SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos Bogantes, con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calimec, fabricado por laboratorios Calier,
S. A. de España con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Doramectina 1 g siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de endo y ecto
parásitos en bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7:00 horas del día 20 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018273433 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Modalidad
de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N°
463, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Cambronero Vargas Yamileth, cédula N°
6-0170-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276731 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título
Nº 335, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina,
en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Solano Mario Isaac, cédula Nº 3-0400-0773. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018274162 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad Nº 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica
Nº 3101316867 con domicilio en: de la Clínica Carlos
Durán, 700 metros al este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INFARUP, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006461. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018273960 ).
Gerardo Antonio Díaz Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad 107760896, en calidad de apoderado generalísimo de
Alquileres Eqcon de C.R., S. A., cédula de identidad
3101195549, con domicilio en del cruce de Tirrases -
Curridabat, 400 m este, contiguo a Telecable, portón grande de color gris,
primera bodega a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RapiBloque
como marca de comercio en clase(s): 6 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Canastas de acero y varillas para sistema de mampostería; en clase 19: Bloques
de concreto, para sistema de mampostería. Reservas: Se hace reserva de los
colores azul y verde. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004424. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2018273963 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de
Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica N° 3-101-743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK como marca de servicios en clase 35.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta,
exportación, de productos de concreto y concreto prefabricado, gestión
comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado. Fecha:
21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007347. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273968 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado
especial de Concretos Modernos Prefablok S. A.,
cédula jurídica Nº 3101743609 con domicilio en:
Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK, como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos para
construcción de concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007346. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273969 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos
Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica N° 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
ingeniería, instalación y ensamblaje de productos de construcción de concreto y
concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273970 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula jurídica N°
3-0124-20124, con domicilio en Avenida Gómez Morín N°
1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sosua Sabores de Familia
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada
(conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa,
encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de
cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas,
salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido),
pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido),
pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y
yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas,
comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de
res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los
colores: blanco, azul, dorado y negro. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005874. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018273981 ).
Luis Diego Castro, casado dos veces, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado
especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula jurídica Nº
3012420124, con domicilio en: avenida Gómez Morín Nº
1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sosua Sabores de Familia
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada
(conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa,
encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de
cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones,
tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo
(embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado,
quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts, crema
batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche,
bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas,
comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de
res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los
colores: blanco, azul, dorado y rojo. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005873. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018273982 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V., Cédula jurídica N°
3012420124, con domicilio en Avenida Gómez Morín N°
1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Checo
Bueno, Rico... Es Checo,
como marca de fábrica y comercio en clases 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne
enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para
hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de
pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas
rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela
(embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami
(embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla,
margarina y yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que
predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas,
banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de
aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos.
Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y gris. Fecha: 26 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005875. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018273983 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Never Too Hungover, LLC con domicilio en: P.O. Box 30428 Las Vegas,
Nevada United States 89173,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRINKADE, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos
dietéticos para aliviar y prevenir las resacas, suplementos nutricionales para
aliviar y prevenir las resacas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273984 ).
Luis Pal Hegedus,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de
apoderado especial de Western Union Holdings INC.,
con domicilio en: 12500 E. Belford Ave. Englewood, Colorado 80112, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTERN UNION, como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005754. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Johnny rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273985 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de
Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen,
Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
“Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o bañados
en los mismos, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
tiaras, ornamentos para el cabello del metal precioso (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, joyería genuina y de fantasía,
gemas, ornamentos (joyería), collares, aretes, brazaletes, anillos (joyería),
broches, pulseras, dijes, pendientes, cadenas de metales preciosos,
guardapelos, mancuernillas, medallones, llaveros de metal precioso, llaveros
que incorporan abalorios, artículos de joyería de vidrio, de piedras preciosas
naturales o artificiales, de plástico, de metal común o precioso para uso
personal, estuches de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes,
relojes de pulsera con función de comunicación inalámbrica, relojes de pulsera
con función de memoria, estuches adaptados para poner relojes de pulsera y
relojes, piedras preciosas naturales o sintéticas de todo tipo y para todo
propósito, gemas, en especial gemas de vidrio y gemas de vidrio facetado”; en
clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista, servicios de venta minorista
o mayorista a través de Internet, servicios comerciales de promoción,
información y publicidad, servicios comerciales de promoción, información y
publicidad a través de Internet, organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, promoción de ventas, difusión de anuncios
(folletos, prospectos, impresos, muestras,), la reunión, en beneficio de
terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos,
lo que permite a los clientes verlos y comprarlos de forma conveniente, la
reunión, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos,
excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes examinar
dichos productos en un sitio web y comprarlos de manera conveniente, todos los
servicios mencionados en relación con joyería, collares, aretes, pulseras,
anillos, dijes, pendientes, llaveros, relojes, adornos de joyería, figuritas,
decoraciones festivas, artículos decorativos hechos principalmente de vidrio,
candelabros, partes de candelabros, aparatos de iluminación, instrumentos de
escritura, bolsos, carteras, billeteras, estuches para teléfonos móviles, gafas
de sol, gafas, estuches de gafas de sol y gafas, artículos de vidrio, tazones
de vidrio, cajas de vidrio, vasos, vajillas (que no sean cuchillos, tenedores y
cucharas), jarrones, candelabros, espejos, marcos de fotos, perfumería,
cosméticos, dispositivos electrónicos vestibles y rastreadores de actividad
vestibles, ropa, calzado, productos textiles, muebles, memorias USB, unidades
flash USB, dispositivos de almacenamiento de datos compatibles con USB, lápices
ópticos (stylus) para usar con pantallas táctiles,
altavoces y sistemas de altavoces (en particular altavoces portátiles), bolsas,
estuches y fundas diseñadas específicamente para audífonos, computadoras,
asistentes digitales y teléfonos móviles, servicios de publicidad y promoción
relacionados con los productos antes mencionados. Fecha: 29 de mayo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018273986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Green
Cross Holdings Corporation con domicilio en 107, Ihyeon-Ro 30Beon-Gil, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción de: GC
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 5; 9; 10; 29; 30; 32; 33; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44, Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas (aceites esenciales), productos
cosméticos, jabones para uso para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Saborizantes para personal, aceites para perfumes y aromas, pañuelos
cosméticos prehumedecidos, jabón detergente, pasta
dental, enjuagues bucales, no para fines médicos, betún para zapatos, cera para
pulir, desodorantes para animales, pañuelos de limpieza pre-humedecidos
para bebés, abrasivos, preparaciones para lavar ropa, preparaciones de
artículos de tocador, preparaciones para limpiar /pulir / desengrasar y
abrasivas, aceites esenciales para uso personal, adhesivo para pestañas,
cabello y uñas postizas; en clase 5: Medicinas para propósitos humanos,
alimentos para bebés hechos de productos agrícolas, azúcar de leche para fines
farmacéuticos, harinas lácteas para bebés, desodorantes para el hogar,
microorganismos para uso médico, tiras de prueba de diagnóstico médico gaza
para uso médico, material para reparar dientes, pañales para bebés, papel
antipolillas, comida para bebés, yesos medicados, vacunas, preparaciones
veterinarias, preparaciones químicas con fines medicinales, reactivos para su
uso en pruebas genéticas médicas, jabones de manos antibacteriales,
preparaciones biológicas para uso médico o veterinario, suplementos
alimenticios, medicamentos para fines dentales, bebidas de suplementos
alimenticios; en clase 9: Máquinas de cálculo, equipos de procesamiento de
datos y computadoras, gafas de protección, DVDs, zapatos
de protección, pantallas de video, cámaras, aparatos de detección, alarmas de
gas, aparatos de respiración submarina, cercas electrificadas, cargadores USB,
pilas secas y baterías, multímetros digitales, cables y fibras para la
transmisión de sonidos e imágenes, auriculares para su uso con dispositivos de
telecomunicación móviles, auriculares inalámbricos, software de ordenador,
semiconductores, gorras de seguridad, trajes de protección [contra accidentes o
lesiones], fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales textiles,
dispositivos de medición de la contaminación del aire, sensores de
contaminantes, teléfonos inteligentes, terminales de comunicación móvil,
máscaras para polvo, componente semiconductor, equipo de inspección de
elementos semiconductores, aparatos de inspección para semiconductores, equipo
de prueba para semiconductor, láseres para fines no médicos, instalaciones de
láser, que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos para física,
