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FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

En La Gaceta N° 119 del 1 de julio de 2024, se publicó la Resolución N° MH-DGT-RES-0010-2024 de las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, intitulada Metodologías para la fijación de: A) El Canon de Arrendamiento por Uso de Bienes Públicos Municipales y Nacionales, Bienes Patrimoniales e Inmuebles de Titulares Públicos para la Construcción e Instalación de Redes Públicas de Telecomunicaciones; B) La Contraprestación Pecuniaria por el -Uso de Bienes de Dominio Público para la Construcción e Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas o en el Patrimonio Natural del Estado; C) El Canon para Resarcir los Costos derivados de la Gestión, Planificación, Programación, Diseño, Conservación, Mejoramiento, Rehabilitación, Construcción y Mantenimiento de Canalizaciones para Redes de Telecomunicaciones asumidos por el MOPT”, se cometieron yerros en las fórmulas contenidas en las páginas 13 y 14 del Diario Oficial aludido, en las cuales se desarrollan, entre otros, los artículos 7 y 8 de la Resolución expresada, que se corrigen de la siguiente manera:

A)      En el artículo 7, denominado Sobre las variables de la fórmula de cálculo a utilizar en la determinación del monto del canon del arrendamiento en las áreas generales, después del séptimo párrafo, la primera fórmula fue mal escrita, por lo que la fórmula correcta es la siguiente:

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B)      En el artículo 8, llamado Procedimiento para el cálculo del monto total del canon de arrendamiento anual de los postes y sus accesorios en una zona homogénea en las áreas generales, incluyendo mobiliario urbano, luego del párrafo primero y específicamente después de la leyenda que reza “(…) La fórmula MAA1 es la siguiente: (…)”, la fórmula adecuada es la siguiente:

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C)      En el artículo 8 ya mencionado, luego de la segunda fórmula MAA1, la siguiente se corrige de la manera que a continuación se expresa:

“(…) La fórmula MAA2 es la siguiente:

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(…)”

Publíquese.

Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600090774.—Solicitud N° 522785.—( IN2024880706 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PUERTOS DEL PACÍFICO

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, por medio del Proveedor General a. í, procese a realizar la presentación de fe de erratas, relacionado con la publicación de modificación del Reglamento de Tesorería en La Gaceta Nº122 del 4 de julio del 2024, mediante el acuerdo Nº 6 de la Sesión Nº4437 celebrada el 14 de junio del 2024.

Donde se presentó un error de inmaterial:

Donde dice: “Reglamento de Junta Directiva

Debe leerse correctamente: “Reglamento de Tesorería

En lo no modificado, el resto de la publicación de la Modificación del reglamento de Tesorería queda igual.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. N° 31447.—Solicitud N° 523433.—( IN2024880715 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 528-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 251-P del 3 de mayo de 2023, se nombró al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad 1-1247-0158, como Ministro de Comunicación, publicado en el Alcance N° 89 al Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2023.

2°—Que a partir del día 11 de julio de 2024, se cesa al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad 1-1247-0158, como Ministro de Comunicación.

3°—Que el señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad 1-1247-0158, será nombrado como Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Cesar al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad 1-1247-0158, como Ministro de Comunicación, nombramiento realizado mediante el Acuerdo N° 251-P del 3 de mayo de 2023, publicado en el Alcance N° 89 al Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2023.

Artículo 2°—Nombrar al señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad 1-1247-0158, como Ministro de Cultura y Juventud.

Artículo 3°—Rige a partir del día once de julio del dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 082202400010.—Solicitud N° 523316.—( IN2024880650 ).

Nº 529-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 040-P del 18 de mayo de 2022, se nombró al señor Exleine de Los Ángeles Sánchez Torres, cédula de identidad 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia de Ministerio de Justicia y Paz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 08 de junio de 2022.

2º—Que a partir del día 11 de julio de 2024, se cesa al señor Exleine de Los Ángeles Sánchez Torres, cédula de identidad 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia de Ministerio de Justicia y Paz. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºSe deroga únicamente en lo conducente el nombramiento del señor Exleine de Los Ángeles Sánchez Torres, cédula de identidad 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, emitido en el Acuerdo N° 040-P del 18 de mayo de 2022.

Artículo 2ºRige a partir del día once de julio del dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 082202400010.—Solicitud N° 523322.—( IN2024880658 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0015-2024.—San José, 25 de abril del 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N°012-2024 de las ocho horas cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro y confirmada mediante la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 010-2024-TASC de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Gerardo Sifontes Jiménez cc Luis Gerardo Sisfontes Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-684-218, quien labora como Director de la Escuela Mercedes Sur, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puriscal.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Sofía Ramírez González, por Anna Katharina Müller Castro.— 1 vez.—O. C. N° 4600088975.—Solicitud N° 523274.—( IN2024880705 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

   TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

N° 001-2024-ACEJ-DM-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

 En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 20 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28, inciso 1) del artículo 121, de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública, emitida en fecha 02 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley N° 9971 “Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, emitida el 11 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 106, del 28 de mayo de 2021; el artículo 8 de la Ley Nº 7169 Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”, emitida el 26 de junio de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1, inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 43523-MICITT Reglamento del Título II de la Ley N° 7169 Ley Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico: mecanismos organizativos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, emitido el 26 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94, Alcance N° 102, del 23 de mayo de 2022.

Considerando:

1°—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 9971 “Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación”, las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son todas las actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la generación de conocimiento, su producción, promoción, difusión y aplicación en todos los campos de la ciencia y de la tecnología. 

2°—Que en el artículo 8 de la Ley Nº 7169 Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, “Se declaran de interés público las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

3º—Que según lo indicado en el Oficio 001-2024-CIT-CONG, el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica organiza el “XVII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024”, que se llevará a cabo en la provincia de San José, República de Costa Rica, los días 19, 20 y 21 de setiembre del 2024.  

4º—Que según el Informe MICITT-DIDT-INF-003-2024 Declaratoria de interés público del “XVII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024”, emitido por la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del MICITT, en fecha 23 de abril de 2024: 

“(…) a) El evento corresponde a una actividad científico-tecnológica por tratarse de una actividad de capacitación que se realiza cada dos años como un esfuerzo continuo que se ha llevado a cabo durante más de 25 años, en procura de mejorar constantemente la profesión y mantener actualizados a las personas miembros del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.

Para el año 2024, la ingeniera costarricense Sandra Cauffman será la dedicada del Congreso cuyo tema central es “La Ingeniería Topográfica: innovando el presente y explorando el futuro”. Además, entre los temas que se abordarán están investigación, desarrollo e innovación, avances tecnológicos como la Inteligencia Artificial (IA) y el desarrollo continuo en el campo de la Geomática, análisis de datos geoespaciales, el ejercicio profesional y normas y regulaciones, avalúos, agrimensura, catastro, topografía de obras, agricultura, entre otros.

 En el “XVII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024”, se generará un espacio para el intercambio de conocimiento sobre equipos y software actuales. Además, se fomentará el intercambio con especialistas de otros países y se difundirán los avances, trabajos, investigaciones y experiencias técnicas que estrecharán los vínculos de colaboración con delegaciones extranjeras que participarán en la actividad como la Asociación Panamericana de Profesionales de la Agrimensura y Topografía (APPAT) (...) 

b)   (…) es una actividad que se realizará sin fines de lucro (…).

c)   Actividad realizada por una entidad que forman (sic) parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) (…) por tratarse de un ente que promueve el desarrollo de las actividades profesionales, técnicocientíficas, así como, la articulación con las demás instituciones públicas (…).”

5°—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta No. 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la recomendación de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del MICITT de declarar el “XVII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024” como una actividad científica y tecnológica, y por tanto de interés público, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”. Dicha actividad será realizada sin fines de lucro por el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, que forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), en la provincia de San José, República de Costa Rica, los días 19, 20 y 21 de setiembre de 2024. 

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y en observancia de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización del “XVII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática 2024”.

Artículo 3°—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, según lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige los días 19, 20 y 21 de setiembre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinticuatro. 

Jorge Rodríguez Bogle Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología  y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 4600089709.—Solicitud N° 522731.—( IN2024880557 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 224-2024-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance N° 24 del Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha 10 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N° 86 del Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito, Mario Enrique Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 10 de mayo del 2023. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 513-P de fecha 24 de junio del 2024, se designó al señor Roberto Alvarado Astúa, cédula de identidad número 1-0767-0221, como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Dicho acuerdo rige a partir del 24 de junio del 2024.

II.—Que en virtud de que se nombró un nuevo Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad en sustitución de la señora Karla Fabiola Romero Cruz; y tomando en consideración que la otrora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -en su condición de ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con los artículos 200 y 202 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, para la donación de bienes muebles patrimoniales, tanto entre instituciones de la Administración Pública, como a entidades privadas, la decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien éste delegue.

IV.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

V.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que, además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

VI.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.”

Artículo 22.—(...) En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.”

Artículo 25.—Baja por donación. (...) Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”

VII.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VIII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que la Ley N° 3859, denominada Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, establece en su artículo primero: “(...) Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, (…)”. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR

DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO

O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA

FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA

DE BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA

 LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD

Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, -órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, en su calidad de Director Administrativo Financiero, quien presidirá; Andrea Gallegos Rodríguez, cédula de identidad número 1-1010-0543, en su calidad de Jefe del Departamento de Bienes y Suministros de aquella Dirección, quien ejercerá como Secretaria Técnica; Víctor Víquez Sáenz, cédula de identidad número 1786-893, en calidad de Encargado de Activos y la señora Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

-    Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.

-    Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

-    Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

-    Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

-    Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Jefe de Bienes y Suministros de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:

-    Presentar ante la Comisión el expediente de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del programa; con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.

-    Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

-    Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, bajo y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.

-    Remitir al Director (a) Nacional de DINADECO, en calidad de delegado del jerarca, copia del acta de recomendación, para su aprobación.

-    Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.

Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente en el señor Roberto Alvarado Astúa, cédula de identidad número 1-0767-0221, como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación correspondiente; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del acto administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Contratación Pública, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la Resolución N° 200-2023-MGP de las diez horas veintidós minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 11 de julio del 2023.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las ocho horas veintisiete minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro.

Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600091627.—Solicitud N° 520528.—( IN2024880674 ).

Resolución N° 223-2024-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Ministro de Gobernación y Policía.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro.

Considerado:

1°—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha 10 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad número 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía.

2°—Que el artículo 28 inciso 2 ) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3°—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “…Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación (…)”.

4°—Que de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.

5°—Que de conformidad con el artículo 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y del artículo 4 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 de La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, la determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución solicitante, por quien éste delegue, o por el titular subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos legales, técnicos y financieros en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de excepción de los procedimientos ordinarios.

6°—Que de conformidad con el artículo 67 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y del artículo 167 incisos a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 de La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, la decisión de adquirir o arrendar un determinado bien inmueble es responsabilidad del jerarca de la institución solicitante o por quien éste delegue, el cual deberá emitir un acto motivado que deberá sustentarse en los estudios técnicos y financieros requeridos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 67 de la Ley 9986.

7°—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar el programa presupuestario 203-049 (Desarrollo de la Comunidad); por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en los artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la ley y 4 inciso a) y 167 incisos a) y d) del reglamento ya citados, en el jefe del programa presupuestario denominado “Desarrollo de la Comunidad, el cual pertenece a esta Cartera Ministerial, por cuanto es éste el que por la inmediatez en la gestión, mejor conoce de las necesidades de sus unidades administrativas.

8°—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 513-P de fecha 24 de junio del 2024, se nombra al señor Roberto Alvarado Astúa, cédula de identidad número 1-0767-0221, como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad de este Ministerio. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

1°—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, y 4 inciso a) y 167 incisos a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el señor Roberto Alvarado Astúa , cédula de identidad número 1-0767-0221 , Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049 (Desarrollo de la Comunidad). En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Administrativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

2°—Se deroga la Resolución N° 197-2023-MGP de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, publicada en La Gaceta N° 122 del 06 de julio del 2023.

3°—Comuníquese a la Dirección General de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Rige a partir de su publicación.

Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600091620.—Solicitud N° 520532.— ( IN2024880676 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MH-DM-RES-0736-2024.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinticuatro.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo MH-DM-ACDO-0028-2024 de fecha 15 de marzo del 2024, a efectos de determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta responsabilidad civil de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, ex funcionaria de este Ministerio, en calidad de presunta responsable civil, por adeudarle al Estado la suma de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2022, la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, presentó el día 16 del mismo mes y año, al Departamento de Potencial Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N° 010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas, a partir del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

2ºQue mediante oficio número DAF-AL-265-2022 de fecha 19 de mayo de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicar si la señora Tinoco Gutiérrez, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

3ºQue mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312- 2022 de fecha 25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco Gutiérrez, a esa fecha, adeudaba por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar, el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos).

(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

4ºQue mediante oficio número DAF-AL-275-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera remitió a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización de su renuncia. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

5ºQue mediante oficio número DAF-AL-276-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

6ºQue mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0028- 2024 de fecha 15 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el día 18 del mismo mes y año, se designó a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento y a la Licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 8-0137-0045, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, con relación a la presunta deuda de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), por concepto de 30 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

7ºQue mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024 de fecha 19 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el mismo día,  y previo al inicio del procedimiento administrativo, se realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio; no obstante, no hubo respuesta a dicha invitación. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

8ºQue mediante correo electrónico de fecha 02 de abril del 2024, el Órgano Director solicitó vía correo electrónico a la Gestoría Administrativa y Financiera de la SNA y PCF, la dirección física reportada en el Sistema Integra por la exservidora Tinoco Gutiérrez. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

9ºQue en fecha 09 y 10 de abril del 2024, el Órgano Director comisionó a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas destacados en el sector de La Cruz, Guanacaste, a efectos de que se realizará la notificación de la citación número RES-ODP-ETG-002-2024 de las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, para la comparecencia oral y privada a realizarse el día 31 de mayo de 2024, a efectos de garantizarle su derecho de defensa, en el domicilio físico reportado por la exservidora Tinoco Gutiérrez, de acuerdo a la consulta realizada a la Gestoría Administrativa y Financiera de la SNA y PCF, siendo que no fue posible localizarla en dicha dirección. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

10.—Que la resolución número RES-ODP-ETG-002-2024 de cita, fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 77, 78 y 79 correspondientes a las fechas del 02, 03 y 06 de mayo del 2024, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

11.—El día 4 de junio del 2024, el Órgano Director del Procedimiento, remitió a este Despacho el Informe final, con sus recomendaciones. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

A) Que mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2022, presentado el día 16 del mismo mes y año, la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, presentó su renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número N° 010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas, a partir del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

B) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 del 25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco Gutiérrez, adeudaba la suma ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos) por concepto de 30 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

C) Que mediante oficio número DAF-AL-275-2022 del 27 de mayo de 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización de su renuncia, indicándole la suma que adeuda por concepto de 30 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

D) Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024 del 19 de marzo de 2024, notificado vía correo electrónico el mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio; no obstante, no hubo respuesta a dicha invitación. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

E) Que en fecha 09 y 10 de abril del 2024, el Órgano Director intentó notificar la citación número RES-ODP-ETG-002-2024 de las 13:15 horas del 08 de abril de 2024, a fin de que pudiera asistir a la comparecencia oral y privada a realizarse para el día 31 de mayo de 2024, en el domicilio reportado por la exfuncionaria Tinoco Gutiérrez, a efectos de garantizar el derecho de defensa, sin embargo no pudo ser localizada. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

F)  Que la resolución número RES-ODP-ETG-002-2024 de cita, fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 77, 78 y 79 correspondientes a las fechas del 02, 03 y 06 de mayo del 2024, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).

II.—Hechos no probados. Que la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez haya realizado el pago correspondiente adeudado por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100) por concepto de preaviso.

III.—Sobre el procedimiento administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de la eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo de la señora Tinoco Gutiérrez, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos) por concepto de preaviso.

En el caso que nos ocupa, tenemos que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías de la exfuncionaria.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo MH-DM-ACDO-0028-2024, se le otorgó al Órgano Director, la competencia para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, contra la señora Tinoco Gutiérrez, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos).

Consta en el expediente administrativo, que en virtud de que no se pudo localizar a la exservidora en la domicilio reportado en el Sistema de Pagos Integra, es que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la citación a comparecencia a efectos de que ésta, se presentara, en la fecha y hora fijada por el Órgano Director del Procedimiento, a efectos de que ejerciera su derecho defensa y debido proceso.

No obstante lo anterior, la exfuncionaria, no se hizo presente en la audiencia oral.

IV.—Sobre el fondo. Es claro que la Administración, debe recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad civil de la señora Tinoco Gutiérrez, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

En este sentido, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, se determina la existencia un daño económico, identificable y evaluable, correspondiente a treinta (30) días de preaviso, por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el exfuncionario resarcir a este Ministerio el daño causado. Ahora bien, el Código de Trabajo en su artículo número 28 señala lo siguiente:

“ARTICULO 28.-

En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a.   Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b.   Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y

c.   Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.

(…)”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, el artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, establecen la obligación del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.

Jurisprudencialmente se ha señalado que el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador[1].

Nótese, además, que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha 26 de marzo de 2001, refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:

“Ya este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1° de febrero de 1996, ante una consulta similar a la que nos ocupa, había indicado lo siguiente:

“Estima la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en las particulares características de las relaciones de empleo público que ligan a la Administración con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio de la eficiencia del servicio público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad de que la Administración no ejercite la acción derivada del artículo 28 del Código de Trabajo no resulta contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los casos en que ello resulte procedente.”.

Incluso, en el dictamen C-102-99, al cual se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento, se ratificó esa tesis, en los siguientes términos:

“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no al exservidor del pago en caso de incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, en la resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicó lo siguiente:

“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor. (…)”

(La negrita no pertenece al original)

Con vista en la normativa transcrita, al haber ingresado, la señora Tinoco Gutiérrez, a laborar para la Administración Pública el 17 de julio del 2017, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 inciso c) del Código de Trabajo, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente a los 30 días faltantes de preaviso que no realizó.

V.—Sobre la potestad de Ejecución. Indica el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.

La ejecutoriedad del acto administrativo permite a la Administración el poder concretar, por mano propia y de forma oportuna, los efectos buscados al dictarse aquél, sin necesidad de recurrir a otras instancias, particularmente las judiciales. Esta potestad de imperio logrará la obediencia del acto por parte del administrado renuente, al compelirlo a ello por distintas vías (artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública).

Ahora bien, a efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de la importancia de cumplir con las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, nos indica que:

“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)

(…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, No.289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996)”.

Es así, como se concluye que la ejecución por parte de la Administración, deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario, se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para corroborar el cumplimiento del obligado, como para ejecutar la sanción, de manera que no se deje en indefensión a la parte, respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[2].

Por lo anterior, se acoge la recomendación del Órgano Director de establecer la responsabilidad pecuniaria de la exfuncionaria Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de la Administración, 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio y realizarse las intimaciones de pago correspondientes, de conformidad con lo estipulado en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

Conforme lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez por la suma de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), correspondiente a treinta (30) días de preaviso.

En caso de que no se cumpla con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento, y;

Se declara a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-1454-0256, responsable pecuniaria por la suma total ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos) correspondiente de treinta (30) días de preaviso.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se realiza la primera intimación de pago de la suma antes citada a la señora Tinoco Gutiérrez, para lo cual, se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación a favor del Estado.

De no cumplir la señora Tinoco Gutiérrez en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.

M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600088967.—Solicitud N° 521350.—( IN2024879380 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

2024-001021.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas con treinta del día ocho del mes de julio del dos mil veinticuatro.

En mi condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, procedo a emitir la siguiente Resolución de delegación de firma, respecto a los actos en materia de Transportes, vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, y ante el Instituto Nacional de Seguros los trámites atinentes con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio relacionados con la póliza voluntaria de automóviles que en forma expresa se enuncian en este acto ante el Registro Nacional, en los señores Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula de identidad número 1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el Lic. Christian Zumbado Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0255, Subjefe del Departamento de Control de Transportes.

Resultando:

1°—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT del 9 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 149 del 06 de agosto de 2001, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta dentro de su estructura con la División Administrativa, cuyo objetivo primordial es la efectiva y eficiente administración de los recursos de este Ministerio. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, la Dirección de Servicios Generales y Transportes forma parte de la estructura interna de la citada División.

2°—Que según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT, la Dirección de Servicios Generales y Transportes tiene como objetivo: “Brindar oportunamente a la institución los servicios generales y mantener un control eficaz del uso, registro y cumplimiento de normativa de los vehículos livianos del MOPT”, estableciéndose en esa norma, como uno de los productos de dicha Dirección, que la flotilla vehicular liviana de este Ministerio esté funcionando de acuerdo con la normativa vigente.

3°—Que mediante el oficio N° DVA-DSGT-2024- de fecha 02 de julio de 2024, suscrito por el Lic. German Marín Sandí, Director de la Dirección de Servicios Generales y Transportes y el Lic. Carlos Calvo Meléndez, Jefe del Departamento de Control de Transportes, le solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el Señor Ministro, la delegación de firma de los documentos relativos a los trámites que debe efectuar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional y ante el Instituto Nacional de Seguros, relacionados con los vehículos livianos de la Institución.

4°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 451-P del 21 de marzo del 2024, publicado en el Alcance Digital N° 53, de La Gaceta N° 48 del 13 de marzo de 2024, se nombró al Ing. Mauricio Batalla Otárola, cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y ocho-cero ciento setenta y nueve, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

5°—Que en virtud de lo anterior conoce este Despacho y,

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó al respecto lo que de seguido se indica en lo conducente:

“…A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (…)

Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración Pública indicó:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política.”

III.—Que asimismo, el Dictamen N° C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunos miramientos de esta figura, que se indican a continuación:

-    Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-    La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la cantidad de gestiones que requiere efectuar ante el Registro Nacional y el Instituto Nacional de Seguros, relativas a la flotilla de vehículos livianos de esta Institución y el trámite de póliza voluntaria de automóviles, con el propósito de agilizar este tipo de gestiones, resulta necesario la delegación de la firma de la siguiente manera:

-   Documentos que deba tramitar este Ministerio ante el Registro Nacional: depósito, retiro y reposición de placas metálicas, solicitudes de certificaciones registrales, solicitudes de microfilms, cambio de características de los vehículos, autorización para consultas ante los coordinadores generales de bienes muebles, inscripción y desinscripción de vehículos livianos de uso oficial propiedad del Ministerio y liberación de gravámenes.

-   Documento que deba tramitar este Ministerio ante el Instituto Nacional de Seguros: inclusión y exclusión de equipos a la póliza de seguros, modificaciones de las características de la póliza de seguros, cambios en las coberturas de aseguramiento, modificaciones en los montos asegurados de cada automotor y la administración de devoluciones a favor del Ministerio.

En ese sentido, se delega la firma de los documentos que requieran dichos trámites, en el Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula de identidad número 1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el Lic. Christian Zumbado Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0255, Subjefe del Departamento de Control de Transportes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1°—Delegar en el Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula de identidad número 1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el Lic. Christian Zumbado Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0255, Subjefe del Departamento de Control de Transportes, la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, para las siguientes gestiones:

a)  Depósito, retiro y reposición de placas metálicas

b)  Solicitudes de certificaciones registrales

c)  Solicitudes de Microfilms

d)  Cambio de características de los vehículos

e)  Liberación de gravámenes

f)  Autorización para consultas ante los coordinadores generales de Bienes Muebles.

g)  Inscripción y desinscripción de vehículos livianos de uso oficial, propiedad del Ministerio.

Y para la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Instituto Nacional de Seguros, vinculados con la flotilla de vehículos livianos de este Ministerio, específicamente con la póliza voluntaria de automóviles, para las siguientes gestiones:

a)  Inclusión y exclusión de equipos a la póliza de seguros

b)  Modificaciones de las características de la póliza de seguros

c)  Cambios en las coberturas de aseguramiento

d)    Modificaciones en los montos asegurados de cada automotor

e)  Administración de devoluciones a favor del Ministerio

2°—En las ausencias del Lic. Carlos Calvo Meléndez, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de dichos documentos en el Lic. Christian Zumbado Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0255.

3°—Notificar a la Ing. Sylvia Andrea Soto Rojas, quien ocupa el cargo de Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a la Licda. Maribel Salazar Valverde, Directora de la División Administrativa, al Lic. German Marín Sandí y a la MAP. Cinthia Céspedes Espinoza, Director y Subdirectora respectivamente de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, y al Lic. Carlos Calvo Meléndez y al Lic. Christian Zumbado Campos, Jefe y Subjefe respectivamente del Departamento de Control de Transportes.

4°—Rige a partir de su publicación.

Notifiquese,

Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600084400.—SolicitudN° 522417.—( IN2024880601 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución RMJP-587-07-2024.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho Ministerial, al ser las ocho horas con veinte minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro.

Conoce este Despacho Ministerial en condición de Superior Jerárquico de las personas funcionarias del Registro Nacional y en calidad de Órgano Decisor, informe final con ocasión de la instrucción del procedimiento administrativo especial de despido GD-004-2024, seguido en contra de la funcionaria Dayana González Castillo, con fundamento en el proceso establecido con la entrada en vigencia de Ley Marco de Empleo Público, que suscribe el órgano director que fue designado para su instrucción, por presuntamente; ausentarse a laborar en el periodo del 01 al 30 de abril 2024, sumando un tal de 21 ausencias en un mismo mes calendario sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse dichas faltas, estaría usted incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”.

Parte considerativa

1.—Síntesis sobre el desarrollo del procedimiento: 1.1 Por oficio DAD-GRH-1821-2024 de fecha 03 de mayo del 2024, suscrito por la señora Brenda Chan Castillo, Jefe a.í. de Gestión Institucional de Recursos Humanos (GIRH), mismo que remitió el oficio DAD-GRH-1795-2024 del 30 de abril del 2024, rubricado por la servidora Margarita Montero Ortega, Coordinadora a.í. de Gestión del Desarrollo, así como el Reporte de Control de Asistencia tomado en fecha 02 de mayo del 2024; mediante los cuales se informó a la Dirección General sobre las 21 ausencias entre los días 01 al 30 del mes de abril del 2024 de la funcionaria en cuestión, ya que no se había presentado a laborar y no se contaba con la justificación debida, por lo que se presumía la inasistencia. (ver folios del 01 al 08 del expediente). 1.2. Por oficio DGL-0478-2024 del 09 de mayo del 2024, el señor Agustín Meléndez García, Director General del Registro Nacional, remitió el 13 de mayo 2024, a este Despacho Ministerial, la información correspondiente para la tramitación debida (ver folio 11 del expediente). 1.3. Mediante oficio MJP-ADM-245-2024 de fecha 14 de mayo del 2024, suscrito por la señora Dylana Vargas R., funcionaria del Despacho Ministerial, se remitió a la Asesoría Jurídica la resolución interlocutoria de las 13:00 horas del 10 de mayo del 2024, suscrita por quien suscribe en calidad de Ministro de Justicia y Paz, para su tramitación; la cual fue remitida a la Junta de Relaciones Laborales Institucional, mediante acta de notificación de las 10:08 horas del 16 de mayo del 2024, con la documentación pertinente (ver folios del 12,13 y 18 del expediente). 1.4. Por acta N° 05-2024 levantada en sesión extraordinaria de la Junta de Relaciones Laborales del 23 de mayo del 2024, comunicada al Despacho Ministerial por oficio JRLRN-06-2024 de la misma fecha, se brindó la recomendación respectiva de la Junta de Relaciones Laborales (ver folios del 19 al 21 del expediente). 1.5. Por resolución de las 12:00 horas del 27 de 2 mayo del 2024, el Ministro de Justicia y Paz nombró al Órgano Director del presente procedimiento, a fin de determinar la presunta irregularidad atribuida a la funcionaria González Castillo (ver folios 22 y 23 del expediente). 1.6. Mediante certificación DAD-GRH-2083-2024 del 10 mayo 2024, suscrita por la señora Syra Vega Aguilar, Coordinadora del Subproceso de Gestión de Servicios del Personal, se remitió información relevante de la funcionaria (ver folios del 14 y 15 del expediente). 1.7. Por resolución de las 12:00 horas del 28 de mayo del 2024, el Órgano Director emitió el traslado de cargos pertinente para su notificación (ver folios del 24 al 32 del expediente). 1.8. Por actas de las 09:23 horas, 14:18 horas del 28 de mayo del 2024, y 09:25 horas del 29 mayo 2024, suscrita por el señor Abraham Hernández Marín, Asistente Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica, se intentó llevar a cabo la notificación personal en el domicilio de la funcionaria González Castillo constatado ante GIRH, sin embargo, no fue posible ubicar a la funcionaria (ver folios 33, 34 y 35 del expediente). 1.9. En el alcance N° 101 del Diario Oficial La Gaceta N° 97 del jueves 30 de mayo del 2024, se publicó el edicto por una única vez, con el cual se tuvo por notificada a la funcionaria González Castillo, sobre la apertura del presente procedimiento administrativo especial de despido GD-004-2024, otorgándose de conformidad en el inciso b) párrafo primero del numeral 21 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 10.159, el plazo de 15 días hábiles para la presentación de los respectivos alegatos. (ver folio 38 del expediente). 1.10. En fecha 21 de junio del 2024, venció el plazo de 15 días hábiles establecido en el inciso b) párrafo segundo del numeral 21 de la Ley Marco del Empleo Público, en que la servidora debía “(…) presentar, por escrito, sus descargos y ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea documental, testimonial o de cualquier otra índole en abono de estos, así como las excepciones o los incidentes que considere oportunos”, sin haber sido comunicada la información pertinente. 1.11. Mediante resolución de las 08:00 horas del 04 de julio del 2024, el Órgano Director emitió para este Despacho Ministerial en calidad de Órgano Decisor, el informe correspondiente al resultado del Procedimiento Administrativo Especial de Despido N° 004-2024, remitido mediante oficio DGL-AJU-0435-2024-CO del 04 julio 2024 y recibido en la misma fecha (folios 42 al 50 expediente). 1.12. En el actual procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, no existiendo ningún vicio capaz de generar indefensión o nulidad de lo actuado.

2.—Hechos probados: Se tuvo por demostrado mediante la prueba documental que consta en el expediente levantado al efecto, que:

Primero: La funcionaria Dayana González Castillo, cédula: 1-1488-0461, ocupa el puesto en propiedad N° 501697 en la clase Profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Profesional de Apoyo en Psicología Organizacional, en el Subproceso Gestión del Desarrollo de GIRH, de la Dirección de Administrativa del Registro Nacional desde el 01 de diciembre del 2018 (ver folio 14 y 15 del expediente).

Segundo: La funcionaria investigada acumuló en un mismo mes calendario un total de 21 ausencias injustificadas, las cuales se contabilizan del 01 al 30 del mes de abril del 2024, sin presentar justificación válida de los motivos de sus ausencias, de conformidad a lo indicado en oficio DAD-GRH-1821-2024 de fecha 03 de mayo del 2024, suscrito por la señora Brenda Chan Castillo, Jefe a.í. de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y oficio DAD-GRH-1795-2024 del 30 de abril del 2024, rubricado por la servidora Margarita Montero Ortega, Coordinadora a.í. de Gestión del Desarrollo, así como el Reporte de Control de Asistencia tomado en fecha 02 de mayo del 2024, (ver folio 01 al 08 del expediente).

Tercero: En vista que de la imposibilidad de localizar a la funcionaria González Castillo en el domicilio registrado en su expediente personal, se llevó a cabo la respectiva notificación mediante publicación de edicto de notificación en el alcance N° 101 del Diario Oficial La Gaceta N° 97 del jueves 30 de mayo del 2024, por una única vez, con el cual se tuvo por notificado el traslado de cargos a la funcionaria, en relación con el procedimiento administrativo abierto en su contra, otorgándose los 15 días previsto por la ley para oponer sus alegatos de defensa. (ver folio 24 al 35 y 38 del expediente).

Cuarto: Vencido el plazo de 15 días, no se recibió alegato de defensa, ni oposición de excepciones o los incidentes por parte de la funcionaria González Castillo, por lo que, de conformidad con el numeral 21 de la Ley Marco del Empleo Público, el órgano director procedió a rendir el informe oportuno y trasladó a este despacho el expediente para lo que corresponda, mediante oficio DGL-AJU-0435-2024-CO del 04 julio 2024. (ver folio del 41 a 50 del expediente).

3.—Hechos no probados: Ninguno de interés para el caso que nos ocupa.

4.—Sobre el caso en concreto: En esta ocasión y de conformidad con los numerales 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y 21 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 10.159, se dilucida en el caso que nos ocupa, para averiguar la verdad real de los hechos cometidos y actuaciones investigadas, en cuanto a las acciones de la funcionaria Dayana González Castillo, respecto a las 21 ausencias injustificadas de dicha funcionaria, registradas en el mes de abril del 2024, concluida la instrucción del Procedimiento Administrativo Especial de Despido N° 004-2024, mediante el cual la accionada no presentó oposición en el plazo establecido por ley, el órgano director designado para su instrucción, emitió su correspondiente informe final, el cual luego trasladó a este despacho ministerial por medio de la resolución de las 08 horas del 04 de julio del 2024, en el cual se determinó lo siguiente:

“Se concluye que la falta cometida por la funcionaria consiste en haberse ausentado a laborar sin justificación alguna, del 01 al 30 de abril de 2024, para un total de 21 días ausentes sin justificación a su lugar de trabajo, 4 configurándose como causal, un abandono de sus labores, lo cual faculta a la Administración para decretar el despido sin responsabilidad patronal, aunada a la incomunicación con su jefatura respecto a ausentarse, resultando en una deslealtad mostrada hacia la Institución, todo lo cual es considerado una falta grave que vulnera lo estipulado en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1), 107, 111, 112 inciso 1), 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público; 48, 49 y 51 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional; 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto N° 43952-PLAN; 35 y 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil”.

Del mismo modo se indica que, efectuada la revisión de los autos con ocasión de la presente gestión se observa como en derecho corresponde, que cada uno de los elementos probatorios recabados durante su instrucción, así como las diferentes actuaciones producto de esta, fueron debidamente comunicadas a la funcionaria accionada para lo que a bien pudiera señalar o refutar por escrito en el plazo de quince días a partir del día siguiente de su notificación.

En igual sentido, producto de la revisión del análisis y valoración de las diferentes actuaciones y pruebas recabadas durante la etapa de instrucción por parte del órgano director designado para tales efectos, procede señalar en primera instancia que, pese a que la accionada tenía la posibilidad de oponerse a los hechos imputados y presentar prueba de descargo, no procedió de esta manera, motivo por el cual se prescindió de la audiencia oral y privada, utilizándose como elemento probatorio la prueba documental.

Al respecto, fue corroborado que mientras la funcionaria Dayana González Castillo, se desempeñaba como, profesional de Apoyo en Psicología Organizacional en el Subproceso de Gestión del Desarrollo, de GIRH, de la Dirección Administrativa del Registro Nacional, no se presentó a laborar por más de dos días consecutivos en el mes de abril del 2024, sin que, además, avisara previamente a su jefatura directa, o presentara en tiempo justificación válida de los motivos de sus ausencias.

Consecuencia de ello, la señora Brenda Chan Castillo, Jefe a.í. de Gestión Institucional de Recursos Humanos (GIRH), mediante oficio DAD-GRH-18212024 de fecha 03 de mayo del 2024, remitió el informe DAD-GRH-1795-2024 del 30 de abril del 2024, rubricado por la servidora Margarita Montero Ortega, Coordinadora a.i de Gestión del Desarrollo, así como el Reporte de Control de Asistencia tomado en fecha 02 de mayo del 2024; a la Dirección General, informando sobre las 21 ausencias entre los días 01 al 30 del mes de abril del 2024, de la funcionaria en cuestión, ya que no se había presentado a laborar y no se contaba con la justificación debida, por lo que se presumía la inasistencia.

Tal y como se indicó, no se recibió por parte de la funcionaria González Castillo, comprobantes que justificaran su ausentismo, configurándose ausencias en la totalidad de la jornada laboral del mes de abril 2024, incumpliendo con su deber de en el caso de que cualquier situación que le ocurriera e impidiera presentarse a su lugar de trabajo, debía ser puesta en conocimiento de su jefatura inmediata y esta autorizar su ausencia, tal y como lo expone la normativa que nos regula, por lo que queda acreditada la falta imputada en su contra.

Corolario de lo antes expuesto y razonado, se tiene por probado que la funcionaria González Castillo, faltó a los deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional N° 38400-JP, “Artículo 14.- Deberes de los funcionarios. Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional y demás normativa relativa, son deberes de los funcionarios del Registro Nacional: (…) inciso 1) Desempeñar y ejecutar en forma regular y continua sus labores, cumpliendo con diligencia y buena voluntad las órdenes de sus Superiores Jerárquicos. inciso 2) Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones, inciso 4) Iniciar y finalizar sus labores de conformidad con la jornada estipulada, no pudiendo abandonarla ni suspenderla sin causa justificada debidamente comprobada. inciso 12) Cumplir las disposiciones legales y administrativas de carácter general aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno (…)”; inciso 15) Cumplir con las medidas de control de asistencia establecidas por la Administración. Inciso 16) informar al Superior Jerárquico Inmediato de manera verbal o por escrito, lo antes posible, de las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ninguna razón, con excepción de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Pese a esta comunicación verbal, dicha justificación deberá realizarse de manera escrita a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente a la ausencia, salvo imposibilidad demostrada en casos muy calificados. inciso 17) Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberán justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de riesgo profesional. Aquellas ausencias por enfermedad que no excedan de cuatro días podrán ser justificadas, por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social o por médico particular.

Artículo 26.-Presunción de inasistencia. La omisión de registrar su asistencia a cualquiera de las horas de entrada o salida hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, salvo que el Superior Jerárquico Inmediato la justifique conforme los mecanismos establecidos por el Departamento de Gestión 6 Institucional de Recursos Humanos para tales efectos. Artículo 31.-Sobre la justificación de ausencias. Aquellos casos calificados y no incluidos en este Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, quedará a juicio del Superior Jerárquico Inmediato el justificar las ausencias para efectos de no aplicación del régimen disciplinario, hasta por un máximo de cuatro días al mes. En estos casos se procederá al rebajo automático del salario por los días no laborados. Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días al mes deberán justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, por médico particular debidamente avalado por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda. Artículo 32.-Determinación de una ausencia. Se considera ausencia a la inasistencia a un día completo de labores. Para los casos previstos en esta norma, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá realizar la deducción salarial correspondiente. Artículo 33.-Determinación del abandono del trabajo. El abandono ocurre cuando se da la interrupción injustificada de la labor objeto de la relación de servicio dentro de su jornada de trabajo. Para estos efectos, no es preciso que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que es suficiente el abandono evidente de la labor que le ha sido encomendada. Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro. Artículo 48. Se considerará ausencia, la falta a un día completo de trabajo. En este caso no se pagará el salario que corresponda al tiempo de ausencia. Artículo 49. Para que no se apliquen las sanciones establecidas en el artículo anterior, el trabajador deberá, dentro de los tres días hábiles siguientes y por escrito, justificar ante su jefe inmediato las ausencias, sin que tal justificación signifique el pago del salario. El Director o el Coordinador, según corresponda, remitirán al Departamento de Recursos Humanos, a más tardar el último día del mes el informe de ausencias respectivo, fecha a partir de la cual iniciará el término de un mes para que la administración aplique la sanción respectiva. En concordancia con el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil: Artículo 35.- En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días deberá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, o en el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular. Artículo 50.- Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto y el artículo 71 del Código de Trabajo, así como todos los que fueren propios del cargo que desempeñan, de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia en los servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones: a) La 7 prestación personal de servicios en forma regular y continua, en el lugar que el Ministro o jefe autorizado lo indiquen, a los fines de garantizar la eficiencia de la Administración, lo cual puede implicar el traslado o la reubicación del servidor dentro de un mismo programa presupuestario, de un programa a otro o de un ministerio a otro, movimientos que se harán de conformidad con lo que al efecto señala el artículo 22 bis de este Reglamento. Además del Código de Trabajo establece: Artículo 81 “Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: inciso g): “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario”, inciso l) “Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.” Además, de la Ley General de la Administración Pública: Artículo 11, inciso 1 “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”. Artículo 113, inciso 1 “El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados”. Artículo 211, inciso 1 “El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes”.

Accionar que en correspondencia con el numeral 105 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, constituye falta grave a los deberes y obligaciones que en su condición debe observar y acatar, disponen que a los efectos de determinar la responsabilidad, que en relación con sus acciones se derivan, deben ser analizados aspectos tales como, el grado de dolo o el grado de culpa en cada una de las infracciones cometidas, asimismo, el modo de participación del autor de la conducta, el grado de perturbación real en la prestación del servicio público y la trascendencia de este con relación a la seguridad ciudadana, los perjuicios y los daños ocasionados por la conducta en , así como el grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, en el caso que nos ocupa, procede indicar entonces que, ha sido evidenciado que la funcionaria Dayana González Castillo, se ausentó sin permiso previo de su jefatura inmediata y sin justificación válida, por más de dos días dentro del mismo mes calendario, sin que exista prueba alguno que tuvo alguna situación que le impidiera realizar la comunicación o justificación de su ausencia, haciendo abandono de su trabajo deliberadamente, evidenciando su mala fe y violentando su obligación de conducirse de manera proba y digna, acciones que a todas luces revisten de dolo, lo cual sin duda alguna constituye 8 motivo legítimo para decretar en contra de la funcionaria González Castillo la respetiva medida correctiva como respuesta a su actuar contrario al ordenamiento jurídico que le rige.

