REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY SOBRE
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY N.° 6043,
DE 02 DE MARZO DE 1977
Expediente N.º 20.914
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
distrito sexto Caldera, del cantón de Esparza, fue creado mediante la Ley N.°
9235, de 06 de mayo de 2014, y dentro de este distrito se encuentra ubicado el
principal puerto de carga y descarga de Costa Rica en el litoral Pacífico. Sin
embargo, pese a la importancia que tiene dicho Puerto, su crecimiento y el
crecimiento de las zonas que se encuentran a su alrededor no se ha podido
desarrollar como se desarrolla en la mayoría de puertos del mundo, debido a que
en esa zona existe una serie de limitantes impuestas por una maraña de leyes, decretos
y criterios legales que deben ser resueltas de una vez por todas, para el
beneficio de los habitantes no solamente de la zona sino de todos los
costarricenses, pero principalmente para fortalecer el posicionamiento de Costa
Rica como un punto estratégico dentro de la economía global.
La Ley
N.° 7915, de 21 de setiembre de 1999, modificó los límites de la zona de
reserva portuaria establecidos en la Ley N.° 5582, de 11 de octubre de 1974.
Luego de esta modificación, los terrenos incluidos en la zona de reserva
portuaria debían comenzar a regirse por la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, Ley N.° 6043, de 02 de marzo de 1977. Sin embargo, un segmento de
esta zona se encuentra afectado por el régimen jurídico de la Zona Protectora
Tivives, lo cual eventualmente planteó nuevos problemas sobre esa parte de
Caldera.
Ante
este panorama, es lógico interpretar que de conformidad con el principio de
jerarquía de las normas, la Ley N.° 7915 obliga actualmente a la Municipalidad
de Esparza a elaborar y aplicar el Plan Regulador Urbano en la zona costera del
distrito de Caldera, no obstante, este gobierno local se ha visto
imposibilitado a ejecutarlo ya que ante consultas realizadas a la Procuraduría
General de la República y al ICT, estos no logran armonizar los criterios de si
se debe aplicar la regulación de la Zona Protectora Tivives o, por el
contrario, lo establecido en Ley N.° 6043.
Mientras
predomina esta contraposición de normas y criterios legales, el desarrollo del
puerto de Caldera y de la zona que se encuentra a su alrededor es totalmente
nulo. Más bien los habitantes de esta zona se ven imposibilitados de gestionar
prestamos, bonos de vivienda, permisos de construcción o ampliación y patentes,
llegando inclusive hasta carecer de servicios necesarios como Cruz Roja, Ebais,
bomberos, policía, cementerio, mercado y supermercados, por la falta seguridad
jurídica en la que se encuentran para poder desarrollar toda esta clase de
servicios urgentes y necesarios.
Con
una rápida mirada a puertos como Santos en Brasil, Cartagena en Colombia,
Buenos Aires en Argentina, Mazatlán y Vallarta en México, puerto Manzanillo en
Panamá y San Francisco en los Estados Unidos, nos podemos dar cuenta que algo
no se está haciendo bien en nuestro principal puerto del océano Pacífico. No es
posible que Costa Rica cuente con este enorme potencial llamado Puerto Caldera
y que no se desarrolle de la forma en que este país y sus ciudadanos nos lo
merecemos, por falta de una legislación clara y sin vacíos legales que brinde
la seguridad jurídica que se necesita para convertir ese puerto y las zonas que
lo rodean en una ciudad de primer mundo como las metrópolis alrededor de los
puertos existentes a lo largo de los mares y océanos de todo el planeta.
Si bien es cierto, con esta reforma no se logra
arreglar la totalidad del problema existente, sí significará un gran avance en
la búsqueda del desarrollo del Puerto Caldera y la ciudad litoral que lo
rodearía. El fin primordial de esta iniciativa es que se le conceda a la zona
costera del distrito de Caldera las mismas posibilidades que en su momento se
les brindaron a las ciudades ubicadas en los puertos del cantón central de
Puntarenas, Limón, Golfito, Puerto Cortés y Quepos.
De
conformidad con los argumentos planteados anteriormente y en virtud de la
importancia de Puerto Caldera para el país, como el principal puerto de
importaciones y exportaciones en el océano Pacífico, someto a la consideración
de los señores diputados este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY SOBRE
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, LEY N.° 6043,
DE 02 DE MARZO DE 1977
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el artículo 79 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley
N.° 6043, de 02 de marzo de 1977, en lo sucesivo dirá:
Artículo
79- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las zonas
litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de
Esparza. Para impulsar e incentivar el desarrollo del puerto de Caldera y las
zonas a su alrededor, se aplicará en dichas áreas el ordenamiento territorial
por medio de un plan regulador urbano de conformidad con lo establecido en Ley
de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968.
Las
construcciones, instalaciones y predios situados en las zonas litorales del
distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de Esparza, que se
hubiesen adquirido legítimamente y sobre las cuales exista plena posesión, para
poder realizar el procedimiento de inscripción o el traslado de dominio del
inmueble, deberán cancelar a favor de la Municipalidad de Esparza por una única
vez, el monto equivalente al que le hubiese correspondido pagar por concepto de
canon anual, resultante de aplicar el mapa de valores de terreno en zona
marítimo terrestre y la matriz de valores de terrenos por zonas homogéneas del
cantón de Esparza vigente. Los recursos recaudados por este concepto,
serán utilizados por la Municipalidad de Esparza para el desarrollo de ese
territorio.
Rige a
partir de su publicación.
Carmen Chan Mora
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de la provincia de Puntarenas, encargada de analizar,
investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en
relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente legislativo N.°
20.933.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018283611 ).
DECLARATORIA DE PATRIMONIO
CULTURAL
INMATERIAL
A LA ROMERÍA DE COTO BRUS
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN
DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES
Expediente N.º 20.926
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con el artículo 2 de la Convención para la Salvaguarda
del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Costa Rica mediante Ley N°
8560 el 16 de noviembre de 2006, se entiende por “patrimonio cultural
inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les
son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación,
es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el
respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la
presente convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural
inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos
humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades,
grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1
supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) Tradiciones y
expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial;
b) Artes del
espectáculo;
c) Usos sociales,
rituales y actos festivos;
d) Conocimientos y
usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) Técnicas
artesanales tradicionales.
Historia
Esta tradición agrupa en general a toda la comunidad católica del país
y se ha vuelto uno de los eventos más importantes dentro de las celebraciones
anuales y donde acude una cantidad considerable de cotobruseños.
Consiste en una peregrinación hacia la Basílica de los Ángeles ubicada
en la provincia de Cartago, con el fin de rendirle honor a la Virgen de los
Ángeles.
Esta Romería inició en el cantón de Coto Brus hace 32 años impulsada
por las señoras Adriana Tobito y María Esther Elizondo. Desde ese momento se
convirtió en uno de los actos religiosos más importantes que involucra y une a
las familias creyentes, quienes recorren 271 Km durante 9 días y que se ha
realizado de manera ininterrumpida desde su inicio.
En la actualidad participan cerca de 250 personas que mediante un
aporte voluntario se financian una parte del recorrido, pero no se le niega la
participación a ningún otro romero que se quiera sumar en el camino donde
tendrá acceso a las mismas condiciones que los demás. Gracias a colaboraciones
de algunas empresas y personas que se identifican con la causa, se les ayuda
para comprar alimento o pagar combustible, entre otros.
Del dinero que logran recaudar compran medicamentos, alimentos, ayudan
a coordinar vehículos, distribuir la ropa y repartir alimentos, haciendo uso de
aproximadamente 15 vehículos entre particulares, camiones, ambulancias, entre
otros y además dan una ayuda monetaria a quienes se identifican con la causa y
les facilitan las instalaciones para descansar en las noches, como iglesias,
centros educativos, salones multiusos, entre otros.
Es un grupo de personas conformado por niños, mujeres, mujeres
embarazadas, adultos mayores y hombres que son movidos por la fe y que se
desplazan por aproximadamente 30 km diarios; se levantan de madrugada, aun con
los padecimientos y malestares de un día de camino, del frío y lluvia para
iniciar una nueva jornada sin importar las condiciones del tiempo ni los
malestares físicos.
Para algunos es más fácil cumplir con el recorrido diario, en el que
pueden durar hasta 5 horas, mientras que para otros representa llegar hasta en
horas de la noche con jornadas que superan las 11 horas de caminata continua,
reduciendo el tiempo de recuperación y descanso.
El cansancio para estas personas no es excusa para dedicar tiempo
adicional a Dios y a la Virgen, pues a su llegada celebran eucaristía, rosarios
y cantos en agradecimiento a la Virgen de los Ángeles por su intercesión en las
diferentes peticiones que cada uno de ellos lleva, sea suya o de otras personas
que no pueden asistir por condición de salud o de trabajo.
También hay voluntarios quienes desinteresadamente hacen uso de sus
vacaciones, sacrificando su familia y donan tiempo para atender a los romeros,
como lo es el caso de médicos, fisioterapeutas, enfermeros, cocineros y
transportistas quienes realizan su propia romería de esa manera.
Además, cuentan con apoyo de funcionarios de la Cruz Roja quienes los
han acompañado con el pasar de los años para brindar atención en caso de que se
presente alguna situación de emergencia durante el recorrido.
Tramos
Día uno: salida de San Vito hasta el sector de Sabanillas para 18 Km
Día dos: salen de Sabanillas hasta llegar a Paso Real 35 Km
Día tres: de Paso Real hasta Santa Marta 35 Km
Día cuatro: de Santa Marta hasta Fortuna para 28 Km
Día cinco: salen de Fortuna hacia Pérez Zeledón y llegan a Casa Sinaí
26 Km
Día seis: de Casa Sinaí hacia el sector de Nivel, que es uno de los
pueblos más cercanos a lo más alto del Cerro de la Muerte 42 Km
Día siete: de Nivel hasta Maho Gaff, donde se quedan en la escuela y
la iglesia 30 Km
Día 8: de Macho Gaff al sector de La Cangreja 29 Km
Día 9: de La Cangreja hasta la Basílica 28 Km
Así las cosas, y de conformidad con lo anterior, someto a
consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE PATRIMONIO
CULTURAL
INMATERIAL
A LA ROMERÍA DE COTO BRUS
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN
DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES
ARTÍCULO 1- Declárese la Romería de Coto Brus como patrimonio cultural
inmaterial.
ARTÍCULO 2- En razón de lo dispuesto en el
artículo anterior, se declara de interés público la celebración de la Romería
de Coto Brus que se realiza cada año desde esa ciudad hasta Cartago y se
autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de
Educación Pública y el Instituto Costarricense de Turismo 1 con la
Municipalidad de Coto Brus en la divulgación y promoción de esta tradición.
Rige a partir de su publicación.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Erwen Yanan Masís Castro Pablo Heriberto Abarca Mora
Ana Karine Niño Gutiérrez Rodolfo Rodrigo Peña Flores
Franggi Nicolás Solano Ana Lucía Delgado Orozco
Daniel Isaac Ulate Valenciano Luis Antonio Aiza Campos
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez Gustavo Alonso Viales
Villegas
Luis Fernando Chacón Monge Mario Castillo Méndez
Roberto Hernán Thompson
Chacón Zoila Rosa Volio Pacheco
Luis Ramón Carranza Cascante María José Corrales Chacón
Erick Rodríguez Steller Yorleni León Marchena
Dragos Dolanescu Valenciano María Inés Solís Quirós
Aida María Montiel Héctor Aracelly Salas Eduarte
Melvin Ángel Núñez Piña Otto Roberto Vargas Víquez
Paola Alexandra
Valladares Rosado David Hubert
Gourzong Cerdas
Jorge Luis Fonseca Fonseca Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Cartago, encargada
de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones
pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial,
agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente
legislativo N° 20.939
1 vez.—Exonerado.—( IN2018283614 ).
DECLARATORIA NACIONAL DEL 17 DE
ABRIL COMO
EL DÍA DE LA TOLERANCIA,
CONCORDIA Y LA PAZ
SOCIAL, EN CONMEMORACIÓN DEL
PACTO
DE OCHOMOGO DE 1948
Expediente Nº 20.971
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En un acto de reconocimiento a un evento histórico que fue de vital
trascendencia no solo para la historia patria, sino también como pilar
fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia, que dio paso a la
Segunda República y nos permitió seguir construyendo nuestra nación sobre los
valores y principios legítimos de una sociedad justa, participativa, solidaria
e inclusiva, tengo el deber en mi condición de legislador de visibilizar y
asentar en la identidad del pueblo costarricense, los actos decididos de tres
ilustres ciudadanos, don José Figueres Ferrer, Manuel Mora Valverde y el padre
Benjamín Núñez, que el 17 de abril de 1948 lograron mediante el diálogo y la
concertación poner fin a un conflicto armado que ya cobraba la vida de muchos
costarricenses, tenía al país dividido en dos bandos, causando gran destrucción
y llevando a miles de familias la angustia, el dolor y sufrimiento. La acción
de estos próceres de la patria, aunque ciertamente parcos, pero claros y
juiciosos, muy a pesar de sus contradicciones, propias de las circunstancias de
la época permitieron tomar decisiones rápidas, que supieron rectificar con
mesura, permitiéndonos construir la historia donde renacía nuevamente el
espíritu que caracteriza la esencia de ser del costarricense, vivir y crecer en
paz, permitiéndonos con ello forjar la patria que hoy nos abriga y que han
disfrutado siete generaciones en un clima de concordia. Los principios del
dialogo y la concertación, que han estado presentes en nuestra historia patria
y que son parte de nuestra identidad, tienen que trascender de generación en
generación, si queremos que nuestros hijos y nietos reciban el mismo legado que
nos han heredado estos grandes estadistas y visionarios, es nuestro deber
continuar con esta tarea de la Costa Rica pacífica, que garantice el acceso
digno a todos los costarricenses a la alimentación, salud, educación, vivienda,
trabajo, seguridad, comunicación, como los elementos fundamentales que han
permitido el desarrollo que hemos logrado y posicionado a nuestro país como una
democracia ejemplar en el mundo, pero sobre todo en una sociedad justa,
igualitaria y solidaria.
Es importante conocer los antecedentes y desarrollo de este hecho
histórico, que dieron paso a nuestra Segunda República, y que particularmente
culminaron resolviendo un conflicto de guerra civil, donde no hubieron vencidos
ni vencedores, donde se impuso el diálogo y la concertación como la principal y
más efectiva arma de negociación.
Citar y transcribir los eventos que antecedieron y trascendieron el “Pacto
de Ochomogo” es fundamental para entender, porque se señala como eje
esencial, que facilitó las condiciones para lograr el desarrollo social y
económico y el fortalecimiento de la democracia y la paz que se vive en nuestro
país. Entre algunos de los escritos e investigaciones que resumen de manera
clara y precisa lo que se vivió entre el mes de marzo y abril de 1948, cabe
citar dos documentos importantes entre ellos, uno elaborado por el mismo don
José Figueres Ferrer (extracto del capítulo X: Los protocolos de la paz, del
libro: El espíritu del 48, escrito por José Figueres Ferrer ), y otra
investigación realizada por un connotado historiador costarricense Víctor
Ramírez Zamora, intitulado “Evocando una gesta“, que nos ilustrarán y
nos permitirán conocer lo que fue este conflicto bélico y cómo concluyó.
“REUNION EN EL ALTO DE OCHOMOGO. Durante las negociaciones en la Embajada de
México, Manuel Mora se mostró siempre preocupado por asegurar la vigencia de
las garantías sociales y de la legislación social, que se había dado bajo el
Gobierno de Calderón Guardia, con la colaboración del propio Mora. Insistía en
que, sobre esa materia, el Ejército de Liberación Nacional le hiciera promesas
concretas. Estas exigencias y otros problemas relacionados con la rendición del
Gobierno preocuparon al Padre Núñez quien estimó, sobrepasaban sus facultades
de negociador. Por eso, una tarde, antes de abandonar la Embajada de México,
propuso una entrevista entre don Manuel y yo. El Padre Núñez propuso a don
Manuel que nos encontráramos los tres, esa misma noche, desarmados y sin
compañía, en El Alto de Ochomogo, a las diez de la noche. Don Manuel le
manifestó al Padre sus reservas. ¿No podría ser víctima de una emboscada? El
Padre le replicó que también nosotros podríamos ser las víctimas. Si está en el
interés del país, yo acudiré, dijo don Manuel. Como señal de que se produciría
la cita, a las nueve de esa noche, se transmitiría, desde la estación Radio
Hispana, en Cartago, la Quinta Sinfonía de Beethoven y cada cinco minutos, se
intercalaría la palabra, carretera, carretera, frase que sería repetida varias
veces.
Cuando el Padre Núñez, de regreso en Cartago esa tarde, me propuso la
cita, yo también le expuse mi preocupación de que fuéramos víctimas de una emboscada.
Pero al igual que Manuel Mora, acepto diciéndole:
Si esto conduce a la paz, allá iré.
Antes de las diez de la noche, cruzamos el Padre y yo nuestras líneas
y nos fuimos internando hacia la tierra de nadie, en dirección de la Quebrada
del Fierro, en el Ochomogo, Para justificar el paso fuera de nuestras líneas,
en broma le dije a los soldados:
-El Padre y yo vamos a hacer una conquista. Se
rieron y nada más.
Caminamos un poco: le dije al Padre que fuéramos por lados separados
de la calle y que, si nos disparaban, el que quedara bien, sin preocuparse por
el Otro, corriera a dar aviso a nuestras fuerzas. Afortunadamente, nada
sucedió.
El Padre se adelantó un poco más y al final de la cuesta encontró a
Manuel Mora. Contra lo convenido, venía acompañado de un chófer y de Carlos
Luis Fallas, sus camaradas comunistas. Manuel le explicó al Padre, que los
acompañantes eran hombres de confianza.
Los dejó allí, donde se encontró con el Padre y con este vino a mi
encuentro.
Al saludarlo, yo me excusé de que, contra lo convenido, llevara mi
escuadra al cinto. Le pedí que avanzáramos un poco hacia nuestras líneas, pues
nos habíamos acercado demasiado a las de ellos.
Caminamos un poco. De nuestras líneas se oyeron unos disparos. Manuel
indignado me increpó: ¿Qué pasa? Yo le contesté sacando mi arma:
¡Soy hombre de honor! ¡Me batiré con los míos si es preciso, para
proteger su vida!
Solamente había sido el disparo casual de algún rifle, como ocurre
ocasionalmente en cualquier frente de lucha.
Más o menos, frente al lugar donde hoy están las instalaciones de
Kativo, en El Alto de Ochomogo, nos sentamos a la orilla de una denlas cunetas de la carretera. La noche era de neblina
espesa, denfrío y ráfagas de ventisca. De algún lugar cercano, llegaba hasta
nosotros el hedor de cadáveres, que no habían sido sepultados aún.
Pensé que quizá sus espíritus, flotaban sobre el lugar donde
estábamos, como una advertencia de los muertos, que no podíamos traicionar.
Allí charlamos por espacio de más de una hora, sobre la situación
dolorosa que vivía el país. Convenimos, en la urgencia de encontrar una salida
hacia la paz y la convivencia armoniosa de todos los grupos sociales. Cada uno
de nosotros partíamos de premisas dictadas por ideologías diferentes. No dejé de
manifestarle a don Manuel, que era muy difícil comprender la combinación que él
hacía, en sus recientes luchas, de la defensa de las conquistas sociales, con
la aceptación de la deshonestidad administrativa y el atropello del sufragio.
¿Cómo conciliaba don Manuel su idealismo político, con la vesania criminal del
régimen del cual era parte importantísima? Claro que él, con su mejor estilo de
dialéctico marxista, trató de justificar su posición y la de su Partido. Me
pareció, resuelto a mantener a todo trance, su lealtad política a los Calderón.
Le aseguré a don Manuel, que lo dicho por mí en la Segunda Proclama de
Santa María de Dota, era verdad. Yo no era un politiquero dedicado a la mentira
demagógica. Estaba dispuesto, no sólo a mantener, sino a ampliar la legislación
social por la cual, los de su partido, decían luchar, aunque para ello tuviera
que enfrentarme, como estaba seguro tendría que hacerlo, tras la victoria, a
algunos representantes de mi propio bando. El Ejército de Liberación Nacional
no era un movimiento reaccionario, ni estaba al servicio de grupos
conservadores. Insistí yo en que no había razón para combatirnos. Había llegado
la hora en que ellos escucharan nuestro pedido y creyeran en la buena fe de nuestra oferta.
En relación a la forma como pensábamos salir del impasse político, en que vivía el
país, le di a entender, a don Manuel, que creíamos necesario establecer un
Gobierno de facto por un tiempo, dentro del cual, tomaríamos algunas medidas,
tendientes a favorecer el bienestar del pueblo costarricense. Aunque en forma
velada le insinué nuestra intención de nacionalizar la banca. Después de estas
explicaciones, le insté a dejar las armas. A que terminara una lucha que no
tenía objetivo alguno, salvo las ambiciones desorbitadas de grupos de
politiqueros deshonestos. Manuel mostró claramente su lealtad y su amistad
política hacia Calderón Guardia. Pese a mis razonamientos, no estuvo dispuesto
a comprometerse en ordenar el cese de la lucha a sus combatientes.
Pero también es cierto que en aquel momento manifestó que se
facilitaría mucho el arreglo, que se estaba gestionando en la Embajada de
México, con la promesa que yo acababa de hacerle, de mantener las conquistas
sociales de la clase trabajadora. Con toda claridad le expuse, la imposibilidad
de entrar a ninguna clase de arreglos políticos con el Partido Vanguardia
Popular, pues, estaría en contra de las posiciones ideológicas y políticas, que
inspiraron la guerra que estábamos librando.
A estas alturas de la conversación, don Manuel me pidió que permitiera
acercarse a nosotros a Carlos Luis Fallas su leal colaborador. Fallas se había
mantenido separado de nosotros, unos metros. Manuel quiso que fuera testigo, de
las promesas que yo hacía, de mantener la legislación social y sus instituciones.
Tratando de sintetizar nuestra conversación, le hice a don Manuel una
pregunta, que dio origen al diálogo que a continuación transcribo y que he
tratado, en un esfuerzo de memoria, de que sea la más fiel posible reproducción
de lo que allí hablamos:
-Don Manuel, procuremos negociar la paz. ¿Cuáles condiciones propone
usted?
—Yo propongo -respondió don Manuel— que instalemos un Gobierno mixto
entre ustedes y nosotros. -Eso no es practicable don Manuel -le dije-. Están en
el ambiente odios muy profundos. ¿Se le ocurre a usted alguna otra fórmula?
—¿Qué propone usted entonces? Inquirió don Manuel. No dudé un momento.
Le dije:
—Yo propongo que nos pongamos de acuerdo, sobre ciertos asuntos
programáticos que ambos estemos dispuestos a mantener. Ustedes, los comunistas,
han estado durante toda la guerra, diciéndole al país que nosotros somos
reaccionarios y que nos proponemos echar abajo las garantías sociales que
ustedes se ufanan de haber proclamado. Por ejemplo, nosotros mantendremos toda
la Legislación Social.
-Mediaron otros asuntos menores de posibles acuerdos. Se oyó entonces
desde un rincón oscuro, la fuerte voz de Calufa Fallas, que había estado
callado:
-¿Mantendrán ustedes el Impuesto sobre la Renta?
-Lo aumentaremos... ¡carajo! -Dije con decisión que evidentemente lo
sorprendió...
¡Ese carajo fue la única mala palabra que se pronunció durante el
diálogo!
Nos despedimos. Ellos regresaron a San José y yo, con el Padre Núñez,
volví a nuestras líneas en Cartago...
Sobre esta entrevista, que yo considero sagrada, mucho se ha
especulado y mucho se ha mentido. Los llamados historiadores, le han agregado
compromisos que no hubo en ella. Los políticos irresponsables, la han tratado
de presentar de modo que aprovechara a sus intereses. Igual si son de derecha, que
de izquierda. Interesadamente, han hecho surgir de ese encuentro, compromisos
que nunca se establecieron. Han llegado a violentar la verdad, diciendo que en
Ochomogo se firmó un pacto entre los comunistas y yo. Falso. ¡En Ochomogo no
suscribimos ni acordamos pacto alguno! En Ochomogo ratifiqué verbalmente a don
Manuel Mora y a Carlos Luis Fallas, lo que en la Segunda Proclama de Santa
María de Dota había anunciado al país entero, a todos sus bandos y sus
partidos. Estábamos preocupados por la situación social de las clases
trabajadoras y del pueblo en general. Buscaríamos introducir las medidas
posibles, para mantener y robustecer la legislación social, paro mejorar las
instituciones sociales, dándoles mayor eficacia y mayor alcance, promoviendo un
desarrollo económico, que le diera contenido a esa legislación, sustrayéndola
de la politiquería.
Lo que se habló en Ochomogo sirvió como base para un documento, que
facilitaría el arribo a la paz, a la hora de firmar lo que inexactamente se ha
llamado el Pacto de la Embajada de México, que puso fin a las hostilidades.
Precisamente, cuando regresábamos a nuestras líneas, autoricé al Padre
Núñez, para que, si era menester, suscribiera algún documento, en que se fijara
nuestra posición ante la cuestión social.”
Extracto del capítulo X: Los protocolos de la paz, del libro: El
espíritu del 48. Escrito por José Figueres Ferrer.
EVOCANDO UNA GESTA
(El Pacto de Ochomogo)
11 abril de 1948. El Ejército de Liberación Nacional toma la ciudad de
Limón, el embajador estadounidense, Nathaniel Davis, escribe en su diario que
un representante del presidente Picado le pide mediar en las conversaciones de
paz en nombre del Gobierno.
12 de abril de 1948. El ELN toma Cartago, menos el cuarte que presenta
resistencia. La misma persona que había hablado con el embajador Davis de parte
del presidente Picado se comunica con él de nuevo para comunicarle que Figueres
ha tomado Cartago y es necesario organizar de inmediato una reunión con el
Cuerpo Diplomático.
La reunión de los embajadores se lleva a cabo en la Embajada de México
ese mismo día en un ambiente altamente tenso y nombran un comité de mediación
entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional compuesto por el nuncio
papal, Luigi Centoz, y los embajadores de México, señor Carlos Darío Ojeda, de
Panamá, República Dominicana y de Estados Unidos. El encargado de Chile es
nombrado secretario. Los embajadores contactan a Figueres y ambas partes
acuerdan un cese de fuego a partir de las 5 a.m. del día siguiente para que los
embajadores puedan pasar la frontera militar de los insurgentes a las 9 a.m.,
escoltados, para hablar con Figueres en su Cuartel General ubicado en el
Colegio San Luis Gonzaga.
