EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140
incisos 7, 8, 18 y 20, 146, 176, 180, 188, 189, de la Constitución Política;
los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2 y 3 de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario
de 18 de agosto de 1988 y sus reformas; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus
reformas; los artículos 1, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 32988 de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo
32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº
040-H del 3 de diciembre del 2012.
Considerando:
1º—Que
mediante la Directriz Presidencial Nº 040-H, publicada en el Alcance Digital Nº
198 a La Gaceta Nº 236 de 6 de diciembre de 2012, se emitió una serie de
disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros
del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público,
asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento,
en beneficio del desarrollo económico y social del país.
2º—Que para el
año 2014, el déficit del Gobierno Central se proyecta en alrededor de 6% del
Producto Interno Bruto, lo cual refleja claramente que los ingresos corrientes
serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al
Gobierno.
3º—Que producto de la insuficiencia de ingresos indicada en el
considerando anterior y en el ejercicio de la rectoría del Sistema de
Administración Financiera de la República que ostenta el Ministerio de
Hacienda, se hace impostergable realizar las modificaciones presupuestarias que
se consideren necesarias para contener y reducir el déficit fiscal precitado.
4º—Que los imperativos de garantizar la permanencia del Estado en
cuanto a su integridad económica y la solución efectiva de los nuevos problemas
sociales, imponen la necesidad de profundizar el control de los gastos, a fin
de limitar o regular las erogaciones, en procura de no desfinanciar sus arcas.
En este esfuerzo, el Estado no puede ni debe ocasionar desigualdades, ni
producir privilegios.
5º—Que en virtud de lo anterior deben mantenerse y reforzarse muchas
de las disposiciones establecidas en la citada directriz presidencial, así como
implementar otras medidas, con el propósito de continuar con los esfuerzos que
se han venido realizando para contribuir con la racionalización del gasto
público.
6º—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección
en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los
recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas
nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.
7º—Que el Poder Ejecutivo considera necesario, asimismo, controlar el
gasto para que las partidas sean utilizadas en actividades altamente prioritarios para el buen funcionamiento de las entidades.
8º—Que cada Jerarca deberá velar por el cumplimiento de las medidas de
contención del gasto para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en
esta directriz. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz
DIRIGIDA AL
SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º—A partir de la vigencia de esta
Directriz, no se crearán plazas en el Sector Público. Sin embargo, se autoriza
a la Autoridad Presupuestaria para que conozca y valore lo relativo a la
creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y
necesidad de la Administración. Las propuestas deberán ser debidamente
justificadas por los respectivos jerarcas.
Artículo 2º—Durante los siguientes dos años, a partir de la
publicación de la presente Directriz, los Ministerios del Poder Ejecutivo y las
demás entidades del sector público podrán hacer uso de hasta un 15% de las
plazas que se encuentren vacantes a la fecha de entrada en vigencia de la
misma. Entiéndase por vacante todo puesto en el que no existe persona nombrada
para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en
propiedad y sobre la cual no pese pedimento alguno de personal. Para la
implementación de la disposición contenida en este artículo, en el plazo de una
semana a partir de la vigencia de esta Directriz, los Ministerios del Poder
Ejecutivo deberán remitir, a la Dirección General de Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el
número de puesto, código de la clase y descripción de la clase, así como la
información que indique desde cuándo está vacante, costo mensual de la misma
(incluye salario base mensual, pluses y contribuciones sociales). En ese mismo
informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes correspondientes al 15% de las
vacantes totales, serían las que el Ministerio o la entidad estará utilizando.
El resto de entidades del sector público remitirán este mismo informe pero a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP).
Artículo 3º—La Autoridad Presupuestaria valorará los casos
excepcionales en los que se pueda dejar aplicar el artículo anterior, en razón
de conveniencia y necesidad de la Administración. Las propuestas deberán ser
debidamente justificadas por los respectivos Ministerios y se aplicarán una
única vez. Se excluye de la aplicación de este artículo el nombramiento en
plazas vacantes para el Servicio Exterior.
Artículo
4º—Durante el plazo de vigencia de esta Directriz, Ministerios del Poder
Ejecutivo y los demás órganos del sector público no podrán tomar los sobrantes
o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida
presupuestaria de Remuneraciones, para incrementar cualquier otro gasto o
partida presupuestaria. El acatamiento de lo aquí indicado, es responsabilidad
de la Administración Activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes
para su cumplimiento.
Artículo 5º—Se
autoriza a Ministerios del Poder Ejecutivo y los demás órganos del sector
público, para que vendan todos los activos que a su criterio resulten ociosos,
innecesarios o suntuarios -de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin
público correspondiente-, que se refieran a bienes inmuebles no afectados al
dominio público, así como el equipo mobiliario sobre el cual proceda la compra
directa de acuerdo con los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa.
Los recursos producto de estas ventas se deberán utilizar para apoyar el
financiamiento del gasto de inversión de los mismos Ministerios del Poder Ejecutivo
y los demás órganos del sector público que los venden.
Artículo 6º—Los
montos que los órganos y entidades públicas reservaron a partir del año 2011
producto de la aplicación del artículo 7° de la Directriz Presidencial Nº
013-H, no podrán ser utilizados, por lo que deberán mantenerlos en el superávit
o en la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria, si los han
presupuestado. Sin embargo, los órganos desconcentrados que se encontraren en
la situación antes descrita, podrán incorporar y utilizar presupuestariamente
esos recursos en el año 2015, en cuyo caso deberán informarlo a la STAP a más
tardar el 30 de setiembre de 2014, quien a su vez copiará de este informe a la
DGPN, para lo de su competencia.
Artículo 7º—En
el caso de transferencias presupuestarias programadas para órganos
desconcentrados, el Poder Ejecutivo deberá transferir únicamente los recursos
que estos demuestren que son necesarios para atender salarios y compromisos ya
contraídos y que no sea posible atender con las disponibilidades que tengan en
caja única o en otras cuentas, en el caso de aquellos que cuentan con
personalidad jurídica instrumental; se entiende que será una responsabilidad
del máximo jerarca institucional del Ministerio del ramo, velar por el debido
cumplimiento de lo indicado.
Artículo 8º—Los
Ministerios del Poder Ejecutivo y las demás entidades del sector público
deberán racionalizar los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos.
Para ello, estos órganos deberán recortar un monto equivalente al 20% de la
sumatoria de saldos presupuestarios existentes al momento de emitirse la
presente Directriz en las subpartidas presupuestarias siguientes:
• Transporte en el exterior
• Viáticos en el exterior
• Equipo de transporte
• Servicios de gestión y apoyo (excepto
aquellos con contrato firmado). Inclúyase dentro de este rubro, toda erogación
relacionada con estudios de mercado que conduzcan a estudios de puestos y
cambios en el manual de puestos de la institución.
• Alimentos y bebidas
• Gastos de publicidad y propaganda
• Gastos de representación institucional
• Becas para funcionarios
• Actividades protocolarias o sociales
• Textiles y vestuario
• Remodelación de oficinas
• Piezas y obras de colección
• Actividades de capacitación, seminarios
o similares donde medie cualquier tipo de pago (directo o indirecto) por el uso
de las instalaciones. Se eximen de este punto aquellas actividades financiadas
con fondos externos.
• Tiempo extraordinario
• Suplencias
Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo que antecede a las siguientes entidades:
a- De la restricción a las Subpartidas
Viajes al Exterior y Viáticos en el exterior:
a-1 Ministerio de Comercio Exterior
a-2 Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto
a-3 Instituto Costarricense de Turismo,
en lo que se refiere estrictamente a la promoción de la marca destino-país.
b- De la restricción a la Subpartida de
Alimentos y Bebidas:
b-1 Patronato Nacional de la Infancia en
lo referente a la alimentación de los menores de edad.
b-2 Cen-Cinai-Cence
b-3 Caja Costarricense de Seguro Social,
en lo atinente a la alimentación hospitalaria.
b-4 Ministerio de Justicia y Paz, en lo
concerniente a la alimentación de los privados de libertad, así como de la
Policía Penitenciaria.
b-5 Instituto Mixto de Ayuda Social en
el suministro de alimentos.
b-6 Ministerio de Seguridad Pública para
los funcionarios de la Fuerza Pública.
c- De la restricción a la Subpartida de
Publicidad y Propaganda:
c-1. Instituto Costarricense de Turismo,
en lo que se refiere estrictamente a la promoción de la marca destino-país.
d- De la restricción en la Subpartida de
Textiles y vestuario
d-1 Uniformes para los distintos cuerpos
policiales.
d-2 Caja Costarricense de Seguro Social
d-3 Patronato Nacional de la Infancia,
en lo relacionado a la atención de los menores de edad.
d-4 Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, respecto a los uniformes de los
guardaparques.
No
obstante, las excepciones antes enunciadas los gastos en estas subpartidas
deberán realizarse de forma austera y las estrictamente necesarias.
Para obtener el
monto por deducir, la entidad deberá sumar los saldos presupuestarios al
momento de emitirse esta Directriz para todas las subpartidas anteriormente
mencionadas y multiplicar ese valor agregado por un 20%. Queda a criterio del
jerarca la forma en que el monto resultante será deducido entre las distintas
partidas sujetas en el presente artículo. El ahorro generado no podrá ser
utilizado por la institución, por lo que deberá mantenerse en el superávit o en
la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria, si lo han presupuestado.
En caso de que
al momento de entrada en vigencia de la presente Directriz ya existiesen gastos
comprometidos en alguna de las citadas subpartidas, siempre y cuando exista una
obligación con terceros debidamente perfeccionada, deberá atenderse dicha
obligación, con el fin de resguardar el derecho de terceros.
Para el año
2015, los Ministerios del Poder Ejecutivo observarán que conforme lo
preceptuado en el punto B-11 Racionalización de recursos públicos de las
Directrices Técnicas y Metodológicas para la Formulación de los Anteproyectos
de Presupuesto 2015, en ningún caso para las subpartidas descritas supra, los
montos presupuestados podrán ser mayores en el nivel institucional, a las sumas
autorizadas inicialmente en la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014.
El resto de
entidades del sector público deberán observar que en la Formulación de los
Anteproyectos de Presupuesto 2015, en ningún caso para las subpartidas
indicadas en el presente artículo, los montos presupuestados no podrán exceder
en el nivel institucional, las sumas aprobadas en sus presupuestos para el año
2014.
Artículo
9º—Los Ministerios del Poder Ejecutivo y las demás entidades públicas, deberán
seguir una política austera de adquisición de vehículos tanto para uso del
jerarca institucional como los de trabajo, de manera que durante la vigencia de
esta Directriz no podrán comprar vehículos, ni sustituir aquellos con los que
cuentan, salvo cuando concurran circunstancias de pérdida total del automotor,
con excepción de los vehículos de emergencia y vehículos policiales.
Artículo 10.—Los jerarcas de los Ministerios del Poder Ejecutivo así
como de las demás entidades públicas remitirán
un informe a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en un
plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Directriz, sobre el
estado de los contratos por a) alquiler de edificios y mobiliario y b) alquiler
de equipo informático. El informe deberá contemplar la siguiente descripción
para cada uno de los contratos activos:
En
el caso de alquiler de edificios y mobiliario:
• Localización del edificio alquilado
• Total de funcionarios que laboran en
dicho edificio
• Valor anual del contrato
• Fecha de conclusión
• Consideraciones sobre el ajuste anual
en el valor del contrato
En
el caso de alquiler de equipo informático:
• Monto total por año
• Descripción del equipo alquilado
• Fecha de conclusión
• Consideraciones sobre el ajuste anual
en el valor del contrato
Las
entidades públicas que pretendan desplazarse de su ubicación actual a otra,
mediante el alquiler de un bien inmueble, deberán demostrar a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), dentro del expediente
administrativo correspondiente, que existen
criterios razonables que justifiquen tal erogación, como un criterio de experto
o profesional que determine el estado ruinoso de la infraestructura que les
sirve de sede, o que esta haya sido declarada inhabitable por la autoridad
competente, poniendo en riesgo a los funcionarios, a los usuarios y la
prestación efectiva del servicio público que se brinda. La STAP deberá emitir
un criterio correspondiente y dar seguimiento a su cumplimiento. Lo señalado
busca propiciar que la aplicación de los recursos públicos se realice según los
principios de economía, eficiencia y eficacia.
Artículo
11º—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con
recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que
tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el
cobro directo a quienes los reciben, deberán darle continuidad al
establecimiento de precios y tarifas que cubran sus gastos operativos,
incluyendo el pago de la planilla, así como los costos necesarios para prestar
el servicio y a la vez permitan una retribución competitiva, garantizando el
adecuado desarrollo de la actividad y de esta manera reducir gradualmente su
dependencia del Presupuesto de la República, de tal forma que durante la
vigencia de esta Directriz deberán cubrir con los recursos por tarifas no menos
del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de sus gastos operativos, esto
para el ejercicio fiscal del año 2015. Se entiende por gasto operativo el
conjunto de asignaciones financieras cuyo objetivo es garantizar la operación
ordinaria de una institución o programa. Como ejemplo de lo anterior incluye
gastos por remuneraciones -incluidas las contribuciones sociales- y los bienes
y servicios asociados a la gestión operativa ordinaria de la entidad.
La STAP
verificará el cumplimiento de este artículo e informará al Presidente de la
República y al Ministro de Hacienda, asimismo copiará de este informe a la DGPN.
Artículo 12.—Los salarios únicos o compuestos, según corresponda del
Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos,
Gerentes y Subgerentes del Sector Descentralizado, se mantendrán fijos, no
recibiendo aumentos.
Artículo 13.—En
materia de compensación de vacaciones el Sector Público se deberá respetar la
regla establecida en el artículo 156 del Código de Trabajo, que señala que las
vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones que el
propio artículo citado establece, a saber: cuando el trabajador cese en su
trabajo por cualquier causa, cuando el trabajo sea ocasional o a destajo y
cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de
sus vacaciones, lo que lo facultará para convenir con el patrono el pago del
exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas,
siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados, compensación
que no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos
años anteriores.
En la última de
las excepciones indicadas, el Sector Público deberá efectuar todas las
diligencias necesarias para no incurrir en ese tipo de gasto. De tener que
autorizar este pago la única justificación será la necesidad de no afectar el
servicio público, debiendo dictar la resolución administrativa donde conste el
acuerdo de las partes y la justificación para motivar el no disfrute oportuno
de las vacaciones. El máximo jerarca será el responsable de que el pago se
realice conforme lo dispuesto en este numeral.
Artículo 14º—Se insta a los Jerarcas de los Supremos Poderes,
Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y
Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de
Elecciones, dado que sus gastos son financiados a través del Presupuesto de la
República, para que apliquen las medidas señaladas en esta directriz. Asimismo,
se insta a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades
y de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que también, como parte del
Estado Unitario Costarricense, en igual forma, colaboren en la aplicación de
estas medidas, en concordancia con la contención del gasto público.
Artículo
15.—Los jerarcas de los Ministerios del Poder Ejecutivo y demás entidades del
sector público serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la
presente directriz, y deberán informar trimestralmente, a la DGPN en el caso de
los Ministerios del Poder Ejecutivo, y a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria en el caso de los demás órganos y entidades, sobre el
cumplimiento de lo establecido en la misma, a más tardar dentro de los primeros
cinco días hábiles contados después de vencido el trimestre. La Autoridad
Presupuestaria informará trimestralmente al Presidente de la República sobre el
cumplimiento de esta Directriz.
En caso de
presentarse incumplimientos, la Autoridad Presupuestaria lo informará al
Presidente de la República, para que se implementen las acciones inherentes al
establecimiento de responsabilidades.
Artículo 16.—El
Ministerio de Hacienda preparará a más tardar dos meses después de la
publicación de la presente Directriz, las modificaciones a la Ley de
Presupuesto vigente, para rebajar las autorizaciones de gasto sujetas a subejecución,
sumas todas que deberán contribuir al menor crecimiento de la deuda pública.
Artículo 17.—Derógase la Directriz Presidencial Nº 040-H, publicada en
el Alcance Digital Nº 198 a La Gaceta Nº 236 de 6 de diciembre de 2012.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
Dada
en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos
mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio
Fallas Venegas.—1 vez.—O. C.21099.—Solicitud 14175.—C-225420.—(D009-IN2014045754).
N° 077-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. José Arturo Solórzano Arroyo cédula 6-226-371, funcionario del INTA, para
que participe en una “Visita Científica en la Universidad de Nebraska, Unidad
de Investigación Científica en mosca del Establo”, del 19 al 30 de mayo de
2014, a realizarse en Estados Unidos.
2º—Los gastos de
estadía y tiquete aéreo, serán cubiertos por la Agencia Internacional de
Energía Atómica (AIEA).
3º—Rige a partir
del 18 de mayo al 01 de junio de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el trece de mayo del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 0144.—Solicitud N° 25067.—C-15950.—(IN2014045227).
N° 079-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los ingenieros: Albán Rosales Ibarra, cédula 1-539-281 y
Carlomagno Salazar Calvo, cédula 1-625-153 funcionarios del INTA, para que
participen en una “Capacitación para los técnicos asesores de los Ministerios
involucrados, sobre el uso e interpretación del software que se ha desarrollado
para la elaboración del informe”, del 19 al 21 de mayo del 2014, a realizarse
en Lima, Perú.
2º—Los gastos de transporte y hospedaje serán cubiertos por Naciones
Unidas.
3º—Rige a partir del 18 al 25 de mayo del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de mayo del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 0144.—Solicitud N°
25067.—C-17740.—(IN2014045231).
N° 091-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Luis Vargas Cartagena, cédula 1-562-345,
funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA, para que participe en el “Workshop denominado: La
Bacteriosis vascular de la yuca: estatus en América Latina y estrategias
moleculares para su manejo”, del 04 y 06 de junio de 2014, a realizarse en
Montería Córdoba, Colombia.
2º—Los gastos de boleto aéreo, viáticos, alimentación, serán cubiertos
por Corpoica, Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes.
3º—Rige a partir del 03 al 07 de junio del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el treinta de mayo del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 0144.—Solicitud N°
25067.—C-17680.—(IN2014045240).
N° 040-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la
presentación de los avances y resultados en la adopción del modelo SBDC de la
región SICA.
II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de
Washington DC, Estados Unidos de América, del día 09 al día 11 de julio de
2014.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio reviste especial interés en este evento, ya que
podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales,
experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de
identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en la presentación de los avances y resultados en la
adopción del modelo SBDC de la región SICA, actividad que se llevará a cabo en
la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del día 09 al día 11 de
julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y otros gastos, serán cubiertos por el Centro Regional de
Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).
Artículo 3º—Rige a partir del día 09 de julio y hasta su regreso el
día 12 de julio de dos mil catorce, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser el primer día del mes de julio del
dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud
N° 111-210-015-14.—C- 33650.— (IN2014044420).
Nº MEP 014-2014
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193
del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcela Valverde
Porras, cédula de identidad N° 108910823, Jefa del Departamento de Asesoría
Pedagógica de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe
en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas
Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23
al 29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por la Interesada. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero
centavos de dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con
cero centavos de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que
se autoriza la participación de la señora Marcela Valverde Porras en el
Programa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de
marzo del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes
de febrero del dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
1610.—C-37180.—(IN2014044383).
N° MEP 015-2014
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193
del 05 de diciembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Enrique Jiménez Hernández, cédula de identidad N°
106360564, Director de la Escuela República de Bolivia, para que participe en
el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas
Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al
29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el
interesado. Y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10504, para un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.750,00), para un monto total de mil setecientos cincuenta dólares con
cero centavos de dólar ($1.750,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo del 2014, en que se autoriza la
participación del señor Enrique Jiménez Hernández en el Programa, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del
dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1611.—C-36820.—(IN2014044386).
N°
MEP 016-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Sergio Garro Mora, cédula de identidad N° 0104950203,
Supervisor de Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación Los
Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio Cultural y
Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que
se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Sergio Garro Mora en el Programa, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de marzo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del
dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1612.—C-18000.—(IN2014044387).
N°
MEP 017-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Alberto Agüero Umaña, cédula de identidad N°
303380764, Director de la Escuela Manuel Castro Blanco, para que participe en
el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología Educativas
Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23
al 29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el
interesado. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de
dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos
de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Luis Alberto Agüero Umaña en el Programa, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del
dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1613.—C-36320.—(IN2014044389).
N°
MEP 018-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Edwin Gerardo Mora Fallas, cédula de identidad N°
107500714, Director de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que
participe en el “Programa de Intercambio Cultural y Observación de Metodología
Educativas Inclusivas en el Estado de Oaxaca”, que se realizará en
Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el
interesado. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de
dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos
de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Edwin Gerardo Mora Fallas en el Programa, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del
dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1614.—C- 36480.—(IN2014044391).
Nº MEP-019-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gabriela Gamboa Naranjo, cédula de identidad N° 108950418,
Asesoría Pedagógica de Educación Preescolar de la Dirección Regional de
Educación Los Santos, para que participe en el “Programa de Intercambio
Cultural y Observación de Metodología Educativas Inclusivas en el Estado de
Oaxaca”, que se realizará en Oaxaca-México, del 23 al 29 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la
interesada. Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de
dólar ($800,00), para un monto total de ochocientos dólares con cero centavos
de dólar ($800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 23 al 29 de marzo de 2014, en que se autoriza la participación
de la señora Gabriela Gamboa Naranjo en el Programa, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 29 de marzo de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del
año dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministerio de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1615.—C-37160.— (IN2014044394).
MEP 020-2014
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Olivia Rosa Mora Moreira, cédula de identidad N°
105470408, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe en la “Reunión de trabajo de los
representantes de educación inclusiva (componente de Educación Especial)”, que
se realizará en la Cuidad de México-México, del 24 de febrero al 02 de marzo de
2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3º—Que
durante los días del 24 de febrero al 02 de marzo de 2014, en que se autoriza
la participación de la señora Olivia Rosa Mora Moreira en la Reunión, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 de febrero al 02 de marzo de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de febrero del
año dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1616.—C-20080.— (IN2014044396).
Nº MEP-022-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1.—Autorizar a la señora Dyalah Calderón de la O, cédula de
identidad N° 106880670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que
participe en la Reunión de expertos y líderes de los programas de formación en
ciudadanía de los Ministerios de Educación, para el análisis del Proyecto
“Ciudadanía para la Convivencia y la Paz en escuelas de los países miembros del
CAB”; actividad que se realizará en Bogotá, Colombia, los días del 6 y 7 de
marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el
Ministerio de Educación de Colombia, los gastos por hospedaje y alimentación
serán sufragados por la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello-SECAB.
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por alimentación
que no esté cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la
subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que
durante los días del 5 al 8 de marzo del 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Dyalah Calderón de la O; en la Reunión, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 5 al 8 de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del
dos mil catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 1617.—C-37520.—(IN2014044470).
N° MEP 023-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad N° 303580457,
Director de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en
la “V Reunión del Consejo Rector del Instituto de Evaluación de Metas
Educativas”, que se realizará en Lima-Perú, del 5 al 8 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Organización de
Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que
durante los días del 5 al 8 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Marvin Solano Solano en la Reunión, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 5 al 8 de marzo de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del dos mil
catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 1618.—C-17620.—(IN2014044473).
N° MEP 024-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Max Antonio Arias Segura, cédula de identidad N°
205210338, Asesor Pedagógico de Inglés de la Dirección Regional de Educación de
Liberia, para que participe en el “Fórum de Innovación en la Educación de
Idiomas”, que se realizará en Oxford-Inglaterra, del 4 al 10 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por EF Education First.
Artículo 3º—Que
durante los días del 4 al 10 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Max Antonio Arias Segura en el Fórum, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 4 al 10 de marzo de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del dos mil
catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 1619.—C-17190.—(IN2014044475).
N° MEP 025-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Manuel Olivas Gómez, cédula de identidad N°
7-0110-0474, Asesor del Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, para que participe en el “Encuentro las TIC para una
educación inclusiva: experiencias gubernamentales y modelos de éxito”, que se
realizará en Mazatlán-México, del 19 al 22 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Que
durante los días del 19 al 22 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Carlos Manuel Olivas Gómez en el Encuentro, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 19 al 22 de marzo de 2014.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil
catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 1620.—C-18800.—(IN2014044477).
N° MEP 028-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. Artículo 171
de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos, y en amparo al Convenio de Cooperación suscrito
entre el Ministerio de Educación Pública y Microsoft Costa Rica.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Esteban Patiño Trejos, cédula de identidad N° 1-979-007,
Profesor de Estudios Sociales del Liceo San Rafael de Alajuela; Johan Brenes
Barrantes, cédula de identidad N° 303790824, Profesor del Colegio Técnico
Profesional José D. Flores; Christian Berrocal Araya, cédula de identidad N°
603090442, Profesor de Matemática del Colegio Técnico Profesional de Upala;
William Antonio Zúñiga Quirós, cédula de identidad N° 603440359, Docente de
Informática del Colegio Técnico Profesional de Paquera y el Colegio Técnico
Profesional Fernando Volio Jiménez y Olman Fernando Vega Castro, cédula de
identidad N° 110370570, Profesor del Liceo San Antonio, para que participen en
el “Foro Mundial Microsoft Partners in Learning”, que se realizará en
Barcelona-España, del 9 al 16 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Microsoft.
Artículo 3º—Que
durante los días del 9 al 16 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación de los señores Esteban Patiño Trejos, Johan Brenes Barrantes,
Christian Berrocal Araya, William Antonio Zúñiga Quirós y Olman Fernando Vega
Castro en el Foro, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 9 al 16 de marzo del 2014.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1621.—C-31720.—(IN2014044480)
MEP-030-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de Identidad N°
106880670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en
el Encuentro Multisectorial Centroamericano en Seguridad Ciudadana; actividad
que se realizará en Managua, Nicaragua, el día 24 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503,
para un monto de ochocientos dólares con cero centavos ($800,00) y los gastos
correspondientes a alojamiento, gastos menores y manutención durante los días
del Encuentro serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del
mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de trescientos cincuenta
dólares con cero centavos ($350,00). Todo para un monto total de mil ciento
cincuenta dólares con veinte centavos de dólar ($1.150,00). Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes;
así como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta
por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo
Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo
4º—Que, de acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP
1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto la funcionaría designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que, durante los días del 23 al 24 de marzo de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Dyalah Calderón De la O en el Encuentro, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 23 al 24 de marzo de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de marzo del dos
mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1622.—C-48810.—(IN2014044485).
MEP 031-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Irene Salazar Carvajal, Cédula de Identidad N°
107330462, Asesor de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe
en la “III Reunión del Programa de lenguas: aprendizaje de la lectura y
escritura en edades tempranas”, que se realizará en Brasil, del 01 al 05 de
abril de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de los
Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que
durante los días del 01 al 05 de abril de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Irene Salazar Carvajal en la Reunión, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 01 al 05 de abril de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1623.—C-18040.— (IN2014044487).
MEP 032-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Enrique Villalobos Arguello, cédula de identidad N°
1-686-085, Director de la Dirección Infraestructura y Equipamiento Educativo,
para que participe en el “Sexto Taller de Aprendizaje en Escuelas del Siglo
XXI”, que se realizará en Barranquilla-Colombia, del 21 al 26 de abril de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que
durante los días del 21 al 26 de abril de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Carlos Enrique Villalobos Argüello en el Taller,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 21 al 26 de abril de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de marzo del
año dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1624.—C-17950.— (IN2014044495).
MEP 033-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Félix Barrantes Ureña, Cédula de Identidad N°.1-0363-0783,
Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que
participe en la “XXXII Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se
realizará en Quito-Ecuador, del 06 al 09 de abril de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Fondo de
Solidaridad del LLECE.
Artículo 3º—Que
durante los días del 06 al 09 de abril de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Félix Barrantes Ureña en la Reunión, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 06 al 09 de abril de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de febrero del
año dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1625.—C-17190.—(IN2014044506).
MEP-034-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 05 de diciembre de 2013)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mauricio Medrano Goebel, cédula de Identidad N°
7-098-070, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que participe en
la “Reunión The National Committe on Foreign Medical Education and
Accreditation (NCFMEA)”, actividad que se realizará en Washington DC-Estados
Unidos, los días 15 y 16 de abril de 2014.