En este punto es necesario, además, un análisis sobre las ausencias laborales. Al respecto el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo señala que el faltar al trabajo sin permiso del patrono es una causa justa de despido. Señala la norma en comentario, lo siguiente:

Artículo 81:

“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: (…)

g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

Debido a lo anterior, todo trabajador tiene la obligación de comunicar a su patrono el motivo justificado de su inasistencia al trabajo, de forma fehaciente y en tiempo. Sobre ese tema, de conformidad con la jurisprudencia judicial, el trabajador que se encuentre imposibilitado para desempeñar sus labores debe procurar dar aviso en forma oportuna a su empleador con el fin de que éste no sufra adversidades ante la ausencia del trabajador, esto de conformidad con el principio de buena fe que rige las relaciones laborales. Cabe señalar que también se requerirá de una justificación posterior que por lo general consiste en una incapacidad médica que establece la imposibilidad del trabajador de laborar.

Señala la resolución N° 2005-01006 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las diez horas diez minutos del dos de diciembre de dos mil cinco, lo siguiente:

IV.—De las ausencias como justa causal de despido: En atención a los reclamos planteados en el recurso presentado ante la Sala, se tiene que el aspecto central del presente litigio está en determinar si el trabajador incurrió en justa causal de despido, conforme con lo regulado en el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo, al haberse ausentado durante los días 12, 13 y 14 de abril y 9 y 10 de mayo, del año 2000. Ese numeral establece: “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: ... g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.” En el desarrollo jurisprudencial que de esta norma se ha hecho, se ha establecido de manera reiterada, que ante alguna situación que le 9 impida al trabajador presentarse a realizar sus labores, debe comunicar a su empleador, en forma inmediata, la imposibilidad de asistir, para que este pueda adoptar las medidas que correspondan; y, también, surge la obligación de proceder a justificar, oportunamente, las ausencias en que haya incurrido, con una incapacidad médica.…

Expuesto lo anterior, se desprende que, ante la inasistencia al trabajo por parte de la persona trabajadora, surgen ciertas obligaciones, a los efectos de que no se configure la justa causal de despido, en los términos previstos en el citado inciso g), del artículo 81 del Código de Trabajo. En efecto, en primer lugar, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada de asistir a desempeñar sus habituales funciones debe procurar un aviso oportuno, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante la inasistencia del o de la trabajadora. Luego, está claro que se requiere también una justificación oportuna, que consiste normalmente en una incapacidad médica que establezca la imposibilidad de laborar.

Bajo esta misma línea de pensamiento, el artículo 35 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil señala que:

“En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo”.

De conformidad con el principio de buena fe anteriormente señalado, es claro que todo trabajador cuando no pueda acudir a su trabajo a cumplir sus funciones por encontrarse enfermo o cualquier otra situación apremiante que le impide cumplir con su deber, debe comunicar lo más pronto a su jefatura las causales de su ausencia, y debe posteriormente presentar la incapacidad médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social en el caso de enfermedades o cualquier otra comprobante si se trata de otra situación, esto con el fin de poder justificar su ausencia al trabajo y no exponerse a las sanciones correspondientes, situación que no sucedió con la funcionaria González Castillo.

Por su parte la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que ausentarse del trabajo es una falta de mera constatación. Debido a lo anterior, a partir del segundo día consecutivo que la persona se ausenta del trabajo el patrono podría finalizar la relación laboral, de forma que el colaborador tendría la obligación de justificar el motivo de su inasistencia a las labores. Por consiguiente, si el trabajador se ausenta dos días de forma injustificada y consecutiva, el empleador tiene la potestad de proceder con el despido sin responsabilidad. Es a partir de este criterio que se toma el mínimo de dos días para justificar las ausencias del trabajo. En relación con lo anterior, la Sala Segunda indica:

Sobre el tema de las ausencias al trabajo, en lo que interesa, el Voto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número 315-2001 de las 10:40 horas del 08 de junio del 2001, ha establecido respecto del tema de marras: Sobre el tema de las ausencias al trabajo, tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que éstas constituyen faltas de mera constatación para el patrono y que, si el trabajador ausente quiere enervar las consecuencias de su ausencia, por imperativo del principio de buena fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, debe proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento del patrono, las razones que válidamente habrían justificado su inasistencia. En este sentido, en nuestro voto N° 136 de las 9:00 horas del 19 de abril de 1995, se señaló lo siguiente: “El trabajador está obligado a prestar sus servicios al patrono a cambio de una remuneración (artículos 4, 18, 19 y 71, inciso b), todos del Código de Trabajo). Las ausencias a sus labores, que implican un incumplimiento de esa obligación, deben fundarse en hechos ciertos que le impidan, sin lugar a duda, cumplir con su cometido”.

En la buena práctica, y en virtud de los principios de razonabilidad y buena fe que caracterizan al Derecho del Trabajo, debe quedar claro que el trabajador es el que está en la obligación de avisar la imposibilidad en el menor tiempo posible, pues de no hacerlo, el patrono tampoco puede adivinar que sus ausencias son justificadas, es decir, a no ser que el impedimento de salud del trabajador se lo imposibilite, el trabajador deberá dar aviso al patrono sobre la razón de su ausencia, el propio día que no se presenta a laborar. Este aviso podrá efectuarse por cualquier medio, incluso por medio de un familiar o amistad, ya que lo importante es poner en conocimiento de la jefatura que se trata de una ausencia justificada y así evitar un posible despido sin responsabilidad patronal. Por lo anterior, el despido de la funcionaria Dayana González Castillo, realizado por ese motivo, se encuentra justificado en las ausencias, aplicando el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo.

En razón de lo anteriormente señalado, si la funcionara González Castillo, faltó a sus labores por encontrarse enferma y para evitar que se le apliquen las sanciones correspondientes (despido), es claro que por regla general debía aportar la debida incapacidad o bien el dictamen de un médico particular debidamente autorizado por la Caja Costarricense de Seguro Social, que demuestre que se encontraba inhabilitada para realizar sus labores y justifique su ausencia, mismas que no fueron recibidas ni por parte de la jefatura, ni posteriormente en el procedimiento cuando se le dio derecho a defensa.

Por consiguiente, no existiendo elemento alguno que lleve a este despacho a apartarse de lo concluido en el informe final suscrito por el órgano director designado para la instrucción del proceso administrativo especial de despido GD004-2024 en contra de la servidora investigada, en observancia de lo establecido en 11 el numeral 21 y siguientes de la Ley Marco de Empleo Público, se dispone en contra de la funcionaria Dayana González Castillo el despido sin responsabilidad patronal.

Parte Dispositiva

EL DESPACHO MINISTERIAL,

RESUELVE:

Concluida la instrucción del presente Procedimiento Administrativo Especial de Despido GD-004-2024, en el cual la funcionaria Dayana González Castillo figuró como investigada, y habiéndose cumplido a cabalidad con el debido proceso, al concederle la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, de audiencia y con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: I.- Tener por acreditada la imputación correspondiente a 21 ausencias injustificadas en el mes de abril del dos mi veinticuatro a la funcionaria Dayanna González Castillo. II.- Sancionar con el despido sin responsabilidad patronal a la funcionaria Dayanna González Castillo. III.- En virtud del numeral 22, de la Ley Marco de Empleo Público, se advierte que, contra la presente resolución, podrá ser interpuestos recursos ordinarios-revocatoria con apelación en subsidio- en un plazo de cinco días, contado a partir de notificada esta resolución. Ambos recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada ante este despacho, quien resolverá el recurso de revocatoria, mientras que, por su parte, la apelación será resuelta por el Tribunal de Servicio Civil, una vez, que por parte de esta instancia se remita el expediente del procedimiento administrativo correspondiente, con expresión de las razones legales y de los hechos en que se fundamentan ambas resoluciones. Es todo. Notifíquese.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 523232.—( IN2024880612 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—( IN2024880571 ).                                             2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL

BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AE-REG-0588-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fluazifop-p-butyl 90 TC, compuesto a base de Fluazifop-p-butyl Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta”. San José, a las 15 horas del 27 de junio del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.— 1 vez.—( IN2024880475 ).

AE-REG-0590-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante legal de la compañía SYNGENTA CROP PROTECTION S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Lufenuron 98 TC, compuesto a base de Lufenuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas del 28 de junio del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024880479 ).

AE-REG-0598-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Cyproconazole 94 TC, compuesto a base de cyproconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 02 de julio del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024880481 ).

N° AE-REG-0619-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial PRETILACHLOR 94 TC, compuesto a base de pretilachlor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta”.—San José, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024880489 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-681-2024.—La señora Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol Alajuela, 75 metros norte bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cuprixin, fabricado por Weizur Argentina S. A., de Argentina, con los principios activos: cobre edetato 9.384 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de estados carenciales de cobre y de los trastornos derivados de la hipocuprosis. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 25 de junio del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024880729 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0003903.—Eylin Ñurinda Guzmán, casada una vez, cédula de residencia N° 155821048427, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la restauración capilar y tratamientos, decoloración experta Balayage y corte certificado internacional todo en cabellos. Ubicado en Escazú Centro, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros al oeste veinticinco metros al oeste local mano izquierda muro blanco, portones negros. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024879671 ).

Solicitud Nº 2024-0003371.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Giraldo Navarro, soltera, empresaria, otra identificación PE185033 con domicilio en Carrera 51 Nº 41-60 OFI 218 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: 200 COPAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21; 25 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2023/0090971 de fecha 06/10/2023 de Colombia. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024879672 ).

Solicitud Nº 2024-0006824.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024879673 ).

Solicitud Nº 2024-0007053.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad DE Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: Fusión de Poder como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar jabones antibacteriales y/o desinfectantes, desinfectantes en relación con la marca ESPUMIL registro 303105 Reservas: Sin reservas Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024879681 ).

Solicitud Nº 2024-0003817.—Christopher James Michael Dabdoub, cédula de residencia 138800013724, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ferretería THS S.R.L., cédula jurídica 3102875075 con domicilio en San José, San Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio El Patio, Tercer Nivel, Oficina Uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de camiones eléctricos, abierto al público. Ubicado en Pozos de Santa Ana sobre la ruta número veintisiete al lado de Expocerámica. Reservas: De los colores negro y gris plata. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024879682 ).

Solicitud Nº 2024-0006415.—Amanda Paulina Bermúdez Méndez, soltera, cédula de identidad 116540970 con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, de la Policía de proximidad 100 mts al sur y 15 mts al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aguamiel [hidromiel] / hidromiel [aguamiel], aguapié, aguardientes / brandy, aguas gaseosas con alcohol / aguas carbonatadas con alcohol, alcohol de arroz, amargos [licores], anís [licor], anisete, aperitivos, arac, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas de malta fermentada aromatizadas, excepto cervezas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, cócteles, curasao, digestivos [licores y bebidas espirituosas], esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, kirsch, licor de menta / alcohol de menta, licores, makkoli, perada, ron, sake, sidras, soju, vinos, vodka y whisky. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024879686 ).

Solicitud Nº 2024-0006417.—Naomi Beatriz Bermúdez Méndez, soltera, cédula de identidad 115590571 con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, de la Policía de proximidad 100 mts al sur y 15 mts al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos médicos; - asesoramiento médico para personas con discapacidad; - asesoramiento sobre la salud; - asesoramiento sobre la salud en el trabajo; - exámenes médicos; - fisioterapia / terapia física; - servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; - servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos; - servicios de clínicas médicas; - servicios de cuidados de enfermería a domicilio; - servicios de cuidados paliativos; - servicios de cuidados posparto; - servicios de enfermeros; - servicios de medicina alternativa, servicios de medicina regenerativa; - servicios de salud; - servicios de salud mental; - servicios de telemedicina; - servicios terapéuticos Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024879688 ).

Solicitud Nº 2024-0004060.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Findarin S.A., con domicilio en Rivera 2452, Montevideo CP 11300, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de tarjetas bancarias; servicios de tarjetas de cargo; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de pago; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de tarjetas para cajeros automáticos; emisión de tarjetas bancarias; emisión de tarjetas de cargo; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de pago; emisión de tarjetas prepagadas; emisión de tarjetas de telecomunicaciones de prepago; emisión de tarjetas de valor almacenado; emisión de tarjetas de valor guardado prepagadas; emisión de tarjetas de descuento de fidelización de los clientes; emisión de tarjetas monedero para utilizar como títulos de transporte electrónicos; servicios de tarjetas de descuento [servicios financieros]; servicios de transferencias monetarias; servicios de transferencias de dinero utilizando tarjetas electrónicas; servicios de transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicios de seguros; servicios de información relativa a todos los anteriores servicios. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla con los colores fondo azul, tipografía celeste, blanco. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024879693 ).

Solicitud Nº 2024-0006736.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, tapetes, esteras y esterillas, linóleo y materiales para el revestimiento de pisos existentes; tapices de pared, no de materias textiles. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024879695 ).

Solicitud Nº 2024-0001936.—Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad 109810192, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-652486 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-652486 con domicilio en Alajuela, Naranjo San Miguel, 200 este del parque, casa color blanca a mano derecha, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTEL HOGAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos para el hogar (espejos de pared, vasos, platos, maceteros, lámparas de mesa, porta retratos, lámparas de techo); adornos; envases plásticos; cuchillos; cristalería Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024879696 ).

Solicitud Nº 2024-0006738.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Mingyuan Audio CO., LTD. con domicilio en West Side OF 2ND Floor, Building 1, NO. L15, Sunshine Avenue, Suxi Town, Yiwu, Jinhua City, Zhejiang Province, 322000, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de tratamiento de datos; contadores; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; medidas; punteros electrónicos emisores de luz; instrumentos de navegación; cajas para altavoces; diafragmas [acústica]; auriculares; palos autofoto [monopies de mano]; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; enchufes eléctricos; conectores de alambres [electricidad]; inversores [electricidad]; interruptores de célula [electricidad]; bobinas, eléctricas; instalaciones antirrobo, eléctricas; baterías, eléctricas; dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; máquinas de pesaje (básculas) Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024879697 ).

Solicitud Nº 2024-0003613.—Carmen Orquídea Pérez Redondo, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 701360559 con domicilio en Corales N°1, Calle King Fish, Casa Nº31, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caja de crayones de colores. Reservas: De los colores: negro, café, morado, naranja, amarillo, rosa, azul, celeste, rojo, salmón, verde y gris Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024879702 ).

Solicitud Nº 2024-0005542.—Hugo Rándall Robles Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 110130055, con domicilio en: Santo Domingo, 600 metros oeste de Palí, Condominio Avenir, casa Nº 212, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzoncillos- bóxer, calcetas, gorras, media casual, medias deportivas, buzos deportivos, ropa interior, ropa para ciclistas, ropa térmica, trajes de baño, zapatos para fútbol, zapatos para running, zapatos para baloncesto, zapatos para balonmano; en clase 28: Agujas para inflador, balón para baloncesto, balón para fútbol, balón para fútbol-sala, balón para voleibol, balones para jugar, bandas de entrenamiento, bicicleta estática de ejercicios, chalecos para entrenamiento físico, chaleco para natación, coderas (artículo de deporte), cuerda para saltar, espinilleras para futbol, flotadores para natación, guante para portero, guante para beisbol, guante de boxeo, guante para gimnasio, manopla para beisbol, infladores para balones de juego, juguetes acuáticos, marcador de puntaje para cancha de futbol, mancuernas para hacer pesas, muñequeras para uso deportivo, redes para baloncesto, redes para mesa de tenis, pelotas para tenis, pelotas para pádel, pesas para hacer ejercicios, raqueta de ping pong, raqueta de tenis, redes de portería de futbol, rodilleras para futbol, redes de portería de futbol, rodilleras (artículo de deporte, vendas para las manos para uso deportivo. Reservas: rojo y azul. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879706 ).

Solicitud Nº2024-0005765.—Hugo Rándall Robles Vega, divorciado, cédula de identidad 110130055, con domicilio en: Santo Domingo, 600 metros oeste de Palí, Condominio Avenir, casa Nº212, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: repostería y en clase 43: servicios de cafetería. Reservas: de los colores café y anaranjado. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024879707 ).

Solicitud Nº 2024-0003813.—Christopher James Michael (nombre) Dabdoub (apellido), cédula de residencia 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería THS S.R.L., cédula jurídica 3102875075, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer nivel, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un concepto de tienda por departamentos de artículos para el hogar incluyendo pero sin limitarse todo tipo de muebles y electrodomésticos, ubicado en San José, específicamente en Pozos de Santa Ana sobre la ruta número veintisiete al lado de Expo Cerámica. Reservas: de los colores: negro y gris plata. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024879711 ).

Solicitud Nº 2024-0000652.—Andrea Elías Reyes Tinoco, soltera, cédula de identidad 1-1743-0605, en calidad de Apoderado Especial de Karol Vanessa Gamboa Cruz, casada una vez, cédula de identidad 110370685, con domicilio en: San José, distrito Curridabat, cantón Sánchez, del Colegio Saint Peter, 200 metros este y 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: artículos de decoración para paredes y decoración de interiores, no de material textil y en clase 26: flores artificiales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024879718 ).

Solicitud Nº 2024-0007048.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lejía; preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar; jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en del hogar; sustancias para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar y en clase 5: jabones y detergentes antibacteriales y/o desinfectantes en forma líquida, polvo o sólida; desinfectantes. Reservas: sin reservas. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024879728 ).

Solicitud Nº 2024-0002041.—Shanti Fait Schlager, cédula de identidad 109150687, en calidad de apoderado generalísimo de Assertiva Consultores R & H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627753, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Condominio Les Tiffany, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETERÍA MUNASH, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: banquetes, bebidas y comidas preparadas, cafés-restaurantes, cafeterías, catering, restaurantes. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024879759 ).

Solicitud Nº 2024-0006289.—Mónica Elizondo Andrade, divorciada, cédula de identidad 109660448, en calidad de apoderado especial de Miriam Emilia Vásquez Alvarado, divorciada una vez, cédula de identidad 107760024, con domicilio en: Llorente de Flores, San Joaquín, 300 mts sur y 200 mts oeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET DELIGHT BY EMI VÁSQUEZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulce de leche saborizado. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024879762 ).

Solicitud Nº 2024-0007101.—María Pía Calvo Villalobos, cédula de identidad 115810379, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Masizz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871343, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, distrito La Garita, doscientos metros oeste del Rancho Montisel, casa con tapia amarilla de portones café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pomada en pasta de uso cosmético para prevenir pañalitis, quemaduras y rozaduras. Reservas: se hace reserva de los colores morado, verde, rosado, fucsia, blanco, celeste, azul y amarillo. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024879777 ).

Solicitud Nº 2024-0007029.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de CTL Logistics México S.A de CV, con domicilio en: Calz. Gral. Mariano Escobedo 476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; suministro y distribución de toda clase de mercancías por vía marítima, terrestre o aérea. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879800 ).

Solicitud Nº 2024-0006950.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación, cédula jurídica 3-002-227225, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica, Edificio Colina, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, capacitación, promoción y desarrollo en temas de tecnología. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024879811 ).

Solicitud Nº 2024-0005979.—Yajaira Araya Herrera, cédula de identidad N° 205030340, en calidad de apoderado generalísimo de Medirent Global CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885608, con domicilio en La Ceiba, ciento cincuenta metros norte de la gasolinera, casa portón negro sobre carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5; 9; 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario, productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales. Suplementos alimenticios refinados a comoletar la dieta normal o a beneficiar la salud. Sustituto de comidas y alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento, aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento, aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios: Equipos y simuladores de entrenamiento (maniquíes para ejercicios de reanimación y otros simuladores para el entrenamiento y ejercicio de la medicina).Las prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales (ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, la ropa antibalas, los cascos de protección, los protectores de cabeza para deportes, los protectores bucales para deportes, las rodilleras para trabajadores).Los aparatos e instrumentos ópticos (gafas, lentes de contacto, lupas, espejos de inspección para obras, mirillas) Imanes, relojes inteligentes y monitores de actividad física ponibles, Palancas de mando (joysfcks) de ordenador (que no sean para videojuegos), cascos de realidad virtual y gafas inteligentes, estuches para gafas, estuches para teléfonos inteligentes, estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, Instrumentos y máquinas para ensayos de materiales, robots de laboratorio, los robots pedagógicos, los robots de vigilancia para la seguridad, los robots humanoides con inteligencia artificial; en clase 10: aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales, Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericulura, dispositivos y artículos Dara acüvidades sexuales, las vendas de sujeción, las vendas ortopédicas, prendas especiales para uso médico (ropa de compresión, medias para varices, camisas de fuerza, calzado ortopédico) artículos, instrumentos y dispositivos para la menstruación, la anticoncepción y el parto (copas menstruales, pesarios, preservativos, colchones para el parto, fórceps) artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos de materiales artificiales o sintéticos para implantación (implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, prótesis mamarias, marcapasos cerebrales, los implantes biodegradables de fijación ósea;) muebles especiales para uso médico (sillones para uso médico o dental, colchones de aire para uso médico, mesas de operaciones) y en clase 44: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicios hospitalarios, servicios de telemedicina, consulta médica, procedimientos médicos en consultorio y quirúrgicos en sala de operaciones, servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos (como fisioterapia y logopedia, aplicación de sueroterapia infravenosa y fármacos intravenosos) asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, servicios de bancos de sangre y servicios de bancos de tejidos humanos servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo, asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios de estaciones termales. Reservas: reserva de los colores negro, celeste, verde y azul. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 07 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024879813 ).

Solicitud Nº 2024-0006159.—José Alex Orias Marchena, casado tres veces, cédula de identidad 109990182, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Comerciales MGB Ltd., cédula jurídica 3102878614, con domicilio en: San Rafael, Edificio Corporate Center, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas y servicios de salones de belleza. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024879816 ).

Solicitud Nº 2024-0006943.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Braxs Global Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841401, con domicilio en: provincia de San José, cantón Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio VMG, piso uno, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de intercambio financiero; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de prepago ofrecidos a través de tarjetas de valor almacenado, crédito electrónico y transacciones de débito; servicios de cambio de valores, a saber, transacciones electrónicas seguras en efectivo y transmisiones de dinero electrónico, a través de redes informáticas públicas para facilitar el comercio electrónico; transferencia electrónica de fondos y en clase 42: los servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico a través de un programa de cómputo o aplicación móvil; los servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; los servicios de autenticación de transacción y servicios de verificación de pago. Fecha: 08 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024879844 ).

Solicitud Nº 2024-0007097.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R.L., cédula jurídica 3-004-658675, con domicilio en: provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, frente a Durpanel, contiguo a la plaza de deportes de Colima de Tibás, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024879845 ).

Solicitud N° 2024-0005778.—Luis Antonio Daniel Brand, pasaporte PA0734836, en calidad de apoderado generalísimo de Oto Trading Corp., cédula jurídica N° 3012848073, con domicilio en Av. 2 y 6, Calle 17, Edificio 270 Oficinas 3 Complejo de Oficinas, La Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, reparación, mantenimiento de aire acondicionado así como también suministro de aire acondicionado. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024879846 ).

Solicitud N° 2024-0001825.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de AVSA S. A., con domicilio en Cra. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: COLORÍN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024879856 ).

Solicitud N° 2024-0001828.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de AVSA S. A., con domicilio en Cra. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CARIOCA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos en otras clases-animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; bebidas para los animales; malta. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024879857 ).

Solicitud N°2024-0001827.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°111390272, en calidad de apoderado especial de AVSA S.A., con domicilio en Cra. 34 N°19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mallejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024879858 ).

Solicitud N° 2024-0001826.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de AVSA S. A., con domicilio en Cra. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AVSA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024879859 ).

Solicitud N° 2024-0006392.—Haojun Wu, cédula de residencia 115600035816, en calidad de representante legal de Importaciones Alianza JTCA S.A., cédula jurídica N° 3101907281, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Supermercado Mas X Menos, veinticinco metros al oeste Supermercado El Dólar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética, toallitas húmedas impregnadas con detergente, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; en clase 5: Pañales desechables, pañales para perros, forros para pañales, pañales para mascotas, envolturas sanitarias [pañales], pañales de papel, pañales para adultos, pañales de tela, pañales para bebés, pañales de celulosa, pañales para incontinencia, toallas sanitarias, toallas sanitarias. Reservas: Rojo. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024879864 ).

Solicitud N° 2024-0006843.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Koyo Elevator Co. Ltd., con domicilio en N° 368 Dongrong Road, Bacheng Town, Kunshan City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores [ascensores]; montacargas; correas para elevadores; aparatos elevadores; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas; sistemas de parqueos mecánicos de tipo elevación y deslizante; elevadores, excepto remontes mecánicos; aparatos para operar ascensores. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024879867 ).

Solicitud N° 2024-0006553.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Fast Retailing Co. Ltd., con domicilio en 10717-1, Sayama, Yamaguchi City Yamaguchi 754-0894, Japón, solicita la inscripción de: LifeWear como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 18; 25; 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; papel reciclado; papel y cartón hechos de papel reciclado; envases de papel; bolsas de plástico para embalar; materiales de embalaje hechos de papel reciclado; bolsas de basura de papel o de plástico; toallas de papel; material impreso; catálogos; revistas [publicaciones periódicas]; folletos; papelería; etiquetas de papel para envíos; etiquetas de papel.; en clase 18: Bolsos; bolsas; bolsas de compras reutilizables; carteras; llaveros; neceseres que se venden vacíos; paraguas; fundas de paraguas; ropa para animales domésticos; tela de cuero; cuero; pieles; embalajes industriales de cuero; bastones de caminar; bastones; herraduras; artículos de talabartería; bolsos de hombro; bolsas de mano.; en clase 25: Ropa; prendas para dormir; ropa para dormir; ropa interior; ropa de lluvia; trajes de baño; gorras de baño; calcetines; medias; bufandas; guantes como prendas de vestir; artículos de sombrerería; sombreros; gorras [sombrerería]; vinchas como prendas de vestir; ligueros; pretinas; cinturones para prendas de vestir; calzado; zapatos; disfraces de mascarada; calzado deportivo; ropa para deportes, excepto ropa para deportes acuáticos; muñequeras; elementos de protección para el calzado; camisetas; camisetas de punto; pantalones de punto; ropa interior de punto; pantalones [prendas de vestir]; chaquetas [prendas de vestir]; sudaderas; chaquetas de buzo; pantalones de buzos; pantalones.; en clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor o al por mayor de tejidos y ropa de cama; servicios de venta al por menor o al por mayor de toallas; servicios de venta al por menor o al por mayor de prendas de vestir; servicios de venta al por menor o al por mayor de sombrerería; servicios de venta al por menor o al por mayor de calzado, distinto del calzado especial para deportes; servicios de venta al por menor o al por mayor de bolsos y bolsas; servicios de venta al por menor o al por mayor de artículos de uso personal; servicios de venta al por menor o al por mayor de anteojos; servicios de venta al por menor o al por mayor de relojes; servicios de venta al por menor o al por mayor de adornos personales; promoción de bienes y servicios ajenos mediante la administración de sistemas de incentivos de ventas y promociones con sellos comerciales; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; organización y realización de subastas por Internet; recopilación de información en bases de datos informáticas; funciones de oficina.; en clase 41: Organización y realización de seminarios y talleres [formación] relacionados con actividades de voluntariado, actividades asistenciales y actividades benéficas; servicios educativos relacionados con actividades benéficas; servicios educativos relacionados con cuestiones medioambientales; organización y realización de eventos de entretenimiento o campañas relacionadas con programas de acción social o actividades benéficas; publicación de boletines informativos por correo electrónico en el ámbito de la filantropía; suministro de publicaciones electrónicas; edición multimedia de publicaciones electrónicas; organización de competiciones u otros eventos deportivos y culturales con fines benéficos; organización y realización de presentaciones o exposiciones de registros, producción, informes o estadísticas relacionadas con actividades sociales, culturales, económicas o educativas con fines educativos o de entretenimiento; organización y realización de eventos de entretenimiento para conceder premios a empresas o particulares por una gran cantidad de donaciones caritativas; servicios educativos y de instrucción; organización, realización y organización de seminarios; publicación de revistas de moda con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento; suministro de imágenes y vídeos en línea, no descargables, a través de una red informática; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; suministro de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones de ocio; alquiler de equipo deportivo; suministro de vídeos didácticos en línea, no descargables; organización y realización de seminarios, talleres [educativos], congresos, coloquios, cursos a distancia y exposiciones con fines culturales; organización de eventos educativos; organización y realización de eventos de entretenimiento o educativos para concienciar sobre la separación de materiales reciclables, el reciclaje y la reducción de residuos; organización de eventos y competiciones deportivas; exposiciones de arte; publicación de libros; suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa.; en clase 45: Servicios caritativos, a saber, proporcionar ropa a personas necesitadas; proporcionar zapatos a personas necesitadas [servicios caritativos]; proporcionar asesoramiento e información en materia de moda; información relativa a servicios de coordinación de moda para particulares a través de Internet; servicios de asesoramiento en el ámbito de la moda personal; servicios de estilismo de vestuario personal; proporcionar información relativa a servicios de coordinación de ropa y moda para particulares; alquiler de ropa; alquiler de ropa y adornos personales para llevar puestos; proporcionar información relativa al alquiler de ropa y adornos personales para llevar puestos; alquiler de adornos para el cabello; servicios de redes sociales en línea; proporcionar información relativa a la búsqueda o presentación de amigos para usuarios a través de Internet. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024879868 ).

Solicitud N° 2024-0006395.—Haojun Wu, cédula de residencia 115600035816, en calidad de representante legal de Importaciones Alianza JTCA S. A., cédula jurídica N° 3101907281, con domicilio en Pococí, Guápiles, del Supermercado Mas X Menos, veinticinco metros al oeste Super Mercado El Dólar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Higiénico (papel), papel higiénico, rollos de papel higiénico, papel higiénico de textura áspera, papel higiénico para el baño; en clase 24: Toallas de cocina. Reservas: De los colores: celeste, rosado y amarillo. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024879869 ).

Solicitud Nº 2024-0006644.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery LLC, con domicilio en 8001 Arista Place, Suite 430, Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas; chocolates; productos de chocolate; confitería; cacao; productos de cacao; galletas; trozos y chips para hornear; mezcla de chocolate instantáneo (para bebidas frías y calientes); coberturas de chocolate; bebidas de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; mousses de chocolate; jarabes aromatizados; toppings de confitería para helados y postres; queques, pastelería, helados; dulces de helado; dulces congelados; barritas de cereales; todos los anteriores productos teniendo sabor a café. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024879873 ).

Solicitud Nº 2024-0005623.—Luis Diego Castro Chavarría, mayor, cédula de identidad 1-10669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Les Bienheureux con domicilio en 10 Avenue De La Grande Armée, 75017 Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: TEA ROCK como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguas de Seltz alcohólicas, con sabor a . Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024879878 ).

Solicitud N° 2024-0006854.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad N°602510161, en calidad de apoderado general de Winey Costa Rica, cédula jurídica N°3101829840, con domicilio en Barreal, Residencial Casa Blanca Casa 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ceras, shampoo, productos para lustrar cueros, preparaciones limpiadoras para cueros. Productos para lustrar viniles, preparaciones limpiadoras para viniles. Limpiadores, desodorizantes para alfombras. Limpiador para vidrios. Desengrasantes de limpieza. Fluidos de limpieza parabrisas. Preparaciones para limpiar parabrisas, Preparaciones para limpieza y mantenimiento de partes negras. Preparaciones para eliminar manchas producidas por: agua calcificada (gotas de agua que se secan después de la lluvia y por el mal secado del agua en ciertas partes del vehículo). Limpiadores para piezas de aluminio y metales. Abrillantadores. Todo lo anteriormente descrito es para ser utilizado en vehículos. Reservas: De los colores: negro, amarillo, naranja, café, dorado. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024879884 ).

Solicitud Nº 2024-0006815.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: Eltrivel Denk como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024879886 ).

Solicitud Nº 2024-0003622.—Idalia Isabel Sánchez Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 502880049, con domicilio en: 500 metros oeste de la Iglesia Católica Rincón Herrera, La Guácima, columnas blancas y portón terracota sobre calle principal (a mano izquierda) casa color blanco hueso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: tarjeteros y billeteras, bolsos en cuero de imitación (Vinil) y en clase 25: sombreros. Reservas: de los colores: vino y gris. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024879934 ).

Solicitud N° 2024-0006442.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones Hoteleras Playa Pochote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102648751, con domicilio en Nekajui, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBU, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de spa; servicios de salón de belleza; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024879945 ).

Solicitud N° 2024-0006652.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR EL SABOR DE VIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879946 ).

Solicitud N° 2024-0006656.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Latin América Agrialim Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-649136, con domicilio en de La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla, aceites vegetales y grasas para uso alimenticio. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024879947 ).

Solicitud Nº 2024-0005216.—Mireya Mac Cartay Morales, soltera, cédula de identidad 700440256, con domicilio en: Sixaola, Gandoca 300 mts de la entrada al tanque de agua, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y alimentación. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024879954 ).

Solicitud N° 2024-0005883.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de JBP Korea CO., LTD., con domicilio en (Gaepo-Dong, Seoul Gangnam Postal BLDG.) 6th Floor, Gaepo-Ro 619, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos elaborados a base de placenta; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos; sueros no medicados para la piel; cremas antiarrugas; leche limpiadora para fines de aseo; máscaras faciales de belleza; preparaciones de protección solar; polvos de maquillaje; preparaciones para el cuidado del cabello; jabones; dentífricos; perfumería. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024879956 ).

Solicitud N° 2024-0005210.—Alejandro Rodríguez Munévar, casado dos veces, cédula de residencia 117002303327, con domicilio en Sabana Norte, doscientos metros al norte y veinticinco metros al este de Scottia Bank, Apartamento La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEOCEAN como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de corredores de bienes raíces. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024879958 ).

Solicitud N° 2024-0006427.—María Del Milagro Cháves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de J.C. Bamford Excavators Limited con domicilio en Rocester, Uttoxeter, Staffordshire, ST14 5JP, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y aparatos accionados por motor, todos ellos para excavar, manipulación mecánica y transporte de tierra; cargadoras retroexcavadoras; excavadoras hidráulicas; manipuladores telescópicos; cargadoras de dirección deslizante; cargadoras de orugas; cargadoras de ruedas; motores (no para vehículos terrestres); generadores; transmisiones (no para vehículos terrestres); ejes (no para vehículos terrestres); cilindros hidráulicos y pistones (no para vehículos terrestres); filtros de aceite, de combustible y aire para máquinas; filtros de aceite, de combustible y de aire para motores; máquinas y herramientas para acceso, elevación, manipulación y elevación; Aparatos y equipos de elevación, y manipulación; equipos y máquinas de elevación hidráulicos y neumáticos; máquinas y equipo de acceso motorizado; sistemas de acceso motorizado; plataformas de acceso; plataformas de trabajo motorizadas; plataformas de trabajo móviles elevadoras; plataformas de trabajo aéreas; plataformas elevadoras o de elevación; plataformas elevadoras de tijera; plataformas de brazo telescópico y articulado. Fecha: 05 de julio de 2024. Presentada el 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879960 ).

Solicitud N°2024-0006993.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Kreativeduo S.R.L., cédula jurídica 3102907964 con domicilio en Heredia, Flores, San Lorenzo, Condominio Valle San Lorenzo, casa C veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, pizzería, servicios de alimentación y bebidas. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador(a).—( IN2024879968 ).

Solicitud Nº 2024-0006498.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Corporación NP Pharma S.R.L., cédula jurídica 3102744431, con domicilio en: San José, Escazú, exactamente del Colegio Pilar veinticinco metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de distribución de muestras, promoción de productos y comercialización de productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos, dermocosméticos, equipo, aparatos y material biomédico. Servicios de importación y exportación de productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos, dermocosméticos, equipo, aparatos y material biomédico. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024879969 ).

Solicitud Nº 2024-0006705.—José Luis Brenes López, cédula de identidad 701760200, en calidad de Apoderado Generalísimo de A & Z Marketing Digital SRL, cédula jurídica 3102876855, con domicilio en: El Roble, Sabanilla, Montes de Oca, Apartamentos El Roble Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de prendas de vestir. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024879975 ).

Solicitud Nº 2024-0004870.—María Jesús Martínez Carmona, soltera, cédula de identidad 900940007, con domicilio en: casa blanca esquinera frente a Lubricentro Hermosa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y ropa interior. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879984 ).

Solicitud N° 2024-0006102.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrucares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación y venta de repuestos de vehículos terrestres y accesorios automotrices en general. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024879991 ).

Solicitud N° 2024-0002704.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Mad Panda S. A., con domicilio en calle 18, ave. Santa Isabel, Interplaza, local 2B, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De utilizar la marca tal y como ha sido solicitada. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024879999 ).

Solicitud Nº 2024-0006663.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 10 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparados veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; sustancias dietéticas para uso médico; sustancias dietéticas para uso veterinario; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso veterinario; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental; miembros artificiales; ojos artificiales; dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; organización de negocios comerciales; administración de negocios; publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; servicios publicitarios y promocionales; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; servicios publicitarios relacionados con la venta de productos; servicios de promoción de ventas; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos; servicios de venta al por menor, al por menor en línea, al por mayor, al por mayor en línea, en comercios, en línea, por medio de catálogos y a través de redes mundiales de informática relacionados con productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparados veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; sustancias dietéticas para uso médico; sustancias dietéticas para uso veterinario; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros; ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos; dispositivos y artículos de puericultura. Reservas: de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880004 ).

Solicitud Nº 2024-0006664.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada, Abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 10 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparados veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos dietéticos para uso médico; Alimentos dietéticos para uso veterinario; Suplementos alimenticios para personas; Suplementos alimenticios para animales; Sustancias  dietéticas para para uso médico; Sustancias dietéticas para uso veterinario; Alimentos para bebés; Emplastos, material para apósitos; Materiales para empastes dentales; Materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; Fungicidas; Herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso veterinario; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental; Miembros artificiales; Ojos artificiales; Dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material de sutura; Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; Aparatos de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura.; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; organización de negocios comerciales; Administración de negocios; Publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; Servicios publicitarios y promocionales; Servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; servicios publicitarios relacionados con la venta de productos; Servicios de promoción de ventas; Servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos; Servicios de venta al por menor, al por menor en línea, al por mayor, al por mayor en línea, en comercios, en línea, por medio de catálogos y a través de redes mundiales de informática relacionados con productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparados veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios para personas; suplementos alimenticios para animales; sustancias dietéticas para uso médico; sustancias dietéticas para uso veterinario; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros; ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos; dispositivos y artículos de puericultura. Reservas: Utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880007 ).

Solicitud Nº 2024-0005279.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Hernán Silva Villella, soltero, Pasaporte YB2469749 con domicilio en Montevideo y Solanas, APT. 303, Edificio Bikini Beach, Manantiales, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos quirúrgicos; Aparatos médicos; Instrumentos médicos; Ropa especial para quirófano; Guantes para uso médico; Artículos ortopédicos; Vendas de yeso para uso ortopédico, vendas ortopédicas para las articulaciones; Vendas de escayola para uso ortopédico; Vendas elásticas; Férulas para dedos; férulas para uso médico; férulas para uso quirúrgico; Rellenos óseos compuestos de materiales artificiales; Soportes del arco del pie para el calzado; soportes para los pies planos; Artículos ortopédicos; Camillas para transporte de pacientes; Vendas ortopédicas para las articulaciones; Calzado ortopédico; Cabestrillos [vendas de soporte]; Prendas de compresión; Medias y pantis de compresión para uso médico; Calcetines para diabéticos; Medias elásticas para uso médico; Catéteres; Sondas para uso médico y tubos de drenaje para uso médico; Bolsas de hielo para uso médico; Parches de enfriamiento para uso médico; Partes y piezas para todos los productos mencionados. Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880010 ).

Solicitud Nº 2024-0006932.—Karen Graciela Monge Solano, cédula de identidad 603480929, en calidad de Apoderado Especial de Jalenna Tatiana Arrieta Campos, soltera, cédula de identidad 604460378, con domicilio en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura 250 metros este del Canopy Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: especialidades terapéuticas tales como: terapia ocupacional, terapia del leguaje, audiología, terapia física, rehabilitación neurológica, rehabilitación ortopédica, rehabilitación deportiva y rehabilitación pediátrica; así como a las especialidades médicas y servicios de nutrición Reservas: Se solicita reservar los colores morado y negro. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880041 ).

Solicitud Nº 2024-0006437.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Polo Navarro, mayor de edad, casado una vez, ciudadano español, empresario, pasaporte PAK606651, con domicilio en: 2691 Cypress Island Dr., Palm Beach Gardens, 33410 Florida, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa deportiva y ropa para pesca y en clase 28: artículos para pesca en general no comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880054 ).

Solicitud Nº 2024-0006830.—Nicole María Fernández Ocampo, cédula de identidad 115460198, en calidad de Apoderado Especial de Dopamina Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798158, con domicilio en: San José, Moravia, San Vicente, setecientos metros al oeste del Liceo de Moravia, Barrio Los Robles, Condominio Vistas de Moravia, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: se reserva en negro y blanco. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880057 ).

Solicitud Nº 2024-0006833.—Nicole María Fernández Ocampo, cédula de identidad 115460198, en calidad de Apoderado Especial de Dopamina Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798158 con domicilio en San José, Cantón Moravia, San Vicente, setecientos metros al oeste del Liceo de Moravia, Barrio Los Robles, Condominio Vistas de Moravia, casa número tres., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de insectos. Reservas: Se reserva en blanco, verde oscuro y verde limón. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880058 ).

Solicitud N° 2024-0007043.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRECEON como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Genes vendidos como componente integral de semillas agrícolas.; en clase 31: Semillas agrícolas. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880072 ).

