sería rechazada
y la Constitución de
1949 mantendría ambas
cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley
Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el
tema se retomaría y
el artículo 171 constitucional sería reformado
para habilitar el pago de
dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la
calidad de gratuita en el desempeño de
ese cargo, dejando la mención de
obligatoriedad en los términos que aún
conserva la redacción del
citado numeral 171 y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del
expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una
discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial
se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos
tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más
pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por
el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta
de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de
ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo
tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas
ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas
gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del
artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era
justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de
operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la
entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las
regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica
y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma
constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el
carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal
omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2º—Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la
posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además,
percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el
ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente
y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo
lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente
proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa
indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su
párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en
que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador
ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante
de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el
numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros
instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra
tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a
partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose
certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del
juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de
asociación antes reseñada.
3º—Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide
con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Para
mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría
como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño
en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de
asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario
provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en
casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones
representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la
posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende,
generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en
especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar
aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente
los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa
estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional
especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas
con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la
renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por
ende, debe aceptarse la dimisión del señor Rándall
Solís Salas.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Randall Solís Salas y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma
y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además,
considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La
decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del
ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al
momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en
1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En
su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio
incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo
carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un
conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor,
que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee
asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni
tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso
de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al
hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la
existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Solís
Salas.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022653402 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1953-2009 dictada por este Registro a
las catorce horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil nueve, en
expediente de ocurso N°
30896-2009, incoado por Adriana Patricia Obando, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dalaysheka Valeshka Obando
Hernández, que el nombre y el apellido de la madre son Adriana Patricia
Obando.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos
Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i..—Responsable: Unidad de
Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2022653344 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Cándida Dionicia Monjarrez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155805257511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3828-2022.—San José, al ser las
10:46 del 10 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022653191 ).
Yea Mei Huang,
de nacionalidad taiwanesa, cédula de residencia
115800041010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, al ser las 12:45 horas del 12 de mayo de 2022. Expediente:
6002-2021.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a.í. de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022653212 ).
Miguel Ángel Wheelock Gutiérrez.
nicaragüense cédula de residencia 155804862904, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguicntcs a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4058-2022.—San José al
ser las 9:27 del 10 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022653221 ).
Gioconda Del
Carmen Sambrana Castro, nicaragüense. cédula de residencia 155830832118, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4078-2022.—San José,
al ser las 1:06 del 10 de junio del 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022653325 ).
Katherine
Nichel Ibarra Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812043527,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4061-2022.—San José,
al ser las 08:19 del 10 de junio del 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653360 ).
Luis Emilio
Maidana Modena, uruguayo, cédula de residencia N° DI185800022417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4067-2022.—San José, al ser las 9:59 del 10 de junio de
2022.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653365 ).
Antonia Abad Jarquín Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155823604809, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4027-2022.—San José, al ser las 10:09 del 10 de junio de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653424 ).
Yurguen Exequiel Sandoval, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155813088224, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4066-2022.—San José, al ser las 8:19 del 13 de junio de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653433 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022
# de línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente de
financiamiento
|
Monto aproximado
por 4 años
|
57
|
Contratación para los servicios de proveedor
de precios y relacionados.
|
I semestre
|
CFBCR
|
$440.000.00
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N°
356026.—( IN2022654041 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva General en sesión 20-22, artículo VI, del 24 de mayo
de 2022, aprobó la modificación al Reglamento general de los comités de apoyo a
la Junta Directiva General y Administración
TÍTULO I
De los Comités
CAPÍTULO I
Comité Corporativo
Ejecutivo
Artículo 2.—De las funciones. El Comité Corporativo Ejecutivo
tiene las siguientes funciones:
Relacionadas con temas estratégicos para articular y controlar el
accionar del Conglomerado Financiero BCR:
a. Proponer
y dar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico, a la normativa interna
y controles del Banco y sus subsidiarias; así como, aprobar las propuestas relacionadas
con el cumplimiento de dicho plan y someterlo a conocimiento y aprobación de la
Junta Directiva General o de las Juntas Directivas de las subsidiarias según
corresponda.
b. Asegurar
el seguimiento de los objetivos estratégicos; así como, la implementación de
objetivos tácticos y las actividades programadas.
c. Revisar y actualizar permanentemente la agenda estratégica del Banco y sus subsidiarias.
d. Dar
seguimiento periódico a los sistemas de evaluación y de gestión del desempeño enfocados
a la mejora continua, con la finalidad de identificar los principales aciertos;
así como, las oportunidades de mejora en la gestión, a fin de definir las
medidas que sean necesarias para encauzar los esfuerzos hacia el cumplimiento
de los objetivos estratégicos.
e. Revisar
el presupuesto anual del Conglomerado Financiero BCR y recomendar su aprobación
a la Junta Directiva General.
f. Analizar y evaluar los resultados financieros del
Conglomerado BCR y sus posibles impactos y recomendar a la Junta Directiva
General el informe financiero mensual (del Banco y de sus subsidiarias), con
sus respectivas observaciones. Asimismo, trimestralmente, presentar al
Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta Directiva General un análisis de
los estados financieros individuales y consolidados.
g. Analizar
y trasladar al Comité Corporativo de Auditoría, los estados financieros anuales
auditados (individuales y consolidados), el informe del auditor externo, los
informes complementarios y la carta de gerencia.
h. Conocer
los informes y acuerdos que les remitan órganos colegiados que brindan soporte
a la operación del BCR y tomar las decisiones que se consideren procedentes.
i. Dar
seguimiento al estatus de los proyectos estratégicos y resolver los conflictos
de recursos.
j. Optimizar
la gestión de los recursos para apoyar eficientemente
los objetivos del Conglomerado Financiero BCR.
k. Balancear
las inversiones entre el soporte y el crecimiento del negocio alineado a la
planificación estratégica.
l. Conocer
los temas que en materia de riesgos del Conglomerado se presentan para
resolución en el Comité Corporativo de Riesgo.
m. Garantizar
la transparencia y la rendición de cuentas hacia las partes interesadas por
medio de los canales e informes que correspondan.
n. Aprobar
y recomendar la normativa que corresponda para la gestión de la gobernanza del
Conglomerado Financiero BCR.
o. Establecer
un sistema de información gerencial que permita la toma de decisiones oportuna
y la rendición de cuentas.
p. y dar
seguimiento a las recomendaciones emitidas por los reguladores y auditores
internos y externos.
Funciones relacionadas con temas vinculados a la gestión comercial:
a. Analizar,
aprobar y dar seguimiento a los planes comerciales y sus respectivos índices de
medición; así como, resolver las propuestas de otras áreas relacionados con
estos planes.
b. Aprobar
las campañas publicitarias y patrocinios por encima de los trescientos mil
dólares o su equivalente en colones.
c. Aprobar
las propuestas de negocios del área comercial.
d. Dar
seguimiento a los proyectos de impacto del área comercial y de soporte; así
como, aquellos convenios comerciales establecidos en el Conglomerado Financiero
BCR.
e. Dar
seguimiento a la calidad de los servicios de apoyo a las áreas comerciales del
Conglomerado Financiero BCR.
f. Proponer
a la Junta Directiva General las acciones estratégicas, planes y programas
vinculados a la actividad comercial.
g. Cumplir
con las funciones establecidas en el acuerdo Sugef 12-21 Reglamento para la
prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,
aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786.
Funciones relacionadas con gobernanza de las TI
según lo establecido en el Acuerdo Sugef 14-17 Reglamento general de gestión de
la Tecnología de
Información
a. Definir
la priorización de las inversiones de tecnología, asesorar y dar seguimiento al
cumplimiento de la estrategia de TI; así como, asegurar la existencia de los
recursos para su implementación.
b. Proponer
a la Junta Directiva General las estrategias y los recursos requeridos para la
implementación del marco de Gestión de TI.
c. Proponer
a la Junta Directiva General, la firma de auditores externos o profesional
independiente de TI para la ejecución de la Auditoría Externa de TI.
d. Implementar
y controlar la ejecución de la normativa administrativa interna de gestión de
TI.
e. Asignar las áreas de negocio responsables de implementar los procesos del Marco de Gestión
TI.
CAPÍTULO II
Comité Corporativo de
Activos y Pasivos
Artículo 5º—De
las funciones. Al Comité
Corporativo de Activos y Pasivos le corresponden las siguientes funciones:
a. Analizar
el entorno macroeconómico y financiero del
país e internacional, a fin de determinar posibles oportunidades o amenazas
como resultado del comportamiento de las variables macroeconómicas o de
los mercados financieros y bursátiles.
b. Analizar
periódicamente tarifas, comisiones, tasas de interés activas y pasivas y el
comportamiento de la liquidez del Banco, en relación con el mercado y la
competencia, con el propósito de determinar si
las de la entidad son adecuadas y competitivas.
c. Evaluar
posibles cambios y fijar su valor para los diferentes productos y servicios del
Banco durante la operación normal; así como, para promociones o eventos
especiales. Lo anterior dentro de los límites de la potestad que le delegue la
Junta Directiva General.
d. Evaluar
los resultados financieros del Conglomerado Financiero BCR y su impacto en los
objetivos estratégicos; el comportamiento de la liquidez y el fondeo y las
acciones claves para su control.
e. Conocer,
analizar y aprobar, cuando corresponda, las nuevas iniciativas comerciales y
las modificaciones sobre productos y servicios que requieran tasas de interés,
incluyendo las tasas de interés con fondeo del Sistema de Banca para el
desarrollo, tarifas y comisiones nuevas o diferentes a las establecidas; así
como, las valoraciones de riesgos.
f. Revisar
anualmente la capitalización del Banco y de las subsidiarias y recomendar a la
Junta Directiva General, cuando sea necesario, la capitalización de las
utilidades y ajustes a su capital social.
g. Elevar
a la Junta Directiva General los asuntos conocidos por el Comité que requieran
ser conocidos o resueltos por dicho órgano.
h. Dar
seguimiento a la estrategia tributaria institucional.
i. Liderar
la gestión del margen de intermediación financiera a través de la medición,
análisis y seguimiento de los resultados del margen financiero.
j. Administrar
las desviaciones de riesgos dentro del Balance, sujetos al perfil de riesgos
que evidencie la Gerencia de Riesgos y Control Normativo.
k. Analizar
el comportamiento de la liquidez y el fondeo; así como, definir las acciones
claves para su control.
CAPÍTULO III
Comité Corporativo de
Cumplimiento
Artículo 7º—De
la integración. El Comité
Corporativo de Cumplimiento es presidido por el director representante de la
Junta Directiva General y está conformado por las personas que ostentan los
siguientes cargos:
● Un
director representante de la Junta Directiva General
● Gerente
General
● Gerente
de Negocios de la Banca de Personas.
● Oficial
de Cumplimiento (según lo establecido en el acuerdo Sugef 12-21, es miembro
permanente del comité con voz, pero sin voto).
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Sugef 12-21 Reglamento
para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,
aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, para
validez de las sesiones del Comité, donde se conozcan temas específicos de una
de las entidades integrantes del Conglomerado Financiero BCR, deben estar
presentes su gerente general o el ejecutivo de alto nivel que lo sustituye en
su ausencia y el oficial de cumplimiento de dicha entidad, si lo hay, ambos con
voz y voto.
El Comité Corporativo
de Cumplimiento cuenta con la facultad de requerir la asistencia permanente de
los siguientes invitados a las sesiones, con el propósito de brindarle apoyo
técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda, quienes tienen con
voz, pero sin voto:
● Gerente
corporativo jurídico o quien este designe
● Gerente
Corporativo de Riesgo
Según los temas específicos que forman parte del orden del día, el
Comité en mención puede invitar a los servidores que estime conveniente.
Artículo 8º—De
las funciones. Para cumplir
con lo establecido en el acuerdo Sugef 12- 21 Reglamento para la prevención del
riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a
los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, al Comité Corporativo
de Cumplimiento le corresponden las siguientes funciones:
a. Proponer
a la Junta Directiva las políticas de confidencialidad respecto a las personas
trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR y directivos en el tratamiento de
los temas relacionados con LC/FT/FPADM/FDO.
b. Conocer
y vigilar el cumplimiento del plan de trabajo de la Oficialía de Cumplimiento
del BCR y de las oficialías de cumplimiento de cada una de las empresas del
Conglomerado Financiero BCR, y elevarlo a la Junta Directiva para su respectiva
aprobación.
c. Colaborar
con la Gerencia Corporativa de Capital Humano para la inclusión de temas de
prevención de LC/FT/FPADM/FDO en el Código de
ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR para su aprobación por
parte de la Junta Directiva General.
d. Proponer
y recomendar para la aprobación por parte de la Junta Directiva General, la
metodología y la inclusión o exclusión de criterios del modelo de LC/FT/FPADM/FDO
de cada empresa del Conglomerado Financiero BCR.
e. Realizar
informes al menos semestralmente a la Junta Directiva General, sobre la
exposición al riesgo de LC/FT/FPADM/FDO, y en casos en que existan situaciones
relevantes de reportar.
f. Conocer
los resultados que presenta el oficial de cumplimiento de: las evaluaciones de
la capacitación anual del personal, el detalle de los clientes que han sufrido
movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo, las
operaciones inusuales analizadas y un resumen de las operaciones sospechosas y
operaciones intentadas reportadas a la UIF.
g. Revisar
las políticas, procedimientos, normas y controles implementados para cumplir
con el marco normativo vigente en materia de LC/FT/FPADM/FDO.
h. Conocer informes de los estudios efectuados de las auditorías
internas y en materia de LC/FT/FPADM/FDO.
i. Informar
a la Junta Directiva General sobre el seguimiento de los planes correctivos
definidos para subsanar las debilidades y oportunidades de mejora identificadas
en los estudios de las auditorías interna y externa; informes de la
superintendencia respectiva y de la evaluación de riesgos de LC/FT/FPADM/FDO
por parte de la Oficialía de Cumplimiento y por el Comité Corporativo de
Cumplimiento.
j. Dar
seguimiento a los proyectos de impacto en el área de Cumplimiento.
CAPÍTULO IV
Comité Corporativo de
Riesgo
Artículo 11.—De las funciones. Para cumplir con lo establecido en
los siguientes acuerdos: Sugef 02-10 Reglamento sobre administración
integral de riesgo, Sugef 17-13 Reglamento sobre administración del riesgo de
liquidez, Sugef 15-16 Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de
crédito para el sistema de banca para el desarrollo, Sugef 16-16 Reglamento
sobre Gobierno Corporativo, Sugef 18-16 Reglamento sobre gestión del riesgo
operativo y Sugef 23-17 Reglamento sobre la Administración del Riesgo de
Mercado, de Tasas de interés y de tipos de cambio; así como, aquellas normas
que sean atinentes en la materia de su competencia y que se establezcan en la
regulación específica emitida por los entes reguladores, supervisores y
fiscalizadores; al Comité Corporativo de Riesgo le corresponden las siguientes
funciones:
Vigilar
y asesorar a la Junta Directiva General sobre el adecuado funcionamiento,
evaluación y perfeccionamiento de los sistemas de gestión integral del riesgo
del Conglomerado Financiero BCR, conforme las responsabilidades y deberes
establecidos para las áreas gestoras y tomadoras de riesgo.
b. Impulsar
la cultura y capacitación en materia de riesgo en el ámbito del Conglomerado
Financiero BCR.
c. Conocer
y recomendar a la Junta Directiva General los modelos y las metodologías de
medición del nivel de exposición a los riesgos que se deben utilizar en los
sistemas de gestión integral de riesgo en el Conglomerado Financiero BCR. Para
el caso en particular del riesgo de crédito, debe incluir sistemas y una
metodología de análisis de estrés de sus deudores, actuales y potenciales.
d. Conocer
y proponer para la aprobación de la Junta Directiva General, los sistemas y
metodologías de medición del nivel de exposición al riesgo de crédito,
incluyendo una metodología de análisis de estrés de sus deudores, actuales y
potenciales.
e. Conocer
y recomendar para su aprobación ante la Junta Directiva que corresponda, el
perfil, apetito y límites de tolerancia de riesgo; además, definir los
escenarios y el horizonte temporal en los cuales se aceptan excesos a los
límites aprobados o excepciones a las políticas; así como, los posibles cursos
de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación. La
definición de escenarios debe considerar tanto eventos originados en acciones
de la propia entidad como circunstancias de su entorno.
f. Proponer
para su aprobación ante la Junta Directiva que corresponda los planes de
contingencia en materia de riesgos del Conglomerado Financiero BCR.
g. Vigilar
que la gestión de riesgo considere los riesgos relevantes de las actividades
ejecutadas por el Conglomerado Financiero BCR; para tal efecto, se debe
monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a
los límites de tolerancia aprobados, refiriéndose, entre otros aspectos que
estime pertinente, al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad y
solvencia de sus miembros.
h. Conocer,
analizar y referirse a los informes sobre el funcionamiento, evaluación y
perfeccionamiento de los sistemas de gestión integral del riesgo del
Conglomerado Financiero BCR; así como, tomar las acciones preventivas y
correctivas que correspondan, para ubicar a la entidad dentro de un nivel de
riesgo aceptable. Para tal efecto, al menos se debe informar y comunicar a la
Junta Directiva, sobre los siguientes aspectos:
i. Resultados
de las valoraciones sobre las exposiciones al riesgo de cada miembro del
Conglomerado Financiero BCR, conforme la frecuencia que defina la Junta
Directiva General.
ii. Inobservancia
de los parámetros de aceptabilidad y límites de tolerancia de riesgo aprobados.
i. Conocer
e informar trimestralmente a la Junta Directiva General, el estado de las
operaciones de cobertura, cuando el Conglomerado Financiero BCR haya
incursionado en éstas, debiendo incluir al menos: tipo de derivados, fecha de
entrega, número de contratos de diferencia, posición, precio del contrato,
garantías aportadas y comisiones generadas.
j. Conocer
sobre los temas estratégicos analizados por el Comité de Riesgos de la OPC.
k. Proponer
para su aprobación ante la Junta Directiva General la designación de la firma
auditora para la auditoria del proceso de gestión integral del riesgo.
l. Atender aquellas funciones y requerimientos adicionales que
establezca la Junta Directiva General necesarias para el logro de los objetivos
de la gestión integral del riesgo.
m. Conocer,
analizar y verificar el cumplimiento de los límites de riesgo de mercado y de
liquidez; así como, de la cartera de inversión propiedad del Conglomerado
Financiero BCR y de cada subsidiaria y de igual modo, de la posición en
derivados financieros para la cobertura propia y por operaciones con terceros.
n. Analizar
al menos trimestralmente, la sensibilidad de los activos y pasivos a cambios en
las tasas de interés, liquidez, tipo de cambio y precios y su impacto en el
margen de intermediación financiera; considerando diversos escenarios.
o. Aprobar
las disposiciones para el cumplimiento de las políticas de inversión de las
subsidiarias, en cuanto a fondos propios, cuando así corresponda, en el
entendido que se refiere, exclusivamente, a los fondos propios de la Sociedad
BCR SAFI, S.A.
CAPÍTULO V
Comité Corporativo de
Tecnología
Artículo 14.—De las funciones. Para cumplir con lo establecido en
el acuerdo Sugef 14-17 Reglamento general de gestión de las Tecnologías de
Información, al Comité Corporativo de Tecnología le corresponden las
siguientes funciones:
a. Vigilar
por la implementación de los procesos de la gestión de las TI.
b. Asesorar
en la creación y cumplimiento de las estrategias, metas de las TI para su
aprobación por parte de la Junta Directiva General.
c. Analizar
y proponer las políticas generales con base en el marco de gestión de las TI.
d. Dar
seguimiento al marco de gestión de las TI.
e. Proponer
los niveles de tolerancia al riesgo de las TI en congruencia con el perfil
tecnológico del Conglomerado Financiero BCR.
f. Presentar
a la Junta Directiva General un reporte al menos semestralmente, sobre el
impacto de los riesgos asociados a las TI.
g. Vigilar
que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de las TI de manera
consistente con las estrategias y políticas aprobadas; además, que cuente con
los recursos necesarios para esos efectos.
h. Recomendar
sobre las prioridades para las inversiones de las TI, al Comité Corporativo
Ejecutivo y posteriormente a la instancia que corresponda.
i. Analizar
y proponer el Plan de Acción Correctivo – Preventivo derivado de la supervisión
y de la auditoría externa sobre la gestión de las TI.
j. Dar
seguimiento a las acciones contenidas en el Plan Acción Correctivo Preventivo.
CAPÍTULO VI
Comité de Crédito del
BCR
Artículo 17.—De las funciones. Al Comité de Crédito del BCR le
corresponden las siguientes funciones:
a. Conocer
y resolver las solicitudes de crédito de cualquier naturaleza (directa o
indirecta), en apego a la normativa de crédito aplicable. Así como, las
renovaciones, modificaciones y arreglos de las operaciones de crédito, hasta
por el límite máximo establecido en las Políticas
de Crédito.
b. Conocer
y resolver hasta por el monto de sus atribuciones, modificaciones a las
cláusulas de los contratos de crédito, ante algún planteamiento hecho por un
cliente.
c. Conocer
y resolver las solicitudes de clientes sobre modificaciones de tasas de interés
según las atribuciones establecidas en las Políticas
de Crédito y de conformidad con los esquemas de tasas vigentes.
d. Conocer
y resolver los créditos de salvamento.
e. Conocer
y resolver el traslado de operaciones de crédito activas a cuentas líquidas, en
aplicación de la normativa.
f. Dar seguimiento al estado de morosidad de la cartera crediticia
g. Dar
seguimiento a los clientes TOP (situación financiera y aspectos cualitativos).
h. Conocer y resolver las modificaciones en las Disposiciones
administrativas de crédito
presentadas por el área correspondiente.
i. Conocer
y recomendar a la Junta Directiva General las modificaciones en las políticas,
reglamentos, lineamientos y metodologías de crédito, presentadas por el área
correspondiente.
j. Conocer
otros asuntos varios en materia de crédito (informes de Sugef, auditoría,
auditores externos, etc.).
k. Conocer y dar seguimiento a los informes y recomendaciones emitidos
por la Gerencia Corporativa de Riesgo, relacionados con la gestión de los
riesgos de crédito.
CAPÍTULO VII
Comité Corporativo de
Nominaciones
y Remuneraciones
Artículo 20.—De las funciones. Para cumplir con lo establecido en
el acuerdo Sugef 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, al Comité
Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones le corresponden las siguientes
funciones:
a. Identificar
y recomendar los candidatos a las juntas directivas de las subsidiarias;
además, para banco los puestos de gerente general y subgerentes, auditor
general y subauditor, gerente corporativo de riesgo, oficial de cumplimiento
titular y adjunto, tomando en cuenta las recomendaciones de los comités
técnicos cuando corresponda, los criterios y disposiciones establecidos en el
acuerdo Sugef 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo.
b. Analizar
anualmente el informe con los resultados obtenidos de la revisión de los
criterios individuales de idoneidad y experiencia de las personas que ocupan un
puesto en un órgano de dirección, en la alta gerencia o fiscalización superior
y durante el periodo por el cual han sido nombradas; o analizar el informe de
los resultados de la revisión de dichos criterios a quienes vayan a ocupar un
puesto en un órgano de dirección, en la alta gerencia o fiscalización superior,
y determinar si la persona es adecuada para el órgano de dirección, la
estructura de la alta gerencia o fiscalización superior en que se va a
desempeñar, según lo establecido en el acuerdo Sugef 22-18 Reglamento sobre
idoneidad de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las
Entidades Financieras; así como, las responsabilidades y perfiles de los
candidatos propuestos a aquellos cargos que son de designación de la Junta
Directiva General y generar las recomendaciones correspondientes.
c. Analizar
la evaluación del desempeño de los candidatos propuestos en los casos donde se
presente una posible reelección, e incluir la recomendación para el
nombramiento por parte de la Junta Directiva General.
d. Supervisar
el diseño y el funcionamiento del sistema de incentivos para que sea
consistente con la cultura de las entidades del Conglomerado Financiero BCR, la
declaración del apetito de riesgo y la estrategia.
e. Ejercer
un juicio competente e independiente sobre las políticas y prácticas de
remuneración y los incentivos creados para gestionar el riesgo, el capital y la
liquidez, dentro del Conglomerado Financiero BCR.
f. Analizar
la estructura salarial y proponer a la Junta Directiva General recomendaciones
de ajustes.
g. Revisar
los resultados de las calificaciones de la medición del desempeño, e informar a
la Junta Directiva para lo que corresponda.
h. Informar
a la junta directiva respectiva del CFBCR, cualquier hallazgo adverso detectado
y debilidad identificada en los miembros de los órganos colegiados o
funcionarios, que se obtenga a través de los procesos de selección,
nombramiento, actualización anual de expedientes o verificación anual de
idoneidad, que evidencie puntos de mejora o infracciones al marco legal y
justifique la no designación, incompatibilidad, prohibiciones o cese del
puesto.
