DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
En La Gaceta N° 119 del
1 de julio de 2024, se publicó la Resolución
N° MH-DGT-RES-0010-2024 de las diez
horas y treinta minutos del
veintidós de mayo de dos mil veinticuatro,
intitulada “Metodologías
para la fijación de: A) El Canon de Arrendamiento por Uso de Bienes Públicos Municipales y Nacionales,
Bienes Patrimoniales e Inmuebles de Titulares Públicos para la Construcción e Instalación de Redes Públicas de Telecomunicaciones; B) La Contraprestación
Pecuniaria por el -Uso de Bienes de Dominio
Público para la Construcción e Instalación
de la Infraestructura de Telecomunicaciones
en Áreas Silvestres Protegidas o en el Patrimonio Natural del
Estado; C) El Canon para Resarcir los
Costos derivados de la Gestión,
Planificación, Programación,
Diseño, Conservación, Mejoramiento, Rehabilitación, Construcción y Mantenimiento de Canalizaciones para
Redes de Telecomunicaciones asumidos por el
MOPT”, se cometieron yerros
en las fórmulas contenidas en las páginas 13 y 14 del Diario Oficial aludido, en las cuales se desarrollan, entre otros, los artículos 7 y 8 de la Resolución expresada, que se corrigen de la siguiente manera:
A) En el
artículo 7, denominado “Sobre las variables de la fórmula de cálculo a utilizar en la determinación del monto del canon
del arrendamiento en las áreas generales”, después del séptimo
párrafo, la primera fórmula fue mal escrita, por lo que la fórmula correcta es la siguiente:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
B) En el artículo 8, llamado “Procedimiento para el cálculo del monto total del canon
de arrendamiento anual de los postes y sus accesorios en una
zona homogénea en las áreas generales, incluyendo mobiliario urbano”, luego del párrafo
primero y específicamente después
de la leyenda que reza “(…)
La fórmula MAA1 es la siguiente:
(…)”, la fórmula adecuada
es la siguiente:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
C) En el artículo 8 ya mencionado,
luego de la segunda fórmula
MAA1, la siguiente se corrige
de la manera que a continuación
se expresa:
“(…) La fórmula MAA2 es la siguiente:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)”
Publíquese.
Mario Ramos
Martínez, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600090774.—Solicitud N° 522785.—( IN2024880706 ).
El Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, por medio del Proveedor
General a. í, procese a realizar
la presentación de fe de erratas, relacionado con la publicación de modificación del Reglamento de Tesorería en La Gaceta Nº122 del 4 de julio
del 2024, mediante el acuerdo Nº 6 de la Sesión Nº4437 celebrada el 14 de junio del 2024.
Donde se presentó un error de inmaterial:
Donde dice: “Reglamento de Junta Directiva”
Debe leerse correctamente: “Reglamento
de Tesorería”
En lo no modificado, el resto de la publicación de la Modificación
del reglamento de Tesorería
queda igual.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.—1
vez.—O.
C. N° 31447.—Solicitud N° 523433.—( IN2024880715 ).
N° 528-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
1°—Que mediante Acuerdo N° 251-P del 3
de mayo de 2023, se nombró al señor
Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad
1-1247-0158, como Ministro de Comunicación,
publicado en el Alcance N° 89 al Diario Oficial La Gaceta N° 86 del
17 de mayo de 2023.
2°—Que
a partir del día 11 de julio
de 2024, se cesa al señor
Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad
1-1247-0158, como Ministro de Comunicación.
3°—Que el señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad
1-1247-0158, será nombrado como Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Cesar al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad
1-1247-0158, como Ministro de Comunicación, nombramiento
realizado mediante el Acuerdo N° 251-P del 3 de mayo
de 2023, publicado en el Alcance N° 89 al Diario Oficial La Gaceta N° 86 del
17 de mayo de 2023.
Artículo 2°—Nombrar al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad
1-1247-0158, como Ministro de Cultura y Juventud.
Artículo 3°—Rige a partir del día once de julio del
dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 082202400010.—Solicitud N° 523316.—( IN2024880650 ).
Nº 529-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 040-P del 18
de mayo de 2022, se nombró al señor
Exleine de Los Ángeles Sánchez Torres, cédula de identidad 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia de Ministerio
de Justicia y Paz, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 08 de junio
de 2022.
2º—Que
a partir del día 11 de julio
de 2024, se cesa al señor Exleine de Los Ángeles Sánchez Torres, cédula de identidad 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia de Ministerio
de Justicia y Paz. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se deroga únicamente
en lo conducente el nombramiento del señor Exleine de Los Ángeles
Sánchez Torres, cédula de identidad 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia del
Ministerio de Justicia y Paz, emitido
en el Acuerdo
N° 040-P del 18 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del día once de julio del dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N°
082202400010.—Solicitud N° 523322.—( IN2024880658 ).
N° 0015-2024.—San José, 25 de abril del 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2),
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del
Tribunal Servicio Civil N°012-2024 de las ocho horas cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro y
confirmada mediante la resolución del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil N° 010-2024-TASC de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha
12 de octubre del 2022, y modificado
por el Acuerdo
Nº 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del
09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de
fecha 03 de julio del 2023,
se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en
la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio
de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras
y personas ex servidoras de la Administración Pública,
indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual
se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP
de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo
de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Luis Gerardo Sifontes Jiménez
cc Luis Gerardo Sisfontes Jiménez, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-684-218, quien
labora como Director de la
Escuela Mercedes Sur, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Puriscal.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Sofía Ramírez González, por
Anna Katharina Müller Castro.— 1 vez.—O. C. N° 4600088975.—Solicitud
N° 523274.—( IN2024880705
).
N° 001-2024-ACEJ-DM-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 20 del artículo 140 y el
artículo 146 de la “Constitución
Política de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre:
2, Tomo: 2, Página: 724; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28, inciso 1) del artículo 121, de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha
02 de mayo de 1978, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; el artículo
5 de la Ley N° 9971 “Ley de Creación de
la Promotora Costarricense
de Innovación e Investigación”,
emitida el 11 de mayo de
2021, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 106, del 28 de
mayo de 2021; el artículo 8
de la Ley Nº 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de
Ciencia y Tecnología)”,
emitida el 26 de junio de 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 144, Alcance
N° 23, del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1, inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 43523-MICITT “Reglamento
del Título II de la Ley N° 7169 Ley Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico: mecanismos organizativos para el Desarrollo Científico y Tecnológico”,
emitido el 26 de enero de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94, Alcance
N° 102, del 23 de mayo de 2022.
Considerando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 5 de la Ley N° 9971 “Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación”, las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son “todas las actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la generación de
conocimiento, su producción, promoción, difusión y aplicación en todos los
campos de la ciencia y de la tecnología”.
2°—Que en el artículo
8 de la Ley Nº 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, “Se declaran
de interés público las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, sin
fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
3º—Que según lo indicado en el Oficio
001-2024-CIT-CONG, el Colegio de Ingenieros
Topógrafos de Costa Rica organiza
el “XVII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024”,
que se llevará a cabo en la provincia de San José,
República de Costa Rica, los días 19, 20 y 21 de setiembre del 2024.
4º—Que según el Informe
MICITT-DIDT-INF-003-2024 “Declaratoria de interés público del “XVII Congreso Internacional
de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024”, emitido por la Dirección de Investigación y
Desarrollo Tecnológico del MICITT, en fecha 23 de abril de 2024:
“(…) a) El evento corresponde
a una actividad científico-tecnológica por tratarse de una actividad de capacitación que se realiza cada dos años como un esfuerzo
continuo que se ha llevado a cabo
durante más de 25 años, en procura
de mejorar constantemente
la profesión y mantener actualizados a las personas miembros
del Colegio de Ingenieros Topógrafos
de Costa Rica.
Para el año 2024, la ingeniera costarricense Sandra
Cauffman será la dedicada
del Congreso cuyo tema
central es “La Ingeniería Topográfica:
innovando el presente y explorando el futuro”. Además,
entre los temas que se abordarán están investigación, desarrollo e innovación, avances tecnológicos como la Inteligencia Artificial (IA) y el
desarrollo continuo en el campo de la Geomática, análisis de datos geoespaciales, el ejercicio profesional y normas y regulaciones, avalúos, agrimensura, catastro, topografía de obras, agricultura, entre otros.
En el “XVII
Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024”, se generará un espacio para el intercambio de conocimiento sobre equipos y software actuales. Además, se fomentará el intercambio
con especialistas de otros países y se difundirán los avances, trabajos,
investigaciones y experiencias
técnicas que estrecharán los vínculos de colaboración con delegaciones extranjeras que participarán en la actividad como la Asociación Panamericana de Profesionales de
la Agrimensura y Topografía
(APPAT) (...)
b) (…) es una
actividad que se realizará
sin fines de lucro (…).
c) Actividad realizada por una
entidad que forman (sic) parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación
(SNCTI) (…) por tratarse de
un ente que promueve el desarrollo de las actividades profesionales, técnicocientíficas, así como, la articulación con las demás instituciones públicas (…).”
5°—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta No. 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger
la recomendación de la Dirección
de Investigación y Desarrollo Tecnológico
del MICITT de declarar el “XVII
Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024” como una actividad científica
y tecnológica, y por tanto
de interés público, conforme al artículo 8 de la Ley
Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico
y Tecnológico y Creación
del MICYT (Ministerio de Ciencia
y Tecnología)”. Dicha actividad será realizada sin fines de lucro por el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa
Rica, que forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), en la provincia de San José, República de Costa Rica, los días 19, 20 y 21 de setiembre
de 2024.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y en observancia de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización del “XVII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024”.
Artículo 3°—El presente
acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, según lo establece el artículo
5 del Decreto Ejecutivo N°
40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige
los días 19, 20 y 21 de setiembre
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C.
N° 4600089709.—Solicitud N° 522731.—( IN2024880557 ).
Resolución
N° 224-2024-DMG.—Ministerio
de Gobernación y Policía. En uso de
las facultades que le confiere
el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así
como el Decreto
Ejecutivo N° 40797 “Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central”, publicado en el Alcance N° 24 del Diario Oficial La Gaceta N°
20 del
2 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha 10
de mayo del 2023, publicado en
el Alcance N° 86 del Diario Oficial La Gaceta N° 83 del
12 de mayo del 2023, se nombra
al suscrito, Mario Enrique Zamora Cordero, cédula de identidad número
2-0449-0150, como Ministro de Gobernación
y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 10 de mayo del
2023. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 513-P de fecha 24 de junio del 2024, se designó al señor Roberto Alvarado
Astúa, cédula de identidad número 1-0767-0221, como Director
Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Dicho acuerdo rige
a partir del 24 de junio
del 2024.
II.—Que en virtud de que se nombró un nuevo
Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad en sustitución de la señora Karla Fabiola Romero Cruz; y tomando
en consideración que la otrora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -en su condición
de ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los
términos del artículo 89,
es de carácter personalísimo,
y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean
las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación
quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva
designación en la Comisión de Donaciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la autorización
de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.
III.—Que de conformidad
con los artículos 200 y 202
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H,
para la donación de bienes muebles patrimoniales, tanto
entre instituciones de la Administración
Pública, como a entidades privadas,
la decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo
jerarca o por quien éste delegue.
IV.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central, se establece la competencia
del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue
para dictar la resolución
final de la baja de bienes
de su institución, lo cual podrá disponerse
en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema
informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo
o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso
de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional. Pudiendo
en todos los casos anteriores,
delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja
de bienes inmuebles.
V.—Que dentro de los supuestos
contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos
para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que, además, debe conformarse
una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
VI.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto
Ejecutivo N° 40797 “Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central” disponen en lo conducente:
“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización
del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente
esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley N° 8131, en
materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso
de la baja de bienes inmuebles.”
“Artículo 22.—(...) En el caso de los
bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue
en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite,
antes de llevar a cabo el acto de la disposición
final de los bienes y darlos de baja en el sistema
informático para el registro y control de bienes.”
“Artículo 25.—Baja por donación.
(...) Cada institución contará
con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el
Director Administrativo, el
Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”
VII.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados,
son responsables de establecer,
mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo
15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber
de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente,
entre otros, la protección
y conservación de todos los activos institucionales.
VIII.—De acuerdo
con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo
específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los
términos del artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública.
IX.—Que la Ley N° 3859, denominada
Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, establece en su artículo
primero: “(...) Créase la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, (…)”. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA
COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR
DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO
O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA
FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA
DE BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
Artículo 1°—Nombramiento
de la Comisión. Se nombra
la Comisión de Baja de Bienes
por Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
-órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía-, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, en su calidad
de Director Administrativo Financiero,
quien presidirá; Andrea
Gallegos Rodríguez, cédula de identidad número 1-1010-0543, en su calidad de Jefe del Departamento de Bienes y Suministros de aquella Dirección, quien ejercerá como Secretaria
Técnica; Víctor Víquez Sáenz, cédula de identidad número 1786-893, en calidad de Encargado
de Activos y la señora Elke
Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora
Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión de
Baja de Bienes por Donación,
tendrá como principales funciones las siguientes:
- Conocer la lista de los bienes
susceptibles de dar de baja por donación,
por razones de desuso o mal estado.
- Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles
propensos a desmantelamiento,
a fin de aprovechar sus
partes utilizables.
- Escoger
del registro que para tales efectos
lleva la Dirección General
de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
la Institución donataria,
de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39
del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central.
- Levantar
un “Acta de Recomendación de Donación”,
con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados,
la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes
de la Comisión.
- Enviar
el “Acta de Recomendación
de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya
delegado esa función, quien será el competente
de aprobar el acto administrativo de la donación.
Artículo 3°—Secretaría
Técnica. El Jefe de Bienes y Suministros
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:
- Presentar ante la Comisión el expediente de la donación, el cual
deberá contener el listado de bienes
susceptibles de ser dados de baja,
desmantelados y/o donados,
con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por
el jefe del programa; con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación
de los bienes; todo debidamente firmado por el
jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.
- Asimismo,
debe presentar el reporte de verificación
de inspección de los bienes para dar de baja por donación,
elaborado por el responsable de la UABI; así como también
la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el
Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.
- Preparar
las actas de recomendación
con motivo de desmantelamiento,
bajo y/o donación de bienes,
con el detalle de los mismos, para que sea firmada por
los integrantes de la Comisión.
- Remitir
al Director (a) Nacional de DINADECO, en calidad de delegado del jerarca, copia del acta de recomendación, para su aprobación.
- Remitir
el expediente de la donación junto con la aprobación
del acta de recomendación, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.
Artículo 4°—Convocatoria.
La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere
necesario su Presidente.
Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos
relacionados con la estructura
de la Comisión, sesiones de
dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero
“De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo
5°—Delegación. Delegar
formalmente en el señor Roberto Alvarado Astúa, cédula de identidad número 1-0767-0221, como Director
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central, con excepción de la baja
de bienes inmuebles; a
saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático;
destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema
informático; destrucción de
bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida
o desaparición; desmantelamiento;
bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta
o permuta mediante el proceso de contratación
correspondiente; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio
de semovientes; traslado de
bienes entre entidades o dependencias de la Administración
Central, y traslado de semovientes;
a realizarse por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de
la baja de bienes en general, así como también la aprobación del acto administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese
a la Dirección General de Contratación Pública, y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la Resolución N°
200-2023-MGP de las diez horas veintidós
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 11 de julio
del 2023.
Artículo 8°—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las ocho
horas veintisiete minutos
del primero de julio del dos mil veinticuatro.
Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600091627.—Solicitud
N° 520528.—( IN2024880674 ).
Resolución N° 223-2024-MGP.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Ministro de Gobernación
y Policía.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del primero
de julio del dos mil veinticuatro.
Considerado:
1°—Que mediante
Acuerdo Presidencial N°
254-P de fecha 10 de mayo del 2023, publicado en el
Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad número 2-0449-0150, como Ministro
de Gobernación y Policía.
2°—Que el artículo
28 inciso 2 ) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
3°—Que el artículo 84
de la Ley General de la Administración Pública indica que: “…Las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación (…)”.
4°—Que de conformidad con el
numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.
5°—Que de conformidad con el
artículo 4 inciso a) de la
Ley General de Contratación Pública,
Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance
N° 109 de La Gaceta N° 103 del 31 de
mayo de 2021, y del artículo 4 inciso
a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H del
22 de noviembre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 258 de La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de
2022, la determinación de los supuestos de excepción
de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución solicitante, por quien éste
delegue, o por el titular subordinado competente, el cual en la decisión
inicial deberá hacer referencia a los motivos legales,
técnicos y financieros en los que se acredita
que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de excepción de los procedimientos ordinarios.
6°—Que de conformidad con el
artículo 67 inciso d) de la
Ley General de Contratación Pública,
Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance
N° 109 de La Gaceta N° 103 del 31 de
mayo de 2021, y del artículo 167 incisos
a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H del
22 de noviembre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 258 de La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre
de 2022, la decisión de adquirir o arrendar un determinado
bien inmueble es responsabilidad
del jerarca de la institución
solicitante o por quien éste delegue,
el cual deberá
emitir un acto motivado que deberá sustentarse en los estudios técnicos
y financieros requeridos en los incisos
a), b), c) y d) del artículo 67 de la Ley 9986.
7°—Que conviene a los
fines y necesidades de la institución,
la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites
relacionados con las contrataciones
que deba gestionar el programa presupuestario
203-049 (Desarrollo de la Comunidad); por ello es oportuno
y necesario delegar lo indicado en los
artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la ley y 4 inciso a)
y 167 incisos a) y d) del reglamento
ya citados, en el jefe del programa presupuestario denominado “Desarrollo de la Comunidad”,
el cual pertenece
a esta Cartera Ministerial,
por cuanto es éste el que por
la inmediatez en la gestión, mejor conoce de las necesidades de sus unidades administrativas.
8°—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 513-P de fecha
24 de junio del 2024, se nombra
al señor Roberto Alvarado Astúa,
cédula de identidad número
1-0767-0221, como Director Nacional de Desarrollo de
la Comunidad de este Ministerio. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1°—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos
4 inciso a) y 67 inciso d)
de la Ley General de Contratación Pública,
y 4 inciso a) y 167 incisos
a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el señor
Roberto Alvarado Astúa , cédula de identidad número 1-0767-0221 , Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049 (Desarrollo de la Comunidad).
En caso de ausencia, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el
Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286,
Director Administrativo de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
2°—Se deroga la Resolución
N° 197-2023-MGP de las doce horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
publicada en La Gaceta N° 122 del
06 de julio del 2023.
3°—Comuníquese a la Dirección General de Contratación
Pública del Ministerio de
Hacienda y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
4°—Rige a partir de su publicación.
Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600091620.—Solicitud
N° 520532.— ( IN2024880676 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MH-DM-RES-0736-2024.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinticuatro.
Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano
Director del Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo
MH-DM-ACDO-0028-2024 de fecha 15 de marzo del 2024, a efectos de determinar la verdad real de los hechos respecto
a la presunta responsabilidad
civil de la señora Elsanya
Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, ex funcionaria de este Ministerio, en calidad de presunta responsable civil, por adeudarle al Estado la suma de
¢291.982,12 (doscientos noventa
y un mil novecientos ochenta
y dos colones con doce céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 15 de mayo de 2022, la señora
Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número
5-0347-0482, presentó el
día 16 del mismo mes y año, al Departamento de Potencial Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N° 010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de
la Dirección General de Aduanas,
a partir del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
2º—Que mediante
oficio número
DAF-AL-265-2022 de fecha 19 de mayo de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa
y Financiera, solicitó a la
Unidad de Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano, indicar
si la señora Tinoco
Gutiérrez, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
3º—Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312- 2022 de
fecha 25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco Gutiérrez, a esa fecha, adeudaba
por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar, el monto
de ¢291.982,12 (doscientos noventa
y un mil novecientos ochenta
y dos colones con doce céntimos).
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
4º—Que mediante
oficio número
DAF-AL-275-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera remitió a la señora Tinoco Gutiérrez,
la formalización de su renuncia. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
5º—Que mediante oficio número DAF-AL-276-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió copia certificada
del expediente administrativo
de las presentes diligencias, a
efectos de que se procediera
a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE)
6º—Que mediante Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0028- 2024 de fecha
15 de marzo de 2024, debidamente
notificado vía correo electrónico el día 18 del mismo mes y año, se designó
a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento
y a la Licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad
número 8-0137-0045, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, con relación a la presunta deuda de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
7º—Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024 de fecha
19 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico
el mismo día, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio; no
obstante, no hubo respuesta
a dicha invitación.
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
8º—Que mediante
correo electrónico de fecha 02 de abril del 2024, el Órgano Director solicitó vía correo electrónico a la Gestoría Administrativa y Financiera de la
SNA y PCF, la dirección física
reportada en el Sistema Integra por la exservidora Tinoco Gutiérrez. (Visible en
el Sistema de Administración
de Expedientes SAE).
9º—Que en
fecha 09 y 10 de abril del
2024, el Órgano Director comisionó a los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas destacados
en el sector de La Cruz,
Guanacaste, a efectos de que se realizará
la notificación de la citación
número RES-ODP-ETG-002-2024 de las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, para la comparecencia
oral y privada a realizarse
el día 31 de mayo de 2024, a efectos
de garantizarle su derecho
de defensa, en el domicilio físico
reportado por la exservidora Tinoco Gutiérrez, de acuerdo
a la consulta realizada a la Gestoría
Administrativa y Financiera
de la SNA y PCF, siendo que no fue
posible localizarla en dicha dirección.
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
10.—Que la resolución número
RES-ODP-ETG-002-2024 de cita, fue
debidamente publicada por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta números 77, 78 y 79 correspondientes
a las fechas del 02, 03 y 06 de mayo del 2024, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
11.—El día 4 de junio
del 2024, el Órgano
Director del Procedimiento, remitió
a este Despacho
el Informe final, con sus recomendaciones.
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
Considerando:
I.—Hechos probados. Para
la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados
de relevancia los siguientes:
A) Que mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2022, presentado
el día 16 del mismo mes y año, la señora
Elsanya Tinoco Gutiérrez, presentó
su renuncia pura y simple,
al puesto que ocupaba número N° 010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de
la Dirección General de Aduanas,
a partir del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
B) Que
mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 del 25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco Gutiérrez, adeudaba
la suma ¢291.982,12 (doscientos
noventa y un mil novecientos
ochenta y dos colones con doce céntimos) por concepto de 30 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
C) Que mediante
oficio número
DAF-AL-275-2022 del 27 de mayo de 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó a la señora Tinoco
Gutiérrez, la formalización de su
renuncia, indicándole la suma que adeuda por concepto de 30 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
D) Que mediante
oficio número
ODP-ETG-OF-001-2024 del 19 de marzo de 2024, notificado vía correo electrónico el mismo día, el
Órgano Director del Procedimiento,
realizó a la señora Tinoco
Gutiérrez, una invitación
de pago por la suma adeudada a
este Ministerio; no
obstante, no hubo respuesta
a dicha invitación.
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
E) Que
en fecha 09 y 10 de abril del 2024, el Órgano Director intentó notificar la citación número RES-ODP-ETG-002-2024 de las 13:15 horas del 08 de abril de 2024, a fin de que pudiera
asistir a la comparecencia
oral y privada a realizarse
para el día 31 de mayo de 2024, en
el domicilio reportado por la exfuncionaria Tinoco Gutiérrez, a efectos de garantizar el derecho de defensa, sin
embargo no pudo ser localizada.
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
F) Que
la resolución número
RES-ODP-ETG-002-2024 de cita, fue
debidamente publicada por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta números 77, 78 y 79 correspondientes
a las fechas del 02, 03 y 06 de mayo del 2024, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
II.—Hechos no probados.
Que la señora Elsanya
Tinoco Gutiérrez haya realizado
el pago correspondiente
adeudado por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100) por concepto de preaviso.
III.—Sobre el procedimiento
administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de la eventual responsabilidad
pecuniaria a favor del Estado y a cargo de la señora Tinoco Gutiérrez, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos
noventa y un mil novecientos
ochenta y dos colones con doce céntimos) por concepto de preaviso.
En el caso que nos ocupa,
tenemos que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anterior, es importante
tomar en consideración que toda citación
a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos
esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido
proceso y no se cause indefensión
a las partes inmersas en un
procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos
tienen como finalidad el respeto
de las garantías procesales
y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos,
en el caso
que nos ocupa, las garantías de la exfuncionaria.
Ahora bien, siguiendo con el
respectivo análisis mediante el Acuerdo
MH-DM-ACDO-0028-2024, se le otorgó al Órgano Director, la competencia
para que procediera a realizar
el procedimiento administrativo correspondiente,
contra la señora Tinoco Gutiérrez, por
la suma total de ¢291.982,12 (doscientos
noventa y un mil novecientos
ochenta y dos colones con doce céntimos).
Consta en el expediente administrativo,
que en virtud de que no se pudo localizar a la exservidora en la domicilio reportado en el Sistema de Pagos Integra,
es que se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta, la citación a comparecencia
a efectos de que ésta, se presentara, en la fecha y hora fijada por el
Órgano Director del Procedimiento,
a efectos de que ejerciera su derecho defensa y debido proceso.
No obstante lo
anterior, la exfuncionaria, no se hizo
presente en la audiencia oral.
IV.—Sobre el
fondo. Es claro que la Administración,
debe recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar
los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando
en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
En el caso que nos
ocupa, a efectos
de determinar la responsabilidad
civil de la señora Tinoco Gutiérrez, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño
de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento
o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes
vitales naturales, ya en su propiedad
o en su patrimonio...;
el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad,
para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la
perturbación. El daño es
patrimonial cuando se produce un menoscabo
valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos
del 22 de mayo de 1987).”
En este sentido, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos
ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe
estar perfectamente
evaluable, identificable, efectivo,
es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.
Dado lo
anterior y con la prueba que
consta en el expediente administrativo,
específicamente el oficio OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, se determina
la existencia un daño económico, identificable y
evaluable, correspondiente a treinta
(30) días de preaviso, por
lo que conteste con la normativa
anteriormente indicada, deberá el exfuncionario
resarcir a este Ministerio el daño
causado. Ahora bien, el Código de Trabajo en su artículo
número 28 señala lo siguiente:
“ARTICULO 28.-
En el contrato por
tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término,
sin justa causa, dando
aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con
un mínimo de una semana de anticipación;
b. Después
de un trabajo continuo que exceda
de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación,
y
c. Después
de un año de trabajo
continuo con un mínimo de un mes
de anticipación.
(…)”
(La negrita no pertenece al original)
Asimismo, el artículo
50, inciso i) del Reglamento
al Estatuto de Servicio
Civil y el numeral 106, inciso
o) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Hacienda, establecen la obligación
del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.
Jurisprudencialmente se ha señalado que el
preaviso consiste en una obligación
recíproca que tienen las
partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido,
de notificar o comunicar a
la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador[1].
Nótese, además, que la Procuraduría
General de la República por medio del Dictamen
C-090-2001 de fecha 26 de marzo
de 2001, refiere lo siguiente
en cuanto a la potestad de la Administración
para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:
“Ya este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1°
de febrero de 1996, ante una
consulta similar a la que nos ocupa,
había indicado lo siguiente:
“Estima la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Justicia que, con vista en las particulares características de las relaciones
de empleo público que ligan
a la Administración con sus funcionarios,
el instituto laboral del preaviso no cumple su función
doctrinal a cabalidad, toda
vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente
preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio
de la eficiencia del servicio
público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones
de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’
[…] la posibilidad de que la Administración
no ejercite la acción derivada del artículo 28 del
Código de Trabajo no resulta
contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible
dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que se considere
como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad
de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los casos
en que ello resulte procedente.”.
Incluso, en
el dictamen C-102-99, al cual
se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento,
se ratificó esa tesis, en los
siguientes términos:
“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no
al exservidor del pago en caso de incumplimiento,
sino que debe, de todas formas, demandar
la indemnización correspondiente.”
(La negrita no pertenece al original)
Asimismo, en
la resolución número
587-2002 de las nueve horas treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, indicó lo siguiente:
“(…) Por lo que debe entenderse
que es la posibilidad para la Administración
de cobrar el preaviso
en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo
en tiempo, constituye una
forma que le permite a aquella
resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
(…)”
(La negrita no pertenece al original)
Con vista en la normativa transcrita, al haber ingresado, la señora Tinoco
Gutiérrez, a laborar para la Administración
Pública el 17 de julio del 2017,
se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo
28 inciso c) del Código de Trabajo,
teniendo la Administración
la potestad de proceder con
el cobro de la indemnización correspondiente a los 30 días faltantes de preaviso que no realizó.
V.—Sobre la potestad de Ejecución. Indica el párrafo primero del artículo 146
de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí,
sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento
jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses
públicos involucrados.
La ejecutoriedad del acto administrativo permite a la Administración el poder concretar, por mano propia y de forma oportuna, los
efectos buscados al dictarse aquél, sin necesidad de recurrir a otras instancias,
particularmente las judiciales.
Esta potestad de imperio logrará la obediencia del acto por parte
del administrado renuente,
al compelirlo a ello por distintas
vías (artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública).
Ahora bien, a efectos
de cumplir con lo estipulado
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, y de la importancia de cumplir con las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en
su dictamen número
C-241-2002 de fecha 19 de agosto
de 2002, nos indica que:
“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…)
(…) Que de lo expuesto en los acápites
precedentes se determina
que luego de la culminación del procedimiento
ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, No.289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en
el C-137-96 de 6 de agosto
de 1996)”.
Es así, como se concluye
que la ejecución por parte de la Administración, deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el
procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de
la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario, se debe establecer en detalle
el mecanismo que se utilizará, tanto para corroborar el cumplimiento del obligado, como para ejecutar la sanción, de manera que no se deje en indefensión a la parte, respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[2].
Por lo anterior, se acoge
la recomendación del Órgano
Director de establecer la responsabilidad
pecuniaria de la exfuncionaria
Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), con fundamento en el
artículo 198 de la Ley General de la Administración, 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio y realizarse las intimaciones de pago correspondientes, de conformidad
con lo estipulado en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública.
Conforme lo dispuesto
en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez por la suma de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), correspondiente a treinta (30) días de preaviso.
En caso de que no
se cumpla con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos
expuestos y los preceptos legales citados, acoger la recomendación del Órgano Director
del Procedimiento, y;
Se declara a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número
1-1454-0256, responsable pecuniaria
por la suma total
¢291.982,12 (doscientos noventa
y un mil novecientos ochenta
y dos colones con doce céntimos) correspondiente de treinta (30) días de preaviso.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se realiza la primera intimación de pago de la suma antes citada a la señora Tinoco Gutiérrez, para lo cual,
se le confiere un plazo de quince
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a
este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación a favor
del Estado.
De no cumplir la señora Tinoco
Gutiérrez en tiempo con el pago en
el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento
se procederá a la ejecución
administrativa de la presente
resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el
certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, procede el recurso de reposición,
mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.
M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600088967.—Solicitud
N° 521350.—( IN2024879380 ).
2024-001021.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas con treinta del día ocho del mes de julio del dos mil veinticuatro.
En mi condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, procedo a emitir la siguiente Resolución de delegación de firma, respecto a los actos en materia
de Transportes, vinculados
con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, y ante el Instituto
Nacional de Seguros los trámites atinentes con la
flotilla de vehículos livianos
de este Ministerio relacionados con la póliza voluntaria de automóviles que en forma expresa se enuncian en este
acto ante el Registro Nacional, en los señores Lic.
Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula de identidad número 1-0684-0919,
Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el
Lic. Christian Zumbado Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1097-0255, Subjefe del Departamento de Control de Transportes.
Resultando:
1°—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT del 9 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 149 del 06 de agosto de 2001, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta dentro de su estructura
con la División Administrativa, cuyo
objetivo primordial es la efectiva
y eficiente administración
de los recursos de este Ministerio. Asimismo, conforme lo dispuesto en el
artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, la Dirección de Servicios Generales y Transportes forma parte de la estructura interna de
la citada División.
2°—Que según lo establecido
en el artículo
9 del Decreto Ejecutivo N°
29673-MOPT, la Dirección de Servicios
Generales y Transportes tiene como objetivo:
“Brindar oportunamente a la
institución los servicios generales y mantener un control eficaz del uso, registro y cumplimiento de normativa de los vehículos livianos
del MOPT”, estableciéndose en
esa norma, como uno de los productos de dicha Dirección, que la flotilla
vehicular liviana de este Ministerio esté funcionando de acuerdo con la normativa vigente.
3°—Que mediante el oficio N° DVA-DSGT-2024- de fecha 02 de julio de 2024, suscrito por el
Lic. German Marín Sandí,
Director de la Dirección de Servicios
Generales y Transportes y el Lic. Carlos Calvo Meléndez,
Jefe del Departamento de Control de Transportes, le solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el Señor Ministro, la delegación de firma de los documentos relativos a los trámites que debe efectuar el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional y ante el Instituto
Nacional de Seguros, relacionados
con los vehículos livianos de la Institución.
4°—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 451-P del 21 de marzo
del 2024, publicado en el Alcance Digital N° 53, de La
Gaceta N° 48 del 13 de marzo
de 2024, se nombró al Ing. Mauricio Batalla Otárola, cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y ocho-cero ciento setenta y nueve, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
5°—Que en virtud de lo
anterior conoce este Despacho y,
Considerando:
I.—Que el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General
de la República se ha pronunciado sobre
la figura de la delegación
de firma, establecida en el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en
el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre
del 2011, externó al respecto
lo que de seguido se indica en
lo conducente:
“…A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa
naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:
“La delegación consiste en el traspaso
temporal de atribuciones de una
persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración
parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación
que lleva la consecuencia
de que cuando cambian las
personas que están al frente
de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia.
No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL
ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen
Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (…)
Aunado a ello,
en el Dictamen antes citado el Órgano
técnico-jurídico de la Administración
Pública indicó:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración
Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia
de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios
de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto
material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio,
únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución
de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda
es la transmisión de la potestad
decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en el
párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República en tratándose
de funciones privativas del
Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de
la Constitución Política.”
III.—Que asimismo, el Dictamen N°
C-061-2013 de fecha 18 de abril
de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho
criterio algunos miramientos de esta figura, que se indican a continuación:
- Mediante la delegación
de firmas no se transmite
al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación
de firma no releva al
superior de sus competencias ni
tampoco de su responsabilidad. La delegación de
firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.
- La
delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones
de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el
acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por
el órgano con la competencia decisoria.
- La delegación
de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato
inferior.
IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la cantidad de gestiones que requiere efectuar ante el Registro Nacional y el Instituto Nacional de Seguros,
relativas a la flotilla de vehículos
livianos de esta Institución y el trámite de póliza voluntaria de automóviles, con el propósito de agilizar este tipo
de gestiones, resulta necesario la delegación de la firma de la siguiente manera:
- Documentos que deba tramitar este Ministerio
ante el Registro Nacional: depósito, retiro y reposición de placas metálicas, solicitudes de certificaciones
registrales, solicitudes de microfilms, cambio de características de los vehículos, autorización para consultas ante los coordinadores generales de bienes muebles, inscripción y desinscripción de vehículos livianos de uso oficial propiedad del Ministerio y liberación de gravámenes.
- Documento
que deba tramitar este Ministerio ante el Instituto Nacional de Seguros:
inclusión y exclusión de equipos a la póliza de seguros, modificaciones de las características
de la póliza de seguros, cambios en las coberturas de aseguramiento, modificaciones en los montos asegurados
de cada automotor y la administración de devoluciones a
favor del Ministerio.
En
ese sentido, se delega la firma de los documentos
que requieran dichos trámites, en el Lic.
Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula
de identidad número
1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el
Lic. Christian Zumbado Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1097-0255, Subjefe del Departamento
de Control de Transportes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1°—Delegar en el Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador
de la cédula de identidad número
1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el
Lic. Christian Zumbado Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1097-0255, Subjefe del Departamento
de Control de Transportes, la firma
de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, vinculados con
la flotilla de vehículos livianos
de este Ministerio, para
las siguientes gestiones:
a) Depósito, retiro y reposición de placas metálicas
b) Solicitudes de certificaciones registrales
c) Solicitudes de Microfilms
d) Cambio de características de los vehículos
e) Liberación
de gravámenes
f) Autorización
para consultas ante los coordinadores generales de Bienes Muebles.
g) Inscripción
y desinscripción de vehículos
livianos de uso oficial, propiedad del Ministerio.
Y para la firma de los documentos
que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Instituto
Nacional de Seguros, vinculados
con la flotilla de vehículos livianos
de este Ministerio, específicamente con la póliza voluntaria de automóviles, para
las siguientes gestiones:
a) Inclusión y exclusión de equipos a la póliza de seguros
b) Modificaciones
de las características de la póliza
de seguros
c) Cambios
en las coberturas de aseguramiento
d) Modificaciones en los montos asegurados
de cada automotor
e) Administración
de devoluciones a favor del Ministerio
2°—En las ausencias
del Lic. Carlos Calvo Meléndez, por
motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse
temporalmente, se delega la
firma de dichos documentos en el
Lic. Christian Zumbado Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1097-0255.
3°—Notificar a la
Ing. Sylvia Andrea Soto Rojas, quien ocupa el cargo de Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a la Licda. Maribel Salazar Valverde, Directora
de la División Administrativa, al Lic.
German Marín Sandí y a la MAP. Cinthia Céspedes
Espinoza, Director y Subdirectora respectivamente
de la Dirección de Servicios
Generales y Transportes, y
al Lic. Carlos Calvo Meléndez y al Lic. Christian Zumbado Campos, Jefe y Subjefe
respectivamente del Departamento
de Control de Transportes.
4°—Rige a partir de su publicación.
Notifiquese,
Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600084400.—SolicitudN°
522417.—( IN2024880601 ).
Resolución RMJP-587-07-2024.—Ministerio de Justicia y
Paz.—Despacho Ministerial, al ser las ocho horas con veinte minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro.
Conoce este Despacho
Ministerial en condición de
Superior Jerárquico de las personas funcionarias del Registro
Nacional y en calidad de Órgano Decisor, informe final con ocasión de la instrucción del procedimiento administrativo especial de despido
GD-004-2024, seguido en
contra de la funcionaria Dayana González Castillo,
con fundamento en el proceso establecido
con la entrada en vigencia
de Ley Marco de Empleo Público, que suscribe el órgano director que fue designado para su instrucción, por presuntamente; “ausentarse a laborar en el periodo
del 01 al 30 de abril 2024, sumando
un tal de 21 ausencias en un mismo mes
calendario sin justificar, toda vez que según
el reporte de asistencia generado por el sistema
INTRANET, no se registró ninguna
justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse dichas faltas, estaría usted incurriendo
en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”.
Parte considerativa
1.—Síntesis sobre el desarrollo del procedimiento: 1.1 Por oficio
DAD-GRH-1821-2024 de fecha 03 de mayo del 2024, suscrito por la señora Brenda Chan Castillo, Jefe a.í. de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos (GIRH), mismo que remitió
el oficio DAD-GRH-1795-2024
del 30 de abril del 2024, rubricado
por la servidora Margarita
Montero Ortega, Coordinadora a.í. de Gestión
del Desarrollo, así como el Reporte de Control de Asistencia tomado en fecha 02 de mayo del 2024; mediante los cuales
se informó a la Dirección
General sobre las 21 ausencias
entre los días 01 al 30 del mes
de abril del 2024 de la funcionaria
en cuestión, ya que no se había presentado a laborar y no se contaba con la justificación debida, por lo que se presumía la inasistencia. (ver folios del 01 al 08 del expediente).
1.2. Por oficio DGL-0478-2024 del 09 de mayo del
2024, el señor Agustín Meléndez
García, Director General del Registro Nacional, remitió el 13 de mayo 2024, a este Despacho
Ministerial, la información correspondiente
para la tramitación debida
(ver folio 11 del expediente).
1.3. Mediante oficio MJP-ADM-245-2024 de fecha 14 de mayo del 2024, suscrito
por la señora Dylana Vargas
R., funcionaria del Despacho
Ministerial, se remitió a la Asesoría
Jurídica la resolución interlocutoria de las 13:00 horas del 10 de mayo del 2024, suscrita por quien
suscribe en calidad de Ministro de Justicia y Paz, para su tramitación; la cual fue remitida
a la Junta de Relaciones Laborales
Institucional, mediante
acta de notificación de las 10:08 horas del 16 de
mayo del 2024, con la documentación pertinente (ver folios del 12,13
y 18 del expediente). 1.4. Por acta N° 05-2024 levantada en sesión
extraordinaria de la Junta de Relaciones
Laborales del 23 de mayo del 2024, comunicada al Despacho
Ministerial por oficio
JRLRN-06-2024 de la misma fecha,
se brindó la recomendación respectiva de la Junta de Relaciones
Laborales (ver folios del
19 al 21 del expediente). 1.5. Por resolución de las 12:00 horas del 27 de 2 mayo del 2024, el Ministro de Justicia y Paz nombró
al Órgano Director del presente
procedimiento, a fin de determinar
la presunta irregularidad atribuida a la funcionaria
González Castillo (ver folios 22 y 23 del expediente). 1.6. Mediante certificación
DAD-GRH-2083-2024 del 10 mayo 2024, suscrita por la señora Syra Vega Aguilar, Coordinadora del Subproceso de Gestión de Servicios del
Personal, se remitió información
relevante de la funcionaria
(ver folios del 14 y 15 del expediente).
1.7. Por resolución de las 12:00 horas del 28 de mayo
del 2024, el Órgano
Director emitió el traslado de cargos pertinente
para su notificación (ver folios del 24 al 32 del expediente).
1.8. Por actas de las 09:23 horas, 14:18 horas del 28
de mayo del 2024, y 09:25 horas del 29 mayo 2024, suscrita
por el señor
Abraham Hernández Marín, Asistente Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica, se intentó llevar a cabo la notificación personal en el domicilio de la funcionaria González Castillo constatado
ante GIRH, sin embargo, no fue posible
ubicar a la funcionaria (ver folios 33, 34 y 35 del expediente).
1.9. En el alcance N° 101
del Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del jueves 30 de mayo del 2024, se publicó el edicto
por una única
vez, con el cual se tuvo por
notificada a la funcionaria
González Castillo, sobre la apertura
del presente procedimiento administrativo especial de despido
GD-004-2024, otorgándose de conformidad
en el inciso
b) párrafo primero del numeral 21 de la Ley Marco del
Empleo Público, Ley N° 10.159, el plazo
de 15 días hábiles para la presentación
de los respectivos alegatos. (ver folio 38 del expediente). 1.10. En fecha 21 de
junio del 2024, venció el plazo de 15 días hábiles establecido en el inciso
b) párrafo segundo del
numeral 21 de la Ley Marco del Empleo Público, en que
la servidora debía “(…) presentar, por escrito, sus descargos y ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea documental,
testimonial o de cualquier otra
índole en abono de estos, así como las excepciones
o los incidentes que considere oportunos”, sin haber sido comunicada
la información pertinente.
1.11. Mediante resolución de las 08:00 horas del 04
de julio del 2024, el Órgano Director emitió para este Despacho Ministerial en calidad de Órgano
Decisor, el informe correspondiente al resultado del Procedimiento Administrativo Especial de Despido
N° 004-2024, remitido mediante
oficio DGL-AJU-0435-2024-CO del 04 julio 2024 y recibido en la misma fecha
(folios 42 al 50 expediente). 1.12. En el actual procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, no existiendo ningún vicio capaz
de generar indefensión o nulidad de lo actuado.
2.—Hechos probados: Se
tuvo por demostrado mediante la prueba documental que consta en el
expediente levantado al efecto, que:
Primero: La funcionaria Dayana González Castillo,
cédula: 1-1488-0461, ocupa el
puesto en propiedad N° 501697 en la clase Profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Profesional
de Apoyo en Psicología Organizacional, en el Subproceso
Gestión del Desarrollo de GIRH, de la Dirección de Administrativa del Registro Nacional desde el 01 de diciembre del 2018 (ver folio 14 y 15 del expediente).
Segundo: La funcionaria investigada acumuló en un mismo
mes calendario un total de
21 ausencias injustificadas,
las cuales se contabilizan
del 01 al 30 del mes de abril
del 2024, sin presentar justificación
válida de los motivos de sus ausencias, de conformidad a lo indicado en oficio DAD-GRH-1821-2024 de fecha 03 de mayo del 2024, suscrito
por la señora Brenda Chan
Castillo, Jefe a.í.
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, y oficio
DAD-GRH-1795-2024 del 30 de abril del 2024, rubricado por la servidora Margarita Montero Ortega, Coordinadora
a.í. de Gestión del Desarrollo, así como el Reporte
de Control de Asistencia tomado
en fecha 02 de mayo del
2024, (ver folio 01 al 08 del expediente).
Tercero: En
vista que de la imposibilidad de localizar
a la funcionaria González Castillo en el domicilio
registrado en su expediente personal, se llevó a cabo la respectiva notificación mediante publicación de edicto de notificación en el alcance
N° 101 del Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del jueves 30 de mayo del 2024, por una única
vez, con el cual se tuvo por
notificado el traslado de cargos a la funcionaria,
en relación con el procedimiento administrativo abierto en su contra, otorgándose
los 15 días previsto por la ley para oponer sus alegatos de defensa. (ver folio 24 al 35 y 38 del expediente).
Cuarto: Vencido el plazo de 15 días, no se recibió alegato de defensa, ni oposición de excepciones o los incidentes por parte de la funcionaria González Castillo, por
lo que, de conformidad con el
numeral 21 de la Ley Marco del Empleo Público, el órgano director procedió a rendir el informe
oportuno y trasladó a este despacho
el expediente para lo que corresponda, mediante oficio DGL-AJU-0435-2024-CO del 04 julio
2024. (ver folio del 41 a 50 del expediente).
3.—Hechos no probados: Ninguno de interés para el caso que nos
ocupa.
4.—Sobre
el caso en
concreto: En esta ocasión y de conformidad con los numerales 214 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 y 21 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N°
10.159, se dilucida en el caso que nos
ocupa, para averiguar la verdad real de los hechos cometidos y actuaciones investigadas, en cuanto a las acciones de la funcionaria Dayana
González Castillo, respecto a las 21 ausencias injustificadas de dicha funcionaria, registradas en el mes de abril
del 2024, concluida la instrucción
del Procedimiento Administrativo
Especial de Despido N° 004-2024, mediante
el cual la accionada no presentó oposición en el
plazo establecido por ley, el órgano
director designado para su instrucción, emitió su correspondiente informe final, el cual luego trasladó a este despacho ministerial por medio de la resolución de las
08 horas del 04 de julio del 2024, en el cual
se determinó lo siguiente:
“Se concluye que la falta cometida por la funcionaria consiste en haberse ausentado
a laborar sin justificación
alguna, del 01 al 30 de abril
de 2024, para un total de 21 días ausentes sin justificación a su lugar de trabajo, 4 configurándose como causal, un abandono de sus labores, lo cual faculta a la Administración para decretar el despido sin responsabilidad patronal, aunada
a la incomunicación con su jefatura respecto a ausentarse, resultando en una deslealtad
mostrada hacia la Institución, todo lo cual es considerado una falta grave que vulnera lo estipulado en los numerales
39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), y 81 inciso
g) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18,
59, 60, 63, 65 inciso 1), 107, 111, 112 inciso 1), 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4,
21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público; 48, 49 y 51 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos 1),
2), 4), 12), 15), 16), 17), 26, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional; 4 del Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto N°
43952-PLAN; 35 y 50 inciso a) del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil”.
Del mismo modo se indica que, efectuada
la revisión de los autos con ocasión de la presente gestión se observa como en
derecho corresponde, que cada
uno de los elementos probatorios recabados durante su instrucción,
así como las diferentes actuaciones producto de esta, fueron debidamente comunicadas a la funcionaria accionada para lo que a bien pudiera
señalar o refutar por escrito en
el plazo de quince días a partir del día siguiente de su notificación.
En igual sentido, producto de la revisión del análisis y valoración de las diferentes actuaciones y pruebas recabadas durante la etapa de instrucción por parte del órgano
director designado para tales efectos,
procede señalar en primera instancia
que, pese a que la accionada
tenía la posibilidad de oponerse a los hechos imputados y presentar prueba de descargo, no procedió de esta manera, motivo
por el cual
se prescindió de la audiencia oral y privada, utilizándose como elemento probatorio
la prueba documental.
Al respecto, fue corroborado que mientras la funcionaria Dayana
González Castillo, se desempeñaba como,
profesional de Apoyo en Psicología Organizacional
en el Subproceso
de Gestión del Desarrollo, de GIRH, de la Dirección Administrativa del Registro Nacional, no se presentó
a laborar por más de dos días consecutivos en el mes
de abril del 2024, sin que, además,
avisara previamente a su jefatura directa,
o presentara en tiempo justificación válida de los motivos
de sus ausencias.
Consecuencia de ello, la señora
Brenda Chan Castillo, Jefe a.í. de Gestión Institucional de Recursos Humanos
(GIRH), mediante oficio
DAD-GRH-18212024 de fecha 03 de mayo del 2024, remitió el informe
DAD-GRH-1795-2024 del 30 de abril del 2024, rubricado por la servidora Margarita Montero Ortega, Coordinadora
a.i de Gestión del
Desarrollo, así como el Reporte de Control de Asistencia tomado en fecha 02 de mayo del 2024; a
la Dirección General, informando
sobre las 21 ausencias
entre los días 01 al 30 del mes
de abril del 2024, de la funcionaria
en cuestión, ya que no se había presentado a laborar y no se contaba con la justificación debida, por lo que se presumía la inasistencia.
Tal y como se indicó, no se recibió por parte de la funcionaria González Castillo, comprobantes
que justificaran su ausentismo, configurándose ausencias en la totalidad de la jornada laboral
del mes de abril 2024, incumpliendo con su deber de en el
caso de que cualquier situación que le ocurriera e impidiera presentarse a su lugar de trabajo,
debía ser puesta en conocimiento de su jefatura inmediata
y esta autorizar su ausencia, tal
y como lo expone la normativa que nos regula, por lo que queda acreditada la falta imputada en su contra.
Corolario
de lo antes expuesto y razonado,
se tiene por probado que la funcionaria
González Castillo, faltó a los
deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional
N° 38400-JP, “Artículo 14.- Deberes de los funcionarios. Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Constitución
Política, el Código de Trabajo,
la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno,
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional y demás normativa relativa, son deberes de los funcionarios del Registro
Nacional: (…) inciso 1) Desempeñar
y ejecutar en forma regular
y continua sus labores, cumpliendo
con diligencia y buena voluntad
las órdenes de sus Superiores
Jerárquicos. inciso 2) Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación y
diligencia que el cargo requiera,
aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones, inciso 4) Iniciar y finalizar sus labores de conformidad con la
jornada estipulada, no pudiendo
abandonarla ni suspenderla sin causa justificada
debidamente comprobada. inciso 12) Cumplir las disposiciones legales y administrativas de carácter
general aplicables a la relación
de servicio, así como todas aquellas
de orden interno (…)”; inciso 15) Cumplir con las medidas de control de asistencia establecidas por la Administración. Inciso 16) informar al Superior Jerárquico Inmediato de manera verbal o por escrito, lo antes posible, de las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ninguna razón, con excepción de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Pese a esta comunicación verbal, dicha justificación deberá realizarse de manera escrita a más tardar dentro
del tercer día hábil siguiente a la ausencia, salvo imposibilidad demostrada en casos muy
calificados. inciso 17) Las
ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberán justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social o por
el Instituto Nacional de Seguros,
si se tratara de riesgo profesional. Aquellas ausencias por enfermedad que no excedan de cuatro días podrán ser
justificadas, por medio de
la Caja Costarricense de Seguro Social o por médico particular.