Solicitud Nº 2024-0001212.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Shizhuang Information Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room B6-2005, N° 121, First North Zhongshan Road, Hongkou District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software [programas grabados]; etiquetas electrónicas para mercancías; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos; lectores de códigos de barras; billeteras electrónicas descargables; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; plataformas de software, grabadas o descargables; software de desarrollo de sitios Web; software de creación y diseño de sitios web; en clase 16: papel de envolver; cajas de papel o cartón; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; cajas de papel; adhesivos [artículos de papelería]; certificados; certificados impresos; etiquetas de papel o de cartón; cartón; obleas para sellar; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; envases blíster de materias plásticas para empaquetar; películas de burbujas de materias plásticas para embalar; en clase 35: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; mercadotecnia; marketing de influenciadores; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de cupones; publicidad en línea por una red informática; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; búsqueda de patrocinadores; suministro de información comercial por sitios web; suministro de información de marketing a través de sitios web; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; servicios de venta minorista en línea; servicios de venta minorista en línea en relación con prendas de vestir y en clase 42: control de calidad; evaluación de la calidad; ensayo de materiales; prueba de productos; análisis químico; servicios de diseñadores de embalajes; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de software; autenticación de obras de arte; diseño de sitios web; servicios de diseño de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web; actualización de sitios web; servicios de autenticación; servicios de autenticación [verificación de las características de productos]; autenticación de marca de calzado; autenticación de marcas de lujo; autenticación de marcas de ropa. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880073 ).

Solicitud Nº 2024-0006319.—Carina Andrea Verzola Madrigal, cédula de identidad N° 110280437, en calidad de apoderado especial de Aros Alex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310136229, con domicilio en: provincia San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Emisora Faro del Caribe, cien metros Este y 25 metros Norte, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a taller de mecánica general; - reparación e instalación de pintura, soldadura, enderezado de todo tipo de aros, ubicado en provincia San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la sucursal del Banco de Costa Rica cien metros oeste, veinticinco metros norte, diagonal a la Estación de Servicio Delta. Reservas: blanco, negro, gris. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 17 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880076 ).

Solicitud Nº 2024-0006365.—Alexander de Castro Lymberopulos, cédula de residencia 159101437116, en calidad de Apoderado Generalísimo De Castro Velez Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101773486, con domicilio en: Escazú, San Rafael, exactamente en las instalaciones del Centro Comercial Plaza Itskatzú, local 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y colonias, cremas corporales, cremas perfumadas productos cosméticos, perfumes y aguas de tocador. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880089 ).

Solicitud N° 2024-0006410.—Evelyn Karina Ramírez Solorzano, cédula de identidad 111530350, en calidad de Apoderado Especial de Clínica KT El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101903772 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial ECO Plaza, local número 47 tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de salud y especialidades médicas, dirigidas a niños y adolescentes Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880090 ).

Solicitud N° 2024-0006903.—Richard Spence Morgan, soltero, cédula de identidad N° 700980536, con domicilio en Barrio Los Corales número uno, casa número sesenta, 25 metros sur del Abastecedor Comercial Caribe., Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y determinados productos fabricados con materiales, murales educativos hechos con papel y cartulinas, posters, báners, materiales y recursos educativos hechos con papel y cartón. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880100 ).

Solicitud N° 2024-0006980.—Óscar Vargas Guevara, cédula de identidad N° 603330624, en calidad de apoderado generalísimo de Gallo Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842761, con domicilio en Cóbano, 50 metros este de la Guardia Rural, casa a mano derecha de color verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a renta de autos. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, 50 metros este de la Guardia Rural, casa a mano derecha de color verde. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880129 ).

Solicitud N° 2024-0002098.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad de apoderado especial de Yadira Prada Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 1084820255, con domicilio en San José Pavas Residencial Llanos del Sol, Casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 14; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería en general con piedras preciosas y semipreciosas, incluidos los artículos de bisutería.; en clase 25: vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas.; en clase 35: Comercialización de artículos de joyería en general con piedras preciosas y semipreciosas, incluidos los artículos de bisuterías y vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880138 ).

Solicitud N° 2024-0004697.—Marvin Josué Carrillo Corrales, soltero, abogado, cédula de identidad N° 115530735, en calidad de apoderado especial de Christian Daniel Gómez Tenorio, soltero, cédula de identidad N° 113330439, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, 50 metros oeste del Banco de Costa Rica, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de gafas / monturas de anteojos. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880146 ).

Solicitud N° 2023-0012507.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Costaphonics Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENHANCED LISTENING EXPERIENCE como marca de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de tours.; en clase 41: servicios de guías turísticos. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2024880148 ).

Solicitud N° 2023-0012509.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Costaphonics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-886736, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROSOUNDS como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad para fincas y productos agrícolas.; en clase 44: servicios de asesoría y consultoría agrícola. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880151 ).

Solicitud N° 2024-0001862.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP., con domicilio en Panamá, Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas isotónicas; bebidas isotónicas que contienen electrolitos; bebidas isotónicas [que no sean para uso médico]; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas isotónicas; siropes; y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se reservan los colores celeste (Pantone 318 C) y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024880152 ).

Solicitud Nº 2024-0004590.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Unifi, INC. con domicilio en 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: RECOMFORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20; 23; 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas.; en clase 23: Hilados e hilos; hilados e hilos para su uso en la fabricación de textiles y tejidos.; en clase 24: Toallas de baño, ropa de cama, cortinas, telas de tapicería para muebles; tela de tapicería para vehículos; faldones de cama; mantas de cama; sábanas; sábanas para cunas; cobertores; protectores de colchones, fundas de almohadas y colchas; en clase 25: Vestuario; calcetines, calcetería; sombrerería, prendas de vestir para el cuello (tales como bufandas, corbatas, pañuelos, bandanas); guantes, prendas de vestir, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, pulóveres, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa para estar en casa; sombreros y gorras, como artículos de sombrerería; trajes de baño; tops, pantaletas; prendas de abrigo, chaquetas, abrigos, gorros y guantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/276,469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0005863.—Paulina María Acuña Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112350058, en calidad de apoderado especial de Corazón Contento S.R.L., cédula jurídica N° 3102787662, con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Prieta, Apartamento 14 A, Piso 4, Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Carne; pescado; ave; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles y Café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias., relacionado con los registros 292406 y 291929. Reservas: negro y blanco. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024879626 ).

Solicitud Nº 2024-0003403.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pharmanutra S.P.A. con domicilio en Vía Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia, solicita la inscripción de: SUCROSOMIAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de flora bacteriana saprofita y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para personas con necesidades dietéticas especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024880155 ).

Solicitud Nº 2024-0003685.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Athletic Collective Limitada, cédula jurídica 301020901504 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Local Comercial De Avenida Pádel, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de los siguientes productos: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880156 ).

Solicitud Nº 2024-0004590.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Unifi, INC. con domicilio en 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: RECOMFORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20; 23; 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas.; en clase 23: Hilados e hilos; hilados e hilos para su uso en la fabricación de textiles y tejidos.; en clase 24: Toallas de baño, ropa de cama, cortinas, telas de tapicería para muebles; tela de tapicería para vehículos; faldones de cama; mantas de cama; sábanas; sábanas para cunas; cobertores; protectores de colchones, fundas de almohadas y colchas; en clase 25: Vestuario; calcetines, calcetería; sombrerería, prendas de vestir para el cuello (tales como bufandas, corbatas, pañuelos, bandanas); guantes, prendas de vestir, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, pulóveres, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa para estar en casa; sombreros y gorras, como artículos de sombrerería; trajes de baño; tops, pantaletas; prendas de abrigo, chaquetas, abrigos, gorros y guantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/276,469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880157 ).

Solicitud Nº 2024-0004893.—Marco Antonio López Volio, casado por segunda vez, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Nord Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 6-19 Zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar y beneficiar la salud. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880158 ).

Solicitud Nº 2024-0004894.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad N° 110740933, en calidad de apoderado especial de Nord Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 6-19 Zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios destinados a completar y beneficiar la salud. Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880159 ).

Solicitud Nº 2024-0004895.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Nord Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 6-19 Zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar y beneficiar la salud. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880161 ).

Solicitud Nº 2024-0004940.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A., Cédula jurídica 3101003812 con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Calle Cipreses, Curridabat, San José, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUNNY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: “Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas y lociones bronceadoras; protectores solares Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880162 ).

Solicitud Nº 2024-0005023.—Marco Antonio López Volio, casado por segunda vez, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Nord Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 6-19 Zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar y beneficiar la salud. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880163 ).

Solicitud Nº 2024-0005299.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, -, Japón, solicita la inscripción de: 673 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artística Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880164 ).

Solicitud Nº 2024-0005301.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801; Japón, -, Japón, solicita la inscripción de: 534 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes ( de venta al por menor); cartuchos de tinta (llenos) en embalajes ( de venta al por menor); tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir obras artísticas. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880165 ).

Solicitud N° 2024-0005502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad1010740933, en calidad de apoderado especial de The Humane Society of the United States, con domicilio en 1255 23RD Street, NW, Suite 450, Washington, District of Columbia 20037, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 21; 35; 36; 39; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: facilitación de un sitio web que presenta publicaciones descargables en forma de artículos y videos descargables en el ámbito de la protección y el bienestar animal; suministro de un sitio web que presenta publicaciones descargables en forma de artículos y videos descargables sobre el tema de la implementación de una plataforma de biología humana para la investigación biomédica; podcasts descargables en el ámbito de la protección y el bienestar animal; en clase 16: libros, boletines y revistas con información objetiva sobre la vida silvestre, panfletos sobre protección y bienestar de los animales, folletos sobre protección y bienestar de los animales; revistas en materia de cuidado, control y protección animal comunitario; revista para educar e ilustrar a los lectores sobre los animales; carteles, pegatinas para parachoques, bolsas de papel para las compras y volantes impresos relacionados con el bienestar animal, calendarios, cubiertas de chequeras, productos de papel, en concreto, etiquetas colgantes; pegatinas; artículos de papel, en concreto, etiquetas colgantes; en clase 21: accesorios para mascotas, en concreto, comederos y bebederos de viaje para mascotas; artículos para el hogar, en concreto, comederos y bebederos para mascotas y recipientes de almacenamiento doméstico para comida para mascotas; en clase 35: promover la conciencia pública sobre la preparación para desastres con animales, el rescate de animales y la crueldad de las pruebas con animales; promover la defensa pública del bienestar animal; servicios caritativos, en concreto, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario para combatir la crueldad animal y rescatar y cuidar animales en crisis; servicios de cabildeo (grupos de presión), en concreto, promoción de los intereses de los animales y defensores del bienestar y la protección de los animales en los ámbitos de la legislación y la regulación; promover la experimentación y la investigación sin animales; servicios de defensa política; servicios de defensa social; promover la sensibilización del público en el ámbito de la protección y el tratamiento de los animales; promover la sensibilización pública en el ámbito del bienestar animal; suministro de información en el ámbito de la legislación sobre bienestar animal; promover el desarrollo de métodos alternativos a la experimentación y la investigación con animales; promover la conciencia pública sobre los esfuerzos de esterilización y castración y vacunación de perros y gatos; promover la conciencia pública sobre la preservación de los animales salvajes y la preservación del hábitat de la vida silvestre; promoción pública para promover la conciencia pública sobre la necesidad de bienestar y protección de los caballos y animales equinos; prestación de servicios de directorio web en línea con hipervínculos a sitios web de terceros en el ámbito del bienestar, la protección y el rescate de caballos y equinos; promoción de los servicios de instalaciones de rescate y retiro de equinos de terceros proporcionando un sitio web con enlaces a sus sitios web; promover legislación estatal y federal para proteger a los animales en investigación, caballos, animales de granja, mascotas y animales salvajes; en clase 36: recaudación de fondos benéficos para socorro en casos de desastre y para combatir prácticas crueles contra los animales; servicios caritativos de recaudación de fondos para apoyar programas veterinarios; servicios benéficos de recaudación de fondos para promover la educación y otras actividades relacionadas con el trato humano de los animales; recaudación de fondos benéficos para la protección y el bienestar animal; recaudación benéfica de fondos para el bienestar animal, recaudación de fondos benéfica que incluye donaciones realizadas como tributo a animales vivos; servicios benéficos de recaudación de fondos mediante la organización y realización de eventos de recaudación de fondos para fomentar la esterilización, castración y vacunación de perros y gatos; recaudación de fondos benéfica para la protección de los animales salvajes y la preservación del hábitat de la vida silvestre; en clase 39: Servicios de rescate de animales, en concreto, retirada de animales de peligro y transporte a refugios; proporcionar enlaces a sitios web de rescates de equinos que ofrecen información sobre cómo sacar a los equinos de peligro y transportarlos a refugios; suministro de un centro de intercambio de información en línea relacionada con información sobre protección y rescate de caballos y otros equinos, en concreto, información sobre cómo sacarlos de peligro y transportarlos a refugios; en clase 41: servicios educativos, en concreto, organización de eventos en el ámbito del bienestar animal y la defensa de los animales; servicios educativos, en concreto facilitación de cursos, clases, conferencias, seminarios, tutoriales, talleres, conferencias, foros en los campos del adiestramiento canino, crianza de mascotas, modificación del comportamiento de mascotas, reducción del estrés de propietarios o profesionales de mascotas; servicios benéficos, en concreto, formación en el ámbito del cuidado y rehabilitación de animales; formación, en concreto, formación médica en esterilización y castración de perros y gatos para veterinarios y técnicos veterinarios; realización de programas educativos, seminarios en el ámbito de la protección de animales salvajes y la preservación del hábitat de la vida silvestre; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias, talleres, conferencias y transmisiones web sobre la implementación de una plataforma de biología humana para la investigación biomédica; suministro de un sitio web que presenta publicaciones no descargables en forma de artículos y videos no descargables en los ámbitos de la protección y el bienestar animal y sobre la implementación de una plataforma de biología humana para la investigación biomédica; servicios educativos, en concreto, realización de conferencias sobre el funcionamiento de un centro de rescate o retiro de equinos y distribución de materiales de cursos relacionados con los mismos; servicios de formación en materia de explotación de instalaciones de rescate y retiro de equinos; organización y realización de conferencias educativas relacionadas con temas de bienestar, protección y rescate de caballos y equinos; en clase 45: Facilitación de información en el ámbito de la preparación ante catástrofes con animales de compañía; servicios de rescate de animales, en concreto, gestión de la adopción de animales rescatados; servicios de lobby político (hacer presión política), en concreto, promoción de los intereses de los animales y defensores del bienestar y la protección de los animales en los ámbitos de la legislación y la regulación; suministro de enlaces a sitios web de rescates de equinos que ofrecen información sobre cómo gestionar la adopción de equinos rescatados; proporcionar un sitio web que ofrece información sobre el bienestar y la protección de caballos y otros equinos, en concreto, información sobre cómo gestionar la adopción de caballos y equinos rescatados. Prioridad: se otorga prioridad N° MU/M/2023/39277 de fecha 19/12/2023 de Mauricio. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880166 ).

Solicitud N° 2024-0005925.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica N° 3010103812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Calle Cipreses, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZPOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; ungüentos para uso cosmético; ungüentos no medicinales; cremas y lociones cosméticas; en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano; ungüentos medicinales, ungüentos para uso farmacéuticos; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cremas medicinales; cremas farmacéuticas; cremas terapéuticas; ungüentos medicinales. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880167 ).

Solicitud N° 2024-0005928.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: confitería; goma de mascar, chicle; dulces; caramelos (dulces) de menta; grageas [confitería no medicinal] y pastillas [confitería no medicinal]. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880168 ).

Solicitud N° 2024-0005956.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S, con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebæk, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: LUJA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres para incontinencia y retención urinaria. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880169 ).

Solicitud N° 2024-0006071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Bank of New York Mellon, con domicilio en 240 Greenwich Street, New York, New York, 10286, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNY, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, conciliación y presentación de informes de carteras de fondos, y servicios de gestión y administración de empresas; en clase 36: servicios bancarios y financieros; servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; servicios de crédito corporativo; servicio de gestión de propiedades y créditos, inversiones en bonos; servicios de tramitación relacionados con el área bancaria, intereses, indemnizaciones y ejecuciones hipotecarias; y servicios de recibo de depósito. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880170 ).

Solicitud N° 2024-0006072.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Bank of New York Mellon, con domicilio en 240 Greenwich Street, New York, New York, 10286, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, conciliación y presentación de informes de carteras de fondos, y servicios de gestión y administración de empresas; en clase 36: servicios bancarios y financieros; servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; servicios de crédito corporativo; servicio de gestión de propiedades y créditos, inversiones en bonos; servicios de tramitación relacionados con el área bancaria, intereses, indemnizaciones y ejecuciones hipotecarias; y servicios de recibo de depósito. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880171 ).

Solicitud N° 2024-0006073.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de ZUBIZU LLC, con domicilio en 888 Brickell Key Dr., Unit 910, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVARELTO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico anticoagulante que aumenta la fluidez de la sangre, impidiendo y previniendo la formación de coágulos, es un adelgazante de la sangre. Se utiliza para tratar los coágulos de sangre en las venas de las piernas (trombosis venosa profunda) y en los vasos sanguíneos de los pulmones (embolia pulmonar), entre otros, y para prevenir que estos coágulos de sangre vuelvan a aparecer. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el 11 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880172 ).

Solicitud N° 2024-0006188.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C.V., con domicilio en Lope De Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C. P. 11560 Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: TIAZOPIR como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880173 ).

Solicitud N° 2024-0006249.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Soho Systems Company, S. A., con domicilio en piso 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles. Clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera; servicios de autenticación de usuarios para transacciones de comercio electrónico prestados a través de una aplicación digital. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024880174 ).

Solicitud N° 2024-0006300.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cervecería Nacional Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Rodolfo Robles 20-31, Zona 1 Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Reservas: Se reservan los colores: gris, verde (en diferentes tonalidades), blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880175 ).

Solicitud N° 2024-0006479.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG, con domicilio en Seestrasse 204, 8802 Kilchberg, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: LINDOR como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao; extractos de cacao para consumo humano; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; cacao en polvo; productos sucedáneos de cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; productos de chocolate; sucedáneos del chocolate; productos sucedáneos del chocolate; mezclas y coberturas de chocolate; barritas de chocolate; revestimientos de chocolate; productos de pastelería y de confitería; mazapán; sucedáneos de mazapán; pralinés, incluidos los pralinés con relleno líquido, en particular de vinos y licores; chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores; productos de azúcar y confitería; pastas para untar a base de chocolate; pasta de cacao para untar; helados cremosos; sucedáneos de helado; polvo de helado; café; caramelos; galletas; bizcochos de soletilla; mezclas para pasteles; mezclas para galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 07955/2024 de fecha 05/06/2024 de Suiza. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880176 ).

Solicitud N° 2024-0006615.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alfa Parf Group S.P.A., con domicilio en Via Cesare Cantù, 1, 20123 Milano (MI), Italia, -, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 3 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para peluquería; preparaciones para el peinado del cabello; champús, espumas para el cabello, acondicionadores para el cabello, acondicionadores nutritivos para el cabello, acondicionadores para el cabello sin aclarado en forma de spray; mascarillas para el cabello; lociones para el cabello no medicinales; cremas para el tratamiento del cabello no medicinales, cremas para el tratamiento del cuero cabelludo no medicinales; sueros para el tratamiento del cabello no medicinales, sueros para el tratamiento del cuero cabelludo no medicinales; productos cosméticos para proteger el cuero cabelludo, productos cosméticos para relajar el cuero cabelludo en forma de sueros; preparaciones cosméticas para restaurar el cuero cabelludo; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones para ondulación permanente del cabello; preparaciones para alisar el cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello; mechas y reflejos [preparaciones para el cabello]; preparaciones para decolorar el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello para alisar el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello para desenredar el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello para rehidratar el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello para purificar o neutralizar el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello quebradizo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello, reparadoras del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello para recuperar y restaurar el cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello para la limpieza del cabello; preparaciones de queratina para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones de colágeno para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones de ácido hialurónico para el cuidado del cabello con fines cosméticos; geles para el cabello; baño de brillo (glaze) para el cabello; spray para el cabello, lacas para el cabello sin enjuague; agentes para el cuidado del cabello envasados en ampollas, agentes para el cuidado del cabello sin enjuague envasados en ampollas; lacas para el cabello; preparaciones de larga duración para el peinado del cabello; aclaradores del cabello; aceites para el cabello sin enjuague; aceites esenciales para el cabello; perfumes para el cabello, fragancias de uso personal para el cabello; sueros para el cabello sin enjuague; preparaciones cosméticas para el crecimiento del cabello; preparaciones para el cuidado de la barba, cremas de afeitar, lociones de afeitar, aceites de afeitar, limpiadores de afeitar, espumas de afeitar, geles de afeitar, geles para antes del afeitado, tintes para barba, lociones para después del afeitado. Clase 35: Servicios de venta al por menor de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones para después del afeitado; servicios de venta mayorista de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones para después del afeitado; servicios de venta minorista en línea de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones para después del afeitado; servicios de venta al por menor por correo de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones para después del afeitado; servicios de compras (adquisiciones) para terceros; servicios de adquisición para terceros, en concreto, compra de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, productos para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones para después del afeitado; servicios de publicidad; servicios de publicidad relacionados con productos y servicios para terceros mediante una red de comunicación en línea; promoción de productos de terceros en medios de comunicación, incluido Internet, para la venta al por menor; presentación de productos en medios de comunicación, incluido Internet, con fines de venta al por menor; presentación de productos en medios de comunicación, incluido Internet, para la venta al por menor en el ámbito de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, productos para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones para después del afeitado; asistencia comercial y de gestión empresarial para empresas industriales y comerciales; asistencia comercial en el establecimiento y gestión de franquicias; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias en el ámbito de establecimientos especializados para la venta de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, productos para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones para después del afeitado; prestación de asistencia empresarial; prestación de asistencia para la gestión empresarial; prestación de asistencia en gestión empresarial para la educación y formación de franquiciados; prestación de asistencia en gestión empresarial para la educación y formación de franquiciados en relación con establecimientos especializados en la venta de productos tricológicos no medicinales para el cuidado y la belleza del cuero cabelludo y del cabello, preparaciones para el cuidado de la barba, tintes para la barba, lociones para después del afeitado; asistencia en el campo de la comercialización de productos relacionados con franquicias; servicios de consultoría e información empresarial relacionados con franquicias para el establecimiento y gestión de tiendas minoristas; consultoría y asistencia en materia de publicidad, marketing y promoción; servicios de publicidad y promoción relacionados con el establecimiento y gestión de tiendas minoristas; servicios de promoción de bienes y servicios mediante redes de comunicación en línea; servicios de consultoría y asesoramiento para la organización y gestión de empresas; dirección, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024880177 ).

Solicitud Nº 2024-0003969.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Reliance Worldwide Corporation, con domicilio en: 2300 Defoor Hills Road NW, Atlanta, Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: conectores de gas, instalaciones de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas [dispositivo de seguridad], conectores de gas flexibles, mangueras para conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas, cajas de salida de gas, suministros de gas; grifos, grifos de manguera, tapones de limpieza, llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha, placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos con anillos de plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de grifos, grifos, conjuntos de reposición de grifos, vástagos de grifos, asientos de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de ducha; rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en baños y bañeras, caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en spas y baños; partes de inodoros, en concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros, topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros, palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros y cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras; partes de hornos del tipo de sistemas de luz ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de estufas; luces de trabajo; piezas de fontanería que no sean de metal, en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles, controladores de flujo, juntas, accesorios para mangueras, conjuntos de conexión para bañeras y spas, niples, acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, cinta de barrera de plástico utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de caucho, adaptadores de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico, arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería; partes no metálicas de plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión, clips de desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tuberías [rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para inodoros, campanas de ventilación, accesorios de montaje en forma de abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y soportes que no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos; tiradores y soportes que no sean de metal compuestos de plástico para espejos de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores de pelo de lavabos, duchas y desagües, revestimientos de plato de ducha no metálicos, cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto, bombas de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores, adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos (ventiladores) y para HVAC. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880180 ).

Solicitud Nº 2024-0004808.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de ELECTROLUX PROFESSIONAL AB, con domicilio en: Franzéngatan 6, 112 51 Stockholm, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: MYPRO, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para limpiar, para el lavado y la lavandería; equipos de limpieza en húmedo, a saber, lavadoras de ropa en húmedo; secadoras centrífugas; equipos de limpieza en húmedo, a saber, secadores de limpieza en húmedo para la ropa y en clase 11: instalaciones de secado; armarios secadores; secadoras de aire caliente; secadoras de lavandería; secadoras de ropa. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880181 ).

Solicitud N°2024-0004034.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Noval Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560005, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, frente a CEMACO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida mexicana. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880182 ).

Solicitud Nº 2024-0004525.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Bioprofarma Bagó S.A., con domicilio en: Terrada 1270, 1416 Buenos Aires, Argentina, -, Argentina, solicita la inscripción de: DAPIBUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico indicado en el tratamiento de pacientes adultos con Leucemia Mieloide Crónica Ph+ FC, con Leucemia Mieloide Crónica Ph+ en FC, FA o CB mieloide o linfoidea, y con Leucemia Linfoblástica Aguda Ph+ Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880183 ).

Solicitud Nº 2024-0003969.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Reliance Worldwide Corporation, con domicilio en; 2300 Defoor Hills Road NW, Atlanta, Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: conectores de gas, instalaciones de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas [dispositivo de seguridad], conectores de gas flexibles, mangueras para conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas, cajas de salida de gas, suministros de gas; grifos, grifos de manguera, tapones de limpieza, llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha, placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos con anillos de plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de grifos, grifos, conjuntos de reposición de grifos, vástagos de grifos, asientos de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de ducha; rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en baños y bañeras, caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en spas y baños; partes de inodoros, en concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros, topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros, palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros y cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras; partes de hornos del tipo de sistemas de luz ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de estufas; luces de trabajo; piezas de fontanería que no sean de metal, en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles, controladores de flujo, juntas, accesorios para mangueras, conjuntos de conexión para bañeras y spas, niples, acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, cinta de barrera de plástico utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de caucho, adaptadores de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico, arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería; partes no metálicas de plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión, clips de desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tuberías [rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para inodoros, campanas de ventilación, accesorios de montaje en forma de abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y soportes que no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos; tiradores y soportes que no sean de metal compuestos de plástico para espejos de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores de pelo de lavabos, duchas y desagües, revestimientos de plato de ducha no metálicos, cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto, bombas de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores, adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos (ventiladores) y para HVAC Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880184 ).

Solicitud Nº 2023-0012493.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Costaphonics Limitada, cédula jurídica N° 3-102-886736, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTAPHONICS, como marca de servicios en clase 39 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de tours y en clase 41: servicios de guías turísticos; servicios de grabación de audio y vídeo; producción de grabaciones de sonido. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024880185 ).

Solicitud Nº 2023-0012500.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Costaphonics Limitada, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDS OF REGENERATION, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría y consultoría para la organización y dirección de negocios en el campo de la música; servicios de publicidad para materiales audiovisuales y en clase 41: servicios para publicación y distribución de materiales audiovisuales; servicios de grabación de audio y vídeo; producción de grabaciones de sonido. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880186 ).

Solicitud Nº 2024-0003082.—Jorge Alberto Jiménez Porras, soltero, cédula de identidad 113930756, con domicilio en: Aserrí, Barrio Corazón de Jesús del Templo Católico 100 metros Norte y 200 metros Este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y bebidas a base de café. Reservas: de los colores: café y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880187 ).

Solicitud Nº 2024-0006818.—Gabriel Nicolás Saprissa Núñez, soltero, cédula de identidad 117390709, con domicilio en: San José, Los Yoses, calle 37, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MCAI MERIDIAN CAPITAL INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios; - administración de bienes inmuebles; - alquiler de bienes inmuebles; - cobro de alquileres; - inversiones inmobiliarias. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880188 ).

Solicitud Nº 2024-0006125.—Jacqueline Quesada Badilla, cédula de identidad 111100596, en calidad de Apoderado Especial de Prosperity & Abundance Enterprises LLC. S.R.L., cédula jurídica 3102826449, con domicilio en: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita de Osa, ciento cincuenta metros al norte de la Gasolinera Bahía Ballena, edificio a la derecha de una planta color beige, Bahía Ballena de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINITY MOTORS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial que se especializa en brindar servicios de venta y renta de vehículos nuevos y usados. Ubicado en Puntarenas, cantón de Osa, distrito Bahía Ballena, Barrio Uvita, del Servicentro Bahía 100 metros norte, a mano derecha, edificio color beige de puertas de vidrio y portones en hierro, una plata. Prioridad: Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880194 ).

Solicitud Nº 2024-0006978.—Christian Gerardo Ramírez Saborío, casado una vez, cédula de identidad 111950217 con domicilio en San Francisco, La Aurora Dos, de Las Bodegas de Pali 100 mts al norte y 200 mts al oeste, casa número 3-AA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880196 ).

Solicitud Nº 2024-0005924.—Rosaura Sánchez Trejos, cédula de identidad 303230160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos de Pejibaye y sus Deribados Jiret, S.R.L., Cédula jurídica 3102857513 con domicilio en Jiménez, Tucurrique, Frente a la Iglesia Católica, casa de dos pisos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite para ensalada, aceites comestibles, aceites para uso alimenticio, alimentos para picar a base de fruta con cáscara, aperitivos de frutas, compota, concentrados a base de frutas para cocinar, conservas de fruta, cortezas de fruta para untar, cremas de frutas para untar, croquetas, ensalada de frutas, ensaladas preparadas, frutas aromatizadas, cáscaras de fruta, fruta encurtida, fruta enlatada, fruta preparada (conservas), fruta preparada, refrigerios a base de fruta, fruta cortada, fruta procesada, fruta troceada, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar, mermeladas, mermeladas de frutas, pasta de frutas, preparados para hacer sopa, purés de frutas. Reservas: De los colores: naranja, negro, verde, blanco, café, azul, celeste y amarillo. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880205 ).

Solicitud Nº 2024-0004751.—Alex Jimenez Navarro Soltero, cédula de identidad 305080632, en calidad de Apoderado Especial de Luis De Paredes Chaves, soltero, Cédula de identidad 118150428 con domicilio en San José, Rohrmoser Urbanización Roma oeste calle 122 avenida 39 casa 131, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros electrónicos. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880206 ).

Solicitud Nº 2024-0007088.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: Sin reservas Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2024880251 ).

Solicitud Nº 2024-0007090.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: Sin reservas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880254 ).

Solicitud Nº 2024-0006507.—Marta Eugenia Mena Miranda, divorciada una vez, (Porcentaje de Titularidad 33.3%), cédula de identidad 203120472; Ligia M Mora Méndez, casada una vez, (Porcentaje de Titularidad 33.3%), cédula de identidad 105080212 y Alexis Salas Garita, casado tres veces, (Porcentaje de Titularidad 33.3%), cédula de identidad 401061039 con domicilio en Curridabat Urb Paris casa Nº42 detrás Estadio Municipal Lito Monge, San José, Costa Rica; San Isidro de Coronado del Colegio Kreston 100 sur 100 e 25 sur portón eléctrico café, San José, Costa Rica y San Francisco de Heredia Urbanización La Liliana casa Nº100 segunda etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio educación cívica, servicio de entrenamiento, actividad deportivas y culturales. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro, blanco, verde y café. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el 20 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880259 ).

Solicitud Nº 2024-0006288.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad 117390215, en calidad de apoderado especial de WERCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752475 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros al norte del Parque de La Amistad, Edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces, brokers y/o agentes inmobiliarios. Reservas: De los colores: negro, rosado y morado. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880262 ).

Solicitud Nº 2024-0006999.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad 502060869, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roan Gold Sun Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849244 con domicilio en Santa Cruz, Barrio Limó, de la Universidad de Costa Rica cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIWELL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880269 ).

Solicitud Nº 2024-0006996.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad 502060869, en calidad de Tipo representante desconocido de Roan Gold Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849244 con domicilio en Santa Cruz, Barrio Limón, de la Universidad de Costa Rica cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTALIFE, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880271 ).

Solicitud N° 2024-0006966.—María Antonieta Coto Brenes, casada dos veces, cédula de identidad 103840342, en calidad de Apoderado Generalísimo de Geldstuck S.A., cédula jurídica 3101222056 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, décimo piso, Oficina de Geldstuck, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a las finanzas y la gestión de fondos de terceros como agente de escrow y como administrador de fideicomisos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Décimo Piso, Oficina de Geldstuck. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880274 ).

Solicitud N° 2024-0006967.—María Antonieta Coto Brenes, casada por segunda vez, cédula de identidad 103840342, en calidad de apoderado generalísimo de Geldstuck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101222056, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, décimo piso, Oficina de Geldstuck, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir los servicios financieros de custodia y gestión de fondos de terceros como agente de escrow y como administrador de fideicomisos, relacionada al expediente número 2022-3262 el cual ya posee el registro debidamente inscrito número 307357. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2024880275 ).

Solicitud N° 2024-0006868.—Heliana María Parra Pacheco, cédula de residencia 112400322921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fun Factory Entertainment FFE Limitada, cédula jurídica 3102893157 con domicilio en Merced, Torre Mercedes, sexto piso, oficina número FF Cinco F Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880276 ).

Solicitud N° 2024-0006699.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAXENA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca FAXENA, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880277 ).

Solicitud N° 2024-0006700.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0110-0667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVAPAR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca TAVAPAR, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880278 ).

Solicitud N° 2024-0006701.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADALIS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca TADALIS, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880279 ).

Solicitud N° 2024-0006702.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0066, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZODIL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca LAZODIL, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880280 ).

Solicitud N° 2024-0006710.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DUTAMIR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca DUTAMIR, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880281 ).

Solicitud N° 2024-0006712.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARVAFEN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: 05 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca ARVAFEN, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el 26 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2024880282 ).

Solicitud N° 2024-0006713.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DUTORAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva la marca DUTORAN, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880283 ).

Solicitud N° 2024-0006161.—Mónica Gazel Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 110250451, en calidad de Apoderado Especial de MG Jobs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709795 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro La Sabana, edificio seis, piso siete de la Contraloría, cincuenta metros sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio. Entre ellos incluye preparación de nóminas y consultoría sobre gestión empresarial; en clase 36: Los servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles. Entre ellos: servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, operaciones de cambio de criptoactivos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; entre otros. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880285 ).

Solicitud N° 2024-0006160.—Mónica Gazel Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 110250451, en calidad de Apoderado Generalísimo de MG Payroll Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102839409 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la antigua Paco ciento cincuenta al este, edificio Spacio Ejecutivo, oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, preparación de nóminas y consultoría sobre gestión empresaria; en clase 36: Servicios relativos a los servicios bancarios y transacciones financieras, servicios de pago y transacciones financieras, las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, operaciones de cambio de criptoactivos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880287 ).

Solicitud N° 2024-0006406.—Millen Julián Vargas Arce, cédula de identidad N° 112110887, en calidad de apoderado generalísimo de Balisa de Costa Rica, cédula jurídica 3101034953, con domicilio en Barrio México, calle 14, avenidas 5 y 7, edificio Balsa de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rodamientos. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880288 ).

Solicitud N° 2024-0006344.—Angie Priscila Rivera Mayorga, cédula de identidad N° 113610390, con domicilio en Curridabat Granadilla Norte, Urbanización Europa, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos; servicios de redes sociales en línea; servicios Tributarios. Ubicado en San José, Curridabat, de la Municipalidad doscientos metros al oeste, ciento metros al norte y cincuenta metros al oeste. Reservas: negro, dorado y blanco. Prioridad: Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880291 ).

Solicitud N° 2024-0006888.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado por primera vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; morteros. Reservas: De los colores: Blanco, Naranja, Negro, Rojo y Amarillo. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880292 ).

Solicitud N° 2024-0006886.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N°8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; morteros. Reservas: de los colores: blanco, verde, negro, rojo y amarillo. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 01 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880297 ).

Solicitud N° 2023-0012165.—Sofía Gamboa Abarca, cédula de identidad 115300889, en calidad de apoderado generalísimo de Café Gamboa SRL, Cédula jurídica 3102859256 con domicilio en 50 metros sur del puente Tiribi, detrás del Bar Restaurante Urbano, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880300 ).

Solicitud N° 2024-0006885.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; morteros. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880301 ).

Solicitud Nº 2024-0006887.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; morteros. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880303 ).

Solicitud Nº2024-0007173.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R.L., cédula jurídica 3-004-658675 con domicilio en provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, frente a Durpanel, contiguo a la plaza de deportes de Colima de Tibás, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880305 ).

Solicitud Nº 2024-0005177.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar, cédula de identidad 304350033, en calidad de Apoderado Especial de SYS Christian Academy Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101857105 con domicilio en San José, San José, La Uruca, de La Gasolinera Delta cien metros norte, quince metros oeste, mano izquierda, primera casa de habitación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación; los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880307 ).

Solicitud Nº 2024-0005178.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar, cédula de identidad 304350033, en calidad de Apoderado Especial de SYS Christian Academy Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101857105 con domicilio en San José, San José, La Uruca, de La Gasolinera Delta cien metros norte, quince metros oeste, mano izquierda, primera casa de habitación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Educación o formación; los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. San José, Montes de Oca, San Pedro, del Restaurante Taco Bell, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880311 ).

Solicitud Nº 2024-0001638.—Gabriela Gómez Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 303640657 con domicilio en 150 m norte y 150 m este del Taller Ronupe, El Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880318 ).

Solicitud Nº 2024-0005146.—Erica Dayana Chavarría Fallas, casada una vez, cédula de identidad 110840552, en calidad de Apoderado Especial de Joshua Feenando Bonilla Aragón, Soltero, Cédula de identidad 116200935 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Sur del PALI de Mercedes Sur 50 metros norte, 100 metros oeste y 25 metros norte casa número 19 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de creación de contenido digital en cuanto a creación en efectos especiales digitales para aplicaciones multimedia, apps, plataformas, redes, diseño gráfico (servicios de creación de contenidos digitales). Reservas: Este diseño se usará en todo tamaño, con la combinación de colores: la palabra zukekito en letras verdes con fondo negro, y el isotipo con los colores gris, negro, verde, blanco, rojo, celeste y amarillo, la palabra ZUKEKITO utiliza tipográfica principal Santana Black Condensed y tipografía secundaria Avenir LT Std. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024880326 ).

Solicitud Nº 2024-0005198.—Erica Dayana Chavarria Fallas, cédula de identidad 110840552, en calidad de Apoderado Especial de Joshua Fernando Bonilla Aragón, soltero, cédula de identidad 116200935 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Sur del PALI de Mercedes Sur 50 metros norte 100 metros oeste y 50 metros norte casa 19 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de artículos de colección tales como: figuras de colección de acción, este servicio puede ser realizado a través de medios de comunicación electrónicos o sitios web. Reservas: Se reservan los colores cian (celeste saturado), amarillo, amarillo grisáceo claro, verde, rosa puro gris claro, gris oscuro y negro. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880327 ).

Solicitud Nº 2024-0000261.—José Antonio Gamboa Vásquez, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW STH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART SCINTILLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora para la gestión de inventario de tiendas minoristas. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880329 ).

Solicitud Nº 2024-0006063.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Renato Villalobos Edwards, mayor, casado una vez, Veterinario, Otra identificación DNI10278117; Janos Laszlo Kadar Ventura, mayor, casado una vez, Agrónomo, otra identificación DNI10545289; Rodrigo Bedoya Bouroncle, mayor, casado una vez, Agrónomo, Otra identificación DNI10543914 y Diego Del Solar Escardo, mayor, viudo, Agrónomo, Otra identificación DNI 40450005 con domicilio en Calle Enrique Palacios N° 480, INT. 201 Distrito Miraflores, Lima CP 15074, Perú; Calle Enrique Palacios N° 480, INT. 201, Distrito Miraflores, Lima CP 15074, Perú; Calle Enrique Palacios N° 480, INT. 201, Distrito Miraflores, Lima CP 15074, Perú y Calle Enrique Palacios N° 480, INT. 201, Distrito Miraflores, Lima CP 15074, Perú, solicita la inscripción de: Dr. Edward´s como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; bebidas para animales; productos alimenticios para animales, arena para gatos; arena sanitaria para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880330 ).

Solicitud Nº 2024-0000258.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cedula de identidad 10544035,’ en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW Sth. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States Of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCINTILLA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; gestión; organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercadeo y análisis de negocios; servicios de Marketing, a saber, realización de investigaciones de comportamiento de seguimiento de consumidores y análisis de tendencias de consumidores; análisis y compilación de datos comerciales para administrar métricas de datos minoristas, datos de compra de consumidores, comportamiento de compra omnicanal de consumidores y creación, distribución y recopilación de datos de encuestas de consumidores; servicios de seguimiento de negocios, a saber, seguimiento de sitios web y aplicaciones de terceros para proporcionar estrategias, marketing, ventas, operaciones, diseño de productos, especializándose en particular en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; todo lo anterior en el campo de las tiendas minoristas y la industria de las compras Prioridad: Se otorga prioridad N° 2987636 de fecha 27/07/2023 de México . Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024880332 ).

Solicitud N° 2024-0000260.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCINTILLA como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Servicios de almacenamiento electrónico temporal de información y datos; servicios de facilitación de acceso temporal a aplicaciones y herramientas de software en línea; servicios de suministro de acceso temporal a software en línea no descargable para gestionar bases de datos; servicios de suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones); servicios de suministro de uso temporal de software no descargable para análisis e informes de datos financieros; Software como servicio (saas); alojamiento de servidores, software como servicio (saas) y alquiler de software. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880333 ).

Solicitud N° 2024-0006779.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad111430953, en calidad de apoderado especial de Ava Group IP Holding LLC, con domicilio en 8030 NW 71 St, Miami FL 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; partes de motocicletas, a saber, componentes estructurales de motocicletas y motores de motocicleta. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024880334 ).