CAPÍTULO VIII
Comité Corporativo de
Auditoría
Artículo 22.—De la Integración. De conformidad con el Acuerdo
Sugef 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de
Auditoría debe ser presidido por un director de la Junta Directiva General;
está conformado por:
Dos
directores representantes de la Junta Directiva General del BCR.
Un
miembro externo e independiente al Conglomerado Financiero BCR
Sus miembros deben poseer las habilidades,
conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión de la información financiera,
contable y de auditoría. Además, deben contar, como mínimo, con un grado
académico preferible en el área de administración de negocios, contaduría
pública o carrera afín, y experiencia mínima de tres años en labores afines. Lo
anterior debe quedar debidamente acreditado y la documentación en custodia de
la Secretaría de la Junta Directiva General.
Pueden participar con
voz, pero sin voto, el gerente corporativo de Finanzas, los auditores internos
o quien estos designen en su ausencia; así como, los funcionarios del
Conglomerado Financiero BCR o auditor externo que el Comité Corporativo de
Auditoría considere necesarios.
Cuando se conozcan
temas específicos de alguna empresa del Conglomerado Financiero BCR, debe estar
presente su gerente general o el ejecutivo de alto nivel que lo sustituya en su
ausencia y el auditor interno respectivo, o quien lo sustituya en su cargo.
El Comité está
facultado para contar con la participación de asesores externos a la Organización.
Según los temas
específicos que forman parte del orden del día, el Comité en mención puede
invitar a los servidores que estime conveniente.
Artículo 23.—De las
funciones. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo Sugef 16-16
Reglamento de Gobierno Corporativo, al Comité Corporativo de Auditoría le
corresponden las siguientes funciones:
a. Conocer
los informes de avance del plan de labores que debe presentar cada tres meses
el auditor general y los auditores internos de las sociedades.
b. Ejercer
la debida vigilancia en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de
la Auditoría Interna con respecto al marco regulatorio y las sanas prácticas.
c. Informar
al Órgano de Dirección sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros,
incluido el sistema de información gerencial.
d. Coordinar
con la Gerencia Corporativa de Finanzas la contratación de la firma de
auditores externos, (al menos con tres meses de anticipación al vencimiento del
plazo de comunicación al regulador indicado en el acuerdo Sugef 32-10
Reglamento General de auditores externos) y recomendar a la Junta Directiva
General las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la
firma o auditor externo conforme los términos del Reglamento sobre auditores
externos aplicable a los sujetos fiscalizados por las superintendencias.
e. Supervisar e interactuar con auditores internos y externos.
f. Conocer
la evaluación del desempeño de los auditores externos contratados aplicada por
la Gerencia Corporativa de Finanzas y los gerentes de las sociedades anónimas.
g. Proponer a la Junta Directiva General, con
base en el resultado de la evaluación, la ampliación del contrato de la firma
de auditores externos.
h. Vigilar
que la Alta Gerencia tome las acciones correctivas necesarias en el momento
oportuno para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de
las
políticas, leyes y reglamentos; así como, otras
situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.
i. Supervisar
el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.
j. Revisar
las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de
riesgos y control interno.
k. Proponer
a la Junta Directiva General, los candidatos para ocupar el cargo de auditor
interno y subauditor cuando corresponda, excepto en el caso de las entidades
supervisadas que se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Control
Interno, Ley 8292. Para el Conglomerado Financiero BCR aplica esta
excepción por lo que procede lo indicado en el Comité Corporativo de
Nominaciones y Remuneraciones.
l. Revisar y aprobar el programa anual de trabajo de la auditoría
interna o equivalente y el alcance y frecuencia de la auditoría externa, de
acuerdo con la normativa vigente.
m. Revisar
la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta
Directiva General, de la entidad y del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros, con énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado
del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el
cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad o al
Vehículo de Administración de Recursos de Terceros.
n. Revisar
y trasladar a la Junta Directiva General, los estados financieros anuales
auditados, los informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo
y demás informes de auditoría externa o interna.
CAPÍTULO X
Comité de Cultura,
Ética y Desempeño
Artículo 28.—De la integración. El Comité de Cultura, Ética y
Desempeño es presidido por la gerente corporativa de Capital Humano y está
conformado por las personas que ocupan los siguientes cargos:
• Gerente
corporativo de Capital Humano
• Subgerente
de Banca Personas
• Gerente
Corporativo de Operaciones
• Gerente
Corporativo de Finanzas
• Gerente
corporativa de Transformación Digital
Este Comité cuando así lo disponga, está facultado para requerir la
asistencia permanente de invitados a las sesiones, con el propósito de
brindarle apoyo técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda.
Dichos invitados cuentan con voz, pero no voto y son:
• Gerente
Corporativo Jurídico
• Gerente
área de Responsabilidad Social
Según los temas específicos que forman parte del orden del día, el
Comité en mención puede invitar a los servidores que estime conveniente.
CAPÍTULO XI
Comité de Negocios
Esfera
Artículo 31.—De la integración. El Comité de Negocios Esfera es
presidido por el subgerente de Banca Corporativa y está conformado por las
personas que ocupen los siguientes cargos:
• Subgerente
de Banca Corporativa
• Gerente
Corporativo Finanzas
• Gerente
corporativo de Operaciones
• Gerente
de Negocios Esfera
• Gerente
de Desarrollo de Negocios Banca Corporativa
Este Comité cuenta con la facultad de requerir la asistencia permanente
de los siguientes invitados a las sesiones, con el propósito de brindarle apoyo
técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda. Dichos
invitados cuentan con voz, pero no voto y son:
• Gerente
corporativo de Riesgo o quien este designe.
• Gerente
corporativo Jurídico o quien este designe
• Gerente
de Banca de Inversión
Además, según los temas específicos que forman parte del orden del día,
el Comité en mención puede invitar a los servidores que estime conveniente.
Artículo 32.—De las funciones. Al Comité de Negocios Esfera, le
corresponden las siguientes funciones:
a. Conocer
y aprobar las propuestas de proyectos a desarrollar por parte de la Gerencia de
Negocios Esfera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre
fideicomisos y otras comisiones de confianza en el BCR.
b. Conocer
los informes que emita la Gerencia Corporativa de Riesgo en relación con la
Gerencia de Negocios Esfera; además, de las matrices de riesgo y el seguimiento
a la administración de los programas de mitigación de esos riesgos.
c. Conocer
sobre los hechos relevantes que se presenten en los negocios administrados por
la Gerencia de Negocios Esfera.
d. Conocer los informes que emita la Gerencia de Cumplimiento en relación con la Gerencia de
Negocios Esfera.
Artículo 33.—De la periodicidad de las reuniones. Las reuniones
se deben celebrar trimestralmente, el día y la hora que este Comité determine,
salvo que el presidente considere que no hay asuntos que tratar hasta la
siguiente sesión.
TÍTULO II
Del funcionamiento de
los comités
y otros órganos colegiados
CAPÍTULO I
Funciones generales
de los comités
Artículo 35.—De las funciones generales. Toda información que la Junta Directiva General del
Banco y las juntas directivas de sus subsidiarias deban conocer o aprobar, debe
ser remitida de previo al comité corporativo o de apoyo correspondiente. Lo
anterior con excepción de aquellos temas que las juntas directivas soliciten de
manera puntual y previamente avalados por el Gerente General en los casos que
sean de su competencia.
Todos los comités
deben dar seguimiento al Plan Estratégico según corresponda; así como, cumplir
con las regulaciones externas e internas relacionadas con leyes, reglamentos y
directrices que le competen directamente.
Todos los comités
deben conocer y avalar, cuando corresponda, modificaciones a políticas,
reglamentos y demás normativa relacionada a los temas de su competencia;
recomendando su aprobación a la instancia respectiva.
Los Comités de apoyo a
la Junta Directiva General y Administración, sean comités permanentes o
temporales, deben remitir a la Junta Directiva General y al Comité Corporativo
Ejecutivo, un resumen de los acuerdos ratificados en las reuniones, utilizando
para ello el formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos
Colegiados y hechos relevantes. Asimismo, se debe utilizar este formulario,
en los casos que corresponda la interrelación de acuerdos entre órganos
colegiados y cuando requieran comunicar hechos relevantes de manera oportuna.
El
presidente de cada comité debe revisar y dar seguimiento a las funciones y los resultados de efectividad del comité.
CAPÍTULO II
Elección y
sustitución de los miembros
Artículo 36.—Elección de los miembros. Los asesores
y los miembros externos e independientes que correspondan son nombrados por la
Junta Directiva General por un plazo definido con posibilidad de ampliarlo o de
separarlo del cargo en cualquier momento. Dichos nombramientos se efectúan
acorde con las regulaciones vigentes en materia de contratación administrativa.
Los
asesores y miembros externos deben ser independientes del Conglomerado Financiero BCR y no deben presentar
conflictos de interés. En el caso de asesores y del miembro externo del Comité
Corporativo de Riesgo, no deben formar parte del Comité de Inversiones de
empresas del Conglomerado Financiero BCR, ni pertenecer a comités de inversión
ni de riesgo de otras entidades.
En caso de que la
Junta Directiva General decida que en la conformación de un comité corporativo
se integre un miembro externo, para efectos del quorum, el comité puede
sesionar sin la participación del miembro externo mientras se realizan los
procesos de contratación correspondientes.
Para los miembros de
los órganos colegiados que son parte de la administración, su designación y
sustitución es responsabilidad del gerente general, salvo disposición legal en
contrario.
San José, 9 de junio de
2022.—Normativa Administrativa.— Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 355118.—( IN2022653009 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En la sesión N° 147 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 27 de abril de 2022, se aprobaron
las modificaciones de los artículos 15, 15 bis, 26, 27, 30, 36, 39, 48, inciso
ch) bis, 92, 104, 112, 122 E bis, 126, 144,
218, 236 y Transitorio 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa
Rica, que dice:
“Artículo
15.—Corresponde exclusivamente a la Asamblea Plebiscitaria:
(…)
b) Revocar,
por faltas muy graves, el nombramiento de los miembros del Consejo
Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría.
Artículo
15 bis.—La Asamblea Plebiscitaria decidirá sobre la solicitud de revocatoria
emitida por el Consejo Universitario, la cual será efectiva con una votación no
inferior a las dos terceras partes del total de los votos válidamente emitidos.
Cuando la revocatoria proceda, el Consejo
Universitario solicitará al
Tribunal Electoral Universitario que convoque elecciones, según lo dispuesto en
este Estatuto y el reglamento correspondiente.
Artículo
26.—Constituirá causal de revocatoria del cargo para los miembros del Consejo
Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría el incurrir en falta muy
grave, si así lo decide la Asamblea Plebiscitaria.
Artículo 27.—La revocatoria del cargo será declarada por el Consejo
Universitario cuando se trate de miembros electos por votación universitaria;
por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica para los suyos
y por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios en el caso del
miembro nombrado por ésta.
Artículo 30.—Son funciones del Consejo
Universitario:
(…)
v) Conocer
el informe sobre las faltas leves, graves y muy graves cometidas por miembros
del Consejo Universitario o la persona que ocupe la Rectoría. Resolver sobre las leves y graves y remitir a
la Asamblea Plebiscitaria la solicitud de revocatoria del cargo ante faltas muy
graves.
Artículo 36.—El Consejo Universitario deberá informar
al Tribunal Electoral Universitario sobre sus vacantes, para que éste proceda conforme al artículo 144 de este
Estatuto.
Artículo 39.—La persona que ocupe la Rectoría será nombrada
por la Asamblea Plebiscitaria para un periodo de cuatro años. Podrá ser
reelegida una sola vez consecutiva. Su cargo podrá ser revocado en el momento
en que la Asamblea Plebiscitaria lo disponga.
Artículo
48.—
(…)
ch
bis) En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona
que ocupa la vicerrectoría, el rector o la rectora conocerá y resolverá
exclusivamente ese asunto concreto.
(…)
Artículo
92.—Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren estas, la
Asamblea de Facultad nombrará a un vicedecano por un periodo de dos años con
posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los mismos requisitos que se
exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.
En
caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que
ocupa el decanato, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el
caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá a la persona que
ocupa la Vicerrectoría de Docencia el conocimiento y resolución exclusivamente
de ese asunto concreto.
Artículo 104.—Para suplir las ausencias temporales del Director y
mientras duren estas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un
período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los
mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán levantar los
requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.
En caso de impedimento, que implique inhibición o
recusación de la persona que ocupa la dirección, el subdirector o la
subdirectora deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga
sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana el conocimiento y resolución
exclusivamente de ese asunto concreto.
Artículo
112.—
(…)
En
ausencias temporales del Director y mientras duren estas, el cargo será
ejercido por el Subdirector de la Sede.
En
caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que
ocupa la dirección de la Sede, el subdirector o la subdirectora de la Sede
deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos,
corresponderá al rector o a la rectora el conocimiento y resolución
exclusivamente de ese asunto concreto.
(…)
Artículo 122 E bis.—Para suplir las ausencias
temporales del Decano del SEP y mientras duren éstas, el Consejo del SEP nombrará a un Vicedecano por un período de un
año, con posibilidad de reelección inmediata. Será escogido de entre los
representantes del área que fueron nombrados de acuerdo con el artículo 122 B,
inciso ch) del Estatuto Orgánico.
En
caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que
ocupa el decanato del Sistema de Estudios de Posgrado, el vicedecano o la
vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al vicerrector o a la
vicerrectora de Investigación el conocimiento y resolución
exclusivamente de ese asunto concreto.
ARTÍCULO
126.—Los Institutos o Centros tendrán un Director y un Subdirector, Consejo
Asesor y Consejo Científico. El Director será elegido en una reunión de Consejo
Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años
y puede ser reelecto una sola vez consecutiva. Este nombramiento deberá ser
ratificado por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación, dentro
de los quince días hábiles posteriores al nombramiento.
Para
ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de la Investigación y de una
Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el grado académico más alto que
otorga la Institución en el campo. Además, deberá reunir los requisitos que
establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales se pueden levantar de
conformidad con lo señalado en ese artículo.
En
ausencias temporales del director o de la directora y mientras duren estas, el
cargo será ejercido por el subdirector o la subdirectora.
En
caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que
ocupa la dirección de instituto o centro, el subdirector o la subdirectora
deberá sustituirla, y en caso de que el impedimento recaiga sobre ambos,
corresponderá al decano o a la decana, o al vicerrector o a la vicerrectora de
Investigación, según corresponda respectivamente, el conocimiento y resolución
exclusivamente de ese asunto concreto.
El
Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el nombramiento
del Director y Subdirector del Centro e Instituto por las causas que se
establecen en el inciso b) del artículo 82 de este Estatuto, por acuerdo de un
mínimo de las dos terceras partes de sus miembros. Esta decisión será
comunicada a la Vicerrectoría de Investigación con la correspondiente
justificación.
Artículo
144.—En casos de jubilación, renuncia, muerte, incapacidad permanente o revocatoria
del cargo de alguno de los miembros del Consejo Universitario indicados en los
incisos a) y d) del artículo 24 de este Estatuto, el Tribunal Electoral
Universitario convocará a la Asamblea Plebiscitaria, por propia iniciativa o a
instancias del Consejo Universitario, dentro de los diez días hábiles de
producida la vacante, para sustituir por el resto del periodo al miembro
faltante. En el caso del representante administrativo, se convocará para la
revocatoria o la elección, según corresponda, al órgano del sector
administrativo que lo eligió.
En
el caso de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos a) y
b), del artículo 24 de este Estatuto, la persona que resultare electa, tendrá
derecho a postularse a reelección una sola vez consecutiva, siempre que hubiere
desempeñado el cargo hasta un máximo de doce meses.
Para
el caso de la persona que ocupe la Rectoría, la elección será para un periodo
de cuatro años. Podrá ser reelegida una
sola vez consecutiva.
En el caso de la representación estudiantil y de los
colegios profesionales ante el Consejo Universitario, se remitirá el asunto
según corresponda, a la Federación de Estudiantes o a la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios, para que decidan lo atinente.
CAPÍTULO II
Jurisdicción
Disciplinaria
Artículo
218.—Las sanciones que en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria disponga
la Universidad para el personal y el estudiantado se regularán mediante los
reglamentos respectivos.
El
reglamento respectivo, definirá el procedimiento aplicable, la tipificación de
faltas y sanciones, los órganos competentes, además de garantizar el debido
proceso.
Artículo 236.—La iniciativa en materia de reformas al
Estatuto Orgánico corresponde a los miembros del Consejo Universitario y a la
Asamblea Colegiada Representativa. Los anteproyectos de reforma provenientes de
otras fuentes sólo podrán ser acogidos, para su trámite, por un miembro de
dicho Consejo.
La
Comisión respectiva del Consejo Universitario hará un estudio preliminar del
anteproyecto y determinará, mediante acto motivado, si procede o no elaborar
una propuesta que será publicada, por primera vez, con el propósito de
consultar el criterio de la comunidad universitaria, la cual contará con un
plazo de treinta días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará
a regir a partir de la fecha de publicación en La Gaceta Universitaria y se
divulgará en todos los medios de comunicación universitarios disponibles. La
Dirección del Consejo Universitario comunicará la propuesta al decanato y a la
dirección de cada unidad académica, que consultarán con su respectiva asamblea
para su debido pronunciamiento, dentro del plazo establecido. La Dirección del
Consejo Universitario deberá informar al plenario sobre el inicio de este
proceso.
Una vez recibidas las observaciones de la comunidad universitaria a la primera consulta,
la comisión respectiva procederá a elaborar el o los dictámenes, que serán
analizados en el seno del Consejo Universitario. El que se apruebe se publicará
en segunda consulta a la comunidad universitaria, la cual contará con un plazo
de quince días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a
correr a partir de su publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en
todos los medios de comunicación universitarios disponibles.
Concluido
el periodo de consulta, la comisión elaborará el o los dictámenes, de los
cuales uno deberá ser aprobado en dos sesiones ordinarias del Consejo Universitario,
por al menos dos tercios de los miembros presentes, para su posterior decisión
en la Asamblea Colegiada Representativa.
Las
consultas a la comunidad universitaria deberán ser efectuadas entre el primer
día lectivo del primer ciclo y el último día lectivo del segundo ciclo de cada
año.
Transitorio 21. Las causales de impedimento, así como
el procedimiento por seguir, serán establecidos en el reglamento que promulgue
el Consejo Universitario para tal fin.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N°
123-2022.—Solicitud N° 354094.—( IN2022652169 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
Según el artículo IV inciso 5 de la Sesión Ordinaria número 065-2021,
del 27 de julio de 2021, textualmente dice:
5-El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de la Comisión Institucional de
Ética y Valores Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de
la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores, Margareth
Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, Óscar Corella Morera, William Blanco González.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO DE TRABAJO DE
LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES
INSTITUCIONALES
Reglamento.
Artículo 1º—Objetivo: Regular la organización y el funcionamiento
de la Comisión Institucional de Ética y Valores de la Municipalidad de Zarcero,
esto basado en los lineamientos para las Comisiones Institucionales de ética y
valores en la gestión ética de la Comisión Nacional de Ética y Valores.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de aplicación obligatoria, tanto para los
integrantes de la Comisión Institucional de Ética y valores, así como para
otras instancias de esta institución, según sean sus competencias.
Artículo 3º—Marco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los
Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la
gestión ética emitidos por la Comisión Nacional de Ética y Valores aprobados
mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la CNRV, en la SO Nº 06-2014,
celebrada el 13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero, Inciso #3.2; actualizados
y ratificados en la SO Nº 05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en Artículo
Segundo, Inciso #2.1
Artículo 4º—Vinculación a los procesos institucionales. Mediante una adecuada gestión ética
institucional, se pretende mantener actuaciones constantes dentro de la
institución, que reflejen una cultura de transparencia, rendición de cuentas,
control interno, integridad y probidad por parte de todos los integrantes de la
institución.
Artículo 5º—Definiciones.
Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV): Comisión que tiene por objetivo promover la
ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión
ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los
titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es
el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Ética y Valores para la promoción,
formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada al máximo
jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la
ética institucional.
Comisión Nacional
de Ética y Valores (CNEV):
Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y
objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones
institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y
seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.
Dirección
Ejecutiva de la CNEV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de
la Comisión Nacional. Brinda la
dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a
las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales
encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el
liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la
participación de toda la administración activa.
Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a
partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la
participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de
decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que
en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la
misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras
organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus
responsabilidades frente a los públicos de interés.
Programa o Proceso
de Gestión Ética: Estrategia
global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso
compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del
marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la
ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.
Sistema
Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de
Ética y Valores Institucionales que conforman el Sistema Nacional de Ética y
Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNEV bajo
los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se
convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la
CNEV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.
Artículo
6º—Objetivo de la Comisión
Institucional y de la Unidad Técnica de Ética y Valores: fomentar una cultura de
servicio al público basada en una gestión ética adecuada, la cual favorezca el
interés general, mediante la práctica de la transparencia, eficacia y equidad
en los servicios brindados.
Artículo 7º—Integración de la Comisión Institucional de
Ética y Valores. La Comisión
será nombrada por el Alcalde Municipal, quién deberá de comunicar de manera
anticipada a los jefes de Departamentos cuales de sus subordinados serán
miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores.
Los nombramientos
serán por un plazo de dos años.
En caso de que algún
integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o
incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo
máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del
cargo.
Artículo
8º—Coordinación y secretaría
de la Comisión. La Comisión contará con
una persona a cargo de la Coordinación general y con una persona en el puesto
de secretaria, ambas serán electas por los integrantes de la Comisión mediante
sesión ordinaria, estos nombramientos tendrán una vigencia de dos años y los
cuales podrán ser reelegibles.
La coordinación tendrá
a cargo las siguientes funciones:
• Convocar
y presidir las reuniones calendarizadas de forma mensual y aquellas que se
deben de realizar de forma extraordinaria.
• Solicitar
presupuesto a la Alcaldía para poder ejecutar funciones propias de la Comisión
las cuales requieran la disponibilidad de recursos.
• Velar
por el uso adecuado de los recursos asignados a la Comisión, para la ejecución
de funciones y cumplimiento de la gestión ética institucional.
• Representar
a la Comisión Institucional de Ética y Valores, cuando se le solicite.
• Dar
seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la CIEV.
Artículo 9º—Reuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes de
manera ordinaria y se convocará a reuniones extraordinarias en caso de ser
necesario. La persona a cargo de la Coordinación es quien convocará a los
miembros de la Comisión tanto a las reuniones ordinarias como las
extraordinarias.
De igual manera, un
mínimo de dos integrantes de la Comisión asistirá a las reuniones mensuales del
Sistema Nacional de Ética y Valores.
Artículo 10.—Perfil
de la persona integrante de la comisión
• Ser
funcionario(a) activo(a) de la institución.
• Excelentes
relaciones interpersonales.
• Ser
una persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad.
• No
haber sido sancionada en los últimos cinco años, tanto por faltas leves como
por faltas graves que hubiesen atentado contra el buen funcionamiento de la
institución.
• La
persona a cargo de la coordinación deberá de liderar la gestión ética en la
institución.
• Mostrar
compromiso en el desempeño de sus funciones.
• Dispuesta
a recibir formación continua en temas referentes a la gestión ética
institucional.
• Conocimientos
en la ley de control interno y sus normas.
La verificación de cada uno de los puntos mencionados anteriormente,
será responsabilidad y competencia de la Comisión Instituciones de Ética y
Valores.
Artículo 11.—Obligaciones de las personas integrantes
• La
persona a cargo de la Coordinación deberá de velar por el cumplimiento de las
funciones asignadas en este Reglamento a la Comisión Institucional de Ética y
Valores.
• Recibir las capacitaciones impartidas por la Comisión Nacional de
Ética y Valores, cuando se le indique de manera oportuna; es estrictamente
necesario recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores.
• La
persona encargada de la secretaría debe de llevar un control mediante un libro
de actas y minutas, así como un control documental correspondiente a temas
específicos de la Comisión.
• Trabajar
de manera conjunta con los departamentos de la institución, los cuales deberán
brindar el apoyo y la información requerida por la Comisión.
• Asistir
mensualmente a las reuniones de la Comisión, en caso de no poder asistir por un
motivo de fuerza mayor deberá de justificarlo ante la coordinación, de manera
escrita.
• Todos
los temas tratados por la Comisión son de suma confidencialidad; es decir, los
integrantes no podrán divulgarlos a otros funcionarios o a personas ajenas a la
institución.
• Los
integrantes de la Comisión deberán de mantener informadas a sus jefaturas
acerca de las funciones pendientes de ejecutar por parte de la Comisión; esto
para que la jefatura asigne el espacio y el tiempo necesario a su subordinado
para que se puedan ejecutar dichas funciones.
• En
caso de asignárseles funciones específicas a los miembros de la Comisión, estos
deberán de llevar un registro de los avances efectuados en la realización de
estas funciones, dicho registro será presentado en las reuniones mensuales de
la Comisión, con el fin de ir midiendo los avances efectuados.