13 abril. Los miembros de la comisión viajan a
Cartago en un Cadillac negro, Figueres los recibe y después de un rápido
intercambio de frases corteses les pregunta si traen la rendición incondicional
del Gobierno. Los diplomáticos le dicen que han venido para ayudar a pactar una
paz negociada. El embajador Davis le dice a Figueres que “a los ojos del mundo
su golpe de Estado sería considerado como una revolución en contra de un
gobierno constitucional”. Después de una larga y, por momentos, tensa
conversación Figueres reitera a los diplomáticos que solo acepta la renuncia de
Picado y los tres designados a la Presidencia y que el Congreso debe nombrarlo
a él como primer designado, a Alberto Martén como segundo designado y a Fernando
Valverde como tercer designado, y da a los embajadores una carta que recoge ese
parecer que se la entreguen al presidente Picado. Ese mismo día, por medio de
carta, Picado rechaza la demanda de Figueres porque cree que debe ponerse al
mando del Gobierno una persona que no esté consumida en pasiones políticas.
El mismo 13 de abril, para que las negociaciones, de la eventual
rendición presidencial fructifique, Figueres dispone nombrar
como delegado suyo en las negociaciones de la Embajada de México al presbítero
Benjamín Núñez.
14 de abril. Comienzan las conversaciones en la
Embajada de México temprano en la mañana. Picado y Núñez se reúnen a solas por
espacio de cerca de dos horas. Al salir de la reunión, el presidente Picado le
pide a Álvaro Bonilla Lara (ministro de Relaciones Exteriores) llamar a
Francisco Esquivel (ministro de Fomento) para que contacte a su amigo Santos
León Herrera, tercer designado a la Presidencia, quien está viviendo detrás de
las filas de los sublevados en el Yas de Paraíso de Cartago. Picado y Núñez han
acordado que el presidente y los dos primeros designados renunciarán a sus
puestos para que el tercer designado asuma la Presidencia de la República sin
tener que reunir al Congreso. Se preparan los salvoconductos para que Santos León
Herrera viaje a San José.
Al final del día, León Herrera llega a San José para poder dar
finiquito a la rendición y renuncia presidencial. Sin embargo, Núñez advierte
que Teodoro Picado solo tiene poder sobre el ejército oficial y que hay otros
dos ejércitos que no responden al presidente; uno bajo el mando de Rafael Ángel
Calderón Guardia (que había permanecido hasta entonces refugiado en su casa), y
especialmente el de los vanguardistas, que habían llevado casi todo el peso de
la lucha militar de parte de los grupos oficiales. Picado reconoce esa realidad
militar y todos acuerdan invitar a la reunión del día siguiente a Rafael Ángel
Calderón Guardia y Manuel Mora.
15 de abril.
Calderón y Mora son puestos en oficinas distintas para hablar con
Picado por separado. A Mora se le informa que Calderón y Picado están
dispuestos a capitular bajo ciertas condiciones que incluye especialmente la
garantía de su vida y haciendas para todos los dirigentes oficiales y se le
invita a deponer las armas. Mora responde que él y su gente no capitularán si
no se cumplen varias garantías, especialmente la de respetar todas las
conquistas sociales.
Todos los presentes reconocen que Mora es la única persona capaz de
desarmar a los soldados vanguardistas.
16 de abril.
Teodoro Picado, Rafael Ángel Calderón y Manuel Mora viajan a
Puntarenas para encontrarse con Francisco Calderón Guardia y Vicente Urcuyo,
embajador de Costa Rica en Nicaragua. Francisco Calderón, que ha estado en
Nicaragua desde el 12 de abril, informa a Picado que Somoza demanda la
protección de las fronteras nicaragüenses y ofrece ayuda al presidente de Costa
Rica para defender San José utilizando la Guardia Nacional nicaragüense. Manuel
Mora y Rafael Ángel Calderón se oponen a ese plan. Posteriormente Picado le da
a Francisco Calderón y Vicente Urcuyo poderes plenos de negociación con el
Gobierno de Nicaragua y ambos autorizan a Somoza para que movilice la Guardia
Nacional dentro del territorio costarricense. Somoza invade militarmente la
zona norte de Costa Rica. Según un representante de Somoza en la reunión de
Puntarenas, la Guardia Nacional de Nicaragua iniciará pronto una invasión
suprema de Costa Rica.
17 de abril.
La Guardia Nacional de Somoza ocupa Villa Quesada. Algunos
representantes del Cuerpo Diplomático, especialmente el embajador de México,
demandan de manera airada una explicación, el presidente Picado niega haber
dado autorización a Somoza para invadir el territorio nacional. Sin embargo,
los representantes diplomáticos no aceptan su explicación. Presionados por los
acontecimientos y por el embajador mexicano a encontrarles una solución al
impasse, Núñez y Mora acuerdan la reunión con Figueres y Mora para que se lleve
a cabo esa misma noche en Ochomogo, en territorio neutral, solos y desarmados.
Acuerdan que, si Figueres acepta la reunión, por medio de la radioemisora
Hispana de Cartago se transmitirá, a partir de las nueve de la noche, la Quinta
Sinfonía de Beethoven junto a las palabras carretera, carretera, carretera.
Núñez viaja a Cartago e informa a Figueres sobre la posibilidad del encuentro.
Figueres acepta la reunión.
Cerca de las diez y treinta de la noche conversan Manuel Mora y José
Figueres, acompañados por el padre Núñez, y en un techo el encuentro por Carlos
Luis Fallas.
18 de abril. Núñez lee al Cuerpo Diplomático las bases del acuerdo
alcanzado entre él y Mora e informan de la reunión secreta que sostuvieron la
noche anterior en Ochomogo, Mora y Figueres.
Mediante carta, el presidente Picado informa a Manuel Mora y a Rafael
Ángel Calderón Guardia que debido a “fuerzas incontrastables” han decidido dar
por terminada la Guerra Civil y renunciar a la Presidencia de la República.
19 de abril. El presidente Picado, Mora, Núñez, un representante de
Calderón Guardia (quien no asiste a esta reunión) y los representantes del
Cuerpo Diplomático leen el memorándum final de los acuerdos. A las 3:20 p.m.
Picado y Núñez firman el documento conocido como “Pacto de la Embajada de
México” en el que se acuerda la renuncia del presidente y el fin de la guerra
civil.
Ese mismo día, en la Novena Conferencia Interamericana que se reúne en
esos días en Bogotá, Rómulo Betancourt, representante del Gobierno venezolano,
denuncia indignado la invasión de Somoza en Costa Rica.
24 abril. En la madrugada, Figueres y su ejército ingresan a San José
y toman control militar y político de todo el territorio de Costa Rica. Las
elecciones presidenciales del domingo 8 de febrero de 1948 fueron ganadas por
el candidato Otilio Ulate Blanco por el Partido Unión Nacional, contra Rafael
Ángel Calderón Guardia, candidato del Partido Republicano Nacional, afín al
grupo que estaba en el poder.
El desconocimiento del resultado por parte de los “calderonistas” y la
balacera en la que murieron dos policías y el doctor Carlos Luis Valverde Vega
(miembro de la oposición) llevaron a los sectores afines al Gobierno a enfrentarse contra las fuerzas opositoras lideradas por el
Ejército de Liberación Nacional, comandadas por José Figueres Ferrer, en el
período comprendido entre el 12 de marzo y el 19 de abril de 1948.
La Guerra Civil finalizó con el Pacto de la Embajada de México el 19
de abril de 1948, mediante el cual se realizaron conversaciones y negociaciones
entre las partes beligerantes. Se llegó a un acuerdo en el que se establecían
el ejercicio del Poder Ejecutivo en cabeza del ingeniero Santos León Herrera,
quien se encargaría de organizar el nuevo gobierno; se tomarían medidas para la
retirada de las tropas del Gobierno; se daría la salida del país de los jefes
militares y funcionarios más importantes; se finalizaría la acción armada y las
fuerzas del Ejército de Liberación Nacional avanzarían a sus nuevas posiciones,
garantizando la vida y bienes de todos los ciudadanos, así como el respeto de
las garantías sociales.
Por lo anterior, sometemos a consideración con la finalidad de hacer
un reconocimiento histórico a esta gesta del 17 de abril de 1948 como la fecha
de conmemoración y celebración del Pacto de Ochomogo, declararlo feriado
obligatorio de carácter intransferible para conmemorar cada año como un magno
acontecimiento patrio, que esta fecha debe ser consagrada en las páginas de
nuestra historia como el instante trascendentalmente y sublime en que apostó
por el diálogo y deponer la armas y fortalecer nuestra democracia enmarcada dentro
de los más altos ideales de justicia y de igualdad entre los hombres.
De igual manera, pretendo con esta iniciativa de ley se reafirmen, una
vez más, los valores de libertad, de identidad y la soberanía que, como nación,
con el legado de estadistas como los señores Figueres, Mora y Núñez, hemos
podido resolver nuestros conflictos a través del diálogo y la concertación,
como las mejores armas que conoce nuestra historia.
Es de capital importancia para los costarricenses el rescate de
nuestra historia patria, que es parte de nuestra identidad, conciencia y
valores; estas gestas patrias deben asentarse en la memoria de estas nuevas
generaciones. Por lo cual estoy proponiendo en esta iniciativa de ley que el
Ministerio de Educación Pública pueda incluir en el calendario escolar y en los
programas de estudio de Primer y Segundo Ciclos esta fecha histórica del 17 de
abril, con la finalidad de educar y formar a los educandos, de todos los
centros educativos del país, de esta fecha tendiente a distinguir el aporte esencial
del Pacto de Ochomogo para la paz, el fortalecimiento de nuestra democracia y
desarrollo de nuestra nación en la que se resalten, con especiales relieves de
excelsa devoción cívica, los fundamentos esenciales de nuestra democracia y el
significado de los valores que constituyen la esencia de la nacionalidad
costarricense.
Que es función educativa y cultural del Estado promover la exaltación
de los sentimientos patrióticos nacionales, en aras de estimular los
sentimientos cívicos del pueblo. Esta es una maravillosa oportunidad para
recuperar nuestra soberanía histórica, política y cultural, la memoria y los
valores cívicos de nuestra identidad.
Debemos rescatar y proteger nuestra historia, vivimos tiempos
difíciles y de convulsión social y tenemos el deber de orientar a nuestros
jóvenes y a las futuras generaciones apegadas a los más nobles valores
familiares y patrios, que les permitan construir sus ideales y sueños, sin que
pierdan su identidad.
El proyecto también contempla la creación de un monumento en el sitio
donde se llevó a cabo el Pacto de Ochomogo, para lo cual se autoriza tanto al
Ministerio de Educación como al de Cultura contribuir con recursos económicos
para este fin.
En virtud de lo anterior, solicito a las señoras diputadas y los señores
diputados la aprobación de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
DECLARATORIA NACIONAL DEL 17 DE
ABRIL COMO
EL DÍA DE LA TOLERANCIA,
CONCORDIA Y LA PAZ
SOCIAL, EN CONMEMORACIÓN DEL
PACTO
DE OCHOMOGO DE 1948
ARTÍCULO 1- Declárase el día 17 de abril como el Día de la Tolerancia,
Concordia y Paz Social, en conmemoración del Pacto de Ochomogo.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública podrá incluir en el
calendario escolar y en los programas de estudio de Primer y Segundo Ciclos,
esta fecha histórica del 17 de abril, con la finalidad de educar y formar a los
educandos, de todos los centros educativos del país, de esta fecha tendiente a
distinguir el aporte esencial del Pacto de Ochomogo para la paz, el
fortalecimiento de nuestra democracia y desarrollo de nuestra nación.
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública y al
Ministerio de Cultura, para destinar recursos económicos y humanos necesarios
para contribuir a erigir un monumento en el sitio donde se realizó el Pacto de
Ochomogo, con el objeto de celebrar y divulgar este hecho histórico a las
presentes y futuras generaciones de costarricenses.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Chacón Monge
Pablo Heriberto Abarca Mora Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Paola Alexandra
Valladares Rosado Otto Roberto
Vargas Víquez
Jorge Luis Fonseca
Fonseca Mario
Castillo Méndez
David Hubert Gourzong
Cerdas Silvia Vanessa
Hernández Sánchez
Xiomara Priscilla
Rodríguez Wagner
Alberto Jiménez
Hernández Zúñiga
Aida María Montiel Luis
Antonio Aiza Campos
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
de la provincia de Cartago, encargada de analizar, investigar, estudiar,
dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la
problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y
cultural de dicha provincia. Expediente legislativo N.° 20.939.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018283622 ).
N° 6716-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial de la Provincia de
Guanacaste, Expediente Legislativo N.° 20.936, integrada por los diputados
Luis Antonio Aiza Campos, Aida María Montiel Héctor, Rodolfo Rodrigo Peña
Flores, Mileidy Alvarado Arias, Ivonne Acuña Cabrera, Welmer Ramos González y
Zoila Rosa Volio Pacheco, encargada de analizar, investigar, estudiar,
dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la
problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y
cultural de dicha provincia, la cual tendrá un plazo de doce meses a partir de
su instalación y podrá ser prorrogada hasta por doce meses adicionales.
San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 28016.—Sol. Nº 127834.—( IN2018277897
).
Nº 6717-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial de la Provincia de
Cartago, Expediente Legislativo Nº 20.939, integrada por los diputados Luis
Fernando Chacón Monge, Paola Alexandra Valladares Rosado, Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández, Jonathan Prendas
Rodríguez, Mario Castillo Méndez, Pablo Heriberto Abarca Mora y Sylvia Patricia
Villegas Álvarez, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y
valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social,
económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha
provincia, la cual tendrá un plazo de doce meses a partir de su instalación y
podrá ser prorrogada hasta por doce meses adicionales.
San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 28016.—Sol. Nº 127832.—( IN2018277899
).
N° 6723-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial
del Desarrollo de la Infraestructura del País, Expediente Legislativo N°
20.993, integrada por los diputados Paloa Alexandra Valladares Rosado, Luis
Fernando Chacón Monge, David Hubert Gourzong Cerdas, Carmen Irene Chang Mora, Marulin
Azofeifa Trejos, Luis Ramón Carranza Cascante, María Vita Monge Granados,
Dragos Dolanescu Valenciano y Wálter Muñoz Céspedes, encargada de analizar,
estudiar, proponer y dictaminar las reformas legales con respecto al desarrollo
de la infraestructura del país, la cual tendrá un plazo de veinticuatro meses a
partir de su instalación y podrá ser prorrogado a solicitud de la propia
Comisión, de ser necesario. La Comisión deberá elegir el Directorio del Órgano,
de manera anual. Este año se computará a partir de la fecha de su instalación.
San José, primero de octubre de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge,
Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 28016.—Solicitud Nº
130824.— ( IN2018286382 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos
50, 140, incisos 3), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos
11, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley número 7152 del 05 de junio
de 1990; y el artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad, Ley número 7788
del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, además de preservar el derecho a
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que en el marco de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 04 de
octubre de 2016, nuestro país mediante Ley número 9405, ratificó el Tratado
Internacional denominado Acuerdo de París, mismo que establece medidas para la
reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la
mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del
Calentamiento Global. Siendo a su vez un país promotor de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible encausados por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD).
III.—Que en el mes de setiembre del 2018, se
llevará a cabo en el Parque Viva de Alajuela, el primer Congreso
Latinoamericano de Sostenibilidad, Ecología y Evolución, que tendrá por
objetivo consolidar a Costa Rica como un escenario de discusión, promoción,
desarrollo y abordaje de temas relacionados a la transición energética, el
cambio climático, agricultura, urbanismo y transporte, turismo sostenible y
conservación.
IV.—Que se considera oportuno y necesario declarar de interés público
el Primer Congreso Latinoamericano de Sostenibilidad, Ecología y Evolución, SEE
2018. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL PRIMER
CONGRESO
LATINOAMERICANO DE SOSTENIBILIDAD, ECOLOGÍA Y
EVOLUCIÓN
Artículo 1º—Se declara de interés público el “Primer Congreso
Latinoamericano de Sostenibilidad, Ecología y Evolución, SEE 2018”, a celebrarse
del 26 al 29 de setiembre de 2018, en las instalaciones del Parque Viva, en la
Guácima de Alajuela.
Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado,
dentro del marco legal de sus competencias, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes
de julio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro del Ambiente y
Energía.—Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D41272 - IN2018278297 ).
N° 41273-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20 y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04
de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427- del
07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N° 1, Artículo N° X, Sesión Ordinaria N°
32-2018, celebrada el día 08 de agosto del 2018, por la Municipalidad de Osa,
Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Osa, provincia de
Puntarenas, el día 14 de setiembre del 2018, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 14 de setiembre del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
11:00 horas del día 13 de agosto del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N°
054-2018-MGP.—( D41273 - IN2018278258 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que el artículo 9 de la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece que todas las personas
tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención,
la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los
diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de
tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará,
principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos
asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a
domicilio y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas
menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las
personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el
alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo
familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.
3º—Que el comportamiento suicida es
potencialmente prevenible, sin embargo, estadísticamente en Costa Rica, se ha
detectado aproximadamente entre 6 y 7 suicidios por año por cada 100.000
habitantes, siendo que a nivel latinoamericano la tasa normalizada esperada sea
menor a 6. (Organización Mundial de la Salud, 2014).
4º—Que resulta una realidad comprobada que el comportamiento suicida
en todas sus manifestaciones ha sido considerado un problema de salud pública,
que repercute en distintos escenarios y círculos sociales como familiares,
amigos, compañeros de trabajo y comunidades.
5º—Que las implicaciones sociales, económicas y culturales del
comportamiento suicida pueden llegar a ser considerables y es por esto que resulta imperativo desarrollar una estrategia dirigida a
unificar todas las acciones que permitan un abordaje integral verdadero para la
prevención del comportamiento suicida y la promoción de la salud mental.
6º—Que la Estrategia Nacional para el Abordaje Integral del
Comportamiento Suicida 2016-2021
responde a la necesidad de fortalecer el Sistema de Protección Social de
la Salud Mental mediante el desarrollo de acciones intersectoriales e
interinstitucionales para alcanzar la equidad sanitaria según condiciones de
vida entre los diferentes grupos sociales, con el fin de promover el desarrollo
emocional y el bienestar mental en la población, haciendo énfasis en el
abordaje integral del comportamiento suicida.
7º—Que por lo anterior, se considera
necesario y oportuno declarar de interés público y nacional la “Estrategia
Nacional para el Abordaje Integral del Comportamiento Suicida 2016-2021” y su
respectiva implementación.
8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del
presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE
INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL DE LA
“ESTRATEGIA
NACIONAL
PARA EL ABORDAJE INTEGRAL
DEL COMPORTAMIENTO
SUICIDA 2016-2021”
Artículo 1º—Oficialícese y declárese de interés público y nacional,
para efectos de aplicación obligatoria la “Estrategia Nacional para el
Abordaje Integral del Comportamiento Suicida 2016-2021”, según legajo anexo
al presente decreto. Su aplicación será
para todas las instituciones mencionadas en el plan de acción de la citada
estrategia, con el fin de fortalecer el Sistema de Protección Social de la
Salud Mental mediante el desarrollo de acciones intersectoriales e
interinstitucionales para alcanzar la equidad sanitaria según condiciones de
vida entre los diferentes grupos sociales, para promover el desarrollo
emocional y el bienestar mental en la población, haciendo énfasis en el
abordaje integral del comportamiento suicida,
.
Artículo 2º—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de
Salud, velar porque dicha Estrategia sea cumplida. Asimismo, coordinará la revisión de esta
Estrategia cada cuatro años contados a partir de su publicación, en
coordinación con todos los actores que figuren como responsables y
corresponsables en el cumplimiento de sus acciones, metas y componentes.
Artículo 3º—La citada Estrategia se pone a disposición, para las
personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya
dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa
estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N°
219814.—( D41287 - IN2018277809 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N° RES-DGH-070-2018.—Dirección General de
Hacienda.—San José, a las once horas con quince minutos del cinco de octubre
del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 denominada “Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de
diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores,
cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo
de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes,
apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las
actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el
Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un
impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o
importadas.
III.—Que la Ley N° 8399 de fecha 19 de diciembre del 2003, publicada
en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de
la citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los
mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por
volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399
dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el
mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley N° 7972, del 22
de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración
Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste
trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo
6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el
Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir
del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de
cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio del
2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las
bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución N° RES-DGH-049-2018
del seis de julio de 2018, publicado en La Gaceta N° 137 del 30 de julio
del 2018, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol
absoluto a las sumas de ¢3,31, ¢3,96 y ¢4,61, para los porcentajes de alcohol
por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%;
respectivamente, a partir del 01 de agosto del 2018.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses
de junio del 2018 y setiembre del 2018, corresponden a 103,033 y 103,478
generándose una variación de cero coma cuarenta y tres
por ciento (0,43%).
VIII.—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma
cuarenta y tres por ciento (0,43%).
IX.—Que por existir
en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a
la publicación de la resolución antes del 01 de noviembre del 2018; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión u aprobación de la
resolución inicia a partir de la determinación, del índice de precios al
consumidor del mes de setiembre del 2018, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre del 2018, razón
por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 7972
de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de
protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
mediante un ajuste de cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%), con lo cual
se incrementa el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol
por volumen
|
Impuesto (colones por
mililitro
de alcohol absoluto)
|
Hasta 15%
|
3,32
|
Más de 15% y hasta 30%
|
3,98
|
Más de 30%
|
4,63
|
Artículo
2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se
deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N°
RES-DGH-049-2018 del 06 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N° 137
del 30 de julio del 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil
dieciocho.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—División de Control y Evaluación
de la Gestión de Ingresos.—Visto Bueno. José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N° 130314.—(
IN2018286140 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura Chaverri Esquivel con número
de cédula N° 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de
la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en
Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Porcilis PCV ID fabricado por Laboratorios Intervet
Internacional BV., Holanda con los siguientes principios activos: Cada 0.2 ml
contiene: Circovirus porcino tipo 2 antígeno de subunidad ORF ³ 1436 UA y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la inmunización activa de cerdos contra Circovirus. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018278280 ).
La Doctora Nelly Ruiz Rúales cédula 8-0091-0532,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cebador fabricado por
Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Arginina monoclorhidrato 200 mg, glicina 422 mg,
histidina monoclorhidrato 210 mg, leucina 210 mg, lisina 1000 mg, metionina 210
mg, triptófano 50 mg, valina 200 mg, cianocobalamina (B12) 3 mg, piridoxina
HCI300 mg, tiamina HCI 600 mg, vitamina E acetato 100 mg, ácido oleico 750 mg,
cloruro de sodio 50 mg, cloruro de magnesio 6H20, cloruro de zinc 10 mg,
sulfato de cobre 2 mg y las siguiente indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en
el tratamiento de deficiencias de los componentes de la formulación. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2018278337 ).
La doctora Nelly Ruiz
Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Libidosel fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con
los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Fosforicolamina 100 mg, sulfato
de zinc 8.23 mg, yoduro de potasio 19.62 mg, selenito de sodio 0.22 mg,
nicotinamida 35 mg y excipientes c.s.p. 1 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de deficiencias de fósforo, zinc,
yodo y selenio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del
día 15 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018278338 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISA
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el Artículo
361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados,
para que dentro de los siguientes diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso,
procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el proyecto denominado:
“Proyecto de Decreto “Régimen tarifario para los servicios No
Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, período 2018-2019”
La información de interés, podrá ser
consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil,
a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.
Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de
Aviación Civil.— 1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N°
062-2018.—( IN2018277887 ).
El Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración,
comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N°
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección
General de Aviación
Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las
dieciséis horas.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud
N° 063-2018.—( IN2018277889 ).
N° 109-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 20:30 horas del 23 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Taca International Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-012-024492 representada por la señora Afina Nassar
Jorge, para la cancelación del certificado de explotación, que les permite
brindar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta: El Salvador, San Salvador-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó mediante resolución
56-2013 del 19 de junio 2013 a la empresa Taca Internacional S. A., un
Certificado de Explotación, para ofrecer servicios internacionales regulares y
no regulares internacionales de pasajeros, carga y como, en la ruta: El
Salvador, San Salvador - Liberia, Costa Rica y viceversa, con una vigencia
hasta el 19 de junio del 2018.
2º—Que mediante el artículo 08 de la sesión 06-2018 del 24 de enero,
2018 se aprobó la resolución No. 09-2018, la cual autorizó la suspensión temporal
de la ruta: El Salvador, San Salvador - Liberia, Costa Rica y v.v., desde el 17
de febrero y hasta el 17 de agosto del 2018.
3º—Que mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la
Dirección General de Aviación Civil, mediante el Número 1782-2018-E el día 04
de mayo del 2018, la señora Afina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la
empresa Taca Internacional S. A., solicitó autorización al Consejo Técnico de
Aviación Civil, para cancelar el certificado de explotación, que les permite
brindar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta: El Salvador, San Salvador-Liberia, Costa Rica y v.v., toda
vez que la empresa ha decidido no reanudar sus operaciones en la ruta indicada
y, en consecuencia proceder con la cancelación de dicho certificado.
4º—Que mediante oficio DGAC-UTA-1NF-0121-2018 de fecha 17 de mayo de
2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Proceder con la cancelación del Certificado
de Explotación de la compañía TACA INTERNACIONAL S.A., en la ruta: El Salvador,
San Salvador - Liberia, Costa Rica y viceversa, autorizada mediante el artículo
13 de la sesión ordinaria 35-2013 del 19 de junio 2013, resolución 56-2013 del
19 de junio del 2013.
Así mismo, efectuar la cancelación de los Códigos compartido que se le
han otorgado a la Compañía TACA INTERNACIONAL S.A con las otras aerolíneas,
dado a la solicitud de cancelación de su certificado de explotación”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución vena sobre la solicitud de la empresa Taca
International Sociedad Anónima, para la cancelación del certificado de
explotación, que les permite brindar servicios regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: El Salvador, San
Salvador-Liberia, Costa Rica y v.v.
Dicha solicitud obedece que de acuerdo a lo
indicado por la representante de la empresa, han decidido no reanudar la
operación en la ruta referida y, en consecuencia, al ser esta la única ruta autorizada
en su certificado, proceder a la cancelación del mismo.