Solicitud N° 2024-0000686.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Streer, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24 Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; contenedores no metálicos, S, para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma ámbar amarillo; almohadas. Accesorios de cama, a saber: colchones, somieres, respaldares para la cama mobiliarios de tocador; ruedas para muebles; dispensadores no metálicos, automáticos o no, a saber: dispensadores de toallas, dispensadores de tickets de turno; dispensadores de bolsas para excremento de perros, dispensadores de papel higiénico.; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa para el hogar; cortinas de materia textil o de materias plásticas; toallas, sábanas, cortinas, ropa de cama, ropa para decorar la cama, cubrecamas, fundas para colchones, fundas para almohadas, fundas para cojines, telas, forros, mantas de cama. Colchas; edredones; ropa de cama de papel; sacos de dormir; sabanas para sacos de dormir; mosquiteros; guantes para el aseo personal; mantas de yoga; manteles; paños de cocina; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; toallitas para desmaquillar. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024880335 ).

Solicitud N° 2024-0006636.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Ubecor S. A., con domicilio en Colonia 981 Apto 305, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880336 ).

Solicitud N° 2023-0012363.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamento) para papelería o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza; (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar (no incluidos en otras clases); impresoras; clichés de imprenta. Cortapapeles; carpetas para documentos; pinzas para billetes; fundas para talonarios de cheques; pinzas para sujetar papeles; fundas para pasaportes álbumes; maquinas sacapuntas; salseras para pintura; caballetes y paletas para pintores, rodillos y bandejas para pintura; baberos, pañuelos y mantelerías de papel desechable; bolsas, sobres y recipientes de papel o de cartón para empaquetar; estatuas; figuritas y objetos de arte de papel o cartón (figuritas de papel mache), litografías; cuadros o acuarelas, enmarcados o no. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880337 ).

Solicitud N° 2023-0008487.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRANSGARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para uso automotriz, industrial y de uso general; aceites y grasas para uso industrial, ceras combustibles, lubricantes y líquidos, ceras para su uso en procesos de fabricación; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado, sean gas de alumbrado, combustible para alumbrado, butano para el alumbrado, dióxido de carbono para el alumbrado, gases para uso en el alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880339 ).

Solicitud Nº 2024-0006949.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación, cédula jurídica 3-002-227225, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica, Edificio Colina, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación y consultoría en tecnología. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880351 ).

Solicitud N° 2024-0006043.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, con domicilio en: La Sabana de San Marcos de Tarrazú, 50 metros al norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEETIANS, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, grano verde o molido, empacado o a granel. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880352 ).

Solicitud Nº2024-0001704.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Quirós Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085496, con domicilio en: San José, San José, Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 oeste, y 25 norte, Edificio Quirós Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIRÓS ABOGADOS, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la gestión administrativa y prestación de servicios legales, ubicado en San José, Los Yoses, avenida 10, calle 37 Bis, edificio blanco. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880356 ).

Solicitud Nº 2024-0006735.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (Pro-Parques), cédula jurídica 3002448728 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ochocientos metros al oeste del antiguo Inbioparque, Ofibodegas Santa Rosa, local número treinta y cuatro, Edificio Demain, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial para proteger el Desarrollo e impulso en la conservación y sostenibilidad de los parques nacionales de Costa Rica ubicado en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa, ochocientos metros Oeste del InBioparque Ofibodegas Empresariales Santa Rosa Local número treinta y cuatro. Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color blanco, verde, celeste, azul, negro, amarillo, beige, azul claro, y o combinación de estos colores y tamaño para distinguir el desarrollo e impulso en la conservación y sostenibilidad de los parques nacionales de Costa Rica. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880359 ).

Solicitud Nº 2024-0002655.—Magaly Álvarez Calderón, soltera, cédula de identidad 901100474 con domicilio en BA. Cuba, Multifamiliares Prósperos Fernández Nº24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas deshidratadas en forma artesanal. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, anaranjado, rojo, azul, verde y beige. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024880366 ).

Solicitud Nº 2024-0006585.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad 106910896, en calidad de Apoderado Especial de Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez, cédula de identidad 116420809 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio San Francisco, 200 metros norte del Supermercado Las Naranjas, San Isidro De El General, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas; Bebidas orgánicas; jugos naturales; aguas saborizadas; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas y antioxidantes. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880370 ).

Solicitud N° 2024-0006121.—Yoseanid Alejandra Peña, soltera, cédula de residencia 186200651817 con domicilio en Condominio Estancias Latinas N°10, Vargas Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tequeños (palitos de queso), arepas, pastelitos, empanadas. Reservas: de los colores rojo, blanco, naranja, amarillo, café y beige. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024880382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0006653.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado especial de Yeritza Paola Pasos López, casada una vez, cédula de identidad: 603680896, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial la Giralda, del Centro Educativo San Fernando, 50 metros oeste y 25 metros norte, casa N° 56H, Alajuela, Costa Rica y Diego Armando Calderón Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 112810545, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial la Giralda, del Centro Educativo San Fernando, 50 metros oeste y 25 metros norte, casa N° 56H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial para centro de salud especializado en medicina general y estética; nutrición; fisioterapia. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Desamparados, de la escuela del Invu, ochocientos metros al este, contiguo Plaza Estrella/Costa Rica. Reservas: el color azul oscuro en la palabra Clínica y el color celeste en la palabra Vi. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879246 ).

Solicitud N° 2024-0005605.—Flor María Delgado Zumbado, cédula de identidad N° 401100655, en calidad de apoderado especial de Salvavidas de Centroamierica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118017, con domicilio en La Asunción Belén Heredia, 200 este de Rex Cargo, costado este de Parqueo Callizo, frente a Industrias Chemsol, Belén - Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos y Sistemas Contra Incendios (Dispositivos de medición, detección, supervisión y control dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento aparatos de detección y medición de distancias por luz (lidar) aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico aparatos e instrumentos de inspección aparatos e instrumentos de control (inspección) controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos y sistemas eléctricos. controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad dispositivos de medición, detección y control estroboscopios interruptores de nivel interruptores de nivel de líquidos sensores, detectores e instrumento de monitorización transductores de presión, válvulas (tapones indicadores de presión para) aparatos de extinción de incendios aparatos de control de seguridad aparatos de respiración que no sean para uso médico aparatos de señalización aparatos de detectores de humo aparatos e instrumentos de señalización aparatos para el control de incendios aspersores para incendios autobombas contra incendios bombas contra incendios boquillas de manquera de incendio detectores de humo dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento equipos de alarma y aviso equipos de control de incendios equipos de protección y seguridad equipos de seguridad para la extinción de incendios forestales extintores de incendio para automóviles guantes resistentes al fuego detectores de humo mangueras contra incendios instalaciones de señalización lanzas para mangas de incendio mangas de incendio máscaras de oxígeno que no sean para uso médico mascarillas respiratorias que no sean para uso médico prendas de vestir reflectantes para la prevención de accidentes, rociadores automáticos contra incendios sensores de humo sistemas aspersores para la extinción de incendios sistemas de extinción de incendios sistemas rociadores de protección contra incendios).; en clase 37: Servicios de Instalación de Equipos y Sistemas Contra Incendios (Servicios de edificación, construcción y demolición colocación de tuberías construcción (supervisión de obras) construcción, montajes de puestos, estands, y tarimas de exposición consultoría en construcción de edificios consultoría en construcción dirección de proyectos de construcción in situ instalación de sistemas de tuberías instalación de sistemas de tuberías para el transporte de líquidos instalación de tuberías obra de construcción subterránea relativo a tuberías obra de construcción subterránea relacionada con cableado servicios de construcción hidráulica servicios de construcción servicios de desmantelamiento servicios de instalación de tuberías tendido de tuberías tendido de redes eléctricas tendido y enterramiento de cables trabajos de fontanería trabajos de plomería trabajos de construcción subterránea relacionado con fontanería). Reservas: SI. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024879593 ).

Solicitud Nº 2024-0003873.—Alberto Hamer Salazar Rodríguez, cédula de identidad 203560225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hamerson Company S.A., cédula jurídica 3101739746 con domicilio en Tacares de Grecia, edificio Springers, Calle Universidad, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Editoriales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880265 ).

Solicitud N° 2023-0012364.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles y cueros de animales; baúles y bolsas de viaje; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; incluyendo equipaje; mochilas; bolsos de cuero todo propósito; mochilas de cuero; bolsos de hombro; maletines; bolsas de deporte; bolsas verticales con ruedas; bolsas para zapatos; bolsas de ropa para viajes; estuches de artículos de tocador vendidos vacíos; etiquetas de identificación de equipaje; etiquetas de identificación de equipajes que no sean de papel ni cartón; porta tarjetas para equipaje; mochila de cintura. Estuches; portafolios; collares, correas y ropa para animales; portabebés; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024880338 ).

Solicitud N° 2024-0006186.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad N° 109710526, en calidad de apoderado especial de Capital Properties CP de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102743962, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del centro comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, local diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880415 ).

Solicitud Nº 2024-0007075.—Nancy María Hernández Chinchilla, cédula de identidad 114820415, en calidad de apoderado generalísimo de Ation Atención Integral en Odontología y Nutrición Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102907920, con domicilio en: de Construplaza 125 metros sur y 25 metros oeste, casa mano derecha portón negro a la par de Confortex. Guachipelín de Escazú. San José, Costa Rica, Escazú, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y calzado para deportes y en clase 44: servicios de clínicas médicas; servicios de salud; servicios de odontología; servicios de nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; fisioterapia; terapia física; servicios psicológicos; servicios de telemedicina; servicios de centros de salud, servicios de ortodoncia; consultoría sobre salud. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880434 ).

Solicitud N° 2024-0004822.—María Roció Díaz Garita, abogada, cédula de identidad 106570982, en calidad de Apoderado Especial de Percy Gerardo Ávila Picado, casado dos veces, cédula de identidad 106390432 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos de Perimercado 100 metros norte y 100 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO OCHENTA Y TRES como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger y distinguir servicios de venta físicos o virtuales al por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de baño y demás; accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería, sombreros, bolsos, carteras, monederos; artículos de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y otros, lápices, lapiceros; artículos para el hogar textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; velas, artículos de aromaterapia; comestibles, sean dulces, café, , pastelería, chocolates, salsas, aderezos, confitería, panadería; licores; artículos deportivos; productos; productos macrobióticos; productos de belleza tales como maquillaje y productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880440 ).

Solicitud Nº 2024-0007050.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lejía; preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar; jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en del hogar; sustancias para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880461 ).

Solicitud N° 2024-0007015.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: No se hace reserva de los términos “Con un toque de SuavizanteniExplosión de Flores”. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880463 ).

Solicitud N° 2024-0007085.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en VÍA tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes desinfectantes y/o antibacterianos. Reservas: Sin reservas Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880464 ).

Solicitud Nº 2024-0007078.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad 800590165, en calidad de Apoderado Especial de Industrial Equilab S. A., cédula jurídica 3101234760 con domicilio en Costa Rica, San José, Montes De Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella, seiscientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes Reservas: Colores Blanco, azul, turquesa, azul claro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880465 ).

Solicitud N° 2024-0007033.—Cristina Araugo Bolívar, soltera, cédula de residencia 117001871413, con domicilio en La Campiña Urb. Mansiones, casa N° 17, Montes de Oca, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos, yuca procesada, plátanos procesados, papa procesada; en clase 30: Empanadas colombianas, tortillas de maíz (arepas), repostería, panadería, pastelería, aderezos para ensalada y alimentos, arepas. Reservas: De los colores: amarillo, negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880468 ).

Solicitud N°2024-0007047.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Iron Brands International Inc., con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Cocteles alcohólicos preparados; mezclas con alcohol para cocteles; bebidas alcohólicas premezclas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024880483 ).

Solicitud Nº 2024-0007104.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3-006-314968, con domicilio en San José, de la Agencia del Banco de Costa Rica, en el Paseo de Los Estudiantes, 225 metros al este, casa número 1330, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41; 43 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los anteriores destinados a personas en situaciones de riesgo social, o con el fin de colaborar a personas en vulnerabilidad; en clase 43: Servicios de alimentación a personas en situaciones de riesgo social y en clase 45: Servicios para la protección de individuos en general: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de niños y niñas y a sus familias en situaciones de riesgo social, la cual se le brindará a nivel sico, emocional, intelectual y espiritual, brindados dentro de un centro modelo de ayuda social. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880484 ).

Solicitud N° 2024-0006960.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S.A., de C.V. con domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: FENATEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880485 ).

Solicitud N°2024-0006962.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: LEZOPISA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880486 ).

Solicitud Nº 2023-0009382.—Shalaisha Barrett Parkinson, soltera, cédula de identidad 116350750, con domicilio en: Urbanización Jardines de Rohrmoser Condominio Asturias casa Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de artículos de librería, como libros, separadores, lápices, borradores. Reservas: de los colores; blanco, negro, amarillo, verde y rojo. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880488 ).

Solicitud N° 2024-0006334.—Cristina Iveth Alfaro Membreño, soltera, cédula de residencia N° 122200587021, con domicilio en Las Vueltas de Guácima, Condominio Doña Emilce Casa N° 94, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de organización de eventos de entretenimiento, de ocio, culturales y deportivos. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880505 ).

Solicitud Nº 2024-0006573.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAL-PORT, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se usará para desbloquear los vasos sanguíneos y permitir la fluidez de la sangre y que el corazón bombee con más eficiencia. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880508 ).

Solicitud Nº 2024-0006837.—Jean Pierre Elizondo Ruiz, soltero, cédula de identidad 117690399, con domicilio en San Ramón, Urbanización Las Lomas, 50 metros noroeste de la antigua Constructora Peñaranda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hidroterapia, servicios de hidroterapia a domicilio. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 15 metros sur de la esquina de Moncho Polaco. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880520 ).

Solicitud N° 2024-0006838.—Jean Pierre Elizondo Ruiz, soltero, cédula de identidad N° 117690399, con domicilio en San Ramón, Urbanización Las Lomas, 50 metros noroeste de la antigua Constructora Peñarranda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Hidroterapia, servicios de hidroterapia a domicilio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880521 ).

Solicitud Nº 2024-0006930.—Stephanie Jarquín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 115860870 con domicilio en 100 metros oeste Oficinas del PANI, Residencial Sol de Paraíso, Casa II, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas, confituras, encurtidos, frutos procesados, conservas de frutas y verduras; en clase 30: Salsas picantes, salsas, pulpas. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro y blanco hueso. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880530 ).

Solicitud N° 2024-0006534.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de 3-102-882133 S.R.L., cédula jurídica N° 3102882133, con domicilio en Costa Rica / Cartago, El Guarco, 75 m al sur del costado sur del parque de Tejar, frente a Tienda Monge, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación, distribución y venta de artículos electrónicos, accesorios telefónicos, audio, sonido, video e iluminación. Ubicado en: Cartago, El Guarco, 75 m al sur del costado sur del parque de Tejar, frente a Tienda Monge / Costa Rica. Reservas: rojo Pantone® 2347 C / negro Black 6 C. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880534 ).

Solicitud N° 2024-0006246.—Esteban Alberto Monge Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 304290367, con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Residencial Dona Flora casa 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (camisas, pantalonetas). Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880537 ).

Solicitud N° 2024-0006746.—Luis Ramón Brenes Sancho, cédula de identidad 113150120, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-907670 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102907670 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Marsella, casa 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Servicios Jurídicos. Bufete de abogacía y notariado. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Marsella, casa 85; Barrio Cedros, del Minisuper La Marsella, 100 metros sur, y 50 este. Avenida 15a, calles 103 y 109. Reservas: Colores: Azul // #020F40 // c97 m77 y0 k75 Naranja // #cc8007 // c0 m37 y97 k20 Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880539 ).

Solicitud Nº 2024-0002030.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Las Vegas Sands Corp., con domicilio en: 5420 S. Durango Dr., Las Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATEAU ROULETTE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos informáticos descargable para jugar juegos de casino, plataformas de software descargables para jugar juegos de casino, software de juegos descargable para juegos de azar, software de juegos interactivos descargable, software de juegos informáticos descargable para entornos virtuales, software descargable de vídeos y juegos de ordenador; en clase 41: servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de azar y juegos de casino en línea, Servicios de entretenimiento del tipo de suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para jugar juegos de azar, en concreto, juegos interactivos en línea para que los clientes participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en línea para que los usuarios participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, servicios de entretenimiento, en concreto, servicios de video juegos en línea y en clase 42: proporcionar uso temporal de software no descargable sobre juegos de casino, suministro de software en línea no descargable sobre juegos de casino, suministro de uso temporal de software no descargable de juegos de azar, suministro de software en línea no descargable con juegos de azar, proporcionar uso temporal de software de juegos en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880551 ).

Solicitud N° 2024-0007127.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOC Seguridad en Gases como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de Gases industriales y médicos, como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880554 ).

Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solórzano Leitón, cédula de identidad 603320441, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Los Productores Agrícolas de La Península de Osa, cédula jurídica 3004283536 con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la Estación de Gasolina, La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate; en clase 33: Licor de cacao. Reservas: Los colores negro, rojo, amarillo y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880560 ).

Solicitud N° 2024-0006895.—Bayron Núñez Juárez, soltero, cédula de identidad N° 115860184, con domicilio en Mercedes Sur, Calle del Rey Casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024880561 ).

Solicitud Nº 2024-0007184.—Kenny Andrey Montero Ortiz, mayor, soltero, cédula de identidad 702780485, en calidad de apoderado especial de Mario André Chong Espinal, mayor, soltero, cédula de identidad 116210342, con domicilio en: Costa Rica, San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa número setenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: color rojo, azul, amarillo, rosado, negro, blanco y gris. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024880564 ).

Solicitud N° 2024-0006672.—María Fernanda Peralta Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 114970802, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, 600 mts oeste entrada a calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salón de belleza. Reservas: de los colores: verde y rosado. Fecha: 01 de julio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880572 ).

Solicitud N° 2024-0006926.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez, empresario, cédula de identidad 205730963 con domicilio en Alfaro, San Ramón de Alajuela, en urbanización Los Tucanes, doscientos metros oeste del estadio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones, bases de cama, almohadas, muebles; en clase 24: Ropa de cama, Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880578 ).

Solicitud Nº 2024-0007114.—Karla María Calderón Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 114240786, con domicilio en San José, San Pedro, Sabanilla de Montes de Oca. Residencial Villas de Tulín, casa H2., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de formación; Organización de charlas y conferencias; Realización de talleres y seminarios sobre concienciación personal; Realización de talleres y seminarios sobre autoconcienciación, salud mental y psicología; en clase 44: Servicios de psicología; Servicios de psicología individual o en grupos; servicios de salud mental. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880609 ).

Solicitud N° 2024-0005322.—Katherine Prado Fallas, soltera, cédula de identidad N° 115270902, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Torres del Sol, etapa número tres, Torre D-1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: las bebidas a base de café, cacao, chocolate o . Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880611 ).

Solicitud N° 2024-0006630.—Joselin Andrea González González, casada una vez, cédula de identidad: 207690415, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Ailanah LS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102903680, con domicilio en San Ramón, San Ramón, cincuenta metros al este de Tienda Vargas, local a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, bisutería y relojes, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Ramón, cincuenta metros al este de Tienda Vargas. local a mano izquierda. Reservas: negro y beige rosa. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880623 ).

Solicitud Nº 2024-0006627.—Joselin Andrea González González, casada una vez, cédula de identidad 207690415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soletecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870656, con domicilio en: San Ramón, San Ramón, frente a COOPE ANDE, local color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa deportiva, zapatillas deportivas y accesorios para hacer deporte. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Ramón, frente a Coope Ande, local color negro. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880624 ).

Solicitud Nº 2024-0006628.—Joselin Andrea Gonzalez Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad 207690415, en calidad de apoderado generalísimo de NJ impact sociedad de responsabilidad limitada, Cédula jurídica 3102809679 con domicilio en San Ramón, cien metros al norte de Perimercados, local esquinero, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios para vestir. Ubicado en San Ramón, cien metros al norte de Perimercados, local esquinero. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880625 ).

Solicitud N° 2024-0006632.—Gilberto Isidro López Mata, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800850093, con domicilio en San Ramón, San Ramón, ciento veinticinco metros al sur de Perimercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, bisutería y relojes confeccionados con platería 925. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Ramón, ciento veinticinco metros al sur de Perimercados. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880626 ).

Solicitud Nº 2024-0006446.—Karol Tatiana Jiménez Zumbado, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 116280665, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos Residencial Villas de Tres Ríos casa 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante especializado en gastronomía mexicana. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.— ( IN2024880639 ).

Solicitud N° 2024-0002877.—Laura Vanessa Chaves Alvarado, cédula de identidad N° 205880588, en calidad de apoderado especial de Marcelino Blanco Jiménez, divorciado una vez, cédula de residencia N° 172400005417 y Manuel García Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 107670305, con domicilio en Desamparados, San Miguel El Llano, del Ebais 125 sureste, sobre la calle a Sabanillas, frente al Abastecedor Centro de Amigos, San José, Costa Rica y San Rafael, Concepción, 100 metros oeste del antiguo Mirador Tierra Blanca, casa de alto color blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de consultoría en el establecimiento y operación de franquicias y negocios. Reservas: De los colores: coral, naranja y blanco. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880644 ).

Solicitud N° 2024-0002784.—Efranin Leonardo Mora Durán, soltero, caficultor, cédula de identidad N° 304540607, con domicilio en San José, San Isidro de León Cortés, un kilómetro al suroeste de la antigua escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880659 ).

Solicitud Nº 2024-0002554.—Alejandro Castillo Castro, cédula de identidad 113450867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acks Inversiones Limitada, cédula jurídica 3-102-856390, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Villa Margarita, cuarta casa a mano izquierda, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y restauración; comidas rápidas; servicios de bebidas; oferta gastronómica; preparación de alimentos; especialización en hamburguesas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en blanco y negro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024880661 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-1650.—Ref: 35/2024/6677.—Karla Vannesa Calvo Chacón, cédula de identidad N° 3-0490-0169, solicita la inscripción de:

K   C

1   0

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Cervantes, Las Aguas, dos kilómetros y medio al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 08 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1650. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024880425 ).

Solicitud N° 2024-1589.—Ref: 35/2024/6514.—Óscar Fernando Murillo Fernández, cédula de identidad N° 2-0611-0648, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Varablanca, Finca Murlico, contiguo a Quebrada Gonzalez. De la Escuela de San Rafael de Varablanca, doce kilómetros carretera a La Legua. Presentada el 03 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024880443 ).

Solicitud N° 2024-1625.—Ref.: 35/2024/6640.—Alexandra Angélica Lobo Castellón, cédula de identidad N° 1-0567-0079, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Caserío Colonia de Puntarenas, calle Barrantes, setecientos metros norte del Templo Católico. Presentada el 05 de julio del 2024. Según el expediente N°2024-1625. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024880446 ).

Solicitud N° 2024-1550.—Ref.: 35/2024/6308.—Carmen Gerardina Leitón González, cédula de identidad N° 5-0177-0724, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Asentamiento La Guaria, doscientos metros al oeste del Canal del Sur. Presentada el 27 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1550. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024880543 ).

Solicitud Nº 2024-1551.—Ref: 35/2024/6310.—Joseline Francella Anchia Calero, cédula de identidad 6-0499-0915, solicita la inscripción de: JAC11 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Flores, San Joaquín, Santa Marta, de buses Turrial doscientos metros al este. Presentada el 27 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1551. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024880544 ).

Solicitud N° 2024-1427.—Ref.: 35/2024/6469.—Maikel de los Ángeles Marchena Durán, cédula de identidad N° 1-0926-0307, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Río Caña Nuevo, dos y medio kilómetros al este de la plaza de fútbol en Río Cañas Nuevo. Presentada el 13 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1427. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024880562 ).

Solicitud Nº 2024-1592.—Ref: 35/2024/6520.—Luis Antonio Soto Ríos, cédula de identidad 5-0255-0205, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, quinientos metros al norte del antiguo Salón Rancho Camino Real. Presentada el 03 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1592. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024880607 ).

Solicitud Nº 2024-1529.—Ref: 35/2024/6312.—Teodoro de Jesús Rugama Taylor, cédula de identidad N° 5-0378-0878, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañes Dulce, Las Lilas, de la escuela trescientos metros al norte, casa color cemento sin verjas y sin portones. Presentada el 27 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1529. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024880608 ).

Solicitud Nº 2024-1571.—Ref: 35/2024/6429.—Harvey Jesús Bolaños Zamora, cédula de identidad 2-0510-0708, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, un kilómetro este de la Escuela de San Pedro. Presentada el 01 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1571. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024880614 ).

Solicitud N° 2024-1491.—Ref: 35/2024/6703.—Zenelia Chávez Alvarado, cédula de identidad N° 5-0381-0719, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Tilarán, de Los Ángeles cinco kilómetros hacia el Cementerio La Palma; del cementerio ciento cincuenta metros norte, portón azul de hierro a mano derecha. Presentada el 21 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024880618 ).

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ

DPJ-002-2024

De:               Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:            Funcionarios Registro de Personas Jurídicas, Notarios, y Público en General.

Asunto:       Constitución de Sociedades Presentadas por la Plataforma “TramiteYa” de RACSA.

Fecha:         12 de julio de 2024.

La Dirección de Personas Jurídicas con la finalidad de unificar los criterios de calificación e inscripción según las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, respecto de las solicitudes de constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad en los términos del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “CrearEmpresaDecreto Ejecutivo N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, y sus reformas, y en observancia de la seguridad jurídica y publicidad registral; y a su vez con el objetivo de uniformar en una misma Directriz aspectos vinculados con el tema central, establece lo siguiente:

Regulación.

El artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 37593 establece:

Artículo 14.-Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.

El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior.”

La tramitación de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuando su capital sea pagado en efectivo o títulos valores, debe realizarse por medio de la plataformaCrearEmpresaactualmenteTramiteYa”. La plataforma continuará en administración de Radiográfica Costarricense S. A., como medio de rogación ante el Registro Nacional.

Rogación y calificación registral.

La rogación para solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada cuando su capital sea pagado en efectivo o títulos valores es el formulario electrónico como reproducción del instrumento público bajo la modalidad del artículo 122 del Código Notarial Ley N° 7786 y el artículo 32 de la Ley N°3883, lo que constituye el marco de calificación del Registrador, esto de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 37593.

En virtud de la eliminación del documento adjunto, dado la derogatoria de Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos, según Acuerdo Firme J-205-2024 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión N° 19-2024 del 24 de junio de 2024, al formulario electrónico se le han incorporado nuevos elementos complementarios, y son:

1.  Información de los socios constituyentes, y lo respectivo del aporte al capital de la sociedad, de conformidad con los artículos 75 y 104 del Código de Comercio, Ley N° 3284.

2.  Lo respectivo a la firma de las acciones, según el artículo 134 del Código de Comercio.

Ello, tiene como finalidad fortalecer el formulario de elementos calificables no inscribibles, siendo el respaldo de literalidad tanto en la presentación e inscripción, generando certeza y seguridad en la función calificadora del Registrador, y teniéndose como publicidad formal las certificaciones del formulario electrónico como respaldo de literalidad de su presentación o inscripción, y no del documento adjunto, las cuales pueden adquirirse por los medios dispuestos por el Registro Nacional, sea para los efectos correspondientes, tales administrativos, judiciales, comerciales, entre otros.

Disposiciones:

1.  La rogación de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuyo capital sea pagado en efectivo -colones o dólares en S. A. y colones en SRL- o títulos valores, debe realizarse por medio de la plataformaTramiteYa”, y se realiza únicamente por medio del formulario electrónico que debe llenar el Notario, siendo el formulario el marco de calificación del Registrador, para lo cual cuenta con un plazo de 2 días hábiles siguientes al recibido del formulario electrónico, para su calificación e inscripción, de conformidad con los numerales 17 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 37593.

En caso de presentarse la constitución bajo los supuestos señalados ante el Registro Nacional por medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital, debe cancelarse el asiento de presentación de conformidad con el artículo 14 del Decreto en cuestión.

El Registrador debe verificar que las acciones o cuotas de los socios constituyentes cierre con el capital, y en su caso que se ajuste a los artículos 75, 79, 104 y 107 del Código de Comercio, caso contrario debe consignar el defecto respectivo. Asimismo, debe verificar las versiones del formulario ingresadas, de modo tal que la calificación sea sobre la última versión.

En caso de que las socios constituyentes sean personas jurídicas como sujetos obligados con la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428, y Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 respecto del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, debe realizarse la validación respectiva, y según sea el caso consignarse el defecto o cancelación correspondiente. La consulta debe realizarla el Registrador de manera manual en la Consulta de Estados (CES).

2.  Las sociedades reguladas por Leyes especiales tienen un objeto específico y distinto de las sociedades comunes, y cuentan con un capital mínimo para su constitución. Dentro de estas sociedades están las fiscalizadas por las superintendencias que integran el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional. Por ello la tramitación debe realizarse ante el Registro Nacional por medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital, presentando el testimonio de escritura pública conforme a los artículos 112 a 119 del Código Notarial. En caso de presentarse las solicitudes de estas constituciones por la plataforma de “TramiteYadebe cancelarse el asiento de presentación, en virtud de la especialidad de constitución de dichas sociedades, y con fundamento en el citado artículo 14 del Decreto.

3.  La constitución de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuyo su capital sea pagado por medio de bienes inscribibles, su tramitación es por medio del testimonio de escritura pública, presentándose ante el Registro Nacional por medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital. En caso de presentarse por la plataforma de “TramiteYadebe cancelarse el asiento de presentación, con fundamento en el citado artículo 14 del Decreto. Si en la constitución el pago de capital es por bienes no inscribibles es voluntario el uso de la plataforma de “TramiteYa”.

4.  En la solicitud de calificación formal regulada en el artículo 38 del Reglamento del Registro Público, debe el Notario enviar un correo electrónico a la dirección: consultacrearempresa@rnp.go.cr; designando como asunto del correo solicitud de calificación formal. El correo debe contar con la respectiva firma digital del Notario, y adjuntar la solicitud de calificación también firmada digitalmente. Una vez recibido el correo y verificada la solicitud por el coordinador registral correspondiente, se dará acuse de recibo y solicitará al interesado presentar la versión final del formulario calificada por el Registrador, ante la plataforma de “TramiteYa” para dar entrada al documento.

La resolución de la calificación será notificada al correo electrónico del Notario o interesado solicitante. Tanto el correo de notificación como la resolución adjunta deben encontrarse debidamente firmadas digitalmente. Dicho correo debe copiarse tanto al coordinador como al Registrador.

Si se presenta el ocurso, debe realizarlo por el mismo procedimiento de la calificación, debiendo adjuntar la calificación que le fue notificada. El coordinador que recibe el correo informará al Registrador para que al momento de ingreso del formulario y el documento adjunto -ocurso-, sean remitidos a la Dirección y a su vez, el Registrador le informe para realizar el respectivo pase en el Sistema.

La respectiva resolución será notificada conforme el mismo procedimiento de calificación. Ante una eventual apelación a dicha resolución, se debe confeccionar el respectivo expediente, para lo cual deben ser impresos todos aquellos documentos pertinentes y que deban ser incluidos, realizando el posterior envío del expediente al Tribunal Registral Administrativo.

5.  La solicitud de rectificación de datos de sociedades tramitadas por la plataformaTramiteYa”, debe presentarse ante el Registro Nacional a través del testimonio de escritura pública con la comparecencia directa de los socios o representantes de la sociedad, manifestando la rectificación correspondiente, para lo cual el Notario debe dar fe con vista en la escritura matriz que se trató de un error del formulario. Lo anterior de conformidad con el artículo 89 del Reglamento del Registro Público.

Cuando se trate de un error en el nombre de la entidad, el Notario debe dar fe de la publicación en La Gaceta, manifestando que la publicación fue realizada con el nombre correcto en su oportunidad, o bien, que fue realizada una nueva publicación con el nombre correcto, tal y como consta en la matriz, dado que conforme al portal “TramiteYacada vez que se modifica el nombre se realiza una publicación automática. El Registrador a cargo debe realizar el estudio de similitud del nuevo nombre social a rectificar.

En caso de que el plazo social consignado produzca la disolución de la entidad y luego de operada ésta es improcedente la rectificación, dado los efectos constitutivos de este Registro determinados en los artículos 19 y 22 del Código de Comercio Ley N° 3284, y siendo que la disolución es de pleno derecho según los artículos 201 inciso a) y 206 del citado Código, en relación con el artículo 34 del Código Civil, así como en virtud de que una vez disuelta la sociedad sólo procede inscribir actos tendientes a su liquidación, ello de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio, salvo las solicitudes de reinscripción de la Ley N° 10255, o documentos emitidos por sede judicial.

6.  En caso de retiro sin inscribir, el Registro no puede oponerse a que los documentos sean retirados por sus constituyentes, por ello podrá realizarse el retiro sin inscribir del formulario, lo cual se efectuará en escritura pública, con la comparecencia de los constituyentes, relacionando las citas de presentación generadas por el formulario que se retira, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 3883. Esta solicitud se presentará a la Oficina de Diario o Ventanilla Digital con las citas de presentación para estos efectos.

7.  Los documentos presentados víaTramiteYa”, de previo a la entrada en vigencia de la presente Directriz continuarán su tramitación de conformidad con las disposiciones que las regulaban.

Se deja sin efecto las siguientes circulares y directrices:

1.  Circular DPJ-001-2014 del 7 de enero de 2014.

2.  Directriz DPJ-002-2015 del 09 de setiembre de 2015.

3.  Directriz DPJ-001-2017 del 22 de noviembre de 2017.

4.  Circular DPJ-003-2021 del 26 de marzo de 2021.

5.  Circular DPJ-017-2023 del 30 de mayo de 2023.

6.  Circular DPJ-001-2024 del 13 de febrero de 2024.

Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde. Director.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 523377.—( IN2024880767 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-780325, denominación: Asociación Instituto Renacimiento IREN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 442091.—Registro Nacional, 20 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Artesanos de La Feria de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 04 Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ) Promover el mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo. Cuyo representante, será el presidente: Christian Ovidio Brenes Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 440083.—Registro Nacional, 04 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación y Academia Caribeña de Baloncesto ACB Limón, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica del baloncesto. mantener y desarrollar en sus asociados las condiciones físicas y mentales indispensables para la práctica del baloncesto. mantener relaciones deportivas con las escuelas, clubes y otras entidades que este o no afiliadas a la asociación. establecer unidades de formación de talentos deportivos (escuelas) con el objeto de garantizar la reserva de talento para el alto rendimiento según el artículo 6 de la ley del deporte. Cuyo representante, será el presidente: Humberto Arnoldo Lynch Peterkin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 442543.—Registro Nacional, 10 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880496 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-377976, denominación: Asociación de Productores de Leche de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 499232.—Registro Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880497 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Vida Nueva en Cristo en Barrio La Unión de Sixaola, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: busca desarrollar estrategias de evangelización para la zona de Sixaola. Nuestro principal propósito es llevar una vivencia profunda de Dios Padre Nuestro Señor Jesucristo y el Espíritu Santo a todas las personas de nuestra comunidad. Este objetivo se buscará llevar a cabo teniendo en cuenta que nuestro Señor Jesucristo no desarrollo su ministerio dentro de iglesias, relacionándose únicamente con simpatizantes o seres de características superiores. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Lobo Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 822208.—Registro Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de La Mano con El Adulto Mayor de Tablón, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar la libre participación de todos los hombres y mujeres adultas mayores de la comunidad de Tablón. Cuyo representante, será el presidente: Rosa Aura Del Socorro Navarro Monestel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 337394.—Registro Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880499 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654896, denominación: Asociación Consejo para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 490418.—Registro Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880500 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Musical en Pro del Arte Cultura y Educación Limonense y del Programa Preuniversitario en Artes Musicales, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 06 Alvarado,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la Cultura Musical Nacional e Internacional por medio de actividades musicales, artísticas, y educativas, enfocado a la Provincia de Limón. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Alejandro Henry Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 108476.—Registro Nacional, 11 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880502 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Conservacionista Eco Vida Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 05 San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Todo tipo de actividades licitas relativas a la promoción, conservación, respeto y cuidado de recursos naturales b) reclutamiento de voluntarios para actividades conservacionistas.... Cuyo representante, será el presidente: Roberto Alonso Castro Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 485155.—Registro Nacional, 11 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045783, denominación: Asociación Hogar Infantil Blanca Flor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 475169.—Registro Nacional, 03 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880680 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-851505, denominación: Asociación Propietarios de Villas del Arroyo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 471010.—Registro Nacional, 05 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880681 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730377, denominación: Asociación Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Productos de Aseo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 479047.—Registro Nacional, 08 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Refrigeración Aire Acondicionado Ventilación y Afines CCRAVE, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin u objetivo principal de la asociación será promover el desarrollo de las empresas de refrigeración, aire acondicionado, ventilación y actividades afines, dando seguimiento a cualquier acción que se desarrolle en la sociedad, el mercado o el estado que incida en dicha actividad.... Cuyo representante, será el presidente: Alberto Antonio Jara Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 296013 con adicional(es) Tomo: 2024, Asiento: 493457.—Registro Nacional, 10 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731609, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Bautista AIBB de Concepción de Alajuelita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 424233.—Registro Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880684 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-873143, denominación: Asociacion Hogar de Ancianos Manantial de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 480733.—Registro Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880685 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Integral de Atenas, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 05 Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación B) Fomento y práctica del fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. C) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. D) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. E) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales..... Cuyo representante, será el presidente: Verny de los Ángeles Barquero Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 478682.—Registro Nacional, 12 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066610, denominación: Asociación Comisión de Desarrollo Forestal de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 451106.—Registro Nacional, 15 de julio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024880687 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Vanderbilt University y Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOS 2-AMINO-3-CIANO ANULADOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención abarca compuestos de la Fórmula (I), en donde R1a, R1b, R2a, R2b, Z, R3 a R5, A, p, U, V y W tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de KRAS, composiciones farmacéuticas y preparaciones que contienen dichos compuestos y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/519, A61K 31/551, A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 498/10; cuyos inventores son Ramharter, Juergen (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobias (DE); Abbott, Jason (US); Fesik, Stephen W. (US); Hodges, Tim (US); Little, Andrew (US); Mantoulidis, Andreas (DE); Phan, Jason (US); Waterson, Alex (US); Treu, Matthias (DE); Broeker, Joachim (DE); CUI, Jianwen (US); Fuchs, Julian (DE); Gollner, Andreas (DE); Herdeis, Lorenz (DE); Sarkar, Dhruba (US); Sokol, Kevin (DE); Sun, Qi (US); Wilding, Birgit (DE) y Smethurst, Christian Alan Paul (GB). Prioridad: N° 63/284,754 del 01/12/2021 (US) y N° 63/284,778 del 01/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/099624. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000233, y fue presentada a las 11:37:43 del 3 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de junio de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024879901 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Robjulz PTY. LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE PATÓGENOS DE PLANTAS. La invención se refiere a composiciones químicas que comprenden un compuesto de benzalconio, un mejorador de la penetración, un tensioactivo y un agente polimérico formador de película y su uso para controlar hongos o patógenos similares a hongos sobre plantas o en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/24, A01N 25/30, A01N 33/12 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Barry, John (CR); Hovell, Robert (CR) y Savage, Robert, John (CR). Prioridad: N° 2021904061 del 14/12/2021 (AU). Publicación Internacional: WO/2023/108218. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0268, y fue presentada a las 12:25:48 del 1 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024880071 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete de acuerdo con los dibujos que se aportan. El presente diseño tiene dos versiones una coupé y otra “spider”. La versión spider tiene dos modos: techo abierto y techo cerrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° WIPO142149 del 22/12/2023 (WIPO Hague) y N° WIPO142158 del 22/12/2023 (WIPO Hague). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000252, y fue presentada a las 12:13:02 del 17 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024880286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: Carro. La presente invención se refiere a un modelo industrial de automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023307998502 del 05/12/2023 (CN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000235, y fue presentada a las 16:52:17 del 4 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024880636 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE UNIÓN AL ANTÍGENO MEJORADOS. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno humanizados capaces de unirse específicamente a un dominio Fc que comprende la mutación de aminoácido P329G de acuerdo con la numeración EU. La presente invención también se refiere a linfocitos T, transducidos con un receptor de unión al antígeno que se recluta mediante unión y/o interacción específica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Chen, Guozhi (CN); Wei, Huafeng (CN); Xu, Dan (CN); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Darowski, Diana (CN) y Xu, Wei (CN). Prioridad: N°21210364.2 del 25/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/094413. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000220, y fue presentada a las 13:47:40 del 23 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2024880696 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominado: ESTRUCTURA REDUCTORA DE DRENAJE SUPERIOR Y PLANA.

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El diseño ornamental para una estructura reductora de drenaje superior y plana con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hanley, Noad (US). Prioridad: N° 29/911,626 del 06/09/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000115, y fue presentada a las 13:03:40 del 4 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024880697 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGACIÓN DE ANTICUERPOS EN SITIOS ESPECÍFICOS Y SU USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/00 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín, Rainer E. (CH); Hofer, Kerstin (DE), Mohamed, Mohamed Yosry Hassan (DE); Oelschlaegel, Tobías (DE); Schumacher, Felix Franz (DE) y Sela, Tatjana (DE). Prioridad: N° 21217585.5 del 23/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/118398. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000256, y fue presentada a las 14:40:56 del 20 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024880698 ).

