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PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

146-C.—San José, 01 de junio del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la visita del Barco Biblioteca “Logos Hope” a Costa Rica, es una oportunidad única para el acceso a la literatura de calidad a bajos precios y de acceso a todos los sectores del país.

2º—Que la visita del Barco Biblioteca, promueve y propicia el entendimiento entre las diversas culturas y crea redes de cooperación internacional entre sus participantes.

3º—Que esta visita pretende cooperar con las necesidades del país, con operativos médicos, proyectos de construcción, donaciones de purificadores de agua, lentes para lectura, libros y otros. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la visita del Barco Biblioteca “Logos de Hope” a Costa Rica, este programa de visitas se llevará a cabo en el Puerto de Puntarenas, durante octubre y noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2018278293 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001839.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día diez del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio P122-1 y P122-2 del 24 de julio del 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 6-82276-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura lote 37. Situado: en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 38220,90 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, IDA; sur, IDA; este, calle; oeste, quebrada El Congo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 178,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2005571-2017 y un área de terreno equivalente a 333,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2064177-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera”.

3º—Constan en el expediente administrativo P122_608923981990, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado 6-2005571-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 178,00 metros cuadrados y plano catastrado 6-2064177-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 333,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—Es claro que la Administración, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional aportado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transporte. En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 6-82276-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para agricultura lote 37.

c)  Ubicación: distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en los planos catastrados 6-2005571-2017 y 6-2064177-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Giovanni Ugalde López, cédula de identidad 6-0181-0267, y Zulay Navas Hurtado, cédula de identidad 6-0209-0642.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 178,00 metros cuadrados, y 333,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 6-82276-001-002. Situado: en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Giovanni Ugalde López, cédula de identidad 6-0181-0267, y Zulay Navas Hurtado, cédula de identidad 6-0209-0642, un área total de 178,00 metros cuadrados cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2005571-2017 y un área total de 333,00 metros cuadrados cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2064177-2018, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018278438 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-227-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las catorce horas dieciséis minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante la Resolución Número 420-2017 MINAE publicada en el Alcance 17 de La Gaceta del viernes veintiséis de enero del dos mil dieciocho; se autorizó para el año 2018 al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la cantidad de hectáreas a financiar por actividad, en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo.

2º—Que mediante la Resolución 132-2018-MINAE publicada en La Gaceta Digital Número Ochenta y Seis del jueves diecisiete de mayo del dos mil dieciocho; se modifica la resolución indicada en el Resultando anterior, para incorporar al Programa de Pago de Servicios Ambientales para el año 2018, una nueva sub-actividad denominada “Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro-productores”, con el objetivo de establecer un esquema piloto para incluir a muy pequeños productores forestales (áreas menores de diez hectáreas) en el programa de pago por servicios ambientales, los cuales dadas las limitantes económicas de sus proyectos los hace poco rentables, pero especialmente importantes en los procesos de conservación del medio ambiente y de desarrollo rural.

3º—Que dadas las bondades de la iniciativa y el beneficio social y ambiental que implica la implementación del proyecto piloto, tanto las Organizaciones que están apoyando y colaborando en el desarrollo de dicha fase, como los productores que se beneficiarán con la nueva sub-actividad, han solicitado una revisión del monto a pagar por árbol establecido en Agroforestería, de manera tal, que éste se equipare con otras actividades como los Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) y así potenciar la participación e inclusión de este grupo de productores.

4º—Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en la sesión ordinaria número 05-2018 celebrada el día martes 17 de julio del 2018, acordó recomendar al Ministro de Ambiente y Energía, un ajuste del monto a pagar por árbol establecido en la sub-actividad denominada “Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro-productores” e incrementarlo a ¢1.393) mil trescientos noventa y tres colones por árbol establecido.

Considerando:

I.—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal 7575, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE del día 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

II.—Que la recomendación realizada por la Junta Directiva del FONAFIFO, para ajustar el monto a pagar por árbol plantado en la nueva sub actividad “Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro-productores” se considera procedente, dada la importancia de fomentar la reforestación y la creación de nuevas acciones más inclusivas, que beneficien a muy pequeños productores para ejecutar proyectos de agroforestería de múltiple acción y que no sobrepasen las diez hectáreas, las cuales además resultan compatibles con otras actividades agrícolas o ganaderas.

III.—Que Fonafifo dispone de los recursos necesarios para reconocer un monto mayor por árbol plantado para la sub-actividad “Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro-productores”. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Modificar el punto 2-2.3 de la Resolución R-132-2018-MINAE, publicada en La Gaceta Digital Número Ochenta y Seis del jueves diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, cuyo inciso d-) dirá: “d-) Sub actividad denominada Sistemas Mixtos en agroforestería para micro productores. Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cuatro mil cuatrocientos tres colones (¢34.403,00) por hectárea por año durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando se realicen actividades de regeneración de áreas denudadas un pago de veintidós mil treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (¢22.039,40) por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de cincuenta y cinco mil setecientos veinte colones (¢55.720,00) por año, por cada doscientos árboles plantados o identificados hasta un máximo de mil seiscientos árboles. En esta sub-actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.

2º—Rige a partir de su publicación.

MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. 0000002.—Solicitud UPSG-SP04-18.—( IN2018274948 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calimec, fabricado por laboratorios Calier, S. A. de España con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Doramectina 1 g siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de endo y ecto parásitos en bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:00 horas del día 20 de julio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018273433 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Modalidad de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título 463, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cambronero Vargas Yamileth, cédula 6-0170-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276731 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 335, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Solano Mario Isaac, cédula 3-0400-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274162 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en: de la Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFARUP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273960 ).

Gerardo Antonio Díaz Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 107760896, en calidad de apoderado generalísimo de Alquileres Eqcon de C.R., S. A., cédula de identidad 3101195549, con domicilio en del cruce de Tirrases - Curridabat, 400 m este, contiguo a Telecable, portón grande de color gris, primera bodega a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RapiBloque

como marca de comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Canastas de acero y varillas para sistema de mampostería; en clase 19: Bloques de concreto, para sistema de mampostería. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y verde. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2018273963 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3-101-743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK como marca de servicios en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta, exportación, de productos de concreto y concreto prefabricado, gestión comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273968 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablok S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en: Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos para construcción de concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273969 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería, instalación y ensamblaje de productos de construcción de concreto y concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273970 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula jurídica 3-0124-20124, con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sosua Sabores de Familia

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los colores: blanco, azul, dorado y negro. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273981 ).

Luis Diego Castro, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula jurídica 3012420124, con domicilio en: avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sosua Sabores de Familia

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los colores: blanco, azul, dorado y rojo. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273982 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V., Cédula jurídica 3012420124, con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Checo Bueno, Rico... Es Checo,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y gris. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273983 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Never Too Hungover, LLC con domicilio en: P.O. Box 30428 Las Vegas, Nevada United States 89173, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRINKADE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos para aliviar y prevenir las resacas, suplementos nutricionales para aliviar y prevenir las resacas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273984 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Western Union Holdings INC., con domicilio en: 12500 E. Belford Ave. Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTERN UNION, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Johnny rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273985 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: “Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o bañados en los mismos, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, tiaras, ornamentos para el cabello del metal precioso (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, joyería genuina y de fantasía, gemas, ornamentos (joyería), collares, aretes, brazaletes, anillos (joyería), broches, pulseras, dijes, pendientes, cadenas de metales preciosos, guardapelos, mancuernillas, medallones, llaveros de metal precioso, llaveros que incorporan abalorios, artículos de joyería de vidrio, de piedras preciosas naturales o artificiales, de plástico, de metal común o precioso para uso personal, estuches de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, relojes de pulsera con función de comunicación inalámbrica, relojes de pulsera con función de memoria, estuches adaptados para poner relojes de pulsera y relojes, piedras preciosas naturales o sintéticas de todo tipo y para todo propósito, gemas, en especial gemas de vidrio y gemas de vidrio facetado”; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista, servicios de venta minorista o mayorista a través de Internet, servicios comerciales de promoción, información y publicidad, servicios comerciales de promoción, información y publicidad a través de Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, promoción de ventas, difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras,), la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes verlos y comprarlos de forma conveniente, la reunión, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprarlos de manera conveniente, todos los servicios mencionados en relación con joyería, collares, aretes, pulseras, anillos, dijes, pendientes, llaveros, relojes, adornos de joyería, figuritas, decoraciones festivas, artículos decorativos hechos principalmente de vidrio, candelabros, partes de candelabros, aparatos de iluminación, instrumentos de escritura, bolsos, carteras, billeteras, estuches para teléfonos móviles, gafas de sol, gafas, estuches de gafas de sol y gafas, artículos de vidrio, tazones de vidrio, cajas de vidrio, vasos, vajillas (que no sean cuchillos, tenedores y cucharas), jarrones, candelabros, espejos, marcos de fotos, perfumería, cosméticos, dispositivos electrónicos vestibles y rastreadores de actividad vestibles, ropa, calzado, productos textiles, muebles, memorias USB, unidades flash USB, dispositivos de almacenamiento de datos compatibles con USB, lápices ópticos (stylus) para usar con pantallas táctiles, altavoces y sistemas de altavoces (en particular altavoces portátiles), bolsas, estuches y fundas diseñadas específicamente para audífonos, computadoras, asistentes digitales y teléfonos móviles, servicios de publicidad y promoción relacionados con los productos antes mencionados. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018273986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Green Cross Holdings Corporation con domicilio en 107, Ihyeon-Ro 30Beon-Gil, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: GC