Artículo 2º—Que
durante los días del 12 al 13 de abril de 2014, el señor Medrano Goebel se
acogerá a su período de vacaciones.
Artículo 3º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de mil doscientos dólares con cero centavos ($1.200,00) y los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención durante los días 14, 15 y 16 de
abril serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero
centavos ($650,00), para un monto total de mil ochocientos cincuenta dólares
con cero centavos ($1.850,00).
Artículo 4º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, por ajuste en las tarifas pagadas demás por
concepto de hospedaje, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo
Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—Que
durante los días del 14 al 16 de abril de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Mauricio Medrano Goebel en la Reunión, devengará el
100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 14 al 16 de abril de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1626.—C-42780.—(IN2014044508).
N° MEP 035-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Eduardo Antonio Valenzuela Elizondo, cédula de
identidad N° 110060199, Periodista del Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusiva; Evelyn Susana Calderón Campos, cédula de identidad N°
1-758-367, Asesora Nacional del Centro Nacional de Recursos para la Educación
Inclusiva y Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad N° 1-753-520,
Asesora Nacional del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva,
para que participen en la “Pasantía del Programa de Cooperación Triangular
Costa Rica-España: Herramientas para el desarrollo de centros educativos
inclusivos en Costa Rica”, que se realizará en Colombia, del 20 al 25 de abril
de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Fondo de
Cooperación Triangular Costa Rica-España.
Artículo 3º—Que
durante los días del 20 al 25 de abril de 2014, en que se autoriza la
participación de los señores Eduardo Antonio Valenzuela Elizondo, Evelyn Susana
Calderón Campos y Ana Patricia Vásquez Chaves en la Pasantía, devengará el 100%
de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 20 al 25 de abril de 2014.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta un días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1627.—C-25770.— (IN2014044510).
N° MEP 036-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley
de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marisol Cubero
Cárdenas, cédula de identidad N° 2-0381-0595, Asesora Nacional de Educación
Técnica en la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para
que participen en la “Intel Internacional Science and Engineering 2014”, que se
realizará en Estados Unidos de América, del 10 al 17 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: INTEL Costa Rica y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 17 de mayo de 2014, en que
se autoriza la participación de la señora Marisol Cubero Cárdenas en la Feria,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 17 de mayo de
2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a.
í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1628.—C-21180.—
(IN2014044512).
N° MEP 037-2014
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a las señoras Miriam Vargas
Pérez, cédula de identidad N° 203870331, Directora de la Escuela Central de
Atenas y Aneidy Caravaca Wauters, cédula de identidad N° 503010810, Profesora
de Educación General Básica de la Escuela Alba Ocampo Alvarado, para que
participen en el “Curso Cambio Climático dentro y fuera del Aula” bajo el marco
del Proyecto de Escuelas Asociadas a la UNESCO-RedPEA, que se realizará en
Santo Domingo-República Dominicana, del 25 al 30 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de mayo de 2014, en que
se autoriza la participación de las señoras Miriam Vargas Pérez y Ana Patricia
Vásquez Chaves en el Curso, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de mayo de
2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintidós un días del mes de abril del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
1629.—C-22120.— (IN2014044513).
Nº 67-AC-MEP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27
inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, los artículos 3 y 4 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo
Superior de Educación Pública, Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Antonio Bolaños
Salas, portador de la cédula de identidad N° 4-104-982, como miembro del
Consejo Superior de Educación, en su condición de Exministro de Educación
Pública.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2014, y para el período
legal de cuatro años.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil
catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 1104.— C-16080.—(IN2014044416).
Nº 09-2014-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la
Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que mediante
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del
Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización
de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico
encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no
la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su
aprobación.
2º—Que la SETENA
se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias
instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión
ambiental de este país.
3º—Que se ha
acreditado la respectiva representación ante la Comisión Plenaria de la SETENA,
del Ministerio de Ambiente y Energía, razón por la cual, dicha designación en
el órgano colegiado debe cumplir con la formalidad de publicación oficial en La
Gaceta, y nombramiento por medio de Acuerdo Ejecutivo, para garantizar la
publicidad y certeza jurídica, en la toma de decisiones al otorgar licencias de
Viabilidad Ambiental para actividades, obras o proyectos conforme a la
legislación vigente. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar con la condición que indica la ley, como miembro representante del
Ministerio de Ambiente y Energía, ante la Comisión Plenaria de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:
a) En representación del MINAE, nombrar como
Secretario General a. í. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
al señor Mario Céspedes Pereira, mayor de edad, soltero, vecino de Tres Ríos,
ingeniero civil e industrial con maestría en gerencia y gestión ambiental,
portador de la cédula de identidad número 1-1064-0912, a partir del 9 de mayo
del dos mil catorce y hasta el 9 de junio del dos mil catorce.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del 9 de mayo del 2014 y deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve
días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N°
12725.—C-45070.—(IN2014045207).
Nº 11-2014-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la
Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que mediante
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del
Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización
de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico
encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no
la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su
aprobación.
2º—Que la SETENA
se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias
instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental
de este país.
3º—Que se ha
acreditado la respectiva representación ante la Comisión Plenaria de la SETENA,
del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de seis años; razón por la
cual, dicha designación en el órgano colegiado debe cumplir con la formalidad
de publicación oficial en La Gaceta, y nombramiento por medio de Acuerdo
Ejecutivo, para garantizar la publicidad y certeza jurídica, en la toma de
decisiones al otorgar licencias de Viabilidad Ambiental para actividades, obras
o proyectos conforme a la legislación vigente. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar con la condición que indica la ley, como miembro representante del
Ministerio de Ambiente y Energía, ante la Comisión Plenaria de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:
a) En representación del MINAE, nombrar por
un plazo de seis años como Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), al señor Freddy Bolaños Céspedes, mayor de edad, casado,
vecino de Mata Redonda-San José, de profesión Ingeniero Civil, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-ochocientos treinta y
nueve, a partir del diez de junio del dos mil catorce.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir diez de junio del dos mil catorce, y deberá ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N°
12726.—C-45140.—(IN2014045203).
N° 13-2014-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley
de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y
17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE Reglamento de la Ley de Biodiversidad.
Considerando:
I.—Que
mediante oficio DM-134-2014 de fecha 16 de junio del 2014, se le agradece al
señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, portador de la cédula de identidad número
4-120-896, el poner a disposición de la nueva administración el puesto de
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a partir del
día 16 de junio del 2014.
II.—Que de
conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad
corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, nombrar por un periodo de
cuatro años al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, a partir del dieciséis de junio del dos mil catorce y por un
plazo de cuatro años, al señor Julio Alberto Jurado Fernández, mayor, casado,
abogado, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número
1-501-905, quien ocupará la plaza de Director Superior del SINAC.
Artículo
2°—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.
Artículo
3°—Publíquese.
Dado
en San José, dieciséis de junio de dos mil catorce.
Dr.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° DFC-033.—Solicitud N° 2264.—C-26080.—(IN2014044129).
N° 14-2014-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley
de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y
17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE Reglamento de la Ley de Biodiversidad.
Considerando:
Único.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública establece “(…) En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos (…)”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Corregir el Acuerdo N° 13-2014-MINAE de los dieciséis días del mes de junio
del año dos mil catorce, siendo que en el mismo por error se consignó “quién
ocupará la plaza de Director Superior del SINAC” siendo lo correcto “quién
ocupará la plaza de Director Ejecutivo del SINAC.
Artículo
2°—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.
Artículo
3°—Publíquese.
Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce.
Dr.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° DFC-034.—Solicitud N° 2265.—C-17800.—(IN2014044148).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
OFICINA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
De conformidad
con el artículo 2° del estatuto de Servicio Civil, la oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos Informa: que la Señorita Catalina Chaves
Castro, cédula de identidad número 02-0689-0795, fue nombrada en Propiedad,
según Acuerdo DG-08-2014 de fecha 6 de marzo del 2014, en el puesto número
079007 de la clase Oficinista de Servicio Civil 1. Rige a partir del 16 de
marzo del 2014. Publíquese.—Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº
16403.—C-Crédito.—(IN2014044332).
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos Informa: que la Señorita Jennifer de
los Ángeles Calvo Matamoros, cédula de identidad número 01-1331-0717, fue
Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-14-2014 de fecha 22 de abril del 2014,
en el puesto número 106882 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo
B, Administración de Recursos Humanos (Ingeniería Industrial). Rige a partir
del 01 de mayo del 2014. Publíquese.—Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº
16404.—C-Crédito.—(IN2014044333).
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de
Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
informa: que la Señorita Karla Vanessa Campos Álvarez, cédula de identidad
número 02-0605-0218, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-22-2014 de
fecha 06 de mayo del 2014, en el puesto número 012375 de la clase Técnico de
Servicio Civil 3, Administración de Recursos Humanos. Rige a partir del 01 de
mayo del 2014. Publíquese.— Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº
16407.—C-Crédito.—(IN2014044337).
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de
Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
informa: que la Señorita Kimberly María Puertas González, cédula de identidad
número 01-1240-0277, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-13-2014 de
fecha 7 de abril del 2014, en el puesto número 001190 de la clase Profesional
de Servicio Civil 2, Administración de Recursos Humanos. Rige a partir del 16
de abril del 2014. Publíquese.— Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº
16408.—C-Crédito.—(IN2014044339).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-28-2014.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las diez horas del tres de julio del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley
Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La
Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada
en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de
la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los
mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por
volumen.
IV.—Que el
Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá
actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal
efecto por el artículo 6° de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus
reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de
oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N°
29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H
establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo
cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante
resolución N° DGT-R-17-2014 del 03 de abril del 2014, publicada en La Gaceta
N° 90 del 13 de mayo del 2014, se actualizó el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,11, ¢3,73 y ¢4,34, para los
porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más
de 30%, respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2014.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los
meses de marzo y junio del 2014, corresponden a 165,763 y 169,180, generándose
una variación entre ambos meses de dos coma cero seis por ciento (2,06%).
VII.—Que por
razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de
esta resolución en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la norma que regula este impuesto
establece que debe actualizarse su monto a partir del 1º de agosto del 2014.
VIII.—Que según la variación del índice de precios al
consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto, en un dos coma cero seis por ciento (2,06%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del dos coma cero seis por ciento (2,06%),
según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por mililitro
por
volumen de
alcohol absoluto)
Hasta
15% 3.17
Más de 15% y hasta 30% 3.81
Más de 30% 4.43
Artículo
2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-17-2014 del 3 de abril del
2014, publicada en La Gaceta Nº 90 del 13 de mayo del 2014.
Artículo
3°—Rige a partir del primero de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C.
N° 3400020956.—Solicitud N° 16315.—(IN2014044137).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-0185/2014.—El
señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de
representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Atomizador 500 ml, marca: Aksi herramienta
profesional, modelo: Spray-500-AK, capacidad: 500 mililitros, peso: 63,5
gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic
&Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 24 de junio del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044217).
AE-REG-E-0184/2014.—El
señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de
representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigador 1.1 litros, marca: Aksi herramienta
profesional, modelo: FUM-1L-AK, capacidad: 1.1 litros, peso: 0.282,16
kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional
Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 24 de
junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044218).
AE-REG-E-0183/2014.—El
señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de
representante legal, de la compañía: Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigador 5 litros para espalda, marca: Max Tool,
modelo: FUM-5L-MX, capacidad: 5 litros, peso: 0.954,36 kilogramos, y cuyo
fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical
Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2014044219).
AE-REG-E-0186/2014.—El
señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de
representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Atomizador 1000 ml, marca: Aksi herramienta profesional,
modelo: Spray-1000-AK, capacidad: 1000 mililitros, peso: 97.5 gramos, y cuyo
fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical
Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:05 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2014044220).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-175/2014.—El señor Roberto Suarez
Castro, cédula 1-839-978, en calidad de representante legal de la compañía
Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Basafer Plus,
compuesto a base de 6% Fe declarados en peso/peso, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:25 horas del 23 de junio del 2014.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014043977).
AE-REG-E-0181/2014.—El señor(a) Seily Carvajal
Vargas, cédula de identidad: 1-0529-0797, en calidad de representante legal de
la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de nombre
comercial PASA 2.4 - D 60 SL a la nueva denominación Sharda 2.4 - D 60 SL,
compuesto a base de 2.4 - D, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13 horas con 35 minutos del 24 de junio del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014043979).
AR-REG-E-0180/2014.—El
señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0529-0797, en calidad de
representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
Plaguicida de nombre comercial Casagri Diuron 80 WP a la nueva denominación
Sharda Diuron 80 WP, compuesto a base de Diuron, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 55 minutos del 24 de junio
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014043981).
AR-REG-E-0181/2014.—El
señor(a) Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0529-0797, en calidad de
representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
Plaguicida de nombre comercial Casagri Captan 75 WP a la nueva denominación
Sharda Captan 75 WP, compuesto a base de captan, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 15 minutos del 24 de junio
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014043982).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El
señor Hermis Quesada Ruiz, número de cédula 7-0089-0813, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Laboratorios Químicos
Industriales (Laquinsa), con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suplegan 200, fabricado por
Laboratorios Zhumadian Huazhong Chía Tai Co., Ltda, con los siguientes
principios activos: cada kg contiene: Clortetraciclina 200 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: como promotor de crecimiento para mejorar la
conversión alimenticia, prevención y tratamiento de enfermedades entéricas,
leptospirosis, ERC y sinovitis infecciosa. Coadyuvante en el control de
infecciones causadas por E. coli en porcinos, aves de corral, bovinos de carne.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10
horas del 25 de junio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014043962).
El
Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flevox, fabricado
por Laboratorio Vetoquinol S. A., Francia, con los siguientes principios
activos: Cada 1 ml contiene: Fipronil 100 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento en infestaciones de pulgas, garrapatas, piojos
chupadores y masticadores en caninos y felinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del
día 07 de julio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro—1
vez.—(IN2014044227).
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197,
emitido por el Colegio Saint Peter´s, en el
año dos mil once, a nombre de Téllez Cárdenas Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044039).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título
N° 3225, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twigth, en el
año dos mil diez, a nombre de Arias Obando Paula Isabel, cédula 3-0468-0554. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José,
al primer día del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044307).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Keril
Guillermo Castrillo Cárdenas, cédula de identidad 0502880846, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa
Bárbara, 300 metros este del Colegio Agropecuario.
Presentada el 24 de junio del 2014 según el expediente Nº 2014-1152. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 1° de julio del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014044366).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Menarini
International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente
de Invención denominada DISPOSITIVO PARA
INYECCIÓN AUTOMÁTICA DE DOSIS DE FÁRMACO.
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Un dispositivo para la inyección
automática de dosis de un compuesto de fármaco que comprende una funda
deslizable (30) la cual cuando se presiona con un extremo frontal (3) contra el
sitio de inyección interactúa con el medio de leva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 5/20; A61M 5/315; A61M 5/32; A61M 5/00; A61M
5/31; cuyos inventores son Edhouse, Mark Jeffrey, Driver, Philip Jerome,
Moseley, Guy Conwyn, Lewis, Scott Alexander. Prioridad: 08/09/2011 IT FI 2011 A
00019. La solicitud correspondiente lleva el número 20140162, y fue presentada
a las 14:06:51 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043691).
La
señor (a) (ita) Ana Victoria Ledezma Matarrita, mayor de edad, cédula
1-1296-0159, vecina de San José, apoderada especial de Eric Joseph Kriznik, de
Eslovenia, solicita el Modelo Industrial denominada RULETA.
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Un modelo industrial tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21/01; cuyo inventor es
Eric Joseph Kriznik. Prioridad:. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140018, y fue presentada a las 11:22:00 del
16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043716).
El
señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, céd. 1-1196-0018, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Applied Silicone Corporation
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA CURA, ESTERILIZACIÓN Y
ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
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La
presente invención ofrece un sistema y método para la curación, esterilización
y el envasado aséptico de productos, en especial de dispositivos médicos, en
una sola unidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/04;
A61L 2/06; A61F 2/12; A61F 2/02; cuyo inventor es Winn, R. Alastair. Prioridad:
14/10/2011 US 13/274,205; 18/04/2013 // WO2013/055884. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140196, y fue presentada a las 13:54:24 del
29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de junio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043765).
El
señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Lee, Jeong-Gab, de Rep. de
Corea, solicita la Patente de Invención denominada Método de Subasta y
Servidor.
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Se
contempla un método de subasta y un servidor que permita al vendedor y a los
postores deterinar el precio de un producto a su propia discreción permitiendo a los postotes participar en una puja entre el precio
más bajo ofrecido por el vendedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 30/08; cuyo inventor es Lee, Jeong-Gab. Prioridad: 14/09/2011
KR 10-2011-0092472. La solicitud correspondiente lleva el número 20140173, y
fue presentada a las 14:39:00 del 10
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014043768).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, IRM LLC, de
Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUNCIÓN
DUAL PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La presente invención
se refiere a la identificación de nuevas proteínas que comprenden el factor de
crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) y otros reguladores metabólicos,
incluyendo variantes de los mismos, conocidos por mejorar los perfiles
metabólicos en sujetos en quienes se administren. También se divulgan métodos
para tratar trastornos asociados con el FGF21, trastornos asociados con GLP-1,
y trastornos asociados con Exendina-4, incluyendo condiciones metabólicas.
WO/2013/049234 A2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50;
C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher,
Brian R., Caplan, Shari L., Cellitti, Susan E., Daniels, Douglas S., Hamamatsu,
Norio, Geierstanger, Bernhard Hubert, Licht, Stuart, Loew, Andreas, Weldon,
Stephen Craig. Prioridad: 26/09/2011 US 61/539,290. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140141, y fue presentada a las 13:43:15 del
26 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de junio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043868).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBITOR DE
CETP DE OXAZOLIDINONA BICÍCLICO FUSIONADO.
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Los compuestos que tienen la estructura de Fórmula
I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, son
inhibidores de CETP y son útiles para elevar el colesterol HDL, reducir el
colesterol LDL y para tratar o prevenir aterosclerosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 498/04; A61K 31/418; A61P 9/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shao, Pengcheng Patrick, Ye,
Feng, Vachal, Petr, Sha, Deyou, Katipally, Revathi Reddy, Liu, Jian, Sun,
Wanying. Prioridad: 28/10/2011 US 61/552, 592; 02/05/2013 // WO2013/063217. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140256, y fue presentada a
las 14:02:18 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014043869).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS
2H-INDAZOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR EP2.
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Nuevos 2H-indazoles de la fórmula general (I),
métodos para su preparación y su uso para la producción de agentes farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades e indicaciones que están ligadas con el
receptor de EP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/416; A61K 31/443;
A61K 31/454; A61K 31/506; A61K 31/537; A61P 15/00; C07D /; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bräuer, Nico, Mengel, Anne, Röhn, Ulrike, Rotgeri, Andrea, Buchmann,
Bernd, Lindenthal, Bernhard, Ter Laak, Antonius. Prioridad: 28/11/2011 de 10
2011 0870170; 24/04/2012 de 10 2012 206 715. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140257, y fue presentada a las 14:02:50 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043870).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO
DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La invención se refiere a la identificación de
proteínas de fusión que comprenden variantes polipeptídicos y proteicos del
factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) que tienen propiedades
farmacéuticas mejoradas. También se describen métodos para el tratamiento de
trastornos asociados con el FGF21, incluyendo
trastornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/48; C07K 14/50; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Daniels, Douglas S., Hamamatsu, Norio,
Licht, Stuart, Weldon, Stephen Craig. Prioridad: 26/09/2011 US 61/539,280. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140140, y fue presentada a las
13:42:00 del 26 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043872).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada: INHIBIDORES DE LA PEPTIDO DESFORMILASA.
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La
presente invención se refiere a compuestos de
{2-(alquil)-3-[2-(5-fluoro-4-pirimidinil)hidrazino]-3-oxopropil}hidroxiformamida
de Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Aubart, Kelly, Marshall, Gillian, Jason, Michael, Qin, Donghui, Mckeown,
Robert, Rahn, Williams, Glenn, R. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,263;
02/12/2011 US 61/566,398; 06/06/2013 US WO2013/082388. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140261, y fue presentada a las 13:16:10 del 2
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043874).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Viamet Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. Compuestos con actividad moduladora de metaloenzimas y métodos de
tratamiento de enfermedades, trastornos o síntomas mediados por las mismas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/06; C07D 417/06; C07D
401/06; A01N 43/713; A0lP 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoekstra, William
J., Schotzinger, Robert J. Prioridad: 16/03/2012 US 61/611,917; 23/06/2011 US
61/500,372; 27/12/2012 // WO/2012/177728. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140022, y fue presentada a las 14:42:50 del 16 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044195).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada AGENTES
INDUCTORES DE LA APOPTOSIS QUE PUEDEN USARSE PARA TRATAR EL CÁNCER Y LAS
ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos
que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones
que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que
se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang,
Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R,
Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard
M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,165. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140226, y fue presentada a las
10:08:39 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044196).
La
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3-PIRID-6-ILO DI
SUSTITUIDO) -1,2,3,4- TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA
APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.
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Compuestos
que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones
que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que
se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. WO/2013/055897. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/472; A61P
35/00; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Wang, Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer,
Aaron R, Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M,
Sullivan, Gerard M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US
61/547,162; 23/07/2012 CN 2012/079012. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140205, y fue presentada a las 09:29:55 del 06 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044197).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación: Asociación Consejo de
Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 178246.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 59 segundos del 4 de julio
del 2014. Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014043995).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-530191, denominación: Asociación Club de Leones de San Vicente de Santo
Domingo de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 120643.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas veintitrés
minutos y cincuenta y ocho segundos del veinte de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014044153).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Mujeres
Emprendedoras de Corralillos con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover y difundir el conocimiento y la práctica de la tecnología de cultivos
hidropónicos a todo nivel. Cuya representante, será la presidenta: Laura Osorio
Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 139364 con adicionales 2014-164762,
2014-185751.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 17 minutos y 35 segundos, del 4 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044245).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087252, denominación: Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en
la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
141937.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
25 minutos y 8 segundos, del 4 de junio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044259).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en
Psicología de Occidente Apropsioccidente, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
canalizar las necesidades del gremio, promoción, desarrollo de la psicología en
las zonas señaladas. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Rumualdo Espinoza
Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 122414.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 53 segundos, del 30 de abril
del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014044282).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Costarricense para la
Prevención y Tratamiento de la Ateroesclerosis, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense para la Prevención y
Tratamiento de la Ateroesclerosis. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 162776.—Curridabat,
24 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044317).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Folklórica Al Ar Ikuwo (Hijos
del Maíz), con domicilio en la provincia de San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Rescatar las costumbres y
tradiciones a través de los bailes folclóricos. Cuyo representante, será el
presidente, Eloy Umaña Torres, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 137556.—Curridabat,
19 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044321).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-528694, denominación Asociación Literatura Monte Sion de Santiago de San
Pedro de Pérez Zeledón; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 132147.—Curridabat, 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044344).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de Turismo Ecológica Campesina
de Agua Caliente y Nueva Guatemala, con domicilio en la provincia de
Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el turismo, el desarrollo y crecimiento del turismo nacional e
internacional rural y comunitario, cuyo representante, será el presidente,
Henry Chacón Campos; con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 182155.—Curridabat,
2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044346).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-370978, denominación: Asociación Piamonteses en el Mundo Filial de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 100453.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 31 segundos, del 03 de
abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014044645).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de: José Miguel Alfaro Gómez,
cédula de identidad número 1-1360-0323, carné profesional 21206. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto
de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000787-0624-NO.—San José, 27 de junio del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S, Abogada.—1
vez.—(IN2014044074).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que
ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio
de la función pública notarial por Margoth Rojas Pérez, cédula de identidad
número 2-0303-0261, carné profesional 2158. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000785-0624-NO.—San
José, 26 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2014044115).
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican
han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial por no encontrarse
al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La
suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido
ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el
incumplimiento del deber funcional lo cual deberán regularizar ante el Archivo
Notarial del Archivo Nacional:
1. Paul Rodolfo Montero Matamoros, cédula de
identidad número: 6-0286-0349, carné 11410, expediente administrativo:
13-000662-0624-NO, mediante Resolución 224-2014 de las 14 horas 17 minutos del
03 de febrero del 2014.
2. Jorge Luis Barboza Jiménez, cédula de identidad número:
7-0067-0348, carné 13781, expediente administrativo: 13-001727-0624-NO,
mediante Resolución 1528-2014 de las 14 horas 29 minutos del 07 de junio del
2014.
Curridabat, 7 de julio del 2014.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1
vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 16312.—(IN2014044133).
La Dirección Nacional de notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatoria para ser y ejercer la función
pública estatal del Notariado, por parte de: Carlos Luis Mora Áviles, cédula de
identidad número 5-0187-0867, carné profesional 19972. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-001389-0624-NO.—San José, 2 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014044286).
La Dirección Nacional de Notariado; con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la Función
Pública Estatal del Notariado, por parte de Grettel María Díaz Artavia, con
cédula de identidad número 1-0970-0555, carné de Abogada número 20574. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000654-0624-NO.—San José, 27 de mayo del 2014.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1
vez.—(IN2014044354).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función pública notarial por Scarlet Román Hernández, cédula
de identidad número 1-0830-0159, carné profesional 20384. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-000796-0624-NO.—San
José, 27 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2014044360).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Jarlin Guerra Álvarez, cédula de identidad número
6-0248-0758, carné profesional 17681. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000806-0624-NO.—San
José, 3 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2014044432).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
ACUERDA
Girar
a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago
numerados N° 406 y del N° 1008 al 1262 del 2014, por la suma líquida de
¢7.420.308.459,69 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/índex.php?option=com phocadownload&view=category&id=1418Jtemid=288.
4
de julio del 2014.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
040780.—Solicitud N° 1361.—C-13880.—(IN2014044426).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
ACUERDA
Girar
a la orden de los interesados el monto señalado en los Acuerdos de Pago
numerados N° 3774, N° 3793, N° 3797, N° 3806 del 2013, por la suma líquida de
¢72.392.670,43, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo
a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com
phocadownload&view=category&id-1418dtemid=288
4
de julio del 2014.—Departamento Financiero
Contable,—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 034104.—Solicitud N° 1362.—C-13820.—(IN2014044437).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que en este registro en diligencias de ocurso incoadas por María de
los Ángeles Monge Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución: 1975-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del
veintinueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 10562-2013. Resultando
1.-…, 2…, Considerando: I. Hechos Probados:…. II. Sobre el Fondo:...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Dayana Hernández
Monge, en el sentido que el nombre de la madre… es “María de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014044023).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Ligia María Guindo Castillo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 005-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del dos de enero del dos mil catorce. Exp. N° 23899-2013. Resultando
1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Santiago López
Guindo... en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es “Castillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i Sección
de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014044042).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo
Elizondo Elizondo y Estelia García Mendoza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1213-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veintidós minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. N°
46572-2013. Resultando 1-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II.