Artículo
26.-Presunción de inasistencia. La omisión de registrar su asistencia a cualquiera de las
horas de entrada o salida hará
presumir la inasistencia a
la correspondiente fracción
de jornada, salvo que el Superior Jerárquico
Inmediato la justifique conforme los mecanismos
establecidos por el Departamento de Gestión 6 Institucional de Recursos Humanos para tales efectos.
Artículo 31.-Sobre la justificación
de ausencias. Aquellos casos calificados y no incluidos en este
Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, quedará a juicio del Superior Jerárquico Inmediato el justificar las ausencias para efectos de no aplicación del régimen disciplinario, hasta por un máximo de cuatro días al mes. En estos casos se procederá al rebajo automático del salario por los días no laborados. Las ausencias al trabajo por enfermedad
que excedan de cuatro días al mes
deberán justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense de
Seguro Social, por médico particular debidamente avalado por la Caja Costarricense de Seguro Social o por
el Instituto Nacional de Seguros,
según corresponda. Artículo 32.-Determinación de una
ausencia. Se considera ausencia a la inasistencia a un
día completo de labores.
Para los casos previstos en esta
norma, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá realizar la deducción salarial correspondiente. Artículo 33.-Determinación del abandono
del trabajo. El abandono ocurre cuando se da la interrupción injustificada de la
labor objeto de la relación
de servicio dentro de su jornada de trabajo. Para estos efectos, no es preciso que el funcionario salga del lugar donde presta
sus servicios, sino que es suficiente el abandono
evidente de la labor que le ha sido
encomendada. Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro. Artículo 48. Se considerará ausencia, la falta a un día completo de trabajo. En este caso no se pagará el salario
que corresponda al tiempo
de ausencia. Artículo 49.
Para que no se apliquen las sanciones
establecidas en el artículo anterior, el trabajador deberá,
dentro de los tres días hábiles siguientes y por escrito, justificar ante su jefe inmediato las ausencias, sin que tal justificación signifique el pago del salario.
El Director o el Coordinador, según corresponda, remitirán al Departamento de Recursos Humanos,
a más tardar el último día del mes el informe
de ausencias respectivo, fecha a partir de la cual iniciará el
término de un mes para que
la administración aplique
la sanción respectiva. En concordancia con el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil: Artículo 35.- En todos los casos,
el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón -salvo la
de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Las ausencias al trabajo por enfermedad
que excedan de cuatro días deberá
justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, o en el
Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes
calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente
asegurador o en su defecto, dictamen de un médico
particular. Artículo 50.- Los servidores públicos cumplirán los deberes
que expresamente les señalan
el artículo 39 del Estatuto y el artículo
71 del Código de Trabajo, así
como todos los que fueren propios del cargo que desempeñan,
de conformidad con el
Manual Descriptivo de Puestos
y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener
la mayor eficiencia en los servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones: a) La 7 prestación personal de servicios en forma regular y continua, en el lugar que el
Ministro o jefe autorizado lo indiquen,
a los fines de garantizar
la eficiencia de la Administración,
lo cual puede implicar el traslado
o la reubicación del servidor
dentro de un mismo programa presupuestario, de un programa a otro o de un ministerio a otro, movimientos que se harán de conformidad con lo que al efecto señala el artículo
22 bis de este Reglamento. Además del Código de Trabajo establece: Artículo 81 “Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo: inciso g): “Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario”,
inciso l) “Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde
en un hecho sancionado también por las leyes penales,
quedará a salvo el derecho
del patrono para entablar
las acciones correspondientes
ante las autoridades represivas
comunes.” Además, de la Ley
General de la Administración Pública:
Artículo 11, inciso 1 “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”. Artículo 113, inciso 1 “El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo
que satisfagan primordialmente
el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales
coincidentes de los administrados”. Artículo 211, inciso 1 “El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes”.
Accionar que en correspondencia
con el numeral 105 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional, constituye falta grave a los deberes y obligaciones que en su condición
debe observar y acatar, disponen que a los efectos de determinar la responsabilidad,
que en relación con sus acciones se derivan, deben ser analizados aspectos tales como, el grado de dolo
o el grado de culpa en cada una
de las infracciones cometidas,
asimismo, el modo de participación del autor de la conducta, el grado
de perturbación real en la prestación del servicio público y la trascendencia de este con relación a la seguridad ciudadana, los perjuicios y los daños ocasionados
por la conducta en sí, así
como el grado
de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, en el
caso que nos ocupa, procede indicar entonces que, ha sido evidenciado que la funcionaria Dayana González Castillo, se ausentó sin permiso previo de su jefatura
inmediata y sin justificación
válida, por más de dos días dentro del mismo mes calendario,
sin que exista prueba alguno que tuvo alguna situación que le impidiera realizar la comunicación o justificación de su ausencia, haciendo
abandono de su trabajo deliberadamente, evidenciando su mala fe y violentando su obligación de conducirse de manera proba y digna, acciones que a todas luces revisten de dolo, lo cual sin duda alguna
constituye 8 motivo legítimo para decretar en contra de la funcionaria
González Castillo la respetiva medida
correctiva como respuesta a su actuar contrario al ordenamiento jurídico que le rige.
En este punto es necesario, además, un análisis sobre las ausencias laborales. Al respecto el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo
señala que el faltar al trabajo sin permiso del patrono es una causa justa de despido. Señala la norma en comentario, lo siguiente:
Artículo 81:
“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo: (…)
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
Debido a lo anterior, todo trabajador tiene la obligación de comunicar a su patrono el motivo
justificado de su inasistencia al trabajo, de forma
fehaciente y en tiempo. Sobre ese tema, de conformidad con la jurisprudencia judicial, el trabajador que se encuentre imposibilitado para desempeñar
sus labores debe procurar dar aviso en forma oportuna a su empleador con el fin de que éste no sufra adversidades ante la ausencia del trabajador, esto de conformidad con el principio de buena fe que rige las relaciones laborales. Cabe señalar que también se requerirá de una justificación posterior que por
lo general consiste en una incapacidad médica que establece la imposibilidad del trabajador de laborar.
Señala la resolución N° 2005-01006 de la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las diez
horas diez minutos del dos
de diciembre de dos mil cinco,
lo siguiente:
“IV.—De las ausencias
como justa causal de despido: En atención a los reclamos planteados
en el recurso
presentado ante la Sala, se tiene
que el aspecto central del presente litigio está en determinar
si el trabajador
incurrió en justa causal de despido, conforme con lo regulado en el inciso
g) del artículo 81 del Código de Trabajo,
al haberse ausentado durante los días 12, 13 y 14 de abril y 9 y 10 de mayo, del año
2000. Ese numeral establece: “Son causas
justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo: ... g)
Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.” En el desarrollo jurisprudencial
que de esta norma se ha hecho,
se ha establecido de manera
reiterada, que ante alguna situación que le 9 impida al trabajador presentarse a realizar sus labores, debe comunicar a su empleador, en
forma inmediata, la imposibilidad
de asistir, para que este pueda adoptar las medidas que correspondan; y, también, surge la obligación de proceder a justificar, oportunamente, las ausencias en que haya incurrido,
con una incapacidad médica.…
Expuesto lo anterior, se desprende que, ante la inasistencia
al trabajo por parte de la persona trabajadora, surgen ciertas obligaciones, a los efectos de que no se configure la justa
causal de despido, en los términos previstos
en el citado
inciso g), del artículo 81
del Código de Trabajo. En efecto,
en primer lugar, ante la buena fe que rige
las relaciones de trabajo,
la persona imposibilitada de asistir
a desempeñar sus habituales
funciones debe procurar un aviso oportuno, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante la inasistencia
del o de la trabajadora. Luego, está
claro que se requiere también
una justificación oportuna, que consiste normalmente en una incapacidad médica que establezca la imposibilidad de laborar.
Bajo esta misma línea de pensamiento, el artículo 35 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil señala que:
“En todos los casos,
el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón -salvo la
de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo”.
De conformidad con el principio de buena fe anteriormente
señalado, es claro que todo
trabajador cuando no pueda acudir a su trabajo a cumplir
sus funciones por encontrarse enfermo o cualquier otra situación apremiante que le impide cumplir con su deber, debe
comunicar lo más pronto a su jefatura las causales de su ausencia, y debe posteriormente presentar la incapacidad médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social en
el caso de enfermedades o cualquier otra comprobante si se trata de otra situación, esto con el fin de poder justificar su ausencia al trabajo y no exponerse a las sanciones correspondientes, situación que no sucedió con la funcionaria González Castillo.
Por su parte la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que ausentarse del trabajo es una falta de mera constatación.
Debido a lo anterior, a partir
del segundo día consecutivo
que la persona se ausenta del trabajo
el patrono podría finalizar la relación laboral, de forma que el colaborador tendría la obligación de justificar el motivo
de su inasistencia a las labores. Por consiguiente, si el trabajador
se ausenta dos días de forma injustificada
y consecutiva, el empleador tiene la potestad de proceder con el despido sin responsabilidad. Es a partir de este criterio que se toma el mínimo
de dos días para justificar las ausencias
del trabajo. En relación
con lo anterior, la Sala Segunda indica:
Sobre el tema de las ausencias al trabajo, en lo que interesa, el Voto de la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número
315-2001 de las 10:40 horas del 08 de junio del 2001, ha establecido respecto del tema de marras: “Sobre el tema de las ausencias al trabajo, tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que éstas constituyen faltas de mera constatación para el patrono y que, si el trabajador
ausente quiere enervar las consecuencias de su ausencia, por
imperativo del principio de buena
fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, debe proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento
del patrono, las razones
que válidamente habrían justificado su inasistencia. En este sentido, en nuestro
voto N° 136 de las 9:00 horas del
19 de abril de 1995, se señaló
lo siguiente: “El trabajador
está obligado a prestar sus servicios al patrono a cambio de una remuneración (artículos 4, 18, 19 y 71, inciso
b), todos del Código de Trabajo).
Las ausencias a sus labores,
que implican un incumplimiento
de esa obligación, deben fundarse en hechos ciertos
que le impidan, sin lugar a
duda, cumplir con su cometido”.
En la buena práctica, y en virtud de los principios
de razonabilidad y buena fe que caracterizan al Derecho
del Trabajo, debe quedar claro que el trabajador es el que está en la obligación
de avisar la imposibilidad en el menor
tiempo posible, pues de no hacerlo, el patrono tampoco
puede adivinar que sus ausencias son justificadas, es decir, a no ser que el impedimento de salud del trabajador se lo imposibilite, el trabajador deberá
dar aviso al patrono sobre la razón de su ausencia, el
propio día que no se presenta
a laborar. Este aviso podrá
efectuarse por cualquier medio, incluso por medio de un familiar o amistad, ya que lo importante es poner en conocimiento de la jefatura que se trata de una ausencia justificada
y así evitar un posible despido sin responsabilidad patronal. Por lo anterior, el despido de la funcionaria Dayana González Castillo, realizado
por ese motivo, se encuentra justificado en las ausencias, aplicando el inciso
g) del artículo 81 del Código de Trabajo.
En razón de lo anteriormente señalado, si la funcionara González
Castillo, faltó a sus labores
por encontrarse enferma y para evitar que se le apliquen las sanciones correspondientes (despido), es
claro que por regla general
debía aportar la debida incapacidad o bien el dictamen de un médico
particular debidamente autorizado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social, que demuestre que se encontraba inhabilitada para realizar sus labores y justifique su ausencia,
mismas que no fueron recibidas ni por
parte de la jefatura, ni posteriormente en el procedimiento
cuando se le dio derecho a defensa.
Por consiguiente,
no existiendo elemento alguno que lleve a este despacho
a apartarse de lo concluido
en el informe
final suscrito por el órgano director designado para la instrucción del
proceso administrativo
especial de despido GD004-2024 en
contra de la servidora investigada,
en observancia de lo establecido en 11 el numeral 21 y siguientes de la
Ley Marco de Empleo Público, se dispone en contra de
la funcionaria Dayana González Castillo el despido sin responsabilidad patronal.
Parte Dispositiva
EL DESPACHO MINISTERIAL,
RESUELVE:
Concluida la instrucción
del presente Procedimiento Administrativo Especial de Despido
GD-004-2024, en el cual la funcionaria Dayana
González Castillo figuró como
investigada, y habiéndose cumplido a cabalidad con el debido proceso,
al concederle la oportunidad
procesal para que opusiera
las pruebas de descargo,
derecho de defensa, de audiencia y con fundamento en los
hechos esbozados, se resuelve: I.- Tener por acreditada la imputación correspondiente a 21 ausencias injustificadas en el mes de abril
del dos mi veinticuatro a la funcionaria
Dayanna González Castillo. II.- Sancionar con el despido sin responsabilidad patronal a la funcionaria
Dayanna González Castillo. III.- En virtud del
numeral 22, de la Ley Marco de Empleo Público, se advierte
que, contra la presente resolución,
podrá ser interpuestos recursos ordinarios-revocatoria
con apelación en subsidio- en un plazo de cinco días, contado a partir de notificada esta resolución. Ambos recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada ante este despacho, quien resolverá el recurso
de revocatoria, mientras
que, por su parte, la apelación será resuelta por
el Tribunal de Servicio
Civil, una vez, que por parte de esta
instancia se remita el expediente del procedimiento administrativo correspondiente, con expresión de
las razones legales y de los hechos en
que se fundamentan ambas resoluciones.
Es todo. Notifíquese.
MSc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud
N° 523232.—( IN2024880612 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Decreto
Ejecutivo denominado: “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General
de Tributación.—San José, a las once horas del veintiocho
de junio de dos mil veinticuatro.—Mario
Ramos Martínez. Director General de Tributación.—( IN2024880571 ). 2
v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL
BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-0588-2024.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante
legal de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fluazifop-p-butyl 90
TC, compuesto a base de Fluazifop-p-butyl
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial “La
Gaceta”. San José, a las 15 horas del 27 de junio
del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos, Control Biológico
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.— 1 vez.—( IN2024880475 ).
AE-REG-0590-2024.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante legal de la compañía SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial
Lufenuron 98 TC, compuesto a base de Lufenuron.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas del 28
de junio del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024880479 ).
AE-REG-0598-2024.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo
de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre
comercial Cyproconazole 94 TC, compuesto
a base de cyproconazole. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
02 de julio del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024880481 ).
N° AE-REG-0619-2024.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de apoderado generalísimo
de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial PRETILACHLOR 94 TC, compuesto
a base de pretilachlor. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las 10:00 horas del 10 de julio del
2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control Biológico y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024880489 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-681-2024.—La señora Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol Alajuela, 75
metros norte bodegas Abonos
Superior, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Cuprixin, fabricado por Weizur Argentina S. A., de
Argentina, con los principios
activos: cobre edetato 9.384 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de estados carenciales de cobre y de los trastornos derivados de la hipocuprosis. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 25 de junio del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024880729 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0003903.—Eylin Ñurinda Guzmán, casada una vez, cédula de residencia N°
155821048427, con domicilio en
Alajuelita, San Felipe, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la restauración
capilar y tratamientos, decoloración experta Balayage
y corte certificado internacional
todo en cabellos.
Ubicado en Escazú Centro,
del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros al
oeste veinticinco metros al
oeste local mano izquierda muro blanco, portones
negros. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 19 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024879671 ).
Solicitud Nº 2024-0003371.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Carolina Giraldo Navarro, soltera, empresaria, otra identificación PE185033 con domicilio
en Carrera 51 Nº 41-60 OFI 218 Medellín Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: 200 COPAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21; 25 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° SD2023/0090971 de fecha
06/10/2023 de Colombia. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024879672 ).
Solicitud Nº 2024-0006824.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024879673 ).
Solicitud Nº 2024-0007053.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad DE
Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: Fusión de Poder como
Señal de Publicidad Comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar jabones antibacteriales y/o desinfectantes,
desinfectantes en relación con la marca ESPUMIL registro 303105 Reservas: Sin reservas Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024879681 ).
Solicitud Nº 2024-0003817.—Christopher James Michael Dabdoub, cédula de residencia 138800013724, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Ferretería THS
S.R.L., cédula jurídica 3102875075 con domicilio
en
San José, San Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio El Patio, Tercer Nivel, Oficina Uno, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de camiones eléctricos, abierto al público. Ubicado en Pozos de Santa Ana sobre la ruta número veintisiete
al lado de Expocerámica. Reservas: De los colores negro y gris plata. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024879682 ).
Solicitud Nº 2024-0006415.—Amanda Paulina Bermúdez Méndez, soltera, cédula de identidad 116540970 con domicilio
en San José, Desamparados, Gravilias,
de la Policía de proximidad 100 mts al sur y 15 mts
al este, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aguamiel [hidromiel] / hidromiel
[aguamiel], aguapié,
aguardientes / brandy, aguas gaseosas
con alcohol / aguas carbonatadas
con alcohol, alcohol de arroz, amargos [licores], anís [licor], anisete, aperitivos, arac, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas de malta fermentada aromatizadas, excepto cervezas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza, bebidas alcohólicas
que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de
alcohol destilado a base de cereales,
bebidas destiladas, bebidas espirituosas, cócteles, curasao, digestivos [licores y bebidas espirituosas], esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, kirsch, licor de menta /
alcohol de menta, licores, makkoli,
perada, ron, sake, sidras,
soju, vinos, vodka y whisky. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024879686 ).
Solicitud Nº 2024-0006417.—Naomi Beatriz Bermúdez Méndez, soltera,
cédula de identidad 115590571 con domicilio
en San José, Desamparados, Gravilias,
de la Policía de proximidad 100 mts al sur y 15 mts
al este., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos médicos; - asesoramiento médico para
personas con discapacidad; - asesoramiento
sobre la salud; - asesoramiento sobre la salud en el
trabajo; - exámenes médicos; - fisioterapia / terapia física; - servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; - servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos; - servicios de clínicas médicas; - servicios de cuidados de enfermería a domicilio; - servicios de cuidados paliativos; - servicios de cuidados posparto; - servicios de enfermeros; - servicios de medicina alternativa, servicios de medicina regenerativa; - servicios de salud; - servicios de salud mental; - servicios de telemedicina; - servicios terapéuticos Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024879688 ).
Solicitud Nº 2024-0004060.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Findarin S.A., con domicilio en Rivera 2452,
Montevideo CP 11300, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de tarjetas bancarias; servicios de tarjetas de cargo; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de pago; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de pago por billetera electrónica;
servicios de tarjetas para cajeros automáticos; emisión de tarjetas bancarias; emisión de tarjetas de cargo; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de pago; emisión de tarjetas prepagadas; emisión de tarjetas de telecomunicaciones de
prepago; emisión de tarjetas de valor almacenado; emisión de tarjetas de valor guardado prepagadas; emisión de tarjetas de descuento de fidelización de los clientes; emisión
de tarjetas monedero para utilizar como títulos
de transporte electrónicos;
servicios de tarjetas de descuento [servicios financieros]; servicios de transferencias monetarias;
servicios de transferencias
de dinero utilizando tarjetas
electrónicas;
servicios de transferencia electrónica de dinero; servicios
de transferencia electrónica
de fondos; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicios de seguros; servicios de información relativa a todos los anteriores
servicios. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla con los colores fondo
azul, tipografía celeste, blanco. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024879693 ).
Solicitud Nº 2024-0006736.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 27.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras,
tapetes, esteras y esterillas, linóleo y materiales para el revestimiento de pisos existentes; tapices de pared, no de materias textiles. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024879695 ).
Solicitud Nº 2024-0001936.—Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad 109810192,
en calidad de Apoderado Especial de 3-102-652486 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-652486 con domicilio
en Alajuela, Naranjo San Miguel, 200 este del parque, casa color blanca a mano derecha, Naranjo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRISTEL HOGAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos
para el hogar (espejos de pared, vasos, platos, maceteros, lámparas de mesa, porta retratos,
lámparas de techo); adornos; envases plásticos; cuchillos; cristalería Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024879696 ).
Solicitud Nº 2024-0006738.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Yiwu Mingyuan
Audio CO., LTD. con domicilio en
West Side OF 2ND Floor, Building 1, NO. L15, Sunshine Avenue, Suxi Town, Yiwu, Jinhua City,
Zhejiang Province, 322000, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
de tratamiento de datos; contadores; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; medidas; punteros electrónicos emisores de luz; instrumentos de navegación; cajas para altavoces; diafragmas [acústica]; auriculares; palos autofoto
[monopies de mano]; materiales
para redes eléctricas [alambres, cables]; enchufes eléctricos; conectores de alambres [electricidad];
inversores [electricidad]; interruptores de célula [electricidad]; bobinas, eléctricas; instalaciones antirrobo, eléctricas; baterías, eléctricas; dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; máquinas de pesaje (básculas) Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024879697 ).
Solicitud Nº 2024-0003613.—Carmen Orquídea Pérez Redondo, divorciada
dos veces, cédula de identidad
N° 701360559 con domicilio en
Corales N°1, Calle King Fish, Casa Nº31, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Caja de crayones de colores.
Reservas: De los colores: negro, café, morado, naranja, amarillo, rosa, azul, celeste, rojo, salmón, verde y gris Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 20 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024879702 ).
Solicitud Nº 2024-0005542.—Hugo Rándall Robles Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 110130055, con domicilio
en: Santo Domingo, 600 metros oeste
de Palí, Condominio Avenir,
casa Nº 212, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzoncillos- bóxer, calcetas, gorras, media casual,
medias deportivas, buzos deportivos, ropa interior, ropa para ciclistas, ropa térmica, trajes
de baño, zapatos para fútbol,
zapatos para running, zapatos
para baloncesto, zapatos
para balonmano; en clase 28: Agujas
para inflador, balón para baloncesto, balón para fútbol, balón para fútbol-sala, balón para voleibol, balones para jugar, bandas de entrenamiento, bicicleta estática de ejercicios, chalecos para entrenamiento físico, chaleco para natación, coderas (artículo de deporte), cuerda para saltar, espinilleras para futbol, flotadores para natación, guante para portero, guante para beisbol, guante de boxeo, guante para gimnasio, manopla para beisbol, infladores para balones de juego, juguetes acuáticos, marcador de puntaje para cancha de futbol, mancuernas para hacer pesas, muñequeras para uso deportivo, redes para baloncesto, redes para mesa de tenis,
pelotas para tenis, pelotas para pádel, pesas para hacer ejercicios, raqueta de ping pong,
raqueta de tenis, redes de portería de futbol, rodilleras para futbol, redes de portería de futbol, rodilleras (artículo de deporte, vendas para las manos
para uso deportivo. Reservas: rojo y azul. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024879706 ).
Solicitud Nº2024-0005765.—Hugo Rándall Robles Vega, divorciado, cédula de identidad
110130055, con domicilio en:
Santo Domingo, 600 metros oeste de Palí, Condominio Avenir, casa
Nº212, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: repostería
y en clase 43: servicios de cafetería. Reservas: de los colores café y anaranjado. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024879707 ).
Solicitud Nº 2024-0003813.—Christopher James Michael (nombre) Dabdoub (apellido), cédula de residencia
138800013724, en calidad de apoderado
generalísimo de Ferretería
THS S.R.L., cédula jurídica 3102875075, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
nivel, oficina uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un concepto
de tienda por departamentos
de artículos para el hogar incluyendo pero sin limitarse todo tipo de muebles
y electrodomésticos, ubicado
en San José, específicamente
en Pozos de Santa Ana sobre
la ruta número veintisiete al lado de Expo Cerámica. Reservas: de los colores: negro y gris plata. Fecha: 15 de mayo de 2024.
Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024879711 ).
Solicitud Nº 2024-0000652.—Andrea Elías Reyes Tinoco, soltera, cédula de identidad
1-1743-0605, en calidad de Apoderado Especial de Karol Vanessa Gamboa Cruz, casada una vez,
cédula de identidad 110370685, con domicilio en: San José, distrito Curridabat, cantón Sánchez, del Colegio Saint Peter, 200 metros este y 75 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20 y 26 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: artículos de decoración
para paredes y decoración
de interiores, no de
material textil y en clase 26: flores artificiales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024879718 ).
Solicitud Nº 2024-0007048.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lejía;
preparaciones para blanquear,
limpiar, desengrasar; jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en del hogar; sustancias
para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar y en
clase 5: jabones y detergentes antibacteriales y/o desinfectantes en forma líquida, polvo o sólida; desinfectantes. Reservas: sin reservas. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024879728 ).
Solicitud Nº 2024-0002041.—Shanti Fait Schlager, cédula de identidad 109150687, en calidad de apoderado generalísimo de Assertiva Consultores R & H Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101627753, con domicilio
en: Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Les Tiffany, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETERÍA
MUNASH, como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: banquetes,
bebidas y comidas preparadas, cafés-restaurantes, cafeterías, catering, restaurantes.
Fecha: 24 de junio de 2024.
Presentada el: 13 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024879759 ).
Solicitud Nº 2024-0006289.—Mónica Elizondo Andrade, divorciada, cédula
de identidad 109660448, en calidad de apoderado especial de
Miriam Emilia Vásquez Alvarado, divorciada una vez, cédula de identidad 107760024, con domicilio
en: Llorente de Flores, San Joaquín, 300 mts sur y
200 mts oeste de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SWEET DELIGHT BY EMI VÁSQUEZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulce de leche saborizado. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024879762 ).
Solicitud Nº 2024-0007101.—María Pía
Calvo Villalobos, cédula de identidad 115810379, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorio Masizz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101871343, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, distrito La Garita, doscientos metros oeste del
Rancho Montisel, casa con tapia amarilla de portones café, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: pomada
en pasta de uso cosmético para prevenir pañalitis, quemaduras y rozaduras. Reservas: se hace reserva de los colores morado,
verde, rosado, fucsia, blanco, celeste, azul y amarillo. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024879777 ).
Solicitud Nº 2024-0007029.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado
Especial de CTL Logistics México S.A de CV, con domicilio
en: Calz. Gral. Mariano
Escobedo 476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes; suministro y distribución de toda clase de mercancías por vía marítima,
terrestre o aérea. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879800 ).
Solicitud Nº 2024-0006950.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de Asociación Cámara de Tecnologías
de Información y Comunicación,
cédula jurídica 3-002-227225, con domicilio
en: San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros al sur y setenta
y cinco metros oeste de la
Iglesia Católica, Edificio Colina, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, capacitación,
promoción y desarrollo en temas de tecnología.
Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024879811 ).
Solicitud Nº 2024-0005979.—Yajaira Araya Herrera, cédula de identidad
N° 205030340, en calidad de
apoderado generalísimo de Medirent Global CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101885608, con domicilio en
La Ceiba, ciento cincuenta
metros norte de la gasolinera,
casa portón negro sobre carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases
5; 9; 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y otras preparaciones para uso médico o veterinario,
productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales. Suplementos alimenticios refinados a comoletar la dieta normal o a beneficiar la salud. Sustituto de comidas y alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento, aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales
y de tecnología de la información
y los equipos de seguridad y salvamento, aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios: Equipos y simuladores de entrenamiento (maniquíes para ejercicios de reanimación y otros simuladores para el entrenamiento y ejercicio de la medicina).Las prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales (ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, la ropa
antibalas, los cascos de protección, los protectores de cabeza para deportes,
los protectores bucales para deportes, las rodilleras para trabajadores).Los
aparatos e instrumentos ópticos (gafas, lentes de contacto, lupas, espejos de inspección para obras, mirillas) Imanes, relojes inteligentes y monitores de actividad física ponibles, Palancas de mando (joysfcks) de ordenador (que no sean para videojuegos), cascos de
realidad virtual y gafas inteligentes, estuches para gafas, estuches para teléfonos inteligentes, estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, Instrumentos y máquinas para ensayos de materiales, robots de laboratorio,
los robots pedagógicos, los robots de vigilancia para la seguridad, los robots humanoides con inteligencia
artificial; en clase 10: aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales, Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericulura, dispositivos y artículos Dara acüvidades sexuales, las vendas de sujeción, las vendas ortopédicas, prendas especiales para uso médico (ropa
de compresión, medias para varices, camisas de fuerza, calzado ortopédico) artículos, instrumentos y dispositivos para la menstruación, la anticoncepción y el parto (copas menstruales, pesarios, preservativos, colchones para el parto, fórceps)
artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos de materiales artificiales o sintéticos para implantación (implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, prótesis mamarias, marcapasos cerebrales, los implantes biodegradables de fijación
ósea;) muebles especiales para uso médico (sillones para uso médico o dental, colchones de aire para uso médico, mesas de operaciones) y en clase 44: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos, así como los
servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura, Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas, servicios hospitalarios,
servicios de telemedicina,
consulta médica, procedimientos
médicos en consultorio y quirúrgicos en sala de operaciones, servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre;
servicios terapéuticos (como fisioterapia y logopedia, aplicación de sueroterapia infravenosa y fármacos intravenosos) asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, servicios de bancos de sangre y servicios de bancos de tejidos humanos servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo,
asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios de estaciones termales. Reservas: reserva de los colores negro, celeste, verde y azul. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 07 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024879813 ).
Solicitud Nº 2024-0006159.—José Alex Orias Marchena, casado tres veces, cédula de identidad 109990182, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Comerciales MGB Ltd., cédula jurídica
3102878614, con domicilio en:
San Rafael, Edificio Corporate Center, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos
de higiene y de belleza
para personas y servicios de salones
de belleza. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024879816 ).
Solicitud Nº 2024-0006943.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Braxs Global Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841401, con domicilio
en: provincia de San José, cantón Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Edificio VMG, piso uno, Rohrmoser, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de intercambio financiero; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea en tiempo
real; servicios financieros,
a saber, banca, servicios de tarjetas
de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de prepago ofrecidos a través de tarjetas de valor almacenado, crédito electrónico y transacciones de débito; servicios de cambio de valores, a saber, transacciones electrónicas seguras en efectivo
y transmisiones de dinero electrónico,
a través de redes informáticas
públicas para facilitar el comercio electrónico;
transferencia electrónica
de fondos y en clase 42: los servicios
para proporcionar una plataforma de comercio electrónico a través de un programa de cómputo o aplicación móvil; los servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender
moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; los servicios de autenticación de transacción y servicios de verificación de pago. Fecha: 08 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024879844 ).
Solicitud Nº 2024-0007097.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Transportes
Vertex R.L., cédula jurídica 3-004-658675, con domicilio en: provincia
de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, frente a Durpanel, contiguo a la plaza de deportes de Colima de Tibás, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024879845 ).
Solicitud N° 2024-0005778.—Luis Antonio Daniel Brand, pasaporte PA0734836, en calidad de apoderado generalísimo de Oto Trading Corp., cédula jurídica
N° 3012848073, con domicilio en Av. 2 y 6, Calle 17,
Edificio 270 Oficinas 3 Complejo de Oficinas, La
Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación,
reparación, mantenimiento
de aire acondicionado así como también
suministro de aire acondicionado. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024879846 ).
Solicitud N° 2024-0001825.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de AVSA S. A., con domicilio en Cra. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de:
COLORÍN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de
pollo, mollejas de pollo, muslos
de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo,
aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; patas
de pollo para consumo humano,
embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos
de carnes especialmente
carne molida y embutida de
pollo; carne, pescado, aves
y caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024879856 ).
Solicitud N° 2024-0001828.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de AVSA S. A., con domicilio en Cra. 34 N° 19A-69, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: CARIOCA como marca
de fábrica y comercio en
clases 29 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo, alas de pollo, jamón
de pollo, hamburguesas de pollo, caldo
de pollo, mollejas de pollo, muslos
de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo,
aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; patas
de pollo para consumo humano,
embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos
de carnes especialmente
carne molida y embutida de
pollo; carne, pescado, aves
y caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases-animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los
animales; bebidas para los animales; malta.
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024879857 ).
Solicitud N°2024-0001827.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N°111390272, en
calidad de apoderado
especial de AVSA S.A., con domicilio en Cra. 34 N°19A-69, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, alas de
pollo, jamón de pollo, hamburguesas
de pollo, caldo de pollo, mallejas
de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse
de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados
compuestos principalmente
de pollo; patas de pollo para consumo
humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de
pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024879858 ).
Solicitud N° 2024-0001826.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de AVSA S. A., con domicilio en Cra. 34 N° 19A-69, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: AVSA como marca
de fábrica y comercio en
clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo, alas de pollo, jamón
de pollo, hamburguesas de pollo, caldo
de pollo, mollejas de pollo, muslos
de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo,
aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; patas
de pollo para consumo humano,
embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos
de carnes especialmente
carne molida y embutida de
pollo; carne, pescado, aves
y caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024879859 ).
Solicitud N° 2024-0006392.—Haojun Wu, cédula de residencia 115600035816, en
calidad de representante legal de Importaciones Alianza
JTCA S.A., cédula jurídica N° 3101907281, con domicilio en Pococí,
Guápiles, del Supermercado Mas X Menos, veinticinco
metros al oeste Supermercado
El Dólar, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
húmedas para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, toallitas húmedas impregnadas con detergente, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; en clase 5: Pañales
desechables, pañales para perros, forros para pañales, pañales para mascotas, envolturas sanitarias [pañales], pañales de papel, pañales para adultos, pañales de tela, pañales para bebés, pañales de celulosa, pañales para incontinencia, toallas sanitarias, toallas sanitarias. Reservas: Rojo. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024879864 ).
Solicitud N° 2024-0006843.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Koyo Elevator Co. Ltd., con domicilio en N°
368 Dongrong Road, Bacheng
Town, Kunshan City, Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores
[ascensores]; montacargas; correas para elevadores; aparatos elevadores; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de
personas; sistemas de parqueos
mecánicos de tipo elevación y deslizante; elevadores, excepto remontes mecánicos; aparatos para operar ascensores. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024879867 ).
Solicitud N° 2024-0006553.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Fast Retailing Co. Ltd., con domicilio
en 10717-1, Sayama, Yamaguchi City Yamaguchi
754-0894, Japón, solicita
la inscripción de: LifeWear
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 16; 18; 25; 35; 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; papel reciclado; papel y cartón hechos de papel reciclado; envases de papel; bolsas de plástico para embalar; materiales de embalaje hechos de papel reciclado; bolsas de basura de papel o de plástico; toallas de papel; material impreso; catálogos; revistas [publicaciones periódicas]; folletos; papelería; etiquetas de papel para envíos; etiquetas de papel.; en clase
18: Bolsos; bolsas; bolsas de compras reutilizables; carteras; llaveros; neceseres que se venden vacíos; paraguas; fundas de paraguas; ropa para animales domésticos; tela de cuero; cuero; pieles;
embalajes industriales de cuero; bastones de caminar; bastones; herraduras; artículos de talabartería; bolsos de hombro; bolsas de mano.; en clase 25: Ropa; prendas para dormir; ropa para dormir; ropa interior; ropa de lluvia; trajes de baño; gorras de baño; calcetines; medias; bufandas; guantes como prendas de vestir; artículos de sombrerería; sombreros; gorras [sombrerería]; vinchas como prendas de vestir; ligueros; pretinas; cinturones para prendas de vestir; calzado; zapatos; disfraces de mascarada; calzado deportivo; ropa para deportes, excepto ropa para deportes acuáticos; muñequeras; elementos de protección para el calzado; camisetas; camisetas de punto; pantalones de
punto; ropa interior de punto; pantalones
[prendas de vestir]; chaquetas [prendas de vestir]; sudaderas; chaquetas de buzo; pantalones de buzos; pantalones.; en clase 35: Publicidad; servicios
de venta al por menor o al por mayor de tejidos y ropa de cama; servicios de venta al por menor
o al por mayor de toallas; servicios de venta al por menor o al por mayor de prendas de vestir; servicios de venta al por menor
o al por mayor de sombrerería;
servicios de venta al por menor o al por mayor de calzado, distinto del calzado especial
para deportes; servicios de
venta al por menor o al por mayor de bolsos y bolsas; servicios de venta al por menor o al por mayor de artículos de uso personal; servicios de venta al por menor
o al por mayor de anteojos;
servicios de venta al por menor o al por mayor de relojes; servicios de venta al por menor o al por mayor de adornos personales; promoción de bienes y servicios ajenos mediante la administración de sistemas de incentivos de ventas y promociones con sellos comerciales; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; organización y realización de subastas por Internet; recopilación de información en bases de datos informáticas; funciones de
oficina.; en clase 41: Organización y realización de seminarios y talleres [formación] relacionados con actividades de voluntariado, actividades asistenciales y actividades benéficas; servicios educativos relacionados con actividades benéficas; servicios educativos relacionados con cuestiones medioambientales; organización y realización de eventos de entretenimiento o campañas relacionadas con programas de acción social o actividades benéficas; publicación de boletines informativos por correo electrónico en el ámbito
de la filantropía; suministro
de publicaciones electrónicas;
edición multimedia de publicaciones
electrónicas; organización
de competiciones u otros eventos deportivos y culturales con fines benéficos; organización y realización de presentaciones o exposiciones de registros, producción, informes o estadísticas relacionadas con actividades sociales, culturales, económicas o educativas con fines
educativos o de entretenimiento; organización y realización de eventos de entretenimiento para conceder premios a empresas o particulares por una gran cantidad de donaciones caritativas; servicios educativos y de instrucción; organización, realización y organización de seminarios; publicación de revistas de moda con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento; suministro de imágenes y vídeos en línea, no descargables,
a través de una red informática; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; suministro de instalaciones
deportivas; suministro de instalaciones de ocio; alquiler de equipo deportivo; suministro de vídeos didácticos en línea, no descargables;
organización y realización
de seminarios, talleres [educativos], congresos, coloquios, cursos a distancia y exposiciones con
fines culturales; organización
de eventos educativos; organización y realización de eventos de entretenimiento o educativos para concienciar sobre la separación de materiales reciclables, el reciclaje y la reducción de residuos; organización de eventos y competiciones deportivas; exposiciones de arte; publicación de libros; suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa.; en clase 45: Servicios
caritativos, a saber, proporcionar
ropa a personas necesitadas;
proporcionar zapatos a
personas necesitadas [servicios caritativos];
proporcionar asesoramiento
e información en materia de moda; información relativa a servicios de coordinación de moda para particulares a través de Internet; servicios de asesoramiento en el ámbito de la moda personal; servicios de estilismo de vestuario personal; proporcionar información relativa a servicios de coordinación de ropa y moda para particulares; alquiler de ropa; alquiler de ropa y adornos personales para llevar puestos; proporcionar información relativa al alquiler de ropa y adornos personales para llevar puestos; alquiler de adornos para el cabello; servicios de redes sociales en línea;
proporcionar información relativa a la búsqueda o presentación de amigos para usuarios
a través de Internet. Fecha:
28 de junio de 2024. Presentada
el: 21 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024879868 ).
Solicitud N° 2024-0006395.—Haojun Wu, cédula de residencia 115600035816, en
calidad de representante legal de Importaciones Alianza JTCA S. A., cédula jurídica N° 3101907281, con domicilio
en Pococí, Guápiles, del Supermercado Mas X
Menos, veinticinco metros al oeste
Super Mercado El Dólar, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Higiénico
(papel), papel higiénico, rollos de papel higiénico, papel higiénico de textura áspera, papel higiénico para el baño; en
clase 24: Toallas de cocina. Reservas: De los colores: celeste, rosado y amarillo.
Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024879869 ).
Solicitud Nº 2024-0006644.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Hershey Chocolate & Confectionery LLC, con domicilio
en 8001 Arista Place, Suite 430, Broomfield, Colorado
80021, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Golosinas; chocolates; productos
de chocolate; confitería; cacao; productos
de cacao; galletas; trozos y chips para hornear; mezcla de chocolate instantáneo (para bebidas frías y calientes); coberturas de
chocolate; bebidas de chocolate; frutos
secos cubiertos de
chocolate; mousses de chocolate; jarabes aromatizados; toppings de confitería
para helados y postres; queques, pastelería, helados; dulces de helado; dulces congelados; barritas de cereales; todos los anteriores productos teniendo sabor a café. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024879873 ).
Solicitud Nº 2024-0005623.—Luis Diego Castro Chavarría, mayor, cédula de identidad 1-10669-0228, en calidad de Apoderado
Especial de Les Bienheureux con domicilio
en 10 Avenue De La Grande Armée, 75017 Paris,
Francia., Francia, solicita la inscripción
de: TEA ROCK como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguas de Seltz alcohólicas, con sabor a té. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024879878 ).
Solicitud N° 2024-0006854.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad N°602510161, en calidad
de apoderado general de Winey Costa Rica, cédula jurídica N°3101829840, con domicilio en Barreal, Residencial Casa Blanca Casa 7, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ceras, shampoo, productos para lustrar cueros, preparaciones limpiadoras para cueros. Productos para lustrar viniles, preparaciones limpiadoras para viniles. Limpiadores, desodorizantes para alfombras. Limpiador para vidrios. Desengrasantes de limpieza. Fluidos de limpieza parabrisas. Preparaciones
para limpiar parabrisas, Preparaciones para limpieza y mantenimiento de partes negras. Preparaciones para eliminar manchas producidas por: agua calcificada
(gotas de agua que se secan después de la lluvia y por el
mal secado del agua en ciertas partes del vehículo). Limpiadores para piezas de aluminio y metales. Abrillantadores. Todo lo
anteriormente descrito es para ser utilizado en vehículos.
Reservas: De los colores: negro, amarillo, naranja, café, dorado. Fecha: 4
de julio de 2024. Presentada
el: 28 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024879884 ).
Solicitud Nº 2024-0006815.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado
una vez, abogado, cédula de
identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de
Denk Pharma GMBH & CO. KG con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675
Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: Eltrivel Denk como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas;
complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 3 de julio de 2024.
Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024879886 ).
Solicitud Nº 2024-0003622.—Idalia Isabel Sánchez Morales, divorciada una
vez, cédula de identidad
502880049, con domicilio en:
500 metros oeste de la Iglesia Católica Rincón
Herrera, La Guácima, columnas
blancas y portón terracota sobre calle principal (a mano izquierda)
casa color blanco hueso,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: tarjeteros
y billeteras, bolsos en cuero de imitación
(Vinil) y en clase 25:
sombreros. Reservas: de los
colores: vino y gris. Fecha:
2 de mayo de 2024. Presentada el:
12 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024879934 ).
Solicitud N° 2024-0006442.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
Hoteleras Playa Pochote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102648751, con domicilio en Nekajui, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NIMBU, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de spa; servicios de salón
de belleza; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales. Fecha:
8 de julio de 2024. Presentada
el: 19 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024879945 ).
Solicitud N° 2024-0006652.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, Distrito Tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUMAR EL SABOR DE VIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879946 ).
Solicitud N°
2024-0006656.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Latin América Agrialim Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-649136, con domicilio en de La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAESTRA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla,
aceites vegetales y grasas para uso alimenticio. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024879947 ).
Solicitud Nº 2024-0005216.—Mireya Mac Cartay
Morales, soltera, cédula de identidad 700440256, con domicilio
en: Sixaola, Gandoca 300 mts de la entrada al tanque
de agua, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hospedaje temporal y alimentación.
Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024879954 ).
Solicitud N° 2024-0005883.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de JBP Korea CO.,
LTD., con domicilio en (Gaepo-Dong, Seoul Gangnam Postal BLDG.) 6th Floor, Gaepo-Ro 619, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; cosméticos elaborados a base de placenta; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos; sueros no medicados para la piel; cremas antiarrugas;
leche limpiadora para fines de aseo;
máscaras faciales de belleza; preparaciones de protección solar; polvos de maquillaje; preparaciones para el cuidado del cabello; jabones; dentífricos; perfumería. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024879956 ).
Solicitud N° 2024-0005210.—Alejandro Rodríguez Munévar, casado dos veces, cédula de
residencia 117002303327, con domicilio en Sabana Norte, doscientos
metros al norte y veinticinco
metros al este de Scottia Bank, Apartamento
La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEOCEAN como
marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de corredores de bienes raíces. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024879958
).
Solicitud N°
2024-0006427.—María Del Milagro Cháves
Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado
especial de J.C. Bamford Excavators Limited con domicilio
en Rocester, Uttoxeter, Staffordshire, ST14 5JP,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas y aparatos accionados por motor, todos ellos para excavar, manipulación mecánica y transporte de tierra; cargadoras retroexcavadoras; excavadoras hidráulicas; manipuladores telescópicos; cargadoras de dirección deslizante; cargadoras de orugas; cargadoras de ruedas; motores (no para vehículos terrestres); generadores; transmisiones (no para vehículos terrestres);
ejes (no para vehículos terrestres); cilindros hidráulicos y pistones (no para vehículos terrestres); filtros de aceite, de combustible
y aire para máquinas; filtros de aceite, de combustible
y de aire para motores; máquinas y herramientas para acceso, elevación, manipulación y elevación; Aparatos y equipos de elevación, y manipulación; equipos y máquinas de elevación hidráulicos y neumáticos; máquinas y equipo de acceso motorizado; sistemas de acceso motorizado; plataformas de acceso; plataformas de trabajo motorizadas; plataformas de trabajo móviles elevadoras; plataformas de trabajo aéreas; plataformas elevadoras o de elevación; plataformas elevadoras de tijera; plataformas de brazo telescópico y articulado. Fecha: 05 de julio de 2024. Presentada el 19 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879960 ).
Solicitud N°2024-0006993.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Kreativeduo
S.R.L., cédula jurídica 3102907964 con domicilio en Heredia, Flores, San
Lorenzo, Condominio Valle San Lorenzo, casa C veintiséis, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, pizzería, servicios de alimentación y bebidas. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez. Registrador(a).—(
IN2024879968 ).
Solicitud Nº 2024-0006498.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
NP Pharma S.R.L., cédula jurídica 3102744431, con domicilio en: San José, Escazú, exactamente del Colegio Pilar veinticinco
metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de distribución de muestras, promoción de productos y comercialización de productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos, dermocosméticos,
equipo, aparatos y material
biomédico. Servicios de importación y exportación de productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos, dermocosméticos, equipo,
aparatos y material biomédico. Fecha:
8 de julio de 2024. Presentada
el: 20 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024879969 ).
Solicitud Nº 2024-0006705.—José Luis Brenes López, cédula de identidad
701760200, en calidad de Apoderado Generalísimo de A &
Z Marketing Digital SRL, cédula jurídica 3102876855,
con domicilio en: El Roble,
Sabanilla, Montes de Oca, Apartamentos El Roble Nº 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de prendas de vestir. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024879975 ).
Solicitud Nº 2024-0004870.—María Jesús Martínez
Carmona, soltera, cédula de identidad
900940007, con domicilio en:
casa blanca esquinera frente a Lubricentro Hermosa,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y ropa interior. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879984 ).
Solicitud N° 2024-0006102.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica
N° 112400041300, en calidad
de apoderado generalísimo
de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrucares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación
y venta de repuestos de vehículos terrestres y accesorios automotrices en general. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024879991 ).
Solicitud N° 2024-0002704.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de
Mad Panda S. A., con domicilio en
calle 18, ave. Santa
Isabel, Interplaza, local 2B, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De utilizar la marca tal y como
ha sido solicitada. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024879999 ).
Solicitud Nº 2024-0006663.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada,
abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S.A., con domicilio en:
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 10 y 35.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; en clase 5: productos
farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparados
veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios para personas; suplementos
alimenticios para animales;
sustancias dietéticas para uso médico; sustancias
dietéticas para uso veterinario; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos;
aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso veterinario; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico; aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso dental; miembros artificiales; ojos artificiales; dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; organización de negocios comerciales; administración de negocios; publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; servicios publicitarios y promocionales; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; servicios publicitarios relacionados con la
venta de productos; servicios de promoción de ventas; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos; servicios de venta al por menor,
al por menor en línea, al por
mayor, al por mayor en línea, en comercios,
en línea, por medio de catálogos y a través de redes mundiales de informática relacionados con productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparados veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios para personas; suplementos
alimenticios para animales;
sustancias dietéticas para uso médico; sustancias
dietéticas para uso veterinario; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros; ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas con discapacidad; aparatos
de masaje; aparatos; dispositivos y artículos de puericultura. Reservas: de utilizarla tal cual
ha sido solicitada. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880004 ).
Solicitud Nº 2024-0006664.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada,
Abogada, cédula de identidad
N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Normon, S. A. con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid.,
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases
3; 5; 10 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparados veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos dietéticos para uso médico; Alimentos dietéticos para
uso veterinario; Suplementos alimenticios para
personas; Suplementos alimenticios
para animales; Sustancias dietéticas para para uso médico; Sustancias dietéticas para uso
veterinario; Alimentos para bebés;
Emplastos, material para apósitos;
Materiales para empastes dentales; Materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; Fungicidas;
Herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso veterinario; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico; Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso dental; Miembros artificiales; Ojos artificiales; Dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material
de sutura; Dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; Aparatos
de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura.; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; organización de negocios comerciales; Administración de negocios; Publicidad, en
particular servicios para la promoción
de productos; Servicios publicitarios y promocionales; Servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; servicios publicitarios relacionados con la
venta de productos; Servicios de promoción de ventas; Servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos; Servicios de venta al por menor,
al por menor en línea, al por
mayor, al por mayor en línea, en comercios,
en línea, por medio de catálogos y a través de redes mundiales de informática relacionados con productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparados veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios para personas; suplementos
alimenticios para animales;
sustancias dietéticas para uso médico; sustancias
dietéticas para uso veterinario; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros; ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas con discapacidad; aparatos
de masaje; aparatos; dispositivos y artículos de puericultura. Reservas: Utilizarla tal cual ha sido solicitada.
Fecha: 27 de junio de 2024.
Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880007 ).
Solicitud Nº 2024-0005279.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada., cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Hernán Silva Villella, soltero, Pasaporte YB2469749 con domicilio en Montevideo y Solanas, APT. 303, Edificio
Bikini Beach, Manantiales, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
quirúrgicos; Aparatos médicos; Instrumentos médicos; Ropa especial para quirófano;
Guantes para uso médico; Artículos ortopédicos; Vendas de yeso para uso ortopédico, vendas ortopédicas para las articulaciones; Vendas
de escayola para uso ortopédico; Vendas elásticas; Férulas para dedos; férulas para uso médico; férulas
para uso quirúrgico;
Rellenos óseos compuestos
de materiales artificiales;
Soportes del arco del pie para el
calzado; soportes para los pies planos; Artículos ortopédicos; Camillas
para transporte de pacientes;
Vendas ortopédicas para las articulaciones; Calzado ortopédico; Cabestrillos [vendas
de soporte]; Prendas de compresión;
Medias y pantis de compresión
para uso médico; Calcetines para diabéticos; Medias elásticas para
uso médico; Catéteres; Sondas para uso médico y tubos
de drenaje para uso médico; Bolsas de hielo para uso médico; Parches de enfriamiento
para uso médico; Partes y piezas para todos los productos mencionados.
Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido
solicitada, como marca mixta de productos. Fecha: 27 de mayo de
2024. Presentada el: 22 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880010 ).
Solicitud Nº 2024-0006932.—Karen Graciela Monge Solano, cédula
de identidad 603480929, en calidad de Apoderado Especial de Jalenna Tatiana Arrieta Campos, soltera,
cédula de identidad 604460378, con domicilio en: Puntarenas,
Garabito, Jacó, Herradura 250 metros este del Canopy
Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: especialidades
terapéuticas tales como: terapia ocupacional, terapia del leguaje, audiología, terapia física, rehabilitación neurológica, rehabilitación ortopédica, rehabilitación deportiva y rehabilitación pediátrica; así como a las especialidades médicas y servicios de nutrición Reservas: Se solicita reservar los colores
morado y negro. Fecha: 9 de
julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880041 ).
Solicitud Nº 2024-0006437.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Polo Navarro, mayor de edad, casado una vez,
ciudadano español,
empresario, pasaporte PAK606651, con domicilio en: 2691 Cypress Island
Dr., Palm Beach Gardens, 33410 Florida, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa deportiva
y ropa para pesca y en clase 28: artículos
para pesca en general no comprendidos en otras clases. Fecha:
9 de julio de 2024. Presentada
el: 19 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880054 ).
Solicitud Nº 2024-0006830.—Nicole María Fernández Ocampo, cédula de identidad
115460198, en calidad de Apoderado Especial de Dopamina Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798158, con domicilio en:
San José, Moravia, San Vicente, setecientos metros al
oeste del Liceo de Moravia,
Barrio Los Robles, Condominio Vistas de Moravia, casa
número tres, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: se reserva en negro y blanco. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880057 ).
Solicitud Nº 2024-0006833.—Nicole María Fernández Ocampo, cédula de identidad
115460198, en calidad de Apoderado Especial de Dopamina Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798158 con domicilio en
San José, Cantón Moravia, San Vicente, setecientos metros al oeste del Liceo de Moravia, Barrio Los Robles, Condominio
Vistas de Moravia, casa número tres.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente
de insectos. Reservas: Se reserva en blanco,
verde oscuro y verde limón. Fecha:
5 de julio de 2024. Presentada
el: 28 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880058 ).
Solicitud N° 2024-0007043.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 11055703, en calidad de apoderado especial de
Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRECEON como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Genes vendidos como componente
integral de semillas agrícolas.;
en clase 31: Semillas agrícolas. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880072 ).
Solicitud Nº 2024-0001212.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Shizhuang Information Technology Co. Ltd.,
con domicilio en: Room
B6-2005, N° 121, First North Zhongshan Road, Hongkou District, Shanghai, China, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 16; 35 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; software [programas
grabados]; etiquetas electrónicas para mercancías; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos; lectores de códigos de barras; billeteras electrónicas descargables; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; plataformas de
software, grabadas o descargables;
software de desarrollo de sitios Web; software de creación y diseño de sitios web; en clase 16: papel
de envolver; cajas de papel o cartón; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; cajas de papel; adhesivos [artículos de papelería]; certificados; certificados impresos; etiquetas de papel o de cartón; cartón; obleas para sellar; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; envases blíster de materias plásticas para empaquetar; películas de burbujas de materias plásticas para embalar; en clase 35: suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; promoción de ventas para terceros; mercadotecnia; marketing de influenciadores;
promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de cupones; publicidad en línea
por una red informática; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios;
suministro de información y
asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; búsqueda
de patrocinadores; suministro
de información comercial por sitios web; suministro de información de marketing a través
de sitios web; publicidad y promoción
de ventas de productos y servicios disponibles en línea; servicios
de venta minorista en línea; servicios
de venta minorista en línea en
relación con prendas de vestir y en clase
42: control de calidad; evaluación
de la calidad; ensayo de materiales; prueba de productos; análisis químico; servicios de diseñadores de embalajes; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia
artificial; software como servicio
[SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de software; autenticación
de obras de arte; diseño de sitios web; servicios de diseño de sitios
web; creación y mantenimiento
de sitios web; actualización de sitios web; servicios
de autenticación; servicios
de autenticación [verificación de las características de productos]; autenticación de marca de calzado; autenticación de marcas de lujo; autenticación de marcas de ropa. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024880073 ).
Solicitud Nº 2024-0006319.—Carina Andrea Verzola Madrigal, cédula de identidad N° 110280437,
en calidad de apoderado especial de Aros Alex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310136229,
con domicilio en: provincia San José, cantón San
José, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Emisora Faro del Caribe, cien
metros Este y 25 metros Norte, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a taller de mecánica
general; - reparación e instalación
de pintura, soldadura, enderezado de todo tipo de
aros, ubicado en provincia San José, cantón San
José, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la sucursal del Banco de Costa Rica cien
metros oeste, veinticinco
metros norte, diagonal a la Estación
de Servicio Delta. Reservas:
blanco, negro, gris. Fecha:
09 de julio de 2024. Presentada
el 17 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880076 ).
Solicitud Nº 2024-0006365.—Alexander de Castro Lymberopulos,
cédula de residencia 159101437116, en calidad de Apoderado Generalísimo De Castro Velez Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101773486, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, exactamente
en las instalaciones del
Centro Comercial Plaza Itskatzú,
local 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumes y colonias,
cremas corporales, cremas perfumadas productos cosméticos, perfumes y aguas de tocador. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880089 ).
Solicitud N°
2024-0006410.—Evelyn Karina Ramírez
Solorzano, cédula de identidad 111530350, en calidad de Apoderado Especial de Clínica KT El
Bosque Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101903772 con domicilio
en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial ECO Plaza, local número
47 tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de salud y especialidades médicas, dirigidas a niños y adolescentes Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024880090 ).
Solicitud N° 2024-0006903.—Richard Spence Morgan, soltero, cédula
de identidad N° 700980536, con domicilio
en Barrio Los Corales número
uno, casa número sesenta,
25 metros sur del Abastecedor Comercial
Caribe., Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel, cartón
y determinados productos fabricados
con materiales, murales educativos hechos con papel y cartulinas, posters, báners, materiales y recursos educativos hechos con papel y cartón. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880100 ).
Solicitud N° 2024-0006980.—Óscar Vargas Guevara, cédula de identidad N° 603330624, en calidad
de apoderado generalísimo
de Gallo Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842761, con domicilio en Cóbano, 50 metros este de la Guardia Rural, casa a mano derecha
de color verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a renta de autos. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, 50 metros este de la Guardia Rural, casa a mano derecha
de color verde. Fecha: 9 de
julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880129 ).
Solicitud N° 2024-0002098.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad
de apoderado especial de Yadira Prada Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 1084820255, con domicilio en San José Pavas
Residencial Llanos del Sol, Casa 6, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase 14; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería en general con piedras preciosas y semipreciosas, incluidos los artículos de bisutería.; en clase 25: vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas.; en clase 35: Comercialización de artículos de joyería en general con piedras preciosas y semipreciosas, incluidos los artículos
de bisuterías y vestidos,
con inclusión de botas, zapatos
y zapatillas. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024880138 ).
Solicitud N° 2024-0004697.—Marvin Josué Carrillo Corrales, soltero, abogado, cédula de identidad N° 115530735, en calidad de apoderado especial de
Christian Daniel Gómez Tenorio, soltero, cédula de identidad N° 113330439, con domicilio
en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, 50
metros oeste del Banco de Costa Rica, Vásquez de
Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de gafas / monturas de anteojos. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024880146 ).
Solicitud N° 2023-0012507.—Irene María Castillo Rincón, en calidad
de apoderado especial de Costaphonics
Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, Octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENHANCED
LISTENING EXPERIENCE como marca
de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: organización de tours.; en
clase 41: servicios de guías turísticos. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vinda, Registradora.—( IN2024880148 ).
Solicitud N° 2023-0012509.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Costaphonics
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-886736, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGROSOUNDS como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad para fincas y productos
agrícolas.; en clase 44: servicios de asesoría y consultoría agrícola. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024880151 ).
Solicitud N° 2024-0001862.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP., con domicilio
en Panamá, Zona Franca Panexport
Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas isotónicas; bebidas isotónicas que contienen electrolitos; bebidas isotónicas [que no sean para uso médico]; bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas isotónicas; siropes; y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se
reservan los colores celeste (Pantone 318 C) y blanco
en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024880152 ).
Solicitud Nº 2024-0004590.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Unifi, INC. con domicilio en 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina
27410, Estados Unidos De América, solicita
la inscripción de: RECOMFORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20; 23; 24 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones
y almohadas.; en clase 23: Hilados e hilos; hilados e hilos para su uso
en la fabricación de
textiles y tejidos.; en clase 24: Toallas de baño, ropa de cama,
cortinas, telas de tapicería para muebles; tela de tapicería para vehículos; faldones de cama; mantas de cama; sábanas; sábanas para cunas; cobertores; protectores de colchones, fundas
de almohadas y colchas; en clase 25: Vestuario; calcetines, calcetería; sombrerería, prendas de vestir para el cuello (tales como bufandas, corbatas, pañuelos, bandanas); guantes, prendas de vestir, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, pulóveres, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa para estar en casa; sombreros y gorras, como artículos de sombrerería; trajes de baño; tops, pantaletas; prendas de abrigo, chaquetas, abrigos, gorros y guantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/276,469 de fecha
17/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024880157 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0005863.—Paulina María Acuña Alvarado, casada
una vez, cédula de identidad N° 112350058, en calidad de apoderado
especial de Corazón Contento S.R.L., cédula jurídica N° 3102787662, con
domicilio en Escazú, Belo
Horizonte, Condominio Alta Prieta,
Apartamento 14 A, Piso 4, Torre Sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar Carne; pescado;
ave; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas,
desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos; leche; productos
lácteos; aceites y grasas comestibles y Café; té;
cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú;
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan;
productos de pastelería y de confitería; helados;
miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias., relacionado con los registros 292406 y 291929. Reservas:
negro y blanco. Fecha: 04
de julio de 2024. Presentada
el 04 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024879626 ).
Solicitud Nº 2024-0003403.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pharmanutra
S.P.A. con domicilio en Vía
Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia, solicita la inscripción de: SUCROSOMIAL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y preparaciones farmacéuticas
y parafarmacéuticas, incluidas
preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene
bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos,
simbióticos, nutricionales,
probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de
flora bacteriana saprofita
y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos
dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para
personas con necesidades dietéticas
especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para
personas con necesidades dietéticas
especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones
de microorganismos para uso
médico; medios para cultivos bacteriológicos Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024880155 ).
Solicitud Nº 2024-0003685.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Athletic Collective Limitada, cédula jurídica 301020901504 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Local Comercial De Avenida Pádel, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al detalle de los siguientes productos: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880156 ).
Solicitud Nº 2024-0004590.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Unifi, INC. con domicilio en 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina
27410, Estados Unidos De América, solicita
la inscripción de: RECOMFORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20; 23; 24 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones
y almohadas.; en clase 23: Hilados e hilos; hilados e hilos para su uso
en la fabricación de
textiles y tejidos.; en clase 24: Toallas de baño, ropa de cama,
cortinas, telas de tapicería para muebles; tela de tapicería para vehículos; faldones de cama; mantas de cama; sábanas; sábanas para cunas; cobertores; protectores de colchones, fundas
de almohadas y colchas; en clase 25: Vestuario; calcetines, calcetería; sombrerería, prendas de vestir para el cuello (tales como bufandas, corbatas, pañuelos, bandanas); guantes, prendas de vestir, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, pulóveres, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa para estar en casa; sombreros y gorras, como artículos de sombrerería; trajes de baño; tops, pantaletas; prendas de abrigo, chaquetas, abrigos, gorros y guantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/276,469 de fecha
17/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024880157 ).
Solicitud Nº 2024-0004893.—Marco Antonio López Volio, casado por segunda
vez, cédula de identidad
110740933, en calidad de Apoderado Especial de Nord Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 6-19 Zona 3,
Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar y beneficiar la salud. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880158 ).
Solicitud Nº 2024-0004894.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad N° 110740933, en calidad de apoderado especial de
Nord Pharma, Sociedad Anónima
con domicilio en Calzada
Roosevelt 6-19 Zona 3, Colonia Cotió, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios destinados a completar y beneficiar la salud. Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024880159 ).
Solicitud Nº 2024-0004895.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de
Nord Pharma, Sociedad Anónima con domicilio
en Calzada Roosevelt 6-19 Zona
3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar y beneficiar la salud. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880161 ).
Solicitud Nº 2024-0004940.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Zepol,
S. A., Cédula jurídica 3101003812 con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera,
Calle Cipreses, Curridabat,
San José, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUNNY como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: “Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas y lociones bronceadoras; protectores solares Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 16 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024880162 ).
Solicitud Nº 2024-0005023.—Marco Antonio López Volio, casado por segunda
vez, cédula de identidad
110740933, en calidad de Apoderado Especial de Nord Pharma, Sociedad Anónima con domicilio
en Calzada Roosevelt 6-19 Zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar y beneficiar la salud. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880163 ).
Solicitud Nº 2024-0005299.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson
Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, -, Japón,
solicita la inscripción de:
673 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas
no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas en
embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor;
tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas;
pigmentos; pinturas; barnices;
metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artística Fecha: 24 de mayo de
2024. Presentada el: 23 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880164 ).
Solicitud Nº 2024-0005301.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson
Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801; Japón,
-, Japón, solicita la inscripción de: 534 como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Tintas no destinadas a su uso en
la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en
la escritura contenidas en botellas en
embalajes ( de venta al por menor); cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes ( de venta al por menor);
tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas;
pigmentos; pinturas; barnices;
metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir obras artísticas. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880165 ).
Solicitud N° 2024-0005502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de The Humane Society of the
United States, con domicilio en
1255 23RD Street, NW, Suite 450, Washington, District of Columbia 20037, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 16; 21; 35; 36; 39; 41 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: facilitación de un sitio
web que presenta publicaciones
descargables en forma de artículos y videos descargables en el ámbito
de la protección y el bienestar animal; suministro de
un sitio web que presenta publicaciones
descargables en forma de artículos y videos descargables sobre el tema
de la implementación de una
plataforma de biología humana para la investigación biomédica; podcasts descargables en el ámbito
de la protección y el bienestar animal; en clase 16: libros, boletines y revistas con información objetiva sobre la vida silvestre,
panfletos sobre protección y bienestar de los animales, folletos
sobre protección y bienestar de los animales; revistas en materia de cuidado,
control y protección animal comunitario;
revista para educar e ilustrar a los lectores sobre los animales; carteles,
pegatinas para parachoques,
bolsas de papel para las compras y volantes impresos relacionados con el bienestar animal, calendarios, cubiertas de chequeras, productos de papel, en concreto, etiquetas
colgantes; pegatinas;
artículos de papel, en concreto, etiquetas
colgantes; en clase 21: accesorios para mascotas, en concreto,
comederos y bebederos de viaje para mascotas; artículos para el hogar, en concreto,
comederos y bebederos para mascotas y recipientes de almacenamiento doméstico para
comida para mascotas; en clase 35: promover la conciencia pública sobre la preparación para desastres con animales, el rescate de animales
y la crueldad de las pruebas
con animales; promover la defensa pública del bienestar animal; servicios caritativos, en concreto, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario para combatir la crueldad animal y rescatar y cuidar animales en crisis; servicios de cabildeo (grupos de presión), en concreto, promoción
de los intereses de los animales y defensores del bienestar y la protección de los animales en los
ámbitos de la legislación y
la regulación; promover la experimentación y la investigación
sin animales; servicios de defensa política; servicios de defensa social; promover la sensibilización del público en el
ámbito de la protección y el tratamiento de los animales; promover
la sensibilización pública en el ámbito
del bienestar animal; suministro
de información en el ámbito de la legislación sobre bienestar animal; promover el desarrollo de métodos alternativos a la experimentación
y la investigación con
animales; promover la conciencia pública sobre los esfuerzos
de esterilización y castración
y vacunación de perros y gatos; promover la
conciencia pública sobre la preservación de los animales salvajes
y la preservación del hábitat
de la vida silvestre; promoción pública para promover la conciencia pública sobre la necesidad de bienestar y protección de los caballos y animales equinos; prestación de servicios de directorio web en línea con hipervínculos a sitios
web de terceros en el ámbito del bienestar,
la protección y el rescate de caballos y equinos; promoción de los servicios de instalaciones de rescate y retiro de equinos de terceros proporcionando un sitio web con enlaces a sus sitios web; promover legislación estatal y federal para proteger a
los animales en investigación, caballos,
animales de granja, mascotas y animales salvajes; en clase
36: recaudación de fondos benéficos para socorro en casos de desastre
y para combatir prácticas crueles contra los animales; servicios caritativos de recaudación de fondos para apoyar programas veterinarios; servicios benéficos de recaudación de fondos para promover la educación y otras actividades relacionadas con el trato humano de los animales; recaudación
de fondos benéficos para la
protección y el bienestar animal; recaudación benéfica de fondos para el bienestar animal, recaudación de fondos benéfica que incluye donaciones realizadas como tributo a animales vivos; servicios benéficos de recaudación de fondos mediante la organización y realización de eventos de recaudación de fondos para
fomentar la esterilización,
castración y vacunación de perros y gatos; recaudación de fondos benéfica para la protección de los animales salvajes
y la preservación del hábitat
de la vida silvestre; en clase 39: Servicios
de rescate de animales, en concreto, retirada
de animales de peligro y transporte a refugios; proporcionar enlaces a sitios web de rescates
de equinos que ofrecen información sobre cómo sacar a los
equinos de peligro y transportarlos a refugios; suministro de un centro de intercambio de información en línea relacionada
con información sobre protección y rescate de caballos
y otros equinos, en concreto, información
sobre cómo sacarlos de peligro y transportarlos a refugios; en clase 41: servicios
educativos, en concreto, organización de eventos en el
ámbito del bienestar animal
y la defensa de los animales; servicios educativos, en concreto facilitación de cursos, clases, conferencias, seminarios, tutoriales, talleres, conferencias, foros en los campos del adiestramiento canino, crianza de mascotas, modificación del comportamiento
de mascotas, reducción del estrés de propietarios o profesionales de mascotas; servicios benéficos, en concreto, formación
en el ámbito
del cuidado y rehabilitación
de animales; formación, en concreto, formación
médica en esterilización y castración de perros y gatos para veterinarios y técnicos veterinarios; realización de programas educativos, seminarios en el
ámbito de la protección de animales salvajes y la preservación del hábitat de la vida silvestre; servicios educativos, en concreto, realización
de seminarios, conferencias,
talleres, conferencias y transmisiones web sobre la implementación de una plataforma de biología humana para la investigación biomédica; suministro de un sitio web que presenta publicaciones no descargables en forma de artículos y videos no descargables
en los ámbitos
de la protección y el bienestar animal y sobre la implementación de una plataforma de biología humana para la investigación biomédica; servicios educativos, en concreto, realización de conferencias sobre el funcionamiento de un centro de rescate o retiro de equinos y distribución de materiales de cursos relacionados con los mismos; servicios
de formación en materia de explotación de instalaciones de rescate y retiro de equinos; organización y realización de conferencias educativas relacionadas con temas de bienestar, protección y rescate de caballos y equinos; en clase 45: Facilitación
de información en el ámbito de la preparación ante catástrofes con animales de compañía; servicios de rescate de animales, en concreto,
gestión de la adopción de animales rescatados; servicios de lobby político (hacer presión política),
en concreto, promoción de los intereses de los animales y defensores del bienestar y la protección de los animales en
los ámbitos de la legislación y la regulación; suministro de enlaces a sitios web de rescates
de equinos que ofrecen información sobre cómo gestionar la adopción de equinos rescatados; proporcionar un sitio
web que ofrece información sobre el bienestar
y la protección de caballos y otros
equinos, en concreto, información sobre cómo gestionar
la adopción de caballos y equinos
rescatados. Prioridad: se otorga prioridad N°
MU/M/2023/39277 de fecha 19/12/2023 de Mauricio. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada
el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880166 ).
Solicitud N°
2024-0005925.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad:
1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zepol S.A., cédula jurídica
N° 3010103812, con domicilio en
75 metros al norte del Servicentro
La Galera, Calle Cipreses, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZPOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; ungüentos para uso cosmético; ungüentos no medicinales; cremas y lociones cosméticas; en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano; ungüentos medicinales, ungüentos para uso farmacéuticos; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas medicinales; cremas farmacéuticas; cremas terapéuticas; ungüentos medicinales. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880167 ).
Solicitud N°
2024-0005928.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad:
1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk
Street, Chicago, Illinois 60642, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente:
confitería; goma de mascar, chicle; dulces; caramelos (dulces) de menta; grageas [confitería no medicinal]
y pastillas [confitería no medicinal]. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880168 ).
Solicitud N° 2024-0005956.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N°1041501184, en calidad de
apoderado especial de Coloplast A/S, con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebæk, Dinamarca, Dinamarca, solicita
la inscripción de: LUJA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres
para incontinencia y retención
urinaria. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880169 ).
Solicitud N° 2024-0006071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad:
1041501184, en calidad de apoderado especial de The Bank of
New York Mellon, con domicilio en
240 Greenwich Street, New York, New York, 10286, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BNY, como marca
de servicios en clases 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, conciliación y presentación de informes de carteras de fondos, y servicios de gestión y administración de empresas; en clase 36: servicios
bancarios y financieros; servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; servicios de crédito corporativo; servicio de gestión de propiedades y créditos, inversiones en bonos; servicios de tramitación relacionados con el área bancaria,
intereses, indemnizaciones
y ejecuciones hipotecarias;
y servicios de recibo de depósito. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880170 ).
Solicitud N°
2024-0006072.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de The Bank of New York Mellon,
con domicilio en 240
Greenwich Street, New York, New York, 10286, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de contabilidad, conciliación
y presentación de informes
de carteras de fondos, y servicios de gestión y administración de empresas; en clase 36: servicios
bancarios y financieros; servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; servicios de crédito corporativo; servicio de gestión de propiedades y créditos, inversiones en bonos; servicios
de tramitación relacionados
con el área bancaria, intereses, indemnizaciones y ejecuciones hipotecarias; y servicios de recibo de depósito. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880171 ).
Solicitud N° 2024-0006073.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de ZUBIZU LLC, con domicilio en 888 Brickell Key
Dr., Unit 910, Miami, FL 33131, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVARELTO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico anticoagulante que aumenta la fluidez de la sangre, impidiendo y previniendo la formación de coágulos, es un adelgazante de la
sangre. Se utiliza para tratar los coágulos
de sangre en las venas de las piernas (trombosis venosa profunda) y en los vasos
sanguíneos de los pulmones (embolia pulmonar), entre otros, y para prevenir que estos coágulos de sangre vuelvan a aparecer.
Fecha: 21 de junio de 2024.
Presentada el 11 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024880172 ).
Solicitud N° 2024-0006188.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad
de apoderado especial de Alparis,
S. A. de C.V., con domicilio en Lope De Vega N° 117, Interior 1002,
Colonia Polanco V Sección, C. P. 11560 Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: TIAZOPIR como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880173 ).
Solicitud N° 2024-0006249.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Soho Systems Company, S. A., con domicilio
en piso 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, República de
Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles. Clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 42: Servicios
tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal
y financiera; servicios de autenticación de usuarios para transacciones de comercio electrónico prestados a través de una aplicación
digital. Fecha: 18 de junio
de 2024. Presentada el: 13
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024880174 ).
Solicitud N° 2024-0006300.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Nacional Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Rodolfo Robles 20-31, Zona
1 Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Reservas: Se reservan los colores: gris, verde (en diferentes
tonalidades), blanco y
negro en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880175 ).
Solicitud N° 2024-0006479.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG, con domicilio en Seestrasse 204, 8802 Kilchberg, Suiza, -, Suiza, solicita
la inscripción de: LINDOR como
marca de fábrica y comercio, en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao; extractos de cacao para consumo humano; ingredientes a base de
cacao para productos de confitería;
cacao en polvo; productos sucedáneos de cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; productos
de chocolate; sucedáneos del chocolate; productos sucedáneos del
chocolate; mezclas y coberturas
de chocolate; barritas de chocolate; revestimientos de chocolate; productos
de pastelería y de confitería;
mazapán; sucedáneos de mazapán; pralinés, incluidos los pralinés
con relleno líquido, en
particular de vinos y licores; chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores; productos de azúcar y confitería; pastas para untar a
base de chocolate; pasta de cacao para untar; helados cremosos; sucedáneos de helado; polvo de helado; café; caramelos; galletas; bizcochos de
soletilla; mezclas para pasteles; mezclas para galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 07955/2024 de fecha
05/06/2024 de Suiza. Fecha: 25 de junio
de 2024. Presentada el: 20
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880176 ).
Solicitud N°
2024-0006615.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Alfa Parf
Group S.P.A., con domicilio en
Via Cesare Cantù, 1, 20123 Milano (MI), Italia, -, Italia, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases 3 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
tricológicos no medicinales
para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para peluquería; preparaciones para el peinado del cabello; champús, espumas para el cabello, acondicionadores
para el cabello, acondicionadores nutritivos para el cabello, acondicionadores
para el cabello sin aclarado en forma de spray; mascarillas para el cabello; lociones para el cabello no medicinales;
cremas para el tratamiento del cabello no medicinales, cremas para el tratamiento del cuero cabelludo no medicinales; sueros para el tratamiento del cabello no medicinales, sueros para el tratamiento del cuero cabelludo no medicinales; productos cosméticos para proteger el cuero
cabelludo, productos cosméticos para relajar el cuero cabelludo
en forma de sueros; preparaciones cosméticas para restaurar el cuero
cabelludo; preparaciones
para ondular el cabello; preparaciones para ondulación permanente del cabello; preparaciones para alisar el cabello,
tintes para el cabello, colorantes para el cabello; mechas y reflejos [preparaciones
para el cabello]; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones
no medicinales para el cuidado del cabello para alisar el cabello;
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cabello para desenredar el cabello; preparaciones
no medicinales para el cuidado del cabello para rehidratar el cabello;
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cabello para purificar o neutralizar el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello quebradizo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello, reparadoras del cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado del cabello para recuperar y restaurar el cabello,
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cabello para la limpieza del cabello; preparaciones de queratina para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones de colágeno para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones de ácido hialurónico para el cuidado del cabello con fines cosméticos; geles para el cabello;
baño de brillo (glaze) para
el cabello; spray para el cabello, lacas
para el cabello sin enjuague; agentes para el cuidado del cabello envasados en ampollas, agentes
para el cuidado del cabello sin enjuague envasados en ampollas;
lacas para el cabello; preparaciones de larga duración para el peinado del cabello; aclaradores del cabello; aceites para el cabello sin enjuague; aceites esenciales para el cabello; perfumes para el cabello, fragancias de uso personal para el cabello; sueros para el cabello sin enjuague; preparaciones cosméticas para el crecimiento del cabello; preparaciones para el cuidado de la barba, cremas de afeitar, lociones de afeitar, aceites de afeitar, limpiadores de afeitar, espumas de afeitar, geles de afeitar, geles para antes del afeitado, tintes para barba, lociones para después del afeitado. Clase 35: Servicios de venta al por menor
de productos tricológicos
no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones
para después del afeitado; servicios de venta mayorista de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para
la barba, lociones para después
del afeitado; servicios de venta minorista en línea de productos
tricológicos no medicinales
para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para
la barba, lociones para después
del afeitado; servicios de venta al por menor
por correo de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones
para después del afeitado; servicios de compras (adquisiciones) para terceros; servicios de adquisición para terceros, en concreto,
compra de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, productos para el cuidado de la barba, tintes para
la barba, lociones para después
del afeitado; servicios de publicidad; servicios de publicidad relacionados con productos y servicios para terceros mediante una red de comunicación en línea; promoción
de productos de terceros en medios de comunicación,
incluido Internet, para la venta
al por menor; presentación de productos en medios de comunicación,
incluido Internet, con fines de venta
al por menor; presentación de productos en medios de comunicación,
incluido Internet, para la venta
al por menor en el ámbito
de productos tricológicos
no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, productos para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones
para después del afeitado; asistencia comercial y de gestión empresarial para empresas industriales y comerciales; asistencia comercial en el
establecimiento y gestión
de franquicias; servicios
de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias en el
ámbito de establecimientos especializados para la venta de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, productos para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones
para después del afeitado; prestación de asistencia empresarial; prestación de asistencia para la gestión empresarial; prestación de asistencia en gestión
empresarial para la educación
y formación de franquiciados;
prestación de asistencia en gestión empresarial
para la educación y formación
de franquiciados en relación con establecimientos especializados en la venta de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para
la barba, lociones para después
del afeitado; asistencia en el campo de la comercialización de productos relacionados con franquicias; servicios de consultoría e información empresarial relacionados con franquicias para
el establecimiento y gestión de tiendas minoristas; consultoría y asistencia en materia de publicidad, marketing y promoción;
servicios de publicidad y promoción relacionados con el establecimiento y gestión de tiendas minoristas; servicios de promoción de bienes y servicios mediante redes de comunicación
en línea; servicios de consultoría y asesoramiento para la organización
y gestión de empresas; dirección, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024880177 ).
Solicitud Nº 2024-0003969.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Reliance Worldwide Corporation, con domicilio
en: 2300 Defoor Hills Road
NW, Atlanta, Georgia 30318, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: conectores
de gas, instalaciones de gas, válvulas
de gas, válvulas de exceso
de flujo para conexiones de
gas [dispositivo de seguridad],
conectores de gas flexibles, mangueras
para conexiones de gas, mangueras
metálicas para conexiones
de gas, cajas de salida de
gas, suministros de gas; grifos,
grifos de manguera, tapones de limpieza, llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha, placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas
de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos
con anillos de plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de grifos, grifos, conjuntos de reposición
de grifos, vástagos de grifos, asientos de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de
ducha; rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras
para usar en baños y bañeras, caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en
spas y baños; partes de inodoros,
en concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros,
topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros, palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros
y cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras; partes de hornos del
tipo de sistemas de luz ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de
estufas; luces de trabajo; piezas
de fontanería que no sean
de metal, en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios
para tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos
flexibles, controladores de flujo,
juntas, accesorios para mangueras,
conjuntos de conexión para bañeras
y spas, niples, acoplamientos
de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o
plástico, cinta de barrera
de plástico utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de caucho, adaptadores
de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico, arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería; partes no
metálicas de plomería, en concreto, paneles
de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión,
clips de desmontaje, rejillas
de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tuberías [rigidizadores],
abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para inodoros, campanas de ventilación,
accesorios de montaje en forma de abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y soportes que no sean de metal
para tuberías, alambres, cables y conductos;
tiradores y soportes que no
sean de metal compuestos de
plástico para espejos de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean de metal
para salientes de cubiertas
de techo, desagües y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal
para pernos utilizados para
asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto,
colectores de pelo de
lavabos, duchas y desagües,
revestimientos de plato de ducha no metálicos, cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto, bombas
de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores, adaptadores, tapas de
extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos (ventiladores) y para HVAC. Fecha:
16 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880180 ).
Solicitud Nº 2024-0004808.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de ELECTROLUX PROFESSIONAL AB, con domicilio
en: Franzéngatan 6, 112 51 Stockholm, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: MYPRO, como
marca de fábrica y comercio en clases
7 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
para limpiar, para el lavado y la lavandería; equipos de limpieza en húmedo, a saber, lavadoras de ropa en húmedo; secadoras
centrífugas; equipos de limpieza en húmedo,
a saber, secadores de limpieza
en húmedo para la ropa y en clase
11: instalaciones de secado;
armarios secadores; secadoras de aire caliente; secadoras de lavandería; secadoras de ropa. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada
el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880181 ).
Solicitud N°2024-0004034.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Noval Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101560005, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, frente a
CEMACO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante especializado
en comida mexicana. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 23 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880182 ).
Solicitud Nº 2024-0004525.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Bioprofarma
Bagó S.A., con domicilio en:
Terrada 1270, 1416 Buenos Aires, Argentina, -,
Argentina, solicita la inscripción
de: DAPIBUS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico indicado en el tratamiento
de pacientes adultos con Leucemia Mieloide Crónica Ph+ FC, con Leucemia Mieloide Crónica Ph+ en FC, FA o CB mieloide o linfoidea, y con Leucemia Linfoblástica Aguda Ph+ Fecha: 9
de mayo de 2024. Presentada el:
7 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024880183 ).
Solicitud Nº 2024-0003969.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado
Especial de Reliance Worldwide Corporation, con domicilio
en; 2300 Defoor Hills Road NW, Atlanta, Georgia
30318, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: conectores
de gas, instalaciones de gas, válvulas
de gas, válvulas de exceso
de flujo para conexiones de
gas [dispositivo de seguridad],
conectores de gas flexibles, mangueras
para conexiones de gas, mangueras
metálicas para conexiones
de gas, cajas de salida de
gas, suministros de gas; grifos,
grifos de manguera, tapones de limpieza, llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha, placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas
de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos
con anillos de plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de grifos, grifos, conjuntos de reposición
de grifos, vástagos de grifos, asientos de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de
ducha; rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras
para usar en baños y bañeras, caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en
spas y baños; partes de inodoros,
en concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros,
topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros, palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros
y cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras; partes de hornos del
tipo de sistemas de luz ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de estufas; luces de trabajo;
piezas de fontanería que no
sean de metal, en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de
escudos, accesorios para tuberías,
rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles, controladores de flujo, juntas,
accesorios para mangueras,
conjuntos de conexión para bañeras y spas, niples,
acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, cinta de barrera de plástico utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de caucho, adaptadores de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico, arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería; partes no metálicas
de plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión,
clips de desmontaje, rejillas
de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tuberías [rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para inodoros, campanas de
ventilación, accesorios de montaje en forma de abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y soportes que no sean de metal para tuberías, alambres,
cables y conductos; tiradores
y soportes que no sean
de metal compuestos de plástico
para espejos de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores
de pelo de lavabos, duchas
y desagües, revestimientos
de plato de ducha no metálicos, cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto,
bombas de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores, adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para
aire acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos (ventiladores) y para
HVAC Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada
el: 23 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880184 ).
Solicitud Nº 2023-0012493.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Costaphonics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-886736, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTAPHONICS,
como marca de servicios en clase
39 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización
de tours y en clase 41: servicios de guías turísticos; servicios de grabación de audio y vídeo; producción de grabaciones de sonido. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024880185 ).
Solicitud Nº 2023-0012500.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Costaphonics Limitada, con domicilio en: San José, Escazú,
San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas de
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDS OF REGENERATION, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría y consultoría
para la organización y dirección
de negocios en el campo de la música; servicios de publicidad para materiales audiovisuales y en clase 41: servicios
para publicación y distribución
de materiales audiovisuales;
servicios de grabación de
audio y vídeo; producción
de grabaciones de sonido. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024880186 ).
Solicitud Nº 2024-0003082.—Jorge Alberto Jiménez Porras, soltero, cédula de identidad 113930756, con domicilio
en: Aserrí, Barrio Corazón
de Jesús del Templo Católico 100 metros Norte y 200
metros Este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café y bebidas a base de café. Reservas: de los colores: café y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024880187 ).
Solicitud Nº 2024-0006818.—Gabriel Nicolás Saprissa Núñez, soltero,
cédula de identidad 117390709, con domicilio en: San José, Los Yoses, calle 37, portones negros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MCAI MERIDIAN CAPITAL
INTERNATIONAL, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios inmobiliarios; - administración
de bienes inmuebles;
- alquiler de bienes inmuebles; - cobro de alquileres; - inversiones inmobiliarias. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880188 ).
Solicitud Nº 2024-0006125.—Jacqueline Quesada Badilla, cédula de identidad 111100596, en calidad de Apoderado
Especial de Prosperity & Abundance Enterprises LLC. S.R.L., cédula jurídica 3102826449, con domicilio
en: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita de Osa, ciento cincuenta metros al norte de la Gasolinera Bahía Ballena, edificio
a la derecha de una planta
color beige, Bahía Ballena de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY MOTORS, como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: nombre comercial que se especializa en brindar servicios
de venta y renta de vehículos nuevos y usados. Ubicado en Puntarenas, cantón de Osa, distrito Bahía Ballena, Barrio Uvita,
del Servicentro Bahía 100 metros norte,
a mano derecha, edificio
color beige de puertas de vidrio
y portones en hierro, una plata.
Prioridad: Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024880194 ).
Solicitud Nº 2024-0006978.—Christian Gerardo Ramírez Saborío, casado
una vez, cédula de identidad 111950217 con domicilio
en San Francisco, La Aurora Dos, de Las Bodegas de
Pali 100 mts al norte y 200 mts al oeste, casa número 3-AA, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024880196 ).
Solicitud Nº 2024-0005924.—Rosaura Sánchez Trejos, cédula de identidad
303230160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos de Pejibaye y sus Deribados
Jiret, S.R.L., Cédula jurídica
3102857513 con domicilio en
Jiménez, Tucurrique, Frente
a la Iglesia Católica, casa de dos pisos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceite para ensalada, aceites
comestibles, aceites para uso
alimenticio, alimentos
para picar a base de fruta
con cáscara, aperitivos de frutas,
compota, concentrados a
base de frutas para cocinar,
conservas de fruta, cortezas de fruta para untar, cremas de frutas para untar, croquetas,
ensalada de frutas, ensaladas preparadas,
frutas aromatizadas, cáscaras de fruta, fruta encurtida, fruta enlatada, fruta preparada (conservas), fruta preparada, refrigerios a base de fruta, fruta cortada,
fruta procesada, fruta troceada, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar, mermeladas, mermeladas de frutas, pasta de frutas, preparados
para hacer sopa, purés de frutas. Reservas: De los colores: naranja, negro, verde, blanco, café, azul, celeste y amarillo. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880205 ).
Solicitud Nº 2024-0004751.—Alex Jimenez Navarro Soltero, cédula de identidad 305080632, en calidad de Apoderado
Especial de Luis De Paredes Chaves, soltero, Cédula
de identidad 118150428 con domicilio
en San José, Rohrmoser Urbanización Roma oeste calle 122 avenida 39 casa 131,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros electrónicos. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880206 ).
Solicitud Nº 2024-0007088.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres
cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala
República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes
para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: Sin reservas Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2024880251 ).
Solicitud Nº 2024-0007090.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio
en vía tres
cinco guión cuarenta
y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala República de Guatemala, San
José, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Detergentes
para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: Sin reservas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024880254 ).
Solicitud Nº 2024-0006507.—Marta Eugenia Mena Miranda, divorciada una vez, (Porcentaje de Titularidad 33.3%), cédula de identidad 203120472; Ligia M Mora Méndez, casada una vez,
(Porcentaje de Titularidad
33.3%), cédula de identidad 105080212 y Alexis Salas
Garita, casado tres veces, (Porcentaje de Titularidad 33.3%), cédula de identidad
401061039 con domicilio en Curridabat Urb Paris casa Nº42 detrás
Estadio Municipal Lito Monge, San José, Costa Rica; San Isidro de Coronado del
Colegio Kreston 100 sur 100 e 25 sur portón eléctrico café, San José, Costa Rica y San Francisco de
Heredia Urbanización La Liliana casa Nº100 segunda etapa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio educación cívica, servicio de entrenamiento, actividad deportivas y culturales. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro, blanco, verde y café. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el 20 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880259 ).
Solicitud Nº 2024-0006288.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad
117390215, en calidad de apoderado especial de WERCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101752475 con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, 200
metros al norte del Parque de La Amistad, Edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de bienes raíces, brokers
y/o agentes inmobiliarios. Reservas: De los colores: negro, rosado y morado. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024880262 ).
Solicitud Nº 2024-0006999.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad 502060869, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Roan Gold Sun Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849244 con domicilio
en Santa Cruz, Barrio Limó,
de la Universidad de Costa Rica cincuenta metros sur
y doscientos metros este,
casa mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIWELL,
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
5 de julio de 2024. Presentada
el: 3 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880269 ).
Solicitud Nº 2024-0006996.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad 502060869, en calidad de Tipo representante desconocido de Roan
Gold Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849244 con domicilio en
Santa Cruz, Barrio Limón, de la Universidad de Costa Rica cincuenta
metros sur y doscientos metros este,
casa mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTALIFE,
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
5 de julio de 2024. Presentada
el: 3 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024880271 ).
Solicitud N° 2024-0006966.—María Antonieta Coto Brenes, casada dos veces, cédula de identidad 103840342, en calidad de Apoderado Generalísimo de Geldstuck S.A.,
cédula jurídica 3101222056 con domicilio
en Escazú, San Rafael, edificio
EBC Centro Corporativo, décimo
piso, Oficina de Geldstuck, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a las finanzas y la gestión de fondos de terceros como agente de escrow y como administrador de fideicomisos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Décimo Piso, Oficina
de Geldstuck. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880274 ).
Solicitud N° 2024-0006967.—María Antonieta Coto Brenes, casada por segunda
vez, cédula de identidad 103840342, en calidad
de apoderado generalísimo
de Geldstuck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101222056, con domicilio en Escazú, San Rafael,
EBC Centro Corporativo, décimo
piso, Oficina de Geldstuck, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir los servicios financieros
de custodia y gestión de fondos
de terceros como agente de escrow y como administrador de fideicomisos, relacionada al expediente número 2022-3262 el cual ya posee
el registro debidamente inscrito número 307357. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2024880275 ).
Solicitud N° 2024-0006868.—Heliana María Parra Pacheco, cédula de residencia 112400322921, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Fun Factory Entertainment FFE Limitada, cédula jurídica
3102893157 con domicilio en
Merced, Torre Mercedes, sexto piso, oficina número FF Cinco F Seis,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. ;en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880276 ).
Solicitud N° 2024-0006699.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAXENA
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca FAXENA, en todo tamaño
y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880277 ).
Solicitud N° 2024-0006700.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0110-0667, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global plaza, 6TO
piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVAPAR
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca TAVAPAR, en todo tamaño
y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880278 ).
Solicitud N° 2024-0006701.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, edificio Global plaza, 6TO
piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADALIS
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca TADALIS, en todo tamaño
y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880279 ).
Solicitud N° 2024-0006702.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0066, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global plaza, 6TO
piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZODIL
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca LAZODIL, en todo tamaño
y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880280 ).
Solicitud N° 2024-0006710.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global plaza, 6TO
piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DUTAMIR
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca DUTAMIR, en todo tamaño
y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024880281 ).
Solicitud N° 2024-0006712.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
N° 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso,
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARVAFEN como
marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: 05 Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca ARVAFEN, en todo tamaño
y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el 26 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2024880282 ).
Solicitud N° 2024-0006713.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DUTORAN
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca DUTORAN, en todo tamaño
y tipografía. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024880283 ).
Solicitud N° 2024-0006161.—Mónica Gazel Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
110250451, en calidad de Apoderado Especial de MG Jobs Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101709795 con domicilio
en Mata Redonda, Oficentro
La Sabana, edificio seis, piso
siete de la Contraloría, cincuenta metros sur a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios que implican
la gestión, la explotación,
la organización y la administración
comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción. A fines
de clasificación, la venta
de productos no se considera
un servicio. Entre ellos incluye preparación de nóminas y consultoría sobre gestión empresarial;
en clase 36: Los servicios relativos a los servicios bancarios
y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades
de seguros y de bienes inmuebles. Entre ellos: servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, operaciones de cambio de criptoactivos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje;
entre otros. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880285 ).
Solicitud N° 2024-0006160.—Mónica Gazel Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
110250451, en calidad de Apoderado Generalísimo de MG
Payroll Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102839409 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la antigua Paco ciento cincuenta al este, edificio Spacio Ejecutivo, oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
que implican la gestión, la explotación, la organización
y la administración comercial
de una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción,
preparación de nóminas y consultoría sobre gestión empresaria; en clase 36: Servicios
relativos a los servicios bancarios y transacciones financieras, servicios de pago y transacciones financieras, las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, operaciones de cambio de criptoactivos, el procesamiento de pagos por tarjeta
de crédito y de débito. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880287 ).
Solicitud N° 2024-0006406.—Millen Julián Vargas Arce, cédula de identidad N° 112110887,
en calidad de apoderado generalísimo de Balisa
de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3101034953,
con domicilio en Barrio
México, calle 14, avenidas
5 y 7, edificio Balsa de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rodamientos.
Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880288 ).
Solicitud N° 2024-0006344.—Angie Priscila Rivera Mayorga, cédula de identidad N° 113610390,
con domicilio en Curridabat Granadilla Norte, Urbanización Europa, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios jurídicos; servicios de redes sociales en línea;
servicios Tributarios. Ubicado en San José, Curridabat, de la Municipalidad doscientos
metros al oeste, ciento
metros al norte y cincuenta
metros al oeste. Reservas:
negro, dorado y blanco. Prioridad:
Fecha: 10 de julio de 2024.
Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880291 ).
Solicitud N° 2024-0006888.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado por primera vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia,
N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; morteros. Reservas: De los colores: Blanco, Naranja,
Negro, Rojo y Amarillo. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024880292 ).
Solicitud N° 2024-0006886.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°1-0758-0405,
en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de La
Guardia, N°8, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; morteros. Reservas: de los colores: blanco,
verde, negro, rojo y amarillo.
Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 01 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880297 ).
Solicitud N° 2023-0012165.—Sofía Gamboa Abarca, cédula de identidad 115300889, en calidad de apoderado
generalísimo de Café Gamboa SRL, Cédula jurídica 3102859256 con domicilio
en 50 metros sur del puente
Tiribi, detrás del Bar Restaurante Urbano, Desamparados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880300 ).
Solicitud N° 2024-0006885.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula
de identidad 107580405, en calidad
de Apoderado Especial de International Tek
Brands Inc. con domicilio en
Ciudad de Panamá, exactamente en
calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; morteros. Reservas: De los colores: blanco
y verde. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024880301 ).
Solicitud Nº 2024-0006887.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad
de Apoderado Especial de International Tek Brands
INC. con domicilio en
Ciudad de Panamá, exactamente en
Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; morteros. Reservas: De los colores: blanco
y naranja. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024880303 ).
Solicitud Nº2024-0007173.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios
de Transportes Vertex R.L., cédula jurídica 3-004-658675 con domicilio en provincia de San José, cantón Tibás, distrito
San Juan, frente a Durpanel,
contiguo a la plaza de deportes
de Colima de Tibás, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880305 ).
Solicitud Nº 2024-0005177.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar, cédula de identidad
304350033, en calidad de Apoderado Especial de SYS Christian Academy Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101857105 con domicilio
en San José, San José, La Uruca,
de La Gasolinera Delta cien
metros norte, quince metros oeste,
mano izquierda, primera
casa de habitación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación o formación; los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880307 ).
Solicitud Nº 2024-0005178.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar, cédula de identidad
304350033, en calidad de Apoderado Especial de SYS Christian Academy Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101857105 con domicilio
en San José, San José, La Uruca,
de La Gasolinera Delta cien
metros norte, quince metros oeste,
mano izquierda, primera
casa de habitación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Educación
o formación; los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. San José, Montes de Oca, San Pedro, del Restaurante Taco Bell, cien
metros oeste y setenta y cinco metros norte Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024880311 ).
Solicitud Nº 2024-0001638.—Gabriela Gómez Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 303640657 con domicilio
en 150 m norte y 150 m este del Taller Ronupe, El
Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Construcción. Fecha: 8
de abril de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024880318 ).
Solicitud Nº 2024-0005146.—Erica Dayana Chavarría Fallas, casada una vez, cédula de identidad 110840552, en calidad de Apoderado Especial de
Joshua Feenando Bonilla Aragón, Soltero, Cédula de identidad 116200935 con domicilio
en Heredia, Heredia, Mercedes Sur del PALI de
Mercedes Sur 50 metros norte, 100 metros oeste y 25 metros norte casa número 19 C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de creación
de contenido digital en cuanto a creación en efectos especiales
digitales para aplicaciones
multimedia, apps, plataformas, redes, diseño gráfico (servicios de creación de contenidos digitales). Reservas: Este diseño se usará en todo
tamaño, con la combinación
de colores: la palabra zukekito
en letras verdes con fondo negro, y el isotipo con los colores gris, negro, verde, blanco, rojo, celeste y amarillo, la palabra ZUKEKITO utiliza
tipográfica principal Santana Black Condensed y tipografía secundaria Avenir LT
Std. Fecha: 21 de junio de
2024. Presentada el: 20 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024880326 ).
Solicitud Nº 2024-0005198.—Erica Dayana Chavarria Fallas, cédula de identidad
110840552, en calidad de Apoderado Especial de Joshua Fernando Bonilla Aragón, soltero, cédula de identidad
116200935 con domicilio en
Heredia, Heredia, Mercedes Sur del PALI de Mercedes Sur 50 metros norte 100 metros oeste y 50
metros norte casa 19 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de artículos de colección tales como: figuras de colección de acción, este servicio
puede ser realizado a través de medios de comunicación electrónicos o
sitios web. Reservas: Se reservan
los colores cian (celeste saturado), amarillo, amarillo grisáceo claro, verde, rosa puro
gris claro, gris oscuro y negro. Fecha:
10 de junio de 2024. Presentada
el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880327 ).
Solicitud Nº 2024-0000261.—José Antonio Gamboa Vásquez, divorciado,
cedula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW STH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WALMART SCINTILLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora para
la gestión de inventario de
tiendas minoristas. Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024880329 ).
Solicitud Nº 2024-0006063.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado
Especial de Renato Villalobos Edwards, mayor, casado una vez, Veterinario,
Otra identificación
DNI10278117; Janos Laszlo Kadar Ventura, mayor, casado
una vez, Agrónomo, otra identificación DNI10545289; Rodrigo Bedoya Bouroncle, mayor, casado una vez, Agrónomo,
Otra identificación
DNI10543914 y Diego Del Solar Escardo, mayor, viudo, Agrónomo, Otra identificación DNI 40450005
con domicilio en Calle
Enrique Palacios N° 480, INT. 201 Distrito Miraflores, Lima CP 15074, Perú;
Calle Enrique Palacios N° 480, INT. 201, Distrito
Miraflores, Lima CP 15074, Perú; Calle Enrique Palacios N° 480, INT. 201,
Distrito Miraflores, Lima CP 15074, Perú y Calle Enrique Palacios N° 480, INT.
201, Distrito Miraflores, Lima CP 15074, Perú, solicita
la inscripción de: Dr. Edward´s como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; bebidas para animales; productos alimenticios para animales, arena
para gatos; arena sanitaria para animales;
arena aromática para lechos
de animales de compañía Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880330 ).
