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PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS,

N° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013

                                       Expediente N° 23.158

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actual organización administrativa costarricense es prioritario fortalecer el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios como entes fiscalizadores de los servicios que brindan las instituciones públicas, con el fin de propiciar la transparencia y la rendición de cuentas del buen gobierno.  Las instituciones públicas que presten servicios directos a las personas usuarias deben crear, organizar y fortalecer las contralorías de servicios; dotarlas, con su propio presupuesto, de personal profesional a tiempo completo; considerar los estándares de calidad que sirvan como parámetros de valoración del servicio que las instituciones prestan, así como implementar procedimientos mejor diseñados para el seguimiento y la atención de reclamos, consultas, sugerencias e inconformidades, y el establecimiento de mejores prácticas institucionales.  Esta justificación dio lugar a la creación del Sistema en el año 2013.

Del mismo modo, se hace necesario avanzar en la modernización del Estado y realizar algunos cambios en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios con el objetivo fundamental de hacerlas más eficientes, logrando establecer mecanismos de participación para los ciudadanos y las ciudadanas, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular. Es necesario impulsar nuevos mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de las personas usuarias y promover el uso racional de los recursos públicos.

Que para garantizar la independencia, la mejora en la coordinación y el buen funcionamiento de las Contralorías de Servicios se propone que sea la Defensoría de los Habitantes de la República, la administradora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

En razón de lo anterior, tanto el principio de coordinación interinstitucional como el principio de eficiencia son esenciales para mejorar la organización y fortalecimiento de las contralorías de servicios y será la Defensoría de los Habitantes de la República, en la que procurará dentro de su marco jurídico darle el impulso requerido a estos órganos, administrando el Sistema.

Lo que se pretende es darle mayor estabilidad y sostenibilidad a la labor de fiscalización de estas contralorías, sin que se presente injerencia por parte de las autoridades públicas en la labor imparcial y de mejora de los servicios públicos.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS,

N° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013.

ARTÍCULO 1-           Se reforman los artículos 2, 6, 8, 9, 10, 14 incisos 3) y 4), 23 inciso 5), 28, 36, 37 y 43 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 9158, de 8 de agosto de 2013, y se lea de la siguiente forma:

Artículo 2-  Objetivos de la ley.

Son objetivos de la presente ley:

1)  Crear el Sistema y regular la función de sus integrantes dentro de este y su articulación como un todo.

2)  Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos.

3)  Establecer la obligación de promoción de políticas de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios mencionados y de sus procesos de mejoramiento continuo e innovación.

4) Regular las contralorías de servicios de las organizaciones que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las organizaciones que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el Sistema, de conformidad con la presente ley.

5)  Establecer procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los servicios ante las contralorías mencionadas.

Artículo 6-  Integración del sistema.

El Sistema estará integrado por la Defensoría de los Habitantes de la República como ente rector, las contralorías de servicios inscritas y las personas usuarias de los servicios de las contralorías de las organizaciones que las inscriban o que tengan obligación de inscribirlas.

Artículo 8-  Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

La Defensoría de los Habitantes de la República será la encargada de la administración del Sistema.

Artículo 9-  Funciones del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

La Defensoría de los Habitantes de la República, como administradora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1)  Administrar el Sistema.

2)  Formular, para la aprobación posterior de los jerarcas de las organizaciones de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema, las propuestas de las directrices y los lineamientos de política pública en materia de mejoramiento del servicio, para el cumplimiento de los objetivos de este.  Antes de someter a aprobación las propuestas de los lineamientos y las directrices, la Defensoría de los Habitantes de la República conferirá audiencia a las contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

3)  Divulgar la existencia y el funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas en el proceso de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.

4)  Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema.

5)  Mantener un registro actualizado, de forma física y digital, de todas las contralorías de servicios de organizaciones que integran el Sistema y ponerlo a disposición del público.

6) Asesorar a las contralorías de servicios de las organizaciones que conforman el Sistema.

7)  Brindar procesos de inducción y educación, así como promover programas de capacitación al personal de las contralorías de servicios, a fin de que cumplan los objetivos del Sistema.

8) Crear mecanismos de evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos del Sistema.

9)  Analizar los informes anuales de cada contraloría de servicios, de las organizaciones inscritas en el Sistema, presentados al jerarca respectivo y con base en estos elaborar un informe anual de gestión del Sistema, el cual debe ser puesto a conocimiento de los jerarcas y de las contralorías de servicios, al finalizar el primer semestre de cada año.  Este informe será uno de los insumos para proponer las acciones correspondientes para el mejoramiento del servicio de las respectivas organizaciones.

10)               Vigilar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública que sean aprobados, en materia de mejoramiento continuo e innovación del servicio.

11)               Los demás que establezcan las leyes o los reglamentos.

Artículo 10-               Asignación de recursos.

La Defensoría de los Habitantes de la República deberá contemplar, dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de la presente ley y el funcionamiento del Sistema que estará a cargo de una de las Direcciones de la Defensoría. Dichos recursos deben contemplar la dotación de recursos humanos, económicos, materiales, tecnológicos y técnicos.

Artículo 14-         Funciones de las contralorías de servicios.

Son funciones de las contralorías de servicios las siguientes: (…).

3)  Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores.  Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Defensoría de los Habitantes de la República a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4)  Presentar un informe de labores anual a la Defensoría de la Habitantes de la República, el cual deberá tener el aval del jerarca de cada organización.  Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

(…).

Artículo 23-               Potestades de la persona contralora de servicios.

Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

(…)

5) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Defensoría de los Habitantes de la República, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

Artículo 28- Causas de cesación del cargo.

La persona contralora de servicios, así como la subcontralora de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:

1)  Renuncia del cargo.

2)  Por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso. La Defensoría de los Habitantes de la República verificará el cumplimiento del debido proceso.

3)  Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

4)  Por haber sido condenado en sentencia firme, por la comisión de delito doloso.

Artículo 36-               Directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios.

La Defensoría de los Habitantes de la República, como órgano administrador del Sistema, será la encargada de proponer directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios.

La aprobación de los lineamientos de política pública para el mejoramiento del servicio corresponderá a los jerarcas de las organizaciones respectivas.

Una vez aprobados, los lineamientos y las directrices deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria.

La máxima autoridad de cada organización será la responsable de que se cumplan.

Artículo 37-              Informe anual del jerarca de cada organización.

El jerarca de la organización que cuente con una contraloría de servicios inscrita al Sistema deberá presentar, ante la Defensoría de los Habitantes de la República un informe anual de las acciones desarrolladas por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría de servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión.

Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 43-               Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios.

Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder esta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de diez días hábiles para responder a la contraloría de servicios.

Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.

ARTÍCULO 2-          Se modifica en el capítulo II “Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, el nombre de la sección II y diga: “Sección II. Administración del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro.

Diputado.

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022653249 ).

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA

Y ADMINISTRACIÓN DE LA PARADAS

DE AUTOBÚS, TREN Y TAXI

Expediente N.° 23.162

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, las instalaciones destinadas a ser paradas para abordar autobuses, trenes y taxis se encuentran en condiciones muy disimiles, al mismo tiempo tenemos paradas excelentes y otras en paupérrimas condiciones. En muchas zonas ni siquiera existen. En el mismo Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035[1] se reconoce que:

Habitualmente el transporte público tiene un efecto beneficioso sobre la calidad ambiental de los centros urbanos, por cuanto reduce el uso del vehículo privado y la congestión vial. En las áreas urbanas centrales de la GAM y en especial de San José se produce el fenómeno opuesto: el sistema de autobuses acrecienta la congestión vial y contribuye al deterioro urbano […]. (PNT 2011-2035, diapositiva 5).

Las paradas de abordaje de las formas de trasporte público señaladas requieren una gestión, protección y mantenimiento real y perenne en el territorio nacional. El usuario lo merece y junto con el estado de las unidades de transporte, la calidad de las paradas y su seguridad son factores determinantes para favorecer la utilización de medios de transporte público, en sustitución de los vehículos particulares. En la actualidad podemos indicar que: “Pese a su gran importancia para la sociedad y la economía de Costa Rica, el transporte público se encuentra en un estado indigno.”[2] Debe de alarmarnos la falta de mantenimiento, y la carencia de las paradas de autobuses y taxis, especialmente en las zonas rurales del país. Dentro del estudio citado, se apunta a que el:

transporte público de personas en Costa Rica tiene […] un inmenso factor social porque brinda movilidad a una gran cantidad de personas para que puedan llegar a sus destinos, ya sea para trabajar, estudiar, hacer compras hacer visitas, etc. […] esta movilidad es elemental para atraer clientes; quien no tiene cómo llegar a la tienda no puede comprar. Además, los (as) empleados (as) sin carro propio tienen que llegar a tiempo cada mañana al trabajo. Por lo tanto, toda la economía nacional depende de un servicio de transporte público eficiente y puntual. Si por culpa del transporte se acumulan los retrasos, la empresa perderá productividad y competitividad en el mercado. Además, un transporte público deficiente puede provocar que una empresa no encuentre el personal necesario y calificado para su negocio, aunque el salario sea atractivo, una persona especialista que viva en Tres Ríos lo pensará mucho antes de aceptar un trabajo en Escazú.[3]

En virtud de un análisis de la dimensión social con la que cuenta el fenómeno del transporte público se yergue la inminente necesidad de mejorar las instalaciones de espera, para el abordaje de los usuarios. Es especialmente relevante el caso de las personas con condiciones especiales que dificultan el acceso a las instalaciones y paradas. Ejemplos de esto son frecuentemente indicados en la prensa: “los huecos, desniveles en aceras y gradas son algunos de los obstáculos que, con gran frecuencia, sortean las personas para llegar a la calle, además de varillas salidas del cemento”.[4] Muchos de estos defectos se encuentran en las calles y en las aceras. No obstante, las municipalidades no siempre se responsabilizan del estado de las paradas de forma completa, ya que el abordaje que se le ha dado al mantenimiento de estas instalaciones suele enfatizarse en el techo y asientos, dejando a las aceras, la iluminación y las rampas de acceso como cuestiones secundarias. Se sabe que “Nada se gana con poner rampas en los buses, si las municipalidades no arreglan las paradas y las hacen accesibles”.[5]

Es necesario reconocer que el malestar con las instalaciones de abordaje no afecta exclusivamente a los usuarios del trasporte público, sino también a los transportistas. En el caso de los autobuses, el fomento de buenas condiciones materiales en los puntos de abordaje de pasajeros fomentaría una mayor afluencia de estos, generando mayores ingresos y facilitando a los extranjeros y foráneos el uso de este medio de transporte, - especialmente en las áreas urbanas- en las cuales se encuentra la mayor concentración de líneas de autobuses. Para las metrópolis modernas es imprescindible un transporte público de calidad y con un uso extendido entre los ciudadanos, por lo que elementos como un techo, mapas de las ciudades con las conexiones a otros trasportes públicos y líneas de autobús, aceras sin huecos o tuberías que sobresalgan de estas y asientos para los usuarios son condiciones completamente básicas. El malestar popular por las condiciones actuales de muchas de las paradas es generalizado.[6]

De la misma manera, en áreas rurales la propagación de paradas de bus de calidad facilitaría y daría mayor confort a los usuarios, ya que en muchos casos los puntos de abordaje no cuentan con un sitio en el cual las personas puedan esperar el trasporte, ni siquiera asientos o techos. Esto se repite con el trasporte por medio de taxi, ya que es realmente extraño encontrar puntos de abordaje para utilizar este trasporte que brinden estas facilidades básicas. Por estas carencias, muchos usuarios no utilizan los puntos establecidos como puntos de abordaje de los taxis, sino que se sientan en las paradas de autobús, provocando un desuso de este medio de trasporte y generando que los trasportistas deban ir en busca de los clientes, “la problemática que se da por estacionar en lugares que no están demarcados como paradas de taxis”.[7]

Por lo tanto, es necesaria la declaración de la gestión y mantenimiento de las instalaciones y paradas de trasporte público como parte integral de los servicios que las municipalidades o que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) han de brindar, en los casos de los trasportes por carretera- y del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Inconfer) en las estaciones de tren. De tal forma, que de dicha declaratoria germinan las responsabilidades administrativas que aseguren el correcto funcionamiento, la conexión intermodal y la construcción de las paradas de dichos medios de transporte, en un marco de calidad y seguridad congruente con las necesidades y posibilidades del país, unificando los criterios diversos que se utilizan en la actualidad para crear, dar soporte y mantenimiento a las instalaciones de paradas para transportes públicos y enfrentando la falta de este servicio que padecen en todo el país muchísimos usuarios.

Asimismo, es menester proveer a los responsables de este servicio de diversos instrumentos para garantizar que la gestión y mantenimiento de las paradas pueda realizarse con la vocación a perpetuar las buenas condiciones, a las que se aspira, con un énfasis en las corporaciones municipales. Un mecanismo idóneo para tal empresa es la asignación de un financiamiento directo que el Consejo de Seguridad Vial deberá brindar, y de recursos que las asociaciones público-privadas deben generar, para el aprovechamiento legítimo de espacios publicitarios y la construcción y mantenimiento de paradas, ya que partimos del reconocimiento de que no todas las municipalidades cuentan con las mismas condiciones económicas que les permitan financiar el estado óptimo de estos espacios, por lo que se requiere que el sector privado ayude en tal tarea y pueda obtener por esto una ganancia justa y apropiada.

Por otro lado, hemos considerado la suma de dos mil millones de colones del presupuesto de Cosevi en virtud de las cifras que provienen de la ejecución del presupuesto de esa institución que en el período 2012 tuvo una sub ejecución de seis mil millones, en 2013 de cinco mil millones, en 2014 de trece mil millones y en 2015 de siete mil millones.[8] Por lo tanto, la cifra de dos mil millones representa, como máximo, el cuarenta por ciento de la sub ejecución más baja o el diecisiete de la más alta, por lo que el traslado de este monto en realidad no representa una afectación a la ejecución de obra pública por parte del Consejo.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica será el encargado del diseño y fiscalización de la idoneidad de las casetas de pasajeros, buscando integrar un diseño seguro, de bajo costo, funcional y de fácil mantenimiento, dentro del objetivo general de maximizar el servicio. Se velará también por la adaptación de las paradas existentes a los parámetros y lineamientos que se establezcan.

En materia de taxis se legisla en el sentido de obligar a los responsables de fijar las paradas a ubicarlas prioritariamente frente a espacios y predios públicos, con lo que se elimina la molestia que muchos vecinos deben soportar en distintos lugares del país de tener frente a su casa o comercio una parada de taxis que genera ruido, humo, tránsito y aglomeraciones, haciendo que la prestación del servicio sea más gravosa para unos que para otros, con la evidente disparidad en materia de cargas impuestas por la administración.

Respecto a las estaciones de tren, se busca que en las paradas solo se permita la carga y descarga de pasajeros en los andenes, nunca sobre la vía del tren, que las estaciones cuenten con sistemas de información adecuados, que los usuarios puedan esperar sentados bajo techo la unidad que les transportará, que se aprovechen todos los espacios y no como sucede ahora, que grandes secciones de las estaciones parecen destinados a museo y no al servicio público. En el mundo, joyas arquitectónicas como las estaciones de Moscú, son espacios seguros, bien vigilados y conservados, pero puestos completamente al servicio de los ciudadanos. Para favorecer estas mejoras se faculta al Inconfer a arrendar espacios publicitarios o comerciales, en aras de un mejor servicio público.

Un papel importante se le asigna a la Contraloría General de la República, quien debe evaluar el nivel de cumplimiento del Programa de Mejora en infraestructura para los usuarios de Transporte Público que cada autoridad responsable deberá presentar anualmente.

Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA

Y ADMINISTRACIÓN DE LA PARADAS

DE AUTOBÚS, TREN Y TAXI

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1-          Objeto

El objeto de la presente ley es atender la necesidad de mejora en las instalaciones de espera para los usuarios de transporte público. Para ello se busca normar las condiciones de funcionamiento y atender la construcción de la infraestructura necesaria para que garantice el acceso y las condiciones de funcionamiento óptimas de acuerdo con diseños apropiados y técnicamente elaborados con la más rentable inversión en términos de eficiencia y ahorro de los recursos utilizados, en el marco de la menor afectación de los intereses de los particulares. La seguridad, la comodidad, el financiamiento público-privado, y la multifuncionalidad e interconexión de líneas y servicios serán los principios que fundamenten la prestación de este servicio público.

ARTÍCULO 2-          Declaratoria de servicio público

Declárase servicio público la instalación, el desarrollo, la operación y el mantenimiento de paradas de autobús, taxis y estaciones de trenes. A partir de tal declaratoria se entenderá como una obligación de las Administraciones Públicas la prestación de este servicio a partir de un plan anual de expansión y funcionamiento y, en consecuencia, se entiende exigible la responsabilidad de estas por ausencia o mala prestación de dicho servicio, incluida la colocación de mapas o indicaciones de la ruta en donde se encuentren ubicadas.

ARTÍCULO 3-          Entidades responsables

El desarrollo de la red de casetas en las paradas de autobús, su construcción, operación y mantenimiento, serán responsabilidad de las municipalidades cuando:

a)  se trate de rutas cantonales o;

b)  Cuando su gestión haya sido acordada con el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

En el caso de las vías nacionales la responsabilidad, salvo en caso de convenio con otro ente público corresponderá al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

Tratándose del sistema de transporte ferroviario, esta responsabilidad corresponderá de manera integral al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, (Inconfer), y en el de las paradas de taxis al Consejo de Seguridad Vial, (Cosevi).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) será el responsable de la planificación de un sistema de transporte intermodal que articule los distintos medios, con paradas y estaciones integradas para facilitar el transporte urbano e interurbano.

ARTÍCULO 4-          Del financiamiento

Para la construcción de casetas de las paradas de autobús y taxis las municipalidades recibirán un aporte anual de mil millones de colones del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), por un lapso de cinco años, que se distribuirán según los siguientes criterios:

I-  El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

II- El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

III-               El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

Adicionalmente, las municipalidades podrán invertir hasta un cincuenta por ciento de su superávit anual en paradas de autobús o taxis en su cantón, una vez certificado dicho superávit por la auditoria municipal y comunicado a la Contraloría General de la República.

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital de seguridad vial, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, postulados previa convocatoria pública y abierta.

Para la construcción de casetas de las paradas de autobús y taxis en rutas nacionales, el Consejo de Seguridad Vial, (Cosevi) por un lapso de cinco años, deberá destinar un monto anual de mil millones de colones.

ARTÍCULO 5-          Licitaciones

Las municipalidades realizarán procesos licitatorios para arrendar espacios publicitarios en las casetas de las paradas de autobús y taxis. Para estos efectos el oferente podrá participar mediante una modalidad que incluya la construcción de la caseta, según el diseño que corresponda del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), y su entrega a la municipalidad. A cambio podrá disponer del espacio publicitario, pudiendo subarrendarlo a terceros, cuando asuma por entero los costos de la construcción y de su mantenimiento durante un período de hasta diez años.

La licitación podrá incluir el uso de las precintas de la caseta y la ubicación de vallas publicitarias de suelo que no obstaculicen el tránsito, ni la visibilidad de los usuarios sobre la carretera, así como la disponibilidad de información sobre el horario de los buses, servicios turísticos como mapas y otros que se consideren de interés para el público.

Las municipalidades están autorizadas a exonerar a los adjudicatarios de espacios publicitarios en las casetas de las paradas de autobús y taxi del pago de cualquier tributo por la colocación de publicidad y propaganda, cuando medie contrato de construcción de nuevas casetas en paradas que no disponen de esas instalaciones, acogiéndose a los parámetros fijados en los modelos elaborados por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanname).

ARTÍCULO 6-          De la instancia técnica

Desígnese al Consejo de Transporte Público como instancia técnica consultiva que coordinará con los responsables todo lo referente a la definición de los tipos de casetas, sus diseños, ubicaciones, dispositivos de seguridad, dispositivos electrónicos, dispositivos de transmisión de ondas para telefonía celular, características y prioridad de instalación y mantenimiento, tomando en consideración, entre otras, las condiciones climáticas locales y de demanda de servicio.

ARTÍCULO 7-          De las estaciones de tren

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles será el ente público responsable por las estaciones de pasajeros para los usuarios de ese servicio.

Entre sus obligaciones estará el permitir el uso de un espacio techado suficiente para que los usuarios esperen las unidades en servicio y garantizar que tanto el abordaje como el descenso de pasajeros se realice de manera ordenada y segura en los andenes, evitando que se realicen sobre la línea férrea.

El Incofer podrá suscribir contratos de arrendamiento de espacios publicitarios o comerciales que permitan financiar sistemas de comunicación e información a los usuarios y mejoras en las terminales, y deberá usar las estaciones en funcionamiento de manera que sus salas e infraestructura estén al servicio de los usuarios, mejorando la comodidad, la conservación, el orden, la seguridad y el uso responsable de las instalaciones, la venta de tiquetes y su verificación previa, antes del abordaje de los trenes.

ARTÍCULO 8-          De las paradas de taxis

El Consejo de Transporte Público establecerá las paradas de taxis, de manera que se ubiquen prioritariamente al costado de espacios y edificios públicos, en atención al principio de igualdad de cargas de la decisión administrativa y la menor afectación a los vecinos, en materia de contaminación, espacio, aglomeración y similares; aspectos que serán considerados individualmente.

ARTÍCULO 9-          De la evaluación de los programas

Corresponderá a la Contraloría General de la República recibir anualmente un plan de ejecución de los recursos asignados a los programas de mejora en infraestructura de paradas para los usuarios de transporte público que se elaborará por cada una de las autoridades responsables.

A partir del año siguiente, deberá evaluar la liquidación del gasto, el nivel de cumplimiento y tomar las medidas disciplinarias cuando corresponda.

ARTÍCULO 10-       Del acceso a internet y transmisión de red celular

Las municipalidades mediante convenios de alianza público-privadas podrán autorizar la instalación de dispositivos que permitan el acceso libre y gratuito de internet y dispositivos de transmisión de red celular en las paradas de autobús y taxi a cambio de publicidad. Esta facultad es extensiva al Inconfer para efectos de las estaciones de tren y al Cosevi para paradas en ruta nacional.

CAPÍTULO II

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 11-  Modificase el inciso f) del artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana, N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 16-

[...]

d)  El estudio de la circulación, por medio del cual se señale, en forma general, la localización de las vías pública principales y de las rutas y terminales del transporte, así como las paradas de buses, taxis y trenes, cuando corresponda.

ARTÍCULO 12-        Refórmase el artículo 87 de la Ley de construcciones, N.º 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 87- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta ley.

Según el incremento de usuarios que implique la obra, será obligatoria la ubicación de las bahías necesarias para instalar las nuevas paradas de autobuses que se consideren necesarias. Esa densificación de usuarios será determinada por vía reglamentaria. El terreno necesario será aportado por el propietario de las obras nuevas.

Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria o comercio, en general, les corresponderá instalar las casetas de autobús de conformidad con el diseño y materiales indicados en el modelo que corresponda al flujo de pasajeros previsto según el Consejo de Nacional de Vialidad y el Laboratorio de Materiales y Diseño Estructural de la Universidad de Costa Rica. Las municipalidades deberán verificar, en los proyectos o las edificaciones señalados en el párrafo anterior, que las estructuras se encuentren debidamente instaladas de manera que resista el vandalismo. El cumplimiento de estos requisitos será obligatorio para la aceptación de las obras conforme al reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13-    El reglamento de esta ley será emitido en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022653417 ).

ACUERDOS

N° 6914-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la comisión especial de la provincia de Limón, que estará encargada del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de recomendaciones pertinentes y proyectos de ley, en relación con los problemas, rezagos y dificultades que afectan a la provincia de Limón, con el objetivo de proponer soluciones, leyes y políticas públicas que potencien y estimulen el desarrollo de la provincia de Limón y sus habitantes, Expediente Legislativo N.° 23.115.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Katherine Andrea Moreira Brown, Geison Enrique Valverde Méndez, Yonder Andrey Salas Durán, Rosalía Brown Young, María Marta Carballo Arce, Ada Gabriela Acuña Castro y Rocío Alfaro Molina.

El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación y hasta el 30 de abril de 2026.

San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente

Melina Ajoy Palma Primera Secretaria Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº 355621.—( IN2022653479 ).

N.° 6915-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, ENCARGADA DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, DICTAMEN Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, TURÍSTICA, LABORAL Y ECONÓMICA, DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE , CON EL OBJETIVO DE ESTIMULAR EL DESARROLLO DE LA REGIÓN, FOMENTANDO NUEVOS EMPLEOS, Y MEJORANDO LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL SECTOR, INCLUIDO EL ESTUDIO DE TODA LA LEGISLACIÓN REFERENTE Y EL DICTAMEN DE EXPEDIENTE LEGISLATIVO, Expediente Legislativo N.° 23.119.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Alejandra Larios Trejos, Melina Ajoy Palma, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Antonio José Ortega Gutiérrez y Johana Obando Bonilla.

Esta comisión especial tendrá un plazo de cuarenta y ocho meses a partir de su instalación. Se tendrá por suspendido el plazo en los períodos de recesos legislativos. Al inicio de cada legislatura, se procederá a la elección de los puestos de Presidencia y Secretaría de la comisión.

San José, a lo ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 355622.—( IN2022653482 ).

N° 6916-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar la comisión especial de la provincia de Puntarenas, que se encargará del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de la recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de la provincia de Puntarenas, con el objetivo de estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socio-económicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la legislación referente y el dictamen de expedientes de ley, Expediente Legislativo N° 23.120.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Sonia Rojas Méndez, José Francisco Nicolás Alvarado, Carlos Andrés Robles Obando, Kattia Cambronero Aguiluz, David Lorenzo Segura Gamboa, Alexander Barrantes Chacón y Andrés Ariel Robles Barrantes.

Esta comisión especial tendrá un plazo hasta el 30 de abril de 2026.

San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 355623.—( IN2022653485 ).

N° 6917-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE HEREDIA, ENCARGADA DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, DICTAMEN Y VALORACIÓN DE RECOMENDACIONES PERTINENTES Y PROYECTOS DE LEY, EN RELACIÓN CON LOS PROBLEMAS, REZAGOS Y DIFICULTADES QUE AFECTAN A ESTA PROVINCIA, CON EL OBJETIVO DE PROPONER SOLUCIONES, LEYES Y POLÍTICAS PÚBLICAS QUE POTENCIEN Y ESTIMULEN EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE HEREDIA Y SUS HABITANTES, Expediente Legislativo N.° 23.129.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Kattia Rivera Soto, Pedro Rojas Guzmán, Horacio Martín Alvarado Bogantes, Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Rosalía Brown Young, Ada Gabriela Acuña Castro y Johnatan Jesús Acuña Soto.

El plazo de esta comisión especial iniciará desde la fecha de su instalación y hasta el 30 de abril de 2026.

San José, a lo ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 355627.—( IN2022653488 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 058-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Viceministra de Gobierno a:

Kristel Lizeth Ward Hudson, cédula de identidad 7 0199 0801, como Viceministra de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2ºRige a partir del cuatro de junio del dos mil veintidós.

Dado en San José, el día tres del mes de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2022653282 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 04-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue la participación en la actividad denominada: “Visita de campo a Darién, Panamá”, programada para llevarse a cabo del 23 al 25 de marzo de 2022 a realizarse en Darién, Panamá; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2ºQue la actividad se realizará en la ciudad de Darién, Panamá a los días 23 al 25 de marzo de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señorita: Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0637-0106, Viceministra de esta Cartera, para que participe en la actividad denominada: “Visita de campo a Darién, Panamá”, a realizarse en Darién, Panamá, a los días del 23 al 25 de marzo de 2022.

Artículo 2ºLos gastos de la funcionaria, Priscila Zúñiga Villalobos, por concepto tiquetes aéreos serán cubierto por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el hospedaje será cubierto por la Oficina de Naciones Unidas (UNODC), la alimentación será cubierta por la Conferencia Regional sobre Migración (CRM); los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su totalidad por la propia funcionaria.

Artículo 3ºDurante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige del día 23 al 25 de marzo de 2022.

San José, a las 08:00 horas del día 16 de marzo del año 2022

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 4095346631.—Solicitud N° 03.2022.—( IN2022653286 ).

Nº 013-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a Geincyll Castro Aragón, mayor, casada, vecina de San José, con número de cédula N° 1-979-347, como Directora de la Oficina de Control de Propaganda puesto N° 94051 clase de puesto Directora Nacional de Propaganda.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de mayo de 2022.

San José, a las 12:00 horas del día 20 de mayo del año 2022.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4878050890.—Solicitud N° 351180.—( IN2022653371 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 83-2022-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra regulada, entre otras, la integración debida de su Junta Directiva.

II.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley N° 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense.

Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final: “En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”. Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

III.—Que mediante Acuerdo N° 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de fecha 22 de enero de 2018, de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad: “(…) es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno - que le den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno. Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía - los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”

IV.—Que, en razón de lo anterior, con el fin de garantizar la representación institucional de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se deben delegar las funciones del suscrito como miembro propietario de dicho órgano colegiado, en representación de este Ministerio, en el Viceministro de Unidades Regulares. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar las funciones del suscrito, como miembro propietario de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en representación de este Ministerio, en el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0988-0003 en su condición de Viceministro de Unidades Regulares.

Artículo 2°—Rige a partir de su firma.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 19633.—Solicitud N° 354770.—( IN2022653478 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 00112 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que, en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre los Océanos, organizada conjuntamente por los Gobiernos de Kenia y Portugal, la cual llega en un momento crítico en el que el mundo está reforzando sus esfuerzos para movilizar, crear y promover soluciones que permitan alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas antes del año 2030, que se llevará a cabo del 27 de junio al 01 de julio del 2022, en Lisboa, Portugal.

2ºQue con el auspicio de los organismos internacionales de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y de la Organización Marítima Internacional (OMl), se ha recibido Invitación por parte del Proyecto de Asociaciones GloLitter para asistir al evento paralelo organizado por el proyecto GloLitter para que se exponga sobre el caso exitoso de Costa Rica en ese proyecto, visto como un modelo a seguir, en las fechas supra citadas, en la que se propone como panelista a la licenciada Paola Acuña Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 111510273, en su condición de Asesora Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad, de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3ºQue dado al buen desenvolvimiento de la República de Costa Rica en el proyecto GloLitter, el país se ha visto como ejemplo entre el resto de países que participan de esta iniciativa para erradicar la basura plástica marina y artes de pesca de los mares, por su arduo trabajo y compromiso con la protección del medio marino, en virtud de la buena comunicación y coordinación interinstitucional con el auspicio de los organismos internacionales.

4ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación de la licenciada Paola Acuña Chacón, por el seguimiento que ha venido brindando en su rol de coordinadora del Grupo de Trabajo y punto focal nacional del proyecto GloLitter entre este Ministerio y los organismos internacionales OMI-FAO y con el apoyo mediante asistencia técnica en cada etapa de este proyecto y con la contratación de consultorías que nos orientan con la elaboración del plan nacional de acción y para la implementación de los convenios OMI y de las Guías Voluntarias FAO, así como con capacitación y acompañamiento para la consecución de los objetivos de este proyecto, hemos ido avanzando satisfactoriamente en el mismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la licenciada Paola Acuña Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 111510273, en su condición de Asesora Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad, de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe y además como panelista, en el evento paralelo de la Conferencia de Naciones Unidas sobre los Océanos referente al caso exitoso de Costa Rica como un modelo a seguir en el proyecto de Asociaciones GloLitter, la cual se celebrará de manera presencial en Lisboa, Portugal, en el período comprendido del día 27 de junio al 01 de julio del 2022.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Agencia Noruega de Cooperación para el Desarrollo (NORAD), quien es el donador del proyecto GloLitter, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestra representante.

Artículo 3ºLa exposición de la licenciada Acuña Chacón está programada para el día martes 28 de junio del 2022, por lo que estará regresando al país el día miércoles 29 de junio del 2022.

Artículo 4ºQue durante los días en que se autoriza la participación de la licenciada Acuña Chacón, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºRige a partir del 25 al 30 de junio del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a las doce horas del día 07 del mes de junio del 2022.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600061051.—Solicitud N° 026-2022.—( IN2022653431 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

RES-0494-2022-CC.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas del seis de junio de dos mil veintidós. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Priscilla Zamora Rojas portadora de la cédula de identidad N° 1-1376-0447.

Resultando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

II.—Que el señor Nogui Acosta Jaén en su condición de jerarca del Ministerio de Hacienda, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.

III.—Que mediante acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

IV.—Que el Ministro considera necesario que, para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Priscilla Zamora Rojas en su condición de Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.-

1.       Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.       La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.       No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.       La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

2º—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro en la Viceministra de Ingresos para garantizar que, por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Priscilla Zamora Rojas portadora de la cédula de identidad N° 1-1376-0447 en su condición de Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese y publíquese.—Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 19634.—Solicitud N° 354776.( IN2022653491 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Caballo Blanco de Cartago, código de registro 1288. Por medio de su representante: Carlos Arturo Mora Gomez, cédula número 301991033 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01:

Artículo 01: Limites: para que en adelante se lea así: Limite norte: Del Aserradero de Hormidas Abarca en línea recta hacia el este llegando al margen del Río Blanquillo, pasando por la Urbanización Santa Rita, Limite sur Río Toyogres, Limite este: Puente Río Barquero, Limite oeste: Río Toyogres.

Dicha reforma es visible a folios 187 y 188 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria N° 30 de afiliados celebrada el día 23 de marzo del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022653295 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

 Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal de la compañía SAMOSOL S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Esparcidor de estiércol, Marca: H&S, Modelo: S3243, cuyo fabricante es: H&S Manufacturing Company (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651600 ).

AE-REG-0339-2022.—El señor Luis Bolaños Lay, número de cédula 1-1009-0623, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Nebulizador Generador en frio UBV, Marca: IGEBA, Modelo: Nebulo, cuyo fabricante es: COPYR S.p.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651883 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° DMV-RGI-R-593-2022.—El(La) señor(a) Laura Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste. Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del Grupo 3: Snap 4DX Plus, fabricado por Iddex Laboratories Inc., de Estados Unidos, con la composición y componentes: Reactivos: - 1 ó 5 frascos de conjugado antiD.immitis/Anaplasma spp./B. burgdorferi/E.canis/E. ewingii:HRPO (conservado con gentamicina y Proclin 150TM). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 9 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022653204 ).

La señora María Fernanda Arce Zamora, documento de identidad número 1-1559-0587, en calidad de regente veterinario de la compañía Servicio de Maquila Larisa, con domicilio en Alto de Ochomogo frente a Recope, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del Grupo 4: DA Acondicionador con Biotina, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Alcohol Cetílico, Alcohol Stearylco, Aroma Coco, Biotina y las siguientes indicaciones: Cosmético para uso en mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 8 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022653368 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0002909.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en Palmares, costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653181 ).

Solicitud N° 2022-0002872.—Loreana María Alvarado Valverde, soltera., cédula de identidad N° 114600177, con domicilio en Barrio San Rafael, 75 m. sur del Abastecedor la California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esenca, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, producción y/o compra, distribución y venta de: café, té, cacao (y sus sucedáneos); harinas, almidones, mezclas y preparaciones a base de cereales, granos y tubérculos; alimentos deshidratados; polvos de hornear; sales, sales productos para sazonar y especias; aceites alimenticios; mantequillas de semillas, conservas y mermeladas. Reservas: se reserva el nombre. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653188 ).

Solicitud N° 2022-0003719.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Prebel S. A., con domicilio en Calle 10 N° 58-59, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653275 ).

Solicitud N° 2022-0001307.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos, soltero, otra identificación 329464B, con domicilio en Av Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDACHAIN como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018584857 de fecha 25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653305 ).

Solicitud Nº 2022-0002540.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINFLO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; ropa; artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022653306 ).

Solicitud Nº 2022-0002542.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de PAMI PAMI CR Limitada, cédula jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, Piso Tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas pudiendo abrir en otros locales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653307 ).

Solicitud Nº 2022-0002541.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cédula jurídica N° 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Tablas de surf. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653308 ).

Solicitud Nº 2022-0003209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: No hay planeta B como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones de anuncios; publicaciones promocionales, publicaciones educativas.; en clase 35: Anuncios y publicidad; servicios de publicidad y promoción; producción de materiales publicitarios; publicación de material publicitario Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653315 ).

Solicitud Nº 2022-0002454.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VANRAFIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022653318 ).