El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI-LTBR Y ANTICUERPOS BIESPECIFICOS QUE LOS COMPRENDEN. La invención se refiere a novedosos anticuerpos que se unen al receptor de linfotoxina beta (LTBR) y a moléculas de unión a antígeno biespecíficas que comprenden estos novedosos anticuerpos anti-LTBR y un dominio de unión a antígeno que se une a un antígeno asociado a un tumor, en particular a la proteína de activación de fibroblastos (FAP), a procedimientos de producción de estas moléculas y a procedimientos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/40; cuyo(s) inventores) es(son) Mundigl, Olaf (DE); Duerr, Harald (DE); Georges, Guy (DE); Hosse, Ralf (CH); Dengl, Stefan (DE); Bormann, Félix (DE); Umaña, Pablo (CH); Leclair, Stephane (DE); Bianchi, Roberta (CH); Brydon, Michelle Victoria (CH); Hanisch, Lydia Jasmín (CH); Heidrich, Monika (DE); Kunz, Leo Frederik (CH); Leisibach, Desirée (CH); Mende, Fanny (CH); Nikolov, Miroslav (DE) y Wagner, Cornelia (DE). Prioridad N° 21215804.2 del 20/12/2021 (EP) y N° 22208828.8 del 22/11/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/117834. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000246, y fue presentada a las 13:56:18 del 13 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024880699 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

Inscripción N° 1222

Ref.: 30/2024/5287.—Por resolución de las 09:45 horas del 28 de junio de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment INC., cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1222 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.14 es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024880700 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de OTTONIELA NICOLE BADILLA NELSON con cédula de identidad116320706, carné32392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 201860.—San José, 12 de julio del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024880662 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NOEMY VINCE FENYES, con cédula de identidad N° 112000682, carné32370. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 201306.—San José, 26 de junio de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024880717 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE AILLIN SALAZAR MORA cc: AILEEN SALAZAR MORA, con cédula de identidad N°114150373, carné N°32524. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 201978.—San José, 12 de julio de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada.—1 vez.—( IN2024880766 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0389-2024.—Expediente N° 25162P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-30 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano domésticohidrantes – industrial – servicios, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.613 / 381.520 hoja Tempisque. 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-31 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano domésticohidrantes – industrial – servicios, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.629 / 381.689 hoja Tempisque. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-63 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano domésticohidrantes – industrial – servicios, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.310 / 381.539 hoja Tempisque. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-121 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano domésticohidrantes – industrial – servicios, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.328 / 381.592 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024880134 ).

ED-0784-2024.—Exp. N° 9396.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Rogelio Coto, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Río Paéz, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.300 / 549.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024880149 ).

ED-0772-2024.—Expediente N° 16580-A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con fincas filiales primarias individualizadas reserva, solicita ajuste de concesión de: (2) 103 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en el océano en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 265.577 / 338.250 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024880380 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1231-2023.—Exp. N° 24792.—Aquatrucha de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 950 litros por segundo del río La Unión, efectuando la captación en finca de INDER, en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas: 137.534 / 584.017, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024880439 ).

ED-0791-2024.—Expediente N° 14525P.—Good Deal S.A., solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-418 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego - abrevadero, centro comercial, consumo humanodoméstico, turístico cabinas - restaurante - piscina. Coordenadas 282.210 / 361.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de julio de 2024.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024880452 ).

ED-0796-2024.—Expediente N° 25439.—Thais Santamaría Hidalgo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico, comercial embotellado y agropecuario-riego. Coordenadas 252.433 / 448.061 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024880491 ).

ED-0641-2024.—Exp. N° 7602-A.—Liebres S. A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del Nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico - abrevadero. Coordenadas: 218.000 / 555.100, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024880504 ).

ED-0802-2024.—Expediente N° 25448.—Jorge Luis, Fernández Arias-Marta Carvajal Montoya, solicita concesión de: (1) 6.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Noemi Carvajal Jiménez, en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 246.511 / 484.151, hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Noemi Carvajal Jiménez, en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 246.440 / 484.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024880559 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0781-2024.—Exp. N° 25430-A.—Wagner Gerardo Cerdas Alfaro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.146 / 494.690, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024880638 ).

ED-0622-2024. Expediente 25327-A.—Asociación de Pescadores Mixta de Montero Isla de Chira, solicita concesión de: (1) 1583 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en Arancibia (Isla Chira), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 234.310 / 405.440 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024880665 ).

ED-0803-2024.—Exp 25451.—Terra Lee, Fawcett solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 140.704 / 555.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024880672 ).

ED-UHTPNOL-0057-2024.—Exp. 24545P.—Asociacion Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-383 en finca de en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 209.717 / 369.597 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880701 ).

ED-0773-2024.—Expediente N° 25426.—Ganadera Yar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Iván Sánchez Vargas en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 281.712 / 461.390 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024880770 ).

ED-0788-2024.—Exp. N° 22821-A.—Enrique Martín Rodríguez Castro, solicita ajuste de concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en fincas de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - otro, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 233.139 / 481.771, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024880777 ).

ED-UHTPNOL-0054-2024.—Exp. N° 24306P.—José Paul Barboza Agüero, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MT-497 en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico - piscina doméstica. Coordenadas 234.786 / 379.076 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880804 ).

ED-0724-2024. Expediente. 25396P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-21 en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 275.469 / 538.620 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024880833 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4981-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diez de julio de dos mil veinticuatro. Expediente Nº 268-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Rosa Delia Sánchez Leitón.

Resultando:

1ºLa señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, en oficio Nº DSM-1-074-024 del 8 de julio de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 009 del 2 de julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Rosa Delia Sánchez Leitón, concejal suplente del distrito Hatillo. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosa Delia Sánchez Leitón, cédula de identidad N° 203750500, fue electa concejal suplente del distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José (ver resolución N° 2424-E11-2024 de las 9:00 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 15); b) que la señora Sánchez Leitón fue propuesta, en su momento, por el partido Juntos San José (PJUNTOS) (folio 20); c) que la señora Sánchez Leitón renunció a su cargo (folios 4 y 5); d) que el Concejo Municipal de San José, en sesión ordinaria N° 009 del 2 de julio de 2024, conoció la renuncia de la señora Sánchez Leitón (folios 2 y 3); y, e) que la señora Ana Rocío Campos Tosso, cédula de identidad N° 106820708, es la candidata, propuesta por el PJUNTOS, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 14 vuelto, 16, 18 y 20).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sánchez Leitón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Rosa Delia Sánchez Leitón a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Hatillo, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sánchez Leitón. Al cancelarse la credencial de la señora Rosa Delia Sánchez Leitón, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que la señora Ana Rocío Campos Tosso, cédula de identidad N° 106820708, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Hatillo. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Rosa Delia Sánchez Leitón. En su lugar, se designa a la señora Ana Rocío Campos Tosso, cédula de identidad N° 106820708. Notifíquese a la señora Sánchez Leitón, a la señora Campos Tosso, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Hatillo. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024880604 ).

N° 4986-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de julio de dos mil veinticuatro. Exp. Nº 270-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Cristina Rojas Rubí.

Resultando:

1º—En oficio N° S.G. 284-2024 del 4 de julio de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, el señor Jason Angulo Chavarría, secretario a. í. del Concejo Municipal de Garabito, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 015 del 1° de julio de 2024, conoció la renuncia de la señora María Cristina Rojas Rubí, concejal suplente del distrito Tárcoles. Junto con ese documento, se recibió copia de la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Cristina Rojas Rubí, cédula de identidad N° 603050823, fue electa concejal suplente del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 2595-E11-2024 de las 9:55 horas del 22 de marzo de 2024, folios 6 a 8); b) que la señora Rojas Rubí fue propuesta, en su momento, por el partido Pueblo Garabito (PPG) (folio 5); c) que la señora Rojas Rubí renunció a su cargo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Garabito, en la sesión ordinaria N° 015 del 1.° de julio de 2024, conoció de la dimisión de la señora Rojas Rubí (folio 2); y, e) que las listas de candidaturas presentadas por el PPG, para competir por las concejalías propietarias y suplentes del distrito Tárcoles, se agotaron, puesto que todas las personas nominadas, en su momento, resultaron electas (folios 5, 8 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Rojas Rubí. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Cristina Rojas Rubí a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rojas Rubí. Al cancelarse la credencial de la señora María Cristina Rojas Rubí, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir; no obstante, al haberse agotado tanto la nómina de candidaturas a los puestos titulares y la lista a los cargos suplentes de ese órgano, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 5757-M-2020). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Cristina Rojas Rubí. Notifíquese a la señora Rojas Rubí, al Concejo Municipal de Garabito y al Concejo de Distrito de Tárcoles. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024880603 ).

N° 4987-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diez de julio de dos mil veinticuatro. Expediente N° 254-2024.

Liquidación de gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024.

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-626-2024 del 14 de junio de 2024, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director a.í. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PPSD-08-2024 del 31 de mayo de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), para el período comprendido entre el 01° (sic) de enero y el 31 de marzo de 2024” (folios 2 a 4).

2°—Mediante auto de las 9:10 horas del 2 de julio de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Progreso Social Democrático (PPSD) para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 18).

3°—Por oficio N° PSD-TN-34-2024 del 3 de julio de 2024, recibido en la cuenta de correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD, atendió la audiencia conferida y señaló que el partido que representa aceptó el resultado de la indicada liquidación de gastos (folio 23).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) El PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢1.003.411.174,07. De esa suma, la cifra de ¢219.458.186,92 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢783.952.987,15 está asignada al rubro de organización política (folios 2 vuelto y 6 vuelto, así como la resolución N° 3060-E10- 2024 de las 12:00 horas del 16 de abril de 2024, agregada a folios 26 a 30); b) Dentro del plazo legal establecido, el PPSD presentó ante la DGRE la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024, por la suma de ¢17.147.942,47, correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto y 6 vuelto); c) Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PPSD se encuentra al día en el pago de sus cuotas obrero-patronales (folio 31); d) El PPSD cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 8); e) Que el proceso de renovación de estructuras del PPSD concluyó de forma satisfactoria (folios 3 y 8 vuelto); y, f) El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 8).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al contenido del oficio N° DGRE-626-2024 y del informe técnico N° DFPP-LP-PPSD-08-2024. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 18), el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD, manifestó que la agrupación política acepta dicha liquidación, por lo que, se entiende, no existe oposición alguna al contenido del informe N° DFPP-LP-PPSD-08-2024 (folio 23).

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular, ya que no existe controversia por ser dirimida.

De igual manera, dado que el personero del PPSD señaló que la agrupación acepta la liquidación de los gastos, en los términos aprobados por el DFPP, este Tribunal entiende que, de modo expreso, el partido político renuncia a la interposición del recurso que, eventualmente, podría oponerse en contra de esta resolución, de acuerdo con el artículo 107 del Código Electoral.

Por esa razón, al emitirse la resolución, esta quedará en firme de manera inmediata, esto es, sin necesidad de que medie acto ulterior para dotarla de ese carácter.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PPSD para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PPSD para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PPSD. De conformidad con el hecho probado a) de esta resolución, el PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢1.003.411.174,07. De ese monto, ¢219.458.186,92 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢783.952.987,15 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2) Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢14.025.390,35.

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PPSD corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PPSD. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024, la suma total aprobada asciende a ¢14.025.390,35, por lo que corresponde reconocer ese monto.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PPSD no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas que deba cancelar; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que el PPSD cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a ese particular.

IX.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En el oficio N° DGRE-626-2024 del 14 de junio de 2024, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PPSD se encuentra concluido, razón por la que no procede retener monto alguno por este concepto.

X.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando en cuenta que al PPSD se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢14.025.390,35, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de ¢769.927.596,80; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ¢219.458.186,92. La sumatoria de ambas cantidades, ¢989.385.783,72, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma de ¢14.025.390,35 (catorce millones veinticinco mil trescientos noventa colones con treinta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2024. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica. Se informa a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que el partido Progreso Social Democrático mantiene a su favor una reserva total de ¢989.385.783,72 (novecientos ochenta y nueve millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Según lo estipulado en el considerando IV, se declara en firme, en este acto, la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024880526 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gabriel Eduardo Iriarte Pérez, venezolano, cédula de residencia N° 186201671112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4017-2024.—San José, al ser las 7:31 del 8 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880453 ).

Roberto José Blanco Blanco, venezolano, cédula de residencia 186200722602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3972-2024.—San José, al ser las 10:52 del 12 de julio de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880517 ).

Benji Coromoto Gómez Cárdenas, venezolana, cédula de residencia 186200052706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4620-2024.—San José, al ser las 8:20 del 12 de julio de 2024.—Nuria Isabel Barboza Torres, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880523 ).

Ana Kathiela Maldonado Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155823337018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4485-2024.—San José al ser las 3:17 del 8 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880565 ).

Danny Xavier Bustos García, nicaragüense, cédula de residencia 155813811429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4621-2024.—San José al ser las 8:23 am del 12 de julio de 2024.—Sonia Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880568 ).

José Alejandro Cano Chaverra, colombiana, cédula de residencia N° 117001637323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4623-2024.—San José, al ser las 9:12 del 12 de julio de 2024.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2024880573 ).

Isamara Lisseth Aguilar Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155803412008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4534-2024.—San José al ser las 2:23 del 12 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880593 ).

Yadira Del Rosario Morales Baltodano nicaragüense, cédula de residencia 155815244829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4547-2024.—Heredia, al ser la 11:00 del 11 de julio de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024880713 ).

Xiadong Feng Hung He, venezolano, cédula de residencia 186201552635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4613-2024.—San José, al ser las 1:13 del 11 de julio de 2024.—Nuria Isabel Barboza Torres, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880731 ).

Anderson Antonio Leal Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155803868020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4567-2024.—San José al ser las 11:47 del 11 de julio de 2024.—Nuria Isabel Barboza Torres, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880732 ).

Josseling Marina Castillo Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155813128711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4636-2024.—San José al ser las 12:31 del 12 de julio de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880737 ).

Jeanette María Cárdenas Chacón, venezolana, cédula de residencia 186200144000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4303-2024.—San José al ser las 1:17 del 11 de julio de 2024.—Erick Hernández Chacón, Subjefe.—1 vez.—( IN2024880738 ).

Jenny Franca De Benedetis Rivas, venezolana, cédula de residencia 186201724535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4656-2024.—San José al ser las 8:32 del 15 de julio de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024880783 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

    Y POLÍTICA ECONÓMICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN EMPRESA CONSULTORA

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), invita a participar en el concurso público: “Estudio de Regionalización que responda a los retos actuales que enfrenta Costa Rica en materia de planificación, gestión del desarrollo regional y ordenamiento territorial”, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y los Términos de Referencia detallados en la página web de Mideplan: https://www.mideplan.go.cr/contratacion-de-empresa-consultora.

Se contratarán únicamente los servicios profesionales de Oferentes que estén inscritos en elRegistro de Consultores” del Fondo de Preinversión, según la información disponible en la página web: https://www.mideplan.go.cr/fondo-preinversion-viejo.

El plazo para recibir las ofertas es hasta las 16:00 horas y por un plazo de 20 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio. Al alcanzarse el vencimiento, se procederá con el acto de apertura. Las ofertas deberán ser presentadas de manera digital, en formato PDF, y debidamente firmadas digitalmente por el Representante Legal de los Oferentes, al correo planificacionregionaldireccion@mideplan.go.cr.

Para Oferentes nacionales, la documentación firmada digitalmente, debe atender lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.

Por su parte, para Oferentes internacionales, la documentación podrá firmarse digitalmente mediante el uso de plataformas digitales que certifiquen la validez de la firma, por ejemplo, SignNow, Global Sign, u otras. Los interesados pueden realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Área de Planificación Regional

planificacionregionaldireccion@mideplan.go.cr

Unidad de Proveeduría Institucional

proveeduria@mideplan.go.cr

 

Unidad de Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600091623.— Solicitud N° 522600.—( IN2024880602 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratación por demanda

de un Arquitecto para proyecto de

construcción y remodelación

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, en un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio y hasta las 23:59:59.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                            Correo

José Mora Cerdas                      jantmora@bancobcr.com

A este mismo correo debe remitir la información.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 523573.—( IN2024880826 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6195-2024, celebrada el 4 de julio del 2024,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3 del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, las siguientes modificaciones al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios y observaciones sobre el particular:

“Proyecto de acuerdo

La Junta Directiva

al considerar que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece en su artículo 2 como principales objetivos del Banco el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional por lo que resulta fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.

B. La Ley 7558 dispone, en su artículo 3, literales a, c y e, que son funciones esenciales del Banco Central el mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional, la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, y la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

C. Asimismo, en el artículo 28, literal c, de esa misma ley, se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes: Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse. Asimismo, en el literal l, de ese mismo artículo, se establece que este órgano colegiado podrá: Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios de organización y administración.

D. Es conveniente aclarar en el artículo 3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado que, si un intermediario no realiza modificaciones a sus tipos de cambio de ventanilla, el sistema Monex mantendrá vigentes los últimos tipos de cambio ingresados por la entidad.

E.  El artículo 88 de la Ley Orgánica del Banco Central señala que: “El Banco Central regulará los límites de las posiciones propias que puedan asumir las entidades fiscalizadas en sus operaciones con monedas extranjeras.” En los últimos años los límites en dichas posiciones han sido determinados como proporción del Capital Base de las entidades. Sin embargo, la definición de capital base está sujeta a cambios por parte de la Sugef, en virtud de consideraciones sobre la suficiencia patrimonial que deben cumplir las entidades reguladas. Dichos cambios, afectan la relación de Posición en Moneda Extranjera a Capital Base, aún en casos en que las entidades no deseen modificar la situación de sus Activos y Pasivos en moneda extranjera. Desde esta perspectiva, es conveniente vincular los límites de posiciones propias al Patrimonio de las entidades y no al Capital Base.

F.  Es importante modificar el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC) para eliminar en el artículo 3 y en el artículo 18 la mención a entidades representadas, modalidad que ya no existe en Sinpe.

G. Es necesario aclarar en el ROCC que los tipos de cambio de los derivados cambiarios con liquidación efectiva no se deben incluir en el cálculo de los tipos de cambio de referencia del día, pues representan precios que fueron definidos con al menos 3 días hábiles de anticipación, y no corresponden al valor comercial efectivo que, a la fecha de pago, tuviera la moneda extranjera.

H. Es necesario incluir en el ROCC una indicación expresa sobre el plazo para que una entidad financiera que ha sido autorizada como intermediario cambiario, inicie sus operaciones, para evitar, entre otras cosas, la obsolescencia en los requisitos de autorización.

dispuso:

a)  Modificar el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, podrán participar como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.  La autorización para operar tendrá una validez de seis meses.  Si, transcurrido ese período, la entidad no inicia operaciones tendrá que efectuar nuevamente el trámite de autorización.

(…)

b)  Modificar el artículo 3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Los intermediarios autorizados deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica, por medio del sistema Monex, de conformidad con la Norma Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico del Mercado de Monedas Extranjeras, la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario:

a)  Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad tiene el compromiso de adquirir divisas del público, y al tipo de cambio máximo al cual la entidad tiene el compromiso de vender divisas al público. Estos tipos de cambio deberán considerar cualquier recargo por comisiones u otros costos adicionales, de forma tal que el tipo de cambio informado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa negociada.

Los tipos de cambio anunciados en ventanillas deberán ser incluidos en el sistema Monex antes de la apertura de las operaciones de cada día hábil del servicio Monex. En el caso de que los tipos de cambio de ventanilla no se modifiquen, respecto del día anterior, no será necesario actualizarlos en Monex pues se entenderá que permanecen vigentes los últimos tipos de cambio incluidos. Además, en caso de modificarlos durante el día, el intermediario deberá actualizarlos en los siguientes diez minutos después de aplicado cada cambio.

Los intermediarios cambiarios deben exhibir, permanentemente y en forma visible al público, los tipos de cambio en ventanilla donde se realice este tipo de operaciones y en sus sitios WEB.

c)  Modificar el artículo 4 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en materia de posición en moneda extranjera los intermediarios cambiarios supervisados por la Sugef y la Sugeval deberán cumplir lo siguiente:

a)  La posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio (según la definición contable de activos menos pasivos), expresado en dólares debe ubicarse, al final de cada día hábil, entre el más y el menos ciento por ciento (±100%).

En el caso particular de las casas de cambio, la referencia será el monto que resulte mayor entre el patrimonio expresado en dólares y la garantía dada al Banco Central.

b)  Previo a que la entidad inicie operaciones en el mercado cambiario nacional, la superintendencia respectiva calculará y verificará que la posición en moneda extranjera inicial cumpla con la disposición citada en el literal previo y comunicará al Banco Central el monto de esa posición para que éste le autorice participar en el mercado cambiario.

c)  El promedio mensual de la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio expresado en dólares debe ser igual al valor definido por la entidad como deseado y no objetado por la Gerencia del Banco Central. Previo a emitir criterio, la Gerencia habrá conocido la posición que al respecto externe el respectivo superintendente y de la Comisión de Mercados del Banco Central de Costa Rica.

Para efectos de control de este promedio, su cálculo considerará únicamente los días hábiles. La tolerancia para el cumplimiento de este indicador es de 1 punto porcentual hacia arriba y 3 puntos porcentuales hacia abajo de la razón no objetada por la Gerencia del Banco Central.

d)  Cada solicitud de cambio de la relación de posición en moneda extranjera a patrimonio deberá acompañarse de la información que el Banco Central requiera. La Gerencia del Banco Central comunicará al intermediario cambiario la resolución correspondiente, a más tardar quince días hábiles contados a partir del día hábil posterior a la fecha de recibo de la solicitud.

Si la Gerencia no objeta la solicitud, la vigencia del cambio aplicará a partir del mes siguiente a la fecha de recibo de la comunicación por parte del Banco Central.

e)  El patrimonio o la garantía dada al Banco Central (en el caso de las casas de cambio), deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el Tipo de Cambio de Referencia para la venta vigente para el día hábil anterior.

El patrimonio corresponde a la información más reciente suministrada al Banco Central de Costa Rica por la superintendencia respectiva.

f)  La posición en moneda extranjera podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta +3% o hasta -3% del valor del patrimonio expresado en dólares.

g)  Para el control del límite a la variación diaria en la posición en moneda extranjera no se considerarán las siguientes operaciones:

i.   Las transacciones cambiarias que tengan como objetivo cancelar préstamos recibidos del Banco Central.

ii.  Los registros contables en los que no hay una transacción cambiaria que afecte el mercado cambiario tales como: intereses y comisiones pagados o cobrados, pago o retención de dividendos, pérdidas por préstamos incobrables, aportes de capital y modificaciones originadas por fluctuaciones en los tipos de cambio con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

iii. Aquellas transacciones que realicen las entidades cambiarias que buscan corregir la situación de incumplimiento en la posición en moneda extranjera.

iv. Los movimientos cambiarios que respondan al cambio de moneda en su cartera de crédito (exclusivamente por la conversión de créditos en dólares a créditos en colones).

h)  Las entidades deberán informar a la superintendencia correspondiente y al Banco Central de Costa Rica, a más tardar el día hábil siguiente, la variación en la posición en moneda extranjera originada por los conceptos indicados en el inciso anterior.

i)   La Junta Directiva del Banco Central podrá modificar los tipos de operaciones cambiarias y no cambiarias que serán consideradas para el cálculo de la variación diaria de la posición en moneda extranjera.

j)   Los límites para la posición en moneda extranjera con respecto al patrimonio podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central y entrarán en vigencia en el plazo que ésta establezca.

k)  La información sobre la situación contable será suministrada por la entidad a la superintendencia correspondiente, la cual velará porque cada entidad cumpla con las disposiciones establecidas en el presente artículo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

d)  Modificar el párrafo tercero del artículo 9 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa Rica a partir de la información en línea que cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario remita al Banco. Para su cálculo se excluirán las operaciones que correspondan a liquidaciones de derivados de cumplimiento efectivo que se realicen durante el día.

e)  Modificar el artículo 18 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Las entidades participantes en el servicio Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de dólares (USD), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla.

f)  Modificar el artículo 22, literal B, numerales 2 y 3, del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

2. Por desvíos en el promedio mensual de la razón de posición en moneda extranjera a patrimonio con respecto a los límites establecidos en este Reglamento:

a.  De dos días hábiles si difiere en hasta 2 puntos porcentuales (p.p.).

b.  De cinco días hábiles si difiere en más de 2 p.p. y hasta 3 p.p.

c.  De diez días hábiles si difiere en más de 3 p.p. y hasta 4 p.p.

d.  De quince días hábiles si difiere en más de 4 p.p.

No aplican estas sanciones si el incumplimiento responde, exclusivamente, a operaciones de conversión de la entidad de créditos internos de moneda extranjera a moneda nacional.

Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario con el único propósito de ajustar la razón de posición en moneda extranjera dentro de los límites autorizados por este Reglamento.

En caso de continuar incumpliendo con las disposiciones una vez superado el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones cambiarias con el público hasta que la entidad ubique su posición en moneda extranjera en el rango permitido en este Reglamento.

Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

3. Por desvíos en la variación diaria de la razón de posición en moneda extranjera a patrimonio con respecto a los límites establecidos en ese Reglamento:

a.  De dos días hábiles si difiere en hasta 1,0 punto porcentual (p.p.).

b.  De cinco días hábiles si difiere más de 1,0 p.p. y hasta 2 p.p.

c.  De diez días hábiles si difiere más de 2 p.p. y hasta 3 p.p.

d.  De quince días hábiles si difiere en más de 3 p.p.

Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario con el único propósito de ajustar la razón de posición en moneda extranjera con respecto al patrimonio dentro de los límites máximos establecidos en este Reglamento.

En caso de prevalecer la discrepancia una vez superado el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones con el público, hasta que la entidad alcance el nivel de la posición que hubiese resultado en caso de aplicarse los límites a la variación diaria autorizados en este Reglamento. Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

g)  Modificar el transitorio 7 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Transitorio 7:

Mientras la Sugeval no disponga de una reglamentación para la administración del riesgo de mercado, de tasas de interés y de tipos de cambio de sus entes supervisados, coherente con las normas aplicadas para otros intermediarios cambiarios; la variación diaria máxima en la razón de posición en moneda extranjera a patrimonio de los puestos de bolsa será de ±4%.

h)  Introducir al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado el Transitorio 11 para que se indique lo siguiente:

Todos los cambios entrarán a regir a partir del mes siguiente a su publicación en La Gaceta.

Una vez que entren a regir estos cambios, el Banco Central asumirá que la razón deseada, a la que se refiere el literal c del artículo 4 de este Reglamento, será equivalente al promedio mensual de la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio observada dos meses antes del inicio del cambio (por ejemplo si el cambio entra a regir en noviembre, se asumirá que la razón deseada es el promedio mensual de la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio observada en setiembre). En caso de que los intermediarios requieran definir una posición deseada distinta a la que se obtiene según lo antes establecido, deberán efectuar la solicitud de ajuste a la Gerencia del Banco Central, según los procedimientos establecidos”.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 523219.—( IN2024880531 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ (FEMETROM)

REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS

DE LA FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ (FEMETROM)

Se reforman las cláusulas: primera, tercera, cuarta, quinta, sétima, décima, décima tercera, décima octava de los estatutos de la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José para que se lean de la siguiente manera:

Cláusula Primera: Denominación: La entidad se denominaráFederación Metropolitana de Municipalidades, abreviándose “FEMETROM” y para los efectos de estos estatutos en adelante se denominará “La Federación”.

Cláusula Tercera: Objetivos generales: Integrar a los municipios federados, para establecer políticas y acciones concertadas que impulsen la modernización y el fortalecimiento de la gestión municipal metropolitana y de los cantones rurales colindantes, para lograr una eficiente y eficaz administración municipal y de los intereses y servicios locales, con el fin de que el accionar de las corporaciones se refleje en una mayor calidad de vida de los habitantes de su jurisdicción.

Impulsar la participación popular, en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta la población metropolitana y de los cantones rurales colindantes y en la construcción de una sociedad económica, social, política y ambientalmente equilibrada.

Cláusula Cuarta: Ámbitos de acción:

1.  Planificación y desarrollo urbano:

1.1  Participar y apoyar la elaboración y ejecución de un proceso de planificación de desarrollo del área metropolitana y de los cantones rurales colindantes, en una forma coherente con los planes cantonales y el plan nacional elaborado, así como los reglamentos y proyectos que de ellos se deriven, los cuales deben ser aprobados por las entidades que la ley determine y por las municipalidades que se adhieran al mismo.

3. Gestión local:

3.8  Promover estándares de calidad y eficiencia en los servicios públicos municipales del área metropolitana y de los cantones rurales colindantes.

Cláusula Quinta: Las municipalidades federadas: Además de las municipalidades constituyentes, pueden afiliarse las municipalidades pertenecientes al Área Metropolitana y los cantones rurales colindantes, conforme al procedimiento de afiliación que a continuación se describe: La municipalidad interesada en pertenecer a FEMETROM presentará ante el Consejo Metropolitano la solicitud de afiliación el cual, por mayoría simple, resolverá lo que corresponda. Contra lo resuelto por el Consejo Metropolitano, cabrá únicamente recurso de apelación el cual se planteará ante la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

Cláusula Sétima: Derechos de las municipalidades: Las municipalidades federadas tienen los siguientes derechos:

Integrar el Consejo Metropolitano, a través de la persona que ejerza la alcaldía municipal o la vice alcaldía en caso de delegación de conformidad con el artículo 14 bis del Código Municipal y la persona que ejerza la presidencia o la vicepresidencia del Concejo Municipal en caso de delegación de quien ejerza la presidencia.

Cláusula Décima: De la asamblea general: La Asamblea General, es el órgano máximo de la Federación. Estará conformada por 4 representantes de cada municipalidad: los integrantes del Consejo Metropolitano y otros dos delegados representantes en nombre del Concejo Municipal y tendrán derecho a voz y voto en el seno de la asamblea.

La representación de cada municipalidad ante la asamblea general será nombrada por períodos de dos años, que van del primero de mayo del año en que toma posesión cada Concejo Municipal, hasta el treinta de abril de dos años después. Durante la primera quincena de mayo de cada dos años, el concejo municipal de cada cantón, nombrará a las personas delegadas que integrarán la representación de cada concejo municipal, a los que se adherirán de pleno derecho la persona que ejerza la alcaldía municipal o la vice alcaldía en caso de delegación de conformidad con el artículo 14 bis del Código Municipal. …

Cláusula Décima Tercera: Del Consejo Metropolitano: La Dirección de la Federación corresponde a un Consejo Directivo denominado “Consejo Metropolitano”, el Consejo Metropolitano estará conformado por la persona que ejerza la alcaldía municipal o vicealcaldía en caso de delegación de conformidad con el artículo 14 bis del Código Municipal y la persona que ejerza la presidencia o la vicepresidencia del Concejo Municipal en caso de delegación de quien ejerza la presidencia. Entre ellos designan un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, quienes durarán en sus cargos un año, que va del primero de junio del año de su nombramiento, al último día de mayo del año siguiente.

Los miembros del Directorio pueden ser reelectos. Las ausencias temporales de los miembros del directorio pueden llenarse por los otros miembros.

Cláusula Décima Octava: Del director ejecutivo: La Federación tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado por el Consejo Metropolitano. Este funcionario ejercerá las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias de la Federación y debe vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos nacionales, el estatuto y los reglamentos de la federación, los acuerdos de la asamblea y del Consejo Metropolitano. Realizará los pagos ordinarios de la Federación como salarios, cargas sociales, seguros, deducciones de impuestos, servicios públicos y otros estrictamente necesarios para el funcionamiento de la Federación.

Será un funcionario de tiempo completo y su cargo es considerado de confianza. Para ser removido de su nombramiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes de la totalidad de los miembros integrantes del Consejo Metropolitano.

Gilberto Monge Pizarro, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024880748 ).

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA

(FECOMUDI)

REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LOS ESTATUTOS

DEL ÓRGANO FISCALIZADOR

Refórmese el artículo 32, para que en adelante se lea:

Artículo 32: Este Órgano estará integrado por un concejal propietario delegado de la Federación y durará en su cargo un período de dos años, en concordancia con el período establecido para el Consejo Directivo.

La designación del puesto aquí indicado se realizará en la Asamblea General Ordinaria, en el mes de mayo del año que corresponda.

La Persona Responsable de la publicación de la Reforma al Artículo 32 del Órgano Fiscalizador de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, es la señora Mariana Calvo Brenes-Presidente de esta Federación. Lo anterior según Acuerdo 1° del Artículo IV, de la Asamblea General Extraordinaria N° 01-2024, celebrada el día 26 de junio del 2024.

Licda. Mariana Calvo Brenes, Céd. N° 304380482, Presidente.—1 vez.—( IN2024880575 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría Municipal de Santa Ana comunica el Acuerdo N° 06, tomado en la Sesión Ordinaria N° 006-2024, celebrada el martes 11 de junio del 2024, el cual dispuso, se aprueba:

Primero: se aprueba la moción presentada por el señor Regidor Propietario Gonzalo Rojas Rojas y se acoge el oficio N° MSA-GAD-PRV-01-004-2024, de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por la Licda. Daniela Zeledón Saborío, Encargada del Proceso de Proveeduría; segundo: se aprueba la fe de erratas, solicitada por el Proceso de Proveeduría, al Reglamento de Compras Públicas del Gobierno Local de Santa Ana, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, del miércoles 5 de junio del 2024, respecto a la numeración del articulado a partir del artículo “28”, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

    Artículo 28” léase correctamenteArtículo 21”.

“Artículo 29” léase correctamente “Artículo 22”.

“Artículo 30” léase correctamente “Artículo 23”.

“Artículo 31” léase correctamente “Artículo 24”.

“Artículo 32” léase correctamente “Artículo 25”.

“Artículo 33” léase correctamente “Artículo 26”.

“Artículo 34” léase correctamente “Artículo 27”.

“Artículo 35” léase correctamente “Artículo 28”.

“Artículo 36” léase correctamente “Artículo 29”.

“Artículo 37” léase correctamente “Artículo 30”.

“Artículo 38” léase correctamente “Artículo 31”.

“Artículo 39” léase correctamente “Artículo 32”.

“Artículo 40” léase correctamente “Artículo 33”.

“Artículo 41” léase correctamente “Artículo 34”.

    Artículo 42” léase correctamenteArtículo 35”.

El Concejo Municipal del Gobierno Local de Santa Ana, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 incisos, c), d) y e) del Código Municipal, acuerda:

REGLAMENTO DE COMPRAS PÚBLICAS

DEL GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. La presente norma es de aplicación a todos las unidades y funcionarios que realicen solicitudes de adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo en el Gobierno Local de Santa Ana.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento regula los trámites de compra de bienes, servicios y obra desarrollados por el Gobierno Local de Santa Ana, procederá a definir las competencias del Concejo Municipal, Alcaldía, la Proveeduría Institucional y demás Departamentos y Procesos Administrativos, esta normativa es de aplicación obligatoria.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Actividad Ordinaria: Es aquella que la administración por su constante tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales de contratación.

Acto final: acto administrativo dictado en el ejercicio de sus funciones por un funcionario u órgano colegiado competente que lo lleva a adjudicar -total o parcialmente- el objeto del procedimiento, declarar desierto o infructuoso el procedimiento de contratación promovido.

Administrador del Contrato: funcionario designado en la decisión inicial como responsable de todo el proceso de ejecución contractual hasta su finiquito, que tiene responsabilidades de fiscalización, ejecución y resguardo de la Hacienda Pública, así como del debido cumplimiento del fin público perseguido por la Administración Pública.

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Caducidad: forma anormal de terminación del procedimiento de selección del contratista o del contrato por inactividad de la Administración o del contratista por un período que supere los seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de suspensiones parciales que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere dicho plazo.

Contenido Presupuestario: Es la asignación de fondos públicos destinados al procedimiento de Contratación Pública, el cual responde a los procesos de planificación y aprobación presupuestaria que realiza la Administración, tanto en los presupuestos ordinarios como extraordinarios.

Criterio Técnico: Informe detallado y/o investigación que contiene los razonamientos especializados y fundamentados y que son desarrollados por parte de funcionario en razón a sus competencias y/o conocimientos técnicos de la materia sobre la que versa el objeto de estudio al que se requiera referirse, en razón a las condiciones del procedimiento, que permite a los órganos o funcionarios con poder de decisión contar con elementos de juicio basados en las reglas de la ciencia y de la técnica aplicables al caso concreto para fundamentar sus decisiones.

Especificaciones Técnicas: Documento donde se establecen todos los requisitos técnicos y de admisibilidad del objeto de la contratación, así factores de evaluación pertinentes.

Obra pública: Se denomina obra pública toda contratación que tenga por objeto la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existen y/o demoler bienes inmuebles con fondos públicos, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

Sistema digital unificado: Plataforma tecnológica definida por la Ley General de Contratación Pública donde las instituciones públicas deben realizar todos los procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios.

Unidad Solicitante: Unidad administrativa que solicita el bien, servicio u obra y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido; por lo tanto, está autorizado para tramitar bienes, materiales y servicios conforme los recursos económicos asignados en el presupuesto.

Proceso de Proveeduría: Unidad Administrativa que se encarga de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de Bienes, servicios y obras que soliciten las unidades usuarias.

Proceso de Presupuesto: Unidad Administrativa encargada de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.

Proceso de Tesorería: Unidad Administrativa responsable de realizar el proceso de pago correspondiente a los proveedores, posterior a los procesos y trámites realizados mediante el Sistema Digital Unificado.

Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: Es el monto económico establecido para determinar el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación Pública vigente.

Artículo 4ºDirección y supervisión. Todas las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión de la respectiva Unidad Solicitante, quienes estarán a cargo de dirigir y supervisar las compras que impulsen en razón de su competencia, a través del sistema digital unificado.

CAPÍTULO II

Programa de adquisiciones

Artículo 5ºElaboración de programa. A más tardar los cincos días hábiles a la comunicación de la Contraloría General de la República del resultado de la aprobación del presupuesto, el Proceso de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado a todos los Procesos Institucionales.

Cada Unidad solicitante deberá coordinar con el Proceso de Planificación y el Proceso de Presupuesto la elaboración de su programa de adquisiciones, este deberá ser remitido a la Proveeduría a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del presupuesto, para proceder a elaborar el Plan de Adquisiciones de la Institución y se a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Artículo 6ºModificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones exceptuadas y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación, y aportando la respectiva modificación presupuestaria por escrito por parte de la Unidad Solicitante que pretende promover la contratación.

La Proveeduría Institucional será responsable de incorporar las modificaciones al Programa de Adquisiciones y realizar su respectiva publicación, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO III

Competencias

Artículo 7ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones del contrato, prórrogas de los contratos, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos recursivos correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a)  Persona titular de la Alcaldía

   Licitación reducida

   Licitación menor

   Procedimientos de excepción

   Procedimiento de urgencia

   Remate

b)  Concejo Municipal

   Licitación mayor

   Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

   Subasta

   Donación

   Tipos Abiertos

En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

La competencia la confección y firma de la decisión inicial es de la Unidad Solicitante, y solamente en aquellos casos que así lo exija la ley, deberá ser firmada conjuntamente por la Alcaldía o la aprobación del Concejo Municipal, según su respectiva competencia.

Artículo 8ºCompetencias del Proceso de Proveeduría. El Proceso de Proveeduría es la dependencia administrativa gestora de los procesos de compra pública, responsable del trámite y su fiscalización en el Gobierno Local, así como de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Proceso de Proveeduría tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. Los funcionarios que reciban un requerimiento de corrección, subsanación, información o estudio técnico por parte de la Proveeduría, están en la obligación de cooperar.

Artículo 9ºFunciones del Proceso de Proveeduría. El Proceso de Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Tramitar y fiscalizar todos los procedimientos de contratación que se formulen en el Gobierno Local, desde la solicitud de compra hasta el finiquito y/o recepción del bien y/o servicio.

b)  Tramitar los remates y las subastas.

c)  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d)  Verificar que la decisión inicial contenga las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e)  Realizar todas las acciones necesarias para contar con el acuerdo de aprobación del inicio del procedimiento de Contratación Pública por parte del Concejo Municipal cuando sean licitaciones mayores o cualquier proceso que esté dentro de las competencias de dicho órgano colegiado.

f)  Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g)  Realizar la revisión preliminar y final en los temas de su competencia de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.

h)  Dar curso y asignar a la Unidad Solicitante las aclaraciones al pliego para su respectivo trámite.

Respecto a lo resuelto en la aclaración la proveeduría realizará las modificaciones según corresponda en apego a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentos.

i)   Admitir y resolver los recursos de objeción en las contrataciones cuando corresponda.

j)   Revisar los saldos presupuestarios de las órdenes de compra al final de cada periodo anual, con el fin de gestionar los compromisos presupuestarios de las contrataciones pendientes de ejecución en el primer semestre del periodo presupuestario siguiente.

k)  Dar trámite y asignar el responsable de resolver los recursos de objeción y los recursos de revocatoria dentro del Sistema Digital Unificado.

l)   Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública. Tendrá la potestad de establecer formularios o formatos para la presentación de trámites, que serán de uso obligatorio para las Unidades Administrativas.

m) Realizar los trámites de exoneración en los diferentes procesos de Compra Pública que lo requieran ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda o en el Sistema Digital que la Entidad ponga a disposición.

n)  Verificar que la Unidad Solicitante realice la gestión de pago de las contrataciones en el sistema digital unificado.

o)  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

p)  Asignar la liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento en aprobación paralela al Administrador del Contrato, a la Alcaldía y al Proceso de Tesorería para su respectivo trámite.

q)  Brindar acompañamiento a las Unidades Solicitantes con relación a la confección de la decisión inicial, cuando corresponda a su competencia y sea procedente.

r)   Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986 según su artículo 131 en adelante y en el Reglamento de la Ley General de Contratación Pública del ordinal 314 en adelante o el presente reglamento, sin restringirse solamente a los artículos acá mencionados.

Artículo 10.—Competencias de las Unidades Solicitantes. La Unidad Solicitante será el encargado de confeccionar todo lo correspondiente a la decisión inicial y los aspectos técnicos y evaluativos de la compra que formarán parte del pliego de condiciones. El funcionario Encargado de la Unidad Solicitante, fungirá en todas las etapas del procedimiento como Administrador del Contrato, a lo de menos que se asigne funcionario distinto con su respectiva firma de aceptación.