Solicitud Nº 2024-0000258.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, casado una vez,
cedula de identidad 10544035,’ en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW Sth. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, United States Of
América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCINTILLA
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Publicidad; gestión; organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercadeo y análisis de negocios; servicios de Marketing, a saber, realización
de investigaciones de comportamiento
de seguimiento de consumidores
y análisis de tendencias de
consumidores; análisis y compilación de datos comerciales para administrar métricas de datos minoristas, datos de compra de consumidores, comportamiento de compra omnicanal de consumidores
y creación, distribución y recopilación de datos de encuestas de consumidores; servicios de seguimiento de negocios, a saber, seguimiento de
sitios web y aplicaciones de terceros
para proporcionar estrategias,
marketing, ventas, operaciones,
diseño de productos, especializándose en particular en el uso
de modelos analíticos y estadísticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; todo lo
anterior en el campo de las
tiendas minoristas y la industria
de las compras Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2987636 de fecha 27/07/2023 de México . Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024880332 ).
Solicitud N° 2024-0000260.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: SCINTILLA como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: Servicios de almacenamiento electrónico temporal de información
y datos; servicios de facilitación de acceso temporal a
aplicaciones y herramientas
de software en línea; servicios
de suministro de acceso
temporal a software en línea no descargable
para gestionar bases de datos;
servicios de suministro de
software en línea no descargable
(proveedores de servicios
de aplicaciones); servicios
de suministro de uso
temporal de software no descargable para análisis e informes de datos financieros; Software como servicio (saas); alojamiento de servidores, software como servicio (saas) y alquiler de software. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
y diseño industriales;
control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024880333 ).
Solicitud N° 2024-0006779.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Ava Group IP Holding LLC,
con domicilio en 8030 NW 71
St, Miami FL 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas;
partes de motocicletas,
a saber, componentes estructurales
de motocicletas y motores
de motocicleta. Fecha: 3 de
julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024880334 ).
Solicitud N° 2024-0000686.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Streer, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 20 y 24 Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; contenedores no metálicos, S,
para almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma ámbar amarillo; almohadas. Accesorios de cama, a saber: colchones, somieres, respaldares para la cama mobiliarios de tocador; ruedas para muebles; dispensadores no metálicos, automáticos o no, a
saber: dispensadores de toallas,
dispensadores de tickets de turno;
dispensadores de bolsas
para excremento de perros, dispensadores de papel higiénico.; en clase 24: Textiles y sucedáneos
de textiles; ropa para el hogar; cortinas de materia textil o de materias plásticas; toallas, sábanas, cortinas, ropa de cama, ropa para decorar la cama, cubrecamas, fundas para colchones,
fundas para almohadas, fundas para cojines, telas, forros, mantas de cama. Colchas; edredones; ropa de cama de papel; sacos de dormir; sabanas para sacos de dormir; mosquiteros; guantes para el aseo personal; mantas de yoga;
manteles; paños de cocina; toallitas de tocador de materias textiles para
la cara; toallitas para desmaquillar. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024880335 ).
Solicitud N° 2024-0006636.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Ubecor
S. A., con domicilio en
Colonia 981 Apto 305, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880336 ).
Solicitud N° 2023-0012363.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente:
en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; impresos; material
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamento) para papelería
o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
y enseñanza; (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar (no incluidos en otras
clases); impresoras;
clichés de imprenta. Cortapapeles;
carpetas para documentos; pinzas para billetes; fundas para
talonarios de cheques; pinzas
para sujetar papeles;
fundas para pasaportes álbumes;
maquinas sacapuntas; salseras para pintura; caballetes
y paletas para pintores, rodillos
y bandejas para pintura; baberos,
pañuelos y mantelerías de papel desechable; bolsas, sobres y recipientes de papel o de cartón para empaquetar; estatuas; figuritas y objetos de arte de papel o cartón (figuritas de papel mache), litografías; cuadros o acuarelas, enmarcados o no. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880337 ).
Solicitud N° 2023-0008487.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX
77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRANSGARD
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Lubricantes para uso automotriz, industrial y de uso
general; aceites y grasas
para uso industrial, ceras combustibles, lubricantes y líquidos, ceras
para su uso en procesos de fabricación; lubricantes; compuestos para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado, sean gas de alumbrado, combustible para alumbrado,
butano para el alumbrado, dióxido de carbono para el alumbrado, gases para uso en el alumbrado;
velas y mechas de iluminación.
Fecha: 19 de junio de 2024.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880339
).
Solicitud Nº 2024-0006949.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara de Tecnologías
de Información y Comunicación,
cédula jurídica 3-002-227225, con domicilio
en: San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros al sur y setenta
y cinco metros oeste de la
Iglesia Católica, Edificio Colina, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación y consultoría en tecnología. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880351 ).
Solicitud N° 2024-0006043.—Ricardo Hernández Naranjo, casado
una vez, cédula de identidad 106010321, con domicilio en: La Sabana de San
Marcos de Tarrazú, 50 metros al norte
de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEETIANS, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, grano verde o molido, empacado o a granel. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880352 ).
Solicitud Nº2024-0001704.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Quirós Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085496, con domicilio
en: San José, San José, Los Yoses,
del Automercado 300 metros sur, 100 oeste, y 25 norte, Edificio Quirós Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QUIRÓS ABOGADOS, como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la gestión administrativa y prestación de servicios legales, ubicado en San José, Los Yoses, avenida 10, calle 37 Bis, edificio blanco. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880356 ).
Solicitud Nº 2024-0006735.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las
Siete Provincias (Pro-Parques),
cédula jurídica 3002448728 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ochocientos metros al oeste del antiguo Inbioparque, Ofibodegas Santa
Rosa, local número treinta
y cuatro, Edificio Demain, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para proteger el Desarrollo e impulso en la conservación
y sostenibilidad de los parques nacionales de Costa Rica ubicado en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito
Santa Rosa, ochocientos metros Oeste del InBioparque Ofibodegas Empresariales Santa Rosa Local número
treinta y cuatro. Reservas:
Se hace reserva en cuanto al uso
del color blanco, verde,
celeste, azul, negro, amarillo,
beige, azul claro, y o combinación
de estos colores y tamaño para distinguir el desarrollo e impulso en la conservación
y sostenibilidad de los parques nacionales de Costa Rica.
Fecha: 10 de julio de 2024.
Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880359 ).
Solicitud Nº 2024-0002655.—Magaly Álvarez Calderón, soltera, cédula
de identidad 901100474 con domicilio
en BA. Cuba, Multifamiliares
Prósperos Fernández Nº24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas deshidratadas en forma artesanal. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, anaranjado, rojo, azul, verde y beige. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024880366 ).
Solicitud Nº 2024-0006585.—Stanley Chaves Fernández, cédula de
identidad 106910896, en calidad de Apoderado Especial de
Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez, cédula de identidad 116420809 con domicilio
en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio San Francisco, 200 metros norte
del Supermercado Las Naranjas,
San Isidro De El General, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas no alcohólicas; Bebidas orgánicas; jugos naturales; aguas saborizadas; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas y antioxidantes. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024880370 ).
Solicitud N° 2024-0006121.—Yoseanid Alejandra Peña, soltera, cédula de residencia 186200651817 con domicilio en Condominio
Estancias Latinas N°10, Vargas Araya, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tequeños
(palitos de queso), arepas, pastelitos,
empanadas. Reservas: de los
colores rojo, blanco, naranja, amarillo, café y beige. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880382 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0006653.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado
especial de Yeritza Paola Pasos López, casada una vez, cédula de identidad: 603680896, con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial la
Giralda, del Centro Educativo San Fernando, 50 metros
oeste y 25 metros norte,
casa N° 56H, Alajuela, Costa Rica y Diego Armando Calderón Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 112810545, con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Desamparados, Residencial la Giralda, del Centro Educativo
San Fernando, 50 metros oeste y 25 metros norte, casa N° 56H, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: nombre comercial para centro de salud especializado en medicina general y estética; nutrición; fisioterapia. Ubicado en Alajuela, Alajuela,
Desamparados, de la escuela del Invu,
ochocientos metros al este,
contiguo Plaza Estrella/Costa Rica. Reservas: el color azul oscuro en
la palabra Clínica y el
color celeste en la palabra Vi. Fecha:
3 de julio de 2024. Presentada
el: 25 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024879246 ).
Solicitud N° 2024-0005605.—Flor María Delgado Zumbado, cédula de identidad N° 401100655, en calidad
de apoderado especial de Salvavidas
de Centroamierica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118017, con domicilio en La Asunción Belén Heredia, 200 este de
Rex Cargo, costado este de Parqueo Callizo, frente a Industrias Chemsol, Belén -
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos y Sistemas
Contra Incendios (Dispositivos de medición, detección, supervisión y
control dispositivos de señalización,
protección, seguridad y salvamento aparatos de detección y medición de distancias por luz (lidar) aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico
aparatos e instrumentos de inspección aparatos e instrumentos de control (inspección)
controladores inalámbricos
para la supervisión y el
control a distancia del funcionamiento
y el estado de otros dispositivos y sistemas eléctricos. controladores inalámbricos para
la supervisión y el control
a distancia del funcionamiento
y el estado de sistemas de seguridad dispositivos de medición, detección y control estroboscopios
interruptores de nivel interruptores de nivel de líquidos sensores, detectores e instrumento de monitorización transductores de presión, válvulas (tapones indicadores de presión para) aparatos de extinción de incendios aparatos de control de seguridad aparatos de respiración que no sean para uso médico
aparatos de señalización aparatos de detectores de humo aparatos e instrumentos de señalización aparatos para el control de incendios aspersores para incendios autobombas contra incendios bombas contra incendios boquillas de manquera de incendio detectores de humo dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento equipos de alarma y aviso equipos de control
de incendios equipos de protección y seguridad equipos de seguridad para la extinción de incendios forestales extintores de incendio para automóviles guantes resistentes al fuego detectores de humo mangueras contra incendios instalaciones de señalización lanzas para mangas de incendio mangas de incendio máscaras de oxígeno que no sean para uso médico
mascarillas respiratorias que no sean para uso médico
prendas de vestir reflectantes para la prevención
de accidentes, rociadores automáticos contra incendios sensores de humo sistemas aspersores para la extinción de incendios sistemas de extinción de incendios sistemas rociadores de protección contra incendios).; en clase 37: Servicios de Instalación de Equipos y Sistemas Contra Incendios (Servicios de edificación, construcción y demolición colocación de tuberías construcción (supervisión de obras) construcción, montajes de puestos, estands, y tarimas de exposición consultoría en construcción de edificios consultoría en construcción dirección de proyectos de construcción in situ instalación
de sistemas de tuberías instalación de sistemas de tuberías para el transporte de líquidos instalación de tuberías obra de construcción subterránea relativo a tuberías obra de construcción subterránea relacionada con cableado servicios de construcción hidráulica servicios de construcción servicios de desmantelamiento servicios de instalación de tuberías tendido de tuberías tendido de redes eléctricas tendido y enterramiento de cables
trabajos de fontanería trabajos de plomería trabajos de construcción subterránea relacionado con fontanería). Reservas: SI. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024879593 ).
Solicitud Nº 2024-0003873.—Alberto Hamer Salazar Rodríguez, cédula de identidad
203560225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hamerson Company S.A., cédula jurídica
3101739746 con domicilio en
Tacares de Grecia, edificio
Springers, Calle Universidad, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
Editoriales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024880265 ).
Solicitud N° 2023-0012364.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles y cueros de animales; baúles y bolsas de viaje; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; incluyendo equipaje; mochilas; bolsos de cuero todo propósito;
mochilas de cuero; bolsos
de hombro; maletines; bolsas de deporte; bolsas verticales con ruedas; bolsas para zapatos; bolsas de ropa para viajes; estuches de artículos de tocador vendidos vacíos; etiquetas de identificación de equipaje; etiquetas de identificación de equipajes que no sean de papel ni cartón;
porta tarjetas para equipaje;
mochila de cintura. Estuches;
portafolios; collares,
correas y ropa para animales;
portabebés; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio’’.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024880338 ).
Solicitud N°
2024-0006186.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad N° 109710526, en calidad de apoderado
especial de Capital Properties CP de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102743962, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del centro comercial
La Paco, trescientos metros norte,
Plaza Florencia, local diez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 19 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880415 ).
Solicitud Nº 2024-0007075.—Nancy María Hernández Chinchilla, cédula de identidad
114820415, en calidad de apoderado generalísimo de Ation Atención Integral en Odontología y Nutrición Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102907920, con domicilio en:
de Construplaza 125 metros sur y 25 metros oeste, casa mano derecha portón negro a la par de Confortex.
Guachipelín de Escazú. San José, Costa Rica, Escazú, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y servicios en clase(s):
25 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y calzado para deportes y en clase
44: servicios de clínicas médicas; servicios de salud; servicios de odontología; servicios de nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; fisioterapia; terapia física; servicios psicológicos; servicios de telemedicina; servicios de centros de salud, servicios de ortodoncia; consultoría sobre salud. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024880434 ).
Solicitud N°
2024-0004822.—María Roció
Díaz Garita, abogada, cédula de identidad
106570982, en calidad de Apoderado Especial de Percy Gerardo Ávila Picado, casado dos veces, cédula de identidad 106390432 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos de Perimercado 100 metros norte y
100 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO
OCHENTA Y TRES como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger
y distinguir servicios de venta físicos o virtuales al por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos
blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de baño y demás; accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería, sombreros,
bolsos, carteras, monederos; artículos de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería
tales como cuadernos,
agendas y otros, lápices, lapiceros; artículos para el hogar textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; velas, artículos de aromaterapia; comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates, salsas, aderezos,
confitería, panadería; licores; artículos deportivos; productos; productos macrobióticos; productos de belleza tales como maquillaje y productos para cuerpo como cremas y productos
hidratantes para la piel. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880440 ).
Solicitud Nº 2024-0007050.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: ESPUMIL, como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lejía;
preparaciones para blanquear,
limpiar, desengrasar; jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en del hogar; sustancias
para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar. Reservas:
sin reservas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880461 ).
Solicitud N° 2024-0007015.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: No se hace reserva de los términos “Con un toque de Suavizante” ni “Explosión de Flores”. Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada
el: 3 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880463 ).
Solicitud N° 2024-0007085.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima
con domicilio en VÍA tres cinco guión cuarenta
y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala República de Guatemala, San
José, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes
desinfectantes y/o antibacterianos.
Reservas: Sin reservas Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880464 ).
Solicitud Nº 2024-0007078.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad 800590165, en calidad de Apoderado
Especial de Industrial Equilab S. A., cédula jurídica 3101234760 con domicilio
en Costa Rica, San José, Montes De Oca, Cedros, de la
Licorera La Marsella, seiscientos
metros sur y cincuenta metros este,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes
Reservas: Colores Blanco, azul,
turquesa, azul claro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880465 ).
Solicitud N°
2024-0007033.—Cristina Araugo Bolívar, soltera, cédula de residencia 117001871413, con domicilio en La Campiña Urb. Mansiones, casa N°
17, Montes de Oca, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos,
yuca procesada, plátanos procesados, papa procesada; en clase 30: Empanadas colombianas, tortillas de maíz
(arepas), repostería, panadería,
pastelería, aderezos para
ensalada y alimentos, arepas. Reservas:
De los colores: amarillo, negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024880468 ).
Solicitud N°2024-0007047.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Iron Brands International
Inc., con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Cocteles alcohólicos preparados; mezclas con alcohol
para cocteles; bebidas alcohólicas premezclas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024880483 ).
Solicitud Nº 2024-0007104.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Fundación Fundavida,
cédula jurídica N° 3-006-314968, con domicilio en San José, de la Agencia del Banco de Costa Rica, en
el Paseo de Los Estudiantes,
225 metros al este, casa número
1330, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 41; 43 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los anteriores destinados a personas en situaciones de riesgo social, o
con el fin de colaborar a
personas en vulnerabilidad;
en clase 43: Servicios de alimentación a
personas en situaciones de riesgo social y en clase 45: Servicios para la protección de individuos en general: servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades de niños y niñas y a sus familias en situaciones de riesgo social, la cual se le brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, brindados dentro de un centro modelo de ayuda social. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880484 ).
Solicitud N° 2024-0006960.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S.A., de C.V. con domicilio en
Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: FENATEN como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024880485 ).
Solicitud N°2024-0006962.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: LEZOPISA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880486 ).
Solicitud Nº 2023-0009382.—Shalaisha
Barrett Parkinson, soltera,
cédula de identidad 116350750, con domicilio en: Urbanización Jardines de Rohrmoser Condominio Asturias
casa Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de artículos de librería, como libros, separadores, lápices, borradores. Reservas: de los colores; blanco, negro, amarillo, verde y rojo. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880488 ).
Solicitud N° 2024-0006334.—Cristina Iveth Alfaro Membreño, soltera, cédula de residencia N°
122200587021, con domicilio en
Las Vueltas de Guácima, Condominio Doña Emilce Casa N° 94, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de organización de eventos
de entretenimiento, de ocio,
culturales y deportivos. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024880505 ).
Solicitud Nº 2024-0006573.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros
sur de La Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VAL-PORT, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
que se usará para desbloquear
los vasos sanguíneos y permitir la fluidez de la sangre y que el corazón bombee
con más eficiencia. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880508 ).
Solicitud Nº 2024-0006837.—Jean Pierre Elizondo Ruiz, soltero, cédula de identidad 117690399, con domicilio en San Ramón, Urbanización Las Lomas, 50 metros noroeste
de la antigua Constructora
Peñaranda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hidroterapia, servicios de hidroterapia a domicilio. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 15 metros sur de la esquina de Moncho Polaco. Reservas:
de los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880520 ).
Solicitud N° 2024-0006838.—Jean Pierre Elizondo Ruiz, soltero, cédula de
identidad N° 117690399, con domicilio en San Ramón, Urbanización Las Lomas, 50 metros noroeste
de la antigua Constructora Peñarranda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Hidroterapia,
servicios de hidroterapia a
domicilio. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 2 de julio
de 2024. Presentada el: 28
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880521 ).
Solicitud Nº 2024-0006930.—Stephanie Jarquín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad
115860870 con domicilio en
100 metros oeste Oficinas
del PANI, Residencial Sol de Paraíso, Casa II, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Jaleas, mermeladas, confituras, encurtidos, frutos procesados, conservas de frutas y verduras; en clase
30: Salsas picantes, salsas, pulpas. Reservas: De los colores: verde
oscuro, verde claro y blanco hueso. Fecha:
9 de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880530 ).
Solicitud N°
2024-0006534.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado
especial de 3-102-882133 S.R.L., cédula jurídica N° 3102882133, con domicilio en Costa Rica /
Cartago, El Guarco, 75 m al sur del costado sur del parque de Tejar, frente a Tienda Monge,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación,
distribución y venta de artículos electrónicos, accesorios telefónicos, audio, sonido, video e iluminación. Ubicado en: Cartago, El Guarco, 75 m al sur del costado
sur del parque de Tejar, frente a Tienda Monge / Costa Rica. Reservas:
rojo Pantone® 2347 C / negro Black 6 C. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024880534 ).
Solicitud N° 2024-0006246.—Esteban Alberto Monge Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 304290367, con domicilio en Paraíso, Llanos
de Santa Lucía, Residencial Dona Flora casa 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (camisas, pantalonetas). Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880537 ).
Solicitud N° 2024-0006746.—Luis Ramón Brenes Sancho, cédula de identidad
113150120, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-907670 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102907670 con domicilio
en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La
Marsella, casa 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Servicios Jurídicos. Bufete de abogacía y notariado. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La
Marsella, casa 85; Barrio Cedros, del Minisuper La
Marsella, 100 metros sur, y 50 este. Avenida 15a, calles 103 y 109. Reservas:
Colores: Azul // #020F40 // c97 m77 y0 k75 Naranja // #cc8007 // c0 m37 y97 k20
Fecha: 10 de julio de 2024.
Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880539 ).
Solicitud Nº 2024-0002030.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad
106170586, en calidad de
Gestor oficioso de Las Vegas Sands Corp., con domicilio en: 5420 S. Durango
Dr., Las Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATEAU
ROULETTE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos informáticos descargable para jugar juegos de casino, plataformas de
software descargables para jugar
juegos de casino, software de juegos
descargable para juegos de
azar, software de juegos interactivos
descargable, software de juegos
informáticos descargable
para entornos virtuales,
software descargable de vídeos
y juegos de ordenador; en clase 41: servicios
de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de azar y juegos de casino
en línea, Servicios de entretenimiento del tipo de suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para jugar juegos de azar, en concreto, juegos interactivos en línea para que los clientes participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea,
Servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de entornos virtuales en línea
para que los usuarios participen en juegos
de casino, juegos de azar y servicios
de apuestas en línea, servicios de entretenimiento, en concreto, servicios de video juegos en línea
y en clase 42: proporcionar uso temporal de
software no descargable sobre
juegos de casino, suministro
de software en línea no descargable sobre juegos de casino, suministro de uso temporal de software no descargable
de juegos de azar, suministro
de software en línea no descargable con juegos de azar, proporcionar uso temporal de
software de juegos en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880551 ).
Solicitud N° 2024-0007127.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado
especial de Trigas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101189270, con domicilio
en Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la
Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AOC Seguridad en
Gases como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de Gases industriales y médicos, como lo son el Oxígeno en líquido
y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024880554 ).
Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solórzano Leitón, cédula de identidad 603320441, en calidad de Apoderado General
de Cooperativa de Comercialización
y Servicios Múltiples de
Los Productores Agrícolas
de La Península de Osa, cédula jurídica
3004283536 con domicilio en
La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la Estación
de Gasolina, La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate; en clase 33: Licor de cacao. Reservas: Los colores negro,
rojo, amarillo y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880560 ).
Solicitud N°
2024-0006895.—Bayron Núñez Juárez, soltero,
cédula de identidad N° 115860184,
con domicilio en Mercedes
Sur, Calle del Rey Casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 1
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024880561 ).
Solicitud Nº 2024-0007184.—Kenny Andrey Montero Ortiz, mayor, soltero,
cédula de identidad 702780485, en
calidad de apoderado
especial de Mario André Chong Espinal, mayor, soltero,
cédula de identidad 116210342, con domicilio en: Costa Rica, San
José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa número setenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: color rojo, azul, amarillo, rosado, negro, blanco y
gris. Fecha: 11 de julio de
2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024880564 ).
Solicitud N°
2024-0006672.—María Fernanda Peralta
Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 114970802,
con domicilio en Alajuelita, San Josecito, 600 mts
oeste entrada a calle El
Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Salón de belleza.
Reservas: de los colores: verde y rosado. Fecha: 01 de julio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024880572 ).
Solicitud N°
2024-0006926.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez,
empresario, cédula de identidad 205730963 con domicilio en Alfaro, San Ramón de
Alajuela, en urbanización
Los Tucanes, doscientos
metros oeste del estadio,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 20 y 24 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones, bases de cama, almohadas, muebles; en clase
24: Ropa de cama, Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880578 ).
Solicitud Nº 2024-0007114.—Karla María Calderón Sánchez, soltera, cédula
de identidad N° 114240786, con domicilio en San José,
San Pedro, Sabanilla de Montes de Oca. Residencial Villas de Tulín, casa H2.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
de formación; Organización de charlas y conferencias; Realización de talleres y seminarios sobre concienciación personal; Realización
de talleres y seminarios sobre autoconcienciación, salud mental y psicología; en clase 44: Servicios
de psicología; Servicios de
psicología individual o en grupos; servicios de salud mental. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880609 ).
Solicitud N°
2024-0005322.—Katherine Prado Fallas, soltera, cédula de identidad N°
115270902, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Torres del Sol, etapa número tres, Torre D-1, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024880611 ).
Solicitud N°
2024-0006630.—Joselin Andrea González González, casada una vez,
cédula de identidad: 207690415, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Ailanah LS
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102903680, con domicilio
en San Ramón, San Ramón, cincuenta
metros al este de Tienda Vargas, local a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la venta de joyería, bisutería y relojes, ubicado en Alajuela, San Ramón,
San Ramón, cincuenta
metros al este de Tienda Vargas. local a mano izquierda. Reservas: negro y
beige rosa. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el 24
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880623 ).
Solicitud Nº 2024-0006627.—Joselin Andrea González González, casada
una vez, cédula de identidad 207690415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soletecnology
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102870656, con domicilio
en: San Ramón, San Ramón, frente a COOPE ANDE, local color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de ropa deportiva, zapatillas deportivas y accesorios para hacer deporte. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Ramón, frente
a Coope Ande, local color negro. Reservas: de los colores: negro, rojo y
blanco. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880624 ).
Solicitud Nº 2024-0006628.—Joselin Andrea Gonzalez Gonzalez, casada una vez,
cédula de identidad 207690415, en
calidad de apoderado generalísimo de NJ impact sociedad
de responsabilidad limitada,
Cédula jurídica 3102809679 con domicilio
en San Ramón, cien metros
al norte de Perimercados,
local esquinero, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios para vestir. Ubicado en San Ramón, cien metros al norte de Perimercados, local esquinero. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 24
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880625 ).
Solicitud N° 2024-0006632.—Gilberto Isidro López Mata, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800850093,
con domicilio en San Ramón,
San Ramón, ciento veinticinco
metros al sur de Perimercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de joyería, bisutería y relojes confeccionados con platería 925. Ubicado en Alajuela, San Ramón,
San Ramón, ciento veinticinco
metros al sur de Perimercados. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el 24 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880626 ).
Solicitud Nº 2024-0006446.—Karol Tatiana Jiménez Zumbado, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad 116280665, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos
Residencial Villas de Tres Ríos casa 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: restaurante especializado
en gastronomía mexicana. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—
( IN2024880639 ).
Solicitud N° 2024-0002877.—Laura Vanessa Chaves Alvarado, cédula de identidad N° 205880588, en calidad
de apoderado especial de Marcelino Blanco Jiménez, divorciado una vez, cédula de residencia N° 172400005417 y Manuel García
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 107670305, con domicilio en
Desamparados, San Miguel El Llano, del Ebais 125 sureste, sobre la calle a Sabanillas, frente al Abastecedor Centro de
Amigos, San José, Costa Rica y San Rafael, Concepción, 100 metros oeste del antiguo Mirador Tierra
Blanca, casa de alto color blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de consultoría en el establecimiento
y operación de franquicias
y negocios. Reservas: De los colores: coral, naranja y blanco. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880644 ).
Solicitud N° 2024-0002784.—Efranin Leonardo Mora Durán, soltero, caficultor, cédula de identidad N° 304540607, con domicilio en San José, San
Isidro de León Cortés, un kilómetro al suroeste
de la antigua escuela, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha:
21 de mayo de 2024. Presentada el:
18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024880659 ).
Solicitud Nº 2024-0002554.—Alejandro Castillo Castro, cédula de identidad
113450867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acks Inversiones Limitada, cédula jurídica 3-102-856390, con domicilio
en: Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Villa Margarita, cuarta casa a mano izquierda,
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de alimentación
y restauración; comidas rápidas; servicios de bebidas; oferta gastronómica; preparación de alimentos; especialización en hamburguesas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en blanco y negro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024880661 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-1650.—Ref: 35/2024/6677.—Karla Vannesa Calvo Chacón, cédula de identidad N° 3-0490-0169, solicita
la inscripción de:
K
C
1
0
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Alvarado, Cervantes, Las Aguas, dos kilómetros y
medio al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 08 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1650. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024880425 ).
Solicitud N°
2024-1589.—Ref: 35/2024/6514.—Óscar Fernando
Murillo Fernández, cédula de identidad N°
2-0611-0648, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Varablanca,
Finca Murlico, contiguo a Quebrada Gonzalez. De la Escuela de San Rafael
de Varablanca, doce kilómetros carretera a La Legua. Presentada el 03 de julio del 2024. Según el expediente
N° 2024-1589. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(
IN2024880443 ).
Solicitud N° 2024-1625.—Ref.: 35/2024/6640.—Alexandra Angélica Lobo Castellón, cédula
de identidad N° 1-0567-0079, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Caserío Colonia de Puntarenas, calle
Barrantes, setecientos metros norte
del Templo Católico. Presentada
el 05 de julio del 2024. Según el expediente
N°2024-1625. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024880446 ).
Solicitud N° 2024-1550.—Ref.:
35/2024/6308.—Carmen Gerardina Leitón González, cédula de identidad N° 5-0177-0724,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Asentamiento
La Guaria, doscientos
metros al oeste del Canal del Sur. Presentada el 27 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1550. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024880543 ).
Solicitud Nº 2024-1551.—Ref: 35/2024/6310.—Joseline
Francella Anchia Calero, cédula de identidad
6-0499-0915, solicita la inscripción
de: JAC11 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Flores, San Joaquín, Santa Marta, de buses Turrial doscientos metros al este. Presentada el 27 de junio del 2024. Según el expediente
Nº 2024-1551. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024880544 ).
Solicitud N°
2024-1427.—Ref.: 35/2024/6469.—Maikel de los Ángeles Marchena Durán, cédula de identidad
N° 1-0926-0307, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Caña Nuevo, dos y medio
kilómetros al este de la
plaza de fútbol en Río
Cañas Nuevo. Presentada el
13 de junio del 2024. Según
el expediente N°
2024-1427. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024880562 ).
Solicitud Nº 2024-1592.—Ref: 35/2024/6520.—Luis Antonio Soto Ríos, cédula de identidad
5-0255-0205, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón,
quinientos metros al norte
del antiguo Salón Rancho Camino Real. Presentada el 03 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1592. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024880607 ).
Solicitud Nº 2024-1529.—Ref: 35/2024/6312.—Teodoro de Jesús Rugama Taylor, cédula
de identidad N° 5-0378-0878, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañes
Dulce, Las Lilas, de la escuela trescientos
metros al norte, casa color cemento
sin verjas y sin portones. Presentada el 27 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1529. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024880608 ).
Solicitud Nº 2024-1571.—Ref: 35/2024/6429.—Harvey Jesús Bolaños Zamora,
cédula de identidad 2-0510-0708, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, un kilómetro este
de la Escuela de San Pedro. Presentada el 01 de julio del 2024. Según el expediente
Nº 2024-1571. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024880614 ).
Solicitud N°
2024-1491.—Ref: 35/2024/6703.—Zenelia
Chávez Alvarado, cédula de identidad N° 5-0381-0719, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, Tilarán, de Los Ángeles cinco kilómetros hacia el Cementerio La Palma; del cementerio
ciento cincuenta metros norte, portón azul
de hierro a mano derecha. Presentada el 21 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024880618 ).
DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
DPJ-002-2024
De: Dirección
Registro de Personas Jurídicas.
Para: Funcionarios
Registro de Personas Jurídicas,
Notarios, y Público en
General.
Asunto: Constitución de
Sociedades Presentadas por la Plataforma “TramiteYa” de
RACSA.
Fecha: 12 de julio
de 2024.
La Dirección de Personas Jurídicas
con la finalidad de unificar
los criterios de calificación e inscripción según las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 y sus reformas, en
concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas,
respecto de las solicitudes de constitución
de sociedades anónimas y de
responsabilidad en los términos del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización
del Portal “CrearEmpresa” Decreto
Ejecutivo N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, y sus reformas, y en observancia de la seguridad jurídica y publicidad registral;
y a su vez con el objetivo de uniformar en una
misma Directriz aspectos vinculados con el tema central, establece lo siguiente:
Regulación.
El artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 37593 establece:
“Artículo 14.-Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los brindara
el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.
El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos indicados en el párrafo
anterior.”
La tramitación de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuando su capital sea pagado en efectivo
o títulos valores, debe realizarse por medio de la plataforma “CrearEmpresa” actualmente “TramiteYa”. La plataforma continuará en administración
de Radiográfica Costarricense
S. A., como medio de rogación
ante el Registro Nacional.
Rogación y calificación registral.
La rogación para solicitar
la inscripción de la constitución
de la sociedad anónima y de
responsabilidad limitada cuando su capital sea pagado en efectivo
o títulos valores es el formulario electrónico como reproducción del instrumento público bajo la modalidad del artículo 122 del Código Notarial Ley N° 7786 y el artículo 32 de la Ley N°3883,
lo que constituye el
marco de calificación del Registrador, esto de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 37593.
En virtud de la eliminación del documento adjunto, dado la derogatoria de Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos, según Acuerdo Firme J-205-2024 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión N° 19-2024 del 24 de junio
de 2024, al formulario electrónico
se le han incorporado nuevos elementos complementarios, y son:
1. Información de los socios constituyentes,
y lo respectivo del aporte
al capital de la sociedad, de conformidad
con los artículos 75 y 104
del Código de Comercio, Ley N° 3284.
2. Lo respectivo a la firma de las acciones, según el artículo
134 del Código de Comercio.
Ello, tiene como finalidad
fortalecer el formulario de elementos calificables no inscribibles, siendo el respaldo
de literalidad tanto en la presentación e inscripción, generando certeza y seguridad en la función calificadora del Registrador, y teniéndose como publicidad formal las certificaciones del formulario electrónico como respaldo de literalidad de su presentación o inscripción, y no del documento adjunto, las cuales pueden adquirirse por los medios
dispuestos por el Registro Nacional, sea para los efectos correspondientes,
tales administrativos, judiciales,
comerciales, entre otros.
Disposiciones:
1. La rogación de toda nueva sociedad
anónima y de responsabilidad
limitada, cuyo capital sea pagado en efectivo
-colones o dólares
en S. A. y colones en SRL- o títulos valores, debe realizarse
por medio de la plataforma
“TramiteYa”, y se realiza únicamente por medio
del formulario electrónico
que debe llenar el Notario, siendo el formulario el
marco de calificación del Registrador, para lo cual cuenta con un plazo de 2 días hábiles siguientes al recibido del formulario electrónico, para su calificación e inscripción, de conformidad con los numerales 17 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 37593.
En caso de presentarse la constitución bajo los supuestos señalados ante el Registro Nacional por medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital, debe cancelarse el asiento de presentación de conformidad con el artículo 14 del Decreto en cuestión.
El Registrador debe verificar que las acciones o cuotas de los socios constituyentes
cierre con el capital, y en su caso
que se ajuste a los artículos 75, 79, 104 y 107 del Código de Comercio, caso contrario debe consignar el defecto respectivo.
Asimismo, debe verificar las versiones del formulario ingresadas, de modo tal que la calificación sea sobre la última versión.
En caso de que
las socios constituyentes sean personas jurídicas como sujetos obligados
con la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
N° 5662, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428, y Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude
Fiscal N° 9416 respecto del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales, debe realizarse la
validación respectiva, y según sea el caso
consignarse el defecto o cancelación correspondiente. La consulta debe
realizarla el Registrador de manera manual en la Consulta de Estados (CES).
2. Las sociedades reguladas por Leyes especiales tienen un objeto específico y distinto de las sociedades comunes, y cuentan con un capital
mínimo para su constitución. Dentro de estas sociedades están las fiscalizadas por las superintendencias que integran el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
Nacional. Por ello la tramitación
debe realizarse ante el Registro Nacional por medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital, presentando el testimonio de escritura pública conforme a los artículos 112 a 119 del Código Notarial. En caso de presentarse las
solicitudes de estas constituciones
por la plataforma de “TramiteYa” debe cancelarse el asiento de presentación, en virtud de la especialidad de constitución de dichas sociedades, y con fundamento en el
citado artículo 14
del Decreto.
3. La constitución
de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuyo su capital sea pagado por medio de bienes inscribibles, su tramitación es por medio del testimonio de escritura
pública, presentándose ante
el Registro Nacional por medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital. En caso de presentarse por la plataforma de “TramiteYa” debe cancelarse el asiento de presentación, con fundamento en el citado
artículo 14 del Decreto. Si
en la constitución el pago de capital es por bienes no inscribibles
es voluntario el uso de la plataforma de “TramiteYa”.
4. En
la solicitud de calificación
formal regulada en el artículo 38 del Reglamento del Registro Público, debe el Notario enviar un correo electrónico a la dirección: consultacrearempresa@rnp.go.cr; designando como asunto del correo solicitud de calificación formal.
El correo debe contar con la respectiva firma digital del Notario, y adjuntar
la solicitud de calificación
también firmada
digitalmente. Una vez recibido el correo
y verificada la solicitud por el coordinador
registral correspondiente, se dará
acuse de recibo y solicitará al interesado presentar la versión final del formulario calificada por el Registrador, ante la plataforma de “TramiteYa” para dar entrada al documento.
La resolución de la calificación será notificada al correo electrónico del Notario o interesado solicitante. Tanto el correo de notificación
como la resolución adjunta deben encontrarse
debidamente firmadas digitalmente. Dicho correo debe copiarse
tanto al coordinador como
al Registrador.
Si se presenta el ocurso,
debe realizarlo por el mismo
procedimiento de la calificación,
debiendo adjuntar la calificación que le fue notificada. El coordinador que recibe el correo
informará al Registrador
para que al momento de ingreso
del formulario y el documento adjunto -ocurso-, sean remitidos a la Dirección y a su vez, el
Registrador le informe para
realizar el respectivo pase en el Sistema.
La respectiva resolución será notificada conforme el mismo
procedimiento de calificación.
Ante una eventual apelación
a dicha resolución, se debe confeccionar el respectivo expediente,
para lo cual deben ser impresos todos aquellos documentos pertinentes y que deban ser incluidos, realizando el posterior envío del expediente al Tribunal Registral Administrativo.
5. La solicitud de rectificación de datos de sociedades tramitadas por la plataforma “TramiteYa”, debe presentarse ante el Registro Nacional a través del testimonio de escritura
pública con la comparecencia
directa de los socios o representantes de la sociedad, manifestando la rectificación correspondiente, para lo cual el Notario debe dar fe con vista en la escritura matriz que se trató de un error
del formulario. Lo anterior de conformidad
con el artículo 89 del Reglamento del Registro Público.
Cuando se trate
de un error en el nombre de la entidad, el Notario debe dar fe de la publicación
en La Gaceta, manifestando
que la publicación fue realizada con el nombre correcto en su oportunidad,
o bien, que fue realizada una nueva publicación
con el nombre correcto, tal y como consta en
la matriz, dado que conforme
al portal “TramiteYa” cada vez que se modifica el nombre se realiza
una publicación automática. El Registrador a
cargo debe realizar el estudio de similitud
del nuevo nombre social a rectificar.
En caso de que el plazo social consignado produzca la disolución de la entidad y luego
de operada ésta es improcedente la rectificación,
dado los efectos constitutivos de este Registro determinados en los artículos
19 y 22 del Código de Comercio Ley N° 3284, y siendo
que la disolución es de pleno derecho según los artículos
201 inciso a) y 206 del citado
Código, en relación con el artículo 34 del Código Civil, así como en
virtud de que una vez disuelta la sociedad sólo procede
inscribir actos tendientes a su liquidación, ello de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio, salvo las solicitudes
de reinscripción de la Ley N° 10255, o documentos emitidos por sede judicial.
6. En caso de retiro sin inscribir, el Registro no puede oponerse a que los documentos sean retirados por sus constituyentes, por ello podrá
realizarse el retiro sin inscribir del formulario, lo cual se efectuará en escritura
pública, con la comparecencia
de los constituyentes, relacionando las citas de presentación generadas por el formulario
que se retira, de conformidad
con el artículo 15 de la
Ley N° 3883. Esta solicitud se presentará
a la Oficina de Diario o Ventanilla Digital con las citas
de presentación para estos efectos.
7. Los documentos
presentados vía “TramiteYa”, de previo a la
entrada en vigencia de la presente Directriz continuarán su tramitación de conformidad con
las disposiciones que las regulaban.
Se deja sin efecto las siguientes circulares y directrices:
1. Circular DPJ-001-2014 del 7 de enero de 2014.
2. Directriz
DPJ-002-2015 del 09 de setiembre de 2015.
3. Directriz
DPJ-001-2017 del 22 de noviembre de 2017.
4. Circular DPJ-003-2021 del
26 de marzo de 2021.
5. Circular DPJ-017-2023 del
30 de mayo de 2023.
6. Circular DPJ-001-2024 del
13 de febrero de 2024.
Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde. Director.—1 vez.—O. C. N°
OC-24-0190.—Solicitud N° 523377.—( IN2024880767 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-780325, denominación: Asociación
Instituto Renacimiento IREN. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 442091.—Registro
Nacional, 20 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880493 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Artesanos de La
Feria de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 04 Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
) Promover el mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual u organizada
con el objeto de poner en relación directa
a consumidores y productores,
de manera tal que los primeros obtengan
mejor precio y calidad, y los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de
modo directo. Cuyo representante,
será el presidente:
Christian Ovidio Brenes Ulloa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 440083.—Registro
Nacional, 04 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880495 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación y
Academia Caribeña de Baloncesto
ACB Limón, con domicilio en
la provincia de: Provincia
07 Limón, cantón
01 Limón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica del baloncesto. mantener y desarrollar en sus asociados las condiciones físicas y mentales indispensables para la práctica
del baloncesto. mantener relaciones deportivas con las escuelas, clubes y otras entidades que este o no afiliadas a la asociación. establecer unidades de formación de talentos deportivos (escuelas) con el objeto de garantizar la reserva de talento para el alto rendimiento según el artículo
6 de la ley del deporte. Cuyo representante,
será el presidente:
Humberto Arnoldo Lynch Peterkin, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 442543.—Registro
Nacional, 10 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880496 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-377976, denominación: Asociación de Productores de
Leche de Monteverde. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 499232.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880497 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Vida Nueva en Cristo en
Barrio La Unión de Sixaola, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón
04 Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: busca desarrollar estrategias de evangelización
para la zona de Sixaola. Nuestro principal propósito es llevar una vivencia
profunda de Dios Padre Nuestro Señor Jesucristo y el Espíritu Santo a todas
las personas de nuestra comunidad.
Este objetivo se buscará llevar a cabo teniendo
en cuenta que nuestro Señor Jesucristo
no desarrollo su ministerio dentro de iglesias, relacionándose únicamente
con simpatizantes o seres
de características
superiores. Cuyo representante,
será el presidente:
Esteban Lobo Alemán, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 822208.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880498 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
La Mano con El Adulto Mayor de Tablón, con domicilio
en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 08
El Guarco. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Apoyar la libre participación de todos los hombres y mujeres adultas mayores de la comunidad de Tablón. Cuyo representante, será el presidente: Rosa Aura Del
Socorro Navarro Monestel, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 337394.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880499 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-654896, denominación: Asociación Consejo para la Promoción
de la Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 490418.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880500 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Musical en
Pro del Arte Cultura y Educación Limonense
y del Programa Preuniversitario
en Artes Musicales, con domicilio
en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 06
Alvarado,, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar la Cultura
Musical Nacional e Internacional por medio de actividades musicales, artísticas,
y educativas, enfocado a la
Provincia de Limón. Cuyo representante,
será el presidente:
Roberto Alejandro Henry Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 108476.—Registro
Nacional, 11 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880502 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Conservacionista Eco Vida
Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Provincia
04 Heredia, cantón
05 San Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Todo tipo de actividades licitas relativas a la promoción, conservación, respeto y cuidado de recursos naturales b) reclutamiento de voluntarios para
actividades conservacionistas....
Cuyo representante, será el presidente: Roberto Alonso
Castro Cordero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 485155.—Registro
Nacional, 11 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880503 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045783, denominación: Asociación
Hogar Infantil Blanca Flor. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 475169.—Registro
Nacional, 03 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880680 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-851505, denominación: Asociación Propietarios de Villas del Arroyo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 471010.—Registro
Nacional, 05 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880681 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-730377, denominación: Asociación Cámara Centroamericana
y del Caribe de Cosméticos
y Productos de Aseo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 479047.—Registro
Nacional, 08 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880682 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense
de Refrigeración
Aire Acondicionado Ventilación y Afines
CCRAVE, con domicilio en la
provincia de: provincia 01
San José, cantón 15
Montes de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: el fin u objetivo principal de la asociación será promover
el desarrollo de las empresas de refrigeración, aire
acondicionado, ventilación y actividades
afines, dando seguimiento a cualquier acción que se desarrolle en la sociedad, el mercado o el estado que incida
en dicha actividad.... Cuyo representante,
será el presidente:
Alberto Antonio Jara Villalobos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 296013 con adicional(es)
Tomo: 2024, Asiento: 493457.—Registro
Nacional, 10 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880683 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-731609, denominación: Asociación Iglesia Bíblica
Bautista AIBB de Concepción de Alajuelita. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 424233.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880684 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-873143, denominación: Asociacion Hogar
de Ancianos Manantial de
Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 480733.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880685 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Integral de Atenas, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 05 Atenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación B) Fomento y práctica del fútbol en sus diferentes
ramas y especialidades. C) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. D) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
E) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales..... Cuyo representante, será el presidente:
Verny de los Ángeles Barquero Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 478682.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880686 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066610, denominación: Asociación Comisión de
Desarrollo Forestal de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 451106.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880687 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Vanderbilt University y Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOS 2-AMINO-3-CIANO ANULADOS Y DERIVADOS
PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención abarca compuestos de la Fórmula (I), en donde R1a, R1b, R2a, R2b, Z,
R3 a R5, A, p, U, V y W tienen los
significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores
de KRAS, composiciones farmacéuticas
y preparaciones que contienen
dichos compuestos y su uso como
medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/513, A61K 31/519, A61K 31/551, A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D
498/10; cuyos inventores
son Ramharter, Juergen (DE); Stadtmueller, Heinz
(DE); Wunberg, Tobias (DE); Abbott, Jason (US); Fesik, Stephen W. (US); Hodges, Tim (US); Little, Andrew
(US); Mantoulidis, Andreas (DE); Phan, Jason (US);
Waterson, Alex (US); Treu, Matthias (DE); Broeker, Joachim (DE); CUI, Jianwen (US); Fuchs, Julian (DE); Gollner, Andreas (DE); Herdeis, Lorenz (DE); Sarkar, Dhruba (US); Sokol, Kevin
(DE); Sun, Qi (US); Wilding, Birgit (DE) y Smethurst, Christian Alan Paul (GB).
Prioridad: N° 63/284,754 del 01/12/2021 (US) y N°
63/284,778 del 01/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023/099624. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000233, y fue presentada a las 11:37:43 del
3 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 12 de junio de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024879901 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Robjulz
PTY. LTD., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN DE PATÓGENOS DE PLANTAS.
La invención se refiere a composiciones químicas que comprenden un compuesto de benzalconio, un mejorador de la penetración, un tensioactivo y un
agente polimérico formador de película y su uso para controlar
hongos o patógenos similares a hongos sobre plantas o en el suelo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/24, A01N 25/30,
A01N 33/12 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wilson, Barry, John (CR); Hovell, Robert (CR) y Savage, Robert, John (CR). Prioridad: N° 2021904061 del 14/12/2021 (AU). Publicación Internacional: WO/2023/108218. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0268, y fue presentada
a las 12:25:48 del 1 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024880071 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.P.A., solicita el
Diseño Industrial denominado
VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete de acuerdo con los dibujos que se aportan. El presente diseño tiene dos versiones una coupé y otra “spider”. La versión spider tiene dos modos:
techo abierto y techo cerrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: N° WIPO142149 del 22/12/2023 (WIPO
Hague) y N° WIPO142158 del 22/12/2023 (WIPO Hague). La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000252, y fue presentada a las 12:13:02 del
17 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024880286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: Carro. La presente
invención se refiere a un modelo industrial de automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporcionan un aspecto
peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N°
2023307998502 del 05/12/2023 (CN). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000235, y fue presentada a las 16:52:17 del 4 de junio
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024880636 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE UNIÓN AL ANTÍGENO MEJORADOS. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno humanizados capaces de unirse específicamente a un dominio Fc
que comprende la mutación
de aminoácido P329G de acuerdo
con la numeración EU. La presente
invención también se refiere a linfocitos T, transducidos con un receptor de unión
al antígeno que se recluta mediante unión y/o interacción específica con el dominio
Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober,
Anne (CH); Chen, Guozhi (CN); Wei, Huafeng (CN); Xu, Dan (CN); Klein, Christian
(CH); Moessner, Ekkehard (CH); Darowski, Diana (CN) y
Xu, Wei (CN). Prioridad: N°21210364.2 del 25/11/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2023/094413. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000220, y fue presentada a las 13:47:40 del
23 de mayo de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2024880696 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 103350794, en calidad
de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita
la Diseño Industrial denominado: ESTRUCTURA REDUCTORA DE DRENAJE SUPERIOR Y PLANA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una estructura reductora de drenaje superior y
plana con novedosas características
de forma y ornamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hanley, Noad (US). Prioridad: N° 29/911,626 del 06/09/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000115, y fue presentada a las 13:03:40 del
4 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024880697 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGACIÓN
DE ANTICUERPOS EN SITIOS ESPECÍFICOS Y SU USO. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/00 y C07K
16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín, Rainer
E. (CH); Hofer, Kerstin (DE), Mohamed, Mohamed Yosry
Hassan (DE); Oelschlaegel, Tobías (DE);
Schumacher, Felix Franz (DE) y Sela, Tatjana (DE). Prioridad:
N° 21217585.5 del 23/12/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/118398. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000256, y fue presentada a las 14:40:56 del
20 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024880698 ).
El(la) Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI-LTBR Y ANTICUERPOS
BIESPECIFICOS QUE LOS COMPRENDEN. La invención se
refiere a novedosos anticuerpos que se unen al
receptor de linfotoxina beta (LTBR) y a moléculas de unión a antígeno biespecíficas
que comprenden estos novedosos anticuerpos anti-LTBR y
un dominio de unión a antígeno que se une a un antígeno asociado a un tumor, en particular a la proteína de activación de fibroblastos (FAP),
a procedimientos de producción
de estas moléculas y a procedimientos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/40; cuyo(s) inventores) es(son) Mundigl, Olaf (DE); Duerr, Harald (DE); Georges, Guy (DE);
Hosse, Ralf (CH); Dengl, Stefan (DE); Bormann, Félix (DE); Umaña, Pablo
(CH); Leclair, Stephane (DE); Bianchi, Roberta (CH);
Brydon, Michelle Victoria (CH); Hanisch, Lydia Jasmín (CH); Heidrich,
Monika (DE); Kunz, Leo Frederik (CH); Leisibach,
Desirée (CH); Mende, Fanny (CH); Nikolov, Miroslav (DE) y Wagner, Cornelia
(DE). Prioridad N° 21215804.2 del 20/12/2021
(EP) y N° 22208828.8 del 22/11/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/117834. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000246, y fue presentada a las 13:56:18 del
13 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024880699 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISOS
Inscripción N° 1222
Ref.:
30/2024/5287.—Por resolución de las 09:45 horas del
28 de junio de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PANTALLA
PARA COLOCAR EN LA CABEZA a favor de la compañía
Sony Interactive Entertainment INC., cuyos inventores son: Morisawa, Yujin
(JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1222 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc.14 es: 14-02. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—28 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024880700 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de OTTONIELA NICOLE BADILLA NELSON con cédula
de identidad N° 116320706, carné
N° 32392. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 201860.—San José, 12 de julio
del 2024.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024880662 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NOEMY
VINCE FENYES, con cédula de identidad N°
112000682, carné N° 32370. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 201306.—San José, 26 de junio
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024880717 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE
AILLIN SALAZAR MORA cc: AILEEN SALAZAR MORA, con cédula de identidad N°114150373, carné
N°32524. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 201978.—San José, 12 de julio
de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada.—1 vez.—( IN2024880766 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0389-2024.—Expediente N° 25162P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-30 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico – hidrantes – industrial – servicios,
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.613 /
381.520 hoja Tempisque. 9.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-31 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico – hidrantes – industrial – servicios,
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.629 /
381.689 hoja Tempisque. 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-63 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico – hidrantes – industrial – servicios,
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.310 /
381.539 hoja Tempisque. 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-121 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico – hidrantes – industrial – servicios, agropecuario abrevadero
y riego. Coordenadas
274.328 / 381.592 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024880134 ).