Solicitud N° 2021-0006940.—Carolina Quirós Chaves, soltera, cédula de identidad N° 111220153, en calidad de apoderado especial de Leonardo Berrios González, casado dos veces, cédula de identidad N° 1041201283, con domicilio en La Garita, del Restaurante La Parrilla de Pepe 50 m norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa deportiva. Ubicado en Paso Ancho, San José. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022653328 ).

Solicitud Nº 2022-0003358.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Crocs Inc., con domicilio en: 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653335 ).

Solicitud Nº 2022-0003476.—Randall Eduardo Brenes Moya, divorciado, cédula de identidad N° 303890189 con domicilio en El Guarco, Urbanización Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación del Futbol Reservas: De los colores azul y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653382 ).

Solicitud N° 2021-0010531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, vendidas en cualquier formato, y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparados farmacéuticos. Fecha: 17 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653388 ).

Solicitud Nº 2022-0000431.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en: 1049 El Monte Avenue, C 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora; software de ordenador; software informático para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que proporciona a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e innovación; medios educativos descargables; medios educativos descargables, a saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de juegos, rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de aprendizaje e innovación; en clase 41: servicios educación; entretenimiento, servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos, talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje digital; Suministro de un sitio web con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan, promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales; suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653389 ).

Solicitud Nº 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, Cédula de identidad 111470630, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101477998 con domicilio en Guadalupe, del Super DIVI 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE PASO, como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de paso Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653395 ).

Solicitud Nº 2022-0002368.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en San José, San José, La Uruca Condominios El Condado del Palacio apartamento número quinientos cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERATIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 5 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653396 ).

Solicitud Nº 2022-0002369.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderada especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVEIRO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653397 ).

Solicitud Nº 2022-0002370.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062, con domicilio en: La Uruca, Condominios El Condado del Palacio apartamento Nº 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORMOVITAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653398 ).

Solicitud N° 2022-0002371.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominio El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVIESA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653399 ).

Solicitud Nº 2022-0002372.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de Apoderado Especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREVISO, como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653400 ).

Solicitud N° 2021-0008843.—Alexandra Vargas Marín, casada una vez, cédula de identidad N° 107120532, con domicilio en San Rafael de Vázquez de Coronado, 500 metros este de la ermita Católica, sobre calle a Patio de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y confituras a base de fresa. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022653432 ).

Solicitud Nº 2022-0004481.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: NEXT SPORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653438 ).

Solicitud N° 2022-0002394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de N° identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + CERQUITA, como serial de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos, servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, con relación a los registros números: 188953; 283484; 282505 y 282506, y la marca en trámite LA BOMBA + ESENCIAL DISEÑO, expediente 2022-1873. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653439 ).

Solicitud Nº 2022-0002989.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102, Col. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas elaboradas con agave. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653440 ).

Solicitud Nº 2022-0004351.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S.A., con domicilio en CR 13 26A 47 P 16, Bogotá, Colombia , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653441 ).

Solicitud Nº 2022-0004406.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de PSA Automobiles S.A., con domicilio en: 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, Francia, solicita la inscripción de: SUSTAINERA, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 24, 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura, silvicultura; abono para la tierra (natural y artificial); compuestos extintores; temple y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; sustancias adhesivas para uso industrial; solución anticongelante; fluidos para instalaciones y aparatos hidráulicos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; soluciones anticorrosivas; materiales tintóreos; mordientes; resinas; metales en láminas y en polvo para pintores y decoradores; en clase 3: Detergentes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; pastas y preparaciones líquidas para limpiar, pulir y para proteger las superficies metálicas pintadas, barnizadas y pulidas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas industriales (diferentes de los aceites y las grasas comestibles y los aceites esenciales); lubricantes; composiciones para asentar el polvo; composiciones combustibles (comprendidos los combustibles para motores) y materiales de iluminación; candelas, velas, luces de noche y mechas; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; bielas para motores de combustión interna, motores (excepto de vehículos terrestres), acoplamientos y correas de transmisión (excepto de vehículos terrestres); instrumentos grandes para la agricultura; incubadoras; herramientas e instrumentos de mano; cojinete y cigüeñal, gatos para automóviles; en clase 8: Berbiquís; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (comprendida la T.S.F.), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de auxilio (salvataje) y de enseñanza; indicadores del nivel de carburante e indicadores de nivel de aceite; aparatos receptores de radio y sus componentes, baterías de acumuladores, alambres y cables con aislamiento, aparatos de encendido eléctrico y sus componentes, interruptores, ventiladores eléctricos, bocinas y alarmas eléctricas y sus componentes; aparatos automáticos accionados por la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas para calcular; aparatos extintores; en clase 11: Instalaciones de iluminación, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; filtros de aire y depuradores de aceite para motores a combustión interna, lámparas eléctricas, encendedores eléctricos, calentador de agua y sus componentes, en particular intercambiadores térmicos, ventiladores, sopladores, distribuidores y reguladores con comando manual; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos automóviles, sus elementos constitutivos, a saber amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores (resortes) para vehículos; motores para vehículos terrestres; cajas de velocidades para vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocerías; árboles de transmisión para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes; frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas de ruedas de vehículos; tapacubos de ruedas; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; apoyacabeza para asientos de vehículos; dispositivos de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air-bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión para vehículos; paragolpes; barras de protección para vehículos; deflectores para vehículos; alerones para vehículos; parabrisas; techos corredizos para vehículos; vidrios de vehículos; tapas para depósitos de combustible de vehículo; portaequipajes para vehículos; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica en bruto y semielaborados y sucedáneos de todos estos materiales; materiales plásticos y resinas en forma extrudida utilizados en el curso de operaciones de fabricación; materiales para calafatear, para estopar y para aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 24: textiles y sus sucedáneos; ropa de cama, cortinas de materiales textiles o de materiales plásticos; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación petrolera y gasífera y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 4833230 de fecha 12/01/2022 de Francia. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022653444 ).

Solicitud Nº 2020-0006908.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159, en calidad de Gestor oficioso de Hotel Cipriani S.P.A. con domicilio en Giudecca 10, Venecia, Venecia, Italia, solicita la inscripción de: CIPRIANI como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En clase 43: Servicios de Hospedaje; Hoteles, servicios de reserva de hoteles; alojamiento temporal; restaurantes, cafeterías, clubes, bares, catering; Suministro de bebidas y bebidas para consumo inmediato; Servicios relacionados con la gestión de hoteles; Servicios de información electrónica relacionados con hoteles, restaurantes, alojamiento turístico y de vacaciones; organización de alojamiento de vacaciones; reserva y alquiler de salas y espacios para reuniones; provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales e instalaciones para reuniones; instalaciones de guardería; información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653445 ).

Solicitud Nº 2022-0004363.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Environmental Science U.S. Inc. con domicilio en 5000 Centregreen Way, Suite 400, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVU como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agroquímicos, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para el tratamiento de semillas para uso agrícola; preparados reguladores del crecimiento de las plantas; genes, microbios y enzimas formados biotecnológicamente para su uso en la producción de semillas agrícolas para mejorar el crecimiento de las plantas a partir de ellas; fertilizantes; preparados fertilizantes; estiércol animal; productos químicos para su uso en acuicultura; medios de cultivo para plantas; productos químicos utilizados en la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, en concreto, aditivos químicos para su uso en la fabricación de fungicidas e insecticidas.; en clase 5: Fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar malas hierbas y destruir plantas nocivas; insecticidas; antiparasitarios; preparaciones para destruir alimañas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653447 ).

Solicitud Nº 2022-0004364.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en: 26 km al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) y de hospedaje temporal. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653448 ).

Solicitud N° 2022-0004365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en 26 km al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653449 ).

Solicitud Nº 2022-0004408.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de vitaminas y minerales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653450 ).

Solicitud Nº 2022-0002945.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group CO., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China., San José, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022653525 ).

Cambio de Nombre N° 151020 A

Que Molinos IP S. A. U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos IP S. A. por el de Molinos IP S. A. U., presentada el día 13 de mayo del 2022 bajo expediente N° 151020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7447430 Registro N° 74474 MATARAZZO en clase 30(s) Marca Denominativa, 2014-0007981 Registro N° 242431 BENJAMIN NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto, 2014-0007988 Registro N° 243194 Gallo snacks en clase(s) 30 Marca Mixto, 2014-0007987 Registro N° 243193 Emilia NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto, 2014-0007982 Registro N° 242432 NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto, 2003-0005296 Registro Nº 150990 MOLINOS GELATINA EXQUISITA en clase(s) 29 Marca Mixto, 1992-0006190 Registro N° 84709 NOBLEZA GAUCHA en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1993-0003111 Registro N° 91856 GALLO ORO en clase(s) 30 Marca Mixto, 1900-8105429 Registro N° 81054 LIRA en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2003-0005297 Registro N° 147891 MOLINOS EXQUISITA en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022653442 ).

Cambio de Nombre Nº 151020 B

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Molinos Río de La Plata S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos IP S.A.U. por el de Molinos Río de La Plata S. A., presentada el día 13 de mayo del 2022 bajo expediente 151027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7447430 Registro Nº 74474 MATARAZZO en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2014-0007981Registro Nº 242431 BENJAMIN NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto,2014-0007987 Registro Nº 243193 Emilia NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto, 1993-0003111 Registro Nº 91856 GALLO ORO en clase(s) 30 Marca Mixto, 2014-0007988 Registro Nº 243194 Gallo snacks en clase(s) 30 Marca Mixto, 1900-8105429 Registro Nº 81054 LIRA en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2003-0005297 Registro Nº 147891 MOLINOS EXQUISITA en clase(s) 30 Marca Mixto, 2003-0005296 Registro Nº 150990 MOLINOS GELATINA EXQUISITA en clase(s) 29 Marca Mixto, 2014-0007982 Registro Nº 242432 NIETO SENETINER en clase(s) 33 Marca Mixto y 1992-0006190 Registro Nº 84709 NOBLEZA GAUCHA en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022653443 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1384.—Ref.: 35/2022/2755.—Francisco José Alfaro Elizondo, cédula de identidad N° 109140551, solicita la inscripción de:

A

8   V

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, La Sierra, tres kilómetros sur de la Escuela Bajo Las Bonitas. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1384. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022653173 ).

Solicitud Nº 2022-1377.—Ref: 35/2022/2754.—Abigaíl de Los Ángeles Arias Sibaja, cédula de identidad N° 108900456, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Monterrey, 1 kilómetro al norte de la escuela de San Andrés de Monterrey. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1377. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022653224 ).

Solicitud Nº 2022-1276.—Ref: 35/2022/2569.—Bernardo de Jesús Carvajal Jiménez, cédula de identidad N° 7-0062-0063, solicita la inscripción de: 62B, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, San Bosco, seiscientos metros al sur y seiscientos cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica de la localidad. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1276. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653323 ).

Solicitud Nº 2022-1275.—Ref: 35/2022/2568.—Carlos Eduardo de La Trinidad Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 7-0047-0555, solicita la inscripción de: 5R3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, 3000 metros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653324 ).

Solicitud N° 2022-1027.—Ref: 35/2022/2145.—Edwin Víctor Navas, cédula de identidad N° 2-0342-0992, solicita la inscripción de:

1   E

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo, de la escuela quinientos metros norte. Presentada el 04 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1027. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653337 ).

Solicitud Nº 2022-1320.—Ref: 35/2022/2646.—Johnny Manuel Rivas Castro, cédula de identidad 5-0329-0896, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Los Pocitos, de los Bomberos tres kilómetros al norte y quinientos metros este, finca La Loma. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1320. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653352 ).

Solicitud Nº 2022-1321. Ref.: 35/2022/2633.—Salvadora de Jesús Castro Quintanilla, cédula de identidad N° 5-0205-0349, solicita la inscripción de: SALVA como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Los Pocitos, de los bomberos tres kilómetros al norte y quinientos metros este, Finca La Loma. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1321. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653353 ).

Solicitud Nº 2022-1169.—Ref: 35/2022/2688.—Junior Alexander Castro Mora, cédula de identidad N° 110460471, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Rancho Cacique del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101516880, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Chaguena, Cacique, finca Cacique, 2,5 kilómetros al este de la Escuela de Cacique. Presentada el 19 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022653422 ).

Solicitud N° 2022-1226.—Ref.: 35/2022/2549 .—José David Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 2-0658-0638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, Cascajal, del antiguo Rancho Dondee, trescientos metros al oeste, finca a mano derecha, portón rojo. Presentada el 25 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1226. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653454 ).

Solicitud N° 2022-1227.—Ref: 35/2022/2508.—José David Mejías Espinoza, cédula de identidad 2-0658-0638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, Cascajal, del antiguo rancho Dondee, trescientos metros al oeste, finca mano derecha, portón rojo. Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el expediente No. 2022-1227 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653455 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Buen Olivo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo Mediante la Predicación de la Palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Ismael Martin Cascante Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 122845.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2022.—1 vez.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— ( IN2022653283 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-821916, denominación: Asociación Familias Campesinas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 312044.—Registro Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022653290 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-466355, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hernández de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento: 380375.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653329 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142239, denominación: Asociación Pro Personas con Discapacidad de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 376446.—Registro Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022653418 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Artes Creativas Giones de Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la creación de una nueva cultura del trabajo entre todos las comunidades de Guanacaste, favorecer el dialogo intercultural de forma que se pueda generar una sensibilidad social que permita acoger y reconocer la riqueza cultural de los que llegan, al tiempo que se ayuda a conocer y compartir la cultura de destino a los propios inmigrantes, fomentar el voluntariado como forma de respuesta solidaria a los problemas sociales de injusticia, racismo y xenofobia que se . Cuyo representante, será el presidente: William Daniels, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 306404 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 343190.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653566 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR ÉSTERES ACILOXIMETÍLICOS DEL ÁCIDO (4S)–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8– DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXÍLICO. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar ésteres aciloximetílicos del ácido (4S)–(4– ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxílico de la fórmula (IIa) por separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa. La invención se refiere también a un procedimiento para preparar (4S)– 4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3– carboxamida de la fórmula (Ia), en donde el procedimiento comprende la separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa. Además, la invención también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un compuesto según la fórmula (IIa). La invención también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un compuesto según la fórmula (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek, Johannes (de); Lovis, Kai (de); Hernández Martin, Alba (de) y Brady, Silja (de). Prioridad: N° 19203821.4 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074077. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0161, y fue presentada a las 14:43:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: APARATO Y MÉTODO PARA MONITORIZAR LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de colocación de válvula protésica. El aparato de entrega puede incluir un brazo indicador intercambiable entre una primera configuración y una segunda configuración. La segunda configuración es diferente de la primera configuración en la ubicación o forma del brazo indicador. El brazo indicador puede configurarse para permanecer en la primera configuración cuando el diámetro de la válvula protésica es más pequeño que un primer tamaño predeterminado, y cambiar a la segunda configuración cuando el diámetro de la válvula protésica se expande al primer tamaño predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/00; cuyos inventores son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL) y Witzman, Ofir (IL). Prioridad: N° 62/978,193 del 18/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168031. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000638, y fue presentada a las 08:19:00 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652668 ).

El señor  Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS ADAPTABLES PARA EL ACOPLAMIENTO EN EL SISTEMA CIRCULATORIO Y MÉTODOS PARA LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos, sistemas y métodos para situar un dispositivo dentro de una variedad de morfologías vasculares. Se describe un dispositivo expandible que puede adaptarse a la morfología de la vasculatura local y aun así proporcionar un diámetro interno controlado. Se describe un dispositivo para situarlo dentro de la vena cava inferior y la vena cava superior. Se describen sistemas y métodos para utilizar dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Abbott, Eason Michael (US); Desrosiers, John J. (US); Heyninck-Jantz, Christine Marie (US); Gurovich, Nikolay (IL); Bukin, Michael (IL) y Manash, Boaz (IL). Prioridad: N° 62/900,059 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050637. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0637, y fue presentada a las 08:17:10 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: Combinación farmacéutica de inhibidores de PRMT5. La presente divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos de las mismas. Más particularmente, se proporcionan una combinación farmacéutica que comprende un inhibidor de PRMT5 y un modulador de la actividad celular seleccionado de un inhibidor de EGFR, un inhibidor de KRAS, un inhibidor de KRAS-G12C, un inhibidor de MEK, un inhibidor de Bcl-2, un inhibidor de SOS1, un inhibidor de PARP, un inhibidor de RAF, un inhibidor de ERK, un inhibidor de CDK4/6, un inhibidor de MALT1, un inhibidor de BTK, un inhibidor de MAT2A, un inhibidor de PI3K, un inhibidor de AKT, un inhibidor de FGFR, un inhibidor de PRMT de tipo I, un agonista de STING o un inhibidor/modulador del punto de control inmunitario.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/55 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Palle, Venkata, P. (IN) y Bhonde, Mandar, Ramesh (IN). Prioridad: N° 201921042899 del 22/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/079302. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000175, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022653340 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL LIMITED, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CLORURO DE TIOFOSFORILO Y ACEFATO. La presente invención describe un proceso mejorado para la preparación de acefato e intermedios de este. Más particularmente, la presente invención se refiere a un proceso para la preparación de cloruro de tiofosforilo útil para la producción comercial de pesticidas y compuestos farmacéuticamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 57/28, C01B 25/14 y C07F 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Rajju Devidas (IN); Prasad, Vic (IN); Desai, Amul Manubhai (IN); Wankhade, Gopalrao Atul (IN); Kataria, Lilaram Kamal (IN); Tiwari, Raj Kumar (IN) y Arora, Raj Kumar (IN). Prioridad: N° 201921042520 del 19/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074775. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0188, y fue presentada a las 10:04:59 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653341 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS O SEMILLAS DE TEOBROMA CACAO Y TEBROMA GRADIFLORUM. Se presentan métodos para hibridar miembros del género Teobroma, y particularmente métodos para hibridar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum. También se presentan semillas, plantas y partes vegetales híbridas obtenidas por estos métodos. Se describen métodos para confirmar que la progenie resultante es híbrida. Se presentan los productos vegetales híbridos Teobroma, como las semillas obtenidas al cruzar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum, con composiciones químicas modificadas, como contenido modificado de ácidos grasos, y/o contenido modificado de alcaloides. También se presentan productos obtenibles de las plantas y semillas híbridas, particularmente productos alimenticios como productos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marelli, Jean-Philippe (BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Motomayor Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US); Nwosu, Chigozie V. (US) y Bizzotto, Carolina Schaper (BR). Prioridad: N° 62/101,917 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/112396. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000131, y fue presentada a las 08:00:28 del 29 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653342 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado general de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ESTABLES DE COMPUESTOS FUNGICIDAS. Se describe una composición estable que comprende fungicidas de azol, ditiocarbamatos y una combinación de condensados de alto y bajo peso molecular de formaldehído-ácido sulfónico aromático. Además, se describe un método para controlar plagas no deseadas que comprende aplicar una cantidad eficaz de composiciones fungicidas estables de acuerdo con la presente invención a las plagas o a su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/653 y A01N 47/14; cuyos inventores son: Chavan, Popat Ganesh (IN); Mukherjee, Dev Varta (IN) y Shirsat, Rajan Ramakant (IN). Prioridad: N° 201921047062 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/099866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000226, y fue presentada a las 10:24:35 del 18 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653343 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Vetoquinol SA, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN TIGOLANER PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS. La presente invención se refiere a una composición que comprende tigolaner y, opcionalmente, agentes endoparasiticidas, un método para su fabricación y su uso como un medicamento para el control de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/4155, A61K 31/4985, A61K 31/5377, A61K 47/10, A61K 9/08, A61P 33/02 yA61P 33/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanikanti, Venkata-Rangarao (IN); Feldhues, Elisabeth (DE); Heep, Iris (DE); Siegel, David (DE) y Petry, Gabriele (DE). Prioridad: N° 19191727.7 del 14/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021028479. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0112, y fue presentada a las 14:28:12 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653386 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGENTES PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES PREDIRIGIDAS. La presente invención proporciona un compuesto novedoso de la fórmula: métodos para preparar este compuesto, métodos para usar este compuesto para el diagnóstico por imágenes predirigidas y preparaciones de tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 101/02, A61K 51/04 y C07D 257/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, Hui (US) y Cagnolini, Aldo (US). Prioridad: N° 62/946,218 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/118885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0232, y fue presentada a las 10:51:25 del 25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653392 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado general de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE SELLADO LIGERA PARA APLICACIONES DE BAJA PRESIÓN BAJA Y SIN PRESIÓN. Se muestra una junta de sellado de tubería que está diseñada para recibirse dentro de una canalización provista dentro del extremo hembra doblado de una sección de tubería de plástico que se ensambla con un extremo de tubería macho correspondiente para formar una junta de tubería de plástico. La junta se compone de una banda de plástico duro que tiene una superficie circunferencial exterior y una superficie circunferencial interior, y dos porciones de elastómero separadas. Una primera de las porciones de elastómero separadas forma un anillo exterior que circunscribe la superficie circunferencial exterior de la banda de plástico duro. La segunda de las porciones de elastómero separadas forma un labio interior que circunscribe la superficie circunferencial interior de la banda de plástico duro. Las dos porciones de elastómero separadas se conectan durante la operación de moldeo de la junta mediante una serie de nervaduras separadas que forman un cuerpo continuo de elastómero que conecta la primera y la segunda porciones de elastómero separadas a intervalos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16J 15/02; cuyos inventores son Pacheco, Rodney (CR); Quesada, Guido (CR); Weih, Mark, A. (CR) y Rojas, Bernal (CR). Prioridad: N° 16/997,359 del 19/08/2020 (US) y N° 62/899,253 del 12/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050290. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000134, y fue presentada a las 13:14:42 del 30 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022653446 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Carlos Luis Fallas González, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 10221095, vecino de Tibás, 125 metros oeste frente Bellenio, en su condición de heredero único y universal en el proceso sucesorio tramitado en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de quien en vida fue Carlos Luis Fallas González, autor de la obra literaria titulada MAMITA YUNAI, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley N° 6683. Expediente N° 11247.—Curridabat, 8 de junio del 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022653311 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LENY MORA UREÑA con cédula de identidad número 304330312 carné número 24975. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. —San José, 10 de junio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 155234.—1 vez.—( IN2022654319 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISIS CHAVARRIA RIVERA, con cédula de identidad N° 1-1465-0344, carné N° 27583. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 156509.—1 vez.—( IN2022654386 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA ELENA MENDEZ GONZALEZ, con cédula de identidad N°304770099, carné N°30023. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°157874.—( IN2022654407 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA ACOSTA VALVERDE, con cédula de identidad N° 111620884, carné N° 17417. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 157210.—San José, 26 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022654444 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSARIO CALERO TILDEN, con cédula de identidad N°1-1344-0229, carné N°29925. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°158254.—1 vez.—( IN2022654474 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

REQUIERE

ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA UBICAR

LA OFICINA SUBREGIONAL DE OROTINA

DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

Requisitos mínimos del inmueble:

El inmueble deberá estar ubicado en el cantón de Orotina, provincia de Alajuela, en un radio de 2 kilómetros partiendo de donde se ubica la actual Oficina Subregional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central, con el propósito de facilitar el acceso a los usuarios, adicionalmente dicho inmueble debe contar como mínimo con:

Áreas:

●- Con un área de construcción utilizable como máximo de 600m² en perfecto estado de mantenimiento, que no se encuentre dentro de una zona de riesgo a inundaciones o deslizamientos, área de protección de ríos, quebradas o nacientes y que cuente con una adecuada iluminación y ventilación.

●- Aposentos de trabajo: Deberá contar con al menos 12 cubículos o espacios de trabajo de al menos 5 m² cada uno aproximadamente (3 m² libres y 2 m² de mobiliario).

●- Adicionalmente un aposento principal con un área aproximada de al menos 14 m²

●- Deberá contar con un área de recepción adaptada al cumplimiento de la Ley 7600, y atención al público de aproximadamente 20 m².

●- Un área de cocina no menor a 10 m²

●- Área de comedor de al menos 20 m²

●- Una sala para reuniones de en un rango de 20 m² a 40 m²

●- Un cuarto de pilas o limpieza, con su debida pila y desagüe, y gabinetes para guardar los artículos de limpieza.

●- Un área para destinar la bodega, completamente cerrada de mínimo 25 m²

   Un espacio para equipo de campo de aproximadamente 10 m²

   Un espacio o área para destinar al archivo como mínimo de 20 m²

   Debe poseer al menos tres servicios sanitarios. Uno para uso del personal masculino y otro para uso de personal femenino, y al menos otro servicio sanitario para el público cumpliendo con lo establecido por la Ley 7600.

   Los accesos del inmueble deben cumplir con la Ley 7600.

  Debe contar con estacionamiento para al menos 4 vehículos oficiales, que los mismos queden bajo techo y protegidos.

   Deberá tener pisos en estructuras de cemento con cerámica, porcelanato o madera u otros en buen estado, sin alfombras.

Servicios:

   Deberá contar con acceso a todos los servicios básicos (Agua, Luz, teléfono, incluyendo acceso a Internet de fibra óptica)

   Deberá contar con instalación de cableado estructurado para accesos de internet y telefonía.

   Contar con algún mecanismo de seguridad como verjas en las ventanas o lámina de 3M Ultra de vidrio, que cuente con tapia, malla electrosoldado o maya ciclón alrededor de la propiedad.

   Deberá estar ubicado en la periferia de servicios de transporte público.

Los interesados deben retirar la “Guía de presentación de la Propuesta” para lo cual pueden comunicarse al teléfono 2428-97-92 o al correo electrónico pricila.martinez@sinac.go.cr, persona de contacto Pricila Martínez López, también se podría acceder al 2416-70-68 con Patricia Jiménez Monge. En los números telefónicos el horario de atención de lunes a viernes, de 8 am a 4 pm.

La propuesta deberá ser entregada por medio digital al correo yorleny.ortega@sinac.go.cr, el cual brindará su recibido por medio de acta. Lo anterior con fecha límite el 21 de julio del año 2022, a las 15:00 horas, la persona responsable de recibir las ofertas es la señora Yorleny Ortega Pérez.

El propietario del inmueble deberá presentar con su propuesta económica, copia de la cédula de identidad y todos los demás requisitos para esto efectos, establecidos en la “Guía de presentación de la Propuesta”.—Área de Conservación Pacífico Central.—Luis Sánchez Arguedas, Director Regional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0025.—Solicitud N° 355340.—( IN2022653384 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N° 21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).

ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).

ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N° 21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).

ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).

ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).

ED-UHTPNOL-0042-2022.—Expediente N° 22563P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara, Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo CJ-135, en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.940/357.091, Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2022653757 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2022.—Expediente N° 6254P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.099/653.739 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.486/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.343/650.782 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.491/649.832 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.238/649.894 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 7 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.488/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 9 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 10 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 66.749/653.740, hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 11 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 65.796/652.742 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 12 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 65.393/651.842 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 13 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 65.594/651.842 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—1 vez.—( IN2022653806 ).

ED-0570-2019.—Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-545 en finca de el mismo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - institución educativa. Coordenadas 227.280 / 488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2022653877 ).

ED-0368-2022.—Exp. N° 23087.—Ileana Ávila Benavides, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento Naciente La Ceiba, efectuando la captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 273.253 / 442.012 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653945 ).

ED-0421-2022.—Exp. 13911P.—Inmobiliaria Las Pastoras Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-937 en finca de Inmobiliaria Las Pastoras S.R.L en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.968 / 494.868 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022653958 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta De Pago 40062 Del 11/11/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40062 del 11/11/2020 en Acuerdo de Pago 0564

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢9.644,48

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

106460551

Álvaro Antonio Alvarado Córdoba

¢679.317,02

108850287

Sánchez Jiménez Maribel Martina

¢315.931,72

109630648

Quintero Rodríguez Leotis Janitzio

¢228.133,77

109830409

Mayler José Velásquez Potoy.

¢46.662,22

111730063

Salazar González Jennifer Dayana

¢329.955,31

112900525

William Andrés Arce Guerrero

¢330.228,06

114840521

Ledezma González Alejandra Lucía

¢519.564,26

115560182

Elizandro Solano Jiménez

¢318.459,44

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

205110252

Molina Quesada Marleny

¢293.800,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢996.330,75

501990032

Maruja Castillo Porras

¢163.921,37

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢15.342,80

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢1.317.000,00

3007056353

Facultad Latinoamericana de Ciencia

¢10.000.000,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢600.000,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢78.000,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢1.819.300,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢1.703.853,17

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢49.120.684,25

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢377.051,62

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢225.662,19

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢291.911,67

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢291.911,67

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢613.940,94

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢6.550.251,20

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢175.885,76

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢705.127,05

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢30.307.989,90

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.331.171,56

3101022435

Sur Química S. A.

¢2.749.501,54

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢289.145,19

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢2.257.422,70

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.254.123,72

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢77.695,25

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢77.695,25

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢597.638,66

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢597.638,66

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢57.699,00

3101042789

Nopal S. A.

¢1.533.452,74

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

¢568.243,10

3101059100

Distribuidora Rilca Tres S. A.

¢1.907.892,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢2.685.316,88

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢1.970.521,01

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢270.000,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢35.100,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢421.631,25

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporane

¢2.610.000,00

3101118794

Pereira Industrial S. A.

¢180.828,25

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.261.666,66

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢1.841.086,95

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢1.491.600,00

3101177456

Accesos Automáticos S. A.

¢162.777,12

3101177456

Accesos Automáticos S. A.

¢21.161,03

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢912.588,00

3101232401

Automax del Este S. A.

¢1.678.435,58

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢592.796,95

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.468.681,69

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢130.000,00

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢16.900,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -Ni-

¢1.587.085,00

3101279803

Avtec S. A.

¢738.461,25

3101279803

Avtec S. A.

¢95.999,96

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

¢728.850,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

¢570.000,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

¢74.100,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

¢1.227.646,13

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

¢1.227.646,13

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢230.689,50

3101391788

Globaltec Technologies Gmzs S. A.

¢12.205.737,52

3101423305

Sisap Infosec S. A.

¢3.306.009,47

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢389.310,39

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢50.610,35

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢169.559,50

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢22.042,74

3101461798

Magic Distributors S. A.

¢203.400,00

3101461798

Magic Distributors S. A.

¢1.737.200,00

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S. A.

¢316.400,00

3101567244

Innovaciones Givan I.G. S. A.

¢157.296,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢27.994,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢7.351,32

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢100.365,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.941.566,92

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢56.548,67

3101609663

Maquilado y Servicios Gráficos Ac S

¢696.080,00

3101626229

Grupo Babel S. A.

¢1.708.746,65

3101626229

Grupo Babel S. A.

¢6.759.030,12

3101672654

Business Intelligence Consultores S

¢5.293.271,48

3101767678

Reciglobal Sociedad Anónima

¢676.870,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢213.732,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.075.235,95

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.672.164,96

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢136.000,02

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.042.040,06

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢785.467,43

Total

¢220.260.023,54

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 15-CONT-22.—( IN2022653164 ).

Propuesta de pago 40001 del 13/01/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40001 del 13/01/2021 en Acuerdo de Pago 0004

Acreedor

Proveedor

Mono líquido CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢2.539.790,58

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢134.834,82

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢894,92

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢57.335.151,52

Total

¢60.010.671,84

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 16-CONT-22.—( IN2022653170 ).

Propuesta de pago 40002 del 13/01/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40002 del 13/01/2021 en Acuerdo de Pago 0004

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

0106740967

Roberto Sáenz Torres

¢256.284,00

0107400175

Mauricio Salas Castro

¢28.476,00

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢2.116.610,16

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢81.360,00

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢182.020,02

0109830409

Mayler José Velásquez Potoy

¢145.595,87

0203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.010.907,02

0501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

¢1.875.800,00

0501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.206,30

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

0701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

0800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

3002045433

Asociacion Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3101005702

Juan Bansbach Instrumentos Musicale

¢46.901,78

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢348.695,40

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢34.717,77

3101009284

El Guadalupano S.A.

¢40.600,00

3101009284

El Guadalupano S.A.

¢5.278,00

3101017746

Continex Continental importación y

¢1.329.660,28

3101029776

Ávila S T E M S.A.

¢225.000,00

3101029776

Ávila S T E M S.A.

¢29.250,00

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢3.020.640,00

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -Ni-

¢1.392.213,38

3101042789

Nopal S.A.

¢1.533.452,74

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

¢3.131.084,65

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

¢129.445,66

3101050024

Materiales San Miguel, S.A

¢1.736.538,80

3101052695

Mejía y Compañía S. A.

¢412.653,40

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S.A.

¢555.714,68

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢6.015.023,85

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S.A.

¢1.739.861,00

3101067051

Ofiprinte Comercial Mb S. A.

¢2.147.000,00

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢270.000,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢35.100,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢276.958,59

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢183.060,00

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢413.625,20

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢7.062,50

3101091952

Lest dental S. A.

¢1.073.560,00

3101095926

Sondel S.A.

¢59.664,00

3101108016

Educación y desarrollo Contemporáne

¢2.610.000,00

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

¢1.185.094,77

3101114236

Inversiones Centroamericanas Incen

¢201.705,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢695.779,42

3101136335

Atm Comercial S.A. -L-

¢418.139,41

3101137325

Cerrajería Marín Hermanos S.A.

¢976.037,50

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

¢1.695.650,88

3101138807

Energía y Comunicaciones Enercom S.

¢1.320.175,73

3101142340

Montedes S.A.

¢1.107.400,00

3101160697

Promatco Centroamericana S. A.

¢13.098,96

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢768.157,59

3101165214

Depósito Las Gravilias S. A.

¢104.502,28

3101169051

Ferva del Norte S.A.

¢94.581,00

3101175001

El Mar Es de Todos S.A. -Ni-

¢1.841.086,95

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

¢49.448,75

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

¢375.953,24

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

¢375.953,24

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

¢380.375,00

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

¢2.891.948,00

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

¢2.891.948,00

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

¢139.668,00

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

¢336.033,75

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

¢256.500,96

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

¢163.496,60

3101218522

Paneltech S.A.

¢28.724.027,32

3101218522

Paneltech S.A.

¢3.734.123,55

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢696.588,50

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢920.498,00

3101231436

Granro Televisora del Sur S.A.

¢994.400,00

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101238000

Kitachi S.A.

¢868.760,36

3101238000

Kitachi S.A.

¢576.293,99

3101242737

Chupis Ortopédica Crc S.A.

¢640.000,00

3101244831

Yire Medica H.P.  S. A.

¢87.855,28

3101244831

Yire Medica H.P.  S. A.

¢72.039,48

3101275466

Biznet Soluciones detrás de La Red

¢1.691.144,89

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101276602

Importaciones D Castro y Torrentes

¢122.040,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -Ni-

¢1.587.085,00

3101279803

Avtec S.A.

¢1.015.870,00

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101299029

Ingeniería y Tecnología Aplicada S.

¢691.560,00

3101299788

Maderas y Ferretería Buen Precio CB

¢680.293,90

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢220.954,55

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢156.454,15

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢89.416,90

3101305068

Comercializadora KWK S. A.

¢131.193,00

3101310098

Manejo Profesional de desechos S. A

¢54.805,00

3101310098

Manejo Profesional de desechos S. A

¢54.805,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

¢100.000,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

¢13.000,00

3101326013

Distribuidora Ferretécnica S.A.

¢265.098,00

3101336262

Telecable Económico Tve S. A.

¢503.167,80

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.227.646,13

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.227.646,13

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

¢2.023.584,79

3101363887

Corporación Quimisol S.A.

¢9.266,00

3101389690

Samer Equipos R.S.C.  S.A.

¢712.998,12

3101393980

Futura Inversiones del Valle Xing S

¢56.895,50

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢8.507.920,29

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢94.546.688,87

3101403062

Rpost S.A.

¢606.994,33

3101403062

Rpost S.A.

¢78.909,26

3101404910

Janium Centroamérica S.A.

¢6.475.066,70

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

¢169.367,00

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

¢22.017,71

3101474385

Contimaca de Costa Rica S.A.

¢14.676,42

3101474385

Contimaca de Costa Rica S.A.

¢54.283,66

3101474385

Contimaca de Costa Rica S.A.

¢112.909,28

3101474385

Contimaca de Costa Rica S.A.

¢54.283,66

3101506953

S.C. International Performance S.A.

¢312.435,92

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S.A.

¢316.400,00

3101567244

Innovaciones Givan I.G. S. A.

¢22.374,00

3101567244

Innovaciones Givan I.G. S. A.

¢426.575,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.714.535,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢30.000,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢792.974,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.810.311,00

3101626809

Clarke Institucional S.A.