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese: el asiento de matrimonio de Gerardo
María Elizondo Elizondo con María Estelia Mendoza Masís,... en el sentido que
los apellidos de la madre del cónyuge... son “Elizondo Mesen” y el nombre de la
madre de la cónyuge... es “María Guillermina”, asimismo el asiento de
nacimiento de Gerardo María Elizondo Elizondo,... en el sentido que los
apellidos de la madre,...son “Elizondo Mesen”, consecuentemente el segundo
apellido del mismo,... es “Mesen” y de María Estelia García Mendoza,... en el
sentido que el nombre de la madre ,...es “María Guillermina” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014044084).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Josefa
de los Ángeles Laínez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1696-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil catorce. Expediente N°
10908-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Martín Gerardo Ramos Ramos con Josefa de los Ángeles Laínez
Mayorga…, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Mayorga
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014044203).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sandra
María Arroyo Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 119-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de
enero del dos mil catorce. Expediente N° 48320-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adolfo…, y el de
José Andrés, ambos de apellidos Rojas Gutiérrez…, en el sentido que el primer
apellido de la madre… consecuentemente el segundo de los mismos es
“Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014044222).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Carlos Alberto Rivera Aragón y Yoconda del Rosario Noguera
Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1273-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del
quince de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 27360-2008. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Joseph William Rivera Obando..., en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre... son “Gioconda del Rosario Noguera Obando”, consecuentemente el
segundo apellido del mismo es “Noguera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044233).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erika
Raquel Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2071-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del dos de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 19309-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Rodrigo Ángel Carranza Herrera... en el sentido que el primer nombre de la
madre... es “Erika”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014044263).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Karol Arias Vargas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 509-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
43830-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerson Steven
Vargas Salazar...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Arias Vargas” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014044288).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Magdalena Vanegas Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1372-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del doce de mayo de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 6104-2014. Resultando 1.º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesther José Gómez Vanegas, en
el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Palacios”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044325).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maura
Espinoza único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 853-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. Exp. 28760-2012.-.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yenier José Díaz Siles... en el
sentido que los apellidos del padre, el apellido de la madre y en consecuencia
los apellidos de la persona ahí inscrita son “Cortez Palacio”, “Espinoza, no
indica segundo apellido” y “Cortez Espinoza”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014044382).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Mayra del Socorro Martínez Gonzales, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3378-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
53591-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abdiel Antonio Martínez González...;
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Mayra del
Socorro” y “Gonzales” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044438).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Geral Stick Martínez Mejía, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1593-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Expediente N°
10459-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Martínez Bucardo... en el
sentido que el primer nombre del padre... es “Geral”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014044617).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo del partido Republicano Social Cristiano, en
escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular formada por tres franjas horizontales: la superior de
color azul, Pantone 289 C; una segunda central de color amarillo, Pantone 116
C, y una tercera franja inferior de color rojo, Pantone 187 C, y del mismo
tamaño en su ancho (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, cuatro de julio
de dos mil catorce.—Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán,
Director General a. í.—(IN2014044784). 5 v .5.
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Debbie
Emilia Dávila Ramos, mayor, casada, fotógrafa, estadounidense, pasaporte N°
104728552, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130363-2014.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014044026).
Melchor Efraín Montenegro Luna, mayor, soltero,
operario, nicaragüense, cédula de residencia 155802144709, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 131124-2014.—San
José, diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014044283).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PROYECTADO PARA EL 2014
La
Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos
interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado del Ejercicio
Presupuestario 2014 del Ministerio de Hacienda, para la adquisición de bienes y
servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Marco
A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 3400021099.—Solicitud N°
16606.—(IN2014045677).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACION N°3 AL PLAN DE COMPRAS
2014
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se han hecho las
siguientes modificaciones al Plan de Compras 2014:
Descripción de
necesidades
|
Monto
|
Mat y prod de
plástico ( mangueras para regar)
|
¢45.000,00
|
Herramientas e
Instrumentos: rastrillos, palas, carretillos, bombas atomizar, tijeras para
podar, machetes, limas, hachas
|
¢746.000,00
|
Ut y Mat de
Resguardo y Seguridad: pistolas rociadoras, guantes jardinería
|
¢123.000,00
|
Maq y Eq.
Diverso Varios Cortadoras césped
|
¢700.000,00
|
Demolición de
oficinas primera parte de remodelación de oficinas
|
¢12.600.000,00
|
Bombillos tipo LED
|
¢11.100.000,00
|
Herramientas,
instrumentos y equipo necesario para realizar labores de mantenimiento de los
sistemas eléctricos (probadores, luxómetros).
|
¢900.000,00
|
Máquina soldadora
eléctrica
|
¢700.000,00
|
Bandejas colgantes
tipo legal
|
¢2.000.000,00
|
Juego de cubiertos
|
¢50.000,00
|
Radios de
comunicación
|
¢408.000,00
|
Refrigeradora
|
¢450.000,00
|
Juego de sala
|
¢550.000,00
|
Alcohol para
limpieza de fichas
|
¢75.000,00
|
Lámparas
verificadoras
|
¢200.000,00
|
Guillotinas
|
¢50.000,00
|
Papeleras metálicas
y pizarras acrílicas
|
¢1.400.000,00
|
Basureros metálicos
|
¢200.000,00
|
Equipo de
comunicación Teléfonos
|
¢1.000.000,00
|
Equipo
mobiliario de oficina (sillas, mueble tipo conferencia, arturitos, estantes
metálicos, archivos, ventiladores, reloj digital
|
¢7.500.000,00
|
Maquinaria,
equipo y mobiliario diverso ( sillas plegables, mesas redondas y
rectangulares plegables
|
¢15.350.000,00
|
Implementación
del Módulo Egestor del Producto Epower
|
¢76.800.000,00
|
Desarrollo de
nuevos requerimientos en el ePower para mejorar la consulta, captura y
trazabilidad de los documentos de los Registros de Bienes Muebles,
Inmobiliario y Personas Jurídicas.
|
¢60.000.000,00
|
Solución de licencias
“VMWARE vCenterOperations Management Suite, Advanced”
|
¢48.000.000,00
|
Licencia de
software módulo eGestor/ePower. Certificados de
licencia.
|
¢10.500.000,00
|
Licencias Oracle Web Logic
|
¢20.340.000,00
|
Dpto.
de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O.C.
N° oc14-0003.—Solicitud N° 16636.—(IN2014045693).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-10600
Servicios de diseño para el desarrollo de los planos
constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios para el
Proyecto Sede Regional del Servicio Fitosanitario del Estado, en terrenos de la
Dirección Regional Huetar Atlántica, Siquirres
La Proveeduría Institucional
del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 14 de agosto del 2014, para el “Servicios de diseño para el desarrollo
de los planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos
complementarios para el Proyecto Sede Regional del Servicio Fitosanitario del
Estado, en terrenos de la dirección Regional Huetar Atlántica, Siquirres”
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento
de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un
dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).
La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se
encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo
al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C.
Nº 0255.—Solicitud Nº 27993.—C-19770.—(IN2014045595).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000009-UPIMS
Análisis de
laboratorio para acueducto
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas
del 30 de julio del 2014 para contratar:
Línea 1: servicio de gestión de apoyo para realizar
muestreos análisis de laboratorio por un año prorrogable por periodos iguales
hasta 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 11 de junio del 2014. Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400022094.—Solicitud N° 16621.—(IN2014045683).
LICITACIÓN PÚBLICA N° LN
2014-000002-00100
Contratación de una persona
jurídica para la organización
de trece (13) encuentros inclusivos de capacitación
y recreación para personas jóvenes
con discapacidad
La Proveeduría del Consejo Nacional de la Política Pública de la persona
joven recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes, 8 de agosto del
2014, para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el
cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Ministerio de
Hacienda, https://hacienda.go.cr/compraded, o podrán
obtenerlo en la Proveeduría, sita; avenida 8, calles 21 y 25, oficina Nº 2195 o
de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia 75 metros al este, para
lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento (llave maya). No se
suministraran ejemplares gratuitos.
San José, 11 de julio del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Ricardo Robles Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014045773).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000039-PROV
Compra e
instalación de circuito cerrado de televisión
para el II Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 8 de agosto de 2014, a las
10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San
José, 14 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014045826).
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000038-PROV
Contratación de servicios sobre
consultorías informáticas
y desarrollo de sistemas para la Plataforma de
Información
Policial
del Organismo de Investigación Judicial
Fecha
y hora de apertura: 8 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San
José, 14 de julio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014045913).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000021-DCADM
Contratación de empresas que brinden
servicios
de fletes o
traslados de bienes en todo
el país (consumo
por demanda)
Apertura:
Para las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, Cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa,
costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San
José, 14 de julio del 2014.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014045819).
ÁREA DE SALUD VALLE LA ESTRELLA
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2014CD-000019-2651
Compra servicio de alimentación a
pacientes
El
Área de Salud Valle la Estrella invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso: Compra Directa de Escasa Cuantía 2014CD-000019-2651,
“compra servicio de alimentación a pacientes.”
Apertura de
ofertas: lunes 28 de julio del 2014, a las 14:00 horas.
El cartel se
puede adquirir en la Oficina de Contratación Administrativa del Área de Salud
Valle la Estrella, sita en Puerto Limón Valle la Estrella, oficina de
Contratación Administrativa, ubicada 700 mts oeste del puente colgante de
Pandora, entrada a mano derecha, frente a la Cruz Roja Costarricense. (Bach.
Heylin Gómez Núñez, Encargada de Contratación Administrativa, Tel: 2759-0029 /
2759-0411 / 2759-0409 ext: 100, fax: 2759-1251, hgomezn@ccss.sa.cr).
Valle
la Estrella, 14 de julio del 2014.—Lic. Leidy Solano
Castro, Administradora.—1 vez.—(IN2014045691).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014LN-000005-2101
Reactivos para determinación de
Proteínas Séricas
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000005-2101, por concepto de Reactivos para determinación de
Proteínas Séricas. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de agosto del 2014,
a las 10:00 a.m. La visita al sitio está coordinada para los días 23 y 24 de
julio del 2014, con horario de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., en la Sección de
Serología del Laboratorio Clínico. Para mayor información comunicarse con la
Dra. Giselle Bartels M., al teléfono 2212-1000, ext. 4152. El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de julio de 2014.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1
vez.—(IN2014045788).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000020-01
Insumos químicos, equipo y
maquinaria para la siembra y mantenimiento
de raíces y tubérculos, plátano,
papaya y guanábana para subregión de Cariari
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso: Licitación Abreviada 2014LA-000020-01. “Insumos químicos, equipo y
maquinaria para la siembra y mantenimiento de raíces y tubérculos, plátano,
papaya y guanábana para subregión de Cariari”.
Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 6 de agosto del 2014, a
las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr, la legalidad
de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en formato digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014045654).
El Instituto
de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000022-01
Adquisición de equipo de transporte
El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), invita a todas las personas
físicas o jurídicas interesadas a participar en este concurso. Para obtener el
cartel lo pueden descargar de la página web del Inder, dirección electrónica:
www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección de correo electrónico:
kacris@inder,go.cr Recepción de ofertas hasta las once horas del martes 29 de
julio del 2014 en la Oficina de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, ubicada en Oficinas Centrales, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros
oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014045664).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000007-10
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro de
Formación Parque Z (zona franca de Cartago),
adscrito a la Unidad Regional de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
del 11 de agosto del 2014. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación
en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita
300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
16678.—C-15960.—(IN2014045858).
Invita
a participar en los siguientes procesos de Licitación Abreviada:
Número proceso
|
Nombre
|
Fecha y hora límite para recepción de
ofertas
|
2014LA-000001-JUDESUR
|
Construcción de muros corta fuegos en
locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito
|
31 de julio del 2014, hasta las 15:00
horas.
|
2014LA-000002-JUDESUR
|
Contratación de servicios
profesionales para el apoyo y seguimiento del proceso de implementación del
sistema de información administrativo financiera de JUDESUR
|
28 de julio del 2014, hasta las 15:00
horas.
|
2014LA-000003-JUDESUR
|
Contratación de servicios profesionales
en ingeniería
|
30 de julio del 2014, hasta las 15:00
horas.
|
2014LA-000004-JUDESUR
|
Adquisición de licencias para equipo
de cómputo de JUDESUR
|
05 de agosto del 2014, hasta las 15:00
horas.
|
Se
ruega a los interesados retirar el cartel de licitación en la Proveeduría de
JUDESUR, planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito,
Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email proveeduria@judesur.go.cr o floaiciga@judesur.go.cr.
Cualquier
consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono
2775-0496 ext. 128 ó 136.
Lic.
Fresia Loáiciga Sánchez, MBA, Proveedora.—1
vez.—(IN2014045832).
BN
VITAL OPC S. A.
GERENCIA DE OPERACIONES Y ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-BNV01UCA
Adquisición de una solución de respaldo a disco
con
deduplicación en línea para las Oficinas
Centrales
de BN Vital y sitio alterno de
BN
Vital con servicio de post-garantía
La Proveeduría
Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., invita a participar en la Licitación
Pública 2014LN-000001-BNV01UCA denominada Adquisición de una solución de
respaldo a disco con deduplicación en línea para las Oficinas Centrales de BN
Vital y sitio alterno de BN Vital con servicio de post-garantía.
Se recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (3:00 p.m.), del
lunes 18 de agosto del 2014, en sus oficinas ubicadas en el 7mo piso mezanine del
Edificio Cartagena ubicado en San José entre calle cero avenida primera,
entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0958/2212-0827. El
cartel puede ser solicitado a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o
eaugaldeg@bncr.fi.cr.
San José, 14 de
julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Tatiana Varela González, Proveedora.—1
vez.—(IN2014045630).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los rediseños o
actualizaciones
estructurales,
trámites y construcción de un tercer módulo
de
tratamiento similar y paralelo a los dos existentes,
que
quede interconectado y funcionando
en
la Planta Potabilizadora de Cartago
El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 19 de agosto del 2014. Para
las 9:00 horas del 29 de julio del 2014, se ha programado una única visita al
lugar de los trabajos objeto de esta licitación, teniendo como punto de partida
el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas,
Director de Acueductos. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación
y los planos constructivos en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014045706).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
Construcción puente vehicular sobre el
Río Chimuri
Licitación
Abreviada N° 2014LA-000008-01“Construcción puente vehicular sobre el Río
Chimuri en el camino código 7-04-062”, se informa a los oferentes que el cartel
se encuentra a la venta en la Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca,
siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas es el día lunes 28
de julio de 2014, a la 1:00 p. m.
Para
información, llamar al 2751-01-00 ext. 109/110.
Talamanca,
10 de julio del 2014.—Melvin Cordero Cordero,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014045731).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000032-32600
Adquisición de Conmutadores y Tarjeta
Expansora
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de
Adjudicación N° 2014-031, de las 14:00 horas del 23 de junio de 2014, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta
N° 1: G B M de Costa Rica S. A. N° 3-101-003252. Posiciones Nos. 1, 2, 3
y 4, por un monto total de $384.654,58.
Se
les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de
la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en
el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, 27 de junio del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora—1 vez.—O. C. N°
3400022633.—Solicitud N° 16684.—C-14570.—(IN2014045859).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-32600
Concesión del servicio de soda comedor
para los funcionarios
del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes ubicada
en la Sede
Central del MOPT
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación N° 155-2014 de las 13:21 horas del día 31 de junio
del 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 6: Xinia
María Alvarado Mora, cédula de identidad N° 0502570480, la(s) línea (s) N°
00001, se adjudica por un monto conforme lo establece el cartel en el punto
1.3.6 inciso b), el cual indica: Se cobrará únicamente por concepto de CANON
Mensual para el primer período una suma base inicial de ciento setenta y cinco
mil colones (¢175.000,00) que se aumentará en un 15% (quince por ciento anual),
por cada periodo (entiéndase un año) que permanezca utilizando las
instalaciones y brindando el servicio de Soda Comedor. Además, se mantendrá la
modalidad de pago mensual anticipado.
Dicho pago
deberá realizarse en los primeros cinco días de cada mes, el primer pago será
condición para iniciar la ejecución por lo que en los cinco días posteriores a
la notificación del refrendo o aprobación contractual, se debe proceder a su
acreditación ante la Comisión de la Soda. Esta, una vez recibido el oficio, emitirá
la Orden de Inicio respectiva.
Asimismo, la
Dirección de Proveeduría Institucional advierte la necesidad de corregir
errores materiales en las Resoluciones de Adjudicación N° 159 que Modifica la
Resolución de Adjudicación N° 155-2014, de fecha 02 de julio del 2014, de
conformidad con los alcances del artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y en especial, a la necesidad de ajustar tal resolución
al mérito y naturaleza de la contratación, se procedió a emitir la Resolución
de Modificación N° 189-2014, de las 15:00 horas del 14 de julio del 2014.
El interesado
tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 15 de julio del 2014.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N° 16697.—(IN2014045862).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-UPIMS
Tanques sépticos, interceptores de
grasa e inodoros
Consejo
Técnico de Asistencia Médico
Social
con Fondos de OCIS
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de
la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que, por
Resolución Nº0154-2014 de las 15:30 horas del 04 de julio de 2014, las líneas
de la Licitación Pública 2014LN-000001-UPIMS se adjudicaron de la siguiente
manera:
Línea
1:
Mil
setecientos veintidós (1722) Tanques Sépticos, precio unitario ciento sesenta y
cinco mil ciento cuarenta colones exactos (¢165,140.00.), para un monto total
de doscientos ochenta y cuatro millones trescientos setenta y un mil ochenta
colones con 00/100 (¢284, 371,080.00.), a la empresa La Casa del Tanque S.A.
con cédula jurídica 3-101-191210.
Línea
2:
Mil
setecientos veintidós (1722) interceptores de grasa, precio unitario cuarenta y
cinco mil setecientos cincuenta colones (¢45,750.00.), para un monto total de
setenta y ocho millones setecientos ochenta y un mil quinientos colones con
00/100 (¢78, 781,500.00.), a la empresa La Casa del Tanque S.A. con cédula
jurídica 3-101-191210.
Línea
3:
Mil
setecientos veintidós (1722) Inodoros, precio unitario cincuenta y tres dólares
con 94/100 ($53.94), para un monto total de noventa y dos mil ochocientos
ochenta y cuatro dólares con 68/100 ($92,884.68), a la empresa El Guadalupano
S.A. con cédula jurídica 3-101-009284.
San
José, 11 de julio del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400022094.—Solicitud N° 16620.—(IN2014045682).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000008-UPIMS
Análisis de laboratorio para acueducto
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto
del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872
BNCR - MS, comunica que: Por medio de la Resolución N° 0151-2014 del 01 de
julio 2014 se procede a declarar infructuoso:
Línea
1: servicio de gestión de apoyo para realizar muestreos análisis de laboratorio
por un año prorrogable por periodos iguales hasta 48 meses.
San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400022094.—Solicitud N° 16622.—(IN2014045687).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000034-2104
Adquisición de sistema de video
torre
para cirugía urológica
Empresa
adjudicada: Gerard o Elsner Limitada.
San
José, 14 de julio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014045663).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000032-2104
Adquisición de mantenimiento
preventivo
y correctivo de
acelerador lineal
Empresa
adjudicada: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos.
San
José, 14 de julio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014045665).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-1161
Adquisición de motocicletas
La Dirección de
Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social al ser las
quince horas del catorce de julio dos mil catorce, adjudicó la licitación de la
siguiente manera:
Oferta N° 2: Sociedad
Anónima de Vehículos Automotores (SAVA), ítem 1, 2 y 3 correspondiente a 93
(noventa y tres) motocicletas tipo montañera marca Honda XL200 por un monto de
US $388.740,00 (Trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta dólares
exactos), 1 (uno) cuadraciclo 4x4 marca Honda, TRX420FE1 por un monto de US
$7.500,00 (siete mil quinientos dólares exactos), y 4 (cuatro) motocicletas
scooter marca Honda por un monto de US $8.800,00 (ocho mil ochocientos dólares
exactos). Monto Total adjudicado US $405.040,00 (cuatrocientos cinco mil
cuarenta dólares exactos).
Todo de
conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación
y ofrecidas por la firma adjudicataria.
Dirección de
Servicios Institucionales.—Lic. Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinadora de Logística.—1 vez.—(IN2014045729).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-08
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para
equipos
de fotocopiado de la Unidad Regional Brunca del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad de esta licitación,
tomado en artículo II, inciso a del acta N° 72, celebrada el día 14 de julio
del 2014.
a) Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000003-08 “Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para equipos de fotocopiado de la Unidad Regional Brunca del I.N.A.”
de la siguiente manera: Las líneas 1, 2 y 3 a la Oferta N° 1 Copias
Dinámicas S. A., monto adjudicado anual de ¢2.490.000,00; plazo de
ejecución del servicio de manera bimestral contando con 5 días hábiles para la
ejecución del mismo, previa a la orden de inicio y calendarización de visitas
por parte del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca. Vigencia
del contrato: Un año, el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro años más
para un total de cinco (5) años.
Acuerdo
tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-391-2014, estudio técnico de la
Unidad de Recursos Materiales URMA-PSG-549-2014, así como la razonabilidad del
precio y el informe de recomendación RB-PA-JCA-098-2014.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
16680.—C-27370.—(IN2014045857).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000056-02
(Notificación
de adjudicación)
Implementación del módulo SAP
en las áreas de
mantenimiento
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GAF-1024-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con
fecha del día 11 de julio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta
N°: Uno (1).
Oferente: Ernst & Young S. A.
Apoderado
generalísimo: Pablo Arrieta Guzmán.
Monto total: $318.200,00, desglosado en: $275.000,00 implantación e
integración aplicativo SAP-PM.
$43.200,00
servicios de mantenimiento y soporte post-implementación.
Descripción: Contratación del servicio
implementación del módulo de mantenimiento-SAP integrándolo al Sistema SIGSAP
actual, proporcionando las tecnologías de punta que permitan una operación
óptima de los usuarios del módulo.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta.
Forma de pago: Contra
avance, mediante transferencia bancaria, conforme el siguiente desglose:
10% contra la
entrega de la Fase I.
20% contra la
entrega de la Fase II.
20% contra la
entrega de la Fase III.
20% contra la
entrega de la Fase IV.
30% contra la
entrega de la Fase V.
Plazo
contractual: Veinte (20) semanas, las cuales
incluyen los plazos que dispone la Administración para la revisión y aceptación
de los entregables de las diferentes fases del proyecto.
Lugar de entrega: Oficinas Centrales Edificio Hernán Garrón
Salazar.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales
a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando
los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido, mismo que deberá ser aprobado internamente por la Dirección
Jurídica de RECOPE S. A.; a efectos de la legalización se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario debe aportar una
certificación notarial de la sociedad en la cual se indique la representación,
monto del capital social y la naturaleza, propiedad y distribución de las
acciones que la conforman. En caso de que dichas acciones pertenezcan a su vez
a otra sociedad anónima, debe aportarse la documentación necesaria hasta
demostrar la propiedad de dichas acciones en persona física.
4. La presente adjudicación se adopta
considerando que el precio establecido por el adjudicatario es firme y
definitivo, y que el mismo está en función de la entrega del producto final
requerido en todos sus alcances a través de este concurso, y dentro del plazo
adjudicado, garantizando que en las condiciones en que se dicta esta
adjudicación se satisface plenamente la finalidad pública perseguida, es decir,
la implantación del aplicativo SAP-PM para las áreas de mantenimiento de
RECOPE.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 16698.—(IN2014045861) .
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000068-OPMZ
Compra de batidora concreto
El
Alcalde Municipal de Zarcero, según oficio MZ-AM-534-2014 del 14 julio del
2014, adjudica la Contratación Directa N° 2014CD-000068-OPMZ “Compra de
batidora concreto”, a la empresa: Técnica Universal de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-442435.
Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014045866).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA Nº 2014CD-000126-PROV
Operacionalidad del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil del cantón
La Proveeduría
Municipal informa que por acuerdo Nº 808 del Concejo Municipal, tomado en la
sesión Nº 319-2014 celebrada el 8 de julio del 2014, este proceso se adjudicó a
Karla Daniela Borbón Barrantes, cédula física 01-1195-0395 por la suma
de ¢68.988.686,97. El expediente se encuentra a disposición de los interesados
en esta oficina.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—
1 vez.—(IN2014045641).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-01
Contratación de asesoría de servicios
profesionales
para la
actualización del Plan Regulador
de la Ciudad de
Quepos
El
Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal N° 03, del artículo sétimo,
informes varios, sesión ordinaria N° 387-2014, celebrada el 01 de julio del
2014 se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01, al señor: Edgardo
Madrigal Mora. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Lic. Aquiles Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2014045864).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000005-32600
Arrendamiento de microcomputadoras de
escritorio
tipo Descktop y del
tipo Workstation
La
Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, comunica a todos los interesados en esta contratación que se
realizaron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en
el sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED de Internet.
San
José, 03 de julio del 2014.—Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400022633.—Solicitud N° 16686.—C-11860.—(IN2014045860).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000040-2104
(Modificaciones)
Por la adquisición de jabón para manos en espuma
Se les comunica a
los interesados que pueden retirar las modificaciones al cartel, las cuales
podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014045660).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000056-2104
Por la adquisición de agujas para biopsia de próstata
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en
el presente concurso que por error material se indicó fecha de apertura para el
día lunes 11 de agosto a las 9:00 horas.
Con base en el
artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el
error leyéndose correctamente:
La apertura del
presente concurso se realizará el día lunes
4 de agosto del 2014, a las 09:00 horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014045662).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000014-05101
(Aviso
N° 2)
Catéter intravenoso N° 20
A
todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000014-05101, ítem
único, catéter intravenoso N° 20, se les informa que se modifica la ficha
técnica versión N° 0047 en el apartado N° b) Aguja tipo mandril la cual se
encuentra incorporada en el expediente electrónico.
Además se le
informa que se prorroga la apertura de ofertas para el 6 de agosto del 2014 a
las 10: 00 horas.
El resto del
cartel permanece invariable.
Subárea
Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
1933.—C-11920.—(IN2014045676).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
La
Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de
Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les
comunica a los interesados a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000004-2307
Adquisición de cambio de cubiertas
metálicas,
para el Hospital William
Allen T.
Que
por motivos de aclaraciones y modificaciones al cartel, se prorroga la fecha de
apertura de ofertas del concurso arriba indicado para las 10:00 horas del día
lunes 28 de julio del 2014.
Las
aclaraciones y modificaciones al cartel se encuentran en la Subárea de
Contratación Administrativa y se enviarán a publicar a la página web de la
CCSS.
Subárea
de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez
Bogantes.—1 vez.—(IN2014045865).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-00037-PRI
(Circular
Nº 2)
Compra de equipo especial
(Minicargadores
o miniretroexcavadores)
A
todos los interesados en participar en la presente licitación, se les comunica
que mediante esta circular, se aplican las siguientes modificaciones y
aclaraciones al pliego cartelario.
Modificaciones
al cartel:
1) Volumen 1. artículo
21, se amplía el plazo para el estudio y la adjudicación a 40 días hábiles.
2) Volumen 1. artículo 9,
se amplía el plazo para la vigencia de ofertas a 50 días hábiles.
3) Volumen 1. artículo
15, se amplía el plazo para la vigencia de la garantía de participación 50 días
hábiles.
4) Volumen 2, punto 5, Dirección, inciso b): Se
aclara que el radio de giro correcto es no mayor a 2100 mm.
5) Volumen 2, punto 12, Características del
cargador y dimensiones, inciso d): Se aclara que la altura mínima correcta al
eje de articulación del cucharón es 2900 mm.
Sobre
este mismo punto, también se aclara que la altura solicitada es basada en la
altura del pin de la articulación, es decir, el pin que sujeta el balde con el
marco frontal.
Las demás
condiciones del cartel, permanecen invariables.
Lic.
Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16676.—C-21980.—(IN2014045856).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000024-PRI
(Circular
N° 1)
Alquiler de camiones cisterna
modalidad-según demanda
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está
disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web:
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Demás términos
del cartel permanecen invariables.
Dirección
de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16703.—(IN2014045863).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLÉO
S. A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000002-02
(Enmienda
N° 1)
Suministro de camiones reabastecedores
y servidores de
hidrante
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-00017.—Solicitud N°
16671.—C-9880.—(IN2014045855).
COLEGIO DE ABOGADOS ABOGADAS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-UL-CAB
(Aclaración
- Modificación)
Servicios de alimentación para
actividades
del Colegio de
Abogados de Costa Rica
En
relación con el cartel, comunicado en oficio PROV-0161-2014 del 23 de junio
2014 y publicado en La Gaceta del 26 de junio 2014, disponible desde esa
misma fecha en la página web del Colegio www.abogados.or.cr, se comunican las
siguientes aclaraciones modificaciones:
1) En el Capítulo I, Aparte I, punto B., para los
renglones N° 2 refrigerio y Nº 6 repostería popular, el peso de los bocadillos
debe ser de 40gr. +- 5 gr.
2) En el Capítulo I, Aparte II., el punto D.
equipamiento hostelero no se aplicará en la evaluación de los renglones Nº 02 y
Nº 06.
3) En el Capítulo I, Aparte IV., el punto A. no
aplica para los renglones Nº 2 y Nº 6.
4) En el Capítulo II, Aparte I., en el punto A. se
incluye la frase “Excepto para los renglones Nº 2 y Nº 6 cuya base es noventa
por lo que la máxima calificación posible es de noventa (90) puntos”.