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 29; 30; 32; 33; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44, Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas (aceites esenciales), productos cosméticos, jabones para uso para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Saborizantes para personal, aceites para perfumes y aromas, pañuelos cosméticos prehumedecidos, jabón detergente, pasta dental, enjuagues bucales, no para fines médicos, betún para zapatos, cera para pulir, desodorantes para animales, pañuelos de limpieza pre-humedecidos para bebés, abrasivos, preparaciones para lavar ropa, preparaciones de artículos de tocador, preparaciones para limpiar /pulir / desengrasar y abrasivas, aceites esenciales para uso personal, adhesivo para pestañas, cabello y uñas postizas; en clase 5: Medicinas para propósitos humanos, alimentos para bebés hechos de productos agrícolas, azúcar de leche para fines farmacéuticos, harinas lácteas para bebés, desodorantes para el hogar, microorganismos para uso médico, tiras de prueba de diagnóstico médico gaza para uso médico, material para reparar dientes, pañales para bebés, papel antipolillas, comida para bebés, yesos medicados, vacunas, preparaciones veterinarias, preparaciones químicas con fines medicinales, reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas, jabones de manos antibacteriales, preparaciones biológicas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios, medicamentos para fines dentales, bebidas de suplementos alimenticios; en clase 9: Máquinas de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras, gafas de protección, DVDs, zapatos de protección, pantallas de video, cámaras, aparatos de detección, alarmas de gas, aparatos de respiración submarina, cercas electrificadas, cargadores USB, pilas secas y baterías, multímetros digitales, cables y fibras para la transmisión de sonidos e imágenes, auriculares para su uso con dispositivos de telecomunicación móviles, auriculares inalámbricos, software de ordenador, semiconductores, gorras de seguridad, trajes de protección [contra accidentes o lesiones], fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales textiles, dispositivos de medición de la contaminación del aire, sensores de contaminantes, teléfonos inteligentes, terminales de comunicación móvil, máscaras para polvo, componente semiconductor, equipo de inspección de elementos semiconductores, aparatos de inspección para semiconductores, equipo de prueba para semiconductor, láseres para fines no médicos, instalaciones de láser, que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos para física, analizadores de laboratorio de investigación para medir, examinar y analizar sangre y otros fluidos corporales, analizadores físicos [que no sean para uso médico], componentes, electrónicos para computadoras, publicaciones electrónicas descargables, dispositivos de análisis y extracción de genes, aparatos físicos y químicos para analizar genes, aparato de ensayo de sonda genética; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, aparatos de examen para uso médico, artículos ortopédicos, equipo dental, aparatos anticonceptivos, aparatos de enfermería, aparatos estéticos para la piel, ropa médica, guantes para uso en hospitales, máscaras sanitarias para uso médico, aparatos de masaje para uso personal, aparatos e instrumentos de diagnóstico médico, instrumentos de diagnóstico electromédico, aparatos para su uso en análisis médicos, instrumentos médicos de medición de seriales de salud, instrumentos de medición inalámbricos de bio-señal para uso médico, sensores de precisión para uso médico, herramientas de mecanizado láser para uso médico, aparatos de examen de genes (genéticos); en clase 29: Frijoles congelados, polen preparado como alimento, vegetales congelados, frutas y verduras secas, zumos de fruta para cocinar, alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu), semillas de legumbres procesadas, frutas congeladas, croquetas, pollo, huevos, conservas de carnes y salchichas, aceites y grasas vegetales (para alimentos), productos procesados de algas marinas, pescado conservado, frutas y verduras en conserva / congeladas / secas y cocidas, guarnición, carne, aves de corral y caza, jugo de aloe para alimentos saludables, suplementos alimenticios saludables a base principalmente de astas de venado, productos alimenticios procesados de ginseng; en clase 30: Harina y preparaciones hechas de cereales, condimentos, productos de chocolate, helado, especias y hielo, polvo de hornear, germen de trigo para consumo humano, miel y melaza, pasteles de arroz, salsa de soya y pasta de soya, aderezos para ensalada, sal, tés de frutas, bebidas de café preparadas, bebidas con base de té, confitería de ginseng, ginseng conservado en miel, confitería en forma de gelatina de ginseng„ dulces de ginseng; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, preparaciones para bebidas, extractos de malta para hacer licores, bebidas no alcohólicas, cerveza, cerveza tipo ale, cerveza tipo lager, cerveza tipo stout, cerveza tipo porter, ginseng en polvo para bebidas, extractos de ginseng para bebidas, néctar de ginseng, gaseosas que contienen ginseng, jugos de ginseng (bebidas); en clase 33: Bebidas alcohólicas, excluyendo cervezas, bebidas alcohólicas que contienen fruta, bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas de malta, excluyendo cervezas, bebidas alcohólicas carbonatadas, vinos, whisky, licor de ginseng; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas y veterinarias, servicios de publicidad e información comercial, servicios de información de negocios y asesoría en contabilidad, servicios secretariales y de oficina, administración de negocios y trabajo de oficina, proporcionar asistentes, publicidad relacionada con productos farmacéuticos y productos de imagenología in vivo, gestión de costos de servicios de salud, administración de recursos humanos, reclutamiento de personal, servicios de procesamiento electrónico de datos relacionados con información de servicios de salud, servicios de agencias de importación y exportación, servicios de facturación médica para hospitales, subastas, servicios de consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas, alquiler de puestos de venta, organizar suscripciones a medios informativos, centro comercial a través de internet, servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias, servicios de intermediación comercial, compilación y sistematización de información en bases de datos de computadora, gestión de relaciones con clientes, consultoría de gestión empresarial y servicios de venta minorista incluyendo máquinas de procesamiento (trabajo) por láser, semiconductores, máquinas de procesamiento de semiconductores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de células, instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios, analizador genético médico, instrumentos de diagnóstico electromédico, hardware de computadora y dispositivos periféricos de computadora, suplementos alimenticios saludables para personas con requisitos dietéticos especiales, cosméticos, terminales personales de comunicación de mano, publicaciones periódicas, software, máquinas de procesamiento (trabajo) por láser, semiconductores, máquinas de procesamiento de semiconductores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de células, instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios, analizador genético médico, instrumentos de diagnóstico electromédico, hardware de computadora y dispositivos periféricos !de computadora, suplementos alimenticios saludables para personas con requisitos dietéticos especiales, cosméticos, servicios de intermediación y consultoría de negocios en el campo de los instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, suplementos alimenticios saludables para personas con requisitos dietéticos especiales, venta de cosméticos; en clase 36: Suministro de información relacionada don asuntos financieros y monetarios, servicios de banca y seguros, patrocinio financiero de investigación médica, servicios de financiamiento en el ámbito de ingeniería médica y tecnología, financiamiento de investigación médica, ahorro médico, corretaje de seguros de salud, servicios de seguro médico, servicios de asesoramiento, administración y  consultoría financiera, alquiler de bienes inmuebles, servicios financieros de calificación crediticia, corretaje de aduanas, suministro de información relacionada con el avalúo de arte, avalúo de metales preciosos, servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias, servicios de recaudación de fondos para caridad para apoyar la investigación médica, servicios de inversión de capital; en clase 38: Transmisión de datos, proporcionar acceso a los servicios de portal de internet a través de aplicaciones de teléfonos inteligentes, telecomunicaciones, comunicación de telefonía celular de información farmacéutica o médica, provisión de acceso a información médica a través del internet, servicios de transmisión de radio y televisión, transmisión por satélite y por cable, servicios de transmisión por internet, servicios de proveedor de internet, proporcionar servicios de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos, transmisión de audio / video digital y contenido multimedia a través de comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicación inalámbrica, comunicación por teléfono móvil, proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas; en clase 39: Transporte, entrega, empaque y almacenamiento de productos, embalaje y almacenamiento de logística, servicios de transporte médico, información del tráfico, almacenamiento de aparatos médicos e instrumentos, almacenamiento de energía y combustibles, servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos, servicios de viajes médicos, provisión de información de turismo médico, almacenamiento físico de información y datos almacenados electrónicamente, suministro de calefacción (distribución), alquiler de trajes de buceo y sillas de ruedas, arreglos de viaje para individuos y grupos, servicios de guía de viajes, transporte de mercaderías y pasajeros, recolección, transporte y entrega de productos, documentos, paquetes y cartas, transporte de pasajeros y productos, servicios postales, de carga y de mensajería, organización de transporte, transporte de productos farmacéuticos, transporte de carros, bodegaje; en clase 41: Organización de competiciones [educación o entretenimiento], proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras, música o capacitación educativa, entrenamiento [capacitación], servicios educativos, servicios de reserva y compra de boletos para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, publicación de los resultados de ensayos clínicos para preparaciones farmacéuticas, publicación de libros, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, alquiler de aparatos de grabación de sonido y video, alquiler de grabaciones de sonido y video, servicios de club de entretenimiento nocturno, servicios de biblioteca electrónica, organización de eventos culturales, organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones, en el campo de medicina, educación en cosmetología, operación de parques temáticos, fotografía de imágenes digitales, reportaje fotográfico, servicios de traducción e interpretación de idiomas, servicios de educación en salud, educación en telecomunicaciones, publicación y edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas; en clase 42: Investigación y desarrollo de vacunas y medicinas, estudios clínicos de medicinas, biopsias para investigación/tratamiento/diagnóstico médico, investigación para productos médicos, almacenamiento electrónico de registros médicos, programación de computadoras en el campo médico, agrimensura marina, aérea y terrestre, realización de estudios técnicos de proyecto, pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o alimenticios, servicios para el planeamiento (diseño) de hospitales, diseño de empaque médico, diseño de ropa, programación de computadora, investigación técnica de proyecto en el campo de la protección ambiental, análisis de laboratorio en el campo de los cosméticos, investigación meteorológica, servicios de laboratorio para investigación agrícola, investigación en relación con planeamiento urbano, servicios de ingeniería en relación con robótica, investigación científica en relación con biología, investigación científica en el campo de la ingeniería genética, suministro de información geográfica, investigación y desarrollo de equipo médico, diseño y desarrollo de redes, investigación de producto /diseño a la medida y prueba para desarrollo de nuevos productos en relación con semiconductores, diseño de máquinas para la fabricación de semiconductores, análisis molecular, desarrollo de dispositivos para análisis molecular, e investigación en tecnología industrial, investigación y desarrollo en tecnología para biotecnología, investigación científica en el campo de biomedicina, investigación de laboratorio en el campo de la biología, desarrollo de productos de terapia celular, servicios de descubrimiento de drogas, desarrollo, programación e implementación de software, servicios de control de calidad del agua, medición y análisis de contaminación del agua, investigación y desarrollo en los campos de farmacia y biotecnología, análisis de genes, hosting de un sitio web con información médica, estudios médicos, operación de laboratorio médico, investigación y desarrollo de tecnología para la fabricación de químicos medicinales, consultoría sobre la evaluación/inspección/investigación de productos médicos, investigación y desarrollo de componentes electrónicos, diseño de sistemas de información, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software de computadora, investigación tecnológica en relación con computadoras, inspecciones de contaminación de suelos, evaluación y prueba de calidad, suministro de servicios de investigación y desarrollo en el campo del medio ambiente, investigación y desarrollo de tecnología para la protección del ambiente; en clase 44: Quiropráctica, consultoría médica y farmacéutica, cuidado higiénico y de belleza, servicios para el cuidado de la piel, servicios médicos y de cuidado de la salud, servicios de información relacionados con agricultura, pesquería para terceros; servicios de farmacia, servicios de consultoría e información relacionados con productos farmacéuticos, dispensación de productos farmacéuticos, preparación y dispensación de medicamentos, servicios de información relacionados con productos médicos, provisión de información relacionada con odontología, servicios médicos y de salud relacionados con ADN, genética y prueba genética, servicios de salud administrada, pruebas genéticas de animales para fines de diagnóstico o tratamiento, servicios para el cuidado del cabello, alquiler de instalaciones sanitarias, masaje, diseño floral, diseño de exteriores, cuidado higiénico y de belleza para animales, servicios de pruebas psicológicas, servicios médicos relacionados con la extracción, tratamiento y procesamiento de sangre humana, sangre del cordón umbilical, células humanas, células madre y médula ósea, cuidado médico ambulatorio, exámenes médicos, alquiler de máquinas y aparatos médicos, servicios para la provisión de instalaciones médicas, servicios de clínica de salud [médica], análisis de tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de tecnología para la selección de medicinas, servicios de banco de tejidos humanos, investigación y análisis médico en relación con datos clínicos, examen de patología clínica, servicios de banco de sangre umbilical, centros de salud. Prioridad: Se otorga prioridad 4020170159831 de fecha 13/12/2017 de República de Corea y 7020180000492 de fecha 15/05/2018 de República de Corea. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273987 ).