• Todo
documento dirigido a la Comisión deberá de ir dirigido a la persona
coordinadora, quien se encargará de brindarle el trámite respectivo con el
apoyo de los demás miembros de la Comisión.
• Ningún
miembro de la Comisión deberá de brindar asesoría en términos de gestión ética
institucional, sin antes haberlo consultado o discutido con la Comisión.
• Todo
documento emitido por la Comisión, deberá de ser firmado por la persona a cargo
de la Comisión, estando los demás miembros de acuerdo con lo que se pretende
emitir.
• Hacer
uso adecuado de los recursos con los cuales dispone de la Comisión
Institucional de Ética y Valores para la ejecución de funciones propias de la
Comisión.
Artículo 12.—Funciones. A la Comisión Institucional de Ética y
Valores, le corresponde la divulgación, la promoción y la conducción de la
gestión ética en la institución; por lo que deberá de cumplir con las siguientes
funciones:
1. Posicionamiento
• El
conocimiento y la aplicación de este Reglamento.
• Recibir formaciones y capacitaciones, así como entrenamientos en la temática.
• Elaborar
y mantener actualizado el proceso de la gestión ética, en apego a la normativa
vigente y a las disposiciones técnicas brindadas por la Comisión Nacional de
Ética y Valores.
• La
elaboración y la ejecución del Plan de Trabajo Anual, esto como fortalecimiento
de la Gestión Ética institucional. Una vez elaborado este Plan, la coordinación
remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Ética y
Valores.
2. Diagnóstico
y definición del marco ético:
• Realizar
diagnósticos de ética mediante entrevistas, sondeos,
encuestas entre otros métodos de investigación, esto a nivel de la
Institución.
• Elaborar
e implementar el Código Manual de Ética y Valores.
• Elaborar
la Política ética y velar porque esta se involucre dentro de la gestión institucional.
• Gestionar
y velar por la incorporación de la gestión ética dentro del Plan Estratégico
Institucional, tanto en el marco filosófico como en su plan de acción.
3. Comunicación
y formación:
• Promover
la divulgación de la ética y los valores institucionales.
• Realizar
charlas, cursos, talleres, entre otros métodos educativos que ayuden a promover
la ética y los valores en el personal de la institución.
• Velar
por la incorporación de las prácticas éticas dentro del funcionamiento de la
institución.
• Dar seguimiento continuo al cumplimiento de
compromisos éticos por parte de todos los Departamentos que conforman la
institución.
• Evaluar
los avances en la gestión ética institucional, así como implementar mejoras
continuas para un mejor resultado.
• Recibir
y brindar información sobre consultas en temas de ética.
4. Alineamientos
e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional.
• Brindar
asesoramiento en temas de ética, así como recomendar directrices en materia de
ética.
• Conducción y coordinación técnica para la implementación de la Política ética y su plan
de acción.
• Velar
por la incorporación de prácticas éticas en la gestión institucional,
especialmente en aquellas unidades que presentan una mayor sensibilidad y
exposición a los riesgos.
• Seguimiento
y evaluación:
• Realizar
mejoras continuas a la gestión ética institucional esto en conjunto con
diferentes áreas de la Institución.
• Dar
seguimiento a los compromisos éticos de los diferentes Departamentos de la
Institución.
5. Asesoramiento
• Emitir recomendaciones en temas de ética,
especialmente a aquellos Departamentos que se estén viendo afectados por
la no incorporación de prácticas éticas en sus funciones.
• Apoyar,
complementar y guiar al jerarca y jefaturas en materia de gestión ética.
• Brindar
información sobre temas de ética y valores.
6. Rendición
de cuentas
• Al
final de cada periodo se debe de elaborar un informe final de las acciones
ejecutadas por la Comisión, este informe irá dirigido al alcalde Municipal, con
copia a la Comisión Nacional de Ética y Valores y al Concejo Municipal.
7. Pertenencia
al Sistema Nacional de Ética y Valores
• Establecer
vínculos de colaboración horizontal con las comisiones y unidades que integran
el Sistema Nacional de Ética y Valores.
• Asistir
a las actividades convocadas por la CNEV.
Artículo 13.—Compromisos del Jerarca
• Asumir
el liderazgo y ser partícipe de los procesos de la gestión ética institucional.
• En
caso de existir una renuncia justificada por parte de algún miembro de la
Comisión, el jerarca deberá de sustituirlo por otro miembro que cumpla con el
perfil estipulado en este Reglamento.
• Facilitar
el tiempo requerido por los miembros de la Comisión para el cumplimiento de las
funciones correspondientes a la Comisión,
• Designar
la conformación de la Comisión, según el perfil estipulado en este Reglamento.
• Fomentar
la participación del personal en las actividades realizadas por la Comisión.
• Facilitar
al personal de la institución el tiempo requerido para el desarrollo de las
actividades convocadas por la Comisión.
• Sustituir
a la persona coordinadora en caso de que esta se encuentre ausente por alguna
razón, podrá firmar documentos emitidos por la Comisión en ausencia de la
Coordinación.
Artículo 14.—Compromisos del titular subordinado. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes
son compromisos del titular subordinado:
• Ser
partícipe de los procesos de la gestión ética institucional.
• Facilitar
a sus subordinados el tiempo requerido para asistir a capacitaciones convocadas
por la Comisión Nacional de Ética y Valores.
• Brindar
el espacio y el tiempo requerido por los subordinados, para ser participes de
las reuniones convocadas por la Comisión Institucional de Ética y Valores.
• Facilitar
el tiempo requerido a los subordinados para le ejecución de funciones propias
de la Comisión.
Artículo 15.—Juramentación. La juramentación de los miembros de
la Comisión Institucional de Ética y Valores se llevará a cabo ante el Concejo
Municipal; esta juramentación deberá de ser coordinada por la Alcaldía; quien
debe de informar a los miembros el día y la hora en que serán juramentados. Una
vez juramentados los miembros de la comisión asumen el compromiso de llevar a
cabo una gestión ética adecuada y trasparente y acorde a las funciones de la
institución.
Artículo 16.—Vigencia.
El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Referencias
Comisión Nacional de Ética y Valores. (2018). Lineamientos para las Comisiones
institucionales de ética y valores en la gestión ética. San José, Costa Rica:
CNEV.
Instituto Mixto de
Ayuda Social. (2016). Manual de funcionamiento de la Comisión
Institucional de
Valores Ética y Transparencia. San José, Costa Rica: IMAS.
Secretaría Técnica de
Ética y Valores. (2013). Guía básica de las subcomisiones de ética y valores del
Poder Judicial. San José, Costa Rica: Poder Judicial.
Tribunal
Supremo de Elecciones. (2015). Reglamento de funcionamiento de la Comisión de
ética y valores del Tribunal Supremo de elecciones. San José, Costa Rica: TSE.
Zarcero 07 junio 2022, Vanessa Salazar Huertas, proveeduría municipal.
María Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022652912 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública
El Código de Ética de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido
observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como
Código definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario
Oficial La Gaceta.
Considerando:
1º—Que la Ley General de
Control Interno Nº 8292 del 04 de setiembre del 2002, y las normas de Control
Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría
General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como
elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo
relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el
ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos
formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión
utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.
2º—La siguiente legislación constituye la base
legal del presente código de ética:
Constitución Política.
Ley
N° 4755-Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.
Ley
N° 6227-Ley General de la Administración Pública.
Ley
N° 8422-Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Decreto
Ejecutivo Nº 32333-MP-J-Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
Ley
N° 8292-Ley General de Control Interno.
Ley
N° 7794-Código Municipal.
Ley
N° 8131-Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Ley
N° 7494-Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Ley
8220-Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas.
Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.
Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Esparza Circulares y normativa,
jurisprudencia Contraloría General de la República.
Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería Nacional.
Circulares
y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer un conjunto de principios,
valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben
mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral,
así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros
del Concejo y de la Alcaldía), con la finalidad de lograr transparencia,
integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las
políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Esparza.
Artículo
2º—Finalidad. Orientar a las personas
trabajadoras, así como los
servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y
de la Alcaldía) de la Municipalidad de Esparza, sobre el debido y claro
desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas,
prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus
responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un
sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.
Artículo 3º—Alcance. El presente documento establece un marco de referencia para el
comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, así como
los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del
Concejo y de la Alcaldía), personal de confianza, y en general a todas las
personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Esparza, cualquiera
sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en
propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento.
Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y
funcionarias de la institución con la finalidad de atender el riesgo de
corrupción en los procesos o áreas más vulnerables que podría llevar a que por
la inexistencia de acciones o controles, dichos riesgos se materialicen en
conductas no deseadas, antiéticas o corruptas, de forma que repercuta en
efectos adversos para la municipalidad como los que se numeran a continuación:
Pérdida de credibilidad pública: un comportamiento poco
ético dentro la institución o que sea denunciado en la vía judicial, está
susceptible a ser expuesto en los medios de comunicación y, por consiguiente,
provocar que la institución sea cuestionada por la publicación de tales hechos.
Pérdida de confianza en el funcionario: cuando un funcionario o servidor incurre en acciones o decisiones
irregulares o poco éticas, es muy probable que otros funcionarios y servidores
pierdan el respeto hacia él y cuestionen la autoridad moral de dicho
funcionario o servidor para exigir comportamientos que no demuestra.
Conflictos éticos y legales en la institución: cuando los hechos irregulares o faltas éticas
son graves, podría derivar en grandes pérdidas de tiempo para los funcionarios,
sus servidores y la institución. Inclusive, podría terminar en el despido del
funcionario o sanciones civiles o penales para estos o para sus servidores.
Pérdida en el erario público: en el peor de los casos, hechos irregulares o corruptos implican la
sustracción o desviación de recursos.
CAPÍTULO II
Valores y principios
éticos
Artículo 4º—Valores
y principios éticos. Conjunto
de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio
básico:
Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos,
deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato
del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.
Compromiso: Aceptar la
responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y
capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en
función de los intereses de la institución.
Convicción: Tener el
coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el
futuro.
Eficacia: Mandato que
busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de
los objetivos y metas.
Eficiencia. Capacidad
de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y
con el mínimo uso posible de los recursos.
Equidad: Valoración de
las personas sin importar las diferencias, sociales, culturales o de género que
presenten entre sí.
Excelencia: Brindar
servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocados a
la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora
continua de los servicios de la Institución.
Honradez: Mostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar
cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus
deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y
credibilidad de su desempeño. Honestidad. Cualidad humana que consiste en
comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de
la justicia y la verdad.
Hostilidad. Conducta
abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede
ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y
estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.
Igualdad: Principio de
derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de
discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.
Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones
tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o
dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo
lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.
Integridad: Los actos
deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus
amigos.
Liderazgo: Promover y
respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios aquí indicados.
Menoscabo. Causar
descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto
como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos,
bienes o intereses.
Normas. Regla que debe
ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el
ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación
administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por
finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Proselitismo político.
Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como
una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En
las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para
inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico,
hacia otro partido político.
Respeto: Reconocer y
apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, valorar el tiempo, saber
escuchar y aceptar diferencias.
Responsabilidad: Se
debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y
sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político
y penal.
Solidaridad: Aportar y
potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.
Tolerancia: escuchamos
y comprendemos ideas y posiciones diferentes.
Trabajo en equipo:
Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un
propósito común y responsables por los resultados.
Transgresión.
Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.
Valores. Aspectos
asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten
orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son
creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas
en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.
CAPÍTULO III
Deberes
Artículo 5º—De los deberes. Conjunto de valores
morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los integrantes de la
organización municipal cubiertos por este Código:
Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que
tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud
de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información
pública.
Deber de
objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad
política, económica, o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos,
debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga
derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo o
preferencias de otras índoles.
Deber de
eficiencia: Proteger y conservar los bienes de
estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento,
sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de
las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado
debidos.
Deber de
Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y
en forma integral asumiendo con pleno respeto su función. Actuar con
honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con
destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.
Deber de
Transparencia: Debe ejecutar los actos de servicio
de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio
carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o
jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante
situaciones extraordinarias las personas trabajadoras de la Municipalidad
pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para
mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.
Deber de
conducirse apropiadamente ante el público. El
funcionario y el servidor municipal debe ser cortés, agradable tanto en
relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con calidad, prontitud y
consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y
personal subordinado.
Deber de
denuncia: El empleado y el servidor de la
Municipalidad de Esparza debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera
conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran
causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones
contenidas en el presente Código.
Deber de obediencia: Generar y trasmitir información
útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores
jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades,
debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.
Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora
o servidora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta
o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin de
dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 6º—De las prohibiciones. A todas las
personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, les está prohibido:
a) Mantener
relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
b) Obtener o procurar
beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su
cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar actividades de
proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio
de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a
favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
d) Participar en transacciones
u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la
Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o
ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha
información para el beneficio de algún interés particular.
e) Ejercer presiones, amenazas
o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que
puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones
dolosas.
f) Ejercer la facultad de
nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de
personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar
miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se
ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente.
g) Solicitar y recibir a
título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones,
ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como
de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la
Municipalidad y al ejercicio de las funciones.
h) Dedicar horas regulares de
trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con
excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la
instancia correspondiente.
i) Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada
como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios
magnéticos.
j) Divulgar, trasmitir o
difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o
haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate
de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.
k) Levantar falsos testimonios
o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de
confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y
difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.
l) Portar armas de cualquier
tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización de la
autoridad competente y/o unidad orgánica competente.
m) Proporcionar información
falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando
un perjuicio a la Municipalidad.
n) Sustraer, mutilar,
distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en
los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las
labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al
personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.
o) Realizar informes,
declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su
cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o
induzca a error a la administración pública.
p) Engañar o falsear
información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él
q) Otorgar preferencia o
privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la
Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información,
efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que
favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que
tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o
cualquier otro beneficio por ello.
r) Abusar de su condición de
funcionario o servidor de la Municipalidad de Esparza, que determine
superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración,
discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la
dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.
s) No comunicar a sus
superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga
conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.
t) Las demás conductas que
contravengan a las prohibiciones señaladas en este Código de Ética y que, como
consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen
o afecte la finalidad de sus funciones.
u) Las relaciones con los
proveedores deben basarse fundamentalmente en
la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las
leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Lo anterior debe
traducirse en una serie de prácticas tales como:
1. Estar libres de coacción, influencias o
favoritismos.
2. Exigir calidad como
requisito indispensable en las relaciones comerciales.
3. Mantener pagos, precios
justos y entregas, según lo pactado ya tiempo.
4. Procurar que los
proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas
prácticas comerciales.
5. No recibir dadivas de
ninguna especie por la atención o servicios prestados a los proveedores.
6. Evitar relaciones
comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de
evitar posibles conflictos de intereses.
CAPÍTULO V
Sanciones y procedimientos
Artículo 7º—Cumplimiento. Toda persona trabajadora o
servidor con puesto de elección popular de la Municipalidad de Esparza, tiene
el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto
mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que
haga de conocimiento la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Artículo 8º—Responsabilidad. La transgresión de los
deberes éticos, actos de corrupción y prohibiciones impuestas por el presente
Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de
sanción al empleado público o al servidor con puesto de elección popular de la
Municipalidad de Esparza.
Artículo 9º—De las sanciones: Los funcionarios que
incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin
goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.
Para los servidores de elección popular (Alcalde, Vicealcaldes y miembros del Concejo Municipal), las sanciones serán
las que determinen las leyes específicas al respecto.
Artículo 10.—Gravedad de las faltas.
Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus
consecuencias:
a) Infracciones leves. Amonestación verbal o
escrita.
b) Infracciones graves.
Resolución contractual, suspensión y/o despido sin responsabilidad patronal.
En el caso de las
amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de
Recursos Humanos, para que conste en el expediente personal de la persona
trabajadora.
Artículo 11.—Sobre
los ex funcionarios y ex servidores. En caso de que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de
ningún tipo con la Municipalidad de Esparza, se procederá a interponer la
denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.
Artículo 12.—Criterios
para aplicar sanciones. La aplicación de las
sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) El perjuicio ocasionado a los administrados o
a la Municipalidad.
b) Afectación a los
procedimientos.
c) Naturaleza de las funciones
desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.
d) El beneficio obtenido por
el infractor.
e) La reincidencia.
Artículo 13.—Agravantes.
Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los
siguientes criterios:
a) La intencionalidad en la acción u omisión.
b) La reincidencia.
c) El menoscabo del servicio.
d) El
deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución.
e) La mala atención de los
administrados o usuarios.
f) El grado de riesgo de
pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.
Artículo 14.—Atenuantes. Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:
a) La buena conducta y desempeño anterior.
b) La confesión oportuna de la
falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.
c) La compensación del
perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento
disciplinario.
Artículo 15.—Alcance de las sanciones. Las sanciones se aplicarán
a todo el personal de la Municipalidad, sea éste funcionario, empleado de
confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales,
entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código,
para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el
régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con
la normativa vigente. De igual forma, para los servidores de elección popular
(Alcalde, Vicealcaldes y miembros del Concejo Municipal), las sanciones serán
las que determinen las leyes específicas al respecto.
Artículo 16.—De la formulación de la
denuncia. Todas las personas trabajadoras y servidores municipales,
indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de
denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada.
Artículo 17.—Lugares
donde interponer las denuncias. En el caso de que el denunciado (a) sea un
funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las
denuncias contra servidores de elección popular, deberán presentarse ante las
autoridades competentes (Concejo Municipal, Contraloría General de la
República, Tribunal Supremo de Elecciones, Procuraduría de la Ética, Poder
Judicial).
Artículo 18.—De los procedimientos para
atender las denuncias contra personas trabajadoras. Una vez recibida la
denuncia y de acuerdo a sus competencias la Alcaldía determinará si existe la
necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas
concretas y a los presuntos responsables, o de una vez, instaurar el
procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.
Artículo 19.—Protección al denunciante.
La persona trabajadora, servidor municipal de elección popular, o cualquier
particular que presente una denuncia, se encuentra protegido contra cualquier
medida que implique represalia de la Administración, en especial la aplicación
de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda
considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de
Control Interno y el art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito.
Artículo 20.—Deber de protección. La
persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto
en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa
vigente.
Artículo 21.—Confidencialidad.
Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal,
la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta
la conclusión de la investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información será
considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme
al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial
competente. La protección al denunciante no alcanza a:
a) Aquellas medidas disciplinarias que se
encuentren en proceso, por faltas del denunciante, realizadas antes o después
de la presentación de la denuncia.
b) A aquellas denuncias que
sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que
se alegan.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 22.—Difusión. La Gestión de Recursos Humanos, promoverá a lo interno de la Municipalidad, una cultura de
probidad, transparencia, justicia y servicio. Entregar a cada persona
trabajadora de la Municipalidad de Esparza, cualquiera sea la modalidad de su
contratación, un ejemplar del presente Código de Ética, para lo cual la
jefatura de Recursos Humanos consignará el recibido dentro del expediente
personal de la persona trabajadora.
Artículo 23.—Normativa supletoria.
Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la
normativa legal señalada en el Considerando Segundo de este Código, y demás
normativa conexa.
Artículo 24.—Derogatoria. Este
Código de Ética deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria de la Municipalidad de Esparza, que se contraponga a lo aquí
regulado.
Rige a partir de su publicación.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022653971 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de veintitrés mil setecientos veintisiete dólares con veintinueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00822820, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
21-002487-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el
vehículo placa BRS557, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813BKU900253, año fabricación:
2019, color: azul, número motor: G4NAJU161702, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del cuatro de
julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la
base diecisiete mil setecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce
horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cinco mil
novecientos treinta y un dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kevin
Mauricio Batista Acuña. Expediente N° 207-2022.—Dieciocho horas del siete de
junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654454 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil quince dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPG090, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEJU383077, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: G4LCHU862617, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta
minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de
julio del dos mil veintidós con la base nueve mil setecientos sesenta y un
dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de
tres mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kimberly Paola
Sancho Ocampo. Expediente N° 206-2022.—Diecisiete horas cuarenta minutos del
siete de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654455 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintinueve mil novecientos
sesenta y seis dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa CL 304751, marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja
abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM148MK6JH607558, año
fabricación: 2018, Color: negro, numero motor: HHBG171421053, cilindrada: 2800
centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once
horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base veintidós mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte
minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de siete mil
cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR
S. A. contra Manfred Lachner
Madrigal. Expediente N° 205-2022.—Diecisiete horas veinte minutos del siete de
junio del año 2022.— Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2022654456 ). 2 v.
1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BTG849, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: MA3FC42S2LA672418, año fabricación: 2020, color: rojo, número motor:
K10BN2289721, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cuatro de
julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con
la base diez mil ciento tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del
veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos
sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Francia León
González y Paul Andrey Porras León. Expediente: 204-2022.—Diecisiete horas del siete de junio del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654457 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
siete mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJK084,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851CAGM293061, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor:
G4LAFM707266, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de julio del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós,
con la base cinco mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y
un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós,
con la base de mil ochocientos noventa y ocho dólares con trece
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Melvin Vinicio Ureña Camacho y
Ana María Camacho Campos. Exp.: 203-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos
del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654458 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil setenta y siete dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800,
asiento: 00861367, secuencia: 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000291-0607-TR en el Juzgado
de Tránsito de Puntarenas; sáquese a remate el
vehículo placa: BHG386, marca: Honda, estilo: City LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MRHGM6540EP020136, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: L15Z11409382, cilindrada: 1497
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base seis mil cincuenta y
ocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil
diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Roger Armando Aguilar Jimenez.
Exp. N° 202-2022, dieciséis horas veinte minutos del 7 de junio del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654459 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil 1
setecientos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRH252, marca: Chevrolet,
estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan
4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: MA6CG6CD8KT023585, año
fabricación: 2019, color: gris, número motor:
B12D1Z2181868HN7X0221, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base siete mil
doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
veinticinco dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michelle
Gabriela Ramírez Campos y Jesús David Paniagua Bustos.
Expediente.: 201-2022.—Dieciséis horas del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654460 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGW530,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHJT81EDFU970759, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor:
G4NAEU423877, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de julio del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós
con la base nueve mil trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintidós con la base de tres mil ciento veintiún dólares con
cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Orlando José Rivas Izaguirre. Expediente N°
200-2022.—Quince horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654461 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BQJ668, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAJM298446, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor:
G4LAHM727568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós
con la base once mil quinientos cuarenta y cinco dólares con noventa y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de tres mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rafael
Ángel Navarro Gómez. Exp: 199-2022.—Quince horas veinte minutos del siete de
junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654462 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR299,
marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CH5CD5KT044854, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor:
B12D1Z2182938HN7X0348, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cuatro de julio del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base doce
mil trescientos cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil ciento un dólares con setenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tracy Pamela Arias Díaz. Exp. N°
198-2022, quince horas del 7 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654463 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil
cuatrocientos doce dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00847897, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000159-0499-TR del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el
vehículo Placa BJX105, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis:
KMHJ2813CGU045489, Año Fabricación: 2016, Color: Azul, Número Motor: G4NAFU051383,
Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base trece mil
cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
trescientos cincuenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yesenia
Cordero Herrera. Expediente:197-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del siete
de junio del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022654464 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinte mil ciento cuarenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00876613, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
22-000684-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo
placa: BPY248, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHD841CBHU300037, año fabricación: 2017, color: Negro, número motor: G4FGGU268632,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base
quince mil ciento ocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos
del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cinco mil treinta
y seis dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Yesenia
Rojas Castillo. Expediente N° 196-2022.—Catorce horas veinte minutos del siete
de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654465 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa colones con
cuarenta y nueve céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
855395, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
JTDBT923101399586, año fabricación: 2011, color: blanco, número motor:
1NZ5810680, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base dos millones
ochocientos quince mil seiscientos cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Zeidy Ugalde Gutiérrez. Exp: 195-2022.—Catorce horas del siete de junio del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654466 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintidós
dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BLG820, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT41BAHU164606, año fabricación: 2017,
color: blanco, número motor: G4LCGU632295, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós
de julio del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y un
dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de
agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos treinta
dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Adrián
Arguedas Mora. Expediente N° 185-2022.—catorce horas cuarenta del nueve de
junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022654589 ). 2 v.
1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil ciento veintidós dólares
con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGK024, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
KMHJT81EAEU909463, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: G4NAEU331671, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, con la base siete mil quinientos noventa y un dólares con ochenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del tres de
agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta dólares con sesenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Kattia Acuña Sossa. Expediente N° 208-2022, ocho horas
del 9 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654590 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de trece mil setecientos treinta y cinco dólares con
setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BPJ431, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM252448, año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: G4LAHM404037, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del
veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos un
dólares con ochenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos treinta y tres dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Fallas Fallas. Exp: 209-2022.—Ocho horas
veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654591 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil
doscientos diecisiete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRS986, Marca:
Chevrolet, Estilo: Trax LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis:
3GNDJ7CE8KL300705, año fabricación: 2019, color: Negro, Numero Motor:
F18D4183390020, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del siete de julio
del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del
veintidós, de julio del dos mil veintidós, con la base quince mil ciento
sesenta y tres dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cincuenta y
cuatro dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Mario Gómez Fernández. Expediente N°
210-2022. ocho horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654592 ). 2. v.