5) En el Capítulo II, Aparte III, punto J. inciso
a. se agrega lo siguiente:
“Para determinar el monto de la
garantía, el Oferente deberá completar el siguiente cálculo con el precio
cotizado para los renglones que cotice:
Renglón
|
Costo unitario por
|
Cantidad raciones por
|
Porcentaje de garantía igual a
|
Monto de garantía a depositar
|
1
|
|
125
|
0,05
|
¢
|
2
|
|
50
|
0,05
|
¢
|
3
|
|
50
|
0,05
|
¢
|
4
|
|
30
|
0,05
|
¢
|
5
|
|
150
|
0,05
|
¢
|
6
|
|
300
|
0,05
|
¢
|
6) En el Capítulo II, Aparte V., inciso B., se
agrega la siguiente frase: “El monto que corresponda al 5% se calcular sobre la
misma base de la garantía de participación”.
Todos
los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 14 de julio del 2014.—Departamento
Proveeduría.—Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 9763.—Solicitud N°
16627.—C-29530.—(IN2014045837).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-PROV
Construcción de la II etapa del Plantel Municipal
Enmienda Nº 001. Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-PROV.
Construcción de la II etapa del Plantel Municipal. La Proveeduría informa a
todos los interesados a participar en este proceso licitatorio que a partir de
esta publicación pueden solicitar las aclaraciones al cartel de este proceso en
forma gratuita en esta oficina o a través del correo electrónico
jose.gonzalez@muniguarco.com. Por lo anterior, la apertura de las ofertas se
traslada para el 28 de julio del 2014, a las 11:00 horas en el Salón de
sesiones de esta Municipalidad.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—
1 vez.—(IN2014045645).
REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICACIÓN
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en
el acta de sesión ordinaria N° 6046 en el Artículo II), Inciso 6), Puntos a) y
b), celebrada el día 05 junio del 2014, ACUERDA: Modificar el artículo 13 del
Reglamento de Junta Directiva para que en adelante se lea así:
Artículo
13. Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, con la colaboración y
asistencia de las instancias que considere necesarias, elaborar el orden del
día para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
San
José, 8 de julio de 2014.—Lic. Alejandro Sequeira
Umaña, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—1
vez.—(IN2014043974).
Mediante
acuerdo de Junta Directiva AC-150-2014-JD de fecha 23 de junio del 2014, se
aprueba el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO USO DE RECURSOS
INFORMÁTICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como finalidad normar el uso
de los recursos, de los servicios informáticos y los servicios de red, que está
a disposición de las personas funcionarias para su utilización en actividades
adjetivas y sustantivas.
Artículo 2°—Ámbito
de acción. Lo enunciado en el presente reglamento es aplicable tanto para
las personas usuarias finales, como para las personas técnicas informáticas,
así como de las personas proveedoras de los recursos y servicios informáticos.
Será responsabilidad de las personas citadas anteriormente, cumplir lo aquí
estipulado.
Artículo 3°—Definiciones
y nomenclatura. Para el mejor entendimiento de los diferentes artículos
descritos en este reglamento, se presentan las siguientes definiciones:
Acceso
Remoto: Acceder desde una computadora a un
recurso ubicado físicamente en otra computadora dentro de la institución, a
través de una red local o externa.
Acuerdo de
confidencialidad: Convenio entre empresas y/o contrato
entre las personas funcionarias que tengan acceso a consulta y/o modificación
(crear, actualizar y eliminar) de datos de los servicios informáticos, o bien,
entre instituciones que comparten datos o sistemas, para garantizar el manejo
discreto de la información. También se utiliza el concepto “cláusulas de
confidencialidad”, que son aquellas que imponen una obligación negativa: de no
hacer o de abstenerse; es decir, de no utilizar la información recibida con
fines distintos a los estipulados (véanse los artículos 71 del Código de Trabajo).
Acuerdo de
licenciamiento: Contrato entre persona proveedora
debidamente autorizado o entre el fabricante y la institución, para utilizar
éste en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas.
Administrador
de Recursos Informáticos (ARI): Persona
funcionaria técnico informática, designada por la jefatura para administrar los
recursos informáticos tanto en la GTIC como en Unidades Regionales.
Antivirus:
Aplicación o grupo de aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección,
bloqueo, desinfección, prevención y eliminación de programas malignos en
sistemas informáticos o en internet.
Autenticación:
Acto de establecimiento o confirmación de la identidad de una persona usuaria
como válida.
Autoridades
Superiores: Comprende la Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa y
Subgerencia Técnica.
Autorizaciones:
Permiso explícito otorgado formalmente por parte de la jefatura de la UO, o una
instancia superior a ésta, siempre y cuando se cumplan con los principios de
seguridad de la información de dicha UO.
Caracteres:
Cualquier símbolo en una computadora. Pueden ser números, letras, puntuaciones,
espacios, etc.
Chat:
Distintas formas posibles de comunicarse en tiempo real entre dos o más
personas por medio de mensajes escritos, audio y video, a través de los
recursos informáticos institucionales.
Clave de
usuario: Contraseña compuesta por un conjunto
finito de caracteres que la persona usuaria emplea para acceder a un servicio,
sistema o programa.
Confidencialidad:
Protección de la información sensible contra acceso y divulgación no
autorizada.
Control Remoto:
Servicio que ofrecen algunas herramientas informáticas que permite dar soporte
técnico a través de la red y que supone el control directo del recurso
informático por parte de la persona soportista.
Correo
Electrónico: servicio de red dentro y fuera del
INA que permite a las personas usuarias enviar y recibir mensajes mediante
sistemas de comunicación electrónicos.
Correo masivo:
Envío de un mensaje a una gran cantidad de personas destinatarias.
Cuenta:
Nombre único que identifica a cada persona usuaria (conocido como login), se
autentica mediante una contraseña (password).
Cuotas de
disco: Espacio de almacenamiento en disco
asignado a una persona usuaria.
Decodificación:
Proceso inverso para obtener la información en su formato nativo.
Disponibilidad
de la Información: Se vincula con el hecho de que la
información se encuentre disponible (v. gr. utilizable) cuando la necesite en
un proceso de la organización en el presente y en el futuro. También se asocia
con la protección de los recursos necesarios y las capacidades asociadas.
Implica que se cuente con la información necesaria en el momento en que la
organización la requiere.
Dispositivos
Móviles: son dispositivos de tamaño pequeño,
con capacidad de procesamiento y de conexión a una red, con memoria limitada,
diseñados específicamente para una función, pero que pueden llevar a cabo otras
funciones más generales.
Documento:
Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los
cuadros, las fotografías, las fotocopias, las cintas de respaldo, los discos,
las grabaciones magnetofónicas y en general, todo objeto que tenga carácter
representativo o declarativo para la institución.
Documento o
imagen digitalizada: Transformación o representación
electrónica que se puede almacenar y acceder por medio de una computadora.
Documento
electrónico: Cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo expresamente, o transmitida por un medio
electrónico o informático.
Dueño de los
datos: Sujeto que puede autorizar o denegar
el acceso a determinados datos, y es responsable de la integridad,
disponibilidad y confidencialidad de los éstos.
Encriptación:
Proceso para codificar la información a un formato más seguro.
Firewall:
Elemento del sistema de seguridad de información que es utilizado en redes de
computadoras para controlar las comunicaciones, permitiéndolas o denegándolas.
Gestión de
incidentes: Reporte, registro, atención y
escalamiento de cualquier evento o situación que cause una interrupción en el
servicio de la manera más rápida y eficaz posible, mediante el Service Desk.
GTIC:
Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación.
Hardware:
Todos los componentes electrónicos, eléctricos y mecánicos que integren:
computadoras, servidores, módems, routers, switches, cableado, cintas, discos,
fuentes de poder, dispositivo de almacenamiento (SAN), UPS, en oposición a los
programas que se escriben para ella y la controlan (software).
INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Incidentes de
Seguridad de la Información: Eventos inesperados que amenazan la
seguridad de la información de una organización y comprometen las operaciones
de la misma.
Integridad:
Precisión y suficiencia de la información, así como su validez de acuerdo con
los valores y expectativas del negocio.
Internet:
Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, integrado por las
diferentes redes de cada país del mundo.
Intranet (red
Interna): Red privada que permite acceso a
información institucional que se basa en las mismas tecnologías que Internet.
Jefaturas:
Persona funcionaria de la administración activa responsable de una Unidad
Organizacional, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Licenciamiento:
Conjunto de permisos que un desarrollador o empresa brinda para la
distribución, uso y/o modificación de la aplicación que desarrolló o de la cual
es propietario.
Medio de
almacenamiento: Cualquier dispositivo en el cual se
puede guardar información.
Módem:
Dispositivo utilizado para la conexión a Internet.
Normas Técnicas
para la gestión y el control de las Tecnologías de la Información:
Normativa emitida por la Contraloría General de la República que establece los
criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas
tecnologías y lo establecido en la Ley de Control Interno en su artículo 16
relativo a los Sistemas de Información.
Perfil:
Conjunto de derechos y atribuciones que tienen las personas usuarias de los
recursos informáticos.
Personas
usuarias externas: Todas aquellas personas naturales o
jurídicas, que no son personas funcionarias del INA pero que utilizan algún
tipo de servicio profesional o técnico a la Institución.
Persona Usuaria
Final: Todas aquellas terceras personas que
utilicen sistemas, software, equipos informáticos y los servicios de red
provistos por el INA.
Privilegio:
Permiso para realizar una actividad dentro de los sistemas, equipos o servicios
de TIC de la Institución. Se otorga mediante una autorización.
Recursos
de TI
Menor
privilegio: Principio utilizado para la
asignación de perfiles de usuario según el cual a éste se le deben asignar, por
defecto, únicamente los permisos estrictamente necesarios para la realización
de sus labores.
Necesidad de
saber: Principio utilizado para la
definición de perfiles de usuario según el cual a éste se le deben asignar los
permisos estrictamente necesarios para tener acceso a aquella información que
resulte imprescindible para la realización del trabajo.
Programas
Informáticos de uso especializado: Es aquel
software adquirido por el INA, para ser utilizado en aplicaciones específicas.
Protector de
Pantalla: Programa que se activa cuando la
computadora se encuentra inactiva por un período determinado de tiempo y
muestra efectos gráficos en la pantalla, generalmente ocultando el contenido
con el que se está trabajando.
Recurso
informático: Cualquier equipo tecnológico
(computadoras, portátiles, faxes, impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, etc.)
dentro del INA.
Registros
Vitales: Cualquier registro, contrato,
documento, formulario o cualquier unidad de información que no esté almacenada
en la red de área local o servidor central, pero que en el momento de un
desastre, puede ser necesario recrear esta información para que las áreas
usuarias puedan ejecutar sus actividades en un ambiente de contingencia.
Reporte de
navegación: Informe emitido mediante un sistema o
herramienta que permite mostrar los sitios de Internet que una persona usuaria
ha accesado durante un periodo definido.
Respaldos:
Copia de seguridad de la información en un medio de almacenamiento externo.
Rol:
Conjunto de permisos que se asignan a una persona usuaria que se autentican o
accesa a un servicio, aplicación o sistema.
Seguridad de la
Información: Conjunto de regulaciones,
procedimientos y acciones dirigidas a preservar la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de la información institucional.
Seguridad informática:
La seguridad informática o seguridad de tecnologías de la información es el
área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura
computacional y todo lo relacionado con esta y, especialmente, la información
contenida o circulante; considera aspectos como Confiabilidad, Integridad y
Disponibilidad de los datos.
Service Desk:
Gestiona eventos que causan o pueden causar una pérdida en la calidad de un
servicio, mantiene proactivamente informados a las personas usuarias de todos
los eventos relevantes con el servicio que les pudieran afectar.
Servicio de
correo electrónico: Sistema de mensajería que permite
enviar o recibir mensajes electrónicos, a uno o varios destinatarios.
Servicios de
red: Se denominan servicios de red a aquellas
utilidades, dispositivos o herramientas disponibles en la red que brindan una
funcionalidad especial a las personas usuarias.
Servidor de
respaldos: Servidor dedicado como medio de
almacenamiento para respaldos de información.
Servidor de
archivos: Computadora con características
especiales propia del INA, dedicada exclusivamente al almacenamiento de la
información de carácter institucional de las personas usuarias de cada unidad
organizativa.
Sesión:
Período de tiempo que una persona usuaria mantiene activa una aplicación. La
sesión de usuario comienza cuando el mismo accede a la aplicación y termina
cuando se cierra.
Software:
Todo programa, instrucción o aplicación que se ejecuta, en el equipo
informático necesario para su funcionamiento.
Solicitud de
servicio: Son todas las consultas y eventos que
pueden causar o no una interrupción o una reducción de la calidad del servicio
y reportadas por las personas usuarias.
SPAM:
Correo electrónico no deseado.
Spyware:
Programa que recopila información de un computador y después transmite esta
información a una entidad externa sin el conocimiento o el consentimiento del
propietario del computador.
UAP:
Unidad de Administración de proyectos.
Unidad
Organizativa (UO): Elemento que reside en el organigrama
institucional hace referencia a cualquier unidad.
Unidad Técnica
Especializada (UTE): Núcleos de Formación y Servicios
Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan estudios técnicos
especializados.
USIT:
Unidad de Servicios de Informática y Telemática.
USEVI:
Unidad de Servicios Virtuales.
USST:
Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos.
Virus
Informático: Software que tiene la capacidad de
registrar, dañar, eliminar datos, puede replicarse a sí mismo y propagarse a
otros equipos.
Vulnerabilidad:
Debilidad o fisura en la estructura de un sistema que lo vuelven susceptible a
daños provocados por las amenazas.
CAPÍTULO II
Uso y seguridad de los recursos
informáticos
Artículo
4°—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las
personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos:
1. Utilizar los recursos informáticos
atendiendo las disposiciones expresadas en este reglamento.
2. Hacer uso
adecuado de todos los activos o recursos de Información.
3. Cumplir
con los principios de la seguridad de la información: confidencialidad,
integridad y disponibilidad.
4. Cumplir
la política de seguridad de la información del INA.
5. Custodiar,
resguardar, manipular y utilizar los recursos informáticos según lo establecido
por la GTIC.
6. Comportarse
apegado a los más altos valores éticos y morales, a las buenas costumbres y
estándares de conducta socialmente aceptados, de tal forma que no se dañe la
integridad moral de un tercero, interno o externo al INA.
7. Solicitar
la conexión de los equipos que se requieran en la red institucional por medio
de la UO bajo el procedimiento establecido.
8. Informar
de los problemas que presenten los recursos informáticos institucionales por
medio del procedimiento establecido por la GTIC
9. Custodiar
los programas, manuales, cables y otros dispositivos del recurso informático
que le sean asignados.
10. Conservar
la integridad y buen funcionamiento de los equipos que conforman la
infraestructura informática.
11. Acatar
todas las disposiciones dictadas por la GTIC sobre uso de los recursos
informáticos.
12. Apagar
los equipos tecnológicos al finalizar su jornada laboral, salvo casos en los
que sea estrictamente necesario que permanezcan encendidos, lo cual deberá ser
justificado debidamente por la jefatura inmediata.
13. Todo
incidente o cambio en el uso de los recursos informáticos, debe ser reportado a
la GTIC mediante el Service Desk.
14. Conectarse
a la red del INA desde sitios externos, con el objetivo de utilizar los
sistemas o servicios de TI definidos por la GTIC, en apego al procedimiento
establecido para tal fin.
Son
prohibiciones de las personas usuarias en el uso y seguridad de los recursos
informáticos:
1. Utilizar la red eléctrica conectada al
sistema de respaldo de energía del INA para otros fines distintos a la conexión
de computadoras portátiles o de escritorio autorizados por la GTIC.
2. Utilizar
software en los equipos que no haya sido autorizado por la GTIC e instalado por
la USST.
3. Almacenar
en el equipo asignado o en el disponible en la red, archivos de cualquier tipo
ajenos a los fines e intereses de la institución.
4. Descargar,
instalar, implementar o hacer uso de software no autorizado y/o sin
licenciamiento.
5. Guardar,
distribuir materiales, fotografías, música, videos, mensajes, documentos o
cualquier otro tipo de archivo que no tengan relación con sus funciones dentro
del INA.
6. Utilizar
los recursos informáticos de la Institución para exhibir, copiar, mover,
reproducir o manipular de cualquier otra forma material de contenido que atente
contra la ética, la moral o las buenas costumbres.
7. Suprimir,
modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, o
entorpecer de cualquier otra forma los controles establecidos para fines de
inventario.
8. Utilizar
los recursos informáticos de la institución para realizar actividades
personales o con fines lucrativos.
9. Utilizar
los recursos informáticos para la transferencia de información que afecte los
derechos de autor o propiedad intelectual.
10. Realizar
acciones para dañar o alterar los recursos informáticos o la seguridad de la
red.
11. Realizar
modificaciones en el equipo (remover, cambiar o intercambiar los componentes
internos), instalar conexiones y otros dispositivos de comunicación del INA.
12. Utilizar
telefonía convencional o móvil como módem para el acceso a Internet, a menos de
que sean autorizados por la USIT.
13. Cambiar la
configuración de los recursos informáticos establecidos por la USST.
14. Conectar
recursos informáticos a la red de computadoras, sin que su configuración sea la
aprobada por la GTIC.
15. Utilizar
herramientas espías para la recolección de datos que puedan interferir la privacidad
de las personas usuarias.
Artículo
5°—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en el uso y seguridad de los
recursos informáticos:
1. Adquirir y custodiar los programas de uso
especializado.
2. Actualizar
las licencias y fiscalizar el uso de los programas especializados.
3. Supervisar
los trabajos que deban ser realizados por terceros que por sus labores
necesiten hacer uso de la red o recursos de la institución con equipos de su
propiedad.
4. Solicitar a
la GTIC la revisión y autorización del recurso informático que vaya a ser
utilizado por terceros, antes de tener acceso a la red o a los recursos que
utilice.
Artículo
6°—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC y sus unidades adscritas
en el uso y seguridad de los recursos informáticos:
1. Administrar la seguridad de la información.
2. Velar por
las funciones de planeación, coordinación y administración de los servicios de
seguridad de la información.
3. Garantizar
la seguridad en las operaciones realizadas, a través del control de procesos,
normativas, reglas, políticas y estándares.
4. Asegurar
una adecuada protección de los recursos informáticos, velando por la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del INA.
5. Incorporar
en las contrataciones de servicios informáticos a realizar con terceras
personas, las cláusulas referentes a temas de seguridad de la información.
6. Realizar
una evaluación periódica del servicio, con el fin de renovar la respectiva
autorización para el uso de los recursos informáticos de terceras personas.
7. Dar
solución pronta y efectiva a las personas usuarias a los problemas que suscite
el uso de los recursos informáticos institucionales, la cual puede ser remota o
en sitio.
8. Acatar las
directrices establecidas por la CGI en cuanto a los lineamientos y políticas y
sobre el uso de los recursos informáticos.
Artículo
7°—Deberes de la persona ARI. Son deberes de la persona ARI en el uso y
seguridad de los recursos informáticos:
1. Verificar el estado de los equipos previa
asignación a las personas funcionarias.
2. Informar de
forma escrita a la Jefatura de la UO correspondiente, las modificaciones en el
equipo, cambio de lugar, configuración, ampliación, renovación y conexión a red
que presentan en la Unidad.
3. Dar a conocer
a todas las personas usuarias, los estándares y procedimientos para el uso de
recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por
la GTIC en el cumplimiento de su deber.
4. Asesorar de
forma oportuna a las personas usuarias acerca del uso de los recursos
informáticos y la transmisión de datos.
5. Brindar el
soporte técnico a los equipos, impresoras, equipos de comunicación de la
institución; en un plazo no mayor a lo establecido en el catálogo de servicio.
6. Vigilar el
funcionamiento y uso de la red mediante monitoreos de la plataforma de
comunicaciones.
7. Instalar y
desinstalar software licenciado debidamente autorizado en los servidores de la
red y computadoras en general.
8. Acatar las
directrices establecidas por la CGI en cuanto a los lineamientos y políticas y
sobre el uso de los recursos informáticos.
9. Garantizar
la privacidad de los datos del INA y las personas usuarias.
CAPÍTULO III
Uso de contraseñas
Artículo
8°—Deberes y prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de las
personas usuarias en el uso de las contraseñas:
1. Ingresar a los sistemas o equipos del INA
mediante una cuenta de acceso propia.
2. Tratar
todas las contraseñas como información confidencial.
3. Cambiar la
contraseña que le ha sido asignada tal y como el sistema se lo solicita.
4. Velar por
que su clave de usuario, sea lo más segura posible respetando los
procedimientos establecidos para tal fin.
5. Velar por
las acciones que se reporten y ejecuten con su contraseña.
6. Utilizar
los procedimientos que establezca la GTIC para solicitar cuentas de acceso a
los sistemas o equipos del INA o cambios de las mismas.
Son
prohibiciones de las personas usuarias en el uso de las contraseñas:
1. Compartir entre personas usuarias las contraseñas
de acceso a los recursos informáticos.
2. Solicitar
cuentas de acceso a los sistemas o equipos del INA o cambios de las mismas vía
telefónica o correo electrónico (salvo correo electrónico firmado
digitalmente).
3. Dejar
contraseñas escritas en medios, lugares físicos o electrónicos donde puedan ser
accesados por terceras personas.
4. Buscar
palabras claves de otras personas usuarias o cualquier intento de encontrar y
aprovechar agujeros en la seguridad de los sistemas informáticos del INA o del
exterior, o hacer uso de programas para acceder cualquier sistema informático.
Artículo
9°—Deberes de la USIT. Son deberes de las personas funcionarias de la
USIT en el uso de las contraseñas:
1. Entregar a su propietario la cuenta de acceso
y clave de la persona usuaria a los sistemas o equipos del INA, utilizando
mecanismos establecidos para tal fin.
2. Solicitar
identificación con cédula de identidad, pasaporte vigente o carné de la persona
funcionaria para hacer entrega de la clave de usuario a los sistemas o equipos
del INA.
3. Suspender
todas las cuentas asociadas a la persona funcionaria cuando deja de laborar
para la Institución.
4. Bloquear
automáticamente después de un intervalo de tiempo de inactividad definido por
la GTIC, toda computadora, estación de trabajo o terminal.
5. Conceder a
las personas usuarias, acceso a los sistemas de información, previa solicitud
de la Jefatura de la UO correspondiente.
Artículo
10.—Deberes de la URH .Son deberes de la URH en
el uso de las contraseñas:
1. Comunicar inmediatamente a la USIT la
finalización del contrato de una persona funcionaria para que procedan a la
eliminación de los privilegios.
2. Informar de
manera inmediata a la USIT cuando una persona funcionaria del INA está en
periodo de vacaciones, incapacidad o por cualquier otro motivo se ausentara por
un periodo igual o superior a 10 días hábiles, para gestionar la inhabilitación
de todo acceso a los sistemas de información institucional.
Artículo
11.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en
el uso de las contraseñas:
1.
Solicitar a la USIT el acceso a los sistemas de información que le concederá a
una persona usuaria.
1. Informar a la USIT los cambios en los
privilegios otorgados a las personas funcionarias de su Unidad.
2. Notificar a
la USIT acerca de la contratación de cualquier persona funcionaria en su área,
debiendo enviar por escrito el nombre de la persona usuaria, fecha de ingreso,
descripción de trabajo e información que necesita acceder para realizar sus
labores, lo último.
Todo lo
anterior, mediante el Service Desk.
Artículo
12.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de
la persona ARI en el uso de las contraseñas:
1. Tramitar las solicitudes de apertura de las
cuentas y cambios correspondientes a las personas usuarias de la Unidad, así
como su eliminación o inhabilitación temporal por ausencia de la persona
funcionaria.
2. Notificar a
la USIT sobre cualquier cambio de perfil que se genere a una persona usuaria,
así como la razón de ese cambio.
CAPÍTULO IV
Uso de internet
Artículo
13.—Deberes y prohibiciones de las personas
usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el uso de internet:
1. Utilizar en todo momento la página establecida
por la GTIC, como página de inicio en el navegador de Internet.
2. Justificar
cuando se le solicite ante la GTIC, el uso de INTERNET que no esté considerado
conforme a este reglamento.
Son
prohibiciones de las personas usuarias en el uso de internet:
1. Conectarse a Internet por medios no
autorizados por la GTIC.
2. Usar
programas para descarga e intercambio de archivos (programas P2P) como Emule,
BitTorrent, Kazaa, Ares, Limeware, entre otros; con el objetivo del almacenar
música, películas, programas, imágenes, juegos o cualquier otra aplicación o
contenido que no tengan relación con las labores de la persona funcionaria y
que además perjudiquen el funcionamiento de la red y la capacidad de
almacenamiento de sus computadoras.
3. Usar el
servicio de Internet para realizar actividades comerciales personales y
actividades que violen la ley, tales como invadir la privacidad de terceros,
dañar la propiedad intelectual de otro individuo u organización.
4. Utilizar
los servicios de Internet del INA para propagar intencionalmente virus o
cualquier aplicación maliciosa.
5. Utilizar
direcciones electrónicas de la Institución para colocar información en sitios
públicos de Internet sin la previa autorización de las Autoridades Superiores,
en coordinación con la GTIC.
6. Ingresar a
páginas de contenido pornográfico, violencia, racismo o la descarga de
programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios
clasificados como pornográficos; también se prohíbe la utilización de los
recursos para distribución o reproducción de este material, ya sea vía web o
medios magnéticos excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de la
labor a realizar esto se requiera y sea aprobado por las Autoridades Superiores
de forma explícita.
7. Se prohíbe
navegar en internet desde un equipo que tenga software no autorizados por la
GTIC.
Artículo
14.—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC
en el uso de internet:
1. Registrar en bitácora todo sitio accesado y
emitir reportes de navegación.
2. Inhabilitar
el servicio de Internet cuando por razones de seguridad, oportunidad y
conveniencia del INA, así se disponga.
3. Implementar
dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear
la utilización del servicio de Internet.
4. Revisar el
historial de uso y acceso del servicio de una persona usuaria que esté haciendo
mal uso del servicio de Internet, así como cancelar el servicio; todo lo
anterior respetando el derecho a privacidad de la información de la persona
funcionaria.
CAPÍTULO V
Uso del servicio de correo electrónico
Artículo
15.—Deberes y prohibiciones de las personas
usuarias. Son deberes de las personas usuarias en el servicio de correo
electrónico:
1. Hacer un uso responsable y adecuado del
servicio de correo electrónico, en el contexto estricto de las actividades
laborales asignadas por la Institución.
2. Revisar su
cuenta de correo electrónico frecuentemente, de tal forma que descargue todos
aquellos mensajes almacenados en el servidor a su computador; manteniendo con
ello el espacio disponible en su cuenta de correo.
3. Indicar en
todo correo electrónico que sea enviado a través del Sistema de Correo
Electrónico del INA, un asunto o “subject” relacionado con el contenido del
mensaje, caso contrario podrá ser eliminado o ignorado.
4. Incluir una
firma automatizada en todo correo electrónico que sea enviado desde el Sistema
de Correo Electrónico del INA, configurada en cada cliente de correo
electrónico, en la cual se destaquen únicamente los datos del remitente en el
siguiente orden: -Nombre completo de la persona usuaria. -Unidad, Proceso o
Núcleo, para el cual trabaja. -Correo electrónico de la persona funcionaria o
usuaria. -Número de teléfono o teléfonos de contacto de la persona funcionaria
o usuaria. -Aviso de confidencialidad.
5. Reportar
inmediatamente, a su jefe o a la GTIC, cualquier situación que pueda
comprometer la seguridad y buen funcionamiento del servicio del correo
electrónico.
6. Velar por
la administración de los mensajes descargados en un computador portátil o de
escritorio.
Son
prohibiciones de las personas usuarias en el servicio de correo electrónico:
1. Utilizar algún tipo de fondo que no sea el
autorizado o definido por la Asesoría de la Comunicación para el envío de
correos electrónicos.
2. Abrir
correos de dudosa procedencia, los cuales no han sido solicitados
explícitamente, o que provengan de un remitente desconocido. Tampoco aquellos
que no tengan un asunto o “Subject” específico, o que en su interior contengan
un archivo adjunto no solicitado con una extensión considerada como peligrosa,
por ejemplo: .com, .exe, .src, .bat, .cpl, .hta, .vbs, .cmd, .pif, .bmp, .gif;
.hlp. El correo debe ser eliminado en caso de existir duda.
