N° 1022-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016,
Ley N° 9411 del 12 de diciembre del 2016 y el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina
Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en la 17a reunión del Comité de
Política Reguladora de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), que se llevará a cabo en París, Francia, del día 08 al día 10
de noviembre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y otros gastos
relacionados, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”,
por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04
“Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole a la señora Dinarte Romero la suma
de $1.619,64 (Mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta y cuatro
centavos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministra a.í.,
a la señora Marcia Montes Cantillo, portadora de la cédula de identidad número
uno—ochocientos veintitrés-quinientos veintisiete, Viceministra de Economía,
Industria y Comercio, de las ocho horas del día siete de noviembre de dos mil
diecisiete y hasta las dieciocho horas con veinte minutos del día once de
noviembre del mismo año.
Artículo
5º—Rige a partir de las ocho horas del día siete de noviembre de dos mil
diecisiete y hasta las dieciocho horas con veinte minutos del día once de
noviembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1
vez.—O. C. Nº 3400031437.—
Solicitud Nº 13000.—( IN2017185506 ).
N° 071-2017-C.—San José, 22 de marzo del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del
Archivo Nacional a el señor José Pablo Cortés Montero, cédula de identidad N°
01-0882-0871, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 2, especialidad Microfilmación,
número 503058, seleccionado de la Nómina N° 011-2017, producto del Concurso
Interno CI-01-2016-MCJ.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de abril del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. N°
238/263.—Solicitud N° 10582.—( IN2017185559 ).
Nº 072-2017-C.—San José, 22 de marzo del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del
Archivo Nacional a la señora Kattia Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº
07-0150-0965, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 2, especialidad
Derecho, Nº 5051282083, seleccionado de la Nómina Nº 013-2017, producto del
Concurso Interno CI-01-2016-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. Nº
238/263.—Solicitud Nº 10582.—( IN2017185560 ).
Nº
073-2017-C.—San José, 22 de marzo del 2017.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo Nacional a la señora Milena Elizondo
Zúñiga, cédula de identidad Nº 01-1492-0593, en el puesto de Técnico de
Servicio Civil 3, especialidad Derecho, número 505133101670, seleccionado de la
Nómina Nº 020-2017, producto del Concurso Interno CI-01-2016-MCJ.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de abril del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. Nº 238/263.—Solicitud
Nº 10582.—( IN2017185561 ).
Nº
074-2017-C.—San José, 22 de marzo del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo
Nacional a la señora Dennia Melissa Méndez Montes, cédula de identidad N°
01-1348-0831, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad
Archivística, número 501020, selecc
ionado de la Nómina N° 021-2017, producto del
Concurso Interno CI-01-2016-MCJ.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de abril del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. Nº 238/263.—Solicitud
Nº 10582.—( IN2017185562 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-018-2017.—San José, 13 de noviembre del 2017
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-147-2017:
establecer como instrumentos para la elaboración de estudios de cargas de
trabajo: La “Guía para la realización de Estudios de Cargas de Trabajo” y La
“Matriz para el Estudio de Medición del Trabajo”, según lo indica la presente
resolución.
DG-168-2017:
se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), en particular la Especialidad: Francés, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluyas las carreras Licenciatura en la
Enseñanza del Francés para III Ciclo y Educación Diversificada, y la
Licenciatura en la Enseñanza del Francés como Lengua Extranjera, según lo
indica la presente resolución.
DG-172-2017:
emitir el instrumento de planificación denominado “Matriz de Articulación
Estratégica de la Gestión de Recursos Humanos con la Estrategia Institucional y
el Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH)” y su respectivo
instructivo, con el propósito de implementar un proceso integral de
planificación de la Gestión de Recursos Humanos en el SIGEREH, los cuales
podrán ser modificados por la Dirección General en mantenimiento y adecuación a
las necesidades prácticas que surjan derivado de su utilización y puesta en
ejecución, acción que será notificada con la debida antelación a los
Componentes del SIGEREH. (Anexos 1 y 2), según se indica en la presente
resolución.
Publíquese.—Lic.
Hernán A. Rojas Angulo, MBA, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº
3400033763.—Solicitud Nº 100508.—( IN2017185471).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de DINADECO,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Linda, San Blas y
San Luis de Pérez Zeledón, San José, código de registro 2696, por medio de su
representante: María Auxiliadora Fallas Bermúdez, portadora de la cédula de
identidad número 901030766, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 1, específicamente en lo que a su nombre y al
límite norte se refiere, para que en adelante se lean así:
Artículo
1°—Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de La
Linda y San Luis de Pérez Zeledón, San José, su límite norte será: El puente
sobre la quebrada Rafael Rodríguez Mora y las fincas que actualmente pertenecen
a Claudio Valverde Ceciliano, siguiendo por la finca de Enrique Quirós y luego
la finca de William Duarte.
Dicha reforma es visible al folio
18 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya
copia se encuentra en el expediente que se mantiene resguardo y custodia en
este Departamento de Registro, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de junio
del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento
a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Odilie flacón Arroyo, Departamento de Registro.—1
vez.—( IN2017185419 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: ELACTIL,
fabricado por Laboratorios Calier S. A., España con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Lactato de etilo, aceite de jojoba, lauril éter
sulfato sódico (27%) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Champú
antiséptico para la higiene y cuidado de la piel de perros y gatos con
propiedades queratolíticas y emolientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 13 de octubre de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2017185726 ).
El (la) doctor(a) María de los Ángeles
Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Heartgard Plus L 272 mcg fabricado por Laboratorio
Merial, Barceloneta LLC, Puerto Rico con los siguientes principios activos:
Cada tableta contiene: Ivermectina 272 mcg,
pamoato de pirantel base 227 mg, (corresponde a 652 mg de Pirantel sal) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de dirofilaria canina
y el tratamiento y control de las ascaris. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de octubre del 2017.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017185783 ).
La
doctora María de los Ángeles Troya, cédula Nº 1-677-844, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Heartgard Plus M 136 mcg
fabricado por Laboratorio Merial, Barceloneta LLC, Puerto Rico con los
siguientes principios activos: cada tableta contiene: Ivermectina 136 mcg,
pamoato de pirantel base 227 mg, (corresponde a 652 mg de Pirantel sal) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de dirofilaria canina
y el tratamiento y control de las ascaris. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 24 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017185786 ).
La
doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecino(a) de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: BIORAL H 120 NEO
fabricado por Laboratorio Merial, Francia con los siguientes principios
activos: Cada dosis de la vacuna contiene: virus de la Bronquitis Infecciosa,
cepa H 120 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de
las aves contra la Bronquitis Infecciosa con el serotipo Massachusetts del
virus de la bronquitis infecciosa en pollos parrilleros, gallinas futuras
ponedoras y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 12 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017185781 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 216-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 12:20 horas del
27 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud del señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, en su condición
de apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-696997, para prorrogar el inicio de operaciones de
las rutas San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-Viceversa y San José,
Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América-viceversa
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número Resolución
198-2016 del día 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, un certificado de
explotación para brindar los servicios de Transporte aéreo bajo la modalidad de
vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta San José-Costa Rica, Ciudad de Guatemala, el cual se
encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.
2º—Que
posteriormente mediante Resolución número 54-2017 del 29 de marzo de 2017, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó ampliar el Certificado de Explotación
de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para brindar los servicios de
vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo e incluir, entre otras, las rutas: San José, Costa Rica-San
Pedro Sula, Honduras y Regreso y San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados
Unidos de América y Regreso.
3º—Que
mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2917, el señor Fernando Enrique
Naranjo Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa
Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación una
prórroga de tres meses para iniciar las operaciones de las rutas San fosé,
Costa Rica-San Pedro-Sula, Honduras y regreso y San José, Costa Rica-Miami,
Florida, Estados Unidos de América y regreso.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2017- 2017 de fecha 29 de agosto de 2017, el
señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicó:
“...que el Departamento de
Operaciones Aeronáuticas no, tiene inconveniente técnico, en que se le autorice
prorroga por 3 meses a la empresa Vuela Aviación S.., para el inicio de operaciones
de las rutas San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-Viceversa y San
José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América-viceversa”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-871-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo,
Jefe de Aeronavegabilidad, con respecto a la solicitud de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, en lo que interesa indicó:
“Al respecto le indico que no
hay objeción en que se les autorice la prórroga solicitada. Cabe indicar que
los OMAS’s de Mantenimiento de Línea de San Pedro Sula y Miami, aún no han sido
autorizado, lo cual constituye la autorización técnica que forma parte del
COA”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0247-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, el Departamento de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, prorrogar
el inicio de operaciones en la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula,
Honduras y v.v., hasta por el plazo de tres meses a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Solicitar a la compañía Vuela Aviación S.
A., que de previo a iniciar las operaciones debe presentar el itinerario
correspondiente a la secretaría del CTAC con 30 días previos a su entrada en
vigencia”.
7º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 11 de octubre de
2017, se verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así corno con
FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 175-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DÍA con sus
obligaciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos:
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto do la presente resolución versa
sobre la solicitud presentada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos,
en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-696997, para prorrogar el inicio de operaciones de las rutas San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-Viceversa y San José, Costa
Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América-viceversa.
Indica
la compañía que dicha solicitud obedece a que se están instrumentando algunos
cambios en el calendario de aperturas, en el entendido que se informará
oportunamente a la autoridad aeronáutica sobre la nueva fecha que se solicite
para el inicio de operaciones.
En este
sentido y como se indicó en el antecedente segundo, la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución número 54-2017 del 29 de marzo de 2017, por
ampliación a su Certificado de Explotación a brindar los servicios de vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo e incluir, entre otras, las rutas: San José, Costa Rica-San Pedro Sula,
Honduras y Regreso y San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de
América y Regreso.
En este
sentido, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala lo
siguiente:
“Artículo 153.—Las empresas
deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al
otorgamiento definitivo de su certificado.
De no iniciarse los servicios
dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el
certificado respectivo”.
Corolario a lo anterior, la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 256 y 258 indican lo siguiente:
“Artículo 256.—
1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los
inhábiles.
2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última
comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
4. En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última
publicación, excepto que el acto indique
otra posterior.
Artículo 258.—
1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin
embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma,
podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada
demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha
mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte
o de tercero.
2. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del
plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.
3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o
prórrogas.
4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas”.
De acuerdo a lo anterior, desde la fecha de
otorgamiento de la ampliación al Certificado Explotación, 29 de marzo de 2017,
se evidencian 90 días hábiles hasta el 16 de agosto de 2017, siendo hasta esa
fecha, en la que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima debió haber
iniciado las operaciones en las rutas indicadas; no obstante, dicha solicitud a
pesar de haber sido presentada fuera del plazo indicado -24 de agosto de 2017-,
se evidencia un interés por parte de la empresa a nuestro Ordenamiento Jurídico
y a la prestación a futuro del servicio e interés por la concesión otorgada.
Asimismo,
siendo que la Norma, faculta al Consejo Técnico de Aviación Civil para la
valoración de los casos como el presente, tal y como lo señala el artículo 153,
lo procedente es otorgarles la prórroga de inicio de operaciones desde la fecha
16 de agosto de 2017; además por la complejidad del trámite, el cual incluía la
solicitud de criterio a los departamentos técnicos, así como las prevenciones
al operador, es que se tramita hasta este momento.
Lo
anterior de conformidad con el artículo 142 de la Ley General de la
Administración Pública el cual dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado
únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que
produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde
la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su
adopción y que la retroacción no lesione
derechos o intereses de buena”.
En el caso de los actos administrativos que
establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los
administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y
limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha
señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que
justifican la adopción del acto.
En
virtud de lo anterior, se autoriza otorgar una prórroga por el plazo de tres
meses, contados partir del 16 de agosto de 2017, para que la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, para que inicie operaciones en las rutas San José,
Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-Viceversa y San José, Costa Rica-Miami,
Florida, Estados Unidos de América-viceversa, las cuales fueron autorizadas mediante
Resolución número 54-2017 del 29 de marzo de 2017.
Una vez
vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar operaciones, bajo el
certificado de explotación de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo,
bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales,
pasajeros, carga y correo; caso contrario se procederá con el inicio de un
procedimiento administrativo de cancelación de su certificado de explotación,
de conformidad con lo señalado en el artículo 13 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el
señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, una prórroga por el plazo de tres
meses, contados partir del 16 de agosto de 2017, para que inicie operaciones en
las rutas San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-Viceversa y San José,
Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América-viceversa, las cuales
fueron autorizadas mediante Resolución número 54-2017 del 29 de marzo de 2017.
Una vez
vencido el plazo indicado, la empresa deberá iniciar operaciones, bajo el
certificado de explotación de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo,
bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales,
pasajeros, carga y correo; caso contrario se procederá con el inicio de un
procedimiento administrativo de cancelación de su certificado de explotación, de
conformidad con lo señalado en los artículos 13 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Notifíquese
y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria N° 81-2017,
celebrada el día 27 de octubre de 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente,
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20183.— ( IN2017185451
).
Nº 221-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
13:30 horas del 27 de octubre de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la señora Marianela Rodríguez Parra,
Apoderada de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA),
cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, para la suspensión temporal de las
rutas San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso y San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y regreso, por el plazo de un mes.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº
97-2015. El 20 de mayo de 2015, tomada en el artículo quinto de la sesión
ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle la
renovación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para brindar los servicios de
Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y
correo en las rutas que se detallan:
1. San José – Salvador – Los Ángeles –
Salvador – San José.
2. San José – Lima – Santiago de Chile – Lima
– San José.
3. San José – Salvador – Toronto – Salvador –
San José.
4. San José – Salvador – Cancún –Salvador –
San José.
5. San José – Guatemala – Los Ángeles –
Guatemala – San José.
6. San José – Salvador – J.F. Kennedy –
Salvador – San José.
7. San José –Bogotá – San José.
8. San José – Panamá – San José.
9. San José –Managua – San José
10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv
11. San José, Costa Rica – México, México DF y
v.v.
12. San José, Costa Rica – San Pedro Sula,
Honduras y v.v.
2º—Que mediante escrito presentado
al Consejo Técnico de Aviación Civil el 23 de octubre de 2017, la señora
Marianela Rodríguez, en su condición citada, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, suspender por un mes (del 01 al 30 de noviembre) las rutas: San
José, Costa Rica–San Pedro Sula, Honduras y regreso y San José, Costa
Rica–Managua, Nicaragua y regreso. Manifiesta que se debe al cese ilegal de
actividades por los pilotos (huelga) y que los pasajeros los están protegiendo
en las empresas del Grupo Avianca y a través de los diferentes códigos
compartidos aprobados.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0291-2017 de fecha 26
de octubre de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Autorizar a la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), la suspensión temporal de
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo
a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre 2017, en las rutas:
1. San José, Costa Rica –San Pedro Sula,
Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con frecuencia
diaria, y
2. San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y
regreso, operada mediante los vuelos AV716/717 con frecuencia diaria”.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el
cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para suspender
por un mes (del 01 al 30 de noviembre) las rutas: San José, Costa Rica–San
Pedro Sula, Honduras y regreso y San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y
regreso. Manifiesta que se debe al cese ilegal de actividades por los pilotos
(huelga) y que los pasajeros los están protegiendo en las empresas del Grupo
Avianca y a través de los diferentes códigos compartidos aprobados.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica Nº
3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la
suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre 2017, en
las rutas:
San José, Costa Rica–San
Pedro Sula, Honduras y regreso, operada mediante los vuelos AV790/791 con
frecuencia diaria, y
San José, Costa
Rica–Managua, Nicaragua y regreso, operada mediante los vuelos AV716/717 con
frecuencia diaria.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión extraordinaria N°
81-2017, celebrada el día 27 de octubre de 2017.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.— O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 20184.—( IN2017185452
).
N° 222-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
13:35 horas del 27 de octubre de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la señora Marianela Rodríguez Parra,
Apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala, Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1°—Que
mediante Resolución número 04-2016 del 20 de enero del 2016, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima un
certificado de Explotación bajo la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala-Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de
setiembre de 2020.
2°—Que mediante resolución número 175-2015, del 02 de
setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para incluir
la ruta Guatemala- Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés,
Colombia y v.v.
3°—Que mediante la resolución número 71-2017 de fecha 19 de
abril de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, la suspensión temporal del segmento de ruta: San
José, Costa Rica-Isla San Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala-
Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a
partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.
4°—Que mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2017, la
señora Marianela Rodríguez, en su condición antes citada, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de los vuelos AV732/AV733 a
Partir del 01 de noviembre y hasta el 01 diciembre de 2017, con una frecuencia
diaria en la ruta GUA-530-79UA y de los vuelos AV738 desde el 02 de noviembre y
hasta el 01 diciembre 2017, con una frecuencia diaria en la ruta 530-GUA y los
vuelos AV739 desde el 01 de noviembre y hasta el 30 de noviembre del 2017, con
una frecuencia diaria en la ruta GUA-SJO. La compañía indica que requiere
nuevamente solicitar ajustes en el itinerario del mes de noviembre, con ocasión
de la continuidad del cese ilegal de actividades por los pilotos adscritos a la
ACDA en AVIANCA-Colombia, que se ha venido realizando desde el pasado 21 de
setiembre.
5°—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0287-2017 de
fecha 25 de octubre de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“a. Autorizar a la
compañía AYIATECA S.A. a suspender temporalmente los servicios de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala — San José, Costa
Rica y viceversa, según se detalla:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
b. Solicitar a
la compañía AVIATECA S. A., que vencido el plazo de esta suspensión, debe
reiniciar las operaciones presentando una solicitud al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con treinta días de antelación.
c. Recordarle
a la compañía AVIATECA S. A., que deberá reiniciar la ruta San José, Costa
Rica-Isla San Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala- Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a partir del
01 de diciembre del 2017”.
6°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa
sobre la solicitud realizada por la empresa Aviateca Sociedad Anónima para
suspensión temporal de los vuelos AV732/AV733 a partir del 01 de noviembre y
hasta el 01 diciembre 2017, con una frecuencia diaria en la ruta GUA-SJO-GUA y
de los vuelos AV738 desde el 02 de noviembre y hasta el 01 diciembre de 2017,
con una frecuencia diaria en la ruta SJO-GUA y los vuelos AV739 desde el 01 de
noviembre y hasta el 30 de noviembre del 2017, con una frecuencia diaria en la
ruta GUA-SJO. La compañía indica que requiere nuevamente solicitar ajustes en
el itinerario del mes de noviembre, con ocasión de la continuidad del cese
ilegal de actividades por los pilotos adscritos a la ACDA en AVIANCA- Colombia,
que se ha venido realizando desde e) pasado 21 de setiembre.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos I57 y
173 de b Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Ablación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender 6 cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado’ de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por la
señora Marianela Rodríguez Parra, a suspender temporalmente los servicios de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica y viceversa, según se detalla:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Solicitar a la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, que vencido el plazo de esta suspensión debe reiniciar las
operaciones presentando una solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con
treinta días de antelación.
Recordarle
a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, que deberá renunciar la ruta San José,
Costa Rica-Isla San Andrés-San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala-Ciudad
de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., a partir
del 01 de diciembre del 2017.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la
sesión extraordinaria N° 81-2017, celebrada el 27 de octubre de 2017.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20185.—( IN2017185465 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público, informa de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37737-MOPT, en relación al
Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en
Transporte Público Remunerado de Personas en Rutas Regulares, al conocimiento y
acuerdo por parte de la Junta Directiva de los recursos presentados y conocidos
por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se detalla de la ruta que obtuvo la
condición de aprobado:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lic. Mario H. Zárate
Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017185410 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 192, Título N° 1907, emitido por el Liceo de Poás, en el año
dos mil siete, a nombre de Álvarez López Jessica Dixiana, cédula 1-1428-0209.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 88, título N° 853, emitido por el Liceo San Pedro en el año
dos mil once, a nombre de Piedra Gamboa Marlyn. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Piedra Gamboa Alejandro, cédula 1-1580-0078. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017185118 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 330, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Torres
Salazar Carlos, cédula 1-0883-0840. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017185208 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 227, título Nº 2399, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Vega Seily de los
Ángeles, cédula Nº 2-0634-0071. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017185353 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título Nº 315, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 01,
folio 29, título Nº 290, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Angulo Araya
Jordán Alexander, cédula Nº 1-1596-0396. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185527 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en la “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 20, título Nº 155, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cercone
Cabezas Marco Alberto, cédula Nº 1-0582-0851. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185736 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 17, titulo Nº 202, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Torres Sánchez William
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—( IN2017185879 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 21, título Nº 1720, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Álvaro Adrián Alvarado Esquivel. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Álvaro Adrián
Esquivel López, cédula Nº 6-0445-0465. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185882 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 110, título Nº 2122, emitido por el Liceo Miguel Araya
Venegas, en el año dos mil diez, a nombre de
Boniche Martínez José Andrés, cédula Nº 5-0394-0563. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017186184 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Jorge Tristan Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A,
con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la
inscripción de: FIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6;
13; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 6:
Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de
cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas
cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro municiones;
cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y armas;
pistolas; municiones; cartuchos;
proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas; explosivos;
granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de defensa personal; armas
de perdigones; proyectiles; proyectiles
para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego; bandoleras de
hombro para armas de fuego; bandoleras
de hombro; cámaras de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego;
bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones
especiales; culatas de armas de fuego;
aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas,
para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales;
spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de
cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado,
sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes;
ropa de playa; prendas de vestir de
imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; bofas
para deportes; pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179916 ).
Karen
Yesenia Flores Madrigal, casada dos veces, cédula de identidad 108770130 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 sur, Abastecedor Los Sauces, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
ARDILLITAShttps://aplipas/lpasWeb/MarkEdit/EnterIdentificationOfNewMarkToBeInsertedProceed.do#
como marca de fábrica en clase 25 internacional, proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa de niño y niña, mujer y hombre. Fecha: 31 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017183685 ).
Daniela Alejandra
Loaiza Venencia, soltera, cédula de identidad 801160071; Amanda Blanco
Barquero, soltera, cédula de identidad 901200317 y Diana María Gaviria Ortega,
soltera, cédula de residencia 117000219504, con domicilio en Escazú centro, de
la pulpería La Violeta 200 norte 25 oeste residencial Sala Luna, Costa Rica;
Naranjo Centro, Urbanización Marín, entrada por cafetería sabores 100 mt, en la primera esquina doblar a la derecha
4ta casa a la derecha portón negro, Alajuela, Costa Rica y Moravia, San Vicente
250 metros del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, Residencial Topacio Apto 6-32,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 20 once co. como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir. Fecha: 28 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del
2017. Solicitud N° 2017-0007986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183708 ).
Luis Eduardo Larios
Morales, soltero, cédula de residencia 1484375703, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios y Alimentos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101501096 con domicilio en Hacienda San Jeronimo, Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serali Pollo SERALI,
Naturalmente Delicioso
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne y extracto de pollos y huevo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005342.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017183749 ).
Tatiana Andrea
Corrales Calvo, casada dos veces, cédula de identidad 110360113, en calidad de
apoderada generalísima de Forest Land Group S. A., cédula jurídica 3101522685
con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la casetilla del guarda; 300 metros
norte, 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FOREST LAND GROUP Only One Mile Ahead!
como marca de servicios en clase: 36. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 36 Servicios de correduría, bienes raíces y relocation
(reubicación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006664. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183750 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business
Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: LENMID como marca colectiva en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183764 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business
Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: GEFTICIP como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183765 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Bussines
Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: IVABEAT como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183766 ).
Alejandro Jiménez
Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado
generalísimo de Eastern Legal Group Sociedad e Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102721635 con domicilio en de la esquina oeste, de la Embajada de
Italia; 100 metros este y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ELG Eastern Legal Group
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
servicio legales, asesorías de comercio internacional, de comercio e industria
orientados al proceso de apertura comercial en Costa Rica y la región, ubicado
en Guayabos, Curridabat, San José, de la esquina oeste de la embajada de
Italia, cien metros Este y trescientos metros Norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017183784 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3101203897 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur, de la
Farmacia El Boulevar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
SEGURIDAD
como marca de servicios en clases: 37 y 45 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Los servicios en asesoramiento
en materia de instalación, mantenimiento e información de equipos de seguridad
electrónica para seguridad privada en lugares comerciales o privados,
condominios y barrios residenciales, edificios de instituciones estatales o
privadas o cualquier otro tipo de propiedad inmueble que requiere este tipo de
seguridad, y en clase 45; los servicios de asesoramiento relacionados con la
seguridad privada para la protección de bienes e individuos, vigilancia,
guardias de seguridad, seguridad de todo tipo de tiendas y locales o centros
comerciales, así como para edificios. Reservas: De los colores: azul marino y
gris. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183786 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3-101-203897 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur, de
la Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
SEGURIDAD
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios en asesoramiento en materia de instalación, mantenimiento e
información de equipos de seguridad electrónica para seguridad privada en
lugares comerciales o privados, condominios y barrios residenciales, edificios
de instituciones estatales o privadas o cualquier otro tipo de propiedad
inmueble que requiera este tipo de seguridad y los servidos de asesoramiento
relacionados con la seguridad privada para la protección de bienes e
individuos, vigilancia, guardias de seguridad, seguridad de todo tipo de
tiendas y locales o centros comerciales, así como para edificios, ubicado en
San Francisco de Dos Ríos, 400 metros al sur de la Farmacia el Boulevard, San
José, Costa Rica. Reservas: De los colores: azul marino y gris. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009387. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183787 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la
Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
LIMPIEZA como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
limpieza en general, eliminación de residuos, información, limpieza de
edificios, oficinas, piscinas, techos, tubos, limpieza industrial, limpieza de
interior y exterior de edificios, limpieza mediante agua a presión, fregado e industrial;
asesoramiento y consultoría, así como suministro de información en materia de
limpieza. Reservas: De los colores verde limón y beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017183789 ).
Johan
Vargas Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula
jurídica 3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al
sur de la Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VMA LIMPIEZA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de limpieza en general, eliminación de residuos, información,
limpieza de edificios, oficinas, piscinas, techos, tubos, limpieza industrial,
limpieza de interior y exterior de edificios, limpieza mediante agua a presión,
fregado e industrial; asesoramiento y consultoría, así como suministro de
información en materia de limpieza, ubicado en San Francisco de Dos Ríos
cuatrocientos metros al sur de la Farmacia el Boulevar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009389. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017183790 ).
Leonardo Torres
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 112770434, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Urbanización La Alondra casa 26, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WELLIFE
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, actividades
deportivas, acondicionamiento físico en personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007767.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017183794 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Personality como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007842. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183809 ).
Olga
Lidia Rodríguez Chaves, casada tres veces, cédula de identidad 107770129, con
domicilio en Concepción de San Rafael, Condominio Inmaculada, casa 26, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Roch Clínica Médica como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a clínica médica.
Ubicado en Heredia, 50 metros al este del Gimnasio Skorpio, Residencial María
Auxiliadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183849 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada
especial de Sempiterno Limitada, cédula jurídica 3102744620 con domicilio en
Santa Ana, 300 metros sur y 50 metros oeste de la iglesia católica en Santa
Ana, Condominio Los Portones, casa número 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEMPITERNO
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y de
tocador no medicinales tales como pero no limitados a aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, jabones no
medicinales, cremas no medicinales y en clase 11: Difusores de aire caliente,
difusores de vapor, difusores eléctricos de ambientadores, difusores de luz,
difusores de aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009903. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017183851 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula
de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del edificio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC, 150 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
productos oftálmicos y sus accesorios, a saber y limitado únicamente a:
anteojos para sol, anteojos para tiro al blanco, anteojos de prescripción,
espejuelos, gafas, lentes y marcos para anteojos para sol, estuches y cubiertas
protectoras para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos,
cristales de anteojos, monturas de anteojos, binoculares, brújulas, gafas de
deporte, máscaras de buceo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183857 ).
Eduardo
Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Manuel Antonio Ardón Morera, casado una vez, cédula de
identidad Nº 203540684, con domicilio en Fraijanes, contiguo al Restaurante
Jaulares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaulares El Eco de
la Montaña
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a alojamiento, alimentación y realización de
eventos musicales y artísticos. Ubicado en Fraijanes de Alajuela, 200 metros al
sur de la plaza de deportes de Fraijanes, provincia de Alajuela. Fecha: 02 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017183859 ).
Catalina Gallego
Vanegas, soltera, cédula de residencia Nº 117002057218, con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Pataconería
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San
José, San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este de la fuente de la
Hispanidad, frente Office Depot. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183877 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., con
domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QUALI GARAGE
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase(s):
42: Servicios de acceso y facilitación de software no descargable en línea. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183879 ).
Rodrigo Valverde
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943, con domicilio en
Urbanización Korobc), ampliación, casa N° 32, del Pali cruce a Coronado 175 mts
este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POWER SU
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y
amplificadores de sonido. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste.
Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017183893 ).