Artículo 11.—Funciones de las Unidades Solicitantes. Las Unidades Solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a)  Elaborar y suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación. Deberá consignar toda la información necesaria para el tipo de objeto y procedimiento de compra que se pretenda realizar, de conformidad con los formatos o formularios facilitados por la proveeduría.

b)  En los casos de obra pública, previo a suscribir la decisión inicial, y cuando así corresponda, deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar con la respectiva pre inversión y planificación, así mismo con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes. Esta constancia podrá realizarse mediante los formularios y lineamientos que la proveeduría y la Alcaldía dicte para tales efectos.

c)  Elaborar las condiciones generales y especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación, tomando como base lo dispuesto en la decisión inicial por la Unidad Solicitante.

d)  Realizar la revisión de las ofertas recibidas, emitiendo el informe técnico respectivo, con sus debidas fundamentaciones. Deberá informarle a la proveeduría las subsanaciones y aclaraciones que se le deben solicitar a los oferentes en una única oportunidad, mediante el Sistema Digital Unificado.

e)  Resolver las aclaraciones al pliego de condiciones y trasladar las respectivas modificaciones a la proveeduría mediante el Sistema Digital Unificado.

f)  Resolver los reajustes de precio que soliciten los proveedores de bienes, servicios y obra pública.

g)  Emitir los criterios técnicos necesarios para la resolución de recursos o cualquier trámite que lo requiera, el cual deberá estar justificado con una clara exposición de los motivos que lo fundamentan.

h)  Emitir el informe de recomendación de adjudicación mediante acto motivado en el que formule las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final.

i)   Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado, el este último supuesto, será posible solamente si existen fondos disponibles dentro de la respectiva cuenta presupuestaria. Realizar un sondeo o un estudio de mercado el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de identificar las posibilidades ofrecidas por el mercado.

j)   Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia conforme al presupuesto aprobado.

k)  Realizar los procesos de recepción provisional, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda, mediante el Sistema Digital Unificado.

l)   Realizar la gestión de pago mediante el Sistema Digital Unificado.

m) Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

n)  Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

o)  Realizar la fiscalización contractual.

Artículo 12.—Competencias de la Asesoría Legal. La Asesoría Legal brindará apoyo necesario a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas, para ello, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a)  El refrendo interno de los contratos y su notificación.

b)  Emitir criterios técnicos sobre casos específicos del proceso de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 12 bis.—Competencias del Abogado de Proveeduría. El Abogado de Proveeduría realizará funciones de apoyo a la proveeduría institucional de forma directa y aparte a la Asesoría Legal de la Alcaldía en los procesos de contratación pública. Entre las funciones que tendrá a cargo están las siguientes:

a)  Emitir criterios técnicos sobre casos generales y/o específicos del proceso de contratación, cuando sea requerido.

b)  Analizar los recursos de objeción al pliego de condiciones y revocatoria y redactar los proyectos de resolución, así como acompañar en todo el procedimiento recursivo y redactar los actos de mero trámite pertinentes.

c)  Asesorar a las Unidades Solicitantes en temas de Contratación Pública.

d)  Atender audiencias que otorgue la Contraloría General de la República por motivo de procesos de Contratación Pública.

e)  Dar trámite y realizar los proyectos de resoluciones de las cesiones de contratos que interpongan los contratistas.

f)  Asistir al Proceso de Proveeduría en los temas técnicos profesionales de su campo.

CAPÍTULO IV

Solicitud de contratación y decisión inicial

Artículo 13.—Solicitudes de contratación. Los encargados de las Unidades Solicitantes estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes y servicios. Asimismo, serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo que en el caso concreto se designe por parte de los Máximos Jerarcas un Administrador del Contrato diferente.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Proveeduría a prevenir el incumplimiento que pesa sobre la solicitud de contratación, para lo cual la Unidad Solicitante deberá solventar el problema, podrá la Proveeduría realizar las prevenciones que considere necesarias, sin embargo, en caso de que la persona de la unidad solicitante no cumpla de manera satisfactoria con lo requerido, se devolverá la solicitud sin ningún trámite. Para tal efecto la persona encargada de la Proveeduría indicará formalmente los incumplimientos al solicitante.

Las contrataciones que ingresen al Sistema Digital Unificado por las Unidades Solicitantes deberán de contar con los recursos presupuestarios suficientes, esto será acreditado adjuntando la constancia de reserva presupuestaria, si la ejecución de la compra excede un periodo presupuestario, deberá en la solicitud de compra indicarse las medidas que serán adoptadas para asegurar los recursos necesarios para el buen curso de la ejecución de la compra pública.

La Proveeduría, emitirá una directriz anualmente de las fechas límites para la recepción de solicitudes de compra de las licitaciones mayores, menores, reducidas, exceptuadas y órdenes de pedido, el cual deberá de comunicarse a los Unidades Solicitantes a más tardar el 30 de setiembre del año en curso.

Artículo 14.—Contenido. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Encargado de la Unidad Solicitante, salvo que el objeto contractual que deba tramitarse mediante licitación mayor en cuyo caso, la decisión inicial deberá ser suscrita por el Encargado de la Unidad Solicitante y con aprobación del Concejo Municipal.

Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:

a)  Consignar la elección de la modalidad de cotización o de pago. El tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual deberá hacer referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público.

b)  En el caso de nuevos proyectos de obra pública que alcancen el límite de la licitación mayor deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Anual Operativo y al Plan Estratégico Municipal.

c)  En los proyectos de obra pública que sean tramitados por licitación mayor, menor o reducida, en caso que la normativa legal y reglamentaria lo disponga necesario, se deberá aplicar las disposiciones de regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, así como las normativas  técnicas de la fase de pre inversión, para lo cual el Municipio podrá tomar como referencia las emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), hasta el tanto no se cuente con normativa especial aplicable para tal efecto.

CAPÍTULO V

Pliego de condiciones

Artículo 15.—Generalidades del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas y la segunda serán las especificaciones técnicas.

Este será tramitado por el Proceso de Proveeduría de conformidad con lo contenidos generales, técnicos, presupuestarios, de planificación, legales y evaluativos que la Unidad Solicitante consignó en el formulario de decisión inicial y en la solicitud de compra en el Sistema Digital Unificado.

CAPÍTULO VI

Estudio de mercado

Artículo 16.—Sondeo y/o estudio de mercado. Las Unidades Solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, dependiendo lo que requiera la contratación según la norma, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener las especificaciones técnicas de los productos, servicios o bienes que sean atinentes al objeto de la contratación, con el fin de determinar las opciones existentes en el mercado, así como determinar la existencia de proveedores dentro del territorio nacional, y además poder definir los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

Artículo 17.—Fines. El estudio y sondeo de mercado tendrán como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 18.—Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Artículo 19.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO VII

Análisis de las ofertas

Artículo 20.—Generalidades. La Proveeduría tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los estudios técnicos, legales, financieros y los que se consideren oportunos según el tipo de proceso de contratación.

Las ofertas alternativas, en conjunto y/o en consorcio, serán admisibles cuando cumplan con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. En toda oferta en consorcio que en su acuerdo consorcial no se indiquen los respectivos porcentajes de participación (principalmente la participación económica correspondiente a los pagos), se deberá solicitar su aclaración. De no cumplir el oferente en consorcio con la aclaración solicitada, se continuará con el procedimiento, advirtiendo al oferente que cualquier atraso en los pagos, daño o incumplimiento producto de la imposibilidad de determinar el porcentaje de pago de cada integrante del consorcio, correrá exclusivamente por parte del oferente y se exime la Administración de toda responsabilidad. De igual manera en las ofertas en conjunto, los integrantes deberán indicar expresamente los porcentajes de participación, el cual se definirá como las respectivas cuotas de responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 21.—Criterios técnicos. Todo criterio técnico, legal, financiero o de cualquier otra área deberá ser suscrito por el funcionario competente para este efecto.

Artículo 22.—Análisis de ofertas y Valoración. Las Unidades Solicitantes u otros funcionarios, referentes a los procesos de contratación pública, en su análisis de oferta y valoración, deberán motivar las razones de manera clara y precisa, estos análisis deberán contener como mínimo lo siguiente:

a)  Referencia al número de proceso de contratación.

b)  Análisis integral de las ofertas, haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, especificaciones técnicas, requisitos de experiencia y todos aquellos documentos que se aporten para determinar la idoneidad de las ofertas. Se deberá expresar aquellas ofertas que se descalifican y los motivos que lo fundamentan.

c)  Valoración de las ofertas, según los factores de evaluación definidos en el pliego de condiciones y con las razones claras y fundamentadas de la asignación del valor de cada factor. Así mismo, un cuadro final de la evaluación, donde se resuma todo el ejercicio evaluativo de las ofertas.

d)  Recomendación para la adjudicación de la Unidad Solicitante, donde se contemple, el puntaje asignado a la oferta, nombre la persona física o jurídica que se recomienda, así como su número de identificación, monto de la recomendación en letras y números.

Previo a la elaboración de la valoración de las ofertas y de ser necesario se debe comunicar a los oferentes las subsanaciones y aclaraciones a realizar, otorgando el plazo establecido en la legislación vigente. La evaluación se realizará solamente a aquellas ofertas que cumplan con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el pliego.

En cuanto a la revisión de la documentación legal que deben presentar los oferentes, el funcionario de proveeduría asignado para realizar la verificación, deberá solicitar las subsanaciones correspondientes, además incluir aquellas de aspectos técnicos remitidas por las Unidades Solicitantes y quedará a cargo de coordinar la comunicación de las subsanaciones que sean necesarias a los oferentes mediante una única oportunidad. La verificación de la documentación legal deberá llevar como mínimo lo siguiente:

a)  Referencia al número de proceso de contratación.

b)  Revisión integral de las ofertas, haciendo referencia a los requisitos legales solicitados en el pliego de condiciones y el estado de cada oferta.

De requerirse estudio financiero alguno para al análisis de la capacidad financiera de los oferentes o por cualquier otro motivo, este deberá contener como mínimo:

a)  Referencia al número de proceso de contratación.

b)  Análisis integral de los documentos aportados en materia financiera o en su defecto, en análisis financiero correspondiente según la solicitud realizada.

CAPÍTULO VIII

Sobre acto final

Artículo 23.—Recomendación de adjudicación. En los procedimientos de Contratación Pública que sean competencias de la Alcaldía, la recomendación de adjudicación deberá ser brindada por la Proveeduría, con los respectivos análisis técnicos y legales que fundamental la recomendación.

Los procesos de contratación que sean de competencia del Concejo Municipal la recomendación de adjudicación deberá ser suscrita por la Jefatura de la Proveeduría Municipal, la Jefatura de la Asesoría Legal de la Administración, la Dirección Administrativa y la Unidad Solicitante, donde se adjunten los respectivos criterios técnicos y legales que fundamentan la recomendación.

Artículo 24.—Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, de nueva adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas. En el caso de la Alcaldía, se emitirá un acto fundamentado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión. En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo sustentado por su respectivo dictamen de comisión.

CAPÍTULO IX

Ejecución contractual

Artículo 25.—Elementos del contrato. Todo contrato será tramitado mediante el sistema digital unificado y deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago.

El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

Artículo 26.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.

Artículo 27.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La prórroga debe ser solicitada durante la vigencia del contrato, sin embargo, a pesar de haberse interpuesto la solicitud en tiempo, de vencerse la vigencia del contrato, la Administración no podrá otorgar la prórroga respectiva.

Artículo 28.—Vicios ocultos. En caso de que se detecten daños, defectos o desperfectos que se constituyan en vicios ocultos del servicio u obra, posterior a la recepción definitiva, deberá el funcionario que tenga conocimiento de los mismos, reportarlo de manera inmediata y por escrito al Administrador del Contrato, el cual deberá iniciar con la inspección inmediata y emitir un informe técnico y una estimación provisional del daño, dicho informe deberá ser respaldado por la prueba documental pertinente (documentos, fotografías, videos), de estar en la posibilidad, deberá iniciar los procesos correspondientes para ejecutar la garantía de cumplimiento, cláusulas penales y multas cuando así sea pertinente.

El informe deberá remitirlo de manera inmediata a la Alcaldía Municipal, con copia a la Proveeduría Municipal, para que el Alcalde inicie los procesos administrativos y/o judiciales pertinentes para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

CAPÍTULO X

Excepciones de los procedimientos ordinarios

Artículo 29.—Solicitud. Las solicitudes de compra por medio de excepción deben ser aprobadas por la Jefatura de la Unidad Solicitante y la Jefatura de la Proveeduría, en los casos del art. 3 inciso e) de la Ley General de Contratación Públicas, deberán llevar adicionalmente, la aprobación de la Jefatura de Recursos Humanos, la cual se realizará por el Sistema Digital Unificado.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 30.—Directrices. El Proceso de Proveeduría podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Contratación Pública.

Artículo 31.—Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.

Artículo 32.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 33.—Firma Digital. El Gobierno Local realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.

Artículo 34.—Derogatorias. El presente reglamento, deroga Reglamento de Proveeduría Municipal y cualquier disposición normativa emanada por el Gobierno Local de Santa Ana, de igual o inferior rango, que se le oponga.

Artículo 35.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Transitorio I.—Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la Ley General de Contratación Pública número 9986, serán tramitados y se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial, debiendo observarse el Reglamento de Proveeduría Municipal.

Santa Ana, 04 de julio del 2024.—Licda. Adriana María Herrera Quirós, Secretaria Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2024880574 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza Cubero, Yendri Fabiana Víquez Enríquez, José Bejarano González, José Hilario Vega Vega:

Acuerdo 6, dictado bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 08-2024-2028 del 24 de junio del 2024, que dispone:

Reforma parcial al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Sarapiquí. Dicho reglamento fue aprobado en su oportunidad mediante sesión ordinaria N° 153-2020-2024 del 03 de abril de 2023 y fue publicado en La Gaceta N° 80 de fecha 09 de mayo de 2023:

Artículo 1. Refórmese parcialmente los artículos; 7 (Fondo de caja chica en efectivo) y 34 (Funciones del responsable del fondo de caja chica en efectivo), para que dichos artículos en adelante se lean de la siguiente manera;

Artículo 7°—Fondo de caja chica en efectivo. Se autoriza la creación de un fondo de caja chica en efectivo equivalente a un monto de ¢2.000.000 (dos millones de colones netos) para cubrir las compras de bienes, servicios u obras autorizados en que incurra la municipalidad, siempre que el monto de la compra no exceda el veinticinco por ciento (25%) del total del fondo.

El monto total previsto para caja chica podrá ser ajustado anualmente como máximo en un 10% previo acuerdo del Concejo Municipal.

La municipalidad podrá disponer de estos recursos en una cuenta corriente exclusiva para este proceso y podrá cancelar (pagar) mediante transferencia electrónica bancaria, por razones de conveniencia como lo es; seguridad, mayor control interno y modernización, así como lo relativo al ajuste del alza de los fondos públicos.

Artículo 34.—Funciones del responsable del fondo de caja chica en efectivo. El responsable del fondo de caja chica en efectivo y de realizar las transferencias electrónicas bancarias, será el tesorero municipal o quien se delegue mediante acto administrativo debidamente fundado en caso de ausencia del tesorero, quien tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras, por medio de caja chica:

a)  Verificar la aplicación de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente reglamento.

b)  Recibir, revisar y validar la información de la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo.

c)  Verificar que para cada compra de caja chica se cuente con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras.

d)  Verificar si los proveedores a los que se pretende comprar bienes, servicios u obras estén al día con los impuestos nacionales, la C.C.S.S y FODESAF.

e)  Verificar que las compras de bienes, servicios y obras no generen fragmentación ilícita.

f)  Registrar las compras en el sistema digital unificado que se realicen por medio de la caja chica una vez que estas se cancelen.

g)  Verificar que se lleven a cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios contratados por medio de la caja chica.

h)  En caso de disposición de estos recursos por medio de la cuenta corriente (pagos mediante transferencia bancaria), según lo indicado en artículo séptimo de este reglamento, se deberán seguir las mismas disposiciones por parte del responsable del fondo de caja chica las cuales se describen en el presente artículo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una única vez.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024880728 ).

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza Cubero, Yendri Fabiana Viquez Enríquez, José Bejarano González, José Hilario Vega Vega:

Acuerdo 8, dictado bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 08-2024-2028 del 24 de junio del 2024, que dispone:

Reforma parcial al Reglamento para el otorgamiento de incentivos tributarios a los contribuyentes de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, el cual fue aprobado en su oportunidad mediante Sesión Ordinaria Nº 08-2008, artículo 7, celebrada el día 25 de febrero del 2008 y publicado en La Gaceta número 20 del 29 de enero del 2008.

Artículo 1ºRefórmese parcialmente los artículos; 4 y 5, para que dichos artículos en adelante se lean de la siguiente manera;

Artículo 4ºDe la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento:

Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Sarapiquí, sea en efectivo, cheque certificado de cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, tarjeta de débitocrédito, depósito, SINPE móvil, transferencia electrónica bancaria o cualquier otro medio de comercio electrónico que disponga a la orden la institución.

Artículo 5ºDependencia encargada de aplicar el incentivo. Los funcionarios de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad serán los encargados de aplicar el incentivo, así como la Unidad de Gestión de Cobros u otras Unidades que sean asignadas por la Jefatura Financiera (Unidad FinancieraTributaria), para brindar un trámite expedito al proceso de pago. La actualización del porcentaje que se utilizará se hará mediante resolución de la Jefatura Financiera, atendiendo lo dispuesto por el artículo segundo de este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una única vez.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024880733 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-201-2024.—González Ramírez Selenia, cédula de identidad: 108370968 solicitó reposición del título de Especialista en Pediatría. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024879855 ).

ORI-205-2024, Rojas Salazar Shirley, R-153-2024-B, cédula de identidad 30438716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en filosofía Estadística, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024879952 ).

ORI-209-2024.—Pérez Concepción Noemy Patricia, R-147-2024, cédula de Identidad 604520915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024879970 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-212-2024, Sáenz Alpízar Marcela Eugenia, R-151-2024, cédula de identidad 114580062, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880430 ).

ORI-208-2024.—Terán Torres María Cristina, R-161-2024, Pasaporte: A4038270, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-195-2024.—Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023-B, Cédula de identidad: 1-1123- 0364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería y Gestión de Energía, Universidade de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880582 ).

ORI-201-2024.—González Ramírez Selenia, cédula de identidad: 108370968 solicitó reposición del título de Especialista en Pediatría. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880642 ).

ORI-215-2024.—Gutiérrez Jiménez Mireya de los Ángeles, R-182-2024, Pasaporte: C02966612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880677 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Adany Morales Ugalde, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinticuatro, la cual otorga el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.V.M.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, Urb. La Leila, detrás del supermercado Compre Bien, edificio del PANI. Expediente N° OLCA-00291-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522010.—( IN2024879677 ).

A Maynor Alberto Hernández Novoa, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno y archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.S.R.P.; L.M.H.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Quesada, Urb la Leila, detrás de Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00168-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522017.—( IN2024879685 ).

A Félix Antonio Martínez Calero, se le comunica la resolución de las diez horas veintiuno minutos del cuatro de julio del dos mil veinticuatro, la cual otorga el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.V.M.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, Urb. La Leila, detrás del supermercado Compre Bien, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-0001O-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522018.—( IN2024879687 ).

Al señor: Jorge Steven Gutiérrez Carranza, cédula 503890322, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: DGA. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Steven Gutiérrez Carranza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Miguel de Desamparados. Expediente administrativo número: OLSM-00321-2023.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522022.—( IN2024879713 ).

Al señor José Francisco Rocha Morales, se comunica que por resolución de las trece horas del día veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad A.P.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número: OLSR-00365-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522116.—( IN2024879714 ).

Al señor Krelin Pérez López, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad A.M.P.C. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR–00307–2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 520455.—( IN2024879739 ).

Al señor Roger Sandino, se le comunica las resoluciones 1- Resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro, 2-Resolución de las catorce horas y veinte minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las trece horas del martes veinticinco de mayo del año dos mil veinticuatro. 4-Resolucion de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. 5- Resolución de las ocho horas cuarenta minutos del trece de junio del año dos mil veinticuatro. 6- Resolución de las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad R. D.S.O. Y S.C.S.O. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00259-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522145.—( IN2024879753 ).

A Luis Andrey García Salazar se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del ocho de julio del año en curso, en la se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Yacksely Magaly Lizano Chaves en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos García Lizano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Yacksely Magaly Lizano Chaves en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredirlos verbal y emocionalmente. IV- Se le ordena a la señora, Yacksely Magaly Lizano Chaves en su calidad de progenitora en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Yacksely Magaly Lizano Chaves, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 08 de noviembre del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00096-2016.—Grecia, 08 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522328.—( IN2024879769 ).

A el señor Forlindo Gómez Vargas se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y seis minutos del día ocho de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00260-2021, en favor de la persona E.D.G.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°522306.—( IN2024879781 ).

A los señores Ronald Rodríguez Obando, con cédula de identidad 115000214 y Carlos Elizondo León, con cédula de identidad 109800250, se les notifica la resolución de las 08:00 del 08 de julio del dos mil veinticuatro en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad SLER y BRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00101-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522320.—( IN2024879785 ).

A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido; al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor de edad K.S.L., se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de julio del dos mil veinticuatro, se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522317.—( IN2024879786 ).

A quien interese: Se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad BJRT, de quince años, de nacionalidad costarricense, nacido el 07 de agosto de 2008, ello por la muerte de sus padres Chris Magaly Torres Astúa, mayor de edad, quien en vida portó la cédula de identidad 110410170, y Delio Vicente Rodríguez Masis, quien en vida portó la cédula de identidad 108090646, ambos progenitores fallecidos el 07 mayo de 2024 y el 13 de enero de 2012, respectivamente, asimismo, en dicha resolución se ordenó el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en el hogar solidario de su hermana la señora Hillary María Rodríguez Torres, ello al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLVCM-00152-2024. —Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522340.—( IN2024879787 ).

Al señor José Chow Vargas, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas menores de edad H.V.Ch.M y M.T.Ch.M. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00219–2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522356.—( IN2024878799 ).

Al señor Deiber Leonardo Aguilar Portugués, cédula de identidad 206530432, con presunto domicilio en Alajuela, Río Cuarto, sin más datos de localización, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 17/05/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, para la ejecución de la Fase Diagnóstica para una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de M.A.M otorgándole el cuido a su hermana. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00832-2019—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522331.—( IN2024879801 ).

A la señora Thelma del Socorro Toledo Zeledón, nicaragüense, con presunto domicilio en Nicaragua, Chontales, sin más datos de identificación, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 17/06/2024, en la cual se dispone el inicio del Proceso Especial de Protección, con una Medida de Cuido Provisional a favor de Y.B.T otorgándole el cuido a su hermana. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00165-2024.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522352.—( IN2024879802 ).

A José Ángel Cerdas Ramos, costarricense, portador de la cédula de identidad 207380262, se desconocen más datos; se le comunica la resolución N° PE-PEP-00225-2024 de las quince horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se declara sin lugar el recurso interpuesto contra la resolución de las diecinueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por la representante legal del departamento de atención y respuesta inmediata de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas. Expediente N° OLSCA-00722-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522350.—( IN2024879803 ).

Al señor José Antonio Gamboa Rodríguez, se comunica que por resolución de las trece horas del día ocho de julio del año dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad J.S.G.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número: OLCB-00452-2019.—Oficina local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522348.—( IN2024879804 ).

Se le comunica al señor José Pablo Azofeifa Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 1-1368-0489, las resoluciones de las diecisiete horas con cinco minutos del día once de junio del año dos mil veinticuatro con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las Personas Menores de Edad A.A.M y H.A.M. Asimismo, se notifica resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, con la cual se arroga conocimiento y se señala a audiencia oral; la resolución de las once horas del tres de julio de dos mil veinticuatro, la cual mantiene la medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad; la resolución de las doce horas catorce minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro, de previo a reprogramar la audiencia de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00458-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522341.—( IN2024879805 ).

Al señor Edwin Ugalde Hidalgo, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de junio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas menores de edad J.U.M y E.V.U.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00472–2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522360.—( IN2024879809 ).

Al señor Ebel Eliecer Reyes Arguello, cédula de identidad 604160038, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 09/07/2024 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad A.S.R.B. Se le confiere audiencia al señor Ebel Eliecer Reyes Arguello por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00038-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522366.—( IN2024879824 ).

Se hace saber al progenitor Nelson Benito Calderón Gómez, resolución administrativa de revocatoria y archivo final del proceso especial de protección de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLUR-00018-2018.—Oficina Local La Uruca.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522382.—( IN2024879826 ).

A la señora Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del 09/07/2024 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y N.A.M.G y a iniciar proceso en la via judicial en favor de la persona menor de edad N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00007-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522427.—( IN2024879877 ).

A Ester Jeanina Cortez López, con de la cédula de identidad 120510013, se le notifica la resolución de las 11:25 del 10 de julio del dos mil veinticuatro en la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad JSCL. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00020-2024.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Oficina Local San José Este.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522899.—( IN2024880197 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Stephanie Yazmín Quirós Góngora con la cédula de identidad 206530793, Luis Enrique Quirós Rodríguez, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00457-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y treinta y tres minutos del día diez de julio del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que en revisión del informe social de archivo con fecha del 05 de julio de 2024 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D L O Q, Y Y Q G, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para las personas menores de edad, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe social de archivo con fecha 05 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522902.—( IN2024880201 ).

A Douglas Javier Cubillo Aguirre se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del diez de julio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00081-2023.—Grecia, 10 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522903.—( IN2024880202 ).

Al señor Víctor Manuel Navarro Fallas, cédula de identidad número 1-1356-0962, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las ocho horas con siete minutos del diez de julio del año dos mil veinticuatro y la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del diez de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y solicitud de fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad K.V.N.Z y J.J.N.Z, bajo expediente administrativo número OLPZ-00075-2024 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00075-2024.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522908.—( IN2024880204 ).

A la señora, Marlen Castro González, se le comunica el Resolución de cierre y Archivo a favor de la persona menor de edad E.A.C.G..; se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro emitido por la profesional a cargo del proceso Licenciada Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00115-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522912.—( IN2024880209 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora: Valeria Cárdenas Acuña, que por resolución de las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: J.Y.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00259-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loàiciga, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522605.—( IN2024879992 ).

A la señora Bridgeth Francinny Morua Meneses, con cédula de identidad: 1-1487-0435, de nacionalidad costarricense y el señor Edwin José Centeno López, con cédula de identidad: 1-1367-0660, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:30 horas del 05/07/2024 dictada por Oficina Local de Pococí en la cuales se ordena la medida cautelar de guarda, crianza y educación así como medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.P.C.M., A.G.C.M. y S.C.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00645-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522608.—( IN2024879994 ).

A Johnny Fabián Castillo Alfaro, progenitor de las personas menores de edad HMCG y NICG se le comunica resolución de cuido temporal de las quince horas con diez minutos del nueve de julio del dos mil veinticuatro. Expediente N° OLSM-00110-2024.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522622.—( IN2024880005 ).

A los señores María Alejandra Campos Palacios y Carlos Miguel Acevedo Martínez, se les comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00207-2024 donde se inicia un proceso especial de protección bajo la medida de cuido y se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menores de edad YMC y CMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL- 00207-2024.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16854-2.—Solicitud N° 522624.—( IN2024880008 ).

Al señor Gerson Gerardo Sandí Porras, se le comunica la existencia de las siguientes resoluciones: quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), por medio del cual se resuelve la aplicación de una medida de cautelar de protección de cuido provisional en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad R.J.S.B. y A.C.S.B., para que en adelante esté bajo el cuido y responsabilidad de sus recursos, y, resolución de las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veinticuatro, oficio institucional número PANI-OLSM-0146-PEP-2024 mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) se arroga competencia proceso especial de protección y se modifica resolución dictada por el DAI, resolviéndose en lo que interesa: “(…) 2.- Se modifica el plazo de la medida cautelar de cuido provisional dictada por el DAI en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad R.J.S.B y A.C.S.B., confiriendo el Depósito Provisional de la(s) PME R.J.S.B al recurso comunal señor Carlos Eduardo Castillo Porras, portador de la cédula de identidad N° 108090320, y, en el caso de la PME A.C.S.B, en el hogar de su tío materna Jesús Alberto Badilla Castro, portador de la cédula de identidad N° 114700408, por el plazo seis mes conforme la normativa (…)”. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del primero al quinto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de la Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el miércoles 17 de julio del 2024 a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, eventualmente se remitiría el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLPZ-00012-2016.—PANI, Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 522630.—( IN2024880013 ).

A: Jarling Sandigo Sequeira, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veinticuatro, la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad B.A.C.S-S.J.C.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00363-2022.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522631.—( IN2024880014 ).

A Carlos Monterrey Solís. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas diez minutos del nueve de julio del año dos mil veinticuatro la cual indica medida administrativa de abrigo cautelar, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad G.M.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00236-2022.— Oficina local de Aguas Zarcas.—OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522634.—( IN2024880017 ).

OLPO-00038-2016, a los señores: Keilyn Tatiana Rojas Pérez, cedula de identidad: 604450879, se les comunica la resolución de medida de solicitud de depósito judicial de personas menores de edad del 09 de julio del 2024, Juzgado de Familia, Pococí, a favor de la persona menor de edad: T.V.R.P., del expediente administrativo: OLCAR-00352-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00352-2019.—Oficina local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522639.—( IN2024880020 ).

A la señora Adriana Villegas Valverde, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del ocho de julio dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.B.V. Y S.V.V. Y M.V.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 522642.—( IN2024880024 ).

Al señor Oldemar Jesús Badilla Chinchilla, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del ocho de julio dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.B.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 522644.—( IN2024880025 ).

A el señor Emilio Rodríguez Ramírez, se le comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del día tres de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00084-2019, en favor de las personas menores de edad E.E.R.G y I.A.R.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00084-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 522646.—( IN2024880026 ).

A Eyner Flores Hernández, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las v que ratifica la resolución de las veinte horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro mediante la cual se da inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad H.A.F.G mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00124-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 522663.—( IN2024880031 ).

Se le hace saber y notifica a Oscar Alfredo Chacón González, cédula de identidad 108180777, que mediante la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas con cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención Inmediata de esta institución inicio Proceso Especial de Protección y dictó medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor de su hijo MGCG. Asimismo, se le pone en conocimiento resolución dictada por la Oficina Local de Guadalupe a las once horas del día dos de julio de dos mil veinticuatro donde se convoca a audiencia oral y privada en dicha oficina, a las doce horas del doce de julio de dos mil veinticuatro. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLLU-00312-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 522668.—( IN2024880032 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Steven Araya Delgado con la cédula de identidad 206130554, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00132-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del diez de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad I A C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por Tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad I A C. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta Medida de Protección vence el diez de enero del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se ordena incorporar a progenitora en academia de crianza para padres. 5) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a la exposición al consumo de drogas, comunicación asertiva, deberes parentales, crianza positiva y métodos de corrección de la conducta asertivos. 6) Se les ordena a los progenitores Informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N”16864-2.—Solicitud N° 522669.—( IN2024880034 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yosvani Rivero Badilla, con documento de identidad indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00636-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las nueve horas del diez de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad S R V, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad S R V. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de hasta seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta Medida de Protección vence el diez de enero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se ordena Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores de edad y sus padres, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 5) Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 522701.—( IN2024880052 ).

A la señora, Yohanna Manuela Brenes Marín, se le comunica el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad A.C.B.; se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe Social de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro emitido por el profesional a cargo del proceso Licenciado Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00240-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522919.—( IN2024880231 ).

A Freddy Andrés Sirias Sánchez, con de la cédula de identidad N° 114380530, se le notifica la resolución de las 13:25 del 10 de julio del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta Medida de Protección a favor de las personas menores de edad DASB, JASB Y JGSB. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00267-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522916.—( IN2024880233 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Ramón Picado Portillo, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00322-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas trece minutos del día diez de julio del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 08 de julio de 2024 a cargo de la profesional Licda. Yaritza Ledezma López, en el cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad J D P E, por la desaparición de las causas de riesgo que se estaban presentando, la persona menor de edad cuenta con apoyo familiar. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Yaritza Ledezma López, en su informe psicológico de archivo con fecha 08 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522915.—( IN2024880235 ).

Al señor Gilberth Madriz Carvajal, se le comunica la resolución de las quince horas del diez de julio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad N.E.M.C. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00240–2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522920.—( IN2024880238 ).

Al Sr. Bryan Antonio Calero Rivera, titular de la cédula número: 305130730, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se les notifica la resolución: de las 20:00 horas del 10 de julio de 2024, que dicta Resolución Administrativa Deposito Administrativo En Recurso Familiar A Persona Menor De Edad, a favor de su hija: E.C.C.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00062-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 522925.—( IN2024880244 ).

Al señor Olger Orozco Montero, cédula de identidad número 2-0669-0089, se le notifica la resolución de las 10:00 horas del día 11 de julio de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a favor de la pme T. O. R.. Notifiquese. Expediente N° OLSR-00299-2021.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 522063.—( IN2024880377 ).

Al señor Anthony Poveda Bolaños, cédula de identidad número 1-1714-0803, se le notifica la resolución de las 10:00 horas del día 11 de julio de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a favor de la PME AEPR. Notifíquese. Expediente N° OLSR-00299-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523068.—( IN2024880379 ).

Al señor Douglas de Jesús Pérez Dávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las Siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la Resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro. Medida de Repatriación dictada a favor de la persona menor de edad J.A.P.G, E.E.R.G, W.B.R.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mona derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00042-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523069.—( IN2024880381 ).

Al señor: Eddy Rosales Lara, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro. Medida de repatriación dictada a favor de la persona menor de edad: J. A. P. G., E. E. R. G., W. B. R. G.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00042-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523070.—( IN2024880383 ).

Al señor Richard Gatica González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del once de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME M.J.G.F. Se le confiere audiencia al señor Richard Gatica González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00454-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523071.—( IN2024880386 ).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 08:00 del trece de junio del 2024, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de Estado de Abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad J.D.C.Q, por fallecimiento de su progenitora y única representante legal, Miuriel de Los Ángeles Cano Quiroz. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, expediente N° OLSJO-00017-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523073.—( IN2024880391 ).

A: Marco Antonio Castillo Cortés, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas del once de julio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00136-2024.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 11 de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523072.—( IN2024880393 ).

Al señor Gabriel Rodríguez Mojica, portador de la cédula de identidad N° 602380482, se le notifica la resolución de las 09:30 del 10 de julio del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta Medida de Protección Provisional a favor de las personas menores de edad IMRS y ARS. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 30 de julio del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00143-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523081.—( IN2024880396 ).

Al señor Carlos Guadamuz Guadamuz, con cédula de identidad: 1-1330-0673, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 05/07/2024 dictada por la Oficina local de Pococí en la cual se emite medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.I.G.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00084-2024.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523079.—( IN2024880398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Valeria Cárdenas Acuña, que por resolución de las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro se dictó resolución de declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad J.Y.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00259-2022.—Oficina local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loaiciga, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522439.—( IN2024880589 ).

Al señor Luis Fernando Coto Rojas, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las catorce horas con cero minutos del cuatro de julio del año dos mil veinticuatro donde se señala iniciar el proceso especial de protección mediante una medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad F.S.C.Q., L.M.G.Q., y F.G.Q.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las quince horas cinco minutos del once de julio del dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa en proceso especial de protección. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLPR-00053-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 522922.—( IN2024880592 ).

A los señores Merling Arelis Ortiz Díaz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Perfecto Manzanares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.A.M.O., y que el DARIC mediante la resolución de las quince horas del ocho de julio del dos mil veinticuatro, dispuso inicio de proceso especial de protección con medida de abrigo temporal de la persona menor de edad por el plazo de un mes, en albergue institucional, suspendió interrelación con la progenitora y se remite el asunto a la oficina local de La Unión. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Merling Arelis Ortiz Díaz y José Perfecto Manzanares, el informe realizado por el profesional de intervención Lic. David Trigueros Madrigal, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 17 de julio del 2024 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Kimberly Herrera o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -lunes 19 de agosto del 2024 a las 10:00 a.m. -lunes 14 de octubre del 2024 a las 10:00 a.m. -lunes 2 de diciembre del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00285-2024.—Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523089.—( IN2024880594 ).

Al señor Juan Sebastián Gutiérrez Vargas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las diecisiete horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad: D.J.G.C. Asimismo se le comunica que mediante la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las diez horas del día quince de julio del dos mil veinticuatro, en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHT-00127-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. N° OC. N° 16864-2.—Solicitud N° 523293.—( IN2024880595 ).

A los interesados, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 11/07/2024 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual se emite la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad C.S.B.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00042-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523298.—( IN2024880619 ).

Al señor José Antonio Santamaria Bonilla, cédula de identidad número 1-12800551, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro y la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y ampliación de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-000125-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ- OLPZ-000125-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 523303.—( IN2024880621 ).

A la señora Angie Vargas Fuentes, cédula de identidad número 1-1353-0027, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro y la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y ampliación de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-000125-2016 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLPZ-000125-2016.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523308.—( IN2024880628 ).

Al señor Juan Sebastián Gutiérrez Vargas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las diecisiete horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad D.J.G.C Asimismo, se le comunica que mediante la Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro se ha ordenado Convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las diez horas del día quince de julio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHT-00127-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523309.—( IN2024880631 ).

Al señor José Esteban Jirón Paz. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del once de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme: J. P. J. I., J. E. J. I., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00740-2024. Se le confiere audiencia al señor José Esteban Jirón Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523311.—( IN2024880632 ).

Al señor Eddy Alexander Fallas Alfaro, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 111930553, sin más datos conocidos, se le comunica las resoluciones de las 07:18 horas del 25/04/2024 Medida de protección cautelar de cuido provisional, de las 13:03 horas del 29/04/2024, resolución puesta en conocimiento del informe y señalamiento de audiencia, de las 15:00 horas del 10/07/2024 resolución para mantener cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.Z.F.D. Se le confiere audiencia al señor, Eddy Fallas Alfaro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily, 50 metros norte del CEN CINAI, expediente OLCO-00032-2024.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523312.—( IN2024880635 ).

A William Araya Sandí, persona menor de edad A.M.K.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de julio del año dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y el grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00172-2017.— Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523313.—( IN2024880637 ).

Se comunica al señor Mario José Duarte, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: A. L. D. L., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00083-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 523314.—( IN2024880643 ).

A la señora Meylin Duarte Carmona se le comunica la resolución de las trece horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.R.D.C. E.N.D.C. Y.L.D.C. E.P.D.C. S.S.D.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00743-2024. Se le confiere audiencia a la señora Meylin Duarte Carmona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523387.—( IN2024880645 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Raymond Salim Simaan Khachab, con documento de identidad 800570470, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-01039-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S Z S M, D M P M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores de edad S Z S M, D M P M. 2) Se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta Medida de Protección vence el doce de enero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se ordena incluir a los progenitores en academia de crianza. 5) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a violencia intrafamiliar, consumo de sustancias psicoactivas, crianza positiva y deberes parentales. 6) Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523315.—( IN2024880646 ).

Al señor Marco Aurelio Merchan López, se le comunica que por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas del veintitrés de junio del dos mil veinticuatro, se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.V.M.M y C.A.M.M. Asimismo se le comunica que mediante la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Hatillo.—Expediente N° OLHT-00369-2022.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523384.—( IN2024880647 ).

Al señor Yixon Alfredo Dávila Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las PME S.D.D.R, T.D.R.S, T.R.S Y Y.A.D.R. Se le confiere audiencia al Yixon Alfredo Dávila Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00036-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523317.—( IN2024880648 ).

Se comunica al señor Luis Alfredo Mejía Araya, la resolución de las quince horas con quince minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME M.S.M.A., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente OLG-00252-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 523376.—( IN2024880649 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00491-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y cinco minutos del día doce de julio del dos mil veinticuatro. Visto: único: que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 10 de julio de 2024 a cargo de la profesional Licda. Yaritza Ledezma López, en el cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D Z C M, por desaparición de las causas que motivaron el riesgo con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de necesidades básicas, debido al apoyo familiar y la responsabilidad del progenitor quien se ha comprometido. Adulto causante del riesgo ya no vive con la persona menor de edad. No se han presentado nuevas denuncias. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Yaritza Ledezma López, en su informe psicológico de archivo con fecha 10 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523375.—( IN2024880651 ).

Al señor Mariano González Rodríguez se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del nueve de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de recurso familiar en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00183-2024, a favor de la persona menor de edad E.I.G.CH. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00183-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523374.—( IN2024880652 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wilson Eduardo Acuña Solís, con la cédula de identidad número 112510586, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLSA-00174-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas doce minutos del día doce de julio del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 08 de julio de 2024, a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menor de edad S A H, S N A H, E A H, S A H M, dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, en su informe psicológico de archivo con fecha 08 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 523371.—( IN2024880653 ).

A la señora Annia Obando Vargas, cédula de identidad número 603290412, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de Medida de Protección Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad C.E.O. dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00114-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires, Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de Buenos Aires, Edificio de ARADIKES. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523368.—( IN2024880654 ).

A: Randall Javier Arrieta Ledezma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del once de julio del año en curso, en la se ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00136-2024.—Grecia, 12 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523318.—( IN2024880655 ).

Al señor Franklin Esquivel Quesada, cédula de identidad número 602300457, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de medida de protección: cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.E.O. dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00114-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires, Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de Buenos Aires, Edificio de Aradikes. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523321.—( IN2024880656 ).

A quien interese, se comunica que en resolución de las once horas del doce de julio del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de proceso de declaratoria administrativa de abandono y deposito judicial en favor de la persona menor de edad: E.K.E.C, con el fin de definir su situación legal según corresponde. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLGO-00032-2024.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC 16864-2.— Solicitud N° 523391.—( IN2024880666 ).