analizadores de laboratorio de investigación para medir, examinar y analizar
sangre y otros fluidos corporales, analizadores físicos [que no sean para uso
médico], componentes, electrónicos para computadoras, publicaciones
electrónicas descargables, dispositivos de análisis y extracción de genes,
aparatos físicos y químicos para analizar genes, aparato de ensayo de sonda
genética; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, aparatos de examen para
uso médico, artículos ortopédicos, equipo dental, aparatos anticonceptivos,
aparatos de enfermería, aparatos estéticos para la piel, ropa médica, guantes
para uso en hospitales, máscaras sanitarias para uso médico, aparatos de masaje
para uso personal, aparatos e instrumentos de diagnóstico médico, instrumentos
de diagnóstico electromédico, aparatos para su uso en
análisis médicos, instrumentos médicos de medición de seriales de salud,
instrumentos de medición inalámbricos de bio-señal para uso médico, sensores de
precisión para uso médico, herramientas de mecanizado láser para uso médico,
aparatos de examen de genes (genéticos); en clase 29: Frijoles congelados,
polen preparado como alimento, vegetales congelados, frutas y verduras secas,
zumos de fruta para cocinar, alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu),
semillas de legumbres procesadas, frutas congeladas, croquetas, pollo, huevos,
conservas de carnes y salchichas, aceites y grasas vegetales (para alimentos),
productos procesados de algas marinas, pescado conservado, frutas y verduras en
conserva / congeladas / secas y cocidas, guarnición, carne, aves de corral y
caza, jugo de aloe para alimentos saludables, suplementos alimenticios
saludables a base principalmente de astas de venado, productos alimenticios
procesados de ginseng; en clase 30: Harina y preparaciones hechas de cereales,
condimentos, productos de chocolate, helado, especias y hielo, polvo de
hornear, germen de trigo para consumo humano, miel y melaza, pasteles de arroz,
salsa de soya y pasta de soya, aderezos para ensalada, sal, tés de frutas,
bebidas de café preparadas, bebidas con base de té, confitería de ginseng,
ginseng conservado en miel, confitería en forma de gelatina de ginseng„ dulces
de ginseng; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, preparaciones para
bebidas, extractos de malta para hacer licores, bebidas no alcohólicas,
cerveza, cerveza tipo ale, cerveza tipo lager, cerveza tipo stout,
cerveza tipo porter, ginseng en polvo para bebidas,
extractos de ginseng para bebidas, néctar de ginseng, gaseosas que contienen
ginseng, jugos de ginseng (bebidas); en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excluyendo cervezas, bebidas alcohólicas que contienen fruta, bebidas
alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas de
malta, excluyendo cervezas, bebidas alcohólicas carbonatadas, vinos, whisky,
licor de ginseng; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, servicios de publicidad e
información comercial, servicios de información de negocios y asesoría en
contabilidad, servicios secretariales y de oficina, administración de negocios
y trabajo de oficina, proporcionar asistentes, publicidad relacionada con
productos farmacéuticos y productos de imagenología in vivo, gestión de costos
de servicios de salud, administración de recursos humanos, reclutamiento de
personal, servicios de procesamiento electrónico de datos relacionados con
información de servicios de salud, servicios de agencias de importación y
exportación, servicios de facturación médica para hospitales, subastas,
servicios de consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas
telefónicas, alquiler de puestos de venta, organizar suscripciones a medios
informativos, centro comercial a través de internet, servicios de gestión
empresarial relacionados con franquicias, servicios de intermediación
comercial, compilación y sistematización de información en bases de datos de
computadora, gestión de relaciones con clientes, consultoría de gestión
empresarial y servicios de venta minorista incluyendo máquinas de procesamiento
(trabajo) por láser, semiconductores, máquinas de procesamiento de
semiconductores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de células,
instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones biológicas para fines
médicos o veterinarios, analizador genético médico, instrumentos de diagnóstico
electromédico, hardware de computadora y dispositivos
periféricos de computadora, suplementos alimenticios saludables para personas
con requisitos dietéticos especiales, cosméticos, terminales personales de
comunicación de mano, publicaciones periódicas, software, máquinas de
procesamiento (trabajo) por láser, semiconductores, máquinas de procesamiento
de semiconductores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de células,
instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones biológicas para fines
médicos o veterinarios, analizador genético médico, instrumentos de diagnóstico
electromédico, hardware de computadora y dispositivos
periféricos !de computadora, suplementos alimenticios saludables para personas
con requisitos dietéticos especiales, cosméticos, servicios de intermediación y
consultoría de negocios en el campo de los instrumentos médicos, dispositivos
médicos, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, suplementos alimenticios
saludables para personas con requisitos dietéticos especiales, venta de
cosméticos; en clase 36: Suministro de información relacionada don asuntos
financieros y monetarios, servicios de banca y seguros, patrocinio financiero
de investigación médica, servicios de financiamiento en el ámbito de ingeniería
médica y tecnología, financiamiento de investigación médica, ahorro médico,
corretaje de seguros de salud, servicios de seguro médico, servicios de
asesoramiento, administración y
consultoría financiera, alquiler de bienes inmuebles, servicios
financieros de calificación crediticia, corretaje de aduanas, suministro de
información relacionada con el avalúo de arte, avalúo de metales preciosos,
servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias, servicios de
recaudación de fondos para caridad para apoyar la investigación médica,
servicios de inversión de capital; en clase 38: Transmisión de datos,
proporcionar acceso a los servicios de portal de internet a través de
aplicaciones de teléfonos inteligentes, telecomunicaciones, comunicación de
telefonía celular de información farmacéutica o médica, provisión de acceso a
información médica a través del internet, servicios de transmisión de radio y
televisión, transmisión por satélite y por cable, servicios de transmisión por
internet, servicios de proveedor de internet, proporcionar servicios de
telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en internet y otros
medios electrónicos, transmisión de audio / video digital y contenido
multimedia a través de comunicaciones, comunicaciones por terminales de
computadora, comunicación inalámbrica, comunicación por teléfono móvil,
proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos
electrónicas; en clase 39: Transporte, entrega, empaque y almacenamiento de productos,
embalaje y almacenamiento de logística, servicios de transporte médico,
información del tráfico, almacenamiento de aparatos médicos e instrumentos,
almacenamiento de energía y combustibles, servicios de depósito para el
almacenamiento de vehículos, servicios de viajes médicos, provisión de
información de turismo médico, almacenamiento físico de información y datos
almacenados electrónicamente, suministro de calefacción (distribución),
alquiler de trajes de buceo y sillas de ruedas, arreglos de viaje para
individuos y grupos, servicios de guía de viajes, transporte de mercaderías y
pasajeros, recolección, transporte y entrega de productos, documentos, paquetes
y cartas, transporte de pasajeros y productos, servicios postales, de carga y
de mensajería, organización de transporte, transporte de productos
farmacéuticos, transporte de carros, bodegaje; en clase 41: Organización de
competiciones [educación o entretenimiento], proporcionar instalaciones para
películas, espectáculos, obras, música o capacitación educativa, entrenamiento
[capacitación], servicios educativos, servicios de reserva y compra de boletos
para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, publicación de los
resultados de ensayos clínicos para preparaciones farmacéuticas, publicación de
libros, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, alquiler de
aparatos de grabación de sonido y video, alquiler de grabaciones de sonido y
video, servicios de club de entretenimiento nocturno, servicios de biblioteca
electrónica, organización de eventos culturales, organización de seminarios,
grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones, en el campo de
medicina, educación en cosmetología, operación de parques temáticos, fotografía
de imágenes digitales, reportaje fotográfico, servicios de traducción e
interpretación de idiomas, servicios de educación en salud, educación en
telecomunicaciones, publicación y edición de libros, periódicos y publicaciones
periódicas; en clase 42: Investigación y desarrollo de vacunas y medicinas,
estudios clínicos de medicinas, biopsias para
investigación/tratamiento/diagnóstico médico, investigación para productos
médicos, almacenamiento electrónico de registros médicos, programación de
computadoras en el campo médico, agrimensura marina, aérea y terrestre,
realización de estudios técnicos de proyecto, pruebas/inspección o
investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o alimenticios, servicios
para el planeamiento (diseño) de hospitales, diseño de empaque médico, diseño
de ropa, programación de computadora, investigación técnica de proyecto en el
campo de la protección ambiental, análisis de laboratorio en el campo de los
cosméticos, investigación meteorológica, servicios de laboratorio para
investigación agrícola, investigación en relación con planeamiento urbano,
servicios de ingeniería en relación con robótica, investigación científica en
relación con biología, investigación científica en el campo de la ingeniería
genética, suministro de información geográfica, investigación y desarrollo de
equipo médico, diseño y desarrollo de redes, investigación de producto /diseño
a la medida y prueba para desarrollo de nuevos productos en relación con
semiconductores, diseño de máquinas para la fabricación de semiconductores,
análisis molecular, desarrollo de dispositivos para análisis molecular, e
investigación en tecnología industrial, investigación y desarrollo en
tecnología para biotecnología, investigación científica en el campo de
biomedicina, investigación de laboratorio en el campo de la biología,
desarrollo de productos de terapia celular, servicios de descubrimiento de
drogas, desarrollo, programación e implementación de software, servicios de
control de calidad del agua, medición y análisis de contaminación del agua,
investigación y desarrollo en los campos de farmacia y biotecnología, análisis
de genes, hosting de un sitio web con información médica, estudios médicos,
operación de laboratorio médico, investigación y desarrollo de tecnología para
la fabricación de químicos medicinales, consultoría sobre la
evaluación/inspección/investigación de productos médicos, investigación y
desarrollo de componentes electrónicos, diseño de sistemas de información,
desarrollo de soluciones de aplicaciones de software de computadora,
investigación tecnológica en relación con computadoras, inspecciones de
contaminación de suelos, evaluación y prueba de calidad, suministro de
servicios de investigación y desarrollo en el campo del medio ambiente,
investigación y desarrollo de tecnología para la protección del ambiente; en
clase 44: Quiropráctica, consultoría médica y farmacéutica, cuidado higiénico y
de belleza, servicios para el cuidado de la piel, servicios médicos y de
cuidado de la salud, servicios de información relacionados con agricultura,
pesquería para terceros; servicios de farmacia, servicios de consultoría e
información relacionados con productos farmacéuticos, dispensación de productos
farmacéuticos, preparación y dispensación de medicamentos, servicios de
información relacionados con productos médicos, provisión de información
relacionada con odontología, servicios médicos y de salud relacionados con ADN,
genética y prueba genética, servicios de salud administrada, pruebas genéticas
de animales para fines de diagnóstico o tratamiento, servicios para el cuidado
del cabello, alquiler de instalaciones sanitarias, masaje, diseño floral,
diseño de exteriores, cuidado higiénico y de belleza para animales, servicios
de pruebas psicológicas, servicios médicos relacionados con la extracción,
tratamiento y procesamiento de sangre humana, sangre del cordón umbilical,
células humanas, células madre y médula ósea, cuidado médico ambulatorio,
exámenes médicos, alquiler de máquinas y aparatos médicos, servicios para la
provisión de instalaciones médicas, servicios de clínica de salud [médica],
análisis de tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de tecnología
para la selección de medicinas, servicios de banco de tejidos humanos,
investigación y análisis médico en relación con datos clínicos, examen de patología
clínica, servicios de banco de sangre umbilical, centros de salud. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 4020170159831 de fecha
13/12/2017 de República de Corea y N° 7020180000492
de fecha 15/05/2018 de República de Corea. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018273987 ).