Luis Diego Delgado Coronado, casado una vez, cédula de identidad 5-0290-0301, en calidad de Tipo representante desconocido de PMG Consultores Marítimos Portuarios Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, 75 metros al este del INS, Edificio Montiel, oficina 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PMG PORT MARITIME GROUP,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios a barcos de recreo. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274585 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 2-0496-0310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER D1

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 4; 5; 8; 10; 16; 18; 21; 22; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas/zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273379 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN SAN JOSÉ

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización, producción y realización de eventos, realización de excursiones de escala guiadas y organización de fiestas todos a realizarse en San José Centro. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273466 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273467 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería, artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería, juguetes, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados, también en un bar. Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud 2017-0012308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018273468 ).

Jonathan David Serrano Gamboa, soltero, cédula de identidad 113480882 con domicilio en 50 metros oeste, de la iglesia de Moravia, apartamento 8 portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: titus beauti

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno hidrolizado uso médico. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, azul, verde, violeta, celeste y morado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273999 ).

Marcial Núñez Salas, soltero, cédula de identidad 502500417, con domicilio en Pavas Lomas del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPO LOS COCOS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño y ropa deportiva. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018274040 ).

Ingrid Govaere Vicarioli, divorciada, cédula de identidad 108960308 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, de la entrada principal del Liceo Franco Costarricense; 30 metros al sur, colinda con el costado sur, del liceo, casa de tapia rosada con porton gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nazdran Box

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de cartón. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274041 ).

Diego Moreira Araya, soltero, cédula de identidad 115160653 con domicilio en Tibás del Colegio José Rafael Araya Rojas; 100 metros este, 100 norte, Urbanización Remembranzas, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍNÍOL SÉ UN RINO AUDAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cera para el cabello, aceites esenciales, aceites para barba, bálsamos para barba, champú, jabones, gel para el cabello. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274055 ).

Rebeca Varela Víquez, soltera, cédula de identidad 114390035 con domicilio en Escazú Centro, diagonal a la Escuela Benjamín Herrera Angulo, casa típica, de color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORTULUNARES como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales (todas las edades) y paños menstruales, los cuales vendrán en diferentes presentaciones, tales como: flujo ligero, flujo abundante, flujo moderado, protector diario. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274095 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cerámica Hispano Centroamericana S. A., con domicilio en 2° calle 23-80, Zona 15, Vista Hermosa II, Edificio Avante, Nivel 12, Oficina 1202, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UNICESA,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, pisos, piso cerámico y azulejos, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, el vidrio de construcción, pisos no metálicos azulejos no metálicos para la construcción, azulejos no metálicos para revestir paredes, azulejos de loza. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007287 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. José, 20 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274102 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: OLAFAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario, hormonas sexuales y preparados hormonales sistémicos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274105 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A. (puede abreviase PROVIPAN S. A.) con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RICOPAC, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274106 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio primer piso, oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots & Homes

como marca de servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmobiliarios, Asesoramiento inmobiliario Gestión financiera de proyectos inmobiliarios, Corretaje de contratos de ahorros para sociedades de crédito inmobiliario, Facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, Servicios de asesoramiento inmobiliario a empresas, Los servicios de proyecto inmobiliario residencial y de comercio Servicios de seguros inmobiliarios; en clase 37: Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios, supervisión de obras de construcción de proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018, solicitud 2018-0007126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274107 ).

Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces, cédula de residencia 172400111032, en calidad de apoderada generalísima de Mieles del Pacifico LPZD Limitada, cédula jurídica 3-102-760626, con domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA,

como marca de comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja y sus derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274118 ).

Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 113510619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-658810, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este y 100 metros al norte, edificio Grupo Nueva 4270, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018274190 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad 402200241 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s Catering Service

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de alimentos, ubicado en San José, Guadalupe, 25 km al este de la Iglesia Católica del Carmen de Guadalupe, frente a Condominio Valle Alto, local portón negro, Costa Rica Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering service”. Solicitud 2018-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018274206 ).

Armando Medina Quintero, casado una vez, pasaporte 053600160179, en calidad de apoderado especial de Humberto Pabón Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de la Higueras 150 interior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacan, México, solicita la inscripción de: Grupo Cañaveral de Humberto Pabón

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y rojo. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274222 ).

Armando Medina Quintero, casado una vez, pasaporte 05360016079, en calidad de apoderado especial de Humberto de Jesús Pabón Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de La Higueras 150 Inferior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacán, México DF, México, solicita la inscripción de: EL NUEVO VALOR DE LA CUMBIA GRUPO CAÑAVERAL DE HUMBERTO PABON,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y negro. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274223 ).

José Luis Monge Campos, soltero, cédula de identidad 110500828, con domicilio en Hatillo 4, 75 mts. sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto AMERICANO ROPA AMERICANA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de segunda mano, ubicado en San José, Curridabat, de la plaza de deportes de la Lía, 100 mts. sur y 10 mts. este. Reservas: de los colores, rojo, blanco, azul y negro Fecha: 3 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274248 ).

Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de identidad 110090520, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal de Hacienda Vieja, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: C

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación, formación y educación. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274273 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Liu Huanjin, con domicilio en 2, Shier Dui, Chengxi Cun, Huashan Zhen, Huadu Qu, Guangzhou, Guangdong 214000, China, solicita la inscripción de: VEMAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos para motociclistas, viseras para cascos para motociclistas, anteojos para motociclistas y vestuario de protección para motociclistas. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274296 ).

Juan Carlos Delgado Elizondo, soltero, cédula de identidad 114800881, en calidad de apoderado generalísimo de SBS Smart Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746793, con domicilio en: Curridabat Lomas de Ayarco 50 metros al este del Colegio Canadiense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S B S

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proyectos de diseño, implementación y asesoría en gestión de los sistemas de comunicación y electromecánicos de un edifico, así como su eficiencia y ahorro energético, ubicado en Guachipelín de Escazú, edificio VMG piso 1. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274297 ).

Francisco Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Hallmark Cards, Incorporated con domicilio en 2501 Mcgee Trafficway, Kansas, City, Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hallmark

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud 2018-0006965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018274302 ).

Álvaro Azofeifa Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 113080184, con domicilio en Bahía Ballena, Osa, frente Hotel El Tecal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA 360° Costa Rica

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas como Kayak, lecciones de surf y tabla de remo y snorkel. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018274307 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en: La Uruca, Barrio Carranza 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICARBONATOS CENTER, como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación sobre láminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria y en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274390 ).

Cambio de Nombre 120921

Que Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ceva Logistics Headoffice B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ceva Logistics Holdings B.V. por el de Ceva Logistics Headoffice B.V., presentada el día 8 de agosto del 2018 bajo expediente 120921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014691 Registro 181261 ceva en clase(s) 36 39 Marca Mixto y 2007-0014692 Registro 178766 ceva en clase(s) 36 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018273309 ).