¢668.640,00

3101629829

Materiales y Ferretería La Suiza S.

¢2.994.884,20

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢18.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢109.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢18.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢18.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢14.196,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢2.366,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢2.366,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢2.366,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢4.927,04

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢246.352,00

3101692757

Cr Suministros Institucionales Osc

¢1.151.583,00

3101749620

Ecotecnologías Químicas S.A.

¢89.326,49

3101755379

Invercova S.A.

¢851.999,89

3101757293

Faith Outsourcing Services S.A.

¢159.975,00

3101757293

Faith Outsourcing Services S.A.

¢20.796,75

3101791458

Sensar Ls S.A.

¢340.316,81

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢2.068.229,32

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢347.462,42

3102010851

Radio Rumbo Ltda.

¢994.400,00

3102031100

Radiodifusora del Pacifico Ltda.

¢1.000.000,00

3102096040

Equipos E Instalaciones Electromeca

¢2.654.315,76

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102274984

Stereo Bahía Ltda.

¢1.000.000,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur Li

¢791.000,00

3102648726

Bolsas Plásticas Gema Limitada

¢491.550,00

3102655330

Properiodicos Ltda.

¢1.256.560,00

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢269.330,48

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.786,05

3102800794

Ingeniería En Soluciones Tecnologíc

¢98.649,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢200.000,00

 

Total

¢271.107.883,32

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 17-CONT-22.—( IN2022653175 ).

Propuesta de pago 40003

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40003 del 20/01/2021 en Acuerdo de Pago 0027

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

0109730184

Roberto de Jesús García Segura

¢2.090.500,00

0109730184

Roberto de Jesús García Segura

¢836.200,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢20,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢31.888,60

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢40,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢12.463,10

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢10.494,90

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢2.767,70

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢10.938,20

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢1.420.410,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢1.114.180,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢1.444.140,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢60,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢7.853,50

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢42.250,70

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢95.970,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢80.830,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢21.330,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢5.280,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢84.240,00

3012355421

TK Elevadores Centroamer S.A Suc.Cr

¢600.000,00

3012355421

TK Elevadores Centroamer S.A Suc.Cr

¢78.000,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢7.732.250,88

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢343.659,68

3101005197

Holst Van Patten S. A.

¢5.765.609,45

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢6.834.268,69

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢40.224.215,86

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢56.843.684,31

3101009193

Sociedad Anónima de Vehículos

¢194.340,00

3101009193

Sociedad Anónima de Vehículos

¢30.200.000,03

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢688.692,24

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢3.732.929,12

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢30.126.607,95

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢85.868,70

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢982.058,16

 3101017208

Electronic Engineering, S.A.

¢581.755,19

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.323.204,99

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢4.787.014,12

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.800.670,82

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢900.335,41

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.729.685,90

3101022435

Sur Química S. A.

¢515.280,00

3101023412

I E S.A.

¢856.144,50

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢2.617.898,35

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢287.414,77

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.246.618,26

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢207.769,71

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢5.280.470,24

3101059070

Distribuidora Y Envasadora de Quimi

¢6.015.023,85

3101074376

Micro Sistemas Arias, S.A.

¢1.276.881,92

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢116.759,93

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢1.014.913,23

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢1.014.913,23

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢898.153,30

3101091394

Grupo Empresarial El Almendro S.A.

¢1.259.455,63

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporane

¢2.610.000,00

3101108150

Desarrollo contemporáneo S. A.

¢5.604.800,00

3101108469

C R Conectividad S. A.

¢2.603.758,97

3101108469

C R Conectividad S. A.

¢2.849.938,50

 3101108469

C R Conectividad S. A.

¢370.492,01

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢81.900,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢417.170,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢136.500,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢630.000,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢3.209.000,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢1.050.000,00

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

¢2.099.088,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101160706

J W  Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢3.261.021,42

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢540.017,52

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢560.302,50

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢543.534,80

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢545.861,44

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢3.261.021,42

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢540.017,52

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢560.302,50

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢543.534,80

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢545.861,44

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101218522

Paneltech S.A.

¢2.478.453,61

3101218522

Paneltech S.A.

¢916.417,64

3101218522

Paneltech S.A.

¢7.236.692,55

3101218522

Paneltech S.A.

¢19.065.034,39

3101218522

Paneltech S.A.

¢7.049.381,10

3101218522

Paneltech S.A.

¢55.666.868,10

3101229445

Asesoria Optima En Seguridad Indust

¢4.520.000,00

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢592.796,95

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.468.681,69

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢592.796,95

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.468.681,69

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101254812

Edificios Inteligentes Edintel S.A.

¢17.293.984,55

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

¢38.840.818,93

3101299788

Maderas Y Ferreteria Buen Precio CB

¢1.161.470,50

3101333725

Compañía Valdelomar del Oeste S. A.

¢2.689.268,92

3101344598

Asesoría Inmobiliaria Y Negocios Re

¢35.596.491,85

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢518.068,48

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢5.180.684,82

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢282.159,60

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢221.696,84

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢4.662.616,34

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢11.583.161,33

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢29.997.410,74

3101411180

Datasoft Netsolutions S.A.

¢4.679.556,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.792.519,80

3101463014

Forestales  Latinoamericanos S.A.

¢4.448.053,09

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢164.962,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢3.138.825,02

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢978.480,01

3101598830

Sitec Sistemas Integrados de Seguri

¢16.211.130,50

3101626229

Grupo Babel S.A.

¢2.736.666,77

3101626229

Grupo Babel S.A.

¢9.738.166,31

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢36.538,48

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢36.538,48

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢913.462,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢913.462,00

3101657318

Corporación Pagraf S.A.

¢22.390.272,00

3101662969

Centro Especializado de LESCO S.A

¢1.285.200,00

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

¢8.265.354,86

3101735844

Electrik Consultants S.A.

¢1.838.670,00

3101735844

Electrik Consultants S.A.

¢239.027,10

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

¢889.310,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.486.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.486.000,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢9.754.910,46

3110272224

Fondo de Inversion Inmobiliario Vis

¢26.813.054,94

4000000019

Banco de Costa Rica

¢220.583,71

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.662.157,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.005.880,72

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.005.880,72

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢136.000,02

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢780.766,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢780.766,70

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢136.880,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢215.040,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢988.042,92

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢3.343.760,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢403.355,68

4000042150

Universidad Nacional

¢110.160,00

TOTAL

 

¢764.735.115,87

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 18-CONT-22.—( IN2022653179 ).

Propuesta de pago 40012

Del 12/03/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40012 del 12/03/2021 en Acuerdo de Pago 0095

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

106530837

Alpízar Alvarado Vladimir

¢10.344.708,34

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢23.507,33

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

203920388

José Alfredo Martínez Jiménez

¢10.409.300,67

302270886

Pereira Segura Roger

¢3.513.284,09

401210511

Edwin Chaves Quesada

¢3.932.932,61

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.322.449,36

3101059070

Distribuidora y Envasadora de QUIMI

¢785.814,48

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢598.900,00

3101176393

Consorcio REBI S. A.

¢847.216,32

3101221518

Servi Asesores S. A.

¢694.179,33

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢500.439,05

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢8.461.780,70

3101474385

CONTIMACA de Costa Rica S. A.

¢53.989,28

3101555007

Multiservicios JABES A.J. S. A.

¢135.487,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢305.473,00

4000042149

Universidad de Costa Rica

¢87.999,79

TOTAL

¢45.044.337,14

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 19-CONT-22.—( IN2022653182 ).

Propuesta de pago 40013 del 17/03/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40013 del 17/03/2021 en Acuerdo de Pago 0106

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

105290857

Luis Alberto Sáenz Venegas

¢8.858.095,17

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢31.695.911,12

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢34.449,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢152.949,79

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢215.552,47

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢321.702,91

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢8.490.430,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢33.185,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢231.203,23

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢299.079,46

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢299.079,46

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢67.060,00

3101122802

Club de Investigación Tecnológica S

¢398.378,50

3101153169

Compu Plaza S.A.

¢682.403,98

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.016.768,35

3101233001

J Parrondo S.A.

¢735.952,18

3101279803

Avtec S.A.

¢1.015.870,00

3101279803

Avtec S.A.

¢222.522,99

3101306187

Tech Logik de Centroamérica S.A.

¢4.101.312,40

3101343092

Enersys MVA Costa Rica S.A.

¢1.200.976,34

3101388373

Global Q Comunicaciones Internacio

¢1.073.952,00

3101404771

Star Dental S. A.

¢37.588,54

3101680440

Corporación Solintec CR Sociedad AN

¢655.688,11

Total

¢78.287.542,65

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 20-CONT-22.—( IN2022653186 ).

Propuesta de pago 40014

Del 24/03/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40014 del 24/03/2021 en Acuerdo de Pago 0116

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

107960923

Leandro Arrieta José Pablo

¢1.564.415,56

111740873

Luis Gerardo Cascante Solís

¢3.941.450,74

117390719

Abigail Salazar Segura

¢791.000,00

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

401370043

Mario Francisco Rodríguez Espinoza

¢4.958.580,44

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.010.907,02

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢194.925,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢8.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢15.900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢8.949,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢123.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢141.815,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢34.557,40

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢249.965,80

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢324.379,03

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢16.194,19

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢120.639,47

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢314.145,29

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢86.390,73

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢78.135,00

3012355421

TK Elevadores Centroamer S. A. SUC.CR

¢15.483.825,00

3012355421

TK Elevadores Centroamer S. A. SUC.CR

¢678.000,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢47.470,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢10.376.625,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢10.977.975,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢7.724.185,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢6.977.813,52

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢654.015,33

3101013086

COMPAÑIA Inversionista Las Brisas S

¢30.188.543,25

3101015705

Sistemas Analíticos S. A.

¢5.755.667,93

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢3.163.414,26

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢288.005,64

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.261.672,91

3101032227

Farmacia del Este S. A.

¢17.426,00

3101032227

Farmacia del Este S. A.

¢3.020.640,00

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

¢1.392.213,38

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

¢1.392.213,38

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢173.472,99

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢69.299,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢134.265,85

3101042789

Nopal S. A.

¢1.533.452,74

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢6.145.449,48

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

¢1.734.973,75

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢2.724.602,78

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢1.970.521,01

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢305.100,00

3101083187

RICOH Costa Rica S. A.

¢284.848,14

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢2.225.210,06

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢289.277,31

3101142340

Montedes S. A.

¢1.107.400,00

3101153170

Corporación González Asociados INTE

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados INTE

¢730.000,00

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢770.980,90

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢543.534,80

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢5.069,07

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢5.028,94

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢38.992,88

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢38.684,16

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢38.727,92

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢545.861,44

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢560.302,50

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.261.021,42

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢173.923,86

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢5.034,63

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢22.610,10

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢1.855.471,80

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢372.900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢350.300,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢372.900,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101183093

FESA Formas Eficientes S. A.

¢2.266.199,86

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢1.551.371,12

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢8.845.260,68

3101234152

Compañia Fuwah U Y KOG S. A.

¢1.422.281,28

3101238000

Kitachi S. A.

¢576.293,99

3101238000

Kitachi S. A.

¢868.760,36

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.456.239,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢8.120.704,98

3101275811

Argo de Sarapiquí A Y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones JAUDAMAR S. A. -NI-

¢1.587.085,00

3101279006

Interhand S. A.

¢3.428.308,13

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢12.449,78

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢74.698,65

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢24.899,55

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢12.449,78

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢74.698,65

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢24.899,55

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢12.449,78

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢12.449,78

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢24.899,55

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢24.899,55

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢12.449,78

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢74.698,65

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢24.899,55

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢74.698,65

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢24.899,55

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢12.449,78

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢74.698,65

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢24.899,55

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢74.698,65

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢12.449,78

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢74.698,65

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101303248

Corporación comercial e Industrial

¢372.199,40

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢54.805,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

¢1.227.646,13

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.792.519,80

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

¢291.014,98

3101552298

ROMAYODA S. A.

¢1.145.690,03

3101626229

Grupo Babel S. A.

¢12.443.581,80

3101626229

Grupo Babel S. A.

¢11.706.042,92

3101667782

Proveduría Global GABA S. A.

¢1.427.486,06

3101667782

Proveduría Global GABA S. A.

¢682.664,64

3101678779

Programa Iberoamericano de Formación

¢250.573,20

3101678779

Programa Iberoamericano de Formación

¢125.286,60

3101691195

Distribuidora DEQUIS S. A.

¢176.675,13

3101691195

Distribuidora DEQUIS S. A.

¢22.967,17

3101692724

Koko Digital Solutions S. A.

¢1.487.464,20

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢347.462,42

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢2.068.229,32

3102038255

Sociedad Periodística Extra LTDA.

¢4.839,03

3102038255

Sociedad Periodística Extra LTDA.

¢546.810,92

3102047287

SINGE Suministros en Ingeniería,

¢3.448.261,67

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur LI

¢791.223,68

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur LI

¢791.223,68

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢36.168.969,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢16.284.531,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.481.301,41

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.800.599,64

TOTAL

¢338.733.594,35

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 21-CONT-22.—( IN2022653189 ).

Propuesta de pago 40015 del 07/04/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40015 del 07/04/2021 en Acuerdo de Pago 0127

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

104210030

Murillo Alvarado Carlos

¢741.423,27

104870800

Sánchez Artavia José Alberto

¢286.256,49

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢50.193,70

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢8.920,45

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢31.103,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢158.602,53

3004056049

Centro de Estudios y Capacitación

¢293.760,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢2.113,43

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢136.467,11

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢40.314.785,81

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢1.745.690,66

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢382.943,44

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢382.744,56

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢231.083,20

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢298.924,09

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢298.924,09

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢1.744.784,02

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢6.974.189,15

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢653.675,67

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.326.184,36

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢155.230,49

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢6.145.449,48

3101059100

Distribuidora Rilca Tres S. A.

¢226.000,00

3101059100

Distribuidora Rilca Tres S. A.

¢164.980,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢605.320,09

3101074595

Laboratorio Químico Lambda S. A.

¢524.320,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢305.100,00

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢1.014.913,23

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢1.014.913,23

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢1.085.308,50

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢608.541,16

3101143614

Industria Jiménez Alpha S. A.

¢4.029.231,96

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢832.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢850.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A

¢4.746,00

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A

¢3.420.272,70

3101160697

Promatco Centroamericana S. A.

¢127.351,00

3101160697

Promatco Centroamericana S. A.

¢63.675,50

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢540.017,52

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢560.302,50

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢545.861,44

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.261.021,42

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

¢395.500,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢11.554,25

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

¢355.464,10

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢949.539,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.100.846,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢675.966,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢390.641,00

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.456.239,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢8.120.704,98

3101257737

Enhmed S. A.

¢170.060,65

3101257737

Enhmed S. A.

¢35.897,94

3101299029

Ingeniería y Tecnología Aplicada S.

¢1.228.332,60

3101310226

Desarrollo Tecnológico Empresarial

¢3.240.000,00

3101310226

Desarrollo Tecnológico Empresarial

¢421.200,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢501.852,45

3101423305

Sisap Infosec S. A.

¢11.264.262,12

3101426045

Centro de Redes y Cables Eléctricos

¢1.376.769,49

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢190.884,40

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

¢145.538,99

3101554112

Orion Electrónica Uno S.V. S. A.

¢316.400,00

3101555007

Multiservicios Jabes A.J. S. A.

¢901.525,30

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢334.700,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢160.441,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢80.220,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢3.003.168,93

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢5.084.400,05

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.277.247,32

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

¢950.000,48

3101651564

Akros Soluciones S. A.

¢22.929.122,90

3101667782

Proveeduría Global Gaba S. A.

¢133.180,67

3101668082

Bioanálisis de Centroamérica BDC S.

¢1.067.564,40

3101668082

Bioanálisis de Centroamérica BDC S.

¢1.311.896,44

3101791458

Sensar LS S. A.

¢694.057,53

3101791458

Sensar LS S. A.

¢309.579,79

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

¢2.486.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

¢2.486.000,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢4.797.283,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢445.249,00

Total

¢190.814.097,94

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 22-CONT-22.—( IN2022653193 ).

Propuesta de Pago 40016 del 14/04/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40016 del 14/04/2021 en Acuerdo de Pago 0138

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢97.442,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.626.526,75

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢840.372,15

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.263.686,16

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢695.779,42

3101160697

Promatco Centroamericana S. A.

¢1.461.943,15

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢543.534,80

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢920.061,93

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢920.061,93

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢920.061,93

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢745.833,90

3101348880

Corporación Gaci S. A.

¢569.520,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢11.625.495,65

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢16.664.394,56

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢5.313.006,99

3101446130

Consulting Group Corporación Latino

¢3.365.837,58

3101668082

Bioanálisis de Centroamérica Bdc S.

¢385.778,78

4000000019

Banco de Costa Rica

¢2.179.677,43

Total

¢54.270.776,17

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 23-CONT-22.—( IN2022653197 ).

Propuesta de pago 40017 del 21/04/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40017 del 21/04/2021 en Acuerdo de Pago 0153

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

105150610

Luis Guillermo León Barrantes

¢1.627.806,26

105370410

Evangelista Montero Alvarado

¢5.419.362,01

106380189

Gustavo Alfonso Fitoria Mora

¢13.796.471,52

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

106570406

Peña Alvarado Daniel Humberto

¢6.024.648,12

203960060

Wálter Álvarez Salgado

¢10.483.407,35

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.010.907,02

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

900670722

María del Rocío Solera Vega

¢6.518.670,97

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢15.811.214,87

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢18.788.646,91

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢19.523,54

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢288.838,67

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢202.368,32

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢257.806,50

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢86.210,01

3012355421

TK Elevadores Centroamer. S.A Suc.CR

¢678.000,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢2.105,27

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢135.939,99

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢82.371.649,49

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢382.725,91

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢298.909,57

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢298.909,57

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢231.071,90

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.744.698,99

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢653.643,82

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢687.903,62

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢707.560,83

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢2.074.945,32

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢30.308.973,00

3101022435

Sur Química S. A.

¢1.009.090,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢289.154,57

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢2.633.745,24

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢675.355,81

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S.A.

¢199.969,55

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢272.797,71

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

¢580.399,41

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

¢1.782.054,16

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢695.779,42

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A.

¢855.184,00

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101175001

El Mar es de Todos S.A.    -NI-

¢1.855.471,80

3101177456

Accesos Automáticos S.A.

¢183.944,11

3101177456

Accesos Automáticos S.A.

¢183.944,11

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢9.605,00

3101218522

Paneltech S.A.

¢1.048.534,47

3101218522

Paneltech S.A.

¢3.617.212,09

3101218522

Paneltech S.A.

¢470.237,57

3101221518

Servi Asesores S.A.

¢785.943,02

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.633.607,10

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.283.284,50

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢367.767,51

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.597.962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.597.962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢623.875,89

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢623.875,89

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101238000

Kitachi S.A.

¢576.293,99

3101238000

Kitachi S.A.

¢868.760,36

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢146.900,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

¢1.587.085,00

3101279803

Avtec S.A.

¢222.522,99

3101279803

Avtec S.A.

¢1.015.870,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢54.805,00

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.227.646,13

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101469109

Maya Communications S.A.

¢234.110,69

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢389.140,02

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢251.572,80

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢125.786,40

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

¢312.445,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢247.507,67

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢495.015,33

3102612286

Globalex Sistemas Informáticos S.R.

¢501.720,00

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢269.645,35

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢4.174,38

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢26.975.362,10

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢26.975.362,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.682.160,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.823.160,57

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.827.728,95

Total

¢344.789.099,24

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 24-CONT-22.—( IN2022653205 ).

Propuesta de pago 40018 del 28/04/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40018 del 28/04/202 en Acuerdo de Pago 0162

Acreedor

Proveedor

Monto

liquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

0105460868

Franklin Ramón Murillo Chinchilla

¢6.337.817,09

0105550438

Elizabeth Rodríguez Brenes

¢101.214,46

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

0203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

0701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

0800630923

Weiai Xiao Yeong

¢104.635,40

0800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢23.933,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢121.171,57

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢296.664,80

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢92.844,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢11.731.960,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢63.295,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢6.786.589,65

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢40.697.411,04

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢64.154.144,57

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢1.525.580,56

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢380.870,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢380.870,96

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢46.225,00

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢3.020.640,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢55.863,00

3101042789

Nopal S.A.

¢1.533.452,74

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢770.980,90

3101188102

Mauro Materiales y Servicios Masesa

¢424.382,80

3101202548

Lanco y Harris Manufacturing Corp S

¢253.492,90

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢92.660,00

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢36.725,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.792.519,80

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢2.068.229,32

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢347.462,42

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢89.081,66

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

¢791.223,68

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢503.675,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.151.695,00

Total

¢193.114.764,07

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 25-CONT-22.—( IN2022653213 ).

Propuesta de pago 40019 del 05/05/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40019 del 05/05/2021 en Acuerdo de Pago 0172

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢1.691.632,60

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢811.320,26

0501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢18.767.518,75

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢15.887.296,95

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢199.994,24

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢8.313.370,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢40.541.866,99

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.333.654,36

3101022435

Sur Química S. A.

¢275.539,20

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -Ni-

¢1.392.213,38

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢136.131,00

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S. A.

¢1.745.087,25

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢2.740.485,02

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢305.100,00

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

¢1.323.953,20

3101142340

Montedes S. A.

¢1.107.400,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢832.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢850.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101154315

Comercializadora Tica La Union S. A

¢284.647,00

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢598.900,00

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.261.021,42

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢545.861,44

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢560.302,50

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢543.534,80

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢540.017,52

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101197288

C R Soluciones Gln S. A.

¢76.958.699,83

3101201702

Dismedica de Costa Rica S. A.

¢113.539,76

3101218522

Paneltech S. A.

¢8.152.387,88

3101279803

Avtec S. A.

¢1.015.870,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101322378

Alkemy Costa Rica S. A.

¢271.200,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢504.679,23

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢230.689,50

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢191.959,60

3101474385

Contimaca de Costa Rica S. A.

¢54.446,72

3101506953

S.C. International Performance S. A.

¢738.979,27

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.479.725,98

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

¢950.000,48

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.486.000,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢5.908.405,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢3.759.881,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.328.904,29

Total

¢248.003.116,26

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 26-CONT-22.—( IN2022653217 ).

Propuesta de pago 40020 del 12/05/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40020 del 12/05/2021 en Acuerdo de Pago 0194

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0114490673

Soto Chacón Lucia Alejandra

¢526.019,20

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

¢76.875,79

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

¢76.875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

0402010731

Ramírez Quirós Elvis Alejandro

¢18.422,87

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢13.115,63

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢160,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢160,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢80,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢125.204,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢59.946,50

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢423.117,20

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢63.270.543,16

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢697.150,71

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢285.516,65

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢280.531,65

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporáne

¢1.165.600,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢695.779,42

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢1.517.025,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101169216

Invotor S. A.

¢560.349,62

3101208392

Taller De Motos Indianápolis S.A.

¢238.588,20

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢47.754,93

3101221518

Servi Asesores S. A.

¢1.102.533,29

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.519.878,25

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.456.239,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢8.120.704,98

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

¢44.070,00

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢192.139,83

3101463014

Forestales Latinoamericanos S.A.

¢1.312.680,00

3101474385

Contimaca de Costa Rica S.A.

¢54.497,84

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢102.094,99

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢123.662,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢2.473,24

4000000019

Banco de Costa Rica

¢2.099.918,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.818.548,81

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢3.883.945,18

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢3.883.945,18

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢59.932,79

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢59.932,79

Total

¢104.020.602,12

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 27-CONT-22.—( IN2022653220 ).

Propuesta de pago 40021 del 19/05/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40021 del 19/05/2021 en Acuerdo de Pago 0194

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

0106490425

Liseth Mora Soto

¢754.841,64

0106590821

Víctor Rafael Loría Guzmán

¢6.815.474,97

0106600470

Mario Alberto Villalta Cerceño

¢8.989.968,94

0203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

0205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.010.907,02

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

0501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

0502280766

Briones Díaz Félix

¢2.250.539,89

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

0800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢49.995,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢18.550,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢318.660,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢7.980,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢296.060,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢79.100,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢96.340,01

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢22.750,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢69.657,72

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢646.978,51

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢20.107,40

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢156.425,90

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.050,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢242.844,94

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.870,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢111.553,60

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢207.566,97

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢212.913,63

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢85.287,26

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢30.451.522,50

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.748.340,51

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢290.514,53

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.764.088,20

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.272.663,63

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢678.532,16

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢20.490,00

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢3.020.640,00

3101042789

Nopal S.A.

¢1.533.452,74

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢1.014.913,23

3101142340

Montedes S.A.

¢1.107.400,00

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢770.980,90

3101175001

El Mar es de Todos S.A.    -NI-

¢1.855.471,80

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.597.962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢623.875,89

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101238000

Kitachi S.A.

¢868.760,36

3101238000

Kitachi S.A.

¢576.293,99

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

¢1.587.085,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢54.805,00

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.227.646,13

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢8.557.927,88

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.792.519,80

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

¢826.595,00

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢2.068.229,32

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢347.462,42

3102438532

Inversiones Tres Prados del sur Li

¢791.223,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢3.891.420,23

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢60.048,14

Total

¢151.581.598,14

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 28-CONT-22.—( IN2022653225 ).

Propuesta de pago 40022

Del 26/05/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40022 del 26/05/2021 en Acuerdo de Pago 0209

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

107400175

Mauricio Salas Castro

¢922.650,65

107400175

Mauricio Salas Castro

¢15.509,25

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

3004056049

Centro de Estudios y Capacitación

¢293.760,00

3101011224

SUPERBA S. A.

¢60.737,50

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢108.480,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢160.177,50

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

¢1.392.213,38

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

¢2.423.273,48

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

¢1.751.274,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢138.108,60

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

¢889.072,70

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢346.666,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢266.666,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢360.533,34

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢368.333,33

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢16.041.669,84

3101193298

Arrendadora Comercial R & H S. A.

¢18.903.251,56

3101333725

Compañía Valdelomar del Oeste S. A.

¢610.200,00

3101391788

Globaltec Technologies GMZS S. A.

¢72.439,20

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢3.415.205,86

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢60.284,99

3101578641

Importaciones El Amigo Ferretero S.

¢10.057,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S. A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S. A.

¢20.566,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢27.120.607,32

TOTAL

¢78.313.712,13

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 29-CONT-22.—( IN2022653227 ).

Propuesta de pago 40023 del 02/06/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40023 del 02/06/2021 en Acuerdo de Pago 0218

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢442.960,00

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢468.950,00

0800630923

Weiai Xiao Yeong

¢112.171,20

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢15.699.825,81

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢18.701.773,64

3002565237

Asociación Administradora Del Acued

¢18.197,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢214.137,82

3004045117

Cooperativa de electrificación Rura

¢166.419,90

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢1.020,06

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢65.719,46

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢232.434,04

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢300.671,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢300.671,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢1.754.983,45

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢2.296.654,54

3101032227

Farmacia del Este S. A.

¢18.038,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢832.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢850.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢540.017,52

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢543.534,80

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢560.302,50

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢545.861,44

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.261.021,42

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢241.319,41

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢25.000,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢1.009.655,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢619.353,00

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.597.962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢623.875,89

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢26.745.538,90

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢8.120.704,98

3101279803

Avtec S. A.

¢834.461,21

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢590.251,58

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢660.960,00

3101322378

Alkemy Costa Rica S. A.

¢271.200,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢508.159,61

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢22.035,87

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢82.634,50

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢23.413,11

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢82.634,50

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢82.634,50

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢365.495,36

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢136.045,50

3101723475

Al Medix S. A.

¢647.700,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.486.000,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢1.317.617,66

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢3.952.853,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢200.000,00

Total

¢143.592.643,30

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 30-CONT-22.—( IN2022653229 ).

Propuesta de pago 40024 del 09/06/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40024 del 09/06/2021 en Acuerdo de Pago 0224

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0109730184

Roberto de Jesús García Segura

¢621.500,00

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni   -N

¢76.875,79

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni   -N

¢76.875,79

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni   -N

¢76.875,79

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

0800830416

Arlen Yahoska Espinoza Espino

¢1.109.027,56

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢3.426,20

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢121.379,33

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢209.738,34

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢85.545,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.340.800,52

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.275.827,31

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢58.103,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢155.173,63

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢5.530.904,53

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢5.735.752,85

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢695.779,42

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S.A.

¢280.579,00

3101176393

Consorcio Rebi S.A.

¢824.585,86

3101279803

AVTEC  S.A.

¢1.015.870,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢11.737.190,22

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢950.000,48

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

Total

¢37.330.441,43

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 31-CONT-22.—( IN2022653232 ).

Propuesta de pago 40025 del 16/06/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40025 del 16/06/2021 en Acuerdo de Pago 0235

Acreedor

Proveedor

Monto

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.482.826,78

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢149.160,00

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢45.200,00

0203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

0205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

0205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

0501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

0602100539

Geovanny Ledezma Mejias

¢1.356.000,00

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

0800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢9.890,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢79.665,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢171.030,10

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢93.261,41

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢45.288,30

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢48.477,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢31.054,20

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢245.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢18.000,90

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢34.828,86

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢289.365,78

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢208.830,78

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢309.408,72

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.253,06

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢80.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢200,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢200,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢115.271,30

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢135.227,10

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢47.410,00

3101009059

Radiográfica costarricense S.A.

¢3.101,16

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢384.981,96

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢657.496,84

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢200.246,62

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢698.270,26

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢30.409.740,75

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢290.115,92

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.258.334,10

3101029776

Ávila S T E M  S.A.

¢254.250,00

3101029776

Ávila S T E M  S.A.

¢254.250,00

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢3.020.640,00

3101040009

TARIMA S. A. --NI-

¢2.109.088,50

3101042789

Nopal S.A.

¢1.533.452,74

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

¢6.147.200,00

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢1.014.913,23

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢275.252,75

3101108469

C R Conectividad S. A.

¢3.250.696,43

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢608.541,16

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A

¢73.517,80

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢770.980,90

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢598.900,00

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

¢1.855.471,80

3101188102

Mauro Materiales y Servicios MASESA

¢52.714,50

3101192302

Ciamesa S.A.

¢177.975,00

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

¢7.903.037,22

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢183.365,10

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢48.745,50

3101221518

Servi Asesores S.A.

¢1.188.705,04

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.726.493,10

3101234152

Compañia Fuwah U Y KOG S.A.

¢1.422.281,28

3101238000

Kitachi S.A.

¢868.760,36

3101238000

Kitachi S.A.

¢576.293,99

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101276602

Importaciones D Castro y Torrentes

¢441.434,50

3101276602

Importaciones D Castro y Torrentes

¢122.040,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

¢1.587.085,00

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢358.933,20

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢47.392,20

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.227.646,13

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

¢16.108.150,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101391788

Globaltec Technologies GMZS S.A.

¢217.317,61

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

¢192.245,49

3101474385

Contimaca de Costa Rica S.A.

¢54.527,81

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101678779

Programa Iberoamericano de Formació

¢189.306,90

3101678779

Programa Iberoamericano de Formació

¢378.613,80

3101695047

Maxiprint Sociedad Anónima

¢1.692.713,01

3101752103

La Casa de las Herramientas y el Pi

¢777.442,00

3102111872

Empaques Plásticos LTDA

¢115.599,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur LI

¢791.223,68

4000000019

Banco de Costa Rica

¢2.075.084,36

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢538.261,00

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

¢917.000,00

Total

¢117.300.709,80

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 32-CONT-22.—( IN2022653233 ).

Propuesta de pago 40026 del 23/06/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40026 del 23/06//2021 en Acuerdo de Pago 0246

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

¢76.875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

0701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢141.846,87

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢284.668,60

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢178.619,75

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢81.936,31

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢71.280,40

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢79.303,40

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢140,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢140,00

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

¢1.621.752,55

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢7.994.600,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢56.857,65

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢74.155,12

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢6.400.930,20

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢6.826.594,02

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢385.479,16

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢301.059,82

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢301.059,82

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢232.734,22

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢40.783.386,86

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢53.624,00

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S. A.

¢1.755.483,25

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢1.881.378,76

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporáne

¢696.000,00

3101114236

Inversiones Centroamericanas Incen

¢141.984,50

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

¢1.084.629,67

3101142340

Montedes S. A.

¢1.107.400,00

3101177456

Accesos Automáticos S. A.

¢974.352,24

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢84.752,81

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢26.950,50

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢4.520,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢8.520,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.865.906,85

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.015.757,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢649.524,00

3101279006

Interhand S. A.

¢22.944.128,79

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢54.805,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

¢427.500,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

¢161.025,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

¢644.100,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

¢55.575,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.999.845,58

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

¢441.685,80

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢872.333,18

3102772716

Factor Textil de Centroamérica SRL

¢847.500,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢27.185.792,67

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.459.842,85

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.880.991,00

4000042140

Instituto Costarricense de Electric

¢6.880.991,00

Total

¢182.175.071,57

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 33-CONT-22.—( IN2022653236 ).

Propuesta de pago 40028 del 30/06/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40028 del 30/06/2021 en Acuerdo de Pago 0258

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0304550732

Denisse Sofía Brenes Garita

¢748.507,86

0402050865

Guevara Víquez Carlos

¢1.790.694,01

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

3007045437

Consejo Nacional de Rectores

¢7.500.000,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢10.114.905,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢64.025,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢11.795.110,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢8.170.215,00

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

¢403.389,75

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

¢32.433,13

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.277.635,13

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢6.145.449,48

3101059100

Distribuidora Rilca Tres S.A.

¢517.653,00

3101074849

Distribuidora Comercial Tres Ases S

¢76.950,50

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

¢3.000,00

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

¢9.000,00

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.597.962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢623.875,89

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.456.239,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢8.120.704,98

3101257405

Inversiones Arias Esquivel S.A.

¢185.094,00

3101274481

Mundo Creativo S. A.

¢434.021,70

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢590.251,58

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

¢271.200,00

3101333725

Compañía Valdelomar del Oeste S. A.

¢50.343,76

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢508.102,42

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢8.591.358,36

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢615.066,47

3101474606

Fademsa Marcas y Afines S. A.

¢721.527,60

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢2.023.009,97

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.774.991,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢134.131,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢20.566,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢253.743,36

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢126.871,68

3101744797

Aob Centroamérica, S.A

¢80.456,00

3102003105

Corporacion Inversionista Costarric

¢2.068.229,32

3102003105

Corporacion Inversionista Costarric

¢347.462,42

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda.

¢2.486.000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢3.906.621,58

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢3.906.621,58

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢60.282,71

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢60.282,71

Total

¢116.089.512,39

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 35-CONT-22.—( IN2022653244 ).

Propuesta de pago 40029 del 07/07/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40029 del 07/07/2021 en Acuerdo de Pago 0264

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0106600470

Mario Alberto Villalta Cerceño

¢141.381,00

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.010.907,02

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S.

¢189.501,00

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

¢1.392.213,38

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢35.109,44

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢6.175,69

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢545.545,11

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢549.170,82

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢626.924,00

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101393980

Futura Inversiones del Valle Xing S

¢16.159,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢253.914,72

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢126.957,36

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

¢425.106,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢30.623,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢607.432,00

TOTAL

¢10.574.010,66

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 36-CONT-22.—( IN2022653252 ).

Propuesta de pago 40030 del 14/07/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40030 del 14/07/2021 en Acuerdo de Pago 0278

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

0106490285

Arturo José Morales Soto

¢13.435.244,15

0109530061

Maureen Hermini Jiménez Barrantes

¢5.493.746,22

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢15.644.338,56

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢18.528.115,73

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢331.301,75

3012355421

TK Elevadores Centroamer.S.A Suc.Cr

¢678.000,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢65.283.406,62

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢291.250,78

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

¢363.891,12

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢2.755.302,53

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢27.698,79

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢142.380,00

3101138807

Energía y Comunicaciones Enercom S.

¢74.234,22

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢850.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢832.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢156.471,10

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢1.014.288,00

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.456.239,26

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

¢43.392.000,00

3101609663

Maquilado y Servicios Gráficos Ac S

¢1.627.200,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

¢950.000,48

4000000019

Banco de Costa Rica

¢2.184.617,99

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢5.587.940,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.757.807,95

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.877.226,11

Total

¢206.676.495,41

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 37-CONT-22.—( IN2022653253 ).