Luis Diego Delgado Coronado, casado una vez,
cédula de identidad N° 5-0290-0301, en calidad de
Tipo representante desconocido de PMG Consultores Marítimos Portuarios Sociedad
Anónima, con domicilio en Liberia, 75 metros al este del INS, Edificio Montiel,
oficina Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PMG PORT MARITIME GROUP,
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios a barcos de recreo. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004499. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018274585 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N°
2-0496-0310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá,
solicita la inscripción de: SUPER D1
como marca de fábrica y comercio en clases 2;
3; 4; 5; 8; 10; 16; 18; 21; 22; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera,
materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y
en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
navajas y maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para
árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas/zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 34: Tabaco, artículos
para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y
amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273379 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productos La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPEN SAN JOSÉ
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización,
producción y realización de eventos, realización de excursiones de escala
guiadas y organización de fiestas todos a realizarse en San José Centro. Fecha:
05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001501. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018273466 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: entretenimiento; servicios de producción de programas de
televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas
al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de
entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo
y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de
noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 02 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000338. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273467 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
número 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida
S.A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al
por menor en una tienda de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería,
artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería, juguetes, servicios de
gestión comercial y publicidad de los productos indicados, también en un bar.
Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo
de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018273468 ).
Jonathan David Serrano Gamboa, soltero,
cédula de identidad 113480882 con domicilio en 50 metros oeste, de la iglesia
de Moravia, apartamento N° 8 portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: titus beauti
como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno
hidrolizado uso médico. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, azul,
verde, violeta, celeste y morado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273999 ).
Marcial Núñez Salas, soltero, cédula de
identidad 502500417, con domicilio en Pavas Lomas del Río, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PULPO LOS COCOS
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos
de baño y ropa deportiva. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018274040 ).
Ingrid Govaere Vicarioli, divorciada, cédula de identidad 108960308 con
domicilio en Concepción de Tres Ríos, de la entrada principal del Liceo Franco
Costarricense; 30 metros al sur, colinda con el costado sur, del liceo, casa de
tapia rosada con porton gris, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nazdran Box
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de
cartón. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018274041 ).
Diego Moreira Araya, soltero, cédula de
identidad 115160653 con domicilio en Tibás del Colegio José Rafael Araya Rojas;
100 metros este, 100 norte, Urbanización Remembranzas, casa N°
4, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍNÍOL SÉ UN RINO AUDAZ
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cera para
el cabello, aceites esenciales, aceites para barba, bálsamos para barba,
champú, jabones, gel para el cabello. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007029. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274055 ).
Rebeca Varela Víquez, soltera, cédula de identidad N°
114390035 con domicilio en Escazú Centro, diagonal a la Escuela Benjamín
Herrera Angulo, casa típica, de color blanco y azul, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TORTULUNARES como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales (todas las edades) y paños menstruales, los cuales vendrán en
diferentes presentaciones, tales como: flujo ligero, flujo abundante, flujo
moderado, protector diario. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003842. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274095 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Cerámica Hispano Centroamericana S. A.,
con domicilio en 2° calle 23-80, Zona 15, Vista Hermosa II, Edificio Avante,
Nivel 12, Oficina 1202, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: UNICESA,
como marca de fábrica y comercio en clase 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, pisos, piso cerámico y azulejos, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, el vidrio de
construcción, pisos no metálicos azulejos no metálicos para la construcción, azulejos
no metálicos para revestir paredes, azulejos de loza. Fecha: 20 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007287 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. José, 20 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274102 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: OLAFAS como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de
enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario, hormonas sexuales y
preparados hormonales sistémicos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006910. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018274105 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Proveedores de la Industria del Pan S. A. (puede abreviase PROVIPAN S. A.) con
domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RICOPAC,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 10 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006912. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274106 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderado especial de Merkaba Internacional Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio primer piso, oficinas de Katia Marten
Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots & Homes
como marca de servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmobiliarios,
Asesoramiento inmobiliario Gestión financiera de proyectos inmobiliarios,
Corretaje de contratos de ahorros para sociedades de crédito inmobiliario,
Facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de
apartamentos y viviendas, Servicios de administración de bienes inmuebles
relacionados con complejos inmobiliarios, Servicios de asesoramiento
inmobiliario a empresas, Los servicios de proyecto inmobiliario residencial y
de comercio Servicios de seguros inmobiliarios; en clase 37: Servicios de
supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios,
supervisión de obras de construcción de proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del
2018, solicitud Nº 2018-0007126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274107 ).
Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces,
cédula de residencia 172400111032, en calidad de apoderada generalísima de
Mieles del Pacifico LPZD Limitada, cédula jurídica N°
3-102-760626, con domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelín,
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA,
como marca de comercio en clase 30.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja y sus
derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados
para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de
los alimentos. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274118 ).
Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de
identidad Nº 113510619, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Dalecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-658810, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este y 100 metros al norte,
edificio Grupo Nueva 4270, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BÚLALI
como marca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y en clase 43: servicios de
restaurante y cafetería: comprende principalmente los servicios que consisten
en la preparación y servicio de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007449. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018274190 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Hazel
Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad 402200241 con domicilio en
Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este
frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s Catering Service
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de alimentos,
ubicado en San José, Guadalupe, 25 km al este de la Iglesia Católica del Carmen
de Guadalupe, frente a Condominio Valle Alto, local portón negro, Costa Rica
Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s.
No se hace reserva de las palabras “catering service”.
Solicitud Nº 2018-0003723. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018274206 ).
Armando Medina Quintero, casado una vez,
pasaporte 053600160179, en calidad de apoderado especial de Humberto Pabón
Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de la
Higueras N° 150 interior 202, Colonia Paseos de
Taxqueña Deleg. Coyoacan,
México, solicita la inscripción de: Grupo Cañaveral de Humberto Pabón
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical.
Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y rojo. Fecha: 27 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274222 ).
Armando Medina Quintero, casado una vez,
pasaporte 05360016079, en calidad de apoderado especial de Humberto de Jesús
Pabón Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de
La Higueras N° 150 Inferior 202, Colonia Paseos de
Taxqueña Deleg. Coyoacán, México DF, México, solicita
la inscripción de: EL NUEVO VALOR DE LA CUMBIA GRUPO CAÑAVERAL DE HUMBERTO
PABON,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo
musical. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y negro. Fecha: 27 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007472. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274223 ).
José Luis Monge Campos, soltero, cédula de
identidad 110500828, con domicilio en Hatillo 4, 75 mts.
sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Punto AMERICANO ROPA AMERICANA,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa de segunda mano, ubicado en San José,
Curridabat, de la plaza de deportes de la Lía, 100 mts.
sur y 10 mts. este. Reservas: de los colores, rojo,
blanco, azul y negro Fecha: 3 de Agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005284. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018274248 ).
Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula
de identidad 110090520, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur
y 175 este de la entrada principal de Hacienda Vieja, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: C
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
capacitación, formación y educación. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018274273 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Liu Huanjin, con domicilio
en 2, Shier Dui, Chengxi Cun, Huashan
Zhen, Huadu Qu, Guangzhou, Guangdong
214000, China, solicita la inscripción de: VEMAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
cascos para motociclistas, viseras para cascos para motociclistas, anteojos
para motociclistas y vestuario de protección para motociclistas. Fecha: 10 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018274296 ).
Juan Carlos Delgado Elizondo, soltero, cédula
de identidad Nº 114800881, en calidad de apoderado
generalísimo de SBS Smart Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746793, con domicilio en: Curridabat Lomas de Ayarco
50 metros al este del Colegio Canadiense, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: S B S
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a proyectos de diseño, implementación y asesoría en gestión de los sistemas de
comunicación y electromecánicos de un edifico, así como su eficiencia y ahorro
energético, ubicado en Guachipelín de Escazú, edificio VMG piso 1. Fecha: 06 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018274297 ).
Francisco Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad
de apoderado especial de Hallmark Cards,
Incorporated con domicilio en 2501 Mcgee Trafficway, Kansas, City,
Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hallmark
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0006965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018274302 ).
Álvaro Azofeifa Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 113080184, con domicilio en
Bahía Ballena, Osa, frente Hotel El Tecal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UVITA 360° Costa Rica
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividades deportivas como Kayak, lecciones de surf y tabla de remo y snorkel.
Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018274307 ).
Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº
160400118425 con domicilio en: La Uruca, Barrio Carranza 75 norte de la Bomba
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICARBONATOS
CENTER, como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y al
detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación
sobre láminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas
plásticas no metálicas para la construcción y la industria y en clase 37:
servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles.
Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274390 ).
Cambio de Nombre Nº 120921
Que Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Ceva Logistics Headoffice B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Ceva Logistics
Holdings B.V. por el de Ceva Logistics Headoffice B.V., presentada el día 8 de agosto del 2018
bajo expediente N° 120921. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2007-0014691 Registro Nº
181261 ceva en clase(s) 36 39 Marca Mixto y
2007-0014692 Registro Nº 178766 ceva
en clase(s) 36 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018273309 ).