3. Enviar
copias no autorizadas de programas informáticos.
4. Utilizar
claves o cuentas de correo de otras personas usuarias.
5. Permitir
a otras personas usuarias utilizar su cuenta de correo institucional.
6. Dejar
sesiones abiertas sin control alguno.
7. Ver,
copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona usuaria sin
el consentimiento explícito del dueño de la cuenta de correo.
8. Utilizar
los recursos del servicio de correo electrónico del INA para actividades o el
envío de cualquier tipo de cadenas de mensajes, así como la distribución de
este tipo de información; además del envío de correo tipo “SPAM”, es decir
“correo basura no solicitado” .
9. Enviar correos
masivos a todas aquellas personas que no estén explícitamente autorizados para
dicha labor. Se podrá hacer uso de este recurso salvo autorización explícita de
las autoridades superiores.
10. Difundir
correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar
anónimos que atenten contra esta Institución.
11. Enviar
mensajes alterando la dirección electrónica del remitente para suplantar a
terceras personas; identificarse como una persona ficticia o simplemente no
identificarse.
12. Violentar
las medidas de seguridad que soportan el entorno del servicio de correo
electrónico.
Artículo
16:.—Deberes de la USIT. Son deberes de la USIT
en el servicio de correo electrónico:
1. Crear a cada cuenta de correo una clave de
usuario o contraseña para acceder al contenido de la misma.
2. Administrará
la capacidad de almacenamiento de correo para cada persona usuaria.
3. Instalar a
cada cliente de correo electrónico una firma automatizada, en la cual se
destaquen únicamente los datos del remitente en el siguiente orden: -Nombre
completo de la persona usuaria. -Unidad, Proceso o Núcleo, para el cual
trabaja. -Correo electrónico de la persona funcionaria o usuaria. -Número de
teléfono o teléfonos de contacto de la persona funcionaria o usuario. -Aviso de
confidencialidad.
4. Elaborar el
aviso de confidencialidad.
CAPÍTULO VI
Control de virus y software malicioso
Artículo
17.—Deberes y prohibiciones de las personas
usuarias finales. Son deberes de las personas usuarias finales en el
control de virus y software malicioso:
1. Reportar oportunamente cualquier mal
funcionamiento de la herramienta antivirus a la USST.
2. Seguir un
proceso de verificación de virus antes de proceder a la lectura de la
información obtenida de fuentes externas en cualquier medio de almacenamiento
(discos flexibles, CD´s, DVD´s, Cintas o cualquier otro similar.) o correo
electrónico.
3. Reportar
inmediatamente a la GTIC por el medio establecido, cuando detecte una alerta en
su antivirus, reciba un correo con un anexo dudoso, sospeche de una infección o
note un comportamiento anormal en su computadora (bloqueo, lentitud inusual,
reinicio inesperado cada cierto tiempo).
4. Retirar los
dispositivos USB, disquetes o discos de la unidad respectiva antes de iniciar o
apagar su computadora.
Son
prohibiciones de las personas usuarias finales en el control de virus y
software malicioso:
1. Se prohíbe deshabilitar el software de
antivirus, o alterar la configuración del mismo.
2. Abrir
mensajes o solicitudes provenientes desde Internet, que impliquen instalar
software malicioso en sus equipos; esto con el objetivo de prevenir el contagio
y propagación de virus.
3. Utilizar
directorios, carpetas o unidades de disco compartidos. Si su uso es necesario
debe estar autorizado por la Jefatura de la UO correspondiente y además estar
claramente definidos los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.
4. Modificar
la frecuencia del escaneo automático del software.
Artículo
18.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO en
el control de virus y software malicioso:
1. Solicitar a la GTIC la revisión y autorización
de la herramienta de antivirus instalada en los equipos pertenecientes a
terceras personas, con el fin de que puedan realizar algún tipo de labor en los
recursos informáticos.
2. Autorizar a
las personas usuarias a utilizar directorios, carpetas o unidades de disco
compartido y definir los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.
Artículo
19.—Deberes de la GTIC. Son deberes de la GTIC
en el control de virus y software malicioso:
1. Velar por que todo equipo de cómputo propiedad
de la Institución cuente con el software oficial de antivirus del INA, el cual
debe ser actualizado de forma periódica.
2. Habilitar o
deshabilitar los servicios relacionados con el software de antivirus o
aplicaciones instaladas para combatir el software malicioso, tanto a nivel de
servidor como de los demás dispositivos.
Artículo
20.—Deberes de la persona ARI. Son deberes de
la persona ARI en el control de virus y software malicioso:
1. Desconectar o aislar de la red las
computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso para
prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos
perjudiciales, hasta que se haya eliminado la infección.
2. Notificar,
al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad detectada, a la GTIC y
la UO correspondiente.
3. Comunicar
los cambios realizados en las políticas, estándares, configuración y
mantenimiento de equipos para mantener la seguridad informática.
CAPÍTULO VII
Escritorio y pantalla limpia
Artículo
21.—Deberes y prohibiciones de las personas
usuarias. Son deberes de la persona usuaria en el uso del escritorio y
pantalla limpia:
1. Ingresar el usuario y contraseña para
desbloquear el protector de pantalla.
2. Utilizar en
todo momento el fondo de pantalla institucional autorizado por la Asesoría de
la Comunicación.
3. Guardar en
gabinetes seguros toda la información institucional, contenida en medios de
almacenamiento extraíbles y externos, no quedando desatendidos en ningún
momento, en los escritorios de las personas funcionarias.
4. Bloquear o
proteger con el protector de pantalla autorizado por la Asesoría de la
Comunicación, las computadoras cuando están desatendidas, para evitar el acceso
no autorizado.
Son
prohibiciones de la persona usuaria en el uso del escritorio y pantalla limpia:
1. Desactivar o modificar la configuración del
protector de pantalla establecido por la Asesoría de la Comunicación.
2. Cambiar el
fondo de pantalla institucional autorizado por la Asesoría de la Comunicación.
3. Desplegar
en los monitores de las computadoras información institucional a la vista de
otras personas, que no sean las autorizadas para tener acceso a esa información.
CAPÍTULO VIII
Privacidad y protección de la
información
Artículo
22.—Deberes y prohibiciones de las personas
usuarias. Son deberes de la persona usuaria para resguardar la privacidad y
protección de la información:
1. Ingresar o extraer información de las bases de
datos del INA, a través de los procedimientos establecidos para tal fin, los
cuales deben contar con los mecanismos de seguridad adecuados.
2. Utilizar la
información del INA de acuerdo con los derechos que se les asignen de
conformidad con sus funciones, así como conocer y cumplir las regulaciones en
materia de seguridad de la información.
Son
prohibiciones de la persona usuaria en la privacidad y protección de la
información:
1. Publicar, reproducir, trasladar ni ceder
información sin autorización del INA.
2. Crear, usar
y/o almacenar programas de información que pudiesen ser utilizados para atacar
a los sistemas informáticos del INA o del exterior.
3. Alterar la
integridad, uso o manipulación indebida de los datos o de la información.
Artículo
23.—Deberes de la persona ARI. Es deber de la
persona ARI guardar la debida confidencialidad, cuando por razones de trabajo
se tenga acceso incidental a información no autorizada por las personas
usuarias.
CAPÍTULO IX
Seguridad física y ambiental
Artículo
24.—Deberes y prohibiciones de las personas
usuarias de la GTIC. Son deberes de la persona usuaria para garantizar la
seguridad física y ambiental:
1. Velar por el uso adecuado de los dispositivos
de seguridad que se han implementado en las distintas áreas.
Son
prohibiciones de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y
ambiental:
1. Ingreso de personas no autorizadas a las áreas
restringidas.
2. Almacenar
en los cuartos de servidores y telecomunicaciones, cualquier material,
herramientas o equipos que no sean para este fin.
3. El ingreso
o salida de una persona funcionaria a cualquier área, utilizando el carné o
credenciales de otra persona funcionaria.
4. Dañar o
sustraer cualquier elemento físico de la instalación informática o de la infraestructura.
5. Trasladar a
otras dependencias, sin la debida autorización, cualquier elemento físico de la
instalación informática o de la infraestructura.
Artículo
25.—Deberes de la UO. Son deberes de la UO para
garantizar la seguridad física y ambiental:
1. Identificar las áreas restringidas y
establecer los controles de acceso necesarios.
2. Dotar y
mantener las condiciones ambientales necesarias para la correcta operatividad
de los recursos informáticos.
3. Velar que
toda persona funcionaria o terceros que prestan servicios profesionales y
técnicos al INA porten una identificación en un lugar visible.
4. Escoltar a
la visita, desde el ingreso hasta la salida de la UO correspondiente.
Artículo 26.—Deberes de
la persona ARI. Son deberes de la persona ARI para garantizar la seguridad
física y ambiental:
1. Notificar,
al momento de detectar cualquier anomalía de seguridad detectada, a la GTIC y
la UO correspondiente.
2. Comunicar los cambios realizados en las políticas, estándares,
configuración y mantenimiento de equipos para mantener la seguridad
informática.
3. Indicar a la USIT sobre remodelaciones en el área física que
alteren la disposición del cableado de la red de datos.
CAPÍTULO X
Respaldos y
recuperación
Artículo 27.—Deberes de
las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria en el respaldo y
recuperación de la información:
1. Almacenar
la información de carácter institucional incluyendo los registros vitales en
una localidad definida, de acuerdo al procedimiento establecido para estos
fines.
2. Realizar los debidos respaldos de la información contenida en sus
computadoras.
Artículo 28.—Deberes de
la persona ARI. Es deber de la persona ARI instruir a solicitud de las
personas usuarias, acerca de la ejecución y recuperación de respaldos.
CAPÍTULO XI
Manipulación y
destrucción de datos
Artículo 29.—Deberes y
prohibiciones de las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria
considerar lo siguiente, cuando requiera destruir información:
1. Eliminar
los documentos textuales, electrónicos y digitalizados en una forma precisa y
transformada en material no legible, de tal forma que la información no pueda
ser obtenida por personal interno o terceras partes.
2. Eliminar de su computadora y de la papelera de reciclaje el desecho
de documentos electrónicos y digitalizados que tengan carácter representativo
para el INA.
Son prohibiciones de la persona usuaria en la
manipulación y destrucción de datos.
1. Eliminar
documentos institucionales por medios tradicionales o almacenarlos para
reciclaje.
2. Usar o distribuir información institucional para fines ilícitos
(propios o para terceras personas).
CAPÍTULO XII
De las
solicitudes de servicio
Artículo 30.—Deberes de
las personas usuarias. Son deberes de la persona usuaria en las solicitudes
de servicio
1. Realizar
las solicitudes de servicios a través del procedimiento establecido por la
GTIC.
2. Autorizar la atención a la solicitud de servicio vía control remoto
para que este sea ejecutado por la persona ARI.
3. Permitir la revisión del equipo asignado por parte de la persona
ARI respectivo, ya sea por control remoto o de forma presencial.
4. Estar presente cuando reciba soporte técnico presencial o remoto,
para garantizar la privacidad, confidencialidad e integridad de su información.
5. Calificar a través del Service Desk, la atención a la solicitud de
servicio una vez finalizado.
Artículo 31.—Prohibiciones
de la persona ARI. Son prohibiciones de la persona ARI en las solicitudes
de servicio.
1. Accesar de
forma remota sin previa autorización de la persona usuaria.
2. Accesar a información confidencial sin previa autorización de la
persona usuaria.
CAPÍTULO XIII
Régimen
Disciplinario
El presente reglamento concuerda con las leyes
vigentes de la República de Costa Rica, sancionará a toda aquella
persona usuaria que incumpla lo dispuesto en este Reglamento. Las sanciones
serán impuestas según las disposiciones contenidas en el artículo 70 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Artículo 32.—Faltas leves. Se considera falta leve el
incumplimiento a cualquier obligación, deber y/o responsabilidad dispuesta en
el presente reglamento. El incumplimiento de los puntos establecidos en los
siguientes artículos e incisos; se le aplicará lo estipulado en el artículo 48
del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.
• Artículo 4: prohibiciones de las personas
usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos, incisos 1, 2, 3, 4
y 5.
• Artículo
13: prohibiciones de las personas usuarias en el uso de internet, inciso 1.
• Artículo
15: prohibiciones de las personas usuarias en el servicio de correo
electrónico, incisos 1, 2,3 y 4.
• Artículo
17: prohibiciones de las personas usuarias en el control de virus y software
malicioso, incisos 1, 2 y3.
• Artículo
21: prohibiciones de la persona usuaria en el uso del escritorio y pantalla
limpia, incisos 1, 2 y 3.
• Artículo
22: prohibiciones de la persona usuaria en la privacidad y protección de la
información, inciso 1.
• Artículo
24: prohibiciones de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y
ambiental, inciso 1.
• Artículo
29: prohibiciones de la persona usuaria en la manipulación y destrucción de
datos, inciso 1.
Artículo
33.—Faltas graves. Se considera faltas graves el
incumplimiento de los siguientes puntos y se le aplicará lo estipulado en el
artículo 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
• Artículo 4: prohibiciones de las personas
usuarias en el uso y seguridad de los recursos informáticos, incisos 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
• Artículo
8: prohibiciones de las personas usuarias en el uso de las contraseñas, incisos
1, 2, 3 y 4.
• Artículo
13: prohibiciones de las personas usuarias en el uso de internet, incisos 1, 2,
3, 4, 5 y 6.
• Artículo
15: prohibiciones de las personas usuarias en el servicio de correo
electrónico, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
• Artículo
17: prohibiciones de las personas usuarias en el control de virus y software
malicioso, inciso 1.
• Artículo
22: prohibiciones de la persona usuaria en la privacidad y protección de la
información, incisos 1 y 2.
• Artículo
24: prohibiciones de la persona usuaria para garantizar la seguridad física y
ambiental, incisos 1, 2, 3 y 4.
• Artículo
29: prohibiciones de la persona usuaria en la manipulación y destrucción de
datos, inciso 1.
• Artículo
31: prohibiciones del ARI en las solicitudes de servicio, incisos 1 y 2.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Finales
Artículo
34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del
día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 35.—Transitorio. La GTIC deberá en un plazo no mayor a
dos meses posteriores a su publicación adaptar los procedimientos de su
competencia con relación a este documento.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
16306.—(IN2014044130).
MUNICIPALIDAD DE MORA
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria 23-2014 celebrada el 9 de junio del 2014 acordó
realizar los siguientes cambios al Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora
Artículo 18 del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Mora:
Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que
adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del
tiempo concedido. Exclusivamente se realizara en la etapa de cobro
Administrativo. En la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total
de la deuda.
Se excluyen de
realizar arreglos de pagos a los sujetos pasivos que adeuden dinero a la
Municipalidad de Mora por los siguientes conceptos:
Licencia
Comercial
Licencia
de Licores
Licencia
Constructiva
Multas,
e infracciones.
Artículo 19 del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Mora:
Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El
arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa de cobro
administrativo.
El plazo máximo
para resolver será de 5 días naturales, procurando que se pueda realizar en el
mismo momento de su solicitud. De proceder el arreglo de pago, se le indicará
al contribuyente, el monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.
Los términos y
parámetros en los que se suscribirán los arreglos de pago, serán los
siguientes:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Cuando se
presenten circunstancias especiales en las cuales el sujeto pasivo indiqué no
poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas
en este artículo, se procederá a trasladar el caso a la oficina de Bienestar
Social y Familia para que sea mediante un estudio socioeconómico, que el
profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Mora, recomiende los
lineamientos del arreglo de pago o las disposiciones que se deberán tomar en
cuenta para el caso.
Artículo 22.—Referente para arreglo de pago. Se tomará como base
para definir el parámetro de arreglo de pago el “salario base” establecido en
el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
Msc. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde.—1 vez.—(IN2014044304).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Transcripción del acuerdo 5º del artículo XI.—La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 187
celebrada el día lunes 17 de marzo del año en curso, acordó:
Este
Concejo acuerda por unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de
Reglamento:
REGLAMENTO PARA
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco
legal para regular la organización y funcionamiento del acueducto municipal de
Jiménez, en cuanto a la administración, prestación, registro, facturación y
cobro del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Jiménez; y
para establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de ese
servicio.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:
1) Abonado: La persona física o jurídica propietaria
o poseedora de la finca a la que se presta el servicio de agua potable y a cuyo
nombre se haya autorizado la prestación del servicio de agua potable.
2) Agua
potable: la que reúne las características físicas, químicas y bacteriológicas
que la hacen apta para el consumo humano, según los patrones de potabilidad
vigentes.
3) Aporte:
Colaboración en materiales o en dinero, para el mejoramiento o la ampliación
del servicio.
4) Concejo
Municipal: El Concejo de la Municipalidad de Jiménez.
5) Consumo:
Cantidad de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el
hidrómetro en el período de un mes.
6) Consumo
inconsistente: Aquél que durante dos meses no consecutivos de un período de
seis meses, represente variaciones superiores a un 150% del consumo promedio
mensual.
7) Consumo
promedio mensual: Aquel que resulte del promedio simple de los consumos
registrados durante un período de cuatro meses.
8) Derecho de
conexión: Suma de dinero o tarifa que se debe pagar a la Municipalidad de
previo a obtener el servicio de agua potable por primera vez.
9) Derecho de
reconexión: Suma de dinero o tarifa que se debe pagar a la Municipalidad de
previo a obtener nuevamente el servicio de agua potable que fue suspendido por
causas atribuibles al abonado o usuario.
10) Disponibilidad:
Disposición técnica y de infraestructura del acueducto para poder asumir la
prestación del servicio de agua potable en términos de calidad y cantidad adecuados,
en una determinada zona o predio.
11) Finca o lote: terreno, con o sin su respectiva
edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la
Propiedad.
12) Fuente pública: Lugar de abastecimiento gratuito
de agua potable ubicado en una zona pública.
13) Fuga: Pérdida de agua en cualquier punto de la
red de distribución.
14) Funcionario municipal: Persona física, en
propiedad o interina, que presta sus servicios materiales e intelectuales o de
ambos géneros, a la Municipalidad a nombre y por cuenta de ésta y en virtud de
un acto válido y de eficaz investidura.
15) Hidrómetro o medidor: Dispositivo o aparato de
medición que se utiliza para registrar el consumo de agua potable por parte de
un abonado o usuario.
16) Individualización del servicio: Procedimiento
utilizado por la Municipalidad para separar el servicio de agua potable de cada
una de las edificaciones que se abastezcan de un mismo servicio.
17) Instalaciones internas: Sistema de tuberías y
accesorios para la distribución de agua potable dentro de un edificio o
inmueble.
18) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de
Jiménez
19) Paja de agua: La tubería y los accesorios
existentes entre la red de distribución del acueducto y el límite de la
propiedad con la vía pública.
20) Prevista: La tubería y accesorios entre la
tubería principal de distribución y el límite de la propiedad con la vía
pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
21) Propietario: Toda persona que demuestre mediante
escritura pública o título legítimo de posesión, ser la dueña de un inmueble.
22) Ramal: Porción nueva de tubería que deba
instalarse para aumentar la longitud de la red de distribución del acueducto,
que se hace necesaria para extender el servicio a una determinada zona o finca.
23) Servicio de acueducto: Suministro de agua
potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.
24) Sistema: Conjunto de instalaciones que conforman
la infraestructura necesaria para prestar el servicio de agua potable en una
determinada zona. Comprende las obras de captación, almacenamiento,
desinfección, así como las redes de conducción y distribución de agua.
25) Suspensión del servicio: Privación temporal del
servicio de agua potable.
26) Tarifa: Cobro que deberá pagar cada abonado por
unidad de consumo de los servicios que se prestan de manera temporal o
permanente por parte de la Municipalidad.
27) Unidad de consumo: Cada una de las unidades de
vivienda, comercio o industria que demanden servicio de agua potable.
28) Uso del agua: Es el destino principal que el
abonado, usuario utilizará el agua potable brindado por la Municipalidad y
podrá ser residencia, ordinaria, reproductiva, preferencial o de gobierno.
29) Usuario: La persona física o jurídica que
utiliza los servicios de agua, esté o no registrada como abonado de dicho
servicio.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo
3º—Compromiso municipal. La Municipalidad procurará satisfacer oportuna
y eficientemente las necesidades básicas de provisión de agua potable mediante
la prestación directa del servicio y velando siempre por el uso sostenible de
los recursos hídricos.
La
Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas
necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, adecuada calidad del agua
potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada
a prestar dicho servicio a todos los propietarios y poseedores de inmuebles
construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de
su jurisdicción, siempre y cuando las redes del sistema municipal limiten o
pasen frente a las propiedades, y los inmuebles cumplan con todos los
requisitos formales establecidos en las leyes nacionales y las disposiciones
municipales.
Artículo 4º—De
los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará el
servicio de conformidad con los principios fundamentales del servicio público,
para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato a
todos los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se observarán las
siguientes reglas:
a) El servicio se otorgará a título oneroso, esto
significa que los abonados u usuarios deberán cancelar los costos que éste
demande.
b) Los
servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa
de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra
causa justificada.
c) Se podrá
restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua cuando la Salud
Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el
Coordinador de la Municipalidad, queda facultado para dictar las medidas
necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.
d) La
Municipalidad, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las
alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable,
según se indica en los puntos a, y b; utilizando para ello los medios que
estime más adecuados.
e) La
Municipalidad se reserva la potestad de realizar modificaciones o reparaciones
a los sistemas que le pertenezcan, así como a las pajas agua hidrómetros de las
conexiones de los abonados.
Artículo
5º—Administración del servicio. La administración del servicio en cuanto
a su operación, mantenimiento y facturación, es responsabilidad de las diversas
dependencias que conforman la Municipalidad, quienes deberán coordinar entre sí
y con las demás dependencias institucionales involucradas, para garantizar la operación
normal de los sistemas y el cobro oportuno del servicio.
Artículo 6º—Clasificación
de los usos: Para la clasificación de los usos de agua potable y sus
respectivas tarifas, la Municipalidad establece las siguientes categorías de
servicio:
a) Domiciliaria: El utilizado por casas y
apartamentos destinados exclusivamente a uso habitacional, estén o no ocupados.
b) Ordinaria:
El utilizado por establecimientos dedicados a oficinas, negocios comerciales e
industriales, en los cuales se haga uso del agua en forma similar al de los
domicilios. Se incluyen los edificios de apartamentos que tengan locales
comerciales o industriales con las mismas características de uso, estén o no
ocupados.
c) Reproductiva:
El utilizado por restaurantes, hoteles, moteles, sodas, bares, cafeterías,
estaciones de servicio, fábricas de refrescos, cervecerías, plantas de
procesamiento de leche y en general todas las industrias y comercios que
utilicen el agua como materia prima o como elemento para la elaboración de sus
productos o prestación de sus servicios estén o no ocupados.
d) Preferencial:
El utilizado por instituciones de beneficencia, educación y culto.
e) Gobierno:
El utilizado por oficinas e instituciones del Gobierno Central, Poderes
Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan de los
servicios de categoría preferencial y de gobierno a todas las instituciones que
tengan carácter de empresa, los cuales se deben clasificar en las categorías
ordinaria y/o reproductiva.
Artículo
7º—Condiciones para el otorgamiento del servicio. La Municipalidad
concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y
disposiciones:
a) El agua potable es de uso domiciliar
principalmente. Por lo tanto, las necesidades de uso del servicio deberán solventarse
en el siguiente orden: 1) domiciliar, 2) comercial e institucional e 3)
industrial.
b) Solo podrán
autorizarse nuevos servicios para usos comerciales o industriales, cuando en
una determinada zona se hayan satisfecho complemente la necesidad de uso de la
prioridad anterior inmediata.
c) No se
concederá el servicio de agua potable a lotes que carezcan de edificaciones,
excepto que sea para el inicio de construcciones o uso reproductivo, siempre y
cuando exista red de distribución de agua potable, y se cuente con suficientes
recursos hidráulicos para disponerlo.
d) No se
autorizarán pajas de agua mayores a doce milímetros de diámetro, con excepción
de instituciones públicas, edificaciones residenciales o proyectos especiales
que para su normal funcionamiento requieran de un diámetro mayor, necesidad que
debe ser demostrada por el interesado, y aprobada por el Administrador del
acueducto Municipal.
e) El usuario
utilizará el servicio para las actividades que le permita el uso o categoría
que le fue otorgada, en caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho
de variar de oficio la categoría, según el uso predominante que determine.
f) En ningún
caso los abonados o usuarios podrán utilizar una misma paja de agua, para
servir a más de una unidad de consumo. La Municipalidad procederá de oficio a
incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación
que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará
individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el
caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo
que estuviese utilizando.
Artículo
8º—Tipos de servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua
potable bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Servicio Medido: Aquel que se cobrará
de acuerdo al consumo que registre el hidrómetro, según las tarifas vigentes.
b) Servicio
Fijo: Aquel con consumo no controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a
una tarifa fija.
Artículo
9º—Servicios Temporales. La Municipalidad podrá autorizar conexiones de
carácter provisional, para actividades tales como: ferias, turnos, circos u
otros similares. Para ello el interesado deberá presentar una nota dirigida al
administrador del acueducto, este deberá elevar dicha solicitud para su
aprobación ante el Alcalde Municipal; una vez aprobada y previo pago de los
costos de instalación correspondientes así como del valor del consumo estimado
por parte de la Administración del Acueducto se procederá a instalar la
conexión solicitada. La tarifa aplicable durante el período de suministro del
servicio será la reproductiva y, en todos los casos se deberá instalar un
hidrómetro de carácter temporal para llevar el control del consumo real de la
actividad. Una vez concluido el plazo por el que fue autorizada la conexión, el
administrador procederá a suspender de oficio el suministro, siempre y cuando
no existiere una solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido
acogida de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo; en caso de una
prórroga el interesado deberá cancelar las diferencias que se muestren entre el
cobro inicial estimado y el consumo real indicado por el hidrómetro. El plazo
máximo de este tipo de conexiones será de tres meses.
Artículo 10—Quejas.
La prestación defectuosa del servicio de agua potable por parte del acueducto
municipal, facultará al abonado o usuario para tramitar la respectiva queja,
para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de queja indicando el motivo de la
inconformidad, debidamente firmado por quien figure como abonado del servicio.
b) Fotocopia de
la cédula de identidad del abonado.
Cuando
el abonado sea una persona jurídica, deberá aportarse una certificación de
personería vigente y una fotocopia de la cédula de identidad de su
representante legal. Se exceptúan de esta disposición, los reclamos por altos
consumos, los cuales se tramitarán según las disposiciones de este reglamento,
relativas a estudios de consumos y fugas.
CAPÍTULO III
De las solicitudes de disponibilidad
de agua potable
Artículo
11.—Requisitos. Cualquier interesado en obtener
disponibilidad de agua potable, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la respectiva solicitud debidamente
llena y firmada.
b) Aportar los
planos constructivos de la obra y una copia del plano catastrado de la
propiedad para la cual se requiere disponibilidad
c) Aportar
original y copia del plano catastrado de la propiedad para la cual se solicita
disponibilidad
Los
requisitos señalados en los incisos b) y c) del párrafo anterior son
excluyentes y deberán presentarse según sea que la solicitud de disponibilidad
de los servicios de agua potable se haga en planos constructivos de la obra o
en el plano catastrado de la propiedad.
Artículo 12.—Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se
solicite la disponibilidad de agua potable para una propiedad que requiera más
de 25 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación
del Alcalde Municipal por parte del administrador del acueducto.
Artículo 13.—Otorgamiento inmediato. El administrador del
acueducto procederá a sellar inmediatamente los planos catastrados o
constructivos según sea el caso, sin necesidad de realizar una inspección previa,
cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Exista seguridad, previa revisión documental,
de que existe disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el
inmueble.
b) La solicitud
de disponibilidad sea para un inmueble que forme parte de una urbanización que
haya sido recibida por la Municipalidad y cuyo acueducto sea administrado por
esta.
c) Cuando la
solicitud de disponibilidad sea en planos constructivos, y junto con ellos, el
interesado aporte el plano catastrado original de la respectiva finca en donde
conste el sello de disponibilidad del acueducto Municipal.