Propuesta de pago 40031 del 21/07/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40031 del 21/07/2021 en Acuerdo de Pago 0292

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.482.826,78

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

¢76.875,79

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

¢76.875,79

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni -N

¢76.875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

0203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

0205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.010.907,02

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

0501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

0601600556

Rubén Francisco Mora Mena

¢5.677.782,96

0602100539

Geovanny Ledezma Mejias

¢1.356.000,00

0701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

0800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢284.760,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢89.496,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢299.999,99

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢67.780,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢67.461,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢118.236,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢250.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢107.876,58

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢105.429,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢79.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢150.855,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢101.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢294.828,30

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢69.199,51

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.911,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢122.534,76

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢109.369,72

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢166.993,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢75.128,86

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢142.380,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢132.399,28

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢21.595,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢7.520,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢75.607,99

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢3.955,06

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢22.021,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢246.119,66

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢278.466,15

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢209.205,60

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢73.549,44

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢91.696,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101003119

Equipos Nieto S. A.

¢27.355,35

3101003233

Almacén Mauro S. A.

¢202.529,11

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢516.127,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢40.784.699,47

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢65.660,29

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢57.404.521,68

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢1.019,15

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢696.765,96

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢30.546.391,65

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.341.642,51

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S.

¢1.800.937,50

3101022435

Sur Química S. A.

¢2.962.860,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢2.401.578,38

3101031420

Persianas Canet S. A.

¢119.333,20

3101032227

Farmacia del Este S. A.

¢18.038,00

3101032227

Farmacia del Este S. A.

¢3.020.640,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢157.463,00

3101042789

Nopal S. A.

¢1.533.452,74

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S. A.

¢1.755.539,75

3101067350

Motoservicio Grecia S. A.

¢1.348.880,00

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢1.970.521,01

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢189.477,85

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢57.644,97

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢1.014.913,23

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢276.434,16

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢33.086,40

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢695.779,42

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

¢10.755.726,91

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢770.980,90

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢566.478,19

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢551.452,70

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.295.016,55

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢1.855.471,80

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101177456

Accesos Automáticos S. A.

¢185.385,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢139.543,70

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢3.390,00

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

¢779,70

3101221518

Servi Asesores S. A.

¢1.428.941,00

3101234152

Compañia Fuwah U Y Kog S. A.

¢1.422.281,28

3101238000

Kitachi S. A.

¢868.760,36

3101238000

Kitachi S. A.

¢576.293,99

3101274122

Infotron S. A.

¢6.907.262,81

3101274122

Infotron S. A.

¢2.667.830,06

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101279803

Avtec S. A.

¢1.015.870,00

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

¢44.359,10

3101298836

Impresión Actual S. A.

¢2.254.350,00

3101298836

Impresión Actual S. A.

¢223.740,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢54.805,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

¢1.227.646,13

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢82.634,50

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢22.035,87

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢23.872,19

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢23.413,11

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢32.594,71

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢33.971,96

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢82.634,50

3101365775

PC Notebook de Costa Rica S. A.

¢4.424.693,46

3101365775

PC Notebook de Costa Rica S. A.

¢20.704.804,74

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.999.845,58

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢193.109,37

3101474385

Contimaca de Costa Rica S. A.

¢54.772,84

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢453.904,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢55.798,50

3101609663

Maquilado y Servicios Gráficos AC S

¢141.227,40

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢208.477,27

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢1.240.937,50

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢742.523,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur LI

¢791.223,68

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢5.924.772,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.442.830,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.841.325,00

Total

¢310.227.996,45

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 38-CONT-22.—( IN2022653254 ).

Propuesta de pago 40033 del 11/08/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto

Propuesta 40033 del 11/08/2021 

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

104171250

Guillermo Rodríguez Rojas

¢79.100,00

109280629

LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS

¢76.875,79

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI-N

¢76.875,79

203050367

BOU VALVERDE ZETTY

¢76.875,79

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢412.339,37

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢47.375,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢54.240,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢434.973,49

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢194.360,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢35.656,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢23.040,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢22.825,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢153.665,88

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢4.200,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢175.922,13

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢153.629,68

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢39.005,34

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢247.449,71

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢3.911,00

3003061552

Instituto Interam Derechos Humanos

¢2.807.280,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢174.755,48

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢171.556,60

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢43.290,30

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢51.482,80

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢66.963,80

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢20,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢100,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢60,00

3012355421

TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A SUC.CR

¢678.000,00

3101003252

G B M DE COSTA RICA S. A.

¢110.675.454,40

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

¢90.117,50

3101007884

Castro y de la Torre S. A.

¢384.200,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

¢660.129,21

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢718.513,96

3101016469

COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL

¢268.375,00

3101016469

COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL

¢271.030,50

3101029593

ELECTROTECNICA S. A.

¢1.281.579,47

3101032150

AFALPI S.A.

¢449.175,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

¢155.854,41

3101074849

Distribuidora Comercial Tres Ases S

¢95.241,38

3101074849

Distribuidora Comercial Tres Ases S

¢3.684.934,50

3101088884

DISTRIBUIDORA GOYCA, S.A.

¢192.500,02

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

¢33.375.433,76

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢1.517.025,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢695.779,42

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢608.541,16

3101142340

Montedes S.A.

¢1.107.400,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢850.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢832.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101160706

J W  INVESTIGACIONES S. A.

¢4.816.824,23

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

¢372.900,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢383.622,92

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

¢9.366,01

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

¢9.366,01

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

¢9.366,01

3101221518

SERVI ASESORES S.A.

¢1.645.328,09

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢1.363.734,85

3101243599

IM INVERSIONES MULTIACCESS S.A.

¢803.630,69

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

¢1.587.085,00

3101279006

Interhand S. A.

¢3.355.510,59

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢73.099,70

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢45.635,05

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S.A.

¢271.200,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S.A.

¢1.227.646,13

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

¢13.183.710,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢7.345,28

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢7.345,28

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢7.345,28

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢7.345,28

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢11.790.108,12

3101554112

ORION ELECTRONICA UNO S.V. S.A.

¢316.400,00

3101554112

ORION ELECTRONICA UNO S.V. S.A.

¢16.950,00

3101559363

TECH GLS CRC S. A.

¢527.999,46

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.860.220,41

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢118.875,01

3101626229

Grupo Babel S.A.

¢2.064.061,98

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢950.000,48

3101678779

PROGRAMA IBEROAMERICANO DE FORMACIO

¢254.526,72

3101761668

MAYMATEC S.A.

¢2.034.000,00

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

¢2.305.159,30

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢15.418.603,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢6.117.705,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢1.203,54

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢1.203,54

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢1.203,54

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢1.203,54

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢601,77

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢136.000,02

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢7.387,17

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢60.468,81

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢136.000,02

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢68.000,01

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢136.000,02

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢136.000,02

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢477.000,12

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢3.918.682,15

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢6.907.898,85

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

¢408.801,62

TOTAL

 

¢259.493.349,12

 

Franklin Mora González Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 39-CONT-22.—( IN2022653255 ).

Propuesta de pago 40034 del 18/08/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40034 del 18/08/2021 en Acuerdo de Pago 0331

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.482.826,78

109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

109830409

Mayler José Velásquez Potoy.

¢91.507,91

202740993

Fernando del Castillo Riggioni   -N

¢76.875,79

202740993

Fernando del Castillo Riggioni   -N

¢76.875,79

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.010.907,02

501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

602100539

Geovanny Ledezma Mejias

¢1.356.000,00

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

3101042789

Nopal S.A.

¢1.533.452,74

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢63.754,60

3101114331

Supli Servicios S.A.

¢26.380,28

3101142340

Montedes S.A.

¢1.107.400,00

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢770.980,90

3101175001

El Mar es de Todos S.A.    -NI-

¢1.855.471,80

3101238000

Kitachi S.A.

¢868.760,36

3101238000

Kitachi S.A.

¢576.293,99

3101247807

F G Suplidores S. A.

¢149.160,00

3101247807

F G Suplidores S. A.

¢141.532,50

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢146.900,00

3101279803

AVTEC S.A.

¢222.522,99

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢54.805,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢78.929,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢50.114,99

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur LI

¢791.223,68

3102636436

Basic Seats Ltda.

¢1.841.617,50

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢63.466,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢561,65

Total

¢17.580.299,88

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 40-CONT-22.—( IN2022653256 ).

Propuesta de pago 40035 del 25/08/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40035 del 25/08/2021

Acreedor

Proveedor

Monto liquido CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢2.915.400,00

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,50

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

¢15.836.265,32

3002565237

Asociación Administradora del Acued.

¢16.763,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢179.881,57

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢204.803,74

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢80.635,29

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢169.963,30

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢120,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢96.606,00

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

¢1.665.889,35

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢7.739.770,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢11.837.845,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢46.255,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢32.543.001,48

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢658.345,99

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢6.269.588,80

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢661.254,33

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢387.182,07

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢233.762,33

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢302.389,83

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢302.389,83

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢40.969.777,20

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢67.648.692,79

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢30.685.008,75

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.142.752,05

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢18.651,00

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢3.020.640,00

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -NI-

¢1.392.213,38

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

¢59.833,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

¢146.017,46

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢1.763.506,25

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢2.769.410,22

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101076023

Laboratorios Químicos Arvi S.A.

¢92.479,20

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢278.889,20

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢75.000,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢19.458,60

3101169426

Premier Soluciones de Centroamérica

¢116.811.726,27

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢1.465.039,35

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101237629

Comercializadora A T del Sur S.  A.

¢15.150,00

3101247807

F G Suplidores S. A.

¢91.191,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.-NI-

¢1.587.085,00

3101279006

Interhand S. A.

¢3.703.718,95

3101279803

AVTEC S.A.

¢333.784,49

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

¢28.357.180,50

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

¢3.224.170,10

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

¢2.068.009,16

3101311208

Ramiz Supplies S. A..

¢791.000,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

¢33.933.900,00

3101359404

IT Security Services Viras S.A.

¢15.933.000,00

3101446130

Consulting Group Corporación Latino

¢1.353.224,18

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.999.845,58

3101475924

CRCLIC S. A.

¢310.875,60

3101500142

Delphos Technologies Bi de La S. A.

¢143.145.494,03

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S.A.

¢298.320,00

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S.A.

¢298.320,00

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S.A.

¢298.320,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢340.548,38

3101626229

Grupo Babel S.A.

¢67.812,28

3101662805

Distribuidora Disfazu S.A.

¢42.753,55

3101731763

IGPCR S.A.

¢495.119,84

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢27.310.038,58

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢828.188,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢200.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

¢564.200,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

¢391.776,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

¢4.890.031,00

Total

¢666.876.385,68

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 41-CONT-22.—( IN2022653261 ).

Propuesta 40036 del 01/09/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40036 del 01/09/2021

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

106460551

Álvaro Antonio Alvarado Córdoba

¢738.172,50

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

701950416

Víctor Hugo Quirós Fonseca

¢764.049,28

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢15.381.169,50

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢18.658.294,23

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢277.021,15

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢187.246,58

3006287683

Fundación de la Universidad Estatal

¢5.000.000,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.028,35

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.028,35

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢66.253,05

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢66.253,05

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢6.145.449,48

3101059100

Distribuidora Rilca Tres S.A.

¢141.250,00

3101068302

Acondicionamiento de Oficinas S. A.

¢1.412.500,00

3101101881

Comercial SEYMA S. A.

¢393.102,14

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

¢10.771.456,15

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

¢10.991.816,82

3101114331

Supli Servicios S.A.

¢133.208,38

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢850.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢832.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢474.600,00

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢545.545,11

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢566.478,19

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢551.452,70

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢3.295.016,55

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

¢395.500,00

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S.A.

¢372.900,00

3101246795

Grupo Chévez Zamora S.A.

¢8.120.704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.456.239,26

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S.A.

¢590.251,58

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢8.722,53

3101393719

Teleservicios Digitales J.B.M. S. A

¢2.890.905,22

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

¢2.984.860,89

3101506953

S.C. International Performance S.A.

¢1.317.091,25

3101529054

D.P.S. Data Printing Solutions S.A.

¢1.186.447,47

3101576808

G Y R Grupo Asesor S.A.

¢82.553,28

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

¢2.486.000,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢458.016,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢150.000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.699.930,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.232.956,97

Total

¢134.508.418,90

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 42-CONT-22.—( IN2022653269 ).

Propuesta de pago 40037 del 08/09/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40037 del 08/09/2021

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢2.537.448,90

602530610

José Ricardo Angulo Godínez

¢882.100,60

3012355421

TK Elevadores Centroamer. S. A SUC. CR

¢678.000,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢158.774,04

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢237.519,22

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢41.209.984,46

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.355.632,57

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

¢512.996,19

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

¢41.033,92

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢711.937,60

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢294.458,39

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.289.940,63

3101079786

Coasin Costa Rica, S.A.

¢7.216.714,05

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢536.836,61

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢269.115,15

3101118794

Pereira Industrial S. A.

¢27.289,50

3101156970

S P C Internacional S. A.

¢92.517.766,38

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢549.170,82

3101177456

Accesos Automáticos S. A.

¢187.318,11

3101179112

Corporación Zumar C.Z. S.A.

¢34.400,52

3101179112

Corporación Zumar C.Z. S.A.

¢37.089,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢383.622,92

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

¢3.421.538,10

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S. A.

¢22.000,00

3101213135

Centro de Polarizado Tres G de S J

¢1.121.393,92

3101217607

Sauter Mayoreo S. A.

¢241.339,75

3101217607

Sauter Mayoreo S. A.

¢5.128.222,50

3101218522

Paneltech S. A.

¢7.489.522,11

3101221518

Servi Asesores S. A.

¢1.126.891,24

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101267562

Soluciones para la Alta Gerencia AG

¢2.639.482,48

3101279803

AVTEC S. A.

¢1.015.870,00

3101324474

M E Business & Consulting S. A.

¢688.170,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢512.996,19

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101362116

Industrial Tools and Services S. A.

¢127.690,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢8.674.105,72

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢195.123,03

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

¢195.123,03

3101474385

Contimaca de Costa Rica S. A.

¢55.343,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢84.740,99

3101626229

Grupo Babel S. A.

¢5.800.475,60

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢950.000,48

3101733328

VIPROCA Vidrios Productos de Calida

¢1.895.010,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

4000000019

Banco de Costa Rica

¢2.610.255,83

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢136.000,02

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.203,54

TOTAL

¢213.715.582,17

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 43-CONT-22.—( IN2022653270 ).

Propuesta de pago 40039 del 22/09/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40039 del 22/09/2021

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO
CRC

800630923

Weiai Xiao Yeong

₡621.972,50

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

₡803.879,49

3101005197

Holst Van Patten S.A.

₡15.376.948,15

3101006463

Jimenez y Tanzi S.A.

₡68.478,00

3101006463

Jimenez y Tanzi S.A.

₡90.117,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

₡70.041.346,80

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

₡92.940,92

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

₡9.932,70

3101094473

Sonda Tecnologías de Información de

₡22.186.253,30

3101094473

Sonda Tecnologías de Información de

₡13.426.149,35

3101112243

Muebles Crometal S.A.

₡4.152.750,00

3101142340

Montedes S.A.

₡1.107.400,00

3101218522

Paneltech S.A.

₡3.460.739,44

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S.A.

₡2.597.962,61

3101238000

Kitachi S.A.

₡955.636,40

3101244831

Yire Médica H.P.  S.A.

₡47.359,17

3101274122

Infotron S.A.

₡1.013.259,13

3101275326

Consultorías MyC de San Jose S.A.

₡120.482,40

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S.A.

₡54.805,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

₡27.183.280,00

3101345311

Impresos La Cañada S.A.

₡94.920,00

3101362830

Sistemas de tiempo S.A.

₡813.600,00

3101547337

Transglobal Internacional S.A.

₡130.708,30

3101572843

Mega Diesel S.A.

₡1.317.297,09

3101638958

Auros Formación Empresarial S.A.

₡306.000,00

3101638958

Auros Formación Empresarial S.A.

₡408.000,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formación

₡127.997,76

3101724233

Tecnología Médica y Salud TMS S.A.

₡752.928,00

3102438532

Inversiones Tres Prados Del Sur, LI

₡791.223,68

3102612286

Globalex Sistemas Informáticos S.R.

₡705.462,16

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

₡6.804.524,01

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

₡6.947.762,33

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

₡477.000,12

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

₡3.941.295,73

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

₡60.817,76

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

₡7.387,17

TOTAL

₡187.098.616,97

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 44-CONT-22.—( IN2022653271 ).

Propuesta de pago 40040 del 06/10/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40040 del 06/10/2021

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢33.195.026,09

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢23.145,18

3101016469

Compañía de Segudidad Industrial

¢52.884,00

3101016736

Elmerc Representaciones S. A.

¢1.216.867,62

3101020826

Elvatron S. A.

¢1.020.162,12

3101022435

Sur Química S. A.

¢463.328,25

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢295.025,82

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.151.667,07

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

¢1.542.734,36

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢6.145.449,48

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢1.014.913,23

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢43.957,00

3101112243

Muebles Crometal S. A.

¢51.394.434,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢850.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢832.000,00

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢549.170,82

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢545.545,11

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢566.478,19

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢551.452,70

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.295.016,55

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101177147

Pava de Grecia S. A.

¢38.872,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

¢130.854,00

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢623.875,89

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.597.962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢8.120.704,98

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.456.239,26

3101256520

Técnica Ecológica Teco S. A.

¢48.725,60

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101297195

Farmacia Bazzano, S. A.

¢335.610,00

3101298836

Impresión Actual S. A.

¢276.850,00

3101535785

Más Música Internacional S. A.

¢381.375,00

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢251.425,00

3101609663

Maquilado y Servicios Gráficos Ac S

¢397.748,70

3101662805

Distribuidora Disfazu S. A.

¢66.719,72

3101667782

Proveduria Global Gaba S. A.

¢1.027.214,55

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.486.000,00

Total

¢163.318.590,53

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 45-CONT-22.—( IN2022653272 ).

Propuesta de pago 40043 del 27/08/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40043 del 27/08/2021 en Acuerdo de Pago 0413

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢39.538,64

0105120626

Luis Fernando Sandí Solís

¢199.956,48

0105150610

Luis Guillermo León Barrantes

¢71.159,87

0501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

3002565237

Asociacion Administradora del Acued

¢25.367,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢162.378,85

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢213.257,85

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢259.010,78

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢87.178,26

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢90.832,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢322.050,00

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢22.572,88

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢53.283,00

3101042789

Nopal S. A.

¢73.411,49

3101111535

Oficina Comercializadora Oficomer S

¢4.019.184,00

3101169216

Invotor S. A.

¢54.240,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢45.305,54

3101238000

Kitachi S. A.

¢44.182,54

3101238000

Kitachi S. A.

¢136.105,79

3101246553

Productos Sanitarios S. A.

¢97.767,60

3101247807

F G Suplidores S. A.

¢28.250,00

3101247807

F G Suplidores S. A.

¢28.137,00

3101256703

Prisma Dental Supply S. A.

¢13.600,00

3101283684

Tecnología Acceso & Seguridad TAS S

¢8.333.631,52

3101302034

Neuland América Latina y Caribe ALC

¢588.334,73

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

¢242.716,09

3101326013

Distribuidora Ferretécnica S. A.

¢100.570,00

3101445739

Intelident S. A.

¢131.811,11

3101526933

Grupo Empresarial Cadisa S. A.

¢1.695.000,00

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S. A.

¢307.360,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢650.026,99

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢835.510,70

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢1.723.250,00

3101733328

Viproca Vidrios Productos de Calida

¢2.133.440,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢328.406,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢477.000,12

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢7.387,17

Total

¢25.705.861,17

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 46-CONT-22.—( IN2022653274 ).

Propuesta 40049 del 01/12/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40049 del 01/12/2021

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢22.021,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢180.603,74

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢98.412,83

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢97.403,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢138.031,71

3101013528

Cadena de Emisoras Columbia S.A.

¢247.110,66

3101013528

Cadena de Emisoras Columbia S.A.

¢309.337,50

3101013528

Cadena de Emisoras Columbia S.A.

¢3.093,38

3101013528

Cadena de Emisoras Columbia S.A.

¢2.471,11

3101015705

Sistemas Analíticos S.A.

¢11.586.416,58

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢30.327.353,62

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.786.242,39

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢296.812,52

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢693.241,90

3101050024

Materiales San Miguel S.A.

¢278.895,30

3101068302

Acondicionamiento de Oficinas S. A.

¢62.150,00

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢1.014.913,23

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢68.930,00

3101095926

Sondel S.A.

¢153.267,55

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

¢220.350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢782.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢730.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢800.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢832.000,00

3101160697

Promatco Centroamericana S. A.

¢717.550,00

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢3.295.016,55

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢545.545,11

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢549.170,82

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢566.478,19

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢551.452,70

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

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3101196230

Ditel Distribuidora de Telecomunica

¢6.045.217,50

3101209749

Inversiones Catay S & T del Oriente

¢50.454,50

3101221518

Servi Asesores S.A.

¢1.094.057,48

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢623.875,89

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.597.962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

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¢2.569.665,26

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¢2.569.665,26

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

¢8.120.704,98

3101256703

Prisma Dental Supply S.A.

¢182.600,00

3101283684

Tecnología Acceso & Seguridad TAS S

¢1.835.591,94

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

¢271.200,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

¢4.863.520,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

¢230.689,50

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

¢1.656.015,00

3101404910

Janium Centroamérica S.A.

¢6.654.322,21

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

¢196.683,00

3101526282

Grupo Cariflex Sociedad Anónima

¢108.480,00

3101578641

Importaciones El Amigo Ferretero S.

¢234.475,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢20.566,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢950.000,48

3101651564

Akros Soluciones S.A.

¢52.015.030,00

3101695047

Maxiprint Sociedad Anónima

¢2.810.063,63

3102010851

Radio Rumbo Ltda.

¢1.000.000,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢482.480,21

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢4.824,80

3102457983

Taller Industrial Rojas y

¢7.800.000,00

3102591235

Garabito Comercial SRL

¢61.512,50

3102591235

Garabito Comercial SRL

¢1.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢475.683,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.804.445,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢220.583,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢42.840.000,01

Total

¢243.151.767,77

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 47-CONT-22.—( IN2022653277 ).

Propuesta de pago 40050 del 08/12/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40050 del 08/12/2021

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢206.896,34

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢382.930,89

Total

¢589.827,23

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 48-CONT-22.—( IN2022653279 ).

Nº 6-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los siguientes funcionarios: Zeidy Chavarría Quesada, portadora de la cédula de identidad número siete cero ciento veintidós cero seiscientos treinta y tres, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Upala; Jose David Zamora Calderón, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos setenta y tres cero ochocientos treinta y nueve, Profesional Asistente 1 de la Oficina Regional de Alajuela; Alejandra Villalobos Román, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos ocho cero ochocientos setenta y cuatro, Asistente en Servicios Administrativos 3 Electoral de la Oficina Regional de Alajuela; Nereyda Auxiliadora Campos Amador, portadora de la cédula de identidad número ocho cero ciento dieciséis cero ciento catorce, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Alajuela; Rebeca Hernández Sosa, portadora de la cédula de identidad número nueve cero cero noventa y tres cero novecientos veintinueve, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Alajuela; y Wendy Melissa Arias Chacón, portadora de la cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta y ocho cero cero cero dos, Asistente en Servicios Administrativos 2 del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las nueve horas del ocho de junio de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 355258.—( IN2022653458 ).

RESOLUCIONES

N° 3944-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil veintidós. Expediente N° 215-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Rándall Solís Salas en el Concejo Municipal de Garabito.

Resultando:

1ºPor oficio Nº S.G. 290-2022 del 31 de mayo del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de junio de ese año, la señora Xinia Espinoza Morales, secretaria del Concejo Municipal de Garabito, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 109 del 30 de mayo de 2022, conoció la dimisión del señor Rándall Solís Salas, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rándall Solís Salas fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Solís Salas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Solís Salas renunció a su cargo de regidor suplente de Garabito (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 109 del 30 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Garabito conoció la dimisión del señor Solís Salas (folio 2); y, e) que la señora Josseline María Alpízar Rodríguez, cédula identidad Nº 6-0420-0048, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PLN que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 10, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Solís Salas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Solís Salas. Al cancelarse la credencial del señor Solís Salas se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Josseline María Alpízar Rodríguez, cédula identidad Nº 6-0420-0048, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Garabito. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Rándall Solís Salas. En su lugar, se designa a la señora Josseline María Alpízar Rodríguez, cédula identidad Nº 6-0420-0048. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto.

Notifíquese a los señores Solís Salas y Alpízar Rodríguez, y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2ºChoque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3ºPragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Rándall Solís Salas.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Randall Solís Salas y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Solís Salas.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022653402 ).

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Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1953-2009 dictada por este Registro a las catorce horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 30896-2009, incoado por Adriana Patricia Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dalaysheka Valeshka Obando Hernández, que el nombre y el apellido de la madre son Adriana Patricia Obando.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i..—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022653344 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cándida Dionicia Monjarrez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155805257511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3828-2022.—San José, al ser las 10:46 del 10 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653191 ).

Yea Mei Huang, de nacionalidad taiwanesa, cédula de residencia 115800041010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:45 horas del 12 de mayo de 2022. Expediente: 6002-2021.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a.í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022653212 ).

Miguel Ángel Wheelock Gutiérrez. nicaragüense cédula de residencia 155804862904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguicntcs a la publicación de este aviso. Expediente N° 4058-2022.—San José al ser las 9:27 del 10 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653221 ).

Gioconda Del Carmen Sambrana Castro, nicaragüense. cédula de residencia 155830832118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4078-2022.—San José, al ser las 1:06 del 10 de junio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022653325 ).

Katherine Nichel Ibarra Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812043527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4061-2022.—San José, al ser las 08:19 del 10 de junio del 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653360 ).

Luis Emilio Maidana Modena, uruguayo, cédula de residencia N° DI185800022417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4067-2022.—San José, al ser las 9:59 del 10 de junio de 2022.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653365 ).

Antonia Abad Jarquín Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155823604809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4027-2022.—San José, al ser las 10:09 del 10 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653424 ).

Yurguen Exequiel Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813088224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4066-2022.—San José, al ser las 8:19 del 13 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653433 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

# de línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto aproximado

por 4 años

57

Contratación para los servicios de proveedor de precios y relacionados.

I semestre

CFBCR

$440.000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 356026.—( IN2022654041 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General en sesión 20-22, artículo VI, del 24 de mayo de 2022, aprobó la modificación al Reglamento general de los comités de apoyo a la Junta Directiva General y Administración

TÍTULO I

De los Comités

CAPÍTULO I

Comité Corporativo Ejecutivo

Artículo 2.—De las funciones. El Comité Corporativo Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

Relacionadas con temas estratégicos para articular y controlar el accionar del Conglomerado Financiero BCR:

a.  Proponer y dar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico, a la normativa interna y controles del Banco y sus subsidiarias; así como, aprobar las propuestas relacionadas con el cumplimiento de dicho plan y someterlo a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva General o de las Juntas Directivas de las subsidiarias según corresponda.

b.  Asegurar el seguimiento de los objetivos estratégicos; así como, la implementación de objetivos tácticos y las actividades programadas.

c. Revisar y actualizar permanentemente la agenda estratégica del Banco y sus subsidiarias.

d.  Dar seguimiento periódico a los sistemas de evaluación y de gestión del desempeño enfocados a la mejora continua, con la finalidad de identificar los principales aciertos; así como, las oportunidades de mejora en la gestión, a fin de definir las medidas que sean necesarias para encauzar los esfuerzos hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

e.  Revisar el presupuesto anual del Conglomerado Financiero BCR y recomendar su aprobación a la Junta Directiva General.

f.   Analizar y evaluar los resultados financieros del Conglomerado BCR y sus posibles impactos y recomendar a la Junta Directiva General el informe financiero mensual (del Banco y de sus subsidiarias), con sus respectivas observaciones. Asimismo, trimestralmente, presentar al Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta Directiva General un análisis de los estados financieros individuales y consolidados.

g.  Analizar y trasladar al Comité Corporativo de Auditoría, los estados financieros anuales auditados (individuales y consolidados), el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

h.  Conocer los informes y acuerdos que les remitan órganos colegiados que brindan soporte a la operación del BCR y tomar las decisiones que se consideren procedentes.

i.   Dar seguimiento al estatus de los proyectos estratégicos y resolver los conflictos de recursos.

j.   Optimizar la gestión de los recursos para apoyar eficientemente los objetivos del Conglomerado Financiero BCR.

k.  Balancear las inversiones entre el soporte y el crecimiento del negocio alineado a la planificación estratégica.

l.   Conocer los temas que en materia de riesgos del Conglomerado se presentan para resolución en el Comité Corporativo de Riesgo.

m. Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas hacia las partes interesadas por medio de los canales e informes que correspondan.

n.  Aprobar y recomendar la normativa que corresponda para la gestión de la gobernanza del Conglomerado Financiero BCR.

o.  Establecer un sistema de información gerencial que permita la toma de decisiones oportuna y la rendición de cuentas.

p.  y dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por los reguladores y auditores internos y externos.

Funciones relacionadas con temas vinculados a la gestión comercial:

a.  Analizar, aprobar y dar seguimiento a los planes comerciales y sus respectivos índices de medición; así como, resolver las propuestas de otras áreas relacionados con estos planes.

b.  Aprobar las campañas publicitarias y patrocinios por encima de los trescientos mil dólares o su equivalente en colones.

c.  Aprobar las propuestas de negocios del área comercial.

d.  Dar seguimiento a los proyectos de impacto del área comercial y de soporte; así como, aquellos convenios comerciales establecidos en el Conglomerado Financiero BCR.

e.  Dar seguimiento a la calidad de los servicios de apoyo a las áreas comerciales del Conglomerado Financiero BCR.

f.   Proponer a la Junta Directiva General las acciones estratégicas, planes y programas vinculados a la actividad comercial.

g.  Cumplir con las funciones establecidas en el acuerdo Sugef 12-21 Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786.

Funciones relacionadas con gobernanza de las TI según lo establecido en el Acuerdo Sugef 14-17 Reglamento general de gestión de la Tecnología de Información

a.  Definir la priorización de las inversiones de tecnología, asesorar y dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de TI; así como, asegurar la existencia de los recursos para su implementación.

b.  Proponer a la Junta Directiva General las estrategias y los recursos requeridos para la implementación del marco de Gestión de TI.

c.  Proponer a la Junta Directiva General, la firma de auditores externos o profesional independiente de TI para la ejecución de la Auditoría Externa de TI.

d.  Implementar y controlar la ejecución de la normativa administrativa interna de gestión de TI.

e. Asignar las áreas de negocio responsables de implementar los procesos del Marco de Gestión TI.

CAPÍTULO II

Comité Corporativo de Activos y Pasivos

Artículo 5ºDe las funciones. Al Comité Corporativo de Activos y Pasivos le corresponden las siguientes funciones:

a.  Analizar el entorno macroeconómico y financiero del país e internacional, a fin de determinar posibles oportunidades o amenazas como resultado del comportamiento de las variables macroeconómicas o de los mercados financieros y bursátiles.

b.  Analizar periódicamente tarifas, comisiones, tasas de interés activas y pasivas y el comportamiento de la liquidez del Banco, en relación con el mercado y la

competencia, con el propósito de determinar si las de la entidad son adecuadas y competitivas.

c.  Evaluar posibles cambios y fijar su valor para los diferentes productos y servicios del Banco durante la operación normal; así como, para promociones o eventos especiales. Lo anterior dentro de los límites de la potestad que le delegue la Junta Directiva General.

d.  Evaluar los resultados financieros del Conglomerado Financiero BCR y su impacto en los objetivos estratégicos; el comportamiento de la liquidez y el fondeo y las acciones claves para su control.

e.  Conocer, analizar y aprobar, cuando corresponda, las nuevas iniciativas comerciales y las modificaciones sobre productos y servicios que requieran tasas de interés, incluyendo las tasas de interés con fondeo del Sistema de Banca para el desarrollo, tarifas y comisiones nuevas o diferentes a las establecidas; así como, las valoraciones de riesgos.

f.   Revisar anualmente la capitalización del Banco y de las subsidiarias y recomendar a la Junta Directiva General, cuando sea necesario, la capitalización de las utilidades y ajustes a su capital social.

g.  Elevar a la Junta Directiva General los asuntos conocidos por el Comité que requieran ser conocidos o resueltos por dicho órgano.

h.  Dar seguimiento a la estrategia tributaria institucional.

i.   Liderar la gestión del margen de intermediación financiera a través de la medición, análisis y seguimiento de los resultados del margen financiero.

j.   Administrar las desviaciones de riesgos dentro del Balance, sujetos al perfil de riesgos que evidencie la Gerencia de Riesgos y Control Normativo.

k.  Analizar el comportamiento de la liquidez y el fondeo; así como, definir las acciones claves para su control.

CAPÍTULO III

Comité Corporativo de Cumplimiento

Artículo 7ºDe la integración. El Comité Corporativo de Cumplimiento es presidido por el director representante de la Junta Directiva General y está conformado por las personas que ostentan los siguientes cargos:

   Un director representante de la Junta Directiva General

   Gerente General

   Gerente de Negocios de la Banca de Personas.

   Oficial de Cumplimiento (según lo establecido en el acuerdo Sugef 12-21, es miembro permanente del comité con voz, pero sin voto).

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Sugef 12-21 Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, para validez de las sesiones del Comité, donde se conozcan temas específicos de una de las entidades integrantes del Conglomerado Financiero BCR, deben estar presentes su gerente general o el ejecutivo de alto nivel que lo sustituye en su ausencia y el oficial de cumplimiento de dicha entidad, si lo hay, ambos con voz y voto.

El Comité Corporativo de Cumplimiento cuenta con la facultad de requerir la asistencia permanente de los siguientes invitados a las sesiones, con el propósito de brindarle apoyo técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda, quienes tienen con voz, pero sin voto:

   Gerente corporativo jurídico o quien este designe

   Gerente Corporativo de Riesgo

Según los temas específicos que forman parte del orden del día, el Comité en mención puede invitar a los servidores que estime conveniente.

Artículo 8ºDe las funciones. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo Sugef 12- 21 Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, al Comité Corporativo de Cumplimiento le corresponden las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Junta Directiva las políticas de confidencialidad respecto a las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR y directivos en el tratamiento de los temas relacionados con LC/FT/FPADM/FDO.

b.  Conocer y vigilar el cumplimiento del plan de trabajo de la Oficialía de Cumplimiento del BCR y de las oficialías de cumplimiento de cada una de las empresas del Conglomerado Financiero BCR, y elevarlo a la Junta Directiva para su respectiva aprobación.

c.  Colaborar con la Gerencia Corporativa de Capital Humano para la inclusión de temas de prevención de LC/FT/FPADM/FDO en el Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR para su aprobación por parte de la Junta Directiva General.

d.  Proponer y recomendar para la aprobación por parte de la Junta Directiva General, la metodología y la inclusión o exclusión de criterios del modelo de LC/FT/FPADM/FDO de cada empresa del Conglomerado Financiero BCR.

e.  Realizar informes al menos semestralmente a la Junta Directiva General, sobre la exposición al riesgo de LC/FT/FPADM/FDO, y en casos en que existan situaciones relevantes de reportar.

f.   Conocer los resultados que presenta el oficial de cumplimiento de: las evaluaciones de la capacitación anual del personal, el detalle de los clientes que han sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo, las operaciones inusuales analizadas y un resumen de las operaciones sospechosas y operaciones intentadas reportadas a la UIF.

g.  Revisar las políticas, procedimientos, normas y controles implementados para cumplir con el marco normativo vigente en materia de LC/FT/FPADM/FDO.

h.  Conocer informes de los estudios efectuados de las auditorías internas y en materia de LC/FT/FPADM/FDO.

i.   Informar a la Junta Directiva General sobre el seguimiento de los planes correctivos definidos para subsanar las debilidades y oportunidades de mejora identificadas en los estudios de las auditorías interna y externa; informes de la superintendencia respectiva y de la evaluación de riesgos de LC/FT/FPADM/FDO por parte de la Oficialía de Cumplimiento y por el Comité Corporativo de Cumplimiento.

j.   Dar seguimiento a los proyectos de impacto en el área de Cumplimiento.