Cambio de Nombre 120896

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de O’NEAL Europe GMBH & Co.Kg, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 2WHEEL Distribution GMBH & Co Kg por el de O’NEAL Europe GMBH & Co.Kg, presentada el día 7 de agosto de 2018 bajo expediente 120896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0004977 Registro 242599 O’NEAL en clases 9 y 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018273310 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO [1,5-A] PIRAZIN-4-ILO. Un compuesto que tiene la siguiente   o una sal de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico, o un solvato aceptable desde el punto de vista farmacéutico de un compuesto o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico, en donde A, A’ y A” son independientemente O, C=O, C-R’ o N-R”, en donde R’ y R” pueden ser independientemente H, amino, -NR7COR6, COR6, - CONR7R8, C1-C6 alquilo o hidroxi(C-1-C6 alquilo) y R” puede estar presente o ausente y está presente donde las reglas de valencia lo permiten, y en donde no más de uno de A, A’ y A” es O o C=O; R0 y R son independientemente H, Br, CI, F o C1-C6 alquilo; R1 es H, C1-C6 alquilo o hidroxi(C1-C6 alquilo); R2 se selecciona del grupo que consiste en H, C1-C6 alquilo, C1-C6 alcoxi, hidroxi(C1-C6 alquilo), fenil(C1-C6 alquilo), formilo, heteroarilo, heterocíclico, -COR6, - OCOR6, -COOR6, -NR7COR6, -CONR7R8 y -(CH2)n-W, en donde W es ciano, hidroxi, C3-C8 cicloalquilo, -SO2NR7R8 y -SO2-R9, en donde R9 es C1-C6 alquilo, C3-C8 cicloalquilo, heteroarilo o heterocíclico; en donde cada uno de alquilo, cicloalquilo, heterocíclico o heteroarilo puede ser no sustituido o sustituido por halo, ciano, hidroxi o C1-C6 alquilo; X es C-R3 o N, en donde R3 puede ser H o C1-C6 alquilo; R4 y R5 son independientemente H, amino, C1-C6 alquilo o hidroxi(C1-C6 alquilo); R6, R7 y R8 son, cada uno independientemente, H, C1- C6 alquilo, C1-C4 alcoxi(C1-C6 alquilo) o C3-C8 cicloalquilo, dicho C1-C6 alquilo se sustituye opcionalmente con halo, CN o hidroxi; o R7 y R8, junto con el átomo unido a estos, forman un anillo de 5 o 6 miembros, en donde el anillo se sustituye opcionalmente con halo, hidroxi, CN o C1-C6 alquilo; y n es 0, 1, 2 o 3. También se proporcionan métodos de tratamiento tales como inhibidores de quinasas Janus y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de la invención y combinaciones de estos con otros agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Brown, Matthew Frank; (US); Hayward, Matthew Merrill; (US); Dermenci, Alpay; (US); Fensome, Andrew; (US); Gerstenberger, Brian Stephen; (US); Owen, Dafydd Rhys; (US); Wright, Stephen Wayne; (US); Xing, Li Huang; (US) y Yang, Xiaojing; (US). Prioridad: 62/299,130 del 24/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/144995. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000372, y fue presentada a las 14:13:52 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K (Divisional 2014-0111). La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina de la fórmula I en donde las variables se definen en la presente, que modulan la actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks) y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de PI3Ks que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos con base inmune, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 19/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Combs, Andrew, P. (US); Mei, Song (US); Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Glenn, Joseph (US); Yue, Eddy, W. (US); HE, Chunhong (CN); Li, Yun-Long (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Sparks, Richard, B. (US). Prioridad: 61/530,866 del 02/09/2011 (US), 61/594,882 del 03/02/2012 (US) y 61/677,445 del 30/07/2012 (US). Publicación Internacional: WO2013/033569. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000293, y fue presentada a las 13:55:05 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273258 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS QUE TIENEN INMUNORREACTIVIDAD CON PD-1 Y CTLA-4, Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a moléculas biespecíficas (por ejemplo, diacuerpos, anticuerpos biespecíficos, las moléculas de unión trivalente, etc.) Que poseen al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de PD-1 y al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de CTLA-4 (es decir, una “molécula biespecífica de PD-1 x CTLA-4”). Las moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 de la presente invención son capaces de unirse de forma simultánea un PD-1 y a CTLA-4, en particular cuando tales moléculas se disponen en las superficies de las células humanas. La invención se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4, y a métodos que implican el uso de tales moléculas biespecíficas en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar tales moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 para simular una respuesta inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Shah, Kalpana; (US); Bonvini, Ezio; (US); La Motte-Mohs, Ross; (US); Johnson, Leslie, S.; (US); Chichili, Gurunadh, Reddy; (US); Moore, Paul, A.; (US) y Koenig, Scott; (US). Prioridad: 62/266,944 del 14/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/106061. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000318, y fue presentada a las 11:07:57 del 11 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273260 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ZS Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE SILICATO DE ZIRCONIO DE USO PROLONGADO Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a composiciones de silicato de zirconio que tienen un contenido de plomo que está por debajo de 0.6 ppm y a métodos de fabricación de silicato de zirconio a volúmenes de reactor superiores a 200 I con un contenido de plomo de por debajo de 1.1 ppm. El contenido de plomo del silicato de zirconio de la presente invención se encuentra dentro de los niveles que se consideran aceptables para su uso prolongado, dados los requisitos de dosis para el silicato de zirconio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/24, B01J 39/02, B01J 39/14, C01B 39/02, C07F 7/02 y A61K 9/16; cuyos inventores son:  Keyser, Donald Jeffrey; (US) y Guillem, Álvaro F.; (US). Prioridad: 14/883,428 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/066128. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000276, y fue presentada a las 14:13:20 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273261 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Gioconda Batres Méndez, mayor, divorciada, médico, cédula de identidad 3-159-499, vecina de San José, Curridabat, Urbanización Biarquiria, casa número 21, solicita la inscripción de la obra literaria, individual y divulgada que se titula PLAN DE ESTUDIOS PARA LA ESPECIALIDAD EN EXPERTO EN EL TRATAMIENTO DEL ABUSO SEXUAL Y SECUELAS DEL TRAUMA. La obra se trata de un currículum en donde se describe y entrena a los participantes a emplear el método creado por la Dra. Gioconda Batres en el tratamiento del abuso sexual e incesto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9615.—Curridabat, 21 de agosto de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018273412 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA FELICIA VALVERDE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 2-0712-0507 carné número 26218. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 66512.—San José, 29 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018278359 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL

PROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO “PROYECTO CANON

DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 2019 PAGA-

DERO 2020 Y PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2019”

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978; somete a consulta pública no vinculante de la propuesta de Decreto Ejecutivo denominada “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2019 pagadero 2020 y Plan Operativo Institucional 2019”.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), o a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, primer piso, en el horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., al fax: 2211-1280 o al correo electrónico: planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto presentado por SUTEL, favor visitar la dirección electrónica: http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html, o www.micitt.go.cr/cp_canon_2019, o bien puede solicitar copia de los documentos al correo electrónico: planeacion@telecom.go.cr o al teléfono 2211-1218 con Carla Valverde Barahona. Responsable: Cynthia Morales Herra, Directora de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, cédula de identidad 1-995-646.—Cynthia Morales Herra, Directora.—1 vez.—O. C. 3400035805.—Solicitud 127910.—( IN2018278115 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-113-2018.—Resolución de delegación de firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.

6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se por procesos de contratación administrativa, lo que provoca en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma anual por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.

8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital cuando se requiera, de conformidad con la Ley 8454, de la señora Grettel Ivannia Vega Arce, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC; al señor Alberto Emilio Arguedas Chávez, mayor, casado, cédula de identidad 7-595-183, Jefe de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva, para los siguientes actos administrativos:

   Tarjetas de ruedo de la Secretaría Ejecutiva.

   Formularios de permisos de salida de los vehículos oficiales de la Secretaría Ejecutiva.

11.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 30 de julio del 2018, se nombró a la señora Grettel Ivannia Vega Arce, quien es mayor, casada, economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar el señor: Alberto Emilio Arguedas Chávez, mayor, casado, cédula de identidad 7-595-183, Jefe de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva la firma de los siguientes documentos:

   Tarjetas de ruedo de la Secretaría Ejecutiva.

   Formularios de permisos de salida de los vehículos oficiales de la Secretaría Ejecutiva.

2º—Rige a partir de la fecha de firma.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. 3400036009.—Solicitud DE-032-2018.—( IN2018277210 ).

R-SINAC-117-2018.—Sistema Nacional de Áreas de Conser-vación.—Secretaría Ejecutiva, a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.

6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se por procesos de contratación administrativa, lo que provoca en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma anual por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.

8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.

10.—Que mediante resolución administrativa R-SINAC-112-2018 de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, se realizó la delegación de firma en el señor: Marco Tulio Castro Chinchilla para una serie de actos administrativos correspondientes a procesos de contratación administrativa, financieros presupuestarios y servicios generales. Dicha resolución es necesario modificarla por necesidad institucional, para corregir los actos administrativos que resultan necesarios delegar, así como la fecha de rige de dicha delegación.

11.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley 8454, de la señora: Grettel Ivannia Vega Arce, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, al señor: Marco Tulio Castro Chinchilla, cédula de identidad 9-079-880, Director Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, para todos los actos administrativos relativos a:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

   Decisión Inicial.

   Informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

   Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del MINAE.

   Trámites de pago y traslados de recursos ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren recursos al SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el SINAC.

   Reservas Presupuestarias, Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.

   Informes Contables.

   Remisiones de Presupuestos Anuales, Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.

   Solicitud de apertura de cuentas.

d)  Servicios Generales:

   Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.

   Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

   Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

   Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

11.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 30 de julio del 2018, se nombró a la señora: Grettel Ivannia Vega Arce, quien es mayor, casada, economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley 8454, de la señora: Grettel Ivannia Vega Arce, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, al señor: Marco Tulio Castro Chinchilla, cédula de identidad 9-079-880, Director Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, para todos los actos administrativos relativos a:

b)  Procesos de Contratación Administrativa:

   Decisión Inicial.

   Informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

   Solicitudes de pago a proveedores, autorizaciones de transferencias y solicitudes de transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del MINAE.

   Trámites de pago y traslados de recursos ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren recursos al SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el SINAC.

   Reservas Presupuestarias, Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.

   Informes Contables.

   Remisiones de Presupuestos Anuales, Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.

   Solicitud de apertura de cuentas.

d)  Servicios Generales:

   Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.

   Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

   Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

   Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

2º—Se instruye al funcionario a dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de delegación de firma efectuada con la presente resolución.

3º—Vigencia. La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Déjese sin efecto a partir del día de hoy la resolución administrativa R-SINAC-112-2018 de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.

5º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 3400036009.—Solicitud DE-033-2018.—( IN2018277206 ).

R-SINAC-118-2018.—Resolución de delegación de firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.

6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se por procesos de contratación administrativa, lo que provoca en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma anual por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.

8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.

10.—Que mediante resolución administrativa R-SINAC-118-2018 de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, se realizó la delegación de firma en los Directores de Áreas de Conservación y Coordinadores Administrativos de las Áreas de Conservación para una serie de actos administrativos correspondientes a procesos de contratación administrativa. Dicha resolución es necesario modificarla por necesidad institucional, para corregir los actos administrativos que se delegan, así como la fecha de rige de dicha delegación. Asimismo, corregir la persona designada por la Coordinación Administrativa del Área de Conservación Amistad Caribe según oficio SINAC-ACLAC-315-2018 del 28 de agosto del 2018.

11.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley 8454, para todos los actos administrativos relativos los procesos de contratación administrativa, sea específicamente:

   Decisión Inicial.

   Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

12.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 30 de julio del 2018, se nombró a la señora: Grettel Ivannia Vega Arce, quien es mayor, casada, economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1976 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física o mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley 8454, de la señora: Grettel Ivannia Vega Arce, mayor, casada, economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a los siguientes funcionarios:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

2º—Que la presente delegación es específicamente para los actos administrativos relativos a:

   Decisión Inicial.

   Informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

3º—Se instruye al funcionario a dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de delegación de firma efectuada con la presente resolución.

4º—Vigencia. La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Déjese sin efecto a partir del día de hoy la resolución administrativa R-SINAC-108- 2018 de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.

6º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 3400036009.—Solicitud DE-034-2018.—( IN2018277212 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0026-2018.—Expediente 12667P.—Valle Perdido de Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-74, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 173.851/470.537, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278110 ).