Luis Gonzaga Vásquez
Sancho, casado, cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado
generalísimo de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, la
(ilegible), 500 metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRIO TECH NUTRICIÓN ESPECIAL PARA LA VIDA
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y comercialización de alimentos en harinas
peletizado, extruido para animales de todo tipo (como aves de postura, aves de
engorde, cerdos, ganado bovino, ganado caprino, ganado ovino, equinos, conejos,
peces de aguas cálidas, peces de aguas frías, peces de aguas salinas, perros y
para gatos). Ubicado en San Ramón 2 km este de la entrada sobre autopista
Bernardo Soto hacia Palmares. Reservas: Del color: rojo y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017183924 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Artsana S.P.A., con domicilio en Via Saldarini Catelli 1, 22070
Grandate, Co, Italia, solicita la inscripción de: chicco
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12;
16; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones pulidoras; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua de colonia; agua de
lavanda; agua perfumada; amoníaco (detergente alcalino volátil); preparaciones
de aloe vera para fines cosméticos; ámbar (perfume); glaseado de almidón para
lavandería; suavizantes para la ropa durante el lavado; aceites esenciales
aromáticos; aceites esenciales para saborizar bebidas; aceites esenciales
aromatizantes para la preparación de queques; astringentes para fines
cosméticos; lociones no medicadas; espuma para el baño; bases para perfumes
florales; palitos de algodón para fines cosméticos; agua de javelle (lejía);
cera para lavandería; cera para pisos de parqué; añil (laundry blue);
colorantes para el aseo; cosméticos; cremas cosméticas; cremas protectoras o de
barrera; cremas pulidoras; cremas blanqueadoras para la piel; soda para lavar;
desodorantes para uso humano (perfumería); detergentes diferentes a los usados
en las operaciones de fabricación y para fines médicos; heliotropina; esencia
de badian; esencia de menta (aceites esenciales); aceite de trementina para
desengrasar; aceite de bergamota; esencias etéreas; extractos de flores
(perfumes); geles para masaje, excepto para fines médicos; geles de
blanqueamiento dental; geraniol; tizas limpiadoras; grasas para propósitos
cosméticos; inciensos; ionona (perfumería); leche de almendras para fines
cosméticos; leche de limpieza para el aseo; maderas perfumadas, lociones para
fines cosméticos; brillo para los labios; cera para zapatos; máscaras
cosméticas; menta para perfumería; transferencias decorativas para fines
cosméticos; almizcle (perfumería); juegos (conjunto) de cosméticos; aceites
para el aseo; aceites para masaje; aceites esenciales; aceites esenciales de
madera de cedro; aceites esenciales de limón; aceites y esencias para perfumes;
aceites para fines limpiadores; aceites para fines cosméticos; aceite de
gaultheria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de almendras; aceite de
rosa; lana de algodón para fines cosméticos; piedras para pulido; piedras para
suavizar; piedra pómez; piedras de alumbre (astringentes); pomadas para fines
cosméticos; potpurrí ;preparaciones bronceadoras (cosméticos); preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones para la ducha para la higiene personal o
con fines desodorantes (artículos de tocador); glaseado para lavandería;
preparaciones abrillantadoras; lociones para tomar el sol; iluminadores
químicos para colores de uso doméstico (lavandería); cosméticos para el cuidado
de la piel; preparaciones para la lavandería; antiperspirantes (artículos de
tocador); preparaciones para fumigación (perfumes); blanqueadores para
lavandería; enjuagues dentales no medicados; preparaciones para el cuidado de
las uñas; agentes limpiadores para fines domésticos; productos de tocador;
preparaciones antiarrugas para lavandería (starching); preparaciones de
lavandería para el remojo; bolsitas para perfumar la ropa; desengrasantes que
no sean de uso industrial; preparaciones para quitar el maquillaje;
preparaciones para remover el color; perfumería; preparaciones para aromatizar
el aire; almidón para fines de lavandería; sales de baño sin fines médicos;
sales de blanqueamiento; paños impregnados con un detergente para la limpieza
jabón de almendras; jabón; jabón antiperspirante; jabón desodorante; jabón
desinfectante; jabón medicado; jabones en forma líquida; champús; champús
secos; desmanchadores; esmeril; soda para blanquear; preparaciones para pulir
(furbishing); espráis para refrescar el aliento; polvo de talco para uso de
tocador; tela de esmeril; tela de vidrio (tela abrasiva); aceites esenciales de
terpenos; tintes (cosméticos); tintes para la barba; tejidos impregnados con
cremas cosméticas; detergentes antibacterianos; palitos de algodón para la
limpieza de orejas; cremas para el cuerpo; cremas no medicadas, a saber: cremas
no medicadas para evitar la irritación del pañal; cremas para el sol
(cosméticos); detergentes para lavadoras de ropa; leche limpiadora para
propósitos cosméticos; cremas acondicionadoras de la piel que no sean de uso
médico; bolsitas para perfumar la ropa, en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas adaptados para uso médico; alimentos para bebés; yesos, materiales
para vendajes; desinfectantes; preparaciones para destruir las alimañas;
acaricidas; papel de captura de moscas; agua de mar para baños medicinales;
agua de Melissa para uso farmacéutico; agua goulard; aguas minerales para uso
médico; agua termal; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados
para uso médico; nutrición para infantes; almidón para usos dietéticos o
farmacéuticos; aminoácidos para uso médico; anestésicos; antisépticos; apósitos
médicos; vendas para menstruación; artículos absorbentes para la higiene personal;
toallas sanitarias; almohadillas postparto; preparaciones estípticas o
astringentes; baños de oxígeno; preparaciones para baño de uso médico; bálsamos
para uso médico; regaliz para uso farmacéutico; indumentaria sanitaria;
vendajes para apósitos; apósitos medicados; bebidas dietéticas adaptadas para
uso médico; bicarbonato de sodio para uso farmacéutico; estuches médicos
portátiles llenos; pulseras para uso médico; grageas para uso farmacéutico;
caucho para uso dental; quinquina para uso médico; quinolina para uso médico;
correas para servilletas sanitarias (toallas) lavados oculares; compresas;
cápsulas para uso farmacéutico; almohadillas de gasa estériles; algodón
antiséptico; algodón aséptico; algodón para uso médico; almohadillas para el
amamantamiento; decocciones para uso farmacéutico; desodorantes que no sean
para uso personal; preparaciones desodorantes para el aire; desodorantes para
prendas de vestir y textiles; depurativos; detergentes para uso médico;
digestivos para uso farmacéutico; desinfectantes para la higiene;
desinfectantes impregnados en los tejidos; preparaciones balsámicas para uso
médico; eucalipto para uso farmacéutico; eucaliptol para uso farmacéutico;
laxantes; harina láctea para bebés; harina para uso farmacéutico; cajas de primeros
auxilios, llenas; fermentos de leche para uso farmacéutico; fermentos para uso
farmacéutico; fibra (dietética-); hinojo para uso médico; gasa para apósitos;
glicerina para uso médico; yesos; incienso repelente de insectos; infusiones
medicinales; insecticidas; suplementos dietéticos de alginato; suplementos
dietéticos de caseína; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos
dietéticos de germen de trigo; suplementos dietéticos de glucosa; suplementos
dietéticos de lecitina; suplementos dietéticos de levadura; suplementos
dietéticos de polen; suplementos dietéticos de propóleos; suplementos
dietéticos de proteínas; suplementos de proteínas para animales; complementos
alimenticios minerales; yodo para uso farmacéutico; leche de almendras para uso
farmacéutico; bebidas de leche malteada para uso médico; azúcar de leche para
uso farmacéutico; madera de cedro para uso como repelente de insectos; lociones
para uso farmacéutico; parches para ojos para uso médico; material para
vendajes; lápices hemostáticos; medicamentos para uso humano; medicamentos para
uso dental; menta para uso farmacéutico; mentol; molesquín para uso médico;
preparaciones destructoras de moscas; pantalones absorbentes para
incontinentes; pantalones (sanitarios); bandas adhesivas para uso médico;
aceites medicinales; aceite de alcanfor para uso médico; aceite de hígado de
bacalao; aceite de ricino para uso médico; suplementos dietéticos de aceite de
linaza; guata absorbente; guata para uso médico; calzones de pañal para bebés;
ropa interior de maternidad desechable; almohadillas de incontinencia;
suplementos dietéticos de jalea real; jalea real para uso farmacéutico;
parasiticidas; Jujube medicado; pomadas para uso médico; preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico; preparaciones para el tratamiento tópico de
picaduras de insectos; preparaciones de oligoelementos para uso humano;
preparaciones para facilitar la dentición; preparaciones terapéuticas para el
baño; ungüentos para quemaduras solares; preparaciones biológicas para uso médico;
preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones para quemaduras solares de
uso farmacéutico; preparaciones para el tratamiento de quemaduras;
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones para la
organoterapia; preparaciones de fumigación con fines médicos; preparaciones de
diagnóstico; preparaciones purificadoras del aire; enjuagues bucales para uso
médico; repelentes de insectos; propóleos para uso farmacéutico; toallitas
íntimas; reactivos químicos para uso médico; tónicos (medicinas);medicamentos
para aliviar la constipación; remedios para la transpiración; sales de agua
mineral; sales de potasio para uso médico; sales de sodio para uso médico;
sales aromáticas; sales para baños de agua mineral; sales de baño para uso
médico; sales para uso médico; siropes para uso farmacéutico; disolventes para
la eliminación de yesos adhesivos; sustancias dietéticas para uso médico;
espráis enfriadores para uso médico; esponjas vulnerarias; apósitos
quirúrgicos; palillos de azufre (desinfectantes);compresas para menstruación
;té medicinal; tintura de yodo; tinturas para uso médico; infusiones herbáceas
con fines medicinales; tejidos impregnados con lociones farmacéuticas;
caramelos perfumados para productos farmacéuticos, ungüentos mercuriales;
pomadas para uso farmacéutico; cremas medicamentosas; preparaciones
antibacterianas; gel anti-bacteriano; gel antiinflamatorio para las encías;
crema fría para uso médico; soluciones estériles para uso médico; soluciones
esterilizantes., en clase 6: Protectores de metal para estufa; cerraduras para
gabinetes; herrajes de metal para guardarropas; herrajes de metal para gavetas;
topes de metal para puertas; portones metálicos (no mecánicos, no eléctricos)
para la protección de los niños, en clase 8: Herramientas e implementos
manuales (manuales); cuchillería; artículos plateados (cuchillos, tenedores y
cucharas); soportes para piedra de afilar; juegos de manicura; juegos de
pedicura; cuchillos; cubiertos de mesa: cuchillos, tenedores y cucharas;
cucharas; cucharones (herramientas de mano) ; tijeras; tijeras para uñas;
tenedores para usar en la mesa; escofinas o limas (herramientas de mano); limas
para uñas; limas eléctricas para uñas; máquinas eléctricas y no eléctricas para
cortar el cabello para uso personal; extractores de uñas; cubiertos para uso de
niños; cubiertos de plástico; cubiertos de silicón; juegos eléctricos para
manicura; cortaúñas eléctricos o no eléctricos; cortadora para vegetales;
navajas; picadoras para carne (herramientas manuales); picadoras de vegetales;
vaporizadores insecticidas (herramientas de mano), en clase 9: Aparatos e
instrumentos de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos para grabación;
discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipo de
procesamiento de datos; computadoras; software para computadoras; aparatos de
precisión para medición; proyectores; aparatos e instrumentos de pesaje;
aparatos eléctricos de regulación; aparatos de medida eléctricos; aparatos
eléctricos de monitoreo; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos para
diagnóstico, no para uso médico; aparatos para la grabación de sonido; aparatos
para la reproducción del sonido; aparatos para la transmisión de sonido;
aparatos de proyección de transparencias; aparatos de vigilancia de seguridad;
radios; aparatos de enseñanza; estuches de gafas; aparatos de balanceo; imanes
decorativos; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados);cartuchos
de video juego; cascos protectores para protección de la cabeza para deportes;
dispositivos de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipo
deportivos; discos compactos (audio-video);computadoras portátiles; cucharas
medidoras; cobertores para enchufes; transparencias (fotografías);disquetes;
discos para grabación; Cds para música; dibujos animados; dispositivos
anti-interferencia (electricidad);aparatos eléctricos para la ignición a
control remoto; dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos); dosímetros;
archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tocadiscos;
higrómetros; aparatos indicadores de temperatura; reproductores de discos
compactos; unidades de disco para computadoras; reproductores de DVD; lectores
(equipos de procesamiento de datos); reproductores multimedia portátiles;
reproductores de cassette; cámaras; reglas (instrumentos de medida);aros para
gafas; monitores; monitores de voz; aparatos de intercomunicación; gafas de
sol; gafas (ópticas);relojes (tiempo) (dispositivos de grabación de
tiempo);lactómetros juegos de software; receptores audiovisuales; receptores
telefónicos; chalecos salvavidas; programas informáticos grabados
(programas);instrumentos de medición; soportes de grabación de sonido; soportes
de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; termómetros, no para usos
médicos; termómetros para medir la temperatura del agua; termómetros para baño;
tarjetas magnéticas codificadas; tabletas computadoras, en clase 10:
Instrumentos y aparatos médicos o dentales; artículos ortopédicos; materiales
de sutura; anillos para estimular la dentición; dispensadores de aerosoles para
uso médico; aparatos obstétricos; aparatos de fumigación para uso médico;
aparatos de masaje; aparatos de enfermería; aparatos de diagnóstico con fines
médicos; aparatos de lavado para las cavidades corporales; aparatos de masaje
estético; aparatos terapéuticos de aire caliente; bolsas de hielo para uso
médico; bolsas de agua para uso médico; receptáculos para biberones; botellas
para bebés de polipropileno; medias elásticas para fines quirúrgicos;
carretillas adaptadas para su uso como ayuda para caminar; válvulas de botella
de alimentación; cinturones umbilicales; cinturones para uso ortopédico;
cinturones para maternidad; cuentagotas para uso médico; corsés abdominales;
cucharas para administrar medicamentos; paquetes térmicos para primeros
auxilios; cojines de aire para uso médico; cojines para uso médico; cojines
eléctricos para producir calor de uso médico) tapas para biberones; vendas,
elásticos; cabestrillos (vendas de apoyo); corsés para uso médico; guantes para
masaje; sábanas para incontinencia; protectores bucales para uso médico;
biberones (botellas para bebés); escudos de pezones para uso personal;
removedores de cera para los oídos (ear picks); recipientes para usar con
bombas de pecho; jeringas para inyecciones; jeringas hipodérmicas; chupetas
para bebés; suelas ortopédicas; termómetros para uso médico; estuches para
sondas termométricas para uso médico; tetinas para biberones; bombas para
pecho; bombas de pecho para uso de madres lactantes; salvacamas (Protectores de
colchón); aparatos humidificadores para uso médico; vaporizadores para uso
médico; aspiradores nasales; chupetes para bebés (tetinas) en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación; aparatos de aire caliente; hornos de
microondas; aparatos para desodorización, no para uso personal; aparatos de
ionización para el tratamiento del aire o del agua; instalaciones y aparatos de
ventilación (aire acondicionado); aparatos y máquinas de purificación del aire;
aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos e instalaciones de
refrigeración; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de calefacción
eléctricos; hornos de alta temperatura; aparatos eléctricos de vapor para
cocinar; aparatos de fumigación, no para uso médico; aparatos de enfriamiento
para bebidas; aparatos para desinfectar; secadores de cabello (secadores);
calderos eléctricas; quemadores germicidas; cojines calentadores eléctricos que
no sean para uso médico; difusores de luz; secadores (aire -); evaporadores;
aparatos generadores de vapor; candelabros; lámparas de pie; lámparas de arco;
lámparas eléctricas; lámparas; luces eléctricas para árboles de navidad,
bombillas; pantallas de lámpara; calentadores de agua (aparatos); aparatos
calentadores de aire; calentadores eléctricos para biberones; calentadores de
biberones; calentadores para alimentos; asientos de inodoro; esterilizadores;
esterilizadores para biberones para alimentar bebés; humidificadores de aire;
humidificadores; humidificadores de ambiente; humidificadores de aire excepto
para uso médico; utensilios eléctricos para cocinar; bañeras; máquinas
eléctricas para hacer de yogurt., en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre; viseras para coches; carruajes para bebés; arnés de
seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad para el transporte de
cunas; arneses de seguridad para vehículos para carrocerías de cochecitos de
niños; bicicletas; transportadores con ruedas para bebés; coches para bebe;
arneses para cochecitos; fundas para carruajes para bebés; espejos
retrovisores; ruedas para bicicletas, bicicletas; asientos de seguridad para
niños (para vehículos); asientos de vehículos; sistemas de arneses de seguridad
para asientos de vehículos; cubiertas para cochecito; arneses para uso con
cochecitos para niño; cubiertas para cochecitos para niño; cubiertas y capuchas
para cochecitos; triciclos; persianas de sol adaptadas para automóviles; cestos
para coches y cochecitos; fundas para cochecitos; cubiertas de asientos para
vehículos (equipadas); parasoles, sombrillas, sombrillas para el sol para
cochecitos; portabotellas (partes de cochecitos); marcos para cochecitos;
mosquiteros para cochecitos; colchones y almohadas adaptados para cochecitos y
cochecitos de niño. en clase 16: Papel, cartón; papelería; adhesivos para
papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; material
instructivo y para enseñanza; acuarelas; álbumes de recortes; toallas de papel
juegos de dibujo; estuches para plantillas; pegatinas (papelería); baberos de
papel; manteles de papel para mesa; tiquetes; tarjetas de felicitación;
tarjetas de ocasión; tarjetas musicales de felicitación; almohadillas
(papelería);blocs de dibujo; sobres; calendarios; artículos de papelería;
borradores para pizarras; cancioneros; papel para copiar; papel de regalo;
papel para escribir, cajones de papel, perfumados o no; papel maché; tarjetas;
carpetas para papeles; pancartas de papel o cartón; carteles; artículos de
papelería; postales; catálogos; manteles de papel ;bandejas para cartas
;archivos para documentos; papelería (armarios para -) (artículos de
oficina);gomas para papelería o para uso doméstico; compases para dibujar;
envolturas (papelería);cubiertas de papel para macetas; transferencias por
fricción; diarios; dibujos; dispensadores para cinta adhesiva (artículos de
oficina);etiquetas, no de materias textiles; marcadores; pañuelos de papel;
pisapapeles; estatuillas de papel maché; lazos de papel; hojas de papel,
(papelería); materiales de dibujo; materiales de escritura; suministros
escolares (papelería);fotografías (impresas);banderas de papel; tiza para
escribir; periódicos; historietas; borradores de goma; clips para papel;
dibujos; tintas; pizarras, pizarritas para escribir; folletos; libros; libros
para niños; sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; manuales
(manuales);globos terráqueos; plantillas (papelería);materiales para modelado;
plásticos para modelado; lápices, lápices para pizarra; portaminas; cintas
adhesivas para papelería o para uso doméstico; cintas de papel; pasta de
modelado; crayones pastel; pluma fuente (artículos de oficina); plumillas,
brochas para escribir; brochas para pintar; publicaciones periódicas; porta
lápices; portaplumas; porta-tiza; cajas para plumas y bolígrafos; productos
borrar; publicaciones impresas; libros de dibujo o de escritura; carpetas de
oficina; reglas para dibujar; revistas (publicaciones periódicas);bolsas
(sobres, bolsas) de papel o plástico para empacar, bolsas de papel; bolsas de
plástico para el revestimiento de contenedores de basura; toallitas de papel;
cajas de cartón o papel; cajas de pintura (artículos de uso escolar);tarjetas
de índice (papelería);marcadores de libros; tinteros; estuches para escritura
(sets);materiales impresos; instrumentos para escritura; Instrumentos para
dibujo; pies para fotografías; cuadernos; almohadillas para entintar; tableros
de dibujo; tabletas para escribir; paletas para pintores; paños engomados para
fines de papelería; lienzo para pintar, sacapuntas, eléctricas o no eléctricas;
sellos para lacrar, individuales de papel; servilletas de papel para la mesa;
pañuelos de papel para eliminar el maquillaje; volantes, libros de cocina, en
clase 18; Maletas, baúles y bolsos para viaje; paraguas y parasoles; bolsos;
porta llaves; neceseres vacíos; bolsas de colgar para cargar a los niños;
bolsas de gimnasio; billeteras; juegos de viaje (artículos de cuero); bolsas de
pañales; bolsas de red; carteras; molesquina (imitación de cuero); correas para
cargar a los niños; saquillos portabebés; parasoles; paraguas; bolsas de red
(bolsos de mano); mochilas, bolsas para la playa; equipaje; bolsas para los
escaladores; bolsas para compra; maletines (holdalls); porta documentos;
mochilas (morrales); mochilas para llevar bebés en clase 20; Clase 20: muebles,
espejos, marcos para cuadros; accesorios para camas no metálicos; accesorios de
muebles (no metálicos);herrajes de puertas no metálicos; armarios; gabinetes de
seguridad; percheros de pie; bancas (muebles);cofres no metálicos; encierros
para bebés; puertas extensibles de seguridad para las escaleras; andaderas;
cofres para juguetes; cómodas o gaveteros; bandejas (no metálicas);cerraduras
de seguridad (no metálicas, no eléctricas);cierres de seguridad a prueba de
niños (no metálicos) para contenedores; recipientes no metálicos
(almacenamiento, transporte);armazones de cama, armazones de cuna, marcos para
catre; cunas para ser usadas por los niños; cunas de seguridad; cojines;
almohadas de apoyo para uso en asientos de seguridad de vehículos para bebés y
niños; cojines para el embarazo; cojines de aire, no para uso médico;
dispensadores de toallas fijos no metálicos; divanes; pies para mostrar; cubre
esquinas no metálicos; plataformas para cambiar a los bebés; estatuillas de
madera, cera, yeso o plástico; ganchos no metálicos para rieles de ropa;
ganchos para ropa, no de metal; ganchos de seguridad no metálicos; perchas y
ganchos para ropa; almohadas; almohadas de aire, no para uso médico; letreros
de madera o de plástico; camas; colchones; colchonetas para cambiar a los
bebés; muebles; muebles para dormitorios infantiles; campanas sonadas por el
viento (decoración);colchones de paja; pantallas (muebles);sofás; sillas con
abrazaderas para niños pequeños; libreros (muebles); encierros; bases para
cama; estantes de muebles; colgadores; estantes para almacenamiento; archivadores
para tarjetas (Index cabinets); cajas de madera o de plástico; sillas
rebotantes para bebés; escritorios; tumbonas para tomar el sol; sillas; sillas
para bebés; tumbonas, sillas altas para bebés; taburetes; espejos (vidrio
plateado);espejos de mano (espejos de tocador); alfombrillas para encierros;
mesas de dibujo; camas de madera; persianas de tela para ventanas interiores;
barricas no metálicas; sillones de brazo; barandas de cama para niños;
aparadores de madera; cunas, asientos para niños; protectores de estufas no
metálicos; cierres del gabinete, pestillo para el guardarropa, no del metal o
caucho; herrajes para gavetas, no de metal o caucho; topes para puertas no
metálicos o de caucho; parachoques para las cunas; colchones antiácaros; almohadas
antiácaros, en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina;
peines y esponjas; brochas y cepillos (excepto brochas para pintar); artículos
de limpieza; aparatos de desodorización para uso personal; aparatos y máquinas
para pulir para uso doméstico no eléctricos; dispensadores de aerosoles, que no
sean para uso médico; cuencos (bowls); cristalería para bebidas; vasos o jarros
con pico para niños; tazas de papel o de plástico; botellas; frascos de vidrio
(recipientes); frascos aislantes; botellas para refrigeración; frascos al vacío
para portar bebidas; picheles; pajillas para beber; cestas para uso doméstico;
cestos para papel usado; contenedores termoaislantes; recipientes térmicos para
botellas para bebés (no eléctricos); enfriadores portátiles; cobertores para
platos; tapas para olla; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); estuches
de peine; dispositivos eléctricos para atraer y dispersar insectos;
dispensadores de jabón; aparatos que funcionan con agua para limpiar dientes y
encías; dispensadores de leche en polvo; aparatos eléctricos para matar
insectos; licuadoras no eléctricas para uso doméstico; frascos; batidores de
globo no eléctricos para uso doméstico; cajas frías portátiles (no eléctricos);
ralladores para usar en la cocina; cucharones para usar en la cocina; estuches
para artículos de tocador; cestas de picnic (equipadas) incluyendo platos;
paños para de limpieza; basureros (dustbins), peines; peines eléctricos; peines
para el cabello de dientes largos; placas para evitar que la leche hervida se
derrame; platos de mesa; platones para servir; platos de papel; platos de
plástico; platos de mesa desechables; platillos para taza; cajas para jabón;
Soportes para esponjas; soportes para servilletas; prensas para sacar el jugo de
las frutas, no eléctricas, para uso doméstico; recipiente para beber;
loncheras; recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes para cocina;
recipientes térmicamente aislados para alimentos; alcancías; calentadores para
biberones, no eléctricos; dispensadores para toallas de papel; tarros para
galletas; platos para jabón; bastidores de secado
para las botellas del bebé; cubetas; aisladores de calor para la mesa
(utensilios de mesa); cepillos; cepillos para el pelo; cepillos para uñas;
cepillos para lavavajillas; cepillos para la limpieza de tanques y
contenedores; cepillos para la limpieza de los equipos de alimentación; hisopos
para biberones; cepillos para tocador; cepillos de dientes; cepillos de dientes
eléctricos; esponjas para tocador; esponjas para uso doméstico; moldes para
pasteles o queques; moldes de cocina (moldes); instrumentos de limpieza
accionados manualmente; tazas; tazas para alimentar; cacerolas (loza de barro);
trampas para insectos; molinillos de cocina, no eléctricos; utensilios
cosméticos; utensilios de cocina no eléctricos; utensilios de cocina;
utensilios para el hogar; utensilios de tocador; vaporizadores para perfume;
bañeras para bebés portátiles; tinas para bebés; cazuelas y macetas (pots);
jarrones; bacinilla; bacinilla para bebés; basureros para pañales; contenedores
para el almacenamiento de alimentos. en clase 24: Colchas; manteles; cubiertas
para colchón; toallas faciales (de materia textil);toallas; ropa de baño,
excepto prendas de vestir; ropa blanca; ropa de cama; manteles no de papel;
pañales de lino; cobijas para cama; cobertores de papel para camas; frazadas
(traveling rugs) (frazadas para el regazo);etiquetas de tela; pañuelos de tela;
fundas para almohada; materiales para recubrimiento de cojines; banderas, no de
papel; guantes de baño; sábanas; alfombras de yute (druggets);forros para
bolsas de dormir molesquina (tela); fundas (cubre colchones); tela ahulada para
ser usada como manteles; telas engomadas, excepto para artículos de papelería;
cortinas para ducha de materias textiles o de plástico; telas no tejidas;
alfombrillas, no de papel; servilletas textiles; pañuelos de tela para quitar
el maquillaje: quilts; toldos contra mosquitos; toldos para cunas; sábanas para
cuna: mantas para cuna; mantas para niños; forros (textiles);revestimientos
textiles para sillas altas para bebés., en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, sombrerería; prendas de vestir de imitaciones de cuero; ropa de cuero:
prendas de vestir para gimnasia: batas; batas de baño; dispositivos antideslizantes
para calzado; bandanas (pañuelos);baberos, no de papel; gorras (sombreros);
boinas; ropa interior; ropa interior de maternidad; camisones; boas
(collares);ropa interior femenina (teddies); ligas; corsés; galochas; zapatos
deportivos; medias; zapatillas; calcetines; pantalones para montar
(Jodhpurs);camisas de manga corta; camisas; sombreros; sombreros de papel
(ropa);chaquetas; capuchas (ropa);cinturones (ropa);cinturones para llevar
el dinero (ropa); leotardos; estolas (shoulder wraps);cuellos removibles;
calentadores para cuello; orejeras (ropa);ajuar de niño (ropa); trajes; ropa de
playa; disfraces para mascaradas; corbatas; gorros para natación; gorras para
la ducha; vinchas (prendas de vestir);pañuelos para la bolsa del saco;
polainas; chaquetas (ropa);enaguas; Jumpers (pinafore dresses); delantales
(ropa);fajas elásticas; guantes; guantes de esquí; abrigos impermeables
(Mackintoshes); prendas de vestir listas para usarse; ropa de papel; ropa de
punto (prendas de vestir);jumpers; calentadores para las piernas; pantalones
ajustados (leggins);camisetas de tirantes (singlets); calcetería; trajes de
baño; suéteres; manguitos (ropa);capotes (pelerines);faldas pantalón; ropa
interior de maternidad; calzoncillos y calzones; trajes de baño (bathing drawers);pantalones
para bebés (ropa); pantalones; babuchas; parkas; abrigo de pieles; pijama;
ponchos; pulóveres; sostenes, sostenes para lactancia; sandalias; sandalias
para el baño; calzado para niños; zapatos para infantes; zapatos para el baño;
zapatos para gimnasia; zapatos para la playa; botas para esquiar, chales;
bandas para usar (ropa); sobretodos, abrigos; ropa para exterior, correas para
pantalones; botines; botas; camisetas; combinaciones (ropa);viseras
(sombreros);zapatos de madera. y en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para
árboles de navidad; árboles de navidad de material sintético; columpios
(aparatos para jugar);aparatos para hacer magia; aparatos de videojuegos; cometas;
artículos de juego para piscinas (natación); muñecas; palos de golf; palos de
hockey; bastones para bastonera; blancos; blancos electrónicos; bicicletas de
juguete; canicas para jugar; bolos (juegos); juegos de bolos; bloques de
juguete para construir; pelotas para jugar burbujas de jabón (juguetes);bolsas
para cricket, bolsas para golf, con o sin ruedas; tazas para dados;
caleidoscopios; cuartos de muñecas; campanas para árboles de navidad; sombreros
de papel para fiesta, juegos de cartas; casas de muñecas; caballos oscilantes;
confeti, juegos de construcción (juguetes);dados; adornos para árboles de
navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; discos de vuelo
(juguetes);resorteras (artículos de deporte);dardos; flotadores de natación para
uso recreativo juguetes, juguetes de polietileno, metal y madera, juguetes para
montarse; sonajas, juguetes radio controlados; juguetes para estripar juguetes
de peluche; juguetes de tela, juegos de mesa; juegos de anillos para tirar,
juegos de construcción juegos de damas; dominó, juegos de ajedrez; juegos de
salón, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; pachinkos, juegos
electrónicos, juegos musicales, juguetes parlantes; esferas de nieve; guantes
para juegos; guantes de béisbol; guantes de golf; guanteletes de esgrima;
guantes de bateo (accesorios para juegos);guantes de boxeo; acolchados
(protectores -) (partes de trajes deportivos);Juegos de modelos a escala
(juguetes);camas de muñecas; cámaras de juguete; aparatos y maquinaria para bolos;
máquinas de videojuegos (arcadia); marionetas; máscaras (juguetes);máscaras
teatrales; móviles (juguetes);modelos de vehículos a escala; scooters
(juguetes);nieve artificial para árboles de navidad; sorpresas para fiestas,
bailes (premios);premios de fiesta; osos de peluche; pelotas para juegos; protectores de rodilla (artículos deportivos);
coderas (artículos deportivos); espinilleras (artículos deportivos); patines;
patines de ruedas en línea; patines para hielo, juguetes de felpa; armas de
juguete; pistas de vehículos de juguete; biberones para muñecas; candeleros
para árboles de navidad; proyectores de juguete; sacos de arena (punching bag);
rompecabezas; murciélagos para juegos; redes para mariposas; tableros de
ajedrez; patinetas; trineos (artículos deportivos);sonajeros (juguetes);botas
de patinaje con patines adheridos; mesas de futbolín; mesas para tenis de mesa;
alfombrillas de juego con juguetes infantiles (juguetes);tableros de
damas; trampolines; trompos (juguetes);triciclos (juguetes);carros de juguete;
pequeños coches de juego para niños; vehículos de juguete radio controlados;
ropa para muñecas; pelotas de badminton; vehículos de juguete para montarse
(motorizados);vehículos de motor de juguete de funcionamiento electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001368. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183933 ).
Luis Fernando Asis
Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial
de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F , México ,
solicita la inscripción de: Feel 360 como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Un medicamento de uso humano indicado para la gripe y el resfriado.
Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017183934 ).
Jorge Roberto Ortíz
Fajardo, divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado
especial de Gastronomía Demente SRL., cédula jurídica 3102745846, con domicilio
en Dulce Nombre, Condominio Antares, casa N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Pollería EST 2017 como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos, catering
service, servicio express y comida para llevar, todo lo anterior en alimentos a
base de pollo. Reservas: De los colores: rojo, negro, naranja, blanco, beige y
amarillo. Fecha: 6 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017183954 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Qualitas Compañía De Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en
Sabana Norte, Edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALI
GARAGE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para computadoras y
teléfonos inteligentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007008. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017183958 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en
Sabana Norte, edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q
QUALI GARAGE como marca de comercio en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0007010. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183964 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Foshan City Nengjie Imp. & Exp. Trade Co., Ltd., con domicilio
en 2/F, Liyongjiu Building, Fuxingli, Shangbei Rd, Meizhen Ind Zone, Jiujiang,
Nanhai, Foshan, China, solicita la inscripción de: NENKi como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Guantes de
amianto para protección contra accidentes; cascos de protección; trajes de
protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; calzado de
protección contra accidentes, las irradiaciones y el fuego; cascos (caretas)
para soldar; máscaras de protección; rodilleras para trabajadores; cascos
protectores para deportes; gafas de deportes; mantas ignífugas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183976 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Epo Fashion Co. Ltd., con domicilio en 24, N° 397 Xinga-Ng Road
Middle, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción de: MO&Co como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado; sombrerería; ropa interior; bufandas; prendas de calcetería;
ropa impermeable; faldas; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de
vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183980 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Power State Enterprice Co., Ltd, con domicilio en Room 202-203,
Tower B, Bulding 4, Xinjiang Garden, Mojiang Road, Yangjiang City, Guangdong
Province, People’s, China, solicita la inscripción de: SUMMIT GEAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Martillos (herramientas de
mano); tenazas; llaves inglesas (herramientas de mano); hachas; cuchillos;
navajas; cuchillas (herramientas de mano); abre latas, no eléctricos; tijeras;
cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cuchillos de picar; puñales;
cierras (herramientas de mano); tajaderas (herramientas de mano); instrumentos
para afilar hojas y cuchillas; cuchillos de hobby (escalpelos); hachetas;
machetes; cuchillos de caza; recortadoras (herramientas de mano). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008903. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183982 ).
José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 103610803, en calidad de apoderado
especial de Epo Fashion Co. Ltd., con domicilio en 24, N° 397 Xingang Road
Middle, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción de: little MO&Co. como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; ropa interior; bufandas;
prendas de calcetería; ropa impermeable; faldas; cinturones (prendas de
vestir); guantes ( prendas de vestir). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008904. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017183983 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado
especial de IDM Sistemas de Comunicación Sociedad Limitada, con domicilio en
46021-Valencia, Plaza Poeta Vicente Gaos, Nº 4, Bajo Izquierda, España,
solicita la inscripción de: Q-sige como marca de comercio, en clase: 9
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos con datos programados
codificados; monitores (programas informáticos); herramientas de desarrollo de
programas informáticos; juegos informáticos (programas); programas de
aplicaciones; programas de sistemas
operativos informáticos grabados; programas informáticos (software
descargable); programas informáticos utilizados para desarrollar otros
programas informáticos; software (programas grabados). Fecha: 11 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017184033 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de
apoderado especial de Chalhoubroup Limited, con domicilio en Intertrust
Corporate Servies (BVI) Limited, 171 Main Street, Po Box 4041 Road Town,
Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
WOJOOH
como marca de comercio y servicios,
en clases: 3; 35; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el
uso en el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008190. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184035 ).
Marl Edward Roth,
casado una vez, pasaporte 483936441, y Joel Edward Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 184001111508, con domicilio en 400 mts oeste entrada
Bocuare Jungle Adventure, Bocuare, Valle de
la Estrella, Limón, Costa Rica y 2 kms sur escuela Daray Darau, Valle de la
Estrella, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Captain’s Cocoa Co.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Barras de Chocolate, hojuelas
de cacao. Fecha: 1 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009801. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017184038 ).
Óscar Rafael Juárez
Monroy, cédula de residencia Nº 132000228614, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía de la Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101713962, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa
Nº G-74, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticoleta
como marca de servicios, en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
preparación, distribución y comercialización de helados comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008545. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017184042 ).
Luis Barrantes
Cubero, casado una vez, cédula de identidad 108110324, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Profaco, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058839, con domicilio en cantón de Alajuela, distrito Río Segundo, Cruce
San Juan, costado norte de la bomba Pacific, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crema Polaca Profaco como marca de fábrica en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: crema para cara y
cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184043 ).
Ignasi
Vich Enrich, pasaporte Nº AAD719575, en calidad de apoderado generalísimo de
Estabilizadora Centroamericana Escesa S. A., cédula jurídica Nº 3101688149, con
domicilio en Garabito, Playa Herradura, Los Sueños Resort y Marina, Condominio
del Mar Dos F, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT - XT
como marca de
fábrica y comercio, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: material o producto estabilizador de suelos (material de
construcción). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005682. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017184044 ).