ED-0784-2024.—Exp.
N° 9396.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Rogelio Coto, solicita
concesión de: 11 litros por segundo del Río Paéz, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Romafer Schmidt S.
A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.300 / 549.750 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024880149 ).
ED-0772-2024.—Expediente N° 16580-A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico
Comercial con fincas filiales
primarias individualizadas reserva, solicita ajuste de concesión de: (2) 103 litros por segundo
del Océano Pacifico, efectuando la captación en el
océano en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
265.577 / 338.250 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de
2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2024880380 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1231-2023.—Exp.
N° 24792.—Aquatrucha de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 950 litros por segundo del río La Unión, efectuando la captación en
finca de INDER, en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas: 137.534 / 584.017, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024880439 ).
ED-0791-2024.—Expediente N° 14525P.—Good Deal S.A., solicita concesión
de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-418 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
riego - abrevadero, centro comercial, consumo humano – doméstico, turístico cabinas - restaurante - piscina. Coordenadas 282.210 / 361.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de julio
de 2024.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024880452 ).
ED-0796-2024.—Expediente N° 25439.—Thais
Santamaría Hidalgo, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde,
Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero-granja, consumo humano doméstico, comercial embotellado y agropecuario-riego. Coordenadas
252.433 / 448.061 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024880491 ).
ED-0641-2024.—Exp. N° 7602-A.—Liebres S. A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo
del Nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico - abrevadero.
Coordenadas: 218.000 / 555.100, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024880504 ).
ED-0802-2024.—Expediente N° 25448.—Jorge Luis, Fernández Arias-Marta Carvajal Montoya, solicita concesión de: (1) 6.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Noemi Carvajal Jiménez, en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 246.511 / 484.151,
hoja Quesada. (2) 0.5 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Noemi Carvajal Jiménez, en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 246.440 /
484.250, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024880559 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0781-2024.—Exp. N° 25430-A.—Wagner Gerardo Cerdas Alfaro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.146 /
494.690, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024880638 ).
ED-0622-2024. Expediente 25327-A.—Asociación de
Pescadores Mixta de Montero Isla de Chira, solicita concesión de: (1) 1583 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en Arancibia (Isla Chira), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 234.310 / 405.440 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024880665 ).
ED-0803-2024.—Exp 25451.—Terra Lee, Fawcett solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 140.704 / 555.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024880672 ).
ED-UHTPNOL-0057-2024.—Exp.
24545P.—Asociacion Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-383 en finca de en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 209.717 / 369.597 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880701
).
ED-0773-2024.—Expediente N° 25426.—Ganadera Yar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Iván Sánchez
Vargas en Monterrey (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
281.712 / 461.390 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024880770 ).
ED-0788-2024.—Exp. N° 22821-A.—Enrique Martín Rodríguez
Castro, solicita ajuste de concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en fincas de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico,
agropecuario - riego - café, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - otro, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 233.139 /
481.771, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024880777 ).
ED-UHTPNOL-0054-2024.—Exp. N° 24306P.—José Paul Barboza
Agüero, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MT-497 en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - domestico - piscina doméstica. Coordenadas 234.786 / 379.076 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880804
).
ED-0724-2024. Expediente. 25396P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo RS-21 en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial
empacado. Coordenadas
275.469 / 538.620 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024880833 ).
N° 4981-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del diez
de julio de dos mil veinticuatro.
Expediente Nº 268-2024.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del distrito
Hatillo, cantón San José, provincia
San José, que ostenta la señora
Rosa Delia Sánchez Leitón.
Resultando:
1º—La señora Ileana Acuña
Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo
Municipal de San José, en oficio
Nº DSM-1-074-024 del 8 de julio
de 2024 (recibido en la Secretaría
del Despacho ese día), informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria Nº 009 del
2 de julio del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Rosa Delia
Sánchez Leitón, concejal suplente
del distrito Hatillo. Junto con esa
comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada
(folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosa
Delia Sánchez Leitón, cédula de identidad
N° 203750500, fue electa concejal suplente del distrito Hatillo, cantón San José, provincia
San José (ver resolución N° 2424-E11-2024 de las 9:00 horas del 18 de marzo
de 2024, folios 6 a 15); b) que la señora Sánchez Leitón fue propuesta,
en su momento,
por el partido
Juntos San José (PJUNTOS) (folio 20); c) que la señora
Sánchez Leitón renunció a su cargo (folios 4 y 5); d) que el
Concejo Municipal de San José, en
sesión ordinaria N° 009 del
2 de julio de 2024, conoció la renuncia de la señora Sánchez Leitón
(folios 2 y 3); y, e) que la señora Ana Rocío Campos
Tosso, cédula de identidad
N° 106820708, es la candidata, propuesta por el
PJUNTOS, que no resultó electa ni designada por
este Tribunal para desempeñarse
como concejal suplente (folios 14 vuelto,
16, 18 y 20).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sánchez Leitón. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
las personas integrantes de los
Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Rosa Delia
Sánchez Leitón a su cargo
de concejal suplente del Concejo de Distrito de Hatillo, cantón
San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Sánchez Leitón. Al cancelarse
la credencial de la señora
Rosa Delia Sánchez Leitón, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que la señora Ana Rocío Campos Tosso, cédula de identidad N° 106820708, es quien
se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
suplente del distrito
Hatillo. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Hatillo, cantón San
José, provincia San José, que ostenta
la señora Rosa Delia Sánchez Leitón.
En su lugar, se designa a la señora Ana Rocío
Campos Tosso, cédula de identidad N° 106820708. Notifíquese a la señora Sánchez Leitón, a la señora Campos Tosso, al Concejo Municipal de San José y
al Concejo de Distrito de Hatillo. Publíquese en el
Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024880604 ).
N° 4986-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las nueve horas quince minutos del diez de julio de dos mil veinticuatro.
Exp. Nº 270-2024.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal suplente del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
María Cristina Rojas Rubí.
Resultando:
1º—En oficio N° S.G. 284-2024 del 4 de julio de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes
y año, el señor Jason Angulo Chavarría, secretario
a. í. del Concejo Municipal de Garabito, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 015 del 1° de julio de 2024, conoció
la renuncia de la señora
María Cristina Rojas Rubí, concejal
suplente del distrito Tárcoles. Junto con ese documento,
se recibió copia de la
carta de dimisión de la funcionaria
interesada (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
María Cristina Rojas Rubí, cédula de identidad N° 603050823, fue electa concejal suplente del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 2595-E11-2024 de las 9:55 horas del 22 de marzo de 2024, folios 6 a 8); b) que la señora Rojas Rubí fue propuesta, en su momento,
por el partido
Pueblo Garabito (PPG) (folio 5); c) que la señora
Rojas Rubí renunció a su cargo (folio 3 vuelto); d)
que el Concejo Municipal de
Garabito, en la sesión ordinaria N° 015 del 1.° de julio
de 2024, conoció de la dimisión
de la señora Rojas Rubí
(folio 2); y, e) que las listas de candidaturas presentadas por el PPG, para competir por las concejalías propietarias y suplentes del distrito Tárcoles, se agotaron, puesto que todas las personas nominadas, en su
momento, resultaron electas (folios 5, 8 y 9).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Rojas Rubí. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora María Cristina Rojas Rubí
a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Tárcoles, cantón
Garabito, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la
sustitución de la señora
Rojas Rubí. Al cancelarse
la credencial de la señora
María Cristina Rojas Rubí, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario
suplir; no obstante, al haberse
agotado tanto la nómina de candidaturas a los puestos titulares y la lista a los cargos suplentes de ese órgano, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia,
queda vacante (sobre esa imposibilidad
de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 5757-M-2020). Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
María Cristina Rojas Rubí. Notifíquese
a la señora Rojas Rubí, al Concejo Municipal de Garabito y al Concejo
de Distrito de Tárcoles. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024880603 ).
N° 4987-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del diez
de julio de dos mil veinticuatro.
Expediente N° 254-2024.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Progreso Social
Democrático (PPSD), cédula jurídica
N° 3-110-794286, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024.
Resultando:
1°—Por oficio N° DGRE-626-2024 del 14 de junio de 2024, el señor Gerardo Abarca Guzmán,
director a.í. de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PPSD-08-2024 del 31 de mayo de 2024, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe Relativo a la Revisión
de la Liquidación Trimestral de Gastos
Presentada por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), para el período comprendido entre el 01° (sic) de enero y el 31 de marzo de 2024” (folios 2
a 4).
2°—Mediante auto de las 9:10 horas del 2 de julio
de 2024, la magistrada instructora
confirió audiencia a las autoridades
del partido Progreso Social
Democrático (PPSD) para que se pronunciaran
sobre el informe del DFPP (folio 18).
3°—Por oficio N° PSD-TN-34-2024
del 3 de julio de 2024, recibido
en la cuenta de correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Luis Roberto Jiménez
Rodríguez, Tesorero del PPSD, atendió la audiencia conferida y señaló que el partido que representa aceptó el resultado de la indicada liquidación de gastos (folio 23).
4°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, a los
partidos políticos les está vedado destinar
la totalidad de la contribución
estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe
ser empleada para atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La determinación
de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos
electorales, capacitación y
organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes: a) El PPSD cuenta
con una reserva actual para
gastos permanentes que asciende a la suma de ¢1.003.411.174,07. De esa suma, la cifra de ¢219.458.186,92 corresponde
al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢783.952.987,15 está asignada al rubro de organización política (folios 2 vuelto y 6 vuelto, así como la resolución
N° 3060-E10-
2024 de las 12:00 horas del 16 de abril de 2024, agregada a folios 26 a 30); b) Dentro
del plazo legal establecido,
el PPSD presentó ante la
DGRE la liquidación trimestral de gastos
permanentes del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024, por la suma de ¢17.147.942,47, correspondiente,
en su totalidad,
a gastos de organización
(folios 2 vuelto y 6 vuelto);
c) Según el sistema de consulta de morosidad
patronal disponible en la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
el PPSD se encuentra al día
en el pago
de sus cuotas obrero-patronales
(folio 31); d) El PPSD cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 8); e)
Que el proceso de renovación de estructuras del
PPSD concluyó de forma satisfactoria
(folios 3 y 8 vuelto); y, f) El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 8).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
interés para la resolución
del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición al contenido
del oficio N° DGRE-626-2024 y del informe
técnico N° DFPP-LP-PPSD-08-2024. En el presente caso,
como respuesta a la
audiencia conferida (folio 18), el
señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del
PPSD, manifestó que la agrupación
política acepta “dicha liquidación”, por lo que, se entiende, no existe oposición alguna al contenido del informe N° DFPP-LP-PPSD-08-2024
(folio 23).
En consecuencia,
no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo
en
particular, ya que no existe
controversia por ser dirimida.
De igual manera, dado que el personero del PPSD señaló que la agrupación acepta la liquidación de los gastos, en los
términos aprobados por el DFPP, este
Tribunal entiende que, de modo expreso,
el partido político renuncia a la interposición del recurso que, eventualmente, podría oponerse en contra de esta resolución, de acuerdo con el artículo 107 del Código Electoral.
Por esa razón, al emitirse la resolución, esta quedará en firme
de manera inmediata, esto es, sin necesidad de que medie acto ulterior para dotarla de ese carácter.
V.—Resultado de la revisión
de la liquidación trimestral presentada
por el PPSD para el periodo comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024. De acuerdo
con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PPSD para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
1) Reserva de capacitación y organización del PPSD. De conformidad con el hecho probado a) de esta resolución, el PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢1.003.411.174,07. De ese monto, ¢219.458.186,92 corresponden al rubro
de capacitación, mientras
que los restantes ¢783.952.987,15 se encuentran asignados
al rubro de organización política.
2) Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢14.025.390,35.
3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos
liquidados y comprobados por el PPSD corresponden
a gastos de organización,
no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva
se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso
de revisión. No quedan gastos en
proceso de revisión por parte del DFPP.
VI.—Monto total
a reconocer al PPSD. De conformidad
con lo expuesto, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024, la suma total aprobada asciende a ¢14.025.390,35, por lo que corresponde
reconocer ese monto.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes
de cancelación. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el PPSD no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas que deba cancelar; por ello,
no procede ordenar retención alguna por esos rubros.
VIII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por el incumplimiento
del requisito previsto en el artículo
135 del Código Electoral. Dado que el PPSD cumplió satisfactoriamente con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1°
de julio de 2022 y el 30 de
junio de 2023, tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a
ese particular.
IX.—Improcedencia de retener
el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias. En el oficio N°
DGRE-626-2024 del 14 de junio de 2024,
la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PPSD se encuentra concluido, razón por la que no procede retener monto alguno
por este concepto.
X.—Monto con el
cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando
en cuenta que al PPSD se le
reconocen gastos de organización por la suma de ¢14.025.390,35, la reserva para enfrentar
esas erogaciones, en el futuro,
queda constituida con un monto de ¢769.927.596,80; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ¢219.458.186,92. La sumatoria de ambas cantidades, ¢989.385.783,72, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 inciso 4) de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreso Social Democrático,
cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma de ¢14.025.390,35 (catorce millones
veinticinco mil trescientos
noventa colones con treinta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024. Tomen en cuenta las autoridades
de la Tesorería Nacional y el
Ministerio de Hacienda que la citada
agrupación política utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica. Se informa
a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda que el partido Progreso Social Democrático mantiene a su favor una reserva total de ¢989.385.783,72 (novecientos
ochenta y nueve millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y dos céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
Según lo estipulado en el considerando
IV, se declara en firme, en este
acto, la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024880526 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gabriel Eduardo
Iriarte Pérez, venezolano, cédula de residencia N° 186201671112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4017-2024.—San
José, al ser las 7:31 del 8 de julio de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024880453 ).
Roberto José Blanco Blanco, venezolano, cédula de residencia 186200722602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3972-2024.—San José, al ser las 10:52 del 12 de julio
de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024880517 ).
Benji Coromoto Gómez Cárdenas, venezolana, cédula de residencia 186200052706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4620-2024.—San José, al ser las 8:20 del 12 de julio de 2024.—Nuria Isabel Barboza Torres, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024880523 ).
Ana Kathiela Maldonado Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155823337018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4485-2024.—San José al ser las 3:17 del 8 de julio de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880565 ).
Danny Xavier Bustos García, nicaragüense,
cédula de residencia 155813811429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4621-2024.—San José al ser las 8:23 am del 12
de julio de 2024.—Sonia Ramos Mora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024880568 ).
José Alejandro Cano Chaverra, colombiana, cédula
de residencia N° 117001637323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4623-2024.—San José, al ser las 9:12 del 12 de julio de 2024.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2024880573 ).
Isamara Lisseth
Aguilar Alemán, nicaragüense, cédula de residencia
155803412008, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4534-2024.—San José al ser las 2:23 del 12 de julio
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880593 ).
Yadira Del
Rosario Morales Baltodano nicaragüense, cédula de
residencia 155815244829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4547-2024.—Heredia, al ser la 11:00 del 11 de julio
de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024880713 ).
Xiadong Feng Hung He, venezolano,
cédula de residencia 186201552635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4613-2024.—San José, al ser las 1:13 del 11 de julio
de 2024.—Nuria Isabel Barboza Torres, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880731 ).
Anderson Antonio Leal Núñez, nicaragüense,
cédula de residencia 155803868020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4567-2024.—San José al ser las 11:47 del 11 de julio
de 2024.—Nuria Isabel Barboza Torres, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880732 ).
Josseling Marina Castillo Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155813128711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4636-2024.—San José al ser las 12:31 del 12 de julio
de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024880737 ).
Jeanette María
Cárdenas Chacón, venezolana, cédula de residencia
186200144000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4303-2024.—San José al ser las 1:17 del 11 de julio de 2024.—Erick Hernández Chacón, Subjefe.—1 vez.—( IN2024880738 ).
Jenny Franca De Benedetis Rivas, venezolana,
cédula de residencia 186201724535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4656-2024.—San José al ser las 8:32 del 15 de julio
de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880783 ).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN EMPRESA CONSULTORA
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan),
invita a participar en el concurso
público: “Estudio
de Regionalización que responda
a los retos actuales que enfrenta Costa Rica
en materia de planificación, gestión del desarrollo regional y ordenamiento
territorial”, de acuerdo con el
Pliego de Condiciones y los
Términos de Referencia detallados en la página web de Mideplan:
https://www.mideplan.go.cr/contratacion-de-empresa-consultora.
Se contratarán únicamente los servicios profesionales de Oferentes que estén inscritos en el
“Registro de Consultores”
del Fondo de Preinversión, según
la información disponible en
la página web:
https://www.mideplan.go.cr/fondo-preinversion-viejo.
El plazo para recibir las ofertas es hasta las
16:00 horas y por un plazo
de 20 días hábiles a partir
del mismo día de publicación
de este anuncio. Al alcanzarse el vencimiento,
se procederá con el acto de apertura. Las ofertas deberán ser presentadas de manera digital, en formato PDF, y debidamente firmadas digitalmente por el Representante Legal de los Oferentes, al correo planificacionregionaldireccion@mideplan.go.cr.
Para Oferentes nacionales, la documentación firmada digitalmente, debe atender lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.
Por su parte, para Oferentes internacionales, la documentación podrá
firmarse digitalmente mediante el uso
de plataformas digitales
que certifiquen la validez
de la firma, por ejemplo, SignNow, Global Sign, u otras. Los interesados pueden realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Correo
|
Área de Planificación Regional
|
planificacionregionaldireccion@mideplan.go.cr
|
Unidad de Proveeduría Institucional
|
proveeduria@mideplan.go.cr
|
Unidad de Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600091623.— Solicitud
N° 522600.—( IN2024880602 ).
Estudio de Mercado: Contratación por demanda
de un Arquitecto para proyecto
de
construcción y remodelación
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, en un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio y hasta las 23:59:59.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.:
Nombre Correo
José Mora Cerdas jantmora@bancobcr.com
A este mismo correo debe
remitir la información.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 523573.—( IN2024880826
).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
5 del acta de la sesión 6195-2024, celebrada el 4 de julio del 2024,
dispuso en
firme:
remitir en
consulta pública, a la luz de lo establecido
en el numeral 3 del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, las siguientes modificaciones
al Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado
(ROCC), en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, se deberán
enviar a la Gerencia del
Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr los
comentarios y observaciones
sobre el particular:
“Proyecto de acuerdo
La Junta Directiva
al considerar que:
A. La Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece
en su artículo
2 como principales objetivos del Banco el mantener la estabilidad interna y
externa de la moneda nacional
por lo que resulta
fundamental promover el ordenado funcionamiento del
mercado cambiario.
B. La Ley 7558 dispone, en su artículo
3, literales a, c y e, que son funciones
esenciales del Banco Central el
mantenimiento del valor externo
y de la conversión de la moneda
nacional, la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, y la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez,
la solvencia y el buen funcionamiento
del Sistema Financiero Nacional.
C. Asimismo, en el artículo
28, literal c, de esa misma
ley, se indica que la Junta Directiva del Banco
Central tiene, entre sus atribuciones,
competencias y deberes: “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar,
de modo general y uniforme, las normas
a que los intermediarios financieros deberán ajustarse”. Asimismo, en el literal l, de ese mismo artículo, se establece que este órgano colegiado podrá: “Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios
de organización y administración”.
D. Es conveniente aclarar en el
artículo 3 del Reglamento
para las Operaciones Cambiarias
de Contado que, si un intermediario no realiza modificaciones a sus tipos de cambio de ventanilla, el sistema Monex
mantendrá vigentes los últimos tipos
de cambio ingresados por la entidad.
E. El artículo 88 de la
Ley Orgánica del Banco Central señala que: “El Banco Central regulará
los límites de las posiciones propias que puedan asumir las entidades fiscalizadas en sus operaciones con monedas extranjeras.” En los últimos años
los límites en dichas posiciones
han sido determinados como proporción del Capital Base de las entidades.
Sin embargo, la definición de capital base está sujeta a cambios
por parte de la Sugef, en virtud
de consideraciones sobre la
suficiencia patrimonial que deben
cumplir las entidades reguladas. Dichos cambios, afectan la relación de Posición en Moneda Extranjera
a Capital Base, aún en casos en que las entidades no deseen modificar la situación de sus Activos y Pasivos en moneda extranjera.
Desde esta perspectiva, es conveniente vincular los límites
de posiciones propias al
Patrimonio de las entidades y no
al Capital Base.
F. Es importante modificar el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC) para eliminar en el artículo
3 y en el artículo 18 la mención a entidades representadas,
modalidad que ya no existe en Sinpe.
G. Es necesario aclarar en el
ROCC que los tipos de cambio de los derivados
cambiarios con liquidación efectiva no se deben incluir en el
cálculo de los tipos de cambio de referencia del día, pues representan precios que fueron definidos con al menos 3 días hábiles de anticipación, y no corresponden
al valor comercial efectivo
que, a la fecha de pago, tuviera la moneda extranjera.
H. Es necesario incluir en el
ROCC una indicación expresa sobre el
plazo para que una entidad financiera que ha sido autorizada como intermediario cambiario, inicie sus operaciones, para evitar, entre otras cosas, la obsolescencia en los requisitos de autorización.
dispuso:
a) Modificar el artículo
2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario,
por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades
financieras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Asimismo, podrán participar
como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario
nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa
de Cambio, que autorice la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas
para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares
contemplados en este Reglamento. La autorización
para operar tendrá una validez de seis meses. Si, transcurrido
ese período, la entidad no inicia operaciones tendrá que efectuar nuevamente el trámite
de autorización.
(…)
b) Modificar el artículo
3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado
(ROCC), para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Los intermediarios autorizados deberán suministrar al Banco
Central de Costa Rica, por medio del sistema Monex, de conformidad con la Norma Complementaria
del Mercado de Monedas Extranjeras
y el Estándar Electrónico del Mercado de Monedas
Extranjeras, la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario:
a) Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán,
respectivamente, al tipo de
cambio mínimo al cual la entidad tiene el compromiso
de adquirir divisas del público,
y al tipo de cambio máximo al cual la entidad tiene el
compromiso de vender divisas al público.
Estos tipos de cambio deberán considerar cualquier recargo por comisiones
u otros costos adicionales, de forma tal que el tipo de cambio
informado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente
por la divisa negociada.
Los tipos de cambio anunciados en ventanillas
deberán ser incluidos en el sistema
Monex antes de la apertura
de las operaciones de cada
día hábil del servicio Monex. En el caso
de que los tipos de cambio de ventanilla no se modifiquen, respecto del día
anterior, no será necesario
actualizarlos en Monex pues se entenderá
que permanecen vigentes los últimos tipos
de cambio incluidos. Además, en caso
de modificarlos durante el día, el intermediario
deberá actualizarlos en los siguientes
diez minutos después de aplicado cada cambio.
Los intermediarios cambiarios deben exhibir, permanentemente y en forma
visible al público, los tipos de cambio en ventanilla donde
se realice este tipo de operaciones y en sus sitios WEB.
c) Modificar el artículo
4 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en materia de posición
en moneda extranjera los intermediarios cambiarios supervisados por la Sugef y la Sugeval deberán cumplir lo siguiente:
a) La posición en moneda extranjera
como proporción del patrimonio (según la definición contable de activos menos pasivos),
expresado en dólares debe ubicarse,
al final de cada día hábil,
entre el más y el menos ciento
por ciento (±100%).
En el caso particular
de las casas de cambio, la referencia
será el monto
que resulte mayor entre el patrimonio expresado en dólares y la garantía dada al Banco Central.
b) Previo a que la entidad inicie operaciones en el mercado cambiario nacional, la superintendencia respectiva calculará y verificará que la posición en moneda extranjera
inicial cumpla con la disposición citada en el literal previo
y comunicará al Banco Central el
monto de esa posición para que éste le autorice participar en el mercado cambiario.
c) El promedio mensual de la posición en moneda
extranjera como proporción
del patrimonio expresado en dólares debe
ser igual al valor definido
por la entidad como deseado y no objetado por la Gerencia del Banco Central. Previo
a emitir criterio, la Gerencia habrá conocido la posición que al respecto externe el respectivo superintendente y de
la Comisión de Mercados del Banco Central de Costa
Rica.
Para efectos de control de este promedio, su cálculo
considerará únicamente los días hábiles. La tolerancia para el cumplimiento de este indicador es de 1 punto porcentual
hacia arriba y 3 puntos porcentuales hacia abajo de la razón no objetada por la Gerencia del Banco Central.
d) Cada solicitud de cambio de la relación de posición en moneda extranjera
a patrimonio deberá acompañarse de la información que
el Banco Central requiera. La Gerencia del Banco
Central comunicará al intermediario
cambiario la resolución correspondiente, a más tardar quince días hábiles contados a partir del día hábil posterior a la fecha de recibo de la solicitud.
Si la Gerencia no objeta la solicitud, la vigencia del cambio aplicará a partir del mes siguiente a la fecha de recibo de la comunicación por parte del Banco Central.
e) El patrimonio o la garantía dada al Banco Central (en
el caso de las casas de cambio), deberá expresarse en dólares
de los Estados Unidos de
América, utilizando el Tipo
de Cambio de Referencia para la venta
vigente para el día hábil anterior.
El patrimonio corresponde a la información más reciente suministrada al Banco
Central de Costa Rica por la superintendencia
respectiva.
f) La posición en moneda extranjera
podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta +3% o hasta -3%
del valor del patrimonio expresado
en dólares.
g) Para el control del límite a la variación diaria en la posición
en moneda extranjera no se considerarán las
siguientes operaciones:
i. Las transacciones cambiarias que tengan como objetivo cancelar
préstamos recibidos del
Banco Central.
ii. Los registros contables en los
que no hay una transacción cambiaria que afecte
el mercado cambiario tales como: intereses
y comisiones pagados o cobrados, pago o retención de dividendos, pérdidas por préstamos
incobrables, aportes de
capital y modificaciones originadas
por fluctuaciones en los tipos
de cambio con respecto al dólar de los Estados
Unidos de América.
iii. Aquellas transacciones que realicen las entidades cambiarias que buscan corregir la situación de incumplimiento en la posición en moneda extranjera.
iv. Los movimientos cambiarios que respondan al cambio de moneda en su cartera
de crédito (exclusivamente por la conversión de créditos en dólares
a créditos en colones).
h) Las entidades deberán informar a la superintendencia correspondiente
y al Banco Central de Costa Rica, a más tardar el día hábil
siguiente, la variación en la posición en moneda extranjera
originada por los conceptos indicados
en el inciso
anterior.
i) La Junta Directiva
del Banco Central podrá modificar
los tipos de operaciones cambiarias y no cambiarias que serán consideradas para el cálculo de la variación diaria de la posición en moneda extranjera.
j) Los límites para la
posición en moneda extranjera con respecto al patrimonio podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central y entrarán
en vigencia en el plazo
que ésta establezca.
k) La información sobre la situación contable será suministrada
por la entidad a la superintendencia correspondiente,
la cual velará porque cada entidad
cumpla con las disposiciones
establecidas en el presente artículo,
al tenor de lo dispuesto en
el artículo 118 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
d) Modificar el párrafo
tercero del artículo 9 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC),
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa
Rica a partir de la información
en línea que cada una de las entidades autorizadas a participar en el
mercado cambiario remita al
Banco. Para su cálculo se excluirán las operaciones que correspondan a liquidaciones de derivados de cumplimiento efectivo que se realicen durante el día.
e) Modificar el artículo
18 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Las entidades participantes en el servicio
Mercado de Monedas Extranjeras
(Monex) deberán mantener en dicho
sistema ofertas en firme de compra
y de venta de dólares
(USD), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su
ventanilla.
f) Modificar el artículo
22, literal B, numerales 2 y 3, del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado
(ROCC), para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
2. Por desvíos en el
promedio mensual de la razón de posición en moneda extranjera
a patrimonio con respecto a
los límites establecidos en este Reglamento:
a. De dos días hábiles si difiere en
hasta 2 puntos porcentuales (p.p.).
b. De cinco
días hábiles si difiere en más
de 2 p.p. y hasta 3 p.p.
c. De diez
días hábiles si difiere en más
de 3 p.p. y hasta 4 p.p.
d. De quince días hábiles si difiere
en más de 4 p.p.
No aplican estas sanciones
si el incumplimiento
responde, exclusivamente, a operaciones de conversión de la entidad de créditos internos de moneda extranjera a moneda nacional.
Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el
mercado cambiario con el único propósito de ajustar la razón de posición en moneda
extranjera dentro de los límites autorizados
por este Reglamento.
En caso de continuar incumpliendo con las disposiciones una
vez superado el lapso de suspensión,
se mantendrá la restricción
para realizar operaciones cambiarias con el público hasta que la entidad
ubique su posición en moneda extranjera
en el rango
permitido en este Reglamento.
Todo lo anterior,
sin menoscabo de las sanciones
que procedan por otros incumplimientos.
3. Por desvíos en la variación
diaria de la razón de posición en moneda
extranjera a patrimonio con
respecto a los límites establecidos en ese Reglamento:
a. De dos días hábiles si difiere en
hasta 1,0 punto porcentual (p.p.).
b. De cinco
días hábiles si difiere más de 1,0
p.p. y hasta 2 p.p.
c. De diez
días hábiles si difiere más de 2
p.p. y hasta 3 p.p.
d. De quince días hábiles si difiere
en más de 3 p.p.
Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el
mercado cambiario con el único propósito de ajustar la razón de posición en moneda
extranjera con respecto al patrimonio dentro de los límites máximos
establecidos en este Reglamento.
En caso de prevalecer la discrepancia una vez superado el
lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones con el público, hasta que la entidad alcance el nivel de la posición que hubiese resultado en caso
de aplicarse los límites a la variación diaria autorizados en este Reglamento.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.
Todo lo anterior,
sin menoscabo de las sanciones
que procedan por otros incumplimientos.
g) Modificar el transitorio
7 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Transitorio 7:
Mientras la Sugeval no disponga de una reglamentación para la administración del riesgo de
mercado, de tasas de interés
y de tipos de cambio de sus
entes supervisados, coherente con las normas aplicadas para otros intermediarios cambiarios; la variación diaria máxima en la razón
de posición en moneda extranjera a patrimonio de los puestos de bolsa será de ±4%.
h) Introducir al Reglamento de Operaciones
Cambiarias de Contado el Transitorio 11 para que se indique lo siguiente:
Todos los cambios entrarán
a regir a partir del mes siguiente a su publicación en La Gaceta.
Una vez que entren a regir estos cambios,
el Banco Central asumirá
que la razón deseada, a la
que se refiere el literal c
del artículo 4 de este Reglamento, será equivalente al promedio mensual de la posición en moneda extranjera
como proporción del patrimonio observada dos meses
antes del inicio del cambio
(por ejemplo si el cambio
entra a regir en noviembre, se asumirá que la razón deseada es el promedio
mensual de la posición en moneda extranjera
como proporción del patrimonio observada en setiembre). En caso de que los intermediarios requieran definir una posición
deseada distinta a la que
se obtiene según lo antes establecido, deberán efectuar la solicitud de ajuste a la Gerencia del Banco
Central, según los procedimientos establecidos”.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.—O.C. N°
4200004627.—Solicitud N° 523219.—(
IN2024880531 ).
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ (FEMETROM)
REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ (FEMETROM)
Se reforman las cláusulas: primera, tercera, cuarta, quinta, sétima, décima, décima tercera, décima octava de los estatutos de la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José para que se lean de la siguiente manera:
Cláusula Primera: Denominación:
La entidad se denominará “Federación Metropolitana de Municipalidades”, abreviándose “FEMETROM” y para los
efectos de estos estatutos en adelante
se denominará “La Federación”.
Cláusula Tercera: Objetivos generales: Integrar a los municipios federados, para establecer políticas y acciones concertadas que impulsen la modernización y el fortalecimiento de la gestión municipal metropolitana y
de los cantones rurales colindantes, para lograr una eficiente y eficaz administración municipal y
de los intereses y servicios locales, con el fin de
que el accionar de las corporaciones se refleje en una mayor calidad
de vida de los habitantes de su jurisdicción.
…
Impulsar la participación
popular, en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta la
población metropolitana y de los
cantones rurales colindantes
y en la construcción de una sociedad económica,
social, política y ambientalmente
equilibrada.
…
Cláusula Cuarta:
Ámbitos de acción:
…
1. Planificación
y desarrollo urbano:
1.1 Participar y apoyar la elaboración y ejecución de un proceso de planificación de desarrollo del área metropolitana y de los cantones rurales colindantes, en una forma coherente con los planes cantonales y el plan nacional elaborado, así como los reglamentos
y proyectos que de ellos se
deriven, los cuales deben ser aprobados por las entidades que la ley determine y por las municipalidades que se adhieran al mismo.
…
3. Gestión local:
3.8 Promover estándares de calidad y eficiencia en los
servicios públicos municipales del área metropolitana y de los cantones rurales colindantes.
Cláusula Quinta: Las municipalidades federadas: Además de las municipalidades constituyentes, pueden afiliarse las municipalidades pertenecientes al
Área Metropolitana y los cantones rurales colindantes, conforme al procedimiento de afiliación que a
continuación se describe: La municipalidad
interesada en pertenecer a FEMETROM presentará
ante el Consejo Metropolitano
la solicitud de afiliación el cual, por
mayoría simple, resolverá
lo que corresponda. Contra lo resuelto
por el Consejo Metropolitano, cabrá únicamente recurso de apelación el cual
se planteará ante la Asamblea
General Extraordinaria que se convoque
al efecto.
Cláusula Sétima: Derechos de
las municipalidades: Las municipalidades
federadas tienen los siguientes derechos:
Integrar el Consejo Metropolitano,
a través de la persona que ejerza
la alcaldía municipal o la vice alcaldía
en caso de delegación de conformidad con el artículo 14 bis del Código
Municipal y la persona que ejerza la presidencia o la vicepresidencia
del Concejo Municipal en caso de delegación de quien ejerza la presidencia.
Cláusula Décima: De la asamblea
general: La Asamblea General, es el órgano máximo
de la Federación. Estará conformada por 4 representantes de cada municipalidad: los integrantes del Consejo Metropolitano
y otros dos delegados representantes en nombre del Concejo Municipal y tendrán derecho a voz y voto en el
seno de la asamblea.
La representación de cada municipalidad ante la asamblea
general será nombrada por períodos de dos años, que van del primero de mayo del año
en que toma posesión cada Concejo
Municipal, hasta el treinta
de abril de dos años después. Durante la primera quincena de mayo de cada dos años, el concejo
municipal de cada cantón, nombrará a las personas delegadas
que integrarán la representación
de cada concejo municipal,
a los que se adherirán de
pleno derecho la persona que ejerza la alcaldía municipal o la vice alcaldía
en caso de delegación de conformidad con el artículo 14 bis del Código
Municipal. …
Cláusula Décima Tercera: Del
Consejo Metropolitano: La Dirección
de la Federación corresponde
a un Consejo Directivo denominado “Consejo Metropolitano”,
el Consejo Metropolitano
estará conformado por la persona que ejerza
la alcaldía municipal o vicealcaldía
en caso de delegación de conformidad con el artículo 14 bis del Código
Municipal y la persona que ejerza la presidencia o la vicepresidencia
del Concejo Municipal en caso de delegación de quien ejerza la presidencia. Entre ellos designan un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y un vocal, quienes durarán en sus cargos un año, que va del primero de junio del año de su nombramiento,
al último día de mayo del año
siguiente.
Los miembros del Directorio pueden
ser reelectos. Las ausencias
temporales de los miembros del directorio pueden llenarse por los otros
miembros.
Cláusula Décima Octava: Del director ejecutivo: La Federación tendrá un Director Ejecutivo,
que será nombrado por el Consejo Metropolitano. Este funcionario ejercerá las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
de la Federación y debe vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos nacionales, el estatuto y los
reglamentos de la federación,
los acuerdos de la asamblea y del Consejo Metropolitano.
Realizará los pagos ordinarios de la Federación como salarios, cargas sociales, seguros, deducciones de impuestos, servicios públicos y otros estrictamente necesarios para el funcionamiento de la Federación.
Será un funcionario de tiempo
completo y su cargo es considerado de confianza. Para
ser removido de su nombramiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes
de la totalidad de los miembros integrantes del Consejo Metropolitano.
Gilberto Monge
Pizarro, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024880748 ).
FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO DE COSTA RICA
(FECOMUDI)
REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LOS ESTATUTOS
DEL ÓRGANO FISCALIZADOR
Refórmese el
artículo 32, para que en adelante se lea:
Artículo 32: Este Órgano estará
integrado por un concejal propietario delegado de la Federación y durará en su
cargo un período de dos años,
en concordancia con el período establecido
para el Consejo Directivo.
La designación del puesto aquí indicado se realizará en la Asamblea General Ordinaria, en el mes
de mayo del año que corresponda.
La Persona Responsable de la publicación de
la Reforma al Artículo 32
del Órgano Fiscalizador de
la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, es la señora Mariana Calvo Brenes-Presidente de esta Federación. Lo anterior según Acuerdo 1° del Artículo IV, de la Asamblea
General Extraordinaria N° 01-2024, celebrada el día 26 de junio del 2024.
Licda. Mariana Calvo Brenes, Céd. N°
304380482, Presidente.—1 vez.—(
IN2024880575 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaría Municipal de Santa Ana comunica el Acuerdo
N° 06, tomado en la Sesión Ordinaria N° 006-2024, celebrada el martes 11 de junio del 2024, el cual dispuso, se aprueba:
Primero: se aprueba la moción presentada por el señor Regidor Propietario Gonzalo Rojas Rojas y
se acoge el oficio N° MSA-GAD-PRV-01-004-2024, de fecha
10 de junio de 2024, suscrito
por la Licda. Daniela
Zeledón Saborío, Encargada
del Proceso de Proveeduría;
segundo: se aprueba la fe de erratas, solicitada por el Proceso de Proveeduría,
al Reglamento de Compras Públicas del Gobierno Local de
Santa Ana, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 101, del miércoles 5 de junio del 2024, respecto a la numeración del articulado a partir del artículo “28”, el cual deberá leerse
de la siguiente manera:
• “Artículo 28” léase correctamente “Artículo 21”.
“Artículo 29” léase
correctamente “Artículo 22”.
“Artículo 30” léase correctamente
“Artículo 23”.
“Artículo 31” léase correctamente
“Artículo 24”.
“Artículo 32” léase correctamente
“Artículo 25”.
“Artículo 33” léase correctamente
“Artículo 26”.
“Artículo 34” léase correctamente
“Artículo 27”.
“Artículo 35” léase correctamente
“Artículo 28”.
“Artículo 36” léase correctamente
“Artículo 29”.
“Artículo 37” léase correctamente
“Artículo 30”.
“Artículo 38” léase correctamente
“Artículo 31”.
“Artículo 39” léase correctamente
“Artículo 32”.
“Artículo 40” léase correctamente
“Artículo 33”.
“Artículo 41” léase correctamente
“Artículo 34”.
• “Artículo
42” léase correctamente “Artículo 35”.
El Concejo Municipal del Gobierno
Local de Santa Ana, en el ejercicio de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 incisos,
c), d) y e) del Código Municipal, acuerda:
REGLAMENTO DE COMPRAS PÚBLICAS
DEL GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. La presente
norma es de aplicación a todos las unidades y funcionarios que realicen
solicitudes de adquisición de bienes
y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo en el
Gobierno Local de Santa Ana.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento regula los trámites
de compra de bienes, servicios y obra desarrollados por el Gobierno Local de Santa Ana, procederá a definir las competencias del Concejo
Municipal, Alcaldía, la Proveeduría
Institucional y demás Departamentos y Procesos Administrativos, esta normativa es de aplicación obligatoria.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
Actividad Ordinaria: Es aquella
que la administración por su
constante tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales
de contratación.
Acto final: acto administrativo
dictado en el ejercicio de sus funciones por un funcionario u órgano colegiado competente que lo lleva a adjudicar
-total o parcialmente- el objeto del procedimiento, declarar desierto o infructuoso el procedimiento de contratación promovido.
Administrador del Contrato: funcionario
designado en
la decisión inicial como responsable de todo el proceso
de ejecución contractual hasta su
finiquito, que tiene responsabilidades de fiscalización,
ejecución y resguardo de la Hacienda Pública,
así como del debido cumplimiento del fin público perseguido por la Administración Pública.
Autoridades superiores: Comprende
el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal
Bien: Todo objeto mueble
o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
Caducidad: forma anormal de terminación
del procedimiento de selección del contratista
o del contrato por inactividad de la Administración
o del contratista por un período que supere los seis meses, en forma
continua, o ante la sumatoria
de suspensiones parciales
que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere dicho plazo.
Contenido Presupuestario: Es la asignación de fondos
públicos destinados al procedimiento de Contratación Pública, el cual
responde a los procesos de planificación y aprobación presupuestaria que realiza la Administración, tanto en los presupuestos
ordinarios como extraordinarios.
Criterio Técnico: Informe detallado y/o investigación que contiene los razonamientos especializados y fundamentados y
que son desarrollados por parte de funcionario en razón a sus competencias y/o conocimientos técnicos de la materia sobre la que versa el objeto de estudio al que se requiera referirse, en razón a las condiciones del procedimiento,
que permite a los órganos o funcionarios con poder de decisión contar con elementos de juicio basados en las reglas de la ciencia y de la técnica aplicables al caso concreto para fundamentar sus decisiones.
Especificaciones Técnicas: Documento
donde se establecen todos los requisitos técnicos y de admisibilidad
del objeto de la contratación,
así factores de evaluación pertinentes.
Obra pública: Se denomina
obra pública toda contratación que tenga por objeto
la construcción integral de una
obra nueva, así como la ampliación,
la remodelación, la reparación,
reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de
una obra pública ya existen
y/o demoler bienes inmuebles con fondos públicos, teniendo como objetivo el
beneficio de la comunidad.
Sistema digital unificado: Plataforma tecnológica definida por la Ley General de Contratación
Pública donde las instituciones públicas deben realizar todos los procedimientos
de adquisición de bienes
y/o servicios.
Unidad Solicitante: Unidad administrativa que solicita el bien, servicio u obra y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido; por lo tanto, está autorizado para tramitar bienes, materiales y servicios conforme los recursos
económicos asignados en el presupuesto.
Proceso de Proveeduría: Unidad Administrativa que se encarga de tramitar, en estricto apego
de la norma, las contrataciones de Bienes, servicios y obras que soliciten las unidades usuarias.
Proceso de Presupuesto: Unidad Administrativa encargada de avalar el contenido presupuestario
que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.
Proceso de Tesorería: Unidad Administrativa responsable de realizar el proceso de pago
correspondiente a los proveedores, posterior a los procesos y trámites realizados mediante el Sistema Digital Unificado.
Umbrales para determinar el procedimiento
de contratación: Es el monto económico
establecido para determinar
el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de
Contratación Pública vigente.
Artículo 4º—Dirección y supervisión.
Todas las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión de la respectiva
Unidad Solicitante, quienes
estarán a cargo de dirigir
y supervisar las compras
que impulsen en razón de su competencia,
a través del sistema
digital unificado.
CAPÍTULO II
Programa de adquisiciones
Artículo 5º—Elaboración de programa.
A más tardar los cincos días hábiles a la comunicación de la Contraloría General de la República del resultado
de la aprobación del presupuesto,
el Proceso de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo
y la información sobre el presupuesto anual aprobado a todos los Procesos
Institucionales.
Cada Unidad solicitante deberá
coordinar con el Proceso de Planificación y el Proceso de Presupuesto
la elaboración de su programa de adquisiciones, este deberá ser remitido a la Proveeduría a más tardar en
los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del presupuesto,
para proceder a elaborar el Plan de Adquisiciones de la Institución y
se dé a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.
Artículo 6º—Modificaciones. El Programa de adquisiciones
podrá ser modificado cuando surja una
necesidad administrativa no
prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones exceptuadas y las efectuadas con fundamento en los
supuestos de urgencia. Toda
aquella contratación que no
esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación, y aportando la respectiva modificación presupuestaria por escrito por
parte de la Unidad Solicitante
que pretende promover la contratación.
La Proveeduría Institucional será responsable de incorporar las modificaciones al Programa de Adquisiciones y realizar su respectiva publicación,
utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.
CAPÍTULO III
Competencias
Artículo 7º—Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias, para la emisión el acto
final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones del contrato, prórrogas de los contratos, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos recursivos correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:
a) Persona titular de la Alcaldía
● Licitación
reducida
● Licitación
menor
● Procedimientos
de excepción
● Procedimiento
de urgencia
● Remate
b) Concejo Municipal
● Licitación
mayor
● Compra
y arrendamiento de bienes inmuebles
● Subasta
● Donación
● Tipos
Abiertos
En caso de duda sobre
la competencia o que se requieran
la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente
y podrá delegar dicha competencia al titular de
la Alcaldía mediante acuerdo municipal.
La competencia la
confección y firma de la decisión inicial es de la Unidad Solicitante, y solamente en aquellos casos
que así lo exija la ley, deberá ser firmada conjuntamente por la Alcaldía o la aprobación del Concejo Municipal, según su respectiva competencia.
Artículo 8º—Competencias del Proceso de Proveeduría. El Proceso de Proveeduría es la dependencia administrativa gestora de los procesos de compra pública, responsable del trámite y su fiscalización en el Gobierno
Local, así como de velar porque los mismos
sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico.
El Proceso de Proveeduría tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar
los alcances de la decisión final. Los funcionarios
que reciban un requerimiento
de corrección, subsanación,
información o estudio técnico por parte
de la Proveeduría, están en la obligación de cooperar.
Artículo 9º—Funciones del Proceso de Proveeduría. El Proceso de Proveeduría
tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar
y fiscalizar todos los procedimientos de contratación que se formulen en el Gobierno
Local, desde la solicitud
de compra hasta el finiquito y/o recepción del bien
y/o servicio.
b) Tramitar
los remates y las subastas.
c) Solicitar
las correcciones de las decisiones
iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d) Verificar
que la decisión inicial contenga las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar
o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.
e) Realizar todas las acciones necesarias para contar con el acuerdo
de aprobación del inicio
del procedimiento de Contratación
Pública por parte del Concejo Municipal cuando sean licitaciones
mayores o cualquier proceso que esté dentro de las competencias de dicho órgano colegiado.
f) Realizar
la apertura de las ofertas
de los procesos de contratación pública.
g) Realizar
la revisión preliminar y
final en los temas de su competencia
de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.
h) Dar curso y asignar
a la Unidad Solicitante las aclaraciones al pliego
para su respectivo trámite.
Respecto a lo resuelto
en la aclaración la proveeduría realizará las modificaciones según corresponda en apego a lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N°9986 y sus reglamentos.
i) Admitir
y resolver los recursos de objeción en las contrataciones cuando corresponda.
j) Revisar
los saldos presupuestarios de las órdenes de
compra al final de cada periodo anual, con el fin de gestionar los compromisos presupuestarios de las contrataciones
pendientes de ejecución en el primer semestre
del periodo presupuestario siguiente.
k) Dar trámite
y asignar el responsable de resolver los recursos de objeción y los recursos de revocatoria dentro del Sistema
Digital Unificado.
l) Emitir
circulares con disposiciones que contengan
requisitos y procedimientos
a cumplir en relación con los procesos de contratación pública. Tendrá la potestad de establecer formularios o formatos para la presentación de trámites, que serán de uso obligatorio
para las Unidades Administrativas.
m) Realizar
los trámites de exoneración en los diferentes procesos de Compra Pública que lo requieran ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda o en el Sistema Digital que la Entidad
ponga a disposición.
n) Verificar que la Unidad Solicitante
realice la gestión de pago de las contrataciones en el sistema
digital unificado.
o) Fiscalizar
el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
p) Asignar
la liberación o ejecución
de las garantías de cumplimiento
en aprobación paralela al Administrador del Contrato,
a la Alcaldía y al Proceso
de Tesorería para su respectivo trámite.
q) Brindar
acompañamiento a las Unidades
Solicitantes con relación a
la confección de la decisión
inicial, cuando corresponda a su competencia y sea procedente.
r) Cualquier
otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986 según su artículo
131 en adelante y en el Reglamento
de la Ley General de Contratación Pública
del ordinal 314 en adelante
o el presente reglamento, sin restringirse solamente a los artículos acá mencionados.
Artículo 10.—Competencias
de las Unidades Solicitantes. La Unidad Solicitante será el encargado de confeccionar todo lo correspondiente a la decisión inicial y los aspectos
técnicos y evaluativos de
la compra que formarán parte del pliego de condiciones. El funcionario Encargado de la Unidad Solicitante,
fungirá en todas las etapas del procedimiento como Administrador
del Contrato, a lo de menos
que se asigne funcionario distinto con su respectiva firma de aceptación.
Artículo 11.—Funciones
de las Unidades Solicitantes.
Las Unidades Solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar
y suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación. Deberá consignar toda la información necesaria para el tipo de objeto
y procedimiento de compra
que se pretenda realizar,
de conformidad con los formatos o formularios facilitados por la proveeduría.
b) En los
casos de obra pública, previo a suscribir la decisión inicial, y cuando así corresponda, deberá emitir una
constancia donde se acredite la necesidad y que se
dispone o se han tomado las
previsiones necesarias para
contar con la respectiva
pre inversión y planificación,
así mismo con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes. Esta constancia podrá realizarse mediante los formularios
y lineamientos que la proveeduría
y la Alcaldía dicte para
tales efectos.
c) Elaborar
las condiciones generales y
especificaciones técnicas
del pliego de condiciones
de la contratación, tomando
como base lo dispuesto en la decisión inicial por la Unidad Solicitante.
d) Realizar
la revisión de las ofertas recibidas, emitiendo el informe técnico
respectivo, con sus debidas
fundamentaciones. Deberá informarle a la proveeduría las subsanaciones y aclaraciones que
se le deben solicitar a los oferentes en
una única oportunidad, mediante el Sistema Digital Unificado.
e) Resolver las aclaraciones al pliego de condiciones y trasladar las respectivas modificaciones a la proveeduría mediante el Sistema Digital Unificado.
f) Resolver los reajustes de precio que soliciten los proveedores de bienes, servicios y obra pública.
g) Emitir
los criterios técnicos necesarios para la resolución de recursos o cualquier trámite que lo requiera, el cual
deberá estar justificado con una clara exposición de los motivos que lo fundamentan.
h) Emitir
el informe de recomendación de adjudicación mediante acto motivado en el
que formule las recomendaciones
necesarias para la emisión
del acto final.
i) Emitir
un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los
casos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto
presupuestado, el este último supuesto,
será posible solamente si existen
fondos disponibles dentro de la respectiva cuenta presupuestaria. Realizar un sondeo o un estudio de mercado el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de identificar las posibilidades ofrecidas por el
mercado.
j) Elaborar
el programa de adquisiciones de su dependencia conforme al presupuesto aprobado.
k) Realizar
los procesos de recepción provisional, recepción
final y procesos de finiquito
de los contratos, según corresponda, mediante el Sistema Digital Unificado.
l) Realizar
la gestión de pago mediante el Sistema Digital Unificado.
m) Atender
en tiempo y forma las
solicitudes que formulen los
contratistas.
n) Gestionar
y justificar la modificación
unilateral del contrato, así
como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera
el contrato.
o) Realizar
la fiscalización contractual.