ED-UHTPCOSJ-0292-2018.—Expediente 18422.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso industria lavado de contenedores. Coordenadas: 220.133/627.755, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0074-2018.—Expediente 16127P.—Trua de Amore S. A., solicita concesion de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QP-92 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 159.526 / 526.148 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 23 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018278422 ).

ED-UHTPCOSJ-0300-2018.—Exp. 6552P.—Limofrut S.A., solicita concesion de: 2.5 litros por segundo del acuífero 1, efectuando la captacion por medio del pozo perforado 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.700 / 597.400 hoja Matina. 12.5 litros por segundo del acuífero 2, efectuando la captacion por medio del pozo perforado 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-domestico. Coordenadas 236.600 / 597.250 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278444 ).

ED-UHTPNOL-0026-2018.—Exp. 18105P.—Sandra María Rodríguez Meléndez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.771 / 352.784 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278515 ).

ED-UHTPNOL-0047-2018.—Expediente 18202P.—Olga Leticia Vásquez Medina, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 342.075/356.726, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278516 ).

ED-0044-2018.—Exp. 18407.—Edith María Navarro Cerda solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.090 / 531.652 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.960 / 531.521 hoja Caraigres. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.933 / 531.485 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278517 ).

ED-UHTPCOSJ-0288-2018.—Exp. 18418.—José Campos Elizondo y Pilar Coto Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Pilar Coto Vargas y Francisco Coto Vargas en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278552 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 6306-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 14509-2018, incoado por Nasser Yamal Bejarano Murillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nasser Yamal Bejarano Murillo, que el segundo nombre y apellidos de la persona inscrita son Jamal, Alrashdan Bejarano, hijo de Jamal Ahmad Alrashdan, Jordano y de Rocío Bejarano Murillo, costarricense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018273262 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Masís Martínez, cédula de identidad número seis-cero uno cinco nueve- cero nueve cero cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Alianza Distrital Paraiseña, solicitó el doce de junio de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera blanca de ciento sesenta centímetros de ancho por ochenta centímetros de alto, con el emblema que se presenta a continuación en el centro: Un círculo de cincuenta centímetros de diámetro externo y cuarenta centímetros de diámetro interno, dividido en cinco partes de sesenta y dos grados cada uno, separados por espacios de diez grados. Cada una de las partes tendrá un color diferente, definidos de acuerdo a la medida Pantone, de la siguiente forma: rojo 2347C, amarillo 102C, azul 2728C, naranja 144C y verde 2287C, cada uno representando uno de los distritos del cantón Paraíso. Al centro la letra A con tipo de fuente Forte mayúscula, en un tamaño de veinte centímetros de alto y diez centímetros de ancho, en color negros Process black C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 223-2017 Partido Alianza Distrital Paraiseña.—San José, veinte de agosto de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—Exonerado.—( IN2018272994 ).      5 v. 5

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Michael Meza, nicaragüense, cédula de residencia número 155812009735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4286-2018.—San José, al ser las 10:59 del 23 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018273402 ).

Juana Altagracia Araujo Arias, dominicana, cédula de residencia 121400036020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4185-2018.—San José, al ser las 03:11 del 23 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273442 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Departamento de Proveeduría

El Departamento de Proveeduría invita que participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-PROV

(Aviso de invitación)

Contratación de horas por servicios profesionales

en Seguridad Informática

Fecha y hora de apertura: 08 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 12 de setiembre del 2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018278222 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de Mercado-RFI-Requerimientos Funcionales

y Técnicos- “Solución Multivendor con sus respectivos

componentes que permita administrar la Red de

Cajeros Automáticos del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 02 de octubre del 2018 en horario de oficina de 8:00 am a 5:00 pm, en los siguientes correos electrónicos.

Laura Hidalgo Vargas, lahidalgo@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20018

Hirving Bonilla Ugalde, hibonilla@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20075

William Chacón Castro, wchacon@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20157

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Francis Hernández Monge, Supervisor a. í.—1 vez.—O. C. 66970.—Solicitud 128078.—( IN2018278456 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000078-5101

(Invitación)

Flutamida 250 mg/tabletas. Código 1-10-41-0775

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000078-5101, para la adquisición del medicamento Flutamida 250 mg. tabletas.S. Código 1-10-41-0775, que la apertura de ofertas se realizará el día 16 de octubre del 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 13 de octubre del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe Teléfono 2539-1194.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud AABS-1658-18.— ( IN2018278333 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-2104

Adquisición de: Gel Colagenasa, Gel Debridante

autolítico, Kit de Desbridación estéril

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 10 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. 180.—Solicitud 128096.—( IN2018278505 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000058-2104

Por la adquisición de reactivo de ampolletas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 12 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 177.—Solicitud 127892.—( IN2018278509 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000056-2104

Por la adquisición de kit neuroestimulador

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de octubre del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 12 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 175.—Solicitud 127888.— ( IN2018278510 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000055-2104

Adquisición de pegamento biológico de fibrina en gel

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 27 de setiembre del 2018, al ser las 10:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 31 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 179.—Solicitud 127008.—( IN2018278511 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000043-2104

Adquisición de: Láminas de madera y plywood

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son: Forestales Latinoamericanos S. A. y Proveeduría Global Gaba S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 12 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 176.—Solicitud 127970.—( IN2018278402 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000003-2701

Insumos de cirugía

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000003-2701 por “Insumos de Cirugía”, mismo que se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 06 de setiembre del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.— 1 vez.—( IN2018278507 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-2104

(Acto de adjudicación)

Adquisición de antiséptico cutáneo

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: “Laboratorios Rymco S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.

San José, 12 de setiembre del 2018.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 178.—Solicitud 127894.— ( IN2018278508 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000072-08

Equipo para talleres y mantenimiento industrial

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa la resolución de la contratación de escasa cuantía 2018CD-000072-08, de la siguiente manera.

I.   Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-794-2018, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio NNP-PGA-111-2018, la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa 2018CD-000072-08 denominada “Equipos para talleres y mantenimiento industrial (líneas infructuosas de la Contratación Directa 2018CD-000057-08)”, agrupación 1320 de la manera que se detalla a continuación: Oferta 1: Corporación Vado Quesada S. A., la línea 01, monto total ¢1.965.600,00. Plazo de entrega: 25 días hábiles. La oferta es presentada bajo la modalidad: Mercadería en plaza, nacionalizada en bodegas del oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128025 .—( IN2018278340 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000084-07

(Infructuoso)

Utensilios plásticos para industria y el hogar

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta 103-2018; de fecha 11 de setiembre del 2018, según el siguiente detalle:

Se declara el trámite infructuoso, por la no presentación de la oferta original por parte del oferente único Inversiones La Rueca, S. A. cédula jurídica 3-101089260, para su respectiva convalidación, de acuerdo a la establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128027.—( IN2018278341 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000094-08

(Adjudicación)

Rebanadora para Fiambres

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa la resolución de la contratación de escasa cuantía número 2018CD-000094-08 acta de adjudicación número 1546; de la siguiente manera.

Declarar infructuosa de conformidad con el informe de recomendación oficio URB-PA-797-2018 la compra directa 2018CD-000094-08 denominada “Rebanadora para Fiambres, esto por cuanto no se recibieron ofertas al presente concurso.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128028.—( IN2018278342 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-01

(Adjudicación)

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 26-2018, celebrada el día 11 de setiembre del 2018, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000011-01, compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo, según el dictamen técnico FR-NT-PGA-68-2018 y el NMM-PGA-101-2018 y el dictamen legal ALCA-408-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar las líneas 5, 9 y 15 a la oferta 4 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado, por un monto de ¢3.456.000,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

b.  Adjudicar las líneas 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 13, a la oferta 5 de la empresa Equipos Nieto, S. A., por un monto de $102.400,53, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

c.  Declarar infructuosa las líneas 3, 4 y 14, por incumplimientos técnicos

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128037.—( IN2018278356 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de microbuses

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-1304-2018, de fecha 10 de setiembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta :

Dos (2)

Oferente:

Agencia Datsun Sociedad Anónima

Representante legal:

María Virginia Salas Salas.

Monto:

$137.700,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.

Descripción:

Línea 1: Suministro de tres (3) microbuses para 15 pasajeros cada uno, marca Nissan, estilo Urvan Wide, año 2018. Precio unitario: $45.900,00 impuestos, derechos y gastos incluidos. Precio total: $137.700,00 impuestos y gastos incluidos. Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago:

Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. Se pagará un 90% una vez recibido el vehículo a satisfacción y el 10% restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas.

Plazo de entrega:

Sesenta (60) días naturales.

Lugar de entrega:

Almacén de RECOPE en el Plantel El Alto de Ochomogo.

Garantía del vehículo:

Veinticuatro (24) meses o 100.000 kilómetros recorridos, una vez recibidos de conformidad para RECOPE.

 

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Oferta :

Uno (1)

Oferente:

Purdy Motor S.A.

Representante legal:

Jesús Castro Monge.

Monto total:

$97.300,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.

Descripción:

Línea 2: Suministro de un (1) microbús para veintinueve (29) pasajeros marca Toyota, estilo Coaster, año 2018. Precio unitario y total: $97.300,00 impuestos, derechos y gastos incluidos. Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago:

Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. Se pagará un 90% una vez recibido el vehículo a satisfacción y el 10% restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas.

Plazo de entrega:

Cuarenta (40) días naturales.

Lugar de entrega:

Almacén de RECOPE en el Plantel El alto de Ochomogo.

Garantía del vehículo:

Treinta y seis (36) meses o 100.000 kilómetros recorridos, lo que ocurra primero, una vez recibido de conformidad para RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en las cláusulas cartelarias 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con los respectivos pedidos. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De conformidad con lo indicado en el cartel, los vehículos deben cumplir con lo establecido en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Tránsito de la República de Costa Rica y deben entregarse debidamente inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad, así como con la documentación correspondiente exigida por la Ley de Tránsito para la circulación dentro y fuera de las carreteras. El adjudicatario deberá realizar estos trámites de inscripción del vehículo, la revisión técnica ante RITEVE, los de obtención de las placas de circulación ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como cualquier otro trámite adicional que se requiera.