Benjamín Robert
Zuber, pasaporte Nº 546333921, con domicilio en Playas del Coco, Barrio La
Chorrera, Condominio Sombras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Single Fin Surf Charters COSTA RICA & NICARAGUA SURF CHARTERS “RIGHT
NOW, THE PERFECT WAVE IS BREAKING”
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Compra
principalmente de los servicios para desarrollar las facultades mentales y
servicios destinados a divertir o entretener. Proteger los servicios de clases
de surf, tours de pesca y visitas guiadas a playas de Guanacaste y Nicaragua.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006807. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017184054 ).
Junnie Cambronero
Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 105930614, con domicilio en 225
metros sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: akua
como marca de fábrica, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y
mujer, faldas, shorts, blusas, camisas, camisetas, pantalonetas, vestidos,
gorras, ropa interior de hombre y mujer, manganos, bermudas, vestidos de baño,
ropa deportiva de hombre y mujer. Reservas: se reservan los colores: negro y
blanco. Fecha: 06 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184096 ).
Yadira Granados
Segura, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110610149, con domicilio en
Acosta, Tablazo, 800 metros norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Yass Chocolate Artesanal
como marca de comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates
artesanales. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017184138 ).
Yadira Granados
Segura, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110610149, con domicilio en
Acosta, Tablazo, 800 metros norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Miel de la Loma 100% PURA
como marca de comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de
abeja. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184139 ).
Bryan Ponce Salazar,
soltero, cédula de identidad Nº 113510790, en calidad de apoderado generalísimo
de Coctelería Mundial S. A., con domicilio en San Pedro, de los Laboratorios
del Lanamme 50 m oeste y 100 m norte, última casa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MR. PONCE
como marca de fábrica y comercio, en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas: mojito (bebida base de ron, limón, azúcar y hierba buena),
sangría tinta (bebida a base de vino tinto, jugo de naranja, gaseosa, canela),
Martini manzana (mezcla de vodka, concentrado de manzana verde, jarabe de
azúcar, margarita maracuyá (mezcla de tequila, concentrado de maracuyá y jarabe
de azúcar). Todas las anteriores con contenido alcohólico. Fecha: 19 de octubre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184189 ).
Bryan Ponce Salazar,
soltero, cédula de identidad Nº 113510790, con domicilio en Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: el Agua de los Floreros by COCKTAIL BOYS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Río
Oro de Santa Ana, contiguo al Albergue del PANI, casa muro blanco, rejas
negras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017184190 ).
Pablo Navarro
Alvarado, casado una vez, con domicilio en San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AAPMM Café de Costa Rica
como marca de fábrica, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Reservas: no se hace reserva de la palabra COSTA RICA. Fecha: 04 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008203.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017184238 ).
Andrea Borbón
Penrod, soltera, cédula de identidad Nº 113980379, con domicilio en del
restaurante Casa Doña Lela, veinticinco metros sur, Condominio Ayarco Real,
apartamento número setecientos tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dosha BALANCE
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de yoga, meditación,
consulta ayurvedica y con la venta de productos ayurvedicos a saber,
condimentos, hierbas para uso culinario y mejoramiento de condición física.
Ubicado Kamburwa, Barrio Dent, calle 41, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006988. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017184295 ).
Lorena
Pinto Berrocal, divorciada, cédula de identidad 104530059, en calidad de
apoderada generalísimo de Pinto & Berrocal S. A., cédula jurídica
3101237118, con domicilio en Sabana oeste, 175 este, de Pop’s La Sabana,
Edificio Arinsa, 2 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: instituto
alma como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios psicológicos vinculados a la salud mental.
Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—O. C. N° OC17-0371.—Solicitud N° 98226.—( IN2017184301 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Amourett Aura, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007843. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017184351 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Lady Tattoo By Arabela como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007841.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017184353 ).
Daniel Hernández
Araya, cédula de identidad 112430218, en calidad de apoderado generalísimo de
Logística Transnacional del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490675
con domicilio en Barrio La California, del Restaurante’ Kentucky Fried Chicken,
100 metros este, 500 sur y 75 este, locales 3374 y 3376, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HABÍLITAS Enable your vision
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de consultoría en informática. Reservas: De los colores azul, rojo,
verde y amarillo. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008901. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017184391 ).
Miguel Ruiz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial
de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627con domicilio en Escazú, 200
metros al sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CGC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 27 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184406 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad Nº 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur
y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Luna BAR & COFFEE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración (alimentación) y el servicio de bar en
donde el cliente es atendido cómodamente y puede solicitar bebidas. Estos
servicios de restauración están dirigidos al sector turismo. Reservas: de los
colores vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005976. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017184447 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y
50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE LUNA GRILL RESTAURANT
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación) bajo el
modelo de restaurante dedicado a las parrillas al fuego y al carbón de todo
tipo de carnes y otros alimentos como verduras y frutas que los clientes puedan
disfrutar cómodamente en las instalaciones del Restaurante el cual ofrecerá
todos los servicios incluidos los de bebidas. Servicio dirigido a sector
turístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0004155. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184448 ).
Paúl Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales de Milenio S y V Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y
50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CASA LUNA HOTEL AND SPA Costa Rica
como marca de servicios en clase(s):
43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 43:
Servicio de Hospedaje temporal dedicado al turismo nacional e internacional. y
44: Servicio de higiene corporal junto con masajes y tratamiento de relajación
dirigidos al sector turismo. Reservas: Del color café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006680.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017184449 ).
Paul Valenciano Herrera,
casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado
generalísimo de Forestales del Milenio SY V Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101275306, con domicilio en San Carlos La Fortuna, 75 metros al sur y 50
metros al este del Hotel Cataratas Resort., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LUNA SPA, como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de higiene
corporal junto con masajes y tratamientos de relajación dirigidos al sector
turismo. Reservas: de los colores: verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017184450 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad Nº 20430028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales de Milenio S Y V Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur
y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUNA TROPICAL Wet Bar
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación) y bar barra
húmeda el cual está dentro de la piscina. Este servicio de restauración está
dirigido al sector turístico. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde
claro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017184451 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur
y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROGRAMA ECO LUNA WE ARE COMMITTED HOTEL CASA LUNA,
como marca de servicios en clase(s): 43 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio de recolección de desechos
reciclables dentro de las instalaciones del hotel. Reservas: de los colores:
verde oscuro, celeste y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud
Nº 2017-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.— Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017184452 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Vegefarm Corp., con domicilio en: Nº 452, Fusing 3rd
Road, Guishan Dist., Taoyuan City 333, oficinas de Vegefarm Corp, Taiwán, provincia
de China, solicita la inscripción de: Vegefarm
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Sustitutos de la carne a base de vegetales; sustitutos de la carne; sopas;
sopas instantáneas; vegetales enlatados (conservas); leche de soya; leche en
polvo; productos lácteos; preparaciones para hacer sopa de vegetales; caldo de
vegetales; gelatina de raíz de Konnayaku (Konjac); tofu; piel de tofu; en clase
30: Condimentos; especias; gluten preparado en forma de producto alimenticio;
arroz instantáneo; fideos instantáneos; aditivos de gluten para uso culinario;
germen de trigo; aderezos para ensaladas; salsas para pasta y en clase 35: Agencias
de importación-exportación; consultoría en organización de negocios; servicios
comerciales relacionados con alimentos; venta al por menor de productos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184461 ).
Daniela Muñoz
Vargas, casada, cédula de identidad número 110190424, en calidad de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de Nietos de la Niña Elsita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101299872, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del
Cementerio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Toddlers Centro de Estimulación Temprana
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación y formación de estimulación temprana. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017184512 ).
Juan Carlos Retana
Otárola, cédula de identidad Nº 107550737, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica’s Craft Brewing Company, Limitada, cédula jurídica Nº 3102531366,
con domicilio en: distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, Brasil de Mora,
de Condominios Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marbella como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017184514 ).
Vicente
Eduardo Fernández, casado, cédula de residencia Nº 12200902909, en calidad de
apoderado generalísimo de Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-745230, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses 400 metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACCRI MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la consultoría en construcción, comercialización de
materias primas y materiales de construcción, contrataciones en materia
constructiva. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400
metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses. Fecha: 23 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez García, Registrador.—(
IN2017184520 ).
Soleida Murillo
Berrocal, casada una vez, cédula de identidad Nº 601420933, con domicilio en
Barrio San José, de la Iglesia 200 metros este y 50 metros norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Miguel Sin duda me quedo con él
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
pollo frito. Ubicado en Alajuela, cantón Central, distrito primero, Av. 2,
calle 8. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 01 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184546 ).
Ever Francisco
Valverde Corrales, casado una vez, cédula de identidad 402080605 con domicilio
en Santa Bárbara, San Juan, 50 metros norte del Depósito San Miguel, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVEREST PET Tu mascota en la cima
como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para
perros. Reservas: de los colores celeste, café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010387.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017184547 ).
Greivin
Arturo Barrantes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205590359, en calidad
de apoderado generalísimo de Smart Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101736519, con domicilio en Grecia, San Roque, costado este del Liceo León
Cortés Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Belier RV,
como marca de comercio en clases 3;
16 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
detergente, toallas húmedas, jabón líquido, en clase 16: papel higiénico,
servilletas y en clase 24: toallas de cocina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184602 ).
Álvaro José Monge
Campos, soltero, cédula de identidad 114010420, en calidad de apoderado
especial de Food Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102659423, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Novillo Alegre, 600 metros
oeste, intersección de diagonal 12 con calle Maynard, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: hello! CHEESE
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009128. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184614 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Centurylink Inc., con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe, Lousiana,
71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURYLINK
como marca de servicios en clase: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica, eléctrica y
digital de voz, datos, imágenes, señales y mensajes. y en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de
software informático de terceros; asesorías informáticas en el campo de la
seguridad informática; servicios de asesoramiento en materia de hardware y
software informático; diseño de programas informáticos y de hardware; diseño de
redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, en
concreto, restricción del acceso a y por medio de redes informáticas, a y de
sitios web, medios y particulares e instalaciones no deseadas; asesorías en
materia de tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, hospedaje y
mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático
remoto; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del
tipo de diagnóstico de problemas de hardware informático y de software. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008929. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017184646 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de CB Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers,
Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: XL Mandarina,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 33 bebidas alcohólicas con sabor a
mandarina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003872. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184694 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Fundación Marviva, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio
ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:
# CHAO PLÁSTICO DESECHABLE
como señal de propaganda en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: una
campaña publicitaria referente a los servicios protegidos por la marca a la
cual se promociona, en relación con la marca “MARVIVA”, según número de
registro 153333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004388. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184695 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de Instacredit S. A., cédula jurídica Nº 3101264096, con
domicilio en: avenida segunda, calle siete, frente al costado norte de las
oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CM credi motor La solución para su transporte
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios financieros de crédito para vehículos. Reservas: de los colores:
rojo, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017184696 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Mobile Ventures Latin America Inc., con domicilio en provincia de
Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, Urbanización
Marbella, calle 50, Edificio Frontenac, Oficina 2-A, Panamá, solicita la
inscripción de: Appetito 24
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de promoción, divulgación, y propaganda en
línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017184697 ).
Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Confort & Diseño Contemporáneo S. A., cédula jurídica 3101736656, con
domicilio en Santo Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón, casa N° 14,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 20:
Muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas de
mobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de
2017. Solicitud N° 2017-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017184698 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de Industria Licorera Quetzalteca S. A. con domicilio en:
km. 204.5, carretera a San Marcos, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la
inscripción de: QUEZALTECA Tamarindo
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a
tamarindo. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, blanco, café y
tamarindo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003865. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184702 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, Avenida
1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
REPUESTOS ACQUARONI
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar servicios de comercialización
de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o
acuática que se relacionara con la marca “Pancho Piston (Diseño)” en clase 35,
registrada bajo el N° 261672. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0004269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184703 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Instacredit S. A., cédula jurídica 3101264096, con domicilio en
avenida segunda, calle siete, frente al costado norte de las oficinas centrales
de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Comercial Convenios,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros.
Reservas: de los colores: azul, vino, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001983. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017184704 ).
Alexis Monge
Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 113400520, en calidad de
apoderado especial de Belga Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101352968,
con domicilio: en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste de la Firestone,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belca FOODSERVICE como marca
de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización
y venta de productos alimenticios, a saber: aceites y vinagres, bebidas no
alcohólicas, carnes, dulces y toppings, especias y sopas, frutas, huevos,
lácteos, mariscos, nueces, cereales, galletas, papas precocidas, pastas,
pastelería, repostería, salsas y aderezos, vegetales. Fecha: 10 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2017184705 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Tania Yaosca Barreda Ventura, con domicilio en Managua,
Montserrat, del Colegio Americano 2 Cuadras Arriba, 1 Cuadra al Lago,
Nicaragua, solicita la inscripción de: CRONOS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de aplicaciones y software. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de septiembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184706 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de
apoderado especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en
calle 53E, Urbanizacion Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la
inscripción de: MALTICA AMBAR, como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no
alcohólicas preparadas a base de malta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017184711 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en OMC Chambers Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
BOTRAN VIP Pink lemonade
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con sabor limonada. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184712 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en: OMC Chambers,
Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Piña y Coco BOTRAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con sabor a piña y coco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017184713 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con domicilio en OMC Chambers,
Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: XL BOTRAN
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003873. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184714 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Super Auto Repuestos, S. A., con domicilio en 7°, Avenida
1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A#
...donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar servicios de comercialización de repuestos para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática que se relacionara con la
marca “Pancho Piston (Diseño)” en clase 35, registrada bajo el N° 261672. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184715 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona
4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS
ACQUARONI....donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los
“servicios de comercialización de repuestos para
vehículos, aparatos de lomoción terrestre, aérea y/o acuática” que se
relacionarán con la marca “Pancho Piston” en clase 35, registrada bajo el
número 261672. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184716 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de Súper Auto Repuestos S. A., con domicilio en: 7ª, avenida
1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios
de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea y/o acuática, con relación a la marca “PANCHO PISTÓN, bajo el
número de registro 261672”. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud N°
2016-0004265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184717 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7, Avenida 1-54 Zona
4, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI
...donde el cliente es un amigo!
como señal de propaganda en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios de
comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre,
aérea y/o acuática, en relación a la marca “Pancho Piston” según el número
registro 261672. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud N°
2016-0004267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2017184718 ).
Jorge Emilio Mora
Flores, casado dos veces, cédula de identidad 109960398 con domicilio en
Occidental del Fresh Market del Tecnológico; cien metros sur, cincuenta metros
al este, y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: i interdesa
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño, servicios de análisis
e investigación de empresas, desarrollo de Apps, software, web, diseño y
desarrollo de equipos informáticos. Reservas: De los colores: negro y
rojo.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184821 ).
Mario Alberto
Córdoba Zárate conocido como Mario Alberto Córdoba Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad 106780549, con domicilio en San Isidro, Urb. Lomas del
Zurquí, casa B-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iuris LOUNCE
& COFFEE BAR, como marca de servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: azul
oscuro y color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008828. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de
setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184845 ).
Roxana Mayela Sosa
Ortiz, casada una vez, cédula de identidad Nº 107130112, con domicilio en:
Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, Residencial Lomas de Tepeyac, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPP CARGO Sabemos cuándo, cómo y
dónde como marca de servicios en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro y
servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como servicios
relacionados con el almacenamiento de mercancías en un almacén u otro edificio
para su conservación o vigilancia. Reservas: de colores: Azul chatham y rojo
lava. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017184846 ).
Carlos Roberto Reyes
Agosta, casado una vez, cédula de identidad 109570270, en calidad de apoderado
generalísimo de FT Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101545577 con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso,
oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klap como
marca de comercio en clase: 9 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Mecanismos para aparatos de
previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de
ordenador, todos los programas informáticos, soportes de datos magnéticos.
Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005354.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017184847 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Strider Sports International Inc., con domicilio en 2221 N. Plaza
Drive, Rapid City, South Dakota 57702, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STRIDER
como marca de fábrica en clases: 12 y 28 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; triciclos; vehículos para
niños; scooters; cochecitos; piezas y accesorios para bicicletas, triciclos,
vehículos para niños, scooters y cochecitos para cargar niños. y en clase 28:
Juguetes, bicicletas de juguete; triciclos de juguete; vehículos de juguete;
scooters de juguete; coches de pedal de juguete; montar en los juguetes;
patinetas; partes y accesorios para juguetes, bicicletas de juguete, triciclos
de juguete, vehículos de juguete, scooters de juguete, coches de pedal de
juguete, vehículos de juguete para subirse, patinetas y patines de ruedas.
Reservas: De colores: Negro y blanco. Fecha:
4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184851 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Grupo Alentino S. A., con domicilio en calle 15 y calle 16, Zona
Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: alpha ALENTINO como
marca de fábrica en clase: 18 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero e
imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidas en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y guarnicionería; específicamente, billeteras, monederos, bolsos, carteras,
bolsas de cuero para llevar niños, bolsas parra herramientas (de cuero), bolsas
de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsas de
viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas,
valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero,
bastones para paraguas; parasoles; bozales, riendas para caballos, fundas de
sillas de montar para caballos, estriberas; cajas de fibras vulcanizada; forro
de cuero para calzado, cordones de cuero. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017184852 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Jabonería Wilson S. A., con domicilio en Paris N 40-13 y
Avenida Gaspar de Villaroel, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LAVAWILSON
como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184853 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Aston Martin Lagonda Limited, con domicilio en
Banbury Road Gaydon, Warnick, CV35 0DB, Reino Unido, solicita la inscripción
de: DBX como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo de pasajeros y vehículos de
carrera. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017184854 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado
especial de LTJ Panamá Holding S. A. con domicilio en: Altos de Betania C,
Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción de: latin top jobs.
Group como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas.
Evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de
carrera. Consultoría en el mercado laboral. Evaluación por competencias
laborales (Assessment centers). Consultoría para el área de recursos humanos.
Administración de nómina de empleados (para terceros). Administración de
planillas (para terceros) y en clase 41: orientación vocacional para
estudiantes y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral
(orientación para obtener un nuevo empleo). Fecha: 9 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184858 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderada
especial de LTJ Panama Holding S. A., con domicilio en Cuidad de Panamá en Los
Altos de Betania C, Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción
de: ltjnóminas
como marca de servicios en clase: 35 y 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Reclutamiento, selección e
inventario de personal para empresas. Evaluación del personal interno de
empresas para promociones y planes de carrera. Consultoría en el mercado
laboral. Evaluación por competencias laborales (Assessment centers).
Consultoría para el área de recursos humanos. Administración de nómina de
empleados (para terceros). Administración de planillas (para terceros) y en
clase 41: Orientación vocacional para estudiantes y seminarios para reubicación
de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener un nuevo empleo).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184859 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Baxter International Inc., con domicilio en One Baxter
Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FINOMEL como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas, a
saber, soluciones de infusión para terapia nutricional intravenosa y soluciones
de infusión para la nutrición parenteral intravenosa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008935.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017184860 ).
Diego Luque Zamora,
casado una vez, cédula de identidad 110570190, en calidad de apoderado
generalísimo de Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101683818, con domicilio en Montes de Oca, Yoses Sur, del Automercado 400
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anagram
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de Publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017184867 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de LTJ Panama Holding S. A., con domicilio en Altos de Betania C,
Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción de: latintopjobs
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas, evaluación del
personal interno de empresas para promociones y planes de carrera, consultoría
en el mercado laboral, evaluación por competencias laborales (Assessment
centers), consultoría para el área de recursos humanos. Administración de
nómina de empleados (para terceros), administración de planillas (para
terceros) y en clase 41: Orientación vocacional para estudiantes y seminarios
para reubicación de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener
un nuevo empleo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008404. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184868 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderada
especial de Potomac Tobacco Company Ltd, con domicilio en Mill Mall, Suite 6,
Wickhams Cay, Po Box 3085, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ALLSTARS, como marca
de fábrica en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco, artículos para fumadores, fósforos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017184871 ).
Junnie Cambronero
Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 105930614, con domicilio en:
225 metros sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kawaii
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, enaguas, vestidos,
shorts, pantalonetas, manganos, trajes de baño, ropa interior de hombre y
mujer, gorras, ropa deportiva de hombre y mujer. Reservas: se reservan los
colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010472. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184878 ).
Junnie Cambronero
Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 105930614, con domicilio en 225
metros al sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE CONSCIOUS HOME
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: Pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas,
shorts, manganos, bermudas, vestidos, trajes de baño, ropa deportiva,
pantalonetas, enaguas, gorras, camisetas, ropa interior de hombre y mujer.
Reservas: se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 6 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184879 ).
Numa Guillermo
Andrade Barrios, pasaporte Nº 140831283, en calidad de apoderado generalísimo
de Occitronic Limitada, cédula jurídica Nº 3102719476, con domicilio en Centro
Corporativo Internacional, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ot Occitronic
como marca de comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches
para teléfonos celulares, cargadores, cables de teléfonos celulares, baterías,
memorias micro SD, protectores de pantalla, audífonos. Reservas: de los
colores: naranja y azul. Fecha: 07 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017184885 ).
Dagoberto Gómez
Vargas, casado, cédula de identidad Nº 302370520 con domicilio en:
Desamparados, Calle Fallas, de la Pulpería Carmon, 100 norte, casa 220, Costa
Rica, solicita la inscripción de: U.E.P. G7 ESCOLTAS
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguridad para la protección física de bienes
materiales y de personas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010216. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017184895 ).
Ana Sophia Lobo
León, divorciada, cédula de identidad Nº 108490332, en calidad de apoderado
especial de Ceciliano Mas Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101337454, con domicilio en: Vázquez de Coronado Dulce Nombre, Condominio
Villa Andrea, numero veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CECILIANO CPA Contadores Públicos Autorizados
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios contables, tributarios, asesorías,
auditoría, asesoría tributaria, precios de transferencia, cumplimiento
tributario, contabilidad, finanzas corporativas, certificaciones, capacitación,
consejería gerencial. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 23 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008496. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184912 ).
Christian Alberto
Porras Gómez, cédula de identidad Nº 110310059, en calidad de apoderado
generalísimo de Lex Mechanics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102723253, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, etapa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEX MECH
MERGING LAW & TECH
como marca de servicios en clases: 9, 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que completa
formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el
usuario, asimismo, el software brinda respuestas automatizadas mediante el
procesamiento de lenguaje natural por medio de una interfaz cliente-servidor el
software, a solicitud del usuario, habilitas sesiones privadas por medio de video
llamada virtual el software permite al usuario consultar una base de datos de
profesionales a quienes puede calificar; en clase 42: Una plataforma
tecnológica para almacenar y asegurar datos informáticos y en clase 45: Una
marca de servicio utilizada para la prestación de servicio legal a brindarse a
individuos y/o empresas sustentada sobre plataformas tecnológicas. Reservas: de
los colores: azul oscuro, celeste y turquesa. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017184927 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 19530774, en calidad de
apoderado especial de Gor Factory S. A. con domicilio en Ctra. de
Santomera-Albanilla, Km. 8,800, Nave 2, E-30620 Fortuna (Murcia), España,
solicita la inscripción de: ROLY, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25
vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017184928 ).
Nyree Aguilar Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108730391 con domicilio en San Rafael, Escazú, Cond. Lomas San Rafael, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AYURVEDIC YOGA MASSAGE, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; un establecimiento comercial dedicado a formación y difusión del
método ayurvedic yoga massage, traído de la India el cual mezcla varias
disciplinas como el masaje ayurvedico con estiramientos de yoga asistidos,
ubicado en Hotel Milvia 100 este, 100 norte, 100 este de Muños & Nane, San
Pedro Montes de Oca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010370. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184933 ).
Odilie Jiménez
Elizondo, soltera, cédula de identidad Nº 601470781, con domicilio en: Naranjo
de Laurel, frente al Colegio en Soda Lili, Corredores, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIRASUR
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites. Reservas: de los colores: gris, mostaza y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2017184952 ).
Luis Enrique Vega
Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 y Juan Carlos Villa Solano,
casado una vez, cédula de identidad 602240065 con domicilio en San Rafael, del
Estadio Municipal 150 metros al norte, Urbanización La Rosa, Heredia, Costa
Rica y Santa Ana, Pozos, Residencial Valle Del Sol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA Vieja BEER
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008100. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184987 ).
Luis
Enrique Vega Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 y Juan Carlos
Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 602240065 con domicilio en
San Rafael, del estadio municipal 150 metros al norte, Urbanización La Rosa,
Heredia, Costa Rica y Santa Ana, Pozos, Residencial Valle Del Sol, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Vieja Beer como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y
al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y
administrativos todo relacionado con la cerveza artesanal denominada la vieja
beer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184988 ).
Kimberlyn Rojas De
La Torre, soltera, cédula de identidad 113460832, en calidad de apoderado
especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero pasaporte 176270663 con
domicilio en Villa Nueva, 1° avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala,
solicita la inscripción de: RHINO POWER PUMP HIGH QUALITY
como marca de
comercio y servicios en clases 7; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7; Bombas y motores / sumergibles, bombas
para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de
limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos
terrestres) y repuestos de las mismas., en clase 35; Comercialización de bombas
para la extracción de agua. y en clase 37; Servicio de instalación,
mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007714.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2017185030 ).
Gretchen Ann
Luttmann Wahl, casado dos veces, cédula de identidad 800800561, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Ecuestre Geckos, cédula jurídica
3002183704 con domicilio en Barba Birri, contiguo a la Escuela Del Plan de
Birri 3 km y medio al norte en Finca Geckos, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRIPLE CORONA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
coordinación y realización de carreras de caballos y adiestramiento de
caballos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185032 ).
Gretchen Ann
Luttmann, cédula de identidad 800800561, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Deportiva Encuentre Geckos, cédula jurídica 3002183704, con
domicilio en Barba, Birrí, contiguo a la escuela del plan de Birrí, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE CORONA,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un (establecimiento comercial dedicado a adiestramiento de caballos
y organización de carreras de caballos, ubicado en Heredia, Birrí, Barba, de la
Iglesia Católica, 3 km. y medio al norte en Finca Geckos. Se cita a terceros
interesados en 502211012, defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017185034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Coca Cola FOR ME DESTAPA ACUMULA GANA
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 32 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en
clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017179995 ).
Abraham Cohen Cohen,
casado dos veces, cédula de identidad 800690689, en calidad de apoderado
generalísimo de Nacore del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257664,
con domicilio en Escazú, Vista Alegre, del Banco BFA, 400 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leopard,
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de calzado, entre ellos zapatos, zapatillas,
tenis, sandalias, calzado deportivo, vestidos, sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017185154 ).
Gisela González
Carvajal, casada dos veces, cédula de identidad 108060793, en calidad de
apoderada especial de Grupo GG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102740227, con domicilio en cantón central distrito primero de la
esquina norte del Parque Arroyo, ciento cincuenta metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI BITES BAKERY,
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: repostería artesanal. Reservas: de los colores: café y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185161 ).
Natalia Quirós Mora,
cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada generalísima de
3102686249 S.R.I., cédula jurídica 31028612649 con domicilio en El Carmen,
barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 200 metros sur en las
oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
activa PARQUE INDUSTRIAL
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de
parques industriales y bienes raíces, ubicado en Alajuela, Grecia, sobre la
carretera Bernardo Soto entrando a Grecia 4 kilómetros, contiguo a Autos Gómez,
instalaciones de Parque Activa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185185 ).
Mario Roberto
Madrigal Guevara, soltero, cédula de identidad 112740979, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Bukema S. A., cédula jurídica 3101743430, con
domicilio en Pavas, Rhormoser; 500 metros oeste, de Plaza Mayor, frente al
Parque La Arboleda, casa número 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chili Fulanito Picante, pero sabroso Habanero GRUPO BUKEMA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas con chile picante habanero. Fecha: 2
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009893. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185205 ).
Fernando Vargas
Breedy, cédula de identidad 103770707, en calidad de apoderado generalísimo de
Salimanejando.Com S. A., cédula jurídica 3101706154, con domicilio en cantón
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia Del Río, de la entrada principal del
barrio, 150 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALÍ MANEJANDO,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad a través de una red informática y medios
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185218 ).
Giovanni Vindas
Cojulun, casado una vez, cédula de identidad 108660948, en calidad de apoderado
generalísimo de Legado de Barbería, cédula jurídica 3101744966, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este y doscientos metros al sur
del Cementerio de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEGADO BARBERÍA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de peluquería o
barbería y varios servicios estéticos, el corte de pelo, afeitado, manicura,
pedicura, ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Cronos Plaza,
diagonal al Wal-Mart de Curridabat. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185219 ).
Giovanni Vindas
Cojulun, casado una vez cédula de identidad 1-0866-0948, con domicilio en La
Unión De Tres Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Alamo N° 6, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADO BARBERÍA,
como marca de fábrica en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de belleza,
cremas, jabones, aceites aromáticos para barba, aceites aromáticos para
cabello, shampoo, acondicionador, gel, lociones, cera para barba, cera para
cabello. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009716. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185221 ).
Marvin Antonio Astúa
Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 107350190, con domicilio en
Puntarenas, Parrita, en Playón de San Isidro, de la plaza de deportes, 300
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papayas Pa’ Rita Sabor del
Pacífico Costa Rica,
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: picadillo de Papaya y escabeche de Papaya. Reservas: no hago reserva
de la palabra “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010286. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017185265 ).
Elías Shadid
Esquivel, soltero, cédula de identidad 111140681, en calidad de apoderado
especial de Quatro Legal S.R.L., cédula jurídica 3102700551con domicilio en
Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio
Latitud Norte, tercer piso, oficinas Quatro Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: quatro
como marca de
servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; actualización de documentación publicitaria,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas,
actualización y, mantenimiento de información en los registros, administración
de programas de, fidelización de consumidores, servicios de agencias de
publicidad, análisis del precio de costo, asesoramiento sobre dirección de
empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de
negocios, servicios de comparación de precios, compilación de información en
bases de datos informáticas, servicios de composición de página con fines
publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional
sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación
(relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad),
difusión de anuncios publicitarios, diseño de material publicitario,
distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios,
investigación comercial, investigación de marketing, producción de películas
publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través
de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos
publicitarios, redacción de guiones publicitarios, relaciones públicas., en
clase 41; servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección
de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en
cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de
seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en
nuevas tendencias del mercado, y en clase 42; servicios de consultoría de
software, consultoría sobre diseño de sitios web, creación y mantenimiento de
sitios web, decoración de interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño
de software, diseño de artes gráficas, diseño de logos y diseño de interiores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017185271 ).
Rafael Ángel
Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad 108720907, en calidad de
apoderado especial de Valgreen International S. A., cédula jurídica 3101588135
con domicilio en Curridabat, San José, del costado norte, del Parque de
Curridabat; 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-SKY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para caballos, alimentos para
vacas, alimentos para perros, alimentos para gatos, alimentos para aves. Fecha:
09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2017185272 ).
Esteban Abarca
Campos, soltero, cédula de identidad 114020196 con domicilio en Curridabat,
Lomas Del Sol, casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: AbarKiros
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 33 Bebida artesanal, a base de alcohol, chile, tomate,
limón y sal. Reservas: No se hace reserva del término: “CHILISHOT”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017185276 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Faron Pharmaceuticals Oy con domicilio en Joukahaisenkatu
6 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: ERARDS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N°
016444036 de fecha 08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017185290 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de gestor oficioso de
Lyft Inc., con domicilio en 548 Market Street Nº 68514, San Francisco,
California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFT
como marca de fábrica y servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros en vehículos
motorizados; transporte de pasajeros en vehículos a través de una red de
proveedores de transporte. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003196. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017185321 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794,
en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio
en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la
inscripción de: O´ZEAN ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017185329 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de U.S. Games Systems Inc. con domicilio en 179 Ludlow
Street, Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIDER-WAITE como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Cartas de
tarot. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185330 ).
Enrique Solís Ruballos, casado una vez, cédula de identidad Nº
1114100014, con domicilio en: Santa Ana, 800 metros oeste de Forum, 1 autopista
SJ-Caldera primera salida hacia Urbanización Río Oro Santa Ana, de la entrada
principal, tercera entrada a la izquierda hasta topar con la calle 58.
Apartamentos Elizabeth Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Brújula, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productores de cerveza artesanal y bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas, gaseosas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006132. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017185376 ).
Arvinder
Pal Singh Ahuja, soltero, cédula de residencia 135600016533, en calidad de
apoderado generalísimo de Ajuha Timber Trading, S.R.L., cédula jurídica N°
3102729939, con domicilio en San Rafael, Concasa, Vista Real, Edificio C. 21,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINDANA FURNITURE STUDIO,
como nombre comercial en clase 49; internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mueblería. Ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Boulevard, local Nº 17. Fecha: 09 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185392 ).