Cambio de Nombre Nº 120896
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de
apoderado especial de O’NEAL Europe GMBH & Co.Kg, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de 2WHEEL Distribution
GMBH & Co Kg por el de O’NEAL Europe GMBH & Co.Kg, presentada el día 7 de agosto de 2018 bajo
expediente Nº 120896. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0004977 Registro Nº 242599 O’NEAL
en clases 9 y 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018273310 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO [1,5-A]
PIRAZIN-4-ILO. Un compuesto que tiene la siguiente o una sal de este aceptable desde el punto
de vista farmacéutico, o un solvato aceptable desde
el punto de vista farmacéutico de un compuesto o una sal aceptable desde el
punto de vista farmacéutico, en donde A, A’ y A” son independientemente O, C=O,
C-R’ o N-R”, en donde R’ y R” pueden ser independientemente H, amino, -NR7COR6,
COR6, - CONR7R8, C1-C6 alquilo o hidroxi(C-1-C6
alquilo) y R” puede estar presente o ausente y está presente donde las reglas
de valencia lo permiten, y en donde no más de uno de A, A’ y A” es O o C=O; R0 y R son independientemente H, Br, CI, F o C1-C6
alquilo; R1 es H, C1-C6 alquilo o hidroxi(C1-C6
alquilo); R2 se selecciona del grupo que consiste en H, C1-C6 alquilo, C1-C6
alcoxi, hidroxi(C1-C6 alquilo), fenil(C1-C6
alquilo), formilo, heteroarilo, heterocíclico, -COR6,
- OCOR6, -COOR6, -NR7COR6, -CONR7R8 y -(CH2)n-W, en donde W es ciano, hidroxi, C3-C8 cicloalquilo, -SO2NR7R8 y -SO2-R9, en donde R9 es C1-C6
alquilo, C3-C8 cicloalquilo, heteroarilo
o heterocíclico; en donde cada uno de alquilo, cicloalquilo,
heterocíclico o heteroarilo puede ser no sustituido o
sustituido por halo, ciano, hidroxi
o C1-C6 alquilo; X es C-R3 o N, en donde R3 puede ser H o C1-C6 alquilo; R4 y
R5 son independientemente H, amino, C1-C6 alquilo o hidroxi(C1-C6
alquilo); R6, R7 y R8 son, cada uno independientemente, H, C1- C6 alquilo,
C1-C4 alcoxi(C1-C6 alquilo) o C3-C8 cicloalquilo,
dicho C1-C6 alquilo se sustituye opcionalmente con halo, CN o hidroxi; o R7 y R8, junto con el átomo unido a estos,
forman un anillo de 5 o 6 miembros, en donde el anillo se sustituye
opcionalmente con halo, hidroxi, CN o C1-C6 alquilo;
y n es 0, 1, 2 o 3. También se proporcionan métodos de tratamiento tales como
inhibidores de quinasas Janus y composiciones
farmacéuticas que contienen los compuestos de la invención y combinaciones de
estos con otros agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/02 y C07D 487/04;
cuyos inventores son Brown, Matthew Frank; (US); Hayward, Matthew Merrill;
(US); Dermenci, Alpay;
(US); Fensome, Andrew; (US); Gerstenberger,
Brian Stephen; (US); Owen, Dafydd Rhys;
(US); Wright, Stephen Wayne; (US); Xing, Li Huang;
(US) y Yang, Xiaojing; (US). Prioridad: N° 62/299,130 del 24/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/144995. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000372, y fue presentada a las 14:13:52 del 17 de
julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273257 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation,
solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K (Divisional 2014-0111). La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina
de la fórmula I en donde las variables se definen en la presente, que modulan
la actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks)
y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la
actividad de PI3Ks que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios,
trastornos con base inmune, cáncer y otras enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 19/00,
A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00;
cuyos inventores son: Combs, Andrew, P. (US); Mei, Song (US); Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Glenn, Joseph (US); Yue,
Eddy, W. (US); HE, Chunhong (CN); Li, Yun-Long (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Sparks,
Richard, B. (US). Prioridad: N° 61/530,866 del
02/09/2011 (US), N° 61/594,882 del 03/02/2012 (US) y N° 61/677,445 del 30/07/2012 (US). Publicación
Internacional: WO2013/033569. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000293, y fue presentada a las 13:55:05 del 28 de mayo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273258 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Macrogenics Inc., solicita la patente PCT
denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS QUE TIENEN INMUNORREACTIVIDAD CON PD-1 Y
CTLA-4, Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La
presente invención se dirige a moléculas biespecíficas
(por ejemplo, diacuerpos, anticuerpos biespecíficos, las moléculas de unión trivalente, etc.) Que
poseen al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico
para un epítopo de PD-1 y al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de CTLA-4 (es decir, una
“molécula biespecífica de PD-1 x CTLA-4”). Las
moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 de la
presente invención son capaces de unirse de forma simultánea un PD-1 y a
CTLA-4, en particular cuando tales moléculas se disponen en las superficies de
las células humanas. La invención se dirige a composiciones farmacéuticas que
contienen tales moléculas biespecíficas de PD-1 x
CTLA-4, y a métodos que implican el uso de tales moléculas biespecíficas
en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La presente
invención también pertenece a métodos para utilizar tales moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 para simular una respuesta
inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395, C07K
16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Shah,
Kalpana; (US); Bonvini,
Ezio; (US); La Motte-Mohs, Ross; (US); Johnson,
Leslie, S.; (US); Chichili, Gurunadh,
Reddy; (US); Moore, Paul, A.; (US) y Koenig, Scott;
(US). Prioridad: N° 62/266,944 del 14/12/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/106061. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000318, y fue presentada a las 11:07:57 del 11 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273260 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de ZS Pharma, Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES DE SILICATO DE ZIRCONIO DE USO PROLONGADO Y MÉTODOS
DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se
refiere a composiciones de silicato de zirconio que tienen un contenido de
plomo que está por debajo de 0.6 ppm y a métodos de fabricación de silicato de
zirconio a volúmenes de reactor superiores a 200 I con un contenido de plomo de
por debajo de 1.1 ppm. El contenido de plomo del silicato de zirconio de la
presente invención se encuentra dentro de los niveles que se consideran
aceptables para su uso prolongado, dados los requisitos de dosis para el
silicato de zirconio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
33/24, B01J 39/02, B01J 39/14, C01B 39/02, C07F 7/02 y A61K 9/16; cuyos
inventores son: Keyser,
Donald Jeffrey; (US) y Guillem, Álvaro F.; (US). Prioridad: N°
14/883,428 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/066128. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000276, y fue presentada a las
14:13:20 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273261 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Gioconda Batres Méndez, mayor, divorciada,
médico, cédula de identidad N° 3-159-499, vecina de
San José, Curridabat, Urbanización Biarquiria, casa
número 21, solicita la inscripción de la obra literaria, individual y divulgada
que se titula PLAN DE ESTUDIOS PARA LA ESPECIALIDAD EN EXPERTO EN EL
TRATAMIENTO DEL ABUSO SEXUAL Y SECUELAS DEL TRAUMA. La obra se trata de un
currículum en donde se describe y entrena a los participantes a emplear el
método creado por la Dra. Gioconda Batres en el tratamiento del abuso sexual e
incesto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
9615.—Curridabat, 21 de agosto de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018273412 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ADRIANA FELICIA VALVERDE RODRÍGUEZ, con cédula
de identidad número 2-0712-0507 carné número 26218. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
66512.—San José, 29 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2018278359 ).
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
PROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO
“PROYECTO CANON
DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO 2019 PAGA-
DERO 2020 Y PLAN OPERATIVO
INSTITUCIONAL 2019”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90 del 30 de
mayo de 1978; somete a consulta pública no vinculante de la propuesta de
Decreto Ejecutivo denominada “Proyecto Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2019 pagadero 2020 y Plan Operativo Institucional 2019”.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o
comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), o a la
Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, primer piso, en el horario de 08:00 a. m.
a 04:00 p. m., al fax: 2211-1280 o al correo electrónico:
planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
presente publicación.
Para consultar el texto del proyecto presentado por SUTEL, favor
visitar la dirección electrónica:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html, o
www.micitt.go.cr/cp_canon_2019, o bien puede solicitar copia de los documentos
al correo electrónico: planeacion@telecom.go.cr o al teléfono Nº 2211-1218 con Carla Valverde Barahona. Responsable:
Cynthia Morales Herra, Directora de Concesiones y
Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, cédula
de identidad Nº 1-995-646.—Cynthia Morales Herra, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035805.—Solicitud Nº 127910.—(
IN2018278115 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-113-2018.—Resolución
de delegación de firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría
Ejecutiva, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar
lo resuelto por aquel.
3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión
Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado: “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº
40729-MINAE del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Director
Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y
los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las
instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar
la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de
Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los
asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.
6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 y el
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el
Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que
requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los
trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la
función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de
firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva
sobre el acto delegado.
7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus
funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados
con trámites que se por procesos de contratación administrativa, lo que provoca
en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr
la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que
estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación
institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma
anual por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.
8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director
Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de
conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.
9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta
cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se
encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen
al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el
Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada
por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.
10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la
necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha
estimado conveniente en delegar, el acto
material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital
cuando se requiera, de conformidad con la Ley Nº
8454, de la señora Grettel Ivannia
Vega Arce, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC; al señor Alberto
Emilio Arguedas Chávez, mayor, casado, cédula de identidad Nº
7-595-183, Jefe de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva, para los
siguientes actos administrativos:
● Tarjetas de ruedo de la
Secretaría Ejecutiva.
● Formularios de permisos de
salida de los vehículos oficiales de la Secretaría Ejecutiva.
11.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de
fecha 30 de julio del 2018, se nombró a la señora Grettel
Ivannia Vega Arce, quien es mayor, casada,
economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su
Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar el señor: Alberto
Emilio Arguedas Chávez, mayor, casado, cédula de identidad Nº
7-595-183, Jefe de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva la firma de
los siguientes documentos:
● Tarjetas de ruedo de la
Secretaría Ejecutiva.
● Formularios de permisos de
salida de los vehículos oficiales de la Secretaría Ejecutiva.
2º—Rige a partir de la fecha de firma.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº DE-032-2018.—( IN2018277210
).
R-SINAC-117-2018.—Sistema
Nacional de Áreas de Conser-vación.—Secretaría
Ejecutiva, a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar
lo resuelto por aquel.
3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión
Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado: “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº
40729-MINAE del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Director
Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y
los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las
instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar
la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de
Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los
asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.
6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 y el
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el
Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que
requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los
trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la
función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de
firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva
sobre el acto delegado.
7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus
funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados
con trámites que se por procesos de contratación administrativa, lo que provoca
en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr
la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que
estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación
institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma anual
por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.
8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director
Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de
conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.
9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa
naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de
vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de
la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director
Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.
10.—Que mediante resolución administrativa R-SINAC-112-2018 de fecha
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, se realizó la delegación de firma
en el señor: Marco Tulio Castro Chinchilla para una serie de actos administrativos
correspondientes a procesos de contratación administrativa, financieros
presupuestarios y servicios generales. Dicha resolución es necesario
modificarla por necesidad institucional, para corregir los actos
administrativos que resultan necesarios delegar, así como la fecha de rige de
dicha delegación.
11.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la
necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha
estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y
Directores Administrativos Financieros el acto
material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital
de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con
la Ley Nº 8454, de la señora: Grettel
Ivannia Vega Arce, en su carácter de Directora
Ejecutiva del SINAC, al señor: Marco Tulio Castro Chinchilla, cédula de
identidad Nº 9-079-880, Director Administrativo
Financiero de la Secretaría Ejecutiva, para todos los actos administrativos
relativos a:
a) Procesos de Contratación Administrativa:
● Decisión Inicial.
● Informes técnicos y económicos
de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos Financieros Presupuestarios:
● Solicitudes de pago a
proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia
ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del MINAE.