4.  La Agencia Datsun S. A., deberá aportar la documentación legal de la sociedad necesaria para acreditar la existencia.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que en los sitios web: www.recope.com y www.sicop.go.cr podrá consultar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2018-000299.—Solicitud 127980.— ( IN2018278506 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-02

(Notificación de Adjudicación)

Contratación de los servicios para tratamiento térmico

y disposición final de materiales contaminados

en el Plantel Moín

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0705-2018, de fecha 03 de setiembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta

Uno (1)

Oferente

Servicios Ambientales Geocycle S.A.G. S. A.

Representante Legal

Wilky Mora Bolaños

Monto Máximo

$1.033.295,06 (exento de impuestos) con un costo de $164,00 por tonelada métrica de lodos tratados

Descripción

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales, herramientas, maquinaria y equipos para la gestión de los lodos contaminados procedentes de las instalaciones de RECOPE en el Plantel Moín en Limón.

Forma de pago

Mensualmente por transferencia bancaria contra entrega en la prestación del servicio de conformidad para RECOPE.

Los pagos se realizarán de acuerdo con las toneladas de residuos movilizados y coprocesados por mes, se pagará el 40% del monto de la tonelada movilizada y recibida en el centro de acopio contra el comprobante de recibo y el 60% restante cuando entregue el certificado de gestión del residuo emitido por la empresa que realizó la destrucción térmica por co-procesamiento.

Demás especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta.

Tiempo de entrega

Dieciocho (18) meses o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero.

Lugar de entrega

Plantel Moín-Limón

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  El Adjudicatario durante el periodo de formalización deberá presentar la documentación legal señalada en la cláusula 1.11.1.1 del cartel.

5.  El monto total del contrato se establece en función del estimado de la contratación; por lo que, si la Administración no llega a ocupar el servicio de co-procesamiento en la totalidad de dicho monto el contratista no adquirirá derecho alguno a indemnización por el monto no consumido por la Administración.

6.  Dado que el monto máximo del contrato se estableció en ¢594.000.000,00, y el oferente recomendado cotizó el monto por tonelada métrica de lodos tratados en dólares, se procede a convertir el monto máximo a dólares, considerando para ello el tipo de cambio de ¢574,86 / $ correspondiente al día de la aprobación de este informe de contratación.

7.  El plazo contractual es por un total de 18 meses, o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que en los sitios web www.recope.com y www.sicop.go.cr podrá consultar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O. C. 2018-000299.—Solicitud 127977.—( IN2018278545 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-CL

Adquisición de dos vehículos tipo Pick Up

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara les informa que la Comisión de Adjudicaciones de esta Municipalidad mediante Sesión extraordinaria 01-2018 del 08 de septiembre del 2018, acuerdo 02-18, adjudica la licitación antes indicada de la siguiente manera:

Ítem

Oferente

Monto adjudicado

1

Purdy Motor S. A.

¢15.527.595,00

2

Purdy Motor S. A.

¢15.385.140,00

 

Total adjudicado

¢30.912.735,00

 

El monto total de compra es de ¢30.912.735,00 (treinta millones novecientos doce mil setecientos treinta y cinco colones con 00/100).

Cualquier información adicional la podrán solicitar en la dirección electrónica csalas@santabarbara.go.cr

Santa Bárbara, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Cynthia Salas Ch.—Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018278040 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En atención a oficio DFE-AMTC-3229-09-2018, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-11-41-0041

Temozolamida 20 mg. Cápsula.

Versión CFT 72203

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0034

Temozolamida 100 mg. Cápsula.

Versión CFT 66302

Rige a partir de su publicación

1-10-19-4175

Lidocaína hidrocloruro al 2%.

Versión CFT 40204

Rige a partir de su publicación

 

Además, me permito solicitarle se sirva realizar en forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención a que en La Gaceta 164 del 07 de setiembre del 2018, tal y como se detalla a continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta la versión de dos medicamentos, de acuerdo a lo indicado se solicita realizar la siguiente publicación:

Donde dice:

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-10-43-4530

Cloruro de sodio 0.9% solución isotónica.

Versión CFT 50703

Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse:

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-10-43-4530

Cloruro de sodio 0.9% solución isotónica.

Versión CFT 50705

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. 1147.—Solicitud SIEI-1021-18 .—( IN2018278319 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000017-5101

(Aviso 03)

Venda elástica de 7.5 CMS +-1 MM. Código 2-09-01-5015

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 28 de setiembre del 2018 a las 11:00 horas, esto con el fin de indicarles que se mantienen las condiciones de la ficha técnica 0026 según oficio CTCDV-025-2018 emitido por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Cardiovascular.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 12 de setiembre del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud AABS-1665-18.—( IN2018278330 ).

HOSPITAL MEXICO

(Aviso 1)

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000046-2104

Adquisición de:

Centrifugas varios tipos

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 10 de setiembre del 2018.—Sub–Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 173.—Solicitud 127971.— ( IN2018278393 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-07

(Aclaraciones al cartel)

Servicio de actualización y ampliación de cableado de la red de

datos para el Centro Nacional Especializado Naútico Pesquero,

Centro de Formación Profesional de Orotina, Unidad Regional

Pacífico Central y Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000004-07 “Servicio de actualización y ampliación de cableado de la red de datos para el Centro Nacional Especializado Naútico Pesquero, Centro de Formación Profesional de Orotina, Unidad Regional Pacífico Central y Centro Regional Polivalente de Puntarenas”, que se realizaron aclaraciones al cartel, mismas que pueden acceder en la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128029.—( IN2018278351 ).

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-08

(Modificaciones y prórroga)

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro

Regional Polivalente Manuel Mora Valverde

(Río Claro)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000004-08 denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)”, que se realizaron modificaciones al pliego cartelario de la licitación.

El detalle de las modificaciones puede solicitarse ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca por medio de los correos electrónicos: rzunigaduarte@ina.ac.cr o jcardenasaguero@ina.ac.cr; o bien consultarse en la página web del Instituto, en la siguiente dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Se informa además que se prorroga la fecha máxima para la recepción de ofertas para este concurso, estableciendo la misma para las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128030.—( IN2018278353 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO,

CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL INA

(Prórroga)

Que en la sesión extraordinaria 4863 celebrada el 12 de setiembre del 2018, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su Artículo III:

Primero aprobar la vigencia, por seis meses más, del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por la Gerencia General en el Oficio GG-1205-2018.

Segundo: suspender por el mismo plazo indicado, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.

Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128105.—( IN2018278484 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 5 de la sesión 42-2018 celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de julio de 2018, se aprobó el siguiente reglamento, el cual rige a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden a favor de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para la Administración Tributaria Municipal y el Proceso de Cobranzas, así como para la Unidad de Asesoría Legal, los cuales son los encargados de gestionar el cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se adeuden a esta.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.  Reglamento: El Reglamento para regular el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Desamparados.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Desamparados.

c.  Administración Tributaria: La Dirección Tributaria de la Municipalidad de Desamparados.

d.  Proceso de Cobranzas: La dependencia encargada de gestionar la recaudación de los tributos municipales.

e.  Unidad de Asesoría Jurídica: La dependencia encargada de gestionar el cobro judicial.

f.   Obligaciones vencidas: Las Obligaciones dinerarias vencidas o bien créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones de arrendamiento o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

g.  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponde a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables con la Municipalidad como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

h.  Sujeto Activo: Es el ente acreedor de la obligación.

i.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

j.   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobranzas, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

k.  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de la Unidad de Asesoría Legal en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a esta dependencia para su respectivo cobro.

Artículo 4º—Fines del Proceso de Cobranzas: Corresponde al Proceso de Cobranzas lograr, dentro de las posibilidades, el cumplimento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de acciones, cuyo propósito sea la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal: El personal del Proceso de Cobranzas en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Proceso de Cobranzas, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Proceso de Cobranzas, es de acceso público en cuanto al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, periodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación. No obstante, cuando se trasladare la gestión al proceso de cobro judicial, toda la información que conste en el expediente solo podrá ser obtenida a las partes y a sus abogados.

Artículo 7º—Horario de actuaciones: Los funcionarios del Proceso de Cobranzas actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, o recaudación tributaria.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones: En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Proceso de Cobranzas, debe consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deben foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones del Proceso de Cobranzas, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Proceso de Cobranzas, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Del Proceso de Cobranzas

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Proceso de Cobranzas, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones vencidas municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobranzas. En la etapa administrativa, el Proceso de Cobranzas efectuará el requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Artículo 11.—Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa. El Proceso de Cobranzas, en cumplimiento de su función de recaudación ejecutará las siguientes acciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas con más de un año de morosidad, por medio de llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Notificar las obligaciones tributarias municipales que tengan periodos vencidos al cierre del año anterior al vigente. Estas serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles para el pago respectivo. Si vencido este plazo, el sujeto pasivo no cancela o formaliza un arreglo de pago, el expediente se trasladará a la Unidad de Asesoría Jurídica, con el fin de proceder al cobro judicial.

c.  Suspender cuando se dé el atraso en el pago de una o más cuotas de la patente; la Administración está facultada para la suspensión de la licencia comercial del establecimiento, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados no. 9110, previo al debido proceso.

d.  Ejercer las funciones de seguimiento, fiscalización y control de los casos trasladados a cobro judicial.

e.  Rendir informes semestrales al Superior Jerárquico, sobre el estado de las obligaciones vencidas y sobre el trámite de los casos que se encuentran en las etapas de cobro administrativo y judicial.

Artículo 12.—De los arreglos de pago. El arreglo de pago procede:

a.  Cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa:

1.  El contribuyente deberá cancelar como saldo inicial, hasta un treinta por ciento de la deuda.

2.  Formalizar el arreglo mediante el formulario emitido para esos efectos, con la necesaria firma del propietario registral del bien inmueble en caso de persona física, o del representante legal, en caso de persona jurídica, exhibiendo la personería correspondiente o el mandato legalmente otorgado.

b.  Cuando el cobro se encuentre en la etapa judicial:

1.  El contribuyente deberá cancelar como saldo inicial, hasta un treinta por ciento de la deuda.

2.  Además, deberá cancelar la suma de cincuenta mil colones, los cuales serán aplicados al saldo deudor.

3.  En el caso de peritaje, el interesado deberá cancelar en la cuenta suministrada por la Municipalidad, el valor del informe rendido por el perito nombrado judicialmente.

4.  Formalizar el arreglo mediante el formulario emitido para esos efectos, con la necesaria firma del propietario registral del bien inmueble en caso de persona física, o del representante legal, en caso de persona jurídica, exhibiendo la personería correspondiente o el mandato legalmente otorgado.