Ahora bien, la Ley General de Aviación Civil en su artículo 15
establece el procedimiento para la cancelación de un Certificado de
Explotación, y en lo que interesa señala:
“Artículo 15. - Procedimiento
De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo
Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá
nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de
Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del
concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido
presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días
naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime
pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese
efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días
siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los
casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria,
con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a
interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los
cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá
inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a
las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la
audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro
procederá a dictar la resolución correspondiente.”
En este sentido el artículo 157 señala:
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada
o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o
cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios
internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo
caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá
un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas (lo subrayado y resaltado no es del original)
No obstante la cancelación del Certificado de
Explotación, se resuelve a solicitud de la propia empresa, al indicar que no
tiene interés en reanudar las operaciones en la ruta autorizada.
En este sentido debemos indicar que nuestro Ordenamiento Jurídico en
los artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración
Pública disponen:
“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con
la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto
al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
“Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con
arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o
dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de
este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación
de las normas de procedimiento.”
Al respecto la Procuraduría General de la República en su Dictamen N°
C-062-2000 del 31 de marzo del 2000, indicó: Es claro que con el in formalismo del procedimiento se pretende que no existan
—precisamente-rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o
paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y
simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y
complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por
lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple,
respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado. Tales
afirmaciones reciben apoyo en los artículos supratranscritos, y en la opinión
de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación
administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación
administrativa y la participación de los administrados.”
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de
naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor
la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en
el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos
señala: “ (..) a favor de la mayor garantía
y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por
lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las
dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión
objeto del procedimiento”(15) GARCÍA DE ENTERRIA (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo. Tomo II. Primera Edición.
Editorial Civitas, Madrid, 1988, p. 381.
Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en
buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la
Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del
administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que
en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento
administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil
para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la empresa
Taca International S. A.
Por lo anterior, al estar resolviendo la cancelación del Certificado
de Explotación de la compañía Taca International Sociedad Anónima, a solicitud
expresa de la propia concesionaria, no requiere del procedimiento establecido,
para los efectos, en los artículo 15 y 157, antes indicado, toda vez que se
estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como la
eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269
de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con
la cancelación total del certificado de explotación de la empresa supra
indicada, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución
No. 56-2013 del 19 de junio 2013, para ofrecer servicios internacionales
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: El Salvador, San Salvador - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, RESUELVE:
Cancelar el Certificado de Explotación, otorgado, mediante la
Resolución N° 56-2013 del 19 de junio de 2013, a la empresa Taca Internacional
S. A., cédula de persona jurídica 3-012-024492 representada por la señora Mina
Nassar Jorge, el cual les permite brindar los regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: El Salvador, San
Salvador-Liberia, Costa Rica y viceversa. Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación. Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C.
Nº 1497.—Solicitud Nº 064-2018.—( IN2018277891 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 152, emitido por el Colegio Seminario en
el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Núñez Blanco Fernándo,
cédula N° 1-0612-0351. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018277469 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 212,
Título N° 1987, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad,
inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Título N° 22, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Sequeira
Dora Pamela, cédula 7-0189-0750. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277536 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines, siglas: SIICE, acordada en
asamblea celebrada el día 01 de diciembre del 2017. Expediente N° 113-SI. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5056, del 13 de
agosto del 2018. La reforma afecta al artículo 33 del Estatuto, 13 de agosto
del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018278455 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con
sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte
G21028035, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Boomer Lighting
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
bombillas y aparatos de iluminación, bombillas de indicadores de Boom dirección
para vehículos, bombillas eléctricas, lámparas de aceite, arco, gas,
eléctricas, seguridad, y de buceo, difusores luz, farolas, farolas de
alumbrado, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, cristales
de lámparas, reflectores de lámparas y de iluminación, portalámparas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018272002 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone
Promociones y Negocios S. A. con domicilio en Séptima Avenida Número Cinco-Diez
de La Zona Cuatro, Torre Dos, nivel seis, local cuatro, del Edificio Centro
Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ICEBERG
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Muebles de madera o de materias plásticas. Fecha: 30
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006676. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276835
).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Consultoría Sondar, S. A. con
domicilio en diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre
I Of. 1801 A Nivel 18, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: LAWTRIUM
como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales, auditoria empresarial, búsquedas de
negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría
profesional sobre negocios comerciales, gestión administrativa extenalizada
para empresas, indagaciones sobre negocios, información sobre negocios,
servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de
potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación,
investigación comercial, negociación de contratos de negocios para terceros,
previsiones económicas, servicios de re ubicación para empresas, valoración de
negocios comerciales; en clase 45: Servicios jurídicos, consultoría sobro
propiedad intelectual, administración jurídica de licencias, gestión de
derechos de autor, investigaciones jurídica/investigaciones judiciales, servicios
jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros,
mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de
solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico. Fecha:
07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002523.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277341 ).
José Alexander Cruz Vargas, casado una vez y Jenifer Andrea Rojas
Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 111830762 con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa a
mano derecha, portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata
de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa a mano derecha,
portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
KING JESHUA’S BARBER SHOP
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Corte
de pelo y barba para caballeros y niños. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277407 ).
Solicitud N° 2018-1987.—Ref:
35/2018/4123.—Juan Carlos Madrigal Matamoros, cédula de identidad 0107710693,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Las
Mercedes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005067, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, un
kilómetro al sur de Ciudad Quesada. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
agosto del 2018. Según Solicitud N° 2018-1987.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2018277513 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Big Bands SPA, con domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BUBBA como
marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bolsos, mochilas, bolsos de mensajero, bolsos de lona,
bolsos con ruedas, bolsos portátiles (de mano con asas), bolsas para compras,
maletas, baúles [equipaje], billeteras, bolsones, maletines, portafolios
[artículos de marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para
embalar, bolsos multiuso, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para
artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para
todo propósito, bolsos deportivos cuero y cuero de imitación, pieles de
animales, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y artículos de
guarnicionería. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007447. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277514 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Big Brands SPA, con
domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las Condes, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: BE Keep
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza Tazones térmicos y
botellas de agua térmicas, vasos, botellas, botellas de vidrio, botellas de
plástico, botellas atomizadoras, botellas isotérmicas, botellas para deportes
(vacías), pecatas (botellas de bolsillo). Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018277523 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de La Isla Del Coco con
domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección
del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de
proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones
y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos,
ubicado en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006946. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277804 ).
Karen Elena Echavarría Jiménez, cédula de
residencia 117001671436, con domicilio en Tibás, del Lado Sur de la Escuela
Miguel Obregón, 475 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUAK
como marca de servicios en clases 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Clases de
auto maquillaje individuales y grupales. Formación para futuros maquilladores y
en clase 44: Servicio a domicilio de maquillaje y peinado. Reservas: De los
colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004080. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018277811 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula
de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio en
Goicoechea; 150 m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de software, dedicado a
procesar y analizar datos de sitios Web y diversas redes sociales por medio de
un robot. Reservas: de los colores: negro, gris, azul y morado. Fecha: 4 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007354. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277813 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula
de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558845, con domicilio en
Goicoechea; 150 m. norte, del banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: coornel.io
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de sofware,
dedicado a procesar y analizar datos de sitios web y diversas redes sociales
por medio de un robot, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m., norte y 50 m.,
este, del Banco de Costa Rica. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018277814 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula
de identidad 112370565, en calidad de apoderado especial de grupo hajime.com
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio en Goicoechea, 150
m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hans Jiménez
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a publicidad, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m norte y 50 m este del
banco de Costa Rica. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007356.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277815 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula
de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com S. A., cédula jurídica 3101558845con domicilio en Guadalupe,
Goicoechea; 200 metros norte y 50 metros este, del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hans Jiménez
como marca de servicios en clase 35
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: de
los colores: negro fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007357. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277816 ).
Alberto Murillo Ulate, soltero, cédula de
identidad 116200778 con domicilio en Santa Ana; 400 metros este del ICE, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muro’s
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a restaurante y bar, ubicado en Alajuela, Grecia; 125 metros sur, de la
municipalidad. Reservas: Colores rojo, amarillo, negro y blanco fecha: 05 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2018. Solicitud: N° 2018-0006831. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018277835 ).
Alba Liliana Bohórquez Lenis, soltera, cédula
de identidad 801200563con domicilio en Curridabat; 100 metros sur y 100 metros
este, del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
eucalipto
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018277852 ).
Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula
de identidad 112600847, en calidad de apoderada especial de Books and Materials
Bam O Bam Ltd., cédula jurídica 3-102-747846, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de La Paco; 300 oeste, 25 norte, condominio Itscazu N° 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bamobam
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a talleres, (venta) sobre libros, emociones, montessori, juego abierto,
charlas, manualidades y venta de libros, juguetes, artículos varios de niños,
mobiliario, juguetes amigables con el ambiente y distribución de todos los
artículos, así mismo administración y publicidad de estos, ubicado en distrito cuatro, Escazú, San Rafael,
local 116. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277856 ).
Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en
calidad de apoderado generalísimo de Books and Materials Bam O Bam Limitada,
con domicilio en Escazú, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de La Paco, 300
oeste, 25 norte, Condominio Itscazu N° 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: bam o bam NUEVAS IDEAS, NUEVOS PAPÁS
como marca de servicios en clase 41, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación por medio de talleres, charlas y seminarios
de niños, sobre temas desde lectura, emociones, juego abiero, manualidades,
educación cultural para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277857 ).
Daniel Alberto Lira Sánchez, soltero, cédula
de identidad 114650207, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria, cédula jurídica 3002709955, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural
Norteamericano 100 metros al norte, 200 metros al este y 75 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: semillas
como marca de servicios en clase(s): 42 y 45.
Internacional(es). Semillas Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
42: Asesoría técnica en el desarrollo de proyectos de infraestructura; En clase
45: Asesoría en campos asociados a la participación ciudadana, vínculo
comunitario, procesos participativos y programas de responsabilidad social;
Cogestión de proyectos por medio de un trabajo en red, investigación en campos
asociados a la gestión territorial, espacio público, renovación urbana,
mejoramiento barrial y gestión social. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277909 ).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en
calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOUSE OF CONTENT
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006928.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277950 ).
Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada
especial de Andrea Avalos Miranda, soltera, cédula de identidad 113240134, con
domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Residencial Cedros, calle ancha casa
15B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY SCRUBS
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
específicamente uniformes de área de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007937. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277962 ).
Isabel Jeremías Lafuente, casada una vez, cédula
de identidad 104280728 con domicilio en Tibás, 175 metros oeste del Estadio
Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuarteto Phoenix
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Presentaciones,
conciertos, grabación. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018277991 ).
Iván Rosales Chaves, casado una vez, cédula
de identidad N° 109350855, en calidad de apoderado especial de Interbusess, Uno
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-196984 con domicilio en
Curridabat, Zapote, de la Casa Presidencial 300 metros oeste, en Edificio Mira,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERBUS Easy
going everywhere
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte terrestre turístico a nivel nacional. Reservas: De los colores
rojo, blanco, verde. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006086.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278023 ).
Luis Fernando Álvarez Pulido, soltero, cédula
de residencia 117001375312, con domicilio en Zapote, Condominio Torre Blanca
C-25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comida Rápida BACANO “Todo Mono
Cuco”
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de bebidas y de comida variada tanto costarricense como también
comida colombiana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007961.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278055 ).
Nicolle Beatriz Naranjo Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 1-1516-0973, con domicilio en Tibás, Llorente, de
Supermercado Walmart 350 metros norte y 75 este, casa 11 a, mano izquierda,
color rojo, portón eléctrico café, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dum NATURAL TOUCH
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales. Los ingredientes con los cuales están
hechas las preparaciones son de origen natural. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006959. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278073 ).
Ronald Rodríguez Villalobos, casado una vez,
en calidad de apoderado especial de Arrendadora LD S. A., cédula jurídica N°
3101582139, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de la Fabrica Glaxo Smith
Kline, 50 metros norte, 100 metros oeste, 75 metros norte, casa 18 B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESPENSA
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y
material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018278131 ).
Indira Álvarez Rivera, soltera, cédula de
identidad N° 107770238, en calidad de apoderada generalísima de NFN Import
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763552, con domicilio en Moravia El
Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola, del Colegio Experimental 250 oeste casa
número 33C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kylie crazy
como marca de comercio y servicios en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278139 ).
Javier Andrés Hidalgo Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 109450223, en calidad de apoderado especial de
Centro Corporativo Porto Santo Tomás S. A., cédula jurídica N° 3101764938 con
domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, 75 metros oeste de la Escuela de
Santo Tomás, frente del Hotel Bouganvilea, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Corporativo Porto Santo Tomás
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a alquiler de oficinas en centro corporativo, ubicado en Santo Tomás de Santo
Domingo de Heredia, 75 metros oeste de la
Escuela de Santo Tomás, frente a Hotel Bouganviliea. Fecha: 03 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud
Nº 2018-0007811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018278170 ).
José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado especial de STCR
Ltda., cédula jurídica N° 3102746797, con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, exactamente de Vivero Exótica, setecientos metros oeste,
doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa
ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ST
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Derivados de la sal,
sal para conservar alimentos, sal para cocina y sal de apio. Fecha: 27 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007151. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278291 ).
Andrea Gallegos Acuna,
cédula de identidad N° 11057009, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con
domicilio en Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VAINOL Ancla Esencia de vainilla incolora
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes de vainilla para la
preparación de alimentos, reposterías, crema chantilly. Reservas: De los
colores: piel, blanco, café, negro, rosado, anaranjado. Fecha: 25 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278306 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la Iglesia , San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ancla
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de
2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278307
).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ancla
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias para la
preparación de bebidas y siropes para bebidas. Reservas: De los colores: blanco
y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278308 ).
Augusto Humberto Medaglia Araya, cédula de
identidad N° 302500751, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Augusto Medaglia Simple’n Nice
English English Trainer
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar lecciones de
inglés, así como traducciones y servicios profesionales como profesor de inglés
Servicios de traducción. Reservas: Los colores azul,
turquesa y blanco. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005675. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018278316 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Grupo
Marca Verde Ltda., cédula jurídica N° 3102602837, con domicilio en calle 98,
avenida 31, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW
BOTANICALS
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos naturales botánicos.
Reservas: De los colores: morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018278321 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sí se
puede ... Casa Blanca
como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar como lema comercial la marca Casa Blanca en
clase 35, relacionado con el expediente 2017-9136, venta de contado y a crédito
de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos
de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018278322 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business, S.
A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí se puede... Casa Blanca
como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar como
lema comercial la marca “Casa Blanca” en clase 35, relacionada con el
expediente 2017-9136, venta de contado y crédito de artículos de línea blanca,
electrodomésticos, muebles en general,
artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018278323 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO POZUELO
como marca de comercio en clases 16 y 41
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 16: impresos,
libros, folletos y productos similares y en clase 41: servicios de educación y
esparcimiento. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y café. Fecha: 09 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005862. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278324 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alfonso
Rafael Flores Ramírez, con domicilio en Eca Do Queiros 5687-21 Zapopan, Jalisco
CP, 45110, México, solicita la inscripción de: GLOSS
OVER
como marca de comercio en clase 3 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes de uñas, uñas postizas.
Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018278325 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases 16, 30, 35 y
41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos,
libros, folletos; en clase 30: alimentos como galletas de todo tipo; en clase
35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y en clase 41:
servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: rojo y
amarillo. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018278343 ).
Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado general de SCL
Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con domicilio en
avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FGA CONFÍA
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y servicios de
operaciones monetarias. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282942 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V., con
domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, CA 92660, Países
Bajos, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de
las plantas para uso agrícola. En clase 5: productos agroquímicos, a saber,
insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas
para uso comercial, agrícola y hortícola. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277880 ).
Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Société
BIC, con domicilio en 14 Rue Jeanne D’ Asnières, 92110 Clichy, Francia,
solicita la inscripción de: BODYMARK, como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: lápices cosméticos, lápices cosméticos para tatuajes temporales,
marcadores cosméticos para tatuajes temporales, lápices cosméticos decorativos,
marcadores cosméticos decorativos; en clase 16: instrumentos de escritura, a
saber lapiceros marcadores para la piel. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018277882 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lotte Corporation
con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5;
6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26;
27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes, almidón para uso industrial, químicos industriales,
adhesivos para uso industrial, edulcorantes artificiales [preparados químicos],
microorganismos, no para uso médico y veterinario, preparaciones para la nutrición
de plantas, vidrios para cerámica, grafito para uso industrial, liga, papel de
prueba químico, plásticos no procesados, pulpa, silicones, preparaciones
químicas para uso en fotografía, aceites hidráulicos, anticongelante,
composiciones para la fabricación de cerámica técnica, subproductos
industriales generados durante el procesamiento de cereales, químicos para uso
en fotografía, químicos para uso en silvicultura, resinas artificiales no
procesadas, químicos para uso en microorganismos, no para uso médico y
veterinario, químicos científicos, químicos hortícolas, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas, químicos agrícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, metaloides; en clase 2:
Resinas naturales en bruto, preparados protectores para metales, preservadores
de madera, preparados anticorrosivos, tintas para tatuaje, tintes, pigmentos,
revestimientos [pinturas], aditivos para pintura, preparados no químicos para
la fabricación de pintura, pintura al temple, pinturas de aceite, pinturas de
resina sintetizada, barnices, lacas, papel para teñir huevos de Pascua, pastas
de impresión [tinta], colores para dibujar imágenes, aceites antioxidantes,
colorantes, pinturas; en clase 3: Saborizantes para alimentos [aceites
esenciales], preparaciones blanqueadoras para lavandería, almidón para
lavandería, cosméticos, perfumería, mascarillas de belleza, preparaciones
adhesivas para fijar pelucas, preparaciones de limpieza, jabón de belleza,
dentífricos, betún, preparaciones restauradoras, cosméticos para animales,
toallitas limpiadoras pre-humedecidas, abrasivos, preparados pulidores,
preparados de lavandería, preparados de tocador, preparaciones para fregar,
aceites esenciales, adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos,
preparados para fregar, preparaciones abrasivas; en clase 4: Aceites y grasas
industriales, agentes absorbentes/humidificadores y de adsorción de polvo,
grasa para calzado, aceites y grasas preservantes de cuero, mechas para
lámparas de aceite, energía eléctrica, combustibles sólidos, combustibles
gaseosos, combustibles líquidos, aceite industrial, cera [materia bruta],
lamparillas [candelas], velas, cera industrial, velas flotantes, velas
aromáticas, combustible para encendedores, yesca, combustible, velas y mechas
para iluminación; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, lactosa para usos
farmacéuticos, leche en polvo para bebés, desinfectantes, preparaciones
veterinarias, desodorantes de tela, microorganismos para uso médico, botiquines
de primeros auxilios, llenos, vendajes para apósitos, curitas adheribles,
toallas sanitarias, algodón para uso médico, material para relleno dental,
pañales para bebés, pañales medicados, pañales para adultos, adhesivos para
atrapar moscas, papel antipolillas, alimento para bebé, curitas médicas y
quirúrgicas; en clase 6: Minerales metálicos, ganchos para macetas de metal,
cestas de metal, letreros de metal, astas de bandera, de metal, tazas
conmemorativas de metal, trampas para animales salvajes, estacas de metal para plantas
o árboles, casas para animales de metal prefabricadas, escaleras de metal,
dispensadores de toallas de metal, porta-tiquetes de tren y bus metálicos,
barriles de metal, cajas de metal, tapones de metal, accesorios de metal para
muebles, alfombras metálicas, buzones de metal, placas para lápidas metálicas,
broches de metal para zapatos, conteras de metal para bastones y bastones para
caminar, pantallas de metal para hornos, tornillos de metal, cerraduras de
metal, barretas de metal para tornillo de banco, archivos de metal, acero no
forjado y semi-forjado, metales no ferrosos no forjados y semi-forjados,
soldadura, materiales de metal para uso exclusivo en edificación o
construcción, azulejos de metal, construcciones de metal, enrejados de metal,
señales de tráfico no luminosas y no mecánicas de metal, tensores de alambre
[eslabón de tensión], tarimas de carga de metal, anclas marinas, moldes de
fundición [moldes] de metal, arrecifes artificiales de metal para peces,
cabinas de metal para rociado de pintura, válvulas de metal (no para máquinas),
plataformas de metal para lanzamiento de cohetes, trampolines de metal, ganchos
de metal para tienda, espuelas, hebillas de metal, lazos de metal, redes
metálicas, obras de arte de metal (no de metales preciosos), tubos y cañerías
de metal, metales y aleaciones de metal, manguitos de metal para empalmes de
cables, monumentos de metal; en clase 7: Bombas para acuario, cepillos operados
eléctricamente [partes de máquinas], máquinas estampadoras, máquinas expendedoras
automáticas, bombas de gas (equipo de gasolinera) cortadores de césped no
manuales [máquinas], aparatos eléctricos para abrir y cerrar puertas,
ascensores [elevadores], rezones automáticos para uso marino, excavadoras,
cortadoras [máquinas], máquinas de minería, maquinaria de ingeniería civil,
maquinaria agrícola, máquinas ordeñadoras, incubadoras para huevos, máquinas
para pescar, maquinaria química para uso industrial, maquinaria para disponer
de los desechos, maquinaria textil, máquinas procesadoras de alimentos y
bebidas para uso industrial, máquinas de carpintería, maquinaria para procesar
pulpa, máquinas impresoras, máquinas de coser, máquinas para procesar el cuero,
máquinas para procesar tabaco, máquinas para procesar vidrio, máquinas para
pintar, máquinas para empacar, máquinas de energía motriz (no para vehículos
terrestres), bombas y compresores como partes de máquinas, motores y
mecanismos, transmisiones y engranajes asistidos (no para vehículos
terrestres), amortiguadores para máquinas (no para vehículos), dispositivos de
frenos para máquinas (no para vehículos), rodamientos de motor, molinos,
máquinas para limpieza, máquinas para parqueo, máquinas procesadoras de hule,
impresoras 3D, motores (excepto para vehículos terrestres), máquinas lavadoras
de ropa para uso doméstico, robots, electrodos para máquinas soldadoras,
máquinas de sericicultura, máquinas clasificadoras para industria,
acoplamientos para máquinas y componentes para engranajes de la transmisión
(excepto para vehículos terrestres), máquinas para granja láctea, motores y
mecanismos [excepto para vehículos terrestres], grifos (componentes de máquinas
/ motores o mecanismos), máquinas peladoras de alimentos para uso comercial,
molinillos de café, no operados manualmente; en clase 8: Aparatos secadores de
uñas LED, servicios de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas], utensilios de
hierro para la chimenea, planchas de hierro, cuchillos de oficina para todo
usos, cuchillos para procesar, armas de mano que no son armas de fuego,
martillos [herramientas manuales], afiladores de cuchillos, sierras
[herramientas manuales], aparatos para masaje no eléctricos para uso doméstico,
charolas para dinero, barras para autoprotección, implementos agrícolas,
operados manualmente, hormas para zapatos operadas manualmente, bombas de mano,
rasuradoras eléctricas, espátulas para esquís, picos para alpinismo [picos para
hielo], rastrillos para hoyos de arena, tijeras, cuchillos, palas, rasuradoras,
herramientas manuales portátiles multifunciones, juegos de manicura; en clase
9: Chips de ADN, Vidrio procesado, sea vidrio óptico procesado y espejos
ópticos procesados (no para construcción), Reglas de cálculo, zapatos
protectores, cerraduras eléctricas, reglas de medición, aparatos e instrumentos
de laboratorio físico y químico, aparatos e instrumentos ópticos, a excepción
de lentes y aparatos fotográficos, aparatos e instrumentos fotográficos,
aparatos para medir precisión, gafas, instrumentos de cálculo, mecanismos para
aparatos operados con monedas, aparatos y equipo de salvamento, aparatos
automáticos de extintores de fuego, alarmas, señales de tráfico mecánicas,
aparatos para buceo, botes de rescate (balsas), satélites, autobombas contra
incendios, cercas eléctricas, clasificadores de huevos a trasluz, aparatos de
ionización no para el tratamiento de aire o agua, controladores eléctricos,
señales de neón, baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de medición de
electricidad, alambres eléctricos, timbres de puerta eléctricos, aparatos e
instrumentos de audio y visuales eléctricos, auriculares, máquinas e
implementos de telecomunicaciones, auricular Bluetooth, robots de laboratorio,
software de computador, hardware de computador y dispositivos periféricos de