1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil doscientos sesenta y seis
dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRY532, Marca: Chevrolet,
Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
LSGKB54H6KV161107, Año Fabricación: 2019, Color: azuL, Numero Motor:
L2B182854017, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas del siete de julio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil ciento
noventa y nueve dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de agosto
del dos mil veintidós con la base de tres mil sesenta y seis dólares con
sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Luciano
Francisco Vásquez Medina y Hillary Dariela Vásquez Meléndez. Expediente N°
211-2022.—Nueve horas del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2022654593 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
trece mil novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BNQ207, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BEHU282927, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor:
G4LCGU735858, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la
base diez mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base
de tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con once centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra José Antonio Gutiérrez Ramírez. Exp:
212-2022.—Nueve horas veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654594 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
nueve mil quinientos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGY597, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas,
carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHCT41BEFU743958, año fabricación: 2015, color: azul, Número Motor:
G4LCEU223203, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós
con la base siete mil ciento veinticinco dólares con treinta centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos
mil trescientos setenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jeison
Andrés Torres Alvarado. Expediente:213-2022. nueve horas cuarenta minutos del
nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654595 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento ochenta y tres
dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BNF398, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10
GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM239677, año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: G4LAHM334392, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del
siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, con la base siete mil seiscientos treinta y siete dólares con
cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con
la base de dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Hasseler Mario Badilla Campos. Expediente N°
214-2022.—Diez horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022654596 ). 2 v.
1
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiséis mil setecientos dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 321478,
Marca: Isuzu, estilo: D Max, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas,
carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de Chasis: MPATFS85JMT000587, año
fabricación: 2020, color: azul, número Motor: 4JJ1UX6958, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de julio del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base
veinte mil veintisiete dólares
con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil
veintidós, con la base de seis mil seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Eduardo Enrique Zúñiga Ugalde. Expediente N° 215-2022.—Diez horas
veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654597 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho
millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con
noventa y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BJS442, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis: MALBM51CAGM136938, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor:
G4LCFU441256, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la
base seis millones ciento veintisiete mil cuatrocientos doce colones con
veinticuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la
base de dos millones cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con
setenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR6501520100102421771 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Doris Viviana Salazar Céspedes. Expediente N°
216-2022.—Diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022654598 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil
doscientos setenta y siete dólares con
treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa 848407, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
Tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1MJ6C06AC549870, Año Fabricación:
2010, Color: Plateado, Número Motor: B10S521905KC2, Cilindrada: 1000
centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, con la base tres mil doscientos siete dólares con setenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil sesenta
y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dayla
Marietta Somarriba De Cardoza. Exp:217-2022. Once horas del nueve de junio del
año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654599 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos ochenta y cuatro
dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLW856, Marca: Hyundai, Estilo:
Creta GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CAHM142969, año fabricación:
2017, color: plateado, número motor: G4FGGU873954,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil
ciento trece dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos
setenta y un dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra César Augusto Florez Forero. Expediente N°
218-2022.—Once horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022654600 ). 2 v.
1
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
seiscientos veintiséis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ761, marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número
de Chasis: KMHCT41BEHU315572, año fabricación: 2017, color: Negro, Número Motor: G4LCHU792346, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base catorce mil
setecientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos
del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos
seis dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Carolina Marrero Fallas De Cardoza.
Expediente:219-2022. once horas cuarenta minutos del nueve de junio del
año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654601 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil novecientos
treinta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ634, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD0JT001389, año fabricación: 2018, color: negro, número motor:
B12D1Z2173338HN7X0222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
doce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base nueve mil
setecientos tres dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del tres de agosto del dos
mil veintidós, con la base de tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Brian Emmanuel Carvajal Mora, Johnny Carvajal Arguedas y Ronald Prendas
Arguedas. Expediente: 220-2022.—Doce horas del nueve de junio del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654602). 2
v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-225-2022.—Pereira Torrez Milagro Patricia, R-183-2022, Céd.
801240003, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022652290 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
N° ORI-219-2022.—López
Espinoza Ana Belkis, R-175-2022,
cédula N° 801280250, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022. M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022652487 ).
SGSC-2022-00188.—ASADA Nuevo Colón de
Sardinal de Carrillo-Guanacaste solicita aumento de caudal de 0.99 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 Nuevo
Colón, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1161871, Este 311662, hoja cartográfica Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.
San José 27 mayo
2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653108 ).
SGSC-2022-00231.—Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N°
4-000-42138, solicita inscripción a su nombre y como usuario de recurso hídrico
la ASADA Marsellesa La Sierra de Abangares-Guanacaste, solicita un caudal de
0.22 litros por segundo del nacimiento N-1 Arguedas 1, en propiedad de Marco
Tulio Arguedas Méndez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1143669, Este 400527, hoja cartográfica Tilarán. Solicita inscripción de
caudal de 0.16 litros por segundo del nacimiento N-2 Arguedas 2, en propiedad
de la Marco Tulio Arguedas Méndez, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1143655, Este 400487, hoja cartográfica Tilarán. Solicita
inscripción de caudal de 0.30 litros por segundo del nacimiento N-3 Arguedas 3,
en propiedad de la Marco Tulio Arguedas Méndez, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1143646, Este 400490, hoja cartográfica
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José 27 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce,
Directora.—1 vez.—( IN2022653109 ).
SGSC-2022-00947.—ASADA San Pedro de Barva-Heredia, solicita inscripción
de caudal de 6.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio de pozo P-1 BA-776, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1109003, este 485255, hoja cartográfica
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San José, 27 de mayo del 2022.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653110 ).
SGSC-2022-01081.—ASADA Sabanilla de Alajuela-Alajuela, solicita aumento
de caudal de 19.94 litros por segundo del nacimiento N-1 Chayotera, en
propiedad de la Municipalidad de Poas de Alajuela, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120057, Este 478534, hoja cartográfica
Barva. Solicita inscripción de caudal de 5 litros por segundo del nacimiento
N-2 Montañita 1, en propiedad de la Municipalidad de Poas de Alajuela, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1115189, Este 477045,
hoja cartográfica Barva. Solicita inscripción de caudal de 5 litros por segundo
del nacimiento N-3 Montañita 2, en propiedad de la Municipalidad de Poas de
Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1115178,
Este 477060, hoja cartográfica Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 27 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653111
).
SGSC-2022-04811.—ASADA Urbanización La Guaria-Alajuela, solicita
inscripción de pozo y caudal de 2.42 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-1 NA-635 La Guaria, en propiedad de
la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1114324,
Este 466888, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 27 de mayo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653112 ).
SGSC-2022-04938.—ASADA Urbanización Luz del Sol-Alajuela, solicita
inscripción de pozo y caudal de 4.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-1 Luz del Sol, en propiedad de la
ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102374, Este
476099, hoja cartográfica Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 27 de mayo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653113 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al Señor Steven Rodríguez Salazar, se le comunica que por resolución de
las siete horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil
veintidós, se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia en beneficio de la persona menor de edad Y.D.R.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00086-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354652.—( IN2022652426 ).
Al señor Jorge Luis Curbelo Grass,
nacionalidad cubano. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el
Cuido Provisional de LA PME L.M.C.R Y N.J.C.R. dentro del expediente
administrativo N° OLHN-00374-2016-. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Luis Curbelo Grass por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 /
2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354655.—( IN2022652429 ).
Comunica al señor Rafael Giovanni Torres Mora la resolución
administrativa de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio
del año dos mil veintidós, mediante la cual se ordena retorno y archivo de
expediente dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354657.—( IN2022652431 ).
A Magaly Hernández Ojeda,
mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, Deyvis Martínez Pérez,
mayor, nicaragüense. documento de identidad 155808243721, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa
que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Y.M.H,
Y.M.H. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código
Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00160-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354661.—( IN2022652437 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Cynthya Kinnen y Barak Gibson, ambos de nacionalidad
estadounidense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las
12:20 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor
de la persona menor de edad EDG. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00119-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 354654.—( IN2022652427 ).
Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense,
indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de junio de
dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada
en resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril
del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad N.E.V.C., por el
plazo de seis meses que rige a partir del día veintitrés de marzo al día
veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354819.—( IN2022652676 ).
Al señor Oscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de junio
del 2022, mediante la cual resuelve se modifica la medida de protección de
cuido provisional emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). Y se
ordena medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia PME
D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Oscar José Valverde Borgen, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355007.—(
IN2022652865 ).
A Gerardo Antonio Correa Zapata, se desconocen otros datos, se le
notifican las siguientes resoluciones: a) Resolución de las 11:30 del 06 de
abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección de la persona menor de
edad BECG; b) Resolución de las 08:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se
dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad BECG. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355008.—( IN2022652866 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del
treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de
edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en
razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y
Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito
administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de
Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn
Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere
audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de
Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355010.—( IN2022652867 ).
A Yerling Trinidad Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725, se le
notifica la resolución de las 09:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se
dicta Resolución de archivo del
proceso especial de protección de
la persona menor de edad YTMV. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00268-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela. Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 355011.—( IN2022652870 ).
Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor,
portador de la cedula de identidad número: 603860361, costarricense, estado
civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunique la Resolución Administrativa
de las once horas con diez minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós.
Mediante la cual se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, en
favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor:
Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00054-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355013.—( IN2022652883 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca de las quince horas del
treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de
edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A. S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en
razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y
Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito
administrativo de dichos menores, a cargo
del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de centro de
rehabilitación de varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis
Tía Materna Marilyn Muñoz Camacho y Abuela Materna Sra. Alba Rosa Muñoz
Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355047.—( IN2022652884 ).
Al señor Adolfo Concepción Quirós,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula
de identidad: 113620483, estado civil: soltero, se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas treinta minutos del ocho de junio del año dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución archivo final. En
favor de la persona menor de edad: J. L. C. M. Se le confiere audiencia al
señor: Adolfo Concepción Quirós, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00238-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355014.—( IN2022652889 ).
Al señor José Alberto Guillén Barquero la resolución administrativa de las
quince horas del siete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina
local de Cartago mediante la cual se ordena el retorno de los menores de edad
EBMR y AJGR con su progenitora. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355015.—( IN2022652891 ).
A Fabiola Argentina López
Flores y Diego Óscar Sánchez Valle, se desconocen otros datos, se les
notifica la resolución de las 13:30 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta
archivo del proceso de protección de las
personas menores de edad ZASL, FCSL y KDSL. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00255-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355016.—( IN2022652894 ).
A Valeska Badilla Reyes y Allan Quesada Salazar, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 14:50 del 08 de junio del 2022 en
la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad
IAQB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355017.—( IN2022652895 ).
Comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Diaz y Reina Fátima González
Rocha la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de
atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EAZG y ERZG, y la
resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del ocho de junio
del dos mil veintidós mediante la cual se señala las nueve horas del quince de
junio del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00418-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355018.—( IN2022652896 ).
A quien interese, se notifica la resolución de las
quince horas del ocho de junio del dos veintidós, en relación a la PME J.D.J.U.
Expediente N° OLHN-00445-2013. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355027.—( IN2022652897 ).
A la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se comunica la resolución de las 12:00 horas del 01 de junio del
2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda,
crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de persona
menor de edad: K.C.S., con fecha de nacimiento ocho de diciembre del dos mil
siete. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio
Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local De La
Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355030.—( IN2022652903 ).
Notificar al señora Minoca Miranda Santos se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del ocho de junio dos mil
veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, P.M.S.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00191-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355034.—( IN2022652904 ).
Al señor: Jassin Antonio Diaz Pizarro, cédula N°
603960947, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E.
E. D. M., se les comunica la resolución de dieciséis horas con cero minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
R.S.D.M. y E. E. D. M. se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 21 de abril del 2022,
elaborado por la profesional en Trabajo Social Ana Patricia Gómez Granados,
profesional de la Oficina Local de Jiménez. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLBA-00164-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355032.—(
IN2022652906 ).
Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número
603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:18 horas del 09/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos
de los hechos, en favor de las personas menores de edad D.S.A.L., D.F.L.G,
D.L.G. Se le confiere audiencia Al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355035.—( IN2022652908 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Moisés Muñoz Sancho se le comunica que por resolución de las
catorce horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós,
se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección tramitado en beneficio
de la persona menor de edad Y.M.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354659.—(
IN2022652435 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por
resolución de las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del año dos
mil veintidós, se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A. M. H.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355043.—( IN2022652911 ).
Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de
la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de
junio del dos mil veintidós, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado de medida de Protección de Cuido provisionalísima
cautelar en recurso familiar a favor de las personas menores de edad D. A. A.
V. y D. Z. A. V., por el plazo de un mes que rige a partir del día siete de
junio al siete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que las
personas menores de edad fueron ubicadas desde el día trece de mayo del dos mil
veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355275.—( IN2022653196 ).
Al señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad
número 302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del
año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona
menor de edad F. S. G. S., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355286.—(
IN2022653198 ).
Al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya,
cédula de identidad número 111300513, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional, de las dieciséis horas cinco
minutos del tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el departamento de
atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad N.C.C.C y que ordena medida de cuido provisional. Se le
confiere audiencia a Álvaro Eduardo Cascante Araya, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00160-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355288.—( IN2022653201 ).
A: Esmeralda del
Rosario Morales García, persona menor de edad: A.R.M., se le comunica la
resolución de las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad con el señor: Miltón Flores Midence, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo
veintiocho de junio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355289.—(
IN2022653203 ).
A Higinio Rodríguez
Bogantes, persona menor de edad: A. R. M., se le comunica la resolución de las
once horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida
de cuido provisional de la persona menor de edad, a con la señora Miltón Flores
Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la
audiencia el próximo veintiocho de junio del año dos mil veintidós a las nueve
horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355298.—(
IN2022653206 ).
Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula
de identidad número 110920942, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de protección en sede administrativa, de las diecisiete horas cinco
minutos del tres de junio del dos mil veintidós, dictada por el departamento de
atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C., y que ordena medida de protección en
sede administrativa. Se le confiere audiencia a Pablo Méndez Venegas, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355301.—( IN2022653208 ).
A Brawyan José Caicedo
Garcés, persona menor de edad: A. C. N., se le comunica la resolución de
las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLAS-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355306.—( IN2022653210 ).
Se comunica al
señor Carlos Soto Calderón, las resoluciones de las siete horas con treinta
minutos del veinte de mayo, resolución de las diez horas del nueve de junio,
resolución de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de junio,
resolución de las once del nueve de junio, todas del dos mil veintidós, en
relación a la PME A.S.L., Expediente N° OLG-00290-2015. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355308.—( IN2022653214 ).
Al señor: Gabriel
Alexander Valdivia, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 01 de
junio del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad L.S.V.A. Se le confiere audiencia al señor Gabriel
Alexander Valdivia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00112-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 355313.—( IN2022653216 ).
A Narayani Tulasi
Corrales Araya, persona menor de edad: M. S. C., N. B. C., E. B. C., se le
comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355316.—( IN2022653218 ).
A Wilson Barbetti Valencia, persona menor de
edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve
de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente
OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355319.—(
IN2022653219 ).
A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M. S. C., se le
comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355320.—( IN2022653226 ).
Gabriel Antonio López Mena, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las catorce horas del día
dos de junio del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de
resolución administrativa de abrigo temporal a favor de personas menores de
edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley
de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA,
Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de
agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional
en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de
cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas
de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo.
Expediente administrativo OLC-00556-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355323.—( IN2022653228 ).
Al señor Giovanni Martín
Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N° 106950220, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:05 horas
del 09/06/2022, donde se modifica la medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por una de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C. Se le confiere
audiencia al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355324.—( IN2022653230 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, que
las concesiones descritas a continuación se vencen el 12 de mayo del 2023:
Nombre
|
Cédula Jurídica
|
Área m²
|
Plano Catastrado
|
N° Finca
|
Villa Copal de La Cruz, S. A.
|
3-101-271052
|
1056,81
|
G-0304626-1996
|
5-1349-Z-000
|
Villa Copal Felinos, S. A.
|
3-101-271120
|
1243,35
|
G-0302611-1996
|
5-1350-Z-000
|
Villa Copal Guanacaste, S. A.
|
3-101-271119
|
808,92
|
G-0302581-1996
|
5-1358-Z-000
|
Villa Copal Mar, S. A.
|
3-101-271049
|
1259,2
|
G-0312829-1996
|
5-1359-Z-000
|
Villa Copal Guapinol, S. A.
|
3-101-271141
|
1636,39
|
G-0302609-1996
|
5-1362-Z-000
|
Villa Copal Tomatín, S. A.
|
3-101-271053
|
937,85
|
G-0302575-1996
|
5-1392-Z-000
|
Villa Copal Tiburón, S. A.
|
3-101-272933
|
1018,26
|
G-0302607-1996
|
5-1348-Z-000
|
Villa Copal Nochipa, S. A.
|
3-101-271142
|
995,31
|
G-0302583-1996
|
5-1396-Z-000
|
Villa Copal El Indio, S. A.
|
3-101-271388
|
1077,34
|
G-0304630-1996
|
5-1347-Z-000
|
Villa Copal Pelicanos, S. A.
|
3-101-271145
|
1098,84
|
G-0358481-1996
|
5-1352-Z-000
|
Villa Copal Brillantes, S. A.
|
3-101-271475
|
918,83
|
G-0302569-1996
|
5-1351-Z-000
|
Villa Copal Sol, S. A.
|
3-101-271047
|
1525,99
|
G-0309215-1996
|
5-1346-Z-000
|
Villa Copal Manglar, S. A.
|
3-101-271083
|
973,02
|
G-0308027-1996
|
5-1395-Z-000
|
Villa Copal Loras, S. A.
|
3-101-272764
|
914,4
|
G-0304628-1996
|
5-1357-Z-000
|
Villa Copal Colibrí, S. A.
|
3-101-271048
|
1339,39
|
G-0313635-1996
|
5-1361-Z-000
|
Villa Copal Garzas, S.
A.
|
3-101-272753
|
1973,68
|
G-0309216-1996
|
5-1399-Z-000
|
La Cruz, 08 de junio del 2022.—Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de
Zona Marítimo Terrestre.—Melissa Morales
Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a .í.— 1 vez.—( IN2022653066 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO-TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Villa Senet Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-175714; con base en
la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita concesión sobre un
terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia de Guanacaste. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados,
(995 m²) según plano catastrado G-302571-1996. Sus linderos son: norte: zona
restringida de Zona Marítimo Terrestre (Villa Tavos, S. A.); sur: Propiedad
Privada; este: calle pública; oeste: propiedad privada. El uso solicitado es
Residencial Turístico. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente
queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se
conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones por el uso indicado, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes,
dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
La Cruz, 8 de junio del 2022, Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de
Zona Marítimo Terrestre, Municipalidad de La Cruz.—Melissa Morales Leal,
Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—( IN2022653067 ).
Publicar por una única vez el acuerdo número dos tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria Nº 145 del 07 de junio del 2022, en el
capítulo IX, artículo 09, inciso b, que en el “Por tanto” al texto indica:
“Con
fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la
Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la
página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que
deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos
municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se
recomienda la aplicación para el segundo semestre del año dos mil veintidós de
una tasa de interés del 4,97% anual lo que equivale a un 0.4143% mensual o un
0.0138% diario”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2022652539 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Seasurf Limitada, cédula jurídica número 3-102-641222, representada por
el señor Sebastián Castro Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero,
costarricense, vecino de Alajuela, Atenas Centro, 75 este de la Fuerza Pública,
cédula de identidad número 2-556-219. Con base en la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3215-2021, ubicada en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 511 m2
de conformidad al plano de catastro P-22964-2022, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, Municipalidad de Parrita, sur, calle pública,
este, Municipalidad de Parrita, oeste, calle pública.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 49 y 170 del Instituto Geográfico
Nacional, el presente edicto modifica la publicación del edicto en Gaceta 138
del 19 de julio 2021. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 13 de
mayo del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022652761 ).
Se convoca a asamblea general ordinaria, y a continuación extraordinaria, de
las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne, S.
A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne, S. A.,
cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica
3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088497,
Ferretería Muñoz y Nanne, S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo,
S. A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin, S. A., cédula jurídica
3-101-649973 y World Wings Incorporation, S. A., cédula 3-101-439761, a
celebrarse en Bufete Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete,
número mil quinientos setenta y siete, Barrio Escalante, para el veinte de
julio del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, y una
hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida
una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la Asamblea Ordinaria
se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del
Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a
disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe
de administración, distribución o no de dividendos en caso que los hubiese,
forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos
de las administraciones de las sociedades; y en extraordinaria, según lo
dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio,
modificaciones al pacto social.—San José, trece de junio del dos mil
veintidós.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2022654031 ).
PROUD LAND LIMITADA
Zenona Bárbara Stusowski como
subgerente de la sociedad Proud Land Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil doscientos veintiuno, convoca a la
asamblea general de cuotitas a celebrar el 28 de junio del 2022, en las
Oficinas de Bufete Jiménez Asociados, del Banco Popular trescientos metros al
sur, a las 10 horas. Agenda de la reunión es: 1.-Revocatoria de Nombramiento de
Gerente. 2.-Nombramiento de Gerente. 3.- Acuerdo de Venta de la Propiedad.
4.-Despedida.—Guanacaste, 13 de junio del 2022.—Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022654061 ).
MOLINOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 9:00 a.m. del once de
julio del 2022, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven.
El orden del día es la revocatoria y nombramiento del presidente y vocal dos, y
el pago de gratificaciones. De no haber quórum en primera convocatoria, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera
que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo
objeto. La presente convocatoria la realiza el secretario de la junta
directiva.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022654071 ).
JBR INVESTMENTS AND DEVELOPMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a
asamblea general
ordinaria de accionistas
JBR Investments and Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-600949, de conformidad con los estatutos de la sociedad y
los artículos 154, 155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del
día 13 del mes de julio del año 2022, en las oficinas de Sfera Legal, situadas
en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso.
Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la
realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum
con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:
Orden del día:
1. Conocer,
discutir y votar sobre la posible venta de la propiedad inscrita en el Registro
Inmobiliario del Registro Público bajo la matrícula de folio real número
5-31212-000, con una medida de 2,146.00m2 y plano catastrado número
G-1676381-2013 (la “Propiedad”), por el precio mínimo de un millón setecientos
cincuenta mil dólares (US$1,750,000.00), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la
celebración de la Asamblea de Accionistas. Los ingresos provenientes de la
transacción deberán ser depositados en la cuenta de un agente escrow,
autorizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras para fungir
como tal. Después de pagados todos los costos, honorarios e impuestos, y
retribuidos los aportes iniciales de capital, las ganancias deberán ser
distribuidos de acuerdo con la participación accionaria de cada socio. Lo
anterior no garantiza una venta ni representa la existencia de un trato
pendiente, sino la aprobación de una venta a un precio mínimo en el momento en
que se encuentre un vendedor.
2. En el
caso de que se aprobara la venta descrita en el apartado anterior, se deberá
conocer, discutir y votar sobre la autorización del Presidente de la
Corporación, el señor Jeffrey, de único apellido Grosshandler en razón de su
nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia costarricense
número 184001559803, para que, en nombre y representación de la sociedad, firme
todos y cualesquiera documentos sean necesarios para vender la Propiedad.
Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un
documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en
su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de
personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar,
además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería
jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual
actúa.—Jeffrey Grosshandler, Presidente.—1 vez.—( IN2022654072 ).
INMOBILIARIA DEL
PACÍFICO TRES
A L SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la sociedad
Inmobiliaria del Pacífico Tres A L Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-706286, la cual se efectuará en el domicilio social de la sociedad, sito
en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, contiguo a la Cruz Roja y
tendrá lugar, en primera convocatoria, a las doce horas del día veintinueve
de junio del año dos mil veintidós. En caso de no reunirse el quorum
requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará, en segunda
convocatoria, una hora después de la primera. En dicha Asamblea General
Ordinaria, se conocerán de los siguientes aspectos:
Discutir
y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual del
período fiscal del año 2021, que presenten los administradores, y tomar sobre
él las medidas que juzgue oportunas.
Autorizar
al Notario Público de elección de la asamblea general extraordinaria para que
proceda a protocolizar el acta.
Convoca
Aymeric Fontaine Lemoine, Presidente, cédula de identidad N° 8-0095-0615.
Garabito, Jacó,
Puntarenas, 13 de junio de 2021.—Lic. Minor González
González, Abogado y Notario, carne 6417.—1 vez.—( IN2022654289 ).