● Trámites de pago y traslados
de recursos ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren
recursos al SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el
SINAC.
● Reservas Presupuestarias,
Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.
● Informes Contables.
● Remisiones de Presupuestos
Anuales, Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.
● Solicitud de apertura de
cuentas.
d) Servicios Generales:
● Trámites de inscripción de
vehículos ante el Registro Nacional.
● Trámites aduaneros y de
exención y exoneración de impuestos.
● Trámites de aseguramiento y
aplicación de pólizas de seguros.
● Firma de las tarjetas de ruedo
y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.
11.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de
fecha 30 de julio del 2018, se nombró a la señora: Grettel
Ivannia Vega Arce, quien es mayor, casada,
economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la
Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente
resolución, se delega el acto material de
la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los
diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley Nº 8454, de la señora: Grettel Ivannia Vega Arce, en su carácter de Directora Ejecutiva
del SINAC, al señor: Marco Tulio Castro Chinchilla, cédula de identidad Nº 9-079-880, Director Administrativo Financiero de la
Secretaría Ejecutiva, para todos los actos administrativos relativos a:
b) Procesos de Contratación Administrativa:
● Decisión Inicial.
● Informes técnicos y económicos
de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos Financieros Presupuestarios:
● Solicitudes de pago a
proveedores, autorizaciones de transferencias y solicitudes de transferencia
ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del MINAE.
● Trámites de pago y traslados
de recursos ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren
recursos al SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el
SINAC.
● Reservas Presupuestarias,
Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.
● Informes Contables.
● Remisiones de Presupuestos
Anuales, Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.
● Solicitud de apertura de
cuentas.
d) Servicios Generales:
● Trámites de inscripción de
vehículos ante el Registro Nacional.
● Trámites aduaneros y de
exención y exoneración de impuestos.
● Trámites de aseguramiento y
aplicación de pólizas de seguros.
● Firma de las tarjetas de ruedo
y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.
2º—Se instruye al funcionario a dejar
constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de
delegación de firma efectuada con la presente resolución.
3º—Vigencia. La presente delegación rige para actos internos a
partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y
particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Déjese sin efecto a partir del día de hoy la resolución
administrativa R-SINAC-112-2018 de fecha diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho.
5º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas
de Conservación.
Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº DE-033-2018.—( IN2018277206
).
R-SINAC-118-2018.—Resolución
de delegación de firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría
Ejecutiva, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del
dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar
lo resuelto por aquel.
3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión
Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado: “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº
40729-MINAE del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Director
Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y
los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las
instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar
la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de
Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los
asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.
6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 y el
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el
Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que
requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los
trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la
función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de
firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva
sobre el acto delegado.
7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus
funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados
con trámites que se por procesos de contratación administrativa, lo que provoca
en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr
la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que
estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación
institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma
anual por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.
8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director
Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de
conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.
9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta
cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se
encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen
al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el
Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada
por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.
10.—Que mediante resolución administrativa R-SINAC-118-2018 de fecha
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, se realizó la delegación de firma
en los Directores de Áreas de Conservación y Coordinadores Administrativos de
las Áreas de Conservación para una serie de actos administrativos
correspondientes a procesos de contratación administrativa. Dicha resolución es
necesario modificarla por necesidad institucional, para corregir los actos
administrativos que se delegan, así como la fecha de rige de dicha delegación.
Asimismo, corregir la persona designada por la Coordinación Administrativa del
Área de Conservación Amistad Caribe según oficio SINAC-ACLAC-315-2018 del 28 de
agosto del 2018.
11.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la
necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha
estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y
Directores Administrativos Financieros el acto
material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital
de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con
la Ley Nº 8454, para todos los actos administrativos
relativos los procesos de contratación administrativa, sea específicamente:
● Decisión Inicial.
● Solicitudes de pedido e
informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
12.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de
fecha 30 de julio del 2018, se nombró a la señora: Grettel
Ivannia Vega Arce, quien es mayor, casada,
economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad
Nº 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la
Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 02 de mayo de 1976 y con los considerandos de la presente
resolución, se delega el acto material de
la firma en forma física o mediante la emisión de firma digital de los
diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley Nº 8454, de la señora: Grettel Ivannia Vega Arce, mayor, casada, economista, vecina de San
Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº
2-0604-0180, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a los siguientes
funcionarios:
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2º—Que la presente delegación es específicamente para los actos
administrativos relativos a:
● Decisión Inicial.
● Informes técnicos y económicos
de ofertas para las áreas de conservación.
3º—Se instruye al funcionario a dejar
constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de
delegación de firma efectuada con la presente resolución.
4º—Vigencia. La presente delegación rige para actos internos a
partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y
particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Déjese sin efecto a partir del día de hoy la resolución
administrativa R-SINAC-108- 2018 de fecha diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho.
6º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas
de Conservación.
Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº DE-034-2018.—( IN2018277212
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0026-2018.—Expediente Nº 12667P.—Valle
Perdido de Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 0,52 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-74, en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 173.851/470.537, hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de mayo del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278110 ).
ED-UHTPCOSJ-0292-2018.—Expediente Nº 18422.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso industria lavado de
contenedores. Coordenadas: 220.133/627.755, hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278119 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0074-2018.—Expediente
N° 16127P.—Trua de Amore S. A., solicita concesion
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo QP-92 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 159.526 / 526.148 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
Jose, 23 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018278422 ).
ED-UHTPCOSJ-0300-2018.—Exp.
6552P.—Limofrut S.A., solicita concesion
de: 2.5 litros por segundo del acuífero 1, efectuando la captacion
por medio del pozo perforado 1 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 236.700 / 597.400 hoja Matina. 12.5 litros por segundo del acuífero
2, efectuando la captacion por medio del pozo
perforado 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-domestico. Coordenadas 236.600 /
597.250 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de setiembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278444 ).
ED-UHTPNOL-0026-2018.—Exp. 18105P.—Sandra María Rodríguez Meléndez solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
333.771 / 352.784 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278515 ).
ED-UHTPNOL-0047-2018.—Expediente Nº 18202P.—Olga Leticia Vásquez Medina, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 342.075/356.726, hoja Bahía
de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018278516 ).
ED-0044-2018.—Exp. 18407.—Edith María Navarro Cerda solicita concesión
de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 199.090 / 531.652 hoja Caraigres.
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.960 / 531.521 hoja Caraigres. 0.01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.933 / 531.485 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose,
17 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278517 ).
ED-UHTPCOSJ-0288-2018.—Exp. 18418.—José Campos Elizondo y Pilar Coto Vargas,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Pilar Coto Vargas y Francisco Coto Vargas en Pejibaye,
Jiménez, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.523 /
570.382 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018278552 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Departamento de
Proveeduría
El
Departamento de Proveeduría invita que participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000045-PROV
(Aviso de invitación)
Contratación de horas por servicios
profesionales
en Seguridad Informática
Fecha
y hora de apertura: 08 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”).
San
José, 12 de setiembre del 2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2018278222 ).
Oficina
de Contratación Administrativa
Estudio de
Mercado-RFI-Requerimientos Funcionales
y Técnicos- “Solución Multivendor con sus respectivos
componentes que permita
administrar la Red de
Cajeros Automáticos del Banco de
Costa Rica
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para
el estudio en referencia, hasta el día 02 de octubre del 2018 en horario de
oficina de 8:00 am a 5:00 pm, en los siguientes correos electrónicos.
Laura Hidalgo Vargas, lahidalgo@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20018
Hirving Bonilla Ugalde,
hibonilla@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20075
William Chacón Castro, wchacon@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20157
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente.
Francis Hernández Monge, Supervisor a. í.—1 vez.—O.
C. N° 66970.—Solicitud N°
128078.—( IN2018278456 ).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000078-5101
(Invitación)
Flutamida 250
mg/tabletas. Código 1-10-41-0775
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000078-5101, para la adquisición
del medicamento Flutamida 250 mg. tabletas.S.
Código 1-10-41-0775, que la apertura de ofertas se realizará el día 16 de
octubre del 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San
José, 13 de octubre del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe Teléfono 2539-1194.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1658-18.— ( IN2018278333 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000049-2104
Adquisición de: Gel Colagenasa,
Gel Debridante
autolítico, Kit de Desbridación estéril
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el
día 10 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. Pueden pasar por el respectivo
cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica
al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Jackeline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 180.—Solicitud Nº 128096.—(
IN2018278505 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000058-2104
Por la adquisición de reactivo
de ampolletas
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 05 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 177.—Solicitud N° 127892.—( IN2018278509 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000056-2104
Por la adquisición de kit neuroestimulador
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 05 de octubre del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 175.—Solicitud N° 127888.— ( IN2018278510 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000055-2104
Adquisición de pegamento
biológico de fibrina en gel
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se
realizará el 27 de setiembre del 2018, al ser las 10:00 horas; además se les
indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el
Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles
en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 31 de agosto del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc. Dennys
Miranda Boza, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 179.—Solicitud Nº 127008.—(
IN2018278511 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000043-2104
Adquisición de: Láminas de
madera y plywood
Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son: Forestales
Latinoamericanos S. A. y Proveeduría Global Gaba
S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 12 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 176.—Solicitud Nº 127970.—( IN2018278402 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-2701
Insumos de cirugía
El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla, comunica el acto de adjudicación de la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000003-2701 por “Insumos de
Cirugía”, mismo que se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 06 de setiembre del 2018.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.— 1 vez.—(
IN2018278507 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-2104
(Acto de adjudicación)
Adquisición de antiséptico cutáneo
Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: “Laboratorios
Rymco S. A., ver detalle en:
https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
San José, 12 de setiembre del 2018.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 178.—Solicitud N° 127894.— ( IN2018278508 ).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000072-08
Equipo para talleres y
mantenimiento industrial
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa la
resolución de la contratación de escasa cuantía Nº
2018CD-000072-08, de la siguiente manera.