Al señor Luis Fernando Coto Rojas, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina local de Paraíso, de las catorce horas con cero minutos del doce de julio del año dos mil veinticuatro, donde se señala ratificar medida de protección de cuido y se declara la incompetencia territorial, en favor de las personas menores de edad: F.S.C.Q., L.M.G.Q., y F.G.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° OLPR-00053-2023.—Oficina local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 523420.—( IN2024880668 ).

Al señor Juan David Quesada Arroyo, con cédula de identidad: 6-0361-0701, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:56 horas del 12/07/2024 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual se emite la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.S.Q.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00048-2024.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 523403.—( IN2024880670 ).

Al señor Ricardo Antonio Obando Ruiz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las PME Y.M.O.J, A.M.O.J y M.O.J. Se le confiere audiencia al Ricardo Antonio Obando Ruiz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00577-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523421.—( IN2024880673 ).

A los señores José Aragón - Rosa Elena Borge. Se les comunica la resolución de las quince horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme: J. G. A. B.. Se les confiere audiencia a los señores José Aragón - Rosa Elena Borge, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00143-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523485.—( IN2024880754 ).

A los señores: Jarseb Fabiana Navarro Sánchez y Yousef Salvador Morales Fernández, se le comunica la existencia de las siguientes resoluciones: 1.- Resolución de las catorce horas del dos de julio del dos mil veinticuatro, oficio N° PANI-OLSM-0137-PEP-2024, dictada por esta oficina local, mediante la cual se establece medida especial de protección de cuido provisional, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad: D.J.M.N. y T.D.N.S., para que en adelante estén bajo el cuido y responsabilidad de sus recursos, señores Ana María Navarro Sánchez y Jorge Jiménez Mendoza en su orden respectivo. 2.- Resolución de las catorce horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel dispone: “(…) Primero. Se gestionará un nuevo proceso de notificación a ambos progenitores, por todas las posibilidades legales que el ordenamiento dispone. Segundo. Se modifica la hora y fecha de la audiencia oral y privada, esta vez para realizarse en fecha jueves 25 de julio del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Tercero. En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las catorce horas del dos de julio del dos mil veinticuatro. (…)”. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando del primero al quinto. Se ordena realizar audiencia oral y privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el jueves 25 de julio del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, eventualmente se remitiría el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLSM-00056-2017.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523486.—( IN2024880756 ).

A: Verónica Del Rosario Hernández Rodríguez y Rafael Córdoba Téllez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del quince de julio del año en curso en la que se Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Córdoba Hernández, bajo el cuido provisional de la señora Azucena del Socorro Ponce Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: No se determina un régimen de interrelación familiar ya que ambos padres no se encuentran en el país. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 15 de enero del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00154-2024.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523489.—( IN2024880757 )

A los señores: Jorge Luis Henríquez Oporta, Darwin Villalobos Corella y Brayan Guillermo Paniagua Jiménez, se les comunica que dentro del expediente administrativo: OLD-00150-2024, tramitado en favor de las personas menores de edad: A.Y.H.M., D.A.M.M., G.A.V.M. y L.J.P.M., se ha dictado las siguientes resoluciones administrativas: resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de cuido provisional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia al ser las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veinticuatro; la resolución administrativa de modificación de medida cautelar dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia al ser las dieciséis horas con cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinticuatro; la resolución administrativa de convocatoria a audiencia oral y privada dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, al ser las nueve horas del ocho de julio del dos mil veinticuatro. Se tiene que esta última resolución convoca a las partes a audiencia fijada para las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, que se celebrará en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLD-00150-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.— Solicitud N° 523491.—( IN2024880760 ).

A Ana Lucia Flores Soto, mayor, cedula 402210401, Didier Andrés Mejía Rojas, mayor, cedula 402280721 se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro la cual agota la vía administrativa y mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en sede judicial a favor de la persona menor de edad EM.F. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523492.—( IN2024880764 ).

A los señores: Jaime Gutiérrez Molina, cédula: 801540365, Carolina Solano Guevara, cédula de identidad: 110420534, y Jacqueline Solano Guevara, cédula: 114230870, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: L.M.G.S., y que la Oficina Local de San Pablo de Heredia dictó la resolución de medida de orientación de las diez horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintitrés (debiendo leerse dos mil veinticuatro), en donde dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por el plazo de seis meses, por lo que la medida vencería el 14 de noviembre del 2024. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veinticuatro se resuelve: primero: continuar el proceso especial de protección en sede administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución. Segundo: se le informa a los progenitores que la profesional de seguimiento del caso en la Oficina Local de La Unión será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - 16 de octubre del 2024 a las 9:00 a.m. Tercero: igualmente y dado el error material de la medida de orientación dictada en cuanto al año, se procede a corregir, a fin de que la misma se lea correctamente en lo sucesivo como: las diez horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLSP-00321-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523501.—( IN2024880772 ).

A: Jonathan Tijerino Herrera, mayor, cédula: 304200987, se les comunica la resolución de las veinte horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro, ratificada a las once horas del doce de julio de dos mil veinticuatro la cual suspende el cuido del menor: G.J.T.A., y da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLC-00018-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523502.—( IN2024880773 ).

A la señora: Elizabeth De Los Ángeles Espinoza Paniagua, con cédula de identidad costarricense N° 116180979, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: A.C.E.P. Se le confiere audiencia a la señora: Elizabeth De Los Ángeles Espinoza Paniagua, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00339-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523504.—( IN2024880774 ).

A: Antony Bryan Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veinte minutos del quince de julio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 523511.—( IN2024880780 ).

A la señora Bridgeth Francinny Morua Meneses, con cédula de identidad: 1-1487-0435, de nacionalidad costarricense y el señor Edwin José Centeno López, con cédula de identidad: 1-1367-0660, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:05 horas del 15/07/2024 dictada por oficina local de Pococí en la cuales se ordena mantener la medida de guarda, crianza y educación así como medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.P.C.M., A.G.C.M. y S.C.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00645-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523514.—( IN2024880784 ).

A Andrea Jiménez Arias, mayor, cédula 206370113, Alexánder Arias Murillo, mayor, cédula de identidad 110780527, Unai León Muñoz, demás datos desconocidos, se les comunica la resolución de las veintiún horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro ratificada a las dieciséis horas del doce de julio del año dos mil veinticuatro la cual suspende el cuido de los menores A.J.A.J; A.S.L.J; A.M.L.J y da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00145-2024.—Oficina local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523516.—( IN2024880785 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 14 de agosto de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-042-2024

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.       DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-042-2024, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.       MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 26 de julio del 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 5 de agosto del 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 12 de agosto del 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-042-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2410380.—Solicitud N° 523592.—( IN2024880837 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria N° 14-2024, celebrada el 23 de mayo de 2024, acuerdo N° 07 bis, acordó nombrar a la señora Blanca Rosa Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 1-0671-0733, vecina de San José, jefa del Departamento de Administración y Finanzas como directora nacional a.í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, del 25 de agosto al 02 de setiembre de 2024 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley 7800.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier Secretario.—1 vez.—O.C. N° 441.—Solicitud N° 522319.—( IN2024879825 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN DE CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO

DE COSTA RICA

(FECOMUDI)

FISCALÍA, PERÍODO 2024-2026

Fiscalía: Guiselle Castillo Vargas, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 204260259, vecina de Abanico de Peñas Blancas, nacionalidad costarricense, Concejal Propietaria del Concejo Municipal del Distrito de Peñas Blancas y delegada de la Asamblea General de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica.

La persona responsable de la publicación de la Fiscalía de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, que regirá durante el período 2024-2026, es la señora Mariana Calvo Brenes-Presidente de esta Federación. Lo anterior según Acuerdo 2° del Articulo IV, de la Asamblea General Extraordinaria N° 01-2024, celebrada el día 26 de junio del 2024.

Licda. Mariana Calvo Brenes, Presidente, cédula 30438 0482.—1 vez.—( IN2024880581 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Actualización a las multas por omisión de deberes

de los propietarios y/o poseedores por cualquier

título de bienes inmuebles para el cantón

de La Unión, según los artículos 84, 85,

85 bis y 85 ter del Código Municipal

El Concejo Municipal del cantón de La Unión, en Sesión Ordinaria No. 013 del 27 de junio del 2024 aprobó por unanimidad y en forma definitiva la actualización de las multas por omisión de deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de La Unión, según los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, tal y como se detalla a continuación

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Según el Código Municipal, dicha actualización entrará a regir 30 días después de la presente publicación.—José Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2024880384 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria Nº 79-2023, celebrada el jueves 21 de diciembre del 2023, mediante el acuerdo Nº 8-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme:

Se ratifica el acuerdo 3440-2019 de la sesión 170-2019 del 5 de agosto de 2019, y se adiciona la siguiente información sobre la Calle Hermanos Araya: Inicio: en el entronque con el cuadrante urbano código C4-04-027-00 Fin: en el entronque como Calle la Cruz C4-04-039-00. Coordenadas CRTM05 Inicio N. 1110052 E.482820 Fin N.1110149 E.483096. Longitud 0.3 Km Derecho de vía promedio 11 metros. Calle que se ubica dentro del Cuadrante Urbano de Santa Bárbara.

Se aprueba la actualización de la Calle Pública Cantonal Quebrada la Cruz Código C4-04-039-00. Inicio: Entronque ruta Nacional 128, Barrio Jesús, Bajo la Cruz. Fin: Colindancia finca 4-0170298-00. Ubicada en Coordenadas CRTM05 Inicio N. 1109919 E.483076, Fin N.1110218 E.483125. Longitud 0.325 km. Derecho de vía promedio de 5.8 metros Calle que se ubica dentro del Cuadrante Urbano de Santa Bárbara.

Comuníquese a la Alcaldía para que se gestione la presentación de la documentación con las actualizaciones aquí aprobadas ante la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT.

Informar a este Concejo Municipal cuando el trámite esté concluido.

Santa Bárbara, 10 de julio del 2024.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024880567 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón, que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles: Finca Ubicación 4-160963 Urbanización Las Carretas, lote 35 D. Llorente, Flores. Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2024880765 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Clara Rosa Vallejos Contreras, con cédula de identidad número 5-0136-1115, viuda, pensionada y vecina de Playa Hermosa. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil doscientos veintidós metros cuadrados. Es terreno para darle un uso Uso Residencial, por ubicarse en la Zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa; con los siguientes linderos: Norte: Zona Restringida; Sur: Zona Restringida; Este: Zona Restringida; Oeste: Calle Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 08 de julio del 2024.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2024879976 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en el domicilio social de la empresa Hernández Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055731, el día 20 de agosto de 2024 a las 9:00 de la mañana, con el siguiente orden del día: Primero: Informe de Presidencia, Segundo: Informe Contable y entrega de estados financieros, Tercero: Aprobación de Estados Financieros, Cuarto: Exposición del tema de pago de utilidades, Quinto: Modificación pacto constitutivo respecto del medio de convocar a Asambleas, Sexto: Asuntos varios a exponer por parte de cualquiera de los socios, consultas y aclaraciones, Séptimo: Cierre.—Pérez Zeledón, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Ana María Solís Solís, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024880762 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Mediante escritura número siete-veintiuno, de las once horas del cuatro de julio del dos mil veinticuatro, visible al folio cuatro frente del tomo veintiuno de mi protocolo, la sociedad Cuartel de Palo Grande S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil treinta y siete, solicita la reposición de la acción número quince o del certificado que la representa, por haberse extraviado su original. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá apersonarse ante esta notaría, ubicada en San José, San José, Mata Redonda, calles 76 y 78, avenida 9, contiguo al Consulado de Líbano, dentro del plazo de un mes calendario contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este aviso, luego del cual se procederá a la reposición del título.—San José, 09 de julio del 2024.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público. Teléfono: 89-14-02-28.—( IN2024879708 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 03 de junio del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Universidad Veritas Sociedad Anónima, jurídica 3-101-51324, mediante la cual se realiza una disminución de capital social.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—( IN2024879738 ).

SI.GAM.BU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Gerardo Sibaja Valverde, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cien metros este de la Ferretería San Carlos, con cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y uno-cero setecientos noventa y cuatro, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Si.Gam.Bu del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil veintiuno, domiciliada en provincia dos, Alajuela, cantón diez, San Carlos, Ciudad Quesada, San Miguel de Gamonales, del Súper San Miguel, ciento veinticinco metros al sur, casa color papaya con café, con suficientes facultades para este acto, hago constar que la sociedad de esta plaza, tramita la reposición de los dos certificados de acción representativos de la totalidad del capital social, a nombre el primero de Luis Gerardo Sibaja Valverde, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y uno-cero setecientos noventa y cuatro y el segundo, a nombre de Yakeline Mariana Gamboa Bustamante, mayor, casada una vez, secretaria, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta y dos, ambos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cien metros este de la Ferretería San Carlos, por haberse extraviado los mismos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Bufete Vargas Moya, en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica, dentro de los siguiente treinta días naturales.—Guanacaste, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.—Luis Gerardo Sibaja Valverde, Presidente.—( IN2024879797 ).

CATAMARAN OCEAN TOURS LIMITADA

El suscrito, Jean-Pierre (Nombre) Plante (Apellido), con único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Ladera del Mar, portador del pasaporte actual y vigente de mi país número AR40710, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Catamaran Ocean Tours Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil ochenta y ocho, domiciliada en provincia cero uno, San José, cantón cero dos, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio dos cero dos, oficina cuatro cero cuatro, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que se procede con la Reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en razón de que los mismos se encuentran dañados e ilegibles. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, frente Banco de Costa Rica, Bufete Vargas Moya. Es todo.—Guanacaste, 5 de julio del 2024.—Jean-Pierre Plante, Pasaporte AR240710.—( IN2024879798 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

(Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.)

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S.A. (Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición de los certificados número 858 por 340 acciones de la serie A y número 859 por 387 acciones serie B, a nombre de Promociones Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 026825, Folio 1258. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o Representante Legal: nombre: Víctor Eduardo París Umaña, cédula: 1-1251-0472.—( IN2024880033 ).

Holcim Costa Rica S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

La suscrita Miriam Vásquez Brenes, cédula N° 900400682, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S.A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.), la reposición de los siguientes certificados de acciones: 4854A x 47207, 2087D x 10193, 2025C x 3758, 2080E x 37767, 1933F x 23742, 1825G x 25833, 4853A x 47207, 2024C x 3758, 2080D x 10193, 2079E x 37767, 1932F x 23742, 1842G x 25833, 2130C x 3758. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente direccion cvb5713@gmail.com. Miriam Vásquez Brenes, Educadora Pensionada.—( IN2024880114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Cuarenta y Seis-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., todos a nombre de Carlos R. Escalante Pignani, cédula uno-cuatrocientos uno-mil trescientos treinta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024880390 ).

INVERSIONES DOS MIL CINCUENTA Y SEIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica 3-101-219109

Estado Final de Liquidación al 1 de julio de 2024*Expresado en colones

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 1 de julio de 2024.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Liquidador.—( IN2024880392 ).

PRODUCTOS EXCELENTES PROEX S. A.

Aviso por reposición de libros Productos Excelentes Proex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos sesenta y dos, con sede en San Juan de Tibás, quinientos metros este del cruce de Llorente, solicita la reposición por extravío, del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno de dicha firma. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publicar tres veces en La Gaceta.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario Público, Cód. 969.—( IN2024880815 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TOYOTA RENTE UN AUTO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Gutiérrez Font, notario público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición del libro legal de Junta Directiva, de la sociedad Toyota Rente Un Auto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil ochocientos noventa. Lo anterior por extravío.—San José, cinco de julio del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024879395 ).

DECO VARGAS & RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número veinte-uno otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil veinticuatro, Se comunica la solicitud de reposición de libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, por extravío de la sociedad Deco Vargas & Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cuatro.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, once de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra Miranda Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880273 ).

ECOPAISAJES KOTIBE E.P.K.E

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecopaisajes Kotibe E.P.K.E Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuarenta y uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva; y Registro de Socios; por lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros.—Francisco Villalobos Brenes, apoderado generalísimo sin límite de suma de Ecopaisajes Kotibe E.P.K.E S.A.—San José, once de julio, del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024880412 ).

BOLCOMER BOLSA DE COMERCIO S. A.

Resumen transaccional de operaciones

acumulado de los meses de enero a junio 2024

Operaciones correspondientes al Puesto de Bolsa de Comercio: Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio, S. A.

Producto registrado: OICO (Operaciones de Inmuebles con Opción)

 

Fernando Montoya López, Presidente.—1 vez.—( IN2024880416 ).

SERVICIOS GENERALES DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Generales del Norte Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tresciento uno–cinco tres nueve dos ocho dos, para efectos de cumplir con el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravió de los siguientes libros i) Tomo número dos del Libro de Registro de accionistas, ii) Tomo número dos del libro de Junta Directiva, iii) y tomo número dos del libro de Asamblea de Accionistas, legalizados en su oportunidad por el Registro Público con el número 4061011293464, de fecha del 06 de agosto del 2012, todos del Tomo dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Fanny Margot Sandi Arias cedula de identidad numero 1-0989-0083, carne 29786, en San José Escazú, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 11de julio del 2024.—1 vez.—( IN2024880429 ).

BIRDS OF PARADISE HOLDINGS LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, se realizó una declaración jurada a la señora Grace Hui-Chung (nombres) Chang (apellido), en su calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Birds of Paradise Holdings Limitada, con cédula jurídica número 3-102-872575, otorgada mediante escritura treinta y dos del tomo cuatro del notario público José Andrés Cubillo González, en la cual la señora Chang hace constar que su representada ha procedido a la reposición de los libros de: Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas, respectivamente. Lo anterior debido a un extravío.—Playa Flamingo, a las ocho horas del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Cubillo González, carné N° 28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880583 ).

DATATRONIC DE COSTA RICA S. A.

Yo, José Vicente Uribe López, mayor de edad, viudo, Pensionado, con cédula de identidad número uno- trescientos sesenta y siete-ciento ochenta y nueve, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Contemporánea, cuarta etapa, casa veintitrés H, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada: Datatronic de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número 3-101-591035, realizare la reposición del libro número uno: de Actas de asamblea de accionistas, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 11 de julio del 2024. Teléfono: 8338-1848.—1 vez.—( IN2024880596 ).

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

Suspensión de agremiados por falta a sus

obligaciones como miembros del colegio

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión ordinaria N° 2024-0019, celebrada el 04 de julio de 2024, mediante acuerdo N° 2024-0019-2, acordó ordenar la suspensión por morosidad en el pago de cuotas de colegiatura de los siguientes agremiados:

1) Alejandra Navarro Monge, carné profesional número CTCR-TL-0365, quien adeuda 27 cuotas de colegiatura; 2) Carmen Lidia Valverde Quirós, carné profesional número CTCR-TL-0630, quien adeuda 27 cuotas de colegiatura; 3) Bryan Josué Pérez Alvarado, carné profesional número CTCR-TF-1567, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 4) Buthaina El Hamra Waheb, carné profesional número CTCR-TF-3131, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 5) Daniel Villalobos Zúñiga, carné profesional número CTCR-TF-1472, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 6) Francinie Arroyo Núñez, carné profesional número CTCR-TF-1799, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 7) Jose Daniel Carvajal Montero, carné profesional número CTCR-TF-1965, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 8) Lelibeth Valverde Jiménez, carné profesional número CTCR-TL-0880, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 9) Lidicey Arroyo Salas, carné profesional número CTCR-TL-0144, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 10) Mariela Mora Quesada, carné profesional número CTCR-TF-0887, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 11) Pía Asch Hansen, carné profesional número CTCR-TF-3147, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 12) Rosemary Guzmán Marín, carné profesional número CTCR-TF-0311, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 13) Victoria Navarro Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-3005, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 14) Yorlin Marianela Solano Cubillo, carné profesional número CTCR-TL-0945, quien adeuda 26 cuotas de colegiatura; 15) Ariel Josué Muñoz Lizano, carné profesional número CTCR-TF-2419, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 16) Artis Gilmore Sanchez Lopez, carné profesional número CTCR-TF-0566, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 17) Carol Mariana Blanco Villalobos, carné profesional número CTCR-TF-2740, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 18) Daniela Alfaro Barboza, carné profesional número CTCR-TF-3126, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 19) Evelyn Xiomara Ramírez Morales, carné profesional número CTCR-TL-0602, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 20) Joseph Ortega Marín, carné profesional número CTCR-TR-0151, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 21) Juan Pablo Cordero Marín, carné profesional número CTCR-TF-2992, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 22) Karla Vanessa Salas Mejía, carné profesional número CTCR-TO-0139, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 23) Katherine Andrea Ramírez Mora, carné profesional número CTCR-TR-0356, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 24) Katia Marín Sanabria, carné profesional número CTCR-TL-0949, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 25) Marcela Chinchilla Rojas, carné profesional número CTCR-TF-2527, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 26) María Gabriela Agüero Villalobos, carné profesional número CTCR-TF-1855, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 27) María Jose Corrales Chacón, carné profesional número CTCR-TF-0176, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 28) Monserrat Batista Pacheco, carné profesional número CTCR-TO-0260, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 29) Raquel del Carmen Umaña Hidalgo, carné profesional número CTCR-TL-0543, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 30) Shana Tashira Lawson Jones, carné profesional número CTCR-TF-0652, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 31) Irina María Benavides Badilla, carné profesional número CTCR-TF-0245, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 32) Ariela María Méndez Sáenz, carné profesional número CTCR-TF-2336, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 33) Catalina León Ureña, carné profesional número CTCR-TR-0263, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 34) Hazel María Boza Benavides, carné profesional número CTCR-TF-0560, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 35) José Fernando Vélez Cruz, carné profesional número CTCR-TF-3130, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 36) José Luis Montero Arce, carné profesional número CTCR-TF-2783, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 37) Laura Alejandra Castillo Román, carné profesional número CTCR-TL-0480, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 38) Leidy Isabel González Morales, carné profesional número CTCR-TF-1223, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 39) Lola Sthefany Tacha Bahamon, carné profesional número CTCR-TF-2775, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 40) Luis Andre Reuben Villalta, carné profesional número CTCR-TF-3146, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 41) Luis Gustavo Castro Hernández, carné profesional número CTCR-TR-0019, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 42) Maria Daniela Méndez Hernández, carné profesional número CTCR-TF-1947, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 43) María Fabiola Goyenaga González, carné profesional número CTCR-TF-2217, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 44) Stephanie Rey Paniagua, carné profesional número CTCR-TF-0268, quien adeuda 24 cuotas de colegiatura; 45) Alejandra Melissa Zúñiga Rodríguez, carné profesional número CTCR- TL-0954, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 46) Ana Cecilia Mora Fernández, carné profesional número CTCR-TR-0014, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 47) Ana Yancy Villegas Arroyo, carné profesional número CTCR-TO-0216, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 48) Daniel Esteban Víquez Diaz, carné profesional número CTCR-TF-1256, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 49) Estefany Melissa Ramírez Molina, carné profesional número CTCR-TL-0223, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 50) Janitzia Nahieli Monge González, carné profesional número CTCR-TF-0610, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 51) Johanna María Carvajal Rivera, carné profesional número CTCR-TF-1002, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 52) Julio Alonso Hernández Vargas, carné profesional número CTCR-TF-0983, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 53) Karol Tatiana Ureña Chinchilla, carné profesional número CTCR-TO-0211, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 54) Luisa Angélica Varela Castro, carné profesional número CTCR-TF-2790, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 55) Rosaura Méndez Salazar, carné profesional número CTCR-TF-3033, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 56) Waldyn López Montero, carné profesional número CTCR-TF-2229, quien adeuda 23 cuotas de colegiatura; 57) Amanda María Brenes Chacon, carné profesional número CTCR-TF-1744, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 58) Andrea Magally Salazar Arroyo, carné profesional número CTCR-TL-0462, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 59) Angie Vanessa Azofeifa González, carné profesional número CTCR-TF-1543, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 60) Carol Vanessa Chaves González, carné profesional número CTCR-TL-0348, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 61) Cindy Carolina Carvajal Sandoval, carné profesional número CTCR-TL-0424, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 62) Dayana Barrientos Largaespada, carné profesional número CTCR-TL-0041, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 63) Ericka Renauld Villegas, carné profesional número CTCR-TF-2208, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 64) Gabriela Vega Chacón, carné profesional número CTCR-TO-0117, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 65) Ignacio Víquez Méndez, carné profesional número CTCR-TF-2709, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 66) Jeimy Mariela Gamboa Maroto, carné profesional número CTCR-TF-1357, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 67) Jennifer Acevedo Briceño, carné profesional número CTCR-TF-2694, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 68) Joshua Roberto Ocampo Salas, carné profesional número CTCR-TF-2403, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 69) Katherine Chacón López, carné profesional número CTCR-TF-3098, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 70) Lilliam Pérez Jiménez, carné profesional número CTCR-TL-0980, quien adeuda 28 cuotas de colegiatura; 71) Mariana Campos Brenes, carné profesional número CTCR-TL-0034, quien adeuda 28 cuotas de colegiatura; 72) Mariana Fonseca Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF-0980, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 73) Mariela López Solís, carné profesional número CTCR-IT-0123, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 74) Mónica Viviana Campos Ramírez, carné profesional número CTCR-AU-0087, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 75) Pamela Margarita Calderón Cascante, carné profesional número CTCR-TF-1254, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 76) Rita Mayela Hidalgo Herrera, carné profesional número CTCR-TF-1756, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 77) Silvia Sofía Vásquez Valencia, carné profesional número CTCR-TL-0687, quien adeuda 25 cuotas de colegiatura; 78) Tatiana Melissa González Lara, carné profesional número CTCR-TF-1522, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 79) Yelbelyn Liseth Von Wielligh Briones, carné profesional número CTCR-TF-2402, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 80) Yusafin Delgado Alvarado, carné profesional número CTCR-TF-2809, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 81) Yahaira Yamileth Marín Montoya, carné profesional número CTCR-TF-1592, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 82) Vanessa Gómez Solano, carné profesional número CTCR-TF-0837, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 83) María Fernanda Alvarado Guillén, carné profesional número CTCR-TO-0094, quien adeuda 16 cuotas de colegiatura; 84) Francinie María Carballo Brenes, carné profesional número CTCR-TF-2099, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 85) Keilyn Clarissa Diaz Gutiérrez, carné profesional número CTCR-AU-0168, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 86) Alejandra Piedra Diaz, carné profesional número CTCR-TL-0419, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 87) Carolina Morales Araya, carné profesional número CTCR-TF-0623, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 88) Camila María Marín Mora, carné profesional número CTCR-TF-2774, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 89) Kattia Francini Montenegro Chanto, carné profesional número CTCR-TL-0638, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 90) Karol Priscila Castro Muñoz, carné profesional número CTCR-TF-2514, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 91) Luz Victoria Alfaro Sánchez, carné profesional número CTCR-TF-0262, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 92) Jennifer Brenes Navarro, carné profesional número CTCR-TF-1501, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura y 93) Jessica María Pacheco Murillo, carné profesional CTCR-TL-0237, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 94) Wendy Lucía Flores Jiménez, carné profesional número CTCR-TF-1910, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura y 95) Ernesto Carazo Flores, carné profesional número CTCR-TF-3357, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura. En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través de los correos electrónicos: cobros@ctcr.cr o asistentecobros2@ctcr.cr o bien, a los teléfonos: 7196-7114 o 4702-8448, extensión: 104, para regularizar su situación.—MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2024880600 ).

PORCERÁMICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad: Porcerámica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-531466, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880660 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

AGROPECUARIO DE CANDELARITA

Yo, Cristian Vargas Chacón, cédula uno-mil cincuenta y cuatro-cero cero treinta y uno, Presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo Agropecuario de Candelarita, cédula jurídica 3-002190359 por haberse extraviado el Tomo tres del Libro de Diario, Tomo dos del Libro mayor, y Tomo tres del Libro de Inventarios y Balances, le solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la legalización y apertura del Tomo Cuatro del Libro de Diario, Tomo Tres del Libro mayor, y Tomo Cuatro del Libro de Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publicar una vez.—Puriscal, 05 de julio del 2024.—Firma: Cristian Vargas Chacón.—Autentica: Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Abogada.—1 vez.—( IN2024880751 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE TIRRASES

Según consta en el acta N° 32 2024, celebrada por la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases el 22 de mayo en su artículo 9 acuerdos, inciso 6 se procede iniciar el debido proceso de desafiliación de todos aquellos afiliados que a continuación se detallan lo anterior por la imposibilidad de poder notificarles de forma personal ya que dentro de los registros de la ADIT no se cuenta con correos electrónicos ni dirección de cada uno de estos miembros y según los estatutos de la ADIT y el reglamento de la Ley 3859 por Incumplimientos en cuanto a sus deberes de asistencia a las asambleas generales y extraordinaria, Minor Abarca Barquero 108570996, Joaquín Agüero Camacho 114390107, José Agüero Camacho 1113540030, Daizer Alvarado Umaña 118700152, Roger Alvarado Umaña 106160507, Andrea Araya Ballestero 112810940, Raquel Araya Ballestero 112100940, Erika Arguedas 109910971, José Arley Hidalgo 110630136, Gretel Arrieta Hernández 1112240285, Cristian Arronis Jiménez 109140663, Ligia Arróniz Mora 105100413, Wendy Arrones 112230265, Gloriana Araya Balderramos 115340969, Estefany Blanco 111920440, Dayana Bolaños Miranda 115690497, Gioz Bolaños Rojas 118380754, Cintia Bonilla Méndez, 109120310, Reichel Boza Salazar 118230527, Wendy Brenes 118380975, Leda Cabalceta Gómez 502060438, Fiorella Castro Quesada 304740130, Aura Campos Sánchez 108100152, Aracelly Castro Chávez 202430786, Henry Cordero Jiménez 204460297, Roxana Cordero Solano, 107810782, Xinia Cordero Solano 109050137, Mauren Cordero Solano 110920960, Cesar Condez Diaz 114910410, Marco Cordero Zúñiga 115950628, Mathew Cordero Díaz 117190262, Marcela Chinchilla 112180568, Lucía Díaz Arrones 108760369, Jorge Diaz Ríos 115150816, Laura Esquivel Salas 116850960, José Esquivel Valverde 302570904, Mitoy Esquivel Serrano 111220727, Vivian Fallas 303050254, Tatiana Gómez Cerdas 112860658, Julio Gómez Ribera 116440201, Angela Gonzales Sequeira 108920879, Xinia Granados Toledo 900880483, Jaqueline Hernández Castillo 111180595, Dayan Lacayo Montiel 115390208, Zuheidy López Portilla 110390681, Johana López Rojas, 115390090, Luis Molina Alvarado 110810947, Jenny Alvarado Zúñiga 114870131, Jazmín Ortiz Salas 118290456, Lucia Pacheco Brenes 106080158, Ana Pérez Quiroz 302700912, Flor Piedra Navarro 104340559, Roxana Quesada Sequeira, 107870659, Vanesa Ramírez Aguilar 107260979, Douglas Rivera Campos 116960768, Norma Rojas Aguilar 302050227, Kathia Rojas Arrones 110660836, Cindy Rojas Arrones 112240519, Yorleny Rojas Arrones 109620727, Verónica Rojas Camacho 116600454, Manuel Rojas Murillo 104011318, José Rojas Murillo 105050622, Cristian Rodríguez Arias 114070793, Edgar Rodríguez Arias 1 1355 0726, Ruth Rojas Pérez 106530926, Beatriz Rojas Vargas 113150861, Jericó Ruiz Bolaños 115520633, Carlos Salas Acuña 301670040, Arlyn Salas Portilla 112500244, Laura Salas Rojas 303170364, Julio Salas Rojas 110000214, Adriana Salas 116220520, Sara Salas Suarez 118640913, Evelyn Salazar navarro 113550946, Jafet Sánchez Rojas 119160891, Minor Sánchez Quirós 303280631, José Serrano Segura 702100496, Katherine Trejos Cubillo 114340549, Ana Ugarte Godínez 206460168, Vivian Vargas Quirós 108320689, Yanaikel Vega Quesada,118260252, Danny Vega Quesada 110150035, Juan Segura Gonzales, 108470941, María Leticia Arrones Gamboa 303830487, Gabriela Arrones Granados 115630945, Patricia López Hernández 114880983, Edwin Steven Méndez Arrieta 114970525, Cindy Rojas Arrones 112240519, Adriana Melissa Salas Solís 116220520, Leslie Salas Bolandi 107490146, Rufo Camacho Chacón 302020048, Jorge Luis Diaz Ríos 110150816, Lucía Diaz Arrones 100760349, Julio Cesar Gómez Pérez 164400201, Sonia Granados Toledo 900880483, Luis Gustavo Molina Alvarado 110810947, Roberto Vega Rojas 110150035, Andrea Abarca Morales 303420209, Grettel Abarca Morales 303350497, Mirna Araya Palacios 602940829, Allison Ramírez Abarca 11637 0770, Kimberly Rojas Ramírez 113490270, Maybel Tatiana Acosta Artavia 116530059, Bipzi Bolaños Rojas 118380754, Ismael Chavarría Trejos 900310619, Taylor Herrera Torres 116730819, Sabrina Ledezma Artavia 101540891, Roció Ledezma Artavia 111690200, Henry Navarro Fallas 302580042. Asimismo se les da audiencia en la asamblea general extraordinaria a celebrarse en próximo 28 de julio, a las 2 p.m. en el salón Comunal del Hogar, para que presentes su defensa antes de proceder a la desafiliación respectiva, publíquese en La Gaceta una vez.—Waler Calvo Madrigal, cédula: 107200511, Presidente.—1 vez.—( IN2024880761 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

CONSTRUIDO VALLE ESCONDIDO

Yo, Adrián Rojas Villalobos, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, San Isidro, portador de la cédula de identidad número 1-0956-0277, en mi calidad de Apoderado General del Condominio Residencial Vertical Construido Valle Escondido, titular de la cédula jurídica: número: 3-109-848456, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario la reposición de los siguientes libros: Primero Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos, Caja número Uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal.—Alajuela, 12 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024880799 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CONCEPCIÓN

Condominio Horizontal Residencial Concepción, con cédula jurídica 3-109-676736, finca matriz del partido de Cartago, matrícula 00003590 M000. El suscrito albacea de la sucesión de Eduardo Rodríguez Herrera, cédula 1-0648-0687, poder inscrito en el Registro Público al tomo 2023, asiento 799077, hago de conocimiento público el extravío de libros del Condominio antes dicho y que procederé a gestionar la reposición de libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar noticias u oposiciones a la reposición en Bufete Morera & Chahin, Torre Latitud Los Yoses, oficina 403.—San José, 15 de julio de 2024.—Firma responsable: Arturo Rodríguez Martén, cédula 1-1523-0159.—1 vez.—( IN2024880805 ).

ASOCIACIÓN DAVAR

Los señores del Concejo de Administración de la Asociación Davar, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de actas de Asambleas Generales, actas del Consejo de Administración y Registro de Asociados. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San Juan de Poás, Alajuela.—Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024880817 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 63 de las 17:00 horas del 05 de julio 2024 otorgada por la suscrita notario, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Desarrolladora La Trama Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil quinientos veintiuno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, se modifica su domicilio social para que se tenga como su nueva dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la panadería SAMAR cien metros al sur y veinticinco metros al este y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Ana Patricia Araya Umaña, Notaria, colegiada 3265.—( IN2024880190 ).

Por escritura otorgada número ciento cincuenta y siete, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veinticuatro protocolice en lo conducente el acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil veinticuatro de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A. con cedula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno celebrada en su domicilio social a las nueve y treinta horas de hoy trece de abril del dos mil veinticuatro en donde se acordó el aumento de capital en la suma de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones, suma que incluye la capitalización del cien por ciento de las utilidades del periodo dos mil veintitrés, se acordó de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio la disminución de capital social por rescate y eliminación de acciones en tesorería en la suma neta de ciento cinco millones ciento setenta y cuatro mil colones, se modificó la cláusula quinta del capital social y se nombra nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal para el periodo comprendido entre veinte de marzo del dos mil veinticuatro al veinte de marzo del dos mil veintisiete. Publíquese tres veces.—San José de julio del dos mil veinticuatro.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024879732 ).

Por escritura número 190 otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 12:00 del 09 de julio de 2024, se protocoliza acta número dos de la compañía Soluciones y Servicios Regionales Integrados SSRI Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, Gerald Solano Aguilar y en su lugar se coloca a la señora Andrea Elías Reyes Tinoco. Es todo.—San José, 09 de julio del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024879888 ).

Por escritura número doscientos veinticinco otorgada a las 16:00 horas del día 14 de junio del año 2024, protocolicé una Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad EV LAB CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 873304, por la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto social disminuyendo el capital social en la suma de doce mil de colones exactos.—San José, 05 de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—( IN2024879914 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Parcelas de Camboya del Pacífico S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital por lo que se modifica la cláusula del Capital e igualmente se modifica la cláusula del Domicilio.—San José, 09 de julio del 2024.—Rándall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—( IN2024879993 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público que en escritura noventa, folio ciento ocho vuelto, tomo diecinueve, se procede con la corrección del nombre en la constitución de la sociedad Iotchain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de julio de dos mil veinticuatro.—( IN2024880346 ).

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura ciento veintisiete del tomo tres del suscrito, se protocolizó el acta número cincuenta y nueve de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad mencionada, referente a la administración de la compañía. Número de teléfono: 4035-6627, correo electrónico: notificaciones@growbl.net.—San José, 11 de julio de 2024.—Licda. Gabriel Rojas González, Notario Público.—( IN2024880358 ).

Al ser las 09:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Repuestos Hermanas Tenorio J.M.M. S. A., domiciliada en Las Horquetas, Río Frío, 800 metros oeste de la clínica, edificio de una planta a la izquierda de color blanco, edificio número 1. Capital social doce mil colones representados por doce acciones de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río Frío, 10 de julio del 2024.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—( IN2024880263 ).    2 v. 2.

Por escritura otorgada ante esta notaría, las 11:00 horas del 11 de junio de 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones R Pedersen S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-723984, mediante la que se acordó reformar la cláusula del plazo social el pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2024.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—( IN2024880361 ).                                                                                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ochenta y uno otorgada a las quince horas de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, en el tomo catorce del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, acuerda cambiar la cláusula quinta del capital por aumento de capital de la sociedad denominada: Consultores Projur Zona Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y ocho.—San José, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—( IN2024879367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, la sociedad denominada ¨Suerkata Sociedad Anónima¨ acordó disminuir el capital social de la compañía y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se lea de la siguiente manera: Quinto: Capital social, el capital social es la suma de quinientos millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Se hace esta publicación para los fines pertinentes. Publíquese por tres veces.—Alajuela, 12 de julio 2024.—Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2024880509 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula octava: de la administración, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—( IN2024880703 ).

Se cita a los terceros y acreedores interesados para que hagan valer sus derechos debido a la transferencia de nombre comercial Destinations CR Luxury, propiedad de Das Luxury Management, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-685654. Lo anterior conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 15 de julio del 2024.—Víctor Hugo Jiménez Villalta, Apoderado Especial.—( IN2024880725 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que ante esta Notaría, la sociedad La Llanura Liberiana Al Atardecer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-757721 se encuentra realizando cambios dentro de su acta constitutiva, es todo.—Licenciado German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2024879717 ).

Ante , Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad: Mueblería Blanco y Sánchez S. A., cédula jurídicatres-ciento uno-cero nueve nueve nueve siete tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas ocho minutos del nueve de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024879830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Autotransportes Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social, mediante la cual se aumentó su capital social.—San José, nueve de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2024880068 ).

Por escritura otorgada ante , el día once de julio del dos mil veinticuatro, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Gloria Antigua G. A. Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Andy Jesús Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024880487 ).

Mediante escritura número sesenta y siete del tomo noventa y cuatro de la suscrita notaria, se constituyó Emsa & Samera Company Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano ciento veinticinco metros oeste, edificio esquinero, local número tres, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Eric Murillo Quesada, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y seis-trescientos setenta y seis, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—Heredia, 12 de julio de 2024.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2024880494 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número dos que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil novecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880501 ).

Por escritura otorgada ante , a las veinte horas del día once del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Ugalde Castrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y uno.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2024880506 ).

Ante mi notaría, por escritura 80 tomo 1, a las 10 horas 05 minutos del 12 de julio del 2024, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Iler S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-054915, la cual se celebró a las 10 horas del 10 de febrero del 2024. Se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva.—San José, cantón Central, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880507 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 16 del protocolo de René Orellana Meléndez, solicita reinscripción de Grupo Montoya Madrigal & Cia., S.A., y la compañía La Choza de Distasio S.A.—Santa Ana 11 de julio, 2024.—1 vez.—( IN2024880510 ).

Por escritura otorgada ante del Notario: Eric Quesada Arce, a las doce horas del once de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Comercializadora Grupo Imagen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos ochenta y seis. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024880511 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de julio de 2024, se protocolizó el acta número 9 de la sociedad LIZERN S. A., cédula de persona jurídica 3-101-149366 mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración. Se nombra Junta Directiva.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024880513 ).

Por escritura número trescientos treinta y dos, otorgada a las 11:00 horas del día 12 de julio del año 2024, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: CGS CPA Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-367882, por la cual se modifica la cláusula décimo quinta del estatuto social, modificándose el fiscal de la sociedad.—San José, 12 de julio del año 2024.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880514 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación de Silmatia Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-018071.—Jicaral, 3 de julio de 2024.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024880515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mariciel Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Social, de la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 12 de julio del 2024.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2024880516 ).

Por escritura número diez, ante el notario Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, a las diez horas del día primero de julio del año dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de la sociedad Saxum Consultora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cero ochenta, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: del Nombre. La sociedad se denominará Grupo Saxum Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, a las diez horas del día doce de julio del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, Notario.—1 vez.—( IN2024880518 ).