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad
Inmobiliaria del Pacífico Tres A L Sociedad Anónima, Cédula Jurídica
3-101-706286, la cual se efectuará en el domicilio social de la sociedad, sito
en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, contiguo a la Cruz Roja y
tendrá lugar, en primera convocatoria, a las doce horas del día veintiocho de
junio del año dos mil veintidós. En caso de no reunirse el quorum requerido en
la primera convocatoria, la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria, una
hora después de la primera. En dicha Asamblea General Extraordinaria, se
conocerán de los siguientes aspectos:
a) Discutir
y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual 2018
- 2019 y 2019 – 2020, que presenten los administradores, y tomar sobre él las
medidas que juzgue oportunas.
b) Autorizar
al Notario Público de elección de la asamblea general extraordinaria para que
proceda a protocolizar el acta.
c) Convoca
Aymeric Fontaine Lemoine Presidente.
Garabito, Jacó, Puntarenas, 13 de junio 2022.—Lic. Minor González González,
Abogado y Notario, carné 6417.—1 vez.—(
IN2022654294 ).
THE MONKEYS ISLAND MV
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria de Asamblea General: The Monkeys Island MV Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos trece mil doscientos setenta y dos, convoca a sus
socios a Asamblea General Extraordinaria, el día viernes veintidós de junio
de dos mil veintidós, a las dieciocho horas en la notaría del Msc. Diego A.
Pacheco Solano, ubicada en la provincia de Cartago, Quebradilla, cincuenta
metros oeste del Templo Católico, con el fin de deliberar sobre: a) La remoción
y nombramiento de los puestos de Gerente Uno y Gerente Dos, y b) Analizar la
modificación del nuevo domicilio social. Quien esté presente deberá probar su
condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—Limón, Pococí, a las catorce horas del día doce del
mes de junio de dos mil veintidós.—Sr. Oscar Mora Barrientos, Gerente Uno.—1
vez.—( IN2022654350 ).
FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE
COSTA RICA
Asamblea general ordinaria de junta directiva
La Fundación Autónoma de Costa Rica, cédula de persona jurídica número
3-006-158806, convoca a asamblea ordinaria de Junta Directiva, a realizarse en
las oficinas de Zurcher Odio & Raven, ubicadas en San José-Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, el
día 15 de julio del 2022, a las 14:00 horas en primera convocatoria. En caso de
no existir el quorum necesario se hará una segunda convocatoria una hora
después para la que fue citado la primera y se hará con el número de directores
presentes.
Orden del día:
1. Comprobación
de Quórum.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad-Hoc de la presente Asamblea.
3. Renuncia
al puesto de rectora y nombramiento del nuevo rector.
4. Declaración
de acuerdos en firme.
San José, 14 junio 2022.—Helia Betancourt Plasencia, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2022654395 ).
FUNDACIÓN SER Y CRECER
Cédula jurídica N°
3-006-112587
Convoca a sus Fundadoras a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, que se realizará en el domicilio social de la institución,
ubicado en San José, Montes de Oca Sabanilla, distrito Mercedes, de la Cosecha
doscientos norte y setenta y cinco oeste, el día jueves 30 de junio de dos mil
veintidós, a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm) horas en primera
convocatoria. La segunda convocatoria se llevará a cabo una hora más tarde y se
procederá con las asociadas presentes y se conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación
del quórum
2. Aprobación
de agenda
3. Asuntos
de carácter ordinario:
3.1 Informe
del presidente
3.2 Informe de planes para próximo quinquenio
4. Asuntos
de carácter extraordinario:
4.1 Aceptación de renuncias de dos directores y nombramiento de sustitutos
5. Autorización
para protocolizar acta
6. Aprobación
de acuerdos en firme
7. Refrigerio
Confirmar asistencia a más tardar el 24 de junio del 2022, al whatsaap
8866-3403, o al correo: recepcion@serycrecer.com.
San José,15 de junio de 2022.—Dr. Pablo David Navarro Villalobos.—Lic.
Rodolfo Vicente Salazar.—1 vez.—( IN2022654437 ).
INVERSIONES LOS
CAMINANTES S. A.
Por medio de la presente se convoca a la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Caminantes S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-043569, a celebrarse el día 25 de junio del
2022 en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 150 metros norte y 25 este
del Bar Herradura, casa a mano izquierda, a partir de las 8:00 am, para conocer
los siguientes asuntos:
1. Verificación
del quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.
3. Ratificación
del acuerdo de asamblea anterior para la venta de la finca 2-498874-000, y
autorización para firma y disponer la forma de pago a los socios.
4. Modificar
estatutos relacionados a la disposición y venta de acciones.
5. Modificación
de método para convocar asambleas de socios y junta directiva.
6. Comisionar
notarios de la elección del presidente, para la protocolización y trámites
correspondientes.
7. Firmeza
y cierre de la asamblea.
San José, Costa Rica, 15 de junio del 2022.—Kenneth Francisco Ugalde Johnson, Presidente.—1
vez.—
( IN2022654452 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRASFERENCIA DE NOMBRE
COMERCIAL
Por expediente N° 2014-00002949, del
Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia
del nombre comercial SHOPPERS registro N° 238516. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia
Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652099 ).
Por expediente N° 2015-0011994, del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial HIPERMERCADO
SHOPPERS TU FAMILIA ES LO PRIMERO, registro N° 251263. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del
2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652101 ).
SHOPPERS TOWN ESCAZÚ
Por expediente N° 2017-0004426, del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Shoppers Town
Escazú registro N° 266227. Se cita a interesados y acreedores para que en el
plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas
Segura, Notaria Pública.—( IN2022652104 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
EL DORAL
El suscrito, Mauricio Alberto González Sandí, mayor, soltero, cédula de
identidad nueve-cero cero ocho ocho-cero dos nueve dos, técnico, vecino de San
José, en mi condición de condómino propietario de la finca filial de la
provincia de San José, número de folio real veintinueve mil seiscientos
siete-f-cero cero cero, del Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica
tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno,
solicita al Departamento de Condominios del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, la reposición del libro de Asambleas de Condóminos, ya que sin
precisar hora y fecha, el mismo se extravió y el nombramiento del administrador
actual que indica el registro se encuentra vencido.—San José, siete de junio de
dos mil veintidós.—Braulio Alvarado Salazar.—( IN2022652144 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL
En virtud de un contrato de compraventa de
establecimiento comercial suscrito el día 03 de junio del 2022 entre Franciny
Yajaira Carballo Molina, cédula número 1-1725-897 y Johsan
Granados Rodríguez, cédula número 1-782-31, se acordó la venta del
establecimiento mercantil denominado Carnes Plaza, propiedad de la primera,
dedicado a la venta de carnes, ubicado en provincia de Alajuela, cantón de
Alajuela, distrito San Rafael, en Plaza San Rafael, Alajuela Costa Rica. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio,
el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado
en la persona de Leonel Arce Picado, cédula
N°
5-204-382 teléfono N° 8427-5566 con domicilio en Alajuela, El Roble frente a
Condominios Málaga, actuando como depositario. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en dicho lugar a hacer valer sus derechos, dentro
de los 15 días siguientes contados a partir de la primera
publicación.—Alajuela, 07 de junio del 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario,
carné 6953, tel, 8830-8585.—( IN2022652164 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Maestría en Telemática, inscrito bajo el
Tomo V, Folio 36, Asiento 25535 a nombre de John Richard Molina Núñez, cédula
de identidad número 108100340. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2022652309 ).
Zarpe Pub PDC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa
Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público, bajo la cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
setenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas Del Coco, exactamente en El Centro Comercial Pueblito Sur, local número
dieciocho, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en
condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “ZARPE”, hace de
conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante
contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de
instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término
de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las
oficinas de Costa Rica Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos
veinticinco, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro
Comercial El Pueblito Norte, local 15, con atención a Omar Ayales Aden, a hacer
valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a
su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil
aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido
establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que
implica. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—( IN2022652352 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes
diplomas: Kenia de Los Ángeles Calvo Villalobos, cédula N° 205810122:
Bachillerato en Derecho, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y
asiento 107334 y anotado por USJ Tomo 5, folio 55 y asiento 27, emitido por la
Universidad de San José, en el año 2015, Licenciatura en Derecho, anotado en
CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 107391 y anotado por USJ Tomo 5,
folio 67 y asiento 26, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015 y
Especialidad en Derecho Notarial y Registral, anotado en CONESUP, código de la
Universidad 10 y asiento 160117 y anotado por USJ Tomo 5, folio 215 y asiento
231, emitido por la Universidad de San José, en el año 2017. Se solicita las
reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se
publican estos edictos para oír oposiciones a la
solicitud.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—(
IN2022652423 )
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jiménez Borrero Andrea, mayor, casada, Veterinaria, vecino
de San Juan de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-1263-0464, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 2050. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 06 de junio
del 2022.—Jiménez Borrero Andrea, cédula de identidad número 1-1263-0464.—(
IN2022652649 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO
Condominio Residencial Vertical del Lago,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta y
dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el
partido de Puntarenas, folio real número mil ochocientos setenta y siete-M-cero
cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización del libro de
Junta Directiva por extravío del mismo. Es todo.—San José, nueve de junio de
dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022653040 ).
Por escritura número 245, tomo 11 del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad se solicita la
disolución de la sociedad The Luck Factory SRL para oposiciones se aporta el
correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, 88449969.—San
José, ocho de junio del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—(
IN2022653045 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
IMPORTACIONES TROODOS S.
A.
Reposición de libros por pérdida o extravío. Ante esta notaría se
tramita la reposición de los siguientes libros legales: a) Actas de Registro de
Socios; b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta
Directiva de la sociedad: Importaciones Troodos S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-591210. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, en el término de 8 días a partir de esta publicación.—Licda.
Ana Rosa Alvarado Ocaña, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652546 ).
TRANSPORTISTAS
AGROFORESTALES
SARAPIQUEÑOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización
doscientos cuarenta y ocho de las once horas del día veintitrés de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó
Transportistas Agroforestales Sarapiqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-dos dos cinco uno cero nueve, acta número cero
cero uno-dos mil veintidós, del tomo uno, libro de Asamblea de Cuotistas, donde
se conoció acuerdo de cambio de subgerentes, gerente y reforma del inciso décimo del pacto constitutivo, con fecha diez
horas del día quince de mayo de dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Melissa
Rodríguez Vásquez.—1 vez.—( IN2022652700 ).
SOCIEDAD EDUCATIVA
PALMAREÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Óscar Mario Fernández
Vargas, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos treinta y
nueve-quinientos treinta y nueve, en mi condición de secretario de la compañía
Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-150108, por este medio informo que se hará la reposición del libro de
Asamblea de Socios de la compañía en razón de su deterioro.—Palmares, siete de
junio del año 2022.—Óscar Mario Fernández Vargas, Secretario.—1 vez.—(
IN2022652834 ).
RAMPA DE ALTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rampa De Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, solicita la reposición por
extravío del libro de Actas de Asamblea General N° uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Álvaro
Emilio Castro Garnier, en San José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta
metros al norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier
& Asociados Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—José Mauricio Bruce Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2022652928 ).
EFIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Paul Alexander Madrigal Corrales, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Efira Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-185271, solicita reposición de Libros Legales por haberse
extraviado tomo primero de los libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración, y Actas de Asambleas Generales.—San José, 9 de junio del
2022.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652946 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
ALMENDARES UNO
Yo Katherine Sibaja Cubillo, cédula
1-1383-0279, en calidad de representante legal del Condominio Vertical
residencial Almendares uno, solicito la reposición de libro de actas de junta
directiva y libro contable.— Katherine Sibaja Cubillo.—1 vez.—( IN2022653074 ).
GRUPO ROTASEIS RITS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roy Ignacio Torres Solano, mayor, divorciado,
administrador, vecino de Varablanca, seis kilómetros al noreste de la Bomba,
cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-trescientos
veinticinco, en mi condición de presidente de la sociedad Grupo Rotaseis Rits
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y siete mil novecientos veintiuno, con suficientes facultades para este acto,
procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Asamblea de Socios, B)
Consejo de Administración (Junta Directiva), C) Registro de Accionistas, debido
al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Roy Ignacio Torres
Solano.—1 vez.—( IN2022653126 ).
BELUGA GRIS TRAIDING S.
A
El señor Alfredo Gerardo Wesson Acuña en carácter de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Beluga Gris Traiding S. A., ha solicitado la reposición del libro de Actas de
Asambleas Generales de socios por haberse extraviado el número uno. Se emplaza
a los interesados para que en el plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este aviso se apersonen a mi notaria en San José, San Rafael de
Santa Ana, trescientos metros Norte del Templo Católico, Bufete Sauma Abogados,
para recibir oposiciones.—San José, seis de junio del dos mil
veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653166
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas
treinta minutos, del día siete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Viral
Media S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar
la cláusula cuarta referente al capital social, acordándose su disminución, en
cuanto a sus acciones preferentes. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil
veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2022652234 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Consorcio
odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-339418, modifica su capital social disminuyéndolo. 8878-6470.—San José,
25/05/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—( IN2022652467 ).
En mi notaría mediante escritura número 316
visible al folio 196 vuelto del tomo uno, a las 09:00 horas del 07 de junio de
2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Silan ALJ
Security Solutions SRL., cédula jurídica 3-102-794954, mediante la cual se
acuerda modificar la representación judicial y el gerente uno.—San Ramón,
Alajuela, 08 de junio de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos,
Notaria.—( IN2022652751 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura de las 08:30 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Arpalex S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de
la administración.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652085 ).
El día seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Corporación Cuatro Sombras Sociedad Anónima, con cedula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochenta y ocho; en
donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San
José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022652160 ).
Yo, Dinia González
Cabezas, notaria pública,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos
mil veintidós, al ser las quince horas, mediante escritura ciento sesenta del
tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número
nueve, de la sociedad denominada RLAG Inversiones Rojas Loría del Coyol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos seis mil seiscientos once, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula Sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de junio
del dos mil veintidós.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022652161 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a
las ocho horas del dos de junio del 2022, se protocolizó Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad STIA Comercializadora
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil ochocientos quince, en la que se acuerda modificar la cláusula
Sexta “De la Administración” la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652162 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día
07 de junio del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la compañía Segurlex Asesores Limitada, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula Segunda del acta constitutiva.—San José, 07 de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022652163 ).
Por escritura de las veinte horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veintidós, número ciento veintiocho, del tomo treinta y tres del notario
Edmundo Arias Rosales, se reformó la cláusula Novena, del pacto constitutivo de
Inversiones Internacionales J y E S. A.—San José, siete de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652184 ).
Julio González
Bolaños, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos veintiuno-doscientos cuarenta y cinco, vecino Atenas
Alajuela, Concepción, doscientos metros oeste del antiguo Tajo Río Grande, quien comparece en calidad de
representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Servicios Empresariales G
Y L Sociedad Anónima, domiciliada en Atenas Alajuela, Concepción,
doscientos metros oeste del antiguo Tajo Río Grande, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil trescientos noventa y dos. Manifiesta: solicita al
Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de disolución de
la sociedad que represento.—San José, seis de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notaria. Carné N° 27870.—1
vez.—( IN2022652185 ).
Se hace constar que mediante escritura pública
otorgada ante esta notaria, se reformó la cláusula de la administración de la
compañía Jardín de Niños Winnie Pu S. A.,
3-101-069371. Es todo.—04 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652189 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Mona Movimientos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y tres, celebrada en su
domicilio social a las nueve horas del tres de mayo del arlo dos mil veintidós,
se tomó el acuerdo unánime de disolución de la presente compañía, a fin de
proceder con su inscripción del presente acuerdo en el Registro Mercantil del
Registro Público Nacional. Es todo. fabiolalopezgmr@gmaii.com cel.
83865962—Playa Samara, Guanacaste, catorce horas del dos de junio del año dos
mil veintidós.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652198 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día treinta
y uno de mayo del año dos mil veintidós, ante el notario público Esteban
Chérigo Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea de Socios, se
acordó reformar el domicilio social de la compañía Lot Six B Delphinium VI
Sociedad Anónima. Tel. 71381986.—Heredia, siete de junio del año dos mil
veintidós.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022652201 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:15 a.m. del 07 de junio
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad
denominada Agrobio NCS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-548142, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad.—Cartago,
07 de junio 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652202 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:30 am del 07 de junio del
2022, se protocolizó acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad
denominada Tierra Linda La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-102537, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad.—Cartago,
07 de junio 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652204 ).
Ante esta notaria se tramitan las protocolizaciones de cambio en la
junta directiva y representación judicial y extrajudicial de las empresas Villa
Hermosa Noventa y Siete E Limitada cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veinte, y vista del sol del coco
sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Es
todo.—Playas del Coco, siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Freddy
Barahona Alvarado, cédula cinco- doscientos dieciséis-novecientos cincuenta y
ocho, Notario.—1 vez.—( IN2022652205 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa,
se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa Centro
de Tratamientos de Belleza Beauty Avenue Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos sesenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y dos, donde se reformó la cláusula de la administración
y se nombró gerente de la junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652208 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y ocho, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo
treinta y dos a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo
del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo CYGNI del Caribe S. A., cedula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y
seis, con domicilio en Heredia, San Isidro, cuatrocientos metros norte y
setenta y cinco metros oeste de la iglesia católica, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan , modificar la cláusula octava del pacto
social de la administración.—Heredia, tres de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022652212 ).
Por medio de la escritura número 156 otorgada ante el suscrito notario,
a las 12:00 horas del 07 de junio del 2022, se reformó la cláusula del
domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Lighthouse Point
Corporation LP S.A., cédula jurídica número 3-101-695766.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022652213 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Otto Guevara Guth,
ubicada en San José, a las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós. Constitución de sociedad de responsabilidad
limitada denominada Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Multiservicios JCGA S.R.L.
Capital social: diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas de mil
colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente el socio Juan
Carlos Grillo Abdelnour, con cédula de identidad uno-cero setecientos
ochenta-cero ciento sesenta y seis. Es todo.—San José, 6 de junio del
2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022652215 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 15:010
horas del día 6 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas
de compañía “Bridemade Expressions LLC SRL” mediante la cual se acordó
el cambio de domicilio y un nuevo agente residente.—Nosara Guanacaste, 7 de
junio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022652219 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad “Pacific Hideway Sociedad Anónima”, a las once horas con
treinta minutos del dos de junio del año dos mil veintidós, por medio de la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez horas con treinta y
cinco minutos del tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo
Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022652222 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Representaciones Prisa
Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y un mil quinientos veinte, se modificó la cláusula capital social y se aumentó
en noventa millones de colones. Es todo.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2022652226 ).
Ante esta notaría del Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné:
veintiocho mil quinientos seis, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega,
de la copa de oro setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los
interesados por el plazo de quince días para que se apersonen y hagan sus
alegatos en el proceso de disolución de sociedad, conforme a los artículos
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por acuerdo de socios,
otorgado mediante escritura número sesenta y uno, tomo uno de esta misma notaría,
se informa de la disolución de la empresa: Sermiajo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis, solicitan la
disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, siete de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán,
Notario.—1 vez.—( IN2022652227 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Saoca S. A., mediante
la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra
junta directiva.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1 vez.—( IN2022652230 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Lluvia de Amor y Bendiciones L H Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo
presidente.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Robles
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652231 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Cuatro S. A., en la que se modifica
la cláusula del domicilio de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San
José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Robles Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2022652232 ).
Los suscritos: Julia Patricia Romero Barrientos y
Rodrigo Rigioni Soltero, en nuestra condición de dueños del cien por ciento de
la empresa. Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Un Mil Ciento Noventa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y un mil ciento noventa, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de Florencia, Finca
Familia Rigioni Romero, portón rojo, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las quince horas del 6
de junio del 2022. Patricia Romero Barrientos-Rodrigo Rigioni Soltero.—Licda.
Yensi Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022652233 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Nazario
Valverde Díaz, a las 16:00 horas del 03 de junio del 2022, se protocoliza acta
número diez, tomo uno, realizada el cien por ciento de sus accionistas de la
compañía denominada Agroservicios Lar de Pococí sociedad anónima, cédula
jurídica número 3-101-243140, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, Pococí, a las catorce horas del 06
del mes de junio del 2022.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652236 ).
Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy se reformó Distribuidora Unimed S.A.
cédula
jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós y se nombró Director.—San
José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652238 ).
En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio la empresa: Ishtar
Inc S. A., con cédula jurídica N° 3-101-585084. Lic. Jonathan Jara Castro,
cédula N° 111460386.—San José, 7 de junio de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2022652239 ).
Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy, se
reformó Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós y se nombró director.—San
José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas
Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652240 ).
El día de hoy se protocolizó acta en la que 3-101-773227
S. A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevos
presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 6 de junio del 2022.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022652253 ).
Por escritura número treinta y cinco-sesenta y nueve, de las dieciocho
horas del dos de junio de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Giving and Serving S. A. Celebrada el
veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula cuarta de los
estatutos sociales y se nombra junta directiva.—Alajuela, seis de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Zetty María Bou
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022652257 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y dos-dos del cinco
de junio del dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda, sétima de la
sociedad Montañas del Mar Azul de Tamarindo M. M. A. T. S. A., tres
ciento uno trescientos ochenta y tres mil cero veintiséis. Es todo.—Guanacaste,
seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2022652273 ).
Mediante escritura pública número 11-1 ante los notarios públicos Sara
Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch a las 08:30 horas del día 16
de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mountain
Of Well Being S.A., cédula jurídica número 3-101-532412 en la que pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o
activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4056-5050;
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto
Saénz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652274 ).
Por escritura N° 57-18, otorgada ante los notarios
públicos: Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:00
horas del 16 de mayo del 2022, se protocolizó las asambleas de cuotistas de las
sociedades Villa Cascada del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos
noventa y S&P Luxe Properties SRL, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos diez, en la
que se acuerda la fusión entre las sociedades Villa Cascada del Cielo
Sociedad de Responsabilidad Limitada y S&P Luxe Properties SRL.—Lic.
Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022652276 ).
Ante esta notaria, al ser las 10:30 horas del 6 de mayo del 2022, se
constituye la sociedad Live Producciones E.I.R.L. Es todo.—Heredia, 7 de
junio del 2022.—Licda. María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del once de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cadena de
Supermercados Super Todo J Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco ocho cinco ocho siete cuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, once de mayo del año dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio
Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022652280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del once de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno
Siete Tres Seis Ocho Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete tres seis ocho dos seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, once de mayo del año dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio
Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022652281 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta
constitutiva de la sociedad Tilapiasquecos S.A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos seis
mil ciento uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de mayo del dos mil
veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022652282 ).
Mediante escritura pública de las doce horas y treinta y ocho minutos
del día dos de junio del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió a la protocolización del Acta
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Viaja Barato Ya
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos
ochenta mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda cambiar el
nombre de Viaja Barato Ya S. A. a Travel BY PMG S. A. Se reforma:
La cláusula primera y se incluye la décimo primera bis del pacto social. Se
aceptó renuncia de presidente y se nombró presidente.—Adolfo Vega Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652287 ).
En mi notaría mediante escritura número 03, visible al
folio 03 vuelto, del tomo 06 a las 10 horas 50 minutos, del 03 de junio del año
2022, se constituye la Sociedad Ganadería El Bonsái ISQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Ganadería El
Bonsái ISQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
Barrio María Auxiliadora del distrito de Siquirres del cantón de Siquirres de
la Provincia de Limón, de la entrada principal por el cementerio veinticinco
metros al norte, casa de cemento de una planta, al lado izquierdo, de color
verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Idelfonso Saborío
Quirós, cédula uno-mil trescientos sesenta y siete-cero quinientos setenta y
seis, con un capital social de cinco millones de colones.—Guápiles, Pococí,
Limón, a las 14 horas y 23 minutos del día 07 del mes de junio del año
2022.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022652288 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:31 horas del 31 de mayo de 2022,
se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Tamarindo
Pet Nanny Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-766174, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de
nuevo agente residente.—Guanacaste. 7 de junio del 2022.—Licda. María Andrea
Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652292 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 hrs. del 03
de junio del año 2022, se protocolizó acta de
cese de su disolución de la sociedad Plaza Santo Domingo Elegante Sociedad
Anónima.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2022652294 ).
Por escritura número 22-1 otorgada ante mí, el día siete de junio de dos
mil veintidós, a las catorce horas cinco minutos, Protocolice Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Bienes Lotoya VJL
Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-600914, donde se acordó
reorganización de Junta Directiva.—Pérez Zeledón, 7 de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Oscar Felipe Mora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022652295 ).
En esta notaría a las quince horas del
seis de junio del año dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta
guion cuatro, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía: Transportes Araya Gómez Sociedad Anónima cedula jurídica tres guion
ciento uno guion dos siete seis cinco siete siete. Mediante la cual se acordó
disolverla.—Ciudad Quesada, siete de julio del año dos mil veintidós.—Marcos
Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022652297 ).