Artículo
14.—Vigencia de la disponibilidad. Cuando la
Municipalidad manifieste que existe disponibilidad de agua para un proyecto
determinado, ésta tendrá una vigencia de seis meses. Si el interesado no ha
iniciado su construcción en ese plazo, se entenderá por finalizado el
compromiso adquirido por la Municipalidad para proveer el servicio y el
interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.
Artículo 15.—Solicitudes
de disponibilidad para proyectos urbanísticos. Cuando la solicitud de
disponibilidad sea para abastecer de agua potable a una urbanización o
condominio, la Municipalidad deberá determinar, por medio de resolución
razonada, si existe capacidad del sistema municipal para enfrentar la nueva
demanda. El acueducto no asume responsabilidad en el suministro de agua en
alturas superiores a los cinco metros, de conformidad al artículo 3 del
presente reglamento.
Si el administrador del acueducto determina que sus fuentes de
abastecimiento de agua no están en capacidad de incrementar la cobertura del
área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos
proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la
Municipalidad.
Si el administrador del acueducto determina que es factible abastecer
de agua potable al nuevo proyecto, pero que para ello es necesario realizar
obras en el sistema para incrementar la capacidad del sistema, la
Municipalidad, por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la firma de un
convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad
de Jiménez en que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a
los actuales usuarios del acueducto que la calidad del servicio no se verá afectada.
En los casos en que se establezca un convenio entre el desarrollador y la
Municipalidad, en dicho convenio podrá establecerse un plazo diferente al
establecido en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 16.—Disponibilidad de agua para
proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea para
abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine, de acuerdo
a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el área de
cobertura del acueducto para atender a los futuros usuarios, la disponibilidad
podrá otorgarse para que el futuro servicio sea brindado de dos maneras:
a) Por medio
de una sola conexión, en cuyo caso, el consumo se regulará con un macro
medidor.
b) Mediante servicios individualizados a cada una de las fincas
filiales en cuyo caso, el acueducto deberá traspasarse a la Municipalidad y
establecerse las respectivas servidumbres de acceso para el personal del
acueducto municipal de modo que el mismo pueda ingresar al condominio a
realizar las labores de mantenimiento, lectura de hidrómetros y corta de
servicios que sean necesarias.
Artículo 17—Disponibilidad de agua en
servidumbres. En el caso de las servidumbres, la disponibilidad de agua
potable se otorgará cuando ya exista red de distribución de agua potable a lo
largo de la misma o cuando la servidumbre cumpla con las disposiciones de la
Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones para ese tipo de accesos. En caso contrario,
los servicios de agua potable serán instalados a la entrada de la servidumbre,
en el área correspondiente al derecho de vía.
CAPÍTULO IV
De la instalación
y desconexión de servicios
Artículo 18.—Solicitud
de nuevos servicios. Para obtener el servicio de agua potable por primera
vez, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud
del Servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario o
poseedor del inmueble. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el
destino que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como
la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.
b) Copia de la cédula de identidad del propietario o poseedor del
inmueble.
c) Copia del plano catastro de la propiedad donde se solicita el nuevo
servicio.
d) Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro Público
o una institución facultada para ello o documento que demuestre la posesión del
lote.
e) Estar al día con el pago de los servicios municipales.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica,
deberá acompañar a su solicitud, una certificación de personería jurídica
vigente y una copia de la cédula de identidad del representante. Cuando la
solicitud sea para servicios temporales, el
interesado deberá indicar en su solicitud la siguiente información:
a) Naturaleza de la actividad que se va a
realizar.
b) Duración de
la actividad con indicación de las fechas de inicio y finalización.
c) Sitio donde
deberá instalarse el servicio. Cuando el lugar sea un predio privado, el
solicitante deberá indicar el número de la respectiva finca y aportar la
autorización de su propietario registral.
Artículo
19.—Cambio de toma. El abonado o usuario podrá
solicitar a la Municipalidad, que varíe el sitio donde se encuentra instalado
el servicio de agua potable cuando así lo requiera para su mejor
aprovechamiento, para cuyos efectos deberá cumplir con los mismos requisitos
establecidos en el artículo anterior así como cancelar el costo del servicio
previo a la realización del mismo.
Artículo 20—Resolución
de solicitudes. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales y de
las condiciones técnicas establecidas en este reglamento, el acueducto
Municipal, decidirá mediante resolución si otorga el servicio o si autoriza el
cambio de toma, la cual deberá ser comunicada al interesado en los próximos 10
días hábiles de recibida la solicitud.
Artículo 21.—Denegatoria. La denegatoria de nuevos servicios de
agua potable o de cambios de toma, sólo podrán fundamentarse en razones
técnicas o reglamentarias que impidan su autorización.
Artículo 22—Conexión
del servicio. Autorizado un nuevo servicio o un cambio de toma y una vez el
interesado haya cancelado los derechos que corresponden según las tarifas
vigentes a la fecha de la solicitud el administrador del acueducto procederá a
efectuar la respectiva conexión. La Municipalidad procurará que todo servicio
nuevo sea instalado con su respectivo hidrómetro, excepto que no se disponga de
los mismos, en cuyo caso se registrarán temporalmente como servicios fijos,
debiéndose efectuar el cambio respectivo, cuando se cuente con los hidrómetros
necesarios para ese fin. La Municipalidad suministrará el servicio hasta el
límite de la propiedad servida, por lo que la conexión quedará supeditada a que
el usuario cuente con los sistemas e instalaciones internas necesarias para su
disfrute.
Artículo 23.—Renuncia. Si el abonado considera que ya no
necesita el servicio de agua potable, deberá hacer la respectiva solicitud de
renuncia al servicio, para lo cual deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Formulario de renuncia del servicio
debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
b) Fotocopia de
la cédula de identidad del propietario del inmueble.
c) Fotocopia
del plano catastrado de la propiedad donde se ubica el servicio que renuncia.
d) Informe
registral de la propiedad, extendido por el Registro Nacional u otra
institución autorizada al efecto.
e) Estar al
día en el pago de los servicios municipales.
Si
el propietario del inmueble es una persona jurídica, entonces debe presentar
adicionalmente lo siguiente:
a) Certificación de personería jurídica vigente.
b) Fotocopia de
la cédula de identidad del representante legal.
Artículo
24.—Suspensión y desconexión del servicio. La
Municipalidad, a través del Acueducto procederá a suspender el servicio de agua
potable cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a) La renuncia del servicio por parte del
abonado.
b) El
vencimiento del plazo por el que fue autorizado el servicio, en caso de
servicios provisionales.
c) Cuando se
trate de conexiones ilícitas.
d) Por el
incumplimiento por parte del abonado o usuario, de cualquiera de las
obligaciones impuestas por este reglamento.
e) Por haber
incurrido el abonado o usuario, en alguna de las prohibiciones que contiene el
presente reglamento.
f) Por falta
de pago del consumo de agua potable por periodo vencido.
Cuando la suspensión se origine en falta de pago, la
Administración Tributaria de la municipalidad será la unidad facultada para
dictar la orden, de acuerdo a sus procedimientos internos y una vez que haya
notificado al abonado conforme a la Ley de Notificaciones. La suspensión del
servicio solo podrá realizarse en días y horas hábiles y de lunes a jueves, con
el fin de darle oportunidad al abonado para que pueda cumplir con lo que al
efecto le solicite la Municipalidad. Cuando el abonado dejare de cancelar el
servicio y con el fin de evitar su desconexión, el inquilino del inmueble podrá
continuar con el pago del servicio, una vez que acredite esa condición, para lo
cual deberá efectuar la respectiva solicitud, ante el Acueducto Municipal. En
tal caso, la Municipalidad estará obligada a recibir el pago respectivo y a reconectar
el servicio en el evento de que éste ya hubiese sido suspendido.
Artículo 25.—Fuente pública. Salvo lo
establecido en los incisos a) y b) del artículo anterior, la Municipalidad
deberá dejar prevista en el mismo momento de la suspensión y si esta no
existiera, una fuente pública de agua lo más cercana posible a la propiedad
afectada, para que de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure
suspendido el servicio de agua potable.
Artículo 26.—Reconexión del servicio de
agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando el
personal del acueducto verifique que han cesado las causas que dieron origen a
la suspensión del servicio. Cuando la suspensión se hubiese originado en la
falta de pago, la actividad de Administración Tributaria será la única unidad
facultada para dictar la orden de reconexión y para que se genere dicha orden
el abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales
pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con
los procedimientos de esa dependencia. Los costos de desconexión y reconexión
del servicio, se incluirán en la facturación del mes próximo siguiente. La
Actividad de Administración del Acueducto Municipal restablecerá el servicio de
agua potable a más tardar en el transcurso del día hábil siguiente después de
la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.
CAPÍTULO V
De las tarifas
Artículo 27—Componentes. Para el
sostenimiento del Acueducto Municipal de Jiménez, la Municipalidad establecerá
una tarifa para cada una de las actividades que integran el servicio brindado
por dicho acueducto, a saber: conexión y reconexión del servicio, venta de agua
potable, sustitución de hidrómetros, estudios de consumos y fugas, las cuales
se elaborarán previo estudio de costos de administración, operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de la deuda y tomando como base
el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo y criterios de
justicia social distributiva, sostenibilidad ambiental, conservación,
eficiencia económica y equilibrio financiero definidos en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Artículo 28.—Procedimiento. La
Municipalidad revisará anualmente las distintas tarifas que se cobran por los
servicios que brinda acueducto, las cuales serán aprobadas por el Concejo
Municipal, previa consulta pública por un plazo de diez días hábiles del
respectivo estudio tarifario, consulta que se realizará mediante la publicación
del estudio tarifario en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 29.—Vigencia tarifaria. Dicha
tarifa, de ser aprobada por el Concejo Municipal empezará a regir un mes
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 30.—Destino. El ingreso
percibido por la prestación del servicio de acueductos, se destinará
exclusivamente a la administración, operación, mantenimiento, desarrollo,
inversión, servicio de deuda y mejoramiento del sistema de abastecimiento de
agua potable debiendo reservarse un mínimo de un 5% de los ingresos estimados
para ser destinado a proyectos de educación ambiental y protección del recurso
hídrico. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos
correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los
lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VI
Del registro y
cobro del servicio
Artículo 31.—Del registro.
Una vez autorizada la paja de agua, el acueducto, procederá a registrar de
oficio en el sistema de facturación los costos de instalación que genere y cuyo
pago previo es requisito para la instalación del servicio. Igual procedimiento
se utilizará para registrar los costos de desconexión y reconexión que origine
el respectivo servicio. Una vez efectuada la conexión, dicha dependencia
registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación y según la
modalidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de este
reglamento.
Artículo 32.—Facturación y vencimiento. El servicio de agua
potable se facturará mensualmente y será cobrado por periodo vencido y en un
solo pago con veintitrés días naturales contados a partir de la fecha en que se
ponga al cobro. Vencido dicho plazo, el monto adeudado generará intereses, los
cuales serán acumulativos. El cobro por los servicios fijos se efectuará de
acuerdo con la tarifa fija vigente en el momento de la facturación. El cobro
por los servicios medidos se efectuará según el consumo que reporte el
respectivo hidrómetro cuya lectura se hará mensualmente y el valor de los
metros cúbicos consumidos según la tabla de bloques de consumo establecidos en
las tarifas vigentes en el momento de la lectura. El monto facturado no podrá
ser en ningún caso, menor a la tarifa mínima vigente.
Artículo 33.—Falta de pago. El atraso superior a treinta días,
posteriores a la fecha en que se puso al cobro la respectiva mensualidad del
servicio de agua potable, se reputará como falto de pago y facultará a la
municipalidad para suspender y desconectar el servicio de acuerdo con las
disposiciones de este reglamento y para proceder con el trámite de cobro
administrativo y judicial de la deuda, según las disposiciones de la
reglamentación respectiva.
Artículo 34.—Facturación en caso de usos diversos. Cuando de un
servicio de agua medida se abastezcan varias unidades de consumo con diferente
uso, se aplicará el tipo tarifario más alto, según las actividades realizadas.
Sin embargo, el propietario puede en ese caso, que la Municipalidad la
individualice los servicios, siempre y cuando sea técnicamente posible. En el
caso de que esa situación ocurra en un servicio fijo, la Municipalidad
procederá de oficio a instalar los hidrómetros que sean necesarios para cada
unidad de ocupación.
Artículo 35.—Servicios no registrados. Si mediante inspección se
determina la existencia de un servicio fijo no registrado, se procederá con la
instalación del respectivo hidrómetro y a incluirlo en el sistema municipal
como un servicio medido y se incluirá también el cobro del costo de instalación
de ese servicio. Una vez efectuadas esas acciones, se notificará al abonado el
registro del nuevo servicio.
Artículo 36.—Registro de abonados en caso de segregación de fincas.
Cuando se produzca la segregación de una finca donde se encuentre instalado un
servicio de agua potable, quedará como abonado de la paja de agua, quien figure
como propietario de la porción del inmueble donde se encuentre instalado el
servicio luego de producida la segregación. En caso de que el servicio se
encuentre registrado a nombre del dueño anterior, debe solicitar el respectivo
traspaso.
Artículo 37.—Del desperfecto del hidrómetro. En caso de que por
cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el
registro adecuado de los consumos de agua, o que exista una fuga entre el
límite de la propiedad con la vía pública que altere el consumo registrado, al
abonado se le facturará de acuerdo con el consumo promedio mensual de los tres
meses previos a la notificación del desperfecto o de la fuga. Cuando se
determine que un hidrómetro presenta mal funcionamiento desde su instalación,
el cobro correspondiente a dicho período, se facturará de acuerdo con el
promedio de los consumos registrados durante los dos meses posteriores a aquél
en que se reparó o sustituyó el hidrómetro. En ambos casos, la Actividad de
Administración del Acueducto Municipal podrá actuar a petición del abonado
mediante la presentación del respectivo estudio de consumos y fugas o de oficio
cuando determine consumos inconsistentes.
Artículo 38.—Acumulaciones de lectura. Cuando se produzcan
acumulaciones de consumo debido a la imposibilidad de efectuar la lectura del
hidrómetro, ya sea por obstrucción, inaccesibilidad, falta de visibilidad,
fuerza mayor o de ubicación, se procederá a incluir en el sistema un consumo de
cero metros cúbicos por mes durante todo el período que persista cualquiera de
esas circunstancias. Una vez incluida la lectura real, la Actividad de
Administración del Acueducto Municipal procederá de oficio o a solicitud del
abonado, a determinar mediante promedio simple del consumo registrado entre los
meses del período de acumulación, la facturación correspondiente a cada uno de
esos meses; y en caso de que exista alguna diferencia, ésta se facturará en el
próximo período.
Cuando la
acumulación de lecturas sea producto de acciones provocadas por el abonado, no
se aplicará el método de cálculo descrito, sino que se cobrará cada mes, el
consumo que reporte el respectivo hidrómetro.
Artículo 39.—Hidrómetros de prueba. En caso de que se presenten
consumos inconsistentes, se procederá a sustituir el hidrómetro por uno de
prueba durante un período de dos meses. Ni el hidrómetro de prueba ni los
consumos que éste reporte se registrarán en el sistema, sino que durante ese
período se le incluirá al abonado un consumo mínimo.
De comprobarse
que las inconsistencias en las lecturas fueron producto de mal funcionamiento
del hidrómetro removido, se procederá a registrar el nuevo hidrómetro y se
utilizará el promedio de las lecturas reportadas durante los dos meses de
prueba para cobrar los períodos durante los cuales se presentó la
inconsistencia, incluido el período de la prueba. Si se establece que el
hidrómetro removido se encontraba en buen estado, se reinstalará el medidor y
se mantendrá el cobro original, mientras que durante el período de prueba, se
cobrará según el consumo registrado por el hidrómetro instalado con ese objeto.
Cualquier diferencia en los montos por cobrar, que se produzca por la
utilización del procedimiento descrito en este artículo, se facturará en el mes
siguiente a aquél en el que se normalice la situación.
Artículo 40.—De las fugas domiciliarias. Cuando por cualquier
circunstancia se determinare la existencia de fugas no visibles dentro de la
propiedad, previa inspección por parte de funcionarios municipales, al abonado
se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los
últimos tres meses más representativos asumiendo la Municipalidad de esta
manera, el exceso de consumo producido por esa causa.
Este consumo
aproximado solo se aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta al
cobro del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado durante este
tiempo, la obligación de reparar la fuga.
Artículo 41.—De las inspecciones domiciliarias. No obstante ser
la redes internas propiedad exclusiva del propietario y ser este el responsable
directo del buen funcionamiento de las mismas, el acueducto brindará los
servicios previa solicitud de revisiones domiciliarias en beneficio de sus
abonados cuando registren consumos excesivos de agua, que hacen presumir fugas en
la tubería interna.
a) En el trabajo específico de localización de
fugas ocultas, el acueducto municipal está sujeto a la relativa exactitud de
los aparatos detectores en cuanto a la detección exacta de la fuga. Por tanto,
el acueducto municipal no se puede hacer responsable de las consecuencias de
posibles fallas en tal localización, aunque desplegará toda su pericia para
evitarlas
b) El trabajo
del acueducto municipal se limitará a la localización de fugas y desperfectos
para brindar recomendaciones de cómo se pueden reparar. El trabajo de
reparación es responsabilidad del abonado.
c) El
acueducto municipal cobrará al cliente solicitante los derechos establecidos
por los servicios prestados en las revisiones domiciliarias.
Artículo
42.—Estudio de consumos y fugas. Cualquier tipo
de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable
deberá hacerse ante el Acueducto durante los treinta días siguientes a la
puesta al cobro del recibo. Para tal efecto, el interesado debe presentar los
siguientes requisitos:
a) Solicitud debidamente llena y firmada por el
abonado del servicio.
b) Fotocopia de
la cédula de identidad del abonado.
Cuando
el abonado sea una persona jurídica, deberá aportarse una certificación de
personería vigente y una fotocopia de la cédula de identidad de su
representante legal. La resolución dictada en referencia al reclamo presentado
tendrá los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal y
deberán ser presentados durante los siguientes diez días hábiles una vez
recibida la notificación de la resolución, una vez finalizado dicho plazo
cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.
Artículo 43.—Otros cargos. La municipalidad cobrará
adicionalmente, tarifas por concepto de cambio de toma, suspensión y reconexión
del servicio, notificaciones de cobro y estudios de consumos y fugas, según las
tarifas vigentes y con las siguientes excepciones:
a) No se cobrarán costos por cambio de toma,
cuando la variación del sitio de conexión sea necesaria para corregir alguna de
las siguientes situaciones:
• Que la conexión original se ubique dentro de
la propiedad del abonado.
• Que la
conexión original se ubique frente a una propiedad distinta a la que sirve,
salvo que ésta situación sea el producto de segregaciones posteriores a la
conexión.
• Cuando la
conexión original se hubiese efectuado frente a cocheras u otros accesos a la
propiedad.
b) No se cobrarán costos por estudios de consumos
y fugas cuando se demuestre que el alto consumo registrado por el hidrómetro
sea responsabilidad de la Municipalidad.
Artículo
44.—Naturaleza de la deuda. La deuda
proveniente del servicio de agua potable impone hipoteca legal sobre el
inmueble que recibe el servicio, siendo la propiedad la que responderá a las
obligaciones del abonado con la Municipalidad (Ley General de Agua Potable Nº
1634). Las responsabilidades contraídas son transferidas de propietario a
propietario sin posibilidad de renuncia, por lo tanto, el propietario actual
del inmueble responderá por las deudas del propietario anterior.
Artículo 45.—Prohibición de exenciones y exoneraciones. La
Municipalidad estará inhibida para suministrar en forma gratuita el servicio de
agua potable, y para exonerar total o parcialmente el pago de cualquier monto
que deba cancelar el usuario en razón del servicio, excepto que exista
disposición legal que lo autorice. Los servidores municipales están en la
obligación de cobrar las sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo
cual el incumplimiento de esta disposición se entenderá como una transgresión
al artículo 64 del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
Obligaciones, prohibiciones y
sanciones
Artículo
46.—Obligaciones de los abonados. Los abonados
del servicio de agua potable que brinda la municipalidad, tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Mantener en buen estado las instalaciones
intradomiciliarias o redes internas de su propiedad, destinadas al suministro
de agua potable.
b) Mantener el
hidrómetro libre de cualquier material u objeto que impida su lectura o
mantenimiento.
c) Reparar
cualquier fuga que se produzca en la red interna de distribución, con el fin de
evitar el desperdicio de agua potable.
d) Informar a
la Municipalidad de cualquier daño o fuga que presente la red pública de
distribución de agua potable.
e) Adoptar
medidas para fomentar el ahorro y el consumo racional de agua potable.
f) Cancelar
oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua
potable.
g) Cubrir el
costo de la reparación del hidrómetro o sus accesorios, cuando el daño sea
producto de la culpa o dolo del abonado o usuario.
h) Cualquiera
otra prevista en este reglamento.
Artículo
47.—Prohibiciones para los abonados y usuarios.
Se prohíbe a los abonados o usuarios del servicio de agua potable, realizar cualquiera
de las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intradomiciliarias o de
tanques de almacenamiento, derivación alguna para darle servicio a otra
edificación o lote independiente.
b) Conectar mecanismos de bombeo y mangueras directamente
de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente
autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de
inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado,
mismo que equivale al monto por renuncia del servicio.
c) Reconectar el servicio que haya sido suspendido por la
Municipalidad conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto
sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio, y a
cobrar el monto de desconexión respectivo como costo por el trabajo,
equivalente al monto por renuncia del servicio.
d) Derivar pajas de agua o conectar mangueras de ellas para servicios
particulares de las fuentes públicas que instale la Municipalidad para el
servicio colectivo.
e) Utilizar un único servicio o paja de agua, para dos o más unidades
de ocupación.
f) Abrir las cajas de los medidores o manipular de cualquier modo las
llaves, el hidrómetro o los accesorios instalados dentro de ella.
g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra
o cualquier otro material que impida su lectura o mantenimiento.
Artículo 48.—Denuncia al
Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua potable
cuando ello sea procedente según las disposiciones de este reglamento, la
Municipalidad, por medio de la Alcaldía Municipal, valorará interponer la
respectiva denuncia ante el Ministerio Público, cuando verifique por parte de
los abonados o usuarios, cualquiera de las siguientes acciones:
a) La
existencia de algún tipo de fraude manifiesto en la provisión del servicio, tal
como la conexión o reconexión al sistema municipal sin la autorización
correspondiente; la conexión o reconexión domiciliaria sin autorización, la
reventa de agua potable o cualquier tipo de conexión destinado a evitar el
registro en la base de datos de la Municipalidad.
b) La manipulación o usurpación de los distintos componentes del
sistema de acueducto, tales como redes, tanques, sistemas de bombeo, etc.
c) La conexión de servicios nuevos al ramal sin autorización
municipal.
d) La existencia de algún tipo de conexión destinada a evitar el
registro del consumo en el hidrómetro correspondiente, o para alterar de alguna
forma su normal funcionamiento.
e) Cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la salud pública
o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.
En tales casos, el administrador del acueducto
Municipal procederá a recopilar las pruebas de rigor y a elaborar el respectivo
informe, el cual remitirá a la Alcaldía Municipal para la valoración
correspondiente.
Artículo 49.—Prohibiciones para los
servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar
las siguientes acciones:
a) Realizar
cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones
del presente reglamento.
b) Permitir que prescriban los tributos adeudados.
c) Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de
los requisitos reglamentarios indicados.
d) Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio
propio de agua potable o de su familia.
e) Eliminar pendientes de deuda sin la debida justificación.
La violación a esas prohibiciones o a cualquiera
otra disposición de este reglamento, se reputará como falta grave de los
funcionarios, las cuales serán sancionadas según las disposiciones
correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de la
Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
De la recepción
de nuevos acueductos
en urbanizaciones y
condominios
Artículo 50.—Recibimiento
de acueductos en proyectos urbanísticos conectados a la red
municipal. Toda la infraestructura para la
distribución de agua potable, existente en aquellos proyectos urbanísticos para
los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada
a la Municipalidad, para lo cual el desarrollador deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1) Aportar copia de los planos constructivos
actualizados del proyecto, correspondientes al diseño de sitio y de la red
interna de distribución de agua potable.
2) Cuando se
trate de condominios, deberán crearse las respectivas servidumbres de acueducto
y pasó de funcionarios municipales, con el fin de facilitar a la institución la
prestación y administración del servicio.
3) Construir la
caja e instalar el hidrómetro junto con sus accesorios en cada una de las
previstas de agua potable. Los hidrómetros a colocarse deben ser aprobados por
el Administrador del acueducto y para ello el desarrollador deberá entregar
cinco juegos de los mismos al acueducto municipal para realizarle las pruebas
necesarias que garanticen su calidad de acuerdo a los parámetros establecidos
por el Laboratorio Nacional de Hidrómetros del Instituto Nacional de Acueductos
y Alcantarillados.
Artículo
51.—Procedimiento para recibir urbanizaciones.
Una vez que la parte interesada cumpla con todos los requisitos indicados, el
Administrador del Acueducto Municipal de Jiménez elevará la solicitud al
Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento al respecto. Si el
Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde
Municipal para que comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso de las
áreas indicadas en el inciso catorce del artículo anterior.
Firme el
acuerdo respectivo, la parte interesada deberá presentar a la Municipalidad el
borrador de la escritura de traspaso correspondiente. Una vez que cuente con el
visto bueno de un abogado, deberá presentarse la escritura definitiva (con las
correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y pueda
luego ser presentada ante el Registro Público de la Propiedad para su debida
inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios del notario que
confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.
El trámite
regulado en este artículo deberá realizarse independientemente de la aprobación
y recibimiento de la Urbanización, cuando sea del caso.
El recibimiento
del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se inscriban las
áreas a nombre de la Municipalidad de Jiménez, quedando la gestión de la
inscripción bajo la responsabilidad de la parte interesada.
CAPÍTULO IX
Cumplimiento de leyes vigentes
Artículo
52.—La administración del acueducto debe velar por la
aplicación correcta de las leyes que afecten directa o indirectamente el
funcionamiento del acueducto municipal con el fin de evitar controversias y
sustentar decisiones administrativas.
Artículo 53.—Concesión: La Municipalidad deberá estar a derecho,
con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el
Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los
abonados.
Artículo 54.—La
Municipalidad como ente operador del acueducto tiene bajo su responsabilidad el
servicio público de la red de los hidrantes, su instalación, desarrollo,
operación y mantenimiento, según la Ley de Declaración del Servicio de
Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas N° 8641.
Artículo 55.—La Municipalidad velará por el cumplimiento prioritario de
la Ley General de Salud N° 5395 y el Reglamento de Calidad de Agua Potable
Decreto N° 32327-S para garantizar a la población una agua de calidad apta para
el consumo humano.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
56.—Del derecho municipal de inspecciones. El
Acueducto Municipal se reserva el derecho de revisar las instalaciones
domiciliares que considere pertinentes o necesarias con el fin de ayudar al
usuario indicándole posibles desperfectos y recomendando las reparaciones
necesarias. El acto de aceptar el abonado los servicios de la Municipalidad
implica el compromiso de permitir tales inspecciones sin embargo el empleado
debe estar debidamente identificado. En caso de que el usuario no permita el
ingreso del funcionario municipal se utilizará para ello los medios legales
pertinentes.
Artículo 57.—Testigos. La presencia de alguna persona en la
propiedad como testigo de una inspección, no será requisito para que aquella
pueda realizarse, por lo que de no encontrarse nadie en el sitio en el momento
en que se realice la inspección, se realizará la diligencia prevista.
Artículo 58.—Estudios del agua: La Municipalidad al no contar
con personal capacitado para realizar estudios sobre la calidad del agua,
deberá realizar las gestiones que sean necesarias para que las instituciones
especializadas, privadas o públicas, se encarguen de realizarlos, por lo menos
una vez al año, garantizando así la potabilidad del agua al usuario.
Artículo 59.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
cualquiera otra disposición interna o de igual rango que se le oponga incluido
el Reglamento del Acueducto aprobado por el Concejo Municipal de Jiménez, en
Sesión Extraordinaria Nº 31 del lunes 28 de febrero del 2000.