I. Adjudicar
de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-794-2018, mismo que se
fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los
resultados del estudio técnico que constan en el oficio NNP-PGA-111-2018, la
razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación,
así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación
Directa Nº 2018CD-000072-08 denominada “Equipos para
talleres y mantenimiento industrial (líneas infructuosas de la Contratación
Directa Nº 2018CD-000057-08)”, agrupación Nº 1320 de la manera que se detalla a continuación: Oferta Nº 1: Corporación Vado Quesada S. A., la línea Nº 01, monto total ¢1.965.600,00. Plazo de entrega: 25 días
hábiles. La oferta es presentada bajo la modalidad: Mercadería en plaza,
nacionalizada en bodegas del oferente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 128025 .—( IN2018278340 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000084-07
(Infructuoso)
Utensilios plásticos para industria y el hogar
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en
referencia:
Acuerdo
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta
en el acta Nº 103-2018; de fecha 11 de setiembre del
2018, según el siguiente detalle:
Se
declara el trámite infructuoso, por la no presentación de la oferta original
por parte del oferente único Inversiones La Rueca, S. A. cédula jurídica N° 3-101089260, para su respectiva convalidación, de acuerdo a la establecido en el artículo Nº 144 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128027.—( IN2018278341 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000094-08
(Adjudicación)
Rebanadora para Fiambres
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa la
resolución de la contratación de escasa cuantía número 2018CD-000094-08 acta de
adjudicación número 1546; de la siguiente manera.
Declarar infructuosa de conformidad con el informe de
recomendación oficio URB-PA-797-2018 la compra directa 2018CD-000094-08
denominada “Rebanadora para Fiambres, esto por cuanto no se recibieron ofertas
al presente concurso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 128028.—( IN2018278342 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000011-01
(Adjudicación)
Compra de maquinaria y equipo
para hotelería y turismo
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 26-2018, celebrada el día 11 de setiembre del 2018,
artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000011-01, compra de maquinaria y equipo para
hotelería y turismo, según el dictamen técnico FR-NT-PGA-68-2018 y el
NMM-PGA-101-2018 y el dictamen legal ALCA-408-2018, realizados por las
dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar las líneas N°
5, N° 9 y N° 15 a la oferta
N° 4 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado,
por un monto de ¢3.456.000,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo
de entrega de 45 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas N° 1, N° 2, N°
6, N° 7, N° 8, N° 10, N° 11, N°
12 y N° 13, a la oferta N°
5 de la empresa Equipos Nieto, S. A., por un monto de $102.400,53, por
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
c. Declarar infructuosa las líneas
N° 3, N° 4 y N° 14, por incumplimientos técnicos
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128037.—( IN2018278356 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000016-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro de microbuses
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, mediante oficio GAF-1304-2018, de fecha 10 de setiembre del 2018, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº:
|
Dos (2)
|
Oferente:
|
Agencia Datsun Sociedad Anónima
|
Representante legal:
|
María Virginia Salas Salas.
|
Monto:
|
$137.700,00 impuestos, gastos y derechos
incluidos.
|
Descripción:
|
Línea 1: Suministro de tres (3) microbuses para 15
pasajeros cada uno, marca Nissan, estilo Urvan Wide, año 2018. Precio
unitario: $45.900,00 impuestos, derechos y gastos incluidos. Precio total:
$137.700,00 impuestos y gastos incluidos. Demás
características conforme se especifica en la oferta y el cartel
respectivo.
|
Forma de pago:
|
Mediante transferencia bancaria a treinta (30)
días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo
indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción
definitiva. Se pagará un 90% una vez recibido el vehículo a satisfacción y el
10% restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas.
|
Plazo de entrega:
|
Sesenta (60) días naturales.
|
Lugar de entrega:
|
Almacén de RECOPE en el Plantel El Alto de
Ochomogo.
|
Garantía del vehículo:
|
Veinticuatro (24) meses o 100.000 kilómetros
recorridos, una vez recibidos de conformidad para RECOPE.
|
*******
Oferta Nº:
|
Uno (1)
|
Oferente:
|
Purdy Motor S.A.
|
Representante legal:
|
Jesús Castro Monge.
|
Monto total:
|
$97.300,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.
|
Descripción:
|
Línea 2: Suministro de un (1) microbús para
veintinueve (29) pasajeros marca Toyota, estilo Coaster,
año 2018. Precio unitario y total: $97.300,00 impuestos, derechos y gastos
incluidos. Demás características conforme se especifica
en la oferta y el cartel respectivo.
|
Forma de pago:
|
Mediante transferencia bancaria a treinta (30)
días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo
indicado en los documentos contractuales. Se pagará un 90% una vez recibido
el vehículo a satisfacción y el 10% restante con la entrega de la inscripción
y las placas respectivas.
|
Plazo de entrega:
|
Cuarenta (40) días naturales.
|
Lugar de entrega:
|
Almacén de RECOPE en el Plantel El alto de
Ochomogo.
|
Garantía del vehículo:
|
Treinta y seis (36) meses o 100.000 kilómetros
recorridos, lo que ocurra primero, una vez recibido de conformidad para
RECOPE.
|
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se
establece en las cláusulas cartelarias 1.11.2 del
cartel.
2. El presente concurso se formalizará con los respectivos pedidos. A
efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en
su totalidad por el contratista.
3. De conformidad con lo indicado en el cartel, los vehículos deben
cumplir con lo establecido en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de
Tránsito de la República de Costa Rica y deben entregarse debidamente inscritos
a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad, así como con la
documentación correspondiente exigida por la Ley de Tránsito para la
circulación dentro y fuera de las carreteras. El adjudicatario deberá realizar
estos trámites de inscripción del vehículo, la revisión técnica ante RITEVE,
los de obtención de las placas de circulación ante el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, así como cualquier otro trámite adicional que se
requiera.
4. La Agencia Datsun S. A., deberá aportar la documentación legal de
la sociedad necesaria para acreditar la existencia.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que en los sitios
web: www.recope.com y www.sicop.go.cr podrá consultar las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2018-000299.—Solicitud
Nº 127980.— ( IN2018278506 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000014-02
(Notificación de Adjudicación)
Contratación de
los servicios para tratamiento térmico
y disposición final de materiales contaminados
en el Plantel Moín
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la
Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0705-2018, de fecha 03 de
setiembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°
|
Uno
(1)
|
Oferente
|
Servicios Ambientales Geocycle
S.A.G. S. A.
|
Representante
Legal
|
Wilky Mora Bolaños
|
Monto
Máximo
|
$1.033.295,06 (exento de impuestos) con un costo de $164,00 por
tonelada métrica de lodos tratados
|
Descripción
|
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,
herramientas, maquinaria y equipos para la gestión de los lodos contaminados
procedentes de las instalaciones de RECOPE en el Plantel Moín
en Limón.
|
Forma
de pago
|
Mensualmente por transferencia bancaria contra entrega en la
prestación del servicio de conformidad para RECOPE.
Los pagos se realizarán de acuerdo con las toneladas de residuos
movilizados y coprocesados por mes, se pagará el 40% del monto de la tonelada
movilizada y recibida en el centro de acopio contra el comprobante de recibo
y el 60% restante cuando entregue el certificado de gestión del residuo
emitido por la empresa que realizó la destrucción térmica por co-procesamiento.
Demás especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta.
|
Tiempo de entrega
|
Dieciocho (18) meses o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra
primero.
|
Lugar
de entrega
|
Plantel Moín-Limón
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del
total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad
con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
4. El Adjudicatario durante el
periodo de formalización deberá presentar la documentación legal señalada en la
cláusula 1.11.1.1 del cartel.
5. El monto total del contrato se
establece en función del estimado de la contratación; por lo que, si la
Administración no llega a ocupar el servicio de co-procesamiento
en la totalidad de dicho monto el contratista no adquirirá derecho alguno a
indemnización por el monto no consumido por la Administración.
6. Dado que el monto máximo del
contrato se estableció en ¢594.000.000,00, y el oferente recomendado cotizó el
monto por tonelada métrica de lodos tratados en dólares, se procede a convertir
el monto máximo a dólares, considerando para ello el tipo de cambio de ¢574,86
/ $ correspondiente al día de la aprobación de este informe de contratación.
7. El plazo contractual es por un
total de 18 meses, o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que en los sitios web
www.recope.com y www.sicop.go.cr podrá consultar las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—
1 vez.—O. C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 127977.—( IN2018278545 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-CL
Adquisición de dos vehículos
tipo Pick Up
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de Santa Bárbara les informa que la Comisión de
Adjudicaciones de esta Municipalidad mediante Sesión extraordinaria Nº 01-2018 del 08 de septiembre del 2018, acuerdo Nº 02-18, adjudica la licitación antes indicada de la
siguiente manera:
Ítem
|
Oferente
|
Monto adjudicado
|
1
|
Purdy Motor S. A.
|
¢15.527.595,00
|
2
|
Purdy Motor S. A.
|
¢15.385.140,00
|
|
Total adjudicado
|
¢30.912.735,00
|
El monto total de compra es de ¢30.912.735,00 (treinta millones
novecientos doce mil setecientos treinta y cinco colones con 00/100).
Cualquier información adicional
la podrán solicitar en la dirección electrónica csalas@santabarbara.go.cr
Santa Bárbara, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Cynthia Salas Ch.—Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018278040 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención a oficio DFE-AMTC-3229-09-2018, suscrito por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
emitidas por
la
Comisión
|
1-11-41-0041
|
Temozolamida 20 mg.
Cápsula.
|
Versión CFT
72203
Rige a partir
de su publicación
|
1-11-41-0034
|
Temozolamida 100 mg.
Cápsula.
|
Versión CFT
66302
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-19-4175
|
Lidocaína
hidrocloruro al 2%.
|
Versión CFT
40204
Rige a partir
de su publicación
|
Además, me permito solicitarle se sirva realizar en forma urgente el
trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención a que en La Gaceta Nº 164 del 07 de setiembre del 2018, tal y como se detalla
a continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta la versión de dos
medicamentos, de acuerdo a lo indicado se solicita
realizar la siguiente publicación:
Donde dice:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
emitidas por
la
Comisión
|
1-10-43-4530
|
Cloruro de sodio 0.9% solución isotónica.
|
Versión CFT
50703
Rige a partir
de su publicación
|
Debe leerse:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
emitidas por
la
Comisión
|
1-10-43-4530
|
Cloruro de sodio 0.9% solución isotónica.
|
Versión CFT
50705
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas
Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº SIEI-1021-18 .—( IN2018278319 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2018LN-000017-5101
(Aviso Nº
03)
Venda elástica de 7.5 CMS +-1
MM. Código 2-09-01-5015
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 28 de setiembre del
2018 a las 11:00 horas, esto con el fin de indicarles que se mantienen las
condiciones de la ficha técnica 0026 según oficio CTCDV-025-2018 emitido por la
Comisión Técnica de Normalización y Compras de Cardiovascular.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 12 de setiembre del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº
AABS-1665-18.—( IN2018278330 ).