Que, mediante acuerdo de Asamblea de Socios de las trece horas del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós, la sociedad Prime Investments CR
Condo Five Zero Three SRL., con cédula de persona jurídica número:
3-102-810830, acordó reformar la cláusula de denominación social. Dicha
Asamblea se protocolizó mediante escritura número 99 del tomo IV de la notaria
pública María Andrea Jara Pérez, otorgada a las 11 horas del día 7 de junio del
2022. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley. Publíquese una
vez.—Licda. María Andrea Jara Pérez.—1 vez.—( IN2022652298 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria
Pública, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las diez horas con cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil
veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Socios de Z and
L Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro tres uno cinco uno ocho, mediante la cual se acordó su
disolución a partir del día dos de junio del año dos mil veintidós. En cumplimiento
con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete
del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en
las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de junio del año dos mil
veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022652299 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía,
3-102-730848, dentro del cual Ligia Irene Campos González, en su calidad de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, comparezcan ante
esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, 07 de junio 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652300 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas
con cincuenta y cinco minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós,
se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Socios de Road Packer Group
Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se
acordó su disolución a partir del día veintiocho de abril del dos mil
veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis
entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de junio del
año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652301 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las a las 14 horas del 7 de
junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de los cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada (la “Compañía”), con cédula jurídica 3-102-776911; mediante la
cual se acordó modificar la cláusula del nombre de la Compañía.—Limón, siete de
junio de dos mil veintidós.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652302 ).
El suscrito notario Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné veintiocho mil quinientos seis, con oficina
abierta en Liberia, Barrio Condega, de La Copa de Oro setenta y cinco metros
oeste, mediante escritura cincuenta y uno, tomo uno, de las quince horas del
dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, de esta misma notaría, se
protocolizó acta de la sociedad Licores Liberia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos dos mil
quinientos ochenta y ocho, donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—Liberia,
siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán,
Notario.—1 vez.—( IN2022652306 ).
En esta notaría a las 12:00 horas del 07
de junio del 2022, escritura 95, se disolvió la compañía Consorcio
Continental S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-099350.—San José,
07 de junio del 2022.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022652307 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 7 de junio de 2022,
se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la compañía
Casa Huacas S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-365071, mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de
nuevo agente residente.—Guanacaste, 7 de junio del 2022.—Licda. María Andrea
Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652308 ).
Ante mi notaría se disolvió la sociedad Transportes Barboza S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos tres cero siete nueve,
escritura número dieciséis, de las 10:00 horas del veinticinco de mayo de 2022,
iniciada al folio seis vuelto del tomo once de mi protocolo.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652311 ).
Mediante escritura número Nº182-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 06 de junio del 2022, visible al tomo Nº 09, folio Nº 165
Frente, la sociedad denominada Perfumania Un Mundo de Aromas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-812464, reformo El Pacto
Constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 07 de junio del 2022.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022652320 ).
La sociedad, Rusos Pizza S.R.L, cédula jurídica
N° 3-102-810850, modifica su pacto social
constitutivo en su cláusula primera y tercera, por escritura número 213 de las
08:00 del 19 de mayo del 2022.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652324 ).
La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con
los Licenciados Mauricio Campos Brenes y Grace María Quesada Cubillo, hace
constar que mediante escritura pública número 127, al ser las 12 horas del día
06 de junio de 2022, se Protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la
sociedad Tres Ciento Uno Cinco Nueve Tres Siete Ocho Siete, S. A.,
cédula jurídica número 3-101-593787, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 07 de junio de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652326 ).
Ante mi notaría se modificaron las cláusulas de
administración y domicilio de la sociedad Quicas de Puriscal S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos
setenta y siete, escrituras números 553-10 de las 8:00 horas del veinte de
abril de dos mil veintidós, y 537 de las 18 horas del 16 de marzo de dos mil
veintidós.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652327
).
En mi notaria al ser las catorce horas del siete de
junio de dos mil veintidós, se transformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada; Jardines del Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil
ochocientos veinticinco. Es todo; carné N° 20276.—San José, siete de junio de
dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina.—1 vez.—( IN2022652330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
seis de junio del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de
cuotistas de Quartier de La Sorbonne V Limitada, en la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto social de la sociedad y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 7 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Coto
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022652331 ).
Rica Tica Collectables LLC Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 615743, hace saber que procede a
reformar del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
sétima de la administración. Es todo.—Jacó,
06 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022652332 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de
mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Consultora y Constructora Alcaro
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y
se hace nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva.—Alajuela, 07
de junio 2022.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022652335 ).
Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Campos Cars Club Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta; modificación de la
representación, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la cuidad de
Heredia, a las quince horas con treinta minutos del siete de junio del año dos
mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022652336 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de PSCR Programa Semilla SRL, con cédula de persona
jurídica número 3-102-697280, donde se modifica la cláusula segunda: Del
domicilio.—San José, 7 de junio de 2022.—Licda. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2022652340 ).
El suscrito, Geovanny José Jiménez Alvarado, en mi condición de dueño
del noventa por ciento del capital social, de la sociedad denominada Tres-Uno
Cero Uno-Siete Ocho Ocho Cero Ocho Uno, con cédula jurídica tres-ciento
uno-siete ocho ocho cero ocho uno, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari,
Urbanización El Llano, frente al tanque de agua casa color café, de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Guápiles, a las quince
horas y diez minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós. Geovanny José
Jiménez Alvarado.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652348 ).
Mediante escritura número setenta y uno otorgada por
las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las
diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Club Náutico
Puerto Azul Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio, décima referente a la administración, de la
compañía.—San José, primero de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana
Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022652350 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad OHS Consultores S.R.L., a las nueve horas con treinta minutos
del cuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2022652351 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la entidad Holcim Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-006846, celebrada a las 14:00 horas del día 29/03/2022, se modificó la
cláusula segunda que corresponde al domicilio social. Es todo.—San José, 07 de
junio del 2022.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022652353
).
En mi notaría, por medio de la
escritura número: ciento noventa y nueve, se constituyó la Filipino
Community of Costa Rica Foundation, cuya traducción al español sería: Fundación
Comunidad Filipina de Costa Rica, en fecha dos de junio de dos mil veintidós.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2022652354 ).
Mediante escritura 73-18 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas
del 7 de abril del 2022, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil
Quinientos Ochenta S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-716580. Es
todo.—Guanacaste, 7 de junio del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2022652355 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 07
de junio 2022, se constituyó Avance BM XXII Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 07 de junio de 2022.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652356 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Summerhill
S M H Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil trescientos seis, otorgada en
Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día siete de junio del dos mil
veintidós, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo
quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652357 ).
Hago constar: Que, ante esta notaria, por escritura de las diez horas
del ocho de junio del año en curso, se reformó
la cláusula primera, segunda, tercera, quinta y novena de la sociedad Daynes
Proyeco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil quinientos cincuenta
y siete.—San José, 07 de junio del año 2022.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1
vez.—( IN2022652358 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y dos-treinta y uno del
Tomo treinta y uno del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, se constituyó sociedad denominada Milk House Sociedad de
Responsabilidad Limitada, teléfono 8869-8483.—Licda. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2022652362 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 20:00
horas del 07 de junio del 2022, se constituyó la sociedad Miami Box S. R. L.,
cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo es Andrés Gómez Horvilleur, cédula de identidad N°
1-1515-0487.—San José, 7 de junio del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652370 ).
Por escritura otorgada ante mí, licenciado Jorge William Ávila Obando, la empresa Cabinas Bahía Los Sueños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete
mil doscientos veinticuatro, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, treinta y
uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022652373 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 07/06/2022, el
socio representante del 100 por ciento del capital social de Satellitum
Escoltas S. A., cédula jurídica 3-101-398808, domiciliada en Alajuela, Guácima, conforme al Transitorio
II de la Ley 9428 y su reforma en Ley 10220, solicita el cese de disolución de
dicha sociedad.—San José, 08/06/2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652374 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del siete de
junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Bayfin Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-754640, mediante la cual se modifica la octava del
pacto social.—San José, siete de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del siete de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de
Costa Invest Ltda., cédula jurídica número 3-102-760768, mediante la
cual se modifica la octava del pacto social.—San José, siete de junio del
2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652377 ).
El día siete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Inversiones Montes del Cerezo Cocotero Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno–doscientos seis mil
seiscientos cincuenta y seis; en donde se acuerda la disolución de dicha
entidad por acuerdo de socios.—Desamparados, Desamparados, San José, ocho de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652378 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 8 de junio de
2022, la sociedad denominada Exdev Global Limitada, cambia, reforma
cláusula de administración.—San José, 8 de
junio de 2022.—Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652379
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de junio del
2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Meridiano O S. A., y se acuerda reformar la cláusula 8 y nombra
Presidente, secretario, tesorero. fiscal.—Licda. Tatiana González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652380 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del
06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Finventura
S.R.L., se acuerda reformar la cláusula 6 y eliminar el puesto de agente
residente.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022652381 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 06 de junio del
2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Servicios Quirúrgicos Gineco Obstétricos Serquigo S.A., se acuerda reformar la cláusula 6 y nombrar
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Tatiana González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652383 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 06 de junio del
2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Corporación Inmobiliaria La California del Oeste S.A., se
acuerda reformar la cláusula 7 y nombrar secretario, tesorero y fiscal.—Licda.
Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652384 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del
06 de junio del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Droguería Fermar del Este S.A., se acuerda reformar la
cláusula 7, nombrar fiscal y eliminar el puesto de agente residente.—Licda.
Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652385 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del 06 de junio del
2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Fermar Internacional FISA S. A., se acuerda reformar la
cláusula 6 y nombrar fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022652386 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 06 de junio del
2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Grupo S Las Condes S. A., se acuerda reformar las cláusulas 2,
6 y nombrar presidente, secretario y fiscal.—Licda. Tatiana González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652387 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del
06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Serquifer
Médica S. A., se acuerda si disolución y se nombra
liquidador.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022652388 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de
hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad
domiciliada en Escazú, I W S Services Costa Rica
S.R.L.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho siete uno
siete.—Siete de junio de dos mil veintidós.—Percy Chamberlain
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652390 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad La Fertilidad S. A., se acuerda reformar
la cláusula 7 y nombrar fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022652394 ).
Ante esta notaría, de acuerdo a la asamblea general
extraordinaria número 3 de las 11:00 horas del 03 de junio del 2022, se reformó
la cláusula de la administración y representación de la sociedad Green Line
Impact Bhon S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-778473, quedando en adelante
la administración y representación de la sociedad en un solo gerente.—Alajuela,
San Ramón, 08 de junio del dos mil 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652396 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de junio
del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Diseños Publicitarios Babel del Oeste S.A.,
se reforma la cláusula “segunda”, del pacto constitutivo.—San José, ocho de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria Púbica.—1
vez.—( IN2022652405 ).
Mediante acta número dos de Latecnora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil
seiscientos sesenta y seis, y protocolizada en escritura número dieciocho de
las nueve horas del siete de junio del dos mil veintidós, de esta notaría, se acuerda nuevo nombramiento subgerente de
la sociedad y revocatoria de poder generalísimo sin límite de suma. Notaria Ana
Mercedes Ajoy Zeledón. Telf. 8827-2266.—San José, tres de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022652407 ).
Mediante escritura 57-11 de las 15 horas del 27 de
mayo del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas
de la sociedad Casas del Río HOA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-852336, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
tercera del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien
mil colones.—Guanacaste, 07 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Ángulo,
Notario.—1
vez.—( IN2022652409 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de Corporación Monarca Del Sur
S. A., cédula 3-101-817245, donde se reforma el pacto constitutivo.—San
José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022652411 ).
A las 16:00 horas del día 31 de mayo del 2022, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calle
Santorini Nueve Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de
la representación del pacto de constitución. Es todo. Licenciado Josué David
Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022652412 ).
A las 14:15 horas del día 31 de mayo del 2022, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Mobiliaria O Y M Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas
de la administración y representación del pacto de constitución. Es todo.
Licenciado Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 02
de junio del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2022652413 ).
Central Pacific Ship Repairs S. A., cédula Jurídica N° 3-101-780332, hace saber
que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula primera del nombre,
que en adelante se denominara: Hermosa Beach – Oceanside Hospitality S.A.,
y la cláusula segunda del domicilio. Es todo, Notaría Licenciado Juan Carlos
Chávez Alvarado. Publíquese una vez. Es todo.—Jacó,
07 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2022652425 ).
El suscrito, Randall Vargas Pérez, portador de la
cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y siete-cero
seiscientos, en mi condición de dueño del cien por ciento de las acciones que
constituyen el capital social de la empresa Jorolupa Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de San José, y cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cinco, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del ocho del mes de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público, Socio solicitante.—1
vez.—( IN2022652428 ).
Rava Del Pacífico S. A., cédula jurídica número:
3-101-201213, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la
cláusula séptima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es
todo, Notaría licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 08 de junio del
2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022652430 ).
Ante esta notaria, mediante escritura pública número cuatro-cinco se
procedió a protocolizar el acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de la empresa Agroforestal Puerto Jiménez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos treinta y cuatro mil
quinientos sesenta y cinco, en la que mediante acuerdo número uno se estableció
solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la
disolución de dicha sociedad. Otorgada ante el Notario Público Eliseo Eliecer
Santana Morales.—La Unión, Cartago, veintisiete de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Eliseo Eliecer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy se
protocoliza Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad 3-102-694490, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se transforma en Sociedad
Anónima, se nombra Junta Directiva.—San José, 27 de mayo de 2022.—Licda. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652443 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones J B Nogal Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma el Pacto Social y se hacen
nombramientos.—San José, 31 de mayo de 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega
Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652444 ).
Por escritura número doscientos catorce
otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil
veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Servicios de
Emergencia Rehabilitación y Asistencia
Médica J.M. Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ocho Se acuerda. Primero:
Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio se advierte que dicha sociedad no
tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: declarar firme
los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda con
la protocolización de esta Acta y la inscriba ante el Registro de
Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se
levanta la sesión. Es todo.—San José, 08 de
junio del 2022.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2022652447 ).
El día 07 de junio del año 2022, ante esta notaria se protocolizó acta de
la sociedad Alimentos Reales A R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793333, en la cual vista
la renuncia del Sub Gerente se hace un nuevo nombramiento en su lugar.—Cartago,
07 de junio del 2022.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652449 ).
Por escritura de las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil
Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, se reforma la cláusula Cuarta del
pacto social.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto
Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022652450 ).
Santa Patricia S. A., cédula jurídica número
3-101-016597, solicita la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas
conforme a la Ley 10220.—San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Irene Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022652451 ).
El suscrito, Armando Humberto Rodríguez Rojas, dueño de la
cédula: dos-cuatrocientos cincuenta y tres-quinientos cuarenta y cinco, en mi
condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Roarman
R Y R de Zarcero Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote de Alfaro Ruiz
de Alajuela, frente al EBAIS, y cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos veinticinco, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Zapote de
Zarcero, Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho del mes
de junio del año dos mil veintidós.—Armando Humberto Rodríguez Rojas, Socio
solicitante.—1 vez.—( IN2022652458 ).
Mediante escritura número: noventa y dos-seis, de las diez horas del
veintisiete de mayo pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de Sesión
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Bone Broth Bar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós, mediante la cual
se acuerda el nombramiento del nuevo Secretario de la Junta Directiva y se
modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652460 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del día doce de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta
y Ocho Mil Noventa y Uno S.R.L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil
noventa y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652465 ).
Por escritura número dieciocho-cuatro, otorgada ante la Notaria
Pública
Daniela Madriz Porras, en conotariado con Juan Ignacio Davidovich Molina a las once horas cuarenta
minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó la
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad compañía Hatillo Sol Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-495494, en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,
Notario. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022652468 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 am del 08 de junio del 2022, la sociedad
ADD-Value Management Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-735154, acuerda modificar la cláusula Domicilio.—San
José, 08 de junio del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652469 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que
ante mi notaría se encuentra trámite de solicitud de disolución de Di
Mueble FSLC Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101824447 lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022652471 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que
ante mi notaría se encuentra trámite de solicitud de Globinsa Sociedad
Anónima, número de cédula
jurídica 310199334 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José,
seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2022652472 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que
ante mi notaría se encuentra trámite de solicitud de Kedsan 677698
Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica N° 310199334, lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022652473
).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas
con treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Cabriola
de Cocobolo Cinco S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José,
siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652474 ).
Mediante escrituras de las 15 y 18:30 hrs del
7 de junio del 2022, se protocolizaron: a) asamblea general de cuotistas de las
9 hrs del 6 de junio del 2022, en el domicilio social, de Positively Ours
INC Ltda, 3-102-3785742, donde se reforman las cláusulas 2, domicilio y 8
de administración; y se incluye la cláusula 14 de asambleas virtuales. Y b)
Asamblea General de Accionistas de las 18 hrs del 7 de junio del 2022, en el
domicilio social de 3-101-722946 S. A., donde se acuerda disolver dicha
empresa.—San José, 7 de junio del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(
IN2022652481 ).
Carlos Rodríguez
Venegas y Henry Chinchilla Rodríguez quienes son dueños de la totalidad del
capital social. Socios de R Y A Topografías y Construcciones de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno uno nueve
tres cero, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección
Mercantil. Manifiestan: que son los dueños de la totalidad del capital aportado
y acuerdan disolver a partir de esta fecha R Y A Topografías y Construcciones de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno uno nueve
tres cero. Es todo.—Veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Silvia Méndez
González.—1 vez.—( IN2022652482 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general número dos de la sociedad Regit Nilive Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-667297. Se acuerda la disolución de la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 15 horas, del 1 de junio del
2022.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022652499 ).
Ante mi notaría, mediante la escritura número
284 de fecha 30 de mayo del 2022, protocolicé acta de la sociedad El Tío
Chato S. A., cédula 3-101-229478, donde se restructura la junta directiva
de la sociedad.—Concepción, La Unión, Cartago, 08 de junio del 2022.—Licda.
Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2022652504 ).
Por escritura número diecisiete-5, del tomo
V, otorgada en San José, a las ocho horas del seis de Junio del 2022 ante el
suscrito notario: se reforma la Junta Directiva y la cláusula octava respecto
de la Representación legal de la Sociedad 3-101-564560 S. A., cédula
jurídica número 3-101-564560. Presidente: Luis Mariano Zamora González, Cédula
1-914-693.—San José, 8 de junio 2022.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1
vez.—( IN2022652509 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Familia Picado
Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve. notario público: José Eduardo
Díaz Canales, cédula N°
1-555-988.—Guápiles de Pococí, ocho de junio del dos mil veintidós.—José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022652521 ).
En mi notaría a las 09:00 horas del 08 de
junio del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones DR Car
Limitada, para modificar cláusula novena. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, junio 08, 2022.—Lic.
Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2022652527 ).
En mi notaría mediante
escritura ciento quince, de 13:30 del 26 de mayo del año 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres — uno cero uno- seis
ocho cuatro tres cinco seis.. Se modificó cláusula de capital social de forma
que se indica: “De conformidad con lo anterior se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto social de la compañía, para que en adelante se lea así “El
capital social de la sociedad será de setenta millones cien mil colones de
colones representado por setenta mil cien cuotas o acciones nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios Podrán
emitirse títulos representativos de una o más cuotas o acciones. Las acciones
lo mismo que los certificados que se emitan deben ser firmados por el
presidente y la secretaría de la junta directiva quienes quedan debidamente
autorizados para hacer la emisión correspondiente. Las acciones serán
transmisibles por cesión, debiendo la sociedad proceder a inscribir en sus
registros como titular de los mismos, a la persona o personas, física o
jurídica a cuyo favor hayan sido endosados. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic.
Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022652547 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las 10:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Hesperia Del Mar, S. A.,
celebrada a las 8:00 horas del 4 del mes en curso, mediante la cual se acuerda
reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de junio de 2022.—Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022652549 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las 10:15 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Longhi & Asociados, S. A.,
celebrada a las 9:00 horas del 4 del mes en curso, mediante la cual se acuerda
reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de junio de 2022.—Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022652550 ).
Mediante escritura ciento
veintitrés – seis de notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con
Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de
junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula primera, del
pacto constitutivo sociedad LSLC LXXXI Business Opportunities, S. A.,
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ochocientos cuatro mil
ochocientos treinta y dos. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil
veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022652551 ).
La compañía Pabeber Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del
capital social.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652553 ).
Por escritura
número setenta y cinco del protocolo cuatro de la suscrita notaria pública
Shirley Guzmán Cartín, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad: Cofrace Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y dos mil seiscientos veinte, en la que se hacen nuevos nombramientos en la
junta directiva, su representación.—Cartago, siete de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652576 ).
Mediante escritura N° 96-10, las diecinueve horas
del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, la sociedad OC Security
Solutions And Technology S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-ocho uno ocho cuatro nueve tres, modifica cláusulas de objeto y administración. Publíquese una
vez—San José, 30 de mayo del 2022.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652578 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de junio del año dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, cuya denominación social es su propio número de cédula
jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta
y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete, reformándose el
pacto constitutivo en cuanto a la representación, conformación de la junta
directiva, y agente residente.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652580 ).
Por escritura
número 18-31, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Pedro
González Roesch, actuando en el protocolo del primero, al ser las 13:45 del día
15 de febrero del año 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la
sociedad C & A Thalasa In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-845023, en la cual se reforma la
cláusula primera “Del nombre” del pacto constitutivo para que en su lugar se
denomine Thalsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652582 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y seis-uno, de las trece horas del diecisiete de mayo del
año dos mil veintidós, del protocolo del suscrito notario público, comparecen
los señores Roberto Thompson Nieto y Alejandro Arrieta Jiménez, y acuerdan
disolver la sociedad El Cachado Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102722732, por lo que se procede a publicar el edicto
conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Henry Chavarría Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652585 ).
Mediante la escritura
N° 330, visible al folio 200
frente, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en San José, a
las 18:00 horas del 07 de junio del 2022, se protocolizó el acta número siete
de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Nayuca de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho, en la cual se modifica el
integración de junta directiva, y la cláusula sétima del pacto social sobre
facultades, sesiones y nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José,
a las 12 horas 43 minutos del 08 de junio del 2022.—Licda. Jacqueline Mora
Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652593 ).
Por escritura número 78-51, de las 9:00 horas del día 25 de mayo del
2022, otorgada ante el notario público Oscar Gallegos Borbón, Grupo Cameda
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-286973, reforma parte social y nombra nueva
Junta Directiva.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Gallegos Borbón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652596 ).
Ante mí, Max Heriberto Rodríguez Mora, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada
a las 14:00 horas del 4 de agosto del 2020, se acuerda la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Seiscientos Siete Sociedad
Anónima.—Heredia, 3 de junio del 2022.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652616 ).
Por escritura
134, de las 13:00 horas del 08/06/2021, se modifica cláusula segunda y sétima
del pacto constitutivo, se hace cambios en el domicilio social y la junta
directiva de Yalaisa S. A.—San José, 08/06/2022.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022652622 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria mediante la cual se modifica la razón social, de 3-101-730382
Sociedad Anónima a V Tek Auto Decoración Sociedad
Anónima, y se modifica su domicilio social.—San José, 8 de junio del
2022.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula N° 1-0776-0647, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652626 ).
Por escritura
número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince
minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Costa CKB LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veinte mil novecientos cincuenta y ocho, mediante
la cual se reforma la cláusula Primera de la razón social, para que se llame MBVH
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
ocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2022652629 ).
En esta notaría, al ser las doce horas del seis de junio del dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad denominada S.G Sunlight Events
Limitada.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022652632 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día siete de junio de
dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Cacique Fernández S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil
ochocientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete
de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652636 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 07 de junio del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea de socios de compañía Joyson Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformó la junta directiva.—Nosara,
Guanacaste, 08 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2022652638 ).
Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Cantus Galli S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos
sesenta, celebrada a las once horas del veintisiete de mayo del año dos mil
veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula Octava del
Pacto Constitutivo.—San José,
ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2022652645 ).
Por escritura N° 332-9 otorgada ante mí las 11:00 horas del 02 de junio
del 2022, se solicita número de legalización por extravió de libros (tomo
primero) de las sociedades A) Natural Mystic Ecologic Travel N.M.E.T
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604301, y B) Casa
Stella de Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-741836.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 8 de junio del 2022.—Lic.
Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022652646 ).
Ante esta notaría,
los socios de Blue House CRBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-804010, han acordado lo siguiente: Se acuerda modificar
del pacto constitutivo las cláusulas: Del domicilio, del capital social y de la
administración y representación. Es todo.—Cartago, 8 de junio del 2022.—Lic.
Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652650 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento
noventa frente, del tomo tres, a las 8 horas del 22 de noviembre del 2022, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tamarindo
Sun City S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-383291,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo,
modificando la representación de la sociedad que será a nombre del presidente
únicamente.—Alajuela, a las catorce horas del 8 de junio del 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Carné N° 20458,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652653 ).
Al ser las 13:00
horas del 8 de junio del año 2022, la compañía Tres Hermanos Camioneros
Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica N° 3-102-829841,
con domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, en calle
Veraneras, Urbanización Loma Real, de la 3 aguja segunda casa color terracota a
mano izquierda de 2 plantas con portón blanco, reforma estatutos.—San José, 8
de junio del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652654 ).