Artículo 60.—Vigencia. El presente Reglamento rige un mes
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Con
base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente
Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la
Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un
plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales
el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados
podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo
Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo
secjimenez@yahoo.com.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad
de Juan Viñas, 25 de marzo del 2014.—Nuria Estela
Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2014044221).
Transcripción del acuerdo 6º del artículo V.—La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 194 celebrada el día lunes 12
de mayo del año en curso, acordó:
Este
Concejo acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública
respecto al Proyecto de Reglamento de procedimientos para atender las
solicitudes de aceptación de calles públicas y reaperturas de caminos públicos
por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de Jiménez, el cual fue
publicado en La Gaceta Nº 70 del miércoles 09 de abril del 2014, el
Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; aprobar el presente Reglamento
de procedimientos para atender las solicitudes de aceptación de calles públicas
y reaperturas de caminos públicos por estrechamiento y cierres de la
Municipalidad de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió
modificaciones.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad
de Juan Viñas, 20 de mayo del 2014.—Nuria Estela
Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014044223).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N°
9237 LEY
DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE EL GUARCO
El
Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo
43 del Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el
tiempo de ley, informa que mediante acuerdo número 809 definitivamente aprobado
en la sesión Nº 319-2014 celebrada el día 08 de julio de 2014, acuerda aprobar
el Proyecto como reglamento a la Ley N° 9237 Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de El Guarco, mismo que fue publicado en La Gaceta N°116 del 18
de junio del 2014.
Rige
a partir de su publicación.
Katherine
Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014044226).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a diez días
hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor(a) María De Los Ángeles Barboza
Alvarado, cédula 1-1367-0396.
4
de julio del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
16303.—(IN2014044064).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local
Heredia Norte, Al señor Genaro López Zamora, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local
se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete
de junio de dos mil catorce que ordenó inicio de proceso especial de protección,
egreso de la joven del centro hospitalario donde se encontraba y dictó abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad Dunia Monserrat López Blandón por
el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándola en albergue
institucional. Asimismo remitió su situación al Área Psicosocial para el
abordaje respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLHN-00057-2013.—Oficina
Local Heredia Norte .—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000064.—C-29470.—(IN2014044596).
Oficina Local de
Aguirre. Le comunica a la señora Jacqueline Piedra Corrales, cédula 6-378-466,
progenitora, costarricense, que por resolución de las diez horas treinta y
cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se dictó medida de
protección y se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Yoseberh
de los Ángeles González Piedra en ONG Asociación de Protección a la Niñez hogar
de Palmares Evelio Arias, situada en Palmares de Alajuela. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00050-2011.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-31910.—(IN2014044597).
Oficina Local de
Aguirre. Le comunica al señor Tobías Umaña Alpizar, cédula 5-210-168,
progenitor, costarricense, de domicilio desconocido, que por resolución de las
nueve horas catorce minutos del dos de junio del dos mil catorce, se declaró la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Kendall Josué Umaña
Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 643-00011-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Lic.
Ruth Mary Lezama López, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29570.—(IN2014044598).
Oficina Local de
Pococí. Al señor Álvaro Calderón Monge, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las
9:00 horas del 7 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor
de edad Steven Joseph Calderón Marín en hogar sustituto. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLPO-00015-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-23030.—(IN2014044602).
Oficina Local de
Pococí. Al señor Carlos Alberto Castellón Chamorro, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la
medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la medida de
protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 12:00 horas
del 26 de junio del 2014, en la cual se ordena la ubicación de la persona menor
de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en el hogar de su progenitora Yuli
Patricia Vargas Caballero. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-25700.—(IN2014044604).
Oficina Local de
Pococí. Al señor Gueynher Efren Aguilar Sinesterra, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido
provisional de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2014, a fin de que se ubique
a la persona menor de edad Keymarck Efren Aguilar Scott y Yeisner Efren Aguilar
Scott en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00016-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23570.—(IN2014044607).
Oficina Local de
Pococí, A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: de las
15:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor
de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a cargo de la alternativa de
protección La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-23890.—(IN2014044609).
ENERGÍA COMBUSTIBLES
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios
de los combustibles, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones
por litro)
|
PRODUCTOS
|
Precios Plantel Recope (Con impuesto)
|
Precios Distribuidor
sin punto fijo al Consumidor Final (1)
|
Precios Consumidor Final en Estaciones
de Servicio
|
Vigente
(RIE-35-2014)
|
Propuesto
|
Variación
|
Absoluta
|
Porcentual
|
Gasolina súper
|
760,711
|
754,423
|
-6,288
|
-0,827
|
758,169
|
810,00
|
Gasolina Plus 91
|
732,777
|
725,977
|
-6,800
|
-0,928
|
729,723
|
782,00
|
Diésel 50
|
620,262
|
611,508
|
-8,754
|
-1,411
|
615,254
|
667,00
|
Diésel Térmico 0,50% S
|
604,858
|
603,365
|
-1,493
|
-0,247
|
-
|
-
|
Diésel 15
|
617,328
|
609,342
|
-7,986
|
-1,29
|
-
|
-
|
Keroseno
|
544,453
|
534,793
|
-9,660
|
-1,774
|
538,539
|
591,00
|
Búnker
|
392,559
|
378,292
|
-14,267
|
-3,634
|
382,038
|
-
|
Búnker de bajo azufre
|
440,058
|
430,370
|
-9,688
|
-2,202
|
-
|
|
IFO 380
|
382,994
|
366,739
|
-16,255
|
-4,244
|
-
|
-
|
Asfalto
AC-20,AC-30,PG-70
|
398,874
|
409,707
|
10,833
|
2,716
|
413,453
|
-
|
Diésel pesado (Gasóleo)
|
470,114
|
462,560
|
-7,554
|
-1,607
|
466,306
|
-
|
Emulsión asfáltica
|
262,190
|
267,490
|
5,300
|
2,021
|
271,236
|
-
|
L.P.G.(mezcla 70-30)
|
229,304
|
228,654
|
-0,650
|
-0,283
|
-
|
-
|
L.P.G. (rico en propano)
|
217,870
|
217,431
|
-0,439
|
-0,201
|
-
|
-
|
Av-Gas
|
1 046,403
|
1 023,055
|
-23,348
|
-2,231
|
-
|
1 038,00
|
Jet A-1 general
|
617,601
|
608,046
|
-9,555
|
-1,547
|
-
|
623,00
|
Nafta Liviana
|
480,946
|
479,442
|
-1,504
|
-0,313
|
483,188
|
-
|
Nafta Pesada
|
483,556
|
480,843
|
-2,713
|
-0,561
|
484,589
|
-
|
(1) Incluye un margen total de ¢3,746
colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 04/09/1996.
Se excluyen el IFO 380, gas licuado del petróleo (LPG), Av-Gas y Jet A-1
General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La
Gaceta N.°235 del 5/12/2003 y voto constitucional 2005-02238 del 2/03/2005.
|
|
Precios Máximos a Facturar del Gas
Licuado de Petróleo (Incluye impuesto único) (En ¢)
|
Mezcla propano-butano
|
Rico en propano
|
Tipos
de Envase
|
Envasador(2)
|
Distribuidor y Agencias (3)
|
Detallistas(4)
|
Envasador(2)
|
Distribuidor y Agencias (3)
|
Detallistas (4)
|
Tanques
Fijos (por litro)
|
285,68
|
(*)
|
(*)
|
274,46
|
(*)
|
(*)
|
Cilindro
de 8,598 litros
|
2.456,00
|
2.883,00
|
3.373,00
|
2.360,00
|
2.786,00
|
3.276,00
|
Cilindro
de 17,195 litros
|
4.912,00
|
5.765,00
|
6.745,00
|
4.719,00
|
5.572,00
|
6.552,00
|
Cilindro
de 21,495 litros
|
6.141,00
|
7.206,00
|
8.432,00
|
5.899,00
|
6.965,00
|
8.191,00
|
Cilindro
de 34,392 litros
|
9.825,00
|
11.530,00
|
13.491,00
|
9.439,00
|
11.144,00
|
13.105,00
|
Cilindro
de 85,981 litros
|
24.563,00
|
28.826,00
|
33.728,00
|
23.598,00
|
27.861,00
|
32.763,00
|
Estación de Servicio (por litro)(5)
|
|
(*)
|
334,00
|
|
(*)
|
322,00
|
* No se comercializa en esos puntos de
venta. (2) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido
mediante resolución 500-RCR-2011 de 1/06/2011. (3) Incluye el margen de
distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución
RIE-015-2014 del 28/03/2014. (4) Incluye el margen de detallista de
¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28/03/2014.
(5) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante
resolución 500-RCR-2011 de 1/06/2011 y ¢47,8428/litro para estación de
servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25/06/2013.
|
Precios a la Flota Pesquera Nacional
No Deportiva (8) (¢ / lit.)
|
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)
( en colones por litro)
|
Rangos de Variación de los Precios de
Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel
|
PRODUCTOS
|
Precio Plantel
sin impuesto
|
DIÉSEL 15
|
Precio Plantel
sin Impuesto
|
Precio Consumidor final
|
Producto
|
Precio al consumidor (¢ / lit.)
|
Límite Inferior
|
Límite Superior
|
Gasolina Plus 91
|
422,855
|
En plantel
|
476,842
|
609,342
|
Ifo-380
|
358,270
|
375,150
|
Diésel 50
(0,005% S)
|
423,015
|
En Estación de Servicio
|
665,000
|
Av -Gas
|
785,750
|
803,740
|
Consumidor sin Punto Fijo
|
613,089
|
Jet Fuel
|
458,610
|
483,910
|
(8) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del
artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.
|
Nota: El margen de
comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de
15,735% para todos los productos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de
julio del 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones
o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax
2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones
o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266
y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007
y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-100-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
16649.—C-99160.—(IN2014045844).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Transcripción del acuerdo 7º del artículo V.—La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 190 celebrada el día jueves 10
de abril del año en curso, acordó:
Conforme
lo faculta el capítulo III, artículo 10º del Reglamento al artículo 5 inciso b)
de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Ley Nº 8114, sobre la
Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, reglamento publicado en La Gaceta
Nº 138 del jueves 17 de julio del 2008; este Concejo acuerda por unanimidad;
nombrar el miembro faltante en la Junta Vial Cantonal período 2013-2017, se
nombra al señor:
Bolívar Mora Cordero, cédula
3-146-251, p/Unión Cantonal Asociaciones.
Vigente
por el período comprendido de marzo del 2013 a marzo del 2017. Convóquese para
la sesión del lunes 28 de abril, a las 6 de la tarde, para su respectiva
juramentación.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad
de Juan Viñas, 22 de abril del 2014.—Nuria Estela
Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014044224).
Transcribo
acuerdo tomado por la asamblea general de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, para que efectúen la siguiente publicación:
En asamblea
general ordinaria N° 01-2014, celebrada el 07 de junio del 2014 en el cantón de
Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y
los estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en su Capítulo
VIII, artículo 24; donde dice que la asamblea general elige al Consejo
Directivo y durarán dos (2) años, en sus funciones pudiendo ser reelectos en
sus cargos y luego de que el comité de escrutinio y la asamblea fiscalizó y
aprobó que la votación de este Consejo se llevó a cabo legal y en completo
orden. Por tanto, se acuerda:
Acuerdo 01-Asamblea Gral. Ord. 01-2014:
La asamblea general de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero
siete-cero sesenta y un mil ciento treinta; aprobó en forma unánime y
definitiva el nombramiento por el período de dos años, que va del siete de
junio del dos mil catorce al treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, del
siguiente Consejo Directivo:
CONSEJO
DIRECTIVO JUNIO 2014- MAYO 2016
Nombre Cédula Puesto Municipalidad
Luis Gerardo Mora Mejía 5-154-415 Presidente La
Cruz
Nery Arias Contreras 5-129-259 Vicepresidente I Hojancha
Ruth María García Zúñiga 5-212-948 Vicepresidente II Colorado
Luis Gerardo Castañeda Díaz 9-033-681 Secretario Liberia
Yahaira Herrera Alvarado 5-301-835 Tesorera Cañas
Álvaro Salazar Cabezas 5-136-829 Dirección I Tilarán
Olga Fernández Núñez 5-206-191 Dirección II Nandayure
Hubert Bustos Álvarez 5-150-373 Dirección III Santa Cruz
Ligia del Carmen Guido Guido 5-153-489 Dirección
IV Carrillo
Geovanny Jiménez Corella 1-1039-448 Suplente I Bagaces
Gerardo Alvarado Vargas 5-193-966 Suplente II Nandayure
Giselle Bustos Chavarría 5-282-882 Suplente III La
Cruz
Rodolfo Orozco Juárez 5-235-385 Fiscal Nicoya
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cañas, 25 de junio de 2014.—Guiselle
Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2014044267).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
007-2014.—Sabor y Sentimiento S. A., con cédula jurídica número
3-101-148086, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Playa Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 11.633,90 m2. Con
plano catastrado número P-1207665-2008. Es terreno para dedicarlo al uso de
zona hotelera de baja densidad y zona de facilidades turísticas, que colinda:
norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este,
calle pública, oeste, Berta Baltodano Villareal. La presente publicación se realizará
de acuerdo al Plan Regulador (Playa Manzanillo) aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos
tantos.
Cóbano,
16 de junio del 2014.—Mariela Céspedes Mora,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014044232).
TRAVESÍA LA PROSPERIDAD S. A.
De
conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio La sociedad Travesía La
Prosperidad S. A., cédula 3-101-295738, se convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria a celebrarse el día 11 de agosto del 2014 a las 18:00
horas en primera convocatoria en San José, y 30 minutos después en segunda
convocatoria San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Banco Anglo 150 metros
norte, en Antojerías Pueblo Viejo, con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum de ley
2. Auditoría
del Bar Congos
3. Apertura y
Aprobación de Nuevo Plan de Administración del Bar Congos
4. Investigación
de Administración Fraudulenta de los negocios de la sociedad
5. Asuntos
legales varios.
De no haber quórum en la hora señalada se instaurará
la asamblea una media hora después en segunda convocatoria con el número de
miembros presentes.—Roberto Molina Vargas, Presidente.—(IN2014045277). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES LA TRINIDAD S.A
De conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados
la venta del negocio denominado Supermercado La Trinidad Propiedad de Inversiones
La Trinidad S. A., cédula jurídica número 3-101-614980, sito en La Trinidad
de Moravia, San José. Para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la
dirección citada.—San José, 7 de julio de 2014.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—(IN2014043830).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO SIGAL INC S. A.
Grupo Sigal Inc
S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, se procederá a la venta
de las acciones que componen el cien por ciento de su capital social, por lo
que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los
siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas
centrales ubicadas en San José, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la
Escuela Pilar Jiménez, en horario de oficina sea de 8:00 a 12:00 medio día, y
de 2:00 de la tarde a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer
sus derechos debidamente documentados.—Lic. Saúl Kahana Szapiro, Notario.—(IN2014042552).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la Acción N° 0555 a nombre de Enrique Clare García, cédula de identidad N°
1-309-135 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus
oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del
Código de Comercio.—24 de junio del 2014.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014044069).
De conformidad
con el artículo 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se
procede a dar aviso de la compra venta del establecimiento comercial denominado
Samasati Nature Retreat ubicado en Hone Creek, Talamanca de Limón y se emplaza
a todos los acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días
hábiles a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen a las
oficinas de la empresa ubicadas en Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida
15, N° 3561, con rótulo de Alfaro y Asociados a hacer valer sus derechos.—San
José, 7 de julio del 2014.—Jorge González Selvaggi.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—(IN2014044359).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro con corte al 31 de marzo del 2014, tal como lo
establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y
Levantamiento de Suspensión y según nuestros registros al 01 de julio del 2014,
aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la
suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Aguilar Bonilla Ana
|
401180909
|
Bianchi Catucchi
Graciela María
|
800680413
|
Brenes Cerdas Dinia
|
111180574
|
Calderón Arce Cindy
Virginia
|
304130103
|
Calvo Tellini
Gabriela
|
401920967
|
Campos Gómez Wilson
Vinicio
|
112770307
|
Campos Lara Alexandra
|
113190118
|
Caravaca Vargas
Maynor Abraham
|
503410838
|
Carazo Angulo
María del Milagro
|
205840370
|
Carrillo Granados
Sady Lais
|
503260254
|
Carrillo Miranda
Jessica Lorena
|
503600985
|
Carvajal Vallejos
Alejandra
|
110960620
|
Cascante Calderón
Abigail
|
114100224
|
Castañeda Vásquez
Gaby Patricia
|
503230759
|
Castro Jiménez Rafael
Ángel
|
202680636
|
Castro Víquez Willy
|
110590285
|
Chaves Mora Hazel
María
|
206280244
|
Cordero Calderón
Joseph Alberto
|
113650132
|
Cordero Camacho
Yorleny
|
303410558
|
Cortés Alvarado Rosey
|
601020146
|
Delgado Morera Luis
Mauricio
|
401500229
|
Espinoza Miranda Luis
Antonio
|
502770449
|
Fonseca Fallas Cintya
Giselle
|
304100460
|
Fonseca Leiva Anthony
Andrés
|
114500627
|
Gamboa Fonseca Oscar
|
302510618
|
Gamboa Rivera Eva
Gabriela
|
112560943
|
García Guerrero
Alexandra
|
303420797
|
Gianoli López Paola
|
110420692
|
González Vargas
Karina Patricia
|
206420471
|
Granados Picado
Mariela
|
502950814
|
Hernández Charpentier
Juan Rafael
|
205530685
|
Jaen Navarrete Delia
María
|
502300273
|
Ledezma Jiménez
Carmen Patricia
|
205850184
|
Madrigal Delgado
Isidro Miguel
|
112970917
|
Méndez Hidalgo
Rodrigo Alberto
|
206430918
|
Molina Navarro Manuel
Joaquín
|
301700942
|
Mora Chavarría Andrea
María
|
113760929
|
Morales Hernández
Nancy
|
114820976
|
Morales Umaña Donay
|
303340137
|
Morera Sánchez Daniel
|
206230634
|
Obando Angulo Adner
Rene
|
503200407
|
Paninski Rovira
Victoria Eugenia
|
401340481
|
Peña Gómez Hugo
|
503640372
|
Pérez Ramírez Esteban
|
111350111
|
Picado Brenes Ruth
|
302380101
|
Quirós Pastrana Laura
Vanessa
|
112760840
|
Ramírez Barrantes
Josué
|
503640504
|
Rodríguez Alfaro Mary
Alejandra
|
503140981
|
Rodríguez Corrales
Carla María
|
111440776
|
Rodríguez Montero
Nelsy
|
503390356
|
Rojas Méndez Leonardo
|
503550090
|
Rojas Montoya Hazel
María
|
303460497
|
Rojas Vargas Lisbeth
María
|
206510892
|
Romero Fallas Julio
Cesar
|
111070362
|
Ruiz Ruíz Gloriana
|
503430042
|
Sánchez Calvo Karol
Vanessa
|
303500602
|
Sánchez Murillo Julio
Esteban
|
110650722
|
Santamaría Dall”Anase
Laura
|
112460804
|
Solano Esquivel
Séfora
|
204750937
|
Solís Segura Vivian
Mariela
|
112440277
|
Torres Vindas Alfonso
Fabricio
|
110650192
|
Umaña Salas Sandra
Mariela
|
205180489
|
Vargas Chaves Jessica
Vanessa
|
401870135
|
Vargas Díaz Consuelo
|
304160130
|
Vargas Estrada María
Damaris
|
204110406
|
Vargas Segura Mariana
|
402040969
|
Vargas Zamora Sofía
|
113690558
|
Vega Román Jorge
Diego
|
113850685
|
Velásquez Carballo
Marco Tulio
|
600961186
|
Zúñiga Díaz Ana Iveth
|
503060771
|
Junta Directiva.—MSc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014043998).
ELARSA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita presidenta de la junta directiva de la sociedad Elarsa Industrial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-230754, por este medio
informo al público en general la pérdida del libro de Registro de Accionistas
de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el
Registro Nacional la reposición de dicho libro.—Elena Elieth Arce Ramírez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014044032).
LAS ACACIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cecilia
Gurdián Astúa, en mi calidad de Representante legal de la compañía Las Acacias
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-11002, solicita ante
el Registro Público, legalización de libros la reposición de los tres libros
legales de la sociedad: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y
Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición
ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 01 de julio del
2014.—Cecilia Gurdián Astúa, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014044136).
MAFON COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura número cincuenta y uno del tomo veintitrés del protocolo del suscrito
notario de las dieciséis horas del veintitrés de junio del año en curso, el
representante de Mafon Comunicaciones Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica 3-101-412888, solicitó reposición del Registro de Accionistas.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014044152).
URBANIZADORA CASTILLO Y ALFARO
DOS MIL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanizadora
Castillo y Alfaro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-325194, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas
Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 8 de julio 2014.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014044279).
GUILLAMA COMERCIAL S. A.
Guillama Comercial S. A., con cédula jurídica número
3-101-323159, notifica que está realizando el trámite legal para la reposición
de los Libros Número Uno de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea
General por haberse extraviado. Se realiza esta publicación para cumplir con
las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Cristina Zamora Arteaga,
Apoderada.—San José, 06 de julio del 2014.—Karen
Zamora Roman, Notaria.—1 vez.—(IN2014044303).
TRÓPICO GRÁFICO COMUNICACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quién suscribe, Patricia Aguilar Bolaños, quien es mayor, con cédula número siete-cero
cero sesenta y nueve-cero ciento setenta y ocho, divorciada de su primer
matrimonio, productora artística, y vecina de Coronado, Residencial Los Alpes,
casa número dieciocho, en su condición apoderada generalísima sin límite de
suma de Trópico Gráfico Comunicación Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve nueve cero cinco, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad
denominados, inventario y balance, mayor, diario, actas de asamblea de socios,
actas de consejo de administración y registro de socios.—San José, 8 de julio
del 2014.— Patricia Aguilar Bolaños Apoderada Generalísima sin Límite de
Suma.—1 vez.—(IN2014044314).
INMOBILIARIA YIN KUO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento veintinueve, solicita la
reposición del libro de Registro de Socios número uno, ya que se desconoce su
paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Mauricio
Bolaños Alvarado, ubicada en San José, Cantón Goicoechea, Distrito San
Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El
Pueblo, Edificio Fació & Cañas, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8
de julio del 2014.—Miguel Yin Kuo, Presidente.—1 vez.—(IN2014044334).
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y
ADMINISTRADORA
ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO
SECO DE SANTA CRUZ
El Suscrito Felipe Gómez Gómez, cedula 5-0150-0089 mayor de edad en mi
calidad de Presidente y Representante Legal de la -Asociación del Acueducto y
Administradora Alcantarillado Sanitario de Río Seco de Santa Cruz; cédula
jurídica 3-002-307.633. Expediente N° 13.872, solicito la legalización de 6 Libros
así: Asambleas Generales número 2- Registro de Asociados número 2- Junta
Directiva número 2- Diario número 2- Mayor número 2- Inventarios y Balances
número 2- Por lo que solicito por extravió la reposición 6 Libros así:
Asambleas Generales número 1- Registro de Asociados número 1- Junta Directiva
número 1- Diario número 1- Mayor número 1- Inventarios y Balances número 1 y se
emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado
para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones.—Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Público.—Felipe Gómez Gómez, Presidente.—1
vez.—(IN2014044348).
ASOCIACIÓN
CONSERVACIONISTA DE SAN CARLOS
EL OJOCHE
Yo Javier Varade Blanco, mayor, casado una vez, empresario, de
nacionalidad española, con cédula de residencia número: uno siete dos cuatro
cero cero cero ocho tres seis uno seis en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Conservacionista de San Carlos El Ojoche,
cédula jurídica tres-cero cero dos-tres ocho dos tres dos ocho, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas, la reposición
del Libro de Asambleas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—La Fortuna, San Carlos ocho de julio del dos
mil catorce.—Javier Varade Blanco, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2014044358).
GRUPO ROTASEIS
RITS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Rotaseis Rits Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
siete mil novecientos veintiuno, solicita ante el Registro Mercantil, la
reposición del siguiente libro: mayor. El libro a reponer corresponde a el tomo
número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Roy Ignacio
Torres Solano. Presidente..—Roy Ignacio Torres Solano,
Presidente.—1 vez.—(IN2014044362).
TRANS-ESCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Trans-Esco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - doscientos sesenta
y cuatro mil novecientos setenta y tres, solicita ante el Registro Mercantil,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de
Registro de Socios. Los libros a reponer corresponden al tomo número uno de
dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Roy Ignacio Torres Solano,
Presidente.—1 vez.—(IN2014044363).
STUTTGART SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Magaly María Borbón Blen, cédula uno- quinientos cuarenta y ocho- quinientos
veinticuatro en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de Stuttgart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veintinueve mil novecientos noventa y ocho, solicita ante el Registro
Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los
siguientes libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y de Asamblea de
General de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas
Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Magaly María Borbón
Blen, Presidenta.—1 vez.—(IN2014044421).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jauzi Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto
Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—CE2014001723.—(IN2014041566).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fele Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001724.—(IN2014041567).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Warman Dos Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014001725.—(IN2014041568).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sbike CR
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2014001726.—(IN2014041569).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Warman Uno Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014001727.—(IN2014041570).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada MCM Enterprises
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2014001728.—(IN2014041571).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Soldables Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Jimmy Gerardo Solano
Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2014001729.—(IN2014041572).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Equip Rental Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001730.—(IN2014041573).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Eólico Chiripa
II Sociedad Anónima.—San José, 25 de
marzo del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2014001731.—(IN2014041574).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rhinestone Back Office
Services Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo
del 2014.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—CE2014001732.—(IN2014041575).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Coriem-Copisa-CPI
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Henry Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2014001733.—(IN2014041576).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 16 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada AM Squared Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2014001734.—(IN2014041577).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rovisa Minería R Y V
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2014.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2014001735.—(IN2014041578).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica International
Consultant Financial Corporation Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo
del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—CE2014001736.—(IN2014041579).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 3 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro y Taller Sus
Amigos Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2014.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—CE2014001737.—(IN2014041580).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Regla Diez Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Lenin Segura Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2014001738.—(IN2014041581).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercios de Costa Rica
JMZ & CCL Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2014001739.—(IN2014041582).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fulehung Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2014001740.—(IN2014041583).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guanacastecos
Ryozumo CR S. A.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—CE2014001741.—(IN2014041584).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 20 de marzo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Alme
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2014001742.—(IN2014041585).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Capitales
Leitón Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Darlyn María
Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001743.—(IN2014041586).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grizzly Farms Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. David Raúl
Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2014001744.—(IN2014041587).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada KI Solutions CR
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Mora
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014001745.—(IN2014041588).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SO.LI.PA Developments
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—CE2014001746.—(IN2014041589).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hekau Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2014001747.—(IN2014041590).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Elialva.—San José, 25
de marzo del 2014.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2014001748.—(IN2014041591).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Batikcostarica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014001749.—(IN2014041592).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Filial Quinientos Seis
Avalon Vista Montaña de Santa Ana.—San José, 25 de
marzo del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2014001750.—(IN2014041593).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales
Herpa del Oeste.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2014001751.—(IN2014041594).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Navilogics S. A.—San José, 25
de marzo del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014001752.—(IN2014041595).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Latamtech-I
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014001753.—(IN2014041596).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 07 minutos del 24 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mayoreo S. A.—San José, 25
de marzo del 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014001754.—(IN2014041597).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Morlin Management S. A.—San José, 25
de marzo del 2014.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2014001755.—(IN2014041598).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Waket Eye
Innovative Solutions S. A.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014001756.—(IN2014041599).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Consulting S.
R. L.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—CE2014001757.—(IN2014041600).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alpha Legal Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2014001758.—(IN2014041601).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos
Sistemáticos Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Laura
Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2014001759.—(IN2014041602).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Loga Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2014.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014001760.—(IN2014041603).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ilca
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2014001761.—(IN2014041604).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Boutique
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014001762.—(IN2014041605).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morowa
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. David Clark Walker
Corella, Notario.—1 vez.—CE2014001763.—(IN2014041606).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación JV
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Carlos
Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—CE2014001764.—(IN2014041607).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ciherra Corporación
Internacional de Herramientas Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001765.—(IN2014041608).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ecología
Veterinaria S. A.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001766.—(IN2014041609).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Invermat Inversiones de
Materiales y Equipos Ferreteros Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014001767.—(IN2014041610).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Miel Guanacaste Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Daniela Elizondo Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2014001768.—(IN2014041611).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 10 minutos del 26 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gemini de
Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2014001769.—(IN2014041612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 6 horas 30 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Laonze VN Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014001770.—(IN2014041613).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jalisco de San
José Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—CE2014001771.—(IN2014041614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunnyda International
Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2014001772.—(IN2014041615).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada TRT Consultores Hoteleros S.