Por escritura número trescientos treinta y tres, otorgada a las 11:15 horas del día 12 de julio del año 2024, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: First Costa Rican Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367882, por la cual se modifica la cláusula décimo quinta del estatuto social, modificándose el fiscal de la sociedad.—San José, 12 de julio del año 2024.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880519 ).

Por medio de la escritura número 279, del tomo 19, de las 11 hrs del día 11-07-2024, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad YTE S.A, cédula jurídica número 3-101-699633. Fecha de Asamblea.—15/06/2024.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2024880524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hontanas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del Pacto Social, en el que se aumenta el monto del capital social.—San José, 12 de julio del 2024.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2024880527 ).

Ante , María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Rotonda de La Hispanidad, cien metros este, Edificio San Pedro Business Center, piso siete, Oficinas Nassar Abogados, hago constar que a las ocho horas del día once de julio de dos mil veinticuatro, mediante escritura número treinta y ocho, se protocolizó el acta número cuarenta y siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mina Orotex SR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco siete cinco nueve ocho, en la cual se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San José, doce de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2024880528 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Haida Prop LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631372, otorgada mediante escritura número noventa y ocho, del tomo uno.—San Vito, Coto Brus, 23/02/2022.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2024880532 ).

La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos diez, tomo veintidós, se protocolizó el acta número uno, de la empresa Martínez Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero cinco cuatro uno, se ordena la disolución de la empresa.—Puntarenas, 12 de julio del 2024.—1 vez.—( IN2024880533 ).

La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos doce, tomo veintidós, se protocolizó el acta número ocho de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728809, se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 de julio del 2024.—1 vez.—( IN2024880535 ).

Ante mi notaría, por escritura 81 tomo 1, a las 12 horas 10 minutos del 12 de julio del 2024, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-666996, la cual se celebró a las 15:10 horas del 09 de marzo del 2024. Se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva.—Cartago, Cantón Tres Ríos, a las doce horas del doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880536 ).

Mediante escritura número ciento veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono: 22800303.—1 vez.—( IN2024880538 ).

La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos ocho, tomo veintidós, se protocolizó el acta número uno de la empresa Martínez Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391161, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 de julio del 2024.—1 vez.—( IN2024880540 ).

La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos cinco, tomo veintidós, se protocolizó el acta número seis de la empresa RMG Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398419, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 12 de julio del 2024.—1 vez.—( IN2024880541 ).

Por escritura ciento trece-diez, de las once horas del nueve de julio del dos mil veinticuatro, otorgada en el protocolo décimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea número uno, de la compañía 3-102-771586 SRL, en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024880542 ).

Hago constar que, ante esta notaría, el representante legal de la sociedad Aerocalidad Drones, S. A., ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 12 de julio del 2024.—Lic. Allan Rene Flores Moya.—1 vez.—( IN2024880545 ).

Ante esta notaria, se protocolizó la reforma de la cláusula de la Junta Directiva y de la representación de Marco Aurelio Hernández Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno uno tres uno cuatro.—San Ramón, 12 de julio del 2024.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880546 ).

Por escritura 55 del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes, se reformó la firma E Y E Fiber Net Works de Occidente S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y tres.—Grecia, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024880547 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios la sociedad Murillo Lizano S.A., cédula jurídica 3-101-143437, en la que se acuerda eliminar el cargo de agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de julio del 2024.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880548 ).

En esta notaría, a las 17:30 horas del 10 de julio de 2024, mediante escritura 22 del tomo 1, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: (i) Oximed OCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos veinticinco; y (ii) Ingeniería Hospitalaría OCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos treinta y cuatro; en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, fusionar la primera sociedad mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Ingeniería Hospitalaría OCR S.A. Asimismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Ingeniería Hospitalaría OCR S.A. realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Eduardo Montero González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880549 ).

En esta notaria pública se otorgó la escritura pública número cuatrocientos setenta y cinco, visible al ciento setenta y uno vuelto del tomo veintinueve de mi protocolo, a las diez horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de socios de la empresa Growth Way S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve uno siete nueve tres, que corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado debera expresarlo por escrito al domicilio social de la sociedad.—San Jose, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez.—1 vez.—( IN2024880550 ).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, Elizabeth Castro Ortega, a las diecinueve horas del diez de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Azojo, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos doce, en la que se realiza el cambio cargos de la Junta Directiva.—En la ciudad de San José, diez de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024880552 ).

Ante esta notaría, los cuotistas de la sociedad denominada The Next Trip Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-773632, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número Dos de la Asamblea de Cuotistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 12 de julio del 2024.—Licdo. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2024880553 ).

Mediante la escritura 87 del tomo 1 de esta notaria, visible al folio 84 frente se acuerda la disolución de la sociedad: Marvima de Cariari S. A., cédula jurídica numero 3-101-416046. Es todo.—Heredia, 12 de julio del 2024.—María Laura Torres Solís.—1 vez.—( IN2024880555 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Hule Técnica Universal Huteusa Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima referente a la administración dentro de los estatutos constitutivos.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro.—Enio Dino Blando Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880556 ).

Lic. Xinia Molina Ruiz, notaria, carné 27009, avisa que ante mi notaría, se constituye CDM Muebles Modulares y Soluciones Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y nueve vueltos del tomo uno, otorgado a las diez horas del doce de julio del dos mil veinticuatro.—San Rafael de Heredia, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Xinia Molina Ruiz.—1 vez.—( IN2024880558 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas Green Caribe Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-767813, donde se acordó modificar las cláusula de la Administración y Representación.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2024880563 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio sesenta y tres frente de mi tomo cinco, a las 16 horas del día once de julio del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula sétima, décima primera y la décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Agro Cosecha A & H Sociedad Anónima.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024880566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 04 de julio del 2024, se disolvió de la sociedad Agro Lucky Star Ltda.—San José, 09 de julio del 2024.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2024880569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del 10 de julio del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Aguas Divinas del Chirripó Limitada, cédula jurídica número 3-102-860367, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 10 de julio del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2024880570 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ballarat Internacional S.A..—Escazú, 11 de julio del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024880576 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco, del tomo de protocolo número dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual hubo se revocó el nombramiento de agente residente y se eliminó la cláusula decimosexta del pacto constitutivo sobre el agente residente.—San José, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2024880579 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Coopamonotiti, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Calle Seis entre avenidas Cero y Dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente Uno: Gabriëlla Café e/v Swinnen y Gerente Dos: Joyce Johanna Henriëtte Josephina Swinnen e/v Café.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, doce de julio del año dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024880580 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, otorgada en San José, a las trece horas del día doce del mes de julio del año dos mil veinticuatro, visible a folio sesenta y nueve vuelto del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad Productos Bissot S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar las cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación.—Ciudad de San José, a las trece horas con diez minutos del día doce del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880585 ).

En esta notaría se protocolizó acta asamblea general de la sociedad Derco de Palmares, S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos diecisiete. Se eligen vocales uno, dos y tres por resto del plazo.—Palmares, 12 de julio, 2024.—Albino Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de DNO Managment Limitada, cédula jurídica número 3-102-902586, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de julio del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2024880587 ).

Ante , Georgia Lorena Montt Villacura, Notario Público con oficina en San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, el 9 de julio del año 2024, se constituyó HC Electrodair SRL. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de julio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024880588 ).

Ante , Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, el 10 de julio del año 2024, se constituyó BC Comunicaciones y Construcción SRL. Gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de julio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024880590 ).

En esta notaría, se procede protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Concrepal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y dos. Se procede a elegir presidente por el resto de plazo social.—Palmares, 12 de julio de 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880591 ).

En esta notaría se protocolizó acta asambleas generales de Industrias Concrepal Brunca, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil quinientos noventa y siete. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y se elige tesorera por resto del plazo.—Palmares, 12 de julio, 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880597 ).

En esta notaria se protocolizó acta asambleas generales de Extracciones Industriales Gui-Ema R Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos noventa y uno. Se reforma clausula novena del pacto constitutivo y se elige tesorera por resto del plazo.—Palmares, 12 de julio, 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880598 ).

Por escritura número doscientos once, visible al folio ciento sesenta y nueve, frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de julio del del dos mil veinticuatro, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Preescolar Pasitos Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos veinticuatro domiciliada en San José.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024880605 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad Dono Lumo Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis ocho dos cero ocho, celebrada en su domicilio social situado en San José, Santa Ana, San Rafael, de la Iglesia Católica cincuenta metros sur y cincuenta oeste, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veinticuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiuno de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024880610 ).

Por escritura número 202, de las veintidós horas del trece de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Flores de Boquerón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378988, se nombran nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 13 de julio de 2024.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024880613 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de las compañías Ila Inversiones de la Altura Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y nueve mil cuarenta y seis; JACL Servicios Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil quinientos treinta: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos, y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y dos, donde se acuerda fusionar las compañías por absorción prevaleciendo la primera.—San José, trece de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Andy Jack Sánchez Porras.—1 vez.—( IN2024880616 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 12 de julio de 2024; se protocolizó modificación de la representación y administración, así como de la distribución del capital social, de la sociedad Salas y Salazar S. A..—San Ramón de Alajuela, 19 de junio de 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2024880617 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ciento treinta y siete-treinta iniciada al folio ciento y siete frente del tomo treinta de mi protocolo, con la comparecencia del cien por ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ochocientos diecinueve, domiciliada en Alajuela-Alajuela, Tambor, un kilómetro al este y cien metros al norte de la entrada principal a Calle Vargas.—San José, dos de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2024880620 ).

Por escritura pública número: noventa y uno-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas y cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veinticuatro, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Colibrí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, trece de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné N°14434.—1 vez.—( IN2024880622 ).

En mi notaría, mediante escritura número diez-dos, visible del folio siete frente al folio ocho frente del tomo dos, a las quince horas y veinte minutos del del cinco de julio del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Jizuca Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Jizuca S. A., con domicilio social es en Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, localidad Cubujuquí, del Colegio Samuel Sáenz, cien metros este y cincuenta metros sur, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alejandra Campos Núñez, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero cero ocho-cero tres siete cero, con un capital social de cien mil colones.—Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del día quince del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ólger Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880627 ).

Que a escritura setenta y cinco otorgada el tres de julio de dos mil veinticuatro, a las diecinueve horas protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios que modifica el nombramiento de la Presidencia; esto en Loal Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima, interesados apersonarse a reclamar derechos. Notificaciones al 88197622 con el notario.—Alajuela, catorce de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880629 ).

En la notaría del licenciado Manfred Fischel Robles, hago de su conocimiento que el día de hoy al ser las diez horas veinte minutos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pet Box Door Delivery Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho ocho dos seis siete, donde se realizan nuevos nombramientos por el resto del periodo social.—San José, 11 de julio del 2024.—Manfred Fischel Robles.—1 vez.—( IN2024880630 ).

Por escritura numero 170 otorgada en mi protocolo, tomo 17, a las 13:00 horas del 08 de julio del 2024, se disolvió la sociedad anónima Lanita Estate Sociedad Anónima.—San José, 08/07/2024.—Lic. Guido Sanchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2024880633 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de las compañías SECR Soluciones Empresariales de Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ciento Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil ciento siete, donde se acuerda fusionar las compañías por absorción prevaleciendo la primera.—San José, trece de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Andy Jack Sánchez Porras.—1 vez.—( IN2024880634 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de la compañía: Amerieuro Tico B G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y tres, mediante los cuales se acordó: reformar las cláusulas segunda, sexta, séptima, y, derogar la cláusula cuarta bis, de los estatutos sociales.—Cartago, doce de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880641 ).

En mi notaría, mediante escritura número 97, del tomo 1, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Nova Properties SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-849109, mediante la cual se modifica el domicilio social. Es todo.—Heredia, 12 de julio del 2024.—Lic. María Laura Torres Solís.—1 vez.—( IN2024880663 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Descanso del Sol S.A., por medio de la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 15 de julio del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880664 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno vuelto, del tomo siete, a las once horas del once de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios Servicios Comerciales Especializados J M F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve tres dos ocho dos, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad, estableciendo un nuevo domicilio social en la dirección de: provincia: San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: Daniel Flores ciento cincuenta metros oeste del beneficio Volcafe, entrando por el Tico Market cien metros a mano derecha, edificio color gris claro, de dos plantas, bodegas Giff y service JMF. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del once de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas.—1 vez.—( IN2024880667 ).

Que mediante escritura 45, visible al folio 24 vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16 horas del 12 de junio de 2024, protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Distribuidora Ecotopía S.A., cédula jurídica 3-101-798695, celebrada a las 10 horas del 11 de junio de 2024, en que se reformaron varias cláusulas del pacto constitutivo de dicha compañía. Es todo.—Heredia, a las 16:15 horas del 10 de julio de 2024.—Lic. Luis Humberto Méndez Varela, Notario Público con oficina abierta en Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, Edificio Ramírez, oficina tres.—1 vez.—( IN2024880669 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Delcabo Enterprises S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 15 de julio del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880671 ).

Escritura N° 134, a las 15:00 horas del día 06 de julio del 2024, se protocolizó la reunión general de Weitblick Auf Den See SRL. Se nombra nuevo Gerente uno, Gerente dos y se modifica domicilio social.—San José, 15 de julio del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2024880675 ).

Escritura 135, a las 16:00 horas del día 06 de julio del 2024, se protocolizó la Reunión General de Estación Montaña SRL. Se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y se modifica domicilio social.—San José 15 de julio del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2024880678 ).

Por escritura otorgada ante las nueve horas del día quince de julio del año dos mil veinticuatro , escritura número trescientos diez del tomo dos al folio ciento diecinueve vuelto del protocolo del notario Oscar Zúñiga Méndez, de la sociedad denominada tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos , se informa cambio de presidente es todo 15 07 2024 Teléfono: 2772 5333.—Lic. Oscar Zúñiga Méndez, Notario Público, Carné 23999.—1 vez.—( IN2024880688 ).

Liquidación de sociedad en sede notarial. Ante esta notaría se ha tramitado, bajo el expediente número cero uno-dos mil veinticuatro, proceso de liquidación de la compañía Caplafla Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ochocientos, dentro del cual la señora Mabel Baleska Padilla Chinchilla, mayor, portadora de la cédula de identidad número: uno cero novecientos trece cero quinientos veinticinco en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: La acción privilegiada número ciento cuarenta del Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero dos cuatro cinco seis seis, con un valor de cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones será cedida a la señora Damaris Cascante Núñez, portadora de la cédula de identidad número: uno cero quinientos veintidós cero trescientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina abierta en San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos metros al norte de la entrada principal de Novacentro a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos o al correo electrónico margarias@ice.co.cr. Publicar una vez.—San José, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880689 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de BDC Rain Forest Lodge S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 15 de julio del 2024.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880695 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número diez que es asamblea general ordinario y extraordinaria de la sociedad Ariana M Y M S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se nombra secretario de Junta Directiva y se reforma la cláusula de representación del pacto social. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880702 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del diez de julio del dos mil veinticuatro, se reformó 1 cláusula de administración de la sociedad Lyford Holdings L H Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—( IN2024880704 ).

Ante notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Los Patos de Clajac Sociedad Anónima, en cuanto a la Junta Directiva, cuyos apoderados generalísimos son: presidente y secretario, quienes actuarán de forma conjunta o separadamente. Otorgamiento: 13:00 horas del 12 de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024880707 ).

Ante notaría se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será su número de cédula jurídica asignado, llevando al final la abreviatura S.R.L., se nombra como gerente a Keila Jahaira Alfaro González, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: a las 08:30 horas del 15 de julio del 2024.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024880708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de julio de 2024, se constituye la sociedad Acabados Rua del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes son Ana Alvarado Sáenz y Tatiana Ureña Alvarado.—San José, 11 de julio de 2024.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—( IN2024880709 ).

Por instrumento público número noventa y siete-dieciocho, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las ocho horas del día quince de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Relegant Internacional Clinical Health Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil novecientos veintiuno, con domicilio social en San José, San José, distrito Merced, calles tres y cinco avenida siete, edificio del Hotel Santo Tomás, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, en Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, oficinas Dentons, al ser las diez horas del diez de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y a nombrar como liquidadores a: i) Tatiana Reuben Coronado, mayor de edad, viuda, abogada, vecina de Heredia, Belén, Residencial Doña Claudia, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco nueve cuatro-cero cero uno cero; ii) José Manuel Guerra Bonilla, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y tres-cero ochocientos noventa y ocho; iii) Ricardo José Mora Azofeifa, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, San José, Uruca, condominio Azenza Towers, apartamento dieciséis cero uno portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos noventa y nueve-cero ochocientos setenta. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2024880710 ).

Mediante escritura pública 17, del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Price de Alajuela PPA S. A., cédula jurídica N° 3-101-493140, el doce de julio de dos mil veinticuatro, donde se modifica la cláusulas vigésima del pacto social. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024880711 ).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad, Grupo Tres M Y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro dos tres siete ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la liquidación de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2024880714 ).

Marlyn Sedó Mejía y Geovanna Paola Sedó Mejía, constituyen Lutry Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Tatiana Quiros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024880716 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de la sociedad FSA Ingeniería y Arquitectura S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se revocan dos poderes generalísimos con límite de suma. Notario Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad número 9-075-302.—San José, 15 de julio del 2024. Teléfono 22967525.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2024880718 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de julio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Baja Navarra S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los Estatutos Sociales referente al domicilio social.—San José, once de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024880719 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del once de julio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cibertek Azul S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales referente al domicilio social.—San José, once de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024880720 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de julio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CWN Pavones Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales referente al domicilio social.—San José, once de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024880721 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del once de julio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Invertek Veinticinco S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales referente al domicilio social.—San José, once de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024880722 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día once de julio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olas del Sur, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los Estatutos Sociales referente al domicilio social.—San José, once de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024880723 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Solamente Olas Buenas Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales referente al domicilio social.—San José, once de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024880724 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-diez, visible al folio ciento veintiocho frente, del tomo diez, a las diez horas, del día doce de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veinticinco S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880726 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 223, otorgada a las 20:00 horas del día 09 de julio del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Trasdanapa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-716400, donde se modifican las siguientes Cláusulas del pacto social: Primera: del nombre. Segunda: el domicilio. Sexta: Representación. Octava: Directiva, Fiscal y Representación.—Guápiles, 15 de julio del 2024.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2024880727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del día 10 de julio del año 2024 de Inversiones Universal Costarricense Inunco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-146383, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Se reforman la cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 15 de julio 2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024880730 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 95, del tomo 4, visible al folio 151 frente, otorgada a las 08:00 horas del 15 del mes de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Terrazas Roques Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-284879, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 15 del mes de julio del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880734 ).

Por escritura 121-2 del 15 de julio de 2024 se protocoliza acta 2 de la sociedad Akurem S.R.L., cédula jurídica: 3-102-891387, en la que se modifica la representación, se nombra gerente dos y se confirma el gerente uno.—Alajuela, 15 de julio de 2024.—Notario Público Kevin Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2024880739 ).

Ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del 15 de julio de 2024, se otorga escritura de solicitud de reinscripción de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 15 de julio de 2024.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880740 ).

Ante la notaría de la licenciada Gloria Maklouf Weiss, debidamente comisionada para el acto, protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la liquidación de la sociedad E.P. Energy Partis Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seis nueve cinco tres cero dos.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Gloria Maklouf Weiss.—1 vez.—( IN2024880741 ).

Ante esta notaría pública, a las 10:15 horas del 15 de julio de 2024, se otorga escritura de solicitud de reinscripción de Manifesto Studio Limitada, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 15 de julio de 2024.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880742 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad la Guacilina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-495651, con domicilio en Liberia, Guanacaste, distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste se tomó el acuerdo expresamente de disolver la sociedad.—Liberia, 06 de julio de 2024.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880743 ).

Mediante escritura número: veinte del tomo sexto de mi protocolo se modifica la cláusula quinta del capital social de la empresa Inversiones Gota HCB Sociedad AnónimaLic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2024880745 ).

Mediante la escritura de protocolización número 87, del protocolo 10, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las 14 horas del 13 de mayo del 2024, se acuerda disolver la sociedad costarricense Flo Retreat Center S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-722564.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 11 horas 30 minutos del 15 de julio del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número doscientos cuatro-cinco de las once horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Maxime Global FIM S.A., cédula jurídica 3-101-490955, donde se reforman la cláusulas primera, del nombre para que de ahora en adelante se denomine Bio Works Internacional S.A., tercera, del domicilio; sexta, sobre las asambleas; novena, de la representación; décima de la elección de los miembros de Junta Directiva y décimo cuarta del mes correspondiente al cierre del periodo fiscal. Es todo.—San José, 15 de julio de 2024.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880749 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura número 048-8, otorgada por , a las 10 horas del 15/07/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatro S.A., cédula jurídica N° 3-101-254782, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y se nombró liquidadora a la señora Erika María Alier Montealegre. Es todo.—San José, 15 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024880750 ).

La suscrita notaria Ana Yancy Sánchez Salas, cédula 4-0201-0237, con oficina abierta en Heredia, Mercedes Sur Residencial Villas del Boulevard casa 179, que, mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-726736, celebrada en su domicilio social acordaron modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, la representación, así mismo realizaron cambios en la Junta Directiva. Es todo.—Heredia, 15 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024880752 ).

Mediante escritura N° 155, otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del 10 de junio del 2024, se protocolizó el acta nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Inversiones Bernamar M y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-360684; donde se reforma la cláusula del domicilio y administración pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y fiscal.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024880753 ).

En escritura otorgada en esta notaria a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cerillal INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2024880755 ).

Por escritura cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día quince de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y nueve, donde se acuerda el cambio de la administración y de representación de la empresa. Es todo.—San José, quince de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024880768 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y dos-cinco, otorgada en conotariado a las ocho horas del once de julio de dos mil veinticuatro, en el protocolo de la notaria pública Nancy Melissa Brenes Quirós, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y nueve-cero setecientos sesenta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton Audit Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Publíquese una vez. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024880771 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y tres-cinco, otorgada en conotariado a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veinticuatro, en el protocolo de la Notaria Pública Nancy Melissa Brenes Quirós, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y nueve-cero setecientos sesenta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton Costa Rica Holding Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024880776 ).

Mediante la escritura de protocolización N° 103 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las 15 horas del 12 de junio del 2024, se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-102-789935 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-789935.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 12 horas 30 minutos del 15 de julio del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2024880778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2024880786 ).

Mediante escritura número veinte de las ocho horas del cuatro de julio de dos mil veinticuatro del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Huetares del Norte Industrias Mecanizadas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno tres ocho cinco cinco siete cero, que modifica la cláusula de junta directiva y la cláusula de representación.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2024880788 ).

Por escritura doscientos veinticinco-doce, otorgada ante esta notaría, se constituye la entidad denominada La Piruetería de La Tita Sociedad Civil, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Esteban Bonilla Soto, cédula uno-mil seiscientos veintitrés-cero seiscientos diecisiete.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880789 ).

Renier Gerardo Bolaños Chacón y Jazmin Piedra Segura constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será su cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día tres de julio del dos mil veinticuatro.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024880790 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de socios de Lisciani Stallone & Asociados S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 12 de julio del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024880793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil veinticuatro, se realizó modificación al pacto constitutivo de la sociedad denominada Jazbas Grup Sociedad Responsabilidad Limitada, en acuerdo de Asamblea, sobre la cláusula de la administración la cual será gerente uno y gerente dos.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—MSc Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024880795 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria número siete celebrada a las diez horas con treinta minutos del pasado treinta de junio del dos mil veinticuatro, de la compañía Consulting Group Corporation Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis uno tres cero, la asamblea en pleno acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutive de la sociedad, modificación que se tramita ante esta notaría.—Licda. Karol Frutos Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2024880797 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio 143 F, del tomo dos, a las 8 horas, del 11 de julio del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Costa Rica Powersports S.A., con la cédula jurídica 3-101-700460, mediante la cual se acordó el nombramiento de secretario y tesorero.—Alajuela, a las 9 horas del 11 de julio del 2024.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024880798 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete bis, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo primero del suscrito Notario, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Aruku Literatura y Filosofía Japonesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante la fecha de vencimiento de la empresa indique día treinta de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público, Carné dos ocho cinco nueve seis.—1 vez.—( IN2024880801 ).

Por medio de la escritura ochenta y cinco-tres del tomo tres, de las once horas del tres de julio del dos mil veinticuatro, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Electromecánica Pablo Murillo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil treinta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente al capital social.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880802 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de: Propiedades el Nido de la Oropéndola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las diecisiete horas del 11 de julio del 2024. Fax: 2224-6666.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024880806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día ocho de julio del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la Administración y Representación de la sociedad Interbusess Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024880807 ).

En mi notaría pública el 10 de julio del 2024, se constituyó la sociedad: Soluciones Globales MS de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, San Nicolás, Condominio Industrial el Alto, frente al plantel de RECOPE, ubicado en la bodega tres. Plazo: 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 15 de julio de 2024.—Licda. Kimberly Godínez Valverde.—1 vez.—( IN2024880808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Siete Dos Tres Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos ocho siete dos tres cero tres, en la cual se cambia el nombramiento del gerente.—Santa Ana, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya.—1 vez.—( IN2024880812 ).

Mediante escritura: 24-8 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2024, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Siete SRL, cédula jurídica N° 3-102-669137. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de julio del 2024.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2024880813 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis visible al folio cincuenta y seis frente, del tomo dos, a las doce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Evolution Paytech Network SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho uno ocho cero ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto.—Cartago a las catorce horas y diez minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo cuatro a las diez horas del día veintitrés del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Samacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula Jurídica número tres-ciento dos-ocho seis ocho ocho siete ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así; El domicilio social se ubica en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros oeste de la escuela de San Gerardo, lote número cuatro.—Nandayure, a las catorce horas diez minutos del día quince del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880818 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo cuatro, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Sunup Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis ocho cinco siete dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así; el domicilio social se ubica en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros oeste de la escuela de San Gerardo, lote número cuatro.—Nandayure, a las catorce horas del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024880819 ).

Mediante escritura otorgada en esta la notaría del licenciado Roberto Pochet Torres, a las 11 horas del 15 de julio del año 2024, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa EL Lobo del Este LHG S.A., se reforman las cláusulas de: nombre, capital social con un aumento por noventa mil colones exactos, del ejercicio económico, la junta directiva.—San José, 15 de julio del año dos mil veinticuatro.—Laura Marcela Hernández Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2024880821 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta nueve de asamblea de accionistas de la sociedad: Simply Real Estate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos siete, donde los accionistas acuerdan reformar la cláusula de la administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2024880822 ).

Por escritura número noventa y cinco, hecha ante la notaría Marianela Blanco Alfaro, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la PM Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la representación de Roelda Adina Morris Rose y Guillermo Antonio Peralta Corrales apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las trece horas del día once de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024880823 ).

Por escritura número noventa hecha ante la notaria: Marianela Blanco Alfaro, a las once horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad: Las de Acullá Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la representación de Macarena Sol (nombre) Rolandi (único apellido) y Gina Vanessa (nombre) Rolandi (apellido), apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las once horas del doce de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Blanco Alfaro.—1 vez.—( IN2024880824 ).

Por escritura pública otorgada ante en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Siete S.A., con cédula de persona jurídica N°3-101-748737.—San José, 15 de julio del 2024.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2024880827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de julio de 2024, se protocoliza acta de plaza G S G Arquitectura y Sostenibilidad Ltda., mediante la cual se reforma Cláusula Sétima del Plazo Social del Pacto Social.—San José, 14 de febrero de 2024.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2024880828 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa de Cobra S.R.L., con cédula de persona jurídica: número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil quinientos cuarenta, celebrada en San José, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880829 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo dos, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Stipule Enterprises S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar su pacto constitutivo y transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cartago a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024880830 ).

Mediante escritura número 97, visible al folio 88 frente, del tomo 3 del Licenciado Abel Ignacio Gómez Bloise, a las 18 horas del 27 de junio, Gustavo Adolfo Montero Meneses, cédula de identidad número: 3-0287-0207, en calidad de representante legal, de la sociedad Haras Montesol G.M.A.R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, avenida once, calle veintisiete, trescientos metros al oeste del parque, con cédula jurídica: 3-102-714222, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las 8 horas del 15 de julio.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2024880835 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0572-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad número 1-1282-0777, porAdeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢184.298,60, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-6796, Patrimonio 0205-060376, el día 15 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°1222, celebrada el 14 de julio del 2021, según Articulo X, Acuerdo Décimo Séptimo, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-0774-2021, del 04 de agosto del 2021 (folios 06 y 07); Oficio N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-171-2024, del 08 de marzo del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0489-2019, del 15 de mayo del 2019, de la Primera Región San José, el cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº370325-X3M0X (folios 02 y 03); Resolución N°352-SPA-2021-DLT, del 15 de junio del 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N°2021-5514 DM, del 15 de noviembre del 2021, del Despacho del Ministro (folio 10); Oficio N°CGRA-41975-2019, del 14 de octubre del 2019, del Instituto Nacional de Seguros (folio 13); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-154-2024, del 28 de febrero del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 15); todos de éste Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 26004846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 36 tractos quincenales de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢4.298,60. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331 a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 521555.—( IN2024879833 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica Acto de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Señora Ana Gabriela Trejos Amador, cédula de identidad N° 1-0847-0885, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: El señor Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de 2024, ordena incoar un procedimiento administrativo disciplinario en su contra según se detalla a continuación. En atención a denuncia presentada ante el despacho Ministerial, por el ciudadano Daniel Fatjo Rojas, el 31 de octubre de 2023, el señor Ministro, adoptó la resolución N° 2023-001583 de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2023, mediante la cual ordenó que se desarrollara una Investigación Preliminar a efecto de determinar si existía mérito suficiente para incoar un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de la funcionaria Gabriela Trejos Amador en relación con las supuestas irregularidades que se indicaban en la denuncia interpuesta por el señor Fatjo Rojas. Que mediante Informe de Investigación Preliminar N° BJA-IP-001-2024 del 01 de marzo del 2024, el Órgano encargado de realizar dicha investigación, recomendó incoar un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la funcionaria Ana Gabriela Trejos Amador, a efecto de determinar si incurrió en una falta sancionable disciplinariamente. Al conocer el informe de investigación preliminar, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, emite la Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de 2024, mediante la cual ordena la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, para verificar si usted incurrió o no en una falta sancionable disciplinariamente por los cargos que se le imputan de seguido: Que supuestamente usted estando con una medida cautelar de suspensión con goce de salario de su trabajo, habría salido del país del 29 de setiembre del 2022 al 05 de noviembre del 2022 y del 23 de noviembre del 2022 al 03 de abril del 2023, según certificación emitida por la Dirección General de Migración el 29 de mayo de 2023. Se indica además en la denuncia, que usted podría con su actuar, haber realizado abandono de labores como funcionaria pública, ya que por su voluntad y sin haber informado ni solicitado permiso alguno a sus superiores, ya que no consta ningún documento que demuestre que usted haya diligenciado el respectivo permiso, salió fuera del país estando con una medida cautelar de suspensión con goce de salario. Los cargos imputados anteriormente, podrían constituir una posible falta en los términos de los artículos 19, 71 inciso a), del Código de Trabajo vigente; artículos 39, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581, del 30 de mayo de 1953; Artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, los artículos 11 (principio de legalidad), 211 y 213 todos de la Ley General de la Administración Pública; artículo 104 inciso 1), 21), 25) del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT; así mismo se podría haber dado de su parte una transgresión al Deber de Probidad, consagrado en el Artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004. De comprobarse que usted incurrió en alguna falta producto de los hechos que se le han imputado en este momento, se podría hacer acreedora a una sanción de suspensión hasta por quince días e incluso el despido de conformidad con lo determinado por el numeral 113 del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT. Se procede a comunicar el presente procedimiento a la funcionaria Ana Gabriela Trejos Amador cédula de identidad N° 1-0847-0885, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. Se pone en conocimiento de Ana Gabriela Trejos Amador, lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de 2024 del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte. Se le concede a la funcionaria Ana Gabriela Trejos Amador, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de 2024, artículos 109 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca a la señora Ana Gabriela Trejos Amador a una comparecencia oral y privada que se celebrará a partir de las nueve horas del día martes diecisiete (17) de setiembre de dos mil veinticuatro, en la sede de este Órgano Director, en las instalaciones del Tribunal Administrativo de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, el Órgano Director es y está constituido por el MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello, para que se refiera a los hechos detallados líneas arriba. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica a la señora involucrada que en el Tribunal Administrativo de Transporte, sito en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, está a su disposición el Expediente Administrativo Número ODP-C2-2024, que puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, (Art. 272.2 de la LGAP), durante el horario normal de labores de la Institución (7:00 a.m. a 3:00 p.m.) y que al momento de esta comunicación tiene incorporados un total de doscientos cuarenta y nueve folios, debidamente numerados de puño y letra del Órgano Director , en la parte superior derecha y en perfecto estado de conservación y limpieza, así mismo se le comunica que aquellos documentos electrónicos de los cuales se ha incorporado una copia en el expediente físico, constan en archivo digital que mantiene el Órgano Director, para que usted pueda verificarlo si lo considera pertinente. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Principio Procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública se declara el expediente de acceso restringido solo a las partes y sus Representantes Legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la señora citada que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, sin que esto implique presunción de culpabilidad. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber a la accionada, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, pero tendrá derecho de abstenerse de declarar, si así lo decidiere. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, bajo la sanción de caducidad si no se hiciere en el momento procesal oportuno (Artículo 310, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio, dirección de correo electrónica, (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el medio indicado no fuera idóneo, quedarán notificadas las resoluciones posteriores en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. Recursos: Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.

Notifíquese.—MSc. Gerardo Emilio Vargas Arguello, Órgano Director.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud N° 523141.— ( IN2024880792 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/52761.—Fernando Garro Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890010, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-0893424 S. A. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: 3-101-0893424 S.A. Nro. y fecha: Anotación/2-167304 de 04/06/2024. Expediente: N° 202601 L’ Entrecôte FRENCH GRILL.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:42:55 del 8 de julio de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fernando Garro Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890010, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-893424 S.A., contra el signo distintivo:

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Registro N° 202601, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante francés. Ubicado en San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, Barrio Los Yoses, 300 metros al sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, en clase internacional, propiedad de Sabas del B.Q., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-593957.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024880816 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Carlos Salazar Quesada, cédula: 2-0284-0870, como acreedor según gravamen en la publicidad registral de la finca matrícula: 2-618970, bajo las citas: 2023-838899-01-0001-001; de la existencia de diligencias administrativas, por presunto error interno relacionado a esa finca. Por resolución de 9:10 horas de 8/12/2023, se consignó advertencia administrativa en esa finca. Para cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:30 horas de 12/07/2024, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que presente los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que en ese plazo, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509 de 30/09/2009, apercibido que de no cumplir las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se dará si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2023-1253-RIM).—Curridabat, 12 de julio de 2024.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 523286.—( IN2024880640 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra: Christian Cedeño Guevara.—Expediente número: 24-00068-2104-ODYP.—Hospital México, al ser las 13 horas del 11 de junio del 2024, se procede dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Que mediante oficio número DEHM-368-06-2024 de fecha 12 de abril de 2024, suscrito por la MSc. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la MSc. Lourdes Cubillo Oviedo. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra del señor Christian Cedeño Guevara, cédula N° 1-1431-0082, asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

HECHOS

1º—Que el señor Christian Cedeño Guevara, cédula de identidad N° 1-1431-0082, con nombramiento como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en el mes de mayo del año 2024 tenía que laborar en el horario de las 06:00 hrs a 14:00 hrs (primer turno) los días 04, 05, 06, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 de mayo del 2024 y no se presentó a trabajar.

2º—Consta en oficio MED-HM-0166-06-2024 con fecha 10 de junio de 2024, suscrito por la MSc. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura de Enfermería de Medicinas con Asunto: Ausencias funcionario Christian Cedeño Guevara mes de mayo 2024, folio 08.

3º—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario Christian Cedeño Guevara oficio HM-UGRH-CER-1494-06-2024 con fecha 10 de junio del 2024 suscrito por el MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, folio 22.

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS

Y CONDUCTAS:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor Christian Cedeño Guevara, cédula de identidad N° 1-1431-0082, con nombramiento como asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en horario de las 06:00 hrs a las 14: 00hrs (primer turno), Ausencias injustificadas los días 04, 05, 06, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 de mayo del 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.

En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 17 días en total previamente desglosados por el mes mayo del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢375.162,63 (trescientos setenta y cinco mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...).

Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214. 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71: Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72: Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a)  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono.

Artículo 81: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72.

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas e en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo.

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario.

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10. Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 30 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

·   Folio del 01 al 05 oficio DEHM-368-06-2024 del 17 de junio de 2024. Resolución administrativa para iniciar procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

·   Folio del 06 al 07 oficio DEHM-369-06-2024 del 17 junio de 2024. Con asunto: Nombramiento de Órgano Director. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

·   Folio del 08 al 22 oficio MED-HM-0166-06-2024 con fecha 10 de junio de 2024. Con asunto: Ausencias funcionario Christian Cedeño Guevara mes de mayo 2024. Suscrito por MSc. Alejandra Mora Acuña.

Testimonial:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00068-2104-ODYP a la Msc. Lourdes Cubillo Oviedo en el área de la Jefatura de la Consulta Externa, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico: Icubihm@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el Órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7 a.m. a 4 p.m., y los viernes hasta las 3 p.m.), que se custodiará en la Jefatura de Consulta Externa primer principal puerta 28 de este Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. “Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública “(...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles, posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.  El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia, por la Directora de Enfermería, como Órgano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Al funcionario investigado Christian Cedeño Guevara, se le comunica la posibilidad de acogerse a los mecanismos alternos al procedimiento administrativo patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el Órgano Director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se realizará el próximo 23 de julio del 2024, a las 10:00 a.m., en la oficina supervisión de Rayos X, planta baja cubículo 02, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación al Sr. Christian Cedeño Guevara.—Órgano Director.—MSc. Lourdes Cubillo Oviedo.—( IN2024880260 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675490, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2024-01095, por omisiones salariales que conllevan el cobro de ₡1,029,490.00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2024880606 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores: Maybi Roxiris Villalobos Madrigal, cédula: 702530052, predio LCP-16-1-3, plano: L-2180026-2020, asentamiento Complejo Batán-Los Almendros; Yinneth Cambronero Arce, cédula 701310207, predio LCP-271-2250, plano: L-1804169-2015, asentamiento: Complejo Batán; Evelyn Yahaira Dosman Cortés, cédula: 701730281, predio: LP-14-1, plano: L-1292423-2008, asentamiento: Complejo Batán, sector Aso Davao; Omar González Vindas, cédula: 105520781, predio: P-11, plano: L-2168860-2019, asentamiento: Complejo Batán, sector Sara; María Auxiliadora Chavarría Anchía, cédula: 502090317, predio LCP-BC-512, plano: L-2209057-2020, asentamiento: Complejo Batán; Isabel Azofeifa Conejo, cédula: 602320422, predio: LCP-9-1-1, plano: L-2238892-2020; asentamiento: Complejo Batán, sector Santa Marta; Ariel Alexander Montano Varela, cédula: 701800794, predio: LCP-44-5, plano: L-2153678-2019, asentamiento Complejo Batán, sector Santa Marta; Carlos Padilla Sánchez, cédula: 701130270, predio: LCP-44-7, plano: L-2153681-201-, asentamiento Complejo Batán, sector Santa Marta; Jorge Varela Padilla, cédula 700940371, predio: LCP-44-8, Plano: L-2153682-2019, asentamiento: Complejo Batán, sector Santa Marta; Grace Solano Jiménez, cédula: 700640087, predio: LCP-381-1078, plano: L-2269721-2021, asentamiento María Paula Bonilla; Cintya de los Ángeles Díaz Ortega, cédula: 111600043, predio: LCP-24-4, L-1959034-2017, asentamiento: Miraflores; William Centeno Chavarría, cédula: 502760891, Jessica Andrea Musia Céspedes, cédula: 303880816, predio: LCP-24-3, plano: L-1948858-2017, asentamiento: Miraflores, Mario José González Martínez, cédula: 155806121029, Lilliana Vargas Madriz, cédula: 602940254, predio: LCP-24-2, plano: L-1948665-2017, asentamiento: Miraflores; Ariana Ramírez Salazar, cédula 702040614, predio: LCP-64, plano: L-641313-2000; José Ángel, Martínez Flores, cédula: 155800373124, predio: LCP-50-2, plano:L-2053909-2018; Sharlin Tatiana Delgado Angulo, cédula: 701740912, predio: LCP-106-2, plano: L-2054656-2018; Sandra Delgado Angulo, cédula: 502320445, predioLCP-106-7, plano: L-2059230-2018; Marta Morales Cordero, cédula: 601810250, Martín Gaitán Guadamuz, cédula: 700920913, predio: LCP-B1-80, plano: L-641753-2000; Flory Delgado Herrera, cédula: 500980582, predio: LCP-106-4, plano: L-2059887-2018; todos del asentamiento Bananito Norte; Walter Lawson Loaiza, cédula: 302370622, Ester Graenga Pérez, cédula: 700740868, predio: P-28-1, plano: L-2131317-2019; Betty Bayant Bayant, cédula: 900550998, predio P-28-3, plano: L-2309567-2021, ambos del asentamiento: Río Banano; Virginia Zamora Jiménez, cédula: 600760337, predio: GF-15, plano: L-2274600-2021, asentamiento: Astúa Pirie; Felícita Chavarría Carrillo, cédula: 502520349, predio: P-25, plano: L-195224-94; Wenceslao Chavarría Espinoza, cédula 500970897, predio: P-26, plano: L-195193-94, ambos del asentamiento Penitencia, y con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el Alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente, u Oficinas Centrales del INDER, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Julio Sánchez Carvajal, Fondo de Tierras, correo czuniga@inder.go.cr.—1 vez.—O.C. N° OC-16881.—Solicitud N° 523167.—( IN2024880512 ).



[1]   Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.

 

[2]    En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

 

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