Por escritura
autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas
Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Fuvsaval Costarricense S. A., mediante el cual se reformó la
cláusula primera del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic.
Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022652655 ).
Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Fernando Fallas Amador
y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria
DASA S. A. mediante los cuales se reformó las cláusulas primera y quinta
del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Fernando Fallas Amador y
Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2022652656 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 07 de junio del 2022, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Haciendas
Vimaroll Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-217092, de
las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se reforman la
cláusula sexta: Administración: Junta directiva y nombramiento de la nueva
tesorera por todo el plazo social, la señora Virginia Flores Rosabal.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652657 ).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador
y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Talugo Tres S. A., mediante el cual se reformó
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic.
Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022652658 ).
Por escritura
autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas
Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Unisuca Cero Ocho S. A., mediante el cual se
reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 07 de junio del
2022.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022652659 ).
Por escritura
autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas
Vargas, se protocolizó artículos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Libertad S. A., mediante los cuales se reformó las
cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 07 de junio del
2022.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022652660 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis
de mayo del año dos mil veintidós, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Marine Blue Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta mil setecientos cincuenta y cinco, donde se acordó
disolver y liquidar la sociedad, con nombramiento de liquidador.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652661 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó reforma de la cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad Brisas de San Pablo Lote Veinte Sociedad Anónima.—San José, trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652666 ).
Por escritura
número 117-6, otorgada ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Mario
Quesada Bianchini, a las 17:00 horas del 6 de junio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Santa Rosa de Paraíso S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-, mediante la cual se acordó lo siguiente: a)
transformación de la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada; b)
nombramiento de gerente, y c) nombramiento de agente residente.—San José, 08 de
junio del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652672 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
seis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Picckle del Norte
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sétima de la administración en el pacto social y la integración de la junta
directiva y revocatoria de poder general de la compañía.—San José, 08 de mayo
del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022652673 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número dos, visible al folio seis vuelto del tomo
décimo tercero de mi protocolo, a las quince horas treinta minutos del siete de
junio del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades
mercantiles Xiu Pixan Sociedad Anónima y Uich Kin Sociedad Anónima,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas
compañías, prevaleciendo la sociedad Uich Kin Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-322.280. Es todo.—Alajuela, ocho de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022652699 ).
Ante esta notaría
pública, a las 15:00 horas del 08 de junio de 2022, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad: Overland Trade Company Sociedad Anónima,
por la cual se liquida la sociedad.—San José, 08 de junio de 2022.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022652701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho
de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la compañía Speedy Kira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
seiscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó aumentar el capital
social de la compañía, y reformar las cláusulas quinta capital, segunda
domicilio, séptima representación y se suprime el cargo de agente residente de
la compañía, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Edgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022652702 ).
Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 8 de junio de 2022, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Nosavar Sociedad
Anónima, por la cual se modifica el capital social.—San José, 8 de junio de
2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652703 ).
Ante esta notaría
pública, a las 17:10 horas del 08 de junio de 2022, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima,
por la cual se modifica el capital social.—San José, 08 de junio de 2022.—Lic. Édgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652704 ).
Ante esta notaría
pública, a las 17:20 horas del 8 de junio de 2022, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Urbanos Vargas Sociedad
Anónima, por la cual se modifica el capital social.—San José, 8 de junio de
2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652706
).
Ante esta notaria
al ser las catorce horas del ocho de junio del dos mil veintidós, mediante
escritura número noventa y uno, se protocoliza el acta número tres de la
asamblea extraordinaria de socios la sociedad Acuña & Hanson Inca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuarenta y siete, en donde se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es
todo.—Alajuela, ocho de junio del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022652708 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 06 de junio del 2022, se
protocolizó el acta tercera de asamblea general ordinaria de cuotistas de la
compañía Soluciones en Agua Maim, S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-845629,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y se
nombra subgerente. Es todo.—San José, 9 de junio del año 2022.—Lic. Luis
Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022652709 ).
En mi notaría, mediante escritura número veintinueve, visible al folio
treinta y dos vuelto, del tomo dos, a las12 horas 42 minutos del 06 de junio de
abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Finalmente
Sulmare Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-846623, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, sétima del pacto constitutivo. Se nombran
6 gerentes por todo el plazo social con representación judicial y
extrajudicial.—Santa Cruz, 06 de junio del 2022.—Licda. Karla Vanessa Gamboa
Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2022652711 ).
Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las quince
horas del ocho de junio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y
Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y cuatro
mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración y
representación, del pacto constitutivo y se revoca nombramiento del gerente
dos; teléfono 8373-7885.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652713 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 18 de marzo del 2021, protocolicé acta
de Music Juke Box Limitada, cédula jurídica número: 3-102-480280, de las
09:00 horas del 16 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022652720
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 18 de marzo del 2021, protocolicé acta
de Music Juke Box Limitada, cédula jurídica número: 3-102-480280, de las
09:00 horas del 16 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022652721
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 8 de junio del 2022,
protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Compañía Geotérmica Ítalo Costarricense (CGIC) S. A., donde los accionistas acuerdan la
disolución de la compañía.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo
Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652723 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 8:30 horas del 08 de junio del 2022,
protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de IZ Energy Costa Rica (IZCR)
S. A., donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San
José, 08 de junio del 2022.—Lic. Gustavo A. Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2022652725 ).
Por escritura
número 20 otorgada ante mí, en Heredia a las 12:00 del 08 de junio del 2022, la
sociedad denominada Comercializador y Exportador VALNAV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-798736, reforma la cláusula; Sexta de sus estatutos
cambiando su forma de administración.—Heredia, 8 de junio del 2022.—Lic. Pastor
de Jesús Bonilla González, Notaria.—1 vez.—( IN2022652727 ).
Por escritura número 19 otorgada ante mí, en Heredia a las 11:00 del 08
de junio del 2022, la sociedad denominada Spit It Out Productions Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-773438, reforma la
cláusula; quinta, sexta y sétima, de sus estatutos cambiando su forma de
administración.—Heredia, 08 de junio del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2022652728 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Clearsource Socidad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social,
referente al domicilio social.—San José, ocho de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652729 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 15:00 horas
del día 16 de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos del acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Robles de
Tamarindo Azul Cobalto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-423295 donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 08
de junio de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria. Cédula
5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2022652730 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del ocho de junio del dos
mil veintidós, por Asamblea de socios de la sociedad: Heredia Dos Mil S.
A., se modifica su Junta Directiva.—Heredia, a las dieciséis horas del ocho
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022652731 ).
El día 25 de mayo
del dos mil veintidós, yo Joshua Calhoun
(nombres) Wilson (apellido), quien es mayor de edad, ciudadano de los Estados
Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, soltero,
artista, vecino del mismo domicilio que la anterior, y portador de la cédula de
residencia número 1840006212224, propietario de la totalidad del capital social
de la sociedad 3-102-564190 LTDA., que es titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil ciento noventa, y la que
consta inscrita en el Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, Asiento
treinta y cuatro mil novecientos
ochenta, al tenor de lo que establece el transitorio II de la ley 9024,
reformado mediante la Ley 10220 me presentó solicitud para iniciar los trámites
del cese de la disolución de dicha sociedad.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022652733 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Casa
del Paseo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-058273.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2022652749 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 11:30 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Wille
Luring Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-370401.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2022652750 ).
Por escritura de
las 8:30 horas del 26 de mayo del 2022, protocolicé acta de la sociedad 3-101-739839
S. A., modificando las cláusulas sexta y otorgando poder.—San José, 9 de
junio del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2022652752 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del nueve de
junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Nextern Costa Rica Limitada,
donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y duodécima de la
compañía.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022652763 ).
Por escritura número 239 de las 9 horas con 30 minutos
del día 08 de junio del año 2022, de la notaria Andrea Karolina Rojas Mora en
conotariado con el Notario Oscar Soley Loria se protocolizó acta número 3, Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía 3-102-790808
S.R.L, cédula jurídica número 3-102-790808, mediante la cual se modifican
las siguientes cláusulas de los estatutos: “Primera” de la razón social de la
compañía, “Segunda” del domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, 08
de junio del 2022.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652764 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
18 horas del 06 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de La Pencona Argolla del Sur S. A., en virtud
de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 06 de junio de
2021.—José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022652766 ).
Por escritura número 240 de las 10 horas del día 8 de junio del
año 2022, de la notaria Andrea Karolina Rojas Mora en conotariado con el
notario Óscar Soley Loría, se protocolizó acta número 5, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Portal Tecnológico S.A., cédula jurídica número
3-101-345609, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas: “Sétima” de la administración
de la compañía. Se elimina la cláusula “Décimo Segunda” de los estatutos
relativa al agente residente. Se modifica la junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, 08 de junio del año 2022.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652767 ).
Corporación Turística Vista Los Volcanes S.
A., protocoliza
acta donde aumenta capital social, modifica cláusula quinta, y otros acuerdos.
Notario Alexander José Ramírez Ulloa carné 6309Santo Domingo, Heredia, calle 2,
avenidas 6 y 8.—Heredia 09 junio 2022.—Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2022652770 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, sita en la
ciudad de Cartago, calle siete, con avenida once, a las 14 horas del 23 de mayo
de 2022, se inició proceso de liquidación de la sociedad anónima: Matsa
M&S S. A., se nombra liquidador a Manuel Francisco Cerdas Alvarado,
cédula N° 3-0181-0041, vecino de la ciudad de Cartago, 125 m. al oeste de la
Escuela de Niños Sordos.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—(
IN2022652771 ).
Mediante escritura número
ciento tres, otorgada ante el notario público Augusto Trejos Molina, a las
trece horas del siete de junio del año dos mil veintidós, se procede al cambio
de domicilio, el nombramiento de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Four
Capitals S. A..—San José, siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic.
Augusto Trejos Molina.—1 vez.—( IN2022652808 ).
En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral,
Urb. Las Lomas, 40-D, se solicitó protocolizar acta de asamblea ordinaria de la
Asociación Nugwa Osa, cédula jurídica N°
3-002-787980. Presidente: Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-742-0072,
para modificar la cláusula primera del Estatuto con cambio de denominación
social, para que una vez inscrita la modificación, se denomine Bioa Tres.
Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 09 de junio
del 2022.—Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022652809 ).
A las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2022, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Montemad Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social un millón doscientos
treinta mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de mayo del año
2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022652810 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 89,
visible al folio 85, del tomo 2, a las 16:24 horas del 01 de junio del año dos
mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios
de la sociedad Altacali S. A., cédula jurídica número
3-101-175596; en la cual se acuerda reformar la cláusula de Administración y de
la Representación, y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San
José, a las once horas cincuenta y dos minutos del siete de junio del año dos
mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652843 ).
Por escritura Nº 329-41 otorgada a las 10:00 horas del día de 6 de junio
del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Raxova de San José S.A.,
c.j. 3-101-578225, mediante la cual se reformó la cláusula: quinta del capital
social.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel:
2283-9169, Notario.—1 vez.—( IN2022652844 ).
Mediante escritura 154 de las 16:45 horas del 31/05/2022, otorgada en
Liberia, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad La
Rinconada Logistics SRL, cédula jurídica 3-102-692762, se acuerda modificar el domicilio,
se remueven puestos de gerencia y se nombran nuevos.—Guanacaste,
31/05/2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1
vez.—( IN2022652888 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/24425.—Cristian Calderón Cartín,
divorciado, cédula de identidad N°
10800402, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro,
casado una vez.—Documento: cancelación por falta de uso En nombre comercial.—N° y fecha: Anotación/2-149154 de 17/02/2022,
Expediente: 1900-6245700 Registro N°
62457 R/ FARMACIA CHAVARRÍA en
clase 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:34:27 del 22 de marzo de 2022.
Conoce este Registro
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Cristian
Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría
Navarro, contra el registro del signo distintivo R/ FARMACIA CHAVARRÍA,
Registro N° 62457, el cual protege y
distingue: negocio dedicado a las actividades farmacéuticas en clase
internacional, propiedad de Farmacia Chavarría
S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022652736 ).
Ref.: 30/2022/10863.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Sportline America Inc.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022, Registro N° 126039 ACTIVA en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 04 de febrero de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America
Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro N° 126039, el cual protege y distingue: jabones de
tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para
colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y
perfumería. en clase 3 internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas
Americanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-5870. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022652971 ).
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
EDICTOS
La Dirección de Bienes Muebles, a través del expediente administrativo
número 089-2018, instruyó diligencias administrativas, por advertir
irregularidades en la tramitación de varios actos jurídicos presentados al
diario, sin observar el cumplimiento íntegro de lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico, que informa la materia registral, determinándose
inexactitudes en los testimonios expedidos por el Notario José Rodrigo Serrano
Masís, por tal motivo, como medida preventiva se ordenó la práctica de nota de
advertencia sobre las matrículas de los siguientes vehículos: 493257, C-166870,
902942, 696153, 236702, C-22069, 730690, C-21507, CL-155119 y MOT-281515.
Observando el debido proceso y al efecto que dentro del término que se dirá,
hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto, a todas aquellas personas físicas y jurídicas
que constan en este Registro en condición de titulares registrales de los
bienes inscritos con las matrículas supra citadas, así como también a posibles
propietarios, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo. Además, se
les previene que dentro del término ya establecido, deben señalar un medio para
recibir futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 124 y 130 del Reglamento de Organización del Registro Público de
la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 06 de junio del 2022.—Lic. Javier
Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. N°22-0190.—Solicitud N° 354162.—(
IN2022652681 ).
La Dirección de Bienes Muebles, a través del expediente administrativo
número 211-2014, instruyó diligencias administrativas, por advertir irregularidades
en la tramitación de varios actos jurídicos presentados al diario, sin observar
el cumplimiento íntegro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, que
informa la materia registral, determinándose que no existe soporte matriz de
los testimonios expedidos por el notario Franklin Fernández Coles, por tal
motivo, como medida preventiva se ordenó la práctica de nota de advertencia
sobre las matrículas de los siguientes vehículos: 632589, MOT-376189, 374723,
791375, 162823 y 134941. Observando el debido proceso y al efecto que dentro
del término que se dirá, hagan valer sus derechos, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas aquellas
personas físicas y jurídicas que constan en este Registro en condición de
titulares registrales de los bienes inscritos
con las matrículas supra citadas, así como también a posibles propietarios,
anotantes o cualquier tercero con interés legítimo. Además, se les previene
que, dentro del término ya establecido, deben señalar un medio para recibir
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no
cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 124 y 130 del Reglamento de Organización del Registro Público de
la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 06 de junio del 2022.—Lic.
Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
354173.—( IN2022652682 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores Carlos Marcos Hines Nesbeth, cédula N°
7-0058-0012, Julio Alberto Miller Morales cédula de identidad número
1-1064-0063 y Marcos Alexander Sevilla Briones, cédula de identidad
N° 7-0128-0339, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo
2022-232-RIM, por informe técnico remitido por la Ingeniera Melissa Uribe Mora,
funcionaria del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral
Técnico, recibido en la Dirección de este Registro el día 07 de abril del año
2022, mediante el cual reporta que los predios que corresponden a las fincas de
Limón 180836 y 61092 se encuentran traslapados de forma total., en virtud de
ello mediante resolución de las 08:00 horas del 03 de mayo de 2022, se otorgó
la audiencia de Ley a dichos señores, no obstante a los señores Hines Nesbeth y
Sevilla Briones se ordenó notificarles a través de un edicto, por no constar
dirección física en los sistemas del Registro, y el sobre enviado al señor
Miller Morales, fue devuelto por correos de Costa Rica indicando “desconocido”.
Así las cosas, mediante resolución de las 14:00 horas del 09 de junio del 2022,
se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso
realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un
Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a
sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el
artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es
Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2022-232-RIM).—Curridabat, 09 de junio de
2022.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
354940.—( IN2022653060 ).
REGISTRO LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Se hace saber al Ministerio de Ambiente y Energía, a través de su
Ministra Andrea Meza Murillo; que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar inconsistencias por sobreposición en bienes
demaniales. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 13:33
horas del 02 de julio de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre la finca de Guanacaste, matrícula N° 23544 y el plano G-3361-1971. De
igual forma, por medio de la resolución de las 09:36 horas del 09 de junio de
2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír
notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-502-RIM).—Curridabat, 9 de junio de
2022.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 354990.—( IN2022653061 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
por haber sido infructuosos los intentos de notificación e ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Jorge David Rojas Quirós, número de
afiliado 0-00501950621-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia
notifica Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-12779 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.260.324,00 en cuotas en los Regímenes
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte
50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de marzo
del 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2022652565 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 2022-066.—Instituto
Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. A
efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al servidor Edwin Marín Bonilla portador del número de
cédula 1-1033-0695 funcionario de la Subgerencia Ambiental,
Investigación y Desarrollo. (SAID)
Se inicia
Procedimiento Disciplinario,
de conformidad con los oficios N°
GG-2022-01758 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00209 de fecha 09-05-2022,
SB-AID-2022-00218 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00222 de fecha 11-05-2022,
GG-2022-01827 de fecha 12-05-2022 recibidos el 12-05-22, y oficios
SB-AID-2022-00228 de fecha 16-05-2022 y oficio GG-2022-01873 de fecha
16-05-2022 recibidos en Dirección Jurídica el 16-05-2022 con el objeto de
determinar la verdad real de los hechos, por supuestas ausencias
injustificadas los días 19, 28 de abril del 2022 y los días 03, 04, 05, 10, 11
y 12 de mayo del 2022.
En razón de lo
expuesto, se le cita a comparecer Personalmente y en calidad de Disciplinado
ante este órgano Director, en la Sala de la SAID, Cuarto piso, Modulo
B, a las diez horas del jueves 14 de julio del dos mil veintidós,
para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.
Se recuerda al
servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados,
técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza
del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente
procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y
ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar
presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si
los hubiere, así como de preguntar a estos.
Se
le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la
comparecencia, deberá presentarla por escrito.
Asimismo este
Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender
notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas.
Finalmente,
se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la
Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de
juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá
ser sancionado de la siguiente forma: desde una
amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta
treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del
presente caso.
Dado que este órgano director se encuentra en
modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo,
se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente
escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la
siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es
fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico
puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el
propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o obtención de una
copia del expediente.
Contra este acto caben
los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar
en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro
horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano
director del procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de
recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se
limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la
Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere
interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano
Director.—( IN2022652502 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes
fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los
artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a
limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Bezaleel
de Alajuela, cédula N° 3101614603, Finca 094085
David
Weber, otro tipo de identificación 0001576100, Finca 77711
Paul
Merril Weber, pasaporte N° 038740919, Finca 77711
Chia Hung Chu Li,
cédula N° 800790776, Finca 159974
Megherdich
Megherdichi Baroian, pasaporte N° 37531834, Finca 098517
Megherdich
Megherdichi Baroian, pasaporte N° 37531834, Finca 098515
Doris
Ann Neim Yamuni, cédula N° 202080433, Finca 162593
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden
los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido
estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el
cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de
Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo
mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante
contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el
presupuesto establecido equivale a un monto de:
Bezaleel de Alajuela, Finca 094085 ¢122.700.00
David
Weber, Finca 77711 ¢34.336.50
Paul
Merril Weber, Finca 77711 ¢34.336.50
Chia
Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50
Megherdich
Megherdichi Baroian, Finca 098517 ¢74.250.00
Megherdich
Megherdichi Baroian, Finca 098515 ¢71.250.00
Doris
Ann Neim Yamuni Finca 162593 ¢79.486.50
San Antonio de Belén, Heredia, 06 de junio de
2022.—Área de Servicios
Públicos.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 36035.—Solicitud N° 354934.—(
IN2022652686 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
ALCALDÍA MUNICIPAL
RESOLUCION N° 34-2021
APERCIBIMIENTO POR ÚNICA
VEZ
Municipalidad de Siquirres.—Alcaldía Municipal.—Siquirres, a las ocho horas del diez de
noviembre del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que la Municipalidad de Siquirres, emitió la Resolución No. 28-2021 que dispuso en lo que
interesa conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado
por el señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad N°
700810283, en contra de la resolución N°
13-2021 de fecha 20 de julio del 2021 y que resolvió:
“(…)
Por tanto, esta
alcaldía municipal,
ACUERDA:
1°—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la
Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública Y 17
inciso a) del Código Municipal, se resuelve:
a) Acoger
la solicitud del señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad Nº. 700810283
y en consecuencia se dispone citar a una inspección
conjunta, en el sitio denunciado, a las once horas del veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno, para cuyo efecto se cita a las siguientes personas:
- Arquitecto
Álvaro Ramírez, Encargado Unidad de Control y Desarrollo Urbano.
- Inspector
Erick Matamoros, Inspector.
- William
Solano, Encargado Unidad Infraestructura Vial Cantonal.
- Licda.
Alba Iris Ortiz, Asesora Legal.
- Ing.
Iván Rodríguez, Encargado Unidad de Catastro Municipal.
(…)”.
2°—Que la inspección se llevó a cabo, el día 21 de octubre del 2021,
según consta el “Acta de Inspección Ocular y Prevención General Municipal” N° 2251, sin que se apersonara el señor Binns, a
pesar de haber sido notificado en el sitio señalado.
En dicha audiencia se
dispuso, además evacuar prueba testimonial y documental del tema relacionado, a
los fines de arribar a determinar la existencia del cierre del cauce natural de
agua. Así se recibieron los testimonios y pruebas documentales de los señores
Yisell García Díaz, cédula de identidad N°
7-0076-0104; Alexander Hernández Sánchez, cédula de identidad N° 30391-0224; María de los Ángeles Espinoza
Martínez, cédula de identidad N°
6-0266-0106 y Yorleny Ruiz Centeno, cédula de identidad N°
7-0154-01810; Alfonso Brenes Matamoros, cédula de identidad N° 7-0052-0520 y Teresa Elizondo Rivera, cédula de
identidad N° 3-01881259; Hazel Tatiana
Rojas Jiménez, cédula de identidad N°
1-1139-0051 y José Antonio Plumer Allen, cédula de identidad N° 7-0077-0506.
Todos vecinos de la comunidad La Amelia. Entregaron un total de 66 documentos y
6 videos. El último de ellos es el Director de la Escuela La Amelia.
Considerando:
I.—Que, ha quedado acreditado que el cauce que
discurre en los linderos de la propiedad del señor Álvaro Binns, Iglesia
Católica y Javier Binns, es un cauce que sirve como recolector de las aguas
pluviales, el cual se encontraba encausado por alcantarillas colocadas por la
Escuela La Amelia y que los trabajos realizados, con autorización o sin ésta,
en las propiedades de los señores Binns, así como los movimientos de tierras,
realizado sin autorización municipal, han provocado la inundación de las casas
y la Escuela aledañas.
II.—Que, la Ley
General de Aguas indican:
“(…)
Artículo
4°—Son
aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno:
I.—Las
aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño,
en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos,
cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier
otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero;
(…)
De
las servidumbres naturales.
Artículo
94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que
naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los superiores, así como
la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen
producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o
procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta
servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de
exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera
aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho
a tal resarcimiento.
Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a
recibir los sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o
lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños
de éstos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la
autoridad de policía respectiva.
Artículo 95.—El dueño del predio que recibe las aguas
tiene derecho de hacer dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin
impedir el curso de las aguas, sirvan para regularizarlas o para aprovecharlas
en su caso.
Artículo
96.—Del mismo modo el dueño del predio superior puede construir dentro de él
ribazos, malecones o paredes que, sin gravar la servidumbre del predio
inferior, suavicen las corrientes de las aguas impidiendo que arrastren consigo
la tierra vegetal, o causen desperfectos en la finca.
Artículo
97.—No podrá variarse el curso de la salida de las aguas de un alumbramiento,
sin previo convenio con el propietario del predio inferior, salvo que resuelva
lo contrario el Ministerio del Ambiente y Energía. (Así reformado por el Transitorio V de la Ley
Nº 7593 de 9 de agosto de 1996).