computador, semiconductores, tomacorrientes, cartuchos y casetes de
videojuegos, silbatos deportivos, guantes protectores, cascos, mascarillas
respiratorias, no para respiración artificial, ropa protectora, medios
electrónicos pregrabados con música, metrónomos, medios electrónicos
pregrabados sin música (excluyendo software informático), cupones descargables,
películas cinematográficas, publicaciones electrónicas descargable, máquinas
calculadoras, gafas de protección, CDs, instrumentos de control para
calentador, aparatos para emergencias y rescate, aparatos audiovisuales para
enseñanza, monitores, dispositivos de seguridad para transporte por vía férrea,
dispositivos de ensamblaje para cámaras y monitores, aparato de prevención de
robos, lentes, sistema para videoconferencia, sistema de teatro en casa, transceptores
de radio, teléfonos inteligentes, baterías y cargadores de batería, timbres,
archivos multimedia descargables; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos
no para uso dental, termómetros médicos, dispositivos para medir la grasa
corporal, para uso médico, aparatos para rehabilitación corporal, para uso
médico, medidores de glucosa en la sangre, aparatos portátiles para medir la
presión arterial de la sangre, aparatos e instrumentos dentales, aparatos
anticonceptivos, sábanas eléctricas para uso médico, materiales para suturar,
biberones, bacinicas, aparatos para masaje eléctricos para uso doméstico,
aparatos de masaje estético eléctricos, ropa especial para quirófanos, guantes
para uso médico, mascarillas para uso médico, aparatos de masaje para uso
personal, artículos ortopédicos, aparatos e instrumentos médicos y
veterinarios; en clase 11: Esterilizadores médicos, hornos dentales,
purificadores de agua no eléctricos para uso doméstico, congeladores (excepto
portátiles), cocinas de gas, fregaderos, números luminosas para casa,
calentadores de bolsillo, aparatos de filtración para acuario, tazas de
inodoro, calentadores para planchas, duchas, aparatos de bronceado [camas
solares], aparatos de calefacción, aparatos e instalaciones de refrigeración (no
para vehículos), ventiladores, aparatos y dispositivos de iluminación no
eléctricos, arandelas para grifos de agua: instalaciones para abastecimiento de
agua, inodoros portátiles, aparatos y dispositivos de calefacción para uso en
laboratorio, sistemas de calefacción y enfriamiento para buques, sistemas de
calefacción y enfriamiento para aeronaves, sistemas de calefacción y
refrigeración para vehículos ferroviarios, sistemas de calefacción y
enfriamiento para automóviles de motor, que no sean partes de motores o
mecanismos, aparatos y dispositivos de iluminación para bicicletas,
lanzallamas, aparatos de secado para uso agrícola, aparatos y máquinas
purificadores de aire, aparatos para deshidratar desperdicios alimenticios,
aparatos de enfriamiento de bebidas, hornos industriales, instalaciones de
enfriamiento de tabaco, accesorios de seguridad para aparatos de agua o gas y
cañerías, aparatos de luz eléctrica, sistemas de calefacción y refrigeración
eléctricos para uso doméstico, secadores de cabello para uso doméstico,
encendedores de gas, congeladores para hielo [para uso doméstico], aparatos de
calefacción para vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, aparatos e
instalaciones de cocinas (estufas), calentadores de pies, eléctricos no
eléctricos, espirales (partes de instalaciones de destilación / calefacción o
enfriamiento), grifos [llaves], aparato de hidromasaje a chorro, aparatos de
calefacción y aire acondicionado, aparatos ventiladores, aparatos para calentar
/ ventilar y de aire acondicionado, lavadoras de aire, purificadores de agua
para uso doméstico, congeladores; en clase 12: Sillas de ruedas, paracaídas,
vehículos eléctricos, partes y accesorios para barcos, partes y accesorios para
aeronaves; hélices para los buques; alas para aviones; puertas para vehículos
ferroviarios; pastillas de freno para automóviles; cestas adaptadas para
bicicletas; carretillas, coches de bebé, cubiertas de neumático para vehículos,
sistemas de suspensión para vehículos, dispositivos de frenado para vehículos,
tractores para uso agrícola, máquinas para vehículos terrestres, transmisiones
y engranajes asistidos para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos,
dispositivos antirrobo para vehículos, neumáticos de vehículos, plataforma
elevadoras traseras [partes de vehículos terrestres], bandas de hule para
motor/mecanismo y frenos para vehículos terrestres, bombas de aire para
vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua, motores y mecanismos para vehículos terrestres, vehículos
terrestres; en clase 13: Tanques [armamento], fusiles [armas], armas de
artillería [cañones], rifles de gas lacrimógeno, pistolas de aire [pistolas de
aire comprimido], rifles, pistolas [armas], armas de mano [armas de fuego],
balas, explosivos, agentes explosivos, pólvora, bombas de gas [armas], cohetes,
misiles, luces de bengala [fuegos artificiales], granadas de mano, obuses de
iluminación, petardos, armas y balas; en clase 14: Gemas, joyeros, joyería para
zapatos, llaveros de metales preciosos, brazaletes de reloj hechos de cuero,
relojes de pulsera, instrumentos de relojería y cronológicos y partes de los
mismos, piedras preciosas, joyería, bisutería, metales preciosos, imitaciones
de metales preciosos, ornamentos personales de metales preciosos, ornamentos de
metales preciosos en forma de joyería, mancuernillas, obras de arte de metales
preciosos, joyas y metales preciosos, relojes de pulsera con reproductor de MP3
incorporado, relojes de pulsera con cámara incorporada; en clase 15: Aparatos
para afinación de instrumentos musicales, martillos para afinar, afinadores
para instrumentos musicales, instrumentos musicales, artículos auxiliares para
instrumentos musicales, instrumentos musicales electrónicos, instrumentos para
música cortesana, guitarras, tambores [instrumentos musicales], pianos
digitales, grabadoras, violines, saxofones, instrumentos musicales para música
country, instrumentos musicales eléctricos y electrónicos, guitarras
eléctricas, violonchelos, pianos, instrumentos de percusión, instrumentos
musicales de cuerda; en clase 16: Bandas de puros (cigarros) sea etiqueta de
papel o papel aluminio que se coloca alrededor del cuerpo de un cigarro,
Adhesivos para uso doméstico (no como material de oficina), bolsas de basura de
papel o de plástico, papel de aluminio, vallas publicitarias de papel o cartón,
banderas de papel, fundas de papel para macetas, almohadillas desechables para
desperdicios en el entrenamiento de cachorros, cubiertas de papel ajustadas
para las tapas del inodoro, diseños para bordado [patrones], papel, papel
higiénico, tinta correctora [heliografía], artículos de oficina, filminas de
plástico para envolver, sujeta billetes, envases de crema de papel, cajas de
papel, bolsas para compras de papel, cubiertas de papel para tapicería,
pinceles para revestir, cubrir o decorar con pintura, secciones histológicas
para uso educativo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material
para encuadernación, cera selladora (lacre), pecheras de papel, tarjetas de
crédito sin codificación magnética, materias impresas (excepto libros y
publicaciones periódicas), pinturas y trabajos de caligrafía, esculturas de
papel maché, impresiones fotográficas, materiales para modelado, libros,
envases de papel para embalaje industrial, adhesivos [pegamentos] como material
de oficina o para uso doméstico, calcomanías, material impreso, máquinas de
escribir y artículos de oficina [excepto muebles] sea material de papelería
para oficina, portadores de cartón para alimentos y bebidas, materiales
plásticos para embalaje, patrones de papel, materiales de embalaje
(acolchonados/de relleno) de papel o cartulina; en clase 17: Cintas adhesivas
(no como material de oficina y no para uso médico ni doméstico o aislante
eléctrico), mica, en bruto o parcialmente procesada, soportes de espuma para
arreglos florales [productos semiterminados], papel de asbesto, filmina de
plástico, no para envolver, hule en bruto, sacos de hule para embalaje, tapones
de hule, arandelas de hule, materiales no conductores para retención de calor,
herramientas para extinción de fuego y equipo de asbesto, topes de hule para
parachoques de amortiguación, materiales de embalaje [acolchonado, de relleno]
de hule o plástico, materiales aislantes eléctricos, cintas aislantes
eléctricas, guantes aislantes, fibra química (no para uso textil), fibra
inorgánica (no para uso textil), hilos y hebras de fibra química (no para uso
textil), telas de asbesto, fieltro de asbesto, cuerdas de caucho, redes de
asbesto, estatuillas de caucho, cañerías flexibles no metálicas, materiales de
embalaje, detención y aislamiento, burletes; en clase 18: Estuches portátiles
de cosméticos (vendidos vacíos), etiquetas de cuero, ropa para mascotas, cuero,
imitación de cuero, bolsos, cajas hechas de cuero, bolsas [sobres, fundas] de
cuero para embalaje, cubiertas de cuero, correas para patines, paraguas,
bastones, bolsas para alimentar animales, válvulas de cuero, arneses para
caballos, correas de seguridad para guiar a los niños, correas de cuero,
sombrillas y parasoles, bastones para caminar, envases de cuero para embalaje;
en clase 19: Alquitrán y brea, minerales no metálicos no procesados para
edificaciones o construcciones, vidrio para construcción, columnas
publicitarias no metálicas, astas de bandera, no metálicas, acuarios
[estructuras], jaulas prefabricadas (no de metal), maderas, corcho prensado
para construcción, tanques para albañilería, persianas para exteriores, que no
metálica ni textiles, lápidas, cemento, piedra, materiales de construcción, no
metálicos, tejas, no metálicas, unidades modulares de construcción no
metálicas, bloques de vegetación para prevenir el colapso de tierra o
deslizamientos de tierra, señales de tráfico no luminosas y no mecánicas (no de
metal), muelles flotantes, no de metal, para atracar embarcaciones, arrecifes
artificiales de peces no metálicos, cabinas de rociado de pintura no metálicas,
válvulas (no de metal o plástico) para suministro de agua y drenaje,
plataformas para lanzamiento de cohetes, no de metal, trampolines, no de metal,
pantallas de red para insectos no de metal, obras de arte de piedra, hormigón o
mármol, monumentos, no de metal, obras de mampostería, alquitrán y asfalto,
tejas y losas para pavimento (no de metal); en clase 20: Paragüeros, coral en
bruto o semi-trabajado, canastas, no de metal, vallas publicitarias de madera o
plástico, postes, no de metal, tazas conmemorativas (no de metal): estacas, no
de metal, para plantas o árboles, casas para mascotas domésticas, gradas
[escaleras], no de metal, bastidores para tejer, asideros de tina, no de metal,
juncos [material para trenzar], materiales de bambú (no para construcción),
mimbre, hojas de madera para envoltura de comida japonesa (Kyogi), hueso animal
(material no trabajado o parcialmente trabajado), toneles, no de metal, cajas
de madera, tubos plásticos para correo, clavijas, no de metal, muebles,
persianas para interiores, marcos para fotos, buzones postales, no de metal o
mampostería, accesorios de cama, excepto ropa de cama, accesorios para ataúdes,
tacos para zapatos, no de metal, ventiladores planos de mano, clavos (no de
metal), cerraduras, no eléctricas, no de metal, caballetes, accesorios para
puertas no metálicos, mosaicos de espejo, mesas de dibujo, sillas de
peluquería, barras indicadoras de capacidad, no de metal, para vagones de
ferrocarril [vagones], tarimas para transporte, no de metal, boyas para amarre,
no de metal, comederos para forraje, colmenas, válvulas, no de metal, que no
son partes de máquinas, exhibidores para armas , andaderas infantiles,
mobiliario para acampar, sillas para pescar, tarjetas de crédito plásticas (no
magnéticas), obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, maniquíes, camas y
colchones; en clase 21: Utensilios de baño, Cepillos de dientes, Herramientas
de limpieza y utensilios para lavar (no eléctricos), productos con base de
vidrio (no para la construcción), ollas no eléctricas, vajillas [platos],
aparatos para procesar alimentos y bebidas para uso doméstico (no eléctricos),
baldes, vallas publicitarias de porcelana o vidrio, cubos para carbón, aparatos
no electrónicos para combatir plagas, trampas para ratones, macetas para
flores, acuarios para interiores, jaulas para mascotas domésticas, cepillos
para ropa, portapapel higiénico, alcancías, tablas de planchar, percheros y
anillos para toallas, cajas de vidrio, tapones de vidrio, botellas (excepto
jarrones), individuales, no de papel o textiles, objetos de porcelana, platos o
utensilios usados en servicios fúnebres, calzadores, candelabros, cepillos para
uso industrial, toallitas para lentes, peines para animales, dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos, aparatos eléctricos para retirar
maquillaje, ollas y cacerolas portátiles para acampar, guantes para uso
doméstico, abotonadores, cepillos de baño, material para hacer cepillos, fibra
de vidrio no como aislante o para uso textil, hilo de fibra de vidrio no como
aislamiento o para uso textil, obras de arte hechas de vidrio, nidales (huevos),
artificiales, utensilios de cocina, utensilios para cocinar, no eléctricos,
peines y esponjas, cepillos, esponjas, vajillas, que no incluyen cuchillos,
tenedores y cucharas, recipientes con aislamiento térmico para alimentos y
bebidas, recipientes para beber, abridores de botellas, eléctricos y no
eléctricos, aparatos para retirar maquillaje, quita pelusas, eléctricos o no
eléctricos, tazas conmemorativas de metales preciosos; en clase 22: Algas
marinas para relleno, trampas [redes], escaleras de lazo, paja para relleno,
aserrín, bolsas [sobres, fundas] de textiles, para embalaje, envoltorios de
paja, tiendas [no para acampar], hamacas, hilos para zapateros, velas para
botes, flotadores para redes de pescar, tiendas de acampar, capullos, fibras de
algodón en bruto, fibras de seda en bruto, fibras de cáñamo en bruto, fibras de
lana en bruto, fibras químicas para uso textil, fibras inorgánicas para uso
textil, lazos, redes (no de metal o asbesto), fibras textiles, materiales para
relleno, no de hule, papel o plástico, lonas; en clase 23: Hilo y hebras para
uso textil, hilos, hilo y hebras de seda, microfibras, hilos y hebras de rayón,
hilos y hebras de algodón, hilos y hebras de fibras semisintética (hebras de
fibra natural tratados químicamente), hilos de colores, hilos y hebras de
angora, hilo y hebras sintéticos, hilo y hebras para bordado, hilo para
decorar, hilo y hebras de fibra de vidrio, hilos textiles, hilo de hule para
uso textil, hilo de fibra de vidrio para uso textil, hilo de papel para uso textil,
hilos y hebras de fibra sintética, hilos y hebras mixtos; en clase 24: Tejidos
de tela para cosméticos, paños de cocina, etiquetas de tela, banderas de tela,
cubiertas ajustadas de tela para la tapa del inodoro, telas con motivos
impresos para bordar, cortinas de baño, telas de imitación de pieles de
animales, tapicería de tela, tapices de colgar de tela, edredones, velos, sacos
de dormir, toallas de tela, tejidos, telas tejidas, telas tipo cinta, fieltros
de tela, cortinajes (cortinas gruesas), cubiertas para cama y mesa, franela; en
clase 25: Cinturones para dinero [ropa], calzado, ropa deportiva, ropa para
alpinismo, ropa para golf, ropa para pescar, abrigos (excepto ropa deportiva
exclusiva e indumentaria tradicional coreana), gabachas para médicos,
indumentaria tradicional coreana (Hanbok), ropa interior, calcetines, guantes
con yemas de los dedos conductoras que pueden usarse al sostener dispositivos
electrónicos de mano de pantalla táctil, gorras [sombreros], mascarillas de
invierno para el rostro (ropa), cinturones [ropa], ropa impermeable, anoraks,
mallas y leotardos: uniformes, ropa, bragas, pantalones cortos y calzoncillos
tipo bóxer, calcetería; en clase 26: Gorros para teñir el cabello, pelucas,
números para competidores (dorsales), almohadillas para agujas, ganchos para
alfombras, cordones (cintas) para zapatos, cintas para fruncir cenefas de
cortinas, agujas (no para máquinas de coser), agujas para máquinas tejedoras de
lana, agujas para máquinas de coser, rizadores para el cabello, eléctricos, no
implementos manuales, dijes como accesorios para teléfonos celulares,
almohadillas de hombros para la ropa, bandas despegables para sostener mangas,
listones y trenzas, botones, flores artificiales, bordado para indumentaria,
fruta artificial, cintas y bordados, agujas, mercería, excepto hilo, rizadores
para el cabello, no implementos manuales; en clase 27: Tapetes para alimentar
mascotas, tapetes de baño, esteras, papel tapiz, tapetes, tapetes
antideslizantes, alfombrillas, alfombras de hule, tapetes para piso de telas,
alfombras de piso para automóviles, alfombras para exteriores, tapetes de
seguridad para niños, alfombras para piso de vinil, alfombras, tapetes para
puerta, tapices no de tela, colgantes, césped artificial, colchonetas deportivas,
papel tapiz y alfombras; en clase 28: Cazamariposas, juguetes para mascotas,
adornos para árboles de navidad (excepto artículos de iluminación y
confitería), atracciones de parques temáticos, artículos para jugar, muñecas,
juguetes, juegos, artículos deportivos (que no son artículos de golf /
artículos de alpinismo), descensores [equipo de alpinismo], clubes de golf,
pelotas de golf, bolsos de golf, con o sin ruedas, guantes de golf, equipo de
golf, equipo de pesca, bastones de animador (bastón de majorette), cornada para
la caza o la pesca, juegos y artículos para jugar, artículos de gimnasia y
deportivos; en clase 29: Frijoles congelados, polen preparado como alimento,
vegetales congelados, productos de fruta procesados, productos vegetales
procesados, jugos vegetales para cocinar, tofu, productos de frijoles
procesados (que no son cuajada de frijol y sus comestibles procesados), frutos
congeladas, carne congelada, huevos comestibles, carne procesada, productos
lácteos procesados, productos alimenticios hechos de aceite y grasa, productos
alimenticios hechos de gusanos, pescados y moluscos (no vivos) (incluyendo los
congelados o conservados con sal), productos de algas procesados, productos
alimenticios hechos de pescado y moluscos, frutas y verduras en conserva/congelados/secos
y cocinados, sopas, gelatinas, acompañamientos (guarniciones), pescado, carne,
aves de corral y caza, no vivos; en clase 30: Cereales refinados, harina de
cereales comestible, pasta de almendras, cereales procesados, levadura, malta para
consumo humano, azúcar para alimentos, pasteles de arroz, salsa de soya,
sazonadores químicos, salsas, especias, sal comestible, té, café, bebidas a
base de té, hielo, ablandadores de carne para uso doméstico, harina y
preparados hechos de cereales, condimentos, especies y hielo; en clase 31:
Granos [cereales], vegetales, frescos, remolachas frescas, pulpa de coco, malta
para la producción y destilación de cerveza, forraje, semillas de plantas,
fruta, fresca, plantas y flores naturales, lúpulo, granos secos de cacao,
huevos para incubar, fertilizados, animales vivos, lombrices, vivas, peces y
moluscos, vivos, algas marinas frescas, arena sanitaria para animales
domésticos, hojarasca, troncos, cortezas en bruto, trocitos de madera para
producir pulpa de madera, árboles de navidad, carnada viva, guirnaldas de
flores naturales, gusanos de seda, algas marinas para consumo humano o animal,
frutas y vegetales frescos; en clase 32: Extractos de lúpulo para producir
cerveza, extractos de malta para producir licores, bebidas no alcohólicas,
bebidas de frutas y zumos de fruta, bebidas sin alcohol, bebidas deportivas,
agua gaseosa, pastillas para bebidas efervescentes, polvos para bebidas
efervescentes, preparados para hacer bebidas efervescentes, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, agua mineral, aguas [bebidas], agua potable, agua tónica,
agua con intensificador de sabor, cerveza, cervezas sin alcohol, bebidas a base
de cerveza, aguas minerales y gaseosas; en clase 33: Bebidas espirituosas
coreanas destiladas (Soju), vino refinado de arroz (Yag-ju), sake (bebida
alcohólica japonesa), vino de arroz tradicional coreano (Bupju), vino de arroz
sin colar (Tag-ju), vino de arroz coreano tradicional (Makgeoli), vino de fruta
espumante, vodka, brandy, champán, vinos y licores, licor occidental, whisky,
Kaoliang (licor chino), Laojiao [bebidas alcohólicas chinas destiladas], vino
oscuro de frambuesa (Bokbunjaju), licor de ginseng, licor de ginseng rojo,
licor de ginseng silvestre, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; en clase 34:
Tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco,
no para uso médico, cigarrillos electrónicos, nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos, tabaco para fumar, artículos para fumadores, pitilleras, ceniceros
para fumadores, estuches para puros, cadenas de cuello para cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores de metales preciosos, artículos para
fumadores, no de metales preciosos, estuches para cigarrillos electrónicos,
fósforos, encendedores de cigarrillos, encendedores para fumadores, filtros
para encendedor, tabaco y artículos para fumadores, artículos para fumadores
(incluyendo encendedores para fumadores); en clase 35: Servicios de venta libre
de impuestos, gestión de negocios de exención de impuestos, publicidad y
consultoría de gestión de negocios: servicios de información comercial y
asesoramiento contable: servicios de oficina (administrativos), administración
comercial y trabajo de oficina, servicios de asistencia de negocios, servicios
de tiendas departamentales, servicios de hipermercado, centro comercial
completo por internet, servicios de intermediario de telemercado a través de
comunicación eléctrica, supermercados, tiendas de conveniencia al por menor,
publicidad, contabilidad, servicios de agencia de ventas para preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, gestión empresarial y consultaría organizativa,
suministro de información laboral, recopilación de información en bancos de
datos informáticos, servicios de agencias de importación y exportación,
funciones de oficina, servicios de subasta, servicios secretariales, alquiler
de máquinas expendedoras, organización de suscripciones para servicios de
internet, servicios de agencia de ventas para fertilizantes, servicios de
agencia de ventas para cereales procesados, servicios de agencia de ventas para
especias, servicios de agencia de ventas para agua mineral, servicios de
agencia de ventas para cerveza, servicios de agencia de ventas para carne
procesada, servicios de agencia de ventas para algas frescas, servicios de
agencias de ventas para tabaco, servicios de agencia de venta para almidón de
lavandería, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos médicos
que no son para uso dental, servicios de agencia de ventas para cosméticos,
servicios de agencia de ventas para preparaciones de limpieza, servicios de
agencia de ventas para herramientas de limpieza y utensilios para lavar (que no
son eléctricos), servicios de agencia de ventas para revestimientos [pinturas],
servicios de agencia de ventas para gemas, servicios de agencia de ventas para
construcción de vidrio, servicios de agencia de ventas para vajillas [platos],
servicios de agencia de ventas para tapetes, servicios de agencia de venta para
madera para construcción, servicios de agencias de venta para papel higiénico,
servicios de agencia de ventas para material de oficina, servicios de agencias
de venta para cuero, servicios de agencia de ventas para pulpa, servicios de
agencia de ventas para bolsas, servicios de agencia de ventas para muebles,
servicios de agencia de ventas para calzado, servicios de agencia de ventas
para aparatos calentadores de agua, servicios de agencia de ventas para
aparatos y dispositivos de iluminación no eléctricos, servicios de agencia de
ventas para clavos metálicos, servicios de agencia de ventas para rasuradoras
no eléctricas, servicios de agencia de ventas para acero, servicios de agencia
de ventas para piedra, servicios de agencia de ventas para aparatos e
instrumentos fotográficos, servicios de agencia de ventas para relojes,
servicios de agencia de ventas para alarmas, servicios de agencia de ventas
para bicicletas, servicios de agencia de ventas para máquinas procesadoras de
alimentos y bebidas para uso industriales, servicios de agencia de ventas para
aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales, servicios de agencia de
ventas para anticongelante, servicios de agencia de ventas para encendedores de
gas, servicios de agencia de ventas para armas de fuego, servicios de agencia
de ventas para artículos deportivos (que no son artículos de golf / artículos
de alpinismo), servicios de agencia de ventas para joyería, servicios de
agencia de ventas para abrigos (excepto ropa para uso exclusivo deportivo e
indumentaria tradicional coreana), servicios de agencia de ventas para huevos
de gusanos de seda, servicios de agencia de ventas para fibras de algodón en
bruto, servicios de agencia de ventas para hebras e hilos para uso textil,
servicios de agencia de ventas para telas, servicios de agencia de ventas para
cordones y cintas de hule, servicios de agencia de ventas para instrumentos
musicales, servicios de agencia de ventas para libros, servicios de agencia de
ventas para composiciones para la fabricación de cerámica técnica; en clase 36:
Servicios financieros, comercio financiero, servicios de banca, servicios de
garantía (finanzas), suscripción de seguros, asuntos financieros, gestión
financiera, análisis financiero, consultoría financiera, gestión de edificios,
gestión de bienes raíces, servicios de investigación de créditos relacionados
con finanzas, servicio de investigación de créditos relacionados con seguros,
servicios de agente financiero aduanal, servicio de agente aduanal, servicio de
valúo de arte, servicios de valúo de joyas, servicios de recaudación de fondos
para caridad, consultoría relacionada con asuntos financieros y monetarios,
servicios bancarios y de seguros; en clase 37: Servicios de construcción,
servicios de construcción naval, reparación de artículos para fumadores, reparación
de máquinas y aparatos médicos, reparación de aparatos de limpieza no
eléctricos, instalación de equipos de cocina, reparación de plumas fuente
(estilográficas), cuidado, limpieza y reparación de pieles, reparación de
bolsos, instalación de muebles, reparación de calzado, instalación y reparación
de equipos de calefacción, reparación de aparatos y dispositivos de iluminación
no eléctricos, reparación de cerraduras de seguridad, reparación de
herramientas operadas manualmente, reparación de aparatos fotográficos,
reparación de relojes y relojes de pulsera, instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas y equipos de oficina, asistencia para vehículos
averiados [reparación], instalación/mantenimiento y reparación de máquinas y
aparatos para construcción, instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático, reparación de encendedores para fumadores, reparación de armas y
balas, reparación de artículos deportivos (que no son artículos de
golf/artículos de alpinismo), reparación de joyería, renovación de prendas de
vestir, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericicultura,
reparación de instrumentos musicales, reparación de libros, instalación de
puertas y ventanas, servicio de pulido, servicios de perforación de pozos profundos
de petróleo o gas, servicios de limpieza de mobiliario, servicio de lavado de
vehículos de motor, servicios de desinfección de edificios, servicios de
limpieza de zapatos, servicio de lavandería (blanqueado), servicios de
decoración de automóviles, servicios de fabricación de nieve artificial,
servicios de limpieza y reparación de drenajes obstruidos, servicios de
cuidado, limpieza y reparación de cuero, reparación de dispositivos de frenado,
reparación de rasuradoras, reparación de aparatos y dispositivos de
iluminación; en clase 38: Comunicaciones telefónicas, comunicaciones por
teléfono celular, comunicaciones por radio, envío de mensajes, comunicaciones
radiales de datos, transmisión de información a través de aplicación de
teléfono inteligente, comunicaciones por cable, comunicaciones televisivas,
comunicaciones por teléfono celular, servicios de transmisión de datos y
telecomunicaciones, servicios de comunicación por video, servicios de
suministro de acceso a usuario a redes informáticas globales, radiodifusión
digital, radiodifusión radial, transmisión televisiva, servicios de emisión
televisiva para teléfonos móviles, alquiler de equipos de radiodifusión,
transmisión satelital, servicios de portal de internet, telecomunicaciones; en
clase 39: Transporte, información de tráfico, almacenamiento de productos,
depósito de materiales peligrosos, servicios de depósito para el almacenamiento
de vehículos, alquiler de sillas de ruedas, servicios de guías turísticos,
reservación de viajes, servicios de suministro de información de viajes,
almacenamiento físico de datos o documentos guardados electrónicamente,
embalaje de productos, servicios de buceo (no de salvamento), servicios de
suministro de energía eléctrica, gas, agua y calefacción regional, embalaje y
almacenamiento de productos, transporte y almacenamiento de basura, transporte
de productos, entrega de productos, almacenamiento, servicios de embalaje /
envasado y almacenamiento, transporte y almacenamiento de productos; en clase
40: Procesamiento de hule, procesamiento de plásticos, trabajo de piedra,
procesamiento de vidrio, carpintería, tratamiento de papel, servicios de
refinado, tratamiento de agua, trabajos de talabartería, producción de energía,
tratamiento de metales, tratamiento de tejidos, procesamiento de cereales,
procesamiento de muebles, servicios de tala y explotación de madera, servicios
de impresión, servicios de técnico dental, servicios de costura, servicios de
impresión fotográfica, tratamiento de desperdicios relacionados con control de
la contaminación ambiental, alquiler de aparatos de aire acondicionado,
alquiler de generadores, duplicación de grabaciones en cinta, enmarcado de
obras de arte, taxidermia, tala y procesamiento de madera, laminación, grabado,
tratamiento y purificación de agua; en clase 41: Planificación de espectáculos,
obras y musicales, alquiler de escenografía, alquiler de grabaciones de audio,
enseñanza de técnicas agrícolas, enseñanza de técnicas pesqueros, publicación
de libros, servicios de club nocturno [entretenimiento], operación de
bibliotecas, organización de eventos con fines culturales, consultoría
relacionada con la instrucción educativa, academia de modelaje, guarderías,
organización de exhibiciones con fines educativos, enseñanza de bellas artes,
orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación], suministro y
operación de instalaciones deportivas, suministro y operación de instalaciones
de diversión, servicios de parques de entretenimiento, fotografía, reportajes
fotográficos, entrenamiento de animales, planificación de fiestas
[entretenimiento], servicios de traducción, organización y ejecución de
competencias [servicios de educación o entretenimiento], información de
entretenimiento y diversión, arreglo y conducción de seminarios, conferencias y
exhibiciones con fines culturales o educativos, suministro de instalaciones
para capacitación fílmica/de espectáculos/de juegos/obras de teatro, música o
capacitación educativa, coaching [capacitación], información educativa, reserva
de asientos para espectáculos y eventos deportivos, reservación de boletos y
servicios de reserva para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales,
enseñanza de actuación/canto/baile; en clase 42: Investigación farmacéutica,
servicios arquitectónicos, diseño de producto, diseño visual, diseño de
vestuario, servicios de diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de
hardware informático, investigación ambiental, investigación de cosméticos,
investigación meteorológica, investigación agrícola, investigación en
tecnología de la construcción, investigación mecánica, investigación
biotecnológica, minería y exploración mineral, prueba de seguridad de
productos, inspección marina/aérea y terrestre, investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros, pruebas/inspección o investigación de productos
farmacéuticos/cosméticos o productos alimenticios, pruebas/inspecciones o
investigaciones sobre agricultura/ganadería o de pesca; en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas, servicios de barra de aperitivos
(mostrador), servicios de restaurante, servicios de cadenas de restaurantes,
panaderías, servicios de cafetería, tabernas (pubs), servicios de residencia de
turistas, servicios de hotel, servicios de agencias de alojamiento [hoteles,
casas de huéspedes], suministro de instalaciones para acampar, alquiler de
construcciones transportables, suministro de centros diurnos para cuidado de
personas mayores, servicios de guardería (jardines infantiles), suministro de
alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, alquiler de aparatos
para cocinar, servicio de café con juegos para niños, servicios de puestos de
comida, servicios de restauración y hotelería; en clase 44: Servicios de
agricultura / horticultura y silvicultura, pesca para terceros, servicios de
farmacia, servicios de odontología, hospitales (no son odontológicos),
hospitales veterinarios, servicios de salón de belleza, servicios de estudio de
las uñas, salones de belleza y salones de peluquería, salones de belleza de la
piel, baños públicos, servicios de masaje, arreglos florales, jardinería
paisajística, salones de belleza para mascotas, servicios de evaluación
psicológica, consultoría médica y farmacéutica, cuidado higiénicos y de
belleza, servicios para el cuidado de la piel, servicios hospitalarios; en
clase 45: Servicios jurídicos, alquiler de prendas de vestir, servicios de
asesoría para moda personal, suministro de información de moda, servicios
funerarios, servicios funerarios para mascotas, servicios de tareas domésticas
para terceros, servicios de agencia de objetos perdidos, servicios de
guardaespaldas, servicios de vigilancia, servicios de seguridad y protección,
servicios de agencia matrimonial, servicios de capilla para bodas, predicción
del futuro, servicio cuidado de mascotas, servicios de diligencias para
terceros (mandados), servicios de compras de comprador personal, servicios de
redes sociales en línea, servicios de cuidadores, servicios de ayudantes para
madres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120761 de fecha 22/09/2017
de República de Corea, N° 40-2017-0120762 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120763 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120764 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120765
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120766 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120767 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120768 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120769 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120770 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120771
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120772 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120773 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120774 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120775 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120776 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120777
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120778 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120779 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120780 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120781 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120782
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120783 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120784 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea y N° 40-2017-0120785 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018278273 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ionis Pharmaceuticals,
INC., con domicilio en 2588 Gazelle Court, Carlsbad, California 92010, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TEGSEDI, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para
humanos para tratar y prevenir, amiloidosis, enfermedades, desórdenes y
condiciones genéticas y enfermedades, desórdenes y condiciones por proteínas,
preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para humanos para
tratar neuropatía, disfunciones neurológicas y daños a los nervios, tejidos,
órganos tracto intestinal o médula ósea, medicamentos antisentido inyectables
para reducir la producción de transtiretina. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/608,910 de fecha 14/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278334 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 16; 30; 35 y 41 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, libros, folletos; en clase
30: galletas de todo tipo; en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo,
gestión comercial y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento.