CAPÍTULO IV

Comité Corporativo de Riesgo

Artículo 11.—De las funciones. Para cumplir con lo establecido en los siguientes acuerdos: Sugef 02-10 Reglamento sobre administración integral de riesgo, Sugef 17-13 Reglamento sobre administración del riesgo de liquidez, Sugef 15-16 Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, Sugef 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Sugef 18-16 Reglamento sobre gestión del riesgo operativo y Sugef 23-17 Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Mercado, de Tasas de interés y de tipos de cambio; así como, aquellas normas que sean atinentes en la materia de su competencia y que se establezcan en la regulación específica emitida por los entes reguladores, supervisores y fiscalizadores; al Comité Corporativo de Riesgo le corresponden las siguientes funciones:

Vigilar y asesorar a la Junta Directiva General sobre el adecuado funcionamiento, evaluación y perfeccionamiento de los sistemas de gestión integral del riesgo del Conglomerado Financiero BCR, conforme las responsabilidades y deberes establecidos para las áreas gestoras y tomadoras de riesgo.

b.  Impulsar la cultura y capacitación en materia de riesgo en el ámbito del Conglomerado Financiero BCR.

c.  Conocer y recomendar a la Junta Directiva General los modelos y las metodologías de medición del nivel de exposición a los riesgos que se deben utilizar en los sistemas de gestión integral de riesgo en el Conglomerado Financiero BCR. Para el caso en particular del riesgo de crédito, debe incluir sistemas y una metodología de análisis de estrés de sus deudores, actuales y potenciales.

d.  Conocer y proponer para la aprobación de la Junta Directiva General, los sistemas y metodologías de medición del nivel de exposición al riesgo de crédito, incluyendo una metodología de análisis de estrés de sus deudores, actuales y potenciales.

e.  Conocer y recomendar para su aprobación ante la Junta Directiva que corresponda, el perfil, apetito y límites de tolerancia de riesgo; además, definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales se aceptan excesos a los límites aprobados o excepciones a las políticas; así como, los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación. La definición de escenarios debe considerar tanto eventos originados en acciones de la propia entidad como circunstancias de su entorno.

f.   Proponer para su aprobación ante la Junta Directiva que corresponda los planes de contingencia en materia de riesgos del Conglomerado Financiero BCR.

g.  Vigilar que la gestión de riesgo considere los riesgos relevantes de las actividades ejecutadas por el Conglomerado Financiero BCR; para tal efecto, se debe monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a los límites de tolerancia aprobados, refiriéndose, entre otros aspectos que estime pertinente, al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad y solvencia de sus miembros.

h.  Conocer, analizar y referirse a los informes sobre el funcionamiento, evaluación y perfeccionamiento de los sistemas de gestión integral del riesgo del Conglomerado Financiero BCR; así como, tomar las acciones preventivas y correctivas que correspondan, para ubicar a la entidad dentro de un nivel de riesgo aceptable. Para tal efecto, al menos se debe informar y comunicar a la Junta Directiva, sobre los siguientes aspectos:

i.   Resultados de las valoraciones sobre las exposiciones al riesgo de cada miembro del Conglomerado Financiero BCR, conforme la frecuencia que defina la Junta Directiva General.

ii.  Inobservancia de los parámetros de aceptabilidad y límites de tolerancia de riesgo aprobados.

i.   Conocer e informar trimestralmente a la Junta Directiva General, el estado de las operaciones de cobertura, cuando el Conglomerado Financiero BCR haya incursionado en éstas, debiendo incluir al menos: tipo de derivados, fecha de entrega, número de contratos de diferencia, posición, precio del contrato, garantías aportadas y comisiones generadas.

j.   Conocer sobre los temas estratégicos analizados por el Comité de Riesgos de la OPC.

k.  Proponer para su aprobación ante la Junta Directiva General la designación de la firma auditora para la auditoria del proceso de gestión integral del riesgo.

l.   Atender aquellas funciones y requerimientos adicionales que establezca la Junta Directiva General necesarias para el logro de los objetivos de la gestión integral del riesgo.

m. Conocer, analizar y verificar el cumplimiento de los límites de riesgo de mercado y de liquidez; así como, de la cartera de inversión propiedad del Conglomerado Financiero BCR y de cada subsidiaria y de igual modo, de la posición en derivados financieros para la cobertura propia y por operaciones con terceros.

n.  Analizar al menos trimestralmente, la sensibilidad de los activos y pasivos a cambios en las tasas de interés, liquidez, tipo de cambio y precios y su impacto en el margen de intermediación financiera; considerando diversos escenarios.

o.  Aprobar las disposiciones para el cumplimiento de las políticas de inversión de las subsidiarias, en cuanto a fondos propios, cuando así corresponda, en el entendido que se refiere, exclusivamente, a los fondos propios de la Sociedad BCR SAFI, S.A.

CAPÍTULO V

Comité Corporativo de Tecnología

Artículo 14.—De las funciones. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo Sugef 14-17 Reglamento general de gestión de las Tecnologías de Información, al Comité Corporativo de Tecnología le corresponden las siguientes funciones:

a.  Vigilar por la implementación de los procesos de la gestión de las TI.

b.  Asesorar en la creación y cumplimiento de las estrategias, metas de las TI para su aprobación por parte de la Junta Directiva General.

c.  Analizar y proponer las políticas generales con base en el marco de gestión de las TI.

d.  Dar seguimiento al marco de gestión de las TI.

e.  Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de las TI en congruencia con el perfil tecnológico del Conglomerado Financiero BCR.

f.   Presentar a la Junta Directiva General un reporte al menos semestralmente, sobre el impacto de los riesgos asociados a las TI.

g.  Vigilar que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de las TI de manera consistente con las estrategias y políticas aprobadas; además, que cuente con los recursos necesarios para esos efectos.

h.  Recomendar sobre las prioridades para las inversiones de las TI, al Comité Corporativo Ejecutivo y posteriormente a la instancia que corresponda.

i.   Analizar y proponer el Plan de Acción Correctivo – Preventivo derivado de la supervisión y de la auditoría externa sobre la gestión de las TI.

j.   Dar seguimiento a las acciones contenidas en el Plan Acción Correctivo Preventivo.

CAPÍTULO VI

Comité de Crédito del BCR

Artículo 17.—De las funciones. Al Comité de Crédito del BCR le corresponden las siguientes funciones:

a.  Conocer y resolver las solicitudes de crédito de cualquier naturaleza (directa o indirecta), en apego a la normativa de crédito aplicable. Así como, las renovaciones, modificaciones y arreglos de las operaciones de crédito, hasta por el límite máximo establecido en las Políticas de Crédito.

b.  Conocer y resolver hasta por el monto de sus atribuciones, modificaciones a las cláusulas de los contratos de crédito, ante algún planteamiento hecho por un cliente.

c.  Conocer y resolver las solicitudes de clientes sobre modificaciones de tasas de interés según las atribuciones establecidas en las Políticas de Crédito y de conformidad con los esquemas de tasas vigentes.

d.  Conocer y resolver los créditos de salvamento.

e.  Conocer y resolver el traslado de operaciones de crédito activas a cuentas líquidas, en aplicación de la normativa.

f.     Dar seguimiento al estado de morosidad de la cartera crediticia

g.  Dar seguimiento a los clientes TOP (situación financiera y aspectos cualitativos).

h. Conocer y resolver las modificaciones en las Disposiciones administrativas de crédito presentadas por el área correspondiente.

i.   Conocer y recomendar a la Junta Directiva General las modificaciones en las políticas, reglamentos, lineamientos y metodologías de crédito, presentadas por el área correspondiente.

j.   Conocer otros asuntos varios en materia de crédito (informes de Sugef, auditoría, auditores externos, etc.).

k.  Conocer y dar seguimiento a los informes y recomendaciones emitidos por la Gerencia Corporativa de Riesgo, relacionados con la gestión de los riesgos de crédito.

CAPÍTULO VII

Comité Corporativo de Nominaciones

y Remuneraciones

Artículo 20.—De las funciones. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo Sugef 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones le corresponden las siguientes funciones:

a.  Identificar y recomendar los candidatos a las juntas directivas de las subsidiarias; además, para banco los puestos de gerente general y subgerentes, auditor general y subauditor, gerente corporativo de riesgo, oficial de cumplimiento titular y adjunto, tomando en cuenta las recomendaciones de los comités técnicos cuando corresponda, los criterios y disposiciones establecidos en el acuerdo Sugef 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo.

b.  Analizar anualmente el informe con los resultados obtenidos de la revisión de los criterios individuales de idoneidad y experiencia de las personas que ocupan un puesto en un órgano de dirección, en la alta gerencia o fiscalización superior y durante el periodo por el cual han sido nombradas; o analizar el informe de los resultados de la revisión de dichos criterios a quienes vayan a ocupar un puesto en un órgano de dirección, en la alta gerencia o fiscalización superior, y determinar si la persona es adecuada para el órgano de dirección, la estructura de la alta gerencia o fiscalización superior en que se va a desempeñar, según lo establecido en el acuerdo Sugef 22-18 Reglamento sobre idoneidad de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras; así como, las responsabilidades y perfiles de los candidatos propuestos a aquellos cargos que son de designación de la Junta Directiva General y generar las recomendaciones correspondientes.

c.  Analizar la evaluación del desempeño de los candidatos propuestos en los casos donde se presente una posible reelección, e incluir la recomendación para el nombramiento por parte de la Junta Directiva General.

d.  Supervisar el diseño y el funcionamiento del sistema de incentivos para que sea consistente con la cultura de las entidades del Conglomerado Financiero BCR, la declaración del apetito de riesgo y la estrategia.

e.  Ejercer un juicio competente e independiente sobre las políticas y prácticas de remuneración y los incentivos creados para gestionar el riesgo, el capital y la liquidez, dentro del Conglomerado Financiero BCR.

f.   Analizar la estructura salarial y proponer a la Junta Directiva General recomendaciones de ajustes.

g.  Revisar los resultados de las calificaciones de la medición del desempeño, e informar a la Junta Directiva para lo que corresponda.

h.  Informar a la junta directiva respectiva del CFBCR, cualquier hallazgo adverso detectado y debilidad identificada en los miembros de los órganos colegiados o funcionarios, que se obtenga a través de los procesos de selección, nombramiento, actualización anual de expedientes o verificación anual de idoneidad, que evidencie puntos de mejora o infracciones al marco legal y justifique la no designación, incompatibilidad, prohibiciones o cese del puesto.

CAPÍTULO VIII

Comité Corporativo de Auditoría

Artículo 22.—De la Integración. De conformidad con el Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de Auditoría debe ser presidido por un director de la Junta Directiva General; está conformado por:

Dos directores representantes de la Junta Directiva General del BCR.

Un miembro externo e independiente al Conglomerado Financiero BCR

Sus miembros deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión de la información financiera, contable y de auditoría. Además, deben contar, como mínimo, con un grado académico preferible en el área de administración de negocios, contaduría pública o carrera afín, y experiencia mínima de tres años en labores afines. Lo anterior debe quedar debidamente acreditado y la documentación en custodia de la Secretaría de la Junta Directiva General.

Pueden participar con voz, pero sin voto, el gerente corporativo de Finanzas, los auditores internos o quien estos designen en su ausencia; así como, los funcionarios del Conglomerado Financiero BCR o auditor externo que el Comité Corporativo de Auditoría considere necesarios.

Cuando se conozcan temas específicos de alguna empresa del Conglomerado Financiero BCR, debe estar presente su gerente general o el ejecutivo de alto nivel que lo sustituya en su ausencia y el auditor interno respectivo, o quien lo sustituya en su cargo.

El Comité está facultado para contar con la participación de asesores externos a la Organización.

Según los temas específicos que forman parte del orden del día, el Comité en mención puede invitar a los servidores que estime conveniente.

Artículo 23.—De las funciones. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo Sugef 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, al Comité Corporativo de Auditoría le corresponden las siguientes funciones:

a.  Conocer los informes de avance del plan de labores que debe presentar cada tres meses el auditor general y los auditores internos de las sociedades.

b.  Ejercer la debida vigilancia en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Auditoría Interna con respecto al marco regulatorio y las sanas prácticas.

c.  Informar al Órgano de Dirección sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información gerencial.

d.  Coordinar con la Gerencia Corporativa de Finanzas la contratación de la firma de auditores externos, (al menos con tres meses de anticipación al vencimiento del plazo de comunicación al regulador indicado en el acuerdo Sugef 32-10 Reglamento General de auditores externos) y recomendar a la Junta Directiva General las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo conforme los términos del Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por las superintendencias.

e. Supervisar e interactuar con auditores internos y externos.

f.   Conocer la evaluación del desempeño de los auditores externos contratados aplicada por la Gerencia Corporativa de Finanzas y los gerentes de las sociedades anónimas.

g. Proponer a la Junta Directiva General, con base en el resultado de la evaluación, la ampliación del contrato de la firma de auditores externos.

h.  Vigilar que la Alta Gerencia tome las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las

políticas, leyes y reglamentos; así como, otras situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.

i.   Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.

j.   Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control interno.

k.  Proponer a la Junta Directiva General, los candidatos para ocupar el cargo de auditor interno y subauditor cuando corresponda, excepto en el caso de las entidades supervisadas que se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley 8292. Para el Conglomerado Financiero BCR aplica esta excepción por lo que procede lo indicado en el Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones.

l.   Revisar y aprobar el programa anual de trabajo de la auditoría interna o equivalente y el alcance y frecuencia de la auditoría externa, de acuerdo con la normativa vigente.

m. Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva General, de la entidad y del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros, con énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad o al Vehículo de Administración de Recursos de Terceros.

n.  Revisar y trasladar a la Junta Directiva General, los estados financieros anuales auditados, los informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo y demás informes de auditoría externa o interna.

CAPÍTULO X

Comité de Cultura, Ética y Desempeño

Artículo 28.—De la integración. El Comité de Cultura, Ética y Desempeño es presidido por la gerente corporativa de Capital Humano y está conformado por las personas que ocupan los siguientes cargos:

    Gerente corporativo de Capital Humano

    Subgerente de Banca Personas

    Gerente Corporativo de Operaciones

    Gerente Corporativo de Finanzas

    Gerente corporativa de Transformación Digital

Este Comité cuando así lo disponga, está facultado para requerir la asistencia permanente de invitados a las sesiones, con el propósito de brindarle apoyo técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda. Dichos invitados cuentan con voz, pero no voto y son:

    Gerente Corporativo Jurídico

    Gerente área de Responsabilidad Social

Según los temas específicos que forman parte del orden del día, el Comité en mención puede invitar a los servidores que estime conveniente.

CAPÍTULO XI

Comité de Negocios Esfera

Artículo 31.—De la integración. El Comité de Negocios Esfera es presidido por el subgerente de Banca Corporativa y está conformado por las personas que ocupen los siguientes cargos:

    Subgerente de Banca Corporativa

    Gerente Corporativo Finanzas

    Gerente corporativo de Operaciones

    Gerente de Negocios Esfera

    Gerente de Desarrollo de Negocios Banca Corporativa

Este Comité cuenta con la facultad de requerir la asistencia permanente de los siguientes invitados a las sesiones, con el propósito de brindarle apoyo técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda. Dichos invitados cuentan con voz, pero no voto y son:

    Gerente corporativo de Riesgo o quien este designe.

    Gerente corporativo Jurídico o quien este designe

    Gerente de Banca de Inversión

Además, según los temas específicos que forman parte del orden del día, el Comité en mención puede invitar a los servidores que estime conveniente.

Artículo 32.—De las funciones. Al Comité de Negocios Esfera, le corresponden las siguientes funciones:

a.  Conocer y aprobar las propuestas de proyectos a desarrollar por parte de la Gerencia de Negocios Esfera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre fideicomisos y otras comisiones de confianza en el BCR.

b.  Conocer los informes que emita la Gerencia Corporativa de Riesgo en relación con la Gerencia de Negocios Esfera; además, de las matrices de riesgo y el seguimiento a la administración de los programas de mitigación de esos riesgos.

c.  Conocer sobre los hechos relevantes que se presenten en los negocios administrados por la Gerencia de Negocios Esfera.

d. Conocer los informes que emita la Gerencia de Cumplimiento en relación con la Gerencia de Negocios Esfera.

Artículo 33.—De la periodicidad de las reuniones. Las reuniones se deben celebrar trimestralmente, el día y la hora que este Comité determine, salvo que el presidente considere que no hay asuntos que tratar hasta la siguiente sesión.

TÍTULO II

Del funcionamiento de los comités

y otros órganos colegiados

CAPÍTULO I

Funciones generales de los comités

Artículo 35.—De las funciones generales. Toda información que la Junta Directiva General del Banco y las juntas directivas de sus subsidiarias deban conocer o aprobar, debe ser remitida de previo al comité corporativo o de apoyo correspondiente. Lo anterior con excepción de aquellos temas que las juntas directivas soliciten de manera puntual y previamente avalados por el Gerente General en los casos que sean de su competencia.

Todos los comités deben dar seguimiento al Plan Estratégico según corresponda; así como, cumplir con las regulaciones externas e internas relacionadas con leyes, reglamentos y directrices que le competen directamente.

Todos los comités deben conocer y avalar, cuando corresponda, modificaciones a políticas, reglamentos y demás normativa relacionada a los temas de su competencia; recomendando su aprobación a la instancia respectiva.

Los Comités de apoyo a la Junta Directiva General y Administración, sean comités permanentes o temporales, deben remitir a la Junta Directiva General y al Comité Corporativo Ejecutivo, un resumen de los acuerdos ratificados en las reuniones, utilizando para ello el formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados y hechos relevantes. Asimismo, se debe utilizar este formulario, en los casos que corresponda la interrelación de acuerdos entre órganos colegiados y cuando requieran comunicar hechos relevantes de manera oportuna.

El presidente de cada comité debe revisar y dar seguimiento a las funciones y los resultados de efectividad del comité.

CAPÍTULO II

Elección y sustitución de los miembros

Artículo 36.—Elección de los miembros. Los asesores y los miembros externos e independientes que correspondan son nombrados por la Junta Directiva General por un plazo definido con posibilidad de ampliarlo o de separarlo del cargo en cualquier momento. Dichos nombramientos se efectúan acorde con las regulaciones vigentes en materia de contratación administrativa.

Los asesores y miembros externos deben ser independientes del Conglomerado Financiero BCR y no deben presentar conflictos de interés. En el caso de asesores y del miembro externo del Comité Corporativo de Riesgo, no deben formar parte del Comité de Inversiones de empresas del Conglomerado Financiero BCR, ni pertenecer a comités de inversión ni de riesgo de otras entidades.

En caso de que la Junta Directiva General decida que en la conformación de un comité corporativo se integre un miembro externo, para efectos del quorum, el comité puede sesionar sin la participación del miembro externo mientras se realizan los procesos de contratación correspondientes.

Para los miembros de los órganos colegiados que son parte de la administración, su designación y sustitución es responsabilidad del gerente general, salvo disposición legal en contrario.

San José, 9 de junio de 2022.—Normativa Administrativa.— Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 355118.—( IN2022653009 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En la sesión N° 147 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 27 de abril de 2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 15, 15 bis, 26, 27, 30, 36, 39, 48, inciso ch) bis, 92, 104, 112, 122 E bis, 126, 144, 218, 236 y Transitorio 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

“Artículo 15.—Corresponde exclusivamente a la Asamblea Plebiscitaria:

(…)

b)  Revocar, por faltas muy graves, el nombramiento de los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría.

Artículo 15 bis.—La Asamblea Plebiscitaria decidirá sobre la solicitud de revocatoria emitida por el Consejo Universitario, la cual será efectiva con una votación no inferior a las dos terceras partes del total de los votos válidamente emitidos.

Cuando la revocatoria proceda, el Consejo Universitario solicitará al Tribunal Electoral Universitario que convoque elecciones, según lo dispuesto en este Estatuto y el reglamento correspondiente.

Artículo 26.—Constituirá causal de revocatoria del cargo para los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría el incurrir en falta muy grave, si así lo decide la Asamblea Plebiscitaria.

Artículo 27.—La revocatoria del cargo será declarada por el Consejo Universitario cuando se trate de miembros electos por votación universitaria; por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica para los suyos y por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios en el caso del miembro nombrado por ésta.

Artículo 30.—Son funciones del Consejo Universitario:

(…)

v)  Conocer el informe sobre las faltas leves, graves y muy graves cometidas por miembros del Consejo Universitario o la persona que ocupe la Rectoría.  Resolver sobre las leves y graves y remitir a la Asamblea Plebiscitaria la solicitud de revocatoria del cargo ante faltas muy graves.

Artículo 36.—El Consejo Universitario deberá informar al Tribunal Electoral Universitario sobre sus vacantes, para que éste proceda conforme al artículo 144 de este Estatuto.

Artículo 39.—La persona que ocupe la Rectoría será nombrada por la Asamblea Plebiscitaria para un periodo de cuatro años. Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva. Su cargo podrá ser revocado en el momento en que la Asamblea Plebiscitaria lo disponga.

Artículo 48.—

(…)

ch bis) En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la vicerrectoría, el rector o la rectora conocerá y resolverá exclusivamente ese asunto concreto.

(…)

Artículo 92.—Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren estas, la Asamblea de Facultad nombrará a un vicedecano por un periodo de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa el decanato, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá a la persona que ocupa la Vicerrectoría de Docencia el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

Artículo 104.—Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren estas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección, el subdirector o la subdirectora deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

Artículo 112.—

(…)

En ausencias temporales del Director y mientras duren estas, el cargo será ejercido por el Subdirector de la Sede.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección de la Sede, el subdirector o la subdirectora de la Sede deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al rector o a la rectora el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

(…)

Artículo 122 E bis.—Para suplir las ausencias temporales del Decano del SEP y mientras duren éstas, el Consejo del SEP nombrará a un Vicedecano por un período de un año, con posibilidad de reelección inmediata. Será escogido de entre los representantes del área que fueron nombrados de acuerdo con el artículo 122 B, inciso ch) del Estatuto Orgánico.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa el decanato del Sistema de Estudios de Posgrado, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al vicerrector o a la vicerrectora de Investigación el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

ARTÍCULO 126.—Los Institutos o Centros tendrán un Director y un Subdirector, Consejo Asesor y Consejo Científico. El Director será elegido en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez consecutiva. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación, dentro de los quince días hábiles posteriores al nombramiento.

Para ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de la Investigación y de una Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el grado académico más alto que otorga la Institución en el campo. Además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales se pueden levantar de conformidad con lo señalado en ese artículo.

En ausencias temporales del director o de la directora y mientras duren estas, el cargo será ejercido por el subdirector o la subdirectora.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección de instituto o centro, el subdirector o la subdirectora deberá sustituirla, y en caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana, o al vicerrector o a la vicerrectora de Investigación, según corresponda respectivamente, el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

El Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el nombramiento del Director y Subdirector del Centro e Instituto por las causas que se establecen en el inciso b) del artículo 82 de este Estatuto, por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros. Esta decisión será comunicada a la Vicerrectoría de Investigación con la correspondiente justificación.

Artículo 144.—En casos de jubilación, renuncia, muerte, incapacidad permanente o revocatoria del cargo de alguno de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos a) y d) del artículo 24 de este Estatuto, el Tribunal Electoral Universitario convocará a la Asamblea Plebiscitaria, por propia iniciativa o a instancias del Consejo Universitario, dentro de los diez días hábiles de producida la vacante, para sustituir por el resto del periodo al miembro faltante. En el caso del representante administrativo, se convocará para la revocatoria o la elección, según corresponda, al órgano del sector administrativo que lo eligió.

En el caso de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos a) y b), del artículo 24 de este Estatuto, la persona que resultare electa, tendrá derecho a postularse a reelección una sola vez consecutiva, siempre que hubiere desempeñado el cargo hasta un máximo de doce meses.

Para el caso de la persona que ocupe la Rectoría, la elección será para un periodo de cuatro años.  Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva.

En el caso de la representación estudiantil y de los colegios profesionales ante el Consejo Universitario, se remitirá el asunto según corresponda, a la Federación de Estudiantes o a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, para que decidan lo atinente.

CAPÍTULO II

Jurisdicción Disciplinaria

Artículo 218.—Las sanciones que en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria disponga la Universidad para el personal y el estudiantado se regularán mediante los reglamentos respectivos.

El reglamento respectivo, definirá el procedimiento aplicable, la tipificación de faltas y sanciones, los órganos competentes, además de garantizar el debido proceso.

Artículo 236.—La iniciativa en materia de reformas al Estatuto Orgánico corresponde a los miembros del Consejo Universitario y a la Asamblea Colegiada Representativa. Los anteproyectos de reforma provenientes de otras fuentes sólo podrán ser acogidos, para su trámite, por un miembro de dicho Consejo.

La Comisión respectiva del Consejo Universitario hará un estudio preliminar del anteproyecto y determinará, mediante acto motivado, si procede o no elaborar una propuesta que será publicada, por primera vez, con el propósito de consultar el criterio de la comunidad universitaria, la cual contará con un plazo de treinta días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a regir a partir de la fecha de publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en todos los medios de comunicación universitarios disponibles. La Dirección del Consejo Universitario comunicará la propuesta al decanato y a la dirección de cada unidad académica, que consultarán con su respectiva asamblea para su debido pronunciamiento, dentro del plazo establecido. La Dirección del Consejo Universitario deberá informar al plenario sobre el inicio de este proceso.

Una vez recibidas las observaciones de la comunidad universitaria a la primera consulta, la comisión respectiva procederá a elaborar el o los dictámenes, que serán analizados en el seno del Consejo Universitario. El que se apruebe se publicará en segunda consulta a la comunidad universitaria, la cual contará con un plazo de quince días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a correr a partir de su publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en todos los medios de comunicación universitarios disponibles.

Concluido el periodo de consulta, la comisión elaborará el o los dictámenes, de los cuales uno deberá ser aprobado en dos sesiones ordinarias del Consejo Universitario, por al menos dos tercios de los miembros presentes, para su posterior decisión en la Asamblea Colegiada Representativa.

Las consultas a la comunidad universitaria deberán ser efectuadas entre el primer día lectivo del primer ciclo y el último día lectivo del segundo ciclo de cada año.

Transitorio 21. Las causales de impedimento, así como el procedimiento por seguir, serán establecidos en el reglamento que promulgue el Consejo Universitario para tal fin.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 354094.—( IN2022652169 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Según el artículo IV inciso 5 de la Sesión Ordinaria número 065-2021, del 27 de julio de 2021, textualmente dice:

5-El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de la Comisión Institucional de Ética y Valores Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, Óscar Corella Morera, William Blanco González.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES

INSTITUCIONALES

Reglamento.

Artículo 1ºObjetivo: Regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores de la Municipalidad de Zarcero, esto basado en los lineamientos para las Comisiones Institucionales de ética y valores en la gestión ética de la Comisión Nacional de Ética y Valores.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es de aplicación obligatoria, tanto para los integrantes de la Comisión Institucional de Ética y valores, así como para otras instancias de esta institución, según sean sus competencias.

Artículo 3ºMarco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética emitidos por la Comisión Nacional de Ética y Valores aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la CNRV, en la SO Nº 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero, Inciso #3.2; actualizados y ratificados en la SO Nº 05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en Artículo Segundo, Inciso #2.1

Artículo 4ºVinculación a los procesos institucionales. Mediante una adecuada gestión ética institucional, se pretende mantener actuaciones constantes dentro de la institución, que reflejen una cultura de transparencia, rendición de cuentas, control interno, integridad y probidad por parte de todos los integrantes de la institución.

Artículo 5ºDefiniciones.

Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Ética y Valores para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNEV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Programa o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales que conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNEV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNEV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Artículo 6ºObjetivo de la Comisión Institucional y de la Unidad Técnica de Ética y Valores: fomentar una cultura de servicio al público basada en una gestión ética adecuada, la cual favorezca el interés general, mediante la práctica de la transparencia, eficacia y equidad en los servicios brindados.

Artículo 7ºIntegración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La Comisión será nombrada por el Alcalde Municipal, quién deberá de comunicar de manera anticipada a los jefes de Departamentos cuales de sus subordinados serán miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores.

Los nombramientos serán por un plazo de dos años.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 8ºCoordinación y secretaría de la Comisión. La Comisión contará con una persona a cargo de la Coordinación general y con una persona en el puesto de secretaria, ambas serán electas por los integrantes de la Comisión mediante sesión ordinaria, estos nombramientos tendrán una vigencia de dos años y los cuales podrán ser reelegibles.

La coordinación tendrá a cargo las siguientes funciones:

    Convocar y presidir las reuniones calendarizadas de forma mensual y aquellas que se deben de realizar de forma extraordinaria.

    Solicitar presupuesto a la Alcaldía para poder ejecutar funciones propias de la Comisión las cuales requieran la disponibilidad de recursos.

    Velar por el uso adecuado de los recursos asignados a la Comisión, para la ejecución de funciones y cumplimiento de la gestión ética institucional.

    Representar a la Comisión Institucional de Ética y Valores, cuando se le solicite.

    Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CIEV.

Artículo 9ºReuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y se convocará a reuniones extraordinarias en caso de ser necesario. La persona a cargo de la Coordinación es quien convocará a los miembros de la Comisión tanto a las reuniones ordinarias como las extraordinarias.

De igual manera, un mínimo de dos integrantes de la Comisión asistirá a las reuniones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 10.—Perfil de la persona integrante de la comisión

    Ser funcionario(a) activo(a) de la institución.

    Excelentes relaciones interpersonales.

    Ser una persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad.

    No haber sido sancionada en los últimos cinco años, tanto por faltas leves como por faltas graves que hubiesen atentado contra el buen funcionamiento de la institución.

    La persona a cargo de la coordinación deberá de liderar la gestión ética en la institución.

    Mostrar compromiso en el desempeño de sus funciones.

    Dispuesta a recibir formación continua en temas referentes a la gestión ética institucional.

    Conocimientos en la ley de control interno y sus normas.

La verificación de cada uno de los puntos mencionados anteriormente, será responsabilidad y competencia de la Comisión Instituciones de Ética y Valores.

Artículo 11.—Obligaciones de las personas integrantes

    La persona a cargo de la Coordinación deberá de velar por el cumplimiento de las funciones asignadas en este Reglamento a la Comisión Institucional de Ética y Valores.

   Recibir las capacitaciones impartidas por la Comisión Nacional de Ética y Valores, cuando se le indique de manera oportuna; es estrictamente necesario recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores.

    La persona encargada de la secretaría debe de llevar un control mediante un libro de actas y minutas, así como un control documental correspondiente a temas específicos de la Comisión.

    Trabajar de manera conjunta con los departamentos de la institución, los cuales deberán brindar el apoyo y la información requerida por la Comisión.

    Asistir mensualmente a las reuniones de la Comisión, en caso de no poder asistir por un motivo de fuerza mayor deberá de justificarlo ante la coordinación, de manera escrita.

    Todos los temas tratados por la Comisión son de suma confidencialidad; es decir, los integrantes no podrán divulgarlos a otros funcionarios o a personas ajenas a la institución.

    Los integrantes de la Comisión deberán de mantener informadas a sus jefaturas acerca de las funciones pendientes de ejecutar por parte de la Comisión; esto para que la jefatura asigne el espacio y el tiempo necesario a su subordinado para que se puedan ejecutar dichas funciones.

    En caso de asignárseles funciones específicas a los miembros de la Comisión, estos deberán de llevar un registro de los avances efectuados en la realización de estas funciones, dicho registro será presentado en las reuniones mensuales de la Comisión, con el fin de ir midiendo los avances efectuados.

    Todo documento dirigido a la Comisión deberá de ir dirigido a la persona coordinadora, quien se encargará de brindarle el trámite respectivo con el apoyo de los demás miembros de la Comisión.

    Ningún miembro de la Comisión deberá de brindar asesoría en términos de gestión ética institucional, sin antes haberlo consultado o discutido con la Comisión.

    Todo documento emitido por la Comisión, deberá de ser firmado por la persona a cargo de la Comisión, estando los demás miembros de acuerdo con lo que se pretende emitir.

    Hacer uso adecuado de los recursos con los cuales dispone de la Comisión Institucional de Ética y Valores para la ejecución de funciones propias de la Comisión.

Artículo 12.—Funciones. A la Comisión Institucional de Ética y Valores, le corresponde la divulgación, la promoción y la conducción de la gestión ética en la institución; por lo que deberá de cumplir con las siguientes funciones:

1.  Posicionamiento

    El conocimiento y la aplicación de este Reglamento.

   Recibir formaciones y capacitaciones, así como entrenamientos en la temática.

    Elaborar y mantener actualizado el proceso de la gestión ética, en apego a la normativa vigente y a las disposiciones técnicas brindadas por la Comisión Nacional de Ética y Valores.

    La elaboración y la ejecución del Plan de Trabajo Anual, esto como fortalecimiento de la Gestión Ética institucional. Una vez elaborado este Plan, la coordinación remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Ética y Valores.

2.  Diagnóstico y definición del marco ético:

    Realizar diagnósticos de ética mediante entrevistas, sondeos, encuestas entre otros métodos de investigación, esto a nivel de la Institución.

    Elaborar e implementar el Código Manual de Ética y Valores.

    Elaborar la Política ética y velar porque esta se involucre dentro de la gestión institucional.

    Gestionar y velar por la incorporación de la gestión ética dentro del Plan Estratégico Institucional, tanto en el marco filosófico como en su plan de acción.

3.  Comunicación y formación:

    Promover la divulgación de la ética y los valores institucionales.

    Realizar charlas, cursos, talleres, entre otros métodos educativos que ayuden a promover la ética y los valores en el personal de la institución.

    Velar por la incorporación de las prácticas éticas dentro del funcionamiento de la institución.

    Dar seguimiento continuo al cumplimiento de compromisos éticos por parte de todos los Departamentos que conforman la institución.

    Evaluar los avances en la gestión ética institucional, así como implementar mejoras continuas para un mejor resultado.

    Recibir y brindar información sobre consultas en temas de ética.

4.  Alineamientos e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional.

    Brindar asesoramiento en temas de ética, así como recomendar directrices en materia de ética.

   Conducción y coordinación técnica para la implementación de la Política ética y su plan de acción.

    Velar por la incorporación de prácticas éticas en la gestión institucional, especialmente en aquellas unidades que presentan una mayor sensibilidad y exposición a los riesgos.

    Seguimiento y evaluación:

    Realizar mejoras continuas a la gestión ética institucional esto en conjunto con diferentes áreas de la Institución.

    Dar seguimiento a los compromisos éticos de los diferentes Departamentos de la Institución.

5.  Asesoramiento

    Emitir recomendaciones en temas de ética, especialmente a aquellos Departamentos que se estén viendo afectados por la no incorporación de prácticas éticas en sus funciones.

    Apoyar, complementar y guiar al jerarca y jefaturas en materia de gestión ética.

    Brindar información sobre temas de ética y valores.

6.  Rendición de cuentas

    Al final de cada periodo se debe de elaborar un informe final de las acciones ejecutadas por la Comisión, este informe irá dirigido al alcalde Municipal, con copia a la Comisión Nacional de Ética y Valores y al Concejo Municipal.

7.  Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores

    Establecer vínculos de colaboración horizontal con las comisiones y unidades que integran el Sistema Nacional de Ética y Valores.

    Asistir a las actividades convocadas por la CNEV.

Artículo 13.—Compromisos del Jerarca

    Asumir el liderazgo y ser partícipe de los procesos de la gestión ética institucional.

    En caso de existir una renuncia justificada por parte de algún miembro de la Comisión, el jerarca deberá de sustituirlo por otro miembro que cumpla con el perfil estipulado en este Reglamento.

    Facilitar el tiempo requerido por los miembros de la Comisión para el cumplimiento de las funciones correspondientes a la Comisión,

    Designar la conformación de la Comisión, según el perfil estipulado en este Reglamento.

    Fomentar la participación del personal en las actividades realizadas por la Comisión.

    Facilitar al personal de la institución el tiempo requerido para el desarrollo de las actividades convocadas por la Comisión.

    Sustituir a la persona coordinadora en caso de que esta se encuentre ausente por alguna razón, podrá firmar documentos emitidos por la Comisión en ausencia de la Coordinación.

Artículo 14.—Compromisos del titular subordinado. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

    Ser partícipe de los procesos de la gestión ética institucional.

    Facilitar a sus subordinados el tiempo requerido para asistir a capacitaciones convocadas por la Comisión Nacional de Ética y Valores.

    Brindar el espacio y el tiempo requerido por los subordinados, para ser participes de las reuniones convocadas por la Comisión Institucional de Ética y Valores.

    Facilitar el tiempo requerido a los subordinados para le ejecución de funciones propias de la Comisión.