III.—Que respecto de esto la jurisprudencia nacional ha indicado que:
“(…)
VII.—Del derecho de propiedad. Por ser cabalmente el fundamento de los acuerdos
vetados, resulta necesario referirse al contenido de la tutela del derecho de
propiedad en nuestro país, regulado en el numeral 45 de la Carta
Fundamental. Con fundamento en la amplia jurisprudencia constitucional
(principalmente de las sentencias Nos. 00796-91, 05097-93, 027006-95, 02345-96,
04205-96 y 2003-3656) se pueden establecer los siguientes elementos
determinantes de este derecho fundamental:
“a.- que el concepto de la propiedad ha
evolucionado, de manera que de una concepción absoluta e irrestricta, basada en
la concepción ideológica liberal, se pasa a una que se inspira en valores
sociales y cristianos, al incorporársele el concepto de la función social
de la propiedad, de manera que esta se convierte en una “propiedad-función”,
que consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del
dominio en la satisfacción de sus propias necesidades, pero correspondiéndole
el deber de ponerla también al servicio de las necesidades sociales
cuando tal comportamiento sea imprescindible;
b.- que el derecho de propiedad no es absoluto ni irrestricto, toda
vez que la Asamblea Legislativa puede imponer limitaciones a la propiedad por
motivos de interés social, mediante ley aprobada mediante votación
calificada (dos tercios de la totalidad de sus miembros, sea, por treinta y
ocho votos afirmativos);
c.- que las limitaciones que se imponen a la
propiedad definen el contenido del derecho de propiedad en sí y su
ejercicio, por lo que en principio, no son indemnizables, salvo cuando hagan nugatorio el derecho, es decir,
cuando la limitación sea de tal severidad que produzca tres efectos
identificables: un daño especial, o lo que lo mismo, anormal, en tanto la
afectación es tan grave en relación con el goce pleno del derecho; opera
desigualmente frente a otros propietarios fuera de la zona afectada (daño
individualizable); y el daño es evaluable económicamente. Para establecer
el carácter indemnizable de la limitación, debe estarse a su naturaleza,
y al grado de sacrificio que debe sufrir el propietario; y
d.- las
limitaciones a la propiedad están sustentadas en el principio de
solidaridad, de manera que tienen por objeto principal el uso racional de la
propiedad para beneficiar a la sociedad en general, motivo por el que están
ordenadas a los siguientes principios: deben estar llamadas a satisfacer un
interés público imperativo; debe escogerse entre varias opciones
aquella que restrinja en menor medida el derecho protegido; la restricción debe
ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrictamente
al logro del objetivo; y la restricción debe ser imperiosa socialmente, y por
ende excepcional. Constituyen ejemplos de estas limitaciones las establecidas
como reglas generales en el Código Civil, respecto de la propiedad urbana, las
incorporadas en la legislación de salud por motivos de seguridad y salubridad,
las regulaciones de protección de los
bosques y las bellezas naturales, y por supuesto, las pertinentes a la
protección del patrimonio cultural, entre las que se incluye el patrimonio
arqueológico y el histórico-arquitectónico.” (Sentencia número 2003-3656,
supra citada).
(…)
e.- La
limitación resulta legitima únicamente cuando es necesaria para hacer posible
“la vigencia de los valores democráticos y constitucionales”; de manera
que, además de útil, debe ser necesaria, razonable u oportuna, y
debe implicar la existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente,
y por ende, excepcional; por lo cual, deben estar llamadas a satisfacer un
interés público imperativo. La razonabilidad de la limitación se
traduce en su adecuación al fin y al interés (valor) que la justifica; y,
f.- Las limitaciones no son indemnizables en tanto no
implican desmembramientos que hagan desaparecer el derecho; la cual está
prevista únicamente para hacerle frente a la pérdida de la
propiedad (expropiación). Sí implican una carga o deber jurídico,
en el sentido estricto, que se traduce en un hacer, o no hacer, o el permitir
la intromisión de los poderes públicos (Estado) con fines públicos.”
(Sentencia N° 2003-3656, ibídem).
Es así,
como la
Sala Constitucional, ha estimado constitucionalmente válidas las limitaciones de orden social
impuestas a la propiedad privada en el orden de la tutela del ambiente, para la
protección del recurso forestal y de la protección del patrimonio cultural -patrimonios históricoarquitectónico y arqueológico-,
así como las de orden
urbanístico. (…)
VIII.—De
las servidumbres de agua pluviales. La situación en estudio está
regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los numerales 20 de la Ley
General de Caminos Públicos y 94 de la Ley de Aguas, que disponen
literalmente:
“Artículo
20.—Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título,
están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las
aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando
sus fondos estén
inmediatos a los desagüe de un camino, deberán mantener estos
desagüe limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos.
El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y
cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo,
si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de
Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos
trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones
donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión o desviar el desagüe
natural de los campos.” (Ley General de Caminos. El destacado no es del
original).
“Artículo 94.—Los terrenos inferiores están
obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre,
fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que
arrastren
en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales,
o sobrantes de acequias de riego, o procedentes de establecimientos
industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el
derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste
quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene
derecho a tal resarcimiento.
Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los
sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en
disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños
de estos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la
autoridad de policía respectiva. “ (Ley de Aguas. El destacado no es del
original).
Ya
con anterioridad, este Tribunal, se manifestó acerca del interés público
que revisten las servidumbres pluviales en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, en la resolución
N° 01-2012, de las diez horas del
veinte de enero del dos mil doce, se razonó:
“Las disposiciones supra transcritas dejan ver
que el legislador en todo momento se decantó por la protección del interés
público que implica el desfogue adecuado de las aguas pluviales en
general y más aún, de aquellas que discurren por los caminos públicos,
a efecto de proteger la infraestructura vial y poner en recaudo la población en
general; y particularmente a los vecinos del lugar. Protección, que debe
realizarse a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico,
como lo es la constitución de la respectiva servidumbre cuando ello sea
procedente. Así
entonces,
las normas en lo que resultan aplicables al caso concreto, claramente
establecen el ineludible deber de los dueños o poseedores de los fundos
inferiores, de recibir lasaguas pluviales que en este caso en particular,
provengan de caminos públicos cuando así lo determine el nivel del terreno.”
(…)
la Ley General de Salud N° 5395, del treinta de octubre de mil novecientos
setenta y tres, en los siguientes términos:
“Artículo
285.—Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán
ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del
suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la
formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire
mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.”
“Artículo
286.—Toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las
obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la
formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en
predios de su propiedad.
Si el propietario fuere renuente en el
cumplimiento de tales órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del
omiso.
En los casos en que el interés público,
la naturaleza y envergadura de las obras de drenaje lo justificare, todo
propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor
del Estado para que la autoridad de salud construya, tales obras pudiendo
decretarse la expropiación del terreno cuando la servidumbre fuere incompatible
con su utilización. El mantenimiento y
operación, si procedieren, estará a cargo de los beneficiarios de tales obras.”
(…)
Asimismo,
al no contar el cantón de Barva con su propio plan regulador, resultan
aplicables las normas técnicas de la materia, en este caso, las
contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto nacional de
Vivienda y Urbanismo (en sesión ordinaria número 8391, del trece de
diciembre de mil novecientos ochenta y dos), en los términos previstos en
el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana y la sentencia
constitucional 4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte
de agosto de mil novecientos noventa y seis. En lo que interesa, en los
numerales III.3.10, III.3.11 y III.3.12 establecen presupuestos técnicos
para el drenaje de lasaguas indicadas, en los siguientes términos:
“III.3.10 Drenaje Pluvial
Todo proyecto debe contar con un estudio de la
cuenca dentro de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta
el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como abajo.
En el caso de tener el terreno pendientes
fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas
pluviales de
los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños
valles que pueda tener el terreno.
La entrega de aguas pluviales a un colector
(quebrada o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de
las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la incorporación de
las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del
colector, sino que en un ángulo no mayor de 45°. En lo que se refiere al
diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.” Ver Sentencia: 00140, Expediente:
11-004122-1027-CA Fecha: 26/04/2012 Hora: 02:50:00 p.m. Emitido por: Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III
Y, en la sentencia N°
00293 Expediente: 09-100127-0425-CI de fecha 31 de agosto del 2010; a las 9:20
hrs., el Tribunal Segundo Civil, Sección II dispuso lo siguiente de interés:
“(…)
“III- En este proceso no se está discutiendo sobre
derechos administrativos otorgados para el aprovechamiento o utilización
de aguas,
ni siquiera se hace alusión a concesiones otorgadas
respecto de tan preciado bien. Tampoco se debate acerca de la validez, modificación, caducidad o cualquier otro aspecto originado en resoluciones dictadas
por el Ministerio del Ambiente y Energía en cuanto a aguas. En otras
palabras, las pretensiones aquí deducidas no tienen fundamento, según lo
planteado hasta ahora en el proceso (donde únicamente se cuenta con la
demanda), en una concesión administrativa, sino en aspectos meramente civiles
concernientes a una servidumbre de naturaleza privada. En cuanto a la
competencia de los tribunales civiles, el artículo 205 de la Ley de
Aguas, en lo que aquí interesa, dispone lo siguiente: “Artículo 205.- Compete a los Tribunales
que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones que se
susciten exclusivamente entre particulares, relativas: (...) III.- A las
servidumbres de aguas y de paso por las márgenes, fundadas en títulos
de derecho civil...”. Ninguna restricción en cuanto a la interposición directa
de demandas en esta jurisdicción establece esta normativa. La única
disposición que prevé un agotamiento previo del procedimiento administrativo se encuentra en
el artículo 209
de la citada Ley, el cual dispone: “Artículo 209.- Cuando la cuestión
relativa al derecho y disfrute de las aguas no sea por su naturaleza de carácter
esencialmente civil, si los derechos controvertidos se basan en una concesión
administrativa, no cabe que los Tribunales resuelvan cuestión alguna de índole
privada mientras no aparezca libre y expedita su jurisdicción por resoluciones
del Ministerio del Ambiente y Energía o de los Inspectores Cantonales de
Aguas que puedan servir de base para la decisión de la cuestión civil
planteada, atendida la naturaleza de los títulos controvertidos; y hasta
que tales resoluciones recaigan, la demanda judicial resultará extemporánea.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley No 7593 de 9 de agosto de 1996)”. Independientemente de
las dudas de legitimidad constitucional que esta disposición
pudiera
suscitar, o las discusiones sobre su abrogación o no a tenor de lo
dispuesto por el artículo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cualquier discusión o
gestión al respecto – como una eventual consulta de constitucionalidad -,
carece de utilidad en este proceso, tal cual, se repite, se ha planteado hasta
el momento. Esta norma se refiere a cuestiones relativas al derecho y disfrute
de la s aguas que no sea n por su naturaleza de carácter esencialmente
civil, cuando lo debatido se base en una concesión administrativa, pero no
resulta aplicable a este proceso porque lo planteado en la demanda es un
problema eminentemente denaturaleza civil (la constitución de una servidumbre
relativa a una toma de agua, dos tanques y una cañería) por un
supuesto acuerdo y por la utilización de ésta por más de diez años,
conforme a los artículos 378 y 380 del Código Civil. No se discute n los
derechos específicos respecto del agua, tales como la posesión
provisional o definitiva de aguas públicas, la titularidad del derecho a
utilizarla s o su reivindicación, ni tampoco está a la base de la demanda
la existencia de una concesión administrativa. Por estos motivos, ha de
revocarse el auto sentencia apelado, para en su lugar, ordenar que se continúe
con el proceso conforme legalmente corresponda.”
V.—Que, ha quedado ampliamente demostrado, con los testimonios rendidos
bajo juramente, de los vecinos que acudieron voluntariamente, a la inspección
señalada para atender la solicitud del señor Javier Binns, así como de la
prueba fotográfica documental y los videos aportados por los denunciantes, que
la servidumbre natural de agua pluvial ha sido tapada con tierra y se le ha
colocado cemento encima; provocando que las aguas, cuando llueve, discurran por
los caminos públicos, invadiendo e inundando las casas vecinas y las
instalaciones pública de la Escuela, estacamiento que dura varios días en
disminuir y puede provocar contaminación y daño a la salud pública. Ver
expediente adjunto.
Todas estas obras han
sido hechas sin autorización ni licencia municipal.
VI.—Que por otra
parte, sobre la ejecución de los actos administrativos, que la Administración
en uso de sus potestades de imperio, emita, la Sala Constitucional mediante
Resolución Nº. 1492021-T de las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos
mil veintiuno, ha dispuesto lo siguiente de interés.
(…) Quinto: sobre el
caso concreto. (…) Dicha petición es improcedente y carece de seriedad en vista
de que implica que este Tribunal asuma las competencias y potestades públicas
que por ley están depositadas en la entidad local actora. Los actos
administrativos dictados por las Administraciones Públicas son ejecutables sin
necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, ello debido a que
corresponden a la manifestación fundamental de las potestades de imperio con
las que cuentan las autoridades públicas para el ejercicio de sus funciones y
obligaciones en aras de asegurar el interés público y la legalidad. Todo lo
anterior de acuerdo con los artículos 66, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la
Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 del Código Municipal.
La competencia de este Tribunal es el examen y determinación de la conformidad
o no de una conducta administrativa con el ordenamiento jurídico, no asumir de
forma plena las competencias y deberes de las instituciones públicas. En otro
orden de ideas y adicionalmente debe indicarse que existe una evidente falta de
instrumentalidad en la pretensión planteada, dado que no está planteada para
asegurar el resultado de una eventual sentencia de fondo favorable, sino para
solucionar una problemática determinada por la Sala Constitucional en la cual
la Municipalidad actoral debe brindar una solución técnica definitiva.
Finalmente, se plantea la pretensión de forma genérica, sin ni siquiera indicar
ni aportar si se cuentan con los planos constructivos, levantamientos
topográficos en sitio, visado de planos, estudios de suelo, entre otros, así
como la ubicación de las eventuales obras y la forma y destino final de la
canalización de las aguas.(…)”
VII.—Que los numerales
66, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública
disponen: “(…)
66.1. Las potestades
de imperio y su ejercicio y los deberes públicos y su cumplimiento, serán
irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
(…)
146.1.
La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los
Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra
la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera
resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la
ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la
misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya
ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en
estas circunstancias se reputará como abuso de poder.
147. Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de
derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley
señala para la ejecución de los actos administrativos.
148. Los recursos
administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor
que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso,
podrá suspender, la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves, o
de imposible o difícil reparación.
149. Los medios de
ejecución administrativa serán los siguientes:
(…)
c) Cumplimiento
forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar
o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a
prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento
señalado en el inciso a).
2. En caso de
cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y
podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo
estrictamente necesario. (…)
150.1. La ejecución
administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto
principal, so pena de responsabilidad.
2. Deberá hacerse
preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
3. Las intimaciones
contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y comunicación del
medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
4. Las intimaciones
podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
5.
Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor
competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean
suficientes al efecto.
6. Los medios
coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la
rebeldía del administrado si el medio anterior no ha surtido efecto.
151. Queda prohibida
la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de
responsabilidad civil, y, en su caso penal.
(…)”.
VIII.—Que, no resulta de recibo el argumento de que dicho canal no
constan en los planos catastrados, por cuanto los peritos topográficos, dado
que la fe que tienen éstos, no les alcanza para dicho acto. Veamos:
Si bien es cierto, la
Ley N° 3454 de 14 de noviembre de 1964, le otorga condición de fedatario
público al Topógrafo, eso no se refiere a todos los datos consignados en el
plano y su bitácora, sino que se limita a lo concerniente a la información de
los derroteros, áreas y localizaciones, que son para los cuales cuentan con las
destrezas técnicas.
El Reglamento a esa
Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta del 28 del mismo mes y
año), en lo que nos interesa dispone:
“Artículo 11.—De acuerdo con lo que dispone el
artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la
Agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como
agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y
corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y
documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y
localizaciones”.
Entonces,
el plano en lo tocante a otros temas especializados no hace plena prueba, sino
que son datos iuris tantum, es decir que admiten prueba en contrario. No son
plena prueba. Tal es el caso de la
naturaleza del fundo que se establece en un plano de catastro y que es más un
criterio de experiencia del profesional, pero que no se sustenta en sus
particulares capacidades técnicas como agrimensor.
En
ese sentido, como soporte de la aplicación de la norma, tenemos la Opinión de
Procuraduría General de la República OP 113-2000 del 11 de octubre de 2000 que dispone:
“IV.-
La fe pública de los topográfos o agrimensores no se extiende a la demarcación
de la zona pública.
Un
segundo reparo es el alcance de la fe pública de los topógrafos, quienes, junto
a los agrimensores y notarios, son profesionales privados que ejercen una
función pública, aunque sólo en algunos aspectos de su labor.
De
la fe pública se ha dicho que es una “función específica, de carácter público,
cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos
sometidos a su amparo” (Giménez Arnau, Enrique. Derecho Notarial Español.
Revista Internacional de Notariado Latino N° 64. La Plata. Argentina. I Sem.
1996). En fin, la fe pública da veracidad, legitima y afianza el respaldo
probatorio al acto y documento en que se asienta, mientras no se demuestre su
falsedad; evento en que se incurriría en responsabilidad, hasta penal (Ver
Título XVI, Sección I, del Código Penal; sobre todo los arts. 357,
falsificación de documentos públicos y auténticos, y 358, falsedad ideológica).
En
punto a la función notarial, por ejemplo, el Código de la materia, con reglas
más explícitas, establece que “legitima y autentica los actos” en que el
notario interviene, “con sujeción a las regulaciones del presente Código y
cualquier otra resultante de leyes especiales” (art. 30). Esta sumisión a la
ley se reitera en el artículo 31, cuando indica que el notario ha de ejecutar
su función “dentro de los límites que la ley señala para sus atribuciones y con observación de los
requisitos de ley”. Y, en torno a sus efectos, por virtud de la fe pública, “se
presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los
instrumentos y demás documentos autorizados por él” (ibd).
La competencia para el desempeño de esta función se
tiene y debe ejercitarse con estricto apego a las leyes la otorgan. La
presunción de certeza que aparejan las actuaciones es colateral a la sujeción
al principio de legalidad.
Resta por ver los alcances de la fe pública que tienen
los topógrafos y agrimensores.
Los orígenes sobre la regulación del ejercicio de la
topografía y agrimensura se remontan a la Ley N° 3454 de 14 de noviembre de
1964, que versa sobre el otorgamiento de licencias para su ejercicio,
aprobación de exámenes y composición del Tribunal examinador a la sazón. Pero
ni ésta ni su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 8 de 3 de setiembre de 1965,
previeron nada acerca de la fe pública de las labores.
Tampoco hay previsión al respecto en la Ley del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, N° 4925 del 17 de diciembre de 1971, que
por Ley N° 5361 del 16 de octubre de 1973 adicionó como Colegio integrante del
Colegio Federado al Colegio de Ingenieros Topógrafos. “Engloba a los Ingenieros
Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como a los Topógrafos,
Agrimensores y Peritos Topógrafos…”, con la particularidad de que los tres últimos
eran miembros sólo del Colegio de Ingenieros Topógrafos. La calidad que la
Junta Directiva General del Colegio Federado les reconoció en la sesión del 17
de setiembre de 1981, Acta 38-81 G: D fue la de miembros asociados. (Ver arts.
7 inc. i y 7° y Transitorio XII de la Ley 4925 y derogatoria por la Ley de
Presupuesto N° 7097 del 18 de agosto de 1988).
Es la Ley para el Ejercicio de Topografía y
Agrimensura, N° 4294 de 19 de diciembre de 1968, la que se ocupa de la fe
pública:
“Artículo 12.—Las personas autorizadas por ley que
ejerzan la topografía o la agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su
función como agrimensores”.
Norma que, con arreglo al contenido de la función,
desarrolla el Reglamento a esa Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de 1970
(Gaceta del 28 del mismo mes y año):
“Artículo 11.—De acuerdo con lo que dispone el
artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la
Agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como
agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y
corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y
documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y
localizaciones”.
Con lo anterior se relacionan algunos otros preceptos
reglamentarios, como el Reglamento Especial del Protocolo del Agrimensor
(Gaceta del martes 26 de agosto de 1983, pg. 22), artículo 2°, sobre la
necesidad de anotar los registros de las actividades de agrimensura en los
protocolos, que son documentos del Estado, y 6°, sobre el uso del Protocolo
acorde con la legislación vigente en cuanto al ejercicio correcto de la
agrimensura.
Igualmente, el Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto N° 13607-J del 24 de abril de 1982, artículo 1°, inciso i),
define el protocolo del agrimensor como el conjunto de documentos en que se
consignan los levantamientos de agrimensura y topografía, efectuados por el
profesional autorizado por ley, y el artículo 51 reafirma que todo acto de
levantamiento de agrimensura debe registrarse en el protocolo del agrimensor.
La calidad de fedatarios públicos conlleva entonces la
obligación de actuar con ajuste a la legalidad, custodiar los protocolos para
el cotejo, entregarlos al Catastro al concluirlos, etc. La Agrimensura consiste
esencialmente en la medición de terrenos, con técnicas e instrumentos
apropiados, para determinar su forma, extensión y otras características.
Actividad que comparte con la Topografía, cuyo objeto la trasciende: nivelación
o trazado de curvas de nivel, etc. Tales mediciones se reproducen a escala
reducida en un plano con una figura similar. Así, a tenor del Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional (artículo 1°, inc. j) el plano de agrimensura es “el
documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal
y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas que
establece el presente reglamento”.
La precisión legal de que “las personas autorizadas
para ejercer la topografía y agrimensura tendrán fe pública únicamente como
agrimensores” fija la órbita en que opera el carácter de fedatarios públicos.
No abarcan todas las labores de los topógrafos. La fe pública se circunscribe a
la información gráfica y escrita consignada en planos y documentos que
suscriban los topógrafos y agrimensores “referentes a derroteros, áreas y
localizaciones”.
IX.—Que es proceder a devolver las cosas a su estado
original y natural, para cuyo efecto se ha tratado de conciliar con el señor
Javier Binns Hidalgo, sin que resulte posible.
X.—Que,
en consecuencia es imprescindible apercibir a los contribuyentes Alberto Binns
y Javier Binns Hidalgo, de previo a que el municipio recupere el canal de agua,
restaure las cosas a su estado natural y cobre el costo de tales obras, a los
contribuyentes indicados.
Por tanto, esta alcaldía municipal resuelve:
1°—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los
numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 66, 146, 147, 148, 150
y 151 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 17 inciso a) del
Código Municipal; Se resuelve:
a) Apercibir por una única vez, a los señores
Alberto Binns Hidalgo y Javier Binns Hidalgo, cédulas de identidad 7 0055 0713
y 7 0081 0283 respectivamente; para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, procedan a devolver
las cosas a su estado. natural y retiren los materiales usados para taponear la
servidumbre natural de aguas pluviales que discurre en sus propiedades.
b) Fenecido dicho plazo, sin que los contribuyentes hayan resuelto lo
que aquí se dispone, la Municipalidad procederá con su maquinaria a retirar los
materiales que obstaculizan la salida natural del agua pluvial y cargarán dicho
costo a sus cuentas como contribuyentes en la Municipalidad.
Notifíquese en el medio señalado
en el expediente correspondiente por el señor Javier Binns y al señor Alberto
Binns en su casa de habitación.—Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—(
IN2022652207 ).
[1]
MOPT, Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica (2011): Plan
Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035. Recuperado de https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/informacionrelevante/planificacion/planTransportes/pnt/!ut/p/z1/nZFNC4JAEIZ_SwevzpgfWbe1SLRFS7BsL2Fhm6FumOXfT-qSIRbNbYbnGXhngEEErIjvKY-rVBRx1vRbZuycpY3KQkPqr10NCfU8dRkSnFIFNm3ANoIZkjGl-txH1RwhsF98bBVBKxhaKqLtD__x3zd991kvYur9gLbCT6DjBk-gL2QH0ErhAuOZ2L8-Qoq9anJgZXJMyqSUb2UzPlXV5TqRUMK6rmUuBM8S-SByCbuUk7hWELVJuORhGGHqnPXsTslg8ADqeCuN/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/diapositiva
5.
[2]
Koepff, Julian El Transporte Público en la Gran Área Metropolitana de Costa
Rica (San José Costa Rica: Fundación Friedrich Ebert, agosto 2015), p.9.
[4]
Alberto Barrantes en La Nación, Rampa en buses es insuficiente para personas
con discapacidad (San José Costa Rica, 2015). Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/la-calidad-de-las-paradas-de-bus-es-tema-olvidado/7DLTB5QKMFDTPIFEDE43QIYBC4/story/
[6]
Por brindar un ejemplo entre muchos, ver: Mal estado de paradas de autobús
en San José. del martes, 19 de Enero del año 2016. Recuperado de: http://www.repretel.com/actualidad/mal-estado-de-paradas-de-autobus-en-san-jose-15921
Así mismo, se puede ver en:
Paradas de autobús están en mal estado. del Martes, 10 de Mayo de 2016.
Recuperado de: http://www.cr.atv.ned.cl/actualidad/paradas-autobus-mal-estado-30843
Ambos reportes son del
medio Repretel. Igualmente, del periódico La Nación, ver: Parada de buses en
Alajuela con daños y fallas sanitarias. del 14 de septiembre del 2019, por
Juan Diego Córdoba.
[7]
Ugarte, Joselyne. Taxis ocupan paradas de autobuses mientras Tránsito
asegura que vigila problemática, pero “falta personal”. (San José,
crhoy.com, 2015). Recuperado de: https://archivo.crhoy.com/taxis-ocupan-paradas-de-autobuses-mientras-transito-asegura-que-vigila-problematica-pero-falta-personal/nacionales/
[8]
Ver el documento de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del
Ministerio de Hacienda “Consejo de Seguridad Vial DE-583-2016. Informe
presupuesto ordinario 2017, noviembre 2016. pág. 20.