Artículo 12.—Competencias de la Asesoría
Legal. La Asesoría Legal brindará
apoyo necesario a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas, para ello, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) El refrendo
interno de los contratos y su notificación.
b) Emitir
criterios técnicos sobre casos específicos
del proceso de contratación,
cuando sea requerido.
Artículo 12 bis.—Competencias del Abogado de Proveeduría.
El Abogado de Proveeduría realizará
funciones de apoyo a la proveeduría institucional de
forma directa y aparte a la
Asesoría Legal de la Alcaldía
en los procesos
de contratación pública.
Entre las funciones que tendrá
a cargo están las siguientes:
a) Emitir
criterios técnicos sobre casos generales
y/o específicos del proceso
de contratación, cuando sea
requerido.
b) Analizar
los recursos de objeción al pliego de condiciones y revocatoria y redactar los proyectos
de resolución, así como acompañar en todo el
procedimiento recursivo y redactar los actos
de mero trámite pertinentes.
c) Asesorar a las Unidades Solicitantes en temas de Contratación Pública.
d) Atender
audiencias que otorgue la Contraloría
General de la República por motivo
de procesos de Contratación
Pública.
e) Dar trámite
y realizar los proyectos de resoluciones de las cesiones de contratos que interpongan los contratistas.
f) Asistir
al Proceso de Proveeduría en los temas
técnicos profesionales de su campo.
CAPÍTULO IV
Solicitud de contratación y decisión
inicial
Artículo 13.—Solicitudes de contratación. Los encargados de las Unidades
Solicitantes estarán autorizados para realizar las
solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes y servicios. Asimismo, serán los responsables
de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo que en el caso concreto
se designe por parte de los Máximos
Jerarcas un Administrador del Contrato
diferente.
La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Proveeduría a prevenir el incumplimiento que pesa sobre la solicitud
de contratación, para lo cual
la Unidad Solicitante deberá
solventar el problema, podrá la Proveeduría realizar las prevenciones que considere necesarias, sin embargo, en caso de que la persona de la unidad
solicitante no cumpla de manera satisfactoria con lo requerido, se devolverá la solicitud sin ningún trámite. Para tal efecto la persona encargada de la
Proveeduría indicará formalmente los incumplimientos al solicitante.
Las contrataciones que ingresen al
Sistema Digital Unificado por
las Unidades Solicitantes deberán de contar con los recursos presupuestarios
suficientes, esto será acreditado adjuntando la constancia de reserva presupuestaria, si la ejecución de la compra excede un periodo presupuestario, deberá en la solicitud
de compra indicarse las medidas que serán adoptadas para asegurar los recursos necesarios
para el buen curso de la ejecución de la compra pública.
La Proveeduría, emitirá una directriz
anualmente de las fechas límites para la recepción de
solicitudes de compra de las licitaciones
mayores, menores, reducidas, exceptuadas y órdenes de pedido, el cual deberá
de comunicarse a los Unidades Solicitantes a más tardar el
30 de setiembre del año en curso.
Artículo 14.—Contenido.
La decisión administrativa
que da inicio al procedimiento
de contratación será emitida por el
Encargado de la Unidad Solicitante,
salvo que el objeto
contractual que deba tramitarse
mediante licitación mayor en cuyo caso,
la decisión inicial deberá ser suscrita por el Encargado
de la Unidad Solicitante y con aprobación
del Concejo Municipal.
Adicionalmente, en las contrataciones
de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:
a) Consignar
la elección de la modalidad
de cotización o de pago. El
tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará
en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual deberá
hacer referencia a los estudios jurídicos,
técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público.
b) En el
caso de nuevos proyectos de obra pública que alcancen el límite de la licitación mayor deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Anual Operativo y al Plan Estratégico Municipal.
c) En los
proyectos de obra pública que sean tramitados por licitación mayor, menor o reducida, en caso
que la normativa legal y reglamentaria
lo disponga necesario, se deberá aplicar las disposiciones de regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, así como las normativas técnicas de la fase de pre inversión, para lo cual el Municipio podrá tomar como
referencia las emitidas por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), hasta el
tanto no se cuente con normativa
especial aplicable para tal
efecto.
CAPÍTULO V
Pliego de condiciones
Artículo 15.—Generalidades del pliego.
El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas y la segunda serán las especificaciones técnicas.
Este será tramitado por el
Proceso de Proveeduría de conformidad con lo contenidos generales, técnicos, presupuestarios, de planificación,
legales y evaluativos que
la Unidad Solicitante consignó
en el formulario
de decisión inicial y en la solicitud de compra en el
Sistema Digital Unificado.
CAPÍTULO VI
Estudio de mercado
Artículo 16.—Sondeo y/o estudio de
mercado. Las Unidades Solicitantes,
de previo a la estimación
de la contratación, deberán
de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, dependiendo lo que requiera la contratación según la norma, sustentado en información
de fuentes confiables con el propósito de obtener las especificaciones técnicas de los productos, servicios o bienes que sean atinentes al objeto de la contratación, con el fin de determinar las opciones existentes en el
mercado, así como determinar la existencia de proveedores dentro del territorio nacional, y además poder definir
los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios,
asimismo, para determinar cuando los precios
ofertados sean ruinosos o excesivos.
Artículo 17.—Fines. El estudio
y sondeo de mercado tendrán
como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria.
Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación
y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
Artículo 18.—Obra pública.
En el caso de contratos de obra pública, el precio
de referencia corresponde
al monto del presupuesto de
obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado
y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados
a partir de su elaboración.
Artículo 19.—Precios
de referencia. El precio
de referencia no podrá tener una antigüedad
mayor a seis meses, por lo que los
valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.
CAPÍTULO VII
Análisis de las ofertas
Artículo 20.—Generalidades. La Proveeduría
tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado
de solicitar los estudios técnicos, legales, financieros y los que se consideren oportunos según el tipo de proceso
de contratación.
Las ofertas alternativas, en conjunto y/o en consorcio, serán
admisibles cuando cumplan con lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento. En toda oferta en consorcio
que en su acuerdo consorcial no se indiquen los respectivos
porcentajes de participación
(principalmente la participación
económica correspondiente a
los pagos), se deberá solicitar su aclaración. De no cumplir el oferente
en consorcio con la aclaración solicitada, se continuará con el procedimiento, advirtiendo al oferente que cualquier atraso en los
pagos, daño o incumplimiento producto de la imposibilidad de determinar el porcentaje de pago de cada integrante
del consorcio, correrá exclusivamente por parte del oferente y se exime la Administración de toda responsabilidad. De igual manera en
las ofertas en conjunto, los integrantes deberán indicar expresamente los porcentajes de participación, el cual se definirá
como las respectivas cuotas de responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 21.—Criterios
técnicos. Todo criterio
técnico, legal, financiero
o de cualquier otra área deberá ser suscrito por el
funcionario competente para
este efecto.
Artículo 22.—Análisis
de ofertas y Valoración.
Las Unidades Solicitantes u
otros funcionarios, referentes a los procesos de contratación pública, en su
análisis de oferta y valoración, deberán motivar las razones de manera clara y precisa, estos análisis deberán contener como mínimo
lo siguiente:
a) Referencia
al número de proceso de contratación.
b) Análisis
integral de las ofertas, haciendo
referencia a los requisitos de admisibilidad, especificaciones técnicas, requisitos de experiencia y todos aquellos documentos que se aporten para determinar la idoneidad de las ofertas. Se deberá expresar aquellas ofertas que se descalifican y los motivos que lo fundamentan.
c) Valoración
de las ofertas, según los factores de evaluación definidos en el pliego
de condiciones y con las razones
claras y fundamentadas de
la asignación del valor de cada
factor. Así mismo, un cuadro final de la evaluación, donde se resuma todo el ejercicio
evaluativo de las ofertas.
d) Recomendación
para la adjudicación de la Unidad Solicitante,
donde se contemple, el puntaje asignado
a la oferta, nombre la
persona física o jurídica
que se recomienda, así como su número
de identificación, monto de
la recomendación en letras y números.
Previo a la elaboración
de la valoración de las ofertas
y de ser necesario se debe comunicar a los oferentes las subsanaciones y aclaraciones a realizar, otorgando el plazo
establecido en la legislación vigente. La evaluación se realizará solamente a aquellas
ofertas que cumplan con todos los requisitos
de admisibilidad establecidos
en el pliego.
En cuanto a la revisión de la documentación
legal que deben presentar los oferentes, el funcionario de proveeduría asignado para realizar la verificación, deberá solicitar las subsanaciones correspondientes, además incluir aquellas de aspectos técnicos remitidas por las Unidades Solicitantes y quedará a cargo de
coordinar la comunicación
de las subsanaciones que sean
necesarias a los oferentes mediante una única oportunidad.
La verificación de la documentación
legal deberá llevar como mínimo lo siguiente:
a) Referencia
al número de proceso de contratación.
b) Revisión
integral de las ofertas, haciendo
referencia a los requisitos legales solicitados en el pliego de condiciones
y el estado de cada oferta.
De requerirse estudio financiero alguno para al análisis de la capacidad financiera de los oferentes o por cualquier otro motivo, este deberá
contener como mínimo:
a) Referencia
al número de proceso de contratación.
b) Análisis
integral de los documentos aportados en materia
financiera o en su defecto, en
análisis financiero correspondiente según la solicitud realizada.
CAPÍTULO VIII
Sobre acto final
Artículo 23.—Recomendación
de adjudicación. En los procedimientos de Contratación Pública que sean competencias de la Alcaldía, la recomendación de adjudicación deberá ser brindada por la Proveeduría, con los respectivos análisis técnicos y legales que
fundamental la recomendación.
Los procesos de contratación que sean de competencia del Concejo Municipal
la recomendación de adjudicación
deberá ser suscrita por la Jefatura de la Proveeduría Municipal, la Jefatura
de la Asesoría Legal de la Administración,
la Dirección Administrativa
y la Unidad Solicitante, donde
se adjunten los respectivos criterios técnicos y legales que fundamentan la recomendación.
Artículo 24.—Contenido.
El acto final del procedimiento
de adjudicación, de nueva adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego
a la distribución de competencias
jerárquicas. En el caso de la Alcaldía, se emitirá un acto fundamentado en que contenga los criterios
técnicos y jurídicos que sustentan la decisión. En el caso del Concejo
Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo sustentado por su respectivo
dictamen de comisión.
CAPÍTULO IX
Ejecución contractual
Artículo 25.—Elementos
del contrato. Todo contrato
será tramitado mediante el sistema
digital unificado y deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación
de la capacidad de quienes suscriben el contrato,
objeto contractual y tipo
de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual,
condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago.
El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse
las especies fiscales que correspondan.
Artículo 26.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos
serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante
legal del contratista cuando
el acto final se encuentre en firme.
La formalización se configura
con la firma digital de las partes en el sistema
digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el
sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los
casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.
Artículo 27.—Prórrogas
al plazo de ejecución del contrato. La prórroga debe ser solicitada durante la vigencia del contrato, sin embargo, a pesar de
haberse interpuesto la solicitud en tiempo,
de vencerse la vigencia del
contrato, la Administración
no podrá otorgar la prórroga respectiva.
Artículo 28.—Vicios
ocultos. En caso de que
se detecten daños, defectos o desperfectos que se constituyan en vicios ocultos del servicio u obra, posterior a la recepción definitiva, deberá el funcionario
que tenga conocimiento de los mismos, reportarlo
de manera inmediata y por escrito al Administrador del Contrato, el cual
deberá iniciar con la inspección inmediata y emitir un informe técnico y una estimación
provisional del daño, dicho
informe deberá ser respaldado por la prueba documental pertinente (documentos, fotografías, videos),
de estar en la posibilidad, deberá iniciar los procesos
correspondientes para ejecutar
la garantía de cumplimiento,
cláusulas penales y multas cuando así
sea pertinente.
El informe deberá remitirlo de manera inmediata a la Alcaldía Municipal, con copia a
la Proveeduría Municipal, para que el Alcalde inicie los procesos administrativos
y/o judiciales pertinentes
para establecer las responsabilidades
administrativas, civiles y penales correspondientes.
CAPÍTULO X
Excepciones de los procedimientos
ordinarios
Artículo 29.—Solicitud. Las solicitudes de compra
por medio de excepción deben ser aprobadas por la Jefatura de la Unidad Solicitante y la Jefatura de la Proveeduría, en los casos del art. 3 inciso e) de la Ley General de Contratación
Públicas, deberán llevar adicionalmente, la aprobación de la Jefatura de Recursos Humanos, la cual se realizará por el
Sistema Digital Unificado.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 30.—Directrices.
El Proceso de Proveeduría podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Contratación
Pública.
Artículo 31.—Asignación
de roles del sistema digital unificado
de compras. El titular de la Alcaldía
instruirá a la Proveeduría Institucional sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.
Artículo 32.—Caja chica.
El proceso de fondos de caja chica se regulará
mediante reglamento interno específico.
Artículo 33.—Firma
Digital. El Gobierno Local realizará
las gestiones administrativas
y presupuestarias necesarias
para que cada persona funcionaria
pública con roles asignados
en el sistema
digital unificado cuente
con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
Artículo 34.—Derogatorias.
El presente reglamento, deroga Reglamento de Proveeduría Municipal y cualquier
disposición normativa emanada por el
Gobierno Local de Santa Ana, de igual
o inferior rango, que se le oponga.
Artículo 35.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Transitorio I.—Los procedimientos
iniciados antes de la vigencia
de la Ley General de Contratación Pública
número 9986, serán tramitados y se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial, debiendo observarse el Reglamento
de Proveeduría Municipal.
Santa Ana, 04 de julio del 2024.—Licda. Adriana María Herrera Quirós, Secretaria
Municipal de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2024880574 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda
Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza
Cubero, Yendri Fabiana Víquez
Enríquez, José Bejarano González, José Hilario Vega Vega:
Acuerdo 6, dictado
bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 08-2024-2028
del 24 de junio del 2024, que dispone:
Reforma parcial
al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad
de Sarapiquí. Dicho reglamento fue aprobado en su
oportunidad mediante sesión ordinaria N°
153-2020-2024 del 03 de abril de 2023 y fue publicado en
La Gaceta N° 80 de fecha 09 de mayo de 2023:
Artículo 1. Refórmese
parcialmente los artículos; 7 (Fondo de caja chica en efectivo)
y 34 (Funciones del responsable
del fondo de caja chica en efectivo),
para que dichos artículos en adelante se lean de la siguiente manera;
Artículo 7°—Fondo de caja chica
en efectivo. Se autoriza la creación
de un fondo de caja chica en efectivo
equivalente a un monto de
¢2.000.000 (dos millones de colones
netos) para cubrir las compras de bienes, servicios u obras autorizados en que incurra la municipalidad, siempre que el monto de la compra no exceda el veinticinco
por ciento (25%) del total
del fondo.
El monto total previsto para caja chica podrá ser ajustado anualmente como máximo en
un 10% previo acuerdo del Concejo Municipal.
La municipalidad podrá disponer de estos recursos en una
cuenta corriente exclusiva para este proceso y podrá cancelar (pagar) mediante transferencia electrónica bancaria, por razones de conveniencia como lo es; seguridad, mayor control interno
y modernización, así como lo relativo al ajuste del alza de los fondos públicos.
Artículo 34.—Funciones
del responsable del fondo
de caja chica en efectivo. El responsable del fondo de caja chica en
efectivo y de realizar las transferencias electrónicas bancarias, será el tesorero municipal o quien se delegue mediante acto administrativo
debidamente fundado en caso de ausencia
del tesorero, quien tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras, por medio de caja chica:
a) Verificar la aplicación de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad
con lo establecido por el presente reglamento.
b) Recibir,
revisar y validar la información de la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo.
c) Verificar
que para cada compra de caja chica se cuente
con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de
las compras.
d) Verificar
si los proveedores
a los que se pretende comprar bienes, servicios u obras estén al día con los impuestos nacionales, la C.C.S.S
y FODESAF.
e) Verificar
que las compras de bienes, servicios y obras no generen fragmentación ilícita.
f) Registrar las compras en el
sistema digital unificado
que se realicen por medio
de la caja chica una vez que estas
se cancelen.
g) Verificar
que se lleven a cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios contratados por medio de la caja chica.
h) En caso
de disposición de estos recursos por medio de la cuenta corriente (pagos mediante transferencia bancaria), según lo indicado en artículo séptimo
de este reglamento, se deberán seguir las mismas disposiciones por parte del responsable
del fondo de caja chica las cuales se describen en el
presente artículo.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese
una única vez.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1
vez.—( IN2024880728 ).
El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda
Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza
Cubero, Yendri Fabiana Viquez Enríquez, José
Bejarano González, José Hilario Vega Vega:
Acuerdo 8, dictado bajo el
artículo 4° de la sesión ordinaria N° 08-2024-2028 del 24 de junio
del 2024, que dispone:
Reforma parcial al Reglamento
para el otorgamiento de incentivos tributarios a los contribuyentes de la
Municipalidad del cantón de Sarapiquí,
el cual fue
aprobado en su oportunidad mediante Sesión Ordinaria Nº 08-2008, artículo 7,
celebrada el día 25 de febrero del 2008 y publicado en La Gaceta número 20 del 29 de enero
del 2008.
Artículo 1º—Refórmese parcialmente los artículos; 4 y 5, para que dichos
artículos en adelante se lean de la siguiente manera;
Artículo 4º—De la forma de pago
de los tributos en relación con el incentivo expresado
en este Reglamento:
Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido
el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la
Municipalidad de Sarapiquí, sea en
efectivo, cheque certificado
de cualquier banco del Sistema Bancario
Nacional, tarjeta de débito
– crédito, depósito, SINPE móvil, transferencia electrónica bancaria o cualquier otro medio de comercio electrónico que disponga a la orden la institución.
Artículo 5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. Los funcionarios de la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad serán los
encargados de aplicar el incentivo, así
como la Unidad de Gestión
de Cobros u otras Unidades que sean asignadas por la Jefatura Financiera (Unidad Financiera – Tributaria), para brindar un trámite expedito al proceso de pago. La actualización del porcentaje que se utilizará se hará mediante resolución
de la Jefatura Financiera, atendiendo lo dispuesto por el artículo
segundo de este Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese una
única vez.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024880733 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-201-2024.—González
Ramírez Selenia, cédula de identidad: 108370968 solicitó reposición del título de Especialista en Pediatría. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024879855
).
ORI-205-2024,
Rojas Salazar Shirley, R-153-2024-B, cédula de identidad
30438716, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en filosofía Estadística, University of Missouri, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024879952
).
ORI-209-2024.—Pérez
Concepción Noemy Patricia, R-147-2024, cédula
de Identidad 604520915, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024879970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-212-2024,
Sáenz Alpízar Marcela Eugenia, R-151-2024, cédula de identidad
114580062, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880430 ).
ORI-208-2024.—Terán Torres María Cristina, R-161-2024, Pasaporte: A4038270, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médica Cirujana, Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
Ecuador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880490 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-195-2024.—Calderón
Obaldía Fausto, R-364-2023-B, Cédula de identidad: 1-1123- 0364, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ingeniería y Gestión de Energía, Universidade
de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880582 ).
ORI-201-2024.—González
Ramírez Selenia, cédula de identidad: 108370968 solicitó reposición del título de Especialista en Pediatría. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880642 ).
ORI-215-2024.—Gutiérrez
Jiménez Mireya de los Ángeles, R-182-2024, Pasaporte: C02966612, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880677 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Adany Morales
Ugalde, se le comunica la resolución
de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticuatro, la cual otorga el Archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
H.V.M.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Ciudad
Quesada, Urb. La Leila, detrás del supermercado Compre Bien, edificio del PANI. Expediente N°
OLCA-00291-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522010.—(
IN2024879677 ).
A Maynor Alberto
Hernández Novoa, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veinticuatro,
la cual otorga el retorno y archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
K.S.R.P.; L.M.H.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Quesada,
Urb la Leila, detrás de Compre
Bien. Expediente N° OLSCA-00168-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522017.—( IN2024879685 ).
A Félix Antonio
Martínez Calero, se le comunica la resolución de las diez horas veintiuno minutos del cuatro de julio del dos mil veinticuatro,
la cual otorga el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
H.V.M.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Ciudad
Quesada, Urb. La Leila, detrás del supermercado Compre Bien, edificio del PANI. Expediente N°
OLSCA-0001O-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522018.—(
IN2024879687 ).
Al señor: Jorge Steven Gutiérrez Carranza, cédula 503890322, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las trece horas con treinta
minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución administrativa Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: DGA. Se le confiere audiencia al señor:
Jorge Steven Gutiérrez Carranza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Miguel
de Desamparados. Expediente administrativo
número: OLSM-00321-2023.—Oficina
Local de San Miguel.—Licenciado:
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522022.—( IN2024879713 ).
Al señor José Francisco Rocha Morales, se comunica
que por resolución de las trece horas del día veintiocho de
junio del año dos mil veinticuatro, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de
Abrigo Temporal, en beneficio
de la persona menor de edad
A.P.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número: OLSR-00365-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522116.—( IN2024879714 ).
Al señor Krelin Pérez López, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de Fase Diagnostica
a favor de la persona menor de edad
A.M.P.C. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR–00307–2022.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 520455.—( IN2024879739 ).
Al señor Roger Sandino, se le comunica
las resoluciones 1- Resolución
de las dieciséis horas y veinte
minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil veinticuatro,
2-Resolución de las catorce horas y veinte minutos del veintidós de mayo del año dos mil
veinticuatro, 3- Resolución
de las trece horas del martes veinticinco
de mayo del año dos mil veinticuatro.
4-Resolucion de las nueve horas veinticuatro
minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. 5- Resolución de
las ocho horas cuarenta minutos del trece de junio del año dos mil veinticuatro. 6- Resolución de
las doce horas del diecinueve
de junio del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente,
dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad
R. D.S.O. Y S.C.S.O. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00259-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522145.—( IN2024879753 ).
A Luis Andrey
García Salazar se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las once horas del ocho de julio del año en curso,
en la se Resuelve:
I.- Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Yacksely Magaly Lizano Chaves en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
de apellidos García Lizano, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora, Yacksely
Magaly Lizano Chaves en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se les ordena
no agredirlos verbal y emocionalmente.
IV- Se le ordena a la señora,
Yacksely Magaly Lizano Chaves en
su calidad de progenitora en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Yacksely Magaly
Lizano Chaves, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 08 de noviembre del año
2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00096-2016.—Grecia, 08 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522328.—( IN2024879769 ).
A el señor Forlindo
Gómez Vargas se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y seis minutos del día ocho de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00260-2021, en favor de la persona E.D.G.C. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente
N°OLTU-00260-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°522306.—( IN2024879781 ).
A los señores Ronald Rodríguez
Obando, con cédula de identidad 115000214 y Carlos
Elizondo León, con cédula de identidad 109800250, se
les notifica la resolución
de las 08:00 del 08 de julio del dos mil veinticuatro en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad SLER y BRR. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00101-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 522320.—( IN2024879785 ).
A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido; al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor
de edad K.S.L., se le comunica
que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de julio del dos mil veinticuatro,
se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Medida de Protección de
Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522317.—(
IN2024879786 ).
A quien interese: Se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del primero de julio de
dos mil veintiuno, se declara
el estado de abandono en sede
administrativa por orfandad, de la persona menor de edad BJRT, de quince años, de nacionalidad costarricense, nacido el 07 de agosto de 2008, ello por la muerte de sus padres Chris
Magaly Torres Astúa, mayor de edad,
quien en vida portó la cédula de identidad 110410170, y Delio Vicente Rodríguez Masis, quien en
vida portó la cédula de identidad 108090646, ambos progenitores
fallecidos el 07 mayo de
2024 y el 13 de enero de
2012, respectivamente, asimismo,
en dicha resolución se ordenó el depósito administrativo
provisional de la persona menor de edad en el
hogar solidario de su hermana la señora
Hillary María Rodríguez Torres, ello al tenor de lo dispuesto en el
numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas.
Contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLVCM-00152-2024. —Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 522340.—( IN2024879787 ).
Al señor José Chow Vargas, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de Fase Diagnostica
a favor de las personas menores de edad H.V.Ch.M y M.T.Ch.M. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR–00219–2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522356.—( IN2024878799 ).
Al señor Deiber Leonardo Aguilar Portugués, cédula de identidad
206530432, con presunto domicilio
en Alajuela, Río Cuarto, sin más
datos de localización, ante
diligencias negativas de notificación
se les comunica la resolución
administrativa de dictada
las 13:00 del 17/05/2024, en la cual
se dispone el inicio del proceso especial de protección,
para la ejecución de la Fase Diagnóstica
para una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de M.A.M otorgándole
el cuido a su hermana. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00832-2019—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522331.—( IN2024879801 ).
A la señora Thelma del Socorro Toledo Zeledón, nicaragüense, con presunto domicilio en Nicaragua, Chontales, sin más datos de identificación, ante
diligencias negativas de notificación
se les comunica la resolución
administrativa de dictada
las 07:30 del 17/06/2024, en la cual
se dispone el inicio del Proceso Especial de Protección,
con una Medida de Cuido
Provisional a favor de Y.B.T otorgándole el cuido a su
hermana. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00165-2024.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522352.—(
IN2024879802 ).
A José Ángel Cerdas
Ramos, costarricense, portador
de la cédula de identidad 207380262, se desconocen más datos; se le comunica la resolución N° PE-PEP-00225-2024 de las quince horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se declara sin lugar el recurso
interpuesto contra la resolución
de las diecinueve horas y cuarenta
minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por la representante legal del departamento
de atención
y respuesta inmediata de
Heredia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas. Expediente N°
OLSCA-00722-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522350.—( IN2024879803
).
Al señor José Antonio Gamboa Rodríguez, se comunica
que por resolución de las trece horas del día ocho de julio del año dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad J.S.G.R. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número: OLCB-00452-2019.—Oficina local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
522348.—( IN2024879804 ).
Se le comunica al señor José Pablo
Azofeifa Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 1-1368-0489, las resoluciones
de las diecisiete horas con cinco
minutos del día once de junio
del año dos mil veinticuatro
con la que se dio inicio al
proceso especial de protección
a favor de las Personas Menores de Edad A.A.M y H.A.M. Asimismo, se notifica resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, con la cual se arroga conocimiento y se señala a audiencia oral; la resolución
de las once horas del tres de julio
de dos mil veinticuatro, la cual
mantiene la medida de protección de cuido a favor de
las personas menores de edad;
la resolución de las doce
horas catorce minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro, de previo a reprogramar la audiencia de ley. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00458-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522341.—( IN2024879805
).
Al señor Edwin Ugalde Hidalgo, se le comunica
la resolución de las once horas del veinte de junio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de las personas menores de edad
J.U.M y E.V.U.M por un plazo
de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR–00472–2019.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522360.—( IN2024879809 ).
Al señor Ebel Eliecer Reyes Arguello, cédula de identidad 604160038, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 09/07/2024 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad A.S.R.B. Se le confiere
audiencia al señor Ebel Eliecer Reyes Arguello por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00038-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522366.—( IN2024879824 ).
Se hace saber al progenitor Nelson Benito
Calderón Gómez, resolución
administrativa de revocatoria
y archivo final del proceso
especial de protección
de las siete horas con cincuenta
y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
N° OLUR-00018-2018.—Oficina Local La Uruca.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522382.—( IN2024879826 ).
A la señora Cristel Pamela Muñoz González,
cédula de identidad 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:22 horas del 09/07/2024 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad E.E.S.M y N.A.M.G y a iniciar
proceso en la via judicial en favor de la persona menor de edad N.A.M.G. Se le confiere
audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00007-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522427.—( IN2024879877 ).
A Ester Jeanina Cortez López, con de
la cédula de identidad 120510013, se le notifica la resolución de las
11:25 del 10 de julio del dos mil veinticuatro
en la cual se dicta archivo del proceso de protección de
la persona menor de edad
JSCL. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00020-2024.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Oficina Local San José Este.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522899.—( IN2024880197
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Stephanie Yazmín
Quirós Góngora con la cédula de identidad
206530793, Luis Enrique Quirós Rodríguez, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00457-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y treinta
y tres minutos del día diez de julio del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que en revisión del informe social de archivo con fecha del 05 de julio de 2024 a
cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
D L O Q, Y Y Q G, pues al momento de la intervención actual
no se identifican factores
de riesgo inminentes y
graves que puedan significar
perjuicio para las personas menores
de edad, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, en su informe social de archivo con fecha 05 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522902.—( IN2024880201 ).
A Douglas Javier
Cubillo Aguirre se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del diez de julio del año en curso,
en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00081-2023.—Grecia, 10 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522903.—( IN2024880202 ).
Al señor Víctor Manuel Navarro Fallas, cédula de identidad número 1-1356-0962, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las ocho horas con siete minutos del diez de julio del año dos mil veinticuatro y la resolución de
las ocho horas con cincuenta
minutos del diez de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar
de cuido provisional y solicitud
de fase diagnóstica, a
favor de la persona menor de edad
K.V.N.Z y J.J.N.Z, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00075-2024 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00075-2024.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522908.—( IN2024880204 ).
A la señora, Marlen Castro González, se le comunica
el Resolución de cierre y Archivo a favor de la
persona menor de edad
E.A.C.G..; se le concede audiencia a la parte para
que se refiera a la Boleta de Registro
de Información de Actividades
de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro emitido por la profesional a cargo del proceso Licenciada Cindy Quirós
Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00115-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522912.—( IN2024880209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora: Valeria
Cárdenas Acuña, que por resolución
de las trece horas del dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa
en beneficio de la persona menor de edad: J.Y.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00259-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Chrissa Arias Loàiciga, Representante
Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 522605.—( IN2024879992 ).
A la señora Bridgeth Francinny Morua Meneses, con cédula de identidad:
1-1487-0435, de nacionalidad costarricense
y el señor Edwin José Centeno López, con
cédula de identidad: 1-1367-0660, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
08:30 horas del 05/07/2024 dictada por Oficina Local de Pococí en la cuales
se ordena la medida cautelar de guarda, crianza y educación así como medida
cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad S.P.C.M., A.G.C.M. y S.C.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00645-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522608.—( IN2024879994 ).
A Johnny Fabián
Castillo Alfaro, progenitor de las personas menores
de edad HMCG y NICG se le comunica
resolución de cuido
temporal de las quince horas con diez minutos del nueve de julio del dos mil veinticuatro. Expediente N° OLSM-00110-2024.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522622.—( IN2024880005 ).
A los señores María Alejandra
Campos Palacios y Carlos Miguel Acevedo Martínez, se les comunica
la resolución dentro del expediente administrativo
PANI-OLAL-00207-2024 donde se inicia
un proceso especial de protección
bajo la medida de cuido y
se hace citación a
Audiencia Oral y Privada, en
favor de las personas menores de edad
YMC y CMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-
00207-2024.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Kattia
Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16854-2.—Solicitud N° 522624.—(
IN2024880008 ).
Al señor Gerson Gerardo Sandí
Porras, se le comunica la existencia
de las siguientes resoluciones:
quince horas del veinticuatro de abril
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI), por medio del cual
se resuelve la aplicación
de una medida de cautelar de protección de cuido provisional en favor de
la(s) persona(s) menor(es) de edad
R.J.S.B. y A.C.S.B., para que en adelante
esté bajo el cuido y responsabilidad de sus recursos, y, resolución de las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veinticuatro, oficio institucional número PANI-OLSM-0146-PEP-2024 mediante
el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) se arroga competencia proceso especial de protección y
se modifica resolución dictada por el
DAI, resolviéndose en lo
que interesa: “(…) 2.- Se modifica
el plazo de la medida cautelar de cuido provisional dictada por el DAI en
favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad R.J.S.B y A.C.S.B., confiriendo el Depósito Provisional de la(s) PME R.J.S.B al recurso comunal señor Carlos Eduardo Castillo Porras, portador
de la cédula de identidad N° 108090320, y, en el caso
de la PME A.C.S.B, en el hogar de su tío
materna Jesús Alberto Badilla Castro, portador de la cédula de identidad
N° 114700408, por el plazo seis mes conforme la normativa (…)”. Se
les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa.
Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando resultando, del
primero al quinto. Se ordena realizar
Audiencia Oral y Privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
publicada en el Alcance número
185 de la Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo
anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan
aportar al proceso, esto en caso
de oposición de lo resuelto
por parte de esta institución, misma que se convoca para el miércoles 17 de julio del 2024 a las 10:00 horas en
la Oficina Local de San Miguel de Desamparados.
Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, eventualmente se remitiría el expediente
a la Presidencia Ejecutiva para su
resolución final. Caso
contrario, se continuará el proceso en
investigación, hasta culminar
con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es)
de edad involucrada(s) en el presente
proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico
a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. OLPZ-00012-2016.—PANI, Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 522630.—(
IN2024880013 ).
A: Jarling
Sandigo Sequeira, se le comunica la resolución de las quince horas veinte
minutos del nueve de julio del dos mil veinticuatro,
la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad B.A.C.S-S.J.C.S. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00363-2022.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522631.—( IN2024880014
).
A Carlos
Monterrey Solís. Se le comunica la resolución de las diecinueve
horas diez minutos del nueve de julio del año dos mil veinticuatro la cual indica medida administrativa de abrigo cautelar, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
G.M.M. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00236-2022.— Oficina
local de Aguas Zarcas.—OC N° 16864-2.—Solicitud N°
522634.—( IN2024880017 ).
OLPO-00038-2016,
a los señores: Keilyn
Tatiana Rojas Pérez, cedula de identidad: 604450879,
se les comunica la resolución
de medida de solicitud de depósito judicial de personas menores
de edad del 09 de julio del
2024, Juzgado de Familia, Pococí,
a favor de la persona menor de edad:
T.V.R.P., del expediente administrativo:
OLCAR-00352-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. El interesado
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00352-2019.—Oficina local de Cariari.—Licda.
Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522639.—( IN2024880020 ).
A la señora Adriana Villegas Valverde, se le comunica
la resolución de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del ocho de julio dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor
de edad A.B.V. Y S.V.V. Y M.V.V. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 522642.—( IN2024880024 ).
Al señor Oldemar Jesús Badilla Chinchilla, se
le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del ocho de julio dos mil veinticuatro, que
se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
A.B.V. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLT-00100-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 522644.—( IN2024880025 ).
A el señor Emilio Rodríguez
Ramírez, se le comunica que por
resolución de las quince horas veinte
minutos del día tres de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00084-2019, en favor de las personas menores de edad E.E.R.G y I.A.R.G
en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00084-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 522646.—( IN2024880026 ).
A Eyner Flores
Hernández, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las v que ratifica
la resolución de las veinte
horas del dieciocho de junio
del año dos mil veinticuatro
mediante la cual se da inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor
de edad H.A.F.G mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda
de la persona menor de edad.
dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la
indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00124-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 522663.—( IN2024880031 ).
Se le hace saber y notifica a Oscar Alfredo Chacón González, cédula de identidad 108180777, que mediante
la resolución administrativa
dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas con cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención Inmediata de esta institución inicio Proceso Especial de Protección y dictó medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor
de su hijo MGCG. Asimismo, se le pone en conocimiento resolución dictada por la Oficina Local de Guadalupe a las once horas del día dos de julio de dos mil veinticuatro donde se convoca a audiencia oral y privada en dicha oficina,
a las doce horas del doce
de julio de dos mil veinticuatro.
Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente
OLLU-00312-2017.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 522668.—( IN2024880032 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Steven Araya Delgado con la cédula de identidad 206130554, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00132-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las ocho horas del diez
de julio del dos mil veinticuatro.
Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad I A C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
Tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad I A C. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
La cual tiene una vigencia de seis meses, en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta Medida
de Protección vence el diez de enero
del dos mil veinticuatro. Para lo cual,
se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se ordena incorporar a progenitora en academia de crianza para padres. 5) Se ordena
trabajar con el grupo familiar temas relacionados a la exposición al consumo de drogas, comunicación asertiva, deberes parentales, crianza positiva y métodos de corrección de la conducta asertivos. 6) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N”16864-2.—Solicitud N° 522669.—( IN2024880034
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yosvani Rivero Badilla, con documento
de identidad indocumentado,
vecino de desconocido. Se
le hace saber que, en proceso especial de protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente N° OLA-00636-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las nueve horas del diez de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°
al 6° y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4°
incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes
y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el
artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia
a favor de la persona menor de edad
S R V, con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad S R V. 2) Se dicta medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. La cual tiene una vigencia
de hasta seis meses, la cual en
caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta Medida
de Protección vence
el diez de enero del dos mil veinticinco.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. 4) Se ordena Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de
las personas menores de edad
y sus padres, habilidades parentales,
métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 5) Se les ordena
a los progenitores informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 522701.—( IN2024880052 ).
A la señora, Yohanna Manuela Brenes Marín, se le comunica el Inicio
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad A.C.B.; se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe Social de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro emitido por el
profesional a cargo del proceso
Licenciado Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00240-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522919.—( IN2024880231 ).
A Freddy Andrés
Sirias Sánchez, con de la
cédula de identidad N° 114380530, se le notifica la resolución de las
13:25 del 10 de julio del dos mil veinticuatro,
en la cual se dicta Medida de Protección a favor de
las personas menores de edad
DASB, JASB Y JGSB. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00267-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522916.—( IN2024880233 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Ramón Picado Portillo, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00322-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas trece minutos del día diez de julio del dos mil veinticuatro.
Visto: Único: Que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 08 de julio de 2024 a
cargo de la profesional Licda.
Yaritza Ledezma López, en el
cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
J D P E, por la desaparición
de las causas de riesgo que
se estaban presentando, la
persona menor de edad cuenta con apoyo familiar. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Yaritza
Ledezma López, en su informe psicológico de archivo con fecha 08 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 522915.—( IN2024880235 ).
Al señor Gilberth Madriz Carvajal,
se le comunica la resolución
de las quince horas del diez de julio
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
N.E.M.C. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR–00240–2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada.
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 522920.—( IN2024880238 ).
Al Sr. Bryan
Antonio Calero Rivera, titular de la cédula número:
305130730, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se les notifica la resolución:
de las 20:00 horas del 10 de julio de 2024, que dicta
Resolución Administrativa
Deposito Administrativo En Recurso
Familiar A Persona Menor De Edad, a favor de su hija: E.C.C.F. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. NOTIFÍQUESE la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00062-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522925.—( IN2024880244 ).
Al señor Olger Orozco Montero, cédula de identidad número 2-0669-0089, se le notifica la resolución de las 10:00 horas del día 11 de julio de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a favor de la pme T.
O. R.. Notifiquese. Expediente N° OLSR-00299-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez
Soto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 522063.—(
IN2024880377 ).
Al señor Anthony Poveda Bolaños, cédula de identidad número 1-1714-0803, se
le notifica la resolución
de las 10:00 horas del día 11 de julio de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a
favor de la PME AEPR. Notifíquese. Expediente N°
OLSR-00299-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523068.—( IN2024880379
).
Al señor Douglas de Jesús Pérez Dávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las Siete horas del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés
y la Resolución administrativa
de las catorce horas treinta
minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro. Medida de Repatriación dictada a favor de la persona menor
de edad J.A.P.G, E.E.R.G, W.B.R.G. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mona derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00042-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 523069.—( IN2024880381 ).
Al señor: Eddy Rosales Lara, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y
la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro. Medida de repatriación dictada a favor de la persona menor
de edad: J. A. P. G., E. E. R. G., W. B. R. G.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00042-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523070.—(
IN2024880383 ).
Al señor Richard Gatica González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
once de julio de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME M.J.G.F. Se le confiere
audiencia al señor Richard Gatica González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00454-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
N° OC. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523071.—(
IN2024880386 ).
A quien tenga interés, se comunica
la resolución administrativa
de las 08:00 del trece de junio
del 2024, mediante la cual
se inició proceso para declaratoria de Estado de Abandono,
en vía administrativa,
de la persona menor de edad
J.D.C.Q, por fallecimiento
de su progenitora y única representante legal, Miuriel de Los Ángeles Cano
Quiroz. Indicándoseles
que se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace
saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, expediente N° OLSJO-00017-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 523073.—( IN2024880391 ).
A: Marco Antonio
Castillo Cortés, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve
horas del once de julio del año
en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se
le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00136-2024.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 11
de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523072.—( IN2024880393 ).
Al señor Gabriel Rodríguez Mojica, portador
de la cédula de identidad N° 602380482, se le notifica la resolución de las
09:30 del 10 de julio del dos mil veinticuatro,
en la cual se dicta Medida de Protección Provisional a favor de las
personas menores de edad
IMRS y ARS. Se le confiere audiencia a las 08:00 del
30 de julio del 2024, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00143-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523081.—( IN2024880396 ).
Al señor Carlos Guadamuz Guadamuz,
con cédula de identidad: 1-1330-0673, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 05/07/2024 dictada por la Oficina local de Pococí en la cual
se emite medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.I.G.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00084-2024.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—OC N°
16864-2.—Solicitud N° 523079.—( IN2024880398 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Valeria
Cárdenas Acuña, que por resolución
de las trece horas del dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro se dictó resolución de declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa
en beneficio de la persona menor de edad J.Y.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00259-2022.—Oficina local de
Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loaiciga, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 522439.—( IN2024880589 ).
Al señor Luis Fernando Coto Rojas, se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago de las catorce horas con cero minutos
del cuatro de julio del año
dos mil veinticuatro donde
se señala iniciar el proceso especial de protección mediante una medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad F.S.C.Q.,
L.M.G.Q., y F.G.Q.; así como
la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso
de las quince horas cinco minutos
del once de julio del dos mil veinticuatro
donde se señala audiencia administrativa en proceso especial de protección.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente administrativo
OLPR-00053-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 522922.—( IN2024880592 ).
A los señores Merling Arelis Ortiz
Díaz, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
José Perfecto Manzanares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.A.M.O., y que el DARIC mediante la resolución de las
quince horas del ocho de julio
del dos mil veinticuatro, dispuso
inicio de proceso especial
de protección con medida de
abrigo temporal de la persona menor
de edad por el plazo de un mes, en albergue
institucional, suspendió interrelación con la progenitora
y se remite el asunto a la oficina local de La
Unión. Recursos: se le hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual debe interponerse
en la Oficina Local de La
Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las
quince horas del once de julio del dos mil veinticuatro se resuelve:
Primero: se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Merling Arelis Ortiz Díaz y José Perfecto
Manzanares, el informe realizado por el
profesional de intervención
Lic. David Trigueros Madrigal, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 17 de julio del 2024 a las
14:00 horas (entiéndase dos de la tarde)
en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Kimberly Herrera o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -lunes
19 de agosto del 2024 a las 10:00 a.m. -lunes 14 de octubre del 2024 a las 10:00 a.m. -lunes 2 de diciembre del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente
OLLU-00285-2024.—Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 523089.—( IN2024880594 ).
Al señor Juan Sebastián Gutiérrez Vargas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las diecisiete horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro se
inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en
beneficio de las personas menores
de edad: D.J.G.C. Asimismo
se le comunica que mediante
la resolución administrativa
de las nueve horas con treinta
minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro se
ha ordenado convocatoria a
audiencia oral y privada para que se presente a las diez horas del día
quince de julio del dos mil veinticuatro,
en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez, doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHT-00127-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C.
N° OC. N° 16864-2.—Solicitud N° 523293.—(
IN2024880595 ).
A los interesados, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:55 horas del 11/07/2024 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual
se emite la declaratoria administrativa de abandono a
favor de la persona menor de edad
C.S.B.H. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente:
OLPO-00042-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523298.—( IN2024880619 ).
Al señor José Antonio Santamaria Bonilla, cédula de identidad número 1-12800551, sin más datos conocidos,
se le comunica las Resoluciones
de las nueve horas con treinta
y seis minutos del día veintitrés
de mayo del año dos mil veinticuatro
y la resolución de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y ampliación de
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-000125-2016. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-
OLPZ-000125-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 523303.—( IN2024880621 ).
A la señora Angie Vargas Fuentes, cédula de identidad
número 1-1353-0027, sin más
datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de
mayo del año dos mil veinticuatro
y la resolución de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y ampliación de
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-000125-2016 Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-OLPZ-000125-2016.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523308.—( IN2024880628
).
Al señor Juan Sebastián Gutiérrez Vargas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las diecisiete horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro se
inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad D.J.G.C Asimismo, se le comunica que mediante la Resolución Administrativa de las nueve horas
con treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro se ha ordenado Convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las diez
horas del día quince de julio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local
de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLHT-00127-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud
Nº 523309.—( IN2024880631 ).
Al señor José Esteban Jirón Paz. Se le comunica
la resolución de las doce
horas con treinta minutos
del once de julio de dos mil veinticuatro,
en la que se declara el cuido provisional de la pme: J. P. J. I., J. E. J. I., dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN-00740-2024. Se le confiere
audiencia al señor José Esteban Jirón Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 523311.—( IN2024880632 ).
Al señor Eddy Alexander Fallas Alfaro, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 111930553, sin más datos conocidos,
se le comunica las resoluciones
de las 07:18 horas del 25/04/2024 Medida de protección cautelar de cuido provisional, de las 13:03 horas del 29/04/2024, resolución puesta en conocimiento del informe y señalamiento de
audiencia, de las 15:00 horas del 10/07/2024 resolución
para mantener cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad M.Z.F.D. Se le confiere
audiencia al señor, Eddy Fallas Alfaro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neily, 50 metros norte del CEN CINAI, expediente OLCO-00032-2024.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523312.—(
IN2024880635 ).
A William Araya Sandí, persona menor de edad A.M.K.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del
nueve de julio del año dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y el grupo
familiar. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00172-2017.— Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 523313.—( IN2024880637 ).
Se comunica al señor Mario José
Duarte, la resolución de las diez
horas con cuarenta minutos
del doce de julio de dos
mil veinticuatro, en relación a la pme: A. L. D. L., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00083-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 523314.—( IN2024880643 ).
A la señora Meylin Duarte Carmona se le comunica
la resolución de las trece
horas del doce de julio de
dos mil veinticuatro, en la
que se declara el Cuido
Provisional de la pme A.R.D.C. E.N.D.C. Y.L.D.C.
E.P.D.C. S.S.D.C. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00743-2024. Se le confiere audiencia a la señora Meylin Duarte Carmona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 523387.—( IN2024880645 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Raymond Salim Simaan Khachab,
con documento de identidad
800570470, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-01039-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación
disfuncional en cuanto a la crianza de la persona
menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a
fin de tratar temas relacionados a roles familiares
y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que
de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S Z S M, D M P M,
con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores
de edad S Z S M, D M P M. 2) Se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta Medida
de Protección vence
el doce de enero del dos mil veinticinco.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se ordena brindar
seguimiento y contención a
las necesidades de las personas menores
de edad y su familia. 4) Se ordena incluir a los progenitores
en academia de crianza. 5)
Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a violencia intrafamiliar, consumo de sustancias psicoactivas, crianza positiva y deberes parentales. 6) Se les ordena
a los progenitores informar a esta
oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523315.—( IN2024880646
).
Al señor Marco Aurelio Merchan López, se le comunica que por resolución dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas del veintitrés de junio del dos mil veinticuatro,
se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en
beneficio de las personas menores
de edad: K.V.M.M y C.A.M.M. Asimismo
se le comunica que mediante
la resolución administrativa
de las diez horas con cuarenta
y nueve minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las trece
horas del diecisiete de julio
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Hatillo. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez, doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Hatillo.—Expediente
N° OLHT-00369-2022.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523384.—( IN2024880647 ).
Al señor Yixon Alfredo Dávila Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las PME S.D.D.R, T.D.R.S, T.R.S Y Y.A.D.R. Se le confiere
audiencia al Yixon Alfredo Dávila Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00036-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523317.—( IN2024880648 ).
Se comunica al señor Luis Alfredo
Mejía Araya, la resolución de las quince horas con
quince minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME M.S.M.A., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente OLG-00252-2015. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 523376.—( IN2024880649 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00491-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y cinco minutos del día doce de julio del dos mil veinticuatro.
Visto: único:
que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 10 de julio de 2024 a
cargo de la profesional Licda.
Yaritza Ledezma López, en el
cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
D Z C M, por desaparición
de las causas que motivaron
el riesgo con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de necesidades básicas, debido al apoyo familiar y la responsabilidad del progenitor quien
se ha comprometido. Adulto causante del riesgo ya no vive con la persona menor de edad. No se han presentado nuevas denuncias. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa, posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Yaritza
Ledezma López, en su informe psicológico de archivo con fecha 10 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 523375.—( IN2024880651 ).
Al señor Mariano González Rodríguez se le comunica que por resolución de las nueve horas
quince minutos del nueve de
julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de modificación de recurso
familiar en Proceso
Especial de Protección, todo
bajo el expediente número OLTU-00183-2024, a favor de la persona menor de edad E.I.G.CH. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00183-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—O. C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523374.—( IN2024880652 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Wilson Eduardo Acuña Solís, con la cédula de identidad número 112510586, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLSA-00174-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas doce minutos del día doce de julio del dos mil veinticuatro.
Visto: Único: Que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 08 de julio de 2024, a
cargo de la profesional Licda.
Xóchitl González González, en
el cual se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de las personas
menor de edad S A H, S N A
H, E A H, S A H M, dado que los factores
de riesgo se modifican
posterior a la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento.
Lo anterior sin perjuicio de reapertura.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl
González González, en su informe psicológico
de archivo con fecha 08 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 523371.—( IN2024880653
).
A la señora Annia Obando Vargas, cédula de identidad número 603290412, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos
del catorce de junio del
dos mil veinticuatro, donde
se dictó resolución de Medida de Protección Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad C.E.O. dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00114-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Buenos Aires,
Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de
Buenos Aires, Edificio de ARADIKES. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00114-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Silvia Liseth Ramírez
Corrales, Representante Legal.—O.C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523368.—( IN2024880654 ).
A: Randall Javier
Arrieta Ledezma se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del once de julio del año
en curso, en la se ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B-Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar,
con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00136-2024.—Grecia, 12 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 523318.—( IN2024880655 ).
Al señor Franklin Esquivel Quesada, cédula de identidad número 602300457, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos
del catorce de junio del
dos mil veinticuatro, donde
se dictó resolución de medida de protección: cuido provisional a favor de la persona menor
de edad C.E.O. dictada bajo
expediente administrativo número OLBA-00114-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Buenos Aires,
Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de
Buenos Aires, Edificio de Aradikes.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523321.—( IN2024880656 ).
A quien interese, se
comunica que en resolución de las once horas del doce
de julio del dos mil veinticuatro,
se dictó resolución de proceso de declaratoria administrativa de abandono y deposito judicial en favor de la
persona menor de edad:
E.K.E.C, con el fin de definir
su situación legal según corresponde. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLGO-00032-2024.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC
16864-2.— Solicitud N° 523391.—( IN2024880666 ).