Artículo 15.—Juramentación. La juramentación de los miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores se llevará a cabo ante el Concejo Municipal; esta juramentación deberá de ser coordinada por la Alcaldía; quien debe de informar a los miembros el día y la hora en que serán juramentados. Una vez juramentados los miembros de la comisión asumen el compromiso de llevar a cabo una gestión ética adecuada y trasparente y acorde a las funciones de la institución.

Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de su publicación.

Referencias

Comisión Nacional de Ética y Valores. (2018). Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética. San José, Costa Rica: CNEV.

Instituto Mixto de Ayuda Social. (2016). Manual de funcionamiento de la Comisión

Institucional de Valores Ética y Transparencia. San José, Costa Rica: IMAS.

Secretaría Técnica de Ética y Valores. (2013). Guía básica de las subcomisiones de ética y valores del Poder Judicial. San José, Costa Rica: Poder Judicial.

Tribunal Supremo de Elecciones. (2015). Reglamento de funcionamiento de la Comisión de ética y valores del Tribunal Supremo de elecciones. San José, Costa Rica: TSE. Zarcero 07 junio 2022, Vanessa Salazar Huertas, proveeduría municipal.

María Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022652912 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Código de Ética de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Código definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

1ºQue la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 04 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.

2ºLa siguiente legislación constituye la base legal del presente código de ética:

Constitución Política.

Ley N° 4755-Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública.

Ley N° 8422-Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J-Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Ley N° 8292-Ley General de Control Interno.

Ley N° 7794-Código Municipal.

Ley N° 8131-Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Ley N° 7494-Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ley 8220-Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas. Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Esparza Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General de la República.

Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería Nacional.

Circulares y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.

CÓDIGO DE ÉTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía), con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2ºFinalidad. Orientar a las personas trabajadoras, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía) de la Municipalidad de Esparza, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

Artículo 3ºAlcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía), personal de confianza, y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Esparza, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución con la finalidad de atender el riesgo de corrupción en los procesos o áreas más vulnerables que podría llevar a que por la inexistencia de acciones o controles, dichos riesgos se materialicen en conductas no deseadas, antiéticas o corruptas, de forma que repercuta en efectos adversos para la municipalidad como los que se numeran a continuación:

Pérdida de credibilidad pública: un comportamiento poco ético dentro la institución o que sea denunciado en la vía judicial, está susceptible a ser expuesto en los medios de comunicación y, por consiguiente, provocar que la institución sea cuestionada por la publicación de tales hechos.

Pérdida de confianza en el funcionario: cuando un funcionario o servidor incurre en acciones o decisiones irregulares o poco éticas, es muy probable que otros funcionarios y servidores pierdan el respeto hacia él y cuestionen la autoridad moral de dicho funcionario o servidor para exigir comportamientos que no demuestra.

Conflictos éticos y legales en la institución: cuando los hechos irregulares o faltas éticas son graves, podría derivar en grandes pérdidas de tiempo para los funcionarios, sus servidores y la institución. Inclusive, podría terminar en el despido del funcionario o sanciones civiles o penales para estos o para sus servidores.

Pérdida en el erario público: en el peor de los casos, hechos irregulares o corruptos implican la sustracción o desviación de recursos.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

Artículo 4ºValores y principios éticos. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio básico:

Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses de la institución.

Convicción: Tener el coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.

Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

Equidad: Valoración de las personas sin importar las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre sí.

Excelencia: Brindar servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocados a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora continua de los servicios de la Institución.

Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño. Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios aquí indicados.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.

Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.

Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.

Tolerancia: escuchamos y comprendemos ideas y posiciones diferentes.

Trabajo en equipo: Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un propósito común y responsables por los resultados.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

CAPÍTULO III

Deberes

Artículo 5ºDe los deberes. Conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los integrantes de la organización municipal cubiertos por este Código:

Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Deber de objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.

Deber de eficiencia: Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.

Deber de Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.

Deber de Transparencia: Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.

Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario y el servidor municipal debe ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.

Deber de denuncia: El empleado y el servidor de la Municipalidad de Esparza debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Deber de obediencia: Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.

Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora o servidora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 6ºDe las prohibiciones. A todas las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, les está prohibido:

a)  Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)  Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c)  Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d)  Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e)  Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f)  Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente.

g)  Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones.

h)  Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.

i)   Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.

j)   Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

k)  Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.

l)   Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.

m) Proporcionar información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.

n)  Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

o)  Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública.

p)  Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él

q)  Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.

r)   Abusar de su condición de funcionario o servidor de la Municipalidad de Esparza, que determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.

s)  No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.

t)   Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en este Código de Ética y que, como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.

u)  Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales como:

1.  Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.

2.  Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

3.  Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado ya tiempo.

4.  Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.

5.  No recibir dadivas de ninguna especie por la atención o servicios prestados a los proveedores.

6.  Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

CAPÍTULO V

Sanciones y procedimientos

Artículo 7ºCumplimiento. Toda persona trabajadora o servidor con puesto de elección popular de la Municipalidad de Esparza, tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 8ºResponsabilidad. La transgresión de los deberes éticos, actos de corrupción y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público o al servidor con puesto de elección popular de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 9ºDe las sanciones: Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Para los servidores de elección popular (Alcalde, Vicealcaldes y miembros del Concejo Municipal), las sanciones serán las que determinen las leyes específicas al respecto.

Artículo 10.—Gravedad de las faltas. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:

a)  Infracciones leves. Amonestación verbal o escrita.

b)  Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido sin responsabilidad patronal.

En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente personal de la persona trabajadora.

Artículo 11.—Sobre los ex funcionarios y ex servidores. En caso de que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Esparza, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.

Artículo 12.—Criterios para aplicar sanciones. La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

a)  El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.

b)  Afectación a los procedimientos.

c)  Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.

d)  El beneficio obtenido por el infractor.

e)  La reincidencia.

Artículo 13.—Agravantes. Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:

a)  La intencionalidad en la acción u omisión.

b)  La reincidencia.

c)  El menoscabo del servicio.

d) El deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución.

e)  La mala atención de los administrados o usuarios.

f)  El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.

Artículo 14.—Atenuantes. Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:

a)  La buena conducta y desempeño anterior.

b)  La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.

c)  La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.

Artículo 15.—Alcance de las sanciones. Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la Municipalidad, sea éste funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente. De igual forma, para los servidores de elección popular (Alcalde, Vicealcaldes y miembros del Concejo Municipal), las sanciones serán las que determinen las leyes específicas al respecto.

Artículo 16.—De la formulación de la denuncia. Todas las personas trabajadoras y servidores municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada.

Artículo 17.—Lugares donde interponer las denuncias. En el caso de que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las denuncias contra servidores de elección popular, deberán presentarse ante las autoridades competentes (Concejo Municipal, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, Procuraduría de la Ética, Poder Judicial).

Artículo 18.—De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras. Una vez recibida la denuncia y de acuerdo a sus competencias la Alcaldía determinará si existe la necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables, o de una vez, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.

Artículo 19.—Protección al denunciante. La persona trabajadora, servidor municipal de elección popular, o cualquier particular que presente una denuncia, se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de la Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno y el art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 20.—Deber de protección. La persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.

Artículo 21.—Confidencialidad. Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente. La protección al denunciante no alcanza a:

a)  Aquellas medidas disciplinarias que se encuentren en proceso, por faltas del denunciante, realizadas antes o después de la presentación de la denuncia.

b)  A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 22.—Difusión. La Gestión de Recursos Humanos, promoverá a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio. Entregar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Esparza, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética, para lo cual la jefatura de Recursos Humanos consignará el recibido dentro del expediente personal de la persona trabajadora.

Artículo 23.—Normativa supletoria. Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Considerando Segundo de este Código, y demás normativa conexa.

Artículo 24.—Derogatoria. Este Código de Ética deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria de la Municipalidad de Esparza, que se contraponga a lo aquí regulado.

Rige a partir de su publicación.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022653971 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil setecientos veintisiete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00822820, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-002487-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BRS557, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813BKU900253, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G4NAJU161702, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base diecisiete mil setecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kevin Mauricio Batista Acuña. Expediente N° 207-2022.—Dieciocho horas del siete de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654454 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quince dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPG090, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEJU383077, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LCHU862617, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kimberly Paola Sancho Ocampo. Expediente N° 206-2022.—Diecisiete horas cuarenta minutos del siete de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654455 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintinueve mil novecientos sesenta y seis dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 304751, marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM148MK6JH607558, año fabricación: 2018, Color: negro, numero motor: HHBG171421053, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base veintidós mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Manfred Lachner Madrigal. Expediente N° 205-2022.—Diecisiete horas veinte minutos del siete de junio del año 2022.— Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654456 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTG849, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA3FC42S2LA672418, año fabricación: 2020, color: rojo, número motor: K10BN2289721, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil ciento tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Francia León González y Paul Andrey Porras León. Expediente: 204-2022.—Diecisiete horas del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654457 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJK084, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAGM293061, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAFM707266, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base cinco mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos noventa y ocho dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Melvin Vinicio Ureña Camacho y Ana María Camacho Campos. Exp.: 203-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654458 ).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil setenta y siete dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00861367, secuencia: 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000291-0607-TR en el Juzgado de Tránsito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placa: BHG386, marca: Honda, estilo: City LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MRHGM6540EP020136, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: L15Z11409382, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base seis mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Roger Armando Aguilar Jimenez. Exp. N° 202-2022, dieciséis horas veinte minutos del 7 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654459 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil 1 setecientos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRH252, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD8KT023585, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z2181868HN7X0221, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base siete mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michelle Gabriela Ramírez Campos y Jesús David Paniagua Bustos. Expediente.: 201-2022.—Dieciséis horas del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654460 ).                                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGW530, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81EDFU970759, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU423877, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento veintiún dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Orlando José Rivas Izaguirre. Expediente N° 200-2022.—Quince horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654461 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQJ668, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM298446, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LAHM727568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base once mil quinientos cuarenta y cinco dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rafael Ángel Navarro Gómez. Exp: 199-2022.—Quince horas veinte minutos del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654462 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR299, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD5KT044854, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: B12D1Z2182938HN7X0348, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base doce mil trescientos cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento un dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tracy Pamela Arias Díaz. Exp. N° 198-2022, quince horas del 7 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654463 ).                                  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos doce dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00847897, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000159-0499-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BJX105, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ2813CGU045489, Año Fabricación: 2016, Color: Azul, Número Motor: G4NAFU051383, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base trece mil cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yesenia Cordero Herrera. Expediente:197-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654464 ).                                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil ciento cuarenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00876613, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000684-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa: BPY248, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CBHU300037, año fabricación: 2017, color: Negro, número motor: G4FGGU268632, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base quince mil ciento ocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cinco mil treinta y seis dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Yesenia Rojas Castillo. Expediente N° 196-2022.—Catorce horas veinte minutos del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654465 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: 855395, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT923101399586, año fabricación: 2011, color: blanco, número motor: 1NZ5810680, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base dos millones ochocientos quince mil seiscientos cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Zeidy Ugalde Gutiérrez. Exp: 195-2022.—Catorce horas del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654466 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintidós dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLG820, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT41BAHU164606, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU632295, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos treinta dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Adrián Arguedas Mora. Expediente N° 185-2022.—catorce horas cuarenta del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654589 ).       2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil ciento veintidós dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGK024, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHJT81EAEU909463, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: G4NAEU331671, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base siete mil quinientos noventa y un dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kattia Acuña Sossa. Expediente N° 208-2022, ocho horas del 9 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654590 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos treinta y cinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPJ431, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM252448, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LAHM404037, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos un dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Fallas Fallas. Exp: 209-2022.—Ocho horas veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654591 ).       2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil doscientos diecisiete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRS986, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3GNDJ7CE8KL300705, año fabricación: 2019, color: Negro, Numero Motor: F18D4183390020, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós, de julio del dos mil veintidós, con la base quince mil ciento sesenta y tres dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Mario Gómez Fernández. Expediente N° 210-2022. ocho horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654592 ).                                           2. v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil doscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRY532, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H6KV161107, Año Fabricación: 2019, Color: azuL, Numero Motor: L2B182854017, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil ciento noventa y nueve dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Luciano Francisco Vásquez Medina y Hillary Dariela Vásquez Meléndez. Expediente N° 211-2022.—Nueve horas del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654593 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNQ207, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEHU282927, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LCGU735858, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Antonio Gutiérrez Ramírez. Exp: 212-2022.—Nueve horas veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654594 ).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil quinientos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGY597, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEFU743958, año fabricación: 2015, color: azul, Número Motor: G4LCEU223203, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base siete mil ciento veinticinco dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jeison Andrés Torres Alvarado. Expediente:213-2022. nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654595 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNF398, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM239677, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LAHM334392, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base siete mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Hasseler Mario Badilla Campos. Expediente N° 214-2022.—Diez horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654596 ).              2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiséis mil setecientos dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 321478, Marca: Isuzu, estilo: D Max, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de Chasis: MPATFS85JMT000587, año fabricación: 2020, color: azul, número Motor: 4JJ1UX6958, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base veinte mil veintisiete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Eduardo Enrique Zúñiga Ugalde. Expediente N° 215-2022.—Diez horas veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654597 ).                                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJS442, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CAGM136938, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU441256, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base seis millones ciento veintisiete mil cuatrocientos doce colones con veinticuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR6501520100102421771 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Doris Viviana Salazar Céspedes. Expediente N° 216-2022.—Diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654598 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 848407, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1MJ6C06AC549870, Año Fabricación: 2010, Color: Plateado, Número Motor: B10S521905KC2, Cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base tres mil doscientos siete dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil sesenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dayla Marietta Somarriba De Cardoza. Exp:217-2022. Once horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654599 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLW856, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CAHM142969, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4FGGU873954, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil ciento trece dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos setenta y un dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra César Augusto Florez Forero. Expediente N° 218-2022.—Once horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654600 ).     2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil seiscientos veintiséis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ761, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEHU315572, año fabricación: 2017, color: Negro, Número Motor: G4LCHU792346, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos seis dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carolina Marrero Fallas De Cardoza. Expediente:219-2022. once horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654601 ).                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil novecientos treinta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ634, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD0JT001389, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: B12D1Z2173338HN7X0222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base nueve mil setecientos tres dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Brian Emmanuel Carvajal Mora, Johnny Carvajal Arguedas y Ronald Prendas Arguedas. Expediente: 220-2022.—Doce horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654602).                                                                                  2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-225-2022.—Pereira Torrez Milagro Patricia, R-183-2022, Céd. 801240003, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022652290 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° ORI-219-2022.—López Espinoza Ana Belkis, R-175-2022, cédula N° 801280250, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022652487 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

SGSC-2022-00188.—ASADA Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo-Guanacaste solicita aumento de caudal de 0.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 Nuevo Colón, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1161871, Este 311662, hoja cartográfica Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 27 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653108 ).

SGSC-2022-00231.—Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-42138, solicita inscripción a su nombre y como usuario de recurso hídrico la ASADA Marsellesa La Sierra de Abangares-Guanacaste, solicita un caudal de 0.22 litros por segundo del nacimiento N-1 Arguedas 1, en propiedad de Marco Tulio Arguedas Méndez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1143669, Este 400527, hoja cartográfica Tilarán. Solicita inscripción de caudal de 0.16 litros por segundo del nacimiento N-2 Arguedas 2, en propiedad de la Marco Tulio Arguedas Méndez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1143655, Este 400487, hoja cartográfica Tilarán. Solicita inscripción de caudal de 0.30 litros por segundo del nacimiento N-3 Arguedas 3, en propiedad de la Marco Tulio Arguedas Méndez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1143646, Este 400490, hoja cartográfica Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 27 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653109 ).

SGSC-2022-00947.—ASADA San Pedro de Barva-Heredia, solicita inscripción de caudal de 6.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 BA-776, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1109003, este 485255, hoja cartográfica Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de mayo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653110 ).

SGSC-2022-01081.—ASADA Sabanilla de Alajuela-Alajuela, solicita aumento de caudal de 19.94 litros por segundo del nacimiento N-1 Chayotera, en propiedad de la Municipalidad de Poas de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1120057, Este 478534, hoja cartográfica Barva. Solicita inscripción de caudal de 5 litros por segundo del nacimiento N-2 Montañita 1, en propiedad de la Municipalidad de Poas de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1115189, Este 477045, hoja cartográfica Barva. Solicita inscripción de caudal de 5 litros por segundo del nacimiento N-3 Montañita 2, en propiedad de la Municipalidad de Poas de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1115178, Este 477060, hoja cartográfica Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653111 ).

SGSC-2022-04811.—ASADA Urbanización La Guaria-Alajuela, solicita inscripción de pozo y caudal de 2.42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 NA-635 La Guaria, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1114324, Este 466888, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de mayo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653112 ).

SGSC-2022-04938.—ASADA Urbanización Luz del Sol-Alajuela, solicita inscripción de pozo y caudal de 4.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 Luz del Sol, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102374, Este 476099, hoja cartográfica Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 de mayo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022653113 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al Señor Steven Rodríguez Salazar, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad Y.D.R.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00086-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354652.—( IN2022652426 ).

Al señor Jorge Luis Curbelo Grass, nacionalidad cubano. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de LA PME L.M.C.R Y N.J.C.R. dentro del expediente administrativo N° OLHN-00374-2016-. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Curbelo Grass por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354655.—( IN2022652429 ).

Comunica al señor Rafael Giovanni Torres Mora la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se ordena retorno y archivo de expediente dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354657.—( IN2022652431 ).

A Magaly Hernández Ojeda, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, Deyvis Martínez Pérez, mayor, nicaragüense. documento de identidad 155808243721, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Y.M.H, Y.M.H. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00160-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354661.—( IN2022652437 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Cynthya Kinnen y Barak Gibson, ambos de nacionalidad estadounidense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 12:20 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad EDG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00119-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354654.—( IN2022652427 ).

Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintitrés de marzo al día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354819.—( IN2022652676 ).

Al señor Oscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de junio del 2022, mediante la cual resuelve se modifica la medida de protección de cuido provisional emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). Y se ordena medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia PME D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oscar José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355007.—( IN2022652865 ).

A Gerardo Antonio Correa Zapata, se desconocen otros datos, se le notifican las siguientes resoluciones: a) Resolución de las 11:30 del 06 de abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección de la persona menor de edad BECG; b) Resolución de las 08:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad BECG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355008.—( IN2022652866 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355010.—( IN2022652867 ).

A Yerling Trinidad Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725, se le notifica la resolución de las 09:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad YTMV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355011.—( IN2022652870 ).

Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603860361, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunique la Resolución Administrativa de las once horas con diez minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355013.—( IN2022652883 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A. S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de centro de rehabilitación de varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Tía Materna Marilyn Muñoz Camacho y Abuela Materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355047.—( IN2022652884 ).

Al señor Adolfo Concepción Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 113620483, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución archivo final. En favor de la persona menor de edad: J. L. C. M. Se le confiere audiencia al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00238-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355014.—( IN2022652889 ).

Al señor José Alberto Guillén Barquero la resolución administrativa de las quince horas del siete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena el retorno de los menores de edad EBMR y AJGR con su progenitora. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355015.—( IN2022652891 ).

A Fabiola Argentina López Flores y Diego Óscar Sánchez Valle, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:30 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de las personas menores de edad ZASL, FCSL y KDSL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00255-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355016.—( IN2022652894 ).

A Valeska Badilla Reyes y Allan Quesada Salazar, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:50 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad IAQB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355017.—( IN2022652895 ).

Comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Diaz y Reina Fátima González Rocha la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EAZG y ERZG, y la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se señala las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00418-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355018.—( IN2022652896 ).

A quien interese, se notifica la resolución de las quince horas del ocho de junio del dos veintidós, en relación a la PME J.D.J.U. Expediente N° OLHN-00445-2013. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355027.—( IN2022652897 ).

A la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 12:00 horas del 01 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.C.S., con fecha de nacimiento ocho de diciembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355030.—( IN2022652903 ).

Notificar al señora Minoca Miranda Santos se le comunica la resolución de las diecisiete horas del ocho de junio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, P.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355034.—( IN2022652904 ).

Al señor: Jassin Antonio Diaz Pizarro, cédula N° 603960947, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E. E. D. M., se les comunica la resolución de dieciséis horas con cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E. E. D. M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 21 de abril del 2022, elaborado por la profesional en Trabajo Social Ana Patricia Gómez Granados, profesional de la Oficina Local de Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00164-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355032.—( IN2022652906 ).

Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número 603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 09/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en favor de las personas menores de edad D.S.A.L., D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia Al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355035.—( IN2022652908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Moisés Muñoz Sancho se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección tramitado en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354659.—( IN2022652435 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A. M. H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355043.—( IN2022652911 ).

Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de las personas menores de edad D. A. A. V. y D. Z. A. V., por el plazo de un mes que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que las personas menores de edad fueron ubicadas desde el día trece de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355275.—( IN2022653196 ).

Al señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número 302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad F. S. G. S., bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355286.—( IN2022653198 ).

Al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las dieciséis horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.C.C.C y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Álvaro Eduardo Cascante Araya, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355288.—( IN2022653201 ).

A: Esmeralda del Rosario Morales García, persona menor de edad: A.R.M., se le comunica la resolución de las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad con el señor: Miltón Flores Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de junio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355289.—( IN2022653203 ).

A Higinio Rodríguez Bogantes, persona menor de edad: A. R. M., se le comunica la resolución de las once horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad, a con la señora Miltón Flores Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de junio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355298.—( IN2022653206 ).

Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula de identidad número 110920942, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección en sede administrativa, de las diecisiete horas cinco minutos del tres de junio del dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C., y que ordena medida de protección en sede administrativa. Se le confiere audiencia a Pablo Méndez Venegas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355301.—( IN2022653208 ).

A Brawyan José Caicedo Garcés, persona menor de edad: A. C. N., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAS-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355306.—( IN2022653210 ).

Se comunica al señor Carlos Soto Calderón, las resoluciones de las siete horas con treinta minutos del veinte de mayo, resolución de las diez horas del nueve de junio, resolución de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de junio, resolución de las once del nueve de junio, todas del dos mil veintidós, en relación a la PME A.S.L., Expediente N° OLG-00290-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355308.—( IN2022653214 ).

Al señor: Gabriel Alexander Valdivia, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 01 de junio del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.S.V.A. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Alexander Valdivia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00112-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355313.—( IN2022653216 ).

A Narayani Tulasi Corrales Araya, persona menor de edad: M. S. C., N. B. C., E. B. C., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355316.—( IN2022653218 ).

A Wilson Barbetti Valencia, persona menor de edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355319.—( IN2022653219 ).

A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M. S. C., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355320.—( IN2022653226 ).

Gabriel Antonio López Mena, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las catorce horas del día dos de junio del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de abrigo temporal a favor de personas menores de edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00556-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355323.—( IN2022653228 ).

Al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N° 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 09/06/2022, donde se modifica la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por una de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355324.—( IN2022653230 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANCASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, que las concesiones descritas a continuación se vencen el 12 de mayo del 2023:

Nombre

Cédula Jurídica

Área

Plano Catastrado

N° Finca

Villa Copal de La Cruz, S. A.

3-101-271052

1056,81

G-0304626-1996

5-1349-Z-000

Villa Copal Felinos, S. A.

3-101-271120

1243,35

G-0302611-1996

5-1350-Z-000

Villa Copal Guanacaste, S. A.

3-101-271119

808,92

G-0302581-1996

5-1358-Z-000

Villa Copal Mar, S. A.

3-101-271049

1259,2

G-0312829-1996

5-1359-Z-000

Villa Copal Guapinol, S. A.

3-101-271141

1636,39

G-0302609-1996

5-1362-Z-000

Villa Copal Tomatín, S. A.

3-101-271053

937,85

G-0302575-1996

5-1392-Z-000

Villa Copal Tiburón, S. A.

3-101-272933

1018,26

G-0302607-1996

5-1348-Z-000

Villa Copal Nochipa, S. A.

3-101-271142

995,31

G-0302583-1996

5-1396-Z-000

Villa Copal El Indio, S. A.

3-101-271388

1077,34

G-0304630-1996

5-1347-Z-000

Villa Copal Pelicanos, S. A.

3-101-271145

1098,84

G-0358481-1996

5-1352-Z-000

Villa Copal Brillantes, S. A.

3-101-271475

918,83

G-0302569-1996

5-1351-Z-000

Villa Copal Sol, S. A.

3-101-271047

1525,99

G-0309215-1996

5-1346-Z-000

Villa Copal Manglar, S. A.

3-101-271083

973,02

G-0308027-1996

5-1395-Z-000

Villa Copal Loras, S. A.

3-101-272764

914,4

G-0304628-1996

5-1357-Z-000

Villa Copal Colibrí, S. A.

3-101-271048

1339,39

G-0313635-1996

5-1361-Z-000

Villa Copal Garzas, S. A. 

3-101-272753

1973,68

G-0309216-1996

5-1399-Z-000

 

La Cruz, 08 de junio del 2022.—Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre.—Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a .í.— 1 vez.—( IN2022653066 ).

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Villa Senet Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-175714; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita concesión sobre un terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados, (995 m²) según plano catastrado G-302571-1996. Sus linderos son: norte: zona restringida de Zona Marítimo Terrestre (Villa Tavos, S. A.); sur: Propiedad Privada; este: calle pública; oeste: propiedad privada. El uso solicitado es Residencial Turístico. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones por el uso indicado, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 8 de junio del 2022, Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre, Municipalidad de La Cruz.—Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—( IN2022653067 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTE VERDE

Publicar por una única vez el acuerdo número dos tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 145 del 07 de junio del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b, que en el “Por tanto” al texto indica:

“Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se recomienda la aplicación para el segundo semestre del año dos mil veintidós de una tasa de interés del 4,97% anual lo que equivale a un 0.4143% mensual o un 0.0138% diario”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022652539 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Seasurf Limitada, cédula jurídica número 3-102-641222, representada por el señor Sebastián Castro Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero, costarricense, vecino de Alajuela, Atenas Centro, 75 este de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 2-556-219. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3215-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 511 m2 de conformidad al plano de catastro P-22964-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 49 y 170 del Instituto Geográfico Nacional, el presente edicto modifica la publicación del edicto en Gaceta 138 del 19 de julio 2021. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 13 de mayo del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022652761 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Se convoca a asamblea general ordinaria, y a continuación extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne, S. A., cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne, S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo, S. A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin, S. A., cédula jurídica 3-101-649973 y World Wings Incorporation, S. A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en Bufete Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete, número mil quinientos setenta y siete, Barrio Escalante, para el veinte de julio del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la Asamblea Ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de dividendos en caso que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2022654031 ).

PROUD LAND LIMITADA

Zenona Bárbara Stusowski como subgerente de la sociedad Proud Land Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil doscientos veintiuno, convoca a la asamblea general de cuotitas a celebrar el 28 de junio del 2022, en las Oficinas de Bufete Jiménez Asociados, del Banco Popular trescientos metros al sur, a las 10 horas. Agenda de la reunión es: 1.-Revocatoria de Nombramiento de Gerente. 2.-Nombramiento de Gerente. 3.- Acuerdo de Venta de la Propiedad. 4.-Despedida.—Guanacaste, 13 de junio del 2022.—Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022654061 ).

MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 9:00 a.m. del once de julio del 2022, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven. El orden del día es la revocatoria y nombramiento del presidente y vocal dos, y el pago de gratificaciones. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el secretario de la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022654071 ).

JBR INVESTMENTS AND DEVELOPMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general

ordinaria de accionistas

JBR Investments and Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-600949, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 13 del mes de julio del año 2022, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

Orden del día:

1.  Conocer, discutir y votar sobre la posible venta de la propiedad inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Público bajo la matrícula de folio real número 5-31212-000, con una medida de 2,146.00m2 y plano catastrado número G-1676381-2013 (la “Propiedad”), por el precio mínimo de un millón setecientos cincuenta mil dólares (US$1,750,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea de Accionistas. Los ingresos provenientes de la transacción deberán ser depositados en la cuenta de un agente escrow, autorizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras para fungir como tal. Después de pagados todos los costos, honorarios e impuestos, y retribuidos los aportes iniciales de capital, las ganancias deberán ser distribuidos de acuerdo con la participación accionaria de cada socio. Lo anterior no garantiza una venta ni representa la existencia de un trato pendiente, sino la aprobación de una venta a un precio mínimo en el momento en que se encuentre un vendedor.

2.  En el caso de que se aprobara la venta descrita en el apartado anterior, se deberá conocer, discutir y votar sobre la autorización del Presidente de la Corporación, el señor Jeffrey, de único apellido Grosshandler en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia costarricense número 184001559803, para que, en nombre y representación de la sociedad, firme todos y cualesquiera documentos sean necesarios para vender la Propiedad.

Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Jeffrey Grosshandler, Presidente.—1 vez.—( IN2022654072 ).

INMOBILIARIA DEL PACÍFICO TRES

A L SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Pacífico Tres A L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-706286, la cual se efectuará en el domicilio social de la sociedad, sito en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, contiguo a la Cruz Roja y tendrá lugar, en primera convocatoria, a las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós. En caso de no reunirse el quorum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria, una hora después de la primera. En dicha Asamblea General Ordinaria, se conocerán de los siguientes aspectos:

Discutir y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual del período fiscal del año 2021, que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

Autorizar al Notario Público de elección de la asamblea general extraordinaria para que proceda a protocolizar el acta.

Convoca Aymeric Fontaine Lemoine, Presidente, cédula de identidad N° 8-0095-0615.

Garabito, Jacó, Puntarenas, 13 de junio de 2021.—Lic. Minor González González, Abogado y Notario, carne 6417.—1 vez.—( IN2022654289 ).

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Inmobiliaria del Pacífico Tres A L Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-706286, la cual se efectuará en el domicilio social de la sociedad, sito en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, contiguo a la Cruz Roja y tendrá lugar, en primera convocatoria, a las doce horas del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós. En caso de no reunirse el quorum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria, una hora después de la primera. En dicha Asamblea General Extraordinaria, se conocerán de los siguientes aspectos:

a)  Discutir y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual 2018 - 2019 y 2019 – 2020, que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b)  Autorizar al Notario Público de elección de la asamblea general extraordinaria para que proceda a protocolizar el acta.

c)  Convoca Aymeric Fontaine Lemoine Presidente.

Garabito, Jacó, Puntarenas, 13 de junio 2022.—Lic. Minor González González, Abogado y Notario, carné 6417.—1 vez.—( IN2022654294 ).

THE MONKEYS ISLAND MV SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria de Asamblea General: The Monkeys Island MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil doscientos setenta y dos, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día viernes veintidós de junio de dos mil veintidós, a las dieciocho horas en la notaría del Msc. Diego A. Pacheco Solano, ubicada en la provincia de Cartago, Quebradilla, cincuenta metros oeste del Templo Católico, con el fin de deliberar sobre: a) La remoción y nombramiento de los puestos de Gerente Uno y Gerente Dos, y b) Analizar la modificación del nuevo domicilio social. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Limón, Pococí, a las catorce horas del día doce del mes de junio de dos mil veintidós.—Sr. Oscar Mora Barrientos, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2022654350 ).

FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria de junta directiva

La Fundación Autónoma de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-006-158806, convoca a asamblea ordinaria de Junta Directiva, a realizarse en las oficinas de Zurcher Odio & Raven, ubicadas en San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, el día 15 de julio del 2022, a las 14:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citado la primera y se hará con el número de directores presentes.

Orden del día:

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc de la presente Asamblea.

3.  Renuncia al puesto de rectora y nombramiento del nuevo rector.

4.  Declaración de acuerdos en firme.

San José, 14 junio 2022.—Helia Betancourt Plasencia, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022654395 ).

FUNDACIÓN SER Y CRECER

Cédula jurídica N° 3-006-112587

Convoca a sus Fundadoras a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se realizará en el domicilio social de la institución, ubicado en San José, Montes de Oca Sabanilla, distrito Mercedes, de la Cosecha doscientos norte y setenta y cinco oeste, el día jueves 30 de junio de dos mil veintidós, a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm) horas en primera convocatoria. La segunda convocatoria se llevará a cabo una hora más tarde y se procederá con las asociadas presentes y se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum

2.  Aprobación de agenda

3.  Asuntos de carácter ordinario:

3.1     Informe del presidente

3.2     Informe de planes para próximo quinquenio

4.  Asuntos de carácter extraordinario:

4.1   Aceptación de renuncias de dos directores y nombramiento de sustitutos

5.  Autorización para protocolizar acta

6.  Aprobación de acuerdos en firme

7.  Refrigerio

Confirmar asistencia a más tardar el 24 de junio del 2022, al whatsaap 8866-3403, o al correo: recepcion@serycrecer.com.

San José,15 de junio de 2022.—Dr. Pablo David Navarro Villalobos.—Lic. Rodolfo Vicente Salazar.—1 vez.—( IN2022654437 ).

INVERSIONES LOS CAMINANTES S. A.

Por medio de la presente se convoca a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Caminantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-043569, a celebrarse el día 25 de junio del 2022 en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 150 metros norte y 25 este del Bar Herradura, casa a mano izquierda, a partir de las 8:00 am, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.

3.  Ratificación del acuerdo de asamblea anterior para la venta de la finca 2-498874-000, y autorización para firma y disponer la forma de pago a los socios.

4.  Modificar estatutos relacionados a la disposición y venta de acciones.

5.  Modificación de método para convocar asambleas de socios y junta directiva.

6.  Comisionar notarios de la elección del presidente, para la protocolización y trámites correspondientes.

7.  Firmeza y cierre de la asamblea.

San José, Costa Rica, 15 de junio del 2022.—Kenneth Francisco Ugalde Johnson, Presidente.—1 vez.—
( IN2022654452 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por expediente N° 2014-00002949, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SHOPPERS registro N° 238516. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652099 ).

Por expediente N° 2015-0011994, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial HIPERMERCADO SHOPPERS TU FAMILIA ES LO PRIMERO, registro N° 251263. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652101 ).

SHOPPERS TOWN ESCAZÚ

Por expediente N° 2017-0004426, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Shoppers Town Escazú registro N° 266227. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652104 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

El suscrito, Mauricio Alberto González Sandí, mayor, soltero, cédula de identidad nueve-cero cero ocho ocho-cero dos nueve dos, técnico, vecino de San José, en mi condición de condómino propietario de la finca filial de la provincia de San José, número de folio real veintinueve mil seiscientos siete-f-cero cero cero, del Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita al Departamento de Condominios del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del libro de Asambleas de Condóminos, ya que sin precisar hora y fecha, el mismo se extravió y el nombramiento del administrador actual que indica el registro se encuentra vencido.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Braulio Alvarado Salazar.—( IN2022652144 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día 03 de junio del 2022 entre Franciny Yajaira Carballo Molina, cédula número 1-1725-897 y Johsan Granados Rodríguez, cédula número 1-782-31, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Carnes Plaza, propiedad de la primera, dedicado a la venta de carnes, ubicado en provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Rafael, en Plaza San Rafael, Alajuela Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la persona de Leonel Arce Picado, cédula N° 5-204-382 teléfono N° 8427-5566 con domicilio en Alajuela, El Roble frente a Condominios Málaga, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dicho lugar a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Alajuela, 07 de junio del 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario, carné 6953, tel, 8830-8585.—( IN2022652164 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 36, Asiento 25535 a nombre de John Richard Molina Núñez, cédula de identidad número 108100340. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022652309 ).

Zarpe Pub PDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, exactamente en El Centro Comercial Pueblito Sur, local número dieciocho, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “ZARPE”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Costa Rica Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos veinticinco, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Norte, local 15, con atención a Omar Ayales Aden, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—( IN2022652352 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Kenia de Los Ángeles Calvo Villalobos, cédula N° 205810122: Bachillerato en Derecho, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 107334 y anotado por USJ Tomo 5, folio 55 y asiento 27, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015, Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 107391 y anotado por USJ Tomo 5, folio 67 y asiento 26, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015 y Especialidad en Derecho Notarial y Registral, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 160117 y anotado por USJ Tomo 5, folio 215 y asiento 231, emitido por la Universidad de San José, en el año 2017. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—( IN2022652423 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jiménez Borrero Andrea, mayor, casada, Veterinaria, vecino de San Juan de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-1263-0464, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2050. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 06 de junio del 2022.—Jiménez Borrero Andrea, cédula de identidad número 1-1263-0464.—( IN2022652649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO

Condominio Residencial Vertical del Lago, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de Puntarenas, folio real número mil ochocientos setenta y siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización del libro de Junta Directiva por extravío del mismo. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022653040 ).