Romeo Lane Rawlins
Boodie, divorciado una vez, cédula de identidad 801160315, en calidad de
apoderado generalísimo de Regit Nilive Sociedad R. L., cédula jurídica
3102667297 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Super Santiago 200 metros
al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titanium Fitness
CENTER
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a gimnasio, ropa, suplementos, comida,
estética y todo relacionado con deporte, ubicado en Calle Alemanes Escazú San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del
2017, Solicitud Nº 2017-0010721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185404 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FUERZAMAX como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas desechables y
limpiaparabrisas con fines de limpieza hechos de material no tejido (microfibra
o celulosa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017185441 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni,
9,1-37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: MJ-FLEX THE
NEW METAIZEAU NAIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: clavos intramedulares para fines
quirúrgicos ortopédicos; instrumentos quirúrgicos para insertar y extraer
clavos intramedulares, tales como punzones, dobladores, insertores, cortadores,
impactadores, tenazas de extracción y martillos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009498. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017185443 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9,
l37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: AGILE NAIL
como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 10:
Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, aparatos e instrumentos
médicos y quirúrgicos para cirugía ortopédica, implantes ortopédicos y
dispositivos de fijación, dispositivos ortopédicos internos para fijación,
alineación o estabilización, a saber clavos y tornillos para el tratamiento de
deformidades óseas, fracturas óseas, lesiones óseas traumáticas; instrumentos
ortopédicos, tales como manijas de orientación, calibradores de medición,
escariadores progresivos, escariadores, trocares, brocas, destornilladores,
guías de tejido, instrumentos de reducción y cables guía, para el tratamiento
de deformidades óseas, fracturas óseas, lesiones óseas traumáticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017185444 ).
Harry Zurcher Blen,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Iberia
Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD, Brooklyn, NY 11207, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, extracto de malta para hacer
cervezas; gaseosas, a saber, refrescos y aguas gaseosas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; cocteles de frutas y hortalizas
sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, jugos de fruta y néctares; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas, jarabe de malta para
bebidas. Reservas de los colores: negro, rojo, blanco, amarillo, verde, y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0009699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017185445 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago,
Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOOTBALL
ENERGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009469. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017185446 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GYMKIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Clase 9: Software utilizado en desarrollar otras
aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017185447 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
11066601, en calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments, Inc. con
domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WISDOMTREE como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de valores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/388,826 de fecha 28/03/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009414. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185448 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments Inc., con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REDEFINING ACTIVE como marca de servicios,
en clases: 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: proporcionar índices financieros basados en grupos seleccionados de
valores. Clase 36: proporcionar información financiera, de inversión, de bolsa
y de valores; prestación de servicios de fondos de inversión; proporcionar
información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de
valores y ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de inversiones
basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y fondos
gestionados activamente que comprenden un grupo seleccionado de valores;
ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de fondos negociados en bolsa
y fondos de índices basados en un índice de valores y otros índices de mercados
financieros. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/388,829 de fecha 28/03/2017
de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017185449 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Wisdomtree Investments, INC. con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BUILT FOR PERMORMANCE, como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; proporcionar índices financieros basados en grupos
seleccionados de valores. y en clase 36; proporcionar información financiera,
de inversión, de bolsa y de valores; prestación de servicios de fondos de inversión;
proporcionar información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un
índice de valores y ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de
inversiones basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y
fondos gestionados activamente que comprenden un grupo seleccionado de valores;
ofrecer servicios de fondos de inversión en forma de fondos negociados en bolsa
y fondos de índices basados en un índice de valores y otros índices de mercados
financieros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/388,822 de fecha 28/03/2017
de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017185450 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: HYRIMOZ, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:
5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017185453 ).
Édgar Zurcher
Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de
Bank Of América Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street,
Charlotte, N. C., 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HEDGEACCESS como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de inversión
financiera y consultoría en el campo de fondos de cobertura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008967. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185454 ).
Harry
Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Bliss World LLC., con domicilio en 145 S Fairfax Avenue, Los
Ángeles, California 90036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, dentríficos; preparaciones para el cuidado de la piel,
humectantes, lociones, cremas, exfoliantes, sueros para uso cosmético,
bálsamos, máscaras, geles, limpiadores y tonificantes (cosméticos); fragancias;
sales de baño, preparaciones cosméticas para baños; geles y cremas de ducha;
geles y lociones reafirmantes para el cuerpo, esmaltes de uñas, lápices
labiales, maquillaje, bloqueadores solares y desodorantes. Fecha: 13 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185455 ).
María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Naked Juice Co. Of Glendora Inc., con domicilio en
1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE GOODNESS INSIDE, como señal de
propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar: jugos de frutas y vegetales, zumos de frutas y agua con sabor
a frutas, con relación a la marca NAKED en clase 32, registro N° 225994. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017185456 ).
María del Pilar
López Quiros, divorciada, cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de
apoderada especial de Knight Frank (Nominees) Limited, con domicilio en 55
Baker Street, London W1U 8AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: KNIGHT
FRANK como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de
negocios y administración de edificios, bienes raíces y propiedades comerciales
y residenciales; servicios de gestión de proyectos empresariales, publicidad y
promoción, servicios de subastas, investigación de mercado y de negocios,
evaluación de madera en pie, relaciones públicas, publicidad, servicios de
consultoría, información y asesoramiento relacionado con todo lo anterior.
Clase 36: Gestión de carteras y activos, servicios de inversión; servicios de
administración de edificios de apartamentos; servicios de agencias de bienes
raíces; gestión de bienes raíces; tasación de bienes raíces; gestiones de
cobro; servicios de financiación; servicios financieros relacionados con la
administración, adquisición, inversión, renta, alquiler y arrendamiento de
edificios, bienes raíces, bienes comerciales y residenciales; arrendamiento de
bienes raíces y fincas; corretaje y administración de bienes raíces;
consultoría profesional relacionada con bienes raíces; alquiler de apartamentos
y pisos; tasaciones financieras; consultoría financiera; preparaciones de
informes relacionados con servicios de corretaje; servicios de agencias de
alojamiento; servicios de administración de casas y propiedades; valoración y
protección de bienes raíces, edificios, propiedades comerciales y
residenciales; servicios de gestión relacionados con las propiedades antes
mencionadas. Clase 37: Construcción, desarrollo, mantenimiento, reparación,
limpieza, renovación, restauración, demolición y mejoramiento de edificios,
bienes raíces, propiedades comerciales y residenciales; servicios de
construcción y reparación e información; servicios de recubrimiento, techado,
pintura, decoración, acristalamiento, carpintería, revestimiento antihumedad,
aislamiento, sellado, fontanería y servicios eléctricos relacionados con
edificios; servicios de consultoría, información y asesoría relacionado con
todo lo anterior. Clase 42: Servicios de diseño arquitectónico y de edificios;
topografía de terrenos y vías públicas; preparación de reportes relacionados
con lo anterior; desarrollo de tierras; servicios de topografía, preparación de
informes relacionados con la planificación inmobiliaria comercial y
residencial; planeamiento y diseño de desarrollos de bienes raíces; inspección
de edificios; servicios de diseño de interiores; servicios de consultoría,
información y asesoría; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados
con la informática para infraestructuras y sistemas informáticos; servicios de
consultoría, información y asesoría relacionados con lo anterior. Fecha: 17 de
octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017185457 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD, como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo
usable [wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta, aparatos
e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a
la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables
(wearable) capaces de proveer acceso a la Internet para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividades usables (wearable)
(dispositivos electrónicos); pulseras conectadas [instrumentos de medición];
lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para
ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), computadoras,
dispositivos periféricos para computadoras, decodificadores, televisores,
grabadoras y reproductores de audio y video; software para el desarrollo de
aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio,
video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de
cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; periféricos usables; periféricos usables para
ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de
cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y
grabadoras y reproductores de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;
lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y reproductores y grabadoras
de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones
de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radios;
radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS);
instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos móviles usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con todos los productos anteriores; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras
y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas
de computadora; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones
especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y
video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores para
cigarros electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009621. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185458 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPAD PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras,
hardware de computo, hardware de computo usable [wearable], computadoras
portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación,
dispositivos electrónicos, portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable]
capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes
inteligentes; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos
electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], computadoras, dispositivos periféricos
para computadoras, decodificadores, televisores, grabadoras y reproductores de
audio y video; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos
de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia
descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos
usables; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de
audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de
disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para
ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores de audio y
video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol;
lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y
reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores; radios; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas
de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos
móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías;
cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos anteriores;
interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles„
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora; cubiertas, bolsas,
estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185459 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1012210610, en calidad de
apoderada especial de SRB CR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358214, con
domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa 8-P, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Republica Media Group “ RMG ”, como marca
de comercio y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones escritas en diarios y revistas
y en clase 41: publicaciones periódicas en línea. Fecha: 26 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017185509 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11221610, en calidad de apoderada
especial de Deere&Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline,
Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHN
DEERE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, incluyendo
grasa para máquinas; lubricantes; composiciones para absorber, regar y
concentrar el polvo. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017185511 ).
Rigoberto
Víquez Montero, casado una vez, cédula de identidad 401150344, en calidad de
apoderado especial de Cafetería Sulá, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101743501, con domicilio en: Escazú, Oficentro El Malinche, piso N° 4, oficina
N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETERIA SULÁ,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas propios y característicos de
la empresa para el consumo humano, con un espacio y ambiente diseñado
apropiadamente para el consumo de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017185519 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica
3-101-008646 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEXOFIT como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tónico para el
tratamiento de afecciones cerebrales y sexuales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007695. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017185522 ).
María Elena Durán
López, casada dos veces, cédula de identidad 106330667, en calidad de apoderada
especial de Las Gárgolas S.A., cédula jurídica 3101112684, con domicilio en
Flores, Llorente, frente a instalaciones de Agua Cristal, detrás del negocio
Restaurante The Office, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPICAL OFFICE,
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios alimentarios,
restaurante, bar y hospedaje, turismo, comidas y eventos especiales. Ubicado
frente a las instalaciones de Agua Cristal, Llorente de Flores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017185543 ).
Bernal Jiménez
Núñez, casado una vez, cédula de identidad 106560942, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733702, con domicilio
en San Pedro, Montes De Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: macal 99, como marca de
fábrica y comercio en clase: 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: combustibles y aditivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009249. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017185552 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: Arabela Liberty, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso
cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017185578 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado
especial de Morrum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-705481, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del
Restaurante Tony Roma’s 600 metros al oeste, sexto piso, Consortium Laclé &
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de FLY FISHING Caribe
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades deportivas relacionadas a la pesca. Fecha: 14 de setiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185579 ).
Federico Mora
Segura, casado una vez, cédula de identidad 107780480, con domicilio en San
Rafael, Santiago, La Suiza, 50 m oeste del Mas x Menos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chicharrones Los Cuñaös
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
chicharrones cocidos de cerdo y sus derivados, ubicado en Heredia, San Rafael
Santiago, La Suiza 50 oeste del Mas x Menos San Pablo Norte. Reservas: de los
colores rosado, verde y negro. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009865. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017185620 ).
Melvin Reyes Durán,
cédula de identidad N° 109040958, en calidad de apoderado especial de Biobike
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739004, con domicilio en San Rafael,
Residencial Concasa, Condominio Campo Alto, apartamento 47, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BioBike,
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017185631 ).
Maximiliano Rudín
Arguedas, cédula de identidad 113470620, en calidad de apoderado especial de
Centro Diagnóstico por la Imagen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101658567 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar
del Río, casa N° 152 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CDI-CR
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010279. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185635 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en
Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la
inscripción de: ESIKA PRIVÉ HOMME, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009467. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185673).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VIBRANZZA
ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009468. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017185676 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Michel Roger Maurer, casado una vez, pasaporte 538771998
con domicilio en 247 Sandbanks RD., Poole, Dorset, Inglaterra, UK BH14 8EY,
Reino Unido, solicita la inscripción de: Gumbles
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017185681 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Nexus & Frontaura Import
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710771, con domicilio en Barreal,
edificio Eurocenter 2, piso 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NEXUS PURA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009614. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017185685 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de BDFM S. A., con
domicilio en Bonplad 1745, Código Postal C1414CMU, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEWEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, espirituosos y licores.
Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017185688 ).
Erick Wladimir
Palumbo Ballesteros, casado una vez, pasaporte 92595925, en calidad de
apoderado especial de Dental Pluss S.A., cédula jurídica 3101721741, con
domicilio en Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dental Pluss INNOVACIÓN ESPECIALIZADA,
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica
Dental Consultorios Odontológicos y Centro Radiológico Dental, ubicado en San
José, Santa Ana, Plaza Morano, local LC 12. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017185695 ).
Emma Grace Hernández
Flores, cédula de identidad Nº 105360908, en calidad de apoderada especial de
Asociación Universidad de Iberoamérica -UNIBE, cédula jurídica Nº 3002150460,
con domicilio en: Tibás, San Juan de Tibás, 800 mts. al este de la Iglesia de
Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIBE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación.
Actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, blanco,
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017185748 ).
Andrea María Picasso
Achával, soltera, pasaporte AAA983954, con domicilio en Playa Selva, Mal País,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mona BEACH LIFE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, vestidos de baño mujer. Reservas: No hacen reserva del término “BEACH
LIFE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017185762 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: CLEARSIGHT como marca de
fábrica y comercio, en clases: 9 y 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipo de seguridad del vehículo; sistema auxiliar de
seguridad y conducción; detectores ultrasónicos para uso en vehículos;
detectores de radar y aparatos; sistemas y aparatos Lidar; paneles de control
eléctrico y conexiones; dispositivos de telemetría para aplicaciones de
vehículos de motor; controladores inalámbricos para monitorear y controlar la
función y el estado de otros sistemas, de señalización, eléctricos,
electrónicos y dispositivos mecánicos para uso en relación con vehículos de
forma remota; características de seguridad del automóvil y funciones de
advertencia o alarma; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir
comunicaciones entre vehículos y entre conductor y vehículo; sensores
eléctricos; hardware de cómputo, software de cómputo y aparatos eléctricos para
proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los
ocupantes de un vehículo; software de cómputo descargable y software de cómputo
a bordo que proporciona a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del
vehículo a las funciones relacionadas con la seguridad: partes y accesorios
para cualquiera de los productos antes mencionados. Clase 12: Vehículos de
motor; vehículos de locomoción por aire, tierra o agua; vehículos terrestres de
motor; vehículos aéreos no tripulados (drones); vehículos anfibios; partes y
accesorios para vehículos; vehículos de competencia; partes y accesorios para
vehículos de competencia; vehículos autónomos; unidad de control de conducción
para vehículos; sistemas de asistencia al conductor para vehículos de motor;
sistemas de control de tracción para vehículos; sistemas de control de
estabilidad para vehículos; sistemas de control de transmisión para vehículos;
motores para vehículos de motor terrestres; motores para vehículos; vehículos
eléctricos; motores eléctricos para vehículos; partes y accesorios para
vehículos eléctricos; sistemas de alarma para vehículos; sistemas de seguridad
para vehículos; sistemas de freno para vehículos; parachoques de vehículos
(bumper); pasos para su instalación en exteriores en los vehículos; escaleras
para su instalación en exteriores de los vehículos; ruedas para vehículos;
llantas de aleación; embellecedores de ruedas; llantas de ruedas; casquillos de
eje para ruedas; casquillos de eje central; cubiertas para las ruedas; piñones
de rueda; neumáticos; guardabarros para vehículos; accesorios para vehículos;
protectores para añadir a los cuerpos del vehículo; barras de protección para
el radiador de vehículos; toma de aire elevado para vehículos; accesorios para
el interior de vehículos; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de
equipaje especialmente adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos;
bolsas, redes y bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse
al interior de los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; fundas
para reposacabezas del vehículo; protectores de ventanas para vehículos;
puertas de animales para adaptarse en vehículos; cubre pedales para vehículos;
accesorios de palanca de cambios para vehículos; cubiertas de protección y de
tocador para espejos retrovisores; deflectores de aire para vehículos; cubre
asientos del vehículo; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas
ajustadas para vehículos; alerones para vehículos; asientos para vehículos;
arneses de seguridad para vehículos; rejillas de radiador para vehículos;
aberturas para carrocerías de vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos; manijas de puertas de vehículos; tubos laterales y escalones
laterales para vehículos; módulos de interfaz electrónicos vendidos como parte
integral de un vehículo de motor terrestre; rejillas para esquí, rejillas para
equipaje, portaequipajes de techo, rejillas para bicicletas barras de remolque,
todo para vehículos; cadenas para la nieve para vehículos; toldos para ajustarse
a los vehículos; parasoles para ventanas de vehículos; protección térmica para
ventanas de vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas, patinetas
electrónicas (hoverboards), patinetas; partes, piezas y accesorios para
bicicletas, scooters, patinetas electrónicas (hoverboards) o patinetas, sillas
de paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios; asientos de bebé, infantes y
niños para vehículos. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004947. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017185763 ).
German Arrieta
Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 503490684, en calidad de apoderado
especial de A Y C Comercial R Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101635144, con domicilio en: Liberia frente al Kinder Central
Barrio Los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Camaleón Diseño & Publicidad Hacemos lo mismo pero bien hecho!
como marca de comercio y servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño,
publicidad y comunicación. Reservas: de los colores: negro, gris, naranja,
verde, amarillo, celeste, azul y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009538. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017185766 ).
Elmer Fabián
González Luna, soltero, cédula de identidad número 112140387, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Hibisco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101726578, con domicilio en Upala, San Luis, de la escuela 500
metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBISCO AL PIE
DEL VOLCÁN TENORIO
como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino.
Reservas: No indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017185767 ).
Jacqueline Ordóñez
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 1-1217-0809 con domicilio en
Barba, San Roque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shu makeup
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de maquillaje profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010177. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017185769 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-2149.—Ref:
35/2017/4643.—José Ángel Villagra Quirós, cédula de identidad 0501670208,
solicita la inscripción de:
Q
6 9
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Rita, Carmona, del cruce
1 kilómetro hacia el oeste al Cacao. Presentada el 12 de octubre del 2017.
Según el expediente N° 2017-2149. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017185601 ).
Solicitud Nº 2017-2322.—Ref:
35/2017/4943.—Iris María Obando Hidalgo, cédula de identidad Nº 0104130051,
solicita la inscripción de:
L H
8
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, La Flora, Palangana, de la
iglesia católica de La Flora, 800 metros al norte y 125 al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2322.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2017185711 ).
Solicitud Nº 2017-2091.—Ref:
35/2017/4649.—Felix Artavia Mora, cédula de identidad N° 0601500466, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinco Árboles Creciendo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273853, solicita la inscripción de: F-A,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal,
San Isidro, 800 metros norte del Salón Comunal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 03 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2091.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017185705 ).
Solicitud N° 2017-2056.—Ref:
35/2017/4282.—Denis López Gomez, cédula de identidad 0502630253, solicita la
inscripción de: DLG como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Nicoya, La Esperanza Norte, de la escuela
de La Esperanza Norte 2 Kilómetros, al noroeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 27 de setiembre del 2017. Según expediente N° 2017-2056.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017185744 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-227219, denominación: Asociación Nacional de Extensionistas Agropecuarios
y Forestales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite: Documento tomo: 2017, asiento: 687145.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 48 segundos, del 10 de noviembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017185485 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Pentecostal Dios Es Amor, con domicilio en la provincia de: San José, San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar el evangelio
de nuestro señor Jesucristo en todo el territorio nacional y en el extranjero,
sin fines lucrativos, palabra hablada, escrita y por todos los medios
lícitos... Cuyo representante, será el presidente: Ereni Oliveira de Miranda,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 634663.—Dado en el Registro Nacional, a
las 7 horas 5 minutos y 27 segundos, del 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017185500 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar
Social de San Pedro de San José de Upala, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
mejorar la calidad de vida de los afiliados, sus familias y las comunidades de
influencia, mediante la ejecución de proyectos agro-industriales, que generen
oportunidades de desarrollo.... Cuyo representante, será el presidente: Édgar
Alberto Guadamuz Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 621217.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 0 segundos, del 2 de noviembre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017185680 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras
Calle Rojas de La Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el
proceso, municipalidad de Alajuela, para conseguir la ejecución de obras para
el mejoramiento de la infraestructura vial de Calle Rojas, cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Vargas Castillo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
627878 con adicional: 2017-685060.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
10 minutos y 44 segundos, del 8 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017185716 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de William Marsh Rice University, solicita la
Patente PCT denominada SÍNTESIS TOTAL DE TRIOXACARCINA DC-45-A2 Y
PREPARACIÓN DE ANÁLOGOS DE TRIOXACARCINA. En un aspecto, la presente
invención proporciona derivados novedosos de análogos de trioxacarina de la
fórmula (I) en donde las variables son como se define anteriormente. La
aplicación también proporciona composiciones, métodos de tratamiento, y métodos
de síntesis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/351, A61K 31/357 y A61K 31/4747; cuyos inventores son Nicolaou, Kyriacos, C
(US) y CAI, Quan (US). Prioridad: N° 62/094,662 del 19/12/2014 (US) y N°
62/186,128 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/100833 A2.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000331, y fue presentada a las
14:17:56 del 19 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017184876 ).
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada PRUEBA
DE FUGAS EN CONDUCTOS QUIRÚRGICOS. Sistemas, dispositivos y métodos para la
comprobación de fugas de injertos de conductos quirúrgicos o conductos
valvulados, tales como conductos aórticos con un gas presurizado tal como aire.
El aire es no destructivo y es especialmente útil para conductos de prueba de
fugas que tienen recubrimientos o selladores que pueden ser impactados
funcionalmente cuando se exponen a fluidos tales como agua o solución salina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Van Nest. Mark
(US); Kornswiet. Alvssa. E (US) y Lau. Jackie. P (US). Prioridad: N° 15/065,720 del 09/03/2016 (US) y N° 62/131,134 del
10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/145228. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000377, y fue presentada a las 11:59:47
del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185215 ).
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
EDWARDS LIFESCIENCES AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
SUJECIÓN DE REACTIVACIÓN MÚLTIPLE Y MÉTODOS PARA SU UTILIZACIÓN Y FABRICACIÓN.
Un dispositivo de sujeción de activación múltiple que incluye un eje exterior
hueco, un recargador, un conjunto móvil de recarga, un riel y estructuras de
fijación que definen cada una un orificio de fijación interior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/03, A61B 17/04 y A61B
17/128; cuyos inventores son: Janish, Brian (US); Dang, Kevin (US); Miraki,
Manoucherhr A. (US); Deville, Derek Dee (US); Smith, Kevin W. (US); Kirk,
Michael Walter (US); Rivera, Carlos (US); Nuñez, George (US); Bales, Jr. Thomas O. (US); Kline, Korey (US);
Palmer, Mathew A. (US); Mcbrayer, M, Sean (US); Cartledge, Richard (US) y
Méndez, Max Pierre (US). Prioridad: N° 62/090,097 del
10/12/2014 (US), N° 62/096,749 del 24/12/2014 (US), N°62/103.045 del 13/01/2015
(US) y N° 62/164,016 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/094680. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000265, y fue
presentada a las 12:34:32 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B.
de C.V. y Shuttleworth Llc, solicita la Patente Nacional París denominada APILADOR
GIRATORIO. Algunos procesos de manufactura incluyen formar pilas de los
objetos manufacturados para su manejo y/o procesamiento. Mientras que algunos
de dichos objetos manufacturados son consistentes en su grosor, otros son más
irregulares. Algunos objetos manufacturados son en general planos, pero también
son en general más gruesos a lo largo de un borde. Cuando los objetos que
presentan estas características son apilados, el efecto acumulativo de dicha
inconsistencia en el grosor provoca una pila desequilibrada. El aparato y el
método divulgados utilizan un novedoso apilador giratorio que gira la pila de
objetos manufacturados conforme cada nuevo objeto es añadido a la pila,
distribuyendo de esta manera la inconsistencia en el grosor de los objetos
individuales a través de la pila, produciendo una pila más uniforme sin intervención
manual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 57/02, B65G
57/11 y B65G 57/16; cuyos inventores son Rubio Lamas, Felipe A. (MX); González
Reyna, Miguel Ángel (MX); STROUD, Greg (US); CRAIG, Rhett Eugene (US).
Prioridad: N° 15/172,871 del 03/06/2016 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000232 y fue presentada a las 14:00:03 del 1 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registradora.—(
IN2017185604 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Berg LLC,
solicita la Patente PCT denominada VITAMINA D3 Y ANALOGOS DE LA MISMA PARA ALIVIAR EFECTOS
SECUNDARIOS ASOCIADOS CON LA QIMIOTERAPIA. La
presente descripción se refiere al uso de compuestos de vitamina D, como
vitamina D3 o análogos y/o metabolitos de los mismos, para modular los
progenitores de médula ósea y las células estromales antes de la administración
de agentes neoplásicos. Los métodos de la presente descripción pueden mejorar
la mielosupresión aumentando la disponibilidad de progenitores de células madre
pluripotentes y se pueden usar en combinación con una terapia estándar (por
ej., factor de estimulación de granulocitos) para aumentar la proliferación de
células mieloides y/o mejorar su movilización desde la médula ósea, mediante lo
cual se disminuye la dosis y la administración de factores de estimulación de
colonias (CSF), así como el tiempo de recuperación luego de la quimioterapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/593, A61K 38/18, A61K
38/19, A61K 45/06, A61P 35/00, A61P 7/04 y A61P 7/06; cuyos inventores son: Narain,
Niven, Rajin (GY); Jimenez, Joaquín, J. (US) y Mccook, John, Patrick (US).
Prioridad: N° 61/147,549 del 27/01/2009 (US) y N° 61/239,003 del 01/09/2009
(US). Publicación Internacional: W02010/088304 Al. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2017-0000434, y fue presentada a las 12:09:53 del 21 de septiembre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017185608 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3468.—Ref.: 30/2017/5891.—Por
resolución de las 10:11 horas del 18 de octubre de 2017, fue inscrita la
patente denominada: MÁQUINA CENTRÍFUGA PARA MATERIALES SÓLIDOS GRANULARES
a favor de la compañía Nick, Josef Andreas, cuyos inventores son: Nick, Josef
Andreas (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3468 y estará vigente
hasta el 12 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2017.01 es: F26B 5/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 18 octubre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017185598 ).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Grupo Chillax S. A., cédula jurídica
3-101-712955, productor de la obra en colaboración, artística y divulgada
titulada GRUPO CHILLAX SA, solicita la inscripción de la titularidad de
los derechos patrimoniales. La obra es un fonograma que contiene 21 canciones
(letra y música) del género pop acústico con influencia de sonido tropical. Los
coautores son Diego Valverde Murillo, cédula de identidad 4-204-853 y David
Valverde Murillo, cédula de identidad 4-216-198, ambos mayores, solteros,
músicos y vecinos de San Rafael de Heredia. Los derechos conexos de
interpretación y ejecución musical son de los coautores. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9243.—Curridabat,
07 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017185518 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de: ELVIN VARGAS ROJAS,
con cédula de identidad número 6-0296-0202, carné número 20405.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 47110.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017186286 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALEXANDER BUZANO
BENNETT, con cédula de identidad número 3-0451-0211 carné número 24677. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 35161.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017186393 ).
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, informa: Del 16 al 20 de noviembre realizaremos el traslado
de nuestras dos sedes (Edificio Los Almendros, Barrio Tournón, Edificio MICITT
avenida segunda) por lo cual el acceso a nuestros servicios vía telefónica y
personal será limitado.
Puede
comunicarse con nosotros a través de los correos electrónicos:
micitt@micitt.go.cr y consultas_concesiones@micitt.go.cr
En el
caso de los proveedores comerciales pueden dirigirse a cualquiera de los
siguientes correos electrónicos: proveeduria@micitt.go.cr,
financiero@micitt.go.cr y daf@micitt.go.cr
A
partir del 21 de noviembre les esperamos en nuestra nueva sede ubicada en el
Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote San José. El
número de la central telefónica será: 2539-2201.
Ofrecemos
disculpas por los inconvenientes que puedan ocasionarse.—María Antonieta
Corrales Sandí.—1 vez.—O. C. Nº 3400031995.—Solicitud Nº 100831.—( IN2017186266
).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0152-2017.—Exp
17807-A.—Porcina Cerhima Limitada, solicita concesión de: 9.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-planta
de proceso de aves. Coordenadas 249.457 / 514.726 hoja Poás. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017185707 ).
ED-UHTPCOSJ-0182-2017.—Exp.
N° 5264P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited S. A., solicita concesión de: 4.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-213 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 225.000 / 493.750
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre de
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017185938 ).
ED-UHTPCOSJ-0140-2017.—Exp. 5014P.
STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de:
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-178 en finca de su propiedad en Rosario Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 225.150 / 493.050
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017185943 ).
ED-UHTPCOSJ-0198-2017.—Exp
11498-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 2.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-81 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 265.100 / 547.650 hoja río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017186025 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 45112-2013.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago por Carlos
Enrique Ramírez Ramírez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y seis-mil
ciento cincuenta, vecino de Tobosi, El Guarco, Cartago, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y
dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil a. í.— Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017185573 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
Nº 2720-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos
del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
29997-2016, incoado por Yorlenis del Carmen Espinoza Hernández, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Francisco Eliécer Lindo Espinoza,
Deychany Eliany Vega Espinoza y Deylani Chenary Vega Espinoza, que el nombre de
la madre es: Yorlenis del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017185743 ).
En resolución N° 3206-2017 dictada por
el Registro Civil a las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 57277-2016, incoado
por Mayela Álvarez Araya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Mayela de la Trinidad Álvarez Araya, que el nombre y apellidos de la madre son
Silvia María Araya Araya.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017185746 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ronaldo José Barsallo Rodríguez,
panameño, cédula de residencia 159100650305, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5197-2017.—San José al ser las 12:26 del 6
de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017185415 ).
Emanuel
Josué Mora Varela, nicaragüense, cédula de residencia 155811220424, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5119-2017.—San José al ser
las 3:57 del 7 de noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2017185431 ).
Dina
Liduvina Velasco Guzmán, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200261914, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5050-2017.—San José,
al ser las 2:47 del 13 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017185558 ).
Lilia del Socorro Sequeira,
nicaragüense, cédula de residencia 155802682931, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5388-2017.—San José, al ser las 12:55 del 13 de
noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017185626
).
Mary Flor Falla Rodríguez, colombiana,
cédula de residencia N° DI117000697126, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5392-2017.—Heredia, Central, al ser las 14:26 horas del 13
de noviembre de 2017.—Mauricio Villalobos Vargas, Regional Heredia.—1 vez.—(
IN2017185749 ).
Juana Dilenia Ponce Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816840226, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5510-2017.—San José al ser las 9:00 del 14
de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017185757 ).
Nicolás Carranza Garzón, colombiano,
cédula de residencia Nº 117001273624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5278-2017.—San José, al ser las 01:57 del 10 de noviembre del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017185774 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000055-PROV
Alquiler
de local para ubicar al Juzgado Civil Laboral,
Tribunal Civil y Laboral,
Tribunal de Apelaciones
y Médico Laboral de Liberia
Fecha y hora de apertura: 11 de diciembre del
2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 14 de noviembre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017186044 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000023-DCADM
Contratación
de persona física o jurídica que brinde el
servicio de alquiler,
mantenimiento y recarga de
dispositivos de aromatización en
las oficinas
del Banco Popular
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 04 de
diciembre del 2017.
Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017186071 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000026-DCADM
(Invitación)
Alquiler
de un edificio para ubicar a la Dirección
de Soporte Administrativo del
Banco Popular,
sus áreas y unidades adscritas
Apertura: para las 14:00 horas del 11 de
diciembre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes
de 08:15 a. m. a 04:00 p. m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones netos).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017186072 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000014-DCADM
(Invitación)
Contratación
de empresas para el suministro de mobiliario
y equipo de oficina, equipo
bancario, electrodomésticos
y línea blanca (consumo según
demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 11 de
diciembre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to. piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ٌ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017186073 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-2799
Servicios profesionales de limpieza
de
edificios para el Hospital San Vito
La Dirección Regional Servicios de
Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra
disponible el Cartel de la Licitación Pública Nº 2017LN-000002-2799 por la
Contratación de los “Servicios profesionales de limpieza de edificios para el
Hospital San Vito”, para mayor información ingresar a la página web
www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de
noviembre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pierre Garbanzo
Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2017186276 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000026-5101
(Invitación
a participar)
Gliclazida 80 mg. tableta
CÓDIGO: 1-10-39-0805
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública Nº 2017LN-000026-5101, para la adquisición
de ítem único de 160000 CN de Gliclazida 80 mg. tableta; apertura de ofertas:
11:00 horas del día 02 de enero del 2018, que está disponible el cartel en el
link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato
PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 15 de noviembre del
2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—MBA Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19477.—( IN2017186307 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA No 2017CD-001042
(Autorización
brindada por la Contraloría
General de la República)
Términos
de referencia para la aplicación del sistema
alternativo a la contratación
para la adquisición de
ropa y accesorios; ropa
interior, pijamas y medias
(temporada navideña y escolar);
calzado (temporada
navideña y escolar); regalo
navideño; uniformes
escolares y colegiales, útiles,
bultos, mochilas
y salveques, para el uso de los
niños, niñas
y adolescentes ubicados en los
albergues
y aldeas del patronato nacional
de la
infancia. Época navideña 2017
-Época escolar 2018)
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, invita a participar en la presente contratación; los términos de
referencia con los requisitos y detalles podrán ser retirados de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, ubicado en la oficinas centrales, San José, barrio Luján, calle 21,
avenida 12, 400 m. sur, de la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente se
pueden solicitar vía correo electrónico a la dirección: mnavarro@pani.go.cr
Las
ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 23 de noviembre del 2017.
San José, 14 de noviembre del
2017.—Departamento de Suministros Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga
Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000054.—(
IN2017186109 ).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000001-CL
Contratación de servicios de calificación de riesgo
Popular Sociedad de Fondos de
Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas
deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede
ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio
Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 11
de diciembre de 2017.