Tanto en caso de cobro administrativo como judicial, las mensualidades acordadas serán de un máximo de hasta doce, debiendo mantenerse, en todo caso, cancelado el trimestre en cobro, por parte del interesado.

Artículo 13.—Deudas por derecho de cementerio. Para la formalización del arreglo de pago por concepto de derecho de cementerio, se requerirá el visto bueno de la Alcaldía. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que ostenta la Municipalidad de adjudicarse nuevamente el derecho de posesión, ante el incumplimiento del artículo 19 del Reglamento del Cementerio de San Juan de Dios o del artículo 21 del Reglamento del Cementerio Central, según sea el caso.

Artículo 14.—Resolución del arreglo de pago. El arreglo de pago se resolverá únicamente, cuando:

1.  El sujeto pasivo de la obligación vencida lo cancele en su totalidad.

2.  Cuando se incumpla el pago mensual pactado. De lo anterior, se remitirá inmediatamente el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica, para el trámite de cobro judicial.

Artículo 15.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Los arreglos de pago procederán cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor al 50% del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

En casos excepcionales, en los que la deuda no supere el monto previsto en el párrafo anterior, se podrá realizar un arreglo de pago, previa justificación razonada ante el Proceso de Cobranzas.

Artículo 16.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Proceso de Cobranzas para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente debidamente foliado, para su conservación.

SECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 17.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

1.  Pago efectivo. Se refiere a la cancelación total de la deuda.

2.  Compensación. Opera la compensación cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria, tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios.

El Proceso de Cobranzas solicitará la compensación a la Administración Tributaria, de oficio o a petición de parte, empezando por los créditos más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos.

3.  Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

4.  Condonación o remisión. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte de la Dirección Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá a la Administración Tributaria realizar los estudios pertinentes para solicitar a la Unidad correspondiente la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente.

5.  Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge tras el vencimiento del plazo legal para ejercer la acción cobratoria. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 18°—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos, no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Administración Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente. De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, emitirá la resolución declarando el saldo a favor o la compensación según corresponda.

SECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la Etapa Judicial

Artículo 19.—Deberes del Proceso de Cobranzas en la etapa judicial. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. El Proceso de Cobranzas deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50% de un salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993, o cuya antigüedad exceda un periodo de un año o más.

b)  Trasladar el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva por medio de la Unidad de Asesoría Jurídica.

c)  Asignar a los funcionarios de la Unidad de Asesoría Jurídica, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina el Proceso de Cobranzas.

d)  Dar seguimiento a los casos asignados a la Unidad de Asesoría Jurídica, la cual deberá rendir semestralmente informes sobre el estado actual de los expedientes tramitados y en trámite, con el fin de que el Proceso de Cobranzas pueda analizar la información y conciliarla con la base de datos del sistema municipal.

El contenido mínimo de los informes semestrales presentados por la Unidad de Asesoría Jurídica, debe ser:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial, en los casos en los que se haya otorgado el arreglo.

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e)  Informar a la Dirección Tributaria acerca de las irregularidades detectadas en la tramitación de los expedientes en sede judicial, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para sanear o corregir la situación presentada.

SECCIÓN V

De la Unidad de Asesoría Jurídica

Artículo 20.—De las obligaciones de los funcionarios de la Asesoría Jurídica. Los funcionarios de la Asesoría Jurídica, a la hora de tramitar los procesos de cobro judicial, estarán obligados a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando esté presente un interés directo en las resultas del proceso, sea propio o de familiar hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, igualmente cuando se esté en presencia de una de las causales establecidas en la legislación ordinaria, aplicable al abogado director del proceso.

c.  Establecer el proceso ante la Autoridad Judicial correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo.

d.  Comunicar por escrito el resultado final del proceso al día hábil siguiente del remate, al Proceso de Cobranzas.

Artículo 21.—Prohibiciones. Se prohíbe a los funcionarios de la Asesoría Jurídica incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por cualquier suma, honorarios profesionales.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 22.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, o mediante la formalización de un arreglo de pago con los requisitos establecidos en el mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

SECCIÓN VI

Terminación del proceso judicial

Artículo 23.—De la terminación del proceso. No se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobranzas le indique por escrito al funcionario de la Unidad de Asesoría Jurídica, en calidad de director del proceso, que se ha recibido a conformidad de la Municipalidad, la totalidad de la obligación vencida adeudada o la formalización de un arreglo de pago, efectuado por el sujeto pasivo, con sus intereses y multas respectivas.

Artículo 24.—De la custodia y destino el expediente. Hacia la terminación del proceso, sea por la cancelación total de la deuda o por la formalización del arreglo de pago de conformidad con el presente Reglamento, el expediente administrativo, permanecerá en custodia de la Unidad de Asesoría Jurídica, durante el tiempo necesario para hacer efectivo traslado al Archivo Documental de la Municipalidad.

SECCIÓN VII

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018273328 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 3 de la sesión 45-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 31 de julio de 2018, se aprobó el proyecto para modificar los artículos 15, 31 y 34 del Reglamento de Uso de las instalaciones del estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge, y adicionarle un numeral 35, conforme se detalla a continuación, el cual se somete a consulta pública en los términos establecidos por el artículo 43 del Código Municipal:

Se modifica el artículo 15 de la siguiente forma:

Se suprime el inciso q). El inciso r) pasa a ser q); el inciso s pasa a ser r); el inciso t pasa a ser s). El nuevo inciso r) se leerá de la siguiente manera:

r)   El alquiler de espacios publicitarios en los partidos Clase A (según definición artículo 31) del Estadio Cuty Monge será el siguiente. El costo de cada valla definida como categoría 1 será de un monto de ¢100.000 y las vallas categoría 2 será de ¢50.000, las cuales se encuentran definidas en el croquis adjunto. En los partidos de clase B (según definición artículo 31) cada valla definida como categoría 1 será de ¢50.000 y las vallas de categoría 2 será de ¢25.000.

Lo anterior conforme al cuadro adjunto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Además, en caso de que se realicen las exoneraciones del espacio, la organización deberá pagar igualmente por el uso de espacios publicitarios para los eventos masivos, ya sean deportivos, artísticos, culturales, etc.

Cuando la administración lo considere oportuno, podrá reservarse para uso las vallas que considere necesarias.

s)  El contrato de arrendamiento deberá de ser firmado por el representante legal de la organización arrendante.

2.  Se modifica el artículo 31 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 31.—Horario, tarifas de uso y arrendamiento de las instalaciones Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge.

Partidos de Primera División Clase A: Saprissa, Alajuela y Heredia con un uso por partido de 5 horas.

Partidos de Primera División Clase B: Resto de equipos de Primera División con uso por partido de 3 horas.

Tarifas día: De las 5:00 horas a las 17:00 horas.

Categoría

Partido Clase B

Partido Clase A

Profesional (Primera División)

¢400,000

¢600,000

Amateur (LINAFA/Segunda División)

¢150,000

(Partidos regulares)

¢250,000

(Finales)

Aficionado (Ligas Menores y público en general)

¢100,000

 

 

Tarifas noche*: De las 17:00 horas a las 23:00 horas.

Categoría

Partido Clase B

Partido Clase A

Profesional (Primera División)

¢600,000

¢1.100,000

Amateur (LINAFA/Segunda División)

¢600,000

¢900,000

(Finales)

Aficionado (Ligas Menores y público en general)

¢120,000

 

 

*Las tarifas clase A y B de noche, serán aplicables cuando la Municipalidad de Desamparados instale un sistema de luces que permita habilitar el estadio para esta categoría de partidos.

Cuando los equipos jueguen dos o tres partidos se les aplicará un descuento del 15% y de ser 4 o más partidos el descuento será de 20%

Cuando para efectos de la realización de un partido, alguno de los equipos requiera realizar un entrenamiento previo en el Estadio “Cuty Monge”, deberá realizarse en los siguientes horarios y con las siguientes tarifas diferenciadas:

Horario

Tarifa

Diurno (lunes a sábado) de 5 a. m. a 5:00 p. m.

¢30,000

Nocturno (lunes a sábado) de 5:00 p. m. a 11:00 p. m.

¢40,000

 

Alquiler de parqueos Villa Olímpica

El alquiler del espacio de parqueos será en los espacios de la Zona Ferial y a un costado del Estadio. El monto para los partidos de clase A será de ¢500.000 y los de clase B de ¢200.000

Alquiler de espacios para bodegas

El alquiler de espacios para bodegas se realizará a las organizaciones deportivas que requieran un espacio para guardar sus implementos deportivos. El monto de alquiler para las Bodegas ubicadas bajo las graderías del costado este del estadio será de ¢50,000 mensuales, y el de las bodegas ubicadas al costado norte del Gimnasio “Tuto Jiménez, el monto del alquiler será de ¢75.000 mensuales.

3.  Se modifica el artículo 34 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 34.—Todos los precios públicos regulados mediante este reglamento, serán ajustados de manera ordinaria en el mes de enero de cada año, utilizando como base el IPC; el informe técnico que establezca el cálculo de indexación, deberá ser enviado al Concejo Municipal para su aprobación. Asimismo, cuando la Administración determine la necesidad de realizar ajustes extraordinarios, deberá justificarlo mediante el respectivo estudio de mercado; las propuestas de modificación, junto con sus respectivos estudios técnicos, serán remitidos al Concejo Municipal, con motivo de que estas sean aprobadas; los aumentos o disminuciones acordadas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante publicación.

4.  Se adiciona el artículo 35, el cual quedará con el siguiente texto:

Artículo 35.—Cuando la Municipalidad cuente con equipos de fútbol que representen a la institución, sin importar la división en la que participen, estos quedarán exonerados del pago por el uso de las instalaciones, ya sea para juegos oficiales o entrenamientos, no obstante, debe velar la Administración por el equilibrio financiero de dichas instalaciones.

Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018273330 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-275-2018.—Orozco Calderón Carlos Humberto, cédula de identidad 3-0199-0337. Ha solicitado reposición del título de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018273024 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

La Municipalidad de Belén, de conformidad con la Sesión Ordinaria 47-2018 celebrada el catorce de agosto del dos mil dieciocho, Artículo 29, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa corporativa en el servicio de residuos ordinarios y reciclables, para los próximos seis años, según el siguiente bloque tarifario:

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Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo miércoles 10 de octubre del 2018 a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 28 de agosto del 2018.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. 33217.—Solicitud 126762.—( IN2018275895 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Hango Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-133783, representada por el señor Víctor Manuel Mora Delgado, mayor, casado una vez, abogado, costarricense, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, cédula de identidad 1-489-053, en su calidad de Agente residente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 4.929.86 m2, de conformidad al plano de catastro P-750612-2001, terreno para dedicado al uso Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:          calle pública

Sur:              zona pública

Este:            Municipalidad de Parrita

Oeste:          Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 79,80 y 81, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 07 de agosto del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018272662 ).