Por escritura número 245, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad se solicita la disolución de la sociedad The Luck Factory SRL para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, 88449969.—San José, ocho de junio del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022653045 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTACIONES TROODOS S. A.

Reposición de libros por pérdida o extravío. Ante esta notaría se tramita la reposición de los siguientes libros legales: a) Actas de Registro de Socios; b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva de la sociedad: Importaciones Troodos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-591210. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de 8 días a partir de esta publicación.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652546 ).

TRANSPORTISTAS AGROFORESTALES

SARAPIQUEÑOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización doscientos cuarenta y ocho de las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó Transportistas Agroforestales Sarapiqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos dos cinco uno cero nueve, acta número cero cero uno-dos mil veintidós, del tomo uno, libro de Asamblea de Cuotistas, donde se conoció acuerdo de cambio de subgerentes, gerente y reforma del inciso décimo del pacto constitutivo, con fecha diez horas del día quince de mayo de dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez.—1 vez.—( IN2022652700 ).

SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Óscar Mario Fernández Vargas, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y nueve-quinientos treinta y nueve, en mi condición de secretario de la compañía Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150108, por este medio informo que se hará la reposición del libro de Asamblea de Socios de la compañía en razón de su deterioro.—Palmares, siete de junio del año 2022.—Óscar Mario Fernández Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2022652834 ).

RAMPA DE ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rampa De Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Álvaro Emilio Castro Garnier, en San José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier & Asociados Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—José Mauricio Bruce Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022652928 ).

EFIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Paul Alexander Madrigal Corrales, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Efira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185271, solicita reposición de Libros Legales por haberse extraviado tomo primero de los libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, y Actas de Asambleas Generales.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652946 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ALMENDARES UNO

Yo Katherine Sibaja Cubillo, cédula 1-1383-0279, en calidad de representante legal del Condominio Vertical residencial Almendares uno, solicito la reposición de libro de actas de junta directiva y libro contable.— Katherine Sibaja Cubillo.—1 vez.—( IN2022653074 ).

GRUPO ROTASEIS RITS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roy Ignacio Torres Solano, mayor, divorciado, administrador, vecino de Varablanca, seis kilómetros al noreste de la Bomba, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-trescientos veinticinco, en mi condición de presidente de la sociedad Grupo Rotaseis Rits Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiuno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Asamblea de Socios, B) Consejo de Administración (Junta Directiva), C) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Roy Ignacio Torres Solano.—1 vez.—( IN2022653126 ).

BELUGA GRIS TRAIDING S. A

El señor Alfredo Gerardo Wesson Acuña en carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Beluga Gris Traiding S. A., ha solicitado la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de socios por haberse extraviado el número uno. Se emplaza a los interesados para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a mi notaria en San José, San Rafael de Santa Ana, trescientos metros Norte del Templo Católico, Bufete Sauma Abogados, para recibir oposiciones.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653166 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día siete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Viral Media S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta referente al capital social, acordándose su disminución, en cuanto a sus acciones preferentes. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2022652234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Consorcio odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-339418, modifica su capital social disminuyéndolo. 8878-6470.—San José, 25/05/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—( IN2022652467 ).

En mi notaría mediante escritura número 316 visible al folio 196 vuelto del tomo uno, a las 09:00 horas del 07 de junio de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Silan ALJ Security Solutions SRL., cédula jurídica 3-102-794954, mediante la cual se acuerda modificar la representación judicial y el gerente uno.—San Ramón, Alajuela, 08 de junio de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—( IN2022652751 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 08:30 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arpalex S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652085 ).

El día seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Cuatro Sombras Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochenta y ocho; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022652160 ).

Yo, Dinia González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos mil veintidós, al ser las quince horas, mediante escritura ciento sesenta del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número nueve, de la sociedad denominada RLAG Inversiones Rojas Loría del Coyol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos seis mil seiscientos once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022652161 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del dos de junio del 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad STIA Comercializadora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, en la que se acuerda modificar la cláusula Sexta “De la Administración” la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652162 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 07 de junio del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Segurlex Asesores Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Segunda del acta constitutiva.—San José, 07 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652163 ).

Por escritura de las veinte horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, número ciento veintiocho, del tomo treinta y tres del notario Edmundo Arias Rosales, se reformó la cláusula Novena, del pacto constitutivo de Inversiones Internacionales J y E S. A.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652184 ).

Julio González Bolaños, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-doscientos cuarenta y cinco, vecino Atenas Alajuela, Concepción, doscientos metros oeste del antiguo Tajo Río Grande, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicios Empresariales G Y L Sociedad Anónima, domiciliada en Atenas Alajuela, Concepción, doscientos metros oeste del antiguo Tajo Río Grande, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos noventa y dos. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de disolución de la sociedad que represento.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notaria. Carné N° 27870.—1 vez.—( IN2022652185 ).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante esta notaria, se reformó la cláusula de la administración de la compañía Jardín de Niños Winnie Pu S. A., 3-101-069371. Es todo.—04 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652189 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mona Movimientos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del tres de mayo del arlo dos mil veintidós, se tomó el acuerdo unánime de disolución de la presente compañía, a fin de proceder con su inscripción del presente acuerdo en el Registro Mercantil del Registro Público Nacional. Es todo. fabiolalopezgmr@gmaii.com cel. 83865962—Playa Samara, Guanacaste, catorce horas del dos de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2022652198 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea de Socios, se acordó reformar el domicilio social de la compañía Lot Six B Delphinium VI Sociedad Anónima. Tel. 71381986.—Heredia, siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022652201 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:15 a.m. del 07 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada Agrobio NCS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548142, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad.—Cartago, 07 de junio 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022652202 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:30 am del 07 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada Tierra Linda La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102537, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad.—Cartago, 07 de junio 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022652204 ).

Ante esta notaria se tramitan las protocolizaciones de cambio en la junta directiva y representación judicial y extrajudicial de las empresas Villa Hermosa Noventa y Siete E Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veinte, y vista del sol del coco sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—Playas del Coco, siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, cédula cinco- doscientos dieciséis-novecientos cincuenta y ocho, Notario.—1 vez.—( IN2022652205 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa Centro de Tratamientos de Belleza Beauty Avenue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró gerente de la junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2022652208 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo treinta y dos a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo CYGNI del Caribe S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio en Heredia, San Isidro, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la iglesia católica, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan , modificar la cláusula octava del pacto social de la administración.—Heredia, tres de junio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022652212 ).

Por medio de la escritura número 156 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 07 de junio del 2022, se reformó la cláusula del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Lighthouse Point Corporation LP S.A., cédula jurídica número 3-101-695766.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022652213 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Otto Guevara Guth, ubicada en San José, a las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Multiservicios JCGA S.R.L. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente el socio Juan Carlos Grillo Abdelnour, con cédula de identidad uno-cero setecientos ochenta-cero ciento sesenta y seis. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022652215 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 15:010 horas del día 6 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de compañía “Bridemade Expressions LLC SRL” mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y un nuevo agente residente.—Nosara Guanacaste, 7 de junio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022652219 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Pacific Hideway Sociedad Anónima”, a las once horas con treinta minutos del dos de junio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez horas con treinta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022652222 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Representaciones Prisa Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos veinte, se modificó la cláusula capital social y se aumentó en noventa millones de colones. Es todo.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2022652226 ).

Ante esta notaría del Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné: veintiocho mil quinientos seis, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso de disolución de sociedad, conforme a los artículos doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por acuerdo de socios, otorgado mediante escritura número sesenta y uno, tomo uno de esta misma notaría, se informa de la disolución de la empresa: Sermiajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—( IN2022652227 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Saoca S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022652230 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lluvia de Amor y Bendiciones L H Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652231 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Cuatro S. A., en la que se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022652232 ).

Los suscritos: Julia Patricia Romero Barrientos y Rodrigo Rigioni Soltero, en nuestra condición de dueños del cien por ciento de la empresa. Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Un Mil Ciento Noventa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento noventa, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las quince horas del 6 de junio del 2022. Patricia Romero Barrientos-Rodrigo Rigioni Soltero.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022652233 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Nazario Valverde Díaz, a las 16:00 horas del 03 de junio del 2022, se protocoliza acta número diez, tomo uno, realizada el cien por ciento de sus accionistas de la compañía denominada Agroservicios Lar de Pococí sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-243140, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, Pococí, a las catorce horas del 06 del mes de junio del 2022.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652236 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy se reformó Distribuidora Unimed S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós y se nombró Director.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652238 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio la empresa: Ishtar Inc S. A., con cédula jurídica N° 3-101-585084. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—San José, 7 de junio de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022652239 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy, se reformó Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós y se nombró director.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652240 ).

El día de hoy se protocolizó acta en la que 3-101-773227 S. A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevos presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 6 de junio del 2022.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022652253 ).

Por escritura número treinta y cinco-sesenta y nueve, de las dieciocho horas del dos de junio de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Giving and Serving S. A. Celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—Alajuela, seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022652257 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y dos-dos del cinco de junio del dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda, sétima de la sociedad Montañas del Mar Azul de Tamarindo M. M. A. T. S. A., tres ciento uno trescientos ochenta y tres mil cero veintiséis. Es todo.—Guanacaste, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022652273 ).

Mediante escritura pública número 11-1 ante los notarios públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch a las 08:30 horas del día 16 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mountain Of Well Being S.A., cédula jurídica número 3-101-532412 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Saénz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652274 ).

Por escritura N° 57-18, otorgada ante los notarios públicos: Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2022, se protocolizó las asambleas de cuotistas de las sociedades Villa Cascada del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos noventa y S&P Luxe Properties SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos diez, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Villa Cascada del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada y S&P Luxe Properties SRL.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022652276 ).

Ante esta notaria, al ser las 10:30 horas del 6 de mayo del 2022, se constituye la sociedad Live Producciones E.I.R.L. Es todo.—Heredia, 7 de junio del 2022.—Licda. María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022652277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cadena de Supermercados Super Todo J Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco ocho siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de mayo del año dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022652280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Tres Seis Ocho Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis ocho dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de mayo del año dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022652281 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Tilapiasquecos S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de mayo del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022652282 ).

Mediante escritura pública de las doce horas y treinta y ocho minutos del día dos de junio del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió a la protocolización del Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Viaja Barato Ya Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos ochenta mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda cambiar el nombre de Viaja Barato Ya S. A. a Travel BY PMG S. A. Se reforma: La cláusula primera y se incluye la décimo primera bis del pacto social. Se aceptó renuncia de presidente y se nombró presidente.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652287 ).

En mi notaría mediante escritura número 03, visible al folio 03 vuelto, del tomo 06 a las 10 horas 50 minutos, del 03 de junio del año 2022, se constituye la Sociedad Ganadería El Bonsái ISQ Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Ganadería El Bonsái ISQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Barrio María Auxiliadora del distrito de Siquirres del cantón de Siquirres de la Provincia de Limón, de la entrada principal por el cementerio veinticinco metros al norte, casa de cemento de una planta, al lado izquierdo, de color verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Idelfonso Saborío Quirós, cédula uno-mil trescientos sesenta y siete-cero quinientos setenta y seis, con un capital social de cinco millones de colones.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 14 horas y 23 minutos del día 07 del mes de junio del año 2022.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652288 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:31 horas del 31 de mayo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Tamarindo Pet Nanny Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-766174, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste. 7 de junio del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652292 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 hrs. del 03 de junio del año 2022, se protocolizó acta de cese de su disolución de la sociedad Plaza Santo Domingo Elegante Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022652294 ).

Por escritura número 22-1 otorgada ante mí, el día siete de junio de dos mil veintidós, a las catorce horas cinco minutos, Protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Bienes Lotoya VJL Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-600914, donde se acordó reorganización de Junta Directiva.—Pérez Zeledón, 7 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Felipe Mora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022652295 ).

En esta notaría a las quince horas del seis de junio del año dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta guion cuatro, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Transportes Araya Gómez Sociedad Anónima cedula jurídica tres guion ciento uno guion dos siete seis cinco siete siete. Mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, siete de julio del año dos mil veintidós.—Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022652297 ).

Que, mediante acuerdo de Asamblea de Socios de las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, la sociedad Prime Investments CR Condo Five Zero Three SRL., con cédula de persona jurídica número: 3-102-810830, acordó reformar la cláusula de denominación social. Dicha Asamblea se protocolizó mediante escritura número 99 del tomo IV de la notaria pública María Andrea Jara Pérez, otorgada a las 11 horas del día 7 de junio del 2022. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley. Publíquese una vez.—Licda. María Andrea Jara Pérez.—1 vez.—( IN2022652298 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Socios de Z and L Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres uno cinco uno ocho, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dos de junio del año dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de junio del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022652299 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía, 3-102-730848, dentro del cual Ligia Irene Campos González, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 07 de junio 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652300 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Socios de Road Packer Group Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veintiocho de abril del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de junio del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022652301 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las a las 14 horas del 7 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de los cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), con cédula jurídica 3-102-776911; mediante la cual se acordó modificar la cláusula del nombre de la Compañía.—Limón, siete de junio de dos mil veintidós.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652302 ).

El suscrito notario Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné veintiocho mil quinientos seis, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de La Copa de Oro setenta y cinco metros oeste, mediante escritura cincuenta y uno, tomo uno, de las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, de esta misma notaría, se protocolizó acta de la sociedad Licores Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos dos mil quinientos ochenta y ocho, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—Liberia, siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—( IN2022652306 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del 07 de junio del 2022, escritura 95, se disolvió la compañía Consorcio Continental S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-099350.—San José, 07 de junio del 2022.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022652307 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 7 de junio de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la compañía Casa Huacas S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-365071, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste, 7 de junio del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652308 ).

Ante mi notaría se disolvió la sociedad Transportes Barboza S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos tres cero siete nueve, escritura número dieciséis, de las 10:00 horas del veinticinco de mayo de 2022, iniciada al folio seis vuelto del tomo once de mi protocolo.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652311 ).

Mediante escritura número Nº182-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 06 de junio del 2022, visible al tomo Nº 09, folio Nº 165 Frente, la sociedad denominada Perfumania Un Mundo de Aromas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-812464, reformo El Pacto Constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 07 de junio del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022652320 ).

La sociedad, Rusos Pizza S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-810850, modifica su pacto social constitutivo en su cláusula primera y tercera, por escritura número 213 de las 08:00 del 19 de mayo del 2022.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022652324 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con los Licenciados Mauricio Campos Brenes y Grace María Quesada Cubillo, hace constar que mediante escritura pública número 127, al ser las 12 horas del día 06 de junio de 2022, se Protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Nueve Tres Siete Ocho Siete, S. A., cédula jurídica número 3-101-593787, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de junio de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652326 ).

Ante mi notaría se modificaron las cláusulas de administración y domicilio de la sociedad Quicas de Puriscal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete, escrituras números 553-10 de las 8:00 horas del veinte de abril de dos mil veintidós, y 537 de las 18 horas del 16 de marzo de dos mil veintidós.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652327 ).

En mi notaria al ser las catorce horas del siete de junio de dos mil veintidós, se transformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada; Jardines del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco. Es todo; carné N° 20276.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina.—1 vez.—( IN2022652330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Quartier de La Sorbonne V Limitada, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad y se hace nuevo nombramiento.—San José, 7 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022652331 ).

Rica Tica Collectables LLC Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 615743, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Jacó, 06 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022652332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultora y Constructora Alcaro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva.—Alajuela, 07 de junio 2022.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022652335 ).

Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Campos Cars Club Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta; modificación de la representación, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las quince horas con treinta minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022652336 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de PSCR Programa Semilla SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-697280, donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio.—San José, 7 de junio de 2022.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022652340 ).

El suscrito, Geovanny José Jiménez Alvarado, en mi condición de dueño del noventa por ciento del capital social, de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Ocho Cero Ocho Uno, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho ocho cero ocho uno, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, Urbanización El Llano, frente al tanque de agua casa color café, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Guápiles, a las quince horas y diez minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós. Geovanny José Jiménez Alvarado.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652348 ).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Club Náutico Puerto Azul Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, décima referente a la administración, de la compañía.—San José, primero de junio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022652350 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad OHS Consultores S.R.L., a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022652351 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Holcim Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006846, celebrada a las 14:00 horas del día 29/03/2022, se modificó la cláusula segunda que corresponde al domicilio social. Es todo.—San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022652353 ).

En mi notaría, por medio de la escritura número: ciento noventa y nueve, se constituyó la Filipino Community of Costa Rica Foundation, cuya traducción al español sería: Fundación Comunidad Filipina de Costa Rica, en fecha dos de junio de dos mil veintidós.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2022652354 ).

Mediante escritura 73-18 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 7 de abril del 2022, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Ochenta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-716580. Es todo.—Guanacaste, 7 de junio del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022652355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 07 de junio 2022, se constituyó Avance BM XXII Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio de 2022.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652356 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Summerhill S M H Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil trescientos seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día siete de junio del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652357 ).

Hago constar: Que, ante esta notaria, por escritura de las diez horas del ocho de junio del año en curso, se reformó la cláusula primera, segunda, tercera, quinta y novena de la sociedad Daynes Proyeco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y siete.—San José, 07 de junio del año 2022.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN2022652358 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y dos-treinta y uno del Tomo treinta y uno del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Milk House Sociedad de Responsabilidad Limitada, teléfono 8869-8483.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2022652362 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 20:00 horas del 07 de junio del 2022, se constituyó la sociedad Miami Box S. R. L., cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo es Andrés Gómez Horvilleur, cédula de identidad N° 1-1515-0487.—San José, 7 de junio del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652370 ).

Por escritura otorgada ante mí, licenciado Jorge William Ávila Obando, la empresa Cabinas Bahía Los Sueños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos veinticuatro, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022652373 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 07/06/2022, el socio representante del 100 por ciento del capital social de Satellitum Escoltas S. A., cédula jurídica 3-101-398808, domiciliada en Alajuela, Guácima, conforme al Transitorio II de la Ley 9428 y su reforma en Ley 10220, solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 08/06/2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del siete de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Bayfin Ltda., cédula jurídica número 3-102-754640, mediante la cual se modifica la octava del pacto social.—San José, siete de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del siete de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Invest Ltda., cédula jurídica número 3-102-760768, mediante la cual se modifica la octava del pacto social.—San José, siete de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652377 ).

El día siete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Montes del Cerezo Cocotero Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno–doscientos seis mil seiscientos cincuenta y seis; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Desamparados, Desamparados, San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652378 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 8 de junio de 2022, la sociedad denominada Exdev Global Limitada, cambia, reforma cláusula de administración.—San José, 8 de junio de 2022.—Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652379 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Meridiano O S. A., y se acuerda reformar la cláusula 8 y nombra Presidente, secretario, tesorero. fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652380 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Finventura S.R.L., se acuerda reformar la cláusula 6 y eliminar el puesto de agente residente.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652381 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios Quirúrgicos Gineco Obstétricos Serquigo S.A., se acuerda reformar la cláusula 6 y nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652383 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Inmobiliaria La California del Oeste S.A., se acuerda reformar la cláusula 7 y nombrar secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652384 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Droguería Fermar del Este S.A., se acuerda reformar la cláusula 7, nombrar fiscal y eliminar el puesto de agente residente.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652385 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fermar Internacional FISA S. A., se acuerda reformar la cláusula 6 y nombrar fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652386 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo S Las Condes S. A., se acuerda reformar las cláusulas 2, 6 y nombrar presidente, secretario y fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652387 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Serquifer Médica S. A., se acuerda si disolución y se nombra liquidador.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652388 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad domiciliada en Escazú, I W S Services Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho siete uno siete.—Siete de junio de dos mil veintidós.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652390 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Fertilidad S. A., se acuerda reformar la cláusula 7 y nombrar fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652394 ).

Ante esta notaría, de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número 3 de las 11:00 horas del 03 de junio del 2022, se reformó la cláusula de la administración y representación de la sociedad Green Line Impact Bhon S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-778473, quedando en adelante la administración y representación de la sociedad en un solo gerente.—Alajuela, San Ramón, 08 de junio del dos mil 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652396 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños Publicitarios Babel del Oeste S.A., se reforma la cláusula “segunda”, del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria Púbica.—1 vez.—( IN2022652405 ).

Mediante acta número dos de Latecnora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil seiscientos sesenta y seis, y protocolizada en escritura número dieciocho de las nueve horas del siete de junio del dos mil veintidós, de esta notaría, se acuerda nuevo nombramiento subgerente de la sociedad y revocatoria de poder generalísimo sin límite de suma. Notaria Ana Mercedes Ajoy Zeledón. Telf. 8827-2266.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652407 ).

Mediante escritura 57-11 de las 15 horas del 27 de mayo del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Casas del Río HOA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-852336, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien mil colones.—Guanacaste, 07 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Ángulo, Notario.—1 vez.—( IN2022652409 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Corporación Monarca Del Sur S. A., cédula 3-101-817245, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022652411 ).

A las 16:00 horas del día 31 de mayo del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calle Santorini Nueve Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto de constitución. Es todo. Licenciado Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022652412 ).

A las 14:15 horas del día 31 de mayo del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Mobiliaria O Y M Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas de la administración y representación del pacto de constitución. Es todo. Licenciado Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022652413 ).

Central Pacific Ship Repairs S. A., cédula Jurídica N° 3-101-780332, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula primera del nombre, que en adelante se denominara: Hermosa Beach – Oceanside Hospitality S.A., y la cláusula segunda del domicilio. Es todo, Notaría Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado. Publíquese una vez. Es todo.—Jacó, 07 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022652425 ).

El suscrito, Randall Vargas Pérez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y siete-cero seiscientos, en mi condición de dueño del cien por ciento de las acciones que constituyen el capital social de la empresa Jorolupa Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del ocho del mes de junio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022652428 ).

Rava Del Pacífico S. A., cédula jurídica número: 3-101-201213, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula séptima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo, Notaría licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 08 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022652430 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número cuatro-cinco se procedió a protocolizar el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la empresa Agroforestal Puerto Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco, en la que mediante acuerdo número uno se estableció solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad. Otorgada ante el Notario Público Eliseo Eliecer Santana Morales.—La Unión, Cartago, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eliseo Eliecer Santana Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy se protocoliza Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad 3-102-694490, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se transforma en Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva.—San José, 27 de mayo de 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones J B Nogal Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma el Pacto Social y se hacen nombramientos.—San José, 31 de mayo de 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652444 ).

Por escritura número doscientos catorce otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Servicios de Emergencia Rehabilitación y Asistencia Médica J.M. Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ocho Se acuerda. Primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta Acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022652447 ).

El día 07 de junio del año 2022, ante esta notaria se protocolizó acta de la sociedad Alimentos Reales A R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793333, en la cual vista la renuncia del Sub Gerente se hace un nuevo nombramiento en su lugar.—Cartago, 07 de junio del 2022.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652449 ).

Por escritura de las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, se reforma la cláusula Cuarta del pacto social.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022652450 ).

Santa Patricia S. A., cédula jurídica número 3-101-016597, solicita la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas conforme a la Ley 10220.—San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022652451 ).

El suscrito, Armando Humberto Rodríguez Rojas, dueño de la cédula: dos-cuatrocientos cincuenta y tres-quinientos cuarenta y cinco, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Roarman R Y R de Zarcero Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote de Alfaro Ruiz de Alajuela, frente al EBAIS, y cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Zapote de Zarcero, Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho del mes de junio del año dos mil veintidós.—Armando Humberto Rodríguez Rojas, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022652458 ).

Mediante escritura número: noventa y dos-seis, de las diez horas del veintisiete de mayo pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de Sesión de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Bone Broth Bar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós, mediante la cual se acuerda el nombramiento del nuevo Secretario de la Junta Directiva y se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Noventa y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil noventa y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652465 ).

Por escritura número dieciocho-cuatro, otorgada ante la Notaria Pública Daniela Madriz Porras, en conotariado con Juan Ignacio Davidovich Molina a las once horas cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad compañía Hatillo Sol Limitada, con cédula jurídica número 3-102-495494, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022652468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 am del 08 de junio del 2022, la sociedad ADD-Value Management Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-735154, acuerda modificar la cláusula Domicilio.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652469 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de solicitud de disolución de Di Mueble FSLC Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101824447 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022652471 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de solicitud de Globinsa Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 310199334 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022652472 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de solicitud de Kedsan 677698 Sociedad Anónima, número de cédula jurídica N° 310199334, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022652473 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Cabriola de Cocobolo Cinco S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652474 ).

Mediante escrituras de las 15 y 18:30 hrs del 7 de junio del 2022, se protocolizaron: a) asamblea general de cuotistas de las 9 hrs del 6 de junio del 2022, en el domicilio social, de Positively Ours INC Ltda, 3-102-3785742, donde se reforman las cláusulas 2, domicilio y 8 de administración; y se incluye la cláusula 14 de asambleas virtuales. Y b) Asamblea General de Accionistas de las 18 hrs del 7 de junio del 2022, en el domicilio social de 3-101-722946 S. A., donde se acuerda disolver dicha empresa.—San José, 7 de junio del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2022652481 ).

Carlos Rodríguez Venegas y Henry Chinchilla Rodríguez quienes son dueños de la totalidad del capital social. Socios de R Y A Topografías y Construcciones de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno uno nueve tres cero, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiestan: que son los dueños de la totalidad del capital aportado y acuerdan disolver a partir de esta fecha R Y A Topografías y Construcciones de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco uno uno nueve tres cero. Es todo.—Veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Silvia Méndez González.—1 vez.—( IN2022652482 ).

Protocolización del acta de la asamblea general número dos de la sociedad Regit Nilive Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-667297. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 15 horas, del 1 de junio del 2022.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022652499 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura número 284 de fecha 30 de mayo del 2022, protocolicé acta de la sociedad El Tío Chato S. A., cédula 3-101-229478, donde se restructura la junta directiva de la sociedad.—Concepción, La Unión, Cartago, 08 de junio del 2022.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2022652504 ).

Por escritura número diecisiete-5, del tomo V, otorgada en San José, a las ocho horas del seis de Junio del 2022 ante el suscrito notario: se reforma la Junta Directiva y la cláusula octava respecto de la Representación legal de la Sociedad 3-101-564560 S. A., cédula jurídica número 3-101-564560. Presidente: Luis Mariano Zamora González, Cédula 1-914-693.—San José, 8 de junio 2022.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022652509 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Familia Picado Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve. notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula  N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, ocho de junio del dos mil veintidós.—José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022652521 ).

En mi notaría a las 09:00 horas del 08 de junio del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones DR Car Limitada, para modificar cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, junio 08, 2022.—Lic. Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2022652527 ).

En mi notaría mediante escritura ciento quince, de 13:30 del 26 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres — uno cero uno- seis ocho cuatro tres cinco seis.. Se modificó cláusula de capital social de forma que se indica: “De conformidad con lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía, para que en adelante se lea así “El capital social de la sociedad será de setenta millones cien mil colones de colones representado por setenta mil cien cuotas o acciones nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios Podrán emitirse títulos representativos de una o más cuotas o acciones. Las acciones lo mismo que los certificados que se emitan deben ser firmados por el presidente y la secretaría de la junta directiva quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente. Las acciones serán transmisibles por cesión, debiendo la sociedad proceder a inscribir en sus registros como titular de los mismos, a la persona o personas, física o jurídica a cuyo favor hayan sido endosados. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022652547 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Hesperia Del Mar, S. A., celebrada a las 8:00 horas del 4 del mes en curso, mediante la cual se acuerda reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de junio de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022652549 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:15 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Longhi & Asociados, S. A., celebrada a las 9:00 horas del 4 del mes en curso, mediante la cual se acuerda reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de junio de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022652550 ).

Mediante escritura ciento veintitrés – seis de notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula primera, del pacto constitutivo sociedad LSLC LXXXI Business Opportunities, S. A., cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ochocientos cuatro mil ochocientos treinta y dos. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022652551 ).

La compañía Pabeber Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del capital social.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652553 ).

Por escritura número setenta y cinco del protocolo cuatro de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Cofrace Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos veinte, en la que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, su representación.—Cartago, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652576 ).

Mediante escritura N° 96-10, las diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, la sociedad OC Security Solutions And Technology S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno ocho cuatro nueve tres, modifica cláusulas de objeto y administración. Publíquese una vez—San José, 30 de mayo del 2022.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación, conformación de la junta directiva, y agente residente.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652580 ).

Por escritura número 18-31, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, al ser las 13:45 del día 15 de febrero del año 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad C & A Thalasa In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-845023, en la cual se reforma la cláusula primera “Del nombre” del pacto constitutivo para que en su lugar se denomine Thalsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652582 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y seis-uno, de las trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, del protocolo del suscrito notario público, comparecen los señores Roberto Thompson Nieto y Alejandro Arrieta Jiménez, y acuerdan disolver la sociedad El Cachado Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102722732, por lo que se procede a publicar el edicto conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652585 ).

Mediante la escritura N° 330, visible al folio 200 frente, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 07 de junio del 2022, se protocolizó el acta número siete de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Nayuca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho, en la cual se modifica el integración de junta directiva, y la cláusula sétima del pacto social sobre facultades, sesiones y nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, a las 12 horas 43 minutos del 08 de junio del 2022.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652593 ).

Por escritura número 78-51, de las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2022, otorgada ante el notario público Oscar Gallegos Borbón, Grupo Cameda Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-286973, reforma parte social y nombra nueva Junta Directiva.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652596 ).

Ante mí, Max Heriberto Rodríguez Mora, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de agosto del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Seiscientos Siete Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de junio del 2022.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652616 ).

Por escritura 134, de las 13:00 horas del 08/06/2021, se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se hace cambios en el domicilio social y la junta directiva de Yalaisa S. A.—San José, 08/06/2022.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022652622 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la razón social, de 3-101-730382 Sociedad Anónima a V Tek Auto Decoración Sociedad Anónima, y se modifica su domicilio social.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula N° 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652626 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Costa CKB LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinte mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula Primera de la razón social, para que se llame MBVH LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022652629 ).

En esta notaría, al ser las doce horas del seis de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada S.G Sunlight Events Limitada.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022652632 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día siete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Cacique Fernández S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652636 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 07 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Joyson Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformó la junta directiva.—Nosara, Guanacaste, 08 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022652638 ).

Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cantus Galli S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta, celebrada a las once horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula Octava del Pacto Constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022652645 ).

Por escritura N° 332-9 otorgada ante mí las 11:00 horas del 02 de junio del 2022, se solicita número de legalización por extravió de libros (tomo primero) de las sociedades A) Natural Mystic Ecologic Travel N.M.E.T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604301, y B) Casa Stella de Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741836.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 8 de junio del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022652646 ).

Ante esta notaría, los socios de Blue House CRBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-804010, han acordado lo siguiente: Se acuerda modificar del pacto constitutivo las cláusulas: Del domicilio, del capital social y de la administración y representación. Es todo.—Cartago, 8 de junio del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652650 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento noventa frente, del tomo tres, a las 8 horas del 22 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tamarindo Sun City S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-383291, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad que será a nombre del presidente únicamente.—Alajuela, a las catorce horas del 8 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Carné N° 20458, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652653 ).

Al ser las 13:00 horas del 8 de junio del año 2022, la compañía Tres Hermanos Camioneros Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica N° 3-102-829841, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, en calle Veraneras, Urbanización Loma Real, de la 3 aguja segunda casa color terracota a mano izquierda de 2 plantas con portón blanco, reforma estatutos.—San José, 8 de junio del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652654 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fuvsaval Costarricense S. A., mediante el cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022652655 ).

Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria DASA S. A. mediante los cuales se reformó las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2022652656 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 07 de junio del 2022, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Haciendas Vimaroll Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-217092, de las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se reforman la cláusula sexta: Administración: Junta directiva y nombramiento de la nueva tesorera por todo el plazo social, la señora Virginia Flores Rosabal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652657 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Talugo Tres S. A., mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022652658 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Unisuca Cero Ocho S. A., mediante el cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022652659 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Libertad S. A., mediante los cuales se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022652660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Marine Blue Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos cincuenta y cinco, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad, con nombramiento de liquidador.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652661 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó reforma de la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Brisas de San Pablo Lote Veinte Sociedad Anónima.—San José, trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652666 ).

Por escritura número 117-6, otorgada ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Mario Quesada Bianchini, a las 17:00 horas del 6 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Santa Rosa de Paraíso S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-, mediante la cual se acordó lo siguiente: a) transformación de la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada; b) nombramiento de gerente, y c) nombramiento de agente residente.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652672 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Picckle del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima de la administración en el pacto social y la integración de la junta directiva y revocatoria de poder general de la compañía.—San José, 08 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652673 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio seis vuelto del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Xiu Pixan Sociedad Anónima y Uich Kin Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Uich Kin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322.280. Es todo.—Alajuela, ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652699 ).

Ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 08 de junio de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Overland Trade Company Sociedad Anónima, por la cual se liquida la sociedad.—San José, 08 de junio de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022652701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la compañía Speedy Kira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, y reformar las cláusulas quinta capital, segunda domicilio, séptima representación y se suprime el cargo de agente residente de la compañía, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022652702 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 8 de junio de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Nosavar Sociedad Anónima, por la cual se modifica el capital social.—San José, 8 de junio de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652703 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:10 horas del 08 de junio de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima, por la cual se modifica el capital social.—San José, 08 de junio de 2022.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652704 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:20 horas del 8 de junio de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Urbanos Vargas Sociedad Anónima, por la cual se modifica el capital social.—San José, 8 de junio de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652706 ).

Ante esta notaria al ser las catorce horas del ocho de junio del dos mil veintidós, mediante escritura número noventa y uno, se protocoliza el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Acuña & Hanson Inca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuarenta y siete, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, ocho de junio del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 06 de junio del 2022, se protocolizó el acta tercera de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Soluciones en Agua Maim, S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-845629, mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y se nombra subgerente. Es todo.—San José, 9 de junio del año 2022.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022652709 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintinueve, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo dos, a las12 horas 42 minutos del 06 de junio de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Finalmente Sulmare Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-846623, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, sétima del pacto constitutivo. Se nombran 6 gerentes por todo el plazo social con representación judicial y extrajudicial.—Santa Cruz, 06 de junio del 2022.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2022652711 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las quince horas del ocho de junio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y cuatro mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración y representación, del pacto constitutivo y se revoca nombramiento del gerente dos; teléfono 8373-7885.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652713 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 18 de marzo del 2021, protocolicé acta de Music Juke Box Limitada, cédula jurídica número: 3-102-480280, de las 09:00 horas del 16 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022652720 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 18 de marzo del 2021, protocolicé acta de Music Juke Box Limitada, cédula jurídica número: 3-102-480280, de las 09:00 horas del 16 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022652721 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 8 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Compañía Geotérmica Ítalo Costarricense (CGIC) S. A., donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:30 horas del 08 de junio del 2022, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de IZ Energy Costa Rica (IZCR) S. A., donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Gustavo A. Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022652725 ).

Por escritura número 20 otorgada ante mí, en Heredia a las 12:00 del 08 de junio del 2022, la sociedad denominada Comercializador y Exportador VALNAV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798736, reforma la cláusula; Sexta de sus estatutos cambiando su forma de administración.—Heredia, 8 de junio del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notaria.—1 vez.—( IN2022652727 ).

Por escritura número 19 otorgada ante mí, en Heredia a las 11:00 del 08 de junio del 2022, la sociedad denominada Spit It Out Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-773438, reforma la cláusula; quinta, sexta y sétima, de sus estatutos cambiando su forma de administración.—Heredia, 08 de junio del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022652728 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Clearsource Socidad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio social.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652729 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 15:00 horas del día 16 de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Cobalto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423295 donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 08 de junio de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria. Cédula 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2022652730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de socios de la sociedad: Heredia Dos Mil S. A., se modifica su Junta Directiva.—Heredia, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022652731 ).

El día 25 de mayo del dos mil veintidós, yo Joshua Calhoun (nombres) Wilson (apellido), quien es mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, soltero, artista, vecino del mismo domicilio que la anterior, y portador de la cédula de residencia número 1840006212224, propietario de la totalidad del capital social de la sociedad 3-102-564190 LTDA., que es titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil ciento noventa, y la que consta inscrita en el Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, Asiento treinta y cuatro  mil novecientos ochenta, al tenor de lo que establece el transitorio II de la ley 9024, reformado mediante la Ley 10220 me presentó solicitud para iniciar los trámites del cese de la disolución de dicha sociedad.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022652733 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Casa del Paseo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-058273.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2022652749 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 11:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Wille Luring Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-370401.—San José, 11 de junio del 2022.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2022652750 ).