Reservas: de los colores: blanco, rojo, amarillo y negro. Fecha: 08 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278344
).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANTERETE como marca de comercio en clase 16; 30; 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger impresos,
libros, folletos; en clase 30: para proteger alimentos como galletas de todo
tipo; en clase 35: para proteger servicios de publicidad, mercadeo y gestión
comercial; en clase 41: para proteger servicios de educación y esparcimiento.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278345 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y
Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión
de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del monte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Antonella Spaguetti
como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas, especialmente spaguetti. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005526.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278347 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES...MUUUCHA GALLETA! COCANAS
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 9 de julio del 2018. Se
hace reserva de los colores rojo, café, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003628.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278348 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO INTEGRAL
como marca de comercio en clase: 30. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas integrales tipo soda. Se hace
reserva de los colores rojo, café, crema y amarillo. Fecha: 4 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003626. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278349 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES.. MUUUCHA GALLETA! RECREO
como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas rellenas de crema. Se hace reserva de los
colores rojo, anaranjado, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003630. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278350 ).
Pedro Enrique Oller Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de
Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA
95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
contrology
como marca de fábrica y comercio en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
entrenamiento corporal, equipo para ejercicio, como, por ejemplo, plataformas
con soporte de suelo y una parte móvil destinada al ejercicio y tratamiento de
todos los músculos del
cuerpo, equipo de ejercicio manual, equipo de ejercicio manual para fines de
condición física. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/788,407 de fecha
07/02/2018 de estados unidos de américa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006956. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278352 ).
Cambio de Nombre Nº 119085
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vertov Energy
Systems, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Emerson Network Power, Energy Systems, North America, Inc., por el de Vertov
Energy Systems, presentada el día 10 de mayo del 2018 bajo expediente 119085.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006733 Registro Nº 83241 LORAIN
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018278360 ).
Cambio de Nombre Nº 118001
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Moleskine S.R.L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Moleskine
S.p.A por el de Moleskine S.R.L., presentada el día 20 de marzo de 2018, bajo
expediente N° 118001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0008876 Registro Nº 234680 MOLESKINE en clase(s) 16 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas Registradora.—1 vez.—( IN2018278367 ).
Cambio de Nombre N° 108799
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Fórmulas y Marcas S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fórmulas y Marcas S. de R.L. “Formar” por el de Fórmulas y Marcas S.
A., presentada el día 12 de enero de 2017, bajo expediente 108799. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0002725 Registro Nº 100257 SUMOBAC
en clase 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2018278519 ).
Cambio de Nombre Nº 117764
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Kedrion Biopharma Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Kedrion Melville Inc., por el de Kedrion
Biopharma Inc., presentada el día 7 de marzo de 2018 bajo expediente 117764. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5494205 Registro N° 54942 MICRhoGAM
en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0007631 Registro N° 165465 RHOGAM
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018278599 ).
Cambio de Nombre Nº 121755
Que Alexander Sánchez Porras, divorciado,
cédula de identidad 108570384, en calidad de apoderado generalísimo de Novacem
Costa Rica SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cemco Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102759912 por el de Novacem
Costa Rica SRL, presentada el día 17 de setiembre de 2018 bajo expediente
121755. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005579 NC
NOVACEM en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018281830 ).
Cambio de Nombre Nº 121764
Que Alexander Sánchez Porras, divorciado,
cédula de identidad N° 108570384, en calidad de apoderado generalísimo de
Novacem Costa Rica SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Cemco Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102759912 por el de
Novacem Costa Rica SRL, presentada el día 17 de setiembre de 2018 bajo
expediente 121764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005578
NC NOVACEM en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2018281831 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-1972.—Ref:
35/2018/3980.—Carmelino Araya Arce, cédula de identidad 0603250802, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, La Palmita, del cruce La Irma 4 kilómetros al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Según
Solicitud N° 2018-1972.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018277790 ).
Solicitud N° 2018-1718. Ref.
35/2018/3511.—Víctor Leonardo Ríos Godínez, cédula de identidad N° 1-1438-0669,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, La Uruca 100 metros al oeste
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada
el 01 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1718.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018277987 ).
Solicitud N° 2018-1971.—Ref:
35/2018/4001.—Tomas Ignacio Picado Cordero, cédula de identidad 1-1074-0690,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Buenos Aires, El Brujo, 1 kilómetro al este de la bomba El Brujo del
lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Según
expediente N° 2018-1971.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018278015 ).
Solicitud N°
2018-1982.—Ref: 35/2018/4146.—Juan Carlos
Gómez Alfaro, cédula de identidad 0206240278, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, 2 kilómetros,
carretera a Arbolitos, entrada a mano derecha, casa rosada con un corral. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Según
Solicitud N° 2018-1982.—Licda. Liz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018278061 ).
Solicitud N°
2018-2002.—Ref: 35/2018/4046.—Alois Buschof, cédula de residencia 175600093636,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sarapiquí, el caserío del Caño,
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Según el
expediente N° 2018-2002.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018278096 ).
Solicitud N° 2018-1904. Ref:
35/2018/3898.—Luis Eduardo Lario Morales, cédula de residencia N° 1484375703,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca San Jerónimo
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-013863, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, finca San Jerónimo Costa Rica
Sociedad Anónima, 300 metros al sur de la planta empacadora de Manga Rica,
barrio La Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Según el expediente N° 2018-1904.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018278175 ).
Solicitud N° 2018-2031.—Ref: 35/2018/4119.—Adolfo
Badilla González, cédula de identidad 0401780891, solicita la
inscripción de:
cómo, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal,
Tiquiruzas y Santa Lucía, ambas cercanas a las canchas de fútbol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Según expediente N°
2018-2031.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018278181 ).
Solicitud Nº 2017-2268.—Ref: 35/2018/115.—Douglas
Valerín Angulo, cédula de identidad N° 0601040414, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, del parque de Cartagena,
4 kilómetros al oeste, finca Caña Fistula, entrada con portones color rojo y
techo blanco. Presentada el 27 de octubre del 2017. Según el expediente Nº
2017-2268. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018278182
).
Solicitud N° 2018-1878.—Ref:
35/2018/4075.—Gerardo Asdrúbal Ocampo Fernández,
cédula de identidad N° 0110440862, en calidad de no indicado de Hermanos Ocampo
Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104775, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas
Dulces, Buena Vista Sur, faldas del Rincón de la Vieja, finca Buena Vista
Lodge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Según
expediente N° 2018-1878.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018278425 ).
Solicitud Nº 2018-2036. Ref.:
35/2018/4189.—Rafael Ángel Rojas Salas, cédula de identidad N° 0601190381, en
calidad de representante legal de Junta Administrativa Colegio Agropecuario
Nandayure Guanacaste, cédula jurídica N° 3-008-087800, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Barrio Imas, finca contiguo a las instalaciones del Colegio en barrio
Imas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2036.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1
vez.—( IN2018278443 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724897, denominación: Asociación
Costarricense de Profesionales de Continuidad del Negocio. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 515566.—Registro Nacional, 30 de agosto del 2018.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018278032 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de
Evaluación y Seguimiento de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Promover el dialogo, la representación y el intercambio entre las personas
interesadas en la evaluación y el seguimiento a través de las relaciones
colaborativas, para fortalecer la práctica, profesionalización y difusión de la
evaluación en costa rica. b) difundir la transdisciplina de la evaluación en
espacios académicos y profesionales. C) Realizar actividades orientadas al
fortalecimiento de capacidades en la evaluación en el país. Cuya representante,
será la presidenta: Ailhyn Cristina Bolaños Ulloa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 347722.—Registro Nacional, 05 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018278052 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-296280, denominación: Asociación Lar Galego. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2018, asiento: 455445.—Registro Nacional, 10 de setiembre del 2018.—Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278103 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Estimulación Temprana y
Desarrollo Infantil, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: 1. Velar por la integridad
del niño y que este crezca con un óptimo desarrollo garantizando que nuestros
asociados, cumplirán con lo siguiente: a estimulación al máximo desarrollo en
áreas especificas tales como la motriz, intelectual, del lenguaje, social, y
otros b. actividades adecuadas según cada etapa del desarrollo por la cual este
pasando, a fin de que la viva y la supere. evitando forzar al niño a realizar
una actividad para la cual no esta preparado. Cuyo representante, será el
presidente: Valeria Solano Fonseca, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
479905 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 527379.—Registro Nacional, 28 de
agosto del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018278177 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Aprende, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Brindar atención integral a toda persona, mujer, hombre, niño,
adolescente, adulto joven, adulto o adulto mayor en situación de calle,
condición de pobreza o pobreza extrema, consumidoras o no de sustancias
psicoactivas en el cantón de Escazú y otros a nivel nacional, ofreciéndoles
opciones de alimentación, baño, cambio de ropa, higiene personal, dormitorio,
educación, espacio espirituales, capacitación, dormitorio y albergue,
propiciando estilos de vida saludables, reinserción social. Cuyo representante,
será el presidente: Andrés Marino Agüero Alvarenga, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 387770.—Registro Nacional, 01 de agosto del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018278204 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa del
Rey, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral a
personas mayores de edad en situación de calle, en pobreza o pobreza extrema,
consumidoraso no de sustancias psicoactivas que deambulan en el cantón central de Heredia y cantones circunvecinos, ofreciéndoles
diferentes alternativas para la satisfacción de sus necesidades básicas y
propiciando su reinserción socio laboral para una mejor calidad de vida. Cuyo representante,
será el presidente: Johnny Castro
Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 387780.—Registro Nacional, 09 de agosto
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018278205 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-694670, denominación: Asociación Caetutor Cámara de Empresarios
Turísticos de Tortuguero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documente tomo: 2018, asiento: 525315.—Registro
Nacional, 07 de septiembre del 2018.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018278288 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Boxistica
Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) dirección, coordinación,
organización, supervición, promoción y fomento del deporte y la creación en el
deporte del boxeo, en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina
deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. b) establecer
programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad empresas
privadas e instituciones de beneficienc1a que así lo requieran. Cuyo
representante, será el presidente: Henry Alberto Navarro Badilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 515119.—Registro Nacional, 11 de setiembre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278327 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-332366, Asociación
Escazuceña Hogar Salvando Al Alcohólico José Antonio Jimenez Carranza, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jimenez Carranza. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 546889.—Registro Nacional, 12 de septiembre del
2018.—Henry Jara Solís—1 vez.—( IN2018278563 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-726890, denominación:
Asociación Deportiva Atlético Mambo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
563568.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2018.—Henry Jara Solís—1 vez.—( IN2018278625 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Earth
Star Solutions, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS
PARA PROPORCIONAR EFICIENCIAS DE ILUMINACIÓN BASADA EN ONDA. Se
proporcionan modalidades de eficiencias de iluminación basada en onda; como un
ejemplo, un método incluye determinar una característica de un voltaje de una
forma de onda de corriente alterna (CA), donde la forma de onda CA está
configurada para energizar una carga, y en donde la forma de onda CA incluye
porciones de voltaje positivo, porciones de voltaje negativo, y puntos de eje
cero; algunas modalidades incluyen determinar una primera posición en la forma
de onda CA para crear un primer paso con un voltaje de primer paso y aplicar la
forma de onda CA en el primer paso a una primera porción predeterminada de la
carga, donde la primera porción predeterminada de la carga tiene una primera clasificación
de voltaje que corresponde al voltaje de primer paso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H05B 33/08; cuyo inventor es Millar, Gary Bret;
(US). Prioridad: N° 62/256,289 del 17/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/087660. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000324, y fue
presentada a las 13:56:57 del 14 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018277328 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG,
solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON
CABEZILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 100mI.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
E1
diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de
desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella
será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos
alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); KIM, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-001 del 08/11/2017 (EP).
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000265, y fue presentada a las 13:41:21
del 9 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de agosto del
2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278045
).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG,
solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON
CABEZILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN”.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El
diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de
desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella
será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes
establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N°
004499085-005 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000269, y fue presentada a las 13:44:48
del 09 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de agosto del
2018.—Oficina de Patente.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278046
).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada
BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO
200mI.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
E1 diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una
botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “CROWN”.
Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en
diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
09-01; cuyos inventores son Kim, Moonchul (KR); Carteau, Willy (FR) y Behar,
Yves (CH). Prioridad: N° 004499085-008 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000272, y fue presentada a las 13:49:04 del 09 de mayo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de
Patente.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278047 ).
La señora Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial
denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABEZILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON
LOGO REDONDO 250mI.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
E1
diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de
desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella
será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes
establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-009 del 08/11/2017 (EP).
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000273, y fue presentada a las 13:49:54
del 09 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina
de Patente.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278048 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE BENZAMIDA Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La invención se refiera a un
compuesto de la Fórmula I, un N-óxido o una sal de aquel adecuada en la
agricultura, en donde las variables son como se definen en la memoria
descriptiva y su uso como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/653, A01N 43/713, A01N 43/82 y C07D 249/14; cuyos
inventores son Newton, Trevor William (GB); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas;
(DE); Zierke, Thomas (DE); Massa, Dario; (IT) y Calo, Frederick; (FR).
Prioridad: N° 15200842.1 del 17/12/2015 (EM) y N° 16193193.6 del 11/10/2016
(EM). Publicación Internacional: WO2017/102275. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000370 y fue presentada a las 10:49:30 del 17 de julio de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277387 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se
refiere a los compuestos de la Fórmula I, o los N-óxidos, o las sales de estos
aceptables en la agricultura, y a su uso para combatir hongos dañinos
fitopatógenos, en donde las variables se definen como se indica en la
descripción y las reivindicaciones. Además, la presente invención se refiere a
mezclas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y al
menos una sustancia activa como plaguicida adicional seleccionada del grupo que
consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del
crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al
menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que
también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios
(DE); Escribano Cuesta, Ana; (ES); Wiebe, Christine (DE); Kretschmer, Manuel;
(US); Fehr, Marcus; (DE); Winter, Christian Harald; (IN); Terteryan-Seiser,
Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Quintero Palomar, María Angelica;
(CO); Grote, Thomas; (DE); Craig, lan Robert; (DE); Mentzel, Tobias; (DE);
Mueller, Bernd; (DE) y Cambeis, Erica; (US). Prioridad: N° 15195419.5 del
19/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/085098. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000332, y fue presentada a las 10:28:49
del 19 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277388 ).
El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de
C.V., solicita la Patente PCT denominada MANGO DE DOBLE USO PARA LÍNEAS DE
SUMINISTRO. La presente divulgación se refiere generalmente a un mango para
apretar conectores de líneas de suministro de plomería y un método para
instalar y utilizar dicho mango. El mango de doble uso incluye un cuerpo que
tiene una cavidad superior, una cavidad inferior, una abertura para recibir la
línea de suministro de plomería, y uno o más mangos para el agarre del usuario.
La cavidad superior es operable para recibir un primer conector de extremo de
la línea de suministro de plomería, y la cavidad inferior es operable para
recibir un segundo conector de extremo de la línea de suministro de plomería.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 13/06, B25B 13/50 y F16L
35/00; cuyos inventores son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX); Flores
Villareal Humberto (MX) y Coronado, Eduardo (MX). Prioridad: N° 15/237,398 del
15/08/2016 (US) y N° 62/266,150 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/099575. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000315, y fue
presentada a las 10:06:58 del 08 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277389
).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño
Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO
“CROWN” CON LOGO REDONDO 100ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la
figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador
tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un
desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores
son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N°
004499085-006 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000270 y fue presentada a las 13:47:25
del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de agosto del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277524 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON
CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 200ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que se desea
proteger consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una
cabecilla de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-003 del 08/11/2017 (EUIPO).
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000267, y fue presentada a
las 13:43:13 del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277525 ).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON
CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 250ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que se desea proteger consta de la
figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador
tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-01; cuyos inventores son Behar. Yves (CH); Kim, Moonchul (KR); Carteau,
Willy (FR); Prioridad: N° 004499085-004 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000268, y fue presentada a las 13:44:02
del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de agosto de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277526 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE
DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 150ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que se desea proteger consta de la
figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador
tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau,
Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-007 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000271 y fue presentada a las 13:48:08
del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018277527 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG,
solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 150ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que desea proteger Beiersdorf consta
de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de
rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de
un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores
son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N°
004499085-002 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000266, y fue presentada a las 13:42:27
del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de agosto del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277528 ).
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Ablynx NV, solicita la Patente PCT denominada AGLUTINANTES DE TNF MEJORADOS.
La presente invención se refiere a secuencias de aminoácidos, compuestos y
polipéptidos que se unen al factor de necrosis tumoral alfa (“TNF” o
“TNF-alfa”). En particular, la presente invención se refiere a dominios
variables únicos de inmunoglobulina de cadena pesada mejorados (también
denominados aquí como “ISV” o “ISVD”) que se unen al factor de necrosis tumoral
alfa, así como a proteínas, polipéptidos y otros constructos, compuestos,
moléculas o entidades químicas que comprenden tales ISVD, colectivamente
aglutinantes de TNF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/18 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Buyse, Marie-Ange; (BE); Boucneau,
Joachim; (BE); Casteels, Peter; (BE) y Van Heeke, Gino; (BE). Prioridad: N° 62/254,375
del 12/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/081320. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000311, y fue presentada a las 11:16:21
del 05 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277618 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc., solicita
la Patente PCT denominada APARATO DE ANCLAJE DISTAL Y MÉTODOS PARA LA
REPARACIÓN DE LA VÁLVULA MITRAL. En algunas realizaciones, un aparato
incluye una aguja, un empujador, un anclaje distal que tiene un extremo distal,
un extremo proximal, una pluralidad de miembros expandibles radialmente entre
el extremo distal y el extremo proximal, y un orificio central, y un cuerdas artificiales que tienen una porción proximal y
una porción distal que termina en un tapón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Wilson, Peter
(US); Epstein, Stephen; (US) y Cournane, Stephen; (IE). Prioridad: N° 62/236.225 del 02/10/2015
(US), N° 62/249.694 del 02/11/2015 (US) y N° 62/315.879 del 31/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/059426. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000190, y fue presentada a las 11:39:18 del 3 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277655 ).
El señor José Ignacio
Barrientos Zamora, cédula de identidad N° 2-0668-0007, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada ESQUINEROS O SOPORTES LATERALES DE EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS ELABORADOS CON BAMBÚ. Y SU PROCESO DE FABRICACIÓN. Esquineros para el transporte de mercancías elaborados con bambú y
su proceso de fabricación. Se pueden configurar a diferentes ángulos de acople,
no sólo a noventa grados como los esquineros convencionales. Cuentan con
mecanismos de acople que funcionan como bisagras o articulaciones que permiten
que se configuren a diferentes formas o ángulos, como también a empaques
cilíndricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/50, B65D
5/52, B65D 6/00 y B65D 19/38; cuyos inventores son: Barrientos Zamora, José Ignacio
(CR) y Barrientos Vega, Víctor Hugo (CR). La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000379, y fue presentada a las 14:54:34 del 23 de julio del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018277683 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado APLICADOR
TAMPÓN.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Tampón de higiene femenina desechable, para
absorber el flujo de la menstruación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Haraldsson Hedbratt, Anita (SE);
Jonsson, Sylvia (SE); Dahlqvist, Conny (SE); Carlstedt, Susanne (SE) y
Arlemark, Malkus (SE). Prioridad: N° 004388544 del 06/10/2017 (SE). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000203, y fue presentada a las
14:41:31 del 06 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278161 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIRROLIDINA.
La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que R1 y R2 son tal
como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de
fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/41, A61K 31/4155, A61K
31/4192, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/506,
A61P 3/10, A61P 7/00, A61P 7/02, C07D 207/16, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D
403/14, C07D 405/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Peters, Jens-Uwe; (DE); Haap, Wolfgang; (DE); Kuhn, Bernd; (DE) y Luebbers,
Thomas; (DE). Prioridad: N° 16157679.8 del 26/02/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/144483. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000404, y fue presentada a las 14:29:14 del 21 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278264 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti,
Cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber
Cancer Institute INC. y Peter Maccallum Cancer Institute, solicita la Patente
PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE INHIDIDORES DE BROMODOMINIO Y BLOQUEO DE
PUNTO DE CONTROL. La presente
descripción proporciona una terapia de combinación de un inhibidor de
bromodominios y un modulador inmunitario (por ejemplo, un inhibidor de puntos
de control inmunitarios). La combinación del inhibidor de bromodominios y el
modulador inmunitario puede ser útil en el tratamiento o la prevención del
cáncer en un sujeto. En determinadas modalidades, el sujeto tiene un sistema
inmunitario intacto. Se espera que la combinación del inhibidor de
bromodominios y el modulador inmunitario sea sinérgica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/519, A61K
31/551, A61K 45/00, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyo(s) inventores son: Bradner,
James, E.; (US); Hogg, Simón, John; (AU); Johnston, Ricky, Wayne; (AU) y
Shortt, Jake; (AU). Prioridad: N° 62/236,280 del 02/10/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/059319. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000249, y fue presentada a las 09:25:34 del 2 de mayo del 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 31 de agosto de 2018. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Walter Alfaro González,
Registradora.—( IN2018278136 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de
apoderado especial de Ecolab Usa INC., solicita la Patente PCT denominada APLICACIÓN
DE SOLVENTES EN LAVADO DE BOTELLA MEDIANTE EL USO DE FÓRMULAS A BASE DE AMIDINA.