San José, 15 de noviembre de
2017.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017186308 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000178-OPMZ
Diagnóstico rutas de servicios de limpieza de vías
Invitación a la Contratación
Directa N° 2017CD-000178-OPMZ, “diagnostico rutas de servicios de limpieza de
vías”. La apertura será el 23 de noviembre del 2017, a las 9 a. m. horas, en el
salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts. oeste de la
esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden
encontrar en la página www.zarcero.go.cr.
Zarcero, 14 noviembre del
2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017186181 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000010-OPMZ
Compra e instalación de romana camionera
Invitación a la Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000010-OPMZ “Compra e instalación de romana camionera”. La apertura
será el día 28 de noviembre del 2017, a las 9:00 a.m. horas, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina
noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden adquirir
únicamente en la plataforma de valores de la Municipalidad de Zarcero, en
horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:45 p.m., con un costo de ¢ 3.000
(tres mil colones). El proveedor que lo requiera en digital deberá aportar en
el acto un dispositivo USB (llave maya). Para esta contratación se cuenta con
un disponible económico de ¢ 34.851.000,00.
Zarcero, 15 noviembre del
2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017186397 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONCURSO
N° 2017CD-000049-01
Clases
de baile popular
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas
para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 29 de noviembre del
2017. El cartel puede ser solicitado a la dirección proveeduria@muniparrita.go.cr
Lic. Alonso Salas
Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2017185996 ).
Unidad
Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a
Distancia UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPl-000004
Adquisición
de equipo de laboratorio
(Resolución
de adjudicación N° 57-2017)
La Universidad Estatal a Distancia (Uned),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2630-2017, art. IV, inciso 11), celebrada el 09 de
noviembre del 2017, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar el Lote 25 de la Licitación Pública Internacional:
EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPl-000004, “Adquisición de equipo de laboratorio”, de la
siguiente manera:
Adjudicar la licitación de la
siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del
Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPl-000004
Alcance del
Contrato: Adquisición de
Equipo de Laboratorio, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación
moneda: Colones
Costarricenses.
Postor adjudicado lote 25: ISASA Latam S. A.
Dirección: Alajuela,
Costa Rica.
Duración del
Contrato: 3 meses.
Lugar de entrega: Centros Universitarios de
la UNED en: San José, Nicoya, Limón y Almacén UNED, según distribución
establecida en el cartel.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote N° 25, Línea 1: 1 unid Espectrofotómetro
de absorción atómica, marca Thermo Scientific, modelo ICE 3500 DUAL. Precio
unitario sin transporte interno: $68.600,00, Transporte interno: $2.000,00,
Precio total: $70.600,00.
Lote N° 25, Línea 2: 1 unid Espectrofotómetro
UV-Visible, marca Thermo Scientific, modelo Evolution 220 con control por medio
de PC. Precio unitario sin transporte interno: $40.500,00, Transporte interno:
$2.000,00, Precio total: $42.500,00.
Lote N° 25, Línea 3: 1 unid Espectrómetro de Infrarrojo
con Transformada de Fourier, marca Thermo Scientific, modelo Nicolet IS50
Advanced con óptica de oro. Precio unitario sin transporte interno: $94.000,00,
Transporte interno: $2.000,00, Precio total: $96.000,00.
Lote N° 25, Incluye instalación
de la totalidad de los equipos que componen el lote. Adicionalmente, incluye la
capacitación para al menos 5 funcionarios del mantenimiento preventivo y
correctivo del mismo por un tiempo no menor de 40 horas, con entrega de un
certificado de participación, Precio unitario: $100,00, Precio total:
$4.000,00.
Monto total adjudicado al
oferente ISASA Latam S. A.: $213.100,00.
Plazo de entrega: 80 días, según
distribución establecida en el cartel.
Postor Rechazado: Venta y Servicios de Equipo Médico y
Electrónico Orgoma S. A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Precio total ofertado: $ 438.900,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta para el lote 25 del
licitante: Venta y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A.,
debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) El bien ofertado para para la línea 2 del Lote 25, incumple la
especificación técnica de poseer lámpara de Xenón, según lo solicitado en el
punto 3. En su lugar, oferta un equipo que contiene Lámpara de deuterio y
tungsteno, lo cual no conviene a los intereses institucionales, ya que este
tipo de lámpara requiere más tiempo de calentamiento lo que se traduce en gasto
de tiempo de análisis, además la vida útil respecto al xenón es menor, por lo
que este tipo de lámpara se convierte en un consumible.
b) El bien ofertado para para la línea 2 del lote
25, incumple la especificación técnica de poseer Ancho de banda espectral de 1
nm y 2,0 nm, según lo solicitado en el punto 2. El licitante ofertó un bien con
un ancho de Banda de 1,67 nm, por lo que no cumple con ninguno de los anchos de
banda que se requieren.
Postor Rechazado: Analytical lnstruments S. A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Precio total
ofertado: $ 1.081.352,00
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta para el
lote 25 ofertado por Analytical lnstruments S. A., debido a que su oferta
presentó los siguientes incumplimientos:
a) No presentó la carta de experiencia conforme se solicitó en el
cartel, el documento aportado no fue certificado por un notario público, en su
lugar presentó una Lista de clientes firmada por el representante, con la firma
autenticada.
b) El oferente Analytical lnstruments, ofertó
plazos de entrega en días hábiles en el límite máximo establecido para la
entrega, lo que lo deja en un incumplimiento en dicho plazo, porque los días en
todo el documento de licitación se deben entender como días calendario.
c) Lote: 25, Línea: 1, punto 13. Desviación
inaceptable: Debe cumplir con alcanzar la temperatura de 3500 °C solicitada.
d) Lote: 25, Línea: 1, punto 14. Desviación
inaceptable: Debe cumplir con el cilindro de 220 pies cúbicos de argón, el
ofertado es de 200 pies cúbicos, inferior al solicitado.
e) Lote: 25, Línea: 2, punto 2. Desviación
inaceptable: Debe cumplir con el ancho de banda, el ofertado sobrepasa el
solicitado.
f) Lote: 25, Línea: 2, punto 4. Desviación
inaceptable: Debe cumplir con el requerimiento de un detector como el
solicitado.
g) Lote: 25, Línea: 3, punto 4. Desviación
inaceptable: Debe cumplir con la resolución solicitada entre entre 0,0 cm-1 y
0,8 cm-1.
Postor Rechazado: Electrónica Centroamericana S. A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Precio total
ofertado: ¢ 118.708.000,00
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta para el
lote 25 ofertado por Electrónica Centroamericana S. A., debido a que su oferta
presentó los siguientes incumplimientos:
a) Incumple con el periodo estimado de funcionamiento, porque ofertan
un periodo de 10 años, cuando lo solicitado es de 20 años. Además la
certificación notarial para demostrar experiencia acredita ventas en los años
2008, 2009, 2013 y 2014, pero no en los 5 años solicitados.
Sabanilla, 14 noviembre del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros Uned.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1
vez.—( IN2017186062 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA EDU-UNED-156-PS-B-
2017LPNS-000006
Adquisición
de computadoras
Resolución
de adjudicación Nº 54
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2630-2017, art. IV, inciso 8), celebrada el 08 de
noviembre del 2017, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional Simplificada EDU-UNED-156-PS-B-2017LPNS-000006,
“Adquisición de computadoras”, la cual fue promovida por la Universidad Estatal
a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo computadoras”, equipos de la
iniciativa 7 y 2 de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del
proyecto: P123146
Contrato referencia: EDU-UNED-156-LPNS-PS-B-2017LPNS000006
Alcance del contrato: “Adquisición
de computadoras” correspondientes a la iniciativa Nº 7 y 2 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares
1. Postor
adjudicado: Industrias de
Computación Nacional S. A.:
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del contrato: 30 días calendario
Lugar de entrega: Distribución según cartel.
Precio
de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote 1:5 unidades de computadoras marca
Apple, modelo VE CTO/MacBook Pro Retina Touch Bar de 15.4”.
Precio unitario: $3.982,50. Precio total
del lote: $19.912,50
Tiempo de entrega: 45 días calendario.
Monto total adjudicado a la empresa Industrias
de Computación Nacional ICON S. A.: $19.912,50.
2. Postor adjudicado: Componentes
El Orbe S. A.:
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del contrato: 30 días calendario.
Lugar de entrega: Distribución según cartel
Precio
de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote 2: Línea 1: 63 unidades de
protección eléctrica UPS marca Tripp Lite, modelo AVR de 120V, 750VA y 450W
ultra compacto con puerto USB.
Precio unitario: $64.09. Precio total del
lote: $4.037,67
Tiempo de entrega: 30 días calendario.
Lote 2: Línea 2: 14 unidades de
teléfonos IP marca Grandstream, modelo GXP-1625.
Precio unitario: $39.53. Precio total del
lote: $553,42
Tiempo de entrega: 30 días calendario.
Monto total adjudicado a la empresa Componentes
El Orbe S. A.: $4.591,09
Sabanilla, 15 de
noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2017186063 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-158-LPN-B-2017LPN-000002
Adquisición
de Equipo de Videoconferencia y Pantallas
RESOLUCION
DE ADJUDICACION Nº 56
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2630-2017, art. IV, inciso 9), celebrada el 08 de
noviembre del 2017, acordó:
Declarar la Licitación Pública Nacional
Simplificada EDU-UNED-158-LPN-B-2017LPN-000002, “Adquisición de Equipo de
Videoconferencia y Pantallas” la cual fue promovida por la Universidad Estatal
a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de videoconferencia y
pantallas”, equipos de la iniciativa 8 respectivamente, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
País: Costa Rica
Número del
Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-158-LPN-B-2017LPN000002
Alcance del
Contrato: “Adquisición de equipo de
videoconferencia y pantallas” correspondientes a la iniciativa N° 8 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de América
1. Declarar el lote Nº 2. Línea Nº 1 6 Unidades de Pantallas de
televisión LED de 55”, Línea Nº 2 Soportes para pantallas de TV de 55” y Línea
Nº 3 Pantallas de televisión LED de 50” infructuoso debido a que no se
presentaron ofertas para el mismo.
2. Postor Adjudicado: Sonivisión S. A.:
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del
Contrato: 60 días calendario
Lugar de entrega: Instalado en el edificio Ii+D
Precio de la
oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote Nº 1.
Línea 1. Pantalla Plana Táctil interactiva de 65” V652-TM modelo V652
TM, marca NEC
Línea 2. Pantalla LCD LED Grado Comercial de 65”
modelo V652, marca NEC
Línea 3. Soporte Móvil para pantalla LCD Led grado
comercial modelo PFC marca CHIEF
Línea 4. Unidades de Delegado para sistema
inalámbrico infrarrojo de audio conferencia modelo HCS-5302D_S/8 marca TAIDEN.
Línea 5. Unidad Principal para sistema digital
inalámbrico infrarrojo de audio conferencia marca TAIDEN.
Línea 6. Sistema de amplificación de sonido para
salas modelo 920 marca KRAMER.
Línea 7. Sistema de micrófono ISM (banda
científica, industria médica) modelo DWZB70HL marca SONY.
Línea 8. Sistema intercomunicación modelo BS210
marca CLEARCOM
Línea 9. Cámaras Robóticas PTZ modelo BRCH800/1
marca SONY
Línea 10. Panel de Luz LED modelo G6LED024 marca
FLUOTEC
Total adjudicado lote Nº 1: $159.901,00
Servicio Conexo: $9.100,00
Tiempo de
entrega: 60 días
calendario.
Lote N° 3:
Línea 1. Unidad de Control Multipunto modelo 6105 marca AVAYA
Total adjudicado lote Nº 3: $36.954,00
Servicio Conexo: $3.800,00
Tiempo de
entrega: 60 días
calendario.
Monto total adjudicado a la
empresa Sonivisión S. A.: $209.755,00.
Sabanilla, 15 de noviembre del 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros UNED.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2017186066 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-157-PS-B-2017LPNS-000005
(Resolución
de adjudicación N° 55)
Adquisición
de estudio de radio
La Universidad Estatal a Distancia (Uned),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2630-2017, art. IV, inciso 10), celebrada el 08 de
noviembre del 2017, acordó:
Declarar la Licitación Pública Nacional
Simplificada EDU-UNED-157-PS-B-2017LPNS-000005, “Adquisición de Estudio de
Radio” la cual fue promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco
del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
para la “Adquisición de Estudio de Radio”, como sigue:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
País: Costa
Rica
Número del
Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-157-PS-B-2017LPNS-000005
Alcance del
Contrato: ADQUISICIÓN DE ESTUDIO DE
RADIO, correspondiente a la iniciativa N°7 del AMI.
Declarar desierto
según los criterios del Banco Mundial, el proceso licitatorio para la
Licitación Pública Nacional Simplificada: EDU-UNED-157-PS-B-2017LPNS-000005,
“Adquisición de estudio de radio”, por cuanto la única oferta recibida presenta
desviaciones que la vuelven inadmisible.
Postor Rechazado: Más Música Internacional, S.A.
Dirección: Cartago, Costa
Rica
Precio del lote
único
ofertado y
excluido,
tal como fue
leído en
la apertura de
ofertas: ¢14.594.780,00
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de Más
Música Internacional S. A., debido a los siguientes incumplimientos:
1. No presenta carta de distribuidor
autorización del fabricante para la marca AKG, a pesar que se le solicitó
realizar la subsanación correspondiente 20 de setiembre del corriente.
2. No cumple técnicamente en lo siguiente:
Lote único:
Línea 1.4 Memoria de escena:
1.4.1 Se solicita: Número de escenas: 300.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.4.2 Se solicita: Recall Safe.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.4.3 Se solicita: Focus Recall.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.4.4 Se solicita: Fade Time: Sí (0s ~ 60s).
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.4.5 Se solicita: Preestreno.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.4.6 Se solicita: Cargar Selección / Guardar.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.5 Funciones del canal de
entrada:
1.5.1 Se solicita: Ganancia de Compensación.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.7 Rack Premium:
1.7.1 Se solicita: Número de Bastidores Premium:
8.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.7.2 Se solicita: Dispositivo montable: RND
Portico5033 / RND Portico5043 / U76 / Opt-2A / EQ-1A / Dynamic EQ / Buss Comp
369.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.11 Grabación:
1.11.2 Se solicita: Grabación DVS.
Se oferta: La documentación
suministrada por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que
se realizó la subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.12 Grabación:
1.12.1 Se solicita: Surround Panning.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.12.2 Se solicita: Surround Monitor.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.12.3 Se solicita: Minus Mix.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.12.3 Se solicita: Minus Mix.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.12.4 Se solicita: L-Mono / R-Mono / LR-Mono.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.13: Comunicación
Se solicita: Puerto a Puerto: que se logre
enrutar cualquier puerto de entrada a cualquier puerto de salida en la consola.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.15:
Se solicita: Oscilador: Sine Wave 1 canal /
2 canales de onda sinusoidal./ Pink Noise / ruido de la explosión.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.16:
Se solicita: Canal Copiar / Mover.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.17 Interfaz de Usuario:
1.17.9 Se solicita: Monitorear Nivel Knob.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.17.10 Se solicita: Montaje en bastidor.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.18 Software:
1.18.1 Se solicita: Debe contar con un Programa de
Edición compatible con Windows y Mac.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
1.18.2 Se solicita: Convertidor de archivos de
consola: compatible con Windows y Mac.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.24:
Se solicita: Rango dinámico: 112dB típ .:
Convertidor DA / 108dB típ .: INPUT para OMNI OUT, ganancia de entrada = Min.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.26:
Se solicita: Crosstalk: 100dB * 1, ENTRADA
adyacente / canales OMNI OUT, ganancia de entrada = Min.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.27:
Se solicita: Requerimientos de energía:
100-240V 50 / 60Hz.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.28:
Se solicita: El consumo de energía: 135W.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.29:
Se solicita: Peso: 15kg aproximadamente.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 1.30:
Se solicita: Debe contar con montaje de
rack.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 2. Dos programas para masterización
de audio de alta calidad:
2.1 Se solicita: Dieciséis procesadores en total:
10 dinámicos, 3 ecualizadores, línea de canal, eliminador de sibilancia.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
2.2 Se solicita: Procesadores Clásicos,
digitales, 4 procesadores cuadrafónicos, British Channel, una emulación de la
clásica mezcladora.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
2.3 Se solicita: Compresor cuadrafónico,
limitador cuadrafónico, imagen cuadrafónica y eliminación de sibilancia.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
2.4 Se solicita: Medición con Pico, Volumen alto
percibido, Fase y medidores de RMS, además del analizador de espectro con pico,
RMS e indicadores promedio.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
2.8 Se solicita: Oversampling de alta fidelidad
para procesamiento de audio de alta calidad, que proporcione una emulación de
software realista.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
2.9 Se solicita: Debe ser fácil de usar, con
ajustes predeterminados basados en estilos, visualización de la cadena
completa, módulo u omisión de cadena, función de comparación, entre otras
funciones.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 3. Tres preamplificadores dobles
para micrófonos condensados:
3.4.3 Se solicita: Línea: + 36dB.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
3.4.4 Se solicita: Nivel máximo de salida: + 30dB
equilibradas 600 ohms.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
3.4.5 Se solicita: Rango dinámico: 115 dB, 1 kHz,
ganancia unitaria, 20 kHz BW, A-wtd. 107 dB, 1kHz, ganancia unitaria, 20 kHz
BW, unwtd
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
3.4.7 Se solicita: Micrófono Ruido: -116dB, 22Hz a
22kHz no ponderado.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
3.4.9 Se solicita: Respuesta de frecuencia - /
2.5dB: 10Hz a 120kHz filtro de entrada.
Se oferta: 20 Hz – 20 kHz, -0.3
dB, +4dBu ganancia unitaria.
Es inaceptable. La variación en la
característica no cumple con el estándar perfilado.
3.4.11 Se solicita: Filtro de corte
alto: 6dB variable por octava 30Hz a 140Hz.
Se oferta: Atenúa en 12 dB, todas las
frecuencias por debajo de los 80 Hz, cuando está activo el Filtro atenuador 80
Hz
Es inaceptable. La variación en la
característica no cumple con el estándar perfilado.
3.4.12 Se solicita: Tipo de compresor: Atenuador
pasivo óptico que incorpora tubos de vacío individuales y de enlace estéreo.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
3.4.13 Se solicita: Umbral–Ratio: Umbral -30dB
variable + 20dB, la variable relación de compresión de 1: 1 a 20: 1.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
3.4.14 Se solicita: Ataque – Release: 2 ms
variables a 200 ms, 100 ms.
Se oferta: La documentación suministrada por
el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Línea 5. Dos micrófonos para estudio.
5.3 Se solicita: Diafragma chapado en oro de 24
quilates.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
5.11 Se solicita: Rango dinámico: 130 dB.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a realizar.
Línea 6. Dos pedestales metálicos para
los micrófonos.
6.1 Se solicita: Los pedestales deben ser
compatibles con los micrófonos del Lote 1, Línea 5.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
6.2 Se solicita: Deben ser metálicos.
Se oferta: La documentación suministrada
por el Oferente no especifica esta característica, a pesar de que se realizó la
subsanación de esta información el 20 de setiembre del corriente.
Es inaceptable. Esta característica es
indispensable para el desarrollo óptimo de las producciones radiofónicas a
realizar.
Sabanilla, 15 de noviembre del 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros Uned.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. i.—1
vez.—( IN2017186067 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000040-2104
Adquisición
de: Norepinefrina base 4 mg
Empresa adjudicada: Onco Farma S.A.
Vea
detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre del 2017.—Área
Subcontratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 184.—Solicitud Nº 100665.—(
IN2017186372 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000042-2104
Adquisición de Vandetenib 300 mg tabletas
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre del
2017.—Área Subcontratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 185.—Solicitud Nº
100668.—( IN2017186378 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000043-2104
Adquisición
de: Bevacizumab 400 mg inyectable
Empresa Adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Vea
detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre
del 2017.—Área Subcontratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 186.—Solicitud Nº 100670.—( IN2017186381 ).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2017LN-000008-2104
Adquisición de Ruxolitinib 5 mg y 15 mg
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San
José, 14 de noviembre del 2017.—Área Sub Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 187.—Solicitud Nº
100676.—( IN2017186384 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000007-01
Concesión
y explotación de la soda principal
y administrativa de la Sede Central del Ina, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 354-2017, celebrada
el 13 de noviembre del 2017, artículo único tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000007-01 para los servicios
de concesión y explotación de la soda principal y administrativa de la sede
central del INA, la Uruca, según el dictamen técnico URH-DRH-663-2017 el informe
de recomendación UCI-PA-3337-2017, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 presentada por Consorcio
Edda-Girasoles Integrado por Edda Sarria Ordóñez Jessy López Céspedes, por
un precio razonable según dictamen técnico de ¢1.326.460,00.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 100744.—( IN2017186052 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000006-02
(Adjudicación)
Servicios
de instalación de fibra óptica, cableado
estructurado para el Centro
Nacional Especializado
en Industria Textil, el Centro
de Formación
de Pavas y para el Centro
Nacional
Especializado de Turismo
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 021-2017, celebrada el 14 de noviembre del 2017, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2017LA-000006-02, “Servicios de instalación de fibra óptica, cableado
estructurado para el Centro Nacional Especializado en Industria Textil, el
Centro de Formación de Pavas y para el Centro Nacional Especializado de
Turismo”, basados en el dictamen técnico USST-ADQ-424-2017, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
URCO-AL-148-2017; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1 Integracom
de Centroamérica S. A., las líneas Nº 1, 2 y 3, por un monto total de
$238.105,80 a un plazo de entrega de 40 días hábiles, todo de acuerdo a la
oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y
especificaciones técnicas.
Línea Nº 1 por $84.517,62 del
Centro Nacional Especializado en Industria Textil.
Línea Nº 2 por $25.147,63 del
Centro de Formación Nacional de Pavas.
Línea Nº 3 por $128.440,55 del
Centro Nacional Especializado de Turismo.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 100745.—(
IN2017186058 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000143-10
(Trámite
infructuoso)
Impresora
de inyección de tinta fotográfica
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta N° 79-2017, del
día 13 de noviembre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Declarar
el trámite 2017CD-000143-10 de Impresora de inyección de tinta fotográfica
Infructuoso, esto por incumplimientos técnicos estipulados en el Cartel de
Contratación, por parte del único oferente Componentes el Orbe S. A.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 100746.—( IN2017186059 ).
LICITACION
PÚBLICA N°: 2016LN-000002-01
Contratación
del servicio integral para el suministro de
bienes a requerir por los CEAAM
del INAMU, en la
modalidad de entrega según
demanda
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),
comunica el acuerdo de junta directiva, AJD 228-10-2017, acuerdo N° 6, acta N°
25-2017 celebrada el día 30 de octubre 2017:
Acuerda adjudicar:
Oferta dos:
Corporación Naciente Alina AB
S.A., cédula
jurídica N° 3-101-590250, líneas 1, 2, 3, 5, 7 y 8.
Y a la oferta tres:
Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica N°
3-101-251650, líneas 4, 6 y 9.
De acuerdo con los presupuestos establecidos.
San José, 13 de noviembre del 2017.—Área de
Proveeduría.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
1691.—Solicitud Nº 100698.—( IN2017185998 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000001-01
Concesión de local para soda y de los servicios
sanitarios
en Plaza Esparza
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza comunica a los interesados que su Junta Directiva
mediante acuerdo tomado en la sesión Nº 28/2017 celebrada el 3 de octubre de
2017, dispuso adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000001-01 promovida para
la concesión del local para soda y los servicios sanitarios en Plaza Esparza al
Sr. Enrique Javier Estrada Urroz.
Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2017186218 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000013-01
Contratación
de servicio de alimentación para actividades
de la agenda cultural y afines,
modalidad de entrega
según demanda
La Municipalidad de Escazú comunica que en
sesión ordinaria N° 81, acta N° 91 del 14 de noviembre del dos mil diecisiete,
acuerdo N° AC-272-17, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y
169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública,
2, 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3,
41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas
introducidas mediante ley 8511 y 91, 196, 197 y 198 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210 del 02 de noviembre del 2006 y con fundamento en la
recomendación de la licenciada Heiddys García Brenes, Jefa del Proceso
Desarrollo Cultural y la licenciada Laura Cordero Méndez, Coordinadora de
Proveeduría, mediante oficio DC-255-2017 del 08 de agosto del 2017, vistos en
el folio 255 del expediente y análisis legal PR-645-2017 visible a folio 080
del expediente, se procede a dictar acto de adjudicación a favor de Ana
Cristina Herrera Arias, cédula de identidad N° 107770170 de la Licitación
Pública N° 2017LN-0000013-01 por “Servicio de alimentación para actividades de
la Agenda cultural y afines modalidad entrega según demanda” los siguientes
precios unitarios:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Segundo:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 84 de la Ley Contratación
Administrativa y en los artículos 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el término para recurrir la presente adjudicación
es de 10 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, en el Diario oficial La Gaceta, dicha apelación
deberá presentarse ante la Contraloría General de la República”. Declarado
definitivamente aprobado.
Queda a
disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a 4:00 p. m.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 100877.—( IN2017186394 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
(Resolución de adjudicación)
Contratación
de un laboratorio clínico para realizar
pruebas de calidad del agua para
consumo humano
La Municipalidad de Orotina, oficialmente,
comunica la resolución de adjudicación para la Licitación Abreviada número
2017LA-000004-01, denominada “Contratación de un laboratorio clínico para
realizar pruebas de calidad del agua para consumo humano”, bajo resolución
MCI-ADJ-0107-17-2016-2020.
Dicha
adjudicación corresponde a la empresa Agrotec Laboratorios Analíticos S. A.,
cédula jurídica 3-101-135054, por un monto de ¢5.403.913,00 (cinco millones
cuatrocientos tres mil novecientos trece colones con 00/100), por ser la única
oferta presentada y la cual cumple con todo lo solicitado en el pliego
cartelario.
Para cualquier
información adicional, el edificio Municipal se localiza en el costado suroeste
del Parque Central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 138 y correo
electrónico alcaldia@muniorotina.go.cr.
Orotina, 10 de noviembre del 2017.—Lic.
Randall Marín Orozco, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017186249 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-01
Contratación
de servicios bajo la modalidad según demanda
de administración y atención del
Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (Cecudi) del cantón de
Osa para el periodo 2018
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que la contratación
antes mencionada fue adjudicada mediante sesión extraordinaria N° 22-2017
celebrada el 06 de noviembre del 2017, en la Transcripción-PCM-N° 956-2017,
acuerdo N° 1, artículo V mociones del señor alcalde de la siguiente forma:
Por este medio el suscrito Jorge Alberto Cole
De León, Alcalde Municipal de Osa, considerando el contenido presupuestario de
la Municipalidad de Osa y la evaluación de la oferta para el proceso de
Licitación Pública Nacional número 2017LN-000002-01 correspondiente a
“Adquisición contratación de Servicios bajo la modalidad según demanda de
Administración y Atención del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
del cantón de Osa para el periodo 2018”, se determinó que la oferta presentada
y que además, le conviene a la administración municipal, es la presentada por
la señora Jessica de Los Ángeles Salazar Muñoz, con número de cédula
1-1211-0204, siendo esta la que cumple con las especificaciones expuestas
en el cartel de licitación. Lo anterior
de conformidad a lo indicado en el oficio OF-PPM-204-2017.
Dado
que se refleja los resultados de la evaluación
del presente proceso de contratación
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Cabe mencionar que la señora Tirza Loaiza
Salazar y el Grupo empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R.L. no
cumplieron con uno de los requisitos de admisibilidad específicamente en el
punto 2, inciso b), que a pesar de solicitarles subsanación y prevalecer el
hecho histórico del documento no cumplieron con lo solicitado ya que la
recepción de las ofertas se realizó el 31 de julio del 2017.
En
referencia a este tema es importante indicar lo expuesto por la Contraloría
General de la Republica en el siguiente texto:
La subsanación, como instituto,
tiende efectivamente a la superación de una concepción formalista del
procedimiento en aplicación de los principios de eficiencia y conservación de
las ofertas, pero esto no implica que dicho instituto pueda llevar a la
inseguridad jurídica de que se puede omitir cualquier tipo de información
sensible para verificar el cumplimiento del objeto contractual.
Es decir, cuando se le indico al contratista
que se respetara el hecho histórico, se hace referencia a que el documento
debió existir para la apertura de la oferta y no posterior a ella, ya que
permitir la creación del documento posterior a la presentación de la oferta si
se considera otorgar una ventaja indebida con respecto al resto de los
participantes, situación que está prohibida por la normativa de contratación
administrativa.
Por lo
tanto solicito, se acuerde adjudicar el proceso de licitación 2017LN-000002-01
correspondiente a “Adquisición contratación de Servicios bajo la modalidad
según demanda de Administración y Atención del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (Cecudi) del cantón de Osa para el periodo 2018”, la oferta presentada
por presentada por la señora Jessica de Los Ángeles Salazar Muñoz, con número
de cedula 1-1211-0204 por la suma por un monto de ¢128.904.000,00 (ciento
veintiocho millones novecientos cuatro mil colones con 00/100). Para todo el
periodo 2018 y además será prorrogables a cuatro periodos iguales, el cual, la
encargada de realizar la fiscalización de la ejecución del contrato efectuará
un informe recomendando si el servicio es prorrogable o no. y se ordene a la
administración efectuar la contratación y pago correspondiente una vez
efectuada, la aprobación interna del departamento de Servicios Jurídicos, o se
cuente con el Refrendo del Contrato respectivo por parte de la Contraloría
General de la República, según corresponda”.
Que se
dispense de todo trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente
aprobado.
Licda. Jessenia Salas
Jiménez, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017186213 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
PROCESO
DE REMATE 01-2017
Remate
de chatarra
El Departamento de Proveeduría Municipal de
San Carlos invita a todas aquellas personas a participar en el proceso de Remate
01-2017 denominado “Remate de chatarra”, para lo cual se recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2017, de acuerdo a lo siguiente:
Visita para inspección: 29 de
noviembre en un horario de las 09:00 am hasta las 04:00 p.m.
Lugar para recepción de ofertas:
Edificio Municipal, ubicada en el costado sur del Parque Central de Ciudad
Quesada. El remate se realizará en el salón de sesiones, ubicado en la segunda
planta de la Municipalidad.
Detalle de los bienes a rematar:
Remate de chatarra.
Precio base: El precio base
asciende a la suma de ¢45 por kilogramo.
Pliego de condiciones: Los
interesados pueden adquirir el cartel en el departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de San Carlos, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o
mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail,
luisvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
Los interesados deben encontrarse registrados
como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud.
Oficina de Licitaciones.—Lic. Luis Miguel
Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2017186373 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2017LA-000016-DCADM
(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)
Contratación
de una persona física o jurídica
que brinde servicio de monitoreo
de noticias
al conglomerado financiero Banco
Popular
y de Desarrollo Comunal
(Consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al
cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4,
Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Además,
se les comunica que se prorroga de oficio por primera vez la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso, para el día 30 de noviembre del 2017,
a las 14:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017186263 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000062-2208
(Modalidad de consignación)
Por
reactivos para tamizaje de sedimento urinario
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que por motivo de Recursos de Objeción
presentados por las empresas Capris S. A. se realiza modificación al cartel de
especificaciones técnicas y administrativas.
El
cartel modificación N° 2, se encuentra disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio. La apertura de ofertas se mantiene para el
día 17 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.
Heredia, 13 de noviembre
del 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2017186177 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000047-2101
Concepto de test psicométricos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000047-2101 por concepto de Test
Psicométricos, lo siguiente:
1. Que se encuentran aclaraciones y
modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio
de Admisión costado noroeste del hospital.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 15 de noviembre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017186275 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000036-2104
Por la adquisición de stents autoexpandibles
para
lesiones malignas
Se comunica a los interesados que
la nueva fecha de apertura es el 30 de noviembre de 2017, a las 08:00 horas,
además se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas;
por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de
fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de noviembre del
2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
183.—Solicitud Nº 100647.—( IN2017186337 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000004-1161
(Modificación)
Adquisición
de camiones
La Dirección Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que, debido a modificaciones al
cartel de licitación, se amplía la fecha de apertura de ofertas para el día 27
de noviembre del 2017, a las 10:00:00 horas. A su vez informa que las
modificaciones pueden ser consultadas en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA.
Licda. Jennifer Zúñiga
Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2017186507 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
(Aclaratoria)
La Municipalidad de Orotina,
realiza una aclaratoria, relacionada a la invitación del cartel número
2017LN-000001-01, denominado “Contratación por obra total para la elaboración
del proyecto de conectividad y espacios públicos en el casco urbano de Orotina.
La aclaratoria se refiere a una tabla tipo sumario que debe
de ser llenada por las empresas interesadas en ofertar para dicho proyecto. El
costo total del proyecto deberá considerar el sumario de cantidades y el
oferente deberá de desglosado en su oferta. Dicho sumario lo pueden solicitar
en el Edificio Municipal, que se localiza en el costado suroeste del Parque
Central de Orotina, al teléfono 2428-8047, ext. 139 140 y/o al correo
electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.
Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2017186265 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUB-PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
Contratación de servicios continuos de recolección,
transporte
y tratamiento de los residuos sólidos
generados
en el cantón de La Unión
La Municipalidad de La Unión, por
este medio realiza la siguiente aclaración y modificación al cartel de
invitación:
Léase y entiéndase correctamente el
cartel de invitación como:
Línea uno:
Servicios de recolección y transporte de residuos generados en los distritos de
Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón además de sectores ubicados en los distritos
de Tres Ríos, San Rafael, San Diego y Concepción.
Línea dos:
Servicio de tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de La
Unión.
Entendiéndose que podrán recibirse
ofertas de forma separada para cada uno de los ítems y se solicita un precio
unitario para cada uno de estos componente.
Asimismo, se eliminará del pliego cartelario de la sección
III, específicamente del apartado Sistema de Valoración, el segundo
párrafo que dice: “La evaluación final se promediará en función de los
valores obtenidos en cada una de las 2 líneas.” así como la palabra línea
del nombre de los cuadros de manera que se lea como “ítem”.
Todo de conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
La Unión, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017186183 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria N 64-2017, celebrada el treinta y uno de octubre
del dos mil diecisiete y ratificada el siete de noviembre del año dos mil
diecisiete, que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE
BELÉN
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del
Código Municipal, artículo 6 del Reglamento General de Cementerios, Ley número
704 del 7 de setiembre de 1949, y Ley número 6000 del 10 de noviembre de 1976,
decreta el siguiente
Considerando:
1º—Que La Municipalidad de Belén,
cuenta con un Reglamento para la Administración de Cementerio, el cual fue
aprobado en la Sesión Ordinaria 82-2003 de 18 de noviembre del 2003, cuyo texto
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240, del viernes 12 de
diciembre del 2003.
2º—Que después de la implantación del citado cuerpo
normativo y con una longevidad, de más de una década de existir, se ha
detectado la necesidad de modificar en forma integral el mismo, a fin de
hacerlo más acorde con la realidad existente.
3º—Que con el citado Reglamento la Municipalidad de Belén
logró ajustar de manera acertada la administración del cementerio, pero se hace
necesario que la normativa reglamentaria se modifique de acuerdo con las
exigencias actuales y la demanda del servicio.
4º—Que el Reglamento
General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 3 de agosto del 2005,
publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, sufrió
modificaciones a saber: Decreto Ejecutivo N° 33862-S del 18 de junio del 2007,
Decreto Ejecutivo N° 36333-S del 18 de agosto del 2010 y Decreto ejecutivo No
39819-MTSS del 2 de mayo del 2016. Estas reformas, pretenden garantizar los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios. En ese sentido, el Reglamento Para la Administración del
Cementerio Municipal de Belén, se debe ajustar a los cambios necesarios, para
garantizar la eficiencia y eficacia del servicio en esta materia.
Por tanto: Se emite el presente Reglamento para el uso de
las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén, que se regirá por
las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL DE BELÉN
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Artículo 1º—Demanialidad del
Cementerio de Belén: Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica
el Cementerio Municipal de Belén, de modo tal que el derecho funerario sobre
una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas
sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio
de las personas.
Artículo 2º—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin
el establecimiento de las normas que regularán la administración,
funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de
acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios a la
Municipal de Belén.
Artículo 3º—Definición de términos: Para la correcta
aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como
se indica a continuación:
a) Arrendatario: Persona física que a cambio del
pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.
b) Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se
acostumbra a enterrar a los muertos.
c) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco
años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la
muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
d) Cementerio: Terreno descubierto, previamente
escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o
depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos
o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres
o restos humanos.
e) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado
para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
f) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente
expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones
entre la Municipalidad y el arrendatario.
g) Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado
a un arrendatario para que pueda en él sepultar a una persona fallecida.
h) Encargado del Cementerio: Profesional
responsable de la administración y funcionamiento del cementerio.
i) Exhumación: Acción y efectos de desenterrar
un cadáver.
j) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un
cadáver.
k) Municipalidad: Municipalidad de Belén.
l) Nicho: Concavidad que en los cementerios
sirve para colocar los cadáveres.
m) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan
los huesos que se sacan de las sepulturas.
n) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el
cementerio.
o) Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo
humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
p) Sepultura: Lugar en que está enterrado un
cadáver.
CAPÍTULO II:
De la Administración del Cementerio
y
los Deberes del Arrendatario
Artículo 4º—Proceso de Cementerio:
El Cementerio Municipal de Belén será administrado por el Proceso de
Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de Servicios
Públicos de esta Municipalidad, la cual contará con el recurso humano
profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiencia.
Artículo 5º—Atribuciones del Proceso de Cementerio:
a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas
en este reglamento y cualquier otra norma superior relacionada con la materia.
b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las
instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia.
c) Conceder permisos para la construcción de
bóvedas subterráneas con las normas y medidas establecidas por la
administración.
d) Conceder permisos para enchapar o pintar las
bóvedas.
e) Realizar los traspasos de derechos de
arrendamiento solicitados siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos
que solicita el Proceso de Cementerio, para realizar los mismos.
f) Tramitar las renuncias presentadas por los
arrendatarios siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos que
solicita el Proceso de Cementerio para realizar las mismas.
g) Realizar las inhumaciones y exhumaciones
solicitadas en los tiempos establecidos, por las entidades competentes; siempre
y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por el Proceso de
Cementerio.
h) Dar mantenimiento general al cementerio, y
velar por su embellecimiento.
i) Definir las características de las
estructuras que se erijan en el cementerio.
j) Llevar al día y en forma ordenada el registro
de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas,
y un expediente de cada arrendatario de derechos.
k) Dar mantenimiento y tener al día, la base datos
municipal del cementerio, así como coadyuvar con el cobro por este servicio.
l) Revisar anualmente la sostenibilidad
financiera del servicio.
m) Presentar anualmente al Concejo Municipal la
propuesta de nuevas tarifas, las que deberán ser aprobadas por este instancia
superior, con el fin de que no se acumulen ajustes en este servicio por más de
dos años y no perjudicar a los arrendatarios.
n) Las demás que le asignen las autoridades
superiores.
o) Y cualquier otra que garantice el fiel
cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el
presente cuerpo normativo.
Artículo 6º—Registros: El
Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:
a) Registro General de Parcelas, el cual deberá
contener:
1) Identificación de la parcela con su cantidad
de derechos
2) Nombre, apellidos, número de cédula, número de
teléfono dirección del arrendatario de cada uno de los derechos 3) Fecha de
adjudicación del derecho y número de contrato
4) Traspasos (si los hubiere) con datos
específicos sobre el nuevo arrendatario
b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones,
traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos,
número de cédula y sexo de las personas a que se refiere.
c) Registro General de Sepulturas, que contenga:
1) Datos generales de la persona inhumada.
2) Sector de parcela y número de derecho en que
está sepultado
3) Datos del responsable del derecho
4) Fecha de la sepultura.
Artículo 7º—Obligación de dar
mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y derechos la
conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo,
de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y
demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta del
arrendatario, la limpieza, pintura o enchape de los mismos.
Artículo 8º—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la
obligación contemplada en el artículo 7, inciso a y b de este reglamento, el
Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que, en
un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso
de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco
años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos
existentes. En casos muy calificados a juicio del Proceso de Cementerio, podrá
concederse una prórroga para cumplir con su obligación.
Artículo 9º—Titularidad del derecho de cementerio: Solo los
arrendatarios de los derechos de cementerio, podrán presentar las distintas
gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la
Administración Municipal, respecto de la administración, funcionamiento y
organización del cementerio.
CAPÍTULO III:
De la prestación de servicios
Artículo 10.—Confección de
contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio dé en arrendamiento un derecho
o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se
establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas
partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás
condiciones de término, modo y causales de resolución.
Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier
trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse el contrato
será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificar y
en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de Cementerio.
Artículo 11.—Vencimiento del Contrato: El Proceso de
Cementerio notificará al arrendatario del derecho, como mínimo seis meses antes
del vencimiento del plazo para que proceda a renovar el respectivo contrato. De
no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que
contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se
dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 12.—Arrendamiento y vigencia: Los derechos en
arrendamiento sobre bóvedas, nichos o cruces del cementerio municipal, se darán
exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por
períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones
relacionadas con el servicio del cementerio.
Artículo 13.—Prohibición de reserva de derecho: La
Administración del Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares
de derechos para su arrendamiento.
Artículo 14.—Negociación de derechos: Los derechos de
cementerio solo se arrendaran a personas que residan en el cantón y que además
tengan la necesidad de adquirir un derecho, ante la muerte de algún pariente
hasta tercer grado de consanguinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio
para sepultar a ese familiar. Quienes soliciten se le asigne un derecho de
cementerio para sepultar algún familiar, deberán de demostrar tener domicilio
fijo en el cantón. El responsable del Cementerio les solicitará los documentos
probatorios que considere conveniente para ello.
Artículo 15.—De la transmisión o traspaso de derechos: Los
derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán
cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un
tercero, previa autorización de la Unidad del Cementerio y cumpliendo con los
requisitos solicitados para ceder o traspasar un derecho. Los derechos de
arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía,
venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de
embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá
la pérdida del derecho.
Artículo 16.—Requisitos para inhumación: El Proceso
de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Estar al día con el pago del servicio de
Cementerio.
b) Original y copia fotostática del Acta de
Defunción.
c) Copia fotostática de la cédula del difunto.
d) Copia fotostática de la cédula del
arrendatario del derecho.
e) Llenar y firmar el formulario para el servicio
de inhumación por parte del arrendatario del derecho.
f) Autorización por escrito del arrendatario del
derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites
personalmente.
g) Cancelación por el servicio de inhumación.
Una vez satisfechos los requisitos
a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al
Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para tramitar, verificar la
ubicación del derecho respectivo, donde se sepultaran los restos de la persona
fallecida.
Artículo 17.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente
inhumados por el encargado del Proceso de cementerio, en presencia de las
personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.
Artículo 18.—Exhumación para traslado de restos: Para el
traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe
presentarse, la siguiente documentación:
a) Solicitud por escrito indicando: cementerio,
nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de
que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los mismos.
b) Permiso de la Dirección de Epidemiología del
Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de
acuerdo al Reglamento General de Cementerios.
c) Constancia del cementerio que recibirá los
restos indicando la aceptación de los mismos.
d) Certificado de defunción de la persona que se
va a exhumar, emitido por la autoridad competente.
e) Llenar y firmar el formulario para el servicio
de exhumación por parte del arrendatario del derecho donde están los restos que
se deseen exhumar, así como copia fotostática de su cédula de identidad.
f) En el caso de traslados dentro del Cementerio,
se requerirá autorización escrita del arrendatario del derecho en donde se
ubicarán de nuevo los restos.
g) Estar al día con el pago del servicio de
Cementerio.
h) Cancelación por el servicio de exhumación.
Artículo 19: Actas: En todos los
casos se deberán realizar actas de inhumaciones y exhumaciones cumpliendo con
las formalidades del caso.
Artículo 20: Cobro de Servicios: La Municipalidad queda
facultada para cobrar precios por los servicios de inhumación, exhumación,
mantenimiento, arrendamiento de derechos, así como
cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de
acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.
Artículo 21: Consecuencias por el no pago: En los casos que el
arrendatario del derecho no cancele los servicios del cementerio por más de un
año, se procederá a exhumar los restos que se encuentren en el mismo y se
pondrán en el osario común, para aplicar este mecanismo será necesario que se
haya vencido el plazo de cinco años después de haberse realizado la última
inhumación. Para ejercer las facultades establecidas en el presente artículo se
deberá notificar por única vez, en el lugar señalado por el arrendatario según
los registros o base de datos de la Municipalidad, de acuerdo con la obligación
establecido en el artículo 10 del presente reglamento y en caso contrario se
utilizará la vía de la publicación de un aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Los espacios desocupados por la aplicación del presente artículo
serán reutilizados por el Proceso de Cementerio.
Artículo 22.—Horario del Cementerio: El Cementerio
permanecerá abierto de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. En caso que
hubiese un sepelio en un fin de semana o feriado se abrirá solo para ese efecto.
Administración Municipal discrecionalmente definirá en qué casos de abrirá los
fines de semana o feriados, buscando con ello salvaguardar el lugar y las
estructuras físicas que se encuentran en el mismo.
Artículo 23.—Servicio del cementerio los fines de semana o
feriados: Los fines de semana o días feriados, el Proceso de Cementerio deberá
garantizar la efectiva prestación del servicio de inhumación. El interesado
queda en la ineludible obligación de presentar todos los requisitos requeridos
para este servicio, establecidos en el presente reglamento.
Artículo 24.—Normas técnicas sobre estructuras: Es
obligación de los arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas
sobre las estructuras utilizadas en el cementerio:
a) Las bóvedas, los enchapes, cruces y pedestales
deberán ser deberán ser pintadas y confeccionadas en color blanco.
b) Los pedestales en concreto solo se permitirán
con una altura máxima de 80 centímetros, con la imagen que el incluyan al mismo
desde el nivel de piso. Con un máximo de 40 centímetros de ancho, con un máximo
de 35 centímetros de largo y el peso del mismo no deberá sobrepasar los 35
kilos; estos pedestales serán movibles, sobre este pedestal podrán instalar
placas metálicas o de mármol con los nombres de las personas sepultadas en el
lugar, estas placas no podrán ser más grandes que la base del pedestal.
c) Las cruces de metal solo se permitirán con una
altura máxima de 70 centímetros desde el nivel de piso, con un ancho máximo de
35 centímetros y un grueso máximo de 10 centímetros.
d) Los derechos que son en tierra solo se
permitirá la instalación de zacate y planta ornamental que se pueda podar y que
la misma no pase de la altura de 15 centímetros.
e) No se permitirá en los derechos de cementerio
la colocación de piedras de cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas
en concreto, o plantas ornamentales que sobrepasen los 15 centímetros, así como
tampoco arbustos o árboles en los mismos.
f) En los casos que los arrendatarios de derechos
en tierra instale zacate tipo bermuda o alguno otro similar se deberá recortar
o podar con tijeras, igual obligación cabrá en los casos de enmarcado su
derecho con zacate o planta ornamental En caso de no querer continuar con el
mantenimiento de ese tipo de adorno en su derecho, deberá de eliminarlo y botar
los desechos por su propia cuenta.
g) Solo se permitirá la construcción de bóvedas
subterráneas, lo que prohíbe la construcción de bóvedas del nivel de piso hacia
arriba. Las bóvedas existentes a nivel de piso hacia arriba, solo se le podrá
dar mantenimiento de limpieza o enchapar en el color indicado anteriormente y
en caso de un sismo, cualquier evento de naturaleza o daños estructurales
producto de la acción del hombre; las mismas deberán ser demolidas por el
arrendatario del derecho y podrán ser construidas de nuevo pero subterráneas.
CAPÍTULO IV:
Disposiciones finales
Artículo 26.—Aplicación supletoria:
En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el
Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo número 22183-S, del 06 de
mayo de 1993 (publicado en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1993 y sus
reformas) y demás disposiciones conexas.
Artículo 27.—Vigencia y derogatoria: El presente Reglamento
entrara en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga el Reglamento para la Administración del Cementerio de
Belén, publicado del 12 de diciembre del 2003.
CAPÍTULO V:
Disposiciones Transitorias
Transitorio 1º—A partir de la
publicación de este reglamento y su vigencia se le dará un año a los
responsables de los derechos que no cumplan con lo dispuesto en el mismo, para
que cumplan con la normativa vigente.
Transitorio 2º—En las parcelas que por cualquier motivo
queden en disponibilidad de la Municipalidad, y que contengan edificaciones no
autorizadas por la normativa vigente y/o por el Proceso del Cementerio, la
Administración queda en la ineludible obligación de demoler dichas
construcciones y erigir nuevos derechos o bóvedas de acuerdo a la
conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.
Salvo las edificaciones correspondientes a las siguientes ubicaciones: sector
A, concretamente las bóvedas del Presbítero Joaquín García, y la ubicada a un
costado norte de la bóveda del Presbítero Joaquín García; sector B, bóveda que
incluyen los derechos 329 y 330; sector C derecho 78; y todos los mojones que
se encuentran ubicados en el sector C y D.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar la modificación al
Reglamento para la Administración del Cementerio Municipal de Belén. Someter a
consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles,
conforme al Artículo 43 del Código Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia, 8 de
noviembre del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.
C. Nº 32259.—Solicitud Nº 100349.—( IN2017185377 ).
MUNICIPALIDAD DE COLORADO
REFORMA REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL
DE
RESIDUOS PARA EL DISTRITO DE COLORADO
En la sección extraordinaria N°
20-2017, capítulo IV, artículo 01 celebrada el día dieciocho de octubre de
2017, se aprueba por unanimidad y definitivamente, con dispensa de trámite de
comisión; la modificación al artículo 60 del Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del distrito de Colorado, publicado en la gaceta
número 184 del 25 de setiembre de 2013; el cual se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 60.—La Intendencia
Municipal del Distrito de Colorado de Abangares podrá establecer tasas
diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos generados en el distrito y jurisdicción administrativa, según sean
actividades industriales, comerciales, de servicio y domiciliares. Se podrá
establecer incentivos tales como reducción en el pago u otros sobre dichas
tasas a aquellos usuarios que realicen separación en la fuente y participen de
la recolección selectiva, mediante resolución, siendo valorado su cumplimiento
cada 3 meses, para lo cual la Intendencia Municipal del Concejo Municipal de
Distrito de Colorado de Abangares, por medio, del Departamento de Gestión
Ambiental llevará un control de esos usuarios, para no hacer un mal uso de la
presente norma.
La intendencia Municipal del Distrito de Colorado
establecerá multas por atrasos o moratorias en el pago del servicio de
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos de conformidad con
la legislación vigente.
Para poder mejorar las tasas de recolección de residuos y
establecer incentivos para la separación desde la fuente, el Concejo Municipal
de Distrito de Colorado a través del Departamento de Gestión Ambiental,
integrar dos categorías para los usuarios.
1. Categoría “Ambiental”: Destinada a mejorar la
separación de los residuos en valorizables, ordinarios y no valorizables
mediante un proceso de educación y sensibilización de la ciudadanía.
La categoría
ambiental tendrá una reducción del pago por el servicio de un 50% en relación a
la tasa ordinaria.
Las personas que
deseen optar para esta categoría deberán presentar los siguientes requisitos:
1.1. Estar al día en el pago de los impuestos municipales
correspondientes al Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
1.2. Llenar el formulario respectivo.
1.3. Carta de compromiso ante el Departamento de
Gestión Ambiental, en donde se compromete a someterse al proceso de
verificación de condiciones de la categoría, con una periodicidad de, al menos,
cada 3 meses.
1.4. Someterse al proceso de inducción por parte del
Departamento de Gestión Ambiental, de cómo se debe clasificar los residuos.
Aquellas personas que entren a la
categoría “Ambiental” y se demuestre, por parte del Departamento de Gestión
Ambiental, que no clasifican los residuos, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a- Si se realiza una primera visita y se
demuestra que no están clasificando los residuos, se notificara para que
corrija su falta.
b- Posteriormente si el acto continúa, mediante
una resolución administrativa se excluirán del programa y tendrán la tarifa del
servicio de recolección de residuos ordinaria dependiendo en la categoría.
2. Categoría es “La Social”, la cual va a
dirigida a personas físicas, que se encuentran en pobreza a pobreza extrema;
los cuales se beneficiaran con una reducción del 50% del pago del servicio, en
relación a la tasa ordinaria. Los requisitos para poder ingresar son los
siguientes:
2.1. Estar al día en el pago de los impuestos
municipales correspondientes al Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
2.2. Llenar un formulario correspondiente.
2.3. Someterse a un estudio socio económico,
realizado y firmado por un Profesional en Trabajo Social debidamente
incorporado al Colegio Profesional correspondiente.
2.4. Someterse al proceso de inducción por parte del
Departamento de Gestión Ambiental.
Un mismo contribuyente no podrá
beneficiarse de las categorías Ambiental y Social, al mismo tiempo.
Colorado
de Abangares, 06 de noviembre del 2017.—María Wilman Acosta Guti, Intendenta Municipal.—1 vez.— ( IN2017185724 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos: 2223-7029 o 2212-2000, Kattia Castro Fallas, Supervisora
Administrativa, Avenida Diez Este.
San José, 13 de noviembre del
2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 100482.—( IN2017185367 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5196-2017.—Marín Mora Alejandro Alfieri,
R-417-2017, cédula 1-1015-0868, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster Universitario en Bioderecho: Derecho, Ética y Ciencia, Universidad de
Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205177.—Solicitud N° 100411.—( IN2017185274 ).
ORI-5265-2017.—María Fernanda
Rodríguez Barillas, R-413-2017, cédula 1-1408-0585, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias en Agricultura Sostenible
Internacional (Área de especialización; Agronegocios Internacionales y Economía
del Desarrollo Rural), University of Kassel, Georg-August-University Göttingen,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100407.—( IN2017185282
).
ORI-5030-2017.—Ching Vindas
Diego, R-395-2017, cédula Nº 112980776, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Ciencias Empresariales, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100403.—( IN2017185285 ).
ORI-5213-2017.—Soley
Guardia Mariano Francisco, R-402-2017, cédula 110950108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía Biología, The
City University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100404.— ( IN2017185287
).
ORI-5221-2017.—Solano
Araya María Verónica, R-409-2017, cédula 113780058 solicitó reconocimiento y
equiparación del título, Máster Universitario en Animación, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100406.—( IN2017185288
).
ORI-5162-2017.—Sancho
Simoneau Adriana, R-416-2017, cédula 1-1094-0339, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Psicología Social, Universidade Do Estado Do
Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100395.—( IN2017185291 ).
ORI-5242-2017.—Montoya Raudez
Karla Vanessa, R-419-2017, residente: 155809260334, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero-Arquitecto, Universidad Popular de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100396.—( IN2017185293 ).
ORI-5168-2017.—Olivares
Cañizales Eliana Rosa, R-420-2017, categoría especial: 186200582108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bibliotecología y
Archivología, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100398.—( IN2017185297 ).
ORI-5222-2017.—Susana
María Godínez Hernández, R-410-2017, cédula Nº 1-1284-0154, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº
100391.—( IN2017185300 ).
ORI-5206-2017.—Balcazar
Ramírez Juan Pablo, R-412-2017, cédula 1-1161-0961, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
100392.—( IN2017185304 ).
ORI-5139-2017.—Fernández
Jiménez Gustavo, R-408-2017, cédula 2-0600-0304, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario En Animación, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, de del 2017.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100390.—( IN2017185313 ).
ORI-5206-2017.—Balcazar
Ramírez Juan Pablo, R-412-2017, cédula 1-1161-0961, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 2 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100393.—( IN2017185316 ).
ORI-5241-2017.—Piamba Tafur
Jenny Patricia, R-415-2017, pasaporte: AT844745, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Enfermero, Universidad del Tolima, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100394.—( IN2017185317 ).
ORI-5243-2017.—Fallas Segura
Marco Vinicio, R-407-2017, cédula: 1-1157-0435, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Seguridad Informática,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100389.—( IN2017185325 ).
ORI-5198-2017.—Artiñano Terán
Jimena María, R-406-2017, cédula 1-1586-309, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Artes Psicología, Elon University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre del 2017. Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100388.—(
IN2017185382 ).
ORI-5248-2017.—Chanto Chacón
Grettel, R-404-2017, cédula Nº 1-0895-0789, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster, Université Bordeaux 2, Francia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100385.—( IN2017185384 ).
ORI-5136-2017.—Dugon
Iraheta Alba Beatriz, R-405-2017, pasaporte: A01304024, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería, la Universidad Doctor
Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100387.—(
IN2017185386 ).
ORI-5187-2017.—Araya Muñoz
Isabel, R-399-2017, cédula Nº 5-0215-0996, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Zaragoza, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100363.—( IN2017185389 ).
ORI-5172-2017.—Chaves Jiménez
Melissa Fabiola c.c. Chaves Jiménez Fátima Chavji, R-400-2017, cédula
1-1472-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2017185391 ).
ORI-5085-2017.—Salmerón
Rodríguez Carolina Verónica, R-401-2017, pasaporte: A04315218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100365.—( IN2017185393 ).
ORI-5210-2017.—Páez
Aponte José Laurencio, R-403-2017, Libre condición 186200699232, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación (Mención
Educación Integral), Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 1000383.—(
IN2017185394 ).
ORI-5121-2017.—Hernández Galvis
Kelly Andreina, R-391-2017, pasaporte: 104689378, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Experimental
Politécnica Fuerza Armada Nacional, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177—Solicitud N°
100347.—( IN2017185395 ).
ORI-5097-2017.—Baltodano
Baltodano Kevin Alex, R-392-2017, Residente Permanente Nº 155814546707,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría
Pública y Auditoría, la Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100348.—( IN2017185397 ).
ORI-4910-2017.—Molina
Nacipucha Franklin Patricio, R-386-2017, pasaporte 0704804897, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad
Politécnica Salesiana, Ecuador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100340.—( IN2017185399 ).
ORI-4945-2017.—Campos Segura
Federico, R-387-2017, cédula Nº 1-1264-0442, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Administración de Empresas, Kaist Korea
Advanced Institute of Science and Technology, Corea. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100343.—( IN2017185400 ).
ORI-4969-2017.—Muller Cyril
Serge, R-388-2017, cédula 175600085705, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100344.—( IN2017185401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5153-2017.—Orozco
Varela Luis Pablo, R-389-2017, cédula 4-0180-0645, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Educación, Universidade Federal Do Rio Grande
Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100345.—( IN2017185402 ).
ORI-4954-2017.—Merizalde Dobles
Priscilla, R-383-2017, cédula Nº 1-1011-0331, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Periodoncia, Universidad de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100330.—( IN2017185403 ).
ORI-4878-2017.—Rodríguez
Salazar Marco Vinicio, R-384-2017, cédula 2-0585-0221, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100332.—(
IN2017185405 ).
ORI-4882-2017.—Prieto
Martínez Patricia Isabel, R-385-2017, pasaporte 121153449, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100337.—( IN2017185406 ).
ORI-5177-2017.—Rojas Flores
María, R-390-2017, cédula Nº 1-1452-0847, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100346.—( IN2017185408 ).
ORI-5175-2017.—Chacón Hidalgo
Manuel Benito, R-319-2015-B, cédula: N° 1-0638-0391, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100319.—( IN2017185411 ).
ORI-4214-2017.—Herrera
Quesada María José, R-327-2017, cédula 1-1538-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachillerato en Ciencias, Washington and Lee University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de
setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100321.—( IN2017185413 ).
ORI-4668-2017.—Villena
Araya Sofía, R-367-2017, cédula Nº 1-1583-0152, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Bellas Artes, San Francisco Art
Institute, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100323.—( IN2017185414 ).
ORI-5195-2017.—Alfaro Chavarría
Henry, R-139-2009-B, cédula Nº 1-0923-0460, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Doctorado en Ciencias y Tecnologías para la
Gestión de la Costa, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100313.—( IN2017185417 ).
ORI-5123-2017.—Gordon
Zamora Joshua Evans, R-144-2007-B, cédula Nº 1-0989-0032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Indiana
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100317.—( IN2017185418 ).
ORI-5179-2017.—Santamaría
Porras Yazdany, R-196-2010-B, cédula N° 6-0353-0370, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Urología, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100318.—( IN2017185420 ).
ORI-4879-2017.—López Delgado
Daniel Antonio, R-382-2017, cédula Nº 304180178, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100327.—( IN2017185422 ).
ORI-5142-2017.—Rosales Montoya
José Francisco, R-393-2017, pasaporte 112019606, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100350.—( IN2017185423 ).
ORI-5087-2017.—Nava Juan
Andrés, R-394-2017, pasaporte: AAB049176, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100352.—( IN2017185425 ).
ORI-5185-2017.—Mayorga Marín
Jaime Esteban, R-396-2017, cédula 1-1188-0850, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería con mención en
Ingeniería Civil, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 100358.—( IN2017185427 ).
ORI-5178-2017.—Russell
Campos Sergio, R-397-2017, cédula Nº 7-0101-0592, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster de la Universidad de Buenos Aires en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100360.—( IN2017185429 ).
ORI-4983-2017.—Rojas Valencia
Fabián Eduardo, R-398-2017, pasaporte AT844741, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico, Universidad del Tolima, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de octubre de
2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
100362.—( IN2017185433 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Claudio González Alvarado, cédula de
identidad Nº 0602100517, por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:
Tomo: VIII
|
Folio: 1127
|
Asiento: 63
|
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del
interesado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Área de Graduación y Certificaciones.—MAG. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada.—( IN2017183660 ).
SESIONES ORDINARIAS DE DICIEMBRE 2017
POR TANTO SE ACUERDA:
1º—Con base en los artículos 35 y
36 del Código Municipal, 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates
y Jurisprudencia señalada: el Concejo Municipal del cantón Central de San José
dispone la celebración de Sesiones Ordinarias para el mes de diciembre de 2017,
según se indica:
Martes 05 se mantiene
la sesión para esa fecha.
La sesión
correspondiente al Martes 19 se traslada al Miércoles 06
Martes 12 se
mantiene la sesión para esa fecha.
La sesión
correspondiente al Martes 26 se traslada al Miércoles 13
2º—Que todas las sesiones
programadas se realizarán a las dieciocho horas en el salón de Sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
3º—Queda a criterio de la Administración el cancelar las
dietas y viáticos correspondientes a las sesiones trasladadas, durante la
semana de las fechas originales, si a bien se dispone de acuerdo a la
estructura y organización interna.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo IV, de la
Sesión Ordinaria N° 080, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 07 de noviembre de 2017.
San José, 13 de noviembre de
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137647.—Solicitud Nº 100510.—( IN2017185462 ).
La Municipalidad de Esparza por
acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, según acta número 79-2017 de Sesión
Ordinaria, celebrada el lunes treinta de octubre de dos mil diecisiete,
Artículo N° II, inciso 4; acordó aprobar en firme las tasas y precios contenidos
en el Estudio Tarifado 2018 de los servicios públicos, mismos que entrarán en
vigencia a partir del 01 de enero del 2018, según lo establece el Artículo N°
74 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:
1. Aseo de Vías y Sitios Públicos.
Tipo
de Usuario: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a)
Residencial y Comercial. 907,00
b)
Residencial en Zona de Precario. 453,00
c)
Instituciones Educativas, públicas,
culturales y sociales. 453,00
d) Hogares
de Ancianos. 453,00
2. Recolección de Basura.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
El servicio de recolección de
basura a que se refiere este capítulo solo abarca la basura tradicional con la
cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la
Ley de Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos:
la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas,
refrigeradoras, etc.
3. Mantenimiento de Cementerios.
Tipo
de Tasa: Tasa
trimestral
(en
colones)
a)
Mantenimiento de Cementerios 7.417,00
4. Arriendo de Nichos en el Cementerio Las Tres
Marías.
Tipo de Tasa: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a) Derecho Común (En nichos dobles sector B y C) 4.237,00
b) Nichos Sencillos (Sector A) 3.473,00
c) Nichos Dobles Sencillos (Sector A) 5.426,00
d) Nichos Dobles (Sector A) 5.426,00
e) Nichos Dobles (Sector B y C) 16.949,00
f) Nichos Triples (Sector B) 7.827,00
g) Nichos Sencillos (Sector F) 18.975,00
5. Derecho de Uso o Aprovechamiento del
Cementerio de las Tres Marías.
Tipo de Precio: Precio
Por espacio: (En
colones)
a) Derecho común (Nichos dobles Sectores B y C) 294.773,00
b) Derecho común (Nichos Triples Sector B) 181.500,00
Por Nicho:
a) Nichos sencillos (Sector A) 241.595,00
b) Nichos dobles (Sector A) 377.456,00
c) Nichos dobles (Sectores B y C) 1.179.093,00
d) Nichos Triples (Sector B) 544.500,00
h) Nichos Sencillos (Sector F) 1.320.000,00
6. Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.
Tipo de Tasa: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a) Por millón de imponible 61,00
7. Constancia Municipal
Tipo de Tasa: Tasa
Trimestral
(En
colones)
a) Si el cliente no tiene arreglo de pago 1.000,00
b) Si el cliente tiene arreglo de pago 1.500,00
8. Servicio de Exhumación e Inhumación.
Tipo de Tasa: Tasa
Trimestral
(En
colones)
Exhumación 23.165,00
Inhumación 23.165,00
Lic. Roy Ferreto Salazar,
Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2017185686 ).
FUNDACIÓN
D.A.
La Fundación D. A., convoca a sus fundadores
y patrocinadores a la asamblea general ordinaria que se realizará el día martes
05 de diciembre del 2017, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18
horas y 30 minutos en segunda convocatoria en las oficinas de la Fundación,
situadas en Curridabat, en las oficinas del edificio CEPEF que se encuentra: de
la gasolinera La Galera, veinticinco metros al norte, con la siguiente agenda:
Capítulo primero: Comprobación del quórum. Capítulo segundo: Nombramiento de
directores. Capítulo tercero: Asuntos varios.—Curridabat, 13 de noviembre del
2017.—Danny Esquivel Peña, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—(
IN2017186086 ).