Al señor Luis Fernando Coto Rojas, se le comunica
y notifica la resolución dictada por la Oficina local de Paraíso, de las catorce
horas con cero minutos del doce
de julio del año dos mil veinticuatro, donde se señala ratificar medida de protección de cuido y se declara la incompetencia territorial, en
favor de las personas menores de edad:
F.S.C.Q., L.M.G.Q., y F.G.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente administrativo
N° OLPR-00053-2023.—Oficina
local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N°
523420.—( IN2024880668 ).
Al señor Juan David Quesada Arroyo, con cédula
de identidad: 6-0361-0701, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:56 horas del 12/07/2024 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual se emite
la medida cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad E.S.Q.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00048-2024.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 523403.—( IN2024880670
).
Al señor Ricardo Antonio Obando Ruiz, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las PME Y.M.O.J, A.M.O.J y M.O.J. Se
le confiere audiencia al Ricardo Antonio Obando Ruiz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00577-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523421.—( IN2024880673 ).
A los señores José Aragón - Rosa
Elena Borge. Se les comunica la resolución
de las quince horas del doce de julio
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la pme: J. G. A. B.. Se les confiere audiencia a los señores José Aragón - Rosa Elena Borge, por
cinco días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00143-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523485.—(
IN2024880754 ).
A los señores: Jarseb
Fabiana Navarro Sánchez y Yousef Salvador Morales Fernández, se le comunica la existencia de las siguientes resoluciones: 1.- Resolución de las catorce horas
del dos de julio del dos mil veinticuatro,
oficio N° PANI-OLSM-0137-PEP-2024, dictada por esta
oficina local, mediante la cual se establece medida especial de protección de cuido provisional, en favor de
la(s) persona(s) menor(es) de edad:
D.J.M.N. y T.D.N.S., para que en adelante
estén bajo el cuido y responsabilidad de sus recursos, señores Ana María
Navarro Sánchez y Jorge Jiménez Mendoza en su orden respectivo.
2.- Resolución de las catorce
horas treinta minutos del
día doce de julio del año dos mil veinticuatro, mediante el cual
la Oficina Local del PANI de San Miguel dispone: “(…)
Primero. Se gestionará un nuevo proceso
de notificación a ambos progenitores,
por todas las posibilidades legales que el ordenamiento dispone. Segundo.
Se modifica la hora y fecha
de la audiencia oral y privada, esta
vez para realizarse en fecha jueves
25 de julio del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel
de Desamparados. Tercero. En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las catorce horas del dos de julio
del dos mil veinticuatro. (…)”. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa:
se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando del
primero al quinto. Se ordena realizar
audiencia oral y privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta
154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que
las partes expresen sus consideraciones
e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso
de oposición de lo resuelto
por parte de esta institución, misma que se convoca para el jueves 25 de julio del 2024, a las 10:00 horas en
la Oficina Local de San Miguel de Desamparados.
Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, eventualmente se remitiría el expediente
a la Presidencia Ejecutiva para su
resolución final. Caso contrario
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. OLSM-00056-2017.—Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523486.—( IN2024880756 ).
A: Verónica Del
Rosario Hernández Rodríguez y Rafael Córdoba Téllez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las siete horas treinta minutos del quince de julio del año en curso
en la que se Resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Córdoba Hernández, bajo el
cuido provisional de la señora
Azucena del Socorro Ponce Rodríguez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: No se determina
un régimen de interrelación
familiar ya que ambos padres no se encuentran en el
país. V.—Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La
presente medida vence el día 15 de enero del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00154-2024.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
15 de julio del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 523489.—( IN2024880757 )
A los señores: Jorge Luis Henríquez
Oporta, Darwin Villalobos Corella y Brayan Guillermo Paniagua Jiménez, se les comunica que dentro del expediente administrativo:
OLD-00150-2024, tramitado en
favor de las personas menores de edad:
A.Y.H.M., D.A.M.M., G.A.V.M. y L.J.P.M., se ha dictado
las siguientes resoluciones
administrativas: resolución
administrativa de inicio de
proceso especial de protección
en sede administrativa
con medida cautelar de cuido provisional dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia al ser las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veinticuatro;
la resolución administrativa
de modificación de medida cautelar dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia al ser las dieciséis horas con cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinticuatro;
la resolución administrativa
de convocatoria a audiencia oral y privada dictada por esta representación
legal de la Oficina Local de Desamparados del
Patronato Nacional de la Infancia, al ser las nueve horas del ocho de julio del dos mil veinticuatro.
Se tiene que esta última resolución convoca a las partes a audiencia fijada para las nueve horas del
día diecisiete de julio del
dos mil veinticuatro, que se celebrará
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLD-00150-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.— Solicitud N° 523491.—( IN2024880760 ).
A Ana Lucia
Flores Soto, mayor, cedula 402210401, Didier Andrés Mejía Rojas, mayor, cedula
402280721 se les comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro la
cual agota la vía administrativa y mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en sede
judicial a favor de la persona menor de edad EM.F. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 523492.—( IN2024880764 ).
A los señores: Jaime
Gutiérrez Molina, cédula: 801540365, Carolina Solano Guevara, cédula de identidad:
110420534, y Jacqueline Solano Guevara,
cédula: 114230870, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad:
L.M.G.S., y que la Oficina Local de San Pablo de
Heredia dictó la resolución
de medida de orientación de las diez
horas veinticinco minutos
del catorce de mayo del dos mil veintitrés (debiendo
leerse dos mil veinticuatro),
en donde dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por el plazo de seis meses, por lo que la medida vencería el 14 de noviembre del 2024. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual debe
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce
de julio del dos mil veinticuatro
se resuelve: primero: continuar
el proceso especial de protección en sede
administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección,
con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el
por tanto de la presente resolución. Segundo: se le informa
a los progenitores que la profesional de seguimiento del caso en la Oficina
Local de La Unión será la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta oficina
local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - 16 de octubre del 2024 a las 9:00 a.m. Tercero: igualmente y dado el error
material de la medida de orientación
dictada en cuanto al año, se procede a corregir, a fin de que
la misma se lea correctamente
en lo sucesivo como: las diez horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinticuatro.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLSP-00321-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523501.—( IN2024880772
).
A: Jonathan
Tijerino Herrera, mayor, cédula: 304200987, se les comunica
la resolución de las veinte
horas del cinco de junio
del dos mil veinticuatro, ratificada
a las once horas del doce de julio
de dos mil veinticuatro la cual
suspende el cuido del menor: G.J.T.A., y da inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. Contra la indicada
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLC-00018-2015.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 523502.—( IN2024880773 ).
A la señora: Elizabeth De Los Ángeles Espinoza Paniagua, con
cédula de identidad costarricense
N° 116180979, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, mantiene la medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad:
A.C.E.P. Se le confiere audiencia a la señora: Elizabeth De Los Ángeles Espinoza Paniagua, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLG-00339-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523504.—( IN2024880774 ).
A: Antony Bryan
Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las nueve
horas veinte minutos del
quince de julio del año en curso, en
la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019. Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 15 de julio
del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 523511.—( IN2024880780 ).
A la señora Bridgeth Francinny Morua Meneses, con cédula de identidad:
1-1487-0435, de nacionalidad costarricense y el señor Edwin José Centeno
López, con cédula de identidad: 1-1367-0660, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:05 horas del 15/07/2024 dictada por oficina local de Pococí en la cuales
se ordena mantener la medida de guarda, crianza y educación así como medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.P.C.M., A.G.C.M.
y S.C.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00645-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 523514.—( IN2024880784 ).
A Andrea Jiménez Arias,
mayor, cédula 206370113, Alexánder Arias Murillo, mayor, cédula de identidad 110780527, Unai León Muñoz, demás datos desconocidos,
se les comunica la resolución
de las veintiún horas del veintiséis
de junio del año dos mil veinticuatro ratificada a las dieciséis horas del doce de julio del año dos mil veinticuatro la cual suspende el cuido
de los menores A.J.A.J;
A.S.L.J; A.M.L.J y da inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00145-2024.—Oficina
local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 523516.—( IN2024880785 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
miércoles 14 de agosto de
2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-042-2024
SOBRE
CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
ET-042-2024, e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 26 de julio del 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 5 de agosto del 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 12 de agosto del 2024.
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET-042-2024).
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2410380.—Solicitud N° 523592.—( IN2024880837 ).
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
en la sesión ordinaria N° 14-2024, celebrada el 23 de mayo de 2024, acuerdo N°
07 bis, acordó nombrar a la
señora Blanca Rosa Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 1-0671-0733, vecina
de San José, jefa del Departamento
de Administración y Finanzas
como directora nacional a.í. del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación,
del 25 de agosto al 02 de setiembre
de 2024 inclusive, con todas las competencias
inherentes al cargo según determina el artículo
14 de la Ley 7800.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal
Fournier Secretario.—1 vez.—O.C. N° 441.—Solicitud N° 522319.—( IN2024879825 ).
(FECOMUDI)
FISCALÍA, PERÍODO 2024-2026
Fiscalía: Guiselle Castillo Vargas, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 204260259, vecina de Abanico de Peñas Blancas, nacionalidad costarricense, Concejal Propietaria del Concejo Municipal del Distrito de Peñas
Blancas y delegada de la Asamblea
General de la Federación de Concejos
Municipales de Distrito de Costa Rica.
La persona responsable de la publicación de
la Fiscalía de la Federación
de Concejos Municipales de
Distrito de Costa Rica, que regirá durante el período
2024-2026, es la señora Mariana Calvo
Brenes-Presidente de esta Federación.
Lo anterior según Acuerdo
2° del Articulo IV, de la Asamblea
General Extraordinaria N° 01-2024, celebrada el día 26 de junio del 2024.
Licda. Mariana Calvo Brenes,
Presidente, cédula 30438 0482.—1 vez.—( IN2024880581 ).
Actualización a las multas por
omisión de deberes
de los propietarios y/o poseedores por cualquier
título de bienes inmuebles
para el cantón
de La Unión, según
los artículos 84, 85,
85 bis y 85 ter
del Código Municipal
El Concejo Municipal del cantón
de La Unión, en Sesión Ordinaria No. 013 del 27 de junio
del 2024 aprobó por unanimidad y en forma definitiva la actualización de
las multas por omisión de deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de La Unión, según los artículos 84, 85, 85 bis y 85
ter del Código Municipal, tal
y como se detalla a continuación
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Según el
Código Municipal, dicha actualización
entrará a regir 30 días después de la presente publicación.—José
Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2024880384 ).
AVISO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria
Nº 79-2023, celebrada el jueves 21 de diciembre del 2023, mediante el acuerdo
Nº 8-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme:
Se ratifica el acuerdo Nº 3440-2019 de la sesión 170-2019 del 5 de agosto de 2019,
y se adiciona la siguiente información sobre la Calle Hermanos Araya: Inicio:
en el entronque con el cuadrante urbano código C4-04-027-00 Fin: en el
entronque como Calle la Cruz C4-04-039-00. Coordenadas CRTM05 Inicio N. 1110052
E.482820 Fin N.1110149 E.483096. Longitud 0.3 Km Derecho de vía promedio 11
metros. Calle que se ubica dentro del Cuadrante Urbano de Santa Bárbara.
Se aprueba la
actualización de la Calle Pública Cantonal Quebrada la Cruz Código
C4-04-039-00. Inicio: Entronque ruta Nacional 128, Barrio Jesús, Bajo la Cruz.
Fin: Colindancia finca 4-0170298-00. Ubicada en Coordenadas CRTM05 Inicio N.
1109919 E.483076, Fin N.1110218 E.483125. Longitud 0.325 km. Derecho de vía
promedio de 5.8 metros Calle que se ubica dentro del Cuadrante Urbano de Santa
Bárbara.
Comuníquese a la
Alcaldía para que se gestione la presentación de la documentación con las
actualizaciones aquí aprobadas ante la Secretaría de Planificación Sectorial
del MOPT.
Informar a este Concejo
Municipal cuando el trámite esté concluido.
Santa Bárbara, 10
de julio del 2024.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024880567 ).
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón, que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo
anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca Ubicación 4-160963 Urbanización
Las Carretas, lote 35 D. Llorente, Flores. Si vencido este plazo
los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2024880765 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la señora Clara Rosa Vallejos Contreras, con
cédula de identidad número
5-0136-1115, viuda, pensionada
y vecina de Playa Hermosa. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con una cabida
de un mil doscientos veintidós
metros cuadrados. Es terreno
para darle un uso Uso
Residencial, por ubicarse en la Zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX)
que indica el Plan Regulador
Vigente para la Zona de Playa Hermosa; con los siguientes linderos: Norte: Zona Restringida;
Sur: Zona Restringida; Este: Zona Restringida;
Oeste: Calle Pública. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.—Filadelfia
08 de julio del 2024.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2024879976 ).
HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en el
domicilio social de la empresa
Hernández Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055731, el día 20 de
agosto de 2024 a las 9:00 de la mañana,
con el siguiente orden del día: Primero: Informe de Presidencia, Segundo:
Informe Contable y entrega
de estados financieros,
Tercero: Aprobación de Estados
Financieros, Cuarto: Exposición
del tema de pago de utilidades, Quinto: Modificación pacto constitutivo respecto del medio de convocar a Asambleas, Sexto: Asuntos varios a exponer por parte de cualquiera
de los socios, consultas y aclaraciones, Séptimo: Cierre.—Pérez Zeledón, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Ana
María Solís Solís, Presidenta
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2024880762 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Mediante escritura número siete-veintiuno, de las once horas del cuatro de julio del dos mil veinticuatro,
visible al folio cuatro frente del tomo veintiuno de mi protocolo, la sociedad Cuartel de
Palo Grande S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil treinta y siete, solicita la reposición de la acción número quince o del certificado que la representa, por haberse extraviado
su original. Cualquier
persona que se considere afectada
con esta reposición deberá apersonarse ante esta notaría, ubicada en
San José, San José, Mata Redonda, calles 76 y 78, avenida 9, contiguo al Consulado de Líbano, dentro del plazo de un mes calendario contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este aviso, luego
del cual se procederá a la reposición del título.—San José, 09 de julio del 2024.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público. Teléfono: 89-14-02-28.—( IN2024879708
).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de junio
del 2024, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Universidad Veritas
Sociedad Anónima, jurídica
3-101-51324, mediante la cual
se realiza una disminución de capital social.—Licda. Jacqueline Salas Salas,
Notaria Pública.—( IN2024879738 ).
SI.GAM.BU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Gerardo Sibaja Valverde,
mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cien metros este de la Ferretería San
Carlos, con cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y uno-cero setecientos noventa y cuatro, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Si.Gam.Bu del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
dos mil veintiuno, domiciliada
en provincia dos, Alajuela,
cantón diez, San Carlos, Ciudad Quesada, San Miguel de Gamonales, del Súper San Miguel, ciento veinticinco metros al sur, casa color papaya con café, con suficientes
facultades para este acto, hago constar
que la sociedad de esta
plaza, tramita la reposición de los
dos certificados de acción representativos
de la totalidad del capital social, a nombre el primero de Luis Gerardo
Sibaja Valverde, mayor, casado en
primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y uno-cero setecientos noventa y cuatro y el segundo, a nombre
de Yakeline Mariana Gamboa Bustamante, mayor, casada una vez, secretaria,
con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta y dos,
ambos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cien
metros este de la Ferretería San Carlos, por haberse extraviado
los mismos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas
de Bufete Vargas Moya, en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, frente Banco de
Costa Rica, dentro de los siguiente treinta días naturales.—Guanacaste,
veintiséis
de junio de dos mil veinticuatro.—Luis
Gerardo Sibaja Valverde, Presidente.—( IN2024879797 ).
CATAMARAN OCEAN TOURS LIMITADA
El suscrito, Jean-Pierre (Nombre) Plante (Apellido),
con único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Residencial Ladera del Mar, portador
del pasaporte actual y vigente
de mi país número AR40710, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Catamaran Ocean Tours Limitada,
con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y un mil ochenta y ocho, domiciliada en provincia cero uno, San José, cantón cero dos, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Edificio dos cero dos, oficina cuatro cero cuatro, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que se procede con la Reposición de los libros legales
de la sociedad, sean los libros de Actas
de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en razón de que los mismos se encuentran
dañados e ilegibles. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, frente Banco de Costa Rica, Bufete Vargas Moya. Es todo.—Guanacaste, 5 de julio del 2024.—Jean-Pierre Plante, Pasaporte
AR240710.—( IN2024879798 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
(Antes Líneas
Aéreas Costarricenses S. A.)
Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a
Avianca Costa Rica S.A. (Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA)
cédula jurídica
3-101-003019, la reposición de los certificados
número
858 por 340 acciones de la serie A y número 859 por 387 acciones serie B, a nombre de Promociones Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101
026825, Folio 1258. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio. Propietario o Representante
Legal: nombre: Víctor Eduardo París Umaña, cédula:
1-1251-0472.—( IN2024880033 ).
Holcim Costa
Rica S.A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
La suscrita Miriam Vásquez Brenes, cédula N° 900400682, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los
originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S.A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S.A.), la reposición
de los siguientes certificados de acciones: 4854A x
47207, 2087D x 10193, 2025C x 3758, 2080E x 37767, 1933F x 23742, 1825G x
25833, 4853A x 47207, 2024C x 3758, 2080D x 10193, 2079E x 37767, 1932F x
23742, 1842G x 25833, 2130C x 3758. Por lo tanto, si alguien tiene alguna
oposición
debe comunicarse a la siguiente direccion cvb5713@gmail.com. Miriam Vásquez
Brenes, Educadora Pensionada.—( IN2024880114
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Cuarenta y Seis-Ciento
Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente
al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito
ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., todos a nombre de Carlos R. Escalante Pignani,
cédula uno-cuatrocientos uno-mil trescientos
treinta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024880390 ).
INVERSIONES DOS MIL CINCUENTA Y SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica 3-101-219109
Estado Final de Liquidación al 1 de julio de
2024*Expresado en colones
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 1 de julio de 2024.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Liquidador.—( IN2024880392 ).
PRODUCTOS EXCELENTES PROEX S. A.
Aviso por reposición de libros Productos Excelentes Proex Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y dos mil novecientos sesenta
y dos, con sede en San Juan
de Tibás, quinientos metros
este del cruce de Llorente,
solicita la reposición por extravío, del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno de dicha firma. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al contribuyente
de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publicar tres veces en
La Gaceta.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario Público, Cód. 969.—( IN2024880815 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOYOTA RENTE UN AUTO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Gutiérrez Font, notario
público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con
la reposición del libro
legal de Junta Directiva, de la sociedad
Toyota Rente Un Auto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil ochocientos noventa. Lo anterior por extravío.—San José, cinco de julio del dos mil veinticuatro.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024879395 ).
DECO VARGAS & RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número veinte-uno otorgada a las diez horas del once de julio del
dos mil veinticuatro, Se comunica
la solicitud de reposición
de libros de A) Junta Directiva
y B) Actas de Asamblea de
Socios, por extravío de la sociedad Deco Vargas & Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil quinientos cincuenta y cuatro.—Puerto Viejo,
Talamanca, Limón, once de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra
Miranda Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880273 ).
ECOPAISAJES KOTIBE E.P.K.E
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecopaisajes Kotibe
E.P.K.E Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y dos mil cuarenta y uno, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentran extraviados los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva; y Registro de Socios; por lo cual, una vez
publicado el presente aviso, se procederá con
la apertura de los nuevos libros.—Francisco
Villalobos Brenes, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ecopaisajes Kotibe E.P.K.E
S.A.—San José, once de julio, del año
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024880412 ).
BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO S. A.
Resumen transaccional de operaciones
acumulado de los meses de enero
a junio 2024
Operaciones correspondientes
al Puesto de Bolsa de Comercio: Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio, S. A.
Producto registrado: OICO (Operaciones de Inmuebles
con Opción)
Fernando Montoya
López, Presidente.—1 vez.—(
IN2024880416 ).
SERVICIOS GENERALES DEL NORTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Generales
del Norte Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres–ciento uno–cinco tres nueve
dos ocho dos, para efectos
de cumplir con el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente a la reposición
por extravió de los siguientes libros i) Tomo número dos del Libro de Registro
de accionistas, ii) Tomo número dos del libro de Junta Directiva, iii) y tomo número dos del libro de Asamblea de Accionistas, legalizados en su oportunidad por el Registro
Público con el número 4061011293464, de fecha del 06 de agosto del 2012, todos del Tomo dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Fanny Margot Sandi Arias cedula de identidad numero 1-0989-0083, carne 29786, en
San José Escazú, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José
11de julio del 2024.—1 vez.—(
IN2024880429 ).
BIRDS OF PARADISE HOLDINGS LIMITADA
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis
de abril del año dos mil veinticuatro, se realizó una declaración jurada a la señora Grace
Hui-Chung (nombres) Chang (apellido),
en su calidad
de representante legal con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad Birds of Paradise Holdings Limitada, con cédula jurídica número 3-102-872575, otorgada mediante escritura treinta y dos del tomo cuatro del
notario público José Andrés
Cubillo González, en la cual
la señora Chang hace constar que su representada ha procedido a la reposición de los libros de: Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas, respectivamente. Lo
anterior debido a un extravío.—Playa Flamingo, a
las ocho horas del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Cubillo González, carné N°
28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880583 ).
DATATRONIC DE COSTA RICA S. A.
Yo, José Vicente Uribe López, mayor
de edad, viudo, Pensionado,
con cédula de identidad número
uno- trescientos sesenta y siete-ciento ochenta y nueve, vecino de San José,
Vázquez de Coronado, Patalillo, Urbanización
Contemporánea, cuarta etapa, casa veintitrés H, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada: Datatronic de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
número 3-101-591035, realizare
la reposición del libro número uno: de Actas de asamblea de accionistas, el cual se extravió.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 11 de julio
del 2024. Teléfono: 8338-1848.—1 vez.—( IN2024880596 ).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
Suspensión de agremiados por
falta a sus
obligaciones como miembros del colegio
De conformidad con lo establecido en los artículos
2 inciso C) y D), 6 inciso
B), 12 inciso C), 14 inciso
B), 20 inciso D), 26, 27 inciso
A), 33 inciso A), 42 inciso
B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica;
así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento
a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica los artículos
40, 47 inciso C), 50 inciso
A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión ordinaria
N° 2024-0019, celebrada el
04 de julio de 2024, mediante
acuerdo N° 2024-0019-2, acordó
ordenar la suspensión por morosidad en
el pago de cuotas de colegiatura de los siguientes agremiados:
1) Alejandra
Navarro Monge, carné profesional
número CTCR-TL-0365, quien adeuda 27 cuotas de colegiatura; 2) Carmen Lidia Valverde Quirós, carné profesional número CTCR-TL-0630, quien adeuda 27 cuotas de colegiatura; 3) Bryan Josué Pérez Alvarado, carné profesional número CTCR-TF-1567, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 4) Buthaina El Hamra
Waheb, carné profesional número CTCR-TF-3131, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 5) Daniel Villalobos Zúñiga, carné profesional número CTCR-TF-1472, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 6) Francinie Arroyo
Núñez, carné profesional número CTCR-TF-1799, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 7) Jose Daniel Carvajal Montero, carné profesional número CTCR-TF-1965, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 8) Lelibeth Valverde
Jiménez, carné profesional
número CTCR-TL-0880, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 9) Lidicey Arroyo
Salas, carné profesional número CTCR-TL-0144, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 10) Mariela Mora Quesada, carné
profesional número
CTCR-TF-0887, quien adeuda
26 cuotas de colegiatura;
11) Pía Asch Hansen, carné profesional número CTCR-TF-3147, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 12)
Rosemary Guzmán Marín, carné profesional
número CTCR-TF-0311, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 13) Victoria Navarro Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-3005, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 14) Yorlin Marianela
Solano Cubillo, carné profesional
número CTCR-TL-0945, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 15) Ariel Josué Muñoz Lizano, carné profesional número CTCR-TF-2419, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 16) Artis Gilmore Sanchez Lopez, carné profesional número CTCR-TF-0566, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 17) Carol Mariana Blanco Villalobos, carné profesional número CTCR-TF-2740, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 18) Daniela Alfaro Barboza, carné profesional número CTCR-TF-3126, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 19) Evelyn Xiomara Ramírez Morales, carné profesional número CTCR-TL-0602, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 20) Joseph Ortega Marín, carné
profesional número
CTCR-TR-0151, quien adeuda
25 cuotas de colegiatura;
21) Juan Pablo Cordero Marín, carné profesional número CTCR-TF-2992, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 22) Karla
Vanessa Salas Mejía, carné profesional
número CTCR-TO-0139, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 23) Katherine Andrea Ramírez Mora, carné profesional número CTCR-TR-0356, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 24) Katia Marín Sanabria, carné
profesional número
CTCR-TL-0949, quien adeuda
25 cuotas de colegiatura;
25) Marcela Chinchilla Rojas, carné profesional número CTCR-TF-2527, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 26) María Gabriela
Agüero Villalobos, carné profesional
número CTCR-TF-1855, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 27) María Jose Corrales
Chacón, carné profesional número CTCR-TF-0176, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 28) Monserrat Batista Pacheco, carné profesional número CTCR-TO-0260, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 29) Raquel del Carmen Umaña Hidalgo, carné profesional número CTCR-TL-0543, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 30) Shana Tashira Lawson Jones, carné profesional número CTCR-TF-0652, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 31) Irina María Benavides Badilla, carné profesional número CTCR-TF-0245, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 32) Ariela María Méndez Sáenz, carné
profesional número
CTCR-TF-2336, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 33) Catalina León Ureña, carné profesional número CTCR-TR-0263, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 34) Hazel María Boza Benavides, carné profesional número CTCR-TF-0560, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 35) José Fernando Vélez Cruz, carné profesional número CTCR-TF-3130, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 36) José Luis Montero Arce, carné profesional número CTCR-TF-2783, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 37) Laura Alejandra Castillo Román, carné profesional número CTCR-TL-0480, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 38) Leidy Isabel González Morales, carné profesional número CTCR-TF-1223, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 39) Lola Sthefany Tacha Bahamon, carné profesional número CTCR-TF-2775, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 40) Luis Andre Reuben Villalta, carné profesional número CTCR-TF-3146, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 41) Luis Gustavo Castro Hernández, carné profesional número CTCR-TR-0019, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 42) Maria Daniela Méndez Hernández, carné profesional número CTCR-TF-1947, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 43) María Fabiola Goyenaga González, carné profesional número CTCR-TF-2217, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 44)
Stephanie Rey Paniagua, carné profesional
número CTCR-TF-0268, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 45) Alejandra Melissa Zúñiga Rodríguez, carné profesional número CTCR- TL-0954, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 46) Ana Cecilia Mora Fernández, carné profesional número CTCR-TR-0014, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 47) Ana Yancy Villegas Arroyo, carné profesional número CTCR-TO-0216, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 48) Daniel Esteban Víquez
Diaz, carné profesional número CTCR-TF-1256, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 49) Estefany Melissa Ramírez Molina, carné profesional número CTCR-TL-0223, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 50) Janitzia Nahieli Monge González, carné profesional número CTCR-TF-0610, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 51)
Johanna María Carvajal Rivera, carné profesional número CTCR-TF-1002, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 52) Julio
Alonso Hernández Vargas, carné profesional
número CTCR-TF-0983, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 53) Karol Tatiana Ureña Chinchilla, carné profesional número CTCR-TO-0211, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 54) Luisa Angélica Varela Castro, carné profesional número CTCR-TF-2790, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 55) Rosaura Méndez Salazar, carné profesional número CTCR-TF-3033, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 56) Waldyn López
Montero, carné profesional número CTCR-TF-2229, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 57) Amanda María Brenes Chacon, carné profesional número CTCR-TF-1744, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 58) Andrea Magally Salazar Arroyo, carné profesional número CTCR-TL-0462, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 59) Angie Vanessa Azofeifa González, carné profesional número CTCR-TF-1543, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 60) Carol Vanessa Chaves González, carné profesional número CTCR-TL-0348, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 61) Cindy Carolina Carvajal Sandoval, carné profesional número CTCR-TL-0424, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 62) Dayana Barrientos Largaespada, carné profesional número CTCR-TL-0041, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 63) Ericka Renauld Villegas, carné profesional número CTCR-TF-2208, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 64) Gabriela Vega Chacón, carné
profesional número
CTCR-TO-0117, quien adeuda
22 cuotas de colegiatura;
65) Ignacio Víquez Méndez, carné
profesional número
CTCR-TF-2709, quien adeuda
22 cuotas de colegiatura;
66) Jeimy Mariela Gamboa Maroto, carné profesional número CTCR-TF-1357, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 67)
Jennifer Acevedo Briceño, carné profesional
número CTCR-TF-2694, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 68) Joshua Roberto Ocampo Salas, carné profesional número CTCR-TF-2403, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 69) Katherine Chacón López, carné profesional número CTCR-TF-3098, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 70) Lilliam Pérez Jiménez, carné profesional número CTCR-TL-0980, quien adeuda 28 cuotas de colegiatura; 71) Mariana Campos Brenes, carné
profesional número
CTCR-TL-0034, quien adeuda
28 cuotas de colegiatura;
72) Mariana Fonseca Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF-0980, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 73)
Mariela López Solís, carné profesional
número CTCR-IT-0123, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 74) Mónica Viviana Campos Ramírez, carné profesional número CTCR-AU-0087, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 75) Pamela Margarita Calderón Cascante, carné profesional número CTCR-TF-1254, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 76) Rita Mayela Hidalgo Herrera, carné profesional número CTCR-TF-1756, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 77) Silvia Sofía Vásquez Valencia, carné profesional número CTCR-TL-0687, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 78) Tatiana Melissa González Lara, carné profesional número CTCR-TF-1522, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 79) Yelbelyn Liseth
Von Wielligh Briones, carné
profesional número
CTCR-TF-2402, quien adeuda
22 cuotas de colegiatura;
80) Yusafin Delgado Alvarado, carné profesional número CTCR-TF-2809, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 81)
Yahaira Yamileth Marín Montoya, carné profesional número CTCR-TF-1592, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 82)
Vanessa Gómez Solano, carné profesional
número CTCR-TF-0837, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 83) María Fernanda Alvarado
Guillén, carné profesional
número CTCR-TO-0094, quien adeuda 16 cuotas de colegiatura; 84) Francinie María Carballo
Brenes, carné profesional número CTCR-TF-2099, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 85) Keilyn Clarissa Diaz Gutiérrez, carné profesional número CTCR-AU-0168, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 86) Alejandra Piedra Diaz, carné
profesional número
CTCR-TL-0419, quien adeuda
22 cuotas de colegiatura;
87) Carolina Morales Araya, carné profesional
número CTCR-TF-0623, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 88) Camila María Marín Mora, carné profesional número CTCR-TF-2774, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 89) Kattia Francini Montenegro Chanto, carné profesional número CTCR-TL-0638, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 90) Karol Priscila Castro Muñoz, carné profesional número CTCR-TF-2514, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 91) Luz Victoria Alfaro Sánchez, carné profesional número CTCR-TF-0262, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 92) Jennifer Brenes Navarro, carné profesional número CTCR-TF-1501, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura y 93) Jessica María Pacheco Murillo, carné profesional CTCR-TL-0237, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 94) Wendy
Lucía Flores Jiménez, carné profesional
número CTCR-TF-1910, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura y 95) Ernesto Carazo Flores, carné profesional número CTCR-TF-3357, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura. En virtud de lo
anterior, se insta a los agremiados
mencionados a comunicarse
con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas
a través de los correos electrónicos:
cobros@ctcr.cr o asistentecobros2@ctcr.cr o bien, a los teléfonos: 7196-7114 o
4702-8448, extensión: 104, para regularizar
su situación.—MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2024880600 ).
PORCERÁMICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría se
hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad: Porcerámica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-531466, de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, doce de julio del dos
mil veinticuatro.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024880660 ).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
AGROPECUARIO DE CANDELARITA
Yo, Cristian Vargas Chacón, cédula
uno-mil cincuenta y cuatro-cero cero treinta y uno, Presidente y representante
legal de la Asociación para el
Desarrollo Agropecuario de Candelarita,
cédula jurídica 3-002190359 por
haberse extraviado el Tomo tres
del Libro de Diario, Tomo
dos del Libro mayor, y Tomo tres
del Libro de Inventarios y Balances, le solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la legalización
y apertura del Tomo Cuatro
del Libro de Diario, Tomo
Tres del Libro mayor, y Tomo Cuatro del Libro de Inventarios y Balances. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publicar una vez.—Puriscal, 05 de julio del 2024.—Firma: Cristian
Vargas Chacón.—Autentica: Licda.
Roxana Chavarría Azofeifa, Abogada.—1 vez.—( IN2024880751 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE TIRRASES
Según consta
en el acta N°
32 2024, celebrada por la
junta directiva de la Asociación
de Desarrollo Integral de Tirrases el 22 de mayo en su artículo 9 acuerdos,
inciso 6 se procede iniciar el debido
proceso de desafiliación de
todos aquellos afiliados que a continuación se detallan lo anterior por la imposibilidad de poder notificarles de forma personal ya
que dentro de los registros de la ADIT no se cuenta
con correos electrónicos ni dirección de cada uno de estos miembros y según los estatutos de la ADIT y el reglamento de la Ley 3859 por Incumplimientos en cuanto a sus deberes de asistencia a las asambleas generales y extraordinaria, Minor Abarca Barquero 108570996, Joaquín
Agüero Camacho 114390107, José Agüero Camacho 1113540030, Daizer
Alvarado Umaña 118700152, Roger Alvarado Umaña 106160507, Andrea Araya
Ballestero 112810940, Raquel Araya Ballestero 112100940, Erika Arguedas
109910971, José Arley Hidalgo 110630136, Gretel Arrieta Hernández 1112240285,
Cristian Arronis Jiménez 109140663, Ligia Arróniz Mora 105100413, Wendy Arrones
112230265, Gloriana Araya Balderramos 115340969, Estefany Blanco 111920440,
Dayana Bolaños Miranda 115690497, Gioz Bolaños Rojas
118380754, Cintia Bonilla Méndez, 109120310, Reichel Boza Salazar 118230527,
Wendy Brenes 118380975, Leda Cabalceta Gómez 502060438, Fiorella Castro Quesada
304740130, Aura Campos Sánchez 108100152, Aracelly Castro Chávez 202430786,
Henry Cordero Jiménez 204460297, Roxana Cordero Solano, 107810782, Xinia
Cordero Solano 109050137, Mauren Cordero Solano 110920960, Cesar Condez Diaz 114910410, Marco Cordero Zúñiga 115950628,
Mathew Cordero Díaz 117190262, Marcela Chinchilla 112180568, Lucía Díaz Arrones
108760369, Jorge Diaz Ríos 115150816, Laura Esquivel Salas 116850960, José
Esquivel Valverde 302570904, Mitoy Esquivel Serrano 111220727, Vivian Fallas
303050254, Tatiana Gómez Cerdas 112860658, Julio Gómez Ribera 116440201, Angela
Gonzales Sequeira 108920879, Xinia Granados Toledo 900880483, Jaqueline
Hernández Castillo 111180595, Dayan Lacayo Montiel 115390208, Zuheidy
López
Portilla 110390681, Johana López Rojas, 115390090, Luis Molina Alvarado
110810947, Jenny Alvarado Zúñiga 114870131, Jazmín Ortiz Salas 118290456, Lucia Pacheco
Brenes 106080158, Ana Pérez Quiroz 302700912, Flor Piedra Navarro 104340559, Roxana Quesada Sequeira,
107870659, Vanesa Ramírez Aguilar 107260979, Douglas Rivera Campos 116960768,
Norma Rojas Aguilar 302050227, Kathia Rojas Arrones 110660836, Cindy Rojas
Arrones 112240519, Yorleny Rojas Arrones 109620727, Verónica Rojas Camacho 116600454,
Manuel Rojas Murillo 104011318, José Rojas Murillo 105050622, Cristian
Rodríguez Arias 114070793, Edgar Rodríguez Arias 1 1355 0726, Ruth Rojas Pérez
106530926, Beatriz Rojas Vargas 113150861, Jericó
Ruiz Bolaños 115520633, Carlos Salas Acuña 301670040, Arlyn Salas Portilla
112500244, Laura Salas Rojas 303170364, Julio Salas Rojas 110000214, Adriana
Salas 116220520, Sara Salas Suarez 118640913, Evelyn Salazar navarro 113550946, Jafet Sánchez Rojas 119160891, Minor Sánchez Quirós 303280631, José
Serrano Segura 702100496, Katherine Trejos Cubillo 114340549, Ana Ugarte
Godínez 206460168, Vivian Vargas Quirós 108320689, Yanaikel Vega Quesada,118260252, Danny Vega Quesada
110150035, Juan Segura Gonzales, 108470941, María Leticia Arrones Gamboa
303830487, Gabriela Arrones Granados 115630945, Patricia López Hernández
114880983, Edwin Steven Méndez Arrieta 114970525, Cindy Rojas Arrones
112240519, Adriana Melissa Salas Solís 116220520, Leslie Salas Bolandi
107490146, Rufo Camacho Chacón 302020048, Jorge Luis Diaz Ríos 110150816, Lucía Diaz Arrones 100760349, Julio Cesar
Gómez Pérez 164400201, Sonia Granados Toledo 900880483, Luis Gustavo Molina
Alvarado 110810947, Roberto Vega Rojas 110150035, Andrea Abarca Morales
303420209, Grettel Abarca Morales 303350497, Mirna Araya Palacios 602940829,
Allison Ramírez Abarca 11637 0770, Kimberly Rojas Ramírez 113490270, Maybel
Tatiana Acosta Artavia 116530059, Bipzi Bolaños Rojas
118380754, Ismael Chavarría Trejos 900310619, Taylor Herrera Torres 116730819,
Sabrina Ledezma Artavia 101540891, Roció Ledezma
Artavia 111690200, Henry Navarro Fallas 302580042. Asimismo
se les da audiencia en la asamblea
general extraordinaria a celebrarse
en próximo 28 de julio, a las 2 p.m. en el salón Comunal
del Hogar, para que presentes su
defensa antes de proceder a
la desafiliación respectiva,
publíquese en La Gaceta
una vez.—Waler Calvo Madrigal, cédula: 107200511, Presidente.—1 vez.—( IN2024880761 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
CONSTRUIDO VALLE ESCONDIDO
Yo, Adrián Rojas Villalobos, casado una
vez, empresario, vecino de
Heredia, San Isidro, portador de la cédula de identidad
número
1-0956-0277, en mi calidad
de Apoderado General del Condominio
Residencial Vertical Construido Valle Escondido,
titular de la cédula jurídica: número:
3-109-848456, solicito al Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro
Inmobiliario la reposición de los
siguientes libros: Primero Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos,
Caja número
Uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal.—Alajuela, 12 de julio
de 2024.—1 vez.—( IN2024880799 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CONCEPCIÓN
Condominio Horizontal Residencial
Concepción, con cédula jurídica
3-109-676736, finca matriz del partido
de Cartago, matrícula
00003590 M000. El suscrito albacea
de la sucesión
de Eduardo Rodríguez Herrera, cédula 1-0648-0687, poder
inscrito en el Registro Público al tomo 2023, asiento 799077, hago
de conocimiento público el
extravío
de libros del Condominio
antes dicho y que procederé a gestionar
la reposición
de libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar noticias u oposiciones a la reposición en Bufete Morera & Chahin,
Torre Latitud Los Yoses, oficina 403.—San José, 15 de julio de 2024.—Firma responsable: Arturo Rodríguez Martén, cédula
1-1523-0159.—1 vez.—( IN2024880805 ).
ASOCIACIÓN DAVAR
Los señores del Concejo de Administración de la Asociación
Davar, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta y cuatro mil ochocientos
treinta y uno, solicitan al
Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros de actas de Asambleas Generales, actas del Consejo de Administración
y Registro de Asociados. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San Juan de Poás, Alajuela.—Ante la notaria María del
Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—(
IN2024880817 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 63 de las 17:00
horas del 05 de julio 2024 otorgada
por la suscrita notario, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Desarrolladora La Trama Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve
mil quinientos veintiuno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, se modifica su domicilio
social para que se tenga como
su nueva dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la panadería SAMAR cien metros al
sur y veinticinco metros al este
y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Ana
Patricia Araya Umaña, Notaria, colegiada 3265.—(
IN2024880190 ).
Por escritura otorgada
número ciento cincuenta y siete, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veinticuatro protocolice en lo conducente el acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil veinticuatro
de la sociedad Corporación
Nacional de Farmacias S. A. con cedula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno celebrada en su domicilio
social a las nueve y treinta
horas de hoy trece de abril
del dos mil veinticuatro en
donde se acordó el aumento de capital en la suma de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones, suma que incluye la capitalización del cien por ciento
de las utilidades del periodo
dos mil veintitrés, se acordó
de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio la disminución
de capital social por rescate
y eliminación de acciones en tesorería en
la suma neta de ciento cinco millones
ciento setenta y cuatro mil
colones, se modificó la cláusula quinta del capital
social y se nombra nuevos miembros de Junta Directiva y
Fiscal para el periodo comprendido entre veinte de marzo del dos mil veinticuatro al
veinte de marzo del dos mil
veintisiete. Publíquese tres veces.—San José
de julio del dos mil veinticuatro.—Nancy
Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024879732 ).
Por escritura número 190 otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las 12:00 del 09 de julio de 2024, se protocoliza
acta número dos de la compañía
Soluciones y Servicios
Regionales Integrados SSRI
Sociedad Anónima,
en la cual se revoca el nombramiento
del presidente, Gerald Solano Aguilar y en su lugar
se coloca a la señora
Andrea Elías Reyes Tinoco. Es todo.—San José, 09 de julio del
2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—(
IN2024879888 ).
Por escritura número doscientos veinticinco otorgada a las 16:00 horas del día 14 de junio del año 2024, protocolicé una Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad EV LAB CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 873304, por la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto social disminuyendo el capital social en la suma de doce mil de colones exactos.—San José, 05 de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria Pública.—( IN2024879914 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Parcelas de Camboya del
Pacífico
S. A., mediante la cual
se acordó disminuir el capital por lo que se modifica la cláusula del Capital
e igualmente se modifica la
cláusula del Domicilio.—San José, 09 de julio del 2024.—Rándall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—( IN2024879993 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, notario público que en escritura noventa, folio ciento ocho vuelto,
tomo diecinueve, se procede con la corrección del nombre en la constitución
de la sociedad Iotchain
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once
de julio de dos mil veinticuatro.—(
IN2024880346 ).
El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura ciento veintisiete del tomo tres del suscrito, se protocolizó el acta número cincuenta y nueve de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Socios de Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad mencionada, referente a la administración de
la compañía. Número de teléfono: 4035-6627, correo electrónico: notificaciones@growbl.net.—San José, 11 de julio de 2024.—Licda. Gabriel
Rojas González, Notario Público.—( IN2024880358 ).
Al ser las 09:00 horas del día de hoy
se constituyó la empresa Repuestos Hermanas Tenorio J.M.M. S. A., domiciliada en Las Horquetas, Río Frío, 800 metros oeste de la clínica, edificio de una planta a la izquierda de color blanco, edificio número 1. Capital social
doce mil colones representados por doce acciones de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río
Frío, 10 de julio del
2024.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—( IN2024880263 ). 2 v. 2.
Por escritura
otorgada ante esta notaría, las 11:00 horas del 11 de junio
de 2024, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Inversiones
R Pedersen S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-723984, mediante la que se acordó reformar la cláusula del plazo social el pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2024.—Licda. Karolina Quirós
Rojas, Notaria Pública.—( IN2024880361 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número ochenta y uno otorgada a las
quince horas de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, en el tomo catorce
del protocolo de la notaria pública Yendri
María González Céspedes, acuerda cambiar
la cláusula quinta del
capital por aumento de
capital de la sociedad denominada:
Consultores Projur
Zona Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y seis mil novecientos
cuarenta y ocho.—San José,
cuatro de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—( IN2024879367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, la sociedad denominada ¨Suerkata
Sociedad Anónima¨ acordó disminuir el
capital social de la compañía y modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se
lea de la siguiente manera: Quinto: Capital social, el capital social es la suma de quinientos millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.
Se hace esta publicación para los fines pertinentes. Publíquese por tres veces.—Alajuela, 12 de julio 2024.—Adrián Alvarado Corella, Notario.—(
IN2024880509 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula
octava: de la administración,
ante el notario: Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de julio del
dos mil veinticuatro.—( IN2024880703 ).
Se cita a los terceros
y acreedores interesados
para que hagan valer sus
derechos debido a la transferencia
de nombre comercial
Destinations CR Luxury, propiedad de Das Luxury
Management, S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-685654. Lo anterior conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 15 de julio del 2024.—Víctor Hugo Jiménez
Villalta, Apoderado Especial.—( IN2024880725 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que ante esta Notaría, la sociedad La Llanura Liberiana Al Atardecer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-757721 se encuentra
realizando cambios dentro de su acta constitutiva, es todo.—Licenciado German Salazar
Santamaría.—1 vez.—( IN2024879717 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario
Público con oficina abierta
en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó
la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad: Mueblería Blanco y Sánchez S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero nueve nueve nueve siete
tres.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las doce horas ocho minutos del nueve de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024879830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Autotransportes Desamparados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social, mediante
la cual se aumentó su
capital social.—San José, nueve de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Enrique
Salazar Marín.—1
vez.—( IN2024880068 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día once de julio del dos mil veinticuatro, a
las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Gloria Antigua
G. A. Sociedad Anónima,
en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Pérez
Zeledón, doce de julio del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Andy Jesús Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024880487 ).
Mediante escritura número sesenta y siete del tomo noventa y cuatro de la suscrita notaria, se constituyó Emsa & Samera Company Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en
Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano
ciento veinticinco metros oeste, edificio esquinero, local número tres, con un capital empresarial
de diez mil colones y corresponde al Gerente Eric
Murillo Quesada, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y seis-trescientos setenta y seis, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez
en La Gaceta).—Heredia,
12 de julio de 2024.—Licda.
Georgianella Rodríguez Solano.—1
vez.—( IN2024880494 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número
dos que es asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Diez Mil Novecientos
Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil novecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, doce de julio del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880501 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las veinte horas
del día once del mes de julio
del año dos mil veinticuatro,
se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Ugalde Castrillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta
mil novecientos cuarenta y uno.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2024880506 ).
Ante mi notaría, por escritura
80 tomo 1, a las 10 horas 05 minutos
del 12 de julio del 2024, procedí
a protocolizar la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Iler S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-054915, la cual se celebró
a las 10 horas del 10 de febrero del 2024. Se acordó el cambio
de miembros de Junta Directiva.—San José, cantón Central, a las diez horas
del doce de julio del dos
mil veinticuatro.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2024880507 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 16 del protocolo de René Orellana Meléndez, solicita
reinscripción de Grupo Montoya Madrigal &
Cia., S.A., y la compañía La Choza de Distasio
S.A.—Santa Ana 11 de julio, 2024.—1 vez.—(
IN2024880510 ).
Por escritura otorgada ante del
Notario: Eric Quesada Arce, a las doce horas del once
de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de la compañía Comercializadora
Grupo Imagen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos ochenta y seis. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2024880511 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 5 de julio de 2024, se protocolizó
el acta número 9 de la sociedad LIZERN S. A., cédula de persona jurídica 3-101-149366 mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
la administración. Se nombra
Junta Directiva.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2024880513 ).
Por escritura número trescientos treinta y dos, otorgada a las 11:00 horas del día 12 de julio del año 2024, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
CGS CPA Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-367882, por
la cual se modifica la cláusula décimo quinta del estatuto social, modificándose el fiscal de la sociedad.—San
José, 12 de julio del año
2024.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880514 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificaron las cláusulas del domicilio
y de la representación
de Silmatia Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-018071.—Jicaral, 3 de julio de
2024.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024880515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Mariciel
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Social, de la administración y se nombra
nueva Junta Directiva.—San José, 12 de julio del 2024.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2024880516 ).
Por escritura número diez, ante el notario
Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, a las diez horas
del día primero de julio del año
dos mil veinticuatro, se acuerda
modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de la sociedad Saxum
Consultora Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cero ochenta, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: del Nombre.
La sociedad se denominará Grupo
Saxum Sociedad Anónima, siendo
este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S. A.—San José, a las diez
horas del día doce de julio
del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Rodrigo Alonso
Cárdenas Valenzuela, Notario.—1 vez.—( IN2024880518
).
Por escritura número trescientos treinta y tres, otorgada a las 11:15 horas
del día 12 de julio del año
2024, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
First Costa Rican Trust Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-367882, por la cual se modifica la cláusula décimo quinta del estatuto social, modificándose el fiscal de la sociedad.—San José, 12 de julio del año 2024.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024880519 ).
Por medio de la escritura número 279, del tomo 19, de las 11 hrs del día
11-07-2024, se procede a protocolizar
el acuerdo de disolución de la sociedad YTE
S.A, cédula jurídica número 3-101-699633. Fecha de Asamblea.—15/06/2024.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2024880524 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del nueve de diciembre
del dos mil nueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Hontanas
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del Pacto Social, en el que se aumenta el monto del capital social.—San José, 12 de julio del
2024.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2024880527 ).
Ante mí, María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Montes de
Oca, San Pedro, de la Rotonda de La Hispanidad, cien
metros este, Edificio San
Pedro Business Center, piso siete,
Oficinas Nassar Abogados, hago
constar que a las ocho
horas del día once de julio de dos mil veinticuatro, mediante escritura número treinta y ocho, se protocolizó el acta número cuarenta y siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Mina Orotex
SR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-cero cinco siete cinco nueve ocho,
en la cual se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social y
se nombra nuevo agente residente.—San José, doce de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1
vez.—( IN2024880528 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Haida Prop LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-631372, otorgada mediante escritura número noventa y ocho, del tomo uno.—San
Vito, Coto Brus, 23/02/2022.—Licda. Laura Maritza
Porras Duarte, Notario.—1 vez.—(
IN2024880532 ).
La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos diez, tomo veintidós, se protocolizó el acta número uno, de la empresa Martínez Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero cinco
cuatro uno, se ordena la disolución
de la empresa.—Puntarenas, 12 de julio del
2024.—1 vez.—( IN2024880533 ).
La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos doce, tomo veintidós, se protocolizó el acta número ocho de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-728809, se modifica
la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Puntarenas,
12 de julio del 2024.—1 vez.—(
IN2024880535 ).
Ante mi notaría, por escritura
81 tomo 1, a las 12 horas 10 minutos
del 12 de julio del 2024, procedí
a protocolizar la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-666996, la cual se celebró a las 15:10 horas
del 09 de marzo del 2024. Se acordó
el cambio de miembros de Junta Directiva.—Cartago, Cantón Tres Ríos, a las
doce horas del doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880536 ).
Mediante escritura número ciento veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
EFX de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, doce de julio del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono: 22800303.—1 vez.—(
IN2024880538 ).
La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos ocho, tomo veintidós, se protocolizó el acta número uno de la empresa Martínez Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391161, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 de julio del
2024.—1 vez.—( IN2024880540 ).
La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos cinco, tomo veintidós, se protocolizó el acta número seis de la empresa RMG
Alquileres Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-398419, se modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Puntarenas, 12 de julio del
2024.—1 vez.—( IN2024880541 ).