De acuerdo con la invención, las composiciones y los métodos permiten la
remoción completa de etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una
pluralidad de superficies a través del uso de un solvente orgánico básico
acuoso o no acuoso y/o una amidina, opcionalmente en combinación con
tensioactivos, quelantes, acidulantes y/o aditivos adicionales para lavado de
botellas. Beneficiosamente, las composiciones y los métodos son adecuados para
usar a temperaturas más bajas y en condiciones de pH, junto con condiciones
libres de compuesto cáustico y/o compuesto cáustico reducido para remover
efectivamente tales etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una superficie
en menos de aproximadamente 30 minutos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositado, la Clasificación
internacional de Patentes es: B08B 3/08, B08B 3/10, B08B 9/08, B29C 63/00, C11D
1/22, C11D 1/46, C11D 1/52, Cl1D 11/00, C11D 3/18, C11D 3/28, C11D 3/32, C11
3/34 y C 11 D 3/43; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hunt, Jr. Clinton (US) y CHEN, Michael (CN). Prioridad: N° 62/296,968 del 18/02/2016 (US) y
N° 62/428,262 del 30/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/143009. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000383, y fue presentada a las
13:46:32 del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación.—San José, 16 de agosto de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278159 ).
La señora(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada
especial de EFX Energy Technologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE AISLAMIENTO REFLECTANTE DE MULTIPLES CAPAS. La presente invención se
relaciona generalmente a materiales compuestos de aislamiento reflectante de
múltiples capas y a un método para fabricar estos materiales compuestos. La
presente invención comprende un sistema de aislamiento reflectante de múltiples
capas que comprende una primera capa protectora; una primera capa óptica de
dispersión; capas de película de microesferas; una capa de espuma de
polimezcla; una segunda capa óptica de dispersión y una segunda capa
protectora. La presente invención también comprende un método de manufactura de
un sistema de aislamiento reflectante de múltiples capas que comprende una
primera capa protectora; una primera capa óptica de dispersión; capas de
película de microessferas; una capa de espuma de polimezcla; una segunda capa
óptica de dispersión, una segunda capa protectora; disponer de manera segura
las capas una sobre la otra y unir de manera segura las capas. El sistema de
aislamiento efectivo y eficiente en costo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 15/08, B32B 15/20, B32B 27/00,
B32B 27/06, B32B 3/24, 632B 5/02, B32B 5/16, B32B 5/18, B32B 7/12, E04B 1/62,
F16L 59/02 yF16L 59/08; cuyos inventores son Grubb, Dennis; (US). Prioridad: N°
62/212,486 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040683. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000188, y fue presentada a las 13:57:10
del 02 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de agosto de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278160 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3606
Ref:
30/2018/5443.—Por resolución de las 06:57 horas del 7 de setiembre de 2018, fue
inscrita la Patente denominada PLANTA MODULAR PARA TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES a favor de la compañía Pérez Monsrreal, José
Rogelio, cuyos inventores son: Pérez Monsrreal, José Rogelio (MX). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3606 y estará vigente hasta el 11 de mayo de
2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: B0lD 21/02
y C02F 3/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018278044 ).
Inscripción N° 948
Ref: 30/2018/4917.—Por resolución de las 12:20
horas del 17 de agosto de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) BOQUILLA DE BOTELLA a favor de la compañía Pepsico, Inc.,
cuyos inventores son: Marina, Carlos Hernán (AR); Worden IV, Morris Elijah
(US); Hamilton Fort, Tucker (US) y Zeledón, Joey Miguel (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 948 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2028. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(10)
es: 09- 01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17
de agosto del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018278157 ).
Inscripción N° 3563
Ref: 30/2018/4033.—Por resolución de las 08:46 horas del 05 de julio
de 2018, fue inscrita la Patente denominada OMEGA CARBOXIARI-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLÚOR
PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES (DIVISIONAL
EXP. 8212) a favor de la
compañía Bayer Healthcare LLC, cuyos inventores son: Dumas Jacques (US); Riedl
Bernd (DE); Boyer Stephen (US) y Wilhelm Scott (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3563 y estará vigente hasta el 22 de julio de 2024. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es: A61K 31/00, A61P
35/00 y C07D 213/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 05 de julio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2018278158 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN MARÍA ULATE CASCANTE,
con cédula de identidad N° 5-0394-0401, carné N° 26806. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 69105.—San José, 04 de
octubre de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018286353 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0060-2018. Exp. 18389.—Rojas Zamora e Hijos S. A., solicita
concesión de: 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de Feliz Alvarado Rojas, Feliz Alvarado Carranza,
Rosibel Rojas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
245.680 / 496.890 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018285876 ).
ED-UHTPNOL-0059-2018. Exp. 18262P.—Costa Rica
Utopian Investments S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo
MTP-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante,
piscina. Coordenadas 259.600/337.900 hoja Matapalo. 5.36 litros por segundo del
Pozo MTP-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel,
restaurante, piscina. Coordenadas 259.010/338.135 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte
Liberia, 25 de junio de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018285944 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0308-2018.—Expediente Nº 3629.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 8.07 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso
riego-caña-café. Coordenadas: 226.000/498.300, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018286189 ).
ED-0048-2018.—Exp. N° 12381.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 0.21 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas
204.400 / 549.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—(
IN2018286198 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR
EXPRESIONES DE INTERÉS
Servicios de consultoría para contratar:
1. Estudio para la
estructuración de un esquema de asociación público privada
(app) en la Autopista San José-Limón, Ruta Nacional N° 32.
2. Factibilidad
(técnica, económica, ambiental, legal, entre otros) del mejoramiento de
Caldera-Barranca, Ruta Nacional 23 (conexión ruta 27 e Interamericana Norte
Ruta 1).
3. Diseño de Bernardo Soto - Sifón (Punta Sur nueva
carretera a San Carlos).
Institución: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
País: Costa
Rica
Proyecto: Programa de Infraestructura de
Transporte
Sector: Transporte
Préstamo Nº/
3071/OC-CR
Proyecto Nº/
CR-L1032
Fecha límite de entrega: 31
de octubre 2018 14:00 horas en Costa Rica
El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento
del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar parte de los
fondos para efectuar la contratación de los estudios para el proyecto
mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que
proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para
realizar:
1. El estudio para
estructuración de un esquema de APP en la Ruta Nacional N° 32 San José-Limón y
que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios de
factibilidad técnicos, ambientales y económicos del tramo entre San José
(Periódico La República) y el cruce a Rio Frio (intersección con Ruta Nacional
4), y el estudio de factibilidad económico-financiero y jurídico de todo el
tramo desde San José (Periódico La República) a Limón, analizando la aplicación
del esquema de APP a todo el corredor descrito para concluir en un borrador de
cartel de licitación.
2. La Factibilidad
Técnica, Económica, Ambiental, Legal, entre otros del Mejoramiento del tramo
Caldera- Barranca, en la Ruta Nacional 23 (Conexión Ruta 27 e Interamericana
Norte, Ruta N° 1.
3. El Diseño final de
la Punta Sur, Bernardo Soto-Sifón de la Nueva Carretera a San Carlos.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a
firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los
servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada de
al menos 10 años (obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el
periodo 2007 al 2018, tomando como referencia la fecha de cierre de esta
expresión de interés) en:
1. Estudios de
factibilidad (técnica, económica, ambiental, legal, entre otros) de carreteras
de más de 5 km concluidos y más de 200.000 US$ de costo de consultoría.
2. Diseños
constructivos finales de carreteras de más de 5 km concluidos y más de 200.000
US$ de costo de consultoría.
3. Estudios de
factibilidad incluyendo análisis técnicos, económico-financieros y legales para
aplicar un esquema de APP en carreteras concluidas de más de 5 km y más de
200.000 US$ de costo de consultoría.
Estudios con características inferiores a las descritas NO serán
considerados en la evaluación.
Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información
que indique que están calificadas para suministrar los servicios, solamente
deben enviar la siguiente información: 1-Descripción de experiencia ejecutada
en los tres aspectos indicados anteriormente. Se deben indicar las
características básicas de los proyectos (monto, longitud, plazo). 4-Hojas de
vida empresarial y 5-Certificación en sistemas de calidad que posea la firma.
Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente
cuadro:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Las firmas consultoras serán seleccionadas
conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo GN-2350-9 y podrán participar en ella todos los concursantes de
países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis
firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán
pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base
en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en
las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas
consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en
participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus
calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los
efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del
país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de
asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe
como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de
la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden aclarar cualquier duda,
mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las
expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán
confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y
registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas
del día 31 de octubre 2018 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario,
courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y
fecha no será considerada.
Atención: Programa de Infraestructura de
Transporte. Dirección: San José, Piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón,
oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica.
Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad
Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2018286371 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000092-09
Compra de materiales para el
manejo
y procesamiento de residuos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 24 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 130827.—( IN2018286387 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL
TRANSPORTE
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
PIT-UEP INECO-ACCIONA
SP PIT-57-SBCC-CF-2017
Selección de Consultor para
realizar la Supervisión
de la Ampliación y
Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, carretera
Interamericana
Norte, Sección Barranca-San
Gerardo
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad
Ejecutora del Programa PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para
Adquisiciones con cargo al PIT CAS-0121-2017 del 6 de julio del 2017, la cual
cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante
comunicación CID/CCR/1244/2018 del 10 de octubre 2018, aprobó:
De conformidad al Oficio 803-2018 y al Acta
09-2018 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba
la adjudicación de la “Selección de Consultor para realizar la Supervisión de
la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, carretera
Interamericana Norte, Sección Barranca-San Gerardo a favor del Consorcio
Grusamar Ingeniería y Consulting & PQS DICAL por un monto de US $3.640.000,00
(Tres millones seiscientos cuarenta mil dólares exactos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en
el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de
los servicios será de 32 meses, contabilizado a partir de notificada la orden
de inicio.
Lo anterior con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Unidad Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa
Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018286372 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
Área de
Gestión de Bienes y Servicios.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000004-2101
Agujas escleroterapia y pinzas
endoscópicas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
Dirección Administrativa Financiera resolvió re adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta dos: Distribuidora Óptica S. A.
Ítems: 4 y 9.
Monto total aproximado: $ 15.875,00
Tiempo de entrega: Según demanda
Oferta cuatro: Electrónica y Computación ELCOM S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 11.
Monto total aproximado: ¢16.905.407,00
Tiempo de entrega: Según demanda.
El ítem 8 se declara infructuoso.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de octubre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018286379 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000043-2101
Inmunoglobulina Antitimocitica
de origen equino
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta dos: Distribuidora Farmanova S.A.
Ítem: 1.
Monto total: $43.218,00
Tiempo de entrega: Según Demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de octubre del 2018—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018286469 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000046-2101
Por concepto de camillas varios
tipos
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta cuatro: Multiservicios Electro médicos S. A.
Ítems: 3 y 4
Monto total: $ 48,239.51
Oferta cinco: S.M.G.M Internacional S. A.
Ítems: 5 y 6
Monto total: $13,896.00
Oferta ocho: Meditek Serviles S. A.
Ítems: 1 y 2
Monto total: $358.500,00
Para el ítem 1 y el ítem 5: La entrega será en un plazo máximo de 45
días hábiles. Para el ítem 3 y el ítem 6: La entrega será en un plazo de 30
días hábiles máximo.
Para el ítem 2 y el ítem 4: Corresponde al
Mantenimiento Preventivo y Correctivo del equipo, la frecuencia mínima de las
visitas es trimestral.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018286470 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000081-5101
Ifosfamida 1 g O 2g. polvo
liofilizado para inyección
con o sin diluente, frasco
ampolla. Código: 1-10-41-4123
Se informa a todos los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa 3-101-658433 KPO ALPHA INC.
S. A., por un precio unitario de $6.30; información disponible en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 12 de octubre de 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° AABS-1874-18.—( IN2018286404 ).
Unidad
de Compras Institucionales
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del proceso
de:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000088-01
Compra de
equipo de laboratorio para el Ceproma La Palma
como proyecto de Fomento a la
Producción y Seguridad
Alimentaria
de la Oficina de Desarrollo Territorial Osa
De conformidad con los artículos 84, 86 y 223
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley
9036 inciso f) y según lo dictado en el oficio GG-1384-2018 del 10 de octubre
2018, mediante el cual dicta el acto final de acuerdo al
siguiente detalle:
Se declara infructuoso el proceso de Contratación Directa de Escasa
Cuantía 2018CD-000088-01 “Compra de equipo de laboratorio para el Ceproma La
Palma como proyecto de Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria de la
Oficina de Desarrollo Territorial Osa” por cuanto la oferta presentada no
cumple con lo solicitado en el cartel.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018286327 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000087-09
Compra de terminales,
lagartillos y fusibles
para instalaciones eléctricas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta
72-2018, artículo I, de fecha 11 de octubre del 2018 acordó:
Adjudicar
la Contratación Directa N° 2018CD-000087-09 “Compra de terminales, lagartillos
y fusibles para instalaciones eléctricas” en los siguientes términos:
Oferta
|
Línea(s) adjudicada(s)
|
Monto adjudicado
|
1
|
Elvatron S. A.
|
1, 2 y 3
|
$145,55
|
|
|
|
|
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°130826.—( IN2018286386 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000008-01
Adquisición de dos Vagonetas
para la Unidad
Técnica de Gestión Vial
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°
218 celebrada el pasado 08 de octubre del 2018, en su artículo 4° inciso E,
adjudica la presente licitación al oferente Maquinaria y Tractores Ltda., por
concepto de dos vagonetas marca Mack, cabina convencional, tracción 6x4, con
eje pusher, modelo 2019, con góndola marca GARP-P con capacidad de 12 metros
cúbicos, por un precio unitario de $169.500,00, para un total de $339.000,00
(trescientos treinta y nueve mil dólares americanos con 00/100). Lo anterior,
por ser la única oferta presentada para el proceso y cumplir con las
especificaciones técnicas y legales establecidas en el cartel. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 09 de octubre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018286268 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
DE EXCELENCIA JOSÉ MARÍA ZELEDÓN
BRENES
La Junta de Educación de la Escuela de Excelencia José María Zeledón
Brenes, cedula jurídica 3-008-092178, informa de la prórroga del contrato del
proveedor de alimentos para ser preparados en el Comedor Estudiantil curso
lectivo 2019, suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S.A, cédula
jurídica 3-101-283993, a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado
generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta
extraordinaria 8-2018 del día 28 de setiembre del 2018. En la licitación y
contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por
un periodo igual y hasta tres años si ambas partes están de acuerdo en extender
el plazo del mismo.
Desamparados, viernes 05 de octubre del 2018.—Evelyn Patricia Mora
Guzmán, cédula N° 1-1125-0549, Presidenta de la Junta de Educación.—1
vez.—( IN2018286380 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
AABS-0751-2014
Asunto: Resolución Final y
recomendaciones del procedimiento para la imposición de sanción administrativa
contra la empresa Formularios para Negocios F. N. S. A., derivada del
incumplimiento de la Orden de Compra N° 5148, del concurso N°
2008CD-000157-1142, promocionado para la adquisición del suministro:
Comprobación de Derechos, código institucional: 4-70-10-0010.
Caja Costarricense del Seguro Social, al ser
las trece horas con diez minutos del día seis de mayo del año dos mil catorce,
teniendo como prueba documental para la toma de la decisión, el expediente
administrativo levantado al efecto, según lo establecido por el artículo once
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en donde se encuentran
incorporadas, ordenadas y debidamente foliadas las actuaciones internas y
externas de la Administración; para el procedimiento administrativo de
resolución contractual, cobro del saldo en descubierto de la cláusula penal,
sancionatorio por la Administración contra la empresa: Formularios para
Negocios F. N. S. A., derivado del incumplimiento de la orden de compra #5148,
derivado del concurso Nº 2008CD-000157-1142, para la adquisición de 17.000 MR
del producto: Comprobación de Derechos, registrado bajo el código:
4-70-10-0010, por el atraso en la
primera, segunda y tercera entregas, no realizar la entrega de 2.330 MR del
producto en cuestión, de la tercera entrega y el saldo de descubierto de la
cláusula penal correspondiente a USD $8,370,38 (ocho mil trescientos setenta
dólares con treinta y ocho centavos de dólar), como se evidencia en el
Cuadro de Entregas realizado por la Subárea de Garantías:
N° entrega
|
Fecha pactada
|
Fecha entrega
|
N° Vale
|
Días atraso
|
Cantidad pactada
|
Cantidad entregada
|
Excedente
|
1era
|
09/12/2008 Máx.
|
19/12/2008
|
43708
|
10
|
5.666 MR
|
700
|
|
|
|
19/12/2008
|
43800
|
10
|
|
800
|
|
|
|
22/12/2008
|
43704
|
12
|
|
1.745
|
|
|
|
03/03/2009
|
44841
|
84
|
|
1.755
|
|
|
|
09/03/2010
|
50342
|
90
|
|
325
|
|
|
|
17/03/2009
|
45108
|
98
|
|
500
|
159 MR
|
|
|
|
|
|
|
Total: 4070 MR
|
|
2da
|
09/03/2009
|
17/03/2009
|
45125
|
08
|
5.666 MR
|
665
|
|
|
|
12/05/2009
|
45759
|
64
|
|
850
|
|
|
|
21/05/2009
|
45800
|
73
|
|
1.630
|
|
|
|
17/07/2009
|
46511
|
130
|
|
1.000
|
|
|
|
22/07/2009
|
46506
|
135
|
|
1.500
|
138 MR
|
|
|
|
|
|
|
Total: 5645 MR
|
|
3era
|
09/06/2009
|
22/07/2009
|
46502
|
13
|
5.666 MR
|
185
|
|
|
|
22/07/2009
|
46504
|
13
|
|
530
|
|
|
|
01/02/2010
|
49776
|
237
|
|
310
|
|
|
|
03/02/2010
|
50087
|
239
|
|
415
|
|
|
|
18/02/2010
|
50086
|
255
|
|
1.760
|
|
|
|
|
|
|
|
Total: 3200 MR
|
Faltante: 2330 MR
|
Por concepto de cláusula penal, se tiene como saldo en descubierto, el
monto de $8.370,38, como se indica:
Según oficio SAG-2011-1423, del 06/04/2011, la Subárea de Garantías
solicitó al contratista depositar la cantidad de US $11,302.88 (once mil
trescientos dos dólares con 88 centavos de dólar) por concepto de cláusula
penal (Ver folio 123 del legajo de ejecución contractual); pese a la prevención
realizada por esa Subárea, la empresa: Formularios para Negocios F.N. S. A., no
canceló dicho monto. Razón por la cual, la Subárea de Garantías procedió a
ejecutar el monto de US $2,932,50 correspondiente a la garantía de
cumplimiento, en el fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 137 al 139 del
legajo de garantías). Quedó un saldo en descubierto pendiente de USD $8,370,38.
(ocho mil trescientos setenta dólares con treinta y ocho centavos de dólar),
correspondiente al cobro de la cláusula penal.
Sobre los incumplimientos del procedimentado en la ejecución de la
orden de compra N° 5148, concurso N° 2008CD-000157-5101:
Dichos incumplimientos contractuales quebrantan el vínculo contractual
que pactaron la Administración y el contratista: Formularios para Negocios F.
N. S. A., mediante la formalización de la orden de compra N° 5148, concurso
2008CD-000157, donde ambas partes, pactaron una serie de obligaciones y
derechos recíprocamente, tal y como lo define nuestra legislación civil
costarricense: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes [1] y lo que es más: “(...)
obligan tanto a lo que se expresa en ellos como a las consecuencias que la
equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de
ésta”.[2]. Específicamente en materia de
Contratación Administrativa, el oferente queda plenamente sometido al
ordenamiento jurídico costarricense [3] por lo que los contratistas: “(...) están obligados a cumplir,
cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o
en la formalización del contrato” [4] . Asimismo, la doctrina ha señalado que el consentimiento es el
elemento esencial en la formalización de un contrato, ya que, en el presente
caso, ambas partes en forma voluntaria consintieron en formalizar un vínculo
contractual, como se indica: “Tanto en el contrato civil como en un contrato
administrativo es necesario el acuerdo de voluntad sobre el objeto. El
consentimiento constituye la base esencial del contrato: el vínculo contractual
queda perfeccionado cuando se produce el acuerdo o fusión de voluntades entre
las partes. Si bien rigen los principios y reglas de los contratos en general,
como la administración persigue el logro de satisfacción del bien público, del
bien común, el procedimiento para llegar a la contratación está regulado por
normas que otorgan máximas seguridades, tratando de lograr la transparencia y
objetividad del método de selección del co-contratante.”
[5]. Cabe señalar que no se entra a analizar descargo alguno, ya que el
investigado no lo presentó, pese a que la Administración intentó en varias
oportunidades localizar el procedimentado, sin tener éxito.
Por tanto,
Por los hechos antes expuestos, la prueba
documental ofrecida y el fundamento legal establecido por los numerales 11, 308
siguientes y concordantes, 326 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública, 11, numeral 100
inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 204, 217 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Área, RESUELVE: 1)-
Resolver el vínculo contractual existente entre la empresa Formularios para
Negocios F. N. S. A. y la C.C.S.S., en la ejecución contractual de la orden de
compra N° 5148, concurso 2008CD-000157-1142. 2)- Sancionar a la empresa Formularios
F. N. S. A. con inhabilitación de conformidad con lo dispuesto en el numeral
100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa. 3)- Téngase por
realizado el procedimiento cobratorio del Saldo en descubierto de la Cláusula
Penal correspondiente al monto de USD $8,370.38 (ocho mil trescientos setenta
dólares americanos con treinta y ocho centavos de dólar) Sin embargo cabe
señalar que el traslado de cargos fue realizado el inicio del año pasado, es
decir, antes de la resolución de la Sala Constitucional, donde se refiere a la
necesidad de instaurar un procedimiento sumario para el cobro de la cláusula
penal y multas; no obstante, en virtud de que la Administración intentó en
varias oportunidades localizar al contratista Formularios F. N. S. A., sin tener
éxito, puesto que no se ubicó en la dirección suministrada por el Sistema de
Recaudación externa (SICERE), a través del Centro de Información del ICE
(mediante el 1113), ni a través de los compañeros el servicio de mensajería del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ni por la subárea de Investigación
de la Institución inclusive se notificó el traslado por medio del periódico
oficial La Gaceta, en atención a lo dispuesto por el Principio de
Economía Procesal, Principio de Eficiencia y Eficacia y lo dispuesto por el
numeral 326 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene
por concluido el procedimiento cobratorio del saldo en descubierto de la
cláusula penal. 4)- Respecto a la fase recursiva con que cuenta dicha casa
comercial y en lo conducente, lo regulado por el artículo 343, 345 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda.
Ileana Badilla Chávez, Jefe Interventora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
DABS-02840-2.—( IN2018286400 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL
CALDERÓN GUARDIA
Área
Gestión de Bienes y Servicios
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000040-2101
Clips para Aneurismas Cerebrales
En La Gaceta N° 180 del 1 de octubre del 2018, en la página
N°47 se publicó el documento N° IN2018258868, el cual contiene la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000040-2101, donde por error en él se indica:
“Descripción del ítem 12: Clip temporal recto, 11 mm. Longitud, referencia
58.60.62 Marca: Medicon E G. País de origen: Alemania...” siendo lo correcto:
• Clip temporal
recto, de 8 mm a 10 mm de Longitud, referencia 58.60.62 Marca: Medicon E G.
País de origen: Alemania
Todas las demás condiciones invariables. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018286471 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000022-2101
Reactivos para la determinación
del VPH
y Chlamydia Neisseria
Aclaración
En La Gaceta N° 172 del 19 de setiembre del 2018, se procede a
publicar Acto de Adjudicación a la compra supracitada, sin embargo
es importante aclarar lo siguiente:
1) Que en el cartel
folio 000134 se señala que la cantidad aproximada requerida para el ítem 1 era
de 15 juegos y en el mismo cartel folio 000136 se señala que lo que se requiere
para el ítem 1 son 3000 unidades (pruebas) por lo que en el acta de
adjudicación del día 13 de setiembre del 2018 visible a folios 000748 al 000749
y en el análisis administrativo se incluyó como referencia de valoración para
el precio unitario el juego y no la unidad, debido a que institucionalmente el
SIGES lo registra con la unidad de medida de juegos e inclusive al hacer la
operación matemática entre las 3000 pruebas dividido entre 15 que son los
juegos requeridos en folio 000134 da como resultado 200 que en principio
refieren a la presentación de los juegos tal y como se observa en el folio
000002 aportado por el Servicio de Laboratorio Clínico, sea juegos de 200
pruebas o unidades.
2) Por lo tanto al
haber ofertado la empresa Equitron S. A., para el ítem 1 el precio unitario de
$51,50 se realizó la multiplicación por 200 según lo señalado anteriormente, lo
que da un total de $10.300 por juego y así se consigna como el precio unitario
del ítem 1 en el acto de adjudicación.
3) En
consecuencia al momento de confeccionar la orden de compra de la presente
contratación se observa que la oferta no señalaba cual era la presentación de
los juegos, ni esto fue requerido por el Servicio de Laboratorio Clínico,
quienes debían solicitar dicha información, por lo que se les solicita por
parte de la Sra. María Zulema Mora Esquivel de la Subárea de Contratación
Administrativa a la empresa adjudicada y esta indica que cada juego es de 240
unidades o pruebas visible a folios 000773 y 000774, por lo que lo más
conveniente es incluir como precio unitario el de la prueba, sea de $51,50 para
el ítem 1.
De ahí que deba entenderse, que el precio del ítem 1 por prueba o
unidad es de $ 51,50 (cincuenta y un dólares con cincuenta centavos) tal y como
se estableció en la oferta de la empresa Equitron S. A.
Todas las demás condiciones invariables.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de octubre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2018286472 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación a la
adjudicación de la
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000096-01
Adquisición de mobiliario de
oficina y utensilios de cocina
para equipamiento de Sala de
Capacitación y Centro
Turístico de la Asociación China
Verde, El Pilón,
y compra de
maquinaria para el fortalecimiento
de módulos de finca en
Asentamientos
administrados por la Oficina
Territorial Upala
comunicada en La Gaceta N° 189 de fecha 12 octubre 2018, léase
correctamente:
A la empresa Clea & Plae, cédula jurídica 3-101-597882 las líneas
13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
38 por un monto total de ¢773,148.00 por haber cumplido con lo establecido en
el cartel licitado.
San Vicente de Moravia, San José.—Ing.
Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018286325 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000124-01
Compra de
materiales, metálicos, eléctricos, plásticos, asfalto
y minerales para la construcción
de Corrales
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000124-01 “Compra
de materiales, metálicos, eléctricos, plásticos, asfalto y minerales para la
Construcción de Corrales de los Módulos de Ganado de Doble Propósito, Caprino y
Mejoramiento de Finca a establecer en varios Asentamientos de la Oficina
Territorial de Talamanca” que fue comunicado en La Gaceta N° 187 del 10
de octubre 2018. (Los cambios estarán disponibles en la página web del INDER).
Cabe indicar que la fecha de apertura y la hora se mantienen para el
23 de octubre 2018 a las 14:00 horas.
San Vicente de Moravia, San José.Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018286326 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO
JOAQUÍN
GUTIÉRREZ MANGEL
La Junta Administrativa Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, cédula
jurídica 3-008-300268, informa de la prórroga del contrato del proveedor de
alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2019,
suscrito con el Señor Mauricio Morales Mora, cédula de identidad 1-0936-0989.
Dicho acuerdo consta en el acta 224-2018 del 9 de octubre del 2018, artículo 8.
En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser
prorrogable por un periodo igual y hasta tres años si ambas partes están de
acuerdo en extender el plazo del mismo. Virginia
Salazar Valverde, cédula 1-0356-0396, Presidenta Junta Administrativa.
Virginia Salazar Valverde.—1 vez.—(
IN2018286349 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2037-2018.—Alvarado
Núñez Francisco Alonso, R-336-2018, cédula N° 6-0396-0471, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del
2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.— O. C.
N° 24191.—Solicitud N° 127667.—( IN2018277624 ).
ORI-R-2055-2018.—Osorio Pérez Rosario Arely,
R-333-2018, Residente Temporal: 122200887433, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina (Cuba). La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
24191—Solicitud N° 127666.—( IN2018277633 ).
ORI-R-2035-2018.—Rodríguez Molina Ana María, R-332-2018, estudiante:
117002133927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127665.—( IN2018277637 ).
ORI-R-2048-2018.—Villalta Romero Fabián Gilberto, R-330-2018, cédula de
identidad N° 304010507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127664.—(
IN2018277644 ).
ORI-R-2041-2018.—Alfaro Solís Isaac Gerardo,
R-329-2018, cédula de identidad N° 1-1271-0930, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Música, University of Northern Colorado,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127663.—( IN2018277646 ).
ORI-R-1977-2018.—Briones Medina Fernán Josue,
R-327-2018, cédula de identidad: 503960956, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 127662.—( IN2018277647 ).
ORI-R-2039-2018.—Mora García Claudio Alberto,
R-325-2018-B, cédula de identidad: 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Economía, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127661.—(
IN2018277659 ).
ORI-R-1985-2018.—Mora García Claudio Alberto,
R-325-2018, cédula de identidad N° 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magister en Economía, Pontificia Universidad
Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127660.—( IN2018277662 ).
ORI-R-1995-2018.—Alfaro Arrieta Ana Victoria,
R-324-2018, cédula: 1-1070-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médica Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127658.—( IN2018277665 ).
ORI-R-1991-2018.—Pérez
Barrantes Lannder Jadmil, R-323-2018, cédula de identidad: 205210308, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Educación, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127656.—( IN2018277670 ).
ORI-R-2007-2018.—Salazar Camacho Milena
Marcela, R- 319-2018, cédula de identidad: 113260895, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestra en Antropología Física, Escuela Nacional de
Antropología e Historia, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127655.—( IN2018277685 ).
ORI-R-1983-2018.—Velásquez Díaz Arquímedas
Rafael, R-318-2018, pasaporte: 117904651, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127654.—(
IN2018277690 ).
ORI-R-1957-2018.—Fernández Porras José Pablo,
R-316-2018, cédula de identidad: N° 114740472, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ingeniería Eléctrica Clase de los Grados
n. LM-28-Ingeniería Eléctrica, Politécnico di Milano, Italia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127653.—( IN2018277692 ).
ORI-R-1955-2018.—Palominos Rizzo María
Teresa, R-312-2018, residencia permanente: 121800119336, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de
Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127652.—( IN2018277693 ).
Chao Chao
Kuok Wa, cc. Jimmy Chao Chao, R-310-2018,
cédula de identidad: 800780298, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Philosophiae Doctor en Ciencias de la Educación: Medición y
Evaluación en Educación (Ph.D.), Université de Montréal, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127650.—( IN2018277695
).
ORI-R-1948-2018.—María
Isabel Aragón Vargas, R-309-2018, cédula: 115140211, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127649.—( IN2018277698 ).
ORI-R-1936-2018.—Ramírez
Cover Alonso, R-308-2018, cédula de
identidad: 111330037, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Estudios del Desarrollo, Erasmus Universiteit Rotterdam, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127648.—( IN2018277699 ).
ORI-R-1946-2018.—Zamora Calero Rafael Alberto, R-306-2018, cédula de
identidad: 111520791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
doctor, especialidad: Ciencias Matemáticas de Paris Centro, Université Paris
VI, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127647.—( IN2018277701 ).
ORI-R-1340-2018.—Sánchez
Tablas Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma
de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127646.—(
IN2018277751 ).
ORI-R-1363-2018.—Álvarez González Roxana,
R-232-2018, cédula de identidad: 900590777, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional, Universidad de
Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127645.—( IN2018277754 ).
ORI-R-1333-2018.—Morera
Chavarría Alejandra, R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.)
Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127644.—( IN2018277755 ).
ORI-R-1381-2018.—Stekman
Boada David Antonio, R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Odontológo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 127643.—( IN2018277757 ).
ORI-R-1359-2018.—Santamaria
Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: N° 109310967, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127642.—( IN2018277760 ).
ORI-R-1349-2018.—Brenes
Peralta Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de
identidad: N° 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, University of Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127641.—( IN2018277761 ).
ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos
Manuel, R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del
2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127640.—( IN2018277762 ).
ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice
Coromoto, R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127639.—( IN2018277763 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
notifica a la señora Francinie Mora López, titular de la cédula de identidad
número 702410173, quien actualmente se encuentra fallecida desde el 19 de
octubre del 2011, progenitora y a terceros interesados, que en el expediente
administrativo OLLI-00178-2017, de la persona menor Shichar Francini Mora
López, titular de la cédula de identidad número 703630586. Actualmente dicha
persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de la Fundación Hogar
Manos Abiertas, Alajuela, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede
Administrativa y en resolución administrativa de las 18 horas del 28 de junio
del 2018, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto, se resuelve: Se dicta
declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad
Shicrar Francini Mora López, identificación 7-0363-0586, y por ende su
representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La
persona menor de edad se ubica actualmente en Fundación Hogar Manos Abiertas,
Alajuela, y se ordena su Depósito Provisional en dicho centro de cuido y
protección. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la
presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Comuníquese.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
180000535.—( IN2018279741 ).
Se le comunica a Alberto Gómez Ramírez, que,
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad María Fernanda Gómez Cordero y José Daniel Rojas Cordero, para que
permanezcan ubicados con la señora Pilar Agüero Salazar, bisabuela. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00066-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279742 ).
Se le comunica a Diego Torres Bermúdez, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida Cautelar de ubicación de
las personas menores de edad Tabata Verónica Arroyo Romero y Gustavo Adolfo
Torres Arroyo, para que permanezcan ubicados con la señora Teresa Valverde
Rodríguez, quien desde lo valorado por la psicóloga no existe ningún recurso
familiar, que asuma a las personas menores de edad. Asimismo, se indica que la
presente resolución tiene un plazo hasta el 31 julio de 2018, y que lo más
pronto se estará comunicando al Juzgado de Niñez y Adolescencia, la presente
situación y solicitando cambio de depósito judicial, dentro del proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, bajo el número de expediente judicial
10-000558-0673-NA. Se indica que la Oficina Local de San José Este, existen
antecedentes de intervención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00104-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 180000535.—(
IN2018279743 ).
A la señora Karen Lorena Herrera Ortega,
titular de la cedula de identidad costarricense número 111720957, con domicilio
San José, hotel de paso La Valencia, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:00 del día 19 de julio del 2018, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad de la Persona Menor de
edad Wesley Alexander Herrera Ortega. Se le hace saber a dicha señora que
deberá de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLSJO-00228-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
180000535.—( IN2018279744 ).
A la señora Daysi Juliett Castro Quesada,
titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 111970580,
con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 del día 20
de julio del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, declara
Adoptabilidad de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada. Se le
hace saber a dicha señora que deberá de señalar lugar conocido número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente OLSJO-00007-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018279749 ).
A el señor Humberto Campos Bastos, se le
comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 11 de julio del 2018,
mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de la persona menor
de edad Nayath Abigail Campos Salas titular de la cedula de persona menor de
edad costarricense número 208990772, con fecha de nacimiento 27 de enero del
dos mil ocho. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo OLCH-00015-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279750 ).
A los señores Walter Robles Chacón y Margareth
Obando Ruiz, se les comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 16 de
julio del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de
la persona menor de edad Kristhel Rachel Robles Obando, titular de la cedula de
persona menor de edad costarricense numero 208250631, con fecha de nacimiento
quince de diciembre del dos mil uno. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00131-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279751 ).
A el señor Deibi Bermúdez Flores, se le comunica la resolución de las 13
horas del 1 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional
en beneficio de la Persona Menor de Edad Grethel Jadira Bermúdez Rugama titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense numero 209730335, con fecha
de nacimiento 25 de junio del dos mil trece. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00122-2018.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279752 ).
A la señora Elda Auxiliadora Romero Martínez, se le comunica la
resolución de las 12 horas del 25 de julio del 2018, mediante la cual se
resuelve Cuido Provisional en beneficio de la Persona Menor de Edad Justin
Josué Romero Martínez nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 11
de junio del dos mil trece. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo OLCH-00140-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279764 ).
A José Alberto Salazar Alvarado y nidia yessenia morales contreras, se
les comunica la resolución de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2018, que
ordenó medida de proteccion de de cuido provisional de los niños Yorlan Salazar
Morales y Brithi Morales Contreras, en el hogar de la abuela materna iris
contreras peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLNA-00286-2017.—Oficina Local de Naranjo, 09 de julio del 2017.—Licda. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279766 ).
A Blanca Rosa Porras Chinchilla y Miguel Ángel
González Salas, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de
junio del 2018, que ordenó medida de proteccion de Orden de Internamiento a
Centro Especializado para Rehabilitacion por Drogadiccion a favor de la persona
menor de edad Roberto Carlos González Porras en Hogar CREA de Heredia. Asimismo se les comunica que ante el incumplimiento por
parte de la persona menor de edad en mantenerse en Hogar CREA Heredia, se
solicitó judicialización de medida de protección ante el Juzgado de Familia de
Grecia, el día 21 de junio de 2018. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLNA-00183-2014.—Oficina Local de Naranjo, 09 de
julio del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018279767 ).
Se comunica a Seidy Usaga Amador y Franky
González Chavarria, la resolución de las nueve horas del día veintiséis de
abril del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y la Medida de Protección a favor de la PME
Leonardo Fabio Gonzales Usaga, en la que se ubica a la PME en el Centro Juvenil
Amigo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 20
de julio del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279932
).
Se comunica Angélica María Rojas Sánchez, la resolución de las siete
horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, que
ubica a María Andrea Rojas Sánchez en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad
en el Albergue Moravia N° 2.En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-00428-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279933 ).
A Cristhian Danilo
Izaguirre Aguiluz, persona menor de edad David Izaguirre Zúñiga, se le comunica
la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de julio
de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00008-2017.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000534.—(
IN2018279934 ).
A los señores González Colomer Angélica
Lucila y Delgado de La O Pedro Pablo, se le comunican la resolución de las trece
horas veinte minutos del dos de julio de dos
mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Delgado González Mireya.
Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N°
OLAL-00153-2016.—Oficina Local de
Alajuelita—Licda. Karol Vargas Zeledón. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279935 ).
A Tatiana López
Llorente. Persona menor de edad Anthony Mayder López, se le comunica la
resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00201-2018. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280106 ).
A Nelson Benedicto de
Céspedes, persona menor de edad Alison Pamela Benedicto Berrocal se le comunica
la resolución de las nueve del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280107 ).
A Juan Carlos Álvarez Artavia, persona menor
de edad Matías Daniel Álvarez Hernández, se les comunica la resolución de las
diez horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00509-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280108 ).
AVISO
La Municipalidad de Orotina invita a todos los vecinos, instituciones
empresa privada y a toda la comunidad en general de Orotina a participar de su
Audiencia Pública para la presentación del Plan Municipal para Gestión Integral
de Residuos Sólidos del Cantón de Orotina 2018-2023 (PMGIRS).
Fecha: 01 de noviembre del 2018.
Lugar: Sala del Concejo Municipal
Hora: 5:30 pm
Consulte el Plan Municipal para Gestión Integral de Residuos Sólidos
del Cantón de Orotina 2018-2023 (PMGIRS) en la página del gobierno local de
Orotina http://muniorotina.go.cr/index.php/gestion-de-ambiental o bien
solicitarlo en forma impresa en la oficina de gestión ambiental.
Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018286373 ).
ANALVA SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a los socios de la compañía Analva
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochenta y dos
mil quinientos noventa a una asamblea general ordinaria-, primera convocatoria
será a las quince horas y segunda convocatoria una hora después, en dicha
asamblea se conocerá el orden del día establecido en el artículo ciento
cincuenta y cinco del Código de Comercio. La Asamblea se celebrará en las
oficinas de BCA, de la entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos
metros al sur y setenta y cinco metros al este, contiguo a Construtek el día
dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho. Los Libros Legales y documentos
relacionados con los fines de la Asamblea estarán a disposición de los socios
de conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio
para su revisión con la secretaria de junta directiva quince días naturales
antes de la asamblea. Álvaro José Huete Castro cédula de identidad número:
uno-mil ochenta y cuatro- ochocientos ochenta y cuatro. Presidente.—San
José, doce de octubre de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018286352 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por suscripción de contrato de Cesión de Acciones de sociedad y venta
de Establecimiento mercantil, suscrito el día ocho de setiembre del 2018, entre
Carlos Alberto Camacho Quirós, cédula de identidad número 3-306-206, Francisco
Jiménez González, cédula de identidad número 1-818-282 por una parte y Francela
María Bravo Chaves, cedula de identidad número 1-1107-345 y Andrés León Monge,
con cédula de identidad número 1-974-402 por otra parte, se acordó la compra
del establecimiento mercantil denominado Greco Chemical, propiedad de Greco
Chemical Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636088, así como
las acciones de esta última sociedad. Negocio dedicado a productos químicos, en
Cartago, San Nicolas, Ochomogo, República de Costa Rica, con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio el precio
de venta de dicho establecimiento se depositara al
señor Carlos Alberto Camacho Quirós, con domicilio en San José, Guadalupe,
doscientos norte y cien este de la Iglesia Católica actuando como depositario.
Todos los acreedores e interesados podrán presentarse en dichas oficinas a
hacer valer sus derechos dentro de los quince días contados a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—( IN2018277417 ).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
El
suscrito Giuseppe Colucci, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero
cero uno cero cuatro dos uno dos, en calidad de condómino de Condominios Doña
Rosa, cédula jurídica tres-ciento nueve-cero ocho cuatro cero siete tres, finca
matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero, solicito al Departamento de
Legalización de Libros de Condominios del Registro Nacional, la reposición de
los libros: cajas, asamblea de propietarios y asamblea de junta directiva. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Giuseppe Colucci,
Responsable.—( IN2018283231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Kamuk Internacional
(Costa Rica) S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y un mil ciento dieciséis, en la que se reforman las cláusulas
décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo referentes a la
administración y representación.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018283497 ).
A las diez horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Arrocera Industrial S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero vente mil trescientos sesenta y cinco, en la que se reforman las
cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo referentes a
la administración y representación.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018283499
).
A las doce horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Los Higuerones ILH S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil ciento treinta, en la que se reforman las cláusulas
décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo referentes a la
administración y representación.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018283502
).
Por escritura otorgada, a las 18:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Inversiones y Afines Camaronal, S. A.,
mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José,
18 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018283504 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas, del 20 de setiembre del 2018 la sociedad Inmobiliaria
Botica Don Ico, S. A., cédula jurídica 3-101- 461427 reforma sus cláusulas
de razón social y administración del pacto constitutivo.—Nicoya.
20 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283510).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas, del 20 de setiembre del 2018 la sociedad A M I
Pharma Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-410129 reforma sus
cláusulas de razón social, domicilio y administración del pacto constitutivo.— Nicoya, 20 de setiembre del 2018.—Lic.
Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018283511).
Por escritura otorgada el dieciocho de
setiembre del año dos mil dieciocho, a las dieciocho horas, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la compañía G.G.D.K. de Turrialba
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil
seiscientos sesenta y cinco por lo que se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—Turrialba, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2018283514).
Ante mi notaría, al ser
las 11:50 horas del 06 de agosto del 2018, mediante escritura número 25 del
protocolo número 02 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la firma
cédula jurídica 3-101-176702, mediante la cual se acuerda reformar el artículo
quinto, de sus estatutos, se aumenta el capital social a 1.200,00 colones.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283516 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del veintiséis de setiembre del 2018, José Manuel Alvarado Coto y
Jennifer Melissa Cordero Aguilar constituyeron la Sociedad Jalvara S. A.—Turrialba,
26 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Ma, Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2018283517).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Numu Brewing
Company Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y seis mil novecientos veintiséis, de las ocho horas
del seis de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforman la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283541 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 01 de octubre de 2018, se modifica cláusula
novena de los estatutos Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 2 de octubre del 2018.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018283551 ).
Ante la notaría del Licenciado Franklin
Valles Robles, mediante la escritura ciento cincuenta y cinco, visible al folio
setenta y ocho frente al folio setenta y ocho vuelto del tomo uno de mi
protocolo, con fecha primero de octubre de dos mil dieciocho, se disolvió la
sociedad denominada Atropa Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil
quinientos once, por acuerdo firme de todos los socios.—Liberia, primero de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Valles Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2018283552 ).
Por escritura número 293,
del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 19 horas
del 1° de octubre del 2018, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de
la sociedad Inversiones Romaparts S. R. L., cédula 3-102-755038. La
reforma es sobre el capital el cual fue aumentado.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2018283556 ).
Por escritura Nº 173,
otorgada ante el notario Giovanni Rodríguez Solano y Francisco Javier Vargas
Solano, a las 08:00 horas del 05 de febrero del 2018, se trasforma la sociedad 3-101-709658
S. A. a Monte Líbano Sociedad Civil. Presidente Farid Ayales Esna.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018283565 ).
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número trescientos setenta, visible a folio ciento cuarenta
y cinco frente, del tomo diecinueve, de fecha catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del día veintiocho de agosto del d os mil dieciocho, de esta
notarla, se modificó la cláusula primera del domicilio y junta directiva de la
sociedad denominada B Y B Dos Mil
Cuarenta Investiments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres cinco nueve dos cuatro-siendo su nuevo domicilio
Limón, barrio Santa Rosa. Urbanización Los Almendros cincuenta metros al norte
del acueducto.—San José, veintiocho de setiembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Susan Iveth
Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2018283566).
Por medio de escritura
otorgada a las 10 horas del 01 de octubre del 2018, se protocolizó actas de las
sociedades Heart Of The Sea In Potrero Limitada y Princesa Nayuribe Sociedad
Anónima por medio de la cual se acuerda la fusión por absorción quedando
como entidad prevaleciente Heart Of The Sea In Potrero Limitada.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283572).
Mediante la escritura
pública otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Fundación Apoyo Comunal C.O.M,
titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y
cinco mil ochocientos tres, en donde se acuerda destituir al director número
dos y se nombre un nuevo director número dos.—San José, Montes de Oca,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María José Vicente
Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283573).
Por medio de escritura número 10-225 otorgada
a las 11:00 horas del día 01 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de la
sociedad OCPC Producciones Creativas S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil cuatrocientos ochenta y
cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula 7ma del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018283574).
Por escritura número sesenta y siete visible
al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo ciento diecinueve del Protocolo
del suscrito notario, de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y dos del libro de actas de la
junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos
veinte consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, setiembre veinte del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283581).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Lago de los Patos, S. A., cédula jurídica número 3-101- 647423,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, primero de octubre de
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283589).
En escritura número 72 otorgada en mi notaría
a las 14:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Lili
Sol Crv Limitada, mediante la cual se aprobó disolver la sociedad por
acuerdo de socios a partir de esta fecha.—San José, 01
de octubre del 2018.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1
vez.—( IN2018283591).
En mi notaría, en escritura pública número
doscientos ochenta y uno-cuatro otorgada a las 09 horas con 15 minutos del día
24 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresa de
Seguridad, Jardinería y Limpieza S y R Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones, suscrito y pagado, y se designó como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a Alvaro Enrique Solís
Arias, cédula de identidad número 1-0674-0805. Lic. Miguel Ángel Garbanzo
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018283600 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ---
horas del 25 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de disolución de Corporación
E Inversiones Hernández Méndez, Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo doscientos uno del código de comercio. Lo anterior es copia fiel y
exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2018283605 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa
y Cuatro Sociedad Anónima. cédula jurídica: 3-101-668494. Es todo.—Jacó, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Federico
Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018283606 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del día primero de octubre
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aceros
Abonos Agro, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al
capital social, la cláusula referente a la administración, la cláusula
referente a las reuniones de junta directiva, la cláusula referente a las
asambleas de accionistas, la cláusula referente a los inventarios y se acuerda
eliminar la cláusula referente a la resolución de conflictos de la compañía.—San José, primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018283607 ).
Mediante escritura 159
otorgada ante mi notaría, a las 17 y 30 horas del 20 de setiembre del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-102-669868
S.R.L, cédula jurídica 3-102-669868, por virtud de la cual se reforma la
cláusula séptima del pacto constitutivo.—Grecia, 28 de
setiembre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283609 ).
Mediante escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día primero de octubre
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Límite
Cúbico Sociedad Anónima, donde se agrega cláusula décimo quinta y se nombra
nuevo presidente y agente residente.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018283615
).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día primero de octubre del 2018,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Ocio Chora South
Three S. A, donde los socios acuerdan disolver la sociedad y se prescinde
del trámite de liquidación por no existir activos ni pasivos.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283616 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública, al ser las 12:00 horas del 28 de setiembre
del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fincap, S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo y nombrar nueva
junta directiva.—San José, 28 de setiembre del
2018.—Lic. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2018283617 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria Software and Phone Outsourced Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres. Se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente
protocolizada mediante escritura número setenta y dos-seis, otorgada a las ocho
horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018283619 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Kadima del Sur (Hm) Sociedad Anónima
en que acuerda la disolución de la empresa. San José.—01
de octubre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2018283621 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Jardines Borguese del Sur
Sociedad Anónima en que acuerda la disolución de la empresa. San José.—01 de octubre del 2018.—Lic Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018283623 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoteles Tuanis
Mahe, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
modificar la cláusula de los estatutos referente al capital social. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018283625 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las
once horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Ocho Cinco Cinco Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cinco ocho cinco cinco cuatro, mediante la cual se reforma la
cláusula octava.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018283627 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de setiembre de 2018, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Summer Waterfalls S. A,
cédula jurídica número 3-101-475553, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda y octava del pacto social.—San José, 24 de
setiembre del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2018283629 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de setiembre de 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ecoverdecasa
S. A., cédula jurídica número: 3-101-489706, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San
José, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2018283631).
Mediante escritura número ciento noventa y
cinco otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a
las nueve horas del primero de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó
la cláusula segunda, referente al domicilio, y la cláusula sexta, referente a
la administración, del pacto social de la Bluestone Capital Ventures, Ltda.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283637).
Por escritura 44 de las
10 horas del 17 de setiembre del año 2018, se protocolizan actas de las
sociedades Sunny Flowers ABCD S. A. e Industria Avícola Poasito Ltda.,
mediante las cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades y prevalece la Sociedad
Industria Avícola Poasito Ltda., domiciliada en la provincia de Alajuela,
cantón: Alajuela, distrito: Sabanilla, del cementerio de Fraijanes quinientos
metros al noreste, Finca La Francia la notaría se encuentra en San José, barrio
Don Bosco, Calle 26 avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018283638).
Por Escritura 45, de las 10:00 horas 30
minutos del 17 de setiembre del año 2018, se protocolizan actas de las
sociedades Hacienda Ganadera Poasito S.A. y Lácteos La Holanda S.R.L.,
mediante las cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades y prevalece la
sociedad Lácteos La Holanda S.R.L., domiciliada en la provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sabanilla, del cementerio de Fraijanes
quinientos metros al noreste, Finca La Francia. La notaría se encuentra en San
José, Barrio Don Bosco, Calle 26 avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel
Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018283639).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 27 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas de Casa del Seminario S. A., cédula
jurídica número 3-101-367452, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
y sexta del pacto social.—San José, primero de octubre
de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283642).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos treinta y siete - diecisiete, de las ocho horas del catorce de
setiembre del año dos dieciocho, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombre como presidente a Fátima
Kesha VJI Puello de la empresa Central American Distribution S. A. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2018283648
).
Por escritura otorgada, ante este notario, a
las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Energía
Deportiva Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
undécima del pacto social.—San José, primero de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2018283655 ).
Por escritura otorgada, ante este notario, a
las catorce horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de Pressmus LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018283656 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Turrones
de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda el aumento de capital
social de la empresa.—San José, primero de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018283657 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Armony Stetic Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintiocho de setiembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283661 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de
accionistas de Servicios de Alquiler de Transportes CR & N Sociedad
Anónima, presidente: Edwards Picado Díaz conocido como Edward Picado Díaz,
plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas,
veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018283663 ).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría,
a las veinte horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil
dieciocho. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de la administración
del pacto constitutivo de la sociedad Soller Drive Investments Of CR
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro
cero cuatro cinco cinco siete. Presidente: Alberto Gamboa Yamuni. Es todo.—San José, ocho treinta minutos horas del veintisiete
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—( IN2018283670 ).
Mediante escritura
otorgada, en esta notaría, a las veintiún horas del veinticinco de setiembre el
dos mil dieciocho, se modifica la cláusula octava de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad ALTEC Alternativas Ecológicas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno- dos nueve siete tres
tres dos. Presidente: Luis Carlos Barquero Yamuni. Es todo.—San
José, ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2018283671 ).