ASOCIACIÓN
OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
La Asociación Obras del Espíritu Santo,
cédula de persona jurídica número 3-002-344562, convoca a todos sus asociados a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse en su
domicilio en San José, Barrio Cristo Rey contiguo a la iglesia católica el día
sábado 09 de diciembre del 2017, en primera convocatoria a las catorce horas y
de no haber el quórum de ley se sesionará con los presentes en segunda convocatoria
a las quince horas.
La agenda a tratar será:
1. Informe
del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Informe del fiscal.
4. Asuntos varios
San José, 02 de noviembre de 2017.—Pbro.
Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2017186111 ).
HILLS
OF PORTALON RESERVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
El suscito Roldán Morales Novoa,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Heredia, portador de la
cédula de identidad número seis-trescientos treinta-ochocientos noventa y seis,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Hills of Portalon Reserva Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y
nueve treinta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse el día dieciocho de diciembre del 2017, San José,
San Rafael, oficina en Escazú, exactamente en Centro Corporativo Plaza Roble El
Patio tercer piso Facio Abogados, a las diez horas en primera convocatoria
(10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no
conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora
después, según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden
del día de la asamblea se seguirá la siguiente
Agenda:
Asamblea
general extraordinaria:
Reformar cláusula
segunda cambio domicilio.
Reforma
cláusula quinta capital social crear diez acciones nuevas.
San José, 14 de noviembre del
2017.—ROLDAN Morales Novoa, Presidente.—1 vez.—( IN2017186123 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Licenciatura en Negocios
Internacionales a nombre de Vivas Gutiérrez
Fabiola, cédula de identidad uno mil ciento dieciséis cero ochocientos sesenta
y seis, inscrito en el tomo: 6, folio: 318, asiento: 7218, con fecha del 11 de
noviembre del 2004. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
(la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a
los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Ana Espinoza Torres,
Departamento de Registro.—( IN2017184260 ).
Por medio de la presente el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Bachillerato en
Administración de Negocios, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de
identidad uno-mil ciento dieciséis-cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en
el tomo: 6, folio: 318, asiento: 7218, con fecha del 11 de noviembre del 2004.
Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y
para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Ana Espinoza
Torres.—( IN2017184261 ).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº 760 Acciones 400 Serie A
Certificado Nº 761 Acciones 2000 Serie B
Nombre del accionista: Mesalles
Cebria José
Folio Nº 1168
San José, 07 de noviembre del
2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017184556 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante documento número 2-113679,
presentado a las 13:30:44 horas del 18 de setiembre del 2017, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia establecimiento
comercial Intermix (Diseño), registro 247313 de Corporación Strena de Costa
Rica Sociedad Anónima, a favor de Intermix Outlet Store Sociedad Anónima. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Pilar López
Quirós, Notaria.—( IN2017185025 ).
Mediante documento número
2-113678, presentado a las 13:29:52 horas del 18 de setiembre del 2017 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia
establecimiento Comercial Intermix (diseño), expediente N° 2017-7906 y
expediente N° 2017-7907 de AR Operaciones Sociedad Anónima, a favor de Intermix
Outlet Store Sociedad Anónima. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 02 de
noviembre del 2017.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—( IN2017185026 ).
PLUTONIX
S.A.
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
redujo el capital social de la compañía Plutonix S.A., modificando con ello la
cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, diez de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—( IN2017185296 ).
CHEMTICA
INTERNACIONAL S. A.
Se informa al público en
general que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones por
120 acciones comunes y nominativas de Chemtica Internacional S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-117364. Se expedirán los duplicados a los
solicitantes, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que
ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya
comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el
domicilio de la empresa, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza Cristal 100
metros al norte y 25 metros al este.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lilliana
Margarita González Miranda, Presidenta.—( IN2017185333 ).
CHEM
TICA NATURAL S. A.
Se informa al público en general
que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones por 10.000
acciones comunes y nominativas de Chem Tica Natural S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-161854. Se expedirán los duplicados a los
solicitantes, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que
ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta
y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya
comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el
domicilio de la empresa, ubicado en San José, avenida primera, calles 1 y
3.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lilliana Margarita González Miranda,
Presidenta.—( IN2017185336 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción N° 0167 a nombre de Ligia Isabel Dada
Puntero, cédula de identidad N° 1-0432-0314, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de setiembre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017185368 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la.
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Rosa María Granados
Castillo, cédula 302540854, por reposición del Título de Bachillerato en
Contaduría, inscrito bajo el tomo 3, folio 37, asiento 16016 de esta
universidad y Código 37, asiento 119089 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido en junio del año dos mil
dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
extravío en una buseta de servicio público. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—(
IN2017185572 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding. con domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
comunica a los interesados la transferencia realizada por Fabrica Molinera
Salvadoreña S. A. a favor de Ringley Investment Limited y de ésta última a
favor de CMI IP Holding., del Nombre Comercial El Club Del Pan número de
registro 140123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de
este edicto.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—( IN2017185580 ).
La sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno SRL, cédula jurídica número
3-102-730321, avisa que ha adquirido a título oneroso el establecimiento
comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores o interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos en el domicilio social de la empresa Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
cuatro.—Playas del Coco, dos de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez.—( IN2017185597 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOTEL LAS ESPUELAS S. A.
Reposición de Libros. Por este
medio se hace saber que se están tramitando las reposiciones por daño y
deterioro del tomo primero de los libros de Registros de Accionistas y de Actas
de Junta Directiva y el tomo tercero de Actas de Asamblea de Socios de Hotel
Las Espuelas S. A., cédula jurídica 3-101-015301, se realiza la publicación
para llevar a cabo la reposición de los libros antes dichos.—San José, 12 de
noviembre del 2017.—Fulvia Parapini, Presidenta.—1 vez.—( IN2017185463 ).
Reposición
de libros. Por este medio se hace saber que se están tramitando las
reposiciones por daño y deterioro del tomo primero de los libros de Registros
de Accionistas, de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea de Socios
de: a) Agritres R P I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-230-336; b) El Fuminil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-623218; c) Arrocera El Canal Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-314120 y d) Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-229797. Se realiza la publicación
para llevar a cabo la reposición de los libros antes dichos.—San José, 12 de
noviembre del 2017.—Fulvia Parapini, Presidente.—1 vez.—( IN2017185466 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 57-9, del 26 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Multifrío
S. A..—Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2017179396 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Street
Fire CR Sociedad Anónima donde se hace una disminución de capital.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—(
IN2017185674 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de setiembre del dos mil
diecisiete, protocolice acta de las empresas: Condominio Toscana Bella Vista
C T B V S. A. y Ofibodegas Biella Ciruelo Treinta y Nueve Limitada,
en las que se acuerda la modificación de la cláusula sétima y el nombramiento
de nuevos representantes legales. Asimismo el día dieciocho de octubre del dos
mil diecisiete, protocolicé actas de las empresas: Acerox de Centroamérica
ACM S. A., Condominio Los Itabos Finca Filial Treinta y Cinco Fluor S. A.,
Condominio Los Itabos Finca Filial
Setenta y Nueve Cripton S. A, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Doscientos Veinticinco S. A., Servicios R.H. del Oeste S.R.L., en la que se
acuerda la disolución de las compañías. Carné N° 4287, tel. 2296-7879.—San
José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017179549 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez
Durán, notaria pública con asiento en Liberia, Guanacaste, trescientos metros
al sur del Banco Popular hace constar que ha solicitado al Registro Nacional el
cese de disolución de la sociedad The Great Sunset Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil
trescientos noventa y ocho.—Liberia, 24 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179808).
Por escritura número 116-2
otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las 12:00 horas del 23 de octubre de
2017, la sociedad Del Villar Collado IP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-443651 acuerdan cambio en la cláusula sétima sobre la representación
judicial.—Ciudad Quesada, 25 de octubre de 2017.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario.—1 vez.—( IN20179865 ).
Los suscritos, Carlos Luis
Matarrita Duarte y Stephany María Gutiérrez Gutiérrez, como socios que
representan el 100% del capital social de la sociedad Estrella del Mar de
Guanacaste 1960 S.A., con número de cédula jurídica 3-101-444805, de
conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicitamos el cese de la
disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Santa Cruz, 31 de
octubre del 2017.—Carlos Luis Matarrita Duarte.—1 vez.—( IN2017185602 ).
En esta notaría por escritura
64, tomo 12, el 13/11/ 2017, se protocolizó acta de asamblea totalitaria
ordinaria y extraordinaria de socios de Feli Sociedad Anónima, cédula Nº
310115923. Conforme al artículo 201 inciso d) Código de Comercio, se disuelve
esta sociedad se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de
liquidación.—San José, 13 de noviembre 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017185639 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 10 de
noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Londonderry S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017185652 ).
Ante esta notaría a solicitud
de Carlos Alberto Lara Portugués y Karen Guiselle Lara García, quienes
representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Lagar
de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161618, comparecerán, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia,
a las diez horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia
Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017185654 ).
Impomerc del Este Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno nueve seis ocho cero, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén,
trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185663 ).
Mediante escritura 10 otorgada
ante mi notaría a las 15 horas del 6 de noviembre del 2017, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ampere Soluciones
Constructivas S. A., cédula jurídica 3-101-679166, por virtud de la cual se
reforma la cláusula sétima y segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185690 ).
Ante mí, Abraham Stern
Feterman, se solicita el cese de disolución de SCO Software, Consulting
& Outsourcing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento noventa, quedando esta persona
jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, siete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—( IN2017185691 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:30 horas del 7 de noviembre del 2017, se disolvió la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-604362.—Licda. Yorleny Campos
Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2017185692 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 7 de noviembre del 2017, se reformó la
cláusula segunda y octava del pacto social de la sociedad Desarrolladora y
Consultoría Brío S. A., cédula jurídica N° 3-101-661962; además se nombró
personeros de junta directiva y fiscal.—Licda. Yorleny Campos Oporta,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185693 ).
En connotaría de William
Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 14:40 horas de hoy, se
constituye la sociedad Hermanos Baldelomar Méndez Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185694 ).
Ante esta notaría, por
escritura número treinta y cinco otorgada a las ocho horas día trece de
noviembre del dos mil diecisiete. Se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y
Nueve Mil Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cinco. Se modifica clausula
sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185700 ).
Ante esta notaría, por
escritura número treinta y cuatro otorgada a las catorce horas del diez de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la empresa Condominio Vivendis Uva del Mar XXIII Sociedad
Anónima, cédula 3-101-645662. Se modifica clausula segunda, sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017185702 ).
Los socios que representan más
del 51% del capital social de la sociedad de esta plaza Ático Victoriano
Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-333117,
comparecieron ante esta notaría a solicitar el cese de su disolución, de manera
que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución de conformidad con la Ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N°
9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a
squesada@artaviaybarrantes.com o al fax 2253-5667.—San José, 13 de noviembre de
2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017185706 ).
Los
socios que representan más del 51% del capital social de la sociedad de esta
plaza Condominio Riveras del Monte Nueve Sarapiquí S. A., titular de la
cédula de persona jurídica 3-101-337950, comparecieron ante esta notaría a
solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con
la ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier
comunicación dirigirla a squesada@artaviaybarrantes.com o al fax 2253-5667.—San
José, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(
IN2017185708 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 11 horas del hoy, el señor Alfredo Gallegos Jiménez, dueño del porcentaje
de cuotas requerido al efecto, ha solicitado al registro, el cese de la
disolución de Gallevilla Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos cuarenta mil trescientos veinticuatro, para los
efectos correspondientes.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Alberto
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017185709 ).
Los
socios que representan más del 51% del capital social de la sociedad de esta
plaza Condominio Riveras del Monte Diez Tempisque S. A., titular de la
cédula de persona jurídica 3-101-337852, comparecieron ante esta notaría a
solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con
la Ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier
comunicación dirigirla a squesada@artaviaybarrantes.com o al fax 2253-5667.—San
José, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(
IN2017185712 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de noviembre del 2017, se
protocolizó el acta N° 22 de asambleas generales de Calicost S. A.,
cédula jurídica 3-101-017160, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185713 ).
Por escritura de las 08:00
horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Rosich
y Compañía S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2017185714 ).
Los socios que representan más
del 51% del capital social de la sociedad de esta plaza Clacore S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica 3-101-70115, comparecieron ante esta
notaría a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede
en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución de
conformidad con la Ley N° 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del
28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a squesada@artaviaybarrantes.com o
al fax 22535667.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—( IN2017185715 ).
Los socios que representan más
del 51% del capital social de la sociedad de esta plaza Condominio Riveras
del Monte Seis Nevada S. A., titular de la cédula de persona jurídica
3-101-337949, comparecieron ante esta notaría, a solicitar el cese de su
disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se
encontraba antes de su disolución de conformidad con la Ley 9428 y del
Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla
a squesada@artaviaybarrantes.com o al fax 2253-5667.—San José, 13 de noviembre
de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017185719 ).
Los socios que representan más
del 51% del capital social de la sociedad de esta plaza Netomar S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica 3-101-70118, comparecieron ante esta
notaria a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede
en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución de
conformidad con la ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del
28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a squesada@artaviaybarrantes.com o
al fax 22535667. Sergio Quesada González, notario público, carné 4542.—San
José, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(
IN2017185720 ).
Hoy, ante esta notaría, los
accionistas de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Ocho Mukur
S. A. han solicitado al Registro Público el “cese de disolución”.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185721 ).
Que por acuerdo de socios se ha
convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad Servicios
Electromecánicos Corvill Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217195,
de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco y por consiguiente se solicita al Registro Nacional el cese de
la disolución de la sociedad.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017185730 ).
Por acuerdo de los socios que
representan más del cincuenta y uno por ciento de los socios de Inversiones
Lama Vargas S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho
mil novecientos cincuenta y cuatro, en aplicación del transitorio II de la Ley
nueve mil veinticuatro van a solicitar al Registro de Personas Jurídicas cese
la disolución de esa sociedad.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(
IN2017185731 ).
Por
escritura setenta y cinco, del día siete de noviembre del dos mil diecisiete, a
las trece horas, se protocolizo acta de Sueños del Pacífico de Mal País S.
A., mediante la que se reformó el domicilio social y se nombró nuevo
presidente y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, siete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017185733 ).
Por escritura setenta y cuatro,
del día siete de noviembre del dos mil diecisiete, a las doce horas, se
protocolizó acta de Hotelera Marel de Guanacaste HMG S. A., mediante la
que se reformó el domicilio social y se nombró nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, siete de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017185735
).
El suscrito, Edwin Viales
Gutiérrez, conocido como Edquin Viales Gutiérrez, mayor, cédula número:
cinco-doscientos cuarenta y seis-ochocientos setenta y ocho, casado una vez,
chofer de maquinaria pesada, vecino de Palestina de Belén, Carrillo.
Guanacaste. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad
del capital social de Wendey de Palestina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
veintiuno. Comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Palestina de Belén de
Carrillo Guanacaste.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017185737 ).
Se solicita reinscripción ante
el Registro Público de la Propiedad, de la sociedad: Inversiones Muñoz y
Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-309126, por parte de la totalidad del capital social sea: Greivin Muñoz
Ramírez, cédula Nº 2-449-088 y Rosa María Esquivel Rodríguez, cédula Nº
2-481-002, gerente y subgerente en su orden. Las sumas adeudadas ya están
debidamente canceladas.—Naranjo, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Silenia
Villalobos Rodríguez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017185738 ).
Se solicita reinscripción ante
el Registro Público de la Propiedad de 3-101-607244 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-607244, por parte de la totalidad del capital social
sea Greivin Muñoz Ramírez, cédula Nº 2-449-088 y Rosa María Esquivel Rodríguez,
cédula Nº 2-481-002, presidente y secretaria en su orden. Las sumas adeudadas
ya están debidamente canceladas.—Naranjo, 14 de noviembre del 2017.—Licda.
Silenia Villalobos Rodríguez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017185739 ).
Por escritura otorgada a las
15:20 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Bodega El Barrealito Seis
S. A. mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 24 de
setiembre de 2014.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017185740
).
Por
escritura otorgada a las 16:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Villacec
Del Este S. A. mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José,
24 de septiembre del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017185741 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rodríguez Herrera, a las 16:30
horas del 10 de noviembre de 2017, la socia de Representaciones Fauna de
Fauces Limitada, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de
la compañía según Ley 9024 y transitorio II de ley 9428.—Heredia, 13 de
noviembre de 2017.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2017185745 ).
3-101-747402, Atenas y Cayo
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante acta número uno, de asamblea general
extraordinaria de socios: acuerdan reformar la denominación social de la
sociedad para que en adelante se denomine Arenas & Cayo Costa Rica
Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ileana Chacón Mora, notaria
pública, con carné número quince mil novecientos noventa y tres.—Heredia, a las
nueve horas, del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana Chacón
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017185750 ).
Por escritura número
trescientos treinta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete,
se acordó la disolución de la sociedad denominada Sherpa’s Foods Sociedad
Anónima S. A.—Heredia, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017185751 ).
Por escritura número
trescientos treinta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las doce horas del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete,
se acordó la disolución de la sociedad denominada Contenedores Sales
Sociedad Anónima S. A.—Heredia, diez de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017185752 ).
A las 11: 15 horas del día 10
de noviembre del ario 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad G. Land
Possibilities S. A., donde se reforman las cláusulas de la administración,
de la asamblea de accionistas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017185760 ).
A las 11:50 horas del 13 de
noviembre del 2017, se protocolizó en connotariado con el notario público
Robert van der Putten Reyes, el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nothing
to Declare Ltda, donde se reforman las cláusula de la administración del
domicilio y del nombre del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2017185761 ).
Por escritura pública número
ciento catorce del tomo cuarenta y siete de mi protocolo Wilber Valverde Ureña
y Natalia Solano Brenes constituyen sociedad anónima, con nombre otorgado por
el Registro Nacional capital social treinta mil colones, plazo social noventa y
nueve años, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
secretario.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José
Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017185764 ).
Por escritura de las 15:00
horas del 13 de noviembre del año 2017, se acordó por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula décima de la sociedad denominada Micsac Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-740349, referente a la administración.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017185765 ).
Por
escritura otorgada ante mi, se solicita el cese de la Disolución de la sociedad
Restaurantes La Estancia del Sol Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017185772 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil
diecisiete, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas de la empresa de esta plaza Compugames CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, diez de noviembre
del dos mil diecisiete.—Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185776 ).
Ante esta notaría, se tramita
la liquidación de la sociedad Carlota del Caribe Sociedad Anónima,
cédula 3-101-188613, en la escritura veinte bis de las once horas del treinta
de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017185777 ).
Pablo David Vanolli Lacayo,
cédula N° 1-1363-0650 y Marcella Vanolli Lacayo, cédula N° 1-0988-0588,
constituyen mediante la escritura N° 301, otorgada ante la notaría pública
Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 20 horas 28 de octubre del 2017, la
sociedad denominada Kale Gourmet Sociedad Anónima S. A.
Domicilio: San José, San José, Pavas, doscientos metros al oeste del Centro
Comercial Plaza Mayor, centro comercial a mano izquierda local número dos.
Capital social 100 dólares, representado por 100 acciones comunes y nominativas
de 1 dólar, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, artículo 1253 Código
Civil. Es todo.—San José, 14 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017185789 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución
de la compañía Las Chicas Inc S. A., cédula jurídica 3-101-523321, en
razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación,
si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 03 de noviembre
de 2017.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2017185792 ).
El suscrito notario público
Elvis Cerdas Herrera, solicita publicar el siguiente edicto la constitución de
la Wilcin Sociedad Anónima y que su capital social es la suma de cien
dólares Americanos y el domicilio es San José cuatro Reina de Tibás
cuatrocientos metros al sur del Mega Súper casa color café, pudiendo abrir
sucursales, agencias y trasladar su sede tanto dentro como fuera del país,
cuyos socios sería los siguientes Wilber González Jiménez, Cinthia Campos
Tiffer y Viviana Salazar Campos, Uriel Antonio Acuña Campos como fiscal.—Lic.
Elvis Cerdas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017185793 ).
Ante el suscrito notario, se
lleva a cabo el cese de disolución de DC Consultores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos
veintinueve.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández.—1 vez.—( IN2017185795 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil ciento
cuarenta y cinco. No hay activos ni pasivos que repartir.—San José, veinte de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017185798 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
doce horas del seis de noviembre dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MDA S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro cinco cinco cuatro,
donde se nombró nueva junta directiva.—Puntarenas, Cóbano, siete de noviembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2017185799 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de disolución de la
sociedad; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Trescientos Veinticuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil
trescientos veinticuatro. No hay activos ni pasivos que repartir.—San José,
veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017185800 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 09:00 horas del 03 de noviembre
del 2017, se acordó la disolución de la sociedad P K N Pakoeni S. A..—Nicoya,
03 de noviembre del 2017.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017185801 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 09:30 horas del 03 de noviembre
del 2017, se acordó la disolución de la sociedad G.D.N. Grillos de la Noche
S. A..—Nicoya, 03 de noviembre del 2017.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2017185803 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizo acuerdo de
disolución de la sociedad; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil
Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve. No hay activos
ni pasivos que repartir.—San José, veinte de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017185804 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy se protocolizo acuerdo de disolución de la
sociedad; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Sesenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
seis mil quinientos sesenta. No hay activos ni pasivos que repartir.—San José,
veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Joel Valverde Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017185805 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Perforaciones
H M Sociedad Anónima, cédula jurídica número jurídica tres-ciento
uno-trescientos diez mil novecientos treinta y dos, así como al público en
general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento del
capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en
escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de
manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N°
9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier
comunicación dirigirla al Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, González Uribe,
S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5. Tel
2231-7060.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017185806 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy se protocolizo acuerdo de disolución de la sociedad;
Trasia Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil ochocientos quince. No hay activos ni pasivos que repartir.
San José, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Joel Valverde
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017185807 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las nueve horas del día
nueve de agosto del dos mil diecisiete, se acuerda reformar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la compañía: Inversiones Varmo RRJ Sociedad
Anónima. Notaria pública: Tatiana López Rosales, carné Nº 3618.—San José,
catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana López Rosales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186292 ).
En mi notaría, actuando en
conotariado, con el Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en la escritura
número treinta y dos, del tomo cuatro de mi protocolo otorgada a las quince
horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, el
señor Gustavo Arturo Montiel Villalobos, en su condición de único accionista,
solicita el cese de la disolución de la compañía Inversiones G.M.V. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil
cuarenta y nueve.—Liberia, veinticinco de octubre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaría.—1 vez.—( IN2017186367
).
ASESORÍA
JURÍDICA
PROCESO
DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al
no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Nancy Yorleny Brown Montoya, cédula
desconocida, la siguiente resolución: 385-17 Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las ocho horas con treinta y seis
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Gestión de desahucio
administrativo promovida por José Antonio Cordero Rodríguez, cédula Nº
3-179-600, contra Nancy Yorleny Brown Montoya.
Resultando:
1º—Que José Antonio Cordero Rodríguez gestionó
desahucio administrativo contra Nancy Yorleny Brown Montoya, quien ocupa por
mera tolerancia el bien, inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo la
matrícula de Folio Real Nº 528177-000, sito San José, El Alto, La Trinidad de
Moravia, Urbanización El Moral, casa 15. (f. 1) Se aportó certificación
registral. (f. 2 al 4).
2º—Que
se confirió la audiencia 1033-17 AJ a la accionada, con el fin de que se
pronuncian sobre la presente demanda, la cual se notificó por edicto (folios 12
y 13) y a la fecha no ha sido contestada.
3º—Que
la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
Único.—Que el actor es propietario
registral del inmueble relacionado. Así las cosas, no existe impedimento para
que la Administración continúe con este diligenciamiento, toda vez que la
causal de tolerancia se mantiene incólume, es típica del desahucio
administrativo según el artículo 7º, inciso de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, casos en que precisamente su conocimiento se excluye del
ámbito judicial, legitimando el accionar administrativo. Resultando procedente
ordenar el desalojo de la accionada del inmueble en pugna. Por tanto,
EL
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA,
RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de José
Antonio Cordero Rodríguez contra Nancy Yorleny Brown Montoya. Podrá
interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día
hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos
344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse
dirección exacta, correo electrónico o fax para atender notificaciones. La
interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del
desalojo dictado. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco
días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que
se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Expediente Nº
139-17. María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—Lic.
Alejandro Chan Ortiz, Jefe Desalojos Administrativos.—( IN2017184628 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Ronald Gustavo
Quesada Morales, Deyvin Job Blandon, Stefanella Barsanti de Patrone y Kenneth
Lawerence Dunaj, en virtud de la resolución final de las 13:00 horas del 29 de
mayo del 2017, que ordenó continuar de oficio la investigación en relación con la
gestión del Lic. Edwin Marín Chacón, que indica que informó mediante nota el 8
de julio del 2016, la sustracción de varias boletas de seguridad las cuales
fueron utilizadas para efectuar actos falsos de compraventa de bienes inmuebles
por medio de poderes generalísimos ante la Dirección de Bienes Inmuebles, los
cuales son al tomo: 2016, asiento: 347960 y al tomo: 2016, asiento: 387844,
poderes generalísimos los cuales no tienen matriz, solicitando que se
inmovilicen dichos poderes. Con fundamento en la Circular DRPJ-011-2010 del 25
de agosto del 2010, dictada por la dirección de este Registro, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en
las inscripciones registrales de dichos poderes y por este medio se les
confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Nº DPJ-058-2017.—Curridabat, 04 de setiembre del 2017.—Departamento
Legal, Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C.
Nº OC17-0590.—Solicitud Nº 98747.—( IN2017184154 ).
Se hace saber a: Luis Diego
Rojas Gutiérrez, que a través del Expediente DPJ-041-2017 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por
cuanto: Vistos sendos escritos presentados ante la Dirección de este Registro,
al ser las 11:33 horas del 28 de abril, y a las 10:23 horas del 24 de mayo,
ambos del 2017, por el cual el licenciado Rodolfo Solís Rodríguez, indica que
recibió una llamada del licenciado Jorge Cortés Salinas indicando que si había
hecho una protocolización de la compañía Hacienda Ganadera San Martín Limitada,
cédula jurídica 3-102-006258, razón por la cual revisó en sus archivos para
comprobar que la escritura es falsa y que no tiene matriz, toda vez que la
escritura 254 del año 2016 es una compraventa de inmueble, del tomo sexto de mi
protocolo, del 8 de junio del 2016, mientras que la supuesta escritura tramitada
mediante testimonio es la 254 del 2016 del 6 de junio del 2016, visible al tomo
cuarto. Que se trasladó al Registro Nacional para comprobar a través de
microfilm que la hoja le fue sustraída, la firma no corresponde, y que fue
inscrita solo con sello de hule, que además no coincide con el registrado en la
Dirección Nacional de Notariado. Que se dedicó a investigar entre personas de
su confianza, para averiguar que el señor Juan Guillermo Solís Rodríguez quien
trabajaba en su oficina sustrajo hojas y boletas de seguridad para cometer el
ilícito: que de inmediato reporto al OIJ el mal uso de boleta y papel de
seguridad. Que pide se investigue al funcionario Luis Diego Meza Martinez, pues
confiesa el señor Juan Guillermo Solis Rodríguez, que meza es parte del grupo
delictivo y a quien el mismo le entrego papel y boletas de seguridad, pidiendo
se inmovilice la sociedad de cita y se investigue al funcionario, dada la
confesión del señor Juan Guillermo Solís Rodríguez. Con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en
las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de octubre
del 2017.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabian Benavides Acosta.—O. C.
Nº 17-0590.—Solicitud Nº 99333.—( IN2017184306 ).
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2017/22532.—Creaciones Vantage S. A.
de C.V. ANNCO Inc..—Documento: cancelación por falta de uso (ANNCO Inc.
interpone cancelac.).—N° y fecha: Anotación/2-104058 de 20/06/2016.—Expediente:
2011-0001360, Registro N° 209681 LOF en clases 3, 14, 25 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:17:38 del 1° de junio de 2017.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por León
Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad
ANNCO Inc., contra el registro de la marca de fábrica “LOF (diseño)”,
registro N° 209681, inscrita el 23 de mayo de 2011 y con fecha de vencimiento
23 de mayo de 2021, en clase 3 internacional, para proteger “perfumería, en
clase 14 para proteger joyería, bisutería, piedras preciosas y en clase 25
vestidos, calzados y sombrerería”, propiedad de la empresa Creaciones
Vantage S. A. de C.V., con domicilio en Complejo Industrial Zip-Trex, Colonia
la Mora, Choloma Cortés, Honduras.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 20 de junio de
2016, León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la
sociedad ANNCO Inc., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra
el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita
anteriormente (Fs. 1-4).
2°—Que por resolución de las 09:34:43 horas del 1 de agosto de 2016,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 21).
3°—Que
por resolución de las 14:26:55 horas del 21 de setiembre de 2016 y de las
11:31:42 horas del 21 de diciembre de 2016„ en virtud de la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, según se desprende de acuse de recibido corporativo de la oficina
de Correos de Costa Rica folios 22 y 25, la Oficina de Marcas previene a la
solicitante para que indique nuevas dirección donde notificar a la empresa
titular del signo o en su defecto en caso de no existir o desconocer algún
domicilio, solicite se publique la resolución de traslado en La Gaceta
por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación supracitada (Fs. 23 y
26) Por su parte el accionante mediante adicional de fecha 11 de enero de 2017,
indica que no se conoce otro domicilio y solicita se efectué la notificación
por medio de edicto de ley (F. 27).
4°—Mediante
resolución de las 11:01:14 horas del 19 de enero de 2017, la Oficina de Marcas,
previene al accionante efectuar la publicación del traslado y aportar las
publicaciones correspondientes. Asimismo por medio de escrito adicional de
fecha 24 de marzo de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas 35, 36, 37, los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017
(Fs. 29-33).
5°—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “LOF (diseño)”, registro N° 209681, inscrita
el 23 de mayo de 2011 y con fecha de vencimiento 23 de mayo de 2021, en clase 3
internacional, para proteger “perfumería, en clase 14 para proteger joyería,
bisutería, piedras preciosas y en clase 25 vestidos, calzados y sombrerería”,
propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de C.V., con domicilio en
Complejo Industrial Zip-Trex, Colonia la Mora, Choloma Cortés, Honduras. (F.
34).
Segundo:
El 9 de octubre de 2013 la empresa ANNCO Inc., solicitó la marca de fábrica “LOFT”,
expediente 2013-8685, para proteger distintos productos y servicios en las
clases 3, 9, 18, 25 y 35. Solicitud que fue rechazada por la existencia del
signo que se solicita cancelar (Fs. 36-38).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok
Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc.
(Fs. 5 y 6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-7, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas # 35, 36, 37, los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017, lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[..] en el presente caso la marca LOF
(diseño), de conformidad con las búsquedas realizadas no está siendo usado
(sic) en Costa Rica...
[...] solicito de forma respetuosa se acoja
la presente acción y se cancele el registro de la marca “LOF” (Diseño)registro
número 209681, propiedad de Creaciones Vintage S.A. de CV.(sic)[...]”.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Creaciones Vantage S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad ANNCO Inc., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2013-8685, tal y
como consta en la certificación de folio 36 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “LOF (diseño)”,
registro N° 209681, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “LOF (diseño)”, registro N°
209681, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz,
en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc., contra el
registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de
C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017184877 ).
RF-111889.—Ref:
30/2017/43807.—Ana Ruth Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758
Inversiones Urbicast S.R.L.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Interpuesta por Inversiones).—Nro. y fecha:
Anotación/2-111889 de 29/05/2017.—Expediente: 2011-0000663 Registro N° 210709
Loly Pop Moda Infantil en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 16:10:54 del 09 de octubre de 2017.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Inversiones Urbicast S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “LOLY
POP (diseño)”, registro N° 210709, inscrito el 12 de julio de 2011, para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al
detalle de ropa infantil. Ubicado en San José, Bello Horizonte de Escazú, de
Distribuidora Sta. Bárbara, un kilómetro al sur, 600 metros este, Residencial
Altos de Horizontes, N° 126, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero, cédula de
identidad 1-622-758.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de mayo de
2017, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Inversiones Urbicast S.R.L., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro del nombre comercial LOLY POP(diseño)”,
registro N° 210709, descrito anteriormente (F. 1-10).
II.—Que
por resolución de las 14:44:38 horas del 01 de junio de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 12).
III.—Que
el 15 de junio de 2017, se notificó la resolución de traslado personalmente al
titular del signo, tal y como se desprende del acta de notificación que consta
a folio 13 del expediente.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
I—Que en este registro, se encuentra inscrito
el nombre comercial “Loly Pop (diseño)”, registro N° 210709, inscrito el 12 de
julio de 2011, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y venta al detalle de ropa infantil. Ubicado en San José,
Bello Horizonte de Escazú, de Distribuidora Sta. Bárbara, un kilómetro al sur,
600 metros este, Residencial Altos de Horizontes, N° 126, propiedad de Ana Ruth
Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758. (folio 16).
II.—El
día 06 de abril de 2017, la empresa Inversiones Urbicast SRL solicitó bajo el
expediente 2017-3254, la inscripción de la marca de servicios LOLLIPOP(diseño)
en clase 35 para proteger, servicios de venta minorista por correspondencia de
ropa y accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionados con la venta de prendas de
vestir y accesorios para niños, suspendido a la espera del resultado del
presente proceso (folio 19).