Por escritura ciento
trece-diez, de las once horas del nueve
de julio del dos mil veinticuatro,
otorgada en el protocolo décimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó
acta de asamblea número
uno, de la compañía 3-102-771586 SRL, en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024880542
).
Hago constar que, ante esta notaría, el representante
legal de la sociedad Aerocalidad
Drones, S. A., ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San
José, 12 de julio del 2024.—Lic.
Allan Rene Flores Moya.—1 vez.—(
IN2024880545 ).
Ante esta notaria, se protocolizó la reforma
de la cláusula de la Junta Directiva
y de la representación de Marco Aurelio Hernández
Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres uno uno tres uno cuatro.—San Ramón, 12 de julio del 2024.—Licda. Laura
Campos Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880546 ).
Por escritura 55 del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes,
se reformó
la firma E Y E Fiber Net Works de Occidente S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y tres.—Grecia,
doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024880547 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios la sociedad Murillo Lizano S.A., cédula jurídica 3-101-143437, en la que
se acuerda eliminar el cargo de agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de julio del
2024.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024880548 ).
En esta notaría, a
las 17:30 horas del 10 de julio de 2024, mediante escritura 22 del tomo 1, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de: (i) Oximed
OCR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cinco mil trescientos veinticinco; y (ii) Ingeniería Hospitalaría
OCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos treinta y cuatro; en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad del capital social, fusionar
la primera sociedad mediante una fusión
por absorción quedando inscrita la sociedad Ingeniería Hospitalaría OCR S.A. Asimismo,
se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Ingeniería Hospitalaría OCR S.A. realizando
un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Eduardo Montero González,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024880549 ).
En esta notaria pública se otorgó la escritura pública número cuatrocientos setenta y cinco, visible al ciento setenta y uno vuelto del tomo veintinueve de mi protocolo, a las diez horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria
de socios de la empresa Growth
Way S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-cinco nueve uno siete nueve tres,
que corresponde a la disolución
de dicha empresa. Quien se considere afectado debera expresarlo por escrito al domicilio social de la
sociedad.—San
Jose, cinco de junio del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Rodríguez Bermúdez.—1 vez.—(
IN2024880550 ).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, Elizabeth Castro Ortega, a las diecinueve horas del diez de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación Azojo, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos doce, en la que se realiza el cambio
cargos de la Junta Directiva.—En la ciudad de San
José, diez de julio del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024880552 ).
Ante esta notaría, los cuotistas de la sociedad denominada The Next
Trip Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-773632, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del
acta número Dos de la Asamblea
de Cuotistas, donde han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 12 de julio del
2024.—Licdo. Rudy Rodríguez Mesén,
Notario.—1 vez.—(
IN2024880553 ).
Mediante la escritura 87 del tomo 1 de esta notaria, visible al folio 84 frente
se acuerda la disolución de
la sociedad: Marvima
de Cariari S. A., cédula jurídica numero
3-101-416046. Es todo.—Heredia, 12 de julio del
2024.—María Laura Torres Solís.—1 vez.—(
IN2024880555 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de la compañía Hule Técnica Universal Huteusa
Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sétima referente a la administración dentro de los estatutos
constitutivos.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro.—Enio Dino Blando Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2024880556 ).
Lic. Xinia Molina Ruiz, notaria, carné 27009, avisa que ante mi notaría, se constituye CDM Muebles Modulares y Soluciones Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta
y cuatro, visible al folio ciento treinta
y nueve vueltos del tomo uno, otorgado a las diez horas del doce de julio del dos mil veinticuatro.—San Rafael de Heredia, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Xinia Molina Ruiz.—1 vez.—( IN2024880558 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas Green
Caribe Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-767813, donde se acordó modificar las cláusula de la Administración y Representación.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—( IN2024880563 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio sesenta y tres frente de mi tomo cinco, a las 16 horas del
día once de julio del dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula sétima, décima primera y la décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Agro Cosecha A & H Sociedad Anónima.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2024880566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 04 de julio
del 2024, se disolvió de la sociedad
Agro Lucky Star Ltda.—San José, 09 de julio del 2024.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2024880569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas
del 10 de julio del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Aguas Divinas del Chirripó Limitada,
cédula jurídica número
3-102-860367, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 10 de julio del
2024.—Lic. Sylvia Muñoz García.—1
vez.—( IN2024880570 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Ballarat Internacional S.A..—Escazú,
11 de julio del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024880576 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco, del tomo de protocolo número dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual hubo se revocó el nombramiento de agente residente y se eliminó la cláusula decimosexta del pacto constitutivo sobre el agente residente.—San
José, doce de julio del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2024880579 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Coopamonotiti, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Calle Seis entre avenidas Cero y Dos, Edificio Sánchez y Asociados,
primer piso, oficina única. Gerente Uno: Gabriëlla Café e/v Swinnen y Gerente Dos: Joyce Johanna Henriëtte Josephina Swinnen e/v Café.—San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, doce de julio
del año dos mil veinticuatro.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024880580 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, otorgada en San José, a las trece horas del día doce del mes de julio del año dos mil veinticuatro, visible
a folio sesenta y nueve vuelto del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de
socios de la sociedad Productos Bissot S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar las cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación.—Ciudad de San
José, a las trece horas con diez
minutos del día doce del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2024880585 ).
En esta notaría se protocolizó acta asamblea
general de la sociedad Derco
de Palmares, S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos diecisiete. Se eligen vocales uno, dos y tres por resto del plazo.—Palmares, 12 de julio,
2024.—Albino Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024880586 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 12 de julio del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de DNO Managment Limitada,
cédula jurídica número
3-102-902586, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de julio del
2024.—Lic. Sylvia Muñoz García.—1
vez.—( IN2024880587 ).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura,
Notario Público con oficina en
San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre
A, 4 piso, el 9 de julio del año 2024, se constituyó HC Electrodair SRL.
Dos gerentes con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, doce de julio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024880588 ).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, Central, av. 6, calles
26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, el
10 de julio del año 2024,
se constituyó BC Comunicaciones y Construcción
SRL. Gerente, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, doce
de julio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024880590 ).
En esta notaría, se procede protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Concrepal
del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y un mil doscientos cuarenta
y dos. Se procede a elegir presidente por el resto de plazo social.—Palmares, 12 de julio de
2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024880591 ).
En esta notaría se protocolizó acta asambleas generales de Industrias
Concrepal Brunca, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil quinientos noventa y siete. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y se elige tesorera por resto del plazo.—Palmares,
12 de julio, 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880597 ).
En esta notaria se protocolizó acta asambleas
generales de Extracciones
Industriales Gui-Ema R Y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y
dos mil novecientos noventa
y uno. Se reforma clausula novena del pacto constitutivo y se elige tesorera por resto del plazo.—Palmares, 12 de julio,
2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024880598 ).
Por escritura número doscientos once, visible al folio ciento
sesenta y nueve, frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del
catorce de julio del del dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Preescolar Pasitos Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta mil doscientos veinticuatro domiciliada en San José.—Eugenia Delgado
Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024880605 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad Dono Lumo Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seis seis ocho dos cero ocho,
celebrada en su domicilio social situado en San José, Santa Ana,
San Rafael, de la Iglesia Católica cincuenta metros
sur y cincuenta oeste, a
las ocho horas del veintiuno
de junio del dos mil veinticuatro,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veintiuno
de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2024880610 ).
Por escritura número 202, de las veintidós horas del trece de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de Flores de Boquerón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378988, se nombran nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago,
13 de julio de 2024.—Licda.
Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2024880613 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día catorce de
mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de las compañías Ila
Inversiones de la Altura Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta
y nueve mil cuarenta y
seis; JACL Servicios Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil quinientos treinta: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos, y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Doscientos
Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y dos, donde se acuerda fusionar las compañías por absorción
prevaleciendo la primera.—San
José, trece de julio de dos
mil veinticuatro.—Lic. Andy
Jack Sánchez Porras.—1 vez.—(
IN2024880616 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12 de julio
de 2024; se protocolizó modificación
de la representación y administración,
así como de la distribución del capital social, de la sociedad
Salas y Salazar S. A..—San
Ramón de Alajuela, 19 de junio de 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1
vez.—( IN2024880617 ).
Ante esta notaría, a las once horas
del veinticuatro de junio
del dos mil veinticuatro, mediante
escritura número ciento treinta y siete-treinta iniciada al folio ciento y siete frente del tomo treinta de mi protocolo, con la comparecencia del cien por ciento del capital social, se
solicita el cese de la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil
Ochocientos Diecinueve
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés
mil ochocientos diecinueve,
domiciliada en
Alajuela-Alajuela, Tambor, un kilómetro al este y cien metros al norte de la entrada principal a Calle Vargas.—San José, dos de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2024880620 ).
Por escritura pública número: noventa y uno-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas y cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veinticuatro,
ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
Colibrí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—La Fortuna de San Carlos, trece
de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné N°14434.—1
vez.—(
IN2024880622 ).
En mi notaría, mediante escritura número diez-dos, visible del
folio siete frente al folio
ocho frente del tomo dos, a las quince horas y veinte
minutos del del cinco de julio del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Jizuca Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Jizuca
S. A., con domicilio social es en Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, localidad
Cubujuquí, del Colegio Samuel Sáenz, cien metros este y cincuenta metros sur, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Alejandra Campos Núñez, portadora
de la cédula de identidad número uno-uno cero cero
ocho-cero tres siete cero, con un capital social de cien
mil colones.—Heredia, a las ocho
horas y treinta minutos del
día quince del mes de julio
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ólger Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880627 ).
Que a escritura setenta
y cinco otorgada el tres de julio
de dos mil veinticuatro, a las diecinueve
horas protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios
que modifica el nombramiento de la Presidencia; esto
en Loal Desarrollo y Construcción
Sociedad Anónima, interesados
apersonarse a reclamar
derechos. Notificaciones al 88197622 con el notario.—Alajuela, catorce de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880629 ).
En la notaría del licenciado Manfred
Fischel Robles, hago de su conocimiento que el día de hoy al
ser las diez horas veinte minutos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pet
Box Door Delivery Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número: tres-ciento uno-siete ocho ocho
dos seis siete, donde se realizan nuevos nombramientos por el resto del periodo social.—San
José, 11 de julio del 2024.—Manfred Fischel Robles.—1
vez.—( IN2024880630 ).
Por escritura numero 170 otorgada en mi protocolo, tomo 17, a las 13:00
horas del 08 de julio del 2024, se disolvió la sociedad anónima Lanita Estate Sociedad Anónima.—San José, 08/07/2024.—Lic.
Guido Sanchez Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2024880633 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día catorce
de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de las compañías SECR Soluciones
Empresariales de Costa Rica Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ciento Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil ciento siete, donde se acuerda fusionar las compañías por absorción
prevaleciendo la primera.—San
José, trece de julio de dos
mil veinticuatro.—Lic. Andy
Jack Sánchez Porras.—1 vez.—(
IN2024880634 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizaron acuerdos de
la compañía: Amerieuro
Tico B G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y tres, mediante los cuales
se acordó: reformar las cláusulas segunda, sexta, séptima, y, derogar la cláusula cuarta bis, de los estatutos sociales.—Cartago, doce de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime López
Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024880641 ).
En mi notaría, mediante escritura número 97, del
tomo 1, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Nova Properties SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-849109, mediante la cual se modifica el domicilio
social. Es todo.—Heredia, 12 de julio del 2024.—Lic. María Laura Torres Solís.—1 vez.—(
IN2024880663 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Descanso del Sol S.A., por medio de la cual se transforma en una sociedad
de responsabilidad limitada.—San José, 15 de julio del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024880664 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno,
visible al folio uno vuelto, del tomo
siete, a las once horas del once de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios Servicios
Comerciales Especializados
J M F Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos nueve
tres dos ocho dos, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad, estableciendo un nuevo domicilio social en la dirección de: provincia: San
José, cantón: Pérez Zeledón, distrito:
Daniel Flores ciento cincuenta
metros oeste del beneficio Volcafe, entrando por el Tico Market cien metros a mano derecha, edificio color gris claro, de dos plantas,
bodegas Giff y service JMF. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las catorce
horas del once de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas.—1 vez.—(
IN2024880667 ).
Que mediante escritura 45, visible al
folio 24 vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16
horas del 12 de junio de 2024, protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de Distribuidora
Ecotopía S.A., cédula jurídica
3-101-798695, celebrada a las 10 horas del 11 de junio de 2024, en que se reformaron varias cláusulas del pacto constitutivo de dicha compañía. Es todo.—Heredia,
a las 16:15 horas del 10 de julio de 2024.—Lic. Luis Humberto Méndez Varela, Notario Público con oficina abierta en Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, Edificio
Ramírez, oficina tres.—1 vez.—(
IN2024880669 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Delcabo Enterprises S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 15 de julio del 2024.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880671 ).
Escritura N° 134, a las 15:00 horas del día 06
de julio del 2024, se protocolizó la reunión general de Weitblick
Auf Den See SRL. Se nombra nuevo Gerente uno, Gerente dos y se modifica domicilio social.—San José, 15 de julio del
2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2024880675 ).
Escritura 135, a las 16:00 horas del
día 06 de julio del 2024, se protocolizó la Reunión
General de Estación Montaña SRL.
Se nombra nuevo gerente
uno, gerente dos y se modifica
domicilio social.—San José
15 de julio del 2024.—Slawomir Wiciak,
Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2024880678 ).
Por escritura otorgada ante mí las nueve horas del día quince
de julio del año dos mil veinticuatro , escritura número trescientos diez del tomo dos al folio ciento diecinueve vuelto del protocolo del notario Oscar Zúñiga Méndez, de la sociedad
denominada tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos , se informa cambio de presidente es todo 15 07 2024 Teléfono: 2772
5333.—Lic. Oscar Zúñiga Méndez, Notario Público, Carné 23999.—1 vez.—( IN2024880688 ).
Liquidación de sociedad
en sede notarial. Ante esta notaría se ha tramitado, bajo el expediente número cero uno-dos
mil veinticuatro, proceso
de liquidación de la compañía
Caplafla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ochocientos, dentro del cual la señora Mabel Baleska Padilla
Chinchilla, mayor, portadora de la cédula de identidad número: uno cero novecientos trece cero quinientos veinticinco en su calidad de liquidadora ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto
se transcribe así: La acción
privilegiada
número ciento cuarenta del Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno cero dos cuatro cinco seis seis,
con un valor de cuatrocientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones será cedida
a la señora Damaris Cascante Núñez, portadora
de la cédula de identidad número:
uno cero quinientos veintidós cero trescientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina abierta en San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos
metros al norte de la entrada principal de Novacentro a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos o al correo electrónico margarias@ice.co.cr. Publicar
una vez.—San José, cuatro de julio de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880689 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de BDC Rain Forest Lodge S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 15 de julio del 2024.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880695 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número diez que es asamblea general ordinario y extraordinaria de la sociedad Ariana M Y M S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se nombra secretario de Junta Directiva y
se reforma la cláusula de representación del pacto social.
Es todo.—San
José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880702 ).
Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaria, a las
quince horas del diez de julio
del dos mil veinticuatro, se reformó
1 cláusula de administración
de la sociedad Lyford Holdings L H Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
veintisiete.—San José, quince de julio del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—( IN2024880704 ).
Ante mí notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Los
Patos de Clajac Sociedad Anónima, en cuanto a la Junta Directiva, cuyos apoderados generalísimos son: presidente y secretario, quienes actuarán de
forma conjunta o separadamente.
Otorgamiento: 13:00 horas del 12 de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2024880707 ).
Ante mí notaría se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya denominación social será su número
de cédula jurídica asignado,
llevando al final la abreviatura
S.R.L., se nombra como gerente a Keila Jahaira Alfaro González, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: doscientos
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: a las 08:30
horas del 15 de julio del 2024.—Susana Zamora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2024880708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del 11 de julio de 2024, se constituye
la sociedad Acabados
Rua del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes son Ana Alvarado Sáenz y Tatiana Ureña Alvarado.—San José, 11 de julio de
2024.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—(
IN2024880709 ).
Por instrumento público
número noventa y siete-dieciocho, otorgado en mi Notaria, en San José, al
ser las ocho horas del día quince de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Relegant Internacional Clinical Health
Services Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
ochenta mil novecientos veintiuno, con domicilio social en San José, San José, distrito Merced, calles tres y cinco
avenida siete, edificio del Hotel Santo Tomás, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, en
Centro Empresarial Forum Uno, edificio
B, oficinas Dentons, al ser las diez
horas del diez de julio de
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa
Rica, y a nombrar como liquidadores a: i) Tatiana Reuben Coronado, mayor de edad, viuda, abogada,
vecina de Heredia, Belén, Residencial Doña Claudia, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cinco nueve cuatro-cero cero uno cero; ii) José Manuel Guerra Bonilla, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, Curridabat, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
setenta y tres-cero ochocientos noventa y ocho; iii) Ricardo José Mora Azofeifa, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, San José, Uruca,
condominio Azenza Towers, apartamento dieciséis cero uno portador de la cédula de identidad
número tres-cero cuatrocientos noventa y nueve-cero ochocientos setenta. Es todo.—San José, quince de julio de dos
mil veinticuatro.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario
Público, carné número
16159.—1 vez.—( IN2024880710 ).
Mediante escritura pública 17, del protocolo del notario Arnoldo
Parini Guevara en conotariado
con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Plaza Price de Alajuela PPA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-493140, el
doce de julio de dos mil veinticuatro, donde se modifica la cláusulas vigésima del pacto social. Es todo.—San
José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2024880711 ).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro, se disuelve
la sociedad, Grupo Tres M Y Asociados
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco
cuatro dos tres siete ocho, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la liquidación de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1
vez.—( IN2024880714 ).
Marlyn Sedó Mejía y Geovanna Paola Sedó
Mejía, constituyen Lutry
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en San José a las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Tatiana
Quiros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024880716 ).
A las 8:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria
de la sociedad FSA Ingeniería
y Arquitectura S. A. en
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se revocan dos poderes generalísimos con límite de suma. Notario Álvaro
Camacho Mejía, con cédula de identidad número 9-075-302.—San José, 15 de julio
del 2024. Teléfono 22967525.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2024880718 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de julio de
dos mil veinticuatro, donde
se protocolizan acuerdos
del Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Baja Navarra S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los Estatutos Sociales
referente al domicilio social.—San José, once de julio de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024880719 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas del once de julio de
dos mil veinticuatro, donde
se protocolizan acuerdos
del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Cibertek Azul S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales
referente al domicilio social.—San José, once de julio de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024880720 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día once de julio
de dos mil veinticuatro, donde
se protocolizan acuerdos
del acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad CWN Pavones Limitada.
Donde se acuerda modificar
la cláusula de los estatutos sociales referente al domicilio social.—San José, once de julio de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024880721 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del
once de julio de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Invertek Veinticinco
S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos sociales
referente al domicilio social.—San José, once de julio de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024880722 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del
día once de julio de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Olas del Sur, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los Estatutos Sociales referente al domicilio social.—San José, once de julio de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024880723 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos
mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad: Solamente
Olas Buenas Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales
referente al domicilio social.—San José, once de julio de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024880724 ).
Por escritura número ciento veinticuatro-diez, visible
al folio ciento veintiocho frente, del tomo diez, a las diez horas, del día doce de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Veinticinco
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024880726 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 223, otorgada a las 20:00 horas del día 09 de julio del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Trasdanapa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-716400, donde
se modifican las siguientes
Cláusulas del pacto social:
Primera: del nombre. Segunda: el
domicilio. Sexta: Representación. Octava: Directiva,
Fiscal y Representación.—Guápiles, 15 de julio del 2024.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2024880727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del día 10 de julio del año 2024 de Inversiones Universal Costarricense
Inunco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-146383, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas. Se reforman
la cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 15 de
julio 2024.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024880730 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 95, del tomo 4, visible al folio 151 frente,
otorgada a las 08:00 horas del 15 del mes de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Terrazas Roques Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-284879, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 15 del mes
de julio del 2024.—Katherine González Medina, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2024880734 ).
Por escritura 121-2 del 15 de julio
de 2024 se protocoliza acta 2 de la sociedad Akurem S.R.L.,
cédula jurídica: 3-102-891387, en
la que se modifica la representación,
se nombra gerente dos y se confirma el gerente
uno.—Alajuela, 15 de julio
de 2024.—Notario Público Kevin Valerio Alfaro.—1 vez.—(
IN2024880739 ).
Ante esta notaría pública,
a las 10:00 horas del 15 de julio de 2024, se otorga escritura de solicitud de reinscripción de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, 15 de julio de 2024.—Lic.
Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2024880740 ).
Ante la notaría de la licenciada Gloria Maklouf Weiss, debidamente comisionada para el acto, protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de la liquidación de la sociedad
E.P. Energy Partis Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seis nueve cinco
tres cero dos.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Gloria Maklouf Weiss.—1 vez.—( IN2024880741 ).
Ante esta notaría pública,
a las 10:15 horas del 15 de julio de 2024, se otorga escritura de solicitud de reinscripción de Manifesto
Studio Limitada, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, 15 de julio de 2024.—Lic.
Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2024880742 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad
la Guacilina Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-495651, con domicilio en Liberia, Guanacaste,
distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Guanacaste se tomó el acuerdo expresamente
de disolver la sociedad.—Liberia, 06 de julio de 2024.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880743 ).
Mediante escritura número:
veinte del tomo sexto de mi
protocolo se modifica la cláusula quinta del capital
social de la empresa Inversiones
Gota HCB Sociedad Anónima—Lic.
Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2024880745 ).
Mediante la escritura de protocolización número 87, del protocolo 10, del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, al ser las 14 horas del 13 de mayo del 2024, se acuerda disolver la sociedad costarricense Flo
Retreat Center S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-722564.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 11
horas 30 minutos del 15 de julio
del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2024880746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número
doscientos cuatro-cinco de
las once horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de la sociedad Maxime Global FIM S.A., cédula jurídica 3-101-490955, donde se reforman la cláusulas primera, del nombre para que de ahora en adelante
se denomine Bio Works Internacional S.A., tercera, del domicilio; sexta, sobre las asambleas; novena, de la representación;
décima de la elección de los miembros de Junta Directiva y décimo cuarta del mes correspondiente al cierre del periodo fiscal. Es todo.—San José, 15 de julio de 2024.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024880749 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura número
048-8, otorgada por mí, a las 10 horas del 15/07/2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Ciento Treinta y Nueve
Mil Cuatro S.A., cédula jurídica N° 3-101-254782,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma y se nombró liquidadora a la señora Erika
María Alier Montealegre. Es todo.—San José, 15 de julio de 2024.—1
vez.—( IN2024880750 ).
La suscrita notaria Ana Yancy Sánchez Salas, cédula
4-0201-0237, con oficina abierta
en Heredia, Mercedes Sur Residencial Villas del
Boulevard casa 179, que, mediante asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiséis
Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-726736, celebrada en su domicilio
social acordaron modificar
la cláusula octava del pacto constitutivo, la representación, así mismo realizaron cambios en la Junta Directiva. Es todo.—Heredia, 15 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024880752 ).
Mediante escritura N° 155, otorgada
ante mi notaría, a las 10:45 horas del 10 de junio del 2024, se protocolizó el acta nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Inversiones Bernamar M
y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-360684;
donde se reforma la cláusula del domicilio y administración pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y fiscal.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024880753 ).
En escritura otorgada en esta notaria a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cerillal
INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose,
quince de julio del dos mil veinticuatro.—Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2024880755 ).
Por escritura cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta
minutos del día quince de julio
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta dos
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y
Un Mil Seiscientos Noventa
y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y nueve, donde se acuerda el cambio
de la administración y de representación
de la empresa. Es todo.—San José, quince de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024880768 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y dos-cinco, otorgada en conotariado a las ocho horas del once de julio de
dos mil veinticuatro, en el protocolo de la notaria pública Nancy Melissa Brenes Quirós, portadora de la cédula de identidad
número tres-cero trescientos cincuenta
y nueve-cero setecientos sesenta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton Audit Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio
social. Publíquese una vez. Es todo.—San José, quince de julio de dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024880771 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y tres-cinco, otorgada en conotariado a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos
mil veinticuatro, en el protocolo de la Notaria Pública Nancy Melissa Brenes Quirós, portadora de la cédula de identidad
número tres-cero trescientos cincuenta y nueve-cero setecientos sesenta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton Costa Rica Holding Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Es todo.—San José, quince de julio de dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024880776 ).
Mediante la escritura de protocolización
N° 103 del protocolo 10 del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al
ser las 15 horas del 12 de junio del 2024, se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-102-789935
S.R.L., cédula jurídica: 3-102-789935.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 12 horas 30 minutos del 15 de julio del
2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2024880778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
quince de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1
vez.—( IN2024880786 ).
Mediante escritura número
veinte de las ocho horas
del cuatro de julio de dos mil veinticuatro
del tomo seis de mi protocolo,
se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Huetares
del Norte Industrias Mecanizadas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno tres ocho cinco cinco
siete cero, que modifica la
cláusula de junta directiva
y la cláusula de representación.—San José,
quince de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2024880788 ).
Por escritura doscientos veinticinco-doce, otorgada ante esta notaría, se constituye la entidad denominada La Piruetería de
La Tita Sociedad Civil, cuyo presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
es Esteban Bonilla Soto, cédula uno-mil seiscientos
veintitrés-cero
seiscientos diecisiete.—Lic. Aída Araya Cascante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880789 ).
Renier Gerardo
Bolaños Chacón y Jazmin Piedra Segura constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada
cuyo nombre será su cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete
horas del día tres de julio
del dos mil veinticuatro.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024880790 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea
de socios de Lisciani
Stallone & Asociados S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 12 de julio del dos
mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2024880793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil veinticuatro, se realizó modificación al pacto constitutivo de la sociedad denominada Jazbas Grup Sociedad Responsabilidad Limitada, en acuerdo de Asamblea, sobre la cláusula de la administración la cual será gerente uno y gerente dos.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—MSc
Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024880795
).
Que mediante asamblea general extraordinaria número siete celebrada a las diez horas con treinta minutos del pasado treinta de junio del dos mil veinticuatro, de la compañía Consulting
Group Corporation Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis uno tres
cero, la asamblea en pleno acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutive de la sociedad,
modificación que se tramita
ante esta notaría.—Licda. Karol Frutos Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2024880797 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio 143 F, del tomo
dos, a las 8 horas, del 11 de julio del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios
de Costa Rica Powersports S.A., con la cédula jurídica
3-101-700460, mediante la cual
se acordó el nombramiento de secretario y tesorero.—Alajuela,
a las 9 horas del 11 de julio del 2024.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2024880798 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete bis, visible al
folio ciento noventa y ocho frente del tomo primero del suscrito
Notario, se protocoliza el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
denominada Aruku Literatura y Filosofía Japonesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-ochocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante la fecha de vencimiento de la empresa indique día treinta de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Miguel
Estrada Castro, Notario Público, Carné dos ocho cinco nueve
seis.—1 vez.—( IN2024880801
).
Por medio de la escritura ochenta y cinco-tres del tomo tres, de las once horas del tres
de julio del dos mil veinticuatro,
se realiza la protocolización
de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Electromecánica
Pablo Murillo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil treinta y siete, en la cual
se acuerda modificar la cláusula referente al capital
social.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024880802 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de: Propiedades el
Nido de la Oropéndola
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos cinco mil doscientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda
la liquidación de la sociedad.
Escritura otorgada a las diecisiete horas del 11 de julio
del 2024. Fax: 2224-6666.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024880806 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día ocho
de julio del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto
a la cláusula de la Administración
y Representación de la sociedad
Interbusess Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro.—San José, quince
de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2024880807 ).
En mi notaría pública el 10 de julio del 2024, se constituyó la sociedad: Soluciones Globales MS
de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, San Nicolás, Condominio
Industrial el Alto, frente
al plantel de RECOPE, ubicado
en la bodega tres. Plazo: 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 15 de julio de 2024.—Licda. Kimberly Godínez Valverde.—1
vez.—( IN2024880808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince
de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Tres Uno Cero Dos Ocho Siete Dos Tres Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos ocho siete dos tres cero tres, en la cual
se cambia el nombramiento
del gerente.—Santa Ana, quince de julio del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Sebastián Rivera Bedoya.—1 vez.—(
IN2024880812 ).
Mediante escritura: 24-8 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 12 de julio del 2024, se modifica
la cláusula quinta del
capital social de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Siete SRL, cédula jurídica
N° 3-102-669137. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de julio
del 2024.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio.—1
vez.—( IN2024880813 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis visible al folio cincuenta
y seis frente, del tomo
dos, a las doce horas y treinta
minutos del quince de julio
del dos mil veinticuatro se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Evolution Paytech
Network SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho uno ocho
cero ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo objeto.—Cartago a las catorce
horas y diez minutos del
quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880814 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince, visible
al folio ciento cincuenta y
siete vuelto, del tomo cuatro a las diez horas del
día veintitrés del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Samacori
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula Jurídica número tres-ciento dos-ocho seis ocho ocho siete
ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así; El domicilio social se ubica en Hojancha, Hojancha,
Guanacaste, cuatrocientos cincuenta
metros oeste de la escuela
de San Gerardo, lote número
cuatro.—Nandayure, a las catorce
horas diez minutos del día
quince del mes de julio del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880818 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos catorce, visible al
folio ciento cincuenta y siete frente del tomo cuatro, a las diez horas del
veintidós de abril del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Sunup Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis ocho cinco siete
dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto social para que
en lo sucesivo se lea así; el domicilio
social se ubica en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros oeste de la escuela de San
Gerardo, lote número
cuatro.—Nandayure, a las catorce
horas del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Núñez
Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880819 ).
Mediante escritura otorgada
en esta la notaría del licenciado Roberto
Pochet Torres, a las 11 horas del 15 de julio del año 2024, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa EL Lobo del Este LHG S.A.,
se reforman las cláusulas
de: nombre, capital social con un aumento
por noventa mil colones exactos, del ejercicio económico, la junta directiva.—San José, 15 de julio
del año dos mil veinticuatro.—Laura
Marcela Hernández Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2024880821 ).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince
de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta nueve de asamblea de accionistas de la sociedad: Simply
Real Estate Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y un mil trescientos
siete, donde los accionistas acuerdan reformar la cláusula de la administración y representación
de la sociedad. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1
vez.—( IN2024880822 ).
Por escritura número noventa y cinco, hecha ante la notaría Marianela
Blanco Alfaro, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la PM
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la representación
de Roelda Adina Morris Rose y Guillermo Antonio
Peralta Corrales apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia,
a las trece horas del día once de julio
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2024880823 ).
Por escritura número noventa hecha ante la notaria:
Marianela Blanco Alfaro, a las once horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro,
se constituyó sociedad: Las
de Acullá Sociedad de Responsabilidad
Limitada, bajo la representación
de Macarena Sol (nombre) Rolandi (único
apellido) y Gina Vanessa (nombre)
Rolandi (apellido), apoderadas
generalísimas sin límite de
suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las once
horas del doce de julio del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Marianela Blanco Alfaro.—1 vez.—(
IN2024880824 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Ocho Mil Setecientos Treinta y Siete S.A., con
cédula de persona jurídica N°3-101-748737.—San José,
15 de julio del 2024.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano.—1
vez.—( IN2024880827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 15 de julio de 2024, se protocoliza
acta de plaza G S G Arquitectura y Sostenibilidad Ltda., mediante
la cual se reforma Cláusula Sétima del Plazo Social del Pacto Social.—San José, 14 de febrero de
2024.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2024880828 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de
julio de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Casa de Cobra S.R.L., con cédula de
persona jurídica: número tres-ciento
dos-ochocientos veintisiete
mil quinientos cuarenta, celebrada en San José, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024880829 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y siete visible al
folio cincuenta y seis vuelto,
del tomo dos, a las catorce
horas y treinta y ocho minutos del quince de julio del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de accionistas de Stipule Enterprises S.A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar su pacto constitutivo
y transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cartago
a las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del quince
de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880830 ).
Mediante escritura número
97, visible al folio 88 frente, del tomo 3 del Licenciado Abel
Ignacio Gómez Bloise, a las 18 horas del 27 de junio,
Gustavo Adolfo Montero Meneses, cédula de identidad número: 3-0287-0207, en calidad de representante
legal, de la sociedad Haras Montesol
G.M.A.R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, avenida
once, calle veintisiete, trescientos metros al oeste del parque, con cédula jurídica:
3-102-714222, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las 8 horas del 15 de julio.—Lic. Abel Ignacio Gómez
Bloise, Notario.—1 vez.—(
IN2024880835 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0572-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Jason David Obregón
Ibarra, cédula de identidad número
1-1282-0777, por “Adeudar
a este Ministerio la Suma
Total de ¢184.298,60, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-6796, Patrimonio 0205-060376, el día 15 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°1222, celebrada el 14 de julio del 2021, según Articulo X, Acuerdo Décimo Séptimo, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio
N°MSP-DM-CP-0774-2021, del 04 de agosto del 2021
(folios 06 y 07); Oficio
N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-171-2024, del 08 de marzo
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0489-2019, del 15 de mayo del 2019, de la
Primera Región San José, el
cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº370325-X3M0X (folios 02 y 03); Resolución
N°352-SPA-2021-DLT, del 15 de junio del 2021, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 04 al 06); Resolución N°2021-5514 DM, del 15
de noviembre del 2021, del Despacho
del Ministro (folio 10); Oficio N°CGRA-41975-2019,
del 14 de octubre del 2019, del Instituto Nacional de
Seguros (folio 13); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-154-2024, del 28 de febrero
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 15); todos de éste Ministerio Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 26004846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. Vencido dicho plazo,
se entenderá que automáticamente
autoriza al rebajo de su salario mediante
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 36 tractos quincenales
de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢4.298,60. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331 a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 521555.—( IN2024879833 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica Acto de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Señora Ana
Gabriela Trejos Amador, cédula de identidad N°
1-0847-0885, por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: El señor
Ministro de Obras Públicas
y Transportes mediante Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día
5 de abril de 2024, ordena
incoar un procedimiento administrativo disciplinario en su contra según
se detalla a continuación.
En atención a denuncia presentada ante el despacho Ministerial, por el ciudadano Daniel Fatjo Rojas, el 31 de octubre de 2023, el señor Ministro, adoptó la resolución N°
2023-001583 de las 09:00 horas del 27 de noviembre
del 2023, mediante la cual ordenó que se desarrollara una Investigación Preliminar a efecto de determinar si existía
mérito suficiente para incoar un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario
en contra de la funcionaria
Gabriela Trejos Amador en relación
con las supuestas irregularidades
que se indicaban en la denuncia interpuesta por el señor
Fatjo Rojas. Que mediante Informe de Investigación Preliminar N°
BJA-IP-001-2024 del 01 de marzo del 2024, el Órgano encargado
de realizar dicha investigación, recomendó incoar un Procedimiento Administrativo Disciplinario
en contra de la funcionaria
Ana Gabriela Trejos Amador, a efecto
de determinar si incurrió en una
falta sancionable disciplinariamente. Al conocer el informe de investigación
preliminar, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, emite la Resolución
2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de
2024, mediante la cual ordena la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, para verificar si usted incurrió
o no en una falta sancionable disciplinariamente por los cargos que se le imputan de seguido: Que supuestamente usted estando con una medida cautelar
de suspensión con goce de salario de su trabajo,
habría salido del país del 29 de setiembre del 2022
al 05 de noviembre del 2022 y del 23 de noviembre del 2022 al 03 de abril
del 2023, según certificación
emitida por la Dirección General de Migración el 29 de mayo de 2023. Se indica además
en la denuncia, que usted podría con su actuar, haber
realizado abandono de labores como funcionaria
pública, ya que por su voluntad
y sin haber informado ni solicitado permiso
alguno a sus superiores, ya que no consta ningún documento que demuestre que usted haya diligenciado el respectivo permiso,
salió fuera del país estando con una medida cautelar
de suspensión con goce de salario. Los cargos imputados
anteriormente, podrían constituir una posible falta en
los términos de los artículos 19, 71 inciso a), del Código de Trabajo vigente; artículos 39, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581,
del 30 de mayo de 1953; Artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, los artículos 11 (principio de legalidad),
211 y 213 todos de la Ley General de la Administración Pública; artículo 104 inciso 1), 21), 25)
del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad
Decreto Ejecutivo N°
30941-MOPT; así mismo se podría haber dado de su parte una
transgresión al Deber de Probidad,
consagrado en el Artículo 3 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004. De comprobarse que usted incurrió en alguna
falta producto de los hechos que se le han imputado en
este momento, se podría hacer acreedora
a una sanción de suspensión hasta por quince días
e incluso el despido de conformidad con lo determinado por el numeral 113 del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo
Nacional de Vialidad Decreto
Ejecutivo N° 30941-MOPT. Se procede a comunicar el presente procedimiento
a la funcionaria Ana Gabriela Trejos Amador cédula de
identidad N° 1-0847-0885, a efectos que, en
ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. Se pone
en conocimiento de Ana
Gabriela Trejos Amador, lo dispuesto por la resolución número Resolución
2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de
2024 del señor Ministro de Obras
Públicas y Transporte. Se
le concede a la funcionaria Ana Gabriela Trejos
Amador, el derecho de realizar
por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día
5 de abril de 2024, artículos
109 siguientes y concordantes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad
y 309 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública, se convoca a la señora Ana Gabriela Trejos Amador a una
comparecencia oral y privada
que se celebrará a partir
de las nueve horas del día martes diecisiete (17) de setiembre de
dos mil veinticuatro, en
la sede de este Órgano Director, en las instalaciones del Tribunal Administrativo
de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo
CANATUR 50 metros este, 50 metros norte
y 50 metros este, el Órgano Director es y está constituido por el MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello,
para que se refiera a los hechos detallados líneas arriba. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica a la señora involucrada que en el Tribunal Administrativo de Transporte, sito en San José, Zapote, de la
Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50
metros norte y 50 metros este,
está a su disposición el Expediente Administrativo Número ODP-C2-2024, que puede ser
consultado y / o fotocopiado
a su costo, (Art. 272.2 de
la LGAP), durante el horario normal de labores de la Institución (7:00 a.m. a 3:00 p.m.) y que al momento de esta comunicación tiene incorporados un total de doscientos
cuarenta y nueve folios, debidamente numerados de puño y letra del Órgano Director , en la parte superior derecha y en perfecto estado de conservación y limpieza, así mismo se le comunica que aquellos documentos electrónicos de los cuales se ha incorporado una copia en el
expediente físico, constan en archivo
digital que mantiene el Órgano Director, para que usted pueda verificarlo si lo considera pertinente. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en los Artículos
39 y 41 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el Principio Procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública se declara el expediente de acceso restringido solo a las
partes y sus Representantes Legales;
siendo lo aquí ventilado de interés para las
partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la señora citada que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y
privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, sin que esto implique presunción de culpabilidad. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad
con el artículo 315 de la
ley General de Administración Pública;
puede hacerse acompañar por un abogado(a) para
la defensa de sus intereses.
De la misma forma, se hace
saber a la accionada, que el
día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio
de apoderado, pero tendrá derecho de abstenerse de declarar, si así
lo decidiere. Asimismo, se
le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo
y los alegatos de su parte, Artículo
309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, bajo la sanción de
caducidad si no se hiciere en el
momento procesal oportuno (Artículo 310, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación,
indique el medio, dirección de correo electrónica, (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir
notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere o el medio indicado no fuera idóneo, quedarán
notificadas las resoluciones
posteriores en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. Recursos: Conforme a lo estipulado
en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación, los cuales deberán formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo
de esta notificación. El
primero será conocido y resuelto por este
Órgano Director, y el segundo, por el
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición
de Órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.
Notifíquese.—MSc. Gerardo
Emilio Vargas Arguello, Órgano Director.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud N° 523141.— (
IN2024880792 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2024/52761.—Fernando Garro Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890010,
en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-0893424 S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso interpuesto por: 3-101-0893424 S.A. Nro. y fecha: Anotación/2-167304
de 04/06/2024. Expediente: N° 202601 L’ Entrecôte FRENCH GRILL.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:42:55 del 8 de julio de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Fernando Garro Molina, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106890010, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-893424 S.A., contra el signo distintivo:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Registro N° 202601, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante francés. Ubicado en San José, cantón: Montes de Oca, distrito:
San Pedro, Barrio Los Yoses, 300 metros al sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, en clase internacional, propiedad de Sabas del B.Q., Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-593957.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°
7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Legal.—( IN2024880816 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: Carlos Salazar Quesada,
cédula: 2-0284-0870, como acreedor
según gravamen en la publicidad registral de la finca matrícula:
2-618970, bajo las citas: 2023-838899-01-0001-001; de
la existencia de diligencias administrativas,
por presunto error interno relacionado a esa finca. Por resolución de 9:10 horas de 8/12/2023, se consignó advertencia administrativa en esa finca. Para cumplir con el debido proceso,
por resolución de las 13:30
horas de 12/07/2024, se autorizó publicación
por una única
vez de edicto para conferirle audiencia, por quince
días contados a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para que presente los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que en ese plazo, debe señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509 de 30/09/2009, apercibido
que de no cumplir las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se dará si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Publíquese. (Referencia
Expediente N° 2023-1253-RIM).—Curridabat, 12 de julio de 2024.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud
N° 523286.—( IN2024880640 ).
HOSPITAL MÉXICO
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra:
Christian Cedeño Guevara.—Expediente número: 24-00068-2104-ODYP.—Hospital México, al ser las 13
horas del 11 de junio del 2024, se procede dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE
CARGOS
Que mediante oficio número DEHM-368-06-2024 de fecha
12 de abril de 2024, suscrito
por la MSc. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora
de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder
a la instrucción de un Procedimiento
Administrativo disciplinario
y Patrimonial, y designa como
Órgano Director a
la MSc. Lourdes Cubillo Oviedo. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento
administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial en
contra del señor Christian Cedeño Guevara, cédula N° 1-1431-0082,
asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital
México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
HECHOS
1º—Que el señor Christian Cedeño
Guevara, cédula de identidad N° 1-1431-0082, con nombramiento como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital
México en el mes de mayo del año 2024 tenía que laborar en el horario
de las 06:00 hrs a 14:00 hrs
(primer turno) los días 04,
05, 06, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 de mayo del 2024
y no se presentó a trabajar.
2º—Consta en oficio MED-HM-0166-06-2024 con fecha
10 de junio de 2024, suscrito
por la MSc. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura de Enfermería de Medicinas con Asunto: Ausencias funcionario Christian
Cedeño Guevara mes de mayo 2024, folio 08.
3º—Consta certificación
de Recursos Humanos que certifica
monto diario devengado por el
funcionario Christian Cedeño Guevara oficio HM-UGRH-CER-1494-06-2024 con fecha
10 de junio del 2024 suscrito
por el MSc. Luis Antonio
Acuña Rojas, folio 22.
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS
Y CONDUCTAS:
Se le imputa en grado
de probabilidad al señor
Christian Cedeño Guevara, cédula de identidad N° 1-1431-0082,
con nombramiento como asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital
México en horario de las
06:00 hrs a las 14: 00hrs (primer turno),
Ausencias injustificadas los días 04, 05, 06, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20,
21, 23, 24 y 25 de mayo del 2024, incumpliendo lo
regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.
En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo,
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución patrimonial que es parte
de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse
la responsabilidad patrimonial imputada,
por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 17 días en total previamente desglosados por el mes mayo del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢375.162,63 (trescientos
setenta y cinco mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
FINALIDAD DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad
establecer la VERDAD REAL de los
hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar
la indemnización a la Administración
Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El
derecho de reclamar la indemnización
contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Constitución Política de Costa
Rica
Artículo 11: Los funcionarios
públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública
Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario.
(...).
Artículo 113. 1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214. 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71: Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo 72: Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Abandonar
el trabajo en horas de labor sin causa justificada
o sin licencia del patrono.
Artículo 81: Son causas
justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo:
g) Cuando
el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando el trabajador,
después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72.
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar
los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas
e en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo.
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
Artículo 48. Es obligación
del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a
ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72. Se considerará ausencia
la falta a un día completo
de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como
la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76. Las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias
para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente
al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
Artículo 79. Las faltas en
que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación
verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario.
d. Despido.
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10. Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 30 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
· Folio
del 01 al 05 oficio DEHM-368-06-2024 del 17 de junio de 2024. Resolución administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
· Folio del 06 al 07 oficio
DEHM-369-06-2024 del 17 junio de 2024. Con asunto: Nombramiento de Órgano Director. Suscrito
por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
· Folio del 08 al 22 oficio
MED-HM-0166-06-2024 con fecha 10 de junio de 2024. Con asunto: Ausencias funcionario Christian
Cedeño Guevara mes de mayo 2024. Suscrito
por MSc. Alejandra Mora Acuña.
Testimonial:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro
del periodo de la Instrucción
del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS DE
LOS INVESTIGADOS
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la
comparecencia oral que oportunamente
se indicará, se le hace
saber al investigado lo siguiente:
a. Tiene derecho a ser oído, aportar prueba,
formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por
su cuenta.
c. Tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho
a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00068-2104-ODYP a la Msc.
Lourdes Cubillo Oviedo en el
área de la Jefatura de la
Consulta Externa, ambas en el
Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico:
Icubihm@ccss.sa.cr. Puede declarar
en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse la comparecencia oral,
puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el Órgano Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7 a.m. a
4 p.m., y los viernes hasta
las 3 p.m.), que se custodiará en
la Jefatura de Consulta Externa primer principal puerta 28 de este Hospital. Para
tales efectos se recomienda
apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días,
para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(...) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. “Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
“(...) 1. En el procedimiento
ordinario, cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir
el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles, posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El
cuestionamiento de aspectos
formales (que se susciten durante
la tramitación del procedimiento)
será resuelto, en primera instancia
por el Órgano Director, y en
segunda instancia, por la Directora de Enfermería, como Órgano Decisor.
j. Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito
en la Dirección indicada en el
punto “g”.
Al funcionario investigado Christian
Cedeño Guevara, se le comunica la posibilidad
de acogerse a los mecanismos alternos al procedimiento administrativo
patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta
materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el Órgano Director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta
resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que
la audiencia oral y privada se realizará el próximo
23 de julio del 2024,
a las 10:00 a.m., en la oficina
supervisión de Rayos X, planta baja
cubículo 02, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente
en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación al Sr.
Christian Cedeño Guevara.—Órgano Director.—MSc.
Lourdes Cubillo Oviedo.—( IN2024880260 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
la Subárea Servicios Diversos notifica a GPS Global
Protector Security Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675490, el Traslado de Cargos del caso N°
1237-2024-01095, por omisiones
salariales que conllevan el cobro de ₡1,029,490.00, en cuotas obrero-patronales
de los regímenes administrados por la Caja
(SEM-IVM). El expediente relacionado
puede ser consultado en San José, avenida 2, calle 5, Edificio Laureano
Echandi, piso 11. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de
2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2024880606 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran
tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada
por los señores:
Maybi Roxiris Villalobos Madrigal, cédula: 702530052,
predio LCP-16-1-3, plano: L-2180026-2020, asentamiento Complejo Batán-Los
Almendros; Yinneth Cambronero Arce, cédula 701310207,
predio LCP-271-2250, plano: L-1804169-2015, asentamiento: Complejo Batán; Evelyn
Yahaira Dosman Cortés, cédula: 701730281, predio:
LP-14-1, plano: L-1292423-2008, asentamiento: Complejo Batán, sector Aso Davao;
Omar González Vindas, cédula: 105520781, predio:
P-11, plano: L-2168860-2019, asentamiento: Complejo Batán, sector Sara;
María Auxiliadora Chavarría Anchía, cédula:
502090317, predio LCP-BC-512, plano: L-2209057-2020, asentamiento: Complejo Batán; Isabel Azofeifa Conejo, cédula: 602320422, predio: LCP-9-1-1, plano: L-2238892-2020; asentamiento: Complejo Batán, sector
Santa Marta; Ariel Alexander Montano Varela, cédula: 701800794, predio: LCP-44-5, plano: L-2153678-2019, asentamiento Complejo Batán, sector Santa Marta; Carlos Padilla Sánchez, cédula:
701130270, predio: LCP-44-7, plano: L-2153681-201-, asentamiento Complejo Batán, sector Santa Marta; Jorge Varela Padilla, cédula
700940371, predio: LCP-44-8, Plano: L-2153682-2019, asentamiento: Complejo Batán, sector Santa Marta; Grace Solano Jiménez, cédula:
700640087, predio: LCP-381-1078, plano:
L-2269721-2021, asentamiento María Paula Bonilla;
Cintya de los Ángeles Díaz Ortega, cédula: 111600043,
predio: LCP-24-4, L-1959034-2017, asentamiento:
Miraflores; William Centeno Chavarría, cédula: 502760891, Jessica Andrea Musia Céspedes,
cédula: 303880816, predio: LCP-24-3, plano: L-1948858-2017, asentamiento: Miraflores, Mario José González Martínez, cédula: 155806121029, Lilliana
Vargas Madriz, cédula: 602940254, predio: LCP-24-2,
plano: L-1948665-2017, asentamiento: Miraflores;
Ariana Ramírez Salazar, cédula 702040614, predio:
LCP-64, plano: L-641313-2000; José Ángel, Martínez Flores, cédula:
155800373124, predio: LCP-50-2, plano:L-2053909-2018;
Sharlin Tatiana Delgado Angulo, cédula: 701740912, predio:
LCP-106-2, plano: L-2054656-2018; Sandra Delgado Angulo, cédula: 502320445,
predioLCP-106-7, plano: L-2059230-2018; Marta Morales Cordero, cédula:
601810250, Martín Gaitán Guadamuz, cédula: 700920913, predio:
LCP-B1-80, plano: L-641753-2000; Flory Delgado Herrera, cédula: 500980582, predio: LCP-106-4, plano: L-2059887-2018; todos del asentamiento Bananito Norte; Walter Lawson Loaiza, cédula: 302370622,
Ester Graenga Pérez, cédula: 700740868, predio: P-28-1,
plano: L-2131317-2019; Betty
Bayant Bayant,
cédula: 900550998, predio P-28-3, plano:
L-2309567-2021, ambos del asentamiento: Río Banano;
Virginia Zamora Jiménez, cédula: 600760337, predio:
GF-15, plano: L-2274600-2021, asentamiento: Astúa Pirie; Felícita Chavarría Carrillo, cédula: 502520349, predio: P-25, plano: L-195224-94; Wenceslao Chavarría
Espinoza, cédula 500970897, predio: P-26, plano:
L-195193-94, ambos del asentamiento Penitencia, y con fundamento en el artículo
146 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley 9036 publicado en el Alcance 165 de La Gaceta N°
163 del 25 de agosto del 2021, se establece
la publicación, para que, todo
aquel interesado en este proceso,
lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente,
u Oficinas Centrales del
INDER, Departamento de Fiscalización
y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito
San Vicente, cantón Moravia de la provincia
de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Julio Sánchez Carvajal, Fondo de Tierras, correo czuniga@inder.go.cr.—1 vez.—O.C.
N° OC-16881.—Solicitud N° 523167.—( IN2024880512 ).
[1] Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las
nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.
[2] En
este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República,
dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.