HOSPITAL MEXICO
(Aviso Nº
1)
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000046-2104
Adquisición de:
Centrifugas varios tipos
Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que
la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 10 de setiembre del 2018.—Sub–Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 127971.— ( IN2018278393 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000004-07
(Aclaraciones al cartel)
Servicio de actualización y ampliación de
cableado de la red de
datos para el Centro Nacional Especializado Naútico Pesquero,
Centro de Formación Profesional de
Orotina, Unidad Regional
Pacífico Central y
Centro Regional Polivalente de Puntarenas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000004-07 “Servicio de actualización y
ampliación de cableado de la red de datos para el Centro Nacional Especializado
Naútico Pesquero, Centro de Formación Profesional de
Orotina, Unidad Regional Pacífico Central y Centro Regional Polivalente de
Puntarenas”, que se realizaron aclaraciones al cartel, mismas que pueden acceder
en la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128029.—( IN2018278351 ).
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-08
(Modificaciones y prórroga)
Contratación de los servicios de
seguridad y vigilancia
física y electrónica para las
instalaciones del Centro
Regional Polivalente Manuel Mora
Valverde
(Río Claro)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000004-08
denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora
Valverde (Río Claro)”, que se realizaron modificaciones al pliego cartelario de la licitación.
El detalle de las modificaciones
puede solicitarse ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca
por medio de los correos electrónicos: rzunigaduarte@ina.ac.cr o
jcardenasaguero@ina.ac.cr; o bien consultarse en la página web del Instituto,
en la siguiente dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Se informa además que se
prorroga la fecha máxima para la recepción de ofertas para este concurso,
estableciendo la misma para las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 128030.—( IN2018278353 ).
Unidad
de Compras Institucionales
REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS
DE TRABAJO,
CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL INA
(Prórroga)
Que en la sesión extraordinaria N° 4863
celebrada el 12 de setiembre del 2018, la junta directiva tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su Artículo III:
Primero aprobar la vigencia, por seis meses más, del “Reglamento de
Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por la
Gerencia General en el Oficio GG-1205-2018.
Segundo: suspender por el mismo plazo indicado, la vigencia del
“Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos
Rotativos de Trabajo”.
Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128105.—(
IN2018278484 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 42-2018
celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de julio de 2018, se aprobó el
siguiente reglamento, el cual rige a partir de la presente publicación:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer las normas que regulan el cobro administrativo, extrajudicial y
judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden a favor
de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para la
Administración Tributaria Municipal y el Proceso de Cobranzas, así como para la
Unidad de Asesoría Legal, los cuales son los encargados de gestionar el cobro
extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se adeuden a
esta.
Artículo 3º—Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
a. Reglamento: El
Reglamento para regular el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial
y Judicial de la Municipalidad de Desamparados.
b. Municipalidad:
La Municipalidad de Desamparados.
c. Administración
Tributaria: La Dirección Tributaria de la Municipalidad de Desamparados.
d. Proceso
de Cobranzas: La dependencia encargada de gestionar la recaudación de los
tributos municipales.
e. Unidad
de Asesoría Jurídica: La dependencia encargada de gestionar el cobro
judicial.
f. Obligaciones
vencidas: Las Obligaciones dinerarias vencidas o bien créditos exigibles de
plazo vencido a favor de la Municipalidad, que pueden provenir tanto de
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de
cánones de arrendamiento o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor
de la Municipalidad.
g. Obligaciones
Tributarias Municipales: Corresponde a todas aquellas prestaciones en
dinero por los contribuyentes o responsables con la Municipalidad como
consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o
contribuciones especiales.
h. Sujeto
Activo: Es el ente acreedor de la obligación.
i. Sujeto
Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea
en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
j. Cobro
Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte
del Proceso de Cobranzas, para que las obligaciones vencidas sean canceladas
por parte de los sujetos pasivos.
k. Cobro
Judicial: Las acciones que se realicen por parte de la Unidad de Asesoría
Legal en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones
vencidas trasladadas a esta dependencia para su respectivo cobro.
Artículo 4º—Fines del Proceso de Cobranzas: Corresponde al
Proceso de Cobranzas lograr, dentro de las posibilidades, el cumplimento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de
la Municipalidad, mediante el desarrollo de acciones, cuyo propósito sea la
implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponde
todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.
Artículo 5º—Deberes del
personal: El personal del Proceso de Cobranzas en el cumplimiento de sus
funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento
de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Proceso
de Cobranzas, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad
de la información: La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder del Proceso de Cobranzas, es de acceso público en cuanto al
nombre de los sujetos pasivos, impuestos, periodos y montos de las deudas
respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la
obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación. No obstante,
cuando se trasladare la gestión al proceso de cobro judicial, toda la
información que conste en el expediente solo podrá ser obtenida a las partes y
a sus abogados.
Artículo 7º—Horario de
actuaciones: Los funcionarios del Proceso de Cobranzas actuarán normalmente
en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, o
recaudación tributaria.
Artículo 8º—Documentación de
actuaciones: En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por
los funcionarios del Proceso de Cobranzas, debe
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden
cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deben
foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su
conservación.
Artículo 9º—Notificación de
las actuaciones: Todas aquellas actuaciones del Proceso de Cobranzas, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en
forma directa en la condición del contribuyente frente al Proceso de Cobranzas,
deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento
a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Del Proceso de Cobranzas
Artículo 10.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Proceso
de Cobranzas, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las
obligaciones vencidas municipales de los contribuyentes. La función recaudadora
se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal
cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del
Proceso de Cobranzas. En la etapa administrativa, el Proceso de Cobranzas
efectuará el requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En
la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Artículo 11.—Del
cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa.
El Proceso de Cobranzas, en cumplimiento de su función de recaudación ejecutará
las siguientes acciones:
a. Realizar las gestiones de
cobro administrativo de las cuentas con más de un año de morosidad, por medio
de llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Notificar
las obligaciones tributarias municipales que tengan periodos vencidos al cierre
del año anterior al vigente. Estas serán notificadas administrativamente una
única vez, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles para el pago
respectivo. Si vencido este plazo, el sujeto pasivo no cancela o formaliza un
arreglo de pago, el expediente se trasladará a la Unidad de Asesoría Jurídica, con
el fin de proceder al cobro judicial.
c. Suspender
cuando se dé el atraso en el pago de una o más cuotas de la patente; la
Administración está facultada para la suspensión de la licencia comercial del
establecimiento, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Patentes del
Cantón de Desamparados no. 9110, previo al debido proceso.
d. Ejercer
las funciones de seguimiento, fiscalización y control de los casos trasladados
a cobro judicial.
e. Rendir
informes semestrales al Superior Jerárquico, sobre el estado de las
obligaciones vencidas y sobre el trámite de los casos que se encuentran en las
etapas de cobro administrativo y judicial.
Artículo 12.—De los arreglos de pago.
El arreglo de pago procede:
a. Cuando el cobro se encuentre
en la etapa administrativa:
1. El contribuyente deberá
cancelar como saldo inicial, hasta un treinta por ciento de la deuda.
2. Formalizar
el arreglo mediante el formulario emitido para esos efectos, con la necesaria
firma del propietario registral del bien inmueble en caso de persona física, o
del representante legal, en caso de persona jurídica, exhibiendo la personería
correspondiente o el mandato legalmente otorgado.
b. Cuando el cobro se encuentre
en la etapa judicial:
1. El contribuyente deberá
cancelar como saldo inicial, hasta un treinta por ciento de la deuda.
2. Además,
deberá cancelar la suma de cincuenta mil colones, los cuales serán aplicados al
saldo deudor.
3. En
el caso de peritaje, el interesado deberá cancelar en la cuenta suministrada
por la Municipalidad, el valor del informe rendido por el perito nombrado
judicialmente.
4. Formalizar
el arreglo mediante el formulario emitido para esos efectos, con la necesaria
firma del propietario registral del bien inmueble en caso de persona física, o
del representante legal, en caso de persona jurídica, exhibiendo la personería
correspondiente o el mandato legalmente otorgado.
Tanto en caso de cobro administrativo como
judicial, las mensualidades acordadas serán de un máximo de hasta doce,
debiendo mantenerse, en todo caso, cancelado el trimestre en cobro, por parte
del interesado.
Artículo 13.—Deudas por derecho de
cementerio. Para la formalización del arreglo de pago por concepto de
derecho de cementerio, se requerirá el visto bueno de la Alcaldía. Lo anterior,
sin perjuicio del derecho que ostenta la Municipalidad de adjudicarse
nuevamente el derecho de posesión, ante el incumplimiento del artículo 19 del
Reglamento del Cementerio de San Juan de Dios o del artículo 21 del Reglamento
del Cementerio Central, según sea el caso.
Artículo 14.—Resolución
del arreglo de pago. El arreglo de pago se resolverá únicamente, cuando:
1. El sujeto pasivo de la
obligación vencida lo cancele en su totalidad.
2. Cuando
se incumpla el pago mensual pactado. De lo anterior, se remitirá inmediatamente
el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica, para el trámite de cobro
judicial.
Artículo 15.—Monto mínimo para realizar
arreglos de pago. Los arreglos de pago procederán cuando las obligaciones
vencidas sean por un monto mayor al 50% del salario base, establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.
En casos excepcionales, en los
que la deuda no supere el monto previsto en el párrafo anterior, se podrá
realizar un arreglo de pago, previa justificación razonada ante el Proceso de
Cobranzas.
Artículo 16.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por el Proceso de Cobranzas para la suscripción del
arreglo de pago, será agregada al expediente
debidamente foliado, para su conservación.
SECCIÓN III
Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal
Artículo 17.—Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1. Pago efectivo. Se
refiere a la cancelación total de la deuda.
2. Compensación.
Opera la compensación cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria, tenga a su favor créditos líquidos y exigibles
por concepto de tributos y sus accesorios.