Representación
y capacidad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Inversiones Urbicast S.R.L, solicitante de la presente cancelación
por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 14 del presente
expediente.
Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular
del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 29 de mayo de 2017 la accionante,
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LOLY
POP(diseño) registro 210709, alegando que el nombre comercial no se está
utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2017-3254 descrita anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde
se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de
su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y
68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2017-3254, se demuestra que existe un interés legítimo
para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial LOLYPOP (diseño), en virtud de lo anterior,
Inversiones Urbicast SRL, demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LOLYPOP
(diseño), no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el
establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la
prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del
signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, descrito en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, descrito en autos. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, LOLYPOP (diseño) registro 210709, que protege un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al detalle de
ropa infantile, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—( IN2017184873
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge parcialmente
cancelación
Ref. 30/2017/43908.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de
Glaxo Group Limited.—Documento: cancelación por falta de uso (Johnson &
Johnson, interpone c).—N° y fecha: Anotación/2-111678 de
18/05/2017.—Expediente: 1998-0001222, Registro N° 109643 AEROFLUX en clase 10
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:35:39 del 10 de octubre de 2017.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta
por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado de Johnson &
Johnson, contra el registro de la marca AEROFLUX, Registro N° 109643 inscrita
el 04 de noviembre de 1998, para proteger y distinguir: aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos, inhaladores, piezas y accesorios para todos
los productos indicados arriba, en clase 10 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa Glaxo Group Limited.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 18 de mayo
del 2017, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado de Johnson
& Johnson, solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca
AEROFLUX , Registro N° 109643
inscrita el 04 de noviembre de 1998, para proteger y distinguir: “Aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos, inhaladores, piezas y accesorios para todos
los productos indicados arriba”, en clase 10 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa Glaxo Group Limited. (Folios 1 a 2).
2°—Que
por resolución de las 14:09:05 horas del 26 de mayo del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca
AEROFLUX, Registro N° 109643, para que demuestre su mejor derecho. (Folio 5).
Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación
por no uso el 15 de junio del 2017 y al titular del distintivo marcario el 05
de junio del 2017. (Folio 5 vuelto y 6).
5°—Que
por memorial recibido el 04 de julio del 2017 el señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, en calidad de apoderado de Glaxo Group Limited contesta el traslado de
la solicitud de cancelación por no uso de la marca AEROFLUX y solicita prórroga
para aportar prueba. (Folio 7).
6°—Por
resolución de las 11:49:08 del 7 de julio del 2017, el Registro de Propiedad
Industrial otorga prórroga de quince días para aportar la prueba de uso. (Folio
8). Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de julio del 2017. (Folio
8 vuelto).
7°—Que
por memorial de fecha 03 de agosto del 2017 el señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, en calidad de apoderado de Glaxo Group Limited aporta prueba al
expediente. (Folios 10 al 17).
8°—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrita la marca
AEROFLUX, Registro N° 109643 inscrita
el 04 de noviembre de 1998, para proteger y distinguir: Aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos, inhaladores, piezas y accesorios para todos
los productos indicados arriba, en clase 10 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa Glaxo Group Limited.
Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de
inscripción 2016-009015 de la marca ASP AEROFLEX, en clase 10 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Reprocesadores
endóscopicos automáticos, presentada por Johnson & Johnson y cuyo estatus
administrativo es: “Resolución denegatoria”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de copias visibles a folio 3 del expediente del
poder especial se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de
Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado de Johnson &
Johnson.
Además,
se tiene por acreditada la facultad para actuar de Marco Antonio Jiménez
Carmiol en calidad de apoderado de Glaxo Group Limited. (Folio 18).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los alegatos de ambas partes, el
representante del titular del distintivo marcado aporta: 1. Copia simple del
certificado del registro emitido por el Ministerio de Salud sin embargo en el
mismo se señala como fecha de vencimiento el 4 de abril del 2016. (Folio 11) 2.
Copia simple de cinco facturas emitidas por GlaxoSmithKlime Costa Rica S.A sin
embargo en las mismas no se aprecia el detalle por lo que no se puede
determinar que las mismas corresponden a la venta de productos identificados
con la marca AEROFLUX. (Folios 12-16) 3. Fotografía del empaque de un producto
identificado con la marca AEROFLUX. (Folio 17).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Johnson & Johnson
se notificó al representante del titular de la marca, sea Glaxo Group Limited,
el día 05 de junio del 2017 y siendo que la contestación a dicha solicitud fue
presentada a este Registro el día 4 de julio del 2017, se tiene por contestada
en tiempo y forma.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado de
Johnson & Johnson se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su
representada tiene en trámite la marca ASP AEROFLEX para clase 10 pero la misma
fue denegada en virtud del registro que se quiere cancelar. ii) Que la marca no
se ha utilizado para aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, piezas y
accesorios para todos los productos indicados arriba, si no únicamente para
inhaladores. iii) Que se evidencia que no está siendo utilizada en el
mercado costarricense.
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
cancelación: Analizada la solicitud de cancelación por falta de uso ha
quedado demostrado en los autos que el solicitante presentó solicitud de la
marca ASP AEROFLEX, en clase 10 de la nomenclatura internacional para proteger
y distinguir: “Reprocesadores endoscópicos automáticos, presentada por
Johnson & Johnson y cuyo estatus administrativo es: “Resolución
denegatoria” razón por la que cuenta con legitimación para actuar como
solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al respecto el
Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas
del 09 de enero del 2007 señala[1]:
“Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis
de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado.
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación
tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar
socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(…) existe legitimación a pesar
de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere otro upo de: competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaría de huevos productos en el
mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede
correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en si mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución
y trasparencia de los mercados.”
Aclarado el punto anterior y tomando en
cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra, las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece
en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Glaxo Group Limited, quien por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los siguientes
productos: “Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos„ piezas y
accesorios para todos los productos indicados arriba”.
En ese
sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que
debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (...).”.
De la transcripción anterior, se advierte que
el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y para todos
los productos que la misma distingue sea o no productos de consumo masivo;
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles
al consumidor.
Otro
aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al
exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca,
este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.
Por lo
anterior, el Registro de Propiedad Industrial debe realizar un análisis de la
prueba aportada por el titular del distintivo para determinar si la misma es
suficiente y cumple con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su
marca no sea cancelada.
a) Requisito subjetivo,
es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular
o la persona autorizada para dicho efecto, dicha situación no puede tenerse por
acreditada mediante la prueba aportada y visible a folios 11 a 16 del
expediente, en donde en los documentos aportados no aparece el titular, sea
Glaxo Group Limited por lo que este Registro no tiene por cumplido el requisito
subjetivo al faltar establecer que existe una vinculación económica y comercial
de la marca con el titular del distintivo marcario.
b)Requisito
temporal, relacionado con el
tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la
marca, es decir, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, cinco arios precedentes a la fecha de inicio de
cancelación. No se aporta material que permite determinar el cumplimiento de
este requisito ya que en las Copias simples de cinco facturas emitidas por
GlaxoSmithKlime Costa Rica S.A (quien no es el titular marcario) no se aprecia
el detalle por lo que no se puede determinar que las mismas corresponden a la
venta de productos identificados con la marca AEROFLUX. (Folios 12-16).
c)
Requisito material que este
uso sea real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo„ en este caso
el elemento fundamental es el uso de la marca en forma continua (y no
esporádica) situación que no logra demostrarse vista la prueba en su conjunto.
Ahora
bien, el titular de la marca no se ha interesado en señalar argumentos que
demuestren el uso de la marca, sin embargo, en virtud de la petitoria realizada
por el representante de Johnson & Johnson se procede a cancelar la marca
AEROFLUX para los siguientes productos: aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, piezas y accesorios para todos los productos indicados arriba,
dejando el registro 109643 para inhaladores.
Ahora bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:
“Cuando la falta de uso afecte
solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca
esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o
limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro
y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.
Así las cosas, la
cancelación debe decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante
análisis razonado donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no
utilización del distintivo respecto a determinados productos; en razón de lo
anterior, el titular del distintivo no demostró el uso de su marca respecto a aparatos
e instrumentos médicos y quirúrgicos, piezas y accesorios para todos los
productos indicados arriba,” de la clase 10 de la nomenclatura
internacional.
Por todo
lo anterior y en virtud de que la figura de la cancelación es un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que, por el no uso (real, efectivo y
comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso los siguientes productos en la clase 10 internacional del
registro N 109643: “Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, piezas y
accesorios para todos los productos indicados arriba”, manteniendo el
registro para “Inhaladores”.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca AEROFLUX,
registro número 109643, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para los
siguientes productos protegidos en clase 10 de la nomenclatura internacional:
Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, piezas y accesorios para todos
los productos indicados arriba. Por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma para dichos productos procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar parcialmente la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de
apoderado de Johnson & Johnson, contra el registro de la marca AEROFLUX,
Registro N° 109643 inscrita el 04 de noviembre de 1998, respecto a los
siguientes productos: “Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, piezas
y accesorios para todos los productos indicados arriba”, manteniéndose el registro para:
“inahaladores”. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—(
IN2017185619 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Carlos
Badilla Fuentes, cédula de identidad Nº 3-345-447 en quien figura como parte en
la causa penal Nº 12-000561-0345 PE y anotada en la finca de Cartago, matrícula
Nº 159069, al ser parte interesada con respecto a una inconsistencia registral
reportada por el Área Registral, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar dicha situación. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 20 de octubre de 2016,
ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma
por resolución de las 11:19 horas del 09 de noviembre de 2017, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la personas mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente
Nº 2016-1062-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre de 2017.—Licenciado Manrique A.
Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº
100226.—( IN2017185487 ).
GERENCIA
MÉDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GM-AB-17552-2017.—En la Gerencia Médica de la
Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las trece horas once minutos
treinta y un minutos del treinta y uno de enero mil diecisiete, teniendo a la
vista el oficio CIPA 1597-13, DJ-03906-2013, se resuelve
Resultando:
1º—Que con el oficio 4224-1 del 10 de marzo
del 2009, se solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos-CIPA, gestionar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, Patrimonial e Incumplimiento Contractual por Daños y Perjuicios,
de conformidad con el Informe de Auditoría AIN-016-R-2009 denominado “Relación
de Hechos Sobre La Contratación Tramitada y Ejecutada para la Construcción del
Ebais Barrio La Unión de Cañas, Guanacaste Dirección Regional de Servicios de
Salud Chorotega, U.E. 2599”, en contra de los funcionarios Guillermo
Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora y Florencio Acuña Ortiz; y contra los
contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., Cristian Montero Barrantes,
y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que se contrató para supervisar
el proceso de construcción (ver folios 0003 al 0004 del expediente
administrativo). 2-) Que mediante el oficio CIPA-583-09 del 12 de marzo del
2009, la Dirección del CIPA, designó como Órgano Director a la Licda. Ericka
Fonseca Rueda, funcionaria de este centro (ver folio 0001 del expediente
administrativo). 3-) Que mediante resolución de las 11:25 horas del 27 de
noviembre del 2009, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de
cargos, iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y
contratistas citados. 4-) Que en dicho traslado de cargos, basados en los
hechos e informes técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial
de los investigados por un monto aproximado de ¢17.625.960,00 (diecisiete
millones, seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver
folios resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del
expediente administrativo). 5-) Que la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos indicada supra, fue debidamente notificada a los investigados los días
el 08, 10, 11 de diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios
0437, 0438, 0450, 0451, 0455, 0456 del expediente administrativo), y en
ésta, se convocó a los mismos a la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a
las 8:15 horas del 02 de marzo del 2010 (ver folio 0431 vuelto del
expediente administrativo). 6-) Que mediante resolución de las 08:30 horas
del 04 de febrero del 2010, se resuelve recurso de revocatoria con apelación en
subsidio de Cristian Montero Barrantes, elevando el expediente administrativo
para resolver lo que corresponda, por medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de
marzo del 2010 (ver folios 0459 al 0464 y 0487 del expediente administrativo).
7-) Que por resolución de las 08:40 horas del 25 de febrero del 2010, se
suspende la comparecencia oral y privada para el 02 de marzo del 2010, para
elevar las gestiones ante el Órgano Decisor (ver folio 0476 del expediente
administrativo). 8-) Que con el oficio CIPA-898-2010 del 29 de abril del
2010, se solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, información con respecto al contrato de licitación restringida
LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N° 0432-2010-DRP del 20 de mayo
del 2010 (ver folios 0514 al 0516 del expediente administrativo). 9-)
Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio del 2010, se puso en
conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los investigados para
presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del expediente
administrativo). 10-) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17 de
agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva
conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero
Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente).
11-) Que con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se
procedió a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero
Barrantes por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico
del Proyecto (ver folio 0536 al 0554 del expediente administrativo).
12-) Que mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se
convoca a la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de
febrero del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo).
13-) Que la comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de
febrero del 2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic.
Florencio Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de
Auditoría Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla
Bejarano; el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña
Ortiz presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las
14:30 horas del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la
prueba testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de
alegato de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente
administrativo). 14-) Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de
junio del 2012, el Órgano Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud
para ampliar las pruebas de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública (ver folios 0680 del expediente administrativo),
y dicha Gerencia como Órgano Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio
22940-15-ICHG-12 del 20 de junio del 2012 (ver folio 682 del expediente
administrativo). 15-) Que según lo anterior, el Órgano Director requirió la
prueba documental, mediante oficio CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la
Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 683 del
expediente administrativo). 16-) Que por medio de oficio CIPA-1574-2012 del
26 de julio del 2012, se efectuó recordatorio de la solicitud efectuada por el
Órgano Director a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver
folio 685 del expediente administrativo). 17-) Que mediante oficio
DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto del 2012, la Dirección Regional de
Servicios de Salud Chorotega, remitió al Órgano Director el oficio DG-CASI-541-2012
del 08 de agosto del 2012, suscrito por el Dr. Armando Umaña Tabash, Director
General a. í. del CAIS de Cañas, en el cual se refiere al uso que se le dio al
EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, proveniente de la Licitación Restringida
LR-2001-008 (ver folios 689 al 691 del expediente administrativo). 18-)
Que mediante oficio CIPA N° 1715-12 del 14 de agosto del 2012, el Órgano
Director le solicitó a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, si
dentro de los archivos de la Dirección se localizaban documentos relacionados
con la contratación de la Construcción del Ebais Barrio La Unión de Cañas,
Guanacaste Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, desarrollada por
medio de la Licitación Restringida 2001-008 (ver folios 692 del expediente
administrativo). 19-) Que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS,
contestó remitiendo el oficio DAI-1547-2012 del 20 de agosto del 2012, con
información certificada (ver folios 01 al 162 del legajo de prueba 2, al
expediente principal), prueba que se puso en conocimiento de las partes
mediante resolución de las 14:59 horas del 23 de agosto del 2012 (ver folios
694 y 695 del expediente administrativo). 20-) Que el Órgano Director
analizó las pruebas, y de todos los hechos investigados, tuvo por demostrado lo
siguiente: A- Que el Dr. Enrique Kelly Mora en su condición de Director de la
Dirección Regional Servicios Médicos, Región Chorotega, no efectuó los estudios
de pre-factibilidad para iniciar el proyecto, requerido para valorar los aspectos
de índole técnico, administrativo, legal y financiero, de la contratación de la
Licitación Restringida LR-2001-008 para la construcción de la obra del EBAIS de
Barrio La Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al 666 del expediente
administrativo). B- Que la Licitación Restringida LR-2001-008, adjudicada
por un monto de ¢14.696.285.45 (catorce millones seiscientos noventa y seis
mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100), no debía ser refrendada
por la Contraloría General de la República, ya que de acuerdo a la información
presupuestaria del 2001 de la Contraloría, y el artículo 4 del Reglamento cobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dicho trámite
no era un requisito, por lo que en este punto no existe responsabilidad del Dr.
Kelly Mora (ver folios 0272 y 0291 del legajo de prueba). C- Que durante
el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió
incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se
comprobó que no existió una adecuada fiscalización y supervisión de la obra en
calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato
LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de
la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3
informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras
correspondientes, situación que fue corroborada por el Órgano Director ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó
que no se encontró ningún proyecto tramitado por la CCSS y por la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque (ver folios 0166 al 0188 y 516 del expediente
administrativo). D- Que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque
DGT S.A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio la
Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el 19 de febrero del 2002, sin
embargo el Arq. Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por
tres semanas adicionales hasta el 12 de marzo del 2002, fecha que tampoco se
cumplió, se extendió al 19 de marzo del 2002, mismo plazo que también se
incumplió hasta el 23 de abril del 2002, en donde se recibió provisionalmente
de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Contreras Briceño, el
Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, con la
participación del Sr. Walter Ocampo Segura, representante de la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., según acta 001-002-ROP, sin embargo, 14
días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas
para la clausura por parte del Ministerio de Salud (ver folio 0327 del
Legajo de prueba 1). F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la Garantía
de Cumplimiento por entrega tardía de la obra, por la suma de ¢1.675.000.00 (un
millón seiscientos setenta y cinco mil colones), a la Empresa Desarrollos
Gran Tempisque DGT S. A. (ver folios 0295 al 0301 del Legajo de prueba 1).
G- Se logró demostrar responsabilidad del Dr. Enrique Kelly Mora, en calidad de
Director Regional de Servicios Médicos de la Región Chorotega, por no
establecer a priori los mecanismos que permitieran constatar una adecuada
inspección, supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq.
Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable de la inspección en la
ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, debidamente
documentadas; recibiendo a satisfacción una obra que días después presentaba
fallas de construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado
por Orden Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297
del expediente administrativo). H- Y finalmente, se demostró que el 20 de
julio del 2006, el Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre
temporal del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación
por un deficiente proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden
Sanitaria 006/2006, causando a partir de ese momento que las instalaciones no
volvieran a ser utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la
demolición del inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente
administrativo). 21-) Luego del análisis respectivo, mediante resolución de
las 15:46 horas del 08 de octubre del 2012, el Órgano Director del
procedimiento, emitió su Informe de Conclusiones, cuyo desenlace estableció en
lo que interesa, lo siguiente:
Considerando:
Como lo indica la Dirección Jurídica en su
oficio DJ-03906-2013, en lo que interesa reza: “ (…) Con fundamento en la
prueba previamente recabada y analizada, así como en la normativa anteriormente
citada, este Órgano Director llega a la conclusión, de que en el caso concreto
fue demostrada la conducta imputada al procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora
como autoridad superior de la Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega,
en lo que respecta al hecho de no establecer los mecanismos a priori, que
permitieran constatar una adecuada supervisión y control de las labores
desarrolladas por el Arg. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable en
la ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas. Ya que
al momento de recibir la obra este no detectó las fallas que presentaba, la
cual se recibió satisfactoriamente; pero que en la inspección del personero por
parte Ministerio de Salud Regional de Cañas clausuró la obra por las fallas
expuestas en la Orden Sanitaria 006/2006 al Centro Médico. Además, omitió
solicitar e instruir que se efectuaran los estudios técnicos de prefactibilidad
y factibilidad, mediante los cuales se definieran las condiciones y
especificaciones del inmueble, en función de las necesidades de la población de
La Unión de Cañas. No se tiene por demostrado responsabilidad alguna del Dr.
Enrique Kelly Mora, Director Regional, por haber adjudicado el quince de marzo
del dos mil uno a favor de la empresa Castro & De la Torre S.A. y por un
monto ¢274.000,00 (doscientos setenta y cuatro mil colones), proveniente de la
Compra Directa N° 2001-004 “Servicios Profesionales para Estudio de Mecánica de
Suelos en Barrio Unión, Cañas”, en razón que este requisito era indispensable
con el fin de proceder a la donación del terreno donde se iba a efectuar la
construcción del EBAIS, no le era aplicable además el acuerdo de Junta
Directiva, artículo 9, sesión 7558 del veintiocho de junio del dos mil uno. Se
logró demostrar, que la Licitación Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por
un monto de ¢14.696285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil
doscientos ochenta y cinco colones con 45/100-), este no debía ser refrendado por
la Contraloría General de la República, de acuerdo a la información
presupuestaria 2001 en la que no se incluía como órgano o entidad a la
Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, conforme a la Resolución
N°. 5-DI-AA-2001 y art. 4 del Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública, por dicho motivo no existe responsabilidad del
Dr. Kelly Mora. No se tiene por acreditado, responsabilidad alguna del Dr.
Guillermo Santiesteban Ávila, fungiendo en aquel momento como Director Regional
de Servicios de Salud Chorotega, por haber otorgado, por medio del oficio
DRSMCH-0212-2002 del veintiocho de febrero del dos mil dos, una ampliación del
contrato de construcción, en razón que la misma fue concedida de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigente a la
fecha, ya que se logró evidenciar que por medio de recomendación del
Profesional Gilmar Contreras Briceño en aquel entonces fue que basó su decisión
de ampliar la misma. Al Lic. Florencio Acuña Ortiz no se le demuestra
falta al adjudicar y refrendar la Compra Directa 2001-004 a la empresa Castro
& De la Torres S. A. quien realizará el estudio Geotécnico y Mecánica de
Suelos, siendo requisito previo para construir una localidad destinada a ser un
Centro de Atención Integral y demostrar su idoneidad Se logró demostrar, que
durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió
incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya
que se comprobó que no existió una adecuada inspección, fiscalización y
supervisión a la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. de la
obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al
contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y
supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas,
elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las
Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el órgano
Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en
el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la Caja
Costarricense de Seguro Social y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque. Se
logró demostrar, que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT
S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio La
Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el diecinueve de febrero del
año dos mil dos, sin embargo el Arq. Gilmar Contreras Briceño solicitó se
ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el doce de
marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al diecinueve
de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se incumplió hasta el
veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió provisionalmente de
manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño,
Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, y con la
participación del Sr. Walter Ocampo Segura, Representante Legal de la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., así aprobado y firmado en el acta
001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron irregularidades en el
edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de
Salud Por lo anterior el daño patrimonial fue por la suma de ¢15.995.960,34
(quince millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos sesenta colones
con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la suma de ¢366.484,00
(trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y cuatro colones) por
concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la demolición, para ser
debidamente utilizados, el total es por el monto de ¢15,629.476,34 (quince
millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones,
con treinta y cuatro céntimos), suma que deberá ser pagada de manera
subsidiaria por el Dr. Enrique Kelly Mora, Gilmar Contreras Briceño y la
empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (...). Por todo lo anterior, y
siendo que la Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el
antecedente 20 del presente oficio, considerando el informe de conclusiones
enunciado en el antecedente 21 del presente oficio, en aplicación del artículo
213 de la Ley General de la Administración Pública, con vista en el expediente
CIPA 030-09, en los oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se debe suspender con
cuatro días sin goce de salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se debe
ordenar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Servicios
de Salud Chorotega, realizar lo que en derecho corresponde en relación a
ejecutar la sanción disciplinaria. Se debe inhabilita por dos años para
participar con la Administración Pública como proveedor, en procesos de
contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, y a la
Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. Se debe instruir para que de
requerir la Administración activa, realice las notificaciones mediante diario
oficial. Se debe sancionar al Dr. Enrique Kelly Mora, cédula N° 1-399-1099, al
pago solidario conjuntamente con el Arq. Gilmar Contreras Briceño y con la
Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., cédula N° 3-101-305309, a pagar
la suma de 15.629.476,34; quince millones, seiscientos veintinueve mil,
cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, y se debe
ordenar a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones
de regreso correspondiente, para recuperar el monto de ¢15.629.476,34, como en
efecto se hace. Por tanto,
Con vista en los hechos y citas de derecho
supra, el expediente CIPA 030-09, oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se
resuelve: al Dr. Enrique Kelly Mora por encontrarse jubilado no se aplica la
sanción administrativa. Se inhabilita por dos años para participar con la
Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación
administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, cédula N° 5-221-738, y
a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., cédula jurídica
3-101-305309. Se instruye a la Dirección Regional de Servicios de Salud
Chorotega de la CCSS, realizar lo que en derecho corresponde, en la Gerencia de
Logística, Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Registro de Proveedores, en
relación con la incorporación/publicación de la inhabilitación. Se Sanciona
patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a
pagar de manera solidaria, la suma de ¢15.629.476,34; quince millones
seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta
y cuatro céntimos, conjuntamente con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT
S.A. Se le ordena a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realizar las
acciones de regreso correspondientes por el monto antes anotado, Notifíquese, a
Dr. Enrique Kelly Mora al fax 2291-7492, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a
2248-2220. A la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., - señor Walter
Ocampo Segura, portador de la cédula número 5-0218-0734, en su condición de
apoderado de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con
domicilio en San Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se instruye a la
Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones que
requiera mediante Diario Oficial La Gaceta.—Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente Médica.—O. C. Nº 684.—Solicitud Nº 18957.—( IN2017184728
).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-212-2017/190-2016, auto de intimación. En San José, Granadilla de
Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, al ser las 15:00 horas del 04 de julio del 2017, el
Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 02
de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo N° 190-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora,
registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802,
por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional
incorporado a este Colegio Federado y suscriptor de un contrato privado de
fecha 21 de mayo de 2015, por un monto de ¢22.515.000,00, con la señora Esther
Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para “…la remodelación de una
casa de habitación…”, (folios 07 a 17), en vivienda construida en lote con
plano catastrado SJ-14279-75 (folio 47) ubicado en la Urbanización Monte Claro,
cantón Desamparados de la provincia San José. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica las responsabilidades
profesionales asumidas dentro del contrato privado de construcción firmado el
21 de mayo de 2015 con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad
6-146-932, para “… la remodelación de una casa de habitación…”, (folios 07 a
17), según el Informe de Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016,
(folios 52 a 58). 2. Haber permitido que la empresa Metalum del Oeste S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-561778, desarrollara labores de ingeniería y
arquitectura para el proyecto de remodelación de casa de habitación, contratado
por la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad N°6-146-932, sin
estar dicha empresa registrada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica; lo anterior con base en el contrato privado de
construcción de fecha de 21 de mayo de 2015, suscrito entre la señora Sequeira
Paguaga y la empresa Metalum del Oeste S.A., en donde aparece el ingeniero
Randall Aguilar Mora como su representante legal, (folios 07-17); la factura N°
416 emitida por Metalum del Oeste S. A., (folio 18); los recibos por dinero a
nombre Metalum del Oeste S. A., (folios 19, 21 y 23); y la certificación N°
2016-016666-E del 20 de setiembre de 2016, emitida por la Dirección Ejecutiva
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (folio 45).
3. Haber incumplido el compromiso profesional adquirido con su cliente, en
cuanto al plazo de entrega de la obra, definido en 10 semanas en el punto 4.1
del contrato privado de construcción suscrito el 21 de mayo de 2015, con la
señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932 (folios 07 a 17),
según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06), y el Informe
de Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). 4.
Haber suspendido unilateralmente la continuación de las obras, sin haber
notificado a su cliente las razones para haber tomado tal decisión, según la
denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06), y el Informe de
Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). Con lo
actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 8, 52, 53 y 54. Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b), g,), i) y j),
32 y 40. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19. Se le hace saber
al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
de intimación, para que, si a bien lo tiene, se refiera por escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se advierte que de no apersonarse al
procedimiento éste continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario). Se garantiza al investigado el acceso en todo
momento al presente expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron
la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenadas y
foliadas como garantía de acceso a la misma en el Departamento de Tribunales de
Honor. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los
artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y sus
Efectos Patrimoniales. En aras de ofrecer una atención más expedita al momento
de apersonarse a dicho Departamento para solicitar el servicio de fotocopiado,
puede comunicarse previamente al teléfono 2103-2201, para coordinar lo que
corresponda. También se informa al investigado, que tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada
que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108
de Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica), para lo cual cuenta con un plazo de
siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por Junta Directiva General. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien, un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el
medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma
inmediata y señalar un nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Además,
se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora en calidad de investigado, para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede de este órgano
en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla
de Curridabat, San José, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a
que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se
llevará a cabo el día jueves 18 de enero de 2018, a las 14:00 horas. En la
citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes,
así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá
ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el
expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al
investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, de
conformidad con los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a
estos efectos, pero si no lo hace, el
procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa
comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación
de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Por último, se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Reglamento del
Procedimiento Disciplinario y el Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Notifíquese. Tribunal de
Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—9 de noviembre del 2017.—Departamento
de Tribunales.—Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Presidente.—O. C. N°
707-2017.—Solicitud N° 100288.—( IN2017185210 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro administrativo—Montes de Oca, once
horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señor Alvarado Álvarez Roger,
cédula de identidad N° 1-0486-0894, presidente de la sociedad anónima
Construcciones Rogal S. A., cédula jurídica N° 3-101-082409. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III
trimestre del 2017, por un monto de ¢493.181,90 (cuatrocientos noventa y tres
mil ciento ochenta uno colones 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢45.034,44) (cuarenta cinco mil cero treinta cuatro colones
40/100). Por la finca del partido de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I-2010 al III
trimestre de 2017, por un monto de ¢45.776,40 (cuarenta y cinco mil setecientos
setenta seis colones 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre de 2017, por un monto
de ¢7.604,90 (siete mil seiscientos cuatro colones 90/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185547 ).
3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Montiel Quirós
Alejandra María, cédula de identidad Nº 1-0828-0687, medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 120742-002, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢120.727,40 (ciento veinte mil setecientos veintisiete colones
40/100) la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢535.511,35
(quinientos treinta y cinco mil quinientos once colones 35/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
conectarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185548 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro administrativo.—Montes de
Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera: Solano Carmona María Bettina de los
Ángeles, cédula de identidad Nº 9-0057-0927. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta pan que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢126.332,65 (ciento veintiséis mil trescientos treinta dos colones con
65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2007 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢491.608,50
(cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ocho colones con 50/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185549 ).
3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017.—Señor Segura
Ching Jahnny Jadees cédula de identidad 1-0746-0364, medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 188088-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al III trimestre del 2017, por un monto de ¢132.785,35 (ciento treinta y dos
mil setecientos ochenta cinco colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2017,
por un monto de ¢516.906,25 (quinientos dieciséis mil novecientos seis colones
25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185550 ).
3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—.Montes
de Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Leandro
Chinchilla Carlos Antonio, cédula de identidad Nº 1-0558-0752, Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
488685-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢618.054,50 (seiscientos dieciocho mil cero cincuenta cuatro colones
50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢47.065,35
(cuarenta y siete mil cero sesenta y cinco colones 35/100). Según el artículo
Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185551 ).
3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 06 de octubre, 2017. Señor Gamboa Prado German Jesús, cédula de identidad
Nº 1-1013-0646. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 186967-003, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2017, por
un monto de ¢34.912,35 (treinta y cuatro novecientos doce colones 35/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2012 al III trimestre del 2017, por un monto de ¢613.441,20 (seiscientos trece
mil cuatrocientos cuarenta y uno colones 20/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185553
). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 6 de octubre, 2017. Señor Garbanzo Huertas
Salvador Guillermo, cédula de identidad Nº 1-0526-0019. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
348752-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un
monto de ¢288.878,90 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta ocho
colones 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto de
¢321.696,50 (trescientos veinte uno seiscientos noventa seis colones 50/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—( IN2017185554 ).
3
v. 1. Alt.
Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta
minutos del 06 de octubre del 2017. Señor Jiménez Acuña César Enrique, cédula
de identidad Nº 1-1332-0129. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
261520-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2017, por un monto
de ¢373.448,70 (trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta ocho colones con 70/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al
III trimestre del 2017, por un monto de ¢262.402,05 (doscientos sesenta y dos
mil cuatrocientos dos colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente Técnico.—( IN2017185555 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017. Señora (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Hernández Soto Sonia Brígida, cédula de identidad
N° 6-0039-0135, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 139443-002, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014
al III trimestre del 2017, por un monto de ¢275.598,35 (doscientos setenta y
cinco mil quinientos noventa ocho colones 35/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del
2017, por un monto de ¢383.444,85 (trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente técnico.—( IN2017185556 ).
3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las once horas treinta minutos del 06 de octubre del 2017.—Señora(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera Rojas Sancho lima cédula de identidad
3-0117-0934, Medio para notificaciones: Publicación ene! Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 479038- -000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2017,
por un monto de ¢51,05 (cincuenta y un colones con 05/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al
111 trimestre del 2017, por un monto de ¢560.378,90 (quinientos sesenta mil
trescientos setenta ocho colones 90/100), según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.¡Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Asistente técnico.—( IN2017185557 ).
3
v. 1 Alt.
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
En razón de haberse cometido un error
material involuntario, se corrige la publicación de La Gaceta Nº 214
del 13 de noviembre del 2017, con relación a la convocatoria de asamblea
general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes 01 de diciembre en
primera convocatoria, y el jueves 14 de diciembre en segunda convocatoria, que
dice:
“...convocar a asamblea general
extraordinaria el día miércoles 01 de diciembre del 2017:”
Para que se lea correctamente:
“...convocar a asamblea general
extraordinaria el día viernes 01 de diciembre del 2017:”
Dr. Andrés Castillo
Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017186113
).
[1] En ese sentido
puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de
febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registra] Administrativo.