Por escritura de las 8:30 horas del 26 de mayo del 2022, protocolicé acta de la sociedad 3-101-739839 S. A., modificando las cláusulas sexta y otorgando poder.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022652752 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del nueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Nextern Costa Rica Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y duodécima de la compañía.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022652763 ).

Por escritura número 239 de las 9 horas con 30 minutos del día 08 de junio del año 2022, de la notaria Andrea Karolina Rojas Mora en conotariado con el Notario Oscar Soley Loria se protocolizó acta número 3, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía 3-102-790808 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-790808, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos: “Primera” de la razón social de la compañía, “Segunda” del domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, 08 de junio del 2022.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652764 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 06 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Pencona Argolla del Sur S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 06 de junio de 2021.—José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022652766 ).

Por escritura número 240 de las 10 horas del día 8 de junio del año 2022, de la notaria Andrea Karolina Rojas Mora en conotariado con el notario Óscar Soley Loría, se protocolizó acta número 5, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Portal Tecnológico S.A., cédula jurídica número 3-101-345609, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas: “Sétima” de la administración de la compañía. Se elimina la cláusula “Décimo Segunda” de los estatutos relativa al agente residente. Se modifica la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 08 de junio del año 2022.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652767 ).

Corporación Turística Vista Los Volcanes S. A., protocoliza acta donde aumenta capital social, modifica cláusula quinta, y otros acuerdos. Notario Alexander José Ramírez Ulloa carné 6309Santo Domingo, Heredia, calle 2, avenidas 6 y 8.—Heredia 09 junio 2022.—Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022652770 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, sita en la ciudad de Cartago, calle siete, con avenida once, a las 14 horas del 23 de mayo de 2022, se inició proceso de liquidación de la sociedad anónima: Matsa M&S S. A., se nombra liquidador a Manuel Francisco Cerdas Alvarado, cédula N° 3-0181-0041, vecino de la ciudad de Cartago, 125 m. al oeste de la Escuela de Niños Sordos.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2022652771 ).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante el notario público Augusto Trejos Molina, a las trece horas del siete de junio del año dos mil veintidós, se procede al cambio de domicilio, el nombramiento de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Four Capitals S. A..—San José, siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Augusto Trejos Molina.—1 vez.—( IN2022652808 ).

En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, 40-D, se solicitó protocolizar acta de asamblea ordinaria de la Asociación Nugwa Osa, cédula jurídica N° 3-002-787980. Presidente: Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-742-0072, para modificar la cláusula primera del Estatuto con cambio de denominación social, para que una vez inscrita la modificación, se denomine Bioa Tres. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 09 de junio del 2022.—Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022652809 ).

A las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2022, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Montemad Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social un millón doscientos treinta mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de mayo del año 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022652810 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89, visible al folio 85, del tomo 2, a las 16:24 horas del 01 de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Altacali S. A., cédula jurídica número 3-101-175596; en la cual se acuerda reformar la cláusula de Administración y de la Representación, y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del siete de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652843 ).

Por escritura Nº 329-41 otorgada a las 10:00 horas del día de 6 de junio del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Raxova de San José S.A., c.j. 3-101-578225, mediante la cual se reformó la cláusula: quinta del capital social.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario.—1 vez.—( IN2022652844 ).

Mediante escritura 154 de las 16:45 horas del 31/05/2022, otorgada en Liberia, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad La Rinconada Logistics SRL, cédula jurídica 3-102-692762, se acuerda modificar el domicilio, se remueven puestos de gerencia y se nombran nuevos.—Guanacaste, 31/05/2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—( IN2022652888 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/24425.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad N° 10800402, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, casado una vez.—Documento: cancelación por falta de uso En nombre comercial.—N° y fecha: Anotación/2-149154 de 17/02/2022, Expediente: 1900-6245700 Registro N° 62457 R/ FARMACIA CHAVARRÍA en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:34:27 del 22 de marzo de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, contra el registro del signo distintivo R/ FARMACIA CHAVARRÍA, Registro N° 62457, el cual protege y distingue: negocio dedicado a las actividades farmacéuticas en clase internacional, propiedad de Farmacia Chavarría S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022652736 ).

Ref.: 30/2022/10863.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022, Registro N° 126039 ACTIVA en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 04 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro N° 126039, el cual protege y distingue: jabones de tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería. en clase 3 internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-5870. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022652971 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTOS

La Dirección de Bienes Muebles, a través del expediente administrativo número 089-2018, instruyó diligencias administrativas, por advertir irregularidades en la tramitación de varios actos jurídicos presentados al diario, sin observar el cumplimiento íntegro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, que informa la materia registral, determinándose inexactitudes en los testimonios expedidos por el Notario José Rodrigo Serrano Masís, por tal motivo, como medida preventiva se ordenó la práctica de nota de advertencia sobre las matrículas de los siguientes vehículos: 493257, C-166870, 902942, 696153, 236702, C-22069, 730690, C-21507, CL-155119 y MOT-281515. Observando el debido proceso y al efecto que dentro del término que se dirá, hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas aquellas personas físicas y jurídicas que constan en este Registro en condición de titulares registrales de los bienes inscritos con las matrículas supra citadas, así como también a posibles propietarios, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo. Además, se les previene que dentro del término ya establecido, deben señalar un medio para recibir futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 130 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 06 de junio del 2022.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. N°22-0190.—Solicitud N° 354162.—( IN2022652681 ).

La Dirección de Bienes Muebles, a través del expediente administrativo número 211-2014, instruyó diligencias administrativas, por advertir irregularidades en la tramitación de varios actos jurídicos presentados al diario, sin observar el cumplimiento íntegro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, que informa la materia registral, determinándose que no existe soporte matriz de los testimonios expedidos por el notario Franklin Fernández Coles, por tal motivo, como medida preventiva se ordenó la práctica de nota de advertencia sobre las matrículas de los siguientes vehículos: 632589, MOT-376189, 374723, 791375, 162823 y 134941. Observando el debido proceso y al efecto que dentro del término que se dirá, hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas aquellas personas físicas y jurídicas que constan en este Registro en condición de titulares registrales de los bienes inscritos con las matrículas supra citadas, así como también a posibles propietarios, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo. Además, se les previene que, dentro del término ya establecido, deben señalar un medio para recibir futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 130 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 06 de junio del 2022.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 354173.—( IN2022652682 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Carlos Marcos Hines Nesbeth, cédula N° 7-0058-0012, Julio Alberto Miller Morales cédula de identidad número 1-1064-0063 y Marcos Alexander Sevilla Briones, cédula de identidad N° 7-0128-0339, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2022-232-RIM, por informe técnico remitido por la Ingeniera Melissa Uribe Mora, funcionaria del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico, recibido en la Dirección de este Registro el día 07 de abril del año 2022, mediante el cual reporta que los predios que corresponden a las fincas de Limón 180836 y 61092 se encuentran traslapados de forma total., en virtud de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 03 de mayo de 2022, se otorgó la audiencia de Ley a dichos señores, no obstante a los señores Hines Nesbeth y Sevilla Briones se ordenó notificarles a través de un edicto, por no constar dirección física en los sistemas del Registro, y el sobre enviado al señor Miller Morales, fue devuelto por correos de Costa Rica indicando “desconocido”. Así las cosas, mediante resolución de las 14:00 horas del 09 de junio del 2022, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-232-RIM).—Curridabat, 09 de junio de 2022.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 354940.—( IN2022653060 ).

REGISTRO LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se hace saber al Ministerio de Ambiente y Energía, a través de su Ministra Andrea Meza Murillo; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar inconsistencias por sobreposición en bienes demaniales. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 13:33 horas del 02 de julio de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de Guanacaste, matrícula N° 23544 y el plano G-3361-1971. De igual forma, por medio de la resolución de las 09:36 horas del 09 de junio de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-502-RIM).—Curridabat, 9 de junio de 2022.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 354990.—( IN2022653061 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. por haber sido infructuosos los intentos de notificación e ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Jorge David Rojas Quirós, número de afiliado 0-00501950621-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-12779 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.260.324,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de marzo del 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2022652565 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 2022-066.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al servidor Edwin Marín Bonilla portador del número de cédula 1-1033-0695 funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo. (SAID)

Se inicia Procedimiento Disciplinario, de conformidad con los oficios N° GG-2022-01758 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00209 de fecha 09-05-2022, SB-AID-2022-00218 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00222 de fecha 11-05-2022, GG-2022-01827 de fecha 12-05-2022 recibidos el 12-05-22, y oficios SB-AID-2022-00228 de fecha 16-05-2022 y oficio GG-2022-01873 de fecha 16-05-2022 recibidos en Dirección Jurídica el 16-05-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestas ausencias injustificadas los días 19, 28 de abril del 2022 y los días 03, 04, 05, 10, 11 y 12 de mayo del 2022.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer Personalmente y en calidad de Disciplinado ante este órgano Director, en la Sala de la SAID, Cuarto piso, Modulo B, a las diez horas del jueves 14 de julio del dos mil veintidós, para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito.

Asimismo este Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.

Dado que este órgano director se encuentra en modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo, se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o obtención de una copia del expediente.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano Director.—( IN2022652502 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Bezaleel de Alajuela, cédula N° 3101614603, Finca 094085

David Weber, otro tipo de identificación 0001576100, Finca 77711

Paul Merril Weber, pasaporte N° 038740919, Finca 77711

Chia Hung Chu Li, cédula N° 800790776, Finca 159974

Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte N° 37531834, Finca 098517

Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte N° 37531834, Finca 098515

Doris Ann Neim Yamuni, cédula N° 202080433, Finca 162593

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Bezaleel de Alajuela, Finca 094085 ¢122.700.00

David Weber, Finca 77711 ¢34.336.50

Paul Merril Weber, Finca 77711 ¢34.336.50

Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50

Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098517 ¢74.250.00

Megherdich Megherdichi Baroian, Finca 098515 ¢71.250.00

Doris Ann Neim Yamuni Finca 162593 ¢79.486.50

San Antonio de Belén, Heredia, 06 de junio de 2022.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 36035.—Solicitud N° 354934.—( IN2022652686 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ALCALDÍA MUNICIPAL

RESOLUCION N° 34-2021

APERCIBIMIENTO POR ÚNICA VEZ

Municipalidad de Siquirres.—Alcaldía Municipal.—Siquirres, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que la Municipalidad de Siquirres, emitió la Resolución No. 28-2021 que dispuso en lo que interesa conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por el señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad N° 700810283, en contra de la resolución N° 13-2021 de fecha 20 de julio del 2021 y que resolvió:

“(…)

Por tanto, esta alcaldía municipal,

ACUERDA:

1°—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública Y 17 inciso a) del Código Municipal, se resuelve:

a)  Acoger la solicitud del señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad Nº. 700810283 y en consecuencia se dispone citar a una inspección conjunta, en el sitio denunciado, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, para cuyo efecto se cita a las siguientes personas:

-    Arquitecto Álvaro Ramírez, Encargado Unidad de Control y Desarrollo Urbano.

-    Inspector Erick Matamoros, Inspector.

-    William Solano, Encargado Unidad Infraestructura Vial Cantonal.

-    Licda. Alba Iris Ortiz, Asesora Legal.

-    Ing. Iván Rodríguez, Encargado Unidad de Catastro Municipal.

(…)”.

2°—Que la inspección se llevó a cabo, el día 21 de octubre del 2021, según consta el “Acta de Inspección Ocular y Prevención General Municipal” N° 2251, sin que se apersonara el señor Binns, a pesar de haber sido notificado en el sitio señalado.

En dicha audiencia se dispuso, además evacuar prueba testimonial y documental del tema relacionado, a los fines de arribar a determinar la existencia del cierre del cauce natural de agua. Así se recibieron los testimonios y pruebas documentales de los señores Yisell García Díaz, cédula de identidad N° 7-0076-0104; Alexander Hernández Sánchez, cédula de identidad N° 30391-0224; María de los Ángeles Espinoza Martínez, cédula de identidad N° 6-0266-0106 y Yorleny Ruiz Centeno, cédula de identidad N° 7-0154-01810; Alfonso Brenes Matamoros, cédula de identidad N° 7-0052-0520 y Teresa Elizondo Rivera, cédula de identidad N° 3-01881259; Hazel Tatiana Rojas Jiménez, cédula de identidad N° 1-1139-0051 y José Antonio Plumer Allen, cédula de identidad N° 7-0077-0506. Todos vecinos de la comunidad La Amelia. Entregaron un total de 66 documentos y 6 videos. El último de ellos es el Director de la Escuela La Amelia.

Considerando:

I.—Que, ha quedado acreditado que el cauce que discurre en los linderos de la propiedad del señor Álvaro Binns, Iglesia Católica y Javier Binns, es un cauce que sirve como recolector de las aguas pluviales, el cual se encontraba encausado por alcantarillas colocadas por la Escuela La Amelia y que los trabajos realizados, con autorización o sin ésta, en las propiedades de los señores Binns, así como los movimientos de tierras, realizado sin autorización municipal, han provocado la inundación de las casas y la Escuela aledañas.

II.—Que, la Ley General de Aguas indican:

“(…)

Artículo 4°—Son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno:

I.—Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero;

(…)

De las servidumbres naturales.

Artículo 94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento.

Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños de éstos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad de policía respectiva.

Artículo 95.—El dueño del predio que recibe las aguas tiene derecho de hacer dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin impedir el curso de las aguas, sirvan para regularizarlas o para aprovecharlas en su caso.

Artículo 96.—Del mismo modo el dueño del predio superior puede construir dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin gravar la servidumbre del predio inferior, suavicen las corrientes de las aguas impidiendo que arrastren consigo la tierra vegetal, o causen desperfectos en la finca.

Artículo 97.—No podrá variarse el curso de la salida de las aguas de un alumbramiento, sin previo convenio con el propietario del predio inferior, salvo que resuelva lo contrario el Ministerio del Ambiente y Energía.  (Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996).

III.—Que respecto de esto la jurisprudencia nacional ha indicado que:

“(…)

VII.—Del derecho de propiedad. Por ser cabalmente el fundamento de los acuerdos vetados, resulta necesario referirse al contenido de la tutela del derecho de propiedad en nuestro país, regulado en el numeral 45 de la Carta Fundamental. Con fundamento en la amplia jurisprudencia constitucional (principalmente de las sentencias Nos. 00796-91, 05097-93, 027006-95, 02345-96, 04205-96 y 2003-3656) se pueden establecer los siguientes elementos determinantes de este derecho fundamental:

“a.- que el concepto de la propiedad ha evolucionado, de manera que de una concepción absoluta e irrestricta, basada en la concepción ideológica liberal, se pasa a una que se inspira en valores sociales y cristianos, al incorporársele el concepto de la función social de la propiedad, de manera que esta se convierte en una “propiedad-función”, que consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del dominio en la satisfacción de sus propias necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de las necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible; 

b.-   que el derecho de propiedad no es absoluto ni irrestricto, toda vez que la Asamblea Legislativa puede imponer limitaciones a la propiedad por motivos de interés social, mediante ley aprobada mediante votación calificada (dos tercios de la totalidad de sus miembros, sea, por treinta y ocho votos afirmativos);

c.- que las limitaciones que se imponen a la propiedad definen el contenido del derecho de propiedad en sí y su ejercicio, por lo que en principio, no son indemnizables, salvo  cuando hagan nugatorio el derecho, es decir, cuando la limitación sea de tal severidad que produzca tres efectos identificables: un daño especial, o lo que lo mismo, anormal, en tanto la afectación es tan grave en relación con el goce pleno del derecho; opera desigualmente frente a otros propietarios fuera de la zona afectada (daño individualizable); y el daño es evaluable económicamente. Para establecer el carácter indemnizable de la limitación, debe estarse a su naturaleza, y al grado de sacrificio que debe sufrir el propietario; y

d.-   las limitaciones a la propiedad están sustentadas en el principio de solidaridad, de manera que tienen por objeto principal el uso racional de la propiedad para beneficiar a la sociedad en general, motivo por el que están ordenadas a los siguientes principios: deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo; debe escogerse entre varias opciones aquella que restrinja en menor medida el derecho protegido; la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrictamente al logro del objetivo; y la restricción debe ser imperiosa socialmente, y por ende excepcional. Constituyen ejemplos de estas limitaciones las establecidas como reglas generales en el Código Civil, respecto de la propiedad urbana, las incorporadas en la legislación de salud por motivos de seguridad y salubridad, las regulaciones de protección de los bosques y las bellezas naturales, y por supuesto, las pertinentes a la protección del patrimonio cultural, entre las que se incluye el patrimonio arqueológico y el histórico-arquitectónico.” (Sentencia número 2003-3656, supra citada).

(…)

e.-    La limitación resulta legitima únicamente cuando es necesaria para hacer posible “la vigencia de los valores democráticos y constitucionales”; de manera que, además de útil, debe ser necesaria, razonable u oportuna, y debe implicar la existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente, y por ende, excepcional; por lo cual, deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo. La razonabilidad de la limitación se traduce en su adecuación al fin y al interés (valor) que la justifica; y,

f.-    Las limitaciones no son indemnizables en tanto no implican desmembramientos que hagan desaparecer el derecho; la cual está prevista únicamente para hacerle frente a la pérdida de la propiedad (expropiación). Sí implican una carga o deber jurídico, en el sentido estricto, que se traduce en un hacer, o no hacer, o el permitir la intromisión de los poderes públicos (Estado) con fines públicos.” (Sentencia N° 2003-3656, ibídem).

Es así, como la Sala Constitucional, ha estimado constitucionalmente válidas las limitaciones de orden social impuestas a la propiedad privada en el orden de la tutela del ambiente, para la protección del recurso forestal y de la protección del patrimonio cultural -patrimonios históricoarquitectónico y arqueológico-, así como las de orden urbanístico. (…)

VIII.—De las servidumbres de agua pluviales. La situación en estudio está regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los numerales 20 de la Ley General de Caminos Públicos y 94 de la Ley de Aguas, que disponen literalmente:

“Artículo 20.—Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fondos estén inmediatos a los desagüe de un camino, deberán mantener estos desagüe limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión o desviar el desagüe natural de los campos.” (Ley General de Caminos. El destacado no es del original).

“Artículo 94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento.

Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños de estos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad de policía respectiva. “ (Ley de Aguas. El destacado no es del original).

Ya con anterioridad, este Tribunal, se manifestó acerca del interés público que revisten las servidumbres pluviales en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en la resolución N° 01-2012, de las diez horas del veinte de enero del dos mil doce, se razonó:

“Las disposiciones supra transcritas dejan ver que el legislador en todo momento se decantó por la protección del interés público que implica el desfogue adecuado de las aguas pluviales en general y más aún, de aquellas que discurren por los caminos públicos, a efecto de proteger la infraestructura vial y poner en recaudo la población en general; y particularmente a los vecinos del lugar. Protección, que debe realizarse a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, como lo es la constitución de la respectiva servidumbre cuando ello sea procedente. Así entonces, las normas en lo que resultan aplicables al caso concreto, claramente establecen el ineludible deber de los dueños o poseedores de los fundos inferiores, de recibir lasaguas pluviales que en este caso en particular, provengan de caminos públicos cuando así lo determine el nivel del terreno.

(…) la Ley General de Salud N° 5395, del treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, en los siguientes términos:

“Artículo 285.—Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.”

“Artículo 286.—Toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad.

Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del omiso.

En los casos en que el interés público, la naturaleza y envergadura de las obras de drenaje lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para que la autoridad de salud construya, tales obras pudiendo decretarse la expropiación del terreno cuando la servidumbre fuere incompatible con su utilización.  El mantenimiento y operación, si procedieren, estará a cargo de los beneficiarios de tales obras.

(…)

Asimismo, al no contar el cantón de Barva con su propio plan regulador, resultan aplicables las normas técnicas de la materia, en este caso, las contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo (en sesión ordinaria número 8391, del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos), en los términos previstos en el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana y la sentencia constitucional 4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis. En lo que interesa, en los numerales III.3.10, III.3.11 y III.3.12 establecen presupuestos técnicos para el drenaje de lasaguas indicadas, en los siguientes términos:

“III.3.10 Drenaje Pluvial

Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como abajo.

En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el terreno.

La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que en un ángulo no mayor de 45°. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.” Ver Sentencia: 00140, Expediente: 11-004122-1027-CA Fecha: 26/04/2012 Hora: 02:50:00 p.m. Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III

Y, en la sentencia N° 00293 Expediente: 09-100127-0425-CI de fecha 31 de agosto del 2010; a las 9:20 hrs., el Tribunal Segundo Civil, Sección II dispuso lo siguiente de interés:

“(…)

“III- En este proceso no se está discutiendo sobre derechos administrativos otorgados para el aprovechamiento o utilización de aguas, ni siquiera se hace alusión a concesiones otorgadas respecto de tan preciado bien. Tampoco se debate acerca de la validez, modificación, caducidad o cualquier otro aspecto originado en resoluciones dictadas por el Ministerio del Ambiente y Energía en cuanto a aguas. En otras palabras, las pretensiones aquí deducidas no tienen fundamento, según lo planteado hasta ahora en el proceso (donde únicamente se cuenta con la demanda), en una concesión administrativa, sino en aspectos meramente civiles concernientes a una servidumbre de naturaleza privada. En cuanto a la competencia de los tribunales civiles, el artículo 205 de la Ley de Aguas, en lo que aquí interesa, dispone lo siguiente: “Artículo 205.- Compete a los Tribunales que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones que se susciten exclusivamente entre particulares, relativas: (...) III.- A las servidumbres de aguas y de paso por las márgenes, fundadas en títulos de derecho civil...”. Ninguna restricción en cuanto a la interposición directa de demandas en esta jurisdicción establece esta normativa. La única disposición que prevé un agotamiento previo del procedimiento administrativo se encuentra en el artículo 209 de la citada Ley, el cual dispone: “Artículo 209.- Cuando la cuestión relativa al derecho y disfrute de las aguas no sea por su naturaleza de carácter esencialmente civil, si los derechos controvertidos se basan en una concesión administrativa, no cabe que los Tribunales resuelvan cuestión alguna de índole privada mientras no aparezca libre y expedita su jurisdicción por resoluciones del Ministerio del Ambiente y Energía o de los Inspectores Cantonales de Aguas que puedan servir de base para la decisión de la cuestión civil planteada, atendida la naturaleza de los títulos controvertidos; y hasta que tales resoluciones recaigan, la demanda judicial resultará extemporánea. (Así reformado por el Transitorio V de la Ley No 7593 de 9 de agosto de 1996)”. Independientemente de las dudas de legitimidad constitucional que esta disposición pudiera suscitar, o las discusiones sobre su abrogación o no a tenor de lo dispuesto por el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cualquier discusión o gestión al respecto – como una eventual consulta de constitucionalidad -, carece de utilidad en este proceso, tal cual, se repite, se ha planteado hasta el momento. Esta norma se refiere a cuestiones relativas al derecho y disfrute de la s aguas que no sea n por su naturaleza de carácter esencialmente civil, cuando lo debatido se base en una concesión administrativa, pero no resulta aplicable a este proceso porque lo planteado en la demanda es un problema eminentemente denaturaleza civil (la constitución de una servidumbre relativa a una toma de agua, dos tanques y una cañería) por un supuesto acuerdo y por la utilización de ésta por más de diez años, conforme a los artículos 378 y 380 del Código Civil. No se discute n los derechos específicos respecto del agua, tales como la posesión provisional o definitiva de aguas públicas, la titularidad del derecho a utilizarla s o su reivindicación, ni tampoco está a la base de la demanda la existencia de una concesión administrativa. Por estos motivos, ha de revocarse el auto sentencia apelado, para en su lugar, ordenar que se continúe con el proceso conforme legalmente corresponda.”

V.—Que, ha quedado ampliamente demostrado, con los testimonios rendidos bajo juramente, de los vecinos que acudieron voluntariamente, a la inspección señalada para atender la solicitud del señor Javier Binns, así como de la prueba fotográfica documental y los videos aportados por los denunciantes, que la servidumbre natural de agua pluvial ha sido tapada con tierra y se le ha colocado cemento encima; provocando que las aguas, cuando llueve, discurran por los caminos públicos, invadiendo e inundando las casas vecinas y las instalaciones pública de la Escuela, estacamiento que dura varios días en disminuir y puede provocar contaminación y daño a la salud pública. Ver expediente adjunto.

Todas estas obras han sido hechas sin autorización ni licencia municipal.

VI.—Que por otra parte, sobre la ejecución de los actos administrativos, que la Administración en uso de sus potestades de imperio, emita, la Sala Constitucional mediante Resolución Nº. 1492021-T de las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, ha dispuesto lo siguiente de interés.

(…) Quinto: sobre el caso concreto. (…) Dicha petición es improcedente y carece de seriedad en vista de que implica que este Tribunal asuma las competencias y potestades públicas que por ley están depositadas en la entidad local actora. Los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas son ejecutables sin necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, ello debido a que corresponden a la manifestación fundamental de las potestades de imperio con las que cuentan las autoridades públicas para el ejercicio de sus funciones y obligaciones en aras de asegurar el interés público y la legalidad. Todo lo anterior de acuerdo con los artículos 66, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 del Código Municipal. La competencia de este Tribunal es el examen y determinación de la conformidad o no de una conducta administrativa con el ordenamiento jurídico, no asumir de forma plena las competencias y deberes de las instituciones públicas. En otro orden de ideas y adicionalmente debe indicarse que existe una evidente falta de instrumentalidad en la pretensión planteada, dado que no está planteada para asegurar el resultado de una eventual sentencia de fondo favorable, sino para solucionar una problemática determinada por la Sala Constitucional en la cual la Municipalidad actoral debe brindar una solución técnica definitiva. Finalmente, se plantea la pretensión de forma genérica, sin ni siquiera indicar ni aportar si se cuentan con los planos constructivos, levantamientos topográficos en sitio, visado de planos, estudios de suelo, entre otros, así como la ubicación de las eventuales obras y la forma y destino final de la canalización de las aguas.(…)”

VII.—Que los numerales 66, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública disponen: “(…)

66.1. Las potestades de imperio y su ejercicio y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.

(…)

146.1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

147. Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos.

148. Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrá suspender, la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves, o de imposible o difícil reparación.

149. Los medios de ejecución administrativa serán los siguientes:

(…)

c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a).

2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. (…)

150.1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

3. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y comunicación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

4. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.

6. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha surtido efecto.

151. Queda prohibida la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de responsabilidad civil, y, en su caso penal.

(…)”.

VIII.—Que, no resulta de recibo el argumento de que dicho canal no constan en los planos catastrados, por cuanto los peritos topográficos, dado que la fe que tienen éstos, no les alcanza para dicho acto. Veamos:

Si bien es cierto, la Ley N° 3454 de 14 de noviembre de 1964, le otorga condición de fedatario público al Topógrafo, eso no se refiere a todos los datos consignados en el plano y su bitácora, sino que se limita a lo concerniente a la información de los derroteros, áreas y localizaciones, que son para los cuales cuentan con las destrezas técnicas.

El Reglamento a esa Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta del 28 del mismo mes y año), en lo que nos interesa dispone:

“Artículo 11.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.

Entonces, el plano en lo tocante a otros temas especializados no hace plena prueba, sino que son datos iuris tantum, es decir que admiten prueba en contrario. No son plena prueba.  Tal es el caso de la naturaleza del fundo que se establece en un plano de catastro y que es más un criterio de experiencia del profesional, pero que no se sustenta en sus particulares capacidades técnicas como agrimensor.

En ese sentido, como soporte de la aplicación de la norma, tenemos la Opinión de Procuraduría General de la República OP 113-2000   del 11 de octubre de 2000 que dispone:

“IV.- La fe pública de los topográfos o agrimensores no se extiende a la demarcación de la zona pública.

Un segundo reparo es el alcance de la fe pública de los topógrafos, quienes, junto a los agrimensores y notarios, son profesionales privados que ejercen una función pública, aunque sólo en algunos aspectos de su labor.

De la fe pública se ha dicho que es una “función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo” (Giménez Arnau, Enrique. Derecho Notarial Español. Revista Internacional de Notariado Latino N° 64. La Plata. Argentina. I Sem. 1996). En fin, la fe pública da veracidad, legitima y afianza el respaldo probatorio al acto y documento en que se asienta, mientras no se demuestre su falsedad; evento en que se incurriría en responsabilidad, hasta penal (Ver Título XVI, Sección I, del Código Penal; sobre todo los arts. 357, falsificación de documentos públicos y auténticos, y 358, falsedad ideológica).

En punto a la función notarial, por ejemplo, el Código de la materia, con reglas más explícitas, establece que “legitima y autentica los actos” en que el notario interviene, “con sujeción a las regulaciones del presente Código y cualquier otra resultante de leyes especiales” (art. 30). Esta sumisión a la ley se reitera en el artículo 31, cuando indica que el notario ha de ejecutar su función “dentro de los límites que la ley señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley”. Y, en torno a sus efectos, por virtud de la fe pública, “se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él” (ibd).

La competencia para el desempeño de esta función se tiene y debe ejercitarse con estricto apego a las leyes la otorgan. La presunción de certeza que aparejan las actuaciones es colateral a la sujeción al principio de legalidad.

Resta por ver los alcances de la fe pública que tienen los topógrafos y agrimensores.

Los orígenes sobre la regulación del ejercicio de la topografía y agrimensura se remontan a la Ley N° 3454 de 14 de noviembre de 1964, que versa sobre el otorgamiento de licencias para su ejercicio, aprobación de exámenes y composición del Tribunal examinador a la sazón. Pero ni ésta ni su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 8 de 3 de setiembre de 1965, previeron nada acerca de la fe pública de las labores.

Tampoco hay previsión al respecto en la Ley del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, N° 4925 del 17 de diciembre de 1971, que por Ley N° 5361 del 16 de octubre de 1973 adicionó como Colegio integrante del Colegio Federado al Colegio de Ingenieros Topógrafos. “Engloba a los Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como a los Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos…”, con la particularidad de que los tres últimos eran miembros sólo del Colegio de Ingenieros Topógrafos. La calidad que la Junta Directiva General del Colegio Federado les reconoció en la sesión del 17 de setiembre de 1981, Acta 38-81 G: D fue la de miembros asociados. (Ver arts. 7 inc. i y 7° y Transitorio XII de la Ley 4925 y derogatoria por la Ley de Presupuesto N° 7097 del 18 de agosto de 1988).

Es la Ley para el Ejercicio de Topografía y Agrimensura, N° 4294 de 19 de diciembre de 1968, la que se ocupa de la fe pública:

“Artículo 12.—Las personas autorizadas por ley que ejerzan la topografía o la agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su función como agrimensores”.

Norma que, con arreglo al contenido de la función, desarrolla el Reglamento a esa Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta del 28 del mismo mes y año):

“Artículo 11.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.

Con lo anterior se relacionan algunos otros preceptos reglamentarios, como el Reglamento Especial del Protocolo del Agrimensor (Gaceta del martes 26 de agosto de 1983, pg. 22), artículo 2°, sobre la necesidad de anotar los registros de las actividades de agrimensura en los protocolos, que son documentos del Estado, y 6°, sobre el uso del Protocolo acorde con la legislación vigente en cuanto al ejercicio correcto de la agrimensura.

Igualmente, el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto N° 13607-J del 24 de abril de 1982, artículo 1°, inciso i), define el protocolo del agrimensor como el conjunto de documentos en que se consignan los levantamientos de agrimensura y topografía, efectuados por el profesional autorizado por ley, y el artículo 51 reafirma que todo acto de levantamiento de agrimensura debe registrarse en el protocolo del agrimensor.

La calidad de fedatarios públicos conlleva entonces la obligación de actuar con ajuste a la legalidad, custodiar los protocolos para el cotejo, entregarlos al Catastro al concluirlos, etc. La Agrimensura consiste esencialmente en la medición de terrenos, con técnicas e instrumentos apropiados, para determinar su forma, extensión y otras características. Actividad que comparte con la Topografía, cuyo objeto la trasciende: nivelación o trazado de curvas de nivel, etc. Tales mediciones se reproducen a escala reducida en un plano con una figura similar. Así, a tenor del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (artículo 1°, inc. j) el plano de agrimensura es “el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas que establece el presente reglamento”.

La precisión legal de que “las personas autorizadas para ejercer la topografía y agrimensura tendrán fe pública únicamente como agrimensores” fija la órbita en que opera el carácter de fedatarios públicos. No abarcan todas las labores de los topógrafos. La fe pública se circunscribe a la información gráfica y escrita consignada en planos y documentos que suscriban los topógrafos y agrimensores “referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.

IX.—Que es proceder a devolver las cosas a su estado original y natural, para cuyo efecto se ha tratado de conciliar con el señor Javier Binns Hidalgo, sin que resulte posible.

X.—Que, en consecuencia es imprescindible apercibir a los contribuyentes Alberto Binns y Javier Binns Hidalgo, de previo a que el municipio recupere el canal de agua, restaure las cosas a su estado natural y cobre el costo de tales obras, a los contribuyentes indicados.

Por tanto, esta alcaldía municipal resuelve:

1°—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 66, 146, 147, 148, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 17 inciso a) del Código Municipal; Se resuelve:

a)  Apercibir por una única vez, a los señores Alberto Binns Hidalgo y Javier Binns Hidalgo, cédulas de identidad 7 0055 0713 y 7 0081 0283 respectivamente; para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, procedan a devolver las cosas a su estado. natural y retiren los materiales usados para taponear la servidumbre natural de aguas pluviales que discurre en sus propiedades.

b)  Fenecido dicho plazo, sin que los contribuyentes hayan resuelto lo que aquí se dispone, la Municipalidad procederá con su maquinaria a retirar los materiales que obstaculizan la salida natural del agua pluvial y cargarán dicho costo a sus cuentas como contribuyentes en la Municipalidad.

Notifíquese en el medio señalado en el expediente correspondiente por el señor Javier Binns y al señor Alberto Binns en su casa de habitación.—Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2022652207 ).



[1]              MOPT, Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica (2011): Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035. Recuperado de https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/informacionrelevante/planificacion/planTransportes/pnt/!ut/p/z1/nZFNC4JAEIZ_SwevzpgfWbe1SLRFS7BsL2Fhm6FumOXfT-qSIRbNbYbnGXhngEEErIjvKY-rVBRx1vRbZuycpY3KQkPqr10NCfU8dRkSnFIFNm3ANoIZkjGl-txH1RwhsF98bBVBKxhaKqLtD__x3zd991kvYur9gLbCT6DjBk-gL2QH0ErhAuOZ2L8-Qoq9anJgZXJMyqSUb2UzPlXV5TqRUMK6rmUuBM8S-SByCbuUk7hWELVJuORhGGHqnPXsTslg8ADqeCuN/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/diapositiva 5.

 

[2]              Koepff, Julian El Transporte Público en la Gran Área Metropolitana de Costa Rica (San José Costa Rica: Fundación Friedrich Ebert, agosto 2015), p.9.

 

[3]              Ibidem. pp. 2-3

 

[4]              Alberto Barrantes en La Nación, Rampa en buses es insuficiente para personas con discapacidad (San José Costa Rica, 2015). Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/la-calidad-de-las-paradas-de-bus-es-tema-olvidado/7DLTB5QKMFDTPIFEDE43QIYBC4/story/

 

[5]              Ibidem.

 

[6]              Por brindar un ejemplo entre muchos, ver: Mal estado de paradas de autobús en San José. del martes, 19 de Enero del año 2016. Recuperado de: http://www.repretel.com/actualidad/mal-estado-de-paradas-de-autobus-en-san-jose-15921

Así mismo, se puede ver en: Paradas de autobús están en mal estado. del Martes, 10 de Mayo de 2016. Recuperado de: http://www.cr.atv.ned.cl/actualidad/paradas-autobus-mal-estado-30843

Ambos reportes son del medio Repretel. Igualmente, del periódico La Nación, ver: Parada de buses en Alajuela con daños y fallas sanitarias. del 14 de septiembre del 2019, por Juan Diego Córdoba.

[7]              Ugarte, Joselyne. Taxis ocupan paradas de autobuses mientras Tránsito asegura que vigila problemática, pero “falta personal”. (San José, crhoy.com, 2015). Recuperado de: https://archivo.crhoy.com/taxis-ocupan-paradas-de-autobuses-mientras-transito-asegura-que-vigila-problematica-pero-falta-personal/nacionales/

 

[8]              Ver el documento de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda “Consejo de Seguridad Vial DE-583-2016. Informe presupuesto ordinario 2017, noviembre 2016. pág. 20.

 

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