La Municipalidad de Parrita, se adhiere según el acuerdo AC-08-049-2018 con fecha del 09 de junio del 2018, al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital 288 de La Gaceta del 23 de noviembre del 2017, para efectos de lo indicado en la Ley 7509. Rige a partir de su publicación.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018273337 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LA MUNICIPALIDAD INFORMA

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 04 de octubre del 2018, a las 16:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer  la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zona verdes, periodo 2019.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico cmartinez@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 2766-67-44 ext. 147, con la Licda. Cristina Martínez López, Dirección Financiera-Tributaria

Dirección Financiera.—Elvin Hernández Loría, Asistente.— 1 vez.—( IN2018278072 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Representantes 03-17/18-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 21 de setiembre del 2018, a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 25 de setiembre del 2018, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del Día

1.  Aprobación Orden del Día.

2.  Lectura y aprobación acta 02-17/18-AER.

3.  Asignación presupuestaria 2019 para los Colegios Miembros.

4.  Aprobación de reforma de los artículos 18, 19, 38, 63 y 78 del Reglamento Interior General.

5.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 11 de setiembre del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 418-2018.—Solicitud 127887.—( IN2018278118 ).

RESIDENCIAL VALLE VERDE EBENEZER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Residencial Valle Verde Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441370, a celebrarse en su domicilio social en San José Alajuelita, Concepción Abajo, de la Plaza de Deportes 500 metros al sur, 200 metros oeste, 200 metros sur y 400 metros oeste, en primera convocatoria al ser las nueve horas del día lunes primero de octubre del dos mil dieciocho. De no existir quórum en la primera convocatoria, la segunda convocatoria se señala para las diez horas del mismo día con los socios que se encuentren presentes. En la asamblea se conocerán aspectos de organización y forma de convocatoria de la Junta Directiva, para lo cual se podrá modificar el Pacto Constitutivo. Además, se conocerán las revocatorias de nombramiento y designaciones que sean necesarias en la Junta Directiva, así como autorización de adquisición y gravamen de un bien inmueble y asuntos varios.—Junta Directiva.—Concepción Duarte Robles, Presidenta.—1 vez.—( IN2018278230 ).

QUINTAS LOMAS DEL TORO S. A.

La Junta Directiva de Quintas Lomas del Toro S. A., cédula jurídica 3-101-248238 convoca a los accionistas a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 09/10/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica, a las 5:00 pm en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 6:00 pm con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:

Orden del día:

Conocer y aprobar venta de terreno de 98 mt2 de la propiedad con plano catastro SJ-1450884-2010 en Tarbaca a Franklin Segura Mora.

Conocer y aprobar la autorización a la Junta Directiva a la negociación y posible venta de un terreno de 4000 mt2 de la propiedad con plano catastrado SJ-1450884-2010 en Tarbaca.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de indentidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica desea hacerse representar por un tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario.—Mauricio Quirós León, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018278328 ).

SÁENZ DE MENDIOLA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de miembros de la Junta Directiva de la sociedad Sáenz de Mendiola S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-053600, a celebrarse a las 12:00 horas del día 15 de octubre del 2018, mediante el cual se conocerá de: 1) autorización para venta del inmueble inscrito en la provincia de San José, matrícula 114969-000; 2) autorización para modificación de hipoteca ampliando plazo sobre la finca de la provincia de San José, matrícula 90766-B-000. La segunda convocatoria será celebrada una hora después de la primera convocatoria, y la tercera convocatoria será celebrada dos horas después de la primera convocatoria.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Manuel Francisco Sáenz De Mendiola.—Ligia Isabel Sáenz De Mendiola.—1 vez.—( IN2018278428 ).

SÁENZ DE MENDIOLA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sáenz de Mendiola S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-053600, a celebrarse a las 9 horas del día 15 de Octubre del 2018, mediante el cual se conocerá de: 1) autorización para venta del inmueble inscrito en la provincia de San José, Matrícula 114969-000; 2) autorización para modificación de hipoteca ampliando plazo sobre la finca de la Provincia de San José, Matrícula 90766-B-000. La segunda convocatoria será celebrada una hora después de la primera convocatoria, y la tercera convocatoria será celebrada dos horas después de la primera convocatoria.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Manuel Francisco Sáenz de Mendiola.—Ligia Isabel Sáenz de Mendiola.—1 vez.—( IN2018278429 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a todos los interesados que: el día 3 de julio de 2018, a las 14 horas 05 minutos 49 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, con domicilio actual en Lago Alberto 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, a favor de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes México, con domicilio actual en Javier Barros Sierra 555, piso 3, Colonia Zedec ED Plaza Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México, Distrito Federal 11320, México, mediante la cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial Corona Extra, inscrito en ese registro desde el 26 de agosto de 1993, bajo el número 83764. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso es el 14 de mayo de 2018, en Leuven, Bruselas. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente Dirección Física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259.—San José, 23 de agosto de 2018.—Licda. María Vargas Uribe. Representante Legal.—( IN2018273326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD GANADERÍA VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Ganadería Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017068, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de seis libros legales: Asambleas Generales 1, Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Mayor 1, Inventaríos y Balances 1 y Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su presidente: Víctor Manuel Arias Jiménez: Heredia, un kilómetro al norte del Correo de la localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 09 de agosto del 2018.—Víctor Manuel Arias Jiménez, cédula 4-0092-0002, Presidente.—1 vez.—( IN2018273319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panalpina Transportes Mundiales Sociedad Anónima, se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018273349 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de agosto de 2018 se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de Balcones Acastorado T.D.C.S. A Seis S. A.—San José, 27 de agosto de enero de 2018.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018274044 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Diseño Mecánico Dimec Limitada, pudiendo abreviarse Diseño Mecánico Dimec Ltda..—Ciudad Neily, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018274047 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2018, se liquida la sociedad Residencias Bocara del Zurquí Sociedad Anónima, en la que se nombra liquidador.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018274049 ).

Por escritura de las quince horas del veinticinco de agosto de dos mil dieciocho. Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ureka Importaciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018274050 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de agosto del dos mil dieciocho a las diez horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco cero uno tres, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y secretario, y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018274056 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintisiete de agosto del dos mil dieciocho a las ocho horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Siglo Veintiuno Milenio Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve siete dos cinco uno, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018274057 ).

En mi notaría este año, en junio, el primero se disolvió tres-ciento uno-cinco tres tres ocho tres ocho y el cinco se modificó la cláusula administración de Xinia de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada. Hoy se modificó cláusula objeto de Sporting San José. Primera y últimas Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018274058 ).

Por escritura pública número cero ochenta y seis-cuatro, se protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de Importadora Fabem Internacional S. A., cédula jurídica 3-101- 664-636, donde se hizo reforma al estatuto por cambio de domicilio y de representación.—Desamparados 23 de agosto 2018.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018274059 ).

Ante mí, la empresa Menocijes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-608586, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las doce horas cuarenta minutos del 25 de agosto del 2018, se reformó la cláusula cuarta aumentándose el capital social.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018274062 ).

Por medio de escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las doce horas treinta minutos del día veinte de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la fundación denominada, Fundación Iván Noe para la Conservación. Plazo social perpetuo, domicilio social: Puntarenas, Buenos Aires, Volcán ciento cincuenta metros al sureste del templo católico. Directores: Felipe Josué Duarte Villanueva, María Dayana Castro Fernández y Youser Arias Piedra.—San Isidro de El General, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018274075 ).

Mediante escritura número uno del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Esnola BQ S. A. cédula jurídica 3-101-294461. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274077 ).

Mediante escritura número dos del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Electriz BQ S. A., cédula jurídica 3-101-277191. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274078 ).

Mediante escritura número tres del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Habilidades Mecánicas Automotrices GV S. A. cedula jurídica 3401-149084. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274079 ).

Mediante escritura número cuatro del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Inversiones Muer MPC de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-331268. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274080 ).

Mediante escritura número cinco del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Matheson de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-255047. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274081 ).

Mediante escritura número seis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Trigas Latinoamérica Gas Inc. S. A., cedula jurídica 3-101-679913. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274082 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor: Danny Armando Machore Machore, cédula de identidad 7-0074-0742, en su calidad de liquidador inscrito de la sociedad: Carlota del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-188613, que a través del expediente DPJ-039-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra del nombramiento de liquidador inscrito en la sociedad: Carlota del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-188613. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la Circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada asociación así como también en la inscripción registral correspondiente al nombramiento de liquidador, y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2018273877 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO

DIRECCIÓN MÉDICA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ASSD-DG-0428-2018

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ratificación recuperación de sumas por acción de regreso.—Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Patrimonial.—Expediente 002-2017.—Área de Salud Santo Domingo de Heredia Clínica “Dr. Hugo Fonseca Arce”.

Dirección Médica del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social, señala que el expediente administrativo 002-2017, contiene la causa del procedimiento administrativo patrimonial en contra de las exfuncionarias Dra. Bárbara Machado Pérez y Licda. Rebeca Fallas Esquivel. No obstante, tiene claro que ha sido materialmente imposible para el órgano director del procedimiento administrativo poder notificar a las investigadas exfuncionarias de la resolución administrativa de traslado de cargos, a pesar de las gestiones administrativas señaladas en el ordenamiento jurídico y norma interna y con el fin de continuar con el “Procedimiento para la tramitación y ejecución de acciones de regreso” emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, según los artículos 205, 208 LGAP. De no lograrse que las investigadas se apersonen ante lo dispuesto mediante esta resolución administrativa, se procederá a gestionar ante la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, para el inicio del proceso de cobro según lo que señala el instructivo de marras. Ante este señalamiento, se pueden interpones los recursos de ley, para lo cual tienen cinco días hábiles a partir de la última publicación. El expediente administrativo se tiene en custodia en el despacho de la Dirección Médica del Área de Salud Santo Domingo de Heredia. órgano Decisor.—Heredia, Santo Domingo, 07 de setiembre de 2018.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes.—( IN2018277660 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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