Protocolización del acta número tres, de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-
Ciento Uno - Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco S. A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y
seis mil doscientos sesenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre de dos
mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2018283672 ).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría,
a las veinte horas del veinticinco de setiembre del dieciocho. Se modifica la
cláusula sexta de la administración de la sociedad de la Sociedad Green
Coast Holdigs Limitada, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y seis mil cero cuarenta y nueve, gerente: Alberto
Gamboa Yamuni. Es todo.—San José, ocho horas del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—( IN2018283673 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte
horas del primero de octubre del dos mil dieciocho se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento de junta directiva y
fiscal de la sociedad Transportes Internacionales Cubero y Romero S. A.—San
Ramón, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
María Mercedes González Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283676).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
dos, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo octavo de mi
protocolo, se reformó cláusula sexta, y se revoca nombramiento de uno de los
gerentes de la sociedad denominada Garabito Comercial Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos
noventa y un mil doscientos treinta y cinco.—Es todo.
San José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—
Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283689).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
uno, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo octavo de mi
protocolo, se reformó cláusula octava y nombramientos de vocal dos de la junta
directiva de la sociedad denominada Autorepuestos Gama Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quinientos cuarenta y
dos.—Es todo. San José, primero de octubre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018283690).
Mediante escritura número
ciento cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo octavo
de mi protocolo, se reformó cláusula sexta y nombramientos de miembros junta
directiva de la sociedad Denominada Majiesca Sociedad Anónima, cédula
jurídica trescientos uno- ciento siete mil cuarenta y uno.—Es
todo. San José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283691).
Mediante escritura número ciento treinta y
ocho, visible al folio ciento cuarenta y cuatro, vuelto del tomo octavo de mi
protocolo, se reformó cláusula sexta y nombramientos de gerentes de la sociedad
denominada Roncesvalles Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- cero
treinta y nueve mil setecientos veintiséis. Es todo.—San
José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018283692).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada CTC Corporación Tecno
Comercial de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo, y se
nombra nueva junta directiva.—Es todo. San José,
veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283694).
Protocolización del acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada JZJA
Fitness, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta en el pacto constitutivo.—San José, veinte de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018283696).
Mediante escritura número ciento noventa y
seis, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas diez minutos del primero de octubre del año dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula segunda, referente al domicilio, y la cláusula sexta,
referente a la administración, del pacto social de la Flormorado First, S.
A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018283710).
Ante este notario, mediante escritura número:
cuatrocientos noventa y siete, del tomo cincuenta y cinco del de veintinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, se modifica cláusula sexta de CYA Servicios
Especiales y Asesorías Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
primero de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018283712 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Rasasol Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 1° de octubre del año 2018.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2018283715 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número: tres, del tomo uno, del de primero de octubre de dos
mil dieciocho, se modifica cláusula cuarta de SN Importadora de Productos
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, primero de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2018283716 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Desarrollo Biotecnológico Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-399032. No hay activos ni pasivos que determinar.—Heredia, 02 de octubre del 2018.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2018283719 ).
Por escritura número:
dieciséis-tres, otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta número: uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Holanda Benedictus Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los
estatutos, relativas al domicilio, al capital y a la administración de la
sociedad, y se nombran nuevos cargos de presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero.—San José, treinta de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Greivin
López Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018283721 ).
Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad
cuya razón social es Transportes La Trinidad S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatro cinco cuatro cuatro tres
ocho, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital
social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno inciso d) y siguientes del Código de
Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas de
hoy treinta de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018283727 ).
Asamblea general extraordinaria accionistas Actiomix
S. A. Se reforma la cláusula 1, 2 del pacto social.—San
José. 24 de septiembre de 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018283728 ).
Asamblea general extraordinaria accionistas Grupo
Leandro S. A. Se reforma la cláusula 1, 2 del pacto social y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018283730 ).
En escritura número cuarenta y cuatro se
protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Prado Cuatrocientos Ochenta y
Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos once, escritura otorgada en
Alajuela, a las once horas del día dieciocho de setiembre del 2018.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018283734 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 8:00 horas del 28 de setiembre
del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad denominada: Confecciones Browey Limitada número de cédula
3-102-418084.—San Ramón, 1 de octubre del 2018.—Lic. Mario Alexis González
Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283739 ).
Ante esta notaría mediante escritura 333 del
tomo 7 de mi protocolo, a las 08:00 horas del 01 de octubre del 2018, se
modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración y
representación, de la sociedad Zirquirosalvarez y Compañía Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-764521.—Alajuela, 02 de
octubre del 2018.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2018283741 ).
Imprenta y Litografía
González y Murillo, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho cero
cero tres, comunica que procedió a aumentar el capital social en ella.—Belén, primero de octubre del dos mil dieciocho.—
Lcda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018283751 ).
Mediante escritura
Nº146-3 de las 09:00 horas, 2 de octubre del 2018 otorgada en San José, ante
esta notaría, se protocolizó acta Nº19 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agroforestal Teca Costa Rica, S. A. cédula jurídica
Nº3-101-134243. Nombramientos, presidente Carlos Alberto Monge Rojas, cédula
1-0545-0184.—San José, 2 de Octubre del 2018.—Licda.
Roxana Artavia Badilla. Tel. 8361-6707, Notaria.—1
vez.—( IN2018283753 ).
Mediante escritura número
treinta y seis otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas con quince
minutos del primero de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula segunda, referente al domicilio, y la cláusula sexta, referente a la
administración, del pacto social de la sociedad Earth First, S.A. Conotario.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018283759 ).
Mediante escritura
Nº145-3 de las 08:00 horas, 02 de octubre del 2018 otorgada en San José, ante
esta notaría, se protocolizó acta Nº7 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sayaxche, S. A. cédula jurídica Nº3-101-365163.
Nombramientos, presidente: Carlos Alberto Monge Rojas, cédula 1-0545-0184.—San
José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2018283760 ).
Por instrumento público número ochenta y
cuatro, otorgado en mi notaria, en San José, a las diez horas del día dos de
octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco
Mil Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil doscientos veintinueve,
mediante la cual: (i) se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la
sociedad, la cual se denominará LJM Holding Sociedad Anónima, y (ii) se modifica
la Cláusula décima, referida administración y representación.—San José, dos de
octubre de dos mil dieciocho.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné
Número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283762
).
Por escritura 118-6 otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:00 del 02 de octubre del 2018, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Chok Lo Hospitality
Sociedad Anónima mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, 02 de octubre del 2018.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018283764 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30
horas del 25 de setiembre del 2018; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Aldasa de San Ramón S.A., mediante la cual
se modifica el domicilio de la sociedad.—San Ramón de
Alajuela, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2018283770 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40
horas del 25 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad El Maletín S.A., mediante la cual se
modifica el domicilio y la representación de la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 25 de setiembre de 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2018273771 ).
Por escritura número 275-1 otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, a las 16:20 horas del día 01 del mes de
octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Nº12
del Condominio Residencial de Fincas Primarias Individualizadas Villa Flores,
cédula 3-109-634446, mediante la cual se modifica la cláusula de
representación, se revoca nombramiento y se hace uno nuevo.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018283772
).
Yo Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria
pública, hago saber que Retratos Infantiles Sociedad Anónima, cédula:
3-101-295890 modificó su domicilio y su representación.—Santa
Ana, 01 de octubre del 2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018283775 ).
Por escritura número 33 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
día 28 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de cambio de asamblea de la
asociación administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Residencial Amaranto, cédula jurídica número 3- 002- 472480.—San Rafael de
Alajuela, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283776).
Yo Enrique Gerardo Vásquez Vargas, notario
público, informo que Multiflex Payment Services Limitada, cédula
jurídica 3-102-640125 cambio de domicilio social y nombró como gerente a
Jacqueline Gutiérrez Gómez, cédula 6-274-214.—01 de octubre del 2018.—Lic.
Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2018283778).
En esta notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 01 de octubre
del 2018, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes
Ruta Setecientos diez S. A., en que se reforma cláusula novena y se nombre
presidente y tesorero.—San José, 01 de octubre del
2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018283782).
Mediante escritura número veinticuatro,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Follow The Sun Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre
de dos mil dieciocho.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283783).
Por escritura número 26, otorgada a las 8:00
horas del primero de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Riera, Hernández y Acón Sociedad Anónima,
en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018283786).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del día 02 de octubre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Roger Le
Gourmet S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283787).
Por escritura número
veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se modifican las cláusulas octava y
decimoprimera, de la representación y se nombra nueva junta directiva, de la
sociedad denominada Totolate Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y
seis.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia
Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283788).
Por escritura número: cincuenta y tres, del
tomo treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca,
a las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil
dieciocho. Se constituye la sociedad denominada: Total Yellow Fruit Sociedad
Anónima, capital social, cien mil colones, suscrito y pagado por aportación
de bienes muebles. Dividido en veinte acciones de cinco mil colones cada una.
Domicilio: distrito primero San Marcos del cantón quinto Tarrazú, de la
provincia de San José. Se cita a cualquier interesado conforme al Código de Comercio.—San José, diez de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018283789 ).
Mediante acta número dos, de Daniels Grill
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil
noventa y cuatro y protocolizada en escritura número cuarenta y uno de las diez
horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, de esta notaría, se acuerda
cambio de cláusula quinta.—San José, dos de octubre
dos mil dieciocho.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283800 ).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito
notario, a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Farhat Y K
David y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero
uno - cinco cuatro siete siete seis uno, modificando el pacto constitutivo, en
cuanto domicilio y disminución de capital.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018283816 ).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario
público con oficina en Grecia, Centro Alajuela, 125 metros norte de
Perimercados, el señor, Bernal Rodolfo Rojas Campos, cédula 1-425-585, procedió
a protocolizar el acta número uno de la sociedad: 3-101-626515 Sociedad
Anónima, solicitando la sustitución del secretario.—Grecia,
26 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018283827 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Suaves Olas Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Livia Meza Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283829 ).
Ante ésta notaría, por escritura otorgada, a
las doce horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pulmitan
Liberia S. A., donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018283831 ).
Ante esta notaría, se apersonó Esteban
Rodríguez Álvarez; para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tinta Primate Sociedad Anónima, celebrada el día veintisiete
de Julio de dos mil dieciocho al ser las diez horas. Es todo.—San
José, a las doce horas del dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Lao
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283832 ).
Ante esta notaría, se apersonó Andrés
Villalobos Marín; para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad
denominada Soligths CR Sociedad Anónima, celebrada el día primero de
octubre de dos mil dieciocho al ser las trece horas. Es todo.—San
José, a las doce horas del dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283833 ).
Ante esta notaría se apersonó Juan Pablo
Salazar Rendon; para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada JP
Businees Sociedad Anónima, celebrada el día primero de octubre del dos mil
dieciocho a las veinte horas. Es todo.—San José a las
doce horas del dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Lao Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283834 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veinte de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Transnorte de Upala S. A, donde se reforman la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, dos de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018283835 ).
Ante ésta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Servicentros Unidos del Pacífico S. A, donde se
reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283836 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flores de
Portugal, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio
social de la compañía.—San José, primero de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283837 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día primero de octubre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada La Torre Herradura Apartamento Ocho B
LMW, S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social
de la compañía.—San José, primero de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283838 ).
Por escritura otorgadas ante mí a las doce
horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Costa
Rica Pathway to Paradise Llc Limitada mediante la cual se reforma la
cláusula octava de su pacto social.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2018283839 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría
en San José a catorce horas y cincuenta minutos del primero de octubre del dos
mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, primero de octubre, dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—( IN2018283843 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaria
en San José a las quince horas y diez minutos del primero de octubre del dos
mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Alsimexa X.LMS Corp.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018283844 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Condominio el Camino A
Santiago de Compostela y Teruel XLV, S. A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos seis.—San
José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2018283846 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Comercializadora CM de Costa Rica, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos
sesenta y ocho mil ciento ocho, celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre
Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las nueve horas del día
veintitrés de julio del dos mil dieciocho, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Rolando García Moya, mediante escritura
pública número cincuenta y nueve del tomo segundo de su protocolo, visible al
folio cincuenta y seis vuelto, otorgada a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se procedió a modificar la
siguiente cláusula de los estatutos de la compañía: i) segunda: domicilio.—San
José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2018283847 ).
Mediante escritura número
trescientos treinta y ocho otorgada a las trece horas diez minutos del primero
de octubre del dos mil dieciocho ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se
cambia la junta directiva de la sociedad Inversiones Chavi S. A, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil doscientos noventa.—San Rafael de Poás, Alajuela, dos de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283848 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento treinta y cuatro de las once horas del primero de
octubre del dos mil dieciocho, se transformó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias JRB Dos S.A, de sociedad civil a sociedad anónima mercantil.
Domiciliada en Heredia, Residencial María Auxiliadora. Objeto, el ejercicio del
comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa, plazo social: noventa y nueve años.
presidente: José Rafael Bolaños Warner. Capital social, cien mil colones,
representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018283858 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que el veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad Corporación Nayla, Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
capital social será de diez mil colones, con un aporte de una computadora
portátil marca Dell. Modelo inspiron, serie numero zx-of tres dos ocho x-siete
cero dos nueve tres.—San José, dos de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Fuello Suazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283860).
La suscrita notaria Rosa
Antonia Puello Suazo, da fe que el veintinueve de agosto del dos mil dieciocho,
se constituyó la sociedad Inversiones C.F ZAR, San Pedro, Sociedad
Anónima. El capital social será de
quince mil colones, con un aporte de una impresora a color Marca HP, MFC-J
doscientos, Modelo uno cuatro tres cero SL.—San José,
dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018283861).
Por escritura otorgada a
las 16 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de este domicilio, Catarinella
S. A., reformando la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 20 de setiembre de 2018.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018283867).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José a las doce horas y treinta minutos del doce horas y treinta minutos
del dos de octubre del dos mil dieciocho, se cambió la representación de la
compañía Aromas y Belleza de Centroamérica S.A.—Licda. Reyna María
Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2018283869 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Albion
S. A., donde se reforma cláusula octava y se designa secretario y fiscal.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Alfonso José
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018283875 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:30 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Industrias
Burma, S. A., donde se reforma cláusula octava y se designa secretario y fiscal.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Alfonso José
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018283876 ).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la Asociación para Costa Rica de la Organización
Internacional del Arte Popular, cedula jurídica número tres-cero cero
dos-seis siete ocho tres cuatro siete, en la que se nombra junta directiva.—San José, dos de octubre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018283777 ).
Por escritura, otorgada ante mí a las doce
horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se reformo la cláusula
quinta de los estatutos de Corporación Lado Silencioso Sociedad Anónima.—Golfito,
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018283780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el
día primero de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trescientos
Uno-Seiscientos Nueve Mil Ochocientos Nueve, Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ochocientos nueve, en la
que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la
administración.—San José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018283882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las siete horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora
Caliver Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-1101-745508 donde se
modifican las claúsula primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José ,
trece de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marina Aguiluz Armas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283887 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno -
nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia el Sol S. A.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018283890).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las nueve horas día dos de
octubre del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad denomina Inversiones del Tiempo Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro mil
quinientos sesenta y cuatro se modifica clausula sétima y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela 02 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba
Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283893).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento sesenta, otorgada a las ocho horas día dos de octubre
del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denomina Ventajas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno- doscientos ochenta y seis mil
novecientos ochenta. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela 02 de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018283894).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula sexta de la administración de la junta directiva de la
compañía Escuela Santa Margarita S. A. 3-101-151439.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283998).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ALAJUELA
ATA-02-188-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director de Tributación.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 127528.—( IN2018278253 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ref:
30/2018/45926.—Jorge Luis Camacho Camareno Documento: Nulidad por parte de terceros (“Industrial de
Oleaginosas AME) Nro y fecha: Anotación/2-119880 de 13/06/2018. Expediente:
2016-0008428. Registro N° 271670 Café Doral en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:31
del 19 de junio del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas, S.
A., contra el registro de la marca “-CAFÉ DORAL (Diseño)”, registro N°
271670, el cual protege y distingue: “café tostado ya sea en grano o molido”,
en clase 30, propiedad de Jorge Luis Camacho Camareno cédula de identidad N°
3-410-495. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018277377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2017/63916.—Carmen María Ramírez
Escobar, casada una vez, cédula de identidad 800760517.—Documento: Nulidad por
parte de terceros (Interpuesta por “Hotel Tirol, ) Nro
y fecha: Anotación/2-114597 de 06/11/2017. Expediente: 2016-0000668 Registro N°
252388 Terrazas del Tyrol en clase 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:48 del 19 de
diciembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
en calidad de apoderado especial de Hotel Tirol S. A., contra el registro del
signo distintivo Terrazas del Tyrol, Registro N° 252388, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de sala de fiesta
y de eventos especiales, ubicado en Heredia, Residencial El Tyrol de la caseta
del guarda trescientos metros al sur casa número 2425. en clase internacional,
propiedad de Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad
800760517. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesor Jurídico.—( IN2018278320 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2018/21205.—Wal-Mart Stores Inc. Casa
Tradición S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Casa Tradición
S. A. de CV.).—Nro y fecha: Anotación/2-111991 de
01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro N° 203199 Calle Azul en clase 33
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:53 del 16 de marzo
del 2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., contra el registro de la
marca de “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de agosto de 2010 y
con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33 internacional, para
proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”, propiedad de la
empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 2 de junio de 2017 José Antonio Muñoz
Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S.
A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, descrita anteriormente
(F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 13:51:16 horas
del 3 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 27).
III.—Mediante resolución de la 14:08:17 horas del 25 de octubre de
2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a
pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo de Correos de Costa Rica que consta a folio 28, se previene al
solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la notificación
del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro solicitar de
manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley. Por su parte
el accionante mediante escrito adicional de fecha 13 de noviembre de 2017,
manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación por
edicto (F. 33 y 34). La Oficina de Marcas, por medio de resolución de las
15:14:55 horas del 17 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la
publicación respectiva (F.35).
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 30 de enero del 2018, el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 14,
15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero del 2018, (F. 51 al 55).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de agosto de 2010 y
con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33 internacional, para
proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”, propiedad de la
empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U. (F.56).
2º—Que la empresa Casa Tradición S. A. de C.V., solicitó el 19 de
abril de 2017, la inscripción de la marca Clase Azul (diseño), en clase 33
internacional, para proteger “bebidas alcohólicas”, bajo el expediente
2017-3446. (F.58).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de
la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V. (F. 12).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en
virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los
intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de
las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y
29 de enero del 2018, (F. 51 al 55), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la
fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
(…) que el día 19 de abril de 2017 fue presentada la solicitud de la
marca Clase Azul, en clase 33, expediente 2017-3446, solicitado por la compañía
Casa Tradición S.A. de C. y. (...) se encuentra inscrita la marca Calle Azul,
registro número 203199, perteneciente a Wal-Mart Stores Inc, en clase 33 para
proteger bebidas alcohólicas con excepción de cervezas, vigente hasta el 27 de
agosto de 2020 (...) la marca Calle Azul, está afectando directamente los
intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está
siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca
Clase Azul, así como para la comercialización de los productos que fabricamos
(...) atentamente solicito la cancelación por no uso del
registro número 203199 (...)”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos
7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-3446, tal y como consta en
la certificación de folio 58 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “calle
azul”, registro N° 203199, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente
es cancelar por no uso la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Calle Azul”,
registro N° 203199, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “Calle
Azul”, registro N° 203199. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “calle azul”, registro N° 203199, descrita en autos y propiedad de la
empresa Wal-Mart Stores Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien, en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2018277645 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles ubicados en
el Cantón de Pococí, provincia de Limón, por haber agotado este Municipio los
medios previos de notificación sin resultado favorable.
|
Valor
determinado por la totalidad de la finca
|
|
N°
cédula-pasaporte-residencia
|
Nombre
|
N°
Finca/Regis.
|
Der
|
Avalúo N°
|
Terreno
₡
|
Construcción
₡
|
Total ₡
|
Valor Derecho
₡
|
Multa
Proyectada Por No Dcl ₡
|
302900196
|
Gilberth
Caldera Morales
|
28592
|
0
|
60-2017
|
₡5,468,112.00
|
₡0.00
|
₡5,468,112.00
|
₡5,468,112.00
|
₡60,924.18
|
3101162131
|
Abya Yala S.
A.
|
52777
|
0
|
616-2017
|
₡2,467,784.00
|
₡10,886,400.00
|
₡13,354,184.00
|
₡13,354,184.00
|
₡182,141.99
|
3101440062
|
Inversiones
Carmona Carranza S. A.
|
32240
|
0
|
614-2017
|
₡22,768,875.64
|
₡0.00
|
₡22,768,875.64
|
₡22,768,875.64
|
₡68,053.13
|
700850557
|
Garro Montoya
William
|
705307
|
0
|
649-2017
|
₡19,196,078.64
|
₡0.00
|
₡19,196,078.64
|
₡19,196,078.64
|
₡287,941.18
|
462269574
|
Adriana
Patricia Castro
|
72755
|
0
|
659-2017
|
₡23,197,734.70
|
₡12,480,000.00
|
₡35,677,734.70
|
₡35,677,734.70
|
₡490,166.02
|
462269574
|
Adriana
Patricia Castro
|
77947
|
0
|
660-2017
|
₡2,156,288.40
|
₡882,000.00
|
₡3,038,288.40
|
₡3,038,288.40
|
₡30,574.33
|
201650452
|
Sacramento León Acuña
|
125735
|
4
|
661-2017
|
₡42,521,913.85
|
₡20,467,200.00
|
₡62,989,113.85
|
₡62,989,113.85
|
₡124,972.78
|
3101115032
|
Constructora
Camacho Herrera S. A.
|
73407
|
0
|
687-2017
|
₡5,169,168.58
|
₡0.00
|
₡5,169,168.58
|
₡5,169,168.58
|
₡76,337.53
|
401080634
|
Olga Amelia
Bonilla González
|
103760
|
0
|
691-2017
|
₡6,481,198.80
|
₡0.00
|
₡6,481,198.80
|
₡6,481,198.80
|
₡69,498.13
|
201650704
|
Santos Roberto Sibaja Ávila
|
66010
|
1
|
647A-2017
|
₡1,001,397.60
|
₡3,603,600.00
|
₡4,604,997.60
|
₡2,302,498.80
|
₡31,612.48
|
500660978
|
Emilce Arias Jiménez
|
66010
|
2
|
647B-2017
|
₡1,001,397.60
|
₡3,603,600.00
|
₡4,604,997.60
|
₡2,302,498.80
|
₡31,612.48
|
105720650
|
Edwin Rojas Céspedes
|
33407
|
1
|
666-2017
|
₡5,370,657.60
|
₡17,299,200.00
|
₡22,669,857.60
|
₡11,334,928.80
|
₡169,273.77
|
302570256
|
Sory Marietta Arias Calvo
|
33407
|
2
|
667-2017
|
₡5,370,657.60
|
₡17,299,200.00
|
₡22,669,857.60
|
₡11,334,928.80
|
₡169,273.77
|
701530012
|
Mario Alberto
Guevara Ortega
|
33540
|
0
|
710-2017
|
₡3,075,600.00
|
₡16,660,800.00
|
₡19,736,400.00
|
₡19,736,400.00
|
₡50,523.00
|
3002075109
|
Asoc Sol Emp
Cia Desarr Santa Clara
|
33541
|
0
|
711-2017
|
₡2,450,000.00
|
₡11,498,800.00
|
₡13,948,800.00
|
₡13,948,800.00
|
₡207,732.00
|
501840426
|
Octavio Buzano
Cerdas
|
33543
|
0
|
712-2017
|
₡2,450,000.00
|
₡7,821,810.00
|
₡10,271,810.00
|
₡10,271,810.00
|
₡112,197.63
|
700840105
|
Sonia Ortega
Urbina
|
130673
|
0
|
713-2017
|
₡1,445,400.00
|
₡9,210,600.00
|
₡10,656,000.00
|
₡10,656,000.00
|
₡4,065.00
|
3002051689
|
Asoc. de Igl.
Misioneras del Cordero
|
705047
|
0
|
726-2017
|
₡1,791,020.00
|
₡15,048,000.00
|
₡16,839,020.00
|
₡16,839,020.00
|
₡252,585.30
|
3101545471
|
Moreno Visión
Internacional S. A
|
28632
|
0
|
047-2017
|
₡5,477,346.00
|
₡0.00
|
₡5,477,346.00
|
₡5,477,346.00
|
₡18,466.83
|
3101555079
|
3-101-555079
S. A
|
28628
|
0
|
046-2017
|
₡5,974,584.00
|
₡0.00
|
₡5,974,584.00
|
₡5,974,584.00
|
₡23,744.80
|
3002464267
|
Asociación
Misión Caribe de Costa Rica de Los Adventistas del Sétimo Día
|
36603
|
0
|
686-2017
|
₡2,500,000.00
|
₡7,173,600.00
|
₡9,673,600.00
|
₡9,673,600.00
|
₡70,920.00
|
502380421
|
Guido Moralies
Gilbert Luz
|
108928
|
0
|
693-2017
|
₡13,154,110.00
|
₡5,880,000.00
|
₡19,034,110.00
|
₡19,034,110.00
|
₡237,926.38
|
701920957
|
Azofeifa
Fernández Hazel Tatiena
|
123409
|
0
|
697-2017
|
₡20,785,388.02
|
₡18,507,804.00
|
₡39,293,192.02
|
₡39,293,192.02
|
₡398,146.88
|
0701180654
|
Sánchez Campos
Danilo
|
33516
|
0
|
707-2017
|
₡2,279,231.50
|
₡0.00
|
₡2,279,231.50
|
₡2,279,231.50
|
₡22,240.39
|
Observaciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 04 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien
está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores
técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del
mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la
Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2015, emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance
digital N° 19, del 23 de marzo de 2016), cuya adhesión al mismo por parte del
Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del día 16 de
agosto de 2016 y que considera los factores de la clase de tipología, área,
edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y
matrices de la información
distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas
Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de
diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante distritos del
Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es
rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía,
ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los
siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
8. La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10
de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la
declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria
le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y
estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes
inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo
correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.
9. De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para
aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa
por no declaración.
Rige a
partir de su publicación.
Guápiles, Pococí, Limón, 30 de agosto del 2018.—Departamento
de Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de
Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2018277725 ).
[1] Código Civil.
Artículo 1022
[2] Código Civil.
Artículo 1023
[3] Ley de
Contratación Administrativa, artículo 10
[4] Ley de
Contratación Administrativa, artículo 20
[5] “Contratos
administrativos” Dirigido por Ismael Farrando.-1ª. Ed. Buenos Aires: Abeledo
Perrot.