A.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014001773.—(IN2014041616).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Farmacéuticos Profesionales Haedma Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo
del 2014.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—CE2014001774.—(IN2014041617).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultores Quervimed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2014001775.—(IN2014041618).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada ITRGT Mercadeo Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—CE2014001776.—(IN2014041619).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 5 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada GVS Engineering Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001777.—(IN2014041620).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Construtec
Latinoamerica S. A.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2014001778.—(IN2014041621).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de marzo del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Premiored Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001779.—(IN2014041622).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Thermotec Latinoamerica
S. A.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2014001780.—(IN2014041623).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oso Farms Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2014.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2014001781.—(IN2014041624).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 45 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dartex Investments Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2014001782.—(IN2014041625).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eventos Trópico Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2014001783.—(IN2014041626).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 02 minutos del 11 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Almacén Nandayure
S.R.L.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2014001784.—(IN2014041627).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada SAR Servicios Administrativos
La Rivera Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo
del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2014001785.—(IN2014041628).
Por
esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día
veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Desarrollos Quintas La
Torrecilla Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y octava, y se
nombra secretario, tesorera, fiscal y agente residente.—San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041898).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Baratico Online Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CE2014001786.—(IN2014042066).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Otalva Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2014001787.—(IN2014042067).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mil de San José
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—CE2014001788.—(IN2014042068).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Demarcaciones Colsten
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014001789.—(IN2014042069).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Store XX.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Lilliam Solano Cruz,
Notaria.—1 vez.—CE2014001790.—(IN2014042070).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kennel Security Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic.
Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2014001791.—(IN2014042071).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Filial Quinientos Seis Avalon
Vista Montaña de Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014001792.—(IN2014042072).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 5 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transporte Sicalpar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Raquel
Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2014001793.—(IN2014042073).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Decorvetro Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1
vez.—CE2014001794.—(IN2014042074).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora
Guerrero del Sur Sociedad Anónima.—San José, 26 de
marzo del 2014.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2014001795.—(IN2014042075).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones López L & M Limitada.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Franklin Antonio
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014001796.—(IN2014042076).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones &
Contrataciones Zuñinamo S. A.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001797.—(IN2014042077).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Willy Número
Dos S. A.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001798.—(IN2014042078).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Melico’s Ramsan Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014001799.—(IN2014042079).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Futfit Sports.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2014001800.—(IN2014042080).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 15 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bread Circle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo
del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014001801.—(IN2014042081).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Zittau Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2014001802.—(IN2014042082).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Herpailurus.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1
vez.—CE2014001803.—(IN2014042083).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes León
Ching Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014001804.—(IN2014042084).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cruz Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014001805.—(IN2014042085).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carambolafoods Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic.
Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—CE2014001806.—(IN2014042086).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Petroleros del
Caribe S. A.—San
José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014001807.—(IN2014042087).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zeta Eme Ka Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014001808.—(IN2014042088).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Intellistaff Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—CE2014001809.—(IN2014042089).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Democritus Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic.
Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2014001810.—(IN2014042090).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Desarrollos R & G Sociedad Anónima.—San José,
27 de marzo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014001811.—(IN2014042091).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Richfittees Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mata
Centeno, Notario.—1 vez.—CE2014001812.—(IN2014042092).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Herpa
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2014001813.—(IN2014042093).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesoría de Logística
en Transporte Aselog de Centroamérica S. A.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—CE2014001814.—(IN2014042094).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada J.M.G. Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Omar
Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2014001815.—(IN2014042095).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Resort Healthcare Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo
del 2014.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—CE2014001816.—(IN2014042096).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 20 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mafepo Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2014001817.—(IN2014042097).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Leonas’ Secret Int Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014001818.—(IN2014042098).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zolda Real Estate Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2014001819.—(IN2014042099).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monbat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001820.—(IN2014042100).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Armo
Sport.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—CE2014001821.—(IN2014042101).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada TNT Dynamite Sounds Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Eugenia Soto Baltodano,
Notaria.—1 vez.—CE2014001822.—(IN2014042102).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monte Roble.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014001823.—(IN2014042103).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Novacon Grupo Constructor
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014001824.—(IN2014042104).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Elialva Inversiones
Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2014001825.—(IN2014042105).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Power House Investment Group
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2014001826.—(IN2014042106).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tico-Epa Ferreterías Sociedad
Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014001827.—(IN2014042107).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Blue Store XX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Lilliam
Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2014001828.—(IN2014042108).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yes Investments Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2014001829.—(IN2014042109).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jila Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014001830.—(IN2014042110).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construnic Marenco Sociedad
Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2014001831.—(IN2014042111).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora JYS Investments
Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2014001832.—(IN2014042112).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arbejo Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo,
Notario.—1 vez.—CE2014001833.—(IN2014042113).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 40 minutos del 20 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Alme Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2014001834.—(IN2014042114).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rimobe Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014001835.—(IN2014042115).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 6 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bratranci Investment Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2014001836.—(IN2014042116).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada The Blue Cat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de marzo del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014001837.—(IN2014042117).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Kunzweig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Roger Allen Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—CE2014001838.—(IN2014042118).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Edificaciones y Desarrollos La Cuenca Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014001839.—(IN2014042119).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Genial Cinco Cero Seis Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—CE2014001840.—(IN2014042120).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada L.A.N. Abogados Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2014001841.—(IN2014042121).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 50 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Onesra Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo
del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2014001842.—(IN2014042122).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada J.M.G. And Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2014001843.—(IN2014042123).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Four Hundred And Twenty South Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—CE2014001844.—(IN2014042124).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tres Cocos Felices Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001845.—(IN2014042125).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Euro Firenze de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014001846.—(IN2014042126).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Carjuanjil Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2014001847.—(IN2014042127).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Gonzagar Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001848.—(IN2014042128).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada DCS Design Consulting
Services.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya,
Notario.—1 vez.—CE2014001849.—(IN2014042129).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Nairi Sociedad
Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2014001850.—(IN2014042130).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada ABI Comercial CRC.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Diana Araya
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2014001851.—(IN2014042131).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 7 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arete Comercial Y.B.R
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2014001852.—(IN2014042132).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Cuatro
Jotas Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Ricardo Joaquín Guardia Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2014001853.—(IN2014042133).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada O B D Multiservicios Sociedad
Anónima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—CE2014001854.—(IN2014042134).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mepaxó Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014001855.—(IN2014042135).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Monkeybutt Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014001856.—(IN2014042136).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Herpailurus Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2014.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—CE2014001857.—(IN2014042137).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Majofi Sociedad Anónima.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2014001858.—(IN2014042138).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada H & B Aparatología y
Suministros Sociedad Anónima.—San José, 28 de
marzo del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014001859.—(IN2014042139).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pepe y Toño.—San José, 28
de marzo del 2014.—Lic. Dora Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2014001860.—(IN2014042140).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Frafate S. A.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014001861.—(IN2014042141).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mercmax Automotriz de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014001862.—(IN2014042142).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 30 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Vamaros Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2014001863.—(IN2014042143).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ellis & Avilés Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014001864.—(IN2014042144).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Monbat LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014001865.—(IN2014042145).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Dicomesur Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—CE2014001866.—(IN2014042146).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Melicos Ramsan Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014001867.—(IN2014042147).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 15 minutos del 29 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Clínicas Prosalud CRC.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2014001868.—(IN2014042148).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas,
cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil
cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó
la escritura número doscientos setenta y cuatro-tres, de las diez horas del
veinticinco de junio de dos mil catorce, donde se realizó la protocolización
del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Live
and Let Die Today Tomorrow and Forever Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos setenta, donde
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se conoce la renuncia
del secretario de la junta directiva a la vez se nombra secretario modificando
la personería.—Alajuela, treinta de junio de dos mil catorce.—Lic. José Manuel
Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014042293).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas y cuarenta minutos del veinte de junio del año dos mil catorce, se cambia
la denominación social de la sociedad Redondo Services Holdings SRL
a Rápido Mercadeo Services SRL.—26
de junio del 2014.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042297).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de
junio del 2014, se protocoliza acta tres de la sociedad denominada Ganadera
El Barcino Sociedad Anónima. Acuerdos: reforma cláusulas segunda y sexta.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014042301).
Por
escritura otorgada a las 9:30 horas del 11 de junio del 2014, se protocoliza
acta tres de la sociedad denominada Tulipan de Espamar
Sociedad Anónima. Acuerdos: cambio de nombre, aumento de capital,
representación.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014042304).
A
las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Top Flow Productions T.F.P. Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Condominio Las Américas, mediante la cual
se reforman las cláusulas primera del nombre y sexta de la administración,
revocándose el nombramiento del tesorero y nombrándose otro en su lugar.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014042306).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de junio del 2014 se protocoliza
acta cuatro de la sociedad denominada San Anselmo Sociedad Anónima.
Acuerdos: reforma cláusulas segunda y sétima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014042307).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas del 10 de junio del 2014 se protocoliza
acta nueve de la sociedad denominada Santa Sofía Sociedad Anónima.
Acuerdos: reforma cláusulas segunda y sétima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014042309).
Por
escritura número ciento diecisiete, del veintidós de abril del dos mil catorce
se reforma cláusula nueve de entidad y se cambia junta directiva, PLP Pinturas
La Pista Sociedad Anónima.—San José, treinta de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014042313).
Mediante
escritura trescientos doce, ante el notario Gerardo Valle Sequeira, se disuelve
la sociedad Juzabre Cocal de Puntarenas Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete ciento noventa y
cuatro.—Veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic.
Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2014042327).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 29 de
junio del 2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la
compañía: 3-101-577.231 S. A., en la que se modifica: la
administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014042344).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 junio del 2014,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del
domicilio. La sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen
nuevos nombramientos, en Edificio Rubite S. A.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042347).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada al ser
las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se modifica el
nombre de la sociedad: Flachetto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos once seiscientos cinco, para que de ahora en
adelante la compañía se llame: La Chefa Sociedad Anónima.—Lic. Roy
Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud
15948.— (IN2014042348).
Ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de junio de 2014, se otorgó escritura
que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía denominada: Equinum Evolution Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 23 de junio de 2014.—Lic. Eugenia Saborío Vegas, Notaria.—1 vez.—(IN2014042357).
Por
escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veinticinco de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Siete S.
A., a cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil seiscientos treinta y siete.—San
José, 25 de junio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014042358).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 19:30 horas del día 26 de
junio del 2014, se protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Óscar Mario
Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014042375).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 30 de
junio del 2014, se protocolizó de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto de Desarrollo
ULAT S. A. mediante la cual se acuerda reformar aumentar el
capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2014042376).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario público, a las catorce horas del
día veintisiete de junio del 2014, se protocolizaron las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades compañía Costarricense
del Café S. A. y Fertitec Costa Rica S. A.,
mediante las cuales se acordó fusionar por absorción a Fertitec Costa Rica
S. A. con la sociedad compañía Costarricense del Café S. A.
prevaleciendo esta última. De igual forma, según consta en dicha acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad compañía Costarricense
del Café S. A., se acordó transformar esta sociedad anónima en
una sociedad de responsabilidad limitada. En consecuencia se acordó la reforma
integral de los estatutos de la sociedad absorbente.—San
José, veintisiete de junio del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014042378).
El
día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sauseko
Dorado S. A. Capital social: cuarenta y dos mil colones suscrito y
pagado mediante aporte de bienes muebles. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de junio de dos mil catorce.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014042384).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de mayo del
año dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Taller Mecánico
Copila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, treinta de junio del
dos mil catorce.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014042386).
Ante
esta notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Castillo
de Matapalo Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta.—San José, el día veintisiete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud 15970.— (IN2014042390).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de junio del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad denominada L.F.O.A. Mil Novecientos
Trece Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014042407).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de junio del 2014, se
constituyó la sociedad denominada M S M System Sociedad Anónima (Sistema
M S M Sociedad Anónima).—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014042408).
Mediante
escritura número 200-3 otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del
25 de junio del 2014, se constituye la sociedad denominada Knowledge
Consulting Network Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2014.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014042412).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, a las cinco horas y treinta minutos del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Porvenir AG Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014042420).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, a las cinco horas y cuarenta y cinco
minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
extraordinaria de accionistas de la sociedad Schwendi Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y se nombra nuevo
consejo de administración.—San José, veintiséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014042422).
Mediante
escritura pública número 182-8 de las 8:00 horas del 19 de junio del 2014, se
constituye Chaves / Osborne Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2014.—Lic. Larissa Seravalli
Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042426).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de junio del año 2014,
se acordó la disolución de la sociedad Bosques de Carao Coral A-Treinta y
Tres Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Francisco
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014042428).
Mediante
escritura pública número 189-8 de las 20:00 horas del 27 de junio del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Merrill’s Packaging S. A., en la que se
reforman las cláusulas: tercera: el domicilio, sexta: de la administración y
sétima: de la representación, todas del pacto social; y se revoca cargo de uno
de los gerentes en la sociedad.—San José, 27 de junio
del 2014.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042429).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 26 de junio de 2014, se modifica la cláusula
primera de los estatutos sociales, de la escritura número 173, otorgada las
15:00 horas del 5 de junio del corriente año, por el suscrito notario,
denominándose ahora Articulaciones Renovadas Limitada.—San José, 30 de
junio del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2014042441).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de junio del 2014, mediante
la escritura número 29-9, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Villa Jakanik de Islita S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social.—27 de
junio del 2014.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2014042442).
Por otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 27 de junio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amnet
Cable Costa Rica S. A. Se reforma cláusula primera de los Estatutos
Sociales.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Rosa
María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014042445).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Sun, Color and Music On The Beach
Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho
mil ochocientos doce mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se
nombra agente residente.—San José, 25 de junio del
2014.—Lic. Andrés Edo. Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2014042446).
Por otorgada ante
esta notaría a las 12:00 horas del 23 de junio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Gran Escape
de La Marina S. A. Se reformó la cláusula primera de los Estatutos
Sociales.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Rosa
María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014042448).
Ante esta notaría
mediante escritura número ochenta y uno-ocho, de las catorce horas del cuatro
de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversión y
Desarrollo Bes Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital
social y modificar la cláusula quinta.—San José, 4 de
junio del 2014.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014042450).
Ante esta notaría
mediante escritura número ochenta-ocho, de las trece horas del cuatro de junio
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificios y Torres Rojo Nueve
Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital social y modificar
la cláusula quinta.—San José, 4 de junio del
2014.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014042452).
En escritura N°
237 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del seis de mayo del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de disolución de Manu Colon Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579364, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042462).
En escritura N°
236 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del seis de mayo del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de disolución de Ronrón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-581010, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042463).
En escritura N°
231 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del seis de mayo del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de disolución de Almíbar Colon Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579358, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042465).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula primera del pacto de
constitución de la sociedad Exportadora de la Piña Fría Uno de Pital S. A.,
ahora denominada Finca Ganadera L Y L de Pital S. A.—Ciudad Quesada,
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014042466).
En
escritura N° 232 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del seis de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Camíbar Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-5791266, domicilio
social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul
con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042468).
En
escritura N° 233 otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del seis de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Laurel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-582237, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042471).
En
escritura N° 234 otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del seis de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Cacha Colon
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579308,
domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro,
edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042473).
En
escritura N° 220 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Anonillo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-581339, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042474).
En
escritura N° 221 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Poro Colon
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-581929,
domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro,
edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042475).
En
escritura N° 222 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Jobo Colon
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102-579365,
domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro,
edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042476).
En
escritura N° 223 otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Cocobolo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-58580, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042477).
En
escritura N° 224 otorgada en mi notaría a las 13 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Cahui Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579145, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042478).
En
escritura N° 225 otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Espabel Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-58789, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042479).
En
escritura N° 226 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Sura Colon
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-581842,
domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro,
edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042480).
En
escritura N° 227 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce se protocolizó acta de disolución de Caobilla Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-582172, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042481).
En
escritura N° 228 otorgada en mi notaría a las 17 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Melina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579224, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042482).
En
escritura N° 229 otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del cinco de mayo del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de Jícaro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-579404, domicilio social
Escazú, costado suroeste de la iglesia de Escazú centro, edificio azul con
amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042483).
En escritura N° 230 otorgada en mi notaría a las
9:00 horas del seis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizo acta de
disolución de Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-579162, domicilio social Escazú, costado suroeste de la iglesia
de Escazú centro, edificio azul con amarillo.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014042485).
Por medio de escritura número ciento veintitrés
otorgada a las 17:00 horas del 16 de junio del 2014, por el notario público
Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número nueve de la sociedad denominada Sweet
Tomatoes Limitada, se modificó la cláusula octava de la administración de
esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014042487).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta
de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de Sueños Tropicales en
Punta Arenas S. A. Se nombra como presidenta a Jule (nombre) Erichson
(único apellido por su nacionalidad alemana.—San José,
30 de junio del 2014.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014042494).
Por la escritura número 265, otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del día 27 de junio del 2014, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios
Austríacos Teca Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve
la sociedad. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta
Hennerbichler, frente al restaurante Ticoland.—San
José, 27 de junio del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2014042514).
Por la escritura número 264, otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 27 de junio del 2014, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo
Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la sociedad, domicilio social: provincia de Alajuela, La
Garita, Quinta Hennerbichler, frente al restaurante Ticoland.—San
José, 27 de junio del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2014042515).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de Prov Tres Punto Seis S. A. Escritura otorgada
en San José a las 7:00 horas del 01 de julio del 2014.—Lic.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014042516).
Ante esta notaría mediante escritura treinta y
uno-seis se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Acabados Prosein de Centroamérica S. A., por
medio de la cual se acordó reforma la cuarta del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, dieciséis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014042517).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hermanos
Alvarado Badilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento cuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del nombre y el domicilio y la cláusula sétima de
la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas del treinta de junio del
dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014042521).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del veintitrés de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta de la
representación social de la sociedad Pucares Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Paraíso, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014042539).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintitrés de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la
representación social de la sociedad Exportaciones Agrícolas JJ Sociedad
Anónima.—Paraíso,
veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014042540).
En
escritura número trece-diez, de las quince horas del día treinta de junio del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos
Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos
treinta y cuatro. Reformando la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014042545).
En
mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Overseas Capital Service
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión uno cero dos
guión dos seis nueve ocho cinco uno, en la cual se acuerda modificar el
domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014042547).
En
mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Invercredit Guantanamo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión uno cero dos
guión dos seis ocho uno nueve nueve, en la cual se acuerda aumentar el capital,
se cambia el domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014042548).
En
mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Sanara de
Guadalupe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión
uno cero dos guión uno nueve dos seis cuatro cuatro, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sobre la administración y se nombra nuevo presidente y
secretario.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014042549).
Por
escritura otorgada por mí, el día 23 de junio del 2014, a las 14:00 horas, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Escazú Majoba MJBA S.
A., mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social.—San José,
23 de junio del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014042553).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 30 de junio del 2014, se
disolvió y liquidó la sociedad Ganadera Lauga S. A.—San Juan de Tibás, 30 de junio
del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014042554).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 30 de junio del 2014, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de Quebrada Quince S. A.—San
Juan de Tibás, 30 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014042556).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 27 de junio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sáenz Fallas Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula 9 del estatuto y se nombra
secretario.—Heredia, 27 de junio del 2014.—Lic. Óscar
Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014042558).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía
Restaurantes Trece de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete, en la cual
se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once
horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2014042559).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Luadrima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del nombre: se denominará BTB Sociedad Anónima, la segunda del domicilio
y la quinta del capital. Escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta
de junio del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón
Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014042563).
La
suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Barrio Real LDZ S. A., que se
modifica la cláusula tercera relativa al domicilio y la sexta relativa a la
administración.—San José, treinta de junio del dos mil
catorce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014042568).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Karatbars
International Sociedad Anónima, mediante la escritura número sesenta y
nueve, al ser las once horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil
catorce, con un capital social de diez mil colones, pagado mediante letras de
cambio y domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle
veintitrés bis, casa mil cinco.—San José, 30 de junio
del 2014.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—(IN2014042570).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de junio del
2014, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Residencia Turística
Carambolo Costero S.R.L.—San
José, 30 de junio del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014042571).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta
administrativa de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil
Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y siete.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del
diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014042579).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta
administrativa de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro
Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos
noventa y cinco.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del
treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014042580).
Yo, Luis Marín
Mena, notario público con oficina en San José, Barrio Luján detrás de las
oficinas de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, hago constar que
mediante escritura número doscientos doscientos noventa y dos, de las trece
horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, quedó debidamente
protocolizada el acta ordinaria número dos celebrada el veintiséis de mayo del
dos mil catorce, por la Sociedad Anónima Transportes Innovación PV en
donde se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad. Que dicha escritura es
visible a folios ciento treinta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo.—San José, 1° de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Marín
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014042707).
Por
escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya
Chaverri, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Despachos Rápidos Costa Rica
Derco S. A., mediante la cual se modifica su domicilio, ubicándose en La
Aurora de Heredia, Plaza Rubí, local veinticuatro; y se modifica la cláusula de
la administración, correspondiendo únicamente al presidente la representación
de la sociedad.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud 15338.—
(IN2014042625).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del 27/06/2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Conequi
G F S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifica la
cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15995.—(IN2014042632).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del dieciocho
de junio del dos mil catorce, la empresa Rehobot M y M Sociedad Anónima,
modifica cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 16002.—(IN2014042634).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3101539556 S.A., celebrada a las 7:00
horas del 01 de febrero del 2014, por la cual se reforma la cláusula del pacto
social en cuanto al domicilio social, administración y se nombra junta
directiva.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15973.—(IN2014042654).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 01 de julio de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Olgura Total de Costa Rica OTCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-256622, donde: Se revoca el nombramiento del secretario y
tesorero de la junta directiva, del fiscal, y del agente residente y se nombran
nuevos. Se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Gustavo Argüello
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
16018.—(IN2014042700).
Yo, Luis Marín
Mena, notario público con oficina en San José, Barrio Luján detrás de las
oficinas de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, hago constar que
mediante escritura número doscientos doscientos noventa y dos, de las trece
horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, quedó debidamente protocolizada
el acta ordinaria número dos celebrada el veintiséis de mayo del dos mil
catorce, por la Sociedad Anónima Transportes Innovación PV en donde se
tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad. Que dicha escritura es visible a
folios ciento treinta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo.—San José, 1° de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Marín
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014042707).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del primero de julio del
año dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad anónima Distribuidora
ME & MO Sociedad Anónima, mediante la cual se conoce la renuncia del
presidente y se nombra uno nuevo en su lugar. San José.—Lic.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014042739).
Por
escritura N° 41-18 de las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Selconsa Servicios de Logística
y Consultoría W & D S. A., mediante la que se reformó sus cláusulas
segunda: del domicilio, y quinta: del capital social.—San
José, 27 de junio del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014042892).
Por
esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día
veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Desarrollos Quintas La
Torrecilla Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y octava, y se
nombra secretario, tesorera, fiscal y agente residente.—San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041898).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Cageomaibo
Sociedad Anónima, se reforma el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, diecinueve de junio de dos mil catorce.—Lic.
Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15909.—(IN2014041931).
Por
escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos ante esta notaría el
día veintisiete de junio del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la
sociedad Motoarmadillo del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos
cincuenta, donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, veintisiete de junio de dos mil catorce.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014042002).
Mediante
escritura de las 9:05 horas del 26 de junio de 2014, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aseteca
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-355254, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón
social; (ii) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de junio de 2014.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.— Solicitud 16053.—
(IN2014042919).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron tres asambleas de socios
en las que Somit Corredores de Seguros S. A., modificó la cláusula
quinta de sus estatutos para aumentar el capital social.—San
José, a las veinte horas del treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.— Solicitud 16059.—
(IN2014042920).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-541-2014 de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-2104-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 10 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Baltodano Porras
Luisa María cc: María Luisa Baltodano Porras, cédula de identidad N° 6-042-995,
a partir del día 01 de mayo del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos
veintiocho colones con setenta céntimos (¢108.228,70), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014044641).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelacion
Ref:
30/2013/46290.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado de Novag Infancia S. A.
María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada de The Latin América Trademark
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(The Latin America Trademark Co). N° y fecha: Anotación /2-83194 de 20/02/2013.
Expediente: 1993-0005716. Registro N° 85983 Novaxen en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:54:18 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la
Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The
Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca “Novaxen”,
Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la
empresa Novag Infancia S. A., con domicilio en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650
México D. F.
Resultando:
1º—Que por
memorial recibido el 20 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas,
en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin América Trademark
Corporation, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983”, descrito anteriormente
(Folio 1 a folio 6).
2º—Que por resolución de las 11:24:47 del 4 de abril
de 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 14), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la nulidad el 7 de mayo de 2013 (Folio 14 vuelto).
3º—Que por resolución de las 14:39:52 horas del 2 de setiembre de 2013,
el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en
La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
setiembre de 2013. (Folio 16 vuelto).
4º—Que por memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 180, 181 y 182 de fecha 19,
20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 17 al 21).
5º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de
1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos
medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A., con domicilio
en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650 México D.F. (folio 22).
II.—Que en este Registro bajo el expediente 2008-3799, el día 25 de
abril del 2008, se solicitó la inscripción de la marca “Norbaxen”, en clase 5
de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apositos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, por The Latin América Trademark Corporation, cuyo estado
administrativo es rechazada de plano, (folio 23).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a
folio 7 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark
Corporation (folio 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 al 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz
Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The
Latin América Trademark Corporation, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 180, 181 y 182 de fecha 19, 20
y 23 de setiembre de 2013 respectivamente (folio 17 al 23), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
La
marca NOVAXEN en clase 5 se encuentra debidamente registrada, sin embargo, ella
no es sinónimo de uso (...) para el presente caso se realizó un estudio de
mercado por las principales farmacias del país y ninguna confirmó el conocer o
tener a la venta medicamento alguno bajo el nombre NOVAXEN, esto nos indica que
al día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año
1994, no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, casi 20 años
después, como bien lo establece la ley merecen los consumidores, así como
terceros.
(...)
solicito expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso
de la marca NOVAXEN, registro 85983.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación
por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8,
marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos
el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción
de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Novag Infancia S. A., que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca Novaxen registro 85983.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad The Latin América Trademark Corporation, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de inscripción de marca que se presentó en fecha 25
de abril del 2008, tal y como consta en la certificación de folio 23 del
expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca NOVAXEN registro 85983, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Novaxen”,
Registro N° 85983, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Novag
Infancia S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“Novaxen”, Registro N° 85983, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente,
y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin América
Trademark Corporation, contra el registro de la marca Novaxen”, Registro N°
85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa
Novag Infancia S. A.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca Novaxen”, Registro
N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la empresa
Novag Infancia S. A. la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2014043695).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Se
le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden
ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como
también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos
generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y
demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el
Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Los residuos
sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en
acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su
propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el
transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta
notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá
intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las
multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito
una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya
procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la
Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista
de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas:
Propietario
|
Cédula de
identidad o cédula jurídica o pasaporte
|
Código SIG
|
N° de finca
|
Ubicación
|
Nutrilínea
Servicios de Atención Nutricional Costarricense S. A.
|
3101420588
|
666097022
|
518170
|
La Itaba
|
Oficentro Necdata S.S
|
3101547121
|
103003001
|
003294-000
|
Curridabat
Centro
|
Cruz Pastora José Antonio
|
111500387
|
337A01025
|
454675-000
|
Abedules
|
Cruz Pastora José Antonio
|
111500387
|
337A01026
|
454676
|
Abedules
|
Lai Chao-Tsai
|
6271711420
|
337F01A23
|
464793
|
Abedules
|
Lai Chao-Tsai
|
6271711420
|
337F01B23
|
464792
|
Abedules
|
Flores Montero John Eugenio
|
105200211
|
527003008
|
349319
|
Freses III
etapa
|
Álvarez Méndez Manuel
|
9000024788
|
552018019
|
238537
|
Urba.
Eucalipto
|
Ing.
Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—1
vez.—(IN2014044000).