El Proceso de Cobranzas solicitará la
compensación a la Administración Tributaria, de oficio o a petición de parte,
empezando por los créditos más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos.
3. Confusión.
Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el
sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos
al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
4. Condonación
o remisión. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán
ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de
intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se
demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la Administración.
Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte de la
Dirección Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece
la ley.
Corresponderá a la Administración Tributaria
realizar los estudios pertinentes para solicitar a la Unidad correspondiente la
condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el
contribuyente.
5. Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge tras el
vencimiento del plazo legal para ejercer la acción cobratoria. Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 18°—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos
que tengan saldos a favor, podrán solicitar su
devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido
objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los
impuestos, no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución,
hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la
solicitud escrita, la Administración Tributaria procederá a determinar el saldo
a favor del contribuyente. De determinarse el mismo, se analizará si existen
otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación, emitirá la resolución declarando el saldo a favor o la
compensación según corresponda.
SECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales en la Etapa Judicial
Artículo 19.—Deberes del Proceso de
Cobranzas en la etapa judicial. La etapa judicial se iniciará una vez
agotada la administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este
Reglamento. El Proceso de Cobranzas deberá cumplir con lo siguiente, en esta
etapa:
a) Determinar las obligaciones
vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50% de
un salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº
7337, del 5 de mayo de 1993, o cuya antigüedad exceda un periodo de un año o
más.
b) Trasladar
el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva por medio
de la Unidad de Asesoría Jurídica.
c) Asignar
a los funcionarios de la Unidad de Asesoría Jurídica, en forma equitativa, los
casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina el
Proceso de Cobranzas.
d) Dar
seguimiento a los casos asignados a la Unidad de Asesoría Jurídica, la cual
deberá rendir semestralmente informes sobre el estado actual de los expedientes
tramitados y en trámite, con el fin de que el Proceso de Cobranzas pueda
analizar la información y conciliarla con la base de datos del sistema
municipal.
El contenido mínimo de los informes semestrales presentados por la
Unidad de Asesoría Jurídica, debe ser:
1. Fecha de notificación del
arreglo extrajudicial, en los casos en los que se haya otorgado el arreglo.
2. Fecha
de presentación de la demanda.
3. Fecha
de traslado de la demanda.
4. Fecha
de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar
indicar las razones.
5. Nombre
del deudor.
6. Despacho
judicial que atiende la causa.
7. Número
de expediente judicial.
8. Estado
actual del proceso.
9. Estrategia
a seguir o recomendaciones.
e) Informar a la Dirección
Tributaria acerca de las irregularidades detectadas en la tramitación de los
expedientes en sede judicial, con el fin de que se tomen las medidas necesarias
para sanear o corregir la situación presentada.
SECCIÓN V
De la Unidad de Asesoría
Jurídica
Artículo 20.—De las obligaciones de los
funcionarios de la Asesoría Jurídica. Los funcionarios de la Asesoría
Jurídica, a la hora de tramitar los procesos de cobro judicial, estarán
obligados a:
a. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando esté presente un interés directo en
las resultas del proceso, sea propio o de familiar hasta el tercer grado de afinidad
o consanguinidad, igualmente cuando se esté en presencia de una de las causales
establecidas en la legislación ordinaria, aplicable al abogado director del
proceso.
c. Establecer
el proceso ante la Autoridad Judicial correspondiente dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo del expediente completo.
d. Comunicar
por escrito el resultado final del proceso al día hábil siguiente del remate,
al Proceso de Cobranzas.
Artículo 21.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los funcionarios de la Asesoría Jurídica incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de
arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar
por cualquier suma, honorarios profesionales.
c. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir
pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 22.—Terminación o suspensión del
proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo
podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, o mediante la formalización de un arreglo de pago
con los requisitos establecidos en el mismo. También podrá darse por terminado
en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la
imposibilidad de cobro de la cuenta.
SECCIÓN VI
Terminación del proceso judicial
Artículo 23.—De la terminación del proceso.
No se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto
el Proceso de Cobranzas le indique por escrito al funcionario de la Unidad de
Asesoría Jurídica, en calidad de director del proceso, que se ha recibido a
conformidad de la Municipalidad, la totalidad de la obligación vencida adeudada
o la formalización de un arreglo de pago, efectuado por el sujeto pasivo, con
sus intereses y multas respectivas.
Artículo 24.—De
la custodia y destino el expediente. Hacia la terminación del proceso, sea
por la cancelación total de la deuda o por la formalización del arreglo de pago
de conformidad con el presente Reglamento, el expediente administrativo,
permanecerá en custodia de la Unidad de Asesoría Jurídica, durante el tiempo
necesario para hacer efectivo traslado al Archivo Documental de la
Municipalidad.
SECCIÓN VII
Disposiciones Finales
Artículo 25.—Derogaciones. Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que
se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2018273328 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 45-2018
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 31 de julio de 2018,
se aprobó el proyecto para modificar los artículos 15, 31 y 34 del Reglamento
de Uso de las instalaciones del estadio Jorge Hernán “Cuty”
Monge, y adicionarle un numeral 35, conforme se detalla a continuación, el cual
se somete a consulta pública en los términos establecidos por el artículo 43
del Código Municipal:
Se modifica el artículo 15 de la siguiente forma:
Se suprime el inciso q). El inciso r) pasa a ser q); el inciso s pasa
a ser r); el inciso t pasa a ser s). El nuevo inciso r) se leerá de la
siguiente manera:
r) El alquiler de espacios
publicitarios en los partidos Clase A (según definición artículo 31) del
Estadio Cuty Monge será el siguiente. El costo de
cada valla definida como categoría 1 será de un monto de ¢100.000 y las vallas
categoría 2 será de ¢50.000, las cuales se encuentran definidas en el croquis
adjunto. En los partidos de clase B (según definición artículo 31) cada valla
definida como categoría 1 será de ¢50.000 y las vallas de categoría 2 será de
¢25.000.
Lo anterior conforme al cuadro adjunto.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Además, en caso de que se realicen las exoneraciones del espacio, la
organización deberá pagar igualmente por el uso de espacios publicitarios para
los eventos masivos, ya sean deportivos, artísticos, culturales, etc.
Cuando la administración lo
considere oportuno, podrá reservarse para uso las vallas que considere
necesarias.
s) El contrato de arrendamiento
deberá de ser firmado por el representante legal de la organización arrendante.
2. Se modifica el artículo 31
para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 31.—Horario, tarifas de uso y
arrendamiento de las instalaciones Estadio Jorge Hernán “Cuty”
Monge.
Partidos de Primera División Clase A: Saprissa, Alajuela y Heredia con
un uso por partido de 5 horas.
Partidos de Primera División Clase B: Resto de equipos de Primera
División con uso por partido de 3 horas.
Tarifas
día: De las 5:00 horas a las 17:00 horas.
Categoría
|
Partido Clase B
|
Partido Clase A
|
Profesional (Primera División)
|
¢400,000
|
¢600,000
|
Amateur (LINAFA/Segunda
División)
|
¢150,000
(Partidos regulares)
|
¢250,000
(Finales)
|
Aficionado (Ligas Menores y
público en general)
|
¢100,000
|
|
Tarifas
noche*: De las 17:00 horas a las 23:00 horas.
Categoría
|
Partido Clase B
|
Partido Clase A
|
Profesional (Primera División)
|
¢600,000
|
¢1.100,000
|
Amateur (LINAFA/Segunda
División)
|
¢600,000
|
¢900,000
(Finales)
|
Aficionado (Ligas Menores y
público en general)
|
¢120,000
|
|
*Las tarifas clase A y B de noche, serán aplicables cuando la
Municipalidad de Desamparados instale un sistema de luces que permita habilitar
el estadio para esta categoría de partidos.
Cuando los equipos jueguen dos o
tres partidos se les aplicará un descuento del 15% y de ser 4 o más partidos el
descuento será de 20%
Cuando para efectos de la
realización de un partido, alguno de los equipos requiera realizar un
entrenamiento previo en el Estadio “Cuty Monge”,
deberá realizarse en los siguientes horarios y con las siguientes tarifas
diferenciadas:
Horario
|
Tarifa
|
Diurno (lunes a sábado) de 5
a. m. a 5:00 p. m.
|
¢30,000
|
Nocturno (lunes a sábado) de
5:00 p. m. a 11:00 p. m.
|
¢40,000
|
Alquiler de parqueos Villa Olímpica
El alquiler del espacio de parqueos será en los espacios de la Zona
Ferial y a un costado del Estadio. El monto para los partidos de clase A será
de ¢500.000 y los de clase B de ¢200.000
Alquiler de espacios para bodegas
El alquiler de espacios para bodegas se realizará a las organizaciones
deportivas que requieran un espacio para guardar sus implementos deportivos. El
monto de alquiler para las Bodegas ubicadas bajo las graderías del costado este
del estadio será de ¢50,000 mensuales, y el de las bodegas ubicadas al costado
norte del Gimnasio “Tuto Jiménez, el monto del alquiler será de ¢75.000
mensuales.
3. Se modifica el artículo 34
para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 34.—Todos los precios públicos
regulados mediante este reglamento, serán ajustados de manera ordinaria en el
mes de enero de cada año, utilizando como base el IPC; el informe técnico que
establezca el cálculo de indexación, deberá ser enviado al Concejo Municipal
para su aprobación. Asimismo, cuando la Administración determine la necesidad
de realizar ajustes extraordinarios, deberá justificarlo mediante el respectivo
estudio de mercado; las propuestas de modificación, junto con sus respectivos
estudios técnicos, serán remitidos al Concejo Municipal, con motivo de que
estas sean aprobadas; los aumentos o disminuciones acordadas deberán ser
comunicadas a los usuarios mediante publicación.
4. Se adiciona el artículo 35,
el cual quedará con el siguiente texto:
Artículo 35.—Cuando la Municipalidad cuente
con equipos de fútbol que representen a la institución, sin importar la división
en la que participen, estos quedarán exonerados del pago por el uso de las
instalaciones, ya sea para juegos oficiales o entrenamientos, no obstante, debe
velar la Administración por el equilibrio financiero de dichas instalaciones.
Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2018273330 ).